comité de convivencia laboral 1

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ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006) 2006) COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (RESOLUCION 652 /2012 - (RESOLUCION 652 /2012 - RESOLUCION 1356/2012) RESOLUCION 1356/2012)

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ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006) ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006)

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (RESOLUCION 652 /2012 - RESOLUCION (RESOLUCION 652 /2012 - RESOLUCION 1356/2012)1356/2012)

• Con la aprobación de la Ley 1010, enero 23 de 2006, se da un avance importante en la Ley Colombiana, pues con esta se enfrenta el Acoso Laboral como práctica que se mantiene oculta, ignorada o silenciada por quienes la sufren por temor a ser despedidos de su trabajo o por no encontrar mecanismos que ayuden a proteger su identidad.

• Con esta ley se pretende adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros eventos que se presentan en el marco de las relaciones de trabajo.

INTRODUCCIONINTRODUCCION

Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo, en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o publica.

OBJETO LEY ACOSO LABORALOBJETO LEY ACOSO LABORAL

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

ACOSO LABORALACOSO LABORAL

1. Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la

integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador.

• Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.

• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

MODALIDADES DE ACOSO LABORALMODALIDADES DE ACOSO LABORAL

MODALIDADES DE ACOSO LABORALMODALIDADES DE ACOSO LABORAL2.Persecución Laboral: Conducta reiterada

o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

3.Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

4.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

MODALIDADES DE ACOSO LABORALMODALIDADES DE ACOSO LABORAL5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el

cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORALLABORAL

1.Agresión física.2.Expresiones hostiles3.Injustificadas amenazas

de despido4.Descalificación humillante

en presencia de compañeros de trabajo

5.Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.

6.Alusión pública a hechos íntimos

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORALLABORAL

7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.

8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

9. Trato discriminatorio.10.Negativa a otorgar

permisos, licencias = hay condiciones legales.

11.Injurias (es posible que sean anónimas)

CONDUCTAS QUE CONDUCTAS QUE NONO CONSTITUYEN ACOSO CONSTITUYEN ACOSO LABORALLABORAL

1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.

2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T Art. 62)

6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.

7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

CONDUCTAS QUE CONDUCTAS QUE NONO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (RESOLUCION 652 /2012 - (RESOLUCION 652 /2012 - RESOLUCION 1356/2012)RESOLUCION 1356/2012)

QUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORALQUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Es un mecanismo legal que busca desarrollar medidas preventivas y correctivas en contra de las situaciones de acoso laboral que se puedan presentar al interior de nuestra empresa.

Su objetivo es promover un excelente ambiente laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre los trabajadores y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

REQUISITOS DE LOS INTEGRANTESREQUISITOS DE LOS INTEGRANTESLos integrantes del comité deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como:RespetoToleranciaConfidencialidadÉticaImparcialidadSerenidadAsertividadLiderazgoHabilidad en la solución de conflictos.

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITEFUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE

Presidente del Comité de Presidente del Comité de Convivencia Laboral:Convivencia Laboral:

1.Convocar las reuniones2.Presidir y orientar las reuniones3.Gestionar ante la dirección sobre los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

Secretario:Secretario:1. Recibir y dar tramite a las

quejas presentadas 2. Enviar por medio físico o

electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar por separado a las partes involucradas con el fin de escucharlas.

4. Citar a todos los trabajadores involucrados en situaciones de acoso laboral con el fin de generar compromisos.

Secretario:Secretario:5. Llevar el archivo de las quejas,la

documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité.

7. Citar a reuniones y solicitar los soportes de los compromisos acordados para hacer el respectivo seguimiento.

8. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité.

9. Enviar a las áreas correspondientes las comunicaciones de las recomendaciones solicitadas en la sesión.

FRECUENCIA DE LAS REUNIONESFRECUENCIA DE LAS REUNIONES

El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran intervención inmediata. En este caso podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

PERIODO DE PERMANENCIAPERIODO DE PERMANENCIALos integrantes del comité deberán permanecer activamente en el por un periodo de 2 años a partir de la conformación del mismo.

GRACIAS!!!GRACIAS!!!