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PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y LOS PRINCIPIOS DEL ANTEPROYECTO DE DE LEY DEL CÓDIGO PENAL PARTE GENERAL Finalidad Preventiva Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. Finalidad de la Le Penal Artículo I.- La le !enal tiene por final idad la pre vención de del ito s y fal tas como med io pr ot ector de la persona humana y de la soci edad. La !ena tiene "unci#n !reventiva orientaci#n re$ociali%adora& La$ 'edida$ de $e(uridad tienen !or o)*eto la re+a)ilitaci#n& Princi!io de Le(alidad Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Princi!io de Le(alidad Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto , O-ISIÓN .ue no e$te !revi$to de 'odo e/!re$o e ine.ui voc o como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Pro+i)ici#n de la Analo(ía Artículo III.- No es permitida la analoga para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. Pro+i)ici#n de la Analo(ía Artículo III.- EST0 PRO1I2IDA la analoga para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. Princi!io de Le$ividad Artículo IV& - !a pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes  jurdicos tutelados por la ley. Princi!io de Le$ividad Artículo IV& - La !ena precisa la lesión o puesta en peligro de bienes jurdicos jurdicos tutelados por la ley. Sól o en casos exce pci onales, por razone s de est rict a necesid ad para la  protección de un bien jurídico colectivo o institucional, se sancionaran comportamientos idóneos para producir un estado de peligro para el referido bien juridico. Garantía 3uri$diccional Artículo V.- "ólo el #ue$ competente puede imponer penas o medidas de seguridad% y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Princi!io de 3uri$diccionalidad Artículo V.- "ólo el #ue$ competente puede impo ner penas o medidas de seguridad, y sólo  puede hacerlo en la forma establecida en la ley. Princi!io de Garantía de E*ecuci#n Artículo VI.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y regl amentos que la desarr ol len. En todo caso, la ej ecución de la pena será inter venida  judicialmente. Princi!io de E*ecuci#n Artículo VI.- No puede ejecutarse pena o medida de seguridad  en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. La ejecución de las mismas serán controladas e intervenidas judicialmente.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y LOS PRINCIPIOS DELANTEPROYECTO DE DE LEY DEL CÓDIGO PENAL

PARTE GENERAL

Finalidad PreventivaArtículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.Finalidad de la Le PenalArtículo I.- La le !enal tiene por finalidad la prevención de delitos y faltas como medioprotector de la persona humana y de la sociedad. La !ena tiene "unci#n !reventiva orientaci#n re$ociali%adora& La$ 'edida$ de $e(uridad tienen !or o)*eto la re+a)ilitaci#n&

Princi!io de Le(alidadArtículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigenteal momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentrenestablecidas en ella.

Princi!io de Le(alidadArtículo II.- Nadie será sancionado por un acto , O-ISIÓN .ue no e$te !revi$to de 'odoe/!re$o e ine.uivoco como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, nisometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

Pro+i)ici#n de la Analo(íaArtículo III.- No es permitida la analog a para calificar el hecho como delito o falta, definir unestado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.Pro+i)ici#n de la Analo(íaArtículo III.- EST0 PRO1I2IDA la analog a para calificar el hecho como delito o falta, definir unestado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.

Princi!io de Le$ividadArtículo IV&- !a pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes

jur dicos tutelados por la ley.Princi!io de Le$ividadArtículo IV&- La !ena precisa la lesión o puesta en peligro de bienes jur dicos jur dicos tuteladospor la ley. Sólo en casos excepcionales, por razones de estricta necesidad para la

protección de un bien jurídico colectivo o institucional, se sancionaran comportamientosidóneos para producir un estado de peligro para el referido bien juridico.

Garantía 3uri$diccionalArtículo V.- "ólo el #ue$ competente puede imponer penas o medidas de seguridad% y no puedehacerlo sino en la forma establecida en la ley.Princi!io de 3uri$diccionalidadArtículo V.- "ólo el #ue$ competente puede imponer penas o medidas de seguridad, y sólo

puede hacerlo en la forma establecida en la ley.

Princi!io de Garantía de E*ecuci#nArtículo VI.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley yreglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida

judicialmente.Princi!io de E*ecuci#nArtículo VI.- No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita

por la ley y reglamentos que la desarrollen. La ejecución de las mismas serán controladas eintervenidas judicialmente.

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Re$!on$a)ilidad PenalArtículo VII&- !a pena requiere de la responsabilidad penal del autor. &ueda proscrita toda formade responsabilidad objetiva.Princi!io de Cul!a)ilidadArtículo VII&- !a pena requiere de la C,LPA2ILIDAD del autor. &ueda proscrita toda forma deresponsabilidad objetiva.

Princi!io de deter'inaci#n4 Pro!orcionalidad4 Protecci#n a la Vícti'a4 1u'anidad Nece$idad&

Pro!orcionalidad de la PenaArtículo VIII.- !a pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. !a medida deseguridad sólo puede ser ordenada por intereses p'blicos predominantes.()*(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 200 , cuyo te!to e" el "i#uie$te%

roporcionalidad de las sanciones!"rtículo #$$$.% La pe$a $o puede "obrepa"ar la re"po$"abilidad por el &ec&o' &sta norma norige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de "e#uridad " lo puede "er orde$ada por i$tere"e" p blico" predomi$a$te"'

Artículo VIII.- !a pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La determinaciónlegal y la individualización de la pena atenderán a la importancia de los bienes jurídicos

protegicos así como el agrado de su afectación.La pena y medida de seguridad se impondran, seg'n sea el caso, de acuerdo a los

principios de proporcionalidad, protección a la víctima, humanidad y necesidad.

Fine$ de la Pena -edida$ de Se(uridadArtículo I5 .- !a pena tiene función preventiva, protectora y resociali$adora. !as medidas deseguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Princi!io de Non 2i$ In Ide'

Artículo I5 .- Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una ve$ por un mismo hecho,siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sancionespenales y admnistrativas.El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

Artículo III& Interdicci#n de la !er$ecuci#n !enal '6lti!le7Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una ve$ por un mismo hecho, siempre que setrate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales yadministrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

!a e+cepción a esta norma es la revisión por la Corte "uprema de la sentencia condenatoriae+pedida en alguno de los casos en que la acción está indicada ta+ativamente como procedenteen este Código.

A!licaci#n Su!letoria de la Le PenalArtículo 5 .- !as normas generales de este Código son aplicables a los hechos puniblesprevistos en leyes especiales.A!licaci#n E/ten$ivaArtículo 5 .- !as normas generales de este Código son aplicables a los hechos puniblesprevistos en leyes especiales.

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N,EVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

T8T,LO PRELI-INAR

Artículo I& 3u$ticia Penal&9. !a justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas

conforme a este Código. "e imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un pla$o ra$onable.

. oda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, p'blico y contradictorio,desarrollado conforme a las normas de este Código.

/. !as partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer lasfacultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. !os juecespreservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculosque impidan o dificulten su vigencia.

0. !as resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la !ey. !assentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso deapelación.

1. El Estado garanti$a la indemni$ación por los errores judiciales.

Artículo II& Pre$unci#n de inocencia7. oda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente,

y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se hayadeclarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. 2araestos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida yactuada con las debidas garant as procesales.En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor delimputado.

. 3asta antes de la sentencia firme, ning'n funcionario o autoridad p'blica puedepresentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Artículo III& Interdicci#n de la !er$ecuci#n !enal '6lti!le7Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una ve$ por un mismo hecho, siempreque se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sancionespenales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derechoadministrativo.

!a e+cepción a esta norma es la revisión por la Corte "uprema de la sentenciacondenatoria e+pedida en alguno de los casos en que la acción está indicadata+ativamente como procedente en este Código.

Artículo IV& Titular de la acci#n !enal7. El 4inisterio 2'blico es titular del ejercicio p'blico de la acción penal en los delitos y tiene

el deber de la carga de la prueba. 5sume la conducción de la investigación desde suinicio.

. El 4inisterio 2'blico está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechosconstitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia delimputado. Con esta finalidad conduce y controla jur dicamente los actos de investigaciónque reali$a la 2olic a Nacional.

/. !os actos de investigación que practica el 4inisterio 2'blico o la 2olic a Nacional notienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de estanaturale$a la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.

Artículo V& Co'!etencia *udicial7. Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y,

especialmente, del ju$gamiento, as como e+pedir las sentencias y demás resoluciones

previstas en la !ey.2. Nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano

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jurisdiccional determinado por la !ey.

Artículo Vl& Le(alidad de la$ 'edida$ li'itativa$ de derec+o$&9!as medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las e+cepciones previstas en laConstitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con lasgarant as previstas por la !ey. "e impondrán mediante resolución motivada, a instanciade la parte procesal legitimada. !a orden judicial debe sustentarse en suficienteselementos de convicción, en atención a la naturale$a y finalidad de la medida y alderecho fundamental objeto de limitación, as como respetar el principio deproporcionalidad.

Artículo Vll& Vi(encia e inter!retaci#n de la Le !roce$al !enal7. !a !ey procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la

que rige al tiempo de la actuación procesal. "in embargo, continuarán rigi6ndose por la!ey anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principiode ejecución y los pla$os que hubieran empe$ado.

. !a !ey procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado,e+pedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso

para los actos ya concluidos, si fuera posible./. !a !ey que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas,as como la que limite un poder conferido a las partes o estable$ca sancionesprocesales, será interpretada restrictivamente. !a interpretación e+tensiva y la analog aquedan prohibidas mientras no favore$can la libertad del imputado o el ejercicio de susderechos.

0. En caso de duda insalvable sobre la !ey aplicable debe estarse a lo más favorable al reo.

Artículo Vlll& Le(iti'idad de la !rue)a7. odo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso

por un procedimiento constitucionalmente leg timo.. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación

del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona./. !a inobservancia de cualquier regla de garant a constitucional establecida a favor delprocesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

Artículo I5& Derec+o de De"en$a7. oda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a

que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en sucontra, y a ser asistida por un 5bogado 7efensor de su elección o, en su caso, por unabogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. ambi6n tienederecho a que se le conceda un tiempo ra$onable para que prepare su defensa% a ejercer su autodefensa material% a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria% y, enlas condiciones previstas por la !ey, a utili$ar los medios de prueba pertinentes. Elejercicio del derecho de defensa se e+tiende a todo estado y grado del procedimiento, enla forma y oportunidad que la ley se8ala.

. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra smismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

/. El proceso penal garanti$a, tambi6n, el ejercicio de los derechos de información y departicipación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. !a autoridadp'blica está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con sucondición.

Artículo 5& Prevalencia de la$ nor'a$ de e$te Título&9!as normas que integran el presente tulo prevalecen sobre cualquier otra disposición de esteCódigo. "erán utili$adas como fundamento de interpretación.