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1 PLANEAMIENTO TRIBUTARIO EXPOSITORA: MÓNICA JÁCOBO GUERRERO

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

EXPOSITORA: MÓNICA JÁCOBO GUERRERO

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GENERALIDADES

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CONCEPTO

• Busca ahorros tributarios legales, estructurando los

negocios para que el elemento impositivo no impacte de

forma tal que torne inviable sus operaciones.

• Busca reducción o diferimiento de la carga tributaria para obtener una ventaja financiera o un ahorro fiscal.

“No conviertas tus

operaciones en más

onerosas por no

conocer alternativas

de la legislación

impositiva”

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CONCEPTO

Hecha la Ley, no pagues

más tributos de los que te

corresponden ni conviertas

tus operaciones en más

onerosas por no conocer

las alternativas que la

legislación impositiva te

ofrece”.

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Ha tenido un crecimiento

considerable en los últimos

años, tanto que ha obligado a

las autoridades a modificar no

sólo la legislación

especializada sino también

organización burocrática que

tiene a su cargo la represión

del mismo, así como algunos

aspectos del procedimiento

penal ordinario y del derecho

tributario internacional.

FRAUDE TRIBUTARIO

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El efecto tributario del negocio no está enfunción de la voluntad de las partes, sinode la subsunción de las consecuencias delmismo en la hipótesis de incidencia.

NEGOCIO Y TRIBUTO

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NEGOCIO Y TRIBUTO

• Algunas de las acciones para evitar, disminuir o diferir el

pago de los tributos constituyen evasión tributaria.

• No toda acción tomada para evitar o reducir el pago de

tributos constituye evasión.

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Oportunidades en las cuales los sujetos tratan de

intervenir en el nacimiento de la obligación tributaria,

sobre todo cuando se trata de actos o negocios

jurídicos libremente acordados, difiriéndolo,

disminuyéndolo o anulándolo, utilizando para ello la

simulación, el abuso de las formas e inclusive por

medios legalmente permitidos.

NEGOCIO Y TRIBUTO

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Declinación en el pago de impuestos usando los

vacíos que existen en la ley sin que constituya falta o

delito. De detectarse, no puede recibir sanción. Para

corregirla se requiere modificar legislación y

homogeneizar el sistema tributario.

Incumplimiento intencionado en la declaración y pago

de las obligaciones tributarias. Sanción administrativa

para comisión de infracción tributaria; y sanción penal

en caso de comisión de delito.

EVASIÓN

LEGAL

ILEGAL

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• Evaluación que efectúen los contribuyentes sobre los costosy los beneficios, asociados a este comportamiento.

• Costos: distinguen el alejamiento del crédito y del mercadoformal, probabilidad de ser detectado y la penalidad efectivaque puede recibir.

• “Beneficios” se destaca la obtención de mayor rentabilidad,directa o a través del desplazamiento de competidores.

EVASIÓN

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ECONOMÍA DE OPCIÓN, ELUSIÓN Y EVASIÓN

Conductas Económicas

Economía de opción Elusión Evasión

Escoger el

sistema con

más beneficio

Utilizar

deficiencia de

la norma para

reducir impuesto

Transgredir

la norma

LegalesIrregulares

Ilegales

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• Los tributos son inevitables, pero la previsión puedepermitir ahorros en la cuantía de las OT, o diferir el pagopara hacerse efectivo.

• El ordenamiento jurídico permite ordenar los negocios detal forma que soporte una carga impositiva menor; por elloa la hora de emprender o tomar decisiones, debenponderarse las consecuencias fiscales, para así elegir laalternativa más ventajosa.

ECONOMÍA DE OPCIÓN

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EJEMPLO ECONOMÍA DE OPCION

Comercialización de productos: Régimen General, MYPE Tributario, Régimen Especial o Nuevo

Régimen Único Simplificado

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Tienda de abarrotes minorista conmargen de utilidad pequeño con clientescomo consumidores finales

Nuevo

RUS

RER

Venta productos importados; concostos operativos altos, proveedoresformales, sus clientes son minoristas.

Empresa servicios limpieza con gastosmínimos y cuya utilidad esrelativamente alta, sus clientes sonentidades públicas.

R. G.

EJEMPLO ECONOMÍA DE OPCION

MYPE

Empresa de transportes de carga que nosupera los INA del EA 1700 IUT y sinvinculadas.

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SOCIEDAD CONYUGAL

“Las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas

independientemente por igual a cada uno de los cónyuges; sin

embargo, éstos podrán optar por atribuirlas a uno sólo de ellos

para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal”

Art.16 Ley del Impuesto a la Renta

EJEMPLO ECONOMÍA DE OPCION

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Sociedad Conyugal Sr. y Sra. Pérez

40,000

29,050 x 8% 2,324

10,950 x 14% 1,533

Total 3,857

Sr. Pérez Sra. Pérez

20,000 20,000

8% 8%

1,600 1,600

Total 3,200

EJEMPLO ECONOMÍA DE OPCION

RN ARRENDAMIENTO – 2018 ……. S/. 40,000

(deducido el 20% de RB y las 7UIT; No hay

deducciones adicionales)

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No existe unanimidad toda vez que existen autores que estiman

que ella es lícita, ilícita, e incluso existe una

tercera corriente que sostiene que puede ser

lícita o ilícita.

ELUSIÓN

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Derecho comparado, la doctrina mayoritariaestima que la elusión es lícita.

Tiende a impedir elnacimiento del hechogravado, por medioslícitos, no a través defraude a la ley, abuso delderecho, simulación uotros por el estilo.

ELUSIÓN

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• Esquivar y evitar determinada situación.

• También se la define como una acción ajustada a la leyque produce el resultado de la minoración de lacuantía o ausencia de obligación tributaria, situaciónque no se hubiera producido en caso de no realizaresa acción.

ELUSIÓN

• Punto de vista tributario:se produce cuando elsujeto evita una normatributaria o realiza algúnacto para que la obligaciónsea menor.

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Pérdida S/. 900,000

Impuesto a la Renta

29.5% S/. 150,000

Renta anual S/. 500,000

PÉRDIDA NETA

S/. 400,000

EJEMPLO ELUSIÓN

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• Fusión de una sociedad que tiene pérdidas acumuladas,permiten a la absorbente procurarse de un escudo fiscal porel resto del plazo señalado en la Ley del Impuesto a laRenta.

EJEMPLO ELUSIÓN

• El artículo 106° LIR precisa

“En la reorganización de

sociedades o empresas, el

adquirente no podrá imputar

las pérdidas tributarias del

transferente

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Empresa industrial y comercial de tres productos (A, By C), toma la decisión de escindirse en tres personasjurídicas distintas las cuales se encargaran de fabricary comercializar cada uno de los bienes materia de suactividad.

Razón: Acogerse al Régimen MYPE Tributario ya quefacturaba 4ooo UIT. Prohibición de vinculacióneconómica accionariado (proporción del capitalindicada en los mismos pertenezca a cónyuges entresí).

ELUSIÓN vs EO

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Comportamiento ilícito (incumplimiento a lasnormas tributarias).

Violación frontal del ordenamiento jurídicorealizada a través de conductas dolosasorientadas a ocultar o desnaturalizar la obligacióntributaria.

EVASIÓN

Es la sustracción

fraudulenta e

intencional al pago

de tributos.

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Ocultación de la capacidad contributiva o lacuantía del HI, utilizando documentos falsos,negocios jurídicos irreales o acciones que impidenconocer la obligación tributaria.

Voluntad de engaño o fraude al fisco (animusdefraudatorio)

EVASIÓN

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• Se consigue por medios legales: existe una norma decobertura que permite al contribuyente esquivar lasimplicancias tributarias de sus actos o minimizarlos.

• No estamos ante una abierta violación a la Ley sinode un medio para evitarla.

• La doctrina la califica como una forma de elusión.

FRAUDE DE LEY

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PRESTAMO A 75 AÑOS SIN INTERESES

FRAUDE DE LEY (NO SIMULACIÓN) – PPTT

PERSONA

JURÍDICA

UTILIDAD: 29.5% por la

empresa y 5% por el

accionista.

EJEMPLO FRAUDE DE LEY

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• Eliminó los beneficios tributarios en San Martín,los contribuyentes modifican su domicilio legal alos efectos de encontrarse comprendidos en unaZona Geográfica que goza de beneficiostributarios.

FRAUDE DE LEY o EO

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• El Tribunal Fiscal no ha considerado Fraude a la Ley Tributaria elhecho que los contribuyentes modifiquen su domicilio legal a losefectos de encontrarse comprendidos en una Zona Geográficaque goza de beneficios tributarios, el objeto de las normas depromoción coadyuvar al desarrollo y realización de actividadeseconómicas en la Región, no resulta válido excluir a aquellasempresas que habiéndose constituido fuera de ésta, se trasladene inscriban la variación de su domicilio social en el RegistroMercantil de la Región.

• EO, antes que de Fraude a la Ley Tributaria, salvo que el cambiodel domicilio legal no vaya aparejado del cumplimiento de losdemás requisitos exigidos por las normas tributariaspromocionales.

FRAUDE DE LEY o EO

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Constructora SAC adquiere un terreno en el cual realizaconstrucciones básicas, luego se le presenta una ofertapara transferir el inmueble en el estado en el que seencuentra. A la fecha en que se iba a realizar lavalorización era la siguiente:

Valor del terreno: 500,000

Valor de la construcción: 100,000.

1.- IGV: – 50% del valor inafecto el IGV por terrero.

2.- ¿Habría forma de evitar el pago del IGV?

FRAUDE DE LEY o EO

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Alternativas:

Realizar la venta del bien como inmueble ypor tanto encontrarse gravado con el impuesto.

Realizar la demolición de la construcción yluego solamente transferir solamente el terreno.

Suscribir el contrato con el adquirientesimulando la transferencia solamente de terrenosin considerar la construcción

FRAUDE DE LEY o EO

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• El fraude a la ley no se encuentra recogida en nuestro ordenamientojurídico.

• Cláusula segundo párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar acoge eldenominado criterio de la calificación económica, “(…) el cual otorga a laAdministración la facultad de verificar los hechos realizados (actos,situaciones y relaciones) atendiendo al sustrato económico de losmismos, a efecto de establecer si éstos se encuentran subsumidos en elsupuesto descrito en la norma(…)”. Añade posteriormente el Tribunal, que“(…) la aplicación de la mencionada regulación lleva implícita la facultadde la Administración de dejar de lado la formalidad jurídica del acto onegocio realizado por el contribuyente, cuando ésta resultemanifiestamente incongruente con los actos o negocios económicosefectivamente realizados”.

RTF 06686-4-2004

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•TIPOS:•ABSOLUTA

•RELATIVA

•APLICACIÓN DE SANCIONES Y PENAS

SIMULACIÓN

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• Artículo 190º CC: Aparenta celebrarun acto jurídico cuando no existevoluntad para celebrarlo.

• Ejemplo: celebra contratocompraventa para tener un CréditoTributario (operación falsa), contratoscon obligaciones en realidad no sehan ejecutado (ni se ejecutaránjamás), reduciendo de esta forma laBase Imponible u obteniendocréditos o saldos a favor.

SIMULACIÓN ABSOLUTA

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• La Simulación Absoluta es la ausenciade conducta negocial. El sujeto encomplicidad con otro u otros actúa"como si" hubiera celebrado un actojurídico, cuando en realidad éste esineficaz.

• Prima el engaño: verdadera voluntadde los simuladores. Se privilegia laforma y se pretende que los terceros(SUNAT) consideren que correspondea un contenido (que, como se hadicho, no tendrá eficacia).

SIMULACIÓN ABSOLUTA

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• Acto cierto: partes se reservan determinadosaspectos de su declaración de voluntad. Ejemplo:ocultan precio real o consigna otra fecha, nosimulación el acto o negocio (hay efectividad de larealidad jurídica subyacente) se encubre el precio ola fecha, coexiste el contrato no ficticio deelementos verdaderos y fingidos.

SIMULACIÓN RELATIVA

Art. 191º CC: Cuando las partes han queridoconcluir un acto distinto del aparente, tieneefecto entre ellas el acto ocultado, siempreque concurran los requisitos de sustancia yforma y no perjudique el derecho de tercero.

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• A diferencia del acto simulado, que es nulo, laalteración de ciertos elementos en un contrato nolo invalida, posibilita la intervención de la SUNAT alos efectos de subsanar (corregir) las omisionesincurridas.

• Si la operación se haya subvaluado o sobrevaloradoo que se haya realizado en fecha distinta a laindicada en el documento no significa que no hayatenido lugar ni que carezca de consecuenciasjurídicas .

SIMULACIÓN RELATIVA

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Valor de Mercado.

• Artículo 32 del LIR: En los casos deventas, aporte de bienes y demástransferencias de propiedad acualquier título, el valor asignado a losbienes para efectos del Impuesto seráel de mercado. Si el valor asignadodifiere al de mercado, sea porsobrevaluación o subvaluación, laSUNAT procederá a ajustarlo, tantopara el adquirente como para eltransferente.

EJEMPLO SIMULACIÓN

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“Operación No Fehaciente“

Artículo 42 LIGV: No es fehaciente el valor de laoperación cuando, no obstante haberse expedidoel comprobante de pago:

i) Sea inferior al valor usual del mercado paraotros bienes o servicios de igual naturaleza,salvo prueba en contrario;

ii) Las disminuciones de precio por efecto demermas o razones análogas se efectúenfuera de los márgenes normales de laactividad;

iii) Los descuentos no se ajusten a lo normadoen la Ley o el Reglamento.

EJEMPLO SIMULACIÓN

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•Simulación Relativa, el sujeto ha calificado un actonegocial cierto como si fuera otro, ocultando suverdadera naturaleza. Su contenido no coincide con laauténtica voluntad de las partes, esconde otro negociojurídico con función económica y social distinta, el cualsí refleja el orden de intereses que las partes deseanregular.

ABUSO DE FORMAS

SUNAT procede a sustituir – no lavoluntad – sino la calificación que ledieron las partes al negocio por laverdadera naturaleza, atendiendo a sucontenido, el mismo que se verifica porel carácter de las prestaciones.

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Ejemplo: Contrato de Locación de Servicios cuando en realidad existe vínculo laboral.

ABUSO DE FORMAS

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Entrega consignación mercadería de bienes pereciblespor un plazo que excede al de conservación de losmismos, dilatando el nacimiento de la obligacióntributaria, la misma que se habría producido con la solaentrega, pues la verdadera intención de las partes eratransferir la propiedad (se disimuló un contrato decompraventa mediante uno de consignación).

ABUSO DE FORMAS

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• Constitución de sociedades "fachada" o "pantalla",creadas sin la existencia de voluntad de hacer vidasocietaria; con la única finalidad de no pagar tributoso pagar menos.

• Por ejemplo, dos profesionales que prestan servicioscada uno por su cuenta, con su propia cartera declientes, deciden constituir una sociedad, con elobjeto de deducir gastos y asignarse unaremuneración.

ABUSO DE FORMAS

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Venta directa

sujeta a IGV

Venta indirecta

NO sujeta a IGV

Venta directa

sujeta a IGV

Venta sujeta a IGVCASO PRIMERA

VENTA DE INMUEBLECONSTRUCTORA

EMPRESA

PANTALLA

ABUSO DE FORMAS

Contrato social ficticio: operaciones ciertas - consecuencias tributarias distintas.

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• Modificaciones introducidas en la Ley del IGV:

Artículo 1º Ley del IGV establece que esta afecto con elIGV “la posterior venta del inmueble que realicen lasempresas vinculadas con el constructor, cuando elinmueble haya sido adquirido directamente de este o deempresas vinculadas económicamente con el mismo” yademás que la venta hubiera sido realizada a un precioinferior al valor de mercado

ABUSO DE FORMAS

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• Por evadir supuestamente el pago de impuestos del dinero que el jugadorcobró por sus derechos de imagen (patrocinios y anuncios de grandesmarcas) mediante la cesión de sus derechos de imagen a sociedadesinstrumentales con sedes en paraísos fiscales como Belice y Uruguay y,paralelamente, formalizar contratos de licencia, agencia o prestación deservicio con otras sociedades ubicadas en jurisdicciones de conveniencia,como Reino Unido y Suiza, donde éstas sociedades sí habrían tributado,pero un pequeño porcentaje. Las sociedades de Suiza y Reino Unidocobraban los derechos y después los transferían a Belice o Uruguay loque provocaba la "total opacidad" frente a la Hacienda Pública española.

Fuente: https://www.20minutos.es/deportes/noticia/messi-claves-querella-fiscalia-fraude-pena-1842693/0/

ABUSO DE FORMAS

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- CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PARA LA

CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

- IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS EN ESPAÑA

- ¿FRAUDE DE LEY?SOCIEDAD

(Residente o no) CLUB

Cesión de

derechos de

imagen

Cesión de derechos

de imagen

Canon

Servicios en

el marco

de una

relación laboral

Imputación de

Rentas

Salario

TREATY SHOPPING

ABUSO DE FORMAS

Suiza y Reino UnidoBelice o Uruguay

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CONSTITUCIÓN FÍSICA DE UNA SOCIEDAD ENPANAMÁ PARA REDUCIR LA CARGA FISCAL:ECONOMÍA DE OPCIÓN (SEA OPERATIVA)SIMULACIÓN ABSOLUTA (SI NO RESULTA OPERATIVA)

ABUSO DE FORMAS

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Quienes opinan que paraefectos fiscales debe prevalecerla REALIDAD ECONÓMICAantes que los actos formales,señalan que siendo la realidadmaterial el substrato de lafacultad fiscalizadora de laAdministración Tributaria, lo quedebe analizarse es la naturalezaeconómica real de lasoperaciones del contribuyente, alos efectos de determinar laexistencia o no de hechossujetos a tributación.

INTERPRETACIÓN ECONÓMICA

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La norma XVI TUO CT:

“ Para determinar la verdadera naturaleza delhecho imponible, la SUNAT tomará en cuentalos actos, situaciones y relacioneseconómicas que efectivamente realicen,persigan o establezcan los deudorestributarios.

En caso de actos simulados calificados por laSUNAT según lo dispuesto en el primerpárrafo de la presente norma, se aplicará lanorma tributaria correspondiente, atendiendoa los actos efectivamente realizados.”

INTERPRETACIÓN ECONÓMICA

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RTF 0622-2-2000

Empresa Productos Congelados SAC celebra contrato para laventa de pavos vivos y como parte del contrato se obliga abrindar el servicio gratuito de sacrificio de los animales.¿Corresponde aplicación de la Norma VIII por laAdministración Tributaria?

INTERPRETACIÓN ECONÓMICA

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• En el año 1992 la Marina de Guerra del Perú,mediante “Licitación Pública Diabante 07-92-Adquisición de Pavos- Dirección de Abastecimiento-Alternativa #4” acordó la adquisición de 55 500kilogramos de pavos vivos, pactándose a la vez que seprestaría el servicio adicional aparentemente enforma gratuita como consecuencia de la compra deaves vivas, consistente en matanza, eviscerado ycongelado, por lo que finalmente el productor aentregarse no sería un pavo vivo, sino beneficiado,congelado, sin patas, pescuezo, cabeza, lo que redujola cantidad a 50 000 kilogramos.

INTERPRETACIÓN ECONÓMICA

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• Lo que quería realmente la Marina de Guerra del Perú eran pavosbeneficiados ya que estos serían entregados a sus trabajadores.

• Lo que debió pactarse en la adquisición, tanto de parte de laMarina de Guerra del Perú como la Avícola San Fernando, fue laadquisición de pavos beneficiados, lo que sí hubiera estado gravadocon el Impuesto General a las Ventas.

• El fraude a la ley consiste en “el acto que pretende un resultadocontrario a una norma legal amparándose en otra norma dictadacon distinta finalidad. El acto fraudulento es nulo y no impedirá ladebida aplicación de la norma cuyo cumplimiento se hubieretratado de eludir”

INTERPRETACIÓN ECONÓMICA

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• En el presente caso se pretendió ampararse en la elapéndice I de la norma, siendo que este exonera delIGV a la venta de animales vivos para así evitar pagarel impuesto, cuando la verdadera naturaleza de larelación era la venta de animales muertos, lo que si seencuentra gravado con el referido impuesto.

Consultado: http://laevasiondeimpuestos.blogspot.pe/2010/10/descripcion-del-

caso_24.html

INTERPRETACIÓN ECONÓMICA

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NORMA ANTIELUSIVA

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NORMA ANTIELUSIVA

• En caso que se detecten supuestos de elusión de normastributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deudatributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor,pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventajatributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos quehubieran sido devueltos indebidamente.

• Cuando se evite total o parcialmente la realización del hechoimponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, ose obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias ocréditos por tributos mediante actos respecto de los que sepresenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,sustentadas por la SUNAT:

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NORMA ANTIELUSIVA

a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos oimpropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos oeconómicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que seaniguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actosusuales o propios.

La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actosusuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo,según sea el caso.

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NORMA ANTIELUSIVA

La norma XVI del título preliminar del TUO del CódigoTributario, regula la Norma Antielusiva, que fue incorporadapor el Decreto Legislativo Nº 1121, vigente desde el19.07.2012; sin embargo, su aplicación fue suspendida conLey Nº 30230 publicada el 12.07.2014, ya que sectoresempresariales argumentaban que sería una herramienta legalpara el ejercicio arbitrario de la facultad de fiscalización de laSUNAT. Actualmente, se espera la promulgación del DecretoSupremo que reglamentará la norma antielusiva, generandoespeculaciones sobre su constitucionalidad y los efectos quegeneren en los hechos y situaciones producidas desde lafecha que se suspendió su aplicación.

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NORMA ANTIELUSIVA

• La Norma Antielusiva General suspendida en sus párrafos 2, 3 y 4mediante Ley No 30230, hasta la reglamentación vía Decreto Supremo,afecta el Principio de Reserva de Ley.

• La promulgación de Decreto Supremo, implicaría que se levantará lasuspensión en mención, y lo que reglamente el Decreto Supremo, será deaplicación a los actos, hechos y situaciones ocurridos desde la vigencia delDecreto Legislativo No 1112, esto es desde el 19.07.2014, afectando loestablecido en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario.

• La facultad de Fiscalización de SUNAT respecto de la aplicación de laNorma Antielusiva y su reglamentación, será aplicada con los límitesestablecidos mediante la prescripción de la acción de la SUNAT paraejercer dicha facultad.

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Defraudación tributaria el que, en provecho propio o deun tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagaren todo o en parte los tributos que establecen las leyes.

EVASIÓN Y DELITO

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• Venta sin comprobantes de pago

• Subvaluación de ventas o ingresos

• Gastos falsos o facturas de favor

• Sobrevaluación de ventas o ingresos

• Préstamos ficticios

• Precios de transferencia

• Doble juego de contabilidad

• Deducción de gastos sin comprobantes de pago.

• Deducción de un mayor monto de depreciación.

• Depreciación de activos transferidos

• Contratos simulados

¿CALIFICAN COMO EVASIÓN?

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