codigos de etica de psicología

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CIENCIAS DE LA SALUD PSICOLOGÍA CLÍNICA ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Nombre: Denis Guzmán Séptimo Semestre Tema: Códigos Deontológicos. CODIGO ETICO DEL PSICOLOGO (COLOMBIA) CAPITULO 1. FUNDAMENTOS 1.1. El psicólogo en el ejercicio de su profesión actúa dentro de una sociedad que posee normas éticas explícitas e implícitas, hacia las cuales muestra respecto y aprecio, y reconoce que cualquier violación de la moral y normas existentes en la comunidad puede involucrar a sus consultantes, colegas, estudiantes y/o al público en general. 1.2. La ciencia de la psicología busca desarrollar un cuerpo de conocimientos que sea válido y confiable, con base en la investigación. Los psicólogos aplican dichos conocimientos al comportamiento humano en muchos contextos. Al hacerlo llevan a cabo actividades muy variadas, como la de investigador, educador, psicoterapeuta, evaluador, supervisor, consultor. La meta del psicólogo es aumentar los conocimientos científicos y aplicarlos adecuadamente con el fin de mejorar las condiciones del individuo y de la sociedad, con miras a lograr una mejor calidad de vida para todos.

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codigos de etica y deontológicos

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Page 1: Codigos de Etica de psicología

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

CIENCIAS DE LA SALUD

PSICOLOGÍA CLÍNICA

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

Nombre: Denis Guzmán Séptimo Semestre

Tema: Códigos Deontológicos.

CODIGO ETICO DEL PSICOLOGO (COLOMBIA)

CAPITULO 1. FUNDAMENTOS

1.1. El psicólogo en el ejercicio de su profesión actúa dentro de una sociedad que posee normas éticas explícitas e implícitas, hacia las cuales muestra respecto y aprecio, y reconoce que cualquier violación de la moral y normas existentes en la comunidad puede involucrar a sus consultantes, colegas, estudiantes y/o al público en general.

1.2. La ciencia de la psicología busca desarrollar un cuerpo de conocimientos que sea válido y confiable, con base en la investigación. Los psicólogos aplican dichos conocimientos al comportamiento humano en muchos contextos. Al hacerlo llevan a cabo actividades muy variadas, como la de investigador, educador, psicoterapeuta, evaluador, supervisor, consultor. La meta del psicólogo es aumentar los conocimientos científicos y aplicarlos adecuadamente con el fin de mejorar las condiciones del individuo y de la sociedad, con miras a lograr una mejor calidad de vida para todos.

1.3. El Código de Ética del Psicólogo tiene como finalidad proporcionar principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrentan los psicólogos. Su objetivo es la protección y el bienestar del individuo y de los grupos con los cuales trabaja el psicólogo y guiar y proteger a éste en el ejercicio de su profesión. Es responsabilidad personal de cada psicólogo el logro de los estándares de conducta profesional más altos, en el estado actual de nuestros conocimientos. Para el logro de dichos objetivos es preciso que el profesional desarrolle un compromiso a lo largo de toda su vida a actuar éticamente, que aliente la conducta ética en estudiantes, colegas y en el público con el cual trabaja y que mantenga una actitud abierta al cambio y a los nuevos conocimientos.

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1.4. Los psicólogos se comprometen a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Buscan que su actividad profesional se caracterice por la responsabilidad, la competencia, la integridad y la imparcialidad. Los psicólogos respetan las diferencias individuales, culturales, de género, orientación sexual, condición socioeconómica, etnia, ideología y no deben incurrir en prácticas discriminatorias de ningún tipo.

CAPITULO 2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1. El presente Código de Ética se refiere a todas las áreas de ejercicio profesional del

psicólogo, investigación y docencia.

2.2. Para fines del presente Código se considera Psicólogo toda persona que posea un título

que lo acredite como tal, expedido por una Universidad colombiana cuyo programa de psicología

esté reconocido por las leyes del país, o por una Universidad extranjera después de haber sido

legalizado el título ante las autoridades colombianas respectivas.

2.3. Estas normas éticas se aplican tanto a Psicólogos graduados como a estudiantes de

psicología.

2.4. Para ejercer la profesión de psicología en Colombia se requiere: (1) Poseer el título de

Psicólogo expedido por una Universidad cuyo programa de psicología esté debidamente aprobado,

y (2) poseer tarjeta profesional o su equivalente expedida por el Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 3. COMPETENCIAS PROFESIONALES

3.1. Corresponde al psicólogo poseer un alto nivel de competencia profesional. Para ello

debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más recientes de la ciencia psicológica.

Debe reconocer los límites de sus conocimientos y habilidades específicas y proporcionar servicios

únicamente en aquellas áreas en las cuales posea adecuada formación profesional, justificada por su

entrenamiento y educación.

3.2. El psicólogo no debe utilizar técnicas ni procedimientos que no tengan suficiente

validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases científicas.

Page 3: Codigos de Etica de psicología

3.3. En las áreas en las cuales no existen todavía conocimientos probados ni normas

explícitas de conducta profesional, el psicólogo debe ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes

de interconsulta y tomar las precauciones adecuadas para proteger el bienestar de los individuos y

grupos con los cuales trabaja.

CAPITULO 4. INTEGRIDAD

4.1. Al actuar dentro de una sociedad que posee normas éticas y jurídicas, el psicólogo

debe cumplir dichas normas. El psicólogo debe además ser honesto, justo y respetuoso de las demás

personas. El psicólogo debe conocer sus sistemas de creencia, sus valores, necesidades y

limitaciones y la forma como ellos influyen en su actividad profesional.

4.2. En el ejercicio de su profesión, el psicólogo asume la responsabilidad plena de sus

actos y las consecuencias de los mismos, para con las personas o instituciones con las cuales actúa.

Debe asegurar la prestación adecuada de sus servicios de acuerdo con las más altas exigencias de la

profesión.

4.3. Es responsabilidad del psicólogo evitar presiones de tipo personal, social,

organizacional, económico o político que puedan llevar a una utilización indebida de sus servicios

profesionales o de su influencia como agente de cambio social.

4.4. El psicólogo tiene la obligación de informar a los usuarios de sus servicios acerca del

tipo de contribución que va a prestar, las expectativas, los costos, los alcances y limitaciones del

trabajo, lo mismo que la utilización que se dará a los resultados del mismo.

Capitulo 5. RESPONSABILIDAD CIENTIFICA

Y PROFESIONAL

5.1. Los psicólogos al adherirse al Código de Ética profesional se comprometen a:

• Promover la psicología como disciplina científica.

• Llevar a cabo una práctica profesional con base en los estándares aquí acordados.

Page 4: Codigos de Etica de psicología

• Contribuir a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas, con ayuda de los

conocimientos y técnicas de la psicología científica.

• Cuando sea necesario, consultar con otros psicólogos o con otros profesionales, a fin de

lograr los objetivos del trabajo psicológico en la mejor forma posible.

Capitulo 6. RESPONSABILIDAD SOCIAL

6.1. El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos fundamentales, la

dignidad y el valor de las personas y de la sociedad.

6.2. Su compromiso social se refiere a aportar conocimientos, técnicas y procedimientos

para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la

comunidad.

Capitulo 7. RESPETO POR LOS OTROS

7.1. Los psicólogos están en la obligación de respetar el derecho de las demás personas a

poseer valores, actitudes y pautas de comportamiento que sean diferentes de las propias. Su

ejercicio profesional debe tener presente el respeto mutuo en las relaciones humanas. Por lo tanto no

deben participar en prácticas contrarias a la integridad física y/o psicológica de las personas con las

cuales actúan profesionalmente.

7.2. No deben involucrarse en acciones que impliquen relaciones de explotación, abuso ni

relaciones de incompatibilidades múltiples. No deben entrar en relaciones personales, profesionales,

financieras ni de otra índole que puedan debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo

de sus funciones como psicólogo, o dañar o explotar a la otra parte (consultantes, clientes,

asesorados, etc.).

Page 5: Codigos de Etica de psicología

Capitulo 8. SECRETO PROFESIONAL

8.1. El psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por

razón del ejercicio de su profesión haya recibido información.

8.2. La información confidencial obtenida por el psicólogo no puede revelarse a otros,

excepto en los siguientes casos:

a. Puede revelarse al consultante, en aquello que estrictamente le concierne y cuando sea

estrictamente necesario.

b. Puede revelarse información a los familiares u a otras personas interesadas, con el

consentimiento escrito del consultante o de su representante legal (en el caso de menores de edad o

personas que no puedan dar su consentimiento informado). Se exceptúan aquellos casos en los

cuales no revelar la información conlleva un peligro evidente para el consultante, su familia o la

sociedad.

c. Puede revelarse información a los responsables del consultante cuando se trate de

menores de edad o de personas psicológicamente incapacitadas, tomando siempre los cuidados

necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La incapacidad psicológica debe haber sido

demostrada claramente mediante evaluación realizada por profesionales competentes.

d. Puede revelarse la parte de información que sea requerida por las autoridades legales, en

aquellos casos previstos por la ley.

8.3. Los informes escritos, la descripción de casos clínicos, etc., deben incluir únicamente

los datos necesarios para propósitos de evaluación. Debe hacerse el máximo esfuerzo para evitar

invadir la vida privada de las personas involucradas. Al describir casos públicamente (por ejemplo

en los medios masivos de comunicación) se deben proteger los nombres de las personas

involucradas y evitar divulgar aquella información que pueda llevar a la identificación de los

participantes. Los materiales clínicos sólo podrán utilizarse con fines didácticos previo

consentimiento escrito de las personas involucradas.

Page 6: Codigos de Etica de psicología

8.4. La confidencialidad de los documentos se debe garantizar, incluyendo informes de test,

evaluaciones diagnósticas, documentos de asesoría y consejería, sesiones de terapia, etc. Estos

documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad. El

psicólogo velará siempre para que sus colaboradores y/o asistentes guarden el secreto profesional.

8.5. El psicólogo no será responsable de las revelaciones del secreto profesional que hagan

sus auxiliares o cualquier otra persona de su equipo de trabajo, a menos que el hecho sea imputable

al psicólogo.

Capitulo 9. EVITACION DE DAÑO

9.1. Los juicios del psicólogo y sus acciones profesionales pueden afectar la vida de otras

personas, y por lo tanto es preciso dar los pasos necesarios para evitar el daño a pacientes o

consultantes, a participantes en investigaciones, a estudiantes, a organizaciones, a comunidades, etc.

9.2. Si el daño es previsible o evitable se deben tomar las precauciones para reducirlo al

mínimo posible. El psicólogo debe evitar que se haga mal uso de su trabajo profesional debido a

factores institucionales, políticos, sociales o personales. Los psicólogos no deben participar en

actividades en las cuales es probable que sus capacidades o la información producida sean usadas

indebidamente por otras personas. Si esto ha ocurrido, el psicólogo debe dar los pasos necesarios,

para informar, corregir o atenuar esta situación.

Capitulo 10. INTERFERENCIAS

EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

10.1. El psicólogo conoce que los problemas personales pueden afectar sus relaciones

profesionales. Por lo tanto no realiza actividades profesionales si éstas pueden perjudicar a un

consultante, colega, estudiante, participante en una investigación o a cualquier otra persona. Si se

presentan estas interferencias debido a problemas personales, el psicólogo debe suspender su

actividad profesional, terminar la relación que es causa del problema, derivar (remitir) el

Page 7: Codigos de Etica de psicología

consultante o paciente a otro profesional, o llevar a cabo cualquier acción que ayude a solucionar el

problema existente.

10.2. El psicólogo debe abstenerse de participar en relaciones personales, afectivas,

sexuales, profesionales, financieras, científicas o de cualquier otra índole que puedan interferir con

la efectividad y la objetividad de su labor profesional, o deteriorarla.

10.3. No debe establecer relaciones afectivas y/o de pareja con un(a) consultante, hasta dos

años después de haber terminado la relación terapéutica.

10.4. Es conveniente abstenerse de establecer relaciones profesionales con miembros

cercanos de la familia (cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos y otros miembros cercanos de la

familia). Lo mismo se aplica para amigos íntimos, no es conveniente que sean pacientes ni clientes

del psicólogo.

10.5. El psicólogo no debe explotar a las personas con las cuales posee una relación de

autoridad, de supervisión o evaluación, tal como es el caso con consultantes, supervisados,

empleados, estudiantes, participantes en una investigación y otros.

10.6. Es conveniente que el psicólogo evite aceptar regalos, servicios u otra remuneración

no monetaria por parte de pacientes o clientes. Esto puede crear conflictos potenciales, explotación

y distorsión de las relaciones profesionales.

CAPITULO 11. DELEGACION Y SUPERVISION

11.1. El psicólogo está en posibilidad de delegar (remitir) a otros aquellas

responsabilidades que esos otros profesionales puedan realizar en forma competente, teniendo en

cuenta su capacitación, formación y experiencia.

11.2. Se delegan (derivan) consultantes con base en el mejor interés de dichos consultantes

y con su consentimiento informado, teniendo además en cuenta las leyes respectivas y las

obligaciones contractuales.

Page 8: Codigos de Etica de psicología

11.3. Cuando es profesionalmente adecuado, el psicólogo debe cooperar con otros

profesionales para servir mejor a los consultantes o clientes.

11.4. Si el psicólogo acepta proporcionar servicios profesionales a otra persona o entidad

por solicitud de una tercera instancia, es necesario aclarar la naturaleza de la relación con cada una

de las partes implicadas. Esto incluye los roles del psicólogo, como psicoterapeuta, como evaluador,

como consultor, como investigador, etc. Si esa relación puede ser fuente de conflictos, es preciso

que aclare la naturaleza y dirección de su responsabilidad y que se mantenga a todas las partes

informadas de la forma como se va desarrollando el trabajo profesional.

11.5. No se deben delegar a personas que no sean psicólogos actividades propias de la

profesión, tal como psicoterapia, evaluación diagnóstica, asesoría, supervisión, etc.

11.6. El psicólogo solamente puede delegar a sus empleados, supervisados, estudiantes y

asistentes de investigación aquellas responsabilidades que puede razonablemente esperar que lleven

a cabo en forma competente, con base en su entrenamiento, educación y experiencia, bien sea de

manera independiente o con la supervisión del profesional. En esos casos el psicólogo debe dar el

entrenamiento adecuado, supervisar el trabajo y dar los pasos razonables para garantizar que tales

personas lleven a cabo su trabajo con responsabilidad, éticamente y de manera competente.

CAPITULO 12. HONORARIOS

Y ACUERDOS FINANCIEROS

12.1. Los honorarios son parte de la relación contractual y el psicólogo está en su derecho a

cobrar por el trabajo profesional que realiza. El monto de dichos honorarios y la forma de pago se

deben definir desde el comienzo de la relación profesional.

12.2. La cantidad de dinero que se acuerda como honorarios se basa en las costumbres del

país y de la región, en las funciones a realizar, en la duración del trabajo, en las exigencias

relacionadas con la dificultad de las actividades, en la formación profesional y en la capacitación

del psicólogo, etc. También puede tenerse en cuenta la capacidad económica del cliente o

consultante y hacer los ajustes respectivos.

Page 9: Codigos de Etica de psicología

12.3. Es preciso evitar la explotación económica del consultante. El pago de honorarios no

debe ser fuente de conflictos en la relación profesional. Es conveniente evitar recibir regalos o

servicios por parte del consultante, como parte de pago.

12.4. En algunas situaciones es posible que el psicólogo comparta honorarios con otro

profesional, por ejemplo un psicólogo de una especialidad diferente a la suya. En ese caso la

proporción de honorarios que recibe cada uno debe ser proporcional a los servicios prestados.

12.5. El psicólogo no debe recibir pago alguno por remitir (derivar) pacientes. Tampoco

debe pagar a quien se los remitió en primer término.

CAPITULO 13. PRESENTACION

Y PROMOCION PROFESIONAL

13.1. El psicólogo debe ser objetivo y veraz en la promoción de sus servicios. Debe evitar

la exageración, el sensacionalismo y la superficialidad. Al anunciar sus servicios profesionales en

directorios telefónicos, tarjetas personales, redes, páginas web en internet, periódicos y otros medios

de publicidad, debe presentar información veraz sobre los títulos académicos obtenidos,

especializaciones, formación, habilidades, procedimientos que maneja, destrezas especiales que

posee, etc.

13.2. El psicólogo no debe participar con fines de lucro en anuncios comerciales que

promocionen productos o servicios. Podría hacerlo a nivel individual, pero no como psicólogo, o

sea que no debe presentarse como tal en el anuncio comercial.

13.3. Al publicitar una clínica, un instituto, un centro de actividad profesional o cualquier

otro servicio, la información debe ser veraz y objetiva. Es preciso especificar las destrezas concretas

de los profesionales que trabajan en dicha institución.

13.4. Al promocionar cursos, seminarios, talleres o conferencias, la publicidad debe

describir claramente los temas a tratar, los objetivos, la metodología, el público al cual se dirige, los

costos, y el entrenamiento y experiencia de los psicólogos que dictan dichos cursos.

Page 10: Codigos de Etica de psicología

13.5. En las presentaciones en los medios masivos de comunicación (periódicos, radio,

televisión, internet, revistas de consumo masivo, promoción por correo, etc.), el psicólogo debe

evitar el sensacionalismo y las afirmaciones carentes de fundamentación científica. Debe asegurarse

de que: (1) sus afirmaciones se basen en conocimientos científicos de psicología, (2) se respete el

presente Código Ético, (3) se indiquen las limitaciones de estas presentaciones de divulgación.

13.6. En ningún caso podrá realizarse psicoterapia por teléfono, por correo, por internet ni

por otro medio semejante. Se podrá dar información a las personas interesadas, pero no terapia.

CAPITULO 14. RELACION TERAPÉUTICA

14.1. El psicólogo debe respetar la integridad física y moral del consultante y cuidar el

bienestar de las personas, grupos, instituciones y comunidades con los cuales trabaja. La relación

terapéutica se basa en la libre elección del psicólogo por parte del paciente o consultante. En las

instituciones psicoterapéuticas se debe respetar en lo posible ese derecho.

14.2. Lo más pronto posible se deben discutir con el paciente o cliente todos los aspectos

relevantes de la relación terapéutica a saber: el probable curso de la terapia, los honorarios, la

confidencialidad, los resultados esperables, las tareas a cumplir, y otros temas similares.

14.3. Cuando el psicólogo que va a hacerse cargo del caso trabaja bajo la supervisión de

otra persona, debe comunicárselo al paciente. Lo mismo en el caso de estudiantes en proceso de

entrenamiento clínico. El paciente debe conocer el nombre del supervisor.

14.4. El psicólogo debe tratar de contestar todas las preguntas razonables del consultante,

utilizando el lenguaje apropiado y con el mínimo de tecnicismos que sea posible.

14.5. El psicólogo debe elegir los métodos y procedimientos terapéuticos que hayan

demostrado su efectividad para esa problemática particular. Tales métodos y técnicas se deben

elegir teniendo en cuenta el bienestar del consultante y la eficacia esperable del tratamiento.

14.6. El paciente debe dar un consentimiento informado para la terapia, después de conocer

en detalle los procedimientos y técnicas que se van a utilizar. Para mayor información, el psicólogo

le puede proporcionar materiales escritos y/o descripciones orales de las técnicas y procedimientos.

Page 11: Codigos de Etica de psicología

Cuando el paciente no esté en condiciones de dar dicho consentimiento informado, lo debe dar el

representante legal del paciente.

14.7. El psicólogo debe evitar tratar miembros de su familia y amigos cercanos. No debe

tener relaciones no profesionales con los pacientes que puedan alterar su juicio profesional o que

sean incompatibles con su rol como psicólogo clínico. En ningún caso podrá tener relaciones

sexuales con sus pacientes, ni propiciar el acoso sexual ni de otra índole.

14.8. El psicólogo debe conocer la influencia que ejerce sobre sus consultantes y evitar

explotar dicha confianza y dependencia. Bajo ninguna circunstancia debe propiciar la obtención de

beneficios personales con excepción de los honorarios previamente pactados.

14.9. Cuando el psicólogo se da cuenta de que el paciente no se está beneficiando de la

psicoterapia, debe terminar la terapia y remitir el paciente a otro profesional.

14.10. En los casos de terapia de pareja y/o de familia, el psicólogo debe definir desde el

comienzo del proceso terapéutico quién es el paciente o los pacientes, y la relación que el psicólogo

va a tener con cada uno de ellos. Es preciso evitar conflictos y alianzas inapropiadas con uno de los

miembros de la familia y/o pareja. Esto es especialmente importante en los casos de divorcio, abuso

infantil o conyugal, problemas jurídicos o económicos, etc.

CAPITULO 15. EVALUACION Y DIAGNOSTICO

15.1. Únicamente los psicólogos se encuentran debidamente entrenados para ejercer

funciones de evaluación y diagnóstico psicológico. Por lo tanto no deben delegar dichas funciones a

otros profesionales ni a estudiantes o personal para profesional.

15.2. Cuando el psicólogo construye y estandariza test psicológicos, inventarios, lista de

chequeo, etc. debe utilizar los procedimientos científicos debidamente comprobados. Dichos test

deben cumplir con las normas propias para la construcción de instrumentos, estandarización,

validez y confiabilidad.

15.3. El psicólogo considera que aunque los instrumentos de evaluación (test psicológicos,

entrevistas, observaciones de campo, registro de conductas) son herramientas básicas para su

Page 12: Codigos de Etica de psicología

trabajo profesional, por sí solos no son suficientes para formular un diagnóstico o hacer una

evaluación psicológica integral.

15.4. Es preciso que el psicólogo se asegure de que los resultados de la evaluación y

diagnóstico psicológico sean conocidos únicamente por el personal que pueda utilizarlos

adecuadamente. Tales resultados sólo tienen sentido dentro de un contexto profesional y fuera de

ese contexto carecen de validez. El mal uso de los resultados de una evaluación puede perjudicar al

cliente y a su entorno.

15.5. Los test psicológicos que se encuentran en su fase experimental deben utilizarse con

las debidas precauciones. Es preciso hacer conocer a los usuarios los alcances y limitaciones de esos

test.

CAPITULO 16. INVESTIGACION CIENTÍFICA

16.1. El psicólogo al planear y llevar a cabo investigación científica con participantes

humanos o no humanos, debe basarse en los principios éticos de respeto y dignidad, y resguardar el

bienestar y los derechos de los participantes.

16.2. Las leyes y los códigos éticos deben respetarse. En último término el investigador es

el juez definitivo de su propia conducta. La responsabilidad recae siempre sobre el investigador.

16.3. Es preciso ser honestos. Esto incluye describir los hallazgos científicos tal como se

encontraron. Evitar el fraude, la descripción sesgada de los hallazgos y ocultar información

científica que contradiga los resultados.

16.4. Hay que reconocer la fuente y el origen de las ideas. Se toman de otros

investigadores, de estudiantes y/o de colegas y se debe reconocer dicho origen. No se debe

proclamar prioridad sobre una idea científica que no le pertenece al investigador. A los coautores,

colaboradores y asistentes se les debe dar el debido reconocimiento.

16.5. El plagio y la copia de resultados científicos se deben evitar a toda costa.

Page 13: Codigos de Etica de psicología

16.6. Al trabajar con participantes humanos, es necesario que ellos estén informados del

propósito de la investigación. Se debe respetar su privacidad. Los participantes tienen derecho a ser

protegidos de daño físico y psicológico y a ser tratados con respeto y dignidad.

16.7. El participante humano puede elegir si participa o no en la investigación o si se retira

en cualquier momento, sin recibir ninguna consecuencia negativa por negarse a participar o por

retirarse de la investigación.

16.8. El participante humano tiene derecho al anonimato cuando se reporten los resultados

y a que se protejan los registros obtenidos.

16.9. El consentimiento informado deben firmarlo los participantes en la investigación. Se

les debe decir en qué consiste la investigación, por qué se les seleccionó para participar en ella,

cuánto tiempo y esfuerzo requerirá su participación. Se les especificará claramente que su

participación es completamente voluntaria, que pueden negarse a participar o retirarse de la

investigación en cualquier momento sin recibir castigo alguno. Especificar si se va a filmar, grabar

o si se les va a observar indirectamente (por ejemplo a través de una ventana con visión

unidireccional).

16.10. En el caso de niños pequeños o de personas con limitaciones severas, el

consentimiento informado lo firmará el representante legal del participante.

16.11. Un Comité de Ética debe evaluar los proyectos de investigación científica que

puedan implicar riesgo para los participantes.

16.12. Es preciso evitar en lo posible el uso del engaño. Este solo se usará cuando se

cumplan estas tres condiciones: (1) que el problema a investigar sea importante, (2) que sólo pueda

investigarse utilizando el engaño, y (3) que se garantice que al terminar la investigación se va a

brindar a los participantes la información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la

investigación.

16.13. Al trabajar con sujetos no humanos (animales) se debe garantizar su bienestar. Se

debe minimizar el dolor, el trauma, los riesgos de infección, el malestar de los animales, los

métodos inversivos. Usar anestesia y analgésicos para tratamientos experimentales que los

Page 14: Codigos de Etica de psicología

requieran. A los animales se les debe tratar en la mejor forma posible y con el máximo respeto y

consideración.

16.14. Los datos originales (protocolos de investigación) se deben conservar por lo menos

durante dos años.

CODIGO ÉTICO DEL PSICOLOGO (MEXICO)

CAP. I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

El psicólogo deberá:

Art. 1.Tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad de psicólogos, se

compromete a respetar estas normas y a promover una buena imagen de su profesión.

Art. 2. Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y

profesional de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarla.

Art. 3. Respetar la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde actúe

profesionalmente, y velar siempre por el bienestar individual y social en la prestación de servicios

de toda índole.

Art. 4. Participar, desde el ámbito de su profesión, en la preservación y mejoramiento ecológicos.

Art. 5. Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión, y aun en el ámbito de la vida privada,

su dignidad personal y profesional.

Art. 6. Mantenerse en constante formación profesional y esforzarse por actualizar sus

conocimientos en relación con el progreso de su disciplina.

Art. 7. Guardar el secreto profesional, que es inherente al ejercicio de la disciplina y obligatorio

para proteger los intereses del individuo y de la sociedad según las modalidades de la actividad

específica del psicólogo y conforme a las leyes generales en vigor.

Page 15: Codigos de Etica de psicología

Art. 8. Abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante, en presentaciones personales o

mediante filmaciones, fotografías o grabaciones que no obedezcan a motivos científicos, y

conservar, hasta donde sea posible, el anonimato del cliente.

Art. 9. Evitar que repercutan en su actividad profesional sus estados de ánimo derivados de

problemas personales y abstenerse de intervenir en los casos en que los mismos puedan afectar su

objetividad.

Art.10. Evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos.

Art.11. Colaborar en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología como

ciencia y como profesión.

Art.12. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada, con

independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquiera otra característica

personal de sus consultantes.

Art.13. Abstenerse de utilizar cargos políticos, administrativas o gremiales para obtener ventajas y

privilegios personales ilegítimos.

Art.14. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos

académicos que no posee.

Art.15. Negarse a expedir certificados e informes basados sólo en la observación directa y personal,

es decir, sin un estudio previo.

CAP. II. DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

Respecto a su clientela, el psicólogo está obligado a:

Art.16.

a) abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes;

Page 16: Codigos de Etica de psicología

b) abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión;

c) evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio;

d) abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes;

e) evitar el recompensar pecuniariamente de modo directo o indirecto a las personas que le

recomienden consultantes.

Art.17. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la

remuneración acordada con el consultante.

Art.18. Renunciar a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté

fuera del ámbito de su competencia.

Art.19. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas, tanto en lo que se

refiere a la carga económica como a los efectos secundarios o colaterales que impliquen, y

proporcionar sólo los servicios profesionales necesarios.

Art.20. Rehusar guiarse solamente por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus

servicios profesionales, y evitar la aceptación de casos que impliquen sostener principios contrarios

a sus convicciones personales o científicas, o que puedan comprometer o limitar su independencia.

Art.21. Ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien

lo solicite.

Art.22. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en todos sus aspectos y denunciar los

intentos de explotar la credibilidad y la buena fe del público.

Art.23. Negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento. La intervención o

consulta mediante conferencias, demostraciones públicas, artículos de prensa o revistas, programas

de radio televisión, correspondencia y otros medios impersonales deberán realizarse sólo con fines

didácticos o científicos, de orientación o de difusión profesional.

Page 17: Codigos de Etica de psicología

Art.24. Comunicar sus conclusiones tecnico profesionales a los familiares o, en su caso, a la

institución correspondiente, cuando considere necesario no hacerlo directamente al consultante.

Art.25. Evitar un perjuicio al consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la

prestación de sus servicios profesionales. Para ello, deberá advertirle su decisión con la debida

anticipación y proporcionarle la información necesaria para que otro psicólogo o profesional afín

prosiga la asistencia.

Art.26. Guardar el secreto profesional en:

a) el conocimiento obtenido por causa de la profesión;

b) las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión;

c) las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales.

De lo anterior, se exceptúan los siguientes casos:

a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley;

b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus padres, representantes legales, escuela o

tribunal, requieran un informe cuyo fin evidente y comprobable sea brindarles ayuda;

c) en caso de que el psicólogo fuere acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo

dentro de los límites indispensables para su propia defensa;

d) aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o

materiales que de él se deriven;

e) aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean

conocidos por quien él autorice.

Page 18: Codigos de Etica de psicología

Art.27.Abstenerse de intervenir en asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto profesional, o a

utilizar las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el conocimiento

previo y formal del consultante.

Art.28.Observar, cuando se trate de un trabajo profesional conjunto de dos más psicólogos, que la

obligación de guardar el secreto es igualmente proporcional en todos. La infracción a este principio

acarreará una sanción sólo a los responsables directos o indirectos y no al grupo profesional, ni a la

institución donde actúen.

CAP.III. DE LA INVESTIGACIÓN.

A. Principios generales

Art.29. Deberá decidirse sobre la conveniencia de una investigación, de acuerdo con su utilidad

para el progreso de la psicología y el fomento del bienestar humano. Toda investigación deberá

calificarse en función de su necesidad, de sus posibles logros y de los riesgos que implique.

Art.30. La investigación deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y

científicamente calificadas.

B. Con participantes humanos

Art.31. La investigación en humanos deberá:

a) ser precedida por una evaluación cuidadosa de los riesgos y los beneficios que el estudio pueda

aportar, considerando que debe prevalecer tanto el interés del individuo y el de la sociedad por

encima del de la ciencia;

b) ajustarse a los principios científicos y fundamentarse en la experiencia previa realizada en

animales, así como en el conocimiento de la literatura científica;

c) poner en claro que la responsabilidad por el sujeto participante reside en el investigador, aun

cuando aquél haya dado su consentimiento;

Page 19: Codigos de Etica de psicología

d) realizarse, cuando se empleen sustancias, únicamente en clínicas, hospitales o instalaciones de

investigación que ofrezcan garantías adecuadas a los sujetos;

e) prever la existencia de un contrato claro y justo entre el investigado y el sujeto de la

investigación, que delimite las responsabilidades de cada uno.

Art.32. Los sujetos de la investigación deberán:

a) expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de

experimentación. La protección de esta libertad exige una vigilancia especial cuando el investigador

está en una posición de autoridad sobre el participante;

b) estar suficientemente informados sobre la naturaleza, alcance, fines y consecuencias posibles de

la experimentación, de sus molestias y riesgos, de los beneficios que puedan esperarse excepto en

aquellos casos en que la información pudiera alterar los resultados de la misma;

c) recibir, tan pronto como sea posible, la explicación y la justificación de los procedimientos

empleados cuando, debido a los requerimientos metodológicos de un estudio, haya sido necesario

recurrir al encubrimiento y al engaño;

d) tener plena libertad para retirar su consentimiento y suspender su participación en cualquier

momento, sin que esto les acarree perjuicio alguno.

Art.33. En caso de incapacidad legal, física o mental del sujeto de investigación, o cuando el sujeto

sea menor de edad, se solicitará el permiso del responsable jurídico.

Art.34. Cuando puedan producirse consecuencias mediatas o inmediatas indeseables para el sujeto,

el investigador tiene la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas. El investigador

protegerá a los sujetos de toda incomodidad, daño o peligro físico y mental, y les informará

verazmente en caso de existir estos riesgos para obtener su consentimiento.

Art.35. Deberá respetarse el derecho del individuo a su intimidad, para lo que se tomarán las

debidas precauciones. Por tanto, se garantizará el anonimato de los sujetos y la confidencialidad de

la información obtenida de ellos, a menos que previamente se haya llegado a un acuerdo diferente.

Page 20: Codigos de Etica de psicología

C. Con sujetos animales.

Art.36. Se respetarán los dictados razonables de una sensibilidad media y las recomendaciones

usuales de conocimiento público y aceptación general.

Art.37. La adquisición, mantenimiento y eliminación final de los animales empleados en la

investigación deberá cumplir con las disposiciones legales y de costumbre en la localidad.

Art.38. El investigador deberá supervisar cuidadosamente todos los procedimientos realizados con

los animales, responsabilizándose de su bienestar, salud y trato por parte de sus ayudantes.

Art.39. El responsable de la investigación deberá asegurarse de que todos sus colaboradores reciban

instrucciones explícitas sobre los métodos experimentales y los procedimientos de cuidado de los

animales empleados. Cada colaborador deberá realizar únicamente las labores que son de su

competencia.

Art.40. El investigador deberá evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar,

incomodidad, dolor o enfermedad de los animales.

Art.41. Cuando se requiera terminar con la vida del animal de investigación, el procedimiento

deberá ser rápido y sin dolor.

D. De la comunicación.

Art. 42. Para las comunicaciones en materia de investigación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) el desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para

silenciar su publicación.

b) al publicar los resultados de su investigación, el autor se compromete a preservar la veracidad de

los mismos;

Page 21: Codigos de Etica de psicología

c) cuando se trate de trabajos de coparticipación de los participantes en la misma para su

publicación. En caso de haber oposición de alguno de los participantes se deberá aclarar

explícitamente la posición del coinvestigador disidente;

d) antes de permitir que se divulguen los resultados sobre los cuales haya desacuerdo entre los

investigadores, el psicólogo deberá considerar cuidadosamente las consecuencias de la

interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos hallazgos, y

tomará las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto;

e) la modestia y la discreción deben caracterizar las publicaciones del psicólogo, y éste no debe

autorizar que se publiquen resultados sin tener la seguridad de que obtendrán una interpretación

seria, imparcial y adecuada;

f) el autor es personalmente responsable de la divulgación de sus investigaciones y, por lo tanto,

puede desautorizar toda publicación que no se ajuste a sus condiciones;

g) en el informe de su investigación, el psicólogo dará crédito a las instituciones y personas que

hayan colaborado para su realización.

Art.43. Al utilizar material o información perteneciente a instituciones deberá cumplir con los

convenios hechos con éstas, y respetar los principios básicos de este código.

CAP. IV. DE LA DOCENCIA

Son deberes principales en esta área:

Art.44. Reconocer que, como profesor, el psicólogo tiene la obligación primordial de ayudar a otros

a que adquieran conocimientos y habilidades, a mantener altos niveles académicos y a proceder con

objetividad al presentar la información.

Art.45. Considerar que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo del individuo y la

sociedad.

Page 22: Codigos de Etica de psicología

Art.46. Fundamentar las actividades docentes en una preparación cuidadosa, de modo que la

enseñanza sea precisa y actualizada.

Art.47. Evitar, en el área de la docencia, la incapacidad pedagógica y científica comprobada y el

reiterado incumplimiento de los deberes docentes, así como la delegación de estas obligaciones en

asistentes no capacitados.

Art.48. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos, de forma

que ilustren su naturaleza y características.

Art.49. Aclarar en los anuncios o folletos que describan talleres, seminarios u otros programas

educativos, sus alcances y limitaciones, sus objetivos, duración, requisitos, material requerido y

honorarios.

Art.50. Estimular a los estudiantes en su búsqueda del conocimiento, prestándoles apoyo para la

libre investigación dentro de los cánones del presente código. Promover a lo largo de sus cursos el

conocimiento y observancia de la ética profesional para garantizar su mayor difusión.

Art.51. Adoptar siempre una actitud de respeto y atención a los puntos de vista de sus alumnos.

Tener presentes los diversos antecedentes de los estudiantes y, cuando se manejen temas

potencialmente ofensivos para alguno, tratarlos objetivamente y presentarlos de manera que el

estudiante los comprenda.

CAP. V. DE LAS PRUEBAS Y LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.

A. Normas generales

El psicólogo se compromete a:

Art.52. Vigilar que el uso de las pruebas e instrumentos psicológicos sea reservado exclusivamente

a quienes tengan la preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y

consecuencias inherentes a su empleo.

Page 23: Codigos de Etica de psicología

Art.53. Considerar que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo y que por sí

solas no bastan para formular un diagnóstico.

Art.54. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión

generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.

Art.55. Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación o

docencia, previa aclaración al respecto y con las debidas reservas.

Art.56. Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas en fase experimental. En

lugar adecuado deberá señalarse su carácter experimental, así como la fecha de impresión y la

autorización correspondiente.

Art.57. Elaborar las pruebas disponibles para uso profesional, incluyendo manuales o información

que expresen sus motivos o fines, su desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario

para usarlas e interpretarlas.

B. De la utilización de técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas.

Art.58. Los consultantes tienen el derecho a conocer los resultados y sus interpretaciones y, en su

caso, los datos originales sobre los que se basan los juicios.

El psicólogo eludirá aportar información que pueda comprometer el funcionamiento de la prueba,

pero explicará las bases de las decisiones que puedan afectar adversamente al consultante o a

quienes dependen de él.

Art.59. El cliente tiene el derecho de obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y

resultados de la prueba en lenguaje comprensible salvaguardándolo de cualquier situación que

ponga en riesgo su estabilidad emocional.

Art.60. El psicólogo que ofrece servicios de clasificación e interpretación de pruebas será capaz de

demostrar que la validez de los programas y los procedimientos usados está debidamente probada.

El ofrecimiento al público de un servicio automático de pruebas debe considerarse como una

Page 24: Codigos de Etica de psicología

consulta entre profesionales, y el psicólogo hará todo lo posible para evitar el mal uso de los

informes de las pruebas.

CAP. V. DE LAS RELACIONES ENTRE COLEGAS.

Art.61. Deberá existir entre los profesionales de la psicología un espíritu de colaboración y de

respeto mutuo. Se abstendrán de subestimar a sus colegas y emplear su eventual conocimiento de

antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio o

desprestigio profesional o personal.

Art.62. El psicólogo empleará la cortesía con sus colegas y les ayudará cuando no puedan atender

sus tareas profesionales por causas de fuerza mayor.

Art.63. Cuando el psicólogo reciba consultantes enviados por otro colega, deberá informarle por

escrito todo lo relativo al estudio del caso y a los resultados a que llegue, a petición expresa del

colega que lo envíe.

Art.64. El psicólogo al que se le ofrezca un caso deberá asegurarse antes de que ningún profesional

está en ese momento a cargo del mismo. Si sustituye a otro colega deberá cerciorarse de que éste se

ha desatendido ya del asunto, que el cliente así lo solicita explícitamente. Si el asunto es urgente,

podrá hacerse cargo, con la condición de que informe enseguida al profesional o profesionales

interesados.

Art.65. El psicólogo que con motivo justificado se encargue provisionalmente de asuntos

profesionales de otro colega, debe proceder de manera que salvaguarde el buen nombre del

reemplazado. Los honorarios corresponderán al reemplazante.

Art.66. El psicólogo, su esposa(o), hijos y padres dependientes, tienen opción a ciertos servicios

gratuitos de sus colegas, con la condición de reciprocidad. Se excluye la psicoterapia.

Page 25: Codigos de Etica de psicología

CODIGO ÉTICO DEL PSICOLOGO (ARGENTINA)

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.), hace suyos los siguientes Principios Generales, acordados por los países miembros y asociados del Mercosur en la ciudad de Santiago de Chile. 7 de noviembre de 1997:

A. - Respeto por los derechos y la dignidad de las personas

Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardaran el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.

9. Competencia

Los Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, Reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos.

Los Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y administrativos,

C. Compromiso profesional y científico

Los Psicólogos se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.

D. Integridad

Los Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico, y de práctica de la Psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones de valuadoras o discriminatorias.

Page 26: Codigos de Etica de psicología

Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo.

En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.

E. Responsabilidad social

Los psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras.

Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y lo facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.

NORMAS DEONTOLÓGICAS

La mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de manera que puedan adecuarse a las distintas situaciones regionales y ser aplicadas a todos los psicólogos, independientemente del ámbito profesional en que desempeñen su labor, pudiendo la aplicación de una regla variar según el contexto. Las reglas que se establecen en el presente Código deben ser consideradas como directivas generales; en tanto que no son exhaustivas; no implican la negación de otras no expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados; por el contrario, confrontados con tal situación, los psicólogos deben conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código.

Las siguientes son reglas que los psicólogos deberán observar en relación con:

1.- Consentimiento informado

1.1. - Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo.

1.2- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables.

Page 27: Codigos de Etica de psicología

1.3. En los casos en los que las personas involucradas no se encuentran en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán ocuparse de obtener el consentimiento de los responsables legales.

1.4. - Aún con el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita y cuidarán que su intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la intimidad.

1.5.- En los casos en los que la práctica profesional deba ser efectuada sin el consentimiento de la persona involucrada, como puede ser el caso de algunas intervenciones periciales o internaciones compulsivas, los psicólogos se asegurarán de obtener la autorización legal pertinente y restringirán la información al mínimo necesario.

1.6.- El consentimiento de las personas involucradas no exime a los psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén desarrollando, siendo parte de su responsabilidad interrumpida si existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo los efectos deseables o que la continuación podría implicar riesgos serios para las personas involucradas o terceros.

2.- Secreto profesional

2 1.- Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.

2.2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.

2.3- La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.

2.4. - Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.

2.5.- La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad.

2.6.- Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.

2.7- Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos,

Page 28: Codigos de Etica de psicología

digitalizados, videograbador, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.

2.8.- Límites del Secreto Profesional:

2.8.1.- Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional:

2.8.1.1.- cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.

2.8.1.2- cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.

2.8.1.3.- cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.

En todos los casos la información que comunique debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.

3.- Responsabilidad en las relaciones profesionales

3,1.- Con los consultantes.

3.1.1.- Los psicólogos deberán ser conscientes de la posición asimétrica que ocupan frente a sus consultantes y no podrán hacer uso de su influencia más que con fines benéficos para estos.

3.1.2.- Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los principios éticos y la responsabilidad profesional., absteniéndose de satisfacer intereses personales en detrimento de los objetivos por los cuales han sido requeridos sus servicios.

3.1.3.- Los psicólogos evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus servicios.

3.1.4.- Los psicólogos no recibirán otra retribución por su práctica más que sus honorarios. No buscarán otras gratificaciones de índole material o afectiva, ni deberán hacer uso de la relación profesional para el logro de fines ajenos a la misma.

3.1.5.- Los psicólogos no iniciarán ninguna relación profesional con sus familiares, amigos, colaboradores cercanos u otros cuando esto pudiera evitarse. Si por razones especiales (como las que pudieran resultar de la urgencia o de que no hubiera otros psicólogos en la región) la intervención profesional no pudiera delegarse, se reducirá al mínimo necesario y sólo hasta poder efectuar la derivación conveniente.

3.1.6.- Los psicólogos no se involucrarán sexualmente con consultantes actuales de sus prácticas profesionales.

Page 29: Codigos de Etica de psicología

3.1.7.- Los psicólogos no aceptarán como consultantes a personas con las cuales han mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales, laborales o de otra índole que pudieran afectar de manera negativa el objetivo primordial de su práctica.

3.1.8.- Si no obstante los recaudos tomados surgiera una relación afectiva importante entre consultante y psicólogo, que obstaculizara el alcance de las metas profesionales, el psicólogo deberá realizar una derivación del consultante a otros profesionales.

3.2.- Con los colegas

3.2.1.- Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia científica y la responsabilidad profesional.

3.2.2.- Los psicólogos tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal.

3.2.3.- Los psicólogos no se valdrán de las circunstancias de intervenir en actividades político-gremiales para obtener ventajas profesionales y/o personales.

3.2.4.- Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos y privados sea a través de concurso y no remplazaran a colegas que fueran cesanteados, suspendidos o disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley.

3.2.5- Son actos contrarios a la Ética desplazar o pretender hacerlo a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el concurso.

3.2.6.- Está vedado a los psicólogos difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida privada.

3.2.7.- Los psicólogos no colaborarán con colegas que resulten sancionados por los órganos disciplinarios colegiales (con suspensión o cese de matrícula); mientras se mantenga dicha situación.

3.2.8.- Los psicólogos deberán abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acción profesional del colega le merezca reparos fundados ética o científicamente. En este último caso intentará razonar con él sobre el punto. O, si fuera lo indicado, efectuará la denuncia pertinente. En todos los supuestos la crítica deberá ser constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de su autor.

3.2.9.- Cuando los psicólogos reciben la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá colaborar proporcionando la información que se le solicite y considere pertinente.

3.2.10.- Es obligación de los psicólogos ayudar a la formación de sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles para el desempeño de sus funciones como tales.

3.2.11.- Los psicólogos no se vincularán con personas asistidas por colegas salvo en los siguientes casos.

Page 30: Codigos de Etica de psicología

3.2.11.1.- cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional que conduce la intervención.

3.2.11.2.- cuando la urgencia así lo requiera, tras lo cual dará inmediato conocimiento al profesional responsable.

3.2.11.3.- cuando el consultante, en condiciones adecuadas de autodeterminación, interrumpa voluntaria y definitivamente el vínculo con el primer profesional.

3.3.- Con la profesión y la comunidad

3.3.1.- En tanto que profesionales los psicólogos deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la psicología y conducirse siempre de manera coherente con los Principios que este código indica.

3.3.2.- En el ejercicio de su profesión los psicólogos no harán ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.

3.3.3.- Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.

3.3.4.- No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.

3.3.5.- Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia o impericia.

3.3.6.- Los psicólogos evitarán emprender actividades profesionales cuando sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos personales puedan interferir con su eficacia.

3.3.7.- Los psicólogos tienen la obligación de estar alertas para detectar tempranamente si sus problemas personales afectan su desempeño. Si ello sucede, tomarán medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad.

3.3.8.- Los psicólogos tienen la obligación de denunciar.

3.3.8.1.- el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.

3.3.8.2.- la práctica profesional de los psicólogos que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la psicología.

3.3.8.3.- el curanderismo y cualquier otra práctica carente de fundamento científico, cualquiera sea su forma.

3.3.9.- Los psicólogos no usarán su posición profesional o sus relaciones, ni permitirán que sus conocimientos y que sus servicios sean usados por otros, con fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código de Ética.

Page 31: Codigos de Etica de psicología

3.3.10.- Los psicólogos respetarán siempre el derecho de los consultantes a la libre elección del profesional, tanto en el ejercicio particular como en los servicios brindados en instituciones, públicas o privadas.

3.3.11.- Los psicólogos prestarán la colaboración que le sea requerida por las autoridades en caso de epidemia, desastres y otras emergencias.

3.3.12.- Los psicólogos no participarán, ni activa ni pasivamente, en acciones, formas de tortura y todo aquello que atente contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

4.- Investigación

4.1.- La investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación.

4.2.- La investigación psicológica se efectuará en acuerdo con las normas éticas reconocidas para la investigación y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes; se planificará y realizará enmarcada en proyectos de investigación de instituciones reconocidas; respetará las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado; estará abierta a control de instituciones públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación científica.

4.3.- Los psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales, con especial atención cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables o daños potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas u observaciones naturalísimas (no creadas en forma experimental); pero se tendrá particular cuidado en que el uso de tales técnicas así como la eventual publicación de los resultados no dañe la intimidad de las personas involucradas.

4.4.- Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc.) se les asegurará la libertad de poder participar o retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para promoción jerárquica, egreso, calificación, etc.) deberán preverse actividades alternativas que la suplanten.

4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada.

4.6.- No se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen consecuencias desagradables o riesgo de ellas para los sujetos participantes.

Page 32: Codigos de Etica de psicología

4.7.- Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una vez finalizada la investigación, con el psicólogo responsable de la misma para el caso en que pudieran aparecer, a posteriori, consecuencias indeseadas.

4.8.- En la investigación con animales se asegurarán las medidas de protección e higiene en su mantenimiento y eventual eliminación y se evitarán o disminuirán al mínimo indispensable la incomodidad, dolor o enfermedad que la investigación pudiera acarrearles.

4.9.- Los psicólogos no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni falsearán los resultados y/o conclusiones.

5.- Docencia

5.1.- Los psicólogos que desempeñan funciones en la formación, capacitación, entrenamiento, supervisión de grado o postgrado de profesionales psicólogos, sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas, privadas o a título personal, deberán guiarse por las siguientes reglas:

5.1.1.- No delegarán ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas para cumplirlas.

5.1.2.- Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza, capacitación y entrenamiento.

5.1.3.- Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría de los roles, pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.

5.1.4.- Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional.

5.1.5.- Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y del respeto mutuo.

5.1.6.- Los psicólogos enseñarán el uso de técnicas y procedimientos psicológicos solamente a profesionales con título habilitante para el ejercicio de los mismos o a estudiantes de las carreras que conducen a tal habilitación, con la salvedad que esto no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional.

5.1.7.- Cuando en la formación de grado se requiera que los alumnos administren, empleen o evalúen técnicas y procedimientos psicológicos se arbitrarán los medios para asegurar que los sujetos implicados hayan brindado su consentimiento en forma directa o de manera implícita por haber sido informados de que la institución en la que se los atiende tiene convenios para la formación de alumnos de grado.

5.1.8.- En el empleo que los psicólogos hacen de casos como material ilustrativo se extremarán los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a los involucrados...

6.- Declaraciones públicas

6.1.- Publicidad

Page 33: Codigos de Etica de psicología

6.1.1- En la promoción de sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o gratuitos, gráficos, radiales y audiovisuales y curricular, los psicólogos respetarán las siguientes pautas:

6.1.1.1- Los psicólogos que publicitan sus servicios deberán anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. Cuando en la creación o colocación de esa publicidad participen otras personas, los psicólogos asumirán la responsabilidad por los mismos.

6.1.1.2.- La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la información útil; en ningún caso deberá ser exagerada de modo que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios.

6.1.1.3.- Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional. Tampoco utilizarán el precio o gratuidad del servicio como forma de propaganda.

6.1.1.4.- La participación que los psicólogos pudieran tener en medios de comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los psicólogos no participarán, como tales, en avisos que recomienden la adquisición o uso de un determinado producto.

6.2.- Divulgación

6.2.1.- Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

6.2.2.- Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados.

6.2.3.- Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgación tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica apropiada.

6.2.4.- La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.

6.2.5.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.

6.2.6.- Cuando los psicólogos dan información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer con claridad que sólo pueden ser indicados y/o aplicados por profesionales competentes para ello.

6.2.7.- Los psicólogos cuidarán que su aparición, personal o referida, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

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6.3.- Publicaciones

6.3.1.- Es inherente a la práctica de los psicólogos comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.

6.3.2.- En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los psicólogos mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o sus intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión de las referencias, producciones que no les son propias.

6.3.3.- Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

6.3.4.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración.

6.3.5.- Los Psicólogos deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.

6.3.6.- En todas sus publicaciones los psicólogos omitirán y/o alterarán cualquier dato que pueda conducir a la identificación de las personas y/o instituciones involucradas.

6.3.7.- Los psicólogos que recopilen el material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.

CODIGO ÉTICO DEL PSICOLOGO (CHILE)

CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1o: Respeto por los Derechos y la Dignidad de las Personas

El psicólogo/a se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras.

Artículo 2o: Competencia

Es responsabilidad del psicólogo/a tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo solo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que

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reconocer las fronteras de su disciplina. Es también su responsabilidad la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda. Asimismo, tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de estos.

Artículo 3o: Compromiso Profesional y Científico

El psicólogo/a adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Así como también el compromiso de promover la psicología en cuanto saber científico. En aquellas situaciones para las cuales aun no existen normas y/o criterios profesionales reconocidos, corresponderá al psicólogo/a ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta, si es necesario interdisciplinarias, e informar y prevenir a las personas con quienes trabaja del carácter experimental de los instrumentos o intervenciones.

Artículo 4o: Integridad

El psicólogo/a ser guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional. En este contexto, el psicólogo/a tendrá en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y limites y del efecto que estos tienen en su trabajo. Del mismo modo, el psicólogo/a evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que afecten la imagen de la profesión.

Artículo 5o: Independencia

El psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.

 

Artículo 6o: Responsabilidad Social

El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad.

CAPITULO SEGUNDO NORMAS ÉTICAS GENERALES

Artículo 7o: Aplicabilidad del Código

Las Normas del Código de Ética son aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los colegas que acepten la jurisdicción del Colegio de la Orden.

Artículo 8o: Limites de acción del Código de Ética

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Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol.

Las actividades personales o conductas privadas del psicólogo/a quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, solo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio de la profesión.

Cuando las responsabilidades profesionales del psicólogo/a impliquen un conflicto con el sistema institucional y/o legal vigente, este debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y dar los pasos necesarios para resolver responsablemente el conflicto.

Artículo 9o: Respeto por los otros

El psicólogo/a debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente.

Del mismo modo, el psicólogo/a no debe involucrarse en situaciones que impliquen relaciones superpuestas o múltiples incompatibles, teniendo presente los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas con quienes trata. Así, no deberá establecer relaciones personales, científicas, profesionales, financieras o de otro tipo, que pudieran debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo/a, o dañar o abusar a la otra parte.

El psicólogo/a, además, deberá abstenerse de asumir obligaciones profesionales, si las relaciones preexistentes pudieran interferir en la objetividad de su juicio profesional. Cuando se ha producido una relación múltiple incompatible y/o superpuesta, deberá resolverla.

 

Artículo 10o: Prestación de servicios y competencia

1. Aspectos Generales

Forma parte de la competencia del psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos.

La prestación de servicios por parte del psicólogo/a (diagnostico, terapia, docencia, asesoría, supervisión, investigación u otros) debe enmarcarse exclusivamente en una relación profesional, y dentro de los límites de su competencia y especialidad.

Cuando el psicólogo/a en su trabajo se involucra en áreas, o utiliza procedimientos de diagnostico y/o técnicas en etapa experimental, debe capacitarse, supervisarse y/o consultar previamente con profesionales calificados, a fin de evitar el daño a terceros. Asimismo tiene la obligación de informar a sus usuarios del carácter experimental de sus procedimientos.

El psicólogo/a debe transmitir oportuna y verazmente los resultados de los servicios contratados y emitir sus conclusiones, de un modo claro, científico y profesional, utilizando un lenguaje

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comprensible para con los receptores de sus servicios. Al mismo tiempo debe comunicar los alcances y limites de los procedimientos y técnicas empleadas.

2. Uso de la influencia o trabajo del psicólogo/a

Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo/a pueden afectar la vida de otros, este debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es previsible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo al mínimo.

El psicólogo/a no debe participar en actividades en las que sea razonablemente presumible que sus capacidades o datos pudieran ser mal usados por otros, y si esto ocurre, debe dar los pasos necesarios para informar, corregir y/o atenuar esta situación.

3. Uso de Información Obtenida en la Relación Profesional

Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional.

Constituye una transgresión aun más grave utilizar la información en perjuicio del propio cliente.

4. Prestación de Servicios a Requerimiento de Terceros

Cuando a pedido de terceros el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar, los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites de la confidencialidad.

5. Consultas, Asesorías y Derivaciones

El psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios en general. Debe cooperar además con otros profesionales y promover el trabajo de equipo inter y/o multidisciplinario, cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado.

 

6. Interferencias Personales en el Ejercicio Profesional

El psicólogo/a debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros puedan sesgar su ejercicio profesional.

Asimismo, el psicólogo/a debe tener en cuenta que su ejercicio profesional puede verse interferido por sus problemas y conflictos personales, afectando la excelencia de sus prestaciones y el bienestar de los usuarios. Si esto ocurre, debe buscar ayuda oportuna para prevenir o resolver esta situación y/o suspender la tarea emprendida, y derivar el servicio a otros profesionales, con el objetivo de evitar daños.

7. Delegación y Responsabilidad

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Los psicólogo/as deben delegar a otros solo aquellas responsabilidades que estos puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia.

Los psicólogo/as deben capacitar y supervisar de manera adecuada a sus empleados, colaboradores o ayudantes, y procurar que realicen sus servicios de manera ética, responsable, y competente: El psicólogo/a es responsable por el resultado total del proceso, incluido el comportamiento de sus colaboradores.

No se debe delegar en personas que no sean psicólogo/as actividades propias de la profesión, tales como procedimientos o instrumentos de diagnostico, asesoría o tratamiento.

8. Honorarios y Acuerdos Financieros

El psicólogo/a en el momento de establecer el convenio profesional debe acordar con el receptor de sus servicios, o su representante legal, la forma, condiciones y monto de los honorarios.

Las posibles limitaciones de los servicios originados en Sistemas de Financiamiento deben ser consideradas al inicio de la relación profesional o en el momento de presentarse estas.

En la contraprestación de sus servicios el psicólogo/a debe evitar la aceptación de bienes, servicios u otra remuneración no monetaria, ya que ello puede generar conflictos o distorsión de la relación profesional. Excepcionalmente podrá aceptarla, solo si no hay otra alternativa para el cliente y que esta modalidad no interfiera la relación profesional.

La derivación de un cliente de un psicólogo/a a otro, debe estar regida exclusivamente por criterios profesionales y no dar lugar a retribución económica.

9. Documentación del Trabajo Profesional y Científico

El psicólogo/a debe formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica, y otros trabajos, de acuerdo con la ley y con este Código de Ética. Asimismo debe registrar adecuadamente su trabajo, de modo de facilitar más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir con los requisitos legales o institucionales.

La documentación y difusión de la actividad profesional del psicólogo/a no debe transgredir los principios y normas de confidencialidad a que está obligado.

 

CAPITULO TERCERO NORMAS ETICAS ESPECIFICAS

Artículo 11o: Aspectos Relativos al Cliente

1. Bienestar del Cliente

El psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente.

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El psicólogo/a debe generar las condiciones de infraestructura, ambiente físico y psicológico, que contribuyan a que su paciente o cliente esté en la situación más propicia para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.

2. Atención del Cliente

El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que este cuente con la atención que requiera.

Debe evitar cualquier situación y/o acción que, sin una razón plenamente justificada, pueda inmiscuirse en el tiempo y atención a que su cliente tiene derecho o que pueda distraerle de un buen desempeño.

El psicólogo/a solo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente, no delegando en terceras personas la responsabilidad que tiene por su cliente. Cuando el psicólogo/a asigna ciertas tareas a sus colaboradores, debe preocuparse que estén debidamente calificados para ello, y supervisarlos cuidadosamente, manteniendo la responsabilidad del proceso.

3. Objetividad hacia los Clientes

El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (por ejemplo, jefe- subalterno, profesor-alumno). Constituyen inconductas éticas las relaciones duales como involucramiento sexual o sentimental, el acoso sexual y toda superposición de roles, especialmente cuando el psicólogo/a está claramente en una posición de poder y autoridad respecto a sus clientes o pacientes.

4. Honestidad y Sinceridad

El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.

El psicólogo/a deberá tener presente para sí mismo y ante el usuario el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en relación con la prestación solicitada. También informará a su cliente -cuando sea el caso- las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como asimismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio. Requerirá la aprobación del cliente cuando corresponda.

 

5. Secreto profesional5.1. El secreto profesional constituye un deber del psicólogo/a que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del paciente o cliente.El secreto profesional es un derecho del paciente o cliente establecido en su beneficio.

5.2. El psicólogo/a no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo

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orden judicial expresa, o autorización por escrito del cliente o paciente mayor de edad, que obre con discernimiento e informada mente.

5.3. El psicólogo/a estará eximido del secreto solo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aun así, el psicólogo/a debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el psicólogo/a estará liberado del secreto profesional cuando su paciente o cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno discernimiento y haya sido debidamente informado por el profesional.

5.4. En el caso de disputa judicial del psicólogo/a con su paciente o cliente, el profesional podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de su información privilegiada sobre el paciente o cliente.

5.5. La violación al secreto profesional por parte del psicólogo/a se estimará como una grave infracción ética.

6. Confidencialidad6.1. La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un deber para el psicólogo/a en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.

6.2. Los antecedentes del paciente institucional o que por hacer uso de beneficios previsionales o subsidiados a derechos de salud deban ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre de parte del psicólogo/a que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad.

6.3. El psicólogo/a procurará que los antecedentes del paciente sean confeccionados de una forma tal que se restrinja al máximo el conocimiento por terceros, de datos o información, que por su naturaleza, le pueda procurar un desmedro personal.

7. Respeto a la Libre Elección

El cliente es libre de elegir al psicólogo/a tratante o consultante, así como es deber de este respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional. En este caso, el psicólogo/a entregar á la información necesaria para la continuación de la atención profesional con base en su opinión técnica, informes elaborados y exámenes realizados, si así lo solicitare el profesional actualmente a cargo.

Por otra parte, el psicólogo/a puede aceptar o rechazar a los clientes con entera libertad. En las atenciones que realice en las instituciones de las que sea funcionario, deberá tener en cuenta las disposiciones estipuladas en el Articulo 9o.

 

8. Respeto por la Autonomía del Cliente

El psicólogo/a debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones. Orientará al cliente para que este pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible. Le entregará las

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pautas que permitan tomar una decisión informada y realista, aclarándole las diversas opciones de que dispone, como asimismo las consecuencias que pudieran ser anticipadas.

Cuando esté en duda la capacidad de discernir del cliente, el psicólogo/a -si lo estima necesario- deberá hacer las consultas, interconsultas y/o solicitar la supervisión para enfrentar la situación adecuadamente. Asimismo dará los pasos necesarios para que la familia o responsables legales del cliente se hagan cargo de lo que les compete. En cualquier caso se tratará de proteger la relación con el cliente o paciente y en lo posible mantener la confidencialidad de los contenidos.

9. Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo

En el caso que para una gestión o atención profesional integral el psicólogo/a estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario. Así mismo hará las derivaciones pertinentes cuando se determine que el trabajo profesional corresponde en su totalidad a otro especialista.

10. Interrupción de los Servicios

Cuando los servicios psicológicos se ven interrumpidos por parte del profesional o cliente por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones, el psicólogo/a debe hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios, poniendo la mayor consideración en el bienestar del cliente.

En el caso de incumplimiento por el cliente al convenio de honorarios, el psicólogo/a podrá poner término a los servicios profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, el psicólogo/a deberá informar al cliente los posibles efectos de la interrupción del tratamiento.

11. Termino de la Relación Profesional

El psicólogo/a pondrá termino a una relación profesional cuando considere, desde su rol, que se han cumplido los objetivos. Asimismo cualquiera de las partes puede poner término a la relación profesional al estimarse innecesario el servicio, o que la prolongación no beneficia al cliente, o que este quiere hacer uso de su derecho a cambiar de profesional. Ante esta situación, el psicólogo/a proporcionará información acerca de servicios alternativos y dará los pasos necesarios para facilitar la transferencia de responsabilidad a otro profesional cuando corresponda.

Artículo 12o: Aspectos Relativos a la Relación con colegas y otros profesionales

1. De las relaciones entre colegas

Las relaciones entre psicólogos/as deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo.

En los casos en que existan diferencias o discrepancias entre colegas en áreas tales como diagnósticos, procedimientos, intervenciones o tratamientos, deberán tratarse y resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración. Del mismo modo, deberán observarse tales conductas en todos los ámbitos de relación entre colegas.

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Si en el ejercicio profesional se percibe que la actuación viola alguna de las normativas estipuladas en este Código, se recomienda intentar una solución informal (internares) al conflicto, por medio de una conversación clara y respetuosa. Si dicha alternativa no es efectiva o es poco viable, corresponde informar al Comité de Ética.

 

Es imperativo para los psicólogos/as, agotar las instancias disponibles en el Colegio de la Orden para la resolución de sus controversias, antes de recurrir a la justicia ordinaria. Así también corresponderá consultar previamente al Colegio de Psicólogos frente a situaciones que no estén claramente incorporadas en este Código o tengan dificultades de interpretación; asimismo cuando las controversias profesionales entre colegas no se resuelvan y afecten a clientes o pacientes, o puedan trascender al ámbito público.

2. De las relaciones con otros profesionales

En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés del cliente o atendida la naturaleza del problema, el psicólogo/a deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en equipo. Se considera deseable la colaboración entre colegas y con profesionales afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales.

En la relación de trabajo con profesionales de otras disciplinas, el psicólogo/a debe cuidar y preservar el campo y rol que le es propio. Asimismo, deberá respetar el campo profesional y aportes de otras disciplinas.

Artículo 13o: Aspectos relativos a las relaciones de los psicólogos/as con el Colegio de la Orden

El psicólogo/a tiene la obligación de participar en las actividades gremiales, de la forma y de la manera que su criterio y las normas internas de la orden lo establezcan.

Asimismo, tiene el derecho de ejercer con la mayor plenitud que lo estime, todas las prerrogativas que conceda la ley, los Reglamentos y los Estatutos, y para ello el Colegio debe velar permanentemente su cumplimiento.

El psicólogo/a está obligado a acatar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y de las instancias directivas establecidas en los Estatutos, del mismo modo las resoluciones del Tribunal de Ética de la Orden.

Artículo 14o: Aspectos relativos a Instrumentos y/o Procedimientos Técnicos de Diagnostico y Tratamiento

1. Solo el psicólogo/a se halla facultado y es competente para la aplicación, corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnostico propios de su profesión y especialidad, y por lo tanto, no delegará ni aceptará la utilización de los mismos por personas ajenas a la profesión.

2. El psicólogo/a debe actualizarse en forma permanente en el conocimiento y uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnostico y tratamiento, para asegurar su competencia en este aspecto del ejercicio profesional.

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3. El psicólogo/a deberá hacer uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnostico y tratamiento solo dentro de un contexto de relación profesional.

4. En la aplicación y corrección de pruebas y/o procedimientos técnicos sensibles culturalmente (es decir, cuyos resultados puedan variar por el solo efecto de la cultura a la que la persona evaluada pertenece), los psicólogos/as deberán tener en consideración la inserción cultural de los aplicadnos.

5. En la construcción de tests, los psicólogos/as deberán utilizar métodos científicos a fin de que el uso y resultados de los mismos cumplan con las normas propias de la construcción de instrumentos, estandarización, validez y confiabilidad.

 

6. Cuando el psicólogo/a estime necesario el uso de técnicas, instrumentos y/o procedimientos que se encuentren en fase experimental o etapa de validación, deberá informar expresamente al cliente la naturaleza experimental del procedimiento, junto con explicar los alcances y límites de su uso. Asimismo, el psicólogo/a requerirá del cliente o del representante legal, cuando corresponda, su consentimiento por escrito.

7. El psicólogo/a deberá considerar que, aun cuando los instrumentos y/o procedimientos técnicos empleados son una herramienta fundamental de su trabajo profesional, no bastan por sí solos, para formular un diagnostico.

8. El psicólogo/a procurará el uso debido de la información obtenida, así como de la devolución de la misma. Además, deberá velar para que la información sea comunicada de manera comprensible y adecuada a las personas y/o instancias que deban tomar conocimiento o hacer uso de la misma.

9. El psicólogo/a deberá evitar la difusión o divulgación indebida de instrumentos y procedimientos técnicos propios de su profesión, con el fin de evitar su invalidación.

10. Se considera una transgresión grave a las normas éticas, la alteración de los criterios de validación de los instrumentos psicológicos.

11. El psicólogo/a deberá poner en conocimiento del Colegio de la Orden del mal uso o manejo indebido, por parte de terceros, de los instrumentos o procedimientos técnicos de su profesión.

12. El plagio total o parcial de instrumentos técnicos profesionales constituirá una falta grave al presente Código de Ética.

Artículo 15o: Aspectos Relativos a la Investigación en Psicología1. En el diseño y realización de las investigaciones, el psicólogo/a debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el desarrollo de la psicología como ciencia.

2. En el desarrollo de su trabajo como investigador, el psicólogo/a debe resguardar el bienestar y los derechos de las personas participantes.

3. El psicólogo/a deberá obtener el consentimiento informado, expreso y por escrito de los participantes, en caso que las investigaciones pongan en riesgo su privacidad; particularmente cuando se contemple cualquier clase de registros, filmaciones y/o grabaciones que puedan ser

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utilizadas en reportes posteriores. Además, cuando sea posible anticipar eventuales efectos no deseados para los participantes, el psicólogo/a deberá informar de los alcances de los mismos y contar con el consentimiento escrito de los participantes con discernimiento, o de los representantes legales cuando corresponda.

4. El sujeto de investigación tiene el derecho de suspender su participación en el momento que así lo estime conveniente. El psicólogo/a, a su vez, debe comprometerse a realizar las acciones que correspondan para paliar posibles efectos no deseados en los sujetos, producto del estudio que se lleva a cabo.

5. Para realizar investigaciones en instituciones públicas o privadas, el psicólogo/a deberá solicitar autorización a la autoridad correspondiente y comunicar a esta los objetivos, sentido y alcances de las mismas.

 

6. Cuando la investigación requiera la colaboración de ayudantes de investigación, el psicólogo/a, siempre mantendrá la responsabilidad de esta, supervisando directamente a sus colaboradores.

7. Cuando en una investigación sea indispensable el uso de animales, el psicólogo/a procurará el pleno respeto a las normas sobre protección de animales.

Artículo 16o: Aspectos relativos a las relaciones del psicólogo/a con la Comunidad o Sociedad

El psicólogo/a en cuanto desempeña una profesión de clara responsabilidad social, en su actuar profesional debe ser coherente con dicho status y por consiguiente cooperar, desde su especificidad, al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel científico del área en la cual se desempeña.

1. En relación a la participación pública de los psicólogos/as

Cuando los psicólogos/as participan en conferencias públicas, exposiciones o entrevistas en los Medios de Comunicación Social, deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

1.1. Que su participación tenga fundamento científico, un buen respaldo de especialidad y sus contenidos sean apropiados para los receptores a quienes van dirigidos.

1.2. Que su participación cumpla con objetivos educativos, divulgativos o de aportar opinión calificada frente a temas de interés público.

1.3. Debe abstenerse de efectuar diagnósticos, pronósticos o de dar indicaciones terapéuticas, limitándose a dar consejo u orientaciones generales y a sugerir la consulta a las instancias o medios de que dispone la comunidad cuando la situación planteada supere lo que se puede responder en un medio de comunicación social sin transgredir el Código de Ética. De ninguna manera el psicólogo/a puede difundir y/o comentar diagnósticos o tratamientos de pacientes identificados. La violación del secreto profesional y confidencialidad constituyen inconductas éticas graves.

1.4. Los psicólogos/as en sus declaraciones o intervenciones públicas no deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a: (1) su capacitación, experiencia o competencia; (2) sus títulos académicos; (3) sus pertenencias institucionales; (4) sus servicios; (5) los fundamentos

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científicos o clínicos, resultados o grados de éxitos de sus servicios; (6) sus publicaciones científicas y/o investigaciones.

1.5. Que la totalidad de sus declaraciones sea consistente con este Código Ético.

 2. En relación a la certificación profesional y al uso de la misma

2.1. Los psicólogo/as pueden exhibir como credenciales de pregrado únicamente títulos o grados académicos obtenidos o validados por universidades reconocidas por el Estado.

2.2. Certificación de Post-Titulo. Los psicólogos/as deben ser cuidadosos en que su certificación de post-titulo corresponda a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia en Centros o Instituciones orientados al perfeccionamiento o especialización de psicólogos y cuyos cursos tengan como pre-requisito el titulo de psicólogo/a.

2.3. Certificación de Post-Grado. La otorgada por Universidades Nacionales reconocidas por el Estado y por Universidades Extranjeras cuya certificación haya sido legalizada por el Estado chileno.

3. En relación a la publicidad profesional

3.1. El psicólogo/a en la publicitación de sus servicios deberá privilegiar el status y prestigio profesional por sobre intereses comerciales. Por lo tanto la publicidad debe ser sobria y digna, limitándose a los datos de identificación del profesional: titulo, grados académicos y especialidad. Asimismo no es aceptable asociar al título de psicólogo/a disciplinas o prácticas que no estén respaldadas por estudio de post-titulo o post-grado obtenidos en instituciones de formación profesional reconocidas y/o acreditadas.

3.2. La captación de clientes por medios que excedan los límites establecidos por este Código de Ética del Colegio del Psicólogos constituye transgresión tanto si son ejercidos por un psicólogo/a individualmente como por una institución de atención psicológica.

3.3. Los psicólogos/as que deleguen en otras personas la creación o colocación de declaraciones públicas que promocionan su práctica, productos o actividades profesionales, conservan la responsabilidad profesional por tales declaraciones.

3.4. Los psicólogos/as al enterarse de declaraciones engañosas acerca de su curricular o trabajo, hechas por individuos o instituciones, deben tomar las medidas necesarias para corregir tales declaraciones.

3.5. Los psicólogos/as no deben permitir que se vincule su identidad profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales.

3.6. Los psicólogos/as no pueden retribuir a funcionarios de los medios de comunicación a cambio de publicidad en los espacios de noticias, crónicas u otros que induzcan a engaño a la comunidad.

3.7. La publicidad pagada, relativas a las actividades del psicólogo/a debe estar identificada como tal, a menos que ello se desprenda del contexto.