clasificacion de los delitos

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ESCUELA UNIFRONT UNIVERSIDAD Licenciatura en Criminología Materia: Derecho Penal I Alumna: Lara Montoya Patricia Tema: Clasificación de los Delitos Licenciado: Lic. Francisco Méndez Hermosillo Grupo: 3-A Fecha de entrega: Tijuana B.C, a viernes 19 de agosto del 2011. CLASIFICACION DE LOS DELITOS

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ESCUELA UNIFRONT UNIVERSIDAD

Licenciatura en Criminologa

Materia: Derecho Penal I Alumna: Lara Montoya Patricia Tema: Clasificacin de los Delitos Licenciado: Lic. Francisco Mndez Hermosillo

Grupo: 3-A

Fecha de entrega: Tijuana B.C, a viernes 19 de agosto del 2011.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

En la clasificacin de los Delitos, existen doce tipos de clasificacin delito, segn sus caractersticas que poseen; tales podemos mencionarlas, ya sea en su funcin de su gravedad, segn la forma de la conducta de la gente, por el resultado, por la lesin que causan, por su duracin, por el empleo interno o culpabilidad, delitos simples y complejos, delitos unisubsistentes y plurisubsistentes, delitos unisubjetivos y prurisubjetivos, por la forma de su persecucin, delitos comunes (federales, oficiales, militares y polticos), y de clasificacin legal. Como podemos ver, la clasificacin de los delitos, tiene sus propias caractersticas particulares por la que lograremos identificarles respectivamente y los separa y difiere de cada una de ellas. I. Los delitos en funcin a su gravedad, como bien lo dice su nombres estn en funcin con la gravedad con la que infringen la pena, por la que se dividi en dos para clasificar segn su divisin bipartida que se distinguen los delitos de las faltas; clasificacin tripartida que habla de crmenes, delitos y faltas o contravenciones. Donde los Crmenes: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre como el Homicidio (privacin de la vida); Delitos: como una conducta, accin u omisin tpica (tipificada por la ley), antijurdica (contraria a Derecho), culpable y punible, como lo es el Fraude; Faltas o controversias: Infracciones a los reglamentos de polica y buen gobierno, seria el Hacer las necesidades fisiolgicas en va pblica. Pasando ahora a lo que son los delitos segn la forma de la conducta del agente, se entiende como la voluntad que hay en la accin y omisin, donde en la accin se infringe una ley prohibida y en los de omisin, que se da por dejar de obrar o abstenerse a ejecutar, hacer lo que uno debe realizar ordenado por la ley, pero al no ejecutarlo viola una ley dispositiva, en esta misma se divide en dos: simple omisin y comisin por omisin, donde en la simple omisin hay una falta de actividad jurdica ordenada y se sanciona por la omisin misma, que sucede cuando el sujeto No apoya a las autoridades en la investigacin de un delito; mientras que en la comisin por omisin, la persona deja de hacer o decide no actuar y por ellos se produce un objeto material, como sucede en el caso de una madre que deja de alimentar al bebe, hasta que muere por falta de alimento, por motivo a que no ejecuto ningn acto ser un delito.

III. Por el resultado : se clasificaran en formales y materiales, donde los formales tambin sern llamados delitos de simple actividad o de accin, que en ellos se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisin del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteracin, por ejemplo: la Potacin de arma prohibida. Y en los materiales para su integracin se requiere la destruccin o alteracin de la estructura o del funcionamiento del objeto material, ejemplo: Daos en propiedad ajena. IV. Por la lesin que causan, se referirn al grado de efecto que le aran a pasar a la victima dividindose en delitos de dao y de peligro. En los de dao Son los que consumados causan un dao directo y efectivo en intereses jurdicamente protegidos por la norma penal violada, como lo es el fraude y homicidio; mientras que el peligro se entender los que no causan dao directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, sea que no ay daos directos, pero si lo expone a que corra peligro, como puede darse en el abandono. La diferencia entre la peligrosidad abstracta y la concreta, es precisamente, que en el primer caso existe una peligrosidad general de la conducta, mientras que en el otro se trata de la produccin de resultados. V. Los delitos por su duracin se dividirn en cuatro, que son los: instantneos, instantneos con efecto permanente, continundoos y permanentes. Comenzando con el delito instantneo, este consta en que la accin es en un solo momento, en la cual se pueden realizar varias acciones o actos, donde al efectuarse el delitos se consumaron varias acciones seguir clasificndose en delitos instantneo. Como sucede en homicidios y robo simple. Actualmente la fraccin I del articulo 7 lo define as: instantneo, cuando la consumacin se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constituidos. En el delito instantneo con efecto permanente, sucede que al efectuarse la conducta se destruye o disminuye el bien jurdico tutelado en un instante pero habr consecuencias de lo realizados, como sucede en caso de homicidio.

El delito continuado: va constar de varias lesiones pero solo habr una sola sancin jurdica; como sucede en el caso de robo tipo hormiga, ya que la persona se propone robar tal cantidad, pero lo realiza de poco apoco hasta completarlo, algo raro pero bueno, para solo una sola sancin, siendo que a robado varias veces, puede ser por la ultima que fue descubierto solo le aplican una sola sancin. El delito permanente, se da cuando al efectuar el delito, se presta para poder prolongarse mayor tiempo siendo violatoria par cada uno de sus momentos. Ejemplo: el Secuestro y el Rapto. VI. Por el elemento interno o culpabilidad: por tener como base a la culpabilidad se dividirn en delitos culposo y doloso; doloso, se entender cuando el individuo tiene toda la voluntad conciente del mundo para realizar el hecho antijurdico y tpico, como suicide en una Violacin, Violencia intrafamiliar; mientras que el delito Culposo, no se quiere el resultado penalmente tipificado, ms surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Como Lesiones y daos dolosos. VII. Delitos simple y complejos: toman ese nombre por su estructura y composicin, ya que como el delito simple, su nombre bien lo dice tiene como caracterstica el que tienen una lesin jurdica como el homicidio; mientras que la compleja, pues consta de algo mas elevado, ya que tiene dos o mas infracciones, asido que surja una nueva figura delictiva mas peligrosa por su gravedad superada. Cabe mencionar que en esta misma jerarquizacin surge lo que se le llama concurso de delitos, ya que en esta no existe una sola infraccin si no que, estn separadas pero realizadas por un mismo individuo. VIII. Los delitos unisubsistentes y plurisubsistentes se les llaman as por sus innumerables o numero de actos que forman al integrar la accin tpica. La unisubsistentes, que proviene de uni de uno solo, solo tendr un solo acto; mientras que la plurisubsistentes que plu se utiliza para decir que ay mucho, esta constara de varios actos, que estarn separados y proviniendo de una sola figura y a pesar de tener varios actos idnticos o no acarrea a un resultado letal. Ejemplo Ejercer el derecho al voto ms de una vez en una misma eleccin.

IX. Delitos unisubjetivos y prurisubjetivos: esta clasificacin se referir al nmero de personas que participen en la ejecucin del tipo. El unisubjetivo, que es realizada por un solo sujeto podr cometer delitos como es el robo, homicidio, violacin, etc. Mientras que la plurisubjetiva tendr participacin de tres o ms individuos, y el tipo de delitos efectuados por estos son el de una asociacin delictuosa o un adulterio a menos que en el adulterio opere de manera a favor como inculpabilidad por error de hecho esencial no ser delito. X. Por la forma de su persecucin: Por ser solo la manera de venganza privado y la nica forma de perseguir segn el ofendido, llamados tambin estos delitos como privados o de aquella necesaria donde nicamente se puede realizar llenando requisitos previos de querella por el ofendido y ya realizada la autoridad tiene que comenzar a actuar y perseguir. Que pueden ser hechas por personas que denuncias aciertos individuos peligrosos por la que la autoridad debe de actuar y esta obligado a efectuarla; estas han ido de aumento ya que antes se ocupaba denuncia pero ahora es por medio de la querella. XI. Delitos comunes, Federales, Oficiales, Militares y Polticos: Los delitos comunes se refieren a las reglas generales, leyes dictadas por los legisladores locales, los federales se establecen en leyes realizadas por el Congreso de la unin en el Distrito Federal y los delitos de oficiales son lo cometidos por empleados o tanto funcionarios pblicos es sus puestos respectivos y abusan de su posicin. Los delitos del orden militar son los que son ejercidos por los mismos que las constituyen afectando la propia disciplina que tiene el ejrcito. Y los delitos polticos que aun no han sido definidos de manera satisfactoria hacen relacin al ir contra la seguridad del Estado y su funcionamiento. XII. Clasificacin Legal: En esta clasificacin el Legislador se ha dado la tarea de realizar divisiones de delitos tomando en cuenta los intereses protegidos. Estos hacen referencia a delitos que entran, los delitos internacionales, contra la

humanidad, contra la salud, la moral y las buenas costumbres, delitos sexuales, contra

la paz, la falsedad, privacin de la libertad, y delitos contra servidores pblicos y delitos electorales, etc. Esta clasificacin es visible en nuestro Cdigo Penal Federal.