clasificación de la obligaciones según el objeto de su prestación

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Por el contenido de la prestación: Dare/Dar: eran de dare las obligaciones cuyo objeto consistía en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro derecho real sobre la misma. Ej.: El mutuo, la prenda. Praestare/Prestar: eran aquellas que tenían por objeto la entrega d una cosa, realizada con otro propósito distinto al de transferir la propiedad de una cosa o constituir algún otro derecho real sobre la misma. Ej.: El Comodato, el Depósito. Facere/Hacer: eran las que tenían por objeto la realización de un acto (conducta positiva) del deudor en favor del creedor. Ej.: construir una casa, pintar un cuadro. Non Facere/No Hacer: eran aquellas donde el deudor se obliga a una abstención (conducta negativa). Ej.: no levantar una pared.

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Page 1: Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación

Por el contenido de la prestación:

•Dare/Dar: eran de dare las obligaciones cuyo objeto consistía en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro derecho real sobre la misma. Ej.: El mutuo, la prenda.

•Praestare/Prestar: eran aquellas que tenían por objeto la entrega d una cosa, realizada con otro propósito distinto al de transferir la propiedad de una cosa o constituir algún otro derecho real sobre la misma. Ej.: El Comodato, el Depósito.

•Facere/Hacer: eran las que tenían por objeto la realización de un acto (conducta positiva) del deudor en favor del creedor. Ej.: construir una casa, pintar un cuadro.

•Non Facere/No Hacer: eran aquellas donde el deudor se obliga a una abstención (conducta negativa). Ej.: no levantar una pared.

Page 2: Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación

Por el sentido de la Prestación:

•Positivas: cuando consisten en la realización de un acto o conducta positiva. eran las de Dare, Facere o Praestare. •Negativas: cuando consisten en una abstención o conducta negativa. Son las de Non Facere.

Por su Temporaneidad:

•Transitoras: son aquellas que limitan la actividad del deudor de un modo pasajero. Una limitación temporaria de la actividad del deudor. Ej.: las prestaciones positivas, por lo general, es decir, las de: dare, praestare y facere. •Continuas: las que limitan la actividad del deudor de una forma permanente. Es decir, las que imponían una limitación permanente a la actividad del deudor. Son las prestaciones negativas o de non facere

Page 3: Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación

Por su Determinación:

•Determinadas Perfectamente: son aquellas obligaciones cuyo objeto se halla perfectamente determinado, individualizado y definido (objeto único e insustituible), en el momento del nacimiento del vinculo obligacional. Este tipo de obligaciones se llama "De Especie". Jurídicamente este último término es sinónimo de individuo.

•Indeterminadas: cuando su objeto sólo está determinado de un modo relativo. En todo caso, debe existir un mínimo de determinación, de lo contrario sería nula la obligación. Éstas pueden ser:

Genéricas: son aquellas cuyo objeto está determinado sólo por ciertas cualidades naturales o económicas que lo hacen equivalente y, por tanto, sustituible por otro de las mismas características. Así contraería una obligación genérica quien prometiera dar un esclavo sin indicar cuál, es decir, sin designarlo por su nombre individual.

De Cantidad: son aquellas que tienen por objeto cosas que se aprecian sólo por su peso, número o medida. Tal sería la obligación de entregar cien kilos de trigo, diez docenas de naranjas, una hectárea de terreno.

Page 4: Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación

Por su Determinación:

•Alternativas: son aquellas obligaciones que tienen por objeto una entre varias prestaciones independientes entre sí, que se determina recién en el momento del pago, cuando la elección corresponde al deudor (regla general), o en el de la interpellatio (requerimiento de pago), cuando se ha convenido que la elección la practique el acreedor. Ej.: me obligo a entregar un caballo o cien monedas de oro.

Obligaciones Facultativas:

La obligación facultativa es aquella en que el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada, aunque reservando para sí la facultad de liberarse cumpliendo con otra. Ej.: inicialmente se obligo a entregar a un esclavo, reservándose la facultad de liberarse de esa obligación por medo de la entrega de 2 bueyes.

Page 5: Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación

Por la divisibilidad de la prestación:

•Obligaciones Divisibles: cuando la prestación que constituye el objeto de una obligación puede ser susceptible de cumplimiento parcial. Esto es posible cuando tiene por objeto cosas o hechos que pueden fraccionarse, de tal manera que cada parte constituya por sí misma una unidad semejante tanto a las otras partes como al toso, sin que ocurra una disminución del valor de la cosa, como consecuencia de la división.

•Obligaciones Indivisibles: son aquellas cuya prestación no puede realizarse en partes, bien porque el objeto se destruya, cambie de naturaleza o experimente una disminución de su valor. Ej.: la entrega de un animal o de un esclavo, dado que al dividirlos ocasiona la muerte o perdida de la cosa.

Page 6: Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación

Por la divisibilidad de la prestación:

•Obligaciones Divisibles: cuando la prestación que constituye el objeto de una obligación puede ser susceptible de cumplimiento parcial. Esto es posible cuando tiene por objeto cosas o hechos que pueden fraccionarse, de tal manera que cada parte constituya por sí misma una unidad semejante tanto a las otras partes como al toso, sin que ocurra una disminución del valor de la cosa, como consecuencia de la división.

•Obligaciones Indivisibles: son aquellas cuya prestación no puede realizarse en partes, bien porque el objeto se destruya, cambie de naturaleza o experimente una disminución de su valor. Ej.: la entrega de un animal o de un esclavo, dado que al dividirlos ocasiona la muerte o perdida de la cosa.