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COMUNIDAD ANDINA CAN

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Comunidad Andina Can

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COMUNIDAD ANDINA CAN

COMUNIDAD ANDINACAN

CAN: Organizacin supranacional y subregional, con personera jurdica internacional, ahora integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Per, as como por los rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin (SAI).- Acuerdo de Cartagena (1969).- Inicio de funciones: Agosto 1997.

Consejo Presidencial Andino

Jefes de Estado de los Pases Miembros (1 Reunin ordinaria y extraordinarias)Define la poltica integral de proceso y lo orienta polticamenteSe pronuncia a travs de Directrices (en Declaraciones o Actas)Cambia anualmente de Presidencia, por orden alfabtico

Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores

Ministros de Relaciones Exteriores (2 reuniones ordinarias y extraordinarias)Formula poltica exterior de la CAN en asuntos de inters subregional coordina accin externa de los rganos e instituciones del SAI Emite Declaraciones y adopta Decisiones vinculantes.

Comisin de la Comunidad Andina

Representantes Plenipotenciarios de los Pases Miembros (3 reuniones ordinarias y extraordinarias)Formula la poltica en materia de comercio e inversionesFunciona como Comisin Ampliada con participacin de Ministros de otras reas sectorialesCumple funciones legislativas y de evaluacin y se expresa a travs de Decisiones vinculantes

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Quito)rgano jurisdiccional Magistrados andinos de PMSentencias - No requieren homologacin o exequturCompetencia en acciones de incumplimiento, nulidad, interpretacin prejudicial, arbitraje, entre otras.

Parlamento Andino (Bogot)rgano deliberante y fiscalizadorRepresentantes elegidos por sufragio universal y directo (Ecuador y Per)

Secretara General (Lima)rgano ejecutivo y fiscalizadorCapacidad analtico-propositivaEmite Resoluciones Funciones prejudiciales

Corporacin Andina de Fomento CAF- (Caracas)Financia inversiones y proyectos privados, pblicos, subregionales, regionales

CONVENIOS SOCIALESConvenio Hiplito Unanue Organismo Andino de Salud (Lima)Convenio Simn Rodrguez (Laboral, Quito)Universidad Andina Simn Bolvar (Sucre y Quito)

CONSEJOS CONSULTIVOSConsejo Consultivo Empresarial AndinoConsejo Consultivo Laboral Andino

CONSEJOS SECTORIALES Y COMITES ASESORESConsejos de Ministros (Transporte, Agricultura, Ciencia y Tecnologa, etc.)Comits Asesores (Automotor, Agropecuario, Arancelario, Normas Tcnicas, Sanidad agropecuaria, Regulacin de energa, entre otros)

Reglas Bsicas del Comercio Intracomunitario AndinoClusula de la Nacin ms favorecida Art. 139 Acuerdo de Cartagena. Dec. 439.Trato Nacional Artculo 75 del Acuerdo de Cartagena. Dec. 439 .Prohibicin de imponer gravmenes o restriccionesPoltica comercial comn en materia de medidas de defensa

Programa de Liberalizacin

Su objeto es eliminar gravmenes y restricciones de todo orden que incidan sobre las importaciones. Acuerdo de Cartagena : Art. 72La Secretara General tiene la funcin de verificar si la conducta del pas miembro constituye un gravamen o restriccin de conformidad con el artculo 74 del Acuerdo de Cartagena

Excepciones (para bienes, aunque tambin est previsto para servicios, Dec. 439)Proteccin de moralidad pblicaProteccin de la vida y salud de personas, animales y vegetales

Proteccin del patrimonio nacional de valor artstico, histrico o arqueolgico,Aplicacin de reglamentos de seguridadRegulacin de materiales de guerra Materiales nucleares Comercio de oro y plata metlicos.

Medidas de defensa

Medidas antidumping y compensatorias: para corregir o compensar discriminacin de precios en el comercio internacional o efectos de concesin de subsidios.Salvaguardias: medidas transitorias para exceptuarse transitoriamente de sus compromisos comerciales cuando stos les afectan de manera negativa.

ORDENAMIENTO JURDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA1. Derecho PrimarioAcuerdo de CartagenaTratado del Creacin del Tribunal de Justicia

2. Derecho Secundario o DerivadoDecisiones del Consejo y de la ComisinResoluciones de la Secretara GeneralConvenios que adopten los Pases Miembros entre s, en marco del proceso de integracin

CARACTERSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURDICO EN LA CANDecisiones de obligatorio cumplimiento Aplicacin inmediata, efecto directo y primaca de normas emanadas de la Comunidad sobre los Derechos nacionales Sistema permanente de solucin de controversias que garantiza respeto e interpretacin uniforme de normas comunitariasAtribucin del ejercicio de poderes legislativos, ejecutivos y jurisdiccionales por parte de P.M. a rganos comunitarios

APLICACIN DIRECTA NORMAS COMUNITARIAS.Normas comunitarias pueden generar derechos y obligaciones sin requerirse normas nacionales . Particulares pueden hacer valer los derechos que se deriven de las normas comunitarias ante poderes pblicos nacionales

. Administraciones pblicas y jueces nacionales estn obligados a asegurar el respeto de las obligaciones asumidas por los Estados, derivadas del ordenamiento jurdico comunitario, y a proteger derechos individuales

PRIMACA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS. En caso de conflicto entre una norma comunitaria y una de Derecho interno, sea anterior o posterior, se aplica con preferencia la norma comunitaria.

. Se concreta as la inaplicabilidad de la norma interna contraria a la comunitaria.

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN LA COMUNIDAD ANDINA

La Secretara General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina son los rganos competentes para administrar y resolver los procedimientos y las controversias derivadas de la aplicacin del ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina y velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria.Accin de incumplimiento

Fase Prejudicial ante Secretara GeneralEsta fase se encuentra regulada por la Decisin 623Se inicia de oficio, por pases o particulares afectadosCulmina con emisin de un Dictamen

2. Fase Judicial ante el TribunalDemanda la Secretara, pases miembros o particularesDespus de cumplido el procedimiento, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profiere sentencia en la que declara o no el incumplimiento.En caso de incumplimiento seala las medidas que deben ser adoptadas por el Pas Miembro concernido por su decisin.La Sentencia no requiere trmite judicial adicional para cobrar fuerza en los Pases Miembros.

Obligatoriedad de cumplir sentencias en 90 das y posibles sanciones por incumplimiento

Procedimiento por desacato de sentencia Si Pas Miembro persiste en el incumplimiento, a los 90 das, se inicia procedimiento sumario por desacato, ya sea por el Tribunal o por denuncia de los pases, de los rganos comunitarios o particulares

2.SancionesSi TJCA constata que no se ha cumplido la sentencia, puede autorizar a los dems Pases Miembros a restringir o suspender determinadas ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien a pas remiso.

Actualmente se encuentran vigentes 1 sancin autorizada por el Tribunal de un total de 61 sentencias de incumplimiento.

Accin de NulidadEl TJCA puede anular actos de rganos comunitarios cuando son emitidos en contravencin de disposiciones comunitarias de jerarqua superior, o por desviacin de poder. Accin puede ser interpuesta por rganos comunitarios, un Pas Miembro o particulares interesados.Recurso por Omisin o Inactividad El TJCA puede requerir que un rgano comunitario cumpla una obligacin derivada del ordenamiento comunitario.

Interpretacin prejudicialA instancia de un juez nacional, el TJCA interpreta por va prejudicial las normas comunitarias. El Tribunal ha emitido cerca de 927 sentencias de interpretacin prejudicial.

La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, constituye ttulo legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnizacin de daos y perjuicios que correspondan.(art. 30 TJCA)