código procesal penal de paraguay

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  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PARAGUAY

    FUNDAMENTOSTÍTULO I

    PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

    Art. 1. JUICIO PREVIO.  Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo,

    fundado en una ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los

    derechos y garantías establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional

    vigente y a las normas de este código

    !n el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad,

    publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, en la forma en

    "ue este código determina

    Art. 2. JUEZ NATURAL. #a potestad de aplicar la ley en los procedimientos

    penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá

    e$clusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, instituídos con anterioridad

    por la ley Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales

    especiales

    Art. 3. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. #os jueces serán independientes

    y actuarán libres de toda injerencia e$terna, y en particular, de los demás

    integrantes del %oder &udicial y de los otros poderes del !stado

    !n caso de injerencia en el ejercicio de sus funciones, el juez informará a la

    Corte 'uprema de &usticia sobre los hechos "ue afecten su independenciaCuando provenga de la propia Corte 'uprema de &usticia o de alguno de sus

    ministros, el informe será remitido a la Cámara de Diputados

    #os jueces valorarán en su decisión tanto las circunstancias favorables como las

    perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad

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    Art. 4. PRINCIPIO DE INOCENCIA. 'e presumirá la inocencia del imputado,

    "uien como tal será considerado durante el proceso, hasta "ue una sentencia

    firme declare su punibilidad

    Ninguna autoridad p(blica presentará a un imputado como culpable o brindará

    información sobre )l en ese sentido a los medios de comunicación social

    'ólo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha "ue e$iste contra el

    imputado a partir del auto de apertura a juicio

    !l juez regulará la participación de esos medios, cuando la difusión masiva

    pueda perjudicar el normal desarrollo del juicio o e$ceda los límites del derecho

    a recibir información

    'i no designa defensor, el juez penal, independientemente de la voluntad del

    imputado, designará de oficio un defensor p(blico!l derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad

    absoluta de las actuaciones a partir del momento en "ue se realice

    #os derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el

    defensor, salvo a"uellos de carácter personal o cuando e$ista una reserva

    e$presa en la ley o en el mandato

    Art. 7. INTÉRPRETE. !l imputado tendrá derecho a un int)rprete para "ue lo

    asista en su defensa

    Cuando no comprenda los idiomas oficiales y no haga uso del derecho

    precedente, el juez designará de oficio un int)rprete, seg(n las reglas previstas

    para la defensa p(blica

    Art. . !NICO PROCESO. Nadie podrá ser procesado ni condenado sino una

    sola vez por el mismo hecho

    No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las

    sentencias en favor del condenado, seg(n las reglas previstas por este código

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    Art" #. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PROCESALES. 'e garantiza a las

    partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la

    Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código

    #os jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos "ue

    impidan su vigencia o lo debiliten

    Art. 1$. INTERPRETACI%N.  #as normas procesales "ue coarten la libertad

    personal, limiten el ejercicio de las facultades conferidas a las partes o

    establezcan sanciones procesales se interpretarán restrictivamente

    #a analogía y la interpretación e$tensiva estarán prohibidas mientras no

    favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades

    Art. 11. APLICACI%N.  #as normas procesales no tendrán efecto retroactivo,

    salvo cuando sean más favorables para el imputado o condenado

    Art. 12. INO&SERVANCIA DE LAS GARANTÍAS.  #a inobservancia de un

    principio o garantía no se hará valer en perjuicio de a"u)l a "uien ampara

    *ampoco se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, sobre la base

    de la violación de un principio o garantía previsto

    Art. 14. ACCI%N PENAL. #a acción penal será p(blica o privada Cuando sea

    p(blica, su ejercicio corresponderá al +inisterio %(blico, sin perjuicio de la

    participación "ue este código concede a la víctima

    !l ejercicio de la acción penal p(blica dependerá de instancia de parte, sólo en

    a"uellos casos previstos e$presamente en el código penal o en las leyes

    especiales

    Art. 1'. ACCI%N P!&LICA. #os hechos punibles serán perseguibles de oficio

    por el +inisterio %(blico, seg(n lo establecido en este código y en las leyes

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    Art. 1(. INSTANCIA DE PARTE. Cuando el ejercicio de la acción penal p(blica

    re"uiera de instancia de parte, el +inisterio %(blico sólo la ejercerá una vez "ue

    ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para

    conservar los elementos de prueba, siempre "ue no afecten la protección del

    inter)s de la víctima

    'in embargo, el +inisterio %(blico la ejercerá directamente cuando el hecho

    punible haya sido cometido contra un incapaz "ue no tenga representación, o

    cuando haya sido cometido por uno de los padres, el representante legal o el

    guardador

    #a instancia de parte permitirá procesar a todos los participantes

    Art. 17. ACCI%N PRIVADA.  'erán perseguibles e$clusivamente por acciónprivada los siguientes hechos punibles

    -. maltrato físico/

    0. lesión/

    1. lesión culposa/

    2. amenaza/

    3. tratamiento m)dico sin consentimiento/

    4. violación de domicilio/

    5. lesión a la intimidad/

    6. violación del secreto de comunicación/

    7. calumnia/

    -8. difamación/

    --. injuria/

    -0. denigración de la memoria de un muerto/

    -1. da9o/

    -2. uso no autorizado de vehículo automotor/ y

    -3. violación del derecho de autor o inventor

    !n estos casos se procederá (nicamente por "uerella de la víctima o de su

    representante legal, conforme al procedimiento especial regulado en este

    código

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    persecución

    0. cuando el código penal o las leyes permiten al tribunal prescindir de la pena

    1. cuando la pena "ue se espera por el hecho punible carece de importancia en

    consideración a

    a. una sanción ya impuesta/

    b. la "ue se espera por los demás hechos punibles "ue constituyan el objeto de

    procedimientos pendientes/ o

    c. la "ue se le impondría en un procedimiento tramitado en el e$tranjero

    2. cuando se haya decretado, en resolución firme, la e$tradición o e$pulsión del

    imputado por delito cometido en nuestro país

    !n los supuestos previstos en los incisos -. al 0. será necesario "ue el imputado

    haya reparado el da9o ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima enese sentido o demostrado su voluntad de reparación

    #a solicitud de prescindencia de la persecución penal se podrá presentar hasta

    el momento de la audiencia preliminar

    Art. 2$. EFECTOS.  #a decisión "ue prescinda de la persecusión penal

    e$tinguirá la acción p(blica en relación al participante en cuyo favor se decide

    No obstante si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos

    se e$tenderán a todos los participantes

    'in embargo, en el caso del inciso 1. del artículo anterior sólo se suspenderá el

    ejercicio de la acción penal p(blica hasta "ue se dicte la sentencia respectiva,

    momento en el "ue se resolverá definitivamente sobre la prescindencia de la

    persecusión penal

    'i la sentencia no satisface las e$pectativas por las cuales se suspendió el

    ejercicio de la acción penal p(blica el juez podrá reanudar su trámite !sta

    decisión será irrecurrible

    Art. 21. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.   Cuando sea

    posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones

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    establecidas en el código penal, las partes podrán solicitar la suspensión

    condicional del procedimiento

    'i el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos "ue se

    le imputan, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento,

    siempre "ue el imputado haya reparado el da9o ocasionado, haya firmado un

    acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación

    -. residir en un lugar determinado/

    0. la prohibición de frecuentar determinados lugares o personas/

    1. abstenerse del consumo de drogas, o del abuso de bebidas alcohólicas/

    2. someterse a la vigilancia "ue determine el juez/

    3. comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tiene cumplida, aprender 

    una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución"ue determine el juez o el tribunal/

    4. prestar trabajo a favor del !stado o de instituciones de asistencia p(blica,

    fuera de sus horarios habituales de trabajo/

    5. permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo "ue el juez

    determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de

    subsistencia/

    6. someterse a tratamiento m)dico o psicológico, si es necesario/

    7. la prohibición de tener o portar armas/

    -8. la prohibición de conducir vehículos/ y,

    --. cumplir con los deberes de asistencia alimentaria

    !l juez podrá imponer otras reglas racionales análogas a las anteriores

    solamente cuando estime "ue son convenientes para la reintegración del

    sometido a prueba y notificará personalmente al imputado la suspensión

    condicional del procedimiento, con e$presa advertencia sobre las reglas de

    conducta, así como sobre las consecuencias de su inobservancia

    Art. 23. REVOCATORIA.  'i el imputado se aparta considerablemente y en

    forma injustificada de las reglas impuestas o comete un hecho punible, se

    revocará la suspensión y el procedimiento continuará su curso

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    !n el primer caso, el juez podrá ampliar el plazo de prueba hasta cinco a9os

    #a revocatoria de la suspensión del procedimiento no impedirá la posterior 

    suspensión a prueba de la ejecución de la condena

    Art. 24. RETIRO DE LA INSTANCIA.  :etirada la instancia de conformidad a lo

    previsto en el código penal, se e$tinguirá la acción penal

    Art. 2'. MOTIVOS DE E)TINCI%N. #a acción penal se e$tinguirá

    código/

    4. en los casos de suspensión condicional del procedimiento, por el vencimiento

    del plazo de prueba, sin "ue la suspensión haya sido revocada/

    5. por el retiro de la instancia de parte, en los delitos "ue dependan de ella,realizada hasta el momento de la audiencia preliminar/

    6. por el desistimiento, renuncia o abandono de la "uerella respecto de los

    hechos punibles de acción privada/

    7. por el pago del má$imo previsto para la pena de multa, cuando se trate de un

    hecho punible cuya pena no supere los dos a9os de privación de libertad/

    -8. en los hechos punibles contra los bienes de las personas o en los hechos

    punibles culposos, por la reparación integral del da9o particular o social

    causado, realizada antes del juicio, siempre "ue lo admita la víctima o el

    +inisterio %(blico, seg(n el caso/

    y,

    --. cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la

    reapertura de la causa y la prosecución de la investigación dentro del plazo de

    un a9o

    Art. 2(. COMUNIDADES INDÍGENAS. *ambi)n se e$tinguirá la acción penal

    cuando se trate de hechos punibles "ue afecten bienes jurídicos propios de una

    comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros y tanto el

    imputado como la víctima o, en su caso, sus familiares, acepten el modo como la

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    comunidad ha resuelto el conflicto conforme a su propio derecho

    consuetudinario

    !n estos casos, cual"uier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar "ue

    se declare la e$tinción de la acción penal ante el juez de paz

    !l juez de paz convocará a la víctima o a sus familiares, al imputado, al

    representante del +inisterio %(blico y a los representantes legales de la

    comunidad o, cuando ellos no hayan sido nombrados, a seis miembros de la

    comunidad elegidos por la víctima y el imputado, a una audiencia oral dentro de

    los tres días de presentada la solicitud, con el fin de verificar si se re(nen los

    re"uisitos previstos en este artículo y en la Constitución Nacional

    CAPITULO IACCI%N CIVIL

    Art. 27. ACCI%N CIVIL. #a acción civil para la reparación o conforme a las

    reglas establecidas por este código, o intentarse ante los tribunales civiles, pero

    no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones

    Art.3$. DELEGACI%N. #a acción civil para la reparación del da9o podrá ser 

    delegada en el +inisterio de la Defensa %(blica, por las personas "ue no están

    en condiciones socioeconómicas para demandar

    !l +inisterio de la Defensa %(blica, a trav)s de un defensor p(blico, tomará a su

    cargo la demanda cuando "uien haya sufrido el da9o sea un incapaz "ue

    carezca de representante legal

    #a delegación constará en un acta "ue contenga los datos personales del

    delegante y "ue valdrá como poder especial

    LI&RO PRIMERO

    1. LA JUSTICIA PENAL Y LOS SUJETOS PROCESALES

    TÍTULO I

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    LA JUSTICIA PENAL

    CAPÍTULO I

    JURISDICCI%N Y COMPETENCIA

    Art. 31. JURISDICCI%N.  #a jurisdicción penal es siempre improrrogable y la

    ejercerán los jueces o tribunales "ue establezcan este código y las leyes

    Corresponderá a la justicia penal el conocimiento e$clusivo de todos los hechos

    punibles previstos en la legislación penal, y la ejecución de sus resoluciones,

    seg(n lo establecido en este código

    Art. 32. E)TENSI%N.  #a jurisdicción se e$tenderá a los hechos puniblescometidos en el territorio de la :ep(blica, a los "ue produzcan efectos en )l o en

    los lugares sometidos a su jurisdicción, y a los establecidos e$presamente en la

    ley

    Art. 33. COMPETENCIA MATERIAL. #a competencia en razón de la materia

    será ejercida por los órganos jurisdiccionales, de conformidad a lo previsto por 

    este código

    Art. 34. INCOMPETENCIA. #a incompetencia por razón de la

    Art. 3(. COMPETENCIA TERRITORIAL. #a competencia será indelegable

    No obstante, la competencia territorial de un tribunal de sentencia no podrá ser 

    objetada, ni modificada de oficio, una vez iniciada la audiencia del juicio

    Art. 37. REGLAS DE COMPETENCIA.  %ara determinar la competencia

    territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas

    -. un tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro

    de la circunscripción judicial en la "ue ejerza sus funciones/

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    0. cuando el hecho punible cometido en territorio e$tranjero haya producido sus

    efectos en la :ep(blica, conocerán los tribunales de la circunscripción judicial de

    la Capital, aun"ue el imputado haya sido aprehendido en cual"uier otra

    circunscripción judicial del país De igual modo se procederá, cuando el hecho

    punible cometido en el e$tranjero pueda ser sometido a la jurisdicción penal de

    los tribunales de la :ep(blica, de acuerdo a los casos previstos en el código

    penal o en leyes especiales/

    1. cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos

    circunscripciones judiciales, será competente el tribunal "ue haya prevenido en

    el conocimiento de la causa/

    2. cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será

    competente el tribunal de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio hayasido aprehendido el imputado, a menos "ue haya prevenido el tribunal de la

    circunscripción judicial donde resida 'i, posteriormente, se descubre el lugar de

    comisión del hecho punible, continuará la causa el tribunal de )ste (ltimo lugar,

    salvo "ue con ello se produzca un retardo procesal innecesario o se perjudi"ue a

    la defensa/

    3. cuando el hecho punible haya sido preparado o iniciado en un lugar y

    consumado en otro, el conocimiento corresponderá al tribunal de este (ltimo

    lugar/ y

    4. los jueces de ejecución tendrán competencia territorial conforme a la

    distribución y reglamentación dispuestas por la ley, o en su defecto, las

    establecidas por la Corte

    'uprema de &usticia

    CAPÍTULO II

    TRI&UNALES COMPETENTES

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    Art. 3#. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ;demás de los casos previstos en la

    Constitución y en las leyes, la Corte 'uprema de &usticia será competente para

    conocer

    -. de la sustanciación y resolución del recurso e$traordinario de casación/

    0. de la sustanciación y resolución del recurso de revisión/

    1. del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la

    recusación de los miembros del tribunal de apelación/

    2. de las "uejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación/ y,

    3. las demás "ue le asignen las leyes

    Art. 4$. TRI&UNALES DE APELACI%N.  #os tribunales de apelación serán

    competentes para conocer-. de la sustanciación y resolución del recurso de apelación, seg(n las reglas

    establecidas por este código/

    0. de la recusación del juez penal y de los miembros del tribunal de sentencia/ y,

    1. de las "uejas por retardo de justicia contra los jueces penales y tribunales de

    sentencia

    Art. 41. TRI&UNALES DE SENTENCIA. #os tribunales de sentencia podrán ser 

    unipersonales o integrados por tres jueces penales, seg(n el caso

    !l tribunal unipersonal será competente para conocer

    -. de la sustanciación del juicio por hechos punibles cuya sanción sea

    e$clusivamente pena de multa o privativa de libertad hasta dos a9os, cuando el

    +inisterio %(blico lo solicita/

    0. de la sustanciación y resolución del procedimiento para la reparación del

    da9o, en los casos en "ue haya dictado sentencia condenatoria/ y

    1. de la sustanciación y resolución del recurso de apelación cuando se trate de

    una sentencia dictada por el juez de paz

    Art. 43. JUECES DE EJECUCION. #os jueces de ejecución tendrán a su cargo

    el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del

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    procedimiento, el trato del prevenido y el cumplimiento de los fines de la prisión

    preventiva, y la sustanciación y resolución de todos los incidentes "ue se

    produzcan durante la etapa de ejecución

     ;simismo tendrán a su cargo el control del cumplimiento de las finalidades

    constitucionales de las sanciones penales, y la defensa de los derechos de los

    condenados

    Art. 44. JUECES DE PAZ. #os jueces de paz serán competentes para conocer

    -. del control de las diligencias iniciales de la investigación "ue no admitan

    demora, cuando no sea posible lograr la intervención inmediata del juez penal

    competente/

    0. de la autorización de la prescindencia de la acción penal p(blica en los casosde los incisos -. al 0. del artículo -7 de )ste código, cuando a ellos les sea

    planteada la solicitud por el +inisterio %(blico, sin perjuicio de la competencia

    del juez penal/

    1. de la suspensión condicional del procedimiento cuando se trate de hechos

    punibles culposos, y a ellos les sea planteada/

    2. del procedimiento abreviado cuando la solicitud de pena sea inferior a un a9o

    de prisión o pena no privativa de libertad, siempre "ue a ellos les sea planteado/

    3. de la conciliación, cuando a ellos les sea propuesta/

    4. de la sustanciación del juicio por hechos punibles de acción privada, cuando a

    ellos les sea planteada la acusación particular y el imputado acepte la

    competencia/

    5. de la sustanciación y resolución del procedimiento para la reparación del

    da9o, en los casos en "ue haya dictado sentencia condenatoria/ y,

    6. de la audiencia oral para decidir la e$tinción de la acción penal en el caso de

    conflictos resueltos por las comunidades indígenas

    Art. 4'. SECRETARIOS Y AU)ILIARES. !l juez o tribunal será asistido en el

    cumplimiento de sus actos por el secretario

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     ; los secretarios les corresponderá como función propia, además, tramitar las

    notificaciones y citaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados, llevar 

    al día los registros y estadísticas, dirigir al personal au$iliar, informar a las partes

    y colaborar en todos los trabajos

    0. cuando los hechos punibles hayan sido cometidos simultáneamente por 

    varias personas reunidas, o hayan sido el resultado de un acuerdo previo o

    propósito com(n, a(n cuando hayan sido cometidos en distintos tiempos o

    lugares/

    1. cuando uno de los hechos punibles haya sido cometido para perpetrar o

    facilitar la comisión de otro, o procurar para un participe o a terceros el provecho

    o la impunidad/ y,

    2. cuando los hechos punibles hayan sido cometidos recíprocamente

    Art. 47. EFECTOS. Cuando se sustancien procedimientos por hechos punibles

    de acción p(blica cone$os, se acumularán a efectos del juicio, y será

    competente

    -. el tribunal "ue conozca del hecho punible "ue haría aplicable una sanción

    más grave/

    0. en caso de igual gravedad, a"u)l "ue conozca la causa cuya fecha de

    iniciación sea más antigua/ y,

    1. en caso de igual antig

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    Art. 4#. ACUMULACI%N Y SEPARACION DE JUICIOS. 'i en relación con el

    mismo objeto procesal "ue motivó la acusación a varios imputados se han

    formulado varias acusaciones el tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la

    realización de un (nico juicio, siempre "ue ello no ocasione retardos procesales

    'i la acusación se refiere a varios hechos punibles, el tribunal podrá disponer 

    "ue los juicios se lleven a cabo separadamente, siempre "ue ello no afecte el

    derecho de defensa

    CAPÍTULO IV

    MOTIVOS DE E)CUSACI%N Y RECUSACI%N

    1. tener )l, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados

    e$presados en el inciso -., procedimiento pendiente con alguna de las partes o

    haberlo tenido dentro de los dos a9os precedentes si el procedimiento ha sido

    civil y dentro de los cinco a9os si ha sido penal No será motivo de inhibición ni

    de recusación la demanda civil o la "uerella, "ue no sean anteriores al

    procedimiento penal "ue conoce/

    2. tener inter)s personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las

    personas mencionadas en el inciso -./

    3. ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes/

    4. haber intervenido anteriormente, de cual"uier modo, o en otra función o en

    otra instancia en la misma causa/

    5. haber dictado una resolución posteriormente anulada por un tribunal superior/

    6. haber intervenido en el procedimiento como parte, representante legal,

    apoderado, defensor, perito o testigo/

    7. haber sido condenado en costas, en virtud del procedimiento "ue conoce/

    -8. haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, "ue conste por 

    escrito o por cual"uier medio de registro/

    --. tener amistad "ue se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato/

    -0. tener enemistad, odio o resentimiento "ue resulte de hechos conocidos/ y,

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    -1. cual"uier otra causa, fundada en motivos graves, "ue afecten su

    imparcialidad o independencia

    Art. '1. FUNCIONARIOS DEL TRI&UNAL Y COLA&ORADORES.  :especto a

    los secretarios y a todos a"u)llos "ue cumplan alguna función de au$ilio judicial

    en el procedimiento, regirán las mismas reglas !l juez o el tribunal ante el cual

    act(an, averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo "ue

    corresponda

    TÍTULO II

    EL MINISTERIO P!&LICO Y SUS %RGANOS AU)ILIARES

    Art. '3. CARGA DE LA PRUE&A.   #a carga de la prueba corresponderá al

    +inisterio %(blico, "uien deberá probar en el juicio oral y p(blico los hechos "ue

    fundamenten su acusación

    Art. '4. O&JETIVIDAD. !l +inisterio %(blico regirá su actuación por un criterio

    objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración

    los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado

    Art. ''. FORMAS Y CONTENIDO DE SUS MANIFESTACIONES. !l +inisterio

    %(blico formulará motivada y específicamente sus re"uerimientos, dictámenes y

    resoluciones, sin recurrir a formularios o afirmaciones sin fundamento

    %rocederá oralmente en las audiencias y en el juicio/ y por escrito en los demás

    casos

    Art. '(. PODER COERCITIVO Y DE INVESTIGACION.   !l +inisterio %(blico

    dispone de los poderes y atribuciones "ue este código le concede y a"u)llos "ue

    establezca su ley orgánica o las leyes especiales

    !n ning(n caso asumirá funciones jurisdiccionales

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    Art. '7. IN*I&ICI%N Y RECUSACI%N. #os funcionarios del +inisterio %(blico se

    inhibirán y podrán ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea

    defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad/ o sus amigos íntimos o

    enemigos manifiestos !n los demás casos no podrá inhibirse y será irrecusable

    #a recusación será resuelta por el superior inmediato

    #a resolución podrá ser impugnada dentro de los tres días ante la 'ala %enal de

    la Corte 'uprema de &usticia !n cuanto al trámite, serán aplicables,

    análogamente, las disposiciones referentes a los jueces

    Cuando la recusación se refiera al =iscal >eneral del !stado, lo resolverá la 'ala

    %enal de la Corte 'uprema de &usticia

    CAPÍTULO II

    POLICIA NACIONAL EN FUNCI%N INVESTIGATIVA

    Art. '. FUNCI%N. #os agentes y funcionarios de la %olicía Nacional, en su

    función de investigación de hechos punibles, actuarán a trav)s de cuerpos

    especializados designados al efecto, y a iniciativa del +inisterio %(blico

    ejecutará los mandatos de la autoridad competente, sin perjuicio del r)gimen

     jerár"uico "ue los organiza

    CAPITULO III

    POLICÍA JUDICIAL

    Art. (2 FUNCI%N.  #a %olicía &udicial será un au$iliar directo del +inisterio

    %(blico en el ejercicio de sus funciones de investigación y promoción de la

    acción penal p(blica

    'e conformará como un cuerpo t)cnico, no militarizado, integrado por 

    investigadores civiles, seg(n lo disponga su propia ley de organización

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. (3. FACULTADES. ;demás de las facultades previstas en su ley orgánica,

    tendrá todas las facultades "ue este código concede a la policía nacional, salvo

    la de practicar aprehensiones o detenciones

    Art. (4. CENTRO DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS.  #a policía

     judicial organizará un centro de investigaciones criminalísticas, formado por 

    distintos gabinetes científicos "uienes prestarán au$ilio para las inspecciones de

    la escena del crimen y la realización de pericias 'us funcionarios o

    profesionales cumplirán las funciones de los consultores t)cnicos conforme a lo

    previsto por este código

    Art. ('. COORDINACI%N. !l =iscal >eneral del !stado emitirá las instruccionesgenerales y particulares necesarias para coordinar la labor de la %olicía Nacional

    y de la %olicía &udicial, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los

    hechos punibles %odrá organizar e"uipos conjuntos de investigación o asignarle

    una investigación e$clusivamente a la %olicía &udicial

    Art. ((. ORDEN JUDICIAL. #a %olicía &udicial deberá cumplir las ordenes "ue

    les dirijan los jueces y realizar las pericias "ue ellos ordenen en los casos de

    anticipo jurisdiccional de prueba

    TÍTULO III

    LA VÍCTIMA Y EL +UERELLANTE

    Art. (7. CALIDAD DE VÍCTIMA. !ste código considerará víctima a

    -. la persona ofendida directamente por el hecho punible/

    0. el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad

    o por adopción, o segundo de afinidad, al representante legal y al heredero

    testamentario en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la víctima/

    1. ser informada de los resultados del procedimiento, a(n cuando no haya

    intervenido en )l, siempre "ue lo solicite/

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    2. ser escuchada antes de cada decisión "ue impli"ue la e$tinción o suspensión

    de la acción penal, siempre "ue lo solicite/ y,

    3. impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, a(n cuando no haya

    intervenido en el procedimiento como "uerellante

    #a víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en

    su primera intervención en el procedimiento

    Art. (#. +UERELLANTE AD*ESIVO. !n los hechos punibles de acción p(blica,

    la víctima o su representante legal, en calidad de "uerellante, podrán intervenir 

    en el procedimiento iniciado por el +inisterio %(blico, con todos los derechos y

    facultades previstos en la Constitución, en este código y en las leyes

    #as entidades del sector p(blico no podrán ser "uerellantes !n estos casos el+inisterio %(blico representará los intereses del !stado ?uedarán e$ceptuados

    de estas reglas los entes autónomos con personalidad jurídica, las

    gobernaciones y las municipalidades

    #a participación de la víctima como "uerellante no alterará las facultades

    concedidas por la ley al +inisterio %(blico y a los tribunales, ni los e$imirá de sus

    responsabilidades

    Art. 7$. ENTES JURÍDICOS. %ara presentar "uerella los representantes de las

    personas jurídicas de derecho privado deberán justificar la e$istencia del ente y

    su propia personería

    Art.71. REPRESENTANTE CONVENCIONAL.  #a "uerella podrá ser ejercida

    por mandatario con poder especial, "ue cumpla con los re"uisitos legales !l

    representante convencional deberá presentar el instrumento "ue acredite el

    mandato al pedir su intervención

    Art. 72. ACCI%N PENAL PRIVADA. !n los casos de "uerella e$clusiva por 

    tratarse de un delito de acción privada, regirán las normas de esta sección, sin

    perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este código

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 73. A&OGADO MATRICULADO. #a "uerella deberá ser patrocinada por un

    abogado matriculado "uien podrá ejercer directamente las facultades del

    "uerellante, salvo las de carácter personal o cuando e$ista una reserva e$presa

    en la ley o en el mandato

    Art. 74. DENOMINACI%N. 'e denominará

    -. imputado a la persona a "uien se le se9ale como autor o partícipe de un

    hecho punible/

    y en especial a la se9alada en el acta de imputación/

    0. acusado a a"u)l contra "uien e$ista una acusación del +inisterio %(blico o

    del "uerellante, seg(n el caso/ y,1. condenado a a"u)l sobre "ui)n ha recaído una sentencia condenatoria firme

    Art. 7'. DEREC*OS DEL IMPUTADO.  ;l imputado se le asegurarán las

    garantías necesarias para su defensa, informándole de manera inmediata y

    comprensible, por parte de la %olicía Nacional, del +inisterio %(blico y de los

     jueces, los derechos a

    -. "ue no se empleen contra )l medios contrarios a su dignidad/

    0. "ue se le e$prese la causa o motivo de su captura y el funcionario "ue la

    ordenó, e$hibi)ndole seg(n corresponda la orden de detención emitida en su

    contra/

    1. designar la persona, asociación o entidad a la "ue debe comunicarse su

    captura y "ue la comunicación se haga en forma inmediata/

    2. ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor "ue

    designe )l, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad y, en defecto de este

    defensor, por un defensor p(blico/

    3. presentarse al +inisterio %(blico o al juez, para "ue se le informe y escuche

    sobre los hechos "ue se le imputan/

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    4. abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a "ue su defensor est) presente

    al momento de rendir su declaración y en a"uellas otras diligencias en "ue se

    re"uiera su presencia/

    5. no ser sometido a t)cnicas o m)todos "ue constri9an o alteren su libre

    voluntad/ y,

    6. "ue no se empleen medios "ue impidan el libre movimiento de su persona en

    el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas

    de vigilancia "ue en casos especiales y a su criterio estime ordenar el juez o el

    +inisterio %(blico

    #a información falsa sobre su domicilio podrá ser considerada indicio de fuga

    Art. 7. INCAPACIDAD.  !l trastorno mental del imputado, "ue e$cluya sucapacidad de entender o de "uerer los actos del procedimiento, o de obrar 

    conforme a ese conocimiento y voluntad, provocará la suspensión condicional

    del procedimiento con relación a )l, hasta "ue desaparezca esa incapacidad/ sin

    perjuicio de la aplicación del procedimiento especial contenido en el *ítulo @ del

    #ibro II, de la 'egunda %arte de )ste código

    #a situación descripta en el párrafo anterior, no impedirá la investigación del

    hecho, ni la continuación del procedimiento con respecto a otros imputados

     ; los efectos del procedimiento penal, esa incapacidad será declarada por el

     juez, previo e$amen pericial psi"uiátrico

    #os actos "ue el incapaz haya realizado como tal carecerán de valor

    Art. 7#. E)AMEN MENTAL. Cuando de las características del hecho pueda

    suponerse la e$istencia de un transtorno mental, de desarrollo psí"uico

    incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, el imputado

    será sometido a un e$amen mental

    Art $. INTERNACI%N PARA O&SERVACI%N. Cuando para la elaboración del

    dictamen pericial sobre la capacidad del imputado sea necesaria su internación,

    la medida podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo cuando

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    e$ista la probabilidad de "ue el imputado haya cometido el hecho y tal medida

    no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de

    mejoramiento "ue se espera

    #a internación no podrá sobrepasar el tiempo necesario para la realización de la

    pericia/ en ning(n caso podrá e$ceder el plazo de seis semanas

    Art. 1. E)AMEN CORPORAL.  'e podrá ordenar el e$amen m)dico del

    imputado para la constatación de circunstancias de importancia a la

    investigación

    Con esta finalidad serán admisibles, siempre con autorización judicial,

    e$tracciones de sangre y fluídos en general, además de otros estudios

    corporales, "ue se efectuarán seg(n las reglas de las ciencias m)dicas,preservando la salud del imputado

    Art. 2. RE&ELDÍA. 'erá declarado en rebeldía el imputado "ue no comparezca

    a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está

    detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su

    domicilio real

    #a declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura será dispuesta por 

    el juez

    'ea puesto a disposición de la autoridad "ue lo re"uiere, se e$tinguirá su estado

    de rebeldía y continuará el procedimiento, "uedando sin efecto la orden de

    captura

    CAPÍTULO II

    DECLARACI%N DEL IMPUTADO

    Art. 4. LI&ERTAD DE DECLARAR, OPORTUNIDADES Y AUTORIDAD

    COMPETENTE.  !l imputado tendrá derecho a declarar y a abstenerse de

    declarar, como tambi)n a declarar cuantas veces "uiera, siempre "ue su

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    declaración sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio en el

    procedimiento

    Durante la investigación, el imputado declarará ante el fiscal encargado de ella

    Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita/ en ese caso, la

    declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez penal

    Durante el juicio, el imputado declarará, en la oportunidad y formas previstas por 

    este código

    !n todos los casos, la declaración del imputado sólo tendrá validez si la hace en

    presencia de un abogado defensor, salvo en los casos en "ue el imputado sea

    abogado

    Art. '. CASO DE APRE*ENSI%N.  'i el imputado ha sido privado de sulibertad, se notificará inmediatamente al +inisterio %(blico, para "ue declare en

    su presencia, a más tardar en el plazo de veinticuatro horas a contar desde su

    aprehensión/ cuando el imputado lo solicite para elegir defensor, el plazo se

    prorrogará por otro tanto

    !n casos e$cepcionales o de fuerza mayor el +inisterio %(blico podrá, por 

    resolución fundada, fijar un plazo distinto acorde con las circunstancias del caso

    y bajo su responsabilidad

    Art. (. ADVERTENCIAS PRELIMINARES.  ;l comenzar la audiencia, el

    funcionario competente "ue reciba la indagatoria comunicará detalladamente al

    imputado el hecho punible "ue se le atribuye y un resumen del contenido de los

    elementos de prueba e$istentes *ambi)n se pondrán a su disposición todas las

    actuaciones reunidas hasta ese momento

     ;ntes de comenzar la declaración, se le advertirá "ue podrá abstenerse de

    hacerlo y "ue esa decisión no será utilizada en su perjuicio

    *ambi)n se instruirá al imputado acerca de sus derechos procesales

    Art. 7. DESARROLLO. 'e comenzará consignando su nombre,

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. #. LIMITACIONES. No se permitirán las preguntas capciosas o sugestivas

    y las respuestas no serán e$igidas perentoriamente

    Art. #$. RESTRICCIONES A LA POLICÍA.  #a policía no podrá tomar 

    declaración indagatoria al imputado

    Art. #1. TRATAMIENTO DURANTE LA DECLARACI%N. !l imputado declarará

    siempre con libertad de movimiento, sin el uso de esposas u otros elementos de

    seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o

    da9os a otras personas ;simismo declarará (nicamente con la presencia de las

    personas autorizadas para asistir al acto o frente al p(blico cuando la ley lo

    permita

    Art. #2. ASISTENCIA DURANTE LA INVESTIGACI%N.  'e permitirá, con

    anuencia del imputado, la presencia del "uerellante, a "uien no es obligatorio

    notificar la realización del acto

    !l imputado será consultado en presencia del defensor acerca de su derecho de

    e$clusión, antes de comenzar el acto/ tambi)n podrá ejercer esa facultad

    durante la audiencia

    #as partes podrán indicar las inobservancias legales en "ue se incurra, y si no

    son corregidas inmediatamente, e$igir "ue su protesta conste en el acta

    Art. #3. ACTA DURANTE LA INVESTIGACI%N.  !l acta contendrá las

    declaraciones del imputado y lo "ue suceda en la audiencia

    !l acto concluirá con la lectura y firma del acta por los intervinientes

    'i el imputado se abstiene de declarar, total o parcialmente, o si reh(sa firmar el

    acta, se dejará constancia/ si no sabe o no puede firmar imprimirá su huella

    digital

    Art. #4. VARIOS IMPUTADOS.  Cuando sean varios imputados, estarán

    incomunicados entre sí, hasta "ue se realicen todas sus declaraciones

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. #'. CAREOS. !l imputado no será obligado al careo con otros imputados o

    con testigos 'erán aplicables, al respecto, las reglas previstas en este capítulo

    Art. #(. VALORACI%N.  #a inobservancia de los preceptos relativos a la

    declaración del imputado impedirán "ue se la utilice en su contra, a(n cuando )l

    haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o para utilizar su

    declaración

    'i no lo hace, el juez le designará un defensor p(blico, independientemente de

    su voluntad

    'i prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo permitirá sólo cuando no

    perjudi"ue la eficacia de la defensa t)cnica#a intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular 

    solicitudes y observaciones

    Art. #. CAPACIDAD. 'ólo podrán ser defensores los abogados matriculados,

    salvo el caso de los defensores p(blicos y de los imputados abogados

    Art. ##. NOM&RAMIENTO. !l nombramiento del defensor no estará sujeto a

    ninguna formalidad Ana vez designado por el imputado por cual"uier medio oral

    o escrito, aceptará el cargo ante la autoridad "ue corresponda, haci)ndose

    constar en acta

    Art. 1$$. O&LIGATORIEDAD. !l ejercicio de la defensa será obligatorio para el

    abogado desde "ue acepta el cargo de defensor

    Art. 1$1. RECONOCIMIENTO. %ara el ejercicio de sus funciones, los defensores

    serán reconocidos de inmediato y sin ning(n trámite, por la policía, el +inisterio

    %(blico o el juez, seg(n el caso

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 1$2. NOM&RAMIENTO EN CASO DE URGENCIA.  Cuando el imputado

    est) privado de su libertad, cual"uier persona podrá proponer, por escrito, ante

    la autoridad competente, la designación de un defensor, la "ue será puesta a

    conocimiento del imputado inmediatamente

    !n caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor 

    propuesto

    Art. 1$3. NOM&RAMIENTO POSTERIOR. !l imputado podrá designar nuevo

    defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa, hasta "ue el

    nombrado acepte el cargo

    Art. 1$4. DEFENSOR P!&LICO.  !l Defensor %(blico tendrá todas lasfacultades y deberes previstos por este código y por su ley de organización

    Art. 1$'. DEFENSOR MANDATARIO. !n el procedimiento por hecho punible de

    acción privada o en a"uellos "ue no prev)n pena privativa de libertad, el

    imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial para el

    caso, "uien lo podrá reemplazar en todos los actos

    No obstante, el juez podrá e$igir la presencia del imputado cuando lo considere

    indispensable

     #a resolución se notificará al imputado, instruy)ndole sobre su derecho a elegir 

    otro defensor

    Cuando el abandono ocurra poco antes o durante el juicio, se podrá aplazar su

    comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de tres

    días si lo solicita el nuevo defensor

    Art. 1$7. SANCIONES. !l abandono de la defensa obligará al abogado al pago

    de las costas producidas por su reemplazo, sin perjuicio de las sanciones

    correspondientes

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    Art. 1$. N!MERO DE DEFENSORES.  !l imputado podrá designar los

    defensores "ue considere convenientes, pero no será defendido

    simultáneamente por más de dos abogados en las audiencias orales o en un

    mismo acto

    Cuando intervenga más de un defensor, la notificación realizada a uno de ellos

    tendrá validez respecto a todos #a sustitución de uno de ellos no alterará

    trámites ni plazos

    Art. 1$#. DEFENSOR COM!N. 'erá inadmisible la defensa de varios imputados

    en un mismo procedimiento por un defensor com(n

    'in embargo, el juez permitirá la defensa com(n cuando no e$ista

    incompatibilidad'i se advierte incompatibilidad, será corregida de oficio, proveyendo lo necesario

    para el reemplazo del defensor

    Art. 11$. ASISTENTES NO LETRADOS. Cuando las partes pretendan valerse

    de asistentes no letrados "ue colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos

    personales, e$presando "ue asumen la responsabilidad por su elección y

    vigilancia !llos sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las

    personas a "uienes asiste en los actos propios de su función 'e permitirá "ue

    los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas

    !sta norma regirá tambi)n para la participación de los estudiantes "ue realizan

    su práctica jurídica

    Art. 111. CONSULTORES TÉCNICOS. Cuando alguna de las partes considere

    necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o t)cnica, lo

    propondrá al juez, "uien lo designará seg(n las reglas aplicables a los peritos,

    en lo pertinente, sin "ue por ello asuman tal carácter

    Art. 112. &UENA FE. #as partes deberán litigar con buena fe, evitando los

    planteos dilatorios y cual"uier abuso de las facultades "ue este código les

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    concede No se peticionará la prisión preventiva del procesado cuando )lla no

    sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del procedimiento

    #as partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento,

    apoderados o patrocinantes "ue se hallaren comprendidos respecto del

    magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cual"uiera de

    las causales enumeradas en el artículo 38 de este código #os jueces

    cancelarán todo nombramiento o patrocinio "ue se haga infringiendo esta

    prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código

    #os abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en

    el procedimiento, estarán e$entos de esta prohibición

    Art. 113. PODER DE DISCIPLINA. #os jueces velarán por la regularidad dellitigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe No podrán,

    bajo prete$to de incurrir en faltas disciplinarias, restringir el derecho de defensa

    o limitar las facultades de las partes

    !n todo lo demás serán aplicables a la naturaleza del procedimiento penal, las

    normas previstas en el Código %rocesal Civil

    Art. 114. SANCIONES.  Cuando se compruebe mala fe o se litigue con

    temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en casos

    graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o

    apercibimientos %ara la aplicación de la multa regirá lo establecido en el Código

    %enal

     ;ntes de imponer cual"uier sanción procesal se oirá al afectado

    #as sanciones procesales son apelables con efecto suspensivo

    LI&RO SEGUNDO

    ACTOS PROCESALES Y NULIDADES

    TÍTULO I

    ACTOS PROCESALES

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    CAPÍTULO I

    USO DE LOS IDIOMAS OFICIALES

    'i no es posible nombrar un int)rprete com(n sin retardar el procedimiento, se

    nombrará de entre los presentes a un int)rprete de buena fe, para "ue facilite la

    comunicación entre todos los participantes de la audiencia o del juicio

    Art. 11. SENTENCIA. #a sentencia será redactada en idioma castellano 'in

    embargo, luego de su pronunciamiento formal y lectura, el tribunal deberá

    ordenar, en todos los casos, "ue el secretario o la persona "ue el tribunal

    indi"ue, e$pli"ue su contenido en idioma guaraní

    Art. 11#. INTERROGATORIOS.  #os interrogatorios podrán dirigirse en otro

    idioma o mediante la forma en "ue sea posible para llevar a cabo su

    cumplimiento, cuando se trate de personas "ue no puedan e$presarse

    fácilmente en los idiomas oficiales o "ue adolezcan de un impedimento

    manifiesto para e$presarse

    !l juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá las medidas

    necesarias para "ue los interrogados sean asistidos por un int)rprete o traductor,

    o se e$presen por escrito o de la forma "ue facilite la realización de la diligencia

    CAPÍTULO II

    FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

    Art. 12$. DÍA Y *ORA DE CUMPLIMIENTO. #os actos procesales se cumplirán

    en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones "ue se9ale el juez o

    tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime necesario

    Art. 121. LUGAR. !l juez o tribunal podrá constituirse en cual"uier lugar del

    territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Cuando se trate de un hecho "ue haya tenido repercusión local, o el tribunal lo

    estime prudente, se procurará realizar el juicio en la localidad donde el hecho

    punible se cometió, siempre "ue con ello no se dificulte el ejercicio de la

    defensa, se ponga en riesgo la seguridad de los intervinientes o se pueda

    producir una alteración significativa de la tran"uilidad p(blica

    !n estos casos, el secretario del tribunal acondicionará una sala de audiencia

    apropiada y solicitará a las autoridades "ue le presten el apoyo necesario para el

    normal desarrollo del juicio

    Art. 122. ACTAS. #as diligencias "ue deban asentarse en forma

    #os secretarios confeccionarán las actas, las cuales carecerán de valor sin su

    firma 'i el secretario no se encuentra y no se puede demorar el acto, el juezhará firmar el acta por un testigo de actuación

    #as actas "ue labre el +inisterio %(blico, llevarán la firma del funcionario "ue

    practi"ue el acto

    CAPITULO III

    ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

    Art. 123. PODER COERCITIVO. !l juez dispondrá la intervención de la fuerza

    policial o similar y usará de todas las medidas necesarias para el cumplimiento

    de los actos "ue ordene en ejercicio de sus funciones

    Art. 124. RESOLUCIONES. #os jueces dictarán sus resoluciones en forma de

    providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas

    #as providencias ordenarán actos de mero trámite, "ue no re"uieran

    sustanciación !n los casos en "ue este código y las leyes faculten la realización

    de actos al secretario y a los demás funcionarios judiciales, sus decisiones

    tambi)n se denominarán providencias

    #os autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales "ue re"uieren previa

    sustanciación

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

    30/123

    #as decisiones "ue pongan t)rmino al procedimiento o las decretadas en el

    proceso de ejecución de la pena tambi)n serán resueltas en la forma de autos

    interlocutorios

    #as sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y

    p(blico o en el caso del procedimiento abreviado

    'erán re"uisitos esenciales de toda resolución judicial el lugar y fecha en "ue se

    dictó y la firma de los jueces intervinientes

    Art. 12'. FUNDAMENTACI%N.  #as sentencias definitivas y los autos

    interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión

    #a fundamentación e$presará los motivos de hecho y de derecho en "ue se

    basan las decisiones, así como la indicación del valor "ue se le ha otorgado alos medios de prueba

    Art. 12. COPIA AUTÉNTICA. !l juez o tribunal dispondrá la conservación de

    copia aut)ntica de las sentencias, autos interlocutorios o de las otras

    actuaciones "ue considere pertinentes

    Cuando el original sea substraído, perdido o destruido, la copia aut)ntica

    ad"uirirá este carácter

    Cuando no e$ista copia aut)ntica de los documentos, el juez o tribunal dispondrá

    la renovación, prescribiendo el modo de hacerlo

    !l secretario, con autorización del juez o tribunal, ordenará la e$pedición de

    copias, informes o certificaciones cuando sean pedidas por una autoridad

    p(blica o por particulares "ue acrediten legítimo inter)s en obtenerlas, siempre

    "ue el estado del procedimiento no lo impida y no afecte el principio de

    inocencia

    CAPÍTULO IV

    PLAZOS

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    Art. 12#. PRINCIPIOS GENERALES. #os actos procesales serán cumplidos en

    los plazos establecidos

    #os plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables y vencerán a

    las veinticuatro horas del (ltimo día se9alado, salvo "ue la ley permita su

    prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración de

    voluntad

    #os plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente

    despu)s de ocurrido el acontecimiento "ue fija su iniciación, sin interrupción

    #os plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de

    practicada su notificación ; estos efectos, se computarán sólo los días hábiles,

    salvo "ue la ley disponga e$presamente lo contrario o "ue se refiera a medidas

    cautelares, caso en el cual se computarán días corridos#os plazos comunes comenzarán a correr a partir de la (ltima notificación "ue se

    practi"ue a los interesados

    Art. 13$. RENUNCIA O A&REVIACI%N. #as partes a cuyo favor se un plazo

     judicial, el juez o tribunal lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a

    la importancia de la actividad "ue se deba cumplir, teniendo en cuenta los

    derechos de las partes

    Art. 133. PLAZOS PARA RESOLVER.  !l juez o tribunal dictará las

    disposiciones de mero trámite inmediatamente #os re"uerimientos provenientes

    de las partes los resolverá dentro de los tres días de su proposición

    #os autos interlocutorios y las sentencias definitivas "ue sucedan a una

    audiencia oral serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente

    despu)s de concluida la audiencia, sin interrupción alguna

    #os incidentes serán resueltos dentro de los tres días, siempre "ue la ley no

    disponga otro plazo

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    Art. 134. REPOSICI%N DEL PLAZO. #as partes podrán solicitar la reposición

    total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de

    fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo

    'e considerará "ue e$iste motivo para pedir la reposición del plazo cuando no

    se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al

    imputado

    #a solicitud se deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las

    cuarenta y ocho horas de desaparecido el impedimento o de conocida la

    providencia "ue originó el plazo y contendrá una indicación somera del motivo

    "ue imposibilitó la observancia, su justificación, con mención de todos los

    elementos de prueba para comprobarlo

    Art. 13'. ATENCI%N PERMANENTE. #as autoridades judiciales dispondrán lo

    necesario para "ue los encargados de citaciones y notificaciones judiciales de

    cada circunscripción judicial, reciban los pedidos y escritos de las partes, en

    forma continuada y permanente, inclusive fuera de las jornadas ordinarias de

    trabajo de los tribunales

     ; tal efecto, la Corte 'uprema de &usticia organizará en las distintas

    circunscripciones judiciales un sistema de turnos y guardias u oficinas de

    atención permanente al p(blico

    CAPÍTULO V

    CONTROL DE LA DURACI%N DEL PROCEDIMIENTO

    Art. 13(. DURACI%N M-)IMA. *oda persona tendrá derecho a una

    Cuando se declare la e$tinción de la acción penal por morosidad judicial, la

    víctima deberá ser indemnizada por los funcionarios responsables y por el

    !stado 'e presumirá la negligencia de los funcionarios actuantes, salvo prueba

    en contrario !n caso de insolvencia del funcionario, responderá directamente el

    !stado, sin perjuicio de su derecho a repetir

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    33/123

    Art. 13. PRESCRIPCI%N. #a duración del procedimiento no podrá superar el

    plazo previsto para la prescripción de la acción penal, cuando este sea inferior al

    má$imo establecido en este capítulo

    Art. 13#. PERENTORIEDAD EN LA ETAPA PREPARATORIA.

    Cuando el +inisterio %(blico no haya acusado ni presentado otro re"uerimiento

    en la fecha fijada por el juez, y tampoco haya pedido prórroga o ella no

    corresponda, el juez intimará al =iscal >eneral del !stado para "ue re"uiera lo

    "ue considere pertinente en el plazo de diez días

    *ranscurrido este plazo sin "ue se presente una solicitud por parte del +inisterio

    %(blico, el juez declarará e$tinguida la acción penal, sin perjuicio de la

    responsabilidad personal del =iscal >eneral del !stado o del fiscal interviniente

    Art. 14$. +UEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. 'i el juez o tribunal no dicta la

    resolución correspondiente en los plazos "ue le se9ala este código, el

    interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo

    obtiene, podrá interponer "ueja por retardo de justicia

    !l juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá

    inmediatamente las actuaciones al "ue deba entender en la "ueja, para "ue

    resuelva lo "ue corresponda

    !l tribunal "ue conozca de la "ueja resolverá directamente lo solicitado, cuando

    sea posible, o emplazará al juez o tribunal para "ue lo haga dentro de las

    veinticuatro horas de devueltas las actuaciones 'i el juez o tribunal insiste en no

    decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad

    personal

    Art.141. DEMORA EN LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.

    RESOLUCI%N FICTA Cuando se haya planteado la revisión de una medida

    cautelar privativa de libertad o se haya apelado la resolución "ue deniega la

    libertad y el juez o tribunal no resuelva dentro de los plazos establecidos en este

    código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    horas no obtiene resolución se entenderá "ue se ha concedido la libertad !n

    este caso, el juez o tribunal "ue le siga en el orden de turno ordenará la libertad

    Ana nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá motivo tendrán

    responsabilidad por mal desempe9o de funciones

    !l !stado deberá indemnizar al "uerellante cuando haya perdido su recurso por 

    este motivo, conforme lo previsto en este capítulo

    CAPÍTULO VI

    COMUNICACI%N ENTRE AUTORIDADES

    SECCI%N I

    AUTORIDADES NACIONALES

    Art. 143. PRINCIPIOS GENERALES.  Cuando un acto o diligencia deba ser 

    ejecutado por otra autoridad judicial o administrativa, o cuando sea necesario

    solicitar información relacionada con el procedimiento, el juez o tribunal podrá

    encomendar su cumplimiento por escrito

    #a solicitud indicará el pedido concreto, la individualización de la causa en la "ue

    se hace la solicitud, la identificación del solicitante y el plazo fijado para la

    respuesta, bajo apercibimiento de ley !n caso de urgencia se podrá disponer el

    uso de cual"uier medio de comunicación eficaz "ue adelante el contenido del

    re"uerimiento, para "ue la autoridad re"uerida comience a tramitar la diligencia,

    sin perjuicio del pedido posterior por escrito

    Art. 144. DE&ER DE COLA&ORAR. #as autoridades y funcionarios p(blicos

    colaborarán con los jueces, el +inisterio %(blico y la policía, tramitando sin

    demora los re"uerimientos "ue reciban de ellos, conforme a lo previsto por este

    código, sin perjuicio de la responsabilidad penal por su incumplimiento

    Art. 14'. INCUMPLIMIENTO, RETARDO Y REC*AZO. Cuando el re"uerimiento

    sea cumplido parcial o indebidamente, demorado o rechazado, el juez, el tribunal

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    o el +inisterio %(blico podrán dirigirse a la Corte 'uprema de &usticia para "ue

    ordene o gestione la colaboración con urgencia

    SECCI%N II

    Condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del

    país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad

    cuando no e$ista norma aplicable

    Art. 14. E)TRADICI%N ACTIVA. #a solicitud de e$tradición de un imputado

    será decretada por el juez penal, a re"uerimiento del +inisterio %(blico o del

    "uerellante, conforme lo previsto en el artículo anterior y será tramitada por la

    vía diplomáticaNo se podrá solicitar la e$tradición si no se ha dispuesto una medida cautelar 

    personal, seg(n lo establecido por el #ibro I@ de )ste código

    #a solicitud de e$tradición de un condenado será decretada de oficio por el juez

    de ejecución

    Art. 14#. E)TRADICI%N PASIVA.  Cuando un !stado e$tranjero solicite la

    e$tradición de un imputado o condenado, será competente el juez penal de la

    Capital de la :ep(blica "ue corresponda

    #a resolución "ue deniegue el pedido de e$tradición será enviada, en todos los

    casos, a la 'ala %enal de la Corte 'uprema de &usticia, la "ue se pronunciará

    sobre la misma dentro de los "uince días de recibidas las actuaciones

    'i la persona re"uerida esta detenida, no se decretará la libertad hasta "ue

    resuelva la 'ala %enal de la Corte 'uprema de &usticia 'i la misma no resuelve

    en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no

    podrá ser decretada nuevamente

    Art. 1'$. MEDIDAS CAUTELARES. !l juez penal re"uerido podrá ordenar la

    detención provisoria y la prisión preventiva del e$traditable, siempre "ue se

    invo"ue la e$istencia de una sentencia o de una orden de prisión, se determine

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual

    proceda la prisión preventiva seg(n este código en concordancia con el Derecho

    Internacional vigente

    !n caso de urgencia se podrá ordenar la detención provisoria, a(n cuando no se

    hayan presentado todos los documentos e$igidos para la procedencia de la

    e$tradición

    #a detención provisoria no podrá durar más de "uince días, salvo cuando los

    tratados establezcan un plazo mayor

    !l pedido de detención provisoria se podrá hacer por cual"uier vía fehaciente y

    será comunicado inmediatamente al +inisterio de :elaciones !$teriores

    Art. 1'2. LUGAR. #os fiscales y defensores p(blicos serán notificados en susoficinas

    #as demás partes serán notificadas en el domicilio real o procesal denunciado,

    salvo cuando e$presamente hayan fijado una forma especial para ser 

    notificadas

    'i no han fijado domicilio procesal o especificado la forma en "ue pueden tomar 

    conocimiento de las notificaciones, se practicará la notificación en cual"uier 

    lugar en "ue se las encuentre, intimándolas para "ue fijen domicilio procesal en

    el plazo de tres días

    Cuando no respondan a esta intimación "uedarán, en lo sucesivo, notificadas

    por el transcurso de las veinticuatro horas siguientes al dictado de la resolución

    !n defecto de estas reglas, se procederá a su notificación por edictos

    'i el imputado está privado de su libertad, se le notificará en el lugar de su

    reclusión

    Art. 1'3. DEFENSORES O REPRESENTANTES.  #os defensores o

    representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo "ue por la

    naturaleza del acto o por"ue lo fije la ley, sea necesario notificar personalmente

    al afectado

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Cuando se trate de sentencias condenatorias o de resoluciones "ue impongan

    medidas cautelares personales o reales, sin perjuicio de la notificación al

    defensor, se deberá notificar personalmente al imputado o condenado

    Art. 1'4. NOTIFICACI%N PERSONAL. Cuando la notificación sea personal, el

    notificador dejará constancia de ella con la firma del notificado y la fecha

    Art. 1''. FORMA DE LA NOTIFICACI%N.  #a notificación de una resolución se

    efectuará mediante la entrega de una copia al interesado, bajo constancia de la

    recepción

    Cuando las partes lo hayan aceptado o solicitado se les notificará por medio de

    carta certificada, facsímil o cual"uier otro medio de comunicación eficaz, en cuyocaso el plazo comenzará a correr a partir de su recepción, seg(n lo acredite el

    correo o la oficina de transmisión

    %odrán utilizarse otros medios de notificación "ue la Corte 'uprema de &usticia

    autorice, siempre "ue no causen indefensión/ se preferirá, en todo caso, a"uella

    forma "ue el interesado haya aceptado o sugerido

    C)dula será entregada al interesado o a a"uel "ue la recibiera

    Cuando no se encuentre la persona a notificar, o nadie la "uiera recibir, la c)dula

    será pegada en la puerta de la casa o habitación donde se practi"ue el acto, en

    presencia de un testigo "ue suscribirá la constancia correspondiente

    'i el notificado o el tercero "ue la recibe por ausencia, no sabe, no "uiere o no

    puede firmar, )sta valdrá con la sola firma del notificador, siempre "ue deje

    constancia de la circunstancia por la "ue no aparece la firma del "ue la recibió

    Art. 1'. NOTIFICACI%N POR EDICTOS. Cuando se ignore el lugar donde se

    encuentra la persona "ue debe ser notificada, se ordenará la publicación de

    edictos por tres días, en un medio masivo de comunicación de circulación

    nacional

    !l edicto contendrá

    -. el nombre completo de la persona, si es posible/

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    0. la identificación del juez o tribunal, su sede y la denominación de la causa/ y,

    1. la orden de comparecencia

    !n todos los casos "uedará constancia de la difusión y ella se efectuará sin

    perjuicio de las medidas "ue adopte el juez o tribunal para la determinación del

    paradero del interesado

    Art. 1'#. NOTIFICACI%N POR LECTURA. #as resoluciones dictadas durante o

    inmediatamente despu)s de las audiencias orales se notificarán por su lectura

    Art. 1($. NOTIFICACI%N A DISTANCIA.  Cuando se deba practicar una

    notificación fuera de la localidad del tribunal, podrá hacerse por cual"uier medio

    de comunicación "ue asegure la recepción del mensaje, dejándose constanciadel medio utilizado

    Art. 1(1. NULIDAD DE LA NOTIFICACI%N. #a notificación será nula, siempre

    "ue cause indefensión

    -. si ha e$istido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar 

    de la notificación/

    0. si la resolución ha sido notificada en forma incompleta/

    1. si en la diligencia no consta la fecha de su realización o, en los casos

    e$igidos, la entrega de la copia/

    #a incomparecencia injustificada hará incurrir en las costas "ue se causaren, sin

    perjuicio de la responsabilidad penal "ue corresponda

    !n todos los casos la c)dula de citación e$presará bajo pena de nulidad

    -. la autoridad "ue la ordenó/

    0. la denominación de la causa/

    1. el objeto/ y,

    2. el lugar, día y hora en "ue el citado deberá comparecer

    Art. 1(3. AUDIENCIA. Cuando el juez o tribunal disponga la realización de una

    audiencia, fijará la fecha, hora y lugar en "ue se celebrará, con una anticipación

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    "ue no será inferior a cinco días ;l efecto se entenderá "ue todas las partes han

    sido convocadas, salvo "ue la convocatoria se refiera a alguna de ellas en

    particular

    Art. 1(4. TRASLADOS A LAS PARTES. Cuando este código lo disponga, se

    correrán traslados a las partes, "ue serán diligenciados por el secretario o por el

    ujier notificador, seg(n el caso/ entregándose al interesado, bajo recibo, las

    actuaciones en las "ue se ordenaren o sus copias, a su costa

    !l secretario o el ujier notificador hará constar la fecha del acto, mediante

    providencia escrita en el e$pediente, firmada por )l y por el interesado

    *odo traslado "ue no tenga plazo legal fijado se considerará otorgado por tres

    díasCuando no se encontrare a la persona a la cual se deba correr el traslado la

    resolución será notificada conforme a lo dispuesto en el artículo -35 de este

    código

    !l t)rmino comenzará a correr desde el día hábil siguiente

    !l interesado podrá retirar de secretaría el e$pediente o sus copias, a su costa,

    por el plazo "ue faltare para el vencimiento del t)rmino

    @encido el plazo por el cual se corrió el traslado sin "ue las actuaciones fueran

    devueltas, previo informe del secretario, se librará orden judicial inmediata al

    oficial de justicia para "ue las re"uiera o las incaute, autorizándolo a allanar 

    domicilios y a hacer uso de la fuerza policial, seg(n el caso

    !ste código, salvo "ue la nulidad haya sido convalidada

    #as partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales "ue les causen

    agravio, fundadas en el defecto, en los casos y formas previstos por este código,

    siempre "ue no hayan contribuido a provocar la nulidad 'in embargo, el

    imputado podrá impugnar una decisión judicial aun"ue haya contribuido a

    provocarla

    'e procederá de igual modo cuando la nulidad consista en la omisión de un acto

    "ue la ley prev)

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 1((. NULIDADES A&SOLUTAS.  ;demás de los casos e$presamente

    se9alados en este código, serán consideradas nulidades absolutas a"u)llas

    concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los

    casos y formas "ue este código establezca, o las "ue impli"uen inobservancia o

    violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, el Derecho

    Internacional vigente y este código

    Art. 1(7. RENOVACI%N, RECTIFICACI%N O CUMPLIMIENTO.  #as nulidades

    deberán ser inmediatamente saneadas, renovando el acto, rectificando el error,

    o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado

    Bajo prete$to de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del

    acto omitido no se podrá retrotraer el procedimiento a períodos ya precluídos,salvo los casos e$presamente se9alados por este código

    Art. 1(. SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES RELATIVAS.

    !$cepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento de

    la nulidad

    -. mientras se realiza el acto o dentro de las veinticuatro horas de realizado,

    cuando "uien lo solicita haya estado presente en )l/ y,

    0. antes de dictarse la decisión impugnada, cuando no haya estado presente

    'i por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su

    nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas

    despu)s de conocerla

    #a solicitud de saneamiento describirá la irregularidad, individualizará el acto

    viciado u omitido y propondrá la solución

    Art. 1(#. CONVALIDACI%N. #as nulidades relativas "uedarán

    !n todo caso se debe intentar sanear el acto antes de declarar la nulidad de las

    actuaciones

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 171. EFECTOS. #a nulidad declarada de un acto anula todos los efectos o

    actos consecutivos "ue dependan de )l

    'in embargo, no se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, con

    grave perjuicio para el imputado, cuando la nulidad se funde en la violación de

    una garantía prevista en su favor

     ;l declararla, el juez o tribunal establecerá, además, a cuales actos anteriores o

    contemporáneos alcanza la nulidad por relación con el acto anulado

    LI&RO TERCERO

    MEDIOS DE PRUE&A

    TÍTULO I

    NORMAS GENERALES

    Art. 172. &!S+UEDA DE LA VERDAD.  !l juez, el tribunal y el +inisterio

    %(blico buscarán la verdad, con estricta observancia de las disposiciones

    establecidas por este código

    Art. 173. LI&ERTAD PRO&ATORIA. #os hechos y circunstancias relacionados

    con el objeto del procedimiento podrán ser admitidos por cual"uier medio de

    prueba, salvo las e$cepciones previstas por las leyes

    An medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al

    objeto de la investigación y es (til para el descubrimiento de la verdad !l juez o

    tribunal limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten

    manifiestamente e$cesivos

    Art. 174. E)CLUSIONES PRO&ATORIAS.  Carecerán de toda eficacia

    probatoria los actos "ue vulneren garantías procesales consagradas en la

    Constitución, en el derecho internacional vigente y en las leyes, así como todos

    los otros actos "ue sean consecuencia de ellos

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 17'. VALORACI%N. #as pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a

    la sana crítica !l tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y

    armónica

    !l acta será firmada por dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, "ue

    no deberán tener vinculación con la policía/ bajo esas formalidades podrá ser 

    incorporada al juicio por su lectura

    Art. 177. LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACI%N DE CAD-VERES.

    !n caso de muerte violenta o cuando e$istan indicios de la comisión de un

    hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía,

    realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la situación o

    posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas, además de lasdiligencias ordenadas por el +inisterio %(blico o el juez

    #a policía intentará identificarlo a trav)s de cual"uier medio posible

    !n ausencia del fiscal o del juez, la policía, luego de realizadas las operaciones

    de rigor, de oficio, procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a los

    gabinetes m)dicos de la policía judicial, o al lugar en donde se practicará la

    autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares

    Art. 17. AUTOPSIA. Cuando por la percepción e$terior de la inspección

    corporal preliminar, no se conozca de una manera manifiesta e ine"uívoca la

    causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver, por el cuerpo

    m)dico forense, o en su caso, por los peritos "ue se designen, "uienes

    informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del

    fallecimiento y sus circunstancias

    !n todos los casos, los peritos manifestarán si la muerte ha sobrevenido a

    consecuencia de a"u)llas, o si ha sido el resultado de causas pree$istentes,

    concomitantes o posteriores, e$tra9as al hecho

    'i el +inisterio %(blico no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras

    partes podrán solicitar al juez "ue la ordene, conforme a las reglas de los actos

    irreproducibles

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 17#. INSPECCI%N DE PERSONAS. #a policía podrá realizar la re"uisa

    personal, siempre "ue haya motivos suficientes "ue permitan suponer "ue una

    persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas e$ternamente a

    su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible

     ;ntes de proceder a la re"uisa deberá advertir a la persona acerca de la

    sospecha y del objeto buscado, invitándole a e$hibir el objeto

    #a advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos

    hábiles, en lo posible vecinos del lugar, "ue no deberán tener vinculación con la

    policía/ bajo esas formalidades se labrará un acta "ue podrá ser incorporada al

     juicio por su lectura

    Art. 12. INSPECCIONES COLECTIVAS. Cuando la policía realice inspeccionesde personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá

    comunicar al +inisterio %(blico con seis horas de anticipación

    'i la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se

    deberá realizar bajo dirección del +inisterio %(blico

    'i es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados, el

    procedimiento se regirá seg(n los artículos anteriores

    Art. 13. REGISTRO. Cuando haya motivo suficiente "ue permita suponer "ue

    en un lugar p(blico e$isten indicios del hecho punible investigado o la presencia

    de alguna persona fugada o sospechosa, si no es necesaria una orden de

    allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar

    Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un

    mueble o compartimento cerrado destinado al uso personal, en lugar p(blico,

    regirán análogamente los artículos "ue regulan el procedimiento de la inspección

    de personas o vehículos

    'e invitará a presenciar el registro a "uien habite o se encuentre en posesión del

    lugar, o cuando est) ausente, a su encargado y, a falta de )ste, a cual"uier 

    persona mayor de edad

    Cuando sea posible se conservarán los elementos probatorios (tiles

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 14. FORMALIDADES.  Del registro se labrará un acta "ue describa

    detalladamente el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros

    efectos materiales "ue sean de utilidad para la averiguación de la verdad

    'i el hecho no produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los

    objetos, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su

    desaparición y alteración, y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese

    conocimiento

    Art 1'. FACULTADES COERCITIVAS. ; los efectos de realizar el registro, se

    podrá ordenar "ue durante la diligencia no se ausenten las personas "ue se

    hallan en el lugar o "ue comparezca inmediatamente cual"uier otra#os "ue desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de los testigos, sin

    perjuicio de ser compelidos por la fuerza policial, seg(n lo previsto por este

    código

    #a restricción de la libertad no durará más de seis horas, sin recabar la orden del

     juez

    Art. 1(. *ORARIO. #os registros, con o sin allanamiento, en lugares cerrados o

    Art. 1. E)CEPCIONES.  #os siguientes casos "uedarán e$ceptuados de lo

    dispuesto por el artículo precedente

    -. cuando e$istan denuncias fundadas sobre personas e$tra9as "ue fueron

    vistas introduci)ndose en un lugar con evidentes indicios de "ue van a cometer 

    un hecho punible/

    0. cuando el imputado, a "uien se persigue para su aprehensión, se introduzca

    en una propiedad privada/ y,

    1. Cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien "ue allí se está

    cometiendo un hecho punible o desde )l se pida socorro

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 1#. MANDAMIENTO Y CONTENIDO DE LA ORDEN.  %ara el

    allanamiento, el juez e$pedirá un mandamiento en el "ue constará la orden

    precisa, conforme a los siguientes re"uisitos

    -. en el mandamiento se consignará el juez o tribunal "ue ordena el

    allanamiento y la breve identificación del procedimiento/

    0. la indicación e$acta del lugar o lugares a ser registrados/

    1. la autoridad designada para el registro/

    2. el motivo preciso del allanamiento, con indicación e$acta de los objetos o

    personas buscadas y las diligencias a practicar/ y,

    3. la fecha y la firma del juez

    !l mandamiento tendrá una duración de dos semanas, despu)s de las cuales

    fenece la autorización, salvo "ue haya sido e$pedida por tiempo determinado encuyo caso constarán esos datos

    Art. 1#$. PROCEDIMIENTO Y FORMALIDADES. #a orden de allanamiento será

    notificada al "ue habite o se encuentre en posesión del lugar donde deba

    efectuarse, entregándole una copia del mandamiento

    Cuando est) ausente, se notificará a su encargado o a falta de )ste, a cual"uier 

    persona mayor de edad "ue se halle en el lugar, prefiri)ndose a un familiar del

    primero !l notificado será invitado a presenciar el registro ;simismo, si no

    encuentra persona alguna en el lugar, o si "uien habita la casa se resiste al

    ingreso, se hará uso de la fuerza policial para ingresar

    %racticado el registro se consignará en acta su resultado, cuidando "ue el lugar 

    "uede cerrado y resguardado de otras personas

    'i durante el desarrollo del procedimiento, "uien dio la autorización, la niega o

    e$presa haberla consentido por coacción, la prueba de la libertad del

    consentimiento corresponderá a "uien lo alega

    !n el acta respectiva se consignarán los re"uisitos previstos por este código y el

    consentimiento otorgado

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    Art. 1#2. OPERACIONES TÉCNICAS.  %ara mayor eficacia y calidad de los

    registros e inspecciones, se podrán ordenar operaciones t)cnicas o científicas,

    reconocimientos y reconstrucciones

    'i el imputado decide participar en la diligencia regirán las reglas previstas para

    su declaración

    %ara la participación de testigos, peritos e int)rpretes, regirán las disposiciones

    establecidas por este código

    Art. 1#3. ENTREGA DE COSAS Y DOCUMENTOS.

    SECUESTROS. #os objetos y documentos relacionados con el hecho punible y

    los sujetos a comiso, "ue puedan ser importantes para la investigación, serán

    tomados en depósito o asegurados y conservados del mejor modo posible ;"uel "ue tenga en su poder objetos o documentos de los se9alados

    precedentemente, estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea

    re"uerido, siguiendo los medios de coacción permitidos para el testigo "ue

    reh(sa declarar

    'i los objetos re"ueridos no son entregados se dispondrá su secuestro

    ?uedan e$ceptuados de )sta disposición las personas "ue deban abstenerse de

    declarar como testigos

    1#4. O&JETOS NO SOMETIDOS A SECUESTRO.  No podrán ser objeto de

    secuestro

    -. las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas "ue puedan

    abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o "ue deban

    hacerlo en razón del secreto/

    0. las notas "ue hayan tomado los nombrados anteriormente sobre

    comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cual"uier circunstancia, a las

    cuales se e$tienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar/ y,

    1. los resultados de e$ámenes o diagnósticos relativos a las ciencias m)dicas

    realizados bajo secreto profesional

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Cuando se trate de bienes de significativo valor se los entregará a "uienes

    aparezcan como sus poseedores legítimos, en calidad de depositarios judiciales

    *ranscurridos seis meses sin reclamo ni identificación del due9o o poseedor, los

    objetos podrán ser entregados en depósito a un establecimiento asistencial o a

    una entidad p(blica "ue los necesite, "uienes sólo podrán utilizarlos para cumplir 

    el servicio "ue brindan al p(blico #o mismo se hará cuando se trate de bienes

    perecederos, "ue no puedan ser conservados

    'i los objetos secuestrados corren riesgo de alterarse, desaparecer, sean de

    difícil custodia o perecederos, se ordenarán reproducciones, copias o

    certificaciones sobre su e$istencia y estado

    #os objetos secuestrados serán asegurados con el sello y la firma del encargado

    de su custodia #os documentos serán firmados y sellados en cada una de sushojas

    Art. 1#7. DEVOLUCI%N. #os objetos secuestrados "ue no est)n sometidos a

    comiso, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como se pueda

    prescindir de ellos, a la persona de cuyo poder se obtuvieron

    !sta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito

     judicial e imponerse al poseedor la obligación de e$hibirlos

    !n caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una

    cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se instruirá un

    incidente separado, y se aplicarán, analógicamente, las reglas respectivas del

    procedimiento civil

    Art. 1#. INTERCEPCI%N Y SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA.  'iempre

    "ue sea (til para la averiguación de la verdad, el juez ordenará, por resolución

    fundada, bajo pena de nulidad, la intercepción o el secuestro de la

    correspondencia epistolar, telegráfica o de cual"uier otra clase, remitida por el

    imputado o destinada a )l, aun"ue sea bajo nombre supuesto

    :egirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos

  • 8/17/2019 Código Procesal Penal de Paraguay

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    Art. 1##. APERTURA Y E)AMEN DE CORRESPONDENCIA.

    :ecibida la correspondencia o los objetos interceptados, el juez procederá a su

    apertura haci)ndolo constar en acta

    !$aminará los objetos y leerá para sí el contenido de la correspondencia 'i

    guardan relación con el procedimiento ordenará el secuestro/ en caso contrario,

    mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario