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COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO SANTA SABINA CONCEPCION RBD 004646-9 DECRETO COOPERADOR 002699/83 REGLAMENTO INTERNO Y NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2015

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  • COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO

    SANTA SABINA

    CONCEPCION

    RBD 004646-9

    DECRETO COOPERADOR 002699/83

    REGLAMENTO INTERNO

    Y NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

    AO 2015

  • INTRODUCCIN:

    El presente Reglamento cumple la funcin de regular y normar diversos aspectos de ndole tcnico pedaggico, disciplinario y administrativo para garantizar un funcionamiento ordenado y un accionar regulado y normado objetivamente donde los pasos a seguir estn claramente definidos

    Para el cumplimiento eficaz de este reglamento es indispensable que cada miembro de la comunidad escolar tenga conocimiento de los mrgenes establecidos en sus deberes y derechos y de esta forma asuma con responsabilidad su rol en el Colegio Santa Sabina.

    FUNDAMENTACION:

    En cumplimiento a lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile de 1980, en la LGE N 20.370 de 2009, las Leyes, Decretos y Normas emanadas del Ministerio de Educacin y todas las Normas Legales que tiene relacin con el quehacer educativo. Adems, del Decreto Cooperador Resolucin Exenta N 002699/83. Se promulga el siguiente Reglamento

    El presente Reglamento tiene como base jurdica los siguientes cuerpos legales: Constitucin Poltica de la Repblica de Chile. Ley General de Educacin N 20.370 del 12/09/2009 Ley 20536 del 17/09/2011, que modifica la Ley General de Educacin. Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Declaracin Universal de los Derechos del Nio. Ley de Drogas N 20.000, artculo 50 del 02/02/2005. Reglamento de Convivencia Escolar (2004), emanado del Ministerio de Educacin.

    Adems, tiene como marco referencial el Proyecto Educativo Institucional y el Contrato de Prestacin de Servicios Educacionales.

    OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO Y NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

    1. Normar la estructura y definir las funciones e interrelacin de los distintos estamentos del Colegio Santa Sabina, con el propsito de lograr la consecucin de los objetivos propuestos por el establecimiento en su Proyecto Educativo.

    2. Contribuir a crear condiciones tcnico-pedaggicas y administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.

    3. Propiciar y regular las Normas de Convivencia Escolar entre el Colegio Santa Sabina y la comunidad organizada, en funcin del logro de los propsitos educativos.

    4. Conocer y asumir responsablemente los derechos y deberes que competen a cada uno de los miembros de la comunidad educativa Colegio Santa Sabina, cautelando su cumplimiento y promoviendo el desarrollo personal y social.

    5. Los medios o estrategias de difusin de las Normas de Convivencia Escolar sern: Agenda Escolar, Pgina Web, Panel Mural, Consejos de Curso, Reuniones de Apoderados, boletines informativos y circulares.

    DEFINICIONES Comunidad Escolar: Se entiende por Comunidad Escolar a todo el personal, padres y/o apoderados y alumnos(as), quienes deben relacionarse entre s respetando los principios y valores que sustenta la institucin. Convivencia Escolar: De acuerdo al documento Orientaciones para la elaboracin y revisin de Reglamentos de Convivencia Escolar, emanado de la Divisin Educacin General (2011), la Convivencia Escolar es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recproca, expresada en la interrelacin armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.. Agrega, que La convivencia escolar es un aprendizaje, se ensea y se aprende, y se ve expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca, as como tambin en los espacios de participacin, los Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores/as, reuniones de padres y apoderados(as) Sana convivencia Escolar: Segn el Reglamento, emanado del Ministerio de Educacin, sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que stas se deben. Es un aprendizaje en s mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes

  • Segn la Ley 20536, la buena convivencia escolar se entiende como la coexistencia armnica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelacin positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. De acuerdo a lo expuesto en el documento Orientaciones para la elaboracin y revisin de Reglamentos de Convivencia Escolar, emanado de la Divisin Educacin General (2011), se pueden presentar diversas situaciones en el ambiente escolar y que deben distinguirse entre ellas. A saber:

    Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podra afectar su integridad.

    Conflicto: Involucra a dos o ms personas que entran en oposicin o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles.

    Violencia: todas las definiciones de violencia tienen en comn: el uso del poder y de la fuerza, sea fsica o psicolgica y el dao al otro como una consecuencia.

    Bullying: Es una manifestacin de violencia en la que un estudiante es agredido(a) y se convierte en vctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones por parte de uno a ms compaeros(as). Se puede manifestar como un maltrato psicolgico, verbal o fsico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnolgicos como mensajes de texto, amenazas telefnicas o a travs de las redes sociales de

    El Colegio Particular Subvencionado Santa Sabina promulga el siguiente reglamento.

    CAPITULO I

    NORMAS GENERALES DE INDOLE TECNICO-PEDAGOGICO DEL FUNCIONAMIENTO: Art. 1.- El Colegio Santa Sabina de Concepcin es un Establecimiento de Educacin Particular Subvencionada, Rol Base de Datos N 004646-9, su Sostenedor es la Sociedad Educacional Margnol Limitada, Rut. 77.382.480-0. El Colegio se encuentra ubicado en la comuna de Concepcin, calle Los Lleuque 1477 Villa Universidad de Concepcin. Art. 2.- El Colegio Santa Sabina atiende los siguientes niveles:

    Nivel de Prebsica: Primer y Segundo Nivel de Transicin Nivel Bsico: De Primero a Octavo ao. Nivel Medio: De Primero a Cuarto ao Proyecto de Integracin Escolar Decreto 170/2010 (En algunos niveles y cursos)

    Art. 3.- El Colegio Santa Sabina funciona en Jornada Escolar Completa en todos sus niveles Art. 4.- La comunidad escolar del Colegio Santa Sabina estar conformada por: Sostenedor, Direccin, Docentes, Alumnos, Apoderados y Personal Asistente de la Educacin DE LOS MARCO/BASES CURRICULARES OFICIALES ART. 5.- LOS CURSOS Y NIVELES SE REGIRN POR LOS SIGUIENTES MARCO/BASES CURRICULARES: NIVEL PREBASICO: Bases Curriculares Decreto 289 /2001 PRIMERO A SEXTO BASICO: Bases Curriculares Decreto 2960 de 2012 SPTIMO A OCTAVO AO BASICO: Marco Curricular Decreto 1363/2011 PRIMER Y SEGUNDO AO MEDIO: Marco Curricular Decreto 1358/2011 TERCER Y CUARTO AO MEDIO: Marco Curricular Decreto 254/2009 (actualizacin). DECRETO 170/2009. PROYECTO DE INTEGRACIN ESCOLAR DEL CONSEJO DE PROFESORES: Art. 6.- El Colegio Santa Sabina tendr las siguientes instancias regulares de trabajo Administrativo y Tcnico Pedaggico:

    INSTANCIA INTEGRANTES FUNCIONAMIENTO Consejo Escolar Director, Sostenedor, Presidente Centro de Padres, Centro de

    Alumnos y Representante Profesores 2 Semestrales

    Equipo de Gestin Administracin, Docentes Directivos y Asesores Semanal Comit de Convivencia Escolar

    Director Acadmico, Directora Administrativa, Inspector General (Encargado de Convivencia Escolar), Representante de los Profesores por ciclo, Psiclogo, Orientador, Presidente Centro de Padres, Presidente Centro de Alumnos

    Mensual

    Gestin Pedaggica Sostenedor, Director Acadmico, Jefe de UTP, Coordinadores y Semanal

  • Asesores Pedaggicos Taller de Profesores Directivos Docentes y Profesores Semanal Consejo de Profesores Directivos Docentes y Profesores Mensual Consejos Especiales Segn corresponda Extraordinario

    CAPITULO II

    NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL

    ESTABLECIMIENTO Art. 7.- Organigrama funcional del Colegio Santa Sabina de Concepcin.

    OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL: Art. 8.- En general, las obligaciones fundamentales de todo el personal son el cumplimiento estricto de las estipulaciones contenidas en el respectivo contrato de trabajo, respeto y compromiso con el Proyecto Educativo Institucional y las Normas de Convivencia Escolar, por lo tanto, son obligaciones: a) Firmar los comprobantes de pago de remuneraciones. b) Firmar el libro de asistencia a la hora de entrada y salida, diariamente de acuerdo al horario de trabajo

    establecido. c) Cumplir las rdenes que reciban de sus jefes relacionados con sus respectivas actividades y funciones. d) Observar buen comportamiento, orden y disciplina desde su llegada al Establecimiento y hasta su

    retirada de l. Demostrando en todo momento ser formadores y modelos para nuestros alumnos. e) En sus relaciones con alumnos, apoderados y compaeros de trabajo debe prestar atencin eficiente,

    eficaz con el debido respeto y cortesa. f) No abandonar su lugar de trabajo, salvo motivos de fuerza mayor o peligro inminente, dando el aviso

    respectivo, y contando con la aprobacin del empleador o a aquel que ste haya designado. g) Los funcionarios y Profesores deben mantener una presentacin personal acorde con su funcin. Los

    Docentes para el desarrollo de sus actividades en el aula debern usar guardapolvo o delantal blanco. Las Educadoras de Prvulo y Educadoras Diferenciales usarn sus uniformes oficiales.

    h) Evitar involucrarse en convivencias sociales con alumnos y apoderados fuera del establecimiento y/o en actividades ajenas al quehacer del colegio

    Art. 9.- Son obligaciones especiales del personal docente, considerndose parte de sus funciones las siguientes:

    a) Diagnosticar, Planificar, organizar y evaluar el proceso enseanza-aprendizaje que contribuye al desarrollo del alumno.

  • b) Contribuir a desarrollar en el alumno valores, actitudes y hbitos en concordancia con los objetivos de la Educacin chilena.

    c) Realizar una efectiva orientacin educacional y/o vocacional, adecuada a las necesidades formativas, actitudes e intereses de los alumnos.

    d) Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios de los alumnos cumpliendo y haciendo cumplir las normas de seguridad, higiene, bienestar y convivencia escolar

    e) Mantener comunicacin permanente con los padres y apoderados para vincularlos al desarrollo del proceso educativo.

    f) Llevar al da los documentos legales y tcnicos que correspondan al manejo del curso como son: libro de clases, programa computacional de calificaciones y administracin (Mateo Net), Planificaciones, estadstica, registros de observaciones, expedientes, proyectos (JEC, Integracin, otros) y cualquier otro documento solicitado por la Direccin Acadmica y/o Inspectora General, los cuales debern ser entregados expedita y oportunamente.

    g) Participar en los Talleres y Consejos de Profesores. En los Talleres y Consejos deber abocarse al trabajo establecido para l; no realizando otras actividades tales como: revisin de pruebas, revisin de E Mail, etc.

    h) Asesorar al Subcentro de Padres de su curso. i) Informar oportunamente a los padres y apoderados sobre el rendimiento y(o problemas de carcter

    conductual de los alumnos. j) Procurar la formacin de hbitos de higiene, modales y cortesa de los alumnos, cultivo de valores

    relevantes que fortalezcan su desarrollo personal, cultural y espiritual. k) Asistir a actos cvicos, culturales y acadmicos que el colegio organice y/o participe.

    PROHIBICIONES Art. 10.- Estn prohibido a todo el personal del Establecimiento los siguientes actos:

    a) Introducir, vender o consumir bebidas alcohlicas y/o drogas en el interior del establecimiento y mientras ste funcione, como tambin ventas diversas a los alumnos y apoderados.

    b) Ejecutar cualquier accin que altere el orden y/o la disciplina en el establecimiento. c) Realizar dentro de las horas de trabajo negocios y/o asuntos personales, ajenos a su labor; recibir

    y/o atender a personas ajenas a las actividades propias del establecimiento. d) Comprometer voluntariamente la seguridad y/o la reputacin de cualquier miembro de la comunidad

    escolar. e) Realizar actividades polticas y/o ajenas a la naturaleza del Colegio. f) Sacar el Libro de Clases fuera del Colegio. g) Dar cumplimiento a la Ley 19.419/95 que prohbe fumar en recintos pblicos. REVISAR LEY h) Hablar por telfono celular al interior de la sala de clases (Mantener apagado o en silencio) i) Lo tipificado en la Ley N 20.005/05 sobre Acoso (especificar en situaciones en el colegio) j) Utilizar para efectos personales y/o situaciones ajenas a los objetivos de la clase y al trabajo dentro

    del aula: Internet, Correo Electrnico, Redes Sociales, Chat, Juegos, etc. DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. Art. 11.- La Direccin Administrativa del colegio podr autorizar permisos, en circunstancias debidamente ponderadas, con o sin goce de remuneracin. El docente debe velar porque su inasistencia no altere la labor general del Establecimiento, Art. 12.- Cualquier atraso o inasistencia imprevista debe ser avisada en forma inmediata, va telefnica y/o correo electrnico, a la Direccin Acadmica. Y una vez reintegrado a sus funciones debe presentarse ante la Direccin Administrativa. Art. 13.- Las licencias mdicas deben ser presentadas en el lugar de trabajo dentro de las 48 horas y correctamente extendidas. No se aceptarn licencias fotocopiadas, incompletas o con borrones. DEL FERIADO ANUAL Art. 14.- El feriado de los docentes se regir por las disposiciones establecidas en el Artculo 37 de la Ley N 19.070 de 1991 y la Ley 19.410 de 1996. Art. 15.- El feriado se extender en las fechas que anualmente fija el Ministerio de Educacin. Art. 16.- Durante la suspensin de actividades de invierno o los primeros 15 das del mes de enero los docentes debern estar a disposicin de Colegio para instancias de capacitacin, perfeccionamiento o actividades tcnico-pedaggicas, de acuerdo a las normas legales vigentes. ORGANIZACIN INTERNA: Art. 17.- En el colegio funcionaran las siguientes organizaciones internas:

    a) EQUIPO DE GESTIN ESCOLAR: Estar integrado por Sostenedor, Docentes Directivos y Directivos Tcnicos, se reunir semanalmente y ser presidido por el Sostenedor.

  • b) CONSEJO ESCOLAR: Estar integrado por el Sostenedor, Director y un representante de los Profesores, Centro de Alumnos y Centro de Padres, se reunir a lo menos dos veces en cada semestre y ser presidio por el Director.

    c) CONSEJO DE PROFESORES: Estar integrado por todos los docentes del Colegio, ser presidido por el Director, se realizaran mensualmente o cuando sea requerido, ser resolutivo en materias tcnico-pedaggica.

    d) CENTRO DE ALUMNOS: Organizacin de los alumnos de acuerdo al Decreto N 524 (20.04.1990 y su reformulacin del ao 2006 del MINEDUC)

    e) CENTRO DE PADRES: Organizacin de los Padres y Apoderados de acuerdo al Decreto Supremo N 565 (08.11.1990. MINEDUC)

    f) COMIT DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Es una instancia permanente que fomenta la armona y la sana convivencia de la comunidad escolar, creando e impulsando acciones que fortalezcan los valores institucionales. Su principal propsito est referido a la gestin preventiva y a la resolucin de conflictos conforme al presente Reglamento. Est integrado por: El Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento, quien la preside y representa a la Direccin, Un Inspector General, Psiclogo(a), Un Profesor representante de cada Ciclo, Psicloga del establecimiento, Orientador, un representante del centro de alumnos y un representante del Centro de Padres. Sesionar mensualmente en forma ordinaria y extraordinariamente las veces que se requiera, con a lo menos dos tercios de sus miembros El Comit tiene los siguientes objetivos:

    i. Disear, implementar, promover y evaluar los planes de prevencin y mantenimiento de un clima escolar sano en el establecimiento.

    ii. Determinar qu alumnos o alumnas precisan de apoyo para superar sus problemas de comportamiento.

    iii. Cautelar que las instancias correspondientes apliquen las medidas indicadas en este Reglamento, en los casos fundamentados y pertinentes.

    iv. Optimizar los planes de prevencin y mantenimiento de un clima escolar sano en el Colegio.

    v. Mantener informada permanentemente a Rectora sobre el diseo y ejecucin de planes de Convivencia Escolar y asesorarla en la toma de decisiones.

    g) COMIT PARITARIO OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL SOSTENEDOR: Art. 18.- Es la persona Natural o Jurdica que asume ante el Estado la responsabilidad de mantener el funcionamiento del Establecimiento educacional en forma y condiciones que seala la Ley. Sus principales deberes y funciones son:

    a) Velar por el funcionamiento del establecimiento de acuerdo a las normas y legislacin vigente sobre el particular.

    b) Administrar el Colegio en cuanto a su funcionamiento, mantencin, conservacin e higiene, contratacin del personal, procesos de matricula, creacin o supresin de cursos, cambio o suspensin de actividades.

    DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Art 19.- Es el profesional, responsable de la direccin administrativa, tiene la calidad de empleado de confianza del sostenedor. Sus principales deberes y funciones son:

    a) Administracin de Personal (Recursos Humanos) b) Entrevistas sociales de admisin c) Informar oportunamente a los apoderados de los aranceles de cada ao d) Promover el desarrollo profesional de los integrantes del Colegio e) Velar por el clima organizacional y la convivencia del personal f) Las que asigne el Sostenedor en su representacin

    DEL DIRECTOR ACADEMICO: Art. 20.- Es el docente Jefe del Colegio, responsable de la direccin, organizacin y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, tiene la calidad de empleado de confianza del sostenedor. Sus principales deberes y atribuciones son: a) Dirigir el establecimiento de acuerdo Al Marco de la Buena Direccin del Mineduc, teniendo siempre

    presente que la principal funcin del Colegio es educar.

  • b) Cautelar que los objetivos propios del Colegio y del Proyecto Educativo Institucional se logren eficazmente en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar.

    c) Planificar, coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. d) Proponer la estructura organizativa tcnico-pedaggica del establecimiento, salvaguardando los

    niveles bsicos de Direccin, Planificacin, Ejecucin y Control. e) Propiciar un ambiente educativo estimulante al trabajo y crear condiciones favorables para la

    obtencin de los objetivos del Colegio y del Proyecto Educativo. f) Cautelar una adecuada organizacin, funcionamiento y evolucin del currculo, procurando una

    eficiente distribucin de los recursos humanos. g) Presidir el Consejo Escolar, el Consejo de Profesores, los Consejos Tcnicos, El Comit de Convivencia

    Escolar y delegar funciones cuando corresponda. h) Velar por el cumplimiento de las normas de prevencin, higiene y seguridad dentro del Colegio. i) Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales y enviar

    oportunamente los documentos que le sean exigible conforme a la reglamentacin y legislacin vigente.

    j) Informar oportunamente al sostenedor respecto de las necesidades, problemas y/o situaciones especiales que ameriten su conocimiento y/o superior resolucin.

    DEL INSPECTOR GENERAL: Art. 21.- Es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan la convivencia al interior de la comunidad educativa y colabora con el funcionamiento y puesta en marcha de las actividades docentes del establecimiento. Corresponde a Inspectora General:

    a) Subrogar al Director Acadmico cuando corresponda b) Colaborar con el Director en todas las actividades culturales, sociales y deportivas del Colegio c) Llevar el control administrativo de los Libros de Clases. d) Cautelar el orden, disciplina, puntualidad, presentacin y en general todas las obligaciones del

    alumnado. e) Cautelar el orden, puntualidad, presentacin y en general todas las obligaciones del personal. f) Llevar los libros y documentos que correspondan de: control de atrasos, inasistencias, retiro de

    alumnos, certificados mdicos y justificaciones de los apoderados g) Matricula de los alumnos e ingreso a las plataformas digitales (SIGE y Mateo Net) h) Controlar el horario de trabajo de todo el personal del Establecimiento. i) Supervisar el correcto uso de las distintas dependencias y del material didctico j) Llevar el control general de inventarios k) Supervisar que se cumplan los deberes y derechos de cada funcionario manteniendo una hoja de

    vida del personal administrativo y de servicio. l) Mantener informado al Equipo de Gestin y Direccin Acadmica de todas las novedades de su reas

    DE LA JEFE UNIDAD TCNICO PEDAGGICA: Art. 22.- La Jefe de Unidad Tcnica Pedaggica forma parte de la Direccin Acadmica y es responsable de la ejecucin, orientacin, supervisin y control de las actividades curriculares. Sus principales deberes y funciones son:

    a. Participar en el Equipo de Gestin b. Trabajar en equipo junto la Direccin Acadmica, Inspectora General, Coordinacin de Actividades

    No Lectivas. c. Mantener informado al Director Acadmico y Equipo de Gestin del desarrollo del proceso tcnico

    pedaggico d. Articular la comunicacin entre los profesores de los distintos niveles y la Direccin Acadmica en

    materias tcnico pedaggico. e. Supervisin y control del trabajo tcnico pedaggico de los profesores en el aula. f. Ejecutar, supervisar y asesorar el desarrollo del currculo de acuerdo al Marco Curricular vigente, en

    el establecimiento. g. Asesorar en Didctica a partir del acompaamiento docente al Aula. h. Planificar, coordinar y supervisar las actividades de evaluacin de acuerdo al enfoque evaluativo

    vigente. i. Articula las acciones tendientes a regularizar el proceso evaluativo de los alumnos j. Analizar resultados de rendimiento, proponer medidas remediales y llevar las estadsticas

    correspondientes. k. Coordinar la ejecucin, control y evaluacin del Proyecto de Integracin Educativa (Decreto 170/09) l. Atender a Alumnos y Apoderados por situaciones tcnicas pedaggicas. m. Participar del proceso de postulacin y admisin de alumnos nuevos, al colegio.

  • n. Participar y asesorar en el proceso de asignacin de cursos y cargas horarias de los profesores. o. Gestionar recursos de apoyo a la docencia. p. Supervisar y asesorar las acciones de los profesionales de apoyo (psicloga orientador)

    DE EVALUACION Y CURRICULO: Art. 23.- La En cargada de Evaluacin y Currculo forma parte de la Direccin Acadmica y es responsable de la ejecucin, orientacin, supervisin y control de las actividades evaluativas. Sus principales deberes y funciones son:

    a) Participar en el Equipo de Gestin. b) Trabajar en equipo junto a la Jefa de Unidad Tcnica, Direccin Acadmica e Inspectora General. c) Mantener informado al Director Acadmico y Equipo de Gestin del desarrollo del proceso tcnico

    pedaggico y evaluativo. d) Proporcionar apoyo Tcnico Pedaggico en currculo, asesorando y velando por la adecuada

    implementacin y aplicacin de los planes y programas de estudio vigentes a travs del diseo de planificaciones para las diferentes asignaturas y niveles.

    e) Realizar acompaamientos al aula a los docentes f) Apoyar y asesorar a los docentes en didctica de la enseanza de acuerdo a los lineamientos del

    Marco de la Buena Enseanza. g) Coordinar y supervisar la calendarizacin de evaluaciones semestrales de todos los cursos de

    Enseanza bsica y media y velar por el cumplimiento de ste. h) Gestionar con los apoderados y/o alumnos situaciones de evaluacin pendientes y/o especiales,

    velando con el cumplimiento de los plazos y niveles de exigencia que correspondan en cada situacin.

    i) Analizar resultados de rendimiento y resultados, proponer medidas remediales y llevar las estadsticas correspondientes

    j) Supervisar, controlar y proporcionar apoyo tcnico en la construccin de instrumentos de evaluacin, cautelando que stos cumplan con los criterios de validez y confiabilidad.

    k) Disear, construir y coordinar las evaluaciones de Sntesis lineales para las asignaturas y niveles que la Direccin Acadmica determine.

    l) Atender las solicitudes de los alumnos con evaluacin diferenciada, gestionando, comunicando y registrando oportunamente sus resoluciones.

    m) Revisar peridicamente la correcta y oportuna consignacin de calificaciones en los Libros de clases de acuerdo a los plazos establecidos por el Colegio.

    n) Atender a Alumnos y apoderados por situaciones relacionadas con los procedimientos de evaluacin.

    DEL ORIENTADOR: Art. 24.- Es el docente responsable de Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientacin educacional, vocacional, profesional y de programas vinculados con orientacin y atender las situaciones a nivel grupal o individual de acuerdo a las Normas de Convivencia Escolar. Deber mantener informado al Equipo de Gestin y Direccin Acadmica de todos los casos que este tratando. DEL COORDINADOR PROYECTO INTEGRACIN Art. 25.- Es un docente o asistente profesional, quien establece el vnculo permanente entre el equipo multidisciplinario y la Direccin del establecimiento, velando por el cumplimiento de los objetivos del Proyecto. Sus principales deberes y funciones son:

    a. Definir y establecer procesos de deteccin y evaluacin integral de estudiantes con NEE permanentes y transitorias.

    b. Ingresar alumnos a la Plataforma del MINEDUC, corroborando que todos los datos correspondan y estn bien ingresados.

    c. Conocer y disear los horarios de atencin de los distintos profesionales del equipo, y de los profesores de aula regular en conjunto con el Inspector General. de acuerdo a horas requeridas segn normativa vigente.

    d. Supervisar el cumplimiento de las funciones de todos los integrantes del equipo (cumplimiento horario de atencin establecido, registros diarios de intervencin, firma diaria libro de aula regular, entre otras).

    e. Propiciar y conducir el trabajo de planificacin y evaluacin del equipo de Integracin.

  • f. Coordinar la ejecucin de las actividades planificadas para el ao en conjunto con el equipo multidisciplinario.

    g. Coordinar trabajo colaborativo de planificacin y evaluacin del equipo de integracin con los docentes de aula regular y UTP.

    h. Promover y mantener en orden y accesible, toda la documentacin referida al Proyecto. i. Delegar funciones que favorezcan el logro de los objetivos del Proyecto entre los miembros del

    equipo. j. Informar y proponer a la Direccin Administrativa la necesidad de contratacin de personal para el

    equipo, de materiales, perfeccionamiento e infraestructura, indispensables para el buen funcionamiento del Proyecto, previo anlisis con el equipo de integracin.

    k. Trabajar coordinadamente con los colaboradores tcnicos y con el profesor regular, proveyendo los apoyos, tanto fuera como dentro del aula, de acuerdo a sus competencias profesionales y a las NEE que presenten los estudiantes.

    l. Participar activamente en la realizacin de clases en aula regular y en aula de recurso, segn las necesidades del proyecto y del establecimiento.

    m. Participar activamente en el equipo de gestin del establecimiento, en las materias pertinentes y cuando sea requerido.

    DEL PROFESOR JEFE: Art. 26.- Es el docente que, en cumplimiento de su funcin, es responsable de la gestin administrativa, pedaggica, y de orientacin de su curso. Sus principales deberes y funciones son:

    a) Planificar de acuerdo a las directrices del Proyecto Educativo del Colegio b) Ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de orientacin en el aula. c) Organizar, supervisar y evaluar las actividades especficas de Orientacin d) Mantener al da la documentacin relacionada con la identificacin de cada alumno y gestin

    pedaggica del curso. e) Confeccionar los informes de desarrollo personal de sus alumnos f) Cautelar que el libro de clases de su curso se encuentre al da y de acuerdo a las exigencias

    administrativa y tcnico pedaggica. g) Revisar peridicamente las observaciones de sus alumnos y comunicar oportunamente a Inspectora

    General la reiteracin de faltas y/o observaciones h) Revisar peridicamente las calificaciones y observaciones de sus alumnos, e informar a los padres y

    apoderados. i) Realizar reuniones de Padres y Apoderados, de acuerdo a la programacin del establecimiento. j) Realizar Tutoras de acuerdo a las necesidades de cada curso. k) Disponer de un horario de atencin a alumnos, Padres y Apoderados. l) Cautelar y controlar que los recursos que se generen en los subcentros estn a buen resguardo,

    adems, se debe dar cuenta de ellos al 20 de Diciembre de cada ao a la Direccin del establecimiento.

    DEL PROFESOR DE ASIGNATURA Art. 27.- Son los docentes encargados de impartir las distintas asignaturas del plan de estudio. Sus principales deberes y atribuciones son:

    a) Educar a los nios, nias, jvenes y ensear su especialidad, manteniendo una actitud de respeto hacia el alumno y obrando en forma criteriosa de acuerdo al nivel en que se desempee.

    b) Planificar, desarrollar y evaluar sistemticamente las actividades docentes de su sector. c) Fomentar e internalizar en el alumno valores, hbitos y actitudes, y desarrollar la disciplina de los

    alumnos, especialmente a travs del ejemplo personal. d) Articular las habilidades y contenidos propios de su asignatura con los otros saberes. e) Desarrollar las actividades de colaboracin que le fueren designadas. f) Cumplir el horario de clases para el cual fue contratado. g) Cumplir las disposiciones de ndole tcnico pedaggica emanadas del MINEDUC y las disposiciones

    internas emanadas del Equipo de Gestin en relacin con el Proyecto Pedaggico del Colegio. h) Asistir a las actividades organizadas por el establecimiento. i) Cuidar los bienes del Colegio y los que sean confiados. j) Mantener al da los documentos relacionados con su funcin y entregar en forma precisa y oportuna

    la informacin que la Direccin solicite. k) Mantener comunicacin permanente con los Profesores Jefes, Padres y Apoderados de sus alumnos,

    con relacin al desarrollo del proceso de enseanza aprendizaje. l) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el desempeo

    de su labor docente, teniendo como meta el logro de los objetivos de aprendizaje.

  • m) Pasar lista, registrar asistencia y/o atrasos, firmar y registrar contenidos clase a clase en el Libro de clases; consignando la asistencia en la hoja de subvencin al termino de la segunda hora de clases.

    n) Respetar las fechas de las pruebas o evaluaciones programadas o) Participar en el Consejo de Profesores, Consejos tcnicos y Talleres, cuando sea requerido. p) Informar oportunamente al Profesor Jefe de los problemas particulares de aprendizaje o disciplina

    que pudiera tener algn alumno q) Fomentar en los nios y nias el desarrollo de las habilidades del pensamiento y expresin artstica,

    deportiva y cultural. r) Velar porque todos sus alumnos logren los objetivos de aprendizaje. s) Velar por el aseo y mantencin de la sala durante su clase.

    DEL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION DEL FONOAUDILOGO Art. 28.- El Fonoaudilogo es el profesional que debe desarrollar las siguientes funciones:

    a. Realizar evaluacin de ingreso, reevaluacin, informes evolutivos y egresos o altas (aplicar protocolos, generar informes, completar FUN).

    b. Asesorar y colaborar en materias tcnicas, segn corresponda, en consejos tcnicos, talleres, reuniones de padres u otras instancias.

    c. Asesorar a la Direccin, Equipo Directivo y Docentes del establecimiento, en materias relativas a su especializacin.

    d. Realizar plan de intervencin individual y horas requeridas segn normativa vigente, en aula de recursos y/o en aula.

    e. Elaborar programas y pautas de estimulacin temprana del lenguaje para la comunidad educativa. f. Llevar registro diario de intervencin en libro de clases PIE y libro de clases regular, segn

    corresponda. g. Participar en reuniones de coordinacin del equipo de integracin. h. En casos necesarios, atencin a apoderados.

    DEL PSICLOGO Art. 29.- El Psiclogo es el profesional que debe desarrollar las siguientes funciones:

    a) Evaluaciones psicomtricas y emocionales (social-conductual) de los estudiantes. b) Apoyo psicolgico en base a un plan de intervencin (intervencin en crisis, resolucin de conflictos,

    desarrollo y reforzamiento de autoestima y/o habilidades sociales, desarrollo y estimulacin a travs de proyecto de vida, prevencin en el consumo de drogas, violencia escolar, autocuidado).

    c) Desarrollo de talleres psico-educativos para padres, con el fin de involucrarlos en el proceso de desarrollo de sus hijos, entregarles informacin con respecto a temticas especficas, capacitarlos en habilidades parentales, contenerlos en las dificultades asociadas a su rol (autocuidado), otros.

    d) Participar en reuniones de profesores relacionadas con problemticas de los alumnos, consejos disciplinarios, manejo conductual de alumnos y violencia escolar.

    e) Derivacin a Orientacin de casos que requieran redes de apoyo. f) En casos necesarios, efectuar visitas domiciliarias de evaluacin, seguimiento, reforzamiento de

    ciertos aspectos, etc. DEL BIBLIOTECARIO/A Art. 30.- El Bibliotecario/a es el encargado de apoyar la labor educativa y el proceso de enseanza aprendizaje, promoviendo y realizando acciones para fortalecer el mismo. Sus principales funciones son:

    a. Organizar eficientemente el funcionamiento de la Biblioteca para los requerimientos de los alumnos y el personal del Colegio.

    b. Coordinarse con el personal docente y Jefatura de UTP para efectuar la seleccin y preparacin del material de apoyo.

    c. Difundir oportunamente los nuevos textos o materiales que se incorporen, sealndolo las caractersticas y niveles que corresponden.

    d. Mantener actualizados los registros e inventarios del material a su cargo, responsabilizndose de l. e. Velar por la conservacin del material, efectuando las reparaciones menores que sean necesarias. f. Asegurar la organizacin, mantenimiento y adecuada utilizacin de los recursos documentales y

    materiales propios de la biblioteca. g. Difundir entre los docentes y los alumnos, materiales didcticos y recursos pedaggicos y

    tecnolgicos. h. Colaborar con la informacin necesaria para la planificacin y desarrollo del trabajo escolar,

    favoreciendo la utilizacin de diferentes recursos existentes en la Biblioteca.

  • i. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitndoles el acceso a diferentes fuentes de informacin y orientndoles sobre su utilizacin.

    j. Colaborar en la promocin de la lectura como medio de aprendizaje, informacin y entretenimiento. k. Mantener actualizado el inventario del material propio de la Biblioteca y dar un orden adecuado a

    dicha dependencia. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: SECRETARIAS Art. 31.- Es el personal encargado de realizar las siguientes funciones.

    a) Redacta correspondencia, oficios, actas, memorndum, anuncios y otros documentos varios. b) Transcribir correspondencia tales como: Informes, listados, artculos para prensa, contratos de

    trabajo y otros documentos diversos. c) Recibe y enva correspondencia. d) Lleva registro de entrada y salida de correspondencia. e) Realiza y recibe llamadas telefnicas. f) Actualiza la agenda de su superior. g) Se encarga de la inscripcin de alumnos para futuras matrculas. h) Archiva la correspondencia despachada y recibida. i) Atender a los apoderados en el pago de la mensualidad.

    DEL PERSONAL: INSPECTORES Art. 32.- Son funcionarios que desempean funciones propias del Colegio, entre ellas:

    a. Cumplir funciones de Asistentes de la Educacin apoyando el proceso educativo b. Cautelar y promover el desarrollo de la sana convivencia escolar. c. Cumplir funciones administrativas de Inspectora General

    - Llevar archivos, registros y documentacin al da. d. Supervisar el comportamiento, asistencia, puntualidad y presentacin personal de los estudiantes. e. Supervisar el correcto uso de los libros de clases en lo concerniente a asistencias, inasistencias

    diarias y firmas del personal docente. f. Participar en la planificacin de los actos acadmicos artsticos, culturales, talleres extra

    programticos y eventos especiales. g. Controlar el orden y disciplina de los alumnos en los actos acadmicos, artsticos, culturales, talleres

    extra programticos y eventos especiales. h. Supervisar el desarrollo de los simulacros de emergencia de acuerdo al plan del colegio. i. Clasificar y archivar documentos oficiales del colegio. j. Atencin de Apoderados. k. Realizar las tareas especficas que le sean asignadas

    DEL PERSONAL ASISTENTES DE PARVULOS Art. 33.- Es el personal encargado de colaborar con la ejecucin de la planificacin diaria de la Educadora de prvulos.

    a) Apoyar en la formacin de hbitos higinicos, alimenticios y sociales. b) Colaborar con la recepcin y salida de los prvulos de modo afectuoso y cordial. c) Cautelar la seguridad fsica de los prvulos y prevenir accidente, mientras estos desarrollan

    actividades, tanto dentro como fuera del aula. d) Informar a la educadora de prvulos acerca de cualquier situacin anmala que interfiera con el

    normal desarrollo de una actividad. e) Colaborar en la preparacin de material didctico y decorativo de la sala de prvulos. f) Mantener los espacios educativos aseados y ordenados.

    DEL PERSONAL DE SERVICIO Art. 34.- El personal de servicio Los son los responsables directos de la vigilancia, cuidado y mantencin de los muebles, enseres e instalaciones del colegio y sus principales deberes y funciones son:

    a. Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del Colegio. b. Desempear las funciones de portero. (El funcionario asignado a esta tarea) c. Desarrollar las tareas que le sean asignada (entregar y/o retirar correspondencia o materiales, etc.) d. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.

  • CAPITULO III

    DE LOS ALUMNOS

    DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:

    Art. 35.- Todos los alumnos tienen derecho a: a) A recibir una atencin preferencial dentro del establecimiento. b) Conocer el Proyecto Educativo, Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluacin c) Ser tratados en forma digna (sin insultos ni maltrato fsico y/o psicolgico) d) Ser atendido rpidamente en situaciones de accidentes escolares. e) Conocer las fechas de evaluaciones sumativas con anticipacin a la fecha de aplicacin. f) Conocer los resultados de las evaluaciones: pruebas escritas y orales, trabajos escritos o

    computacionales, test, etc., dentro de un plazo mximo de diez (10) das hbiles despus de su aplicacin. Revisar cada evaluacin sumativas en la clase que es entregada y consultar al profesor responsable las dudas que surjan al respecto de la correccin.

    g) Apelar, con el profesor Jefe ante situaciones de evaluacin que ameriten algn tipo de revisin. Conocer la pauta de evaluacin)

    h) Solicitar alguna dependencia del Colegio para actividades grupales o de curso, con la debida anticipacin, siempre que estn avalados por el profesor responsable de la actividad

    i) Hacer uso de la Sala de Informtica para realizar trabajos escolares, en el horario estipulado y previa inscripcin con el encargado de la sala. Se avisar a los alumnos respecto de cualquier cambio de horario, con la debida antelacin.

    DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS: Art. 36.- Todos los Alumnos y Alumnas del Colegio Santa Sabina debern firmar un Compromiso de Rendimiento y Conducta, inserto en la Agenda Escolar Oficial, adhirindose al Proyecto Educativo, el cual ser evaluado Semestralmente en Consejo de Profesores y para tal efecto los siguientes son sus deberes especficos:

    a) Practicar y respetar las normas establecidas en este Reglamento Interno y Normas de Convivencia Escolar, a partir de su difusin y/o toma de conocimiento.

    b) Participar en las actividades educacionales, respetando las normas y valores definidos en este Manual y en el PEI del Colegio.

    c) Respetar el pensamiento, ideas, sentimientos de sus profesores y de sus compaeros, as como respetar los smbolos patrios, los valores propios de la nacionalidad y los componentes del patrimonio cultural de la nacin.

    d) Conocer el Manual de Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluacin, cumpliendo con cada una de las normas establecidas.

    e) Demostrar en toda circunstancia y lugar, una conducta acorde a su calidad de estudiante, tanto en su presentacin personal como en su comportamiento; atenindose a las normas del Ministerio de Educacin y las establecidas en el Reglamento Interno y Normas de Convivencia Escolar del Colegio Santa Sabina

    f) Lograr los objetivos de aprendizajes y ser promovido de curso. En el caso de ser promovidos con una o dos asignaturas deficientes, quedar con condicionalidad acadmica para el ao siguiente.

    g) Asistir al Colegio correctamente uniformado, de acuerdo al uniforme oficial estipulado en este reglamento

    h) Los Alumnos debern usar un corte adecuado de sus cabellos (que no pase el cuello de la camisa y/o polera), ordenado, peinado, sin cortes de fantasa ni teido. No usar piercing ni aros. Las Alumnas no debern usar maquillajes de tonos llamativos, ni cabellos desordenados y teidos, aros grandes, piercing, uas pintadas y el largo de la falda debe caer sobre la rodilla.

    i) Aceptar y participar de la accin pedaggica remedial frente a la amonestacin, por una falta debidamente comprobada respetando responsablemente la medida impuesta, reconociendo y

  • asumiendo las consecuencias de sus propios actos, sin buscar impunidad ni complicidad en acciones que perjudiquen a otros/as.

    j) Velar por el cuidado de su persona y de quienes le rodean, manteniendo una actitud de respeto para s mismo, los dems y su entorno, evitando situaciones riesgosas y que puedan causar daos, lesiones fsicas y/o psicolgicas, tanto a su integridad como a la de otras personas.

    k) Tener una actitud positiva y receptiva frente al proceso de aprendizaje, demostrando disposicin hacia el saber, de modo que su conducta sea un aporte para este proceso.

    l) Conocer y respetar las fechas de realizacin de evaluaciones y entrega de trabajos, asumiendo su responsabilidad en casos de inasistencia

    m) Durante el desarrollo de las evaluaciones escritas no podrn tener sobre su mesa ningn elemento distinto a lo solicitado por el profesor.

    n) Participar de las clases plenamente, los Alumnos y Alumnas debern presentar todos sus materiales y textos requeridos con el propsito de no atrasarse en sus deberes escolares.

    o) Respetar a sus compaeros que los representen en la Directiva de su Curso, del Centro de Alumnos, como tambin los acuerdos que en ellos se adopten.

    p) Brindar un trato deferente, sin discriminacin y respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa sin distingo de edad, sexo, religin, etnia o condicin social.

    q) Mantener el medioambiente en condiciones ptimas y saludables; preservando el entorno natural en el cual se encuentra inserto el Colegio.

    r) Mantener y cuidar las dependencias y bienes del Colegio, contribuyendo al adecuado uso y preservacin de stos.

    s) Solucionar los conflictos o problemas a travs del dilogo y reflexin compartida, utilizando el conducto regular establecido.

    t) Brindar, sin discriminacin, un trato deferente y respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa, dentro y fuera del Colegio y en toda instancia de convivencia escolar

    u) Asistir y participar en todas las actividades escolares que le corresponden como Alumno(a), incluidas las de formacin personal. (Actos Cvicos, Celebraciones, Visitas, Salidas a Terreno, etc.).

    v) No traer al Colegio elementos considerado peligroso para su integridad fsica y la de los dems, los que sern retirado por el Docente a cargo, Inspector o funcionario que se haya percatado del hecho y lo entregar a Inspectora general para ser devuelto al Apoderado previa citacin.

    w) Permanecer en el patio y otro lugar distinto al de la sala de clases durante el tiempo de recreo, salvo indicacin explcita dada por un Docente, Inspector o Directivo.

    x) Cuidar y velar por el buen uso de los materiales deportivos, del laboratorio de ciencias, de computacin e informtica, de Biblioteca, de msica, etc., de acuerdo a los reglamentos internos de cada sala

    Art. 37.- Deberes especficos dentro del aula:

    a) Mantener la sala limpia y ordenada. b) Respetar los materiales y propiedades de sus compaeros. c) Cuidar mobiliario y otros elementos. d) Escuchar con respeto y esperar turno de opinin y participacin. e) Respetar la labor docente, escuchando y participando de acuerdo a instrucciones dadas. f) Dejar la sala ordenada y en condiciones ptimas despus de usarla y en los cambios de hora. g) Volver despus del recreo, en tiempo prudente a la sala. en caso de atraso deber solicitar pase

    en Inspectora de su ciclo, ingresando al aula en forma inmediata. h) Mantener una postura correcta en la silla. i) Utilizar el uniforme de acuerdo a las normas. (No usar gorros, capuchas, pauelo para el cuello) j) Cuidar los elementos audio-visuales utilizados en la sala de clases (Pizarra, video, radio,

    computador, data, parlantes, etc.). k) No utilizar en la sala de clases, telfono celular, ipod, tablet, mp3, mp4, audfonos, juegos, etc. l) Utilizar la sala de clases solamente para acciones propias de la unidad educativa. m) Cuidar la informacin de diario mural u otra que sea de inters para el estudiante y profesores. n) Mantener un lenguaje acorde a su condicin de alumno. (Sin groseras) o)

  • Art. 38.- Deberes especficos en el Recreo a) Respetar la integridad fsica y moral de sus compaeros(as) y adultos. b) Cuidar el entorno que utiliza durante el recreo. c) Mantener un lenguaje acorde a su condicin de alumno. (Sin groseras) d) Mantener una actitud de respeto ante observacin de Inspectores, Profesores y Directivos e) Respetar los espacios asignados de acuerdo al ciclo.

    Art.39.- Deberes especficos en las Actividades No Lectivas. (Actividades extraescolares)

    a) Cumplir con asistencia, horario estipulado y cuidado del material entregado. b) Cumplir con las exigencias establecidas por el Colegio (Asistencia, vestimenta, puntualidad,

    comportamiento, etc.). c) Cuidar entorno fsico no provocando dao. d) Entregar limpio y ordenado el espacio utilizado, ya sea en el colegio o en el lugar en que se

    desarrolle la actividad. e) Mantener conducta respetuosa frente a sus compaeros y personas que concurran al Colegio y/o

    en el lugar donde se desarrollen las actividades. f) Mantener disciplina y orden al interior de los medios de transporte en que se trasladen al lugar de

    la actividad. g) Representar al Colegio con responsabilidad y compromiso, en eventos de carcter inter escolar.

    Art. 40.- La Agenda del Colegio es el medio oficial de comunicacin entre el hogar y el Colegio, por lo tanto el Alumno y Alumna siempre debe traerla consigo, adems de mantenerla en buen estado, limpia y con sus datos actualizados. En caso de prdida de la agenda, el apoderado deber adquirir una nueva para su pupilo en un plazo mximo de dos das..

    Art. 41.- Los alumnos debern ingresar en forma ordenada al inicio de la jornada y despus de los recreos. Al trmino de la jornada debern salir en forma ordenada desde su sala.

    Art. 42.- Todos los accesorios que no sean solicitados por el Colegio (Telfonos celulares, Tablet, notebook, netbook, cmara fotogrfica, iPod, revistas, joyas, relojes, juguetes, Mp3, Mp4, y cualquier elemento multimedia de alta tecnologa), sern de exclusiva responsabilidad de quienes los porten y no podrn ser usados en horas de clases. Por lo mismo, ningn estamento del Colegio se har responsable por el extravo o deterioro de ellos.

    Art. 43.- Durante la clase los alumnos no deben salir de la sala sin autorizacin del profesor.

    Art. 44.- En los cambios de hora, cuando no hay recreos, los alumnos deben permanecer en el interior de la sala.

    Art. 45.- Al inicio de un recreo los alumnos deben abandonar la sala, siendo responsabilidad del profesor cerrar la sala.

    Art. 46.- Los alumnos deben presentarse a clases con los diferentes materiales requeridos por el profesor de cada asignatura. El incumplimiento de estas obligaciones influir en las evaluaciones parciales y finales. No se aceptarn la recepcin de materiales, trabajos, colaciones, dinero, llaves, implementacin de educacin fsica u otros durante la jornada escolar.

    Art. 47.- Los comportamientos y actitudes positivas o negativas de los alumnos sern registrados en su hoja de vida, las que se considerarn para la elaboracin del informe de desarrollo de personalidad.

    Art. 48.- Toda actitud desmedida que atente contra el respeto y la dignidad de las personas, la moral y las buenas costumbres, como gritos, groseras, silbatos, chillidos y/o insultos a viva voz, tanto dentro del colegio como en su entorno ser sancionada de acuerdo a su gravedad.

  • Art.49.- Los alumnos y alumnas que ingresen al establecimiento bajo la influencia del alcohol o droga, se comunicar en forma inmediata con el apoderado para que lo venga a retirar y quede bajo su responsabilidad.

    Art. 50.- No est permitido ningn tipo de comercio, propaganda, campaas o colectas dentro del establecimiento, que no cuente con la autorizacin de la Direccin

    DE LAS FALTAS, MEDIDAS REMEDIALES Y SUS CONSECUENCIAS: Art. 51.- Las faltas a las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar sern leves, graves y gravsimas. Las consecuencias en relacin a las faltas, sern de acuerdo a la gravedad. Adems, su aplicacin ser en forma criteriosa de acuerdo a los niveles (Prebsica, bsica y media). Otras faltas no contempladas en este Manual, sern calificadas por la Direccin y el Comit de Convivencia Escolar en cuanto a su gravedad y medidas remediales a aplicar.

    Art. 52.- Se considerarn faltas leves aquellas que entorpezcan en forma menor el proceso educativo ya sea en el plano individual o colectivo:

    Son faltas leves entre otras: a) Llegar atrasado a las clases (Impuntualidad) b) Presentarse sin la agenda oficial del colegio. c) Consumir cualquier alimento durante la clase y /o actos cvicos d) Presentarse sin uniforme completo, sin equipo de educacin fsica o con deficiente aseo personal e) No usar el uniforme. f) Uso de buzo en horario que no corresponda. g) Conversar y distraerse permanentemente en clase h) Conductas inadecuadas (Pasearse por la sala sin autorizacin, interrumpir la clase, ensuciar, tirar

    desperdicios fuera de los basureros, etc.) i) Manifestar conductas afectivas de pareja, que impliquen contacto fsico (besos y abrazos apasionados) j) Todas estas faltas se considerarn leves, siempre y cuando no constituya reincidencia

    Art. 53.- Las medidas remediales y sus consecuencias a aplicar para las faltas leves son las siguientes:

    Utilizacin constante del refuerzo positivo a) Dialogo personal con el alumno. b) En el caso de atrasos reiterados, (ms de tres), el alumno deber realizar actividades de

    recuperacin en el colegio, al trmino de la jornada de clases y/o da viernes, previa informacin al apoderado.

    c) Amonestacin verbal: La aplica cualquier miembro de la Comunidad Escolar d) Cuando la falta leve es reiterativa corresponder una anotacin negativa en la hoja de vida del

    Alumno o Alumna en el libro de clases. La aplica cualquier miembro de la Direccin, Inspectora General o Personal Docente.

    e) Citacin y Entrevista al Apoderado: La aplica cualquier miembro de la Direccin o Docente. Se debe informar a Inspectores y Profesor(a) Jefe, dejando constancia en el Registro de Observaciones del Libro de Clases, como asimismo, la entrevista registrada y firmada por el Apoderado.

    f) Trabajo de reparacin de la falta, previa Derivacin a Orientacin y/o Profesional Externo (Psiclogo(a), Psicopedagogo(a), Neurlogo, etc.)

    Art. 54.- Se consideran faltas graves aquellas que atenten notoriamente contra el proceso educativo tanto en el plano individual o colectivo.

    Son faltas graves entre otras:

    a) Faltar a la honestidad durante el desarrollo de las pruebas escritas u orales (Copiar o entregar informacin en las pruebas). Y en el desarrollo de trabajos.

    b) No presentar tareas ni materiales de trabajo de manera reiterada (tres veces en una asignatura) (Irresponsabilidad)

  • c) Ausentarse de la clase o abandonar el colegio sin autorizacin. d) Faltar a clases o llegar atrasado a ellas, encontrndose en el establecimiento e) Incumplimiento de rdenes emanadas de docentes, directivos, inspectores y Asistentes de la

    Educacin. f) Destruccin de materiales de sus compaeros o compaeras, rayado de paredes, puertas y

    mesas, etc. g) No registrar materias y negarse al trabajo escolar en clases. h) Uso de los computadores del colegio en temas ajenos al quehacer escolar (chatear o uso de

    Facebook, Twitter, Skipe, WhatsApp, u otras redes sociales, etc.). i) Uso de los computadores personales y/u otro medios de comunicacin digital, durante la clase, en

    temas ajenos al quehacer escolar (chatear o uso de Facebook, Twitter, Skipe, WhatsApp u otras redes sociales, etc.).

    j) Inasistencia a sesiones de tutoras familiar, cuando corresponda, sin justificacin k) Inasistencia de los alumnos a los talleres de mejoramiento educativo l) Permanente cuestionamiento y oposicin a las normativas del colegio y/o a su proyecto educativo

    institucional m) Impedir el normal desarrollo de la clase y no atender a las indicaciones o advertencias del profesor n) Uso incorrecto y/o conducta irrespetuosa en el comedor escolar o) Uso de planchas de pelo o onduladores en las salas, baos y camarines. p) Faltar a clases sin el conocimiento de Padres o Apoderados. q) Falta de respeto a cualquier funcionario del Colegio (desobedecer instrucciones, etc.) . r) Vender mercancas u otros objetos (ropa, libros, golosinas, otros) sin autorizacin. s) Demostrar conductas afectivas exageradas, mediante contactos fsicos ntimos, dentro del

    establecimiento. t) Utilizar telfonos celulares o dispositivos electrnicos dentro o fuera de la hora de clases con la

    intencin de daar a un compaero o compaera (fotos inapropiadas, grabaciones, amenazas, etc.). u) Exponerse o exponer a sus compaeros, compaeras o algn miembro de la comunidad educativa

    a riesgos fsicos. v) Manifestar actitudes de amenaza, burlas u hostigamiento a un compaero, compaera u otro

    miembro de la comunidad. w) Propinar empujones, insultos, uso de apodos o menosprecio pblico hacia un compaero o

    compaera. x) No devolver oportunamente los materiales e implementos facilitados (libros de bibliotecas, material

    de laboratrio, material desportivo o extraescolar, etc.) y) Presenciar y no informar sobre hechos de maltrato psicolgico, virtual y/o fsico entre sus pares z) Cometer reiteradamente faltas Leves (3), an habindose aplicado las sanciones

    correspondientes. aa) Tirar papeles, basuras o ensuciar su entorno.

    bb) Burlarse, interrumpir las exposiciones, explicaciones, discursos, comentarios de profesores,

    compaeros, compaeras y otros invitados a sala, auditorio y cualquier dependencia del establecimiento o durante las actividades en que el Colegio participe.

    cc) No atender instrucciones, no trabajar en tareas asignadas, falta de materiales u otros dd) Utilizar lenguaje grosero o despectivo en sus intervenciones o en el trato con sus compaeros,

    compaeras u otras personas. ee) Dejar mobiliario desordenado, sucio, deteriorado, etc. ff) Mentir al Docente y dirigirse a otros lugares del establecimiento distintos al que le corresponde por

    horario o actividad curricular. gg) Hacer mal uso de los elementos audiovisuales, destruir o daar con intencin los medios

    mencionados. hh) Utilizar la sala para comer, dormir, jugar, maquillarse o como zona de recreos.

  • ii) Grabar y/o fotografiar sin su autorizacin a cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa (gravsima)

    jj) Publicar en las redes sociales, fotografas, grabaciones, filmaciones de cualquier miembro de la comunidad educativa. (gravsima)

    kk) Destruir material de Laboratorio no autorizado a manipular. ll) Realizar juegos que pongan en peligro la integridad fsica de las personas. Ej. puntapis, puetes,

    estrellones, enfrentamiento cuerpo a cuerpo, etc. mm) Utilizar elementos u objetos peligrosos Ej. Elsticos, tijeras, corta cartn, palos, piedras,

    cortaplumas, etc.

    De las Faltas graves en las Actividades No Lectivas. (Actividades Extraescolares)

    a) No asistir a las actividades o dejar de hacerlo sin justificar. b) Destruir material a cargo. c) No devolver tiles o materiales a cargo d) Deteriorar entorno provocando dao en infraestructura y dependencias del Colegio y/o lugar donde

    se desarrolle la actividad. Como tambin a los medios de transporte que los traslada e) Insultar, agredir o maltratar a sus compaeros, compaeras o personas presentes. f) No asistir a los eventos Extraescolares, cuando se ha inscrito por propia voluntad para representar

    al Colegio. g) Mantener un comportamiento grosero o agresivo con el resto de los participantes y/o Profesores. h) Retirarse sin autorizacin del profesor encargado de la actividad.

    Art. 55.- Las medidas disciplinarias para las faltas graves son las siguientes:

    a) Citacin y Entrevista al Apoderado: La realiza Inspectora General. b) Trabajo de Reparacin de la Falta o de Colaboracin, se realizar segn accin cometida. c) Suspensin de clases por uno hasta tres das y citacin del Apoderado. La decide el Director o

    Inspector(a) General por propia iniciativa o solicitud debidamente fundada de cualquier Profesor(a) del Establecimiento. El hecho, debe quedar consignado en el Registro de Observaciones del Alumno(a).

    d) Compromiso de la Matrcula. En caso de reincidencia en faltas medianamente graves, el Colegio puede condicionar la permanencia y matrcula del Alumno(a). Dicha condicionalidad ser decidida y levantada por el Consejo de Profesores y/o Equipo de Gestin.

    e) La condicionalidad de un Alumno(a) ser analizada o discutida por el Equipo de Gestin y el Consejo de Profesores. La condicionalidad por dos aos consecutivos ser causal de la no continuidad de estudios en el colegio.

    Art. 56.- Faltas gravsimas: Son las que atentan contra la integridad fsica y moral de las personas y todas aquellas que estn penadas por el Cdigo Civil y Criminal (En el caso de las acciones que constituyen delito, es deber del Colegio hacer la denuncia a los Tribunales de Justicia que corresponda), como las siguientes:

    Son faltas gravsimas entre otras

    a) Agredir verbalmente y/o de hecho a sus compaeros, profesores, inspectores, directivos, asistentes de la educacin u otras personas.

    b) Adulterar notas en el Libro de Clases, pruebas escritas o documentos del establecimiento. c) Cometer hurto o robo en el establecimiento d) Faltar a la honradez y a la veracidad: falsificaciones de firmas, timbre y documentos. e) Participar de destrozos de materiales o deterioro del mobiliario e infraestructura del

    establecimiento. f) Participar en actividades que atenten contra el normal desarrollo del proceso educativo y

    funcionamiento del Colegio.

  • g) Distribucin, utilizacin, trfico y difusin de pornografa, alcohol, frmacos, drogas al interior del colegio y/o alrededores. Como asimismo, en salidas a terreno, giras de estudio o cualquier instancia que se vea comprometido el prestigio del Colegio o seguridad de los alumnos.

    h) Portar cualquier tipo de arma en el establecimiento. i) La participacin directa o indirecta de alumnos en la difusin, promocin de artculos, imgenes

    atentatorias contra la dignidad y honorabilidad de cualquier miembro de la comunidad educativa, incluidas las de violacin de la intimidad, como captacin de videos, grabaciones, fotografas y su difusin en medios de comunicacin masiva (redes sociales, diarios, revistas, radios, canales de televisin, etc.).

    j) Conductas negativas por descontrol con miembros de la comunidad educativa, manifestadas a travs de agresiones fsicas y/o verbales, sustraccin de objetos, destruccin de bienes materiales, etc.

    k) Empleo de lenguaje grosero, gestual o intimidatorio hacia cualquier miembro de la comunidad educativa eliminar

    l) Acoso psicolgico, virtual y/o fsico a cualquier miembro de la comunidad escolar m) Consumo o tenencia de bebidas alcohlicas, cigarrillos, drogas u otra sustancia dentro del

    establecimiento. n) Consumo o tenencia de bebidas alcohlicas, cigarrillos, drogas u otra sustancia fuera del

    establecimiento con uniforme del colegio. o) Las conductas de connotacin sexual como: tocaciones, acoso, movimientos erticos, etc., p) Reiteracin de faltas graves en ms de dos oportunidades q) Otras que la Direccin, Orientacin o Inspectora considere graves, previa consulta al Consejo de

    Profesores o Equipo de Gestin. r) Infringir normas legales del Estado de Chile. s) Promover paralizaciones de clases o tomas del colegio, imposibilitar o impedir que se realicen

    clases de forma pertinente y normal, tomarse el colegio o impedir de cualquier modo e ingreso de los estudiantes al establecimiento o al aula.

    t) Incurrir en cualquier accin contraria al lo establecido al contrato de prestaciones de servicios educacionales.

    Las medidas disciplinarias y sus consecuencias a aplicar para las faltas muy graves son las siguientes:

    a) Trabajo remedial social, comunitario, segn sea el caso decidido por el Equipo de Gestin y el Consejo de Profesores.

    b) La Condicionalidad y Cancelacin de matrcula en estos u otros casos ser analizado en reunin del Equipo de Gestin y del Consejo de Profesores.

    c) El mantenimiento de la condicionalidad por dos aos seguido ser causal de cancelacin de matrcula al fin del ao escolar.

    d) Si el que comete una falta muy grave es alumno de cuarto ao medio, el Consejo de Profesores podr aplicar sanciones tales como: suspensin de participar en actividades de licenciatura

    e) Trmino del Contrato de Prestacin del Servicio Educativo, previa consulta al Equipo de Gestin y acuerdo del Consejo General de Profesores, lo que ser informado a las respectivas autoridades provinciales de Educacin.

    f) El Alumno(a) y/o su Apoderado podr apelar de esta decisin a la Direccin del Establecimiento por escrito y personalmente, entregndosele una respuesta hasta 72 horas posteriores a la decisin del Consejo de Profesores y del Equipo de Gestin.

    Se realizarn acciones remediales y pedaggicas de acuerdo a la tipificacin de cada falta, indicadas en los protocolos de procedimientos establecidos en las normas de convivencia escolar

  • DEL BULLYING

    Art. 57.- El Bullying se utiliza para describir acciones o comportamiento no deseados por nios y adolescentes, se define como:

    Una conducta de persecucin fsica y/o psicolgica que realiza una o varios alumnos contra otro(s), al que eligen como vctima de repetidos ataques, de un modo continu, y provocando graves efectos negativos en la vctima.

    Maltrato fsico y/o psicolgico deliberado y continuado que recibe un nio por parte de otro u otros, que se comportan con l cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con el propsito a obtener algn resultado favorable para los acosadores o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que stos suelen presentar.

    Caractersticas centrales que permiten diferenciar el bullying de otras expresiones de violencia.

    Se produce entre pares Existe abuso de poder e imposicin de criterios a los dems Es sostenido en el tiempo, es decir se repite durante un periodo definido.

    Seales que podran ser sntomas de que un hilo o hija est siendo vctima de Bullying.

    Llega regularmente a la casa con su ropa, libros y cosas rotas o ests le han sido robadas. Se niega a mostrar el contenido de las pginas de internet que visita. Recibe llamados o mensajes telefnicos a horas inadecuadas o en forma insistente, y se

    pone triste o malhumorado(a) despus de recibirlas. Tiene moretones, heridas, cortes y rasguos que no puede explicar. Ha perdido el inters por ir al colegio y por hacer tareas. Baja su rendimiento escolar. Tiene pocos amigos o no los tiene. No invita a sus compaeros a su casa y rara vez va a la casa de eelos. No participa en las actividades que se realizan en el colegio fuera de horario o en fines de

    semana. Presenta regularmente falta de apetito, dolores de cabeza y/o estomago(justo antes de ir a

    clases). Presenta alteraciones del sueo, insomnio, pesadillas, inquietud mientras duerme o llora

    mientras duerme. Pide dinero extra o saca dinero a escondidas (que podra estar entregando a su agresor). Llega al colegio ansioso, triste, alicado o con ojos lagrimosos. Presenta aspecto triste, deprimido y de infelicidad. Cambia de humor en forma inesperada. Est irritable y con rabia contenida.

    De las medidas remediales Y SANCIONES para enfrentar situaciones de Bullying:

    a) Entrevistas personales a los alumnos y sus padres. b) Mediacin. c) Apoyo con mensajes sobre el valor quincenal en diarios murales de cada sala d) Derivacin a Orientacin. e) Confeccin de diarios murales de cada sala referidos a unidades de orientacin. f) Realizacin de tutoras para alumnos, padres y apoderados. g) En todos los subsectores procurar realizar actividades que motiven el compaerismo y el

    trabajo en equipo, el buen uso de Internet y otros medios de comunicacin. h) Derivacin a especialistas: neurlogo, psiclogo. i) Designar tutor al agresor y vctima.

  • j) Seguimiento del caso (Orientacin) k) Amonestacin verbal y escrita l) Condicionalidad extrema, con consulta al Equipo de Gestin y Consejo de Profesores m) Cancelacin de matrcula, con consulta al Equipo de Gestin y Consejo de Profesores

    Art. 58.- Aspectos legal: Es importante conocer las leyes y sus alcances con el Bullying.

    Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N 20.084 y N 19968. Principales Consecuencias Penales del Bullying

    Auxi l io de Suicidio: Auxi l io de Suicidio: Art. 393. El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrir la pena de presidio menor en sus grados medio a mximo, si se efecta la muerte.

    Lesiones Graves: Lesiones Graves: Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, ser castigado como responsable de lesiones graves: produjeren al ofendido o incapacidad para el trabajo por ms de treinta das.

    HomicidioHomicidio : Art: Art . 391. El que mate a otro.. 391. El que mate a otro.

    Traf ico de Drogas: Trafico, produccin, transporte, etc. ( ley 20.000)Trafico de Drogas: Trafico, produccin, transporte, etc. ( ley 20.000)

    Imputabil idadImputabil idad

    Capacidad De Ser Sujeto Activo Del Tipo Penal.Capacidad De Ser Sujeto Activo Del Tipo Penal.

    En materia de menores era la En materia de menores era la declaratoria de discernimiento.declaratoria de discernimiento.

    Existen causales de inimputabil idad que siguen vigentes y que se apl ican a los Existen causales de inimputabil idad que siguen vigentes y que se apl ican a los

    menores (demencia, fuerza irresist ible, etc.).menores (demencia, fuerza irresist ible, etc.).

    Imputabil idad AdolescenteImputabil idad Adolescente

    Situacin anterior a la ley 20.084: Menores de 18 y mayores de 16 ImputaSituacin anterior a la ley 20.084: Menores de 18 y mayores de 16 Imputa bil idad bi l idad

    relat iva sujeta a declaracin de discernimiento.relat iva sujeta a declaracin de discernimiento.

    Situacin Actual: Menores de 18 ySituacin Actual: Menores de 18 y mayores de 14 imputabil idad plena, pero mayores de 14 imputabil idad plena, pero

    especial.especial.

    DE LA PREVENCION DEL CONSUMO Y TRAFICO DE DROGASDE LA PREVENCION DEL CONSUMO Y TRAFICO DE DROGAS

    Art 59.- Se manifiesta una clara oposicin al consumo y trfico de drogas, coordinndose con la red de prevencin, seguridad y proteccin existentes. Velando para que se desarrollen continua y tcnicamente los programas preventivos, en todos los niveles (Actitud), se trabajar el tema con apoderados en diferentes instancias, desde pre bsica a Enseanza Media.

    Art. 60.- Ante casos de consumo o sospecha se proceder de acuerdo a los protocolos de actuacin existentes en el establecimiento y se dar curso a lo ah estipulado siguiendo sus directrices y orientaciones para abordar un caso de esta ndole. DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS:

    Art. 61.- La alumnas embarazadas podrn continuar estudios una vez comprobada su situacin, previa presentacin del certificado mdico correspondiente, donde debern indicarse las facilidades a considerar. Una vez oficializado su embarazo, Direccin Acadmica, emitir un informe indicando las estrategias que faciliten la continuidad de su proceso educativo, en cuanto a asistencia y evaluaciones. (Ley Constitucional N 19.688 del 30/08/2000). DEL COMPORTAMIENTO FUERA DEL COLEGIO:

  • Art. 62.- Los alumnos deben guardar un correcto comportamiento fuera del Colegio, actuando de acuerdo a la moral y buenas costumbres y usando un vocabulario adecuado, cuando vistan el uniforme del Colegio.

    Art. 63.- No se permitirn conductas que atenten contra la moral y buenas costumbres fuera del colegio en actividades propias del establecimiento y sern clasificadas como faltas muy graves.

    Art. 64.- No se permitirn acciones que atenten contra la integridad fsica, moral, psicolgica de los funcionarios del establecimiento y sern clasificadas como faltas muy graves.

    Art. 65.- No se permitirn acciones que atenten contra la infraestructura del establecimiento y sern clasificadas como faltas muy graves.

    DE LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES DEL COLEGIO

    Art. 66.- El alumno que deba asistir a alguna actividad en el Colegio y/o fuera de el, en horario o fuera del horario de clases, deber hacerlo de uniforme o con buzo, segn le haya sido requerido.

    RECONOCIMIENTOS Y ESTMULOS

    Art. 67.- Los alumnos que lo ameriten sern destacados en su hoja de vida, en los informes de comportamiento, en los actos acadmicos, en ceremonias especiales, en tutoras, diario mural, cuadro de honor, sitio Web del colegio, reuniones de Subcentros e informes a padres y apoderados oportunamente.

    a) Todos aquellos estudiantes que se destaquen por sus mritos intelectuales, artsticos, deportivos, cientficos y personales, sern reconocidos, pblicamente a travs de actos cvicos o especiales, donde recibirn diplomas, premios o medallas de reconocimiento y con observaciones positivas en el libro de clases,

    b) Una vez al ao el Establecimiento entrega estmulos a los alumnos destacados en el Acto de finalizacin de las actividades.

    c) Existir un Cuadro de honor en el sitio Web del colegio con los alumnos destacados en rendimiento de cada curso, informacin, que adems, se exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento

    d) Se entregar Premio al mejor alumno de la promocin egresado de Cuarto Medio. e) Se becar con un porcentaje de exencin del pago de Financiamiento Compartido a los dos

    mejores alumnos destacados en rendimiento, de 4 Bsico en adelante. segn lo acuerde el Equipo de Gestin del colegio.

    f) Se publicar en la pgina web del Colegio las noticias y fotos de estudiantes que se destaquen por logros personales.

    g) Se entregar beca de exencin del pago de financiamiento compartido durante la Ed. Media al primer lugar de cada octavo ao, que continen en el colegio y que mantengan un promedio igual o superior a 6.5.

    DE LA ASISTENCIA E INGRESO A CLASES, ATRASOS Y RETIROS.

    Art. 68.- Los alumnos deben llegar puntualmente a clases, de acuerdo al horario fijado por el establecimiento.

    Art. 69.- El Horario de Clases para los cursos de primero bsico a cuarto medio corresponder al de JEC. Inicindose la jornada a las 08.00 horas.

    Art. 70.- Las horas de clases sern de 45 minutos

    Art. 71.- Los horarios de Pre-Knder y Knder, corresponder al de JEC, inicindose la jornada a las 08.00 horas.

  • Art. 72.- Para ser promovido de curso el alumno o alumna deber haber asistido a lo menos el 85% de las clases sistemticas del ao lectivo, en caso contrario ser matriculado con Condicionalidad por Asistencia el ao siguiente.

    Art. 73.- La asistencia a clases es obligatoria y cualquier inasistencia debe ser justificada personalmente por el apoderado en Inspectora, en ningn caso por telfono. Slo se aceptar la justificacin de la inasistencia va Agenda oficial del Colegio si esta se acompaa de certificado mdico correspondiente.

    Art. 74.- El alumno que se presente con atraso al inicio de su jornada de clases, deber permanecer en el lugar que se le indique hasta el cambio de la primera hora, momento en que podr ingresar al aula con pase de inspectora. Si tiene evaluacin, deber rendirla de manera inmediata al momento que ingresa al aula, asumiendo el tiempo transcurrido por su atraso

    Art. 75.- Si un alumno llega atrasado desde la segunda hora en adelante, 08:45 horas, deber hacerlo con la presencia de su apoderado.

    Art. 76. Despus de tres atrasos, al inicio de la jornada escolar, el Inspector de Ciclo citar por escrito y/o por telfono al apoderado a entrevista con el Inspector General para informar de la situacin. De no presentarse el apoderado, el alumno no podr ingresar a clases hasta que regrese con su apoderado.

    Art. 77.- De volver a incurrir en lo descrito por el artculo anterior, se citar al apoderado para notificarle que ante un nuevo atraso se aplicar medida remedial contemplada en reglamento y en caso de volver a reincidir habr suspensin (por un da). Si ese da tuviera evaluacin, deber asistir especficamente a rendir dicha evaluacin en el horario que corresponda con su apoderado quien o esperar. En caso contrario se aplicara la evaluacin el da jueves prximo con un 75% de exigencia.

    Art. 78.- Las inasistencias a talleres, reforzamiento y/o actividades No lectivas tambin debern ser justificadas por el apoderado.

    Art 79.- El alumno que necesite retirarse del establecimiento sin haber terminado la jornada de clases, deber hacerlo con su APODERADO, con la autorizacin de Inspectora General y previa firma y nmero de RUT en el Libro de Salida. El retiro se har efectivo despus de rendir las evaluaciones programadas para ese da.

    DEL UNIFORME

    Art. 80.- Los alumnos deben presentarse con su uniforme completo y adecuada higiene personal. (Cualquier situacin especial deber ser solicitada por el apoderado)

    El uniforme oficial del colegio comprender lo siguiente:

    Damas:

    o Blazer color azul marino oficial o Chaleco verde (segn diseo oficial) o Blusa blanca con corbata oficial o Falda plisada (segn diseo) o Calcetas verde o Zapatos negros o En invierno y cuando las condiciones climticas lo ameriten, se autorizar el uso de

    pantaln azul marino corte recto (no ajustado y a la cintura) o Delantal blanco o Parka oficial o Durante el ao la alumna podr usar la Polera Oficial, pero en actividades formales deber

    usar blusa y corbata

  • Los Varones: o Vestn azul marino oficial o Camisa blanca con corbata oficial o Chaleco o sweater verde (segn diseo oficial) o Pantaln gris, corte recto a la cintura o Calcetn gris o azul. o Zapatos negros o Delantal blanco o Parka oficial o Durante el ao el alumno podr usar la Polera Oficial, pero en actividades formales deber

    usar blusa y corbata

    El uniforme deportivo para las clases de Educacin Fsica y Talleres Deportivo- Recreativo y Actividades Extraescolares, tanto para damas como varones, comprender:

    Buzo oficial del Colegio Zapatilla deportiva no plana color blanco, gris o negra. Polera blanca para actividades deportivas (cuello polo) Pantaln corto color azul Calceta deportiva color blanco

    Art. 81.- Queda prohibido combinar otras prendas de vestir que no correspondan con las establecidas en el presente reglamento.

    Art. 82.- Cualquier cambio en el uniforme oficial, sern comunicadas en el mes de Octubre anterior al perodo escolar correspondiente.

    Art. 83.- El uso del delantal color blanco ser obligatorio de 1 a 5 Bsico todos los das de la semana, para los alumnos de 6 bsico a cuarto ao medio ser obligatorio para las clases de laboratorio, arte y Tecnologa.

    Art. 84.- Para los alumnos de Sptimo ao bsico a Cuarto ao medio (damas y varones) el uso del buzo del colegio est restringido a la clase de Educacin Fsica y a los Talleres deportivo-recreativos, por lo tanto debern cambiarse en el horario correspondiente, antes y despus de dicha actividad deber usar su uniforme habitual. El uso de zapatillas queda prohibido con el uniforme del colegio y se restringe solo a las actividades de Educacin fsica. Para la clase de Educacin Fsica ser obligatorio traer sus tiles de aseo personal. Art. 85.- Se prohbe el uso del uniforme del Colegio para ingresar a lugares no aptos para escolares (videojuegos, botilleras, casinos, etc.).

    Art. 86.- Todas las prendas del uniforme debern estar marcadas con el nombre del alumno y el curso, para su seguridad en caso de extravo.

    DE LA PRESENTACIN, ASEO E HIGIENE PERSONAL Y MODALES

    Art. 87.- Los alumnos deben asistir al Colegio aseados, con las uas cortas y limpias, con el cabello corto los nios y/o jvenes, y tomado con un col o cintillo azul o verde las nias y/o jvenes.

    Art. 88.- Las damas deben mantener su pelo ordenado y limpio, sin adornos vistosos, no se les permitir el uso de maquillaje, pinturas de uas, ojos, labios, otros), ni pelo o mechones teido

    Art. 89.- Los varones debern usar el pelo con un corte moderado (que no toque el cuello de la camisa, que no cubra el rostro y sin usar moos). Rostro rasurado. Adems no podrn usar barbas, bigotes,

  • pearsing, aros o el cabello teido o desteido. Tampoco se permitir el uso de melenas sobre las orejas de los alumnos. Art. 90.- Se prohbe el uso de anillos, aros largos y todo tipo de joyas. El Colegio no se responsabiliza por la prdida de ellos.

    DE LA PRDIDA DE OBJETOS DE VALOR:

    Art. 91.- Queda estrictamente prohibido traer objetos de valor al Colegio, por lo tanto el Colegio no se responsabilizar de la prdida o extravo de ellas.

    DEL USO Y PRESERVACIN DE BIENES Y DEPENDENCIAS DEL COLEGIO

    Art. 92.- Ser responsabilidad de los alumnos hacer buen uso de los bienes y dependencias del Establecimiento.

    Art. 93.- Ser responsabilidad de los apoderados responder por los daos o perjuicios cometidos por su pupilo.

    DEL MOBILIARIO E INFRAESTRUCTURA:

    Art. 94 Los alumnos debern velar en todo momento por el cuidado del mobiliario y de la infraestructura que ocupe.

    DE LOS BAOS Y CAMARINES:

    Art. 95.- Los alumnos y alumnas debern cautelar el buen uso y cuidado de los baos y camarines.

    DEL ASEO DE LAS SALAS:

    Art. 96.- Todos los alumnos y alumnas debern velar por el aseo y mantencin de su sala de clases.

    Art. 97.- Cada curso organizar la forma o sistema para mantener el aseo, orden y presentacin de su sala de clases.

    DE LOS PADRES Y APODERADOS

    Art. 98.- Todos los alumnos deben tener un apoderado oficial que lo represente. y un apoderado suplente, los que debern oficializar su responsabilidad frente al profesor jefe e inspectora General. Estos pueden ser el padre o la madre del alumno y a falta de stos, el familiar adulto ms cercano que viva con l.

    Art. 99.- El apoderado deber cumplir con todos los compromisos administrativos y econmicos que adquiere al matricular a su pupilo en el establecimiento.

    Art. 100.- Es deber del apoderado asistir a todas las reuniones del Subcentro y Tutora Familiares. Su inasistencia deber ser justificada ante Inspectora General. La inasistencia a estas reuniones debe ser justificada personalmente por el apoderado al da siguiente antes del inicio de la jornada. La falta de justificacin impedir el ingreso a clases del alumno. De faltar a dos citaciones sin justificacin, el apoderado perder su condicin de apoderado del colegio debiendo nominar a un suplente

    Art. 101.- Es deber del apoderado asistir a todas las citaciones dadas por la Direccin, Inspectora, Unidad Tcnico Pedaggica o Profesores. En caso de no asistir se suspender al alumno hasta que se presente con su apoderado.

  • Art. 102.- Deber preocuparse del cumplimiento de lecciones, tareas, trabajos y pruebas de su pupilo.

    Art. 103.- Deber justificar personal y oportunamente las inasistencias y atrasos de su pupilo en Inspectora.

    Art. 104.- Las responsabilidades por la prdida, dao, accidente o mal uso del material, herramientas, materiales de laboratorio, quebradura de vidrios, equipos, mquinas y mobiliario de los talleres, laboratorios de computacin, sala de clases y dependencias del Colegio, son personales, debiendo asumir el apoderado su reposicin o reparacin, segn el caso, en no ms de cinco das hbiles.

    Art. 105.- Deber cooperar en todas las actividades organizadas por el Curso, Centro de Padres o el Colegio, ya que todo ir en beneficio de los alumnos y alumnas del colegio.

    Art. 106.- Deber velar para que su pupilo asista regularmente a clases y tambin por el aprovechamiento til de su tiempo de ocio o libre.

    Art. 107.- Deber evitar retirar a su pupilo durante la jornada de clases, salvo casos de enfermedad manifiesta.

    Art. 108.- Cumplir oportunamente con el pago de sus cuotas de Financiamiento Compartido y con los compromisos internos de su curso.

    Art. 109.- Lo apoderados debern:

    a) Velar que su pupilo asista a todas las evaluaciones fijadas con anticipacin. La no concurrencia har aplicable las normativas vigentes al respecto. (Reglamento de evaluacin)

    b) Los apoderados de los alumnos que son evaluados con ajuste de escala al 50% en uno o ms sector(es) de aprendizaje, debern revisar inmediatamente la correcta aplicacin de dicho porcentaje de exigencia. Frente a dudas y consultas stas debern ser resueltas por los profesores correspondientes y/o UTP, en caso de ser necesario, en un plazo no superior a 15 das despus de la entrega del instrumento al alumno.

    Art. 109.- S prohbe el acceso de los apoderados al interior del Colegio, sin autorizacin.

    Art. 110.- Todo apoderado que concurra a dejar a su pupilo al Colegio deber hacerlo hasta la puerta de acceso. Por ningn motivo deber interrumpir las clases.

    Art. 111 Los apoderados deben asistir a las reuniones sin hijos menores.

    Art. 112.- Los apoderados debern respetar los horarios de atencin establecidos. Cabe recordar que la familia es la responsable de conocer el proceso acadmico y disciplinario del estudiante, de modo que peridicamente debe consultar, va agenda o solicitando entrevista, para informarse al respecto.

    Art. 113.- Los apoderados que sean invitados a participar en Actos Oficiales del establecimiento debern asistir en tenida formal y no podrn retirarse antes de su finalizacin.

    Art. 114- Se prohbe grabar y/o fotografiar sin su autorizacin a cualquier funcionario del Colegio. En el caso de ser sorprendido, perder la condicin de apoderado del colegio, pudiendo el funcionario afectado seguir las acciones que estime pertinente.

    Art. 115.- El colegio no autoriza ni patrocina paseos de fin de ao.

    Art. 116.- Todos los apoderados debern cumplir con las prescripciones mdicas entregadas por especialista. (Psiclogo, neurlogo, Psiquiatra u otros) firmando en libro de clases el compromiso de

  • cumplir con lo recomendado por el especialista. De no cumplir ser citado por inspectora General para entrevista con el Director del establecimiento.

    Art. 117.- Todo apoderado deber respetar el conducto regular ante problemas de disciplina y /o rendimiento acadmico.

    a Profesor de asignatura b. Profesor jefe c. Jefe tcnico/Inspectora General d. Director

    Art. 118.- Todo apoderado podr solicitar cierre de ao escolar de su pupilo, previa presentacin de documentacin de respaldo, siendo la Direccin del colegio quin determine.

    Se eximirn de esta solicitud aquellos alumnos que participen en programas de intercambio. Ej. Pinginos sin fronteras, etc.

    Art. 119.- El apoderado deber dar un trato respetuoso y deferente a todos los miembros de la Comunidad educativa. Aquel que agreda verbal y/o fsicamente a algn integrante de la comunidad perde92.- Los apoderados podrn solicitar, por nica vez en su trayectoria escolar, cambio de curso para sus pupilos. Para ello deben pedir entrevista con el profesor jefe y adjuntar documentacin de respaldo.

    Art. 120.- Los apoderados que se expresen en forma irrespetuosa, con amenazas verbales y/o escritas, que atenten a la dignidad de un miembro de la comunidad educativa, como a la institucin. Perdern su condicin de apoderados.

    Art. 121.- Todos los subcentros de padres tendrn la obligacin de entregar el informe financiero del curso a su profesor jefe, al trmino el ao escolar.

    Art. 122.- Si existiese un comportamiento violento inadecuado e irrespetuoso por parte del apoderado a cualquier miembro de la comunidad escolar, conllevar a una reunin de carcter urgente con el director. Si no hubiese acuerdo entre las partes, el apoderado pierde su calidad de tal.

    Art. 123.- Por razones de seguridad, el apoderado debe abstenerse de ingresar en el establecimiento en horas de clases, sin previa autorizacin. En casos normales calificados, debern presentar cdula de identidad en portera.

    Art. 124.- En reuniones de apoderados slo se tratarn aspectos generales del grupo curso, teniendo un tiempo dedicado a la organizacin de la directiva y acuerdo de apoderados. Cualquier otro tema personal que tenga que ver con el alumno, debe verse en forma individual que se har slo en horarios particulares debidamente puestos en conocimientos de los apoderados por el profesor jefe.

    Art. 125.- El apoderado no podr intervenir en los aspectos tcnico-pedaggicos del establecimiento, como tampoco en asuntos de ndole administrativo, por cuanto el colegio cuenta con el personal idneo y capacitado para ello. Si existiera una sugerencia o reclamo a este respecto sern planteadas por escrito a la direccin. Para tal efecto, en secretara existe un libro a disposicin de los apoderados y un horario fijo para citacin con direccin si se da el caso.

    CAPITULO IV

    COLEGIO SANTA SABINA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

  • ENSEANZA BASICA Y MEDIA PERIODO ESCOLAR 2015 Basado en los Decretos

    511/97 158/99 - 107/03 - 112/99 83/2001 Art. 128.- DE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACION Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Los alumnos y alumnas sern evaluados segn lo establecido en los Decretos N 511/97, N 107/03, N 112/99 y N 83/01, segn corresponda. El reglamento de Evaluacin de nuestro establecimiento se sustenta en los siguientes procedimientos y conceptualizaciones: Art. 129.- De los Objetivos de la Evaluacin: Constituirse como parte de