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NEGOCIACIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA Especialidad: Ad. De Negocios Internacionales. Alumnas: Porras Falcón Kelly Jazmín. Gonzales cuestas Yazmin. UNIVERSIDAD NACIONAL ENRIQUE GUZMAN Y VALLE CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES I

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NEGOCIACIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA

Especialidad: Ad. De Negocios Internacionales.

Alumnas:

• Porras Falcón Kelly Jazmín.

• Gonzales cuestas Yazmin.

UNIVERSIDAD NACIONAL ENRIQUE GUZMAN Y VALLE

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES I

NEGOCIACIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Acuerdo de Cartagena

Los antecedentes; se remontan al 26 de mayo de 1969.

Pacto Andino

Cuando Bolivia; Colombia; Ecuador; Chile y Perú suscribieron el acuerdo de Cartagena

CAN

Posteriormente; se incorporó Venezuela en 1973 y Chile se retiró en 1976.

¿QUE ES REGIONALISMO ABIERTO?

Califica las acciones que apuntan a incrementar la interdependencia entre los países .

En la reunión de Galápagos (1989); los mandatarios andinos aprobaron el diseño estratégico.

El Protocolo de Lima (1976)

El Protocolo de Arequipa (1978)

El Protocolo de Quito (1987)

El Protocolo de Trujillo (1996)

ACUERDO DE CARTAGENA

ACTUALMENTE; LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La Comunidad Andina de Naciones (antiguo Acuerdo de Cartagena) está integrada por Bolivia; Colombia; Ecuador; y Perú (Venezuela se retiró en el 2006) y por los órganos e instituciones del sistema Andino de integración (SAI).Comprende a

más de 90 millones de habitantes; en un territorio de 3.79 millones de kilómetros cuadrados.

SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION (SAI)

Tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman para profundizar la integración subregional; promover su proyección externa y consolidar las acciones relacionas con el proceso .

Los Representantes de las instituciones que conforman el SAI se reúnen de manera ordinaria al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicita cualquiera de sus instituciones integrantes.

Estructura de la CAN

Bolivia

Colombia

Ecuador

Perú

Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad mediante la integración.

Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional.

Establecimiento del mercado común ; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias entre los Países Miembros.

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD ANDINA:

EL PROCESO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Aumento de la inversión extranjera acumulada; al pasar de 3.400 millones de dólares en 1970 a 69.500 millones de dólares en 2000.

Avances en la armonización de instrumentos y políticas económicas; normas para prevenir y corregir las distorsiones a la competencia.

Acceso preferencial de los productos de los países andinos a la Unión Europea y a Estados Unidos de America; a través del tratamiento preferencial a los productos de la subregión.

Firma de un acuerdo marco; el 16 de abril de 1998; entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; para la creación de una zona de libre comercio que buscara la creación de un mercado ampliado.

Aprobación del Estudio del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; con lo que se fortalece el sistema comunitario de solución de controversias.

Adopción de la “Carta Andina para Promoción y Protección de los Derechos Humanos” como instrumento que contiene principios generales; normas; ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia; respeto; promoción y defensa de dichos derechos en la subregión.

DUMPING EN LA COMUNIDAD ANDINA

DUMPING

Práctica empresarial que discrimina los precios de un bien similar, según el mercado de destino El precio de exportación es inferior al precio de venta en el mercado interno. 

SE DA CON LA DECISION 456

Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina

La Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 283, 21 de marzo de

1991

La figura del dumping en un mercado integrado no tiene sustento económico por contravenir la teoría económica de la ventaja comparativa y restringir la libre competencia.

PAIS MIEMBR

O

PAIS MIEMBRO

DUM

PING

PAIS MIEMBRO

DUM

PING

PAIS MIEMBR

O EXPORTA PAIS

MIEMBRO

CLASES DE DUMPING

Dumping orientado a la expansión del mercado,

Dumping cíclico

Dumping de

comercio estatal

Dumping estratégico

Dumping de precios

predatorios

LAS NORMAS COMUNITARIAS ESTABLECE QUE…

Se debe realizar ajustes específicos al precio de exportación y venta en el mercado interno del país exportador, para permitir una comparación equitativa de ambos valores.

CONSECUENCIAS DEL DUMPING

El inicio de una investigación por dumping hace que cambien los patrones comerciales entre los países involucrados.

La apertura de una investigación causa malestar entre los agentes que participan en la operación comercial

Ocasionaran un desvío de comercio hacia otros proveedores para las nuevas importaciones que posiblemente puedan elevar el precio final del bien

CASO I

MOTORES ELÉCTRICOS En febrero de 1991 el Gobierno de Colombia solicitó a

la Junta del acuerdo de Cartagena la aplicación de derechos antidumping a la importación de motores monofásicos y polifásicos procedentes de Venezuela. Se inició investigación en marzo de ese año, no se encontró pruebas suficientes de perjuicio importante a la producción de la empresa colombiana (SIEMENS) para aplicar medidas provisionales y definitivas.

El caso terminó en febrero de 1993, luego de que la Junta del acuerdo de Cartagena denegara la reconsideración planteada por el Gobierno Colombiano.

CASO II

CIERRES DE CREMALLERA

En agosto de 1992, la Junta recibió del gobierno peruano una solicitud de imposición de

medidas antidumping contra las importaciones de cremallera procedentes de Colombia,

se inició la investigación y se decidió no aplicar medidas antidumping provisionales ni

definitivas por no haberse comprobado evidencia de perjuicio importante ni pruebas de

las mismas en la industria peruana en febrero de 1993

CASO III

JERINGAS PLÁSTICAS

En enero de 1998, una empresa venezolana solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a la importación de jeringas plásticas desechables procedentes de Colombia. La Secretaría General denegó aplicar

la imposición de medidas correctivas inmediatas y en noviembre de 1998, denegó imposición de medidas definitivas por no haberse comprobado la existencia de un perjuicio importante en la empresa venezolana denunciante

CASO IV

SACOS DE POLIPROPILENO

En abril de 1999, la Sociedad Nacional de Industrias de Perú solicitó a la Secretaría

General de la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a las

importaciones de sacos de polipropileno originarios o provenientes de Bolivia. En mayo

de ese año se inicia la investigación; no se aplican medidas correctivas inmediatas y

tampoco derechos definitivos, en octubre de 1999, por que no se consideró que había un

perjuicio importante en la producción peruana derivado de las importaciones de sacos de

polipropileno objeto de dumping provenientes de la empresa denunciada.

MEDIDAS DEL ANTIDUMPING

La aplicación de las medidas estaba en función de la valoración del precio suministrado por las autoridades y el precio de exportación a un valor de mercado corriente.

La medida de protección se denomina derecho antidumping y se aplica a cada uno de los exportadores investigados

PROCESO INVESTIGATORIO DEL DUMPING

La normativa de la comunidad Andina

dicto

Normas

Prevenir a corregir las distorsiones

en la competencia.para

Practicas de dumping en importaciones de productos originarios

de sus países miembros

GENERADA

S

señala que la rama de la producción nacional se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de productores de nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción nacional total de dichos productos.

6 meses

RELACIONES COMERCIALES CON TERCEROS PAISES

Cada País perteneciente a la Comunidad Andina de Naciones, que emprenda negociaciones comerciales con otros países fuera de la subregión; se comprometerá a no alterar los gravámenes del arancel externo común.

MECANISMO DE NEGOCIACION GRUPAL:Al disponer que sus 4 países miembros,

“PODRAN NEGOCIAR ACUERDOS COMERCIALESCON TERCEROS PAISES, PRIORITARIAMENTE DE FORMA COMUNITARIA O CONJUNTA Y EXCEPCIONALMENTE DE MANERA INDIVIDUAL.”

CONCLUSION

Las empresas de la Comunidad Andina deben de prepararse para enfrentar los retos que trae la apertura de sus economías con países más desarrollados, por ello debe promover la competencia entre los miembros de una Unión Aduanera, en donde los tamaños de sus economías no se alejan demasiado, y evitar el uso de medidas de restricciones al comercio.

GRACIAS …

• PORRAS FALCON; KELLY .• GONZALES CUESTAS;

YAZMIN.

Presentado por: