comparación legislación ecuador peru

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Derecho “Comparación entre las legislaciones de Ecuador y Perú” Página 1 Introducción De manera particular en los países andinos, las reformas constitucionales son muy parecidas entre sí. En la última década, el modelo constitucional ha cambiado en beneficio de los ciudadanos, logrando un desarrollo continuo pero aún por mejorar en la legislación del Ecuador en materia social, económico, cultural y más aún en lo laboral. Entre Ecuador y Perú, a pesar de las diversas orientaciones políticas de los gobiernos de turno, existe una coincidencia en su legislación misma que realizaremos una comparación breve entre ambas, basadas en las Constituciones Políticas de los Estados, las Leyes Generales del Trabajo, etc.

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compración de legislaciones de paises latinoamericanos Ecuador Perú

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    Comparacin entre las legislaciones de Ecuador y Per Pgina 1

    Introduccin De manera particular en los pases andinos, las reformas constitucionales son muy parecidas entre s. En la ltima dcada, el modelo constitucional ha cambiado en beneficio de los ciudadanos, logrando un desarrollo continuo pero an por mejorar en la legislacin del Ecuador en materia social, econmico, cultural y ms an en lo laboral. Entre Ecuador y Per, a pesar de las diversas orientaciones polticas de los gobiernos de turno, existe una coincidencia en su legislacin misma que realizaremos una comparacin breve entre ambas, basadas en las Constituciones Polticas de los Estados, las Leyes Generales del Trabajo, etc.

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    BASE LEGAL En 1948 las Naciones Unidas proclamaron la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Siendo un tratado internacional, se la recoge en las Constituciones de todos los pases miembros; por lo tanto su observacin y cumplimiento es obligatorio. El artculo 3 seala que: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Dentro de la categora de Libertad se incluye, la de la libertad de organizacin. Relacionado con este artculo, en el 20 se precisa que: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. Donde sealan a su vez diferentes principios tales como la irrenunciabilidad, intangibilidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, igual jerarqua y favorabilidad. La normatividad que regula el Derecho del Trabajo, es aplicable tanto en el sector privado como en el pblico, adoptando diferentes denominaciones en los pases de la subregin Andina. Estas pueden ser Leyes, Cdigos o Estatutos que tienen en comn principalmente el reconocimiento de derechos a los empleadores y mucho ms a los trabajadores.

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    ANTECEDENTES

    En el Cdigo del Trabajo del Ecuador, se regula las relaciones laborales entre personas empleadoras y trabajadoras, del sector privado y del pblico, sin distincin entre empleados y obreros; y se excluye a los funcionarios de libre nombramiento y remocin y los servidores pblicos, cuya actividad laboral est regulada por el Servicio Civil. En el caso del Per fueron analizados dos cuerpos normativos: La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que poco trata sobre derechos sindicales, y la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que regula estos derechos y al que estn sujetos los trabajadores y trabajadoras de la actividad privada y los trabajadores de las entidades y empresas del Estado, siempre que no se opongan a normas especficas. NORMATIVA LABORAL

    Ecuador

    El Cdigo del Ecuador, no se encontraba actualizado de acuerdo a las reformas que se hicieran en la Constitucin de 2008 y a travs de leyes secundarias, decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales promulgados en los tres ltimos aos se regul el contrato individual y colectivo, riesgos del trabajo, administracin de justicia, modalidades de trabajo, trabajo Infantil, juvenil y de mujeres, fondos de reserva, jornadas laborales. Per En la Constitucin Poltica del Per su ltima actualizacin en 1993, hasta el momento no se encuentra lo referente a los derechos sindicales y laborales de los trabajadores y trabajadoras peruanas, las jornadas de trabajo, la seguridad y salud ocupacional, el no discrimen por lo que ha sido necesario y fundamental analizar dos leyes diferentes. Anlisis

    En la reciente Constitucin de la Repblica del Ecuador considerada la mejor en la

    historia del pas fue base para defender los derechos de los trabajadores, sin

    embargo en el transcurso del tiempo se ha considerado mejorarla con diferentes

    acuerdos, leyes o normas hasta que haya una norma general que regule y

    controle el trabajo como el Cdigo de Trabajo, por otro lado la Constitucin Poltica

    del Per se encuentra actualizada hasta 1993, de igual forma han ido regulando

    con acuerdos, normas y leyes con el objetivo de defender al trabajador.

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    TRABAJO Ecuador En la Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el 2008, en captulo segundo, seccin octava Trabajo y seguridad social en su artculo Nro. 33 establece: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico, fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Per En la Constitucin Poltica Del Per, en su edicin actualizada en 1993, en su artculo 22 y 23 establece que: Artculo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona. Artculo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

    El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.

    Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

    Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.

    ANLISIS En la constitucin del Ecuador tanto como la de Per su principal objetivo es proteger al trabajador en todo aspecto; y lo muestra en sus artculos principales del trabajo como fuente de desarrollo del pas y crecimiento personal del ciudadano, el que presta su fuerza fsica o intelectual. DERECHOS LABORALES Ecuador El Cdigo del Trabajo ecuatoriano inicia sealando la Obligatoriedad del trabajo, que el trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitucin y las leyes.

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    En el artculo 3, se determina que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lcita que a bien tenga. Ninguna persona puede ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados, que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estar obligado a trabajar, sino mediante un contrato y la remuneracin correspondiente.

    En el artculo 7, dentro de los principios se determina la irrenunciabilidad de derechos del trabajador, siendo nula toda estipulacin en contrario. Por otra parte, todo trabajo debe ser remunerado. Y, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos, las aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores.

    Per La Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Per

    En su artculo 43 seala que: el personal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, que lo sustituye o que comparte aqullas funciones de administracin y control de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. De su lado, trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales.

    Todos los trabajadores que directamente, o por promocin, accedan a puestos de direccin o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artculo anterior (artculo 44). Los trabajadores de regmenes especiales se seguirn rigiendo por sus propias normas (artculo 45).

    ANLISIS En Ecuador desarrolla de manera amplia el tema del Trabajo, seala claramente que el trabajo es un derecho y un deber social y que es obligatorio; por tanto toda persona es libre de elegir el trabajo lcito que desee y nadie le puede obligar a trabajar de manera gratuita (salvo casos de urgencia extraordinaria, en la Constitucin Poltica del Per no conceptualiza de manera clara al trabajo como un derecho, tampoco las categoras de empleador o patrono y trabajador. No se exponen los principios que rigen el derecho del trabajo por lo que considero que la ausencia de legislacin sobre estos temas pueden afectar potencialmente los derechos de los trabajadores/as.

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    SERVICIO PBLICO

    Ecuador El ingreso a la funcin pblica de acuerdo a la Constitucin establece que puede ser a travs de nombramientos: regulares y provisionales; tambin habla de los contratos de servicios ocasionales como una modalidad diferente y se regular el puesto pblico mediante concurso de merecimientos y oposicin; mientras qu para llenar los puestos vacantes por ascenso, se efectuar el respectivo concurso de merecimientos y oposicin. Per Indica los requisitos para el ingreso, entre los cuales se encuentran reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional y el concurso de admisin. ANLISIS La caracterstica fundamental de ingreso a la funcin pblica en Ecuador, se lo realiza por concurso de mritos y oposicin, mientras que en Per se establece como normas la vinculacin de personas con caractersticas de temporales, provisionales o contrato. REMUNERACIN

    Ecuador La remuneracin debe ser justa y equitativa, con relacin a sus funciones y valorar la profesionalizacin, capacitacin, responsabilidad y experiencia, tambin seala que a trabajo de igual valor corresponder igual remuneracin. Per Artculo 24 seala en trminos generales que el trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.

    ANLISIS

    En cuanto al principio de remuneracin justa y equitativa, hace referencia tanto

    Ecuador como Per

    ESTABILIDAD

    ECUADOR El Cdigo del Trabajo, reconoce una Estabilidad mnima de un ao de duracin por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen

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    en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes. Las excepciones a lo dispuesto anteriormente son: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de servicio domstico; d) Los de aprendizaje; e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios; f ) Los contratos a prueba; g) Los que se pacten por horas; y, h) Los dems que determine la ley. PER El tema de la estabilidad, vinculado al despido arbitrario, es desarrollado entre los artculos 22 y 42 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los que se observa un espritu de proteccin hacia el trabajador y su fuente de ingresos, sin embargo las sanciones econmicas en contra del empleador, que abuse de su condicin, se muestran insuficientes para disuadir la adopcin el despido. Del artculo 46 al 52 en cambio, se aborda el tema de los despidos justificados, sealando cuales seran las causas objetivas para tal hecho; varias de las cuales, corren el riesgo de ser manipuladas por los empleadores. ANLISIS En el Cdigo de Trabajo de la Repblica del Ecuador se observa que la estabilidad no es una fortaleza para ningn trabajador ya que el contrato es indefinido, no dndole de esta forma la seguridad al trabajador ya que cualquiera de las dos partes empleado- empleador puede dar por finalizado el contrato sin an completar el ao de estabilidad, mientras que en la legislacin del. Per, a diferencia de otros temas, el de la estabilidad laboral es desarrollado y se observa un espritu de proteccin, sin asegurar una estabilidad minima. Tambin regula la situacin de suspensin temporal de la relacin laboral sin terminacin del contrato de trabajo. TIPOS DE CONTRATACIN Ecuador En el Cdigo se regulan varios tipos de contratacin. Se parte del Contrato individual de trabajo que es el convenio en virtud del cual, una persona se compromete con otra, u otras, a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre Clasificacin de los contratos de trabajo, que pueden ser: a) Expreso o tcito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participacin y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

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    d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f ) Por enganche; y, g) Individual, de grupo o por equipo. PER La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en varios de sus artculos desarrolla el tema de los tipos de contratacin, las modalidades de trabajo, su suspensin y terminacin. Entre los principales tipos de contratos se cuentan: contratos a plazo indeterminado; a plazo fijo; rgimen de tiempo parcial; perodo de prueba; sujetos a modalidad como contratos de naturaleza temporal, naturaleza accidental, de obra o servicio con sus subcategoras; adems los contratos en las empresas de servicios temporales o tercerizadoras y los de las empresas de servicios complementarios o intermediadoras. En el artculo 4 se determina que en toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. ANLISIS Las legislaciones de ambos pases regulan y reconocen diferentes tipos de contratacin del trabajo en funcin de su forma: verbal o escrita; de su duracin a prueba, plazo fijo, indefinido, temporal, ocasional, eventual; los de aprendizaje, enganche; los realizados por contratistas independientes, intermediarios o tercerizadores, que dan lugar a los contratos precarios, entre otros. En todas las legislaciones se presume la existencia de una relacin laboral a pesar de que no exista un contrato escrito de por medio. Los contratos requieren ser registrados ante las autoridades del trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Ecuador Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligacin de controlar el cumplimiento de esta obligacin; se concede, adems, accin popular para denunciar el incumplimiento.

    Las empresas empleadoras que no cumplieren con esta obligacin sern sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, concedindoles el plazo mximo de diez das para este pago, vencido el cual proceder al cobro por coactiva.

    Todo trabajador, que preste servicios por ms de un ao, tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada ao completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirn su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perder este derecho por ningn motivo.

    Las cantidades que el empleador deba por concepto del fondo de reserva sern depositadas mensual o anualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto y en

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    el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.

    Como un derecho ms, dispuesto en el Cdigo del Trabajo, se establece la Jubilacin Patronal, que es adicional a la que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los siguientes trminos.

    Los trabajadores/as que hayan laborado por veinticinco aos o ms, de manera continuada o interrumpidamente, tendrn derecho a ser jubilados por sus empleadores. En ningn caso la pensin mensual de jubilacin patronal ser mayor que la remuneracin bsica unificada media del ltimo ao, ni inferior a 30 dlares mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilacin del empleador, y de veinte dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilacin.

    PER

    La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artculo 21, determina que la jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensin de jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de la ultima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin.

    El empleador que decida aplicar la presente causal deber comunicar por escrito su decisin al trabajador, con el fin de que ste inicie el trmite para obtener el otorgamiento de su pensin. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensin.

    La jubilacin es obligatoria y automtica en caso que el trabajador cumpla sesenta aos de edad, a no ser que se acuerde lo contrario.

    ANLISIS En la legislacin de Ecuador determinan que es responsabilidad del empleador la afiliacin obligatoria de los trabajadores/as al Sistema de Seguridad Social, para que puedan acceder a las diferentes prestaciones que existen. En la legislacin del Per no hay una mencin especfica sobre este tema.se reconoce el derecho a la jubilacin del trabajador/as una vez cumplidos los requisitos de tiempo de servicio y edad, pero slo en el Ecuador se identific una jubilacin adicional, a ms de la que provee el Sistema de Seguridad Social. La jubilacin es obligatoria en el Per una vez cumplidos los 60 aos de edad IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    Ecuador

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    El Cdigo de Trabajo de Ecuador seala que no cabe retencin ni embargo de la remuneracin que perciban las mujeres durante el perodo de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.

    Prohbe el trabajo del personal femenino dentro de las dos semanas anteriores y las doce semanas posteriores al parto.

    Menciona que no se podr dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podr reemplazarla definitivamente dentro del perodo de doce semanas que fija el artculo anterior. Durante este lapso la mujer tendr derecho a percibir la remuneracin completa.

    Establece que en caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un ao a consecuencia de enfermedad que, segn el certificado mdico, se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podr darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa. No se pagar la remuneracin por el tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el artculo precedente, sin perjuicio de que por contratos colectivos de trabajo se seale un perodo mayor. La mujer embarazada no podr ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo. En caso de despido o desahucio a que se refiere el inciso anterior, el inspector del trabajo ordenar al empleador pagar una indemnizacin equivalente al valor de un ao de remuneracin a la trabajadora, sin perjuicio de los dems derechos que le asisten.

    Establece que las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o ms trabajadores, el empleador establecer anexo o prximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardera infantil para la atencin de los hijos de stos, suministrando gratuitamente atencin, alimentacin, local e implementos para este servicio.

    Per La Ley 728 de Productividad y Competitividad Laboral de Per, en su Artculo 12 plantea como causas de suspensin del contrato de trabajo: la maternidad durante el descanso pre y postnatal.

    Por otra parte el Artculo 29 seala que es nulo el despido que tenga por motivo: La discriminacin por razn de sexo, El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90 (noventa) das posteriores al parto.

    Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

    ANLISIS

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    En este caso la Constitucin del Ecuador favorece a la mujer embarazada, mucho ms comparando a la Constitucin Poltica del Per, sin embargo las dos si hacen nfasis en la proteccin a la maternidad, en Ecuador integran un perodo de licencia de 12 semanas pre y post natal, a su vez dos horas diarias por un perodo de un ao, mientras que Per tan solo 90 das. FORMA DE ORGANIZACIN DE TRABAJADORES Ecuador El Cdigo del Trabajo del Ecuador recoge de manera amplia el derecho de organizacin y seala que se constituye para defender los intereses de los afiliados y ejercer su representacin en los conflictos individuales o colectivos de trabajo.

    Entre las obligaciones que dispone al empleador est la de no interferir y respetar las actividades de las organizaciones de los trabajadores y facilitar los permisos necesarios para su funcionamiento, incluyendo licencia para la dirigencia.

    Prohbe la injerencia del empleador en la organizacin, bajo cualquier argumento.

    Determina que las organizaciones pueden constituirse sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, observando la ley y los respectivos estatutos y que, las organizaciones no pueden ser disueltas sino por el procedimiento definido en este Cdigo.

    Per La Constitucin Poltica del Per, se refiere a la Libertad de Organizacin, incluida la Sindical, Artculo 2 trata de los Derechos Fundamentales de la Persona, se reconoce el derecho de asociarse y constituir diversas formas de organizacin jurdica, sin previa autorizacin y de acuerdo con la ley, las mismas que no pueden ser disueltas por decisin administrativa. El artculo 28, trata de los Derechos colectivos, entre ellos reconoce el derecho de sindicacin (sindicalizacin). Se dice explcitamente que se garantiza la libertad sindical y que los acuerdos tienen el carcter de vinculante. Obligaciones para los trabajadores y su organizacin:

    Determina que sern instituciones autnomas, con personalidad de derecho pblico y que, no en todos los casos la afiliacin ser obligatoria, sino en aquellos que determina la ley.

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    Se reconoce el derecho de sindicalizacin de los trabajadores y trabajadoras, sin autorizacin previa, para que asuma la representacin y defensa de los intereses de sus integrantes.

    La afiliacin es voluntaria y se prohbe cualquier tipo de injerencia del Estado o los empleadores que afecte, menoscabe, restrinja o coarte el principio de autonoma y el derecho de sindicalizacin.

    Anlisis

    Las legislaciones de ambos pases estn de acuerdo con la organizacin de los

    trabajadores, en la que haciendo una breve comparacin en sus artculos cuentan

    con similares obligaciones y restricciones hacia los empleadores.

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    CONCLUSIONES

    RECOMENDACIONES

    BIBLIOGRAFA

    Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el 2008

    Cdigo del Trabajo y Justicia Laboral del Ecuador

    Constitucin Poltica del Per actualizada en 1993

    La Ley 728 de Productividad y Competitividad Laboral de Per

    Estudio De La Legislacin Y Prcticas Laborales De Los Pases Andinos, 2010