clase de transporte-su historia-1 losada

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  1 INTRODUCCIÓN AL MUNDO DEL TRANSPORTE (Dr. Francisco Losada) Cuando uno habla de transporte debe situarse en un punto que nos permita apreciar la complejidad de un fenómeno que involucra a muchas actividades, de las cuales sólo alguna de ellas se van a traducir luego en la conformación de un marco legal. Ello implica que en forma previa al desarrollo de las distintas notas que nos hemos propuesto presentar, hagamos una pequeña introducción a este fenómeno de los transportes. El transporte como fenómeno se encuentra implícito en casi todas las actividades más simples y más complejas que rodean el mundo en el cual vivimos. Si nuestro universo fuese estático, no existiría la vida. La vida en sí implica movimiento, pero no todo movimiento implica necesariamente hablar de transporte. CUADRO ESQUMATICO DE LA EVOLUCION DE LOS TRANSPORTES (GAGGERO) Prehistoria y antigüedad Edad Media Renacimiento S XIX

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Cuando uno habla de transporte debe situarse en un punto que nos permita apreciar la complejidad de un fenómeno que involucra a muchas actividades, de las cuales sólo alguna de ellas se van a traducir luego en la conformación de un marco legal. Ello implica que en forma previa al desarrollo de las distintas notas que nos hemos propuesto presentar, hagamos una pequeña introducción a este fenómeno de los transportes.

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    INTRODUCCIN AL MUNDO DEL TRANSPORTE (Dr. Francisco Losada) Cuando uno habla de transporte debe situarse en un punto que nos permita apreciar la

    complejidad de un fenmeno que involucra a muchas actividades, de las cuales slo alguna de ellas se van a traducir luego en la conformacin de un marco legal. Ello implica que en forma previa al desarrollo de las distintas notas que nos hemos propuesto presentar, hagamos una pequea introduccin a este fenmeno de los transportes.

    El transporte como fenmeno se encuentra implcito en casi todas las actividades ms simples y ms complejas que rodean el mundo en el cual vivimos. Si nuestro universo fuese esttico, no existira la vida. La vida en s implica movimiento, pero no todo movimiento implica necesariamente hablar de transporte.

    CUADRO ESQUMATICO DE LA EVOLUCION DE LOS TRANSPORTES (GAGGERO)

    Prehistoria y antigedad

    Edad Media

    Renacimiento

    S XIX

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    S XX

    Breve historia del Derecho del Transporte Con la aparicin de las primeras sociedades complejas, comienza a estructurarse un

    sistema normativo ms complejo. El hito lo constituyen el Cdigo de Ur Nam y el Cdigo de Hammurabi. de 6000, 2300 y 2000 aos AC respectivamente. En ellos encontramos normas

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    precarias del derecho martimo, el antecedente de la echazn, que pasara siglos ms tarde a la civilizacin fenicia.1

    En Grecia y Roma se desarrolla el comercio, pero desenvolvindose por dos carriles diversos: el pequeo comerciante, que no es ciudadano y es mal mirado por quienes lo son; y el comercio extra zonal, manejado desde los niveles gubernamentales. Por su ubicacin sobre el mar Mediterrneo y en atencin al medio de transporte de mercaderas generalmente empleado, se desarrolla el trfico martimo y con l, importantes reglas mercantiles.

    De los griegos recibimos el nauticum foenus, la echazn (que vendra a su vez de los fenicios), la Lez Rhodia de Iactu y la commenda, como pacto de una sociedad embrionaria.2

    En Roma al contrato de transporte se lo calificaba como una locatio conductio operis3 que era aquel contrato por el cual un conductor se obligaba, a cambio de un precio, a transportar una cosa que le entregada un consignante y entregarla al consignatario o acarrear un pasajero. Para ejercer sus respectivos derechos, este contrato generaba una actio conducti para el conductor y una actio locati para el consignatario o pasajero. El conductor era responsable de la custodia de la cosa y su entrega en destino.

    Tambin encontramos el receptum nautarum, que era una declaracin en cuya virtud el naviero, comprometa su responsabilidad por la destruccin o prdida que pudieran sufrir las cosas que sus clientes dejaran bajo su custodia o la de sus dependientes. Dicha responsabilidad se extenda a toda clase de culpa y lleg a existir, an sin que mediara convencin, por el solo hecho de que los efectos y equipajes hubieran sido introducidos en el barco, posada o establo (prastare custadiam). Tambin la responsabilidad se hizo extensiva a los perjuicios que hubieran ocasionado otros viajeros a pesar de que stos no tenan relacin alguna de dependencia con los guardadores.4

    La lex rhodia de iactu regulaba la echazn, es decir, cuando fuera necesario aligerar una nave en peligro de naufragar, arrojando al mar parte de la carga que transportaba, esta actitud significaba un perjuicio para los propietarios de los productos echados al mar solamente admisible porque tena por objeto evitar un dao mayor, como el que poda acarrear al armador y a los otros cargadores el naufragio de la nave. La jurisprudencia romana, considerando que era necesario reparar el perjuicio que traa aparejada la echazn, adopt las normas de la legislacin de los rodios, bajo el nombre de lex Rhodia de Iactu, consagrando el principio de que los propietarios de las mercaderas que el capitn haba ordenado arrojar para salvar el navo deban ser indemnizados por el armador y por los dueos de las mercaderas salvadas.

    Con la cada de Roma, en la baja Edad Media, el trfico terrestre que garantiza la pax romana, desaparece y con ello lentamente se va entorpeciendo el comercio, y otro tanto sucede con el mare nostrum, invadido por pueblos venidos de distintos lugares y con leyes diversas, se establecen normas de derecho martimo internacional tales como las Leyes Pseudo Rodias compiladas entre los siglos VII y XI; las Tablas de Amalfi del siglo X; los Roles de Oleron del siglo XII y las reglas del Consulado del Mar de Barcelona, de los siglos XIII y XIV. La Liga Hansetica (1250-1450) adquiri privilegios comerciales en el exterior y estableci normas de arbitraje para las ciudades que la integraban.

    Marco Polo lleg hasta la China en busca de nuevos mercados para Venecia, potencia naviera del mar Adritico del Medioevo y parte de la Edad Moderna. La necesidad de establecer rutas al Oriente por la cada de Constantinopla indujo al hombre a una de sus gestas ms trascendentes e inesperadas: el descubrimiento de Amrica. Francisco de Vitoria con su

    1 MALAGARRIGA, Carlos; Tratado Elemental de Derecho Comercial, T I, Ed. TEA, Bs. As.

    1963, pg. 7. EETCHEVERRI, Ral; Derecho Comercial y Econmico, T I, Ed. Astrea, Bs. As. 2001. 2 ETCHEVERRI, Ral, ob. cit., pg. 10. 3 PEA GUZMAN, Luis A. y ARGELLO, Luis R.; en Derecho Romano, Ec. TEA, Bs. As.

    1966, pg. 327. 4 PEA GUZMAN y ARGELLO, ob. cit. pg, 366.

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    ius peregrinandi y Hugo Grocio, con su Mare Liberum, dieron un vigoroso alegato en favor de la libertad de comerciar. En el siglo XVII aparece en Francia el Guindon de la Mer,, antecedente de las Ordenanzas de Colbert dictadas en 1681 y 1673, en las que se regulaban, en su Libro III, los contratos martimos.

    A partir del siglo IX comienzan a florecer las ferias y mercados y las ciudades puerto, que revitalizan el trfico mercantil. Comienza a surgir un nuevo derecho, el ius mercartorum y con l, una serie de instituciones que irn dando nuevos aires a las normas de transporte. En Francia los documentos reglamentarios emanados de la autoridad real culminan bajo el reinado de Luis XIV, por iniciativa de Colbert, en dos Ordenanzas, una de 1673, concerniente al comercio terrestre, y la otra, de 1681, relativa al comercio martimo.5

    En Espaa encontramos las ordenanzas formadas por los comerciantes de Bilbao, que llegaron a conformar el Cdigo de Comercio, tanto en la Espaa peninsular como en la ultramarina, segn lo muestra, en este ltimo caso, la real cdula de ereccin del Consulado de Buenos Aires, expedida en Aranjuez el 30 de enero de 1789, la cual, al designar el tribunal encargado de administrar justicia en los pleitos comerciales, dispuso que las Ordenanzas de Bilbao haban de servir de regla al nuevo tribunal para la substanciacin y determinacin de los pleitos, debiendo slo despus de ellas decidirse por las leyes de Indias o en su defecto por las de Castilla.6

    Con el inicio del proceso de codificacin en Francia y la abolicin de los estatutos de clase ocurridos como consecuencia de la Revolucin, se sanciona el C. de Com. de 1808, el cual en el libro primero, regulaba el contrato de transporte terrestre de mercancas y al libro II lo consagraba al comercio martimo.

    Este cdigo fue seguido por varios estados europeos y constituye la base del C. de Com. que elaboraron para el Estado de Buenos Aires en 1859 Acevedo y Vlez Sarfield, siendo declarado nacional, luego de la unificacin en 1962, que regula la actividad terrestre en el Libro I, capitulo V De los acarreadores, porteadores o empresas de transporte en sus artculos 162 a 206. Las disposiciones de derecho martimo se establecieron en su Libro III.

    A partir de esa segunda mitad del siglo XIX los buques pasan, de ser de madera a hierro y acero; de estar impulsados por velas a ser impulsados por el vapor, aumentando la capacidad de transporte de personas y cosas, promovindose las primeras reglas sobre avera gruesa (de York de 1864 y luego de York Amberes, de 1877) a instancias de la National Association for the Promotion of Social Sciencie en 1860, con su primera reunin en Glasgow.

    En nuestro pas, la legislacin referente a los transportes estuvo signada durante la colonia a las leyes de Indias y a las leyes de Castilla; pero desde la creacin del Consulado de Buenos Aires, en 1794, tuvieron prelacin como antes sealamos sobre las leyes de Indias y las de Castilla, las Ordenanzas de Bilbao. Hasta entonces, sin embargo, solan ser aplicados tambin el Consulado del Mar y las Ordenanzas de Burgos, as como las mismas Ordenanzas de Bilbao.7

    Luego de dictado el C. de Com. y con la llegada del ferrocarril a nuestro pas en 1891 se dicta la ley 2.873 (de Ferrocarriles Nacionales).

    En cuanto al transporte por aire, a nivel mundial, surgen las primeras regulaciones basadas en el principio del uso del espacio areo, llegndose al Convenio de Pars de 1919 y el Comit Martimo Internacional elabora un conjunto de proyectos por los que el gobierno belga convoca a varias conferencias internacionales. En 1924 se sanciona la Convencin sobre Ciertas Reglas Relativas al Conocimiento de Embarque (Bruselas 1924, Ley 15.787) El avin y el automotor an permanecan en estado embrionario y con volmenes de transporte pocos significativos. En 1929 se sanciona en Varsovia el Convenio para la Unificacin de

    5 GARRONE, Jos A.; Manual de Derecho Comercial T I, Bs. As., Abeledo Perrot 1.978, pg.

    11. 6 MALAGARRIGA, ob. cit., pg., 8. 7 MALAGARRIGA, ob. cit., pg., 14.

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    Determinadas Reglas Relativas al Transporte Areo Internacional (ley 14.111) y en 1999 se firma el Convenio de Montreal aprobado mediante ley 25622.

    En la Argentina, a mediados de la dcada del 50, se sanciona el primer Cdigo Aeronutico, reemplazado una dcada ms tarde por el actualmente vigente (Ley 17.285) y unos aos despus, por la Ley de Navegacin (Ley 20.094) que derog el cap. V del C. Com.

    En 1996 se sanciona la ley 24.653 que regula el rgimen del transporte de carga automotor. El mejoramiento de la infraestructura terrestre, de las comunicaciones, el apoyo satelital a la navegacin por agua y aire y fundamentalmente la aparicin del contenedor permiti sistematizar la carga e integrarla en los distintos modos de ejecucin. As aparecieron fenmenos nuevos, como la consolidacin de la carga, el transporte multimodal, los servicios de entrega rpidos de mercaderas denominados couriers -. Sujetos como los agentes transitarios en sus diversas manifestaciones, coadyuvaron al desarrollo integrado y sostenido del transporte de mercadera. La integracin de los distintos modos es una realidad que cotidianamente se expresa en el comercio nacional e internacional. Su expresin jurdica: el multimodalismo, regulado en nuestro pas por la ley 24.921 y en el orden internacional por el Convenio de Ginebra de 1980 y los acuerdos de Transporte Multimodal del MERCOSUR.

    El fenmeno fsico del transporte: LA TRASLACIN.

    Es necesario entonces, introducirnos al aspecto fctico del fenmeno y definir lo que es traslacin. La misma puede ser definida como la accin o efecto de mover o moverse de un lado a otro y constituye el hecho fsico mediante la cual un objeto que ocupa un lugar en un momento determinado, pasa en otro momento a ocupar un espacio determinado. El transporte como hecho fsico a diferencia de la traslacin, necesariamente implica la conduccin de ese desplazamiento.

    Otras veces suele confundirse, transporte con trnsito y con trfico. Estos significan ir o pasar de un lugar a otro por vas o parajes previamente habilitados por la autoridad competente, ponen nfasis en la relacin de desplazamiento que es el objeto principal de su estudio, en tanto que el transporte pone el nfasis en lo trasladado, pasando el desplazamiento a una cuestin secundaria.8 Lo mismo ocurre con el vocablo circulacin, que da la sensacin de movimiento continuo, de carcter circular, por el cual el objeto busca llegar al punto de partida lo que hace de este vocablo, un uso inadecuado a la materia.

    Volviendo a la idea de traslacin que hemos definido antes, podemos decir que esa accin de desplazamiento, puede obedecer a un medio interno, manifestado por la voluntad propia de lo desplazado (solamente posible en los seres vivos y con caractersticas de semovientes), o por la accin de un medio externo, que puede obedecer a un hecho humano voluntario que lo impulsa o tracciona al objeto para moverlo o arrastrarlo, o por hechos acaecidos por la naturaleza como por ej, terremotos, aludes, vientos, etc. Ahora bien, el desplazamiento de cosas o personas, sea por una accin externa o por una voluntad propia, en principio es un simple hecho o fenmeno fsico, aprehensible por nuestro sentido de la vista, pero, reiteramos en principio sin consecuencias jurdicas.9 As por ejemplo, un terremoto o un movimiento ssmico provocan la traslacin, es decir el movimiento de cosas de un lugar a otro, las cuales podrn constituir simples hechos o hechos jurdicos, segn los efectos que aquel provoque. Lo mismo ocurre si la traslacin se produce por el

    8

    En igual sentido pueden verse las obras de MOSSET ITURRASPE, Jorge y ROSATTI, Daniel,

    Regulacin del trnsito y del transporte automotor- Decreto 692/92, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa F, Argentina, 1992, pags. 81 y ss. y Derecho de Trnsito Ley 24449, de la misma editorial, Santa F 1995, pgs. 13 y ss., donde hacen similar planteo pero referido al vocablo

    trnsito.

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    Conf. VARANGOT, Carlos, Tratado Transportes, Ed. Perrot, Bs. As. 1952 pg. 5

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    hecho humano voluntario, el cual traer o no consecuencias jurdicas, convirtindose en un acto jurdico o no10. Explicado el fenmeno que importa la traslacin, cabe entonces decir que ese traslado ser objeto de estudio del derecho, cuando tenga por fin crear o extinguir obligaciones o cuando no teniendo ese fin las produzca en forma mediata o inmediata11.

    Finalizada esta introduccin muy somera al mundo fsico del transporte, diremos que las notas que motivan este trabajo, se vern ceidas o slo tendrn como referencia u objeto al transporte el cual para nosotros est dado por el hecho mediante el cual se conduzca un desplazamiento de personas o bienes; desde un punto determinado hacia otro tambin determinado, distante el uno del otro, con un objeto y un fin determinado.12

    1.- Caracteres y elementos del transporte. A los efectos del presente trabajo, daremos las caractersticas y elementos que

    componen al transporte y que surgen de la definicin dada, de la cual vemos tres de los elementos que componen el transporte, que son la conduccin, el objeto transportado y el espacio recorrido.

    Falta en la misma, un elemento que es propio de la traslacin y que es la naturaleza de la causa que lo provoca, la que puede ser, a sangre (ya tanto se utilice la fuerza humana como la animal), mecnica (en tanto se utilicen construcciones que aprovechen las fuerzas de la naturaleza, como por ej. las velas de un barco, o construcciones que generen por s mismas una fuerza motriz capaces de poner cosas en movimiento, por ej. motores a vapor o de explosin interna o motores impulsados por energa elctrica)

    La conduccin es el hecho de que el mvil o vehculo sobre el que se trasladan las cosas son conducidas por personas en forma directa o indirecta, como el caso de algunos sistemas de transporte masivo de pasajeros elevados o subterrneos controlados por

    10

    Los elementos de todo hecho de traslacin son cuatro: 1.- El objeto, que puede ser algo

    material o inmaterial, y por supuesto variado, por ejemplo, personas, animales, cosas, voces,

    imgenes. Tambin sufren el hecho de la traslacin, las cosas inanimadas, como construcciones

    o montaas, que pueden ser susceptibles de derrumbes o destrucciones totales por el accionar

    tanto del hombre como de la naturaleza ya sea que esta acte lentamente en el transcurso del

    tiempo (por ej. la variacin del cauce de un ro o la erosin del viento sobre rocas y tierras) o

    repentinamente (por ej. el viento que lleva las hojas de un sitio a otro), por lo que todo aquello

    que puede ser movido, es susceptible de ser objeto de la traslacin. 2.- El espacio, es un

    elemento esencial para que exista la traslacin. La traslacin presume el movimiento de seres o

    cosas desde un punto hacia otro punto, entre los cuales debe mediar una distancia o magnitud

    espacial, cualquiera sea su tamao, sin importar cuan lejos o cerca este un punto de otro,

    bastando slo que la distancia permita el movimiento u accin necesaria para que exista el

    desplazamiento. El tamao o magnitud del espacio es variable, as como su naturaleza, lo que

    influir en los tiempos y en los esfuerzos necesarios para que se produzca. 3.- La causa, es lo

    que motiva o da origen al movimiento. Esta, ya hemos dicho, puede obedecer a medios internos

    (voluntad) o externos (hechos de la naturaleza). 4.- El hecho fsico del desplazamiento - como

    sostiene Varangot- es aquel mediante el cual una cosa o persona que ocupa o se apoya en un momento dado sobre un punto o lugar determinado (A) pasa a ocupar otro punto o lugar

    tambin determinado (B), desplazndose, trasladndose, desde uno a otro, a travs del espacio

    que media entre ambos en un tiempo dado".

    11

    VARANGOT, en ob. cit., pag. 8 deca al respecto que "la traslacin es un hecho fsico, que no

    entra por si en el campo del Derecho. Pasa a ser acto jurdico si persigue el fin de crear

    derechos u obligaciones, o cuando, an realizado sin ese propsito, las produzca directa o

    indirectamente. Es la traslacin un hecho muy comn y especialmente abundante en la vida

    humana, y se realiza especialmente dentro de la esfera de la actividad civil".

    12

    VARANGOT, Carlos; Tratado de Transportes, Bs. As., Perrot 1.952. Sostiene, que habr transporte cuando se conduzca o provoque el desplazamiento de personas o cosas desde un

    punto o lugar a otro distante del primero; o bien: transporte es el acto por el cual se trasladan

    personas o cosas desde un punto a otro, por aire, agua o tierra. El mismo autor cita a Malagarriga, para quien habr transporte cuando se haga recorrer un itinerario a una cosa o a una persona; es la operacin de transferir de un lugar a otro cosas o personas. Nosotros acentuamos el carcter teleolgico de esta actividad, puesto que sin el la misma no tiene sentido

    adecuado.

  • 7

    computadoras a distancia o bien los viajes espaciales sin tripulacin que son controlados desde la tierra.

    El objeto transportado, que pueden ser cosas o personas, ya sea en forma indistinta o en forma conjunta.

    El espacio recorrido, es la unin de un punto con otro sin importar cun distantes estn entre ellos en el espacio.

    2.-Clasificacin de los transportes. A continuacin, daremos nuestra clasificacin de los transportes, no sin antes

    recordar, tal como lo hacemos desde la cathedra que existen casi tantas clasificaciones como estudiosos que han tocado el tema, dando en el presente al menos una noticia sobre las que tenemos un acabado conocimiento13.

    13

    Debemos reconocer que son muchas y variadas las clasificaciones existentes en la materia,

    nosotros hemos seguido, con pequeas modificaciones, la que oportunamente enunciramos

    hace ms de 10 aos, en la Revista Cathedra de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,

    Lima, Per, 1999, N 4 pg. 291. Sin embargo creemos oportuno por lo menos remitir al lector a

    otras clasificaciones que hay, as Varangot, en ob. cit. pg.10 y ss. lo clasifica al transporte por

    el fin, por la forma del contrato, por la naturaleza del espacio recorrido, por el vehculo

    empleado, por el objeto o cosa transportada, por el propsito o carcter del acto o servicio. A su

    vez, GARRIGUS; Joaqun, en su obra Curso de Derecho Mercantil, 7 Edicin, Ed. Temis. Bogot,

    Colombia, 1987, pg. 208, clasifica al transporte, a) por el objeto, de cargas y personas; b) por

    el lugar que se realiza el transporte, puede ser terrestre, fluvial, martimo o areo, c) al terrestre

    a su vez lo subclasifica en ferroviario (trenes y tranvas) y automotor o automovilstico. A su vez

    MONTOYA MANFREDI, Ulises, en su obra Derecho Comercial, T I, Ed. Grijley, 9 Ed., Lima 1998,

    clasifica al transporte por el objeto, que puede ser de cosas (esta a su vez la subclasifica en

    mercaderas, efectos de comercio y correspondencia) y personas; por el medio geogrfico

    utilizado, puede ser terrestre, fluvial, lacustre, martimo y areo; y por el vehculo utilizado

    puede ser por naves, aeronaves, ferrocarriles, tranvas, automviles y traccin animal. . No

    podemos dejar de mencionar, la impecable y meticulosa clasificacin de GAGGERO, Eduardo;

    Derecho de los Transportes terrestres, acuticos y areos TI, FCU, Montevideo 2.001 para quien

    el transporte se clasifica segn la naturaleza del objeto en cosas inanimadas o semovientes,

    personas o mixtas; segn el mbito donde se verifica puede ser terrestre ferroviario (ff.cc.,

    tranva, subte, elevado o de superficie) o carretero, acutico martimo, fluvial, lacustre o de

    canal, areo, aeroespacial (transbordadores) o espacial; segn el elemento de traccin utilizado

    puede ser a sangre o mecnico, segn la fuente de energa utilizada puede ser por combustibles

    lquidos, slidos o gaseosos, elicas, solar, elctrica o atmica; segn la aplicacin de la fuerza

    puede ser empuje o por arrastre; segn que la operacin traspase o no fronteras podr ser

    interna o internacional; segn los operadores modales intervinientes pueden simples o

    complejos sucesivos o combinados que a su vez pueden ser combinados propiamente dichos o

    mixtos o bien multimodales; segn la tcnica empleada pueden ser simples o por superposicin

    que a su vez pueden ser por ferroutage o transroulage que puede ser a su vez por ferry o por

    roll on/roll off; segn el orden cronolgico en que se desarrolla pueden ser complementarias

    (pre transporte), principales o complementarias (post transporte);segn que se encuentren o no

    abiertas al uso pblico, puede ser publico (colectivo o individual) o privado; segn la frecuencia

    o periodicidad puede ser regular o no regular; segn el estatuto de la empresa transportadora

    puede ser empresas concesionarias de servicios pblicos empresas en rgimen de libre

    competencia o de competencia regulada; segn la causa de la operacin puede ser oneroso o

    gratuito y este ltimo benvolo o interesado. A su vez el transporte puede ser clasificado segn

    Gaggero como un hecho tcnico o como un hecho jurdico. El tcnico puede ser simple o

    complejo. Ser simple cuando haya un transportador, un medio y un modo. El complejo puede

    ser sucesivo o combinado. Los transportes sucesivos pueden ser modales que cuando se da el

    hecho de dos o ms transportadores de mismo modo y medio o intermodales que es cuando

    existen dos o ms transportadores del mismo modo y distintos medios. Los transportes

    combinados pueden ser mixtos o multimodales. Los mixtos son aquellos en que hay dos o ms

    transportadores de distintos medios y modos; en tanto que en los multimodales hay dos o ms

    transportadores de distintos medios y modos con la intervencin de un operador de transporte

    multimodal. Como hecho jurdico, finalmente, el transporte puede ser simple; cuando existe

    una sola regulacin o combinados; cuando nos encontramos frente a un pluralidad de

    regulaciones.

    13

    El Cd. de Com. de la Rep. Argentina, en su art. 8 inciso 5 reputa como acto de comercio a

    las empresas que realicen transportes de mercaderas o personas por agua o por tierra.

  • 8

    Al transporte se lo puede clasificar segn el fin que se persiga, segn los medios, segn los modos, segn los mbitos y por ltimo, segn los objetos.

    1.- Segn el fin o propsito que se persiga (el fin o telos del transporte para nosotros viene dado por la voluntad humana, ella decide el lugar desde donde van a partir las cosas y las personas y el lugar de arribo, tal como lo hemos expresado es lo que diferencia al transporte del mero acto traslativo)

    a) Civil: cuando una persona se conduce a s mismo, a su familia, o a cosas de su pertenencia. Generalmente, se incluye en este mbito al denominado transporte benvolo o gratuito, a los efectos de diferenciarlo con el contrato comercial de transporte como aquel que se realiza por una persona respecto de otra sin fines de lucro, y generalmente movido por un nimo de cooperacin o solidaridad respecto del prjimo.

    b) Blico: cuando el transporte se realiza con fines militares o de guerra. c) Comercial: cuando la conduccin se realice con nimo de lucro y en forma habitual

    de modo que constituya un acto de comercio. d) Satisfaccin de necesidades pblicas (servicio pblico): cuando, se satisfagan

    necesidades de traslado de bienes o mercancas colectivas, teniendo en cuenta los objetivos fijados por el Estado, con prescindencia de que el prestador sea el mismo Estado o un tercero particular concesionario, que tenga o no fines de lucro, es decir bajo las caractersticas de un servicio pblico.

    2.- Segn los medios (aqu utilizamos el concepto medio cmo sinnimo de va por una cuestin de uso comn, ya que como sabemos, el medio implica servirse de algo para alcanzar un fin, que en el transporte viene dado por la eleccin de un vehculo apto para efectuar el desplazamiento proyectado. Vehculo viene del latn vehere, que significa conducir. Los medios de transporte son los distintos vehculos, mquinas, artefactos, ingenios, instrumentos o aparatos utilizados, en suma, son los diferentes recursos tecnolgicos empleados por los humanos segn el modo y va por los que se produzca el desplazamiento. Lo que comnmente llamamos medios son tcnicamente vas, as la va es la terrestre, la acutica o el aire, pudiendo agregar una cuarta a partir de 1958, que seria la del espacio ultraterrestre14):

    a) Terrestre: se realiza por tierra, utilizando vas frreas, caminos o rutas y que puede ser objeto de regulacin Internacional, Nacional o Local.

    b) Acutico: es aquel que se realiza por mar, lagos y ro navegables y que al igual que el anterior se encuentra regulado por normas de Derecho Internacional y por normas de derecho comercial y administrativo cuando se trata de mares territoriales o de ros y lagos navegables, ubicados dentro de un mismo pas.

    c) Areo: este transporte se realiza en el aire y que se encuentra bsicamente regido por normas de Derecho Internacional que determinan el uso del espacio areo.

    d) Espacial: son aquellos transportes que se efectan fuera utilizando el espacio ultra atmosfrico y que son regulados por convenciones internacionales.

    3.- Segn los modos (Segn el mbito elegido para el desplazamiento estaremos frente a un modo o modalidad de transporte diferente: el terrestre, el martimo o el areo. En un concepto genrico se suele dar idntico sentido a modo y va. Sin embargo, la va, en sentido estricto, es el lugar o camino especficamente habilitado (por razones de seguridad) para la circulacin del vehculo dentro del mbito (modo)15:

    a) Sistemas fijos: son aquellos que atendiendo a la naturaleza del sistema de circulacin y/o de alimentacin no pueden variar su recorrido, por ej. ferrocarriles, tranvas o trolebuses.

    14

    GAGGERO, Eduardo; ob. cit. pgs. 27 y ss.

    15

    Idem

  • 9

    b) Sistemas flexibles: son aquellos que tienen autonoma para escoger su ruta o camino, ej. transporte automotor. Lo expuesto, no es obstculo a que en determinadas oportunidades, sobre todo en materia de servicios pblicos, la autoridad le fije o asigne un recorrido del cual no puede apartarse salvo expresa autorizacin del concedente.

    c) Sistemas multimodales: son aquellos que utilizan ms de un modo y a veces ms de un medio, como por ej, automotor - ferroviario, o terrestre - acutico, etc., siendo la cantidad de variables enormes, y por ende la aplicacin de las normativas, tendiendo a crearse una regulacin especfica respecto de estos sistemas.

    4.-Segn los mbitos:

    a) Internacional: realizado entre dos o ms estados y se encuentra regulado por pactos o convenciones bilaterales o multilaterales.

    b) Nacional: aquel que se realiza dentro de los lmites soberanos de un estado.

    c) Local y metropolitano: realizado dentro de un mbito urbano y para satisfacer la necesidad de traslado interno de la ciudad o de una metrpolis.

    5.-Segn el objeto:

    a) Cargas: tiene por objeto nico y exclusivo el traslado de cosas o mercancas.

    b) Pasajeros: tiene por objeto nico y exclusivo el traslado de personas y equipajes.

    c) Mixto: lleva pasajeros y carga en el mismo vehculo.

    3.- Nuestro concepto de Derecho del Transporte.

    Introducidos al tema de los transportes, definiremos el Derecho del Transporte como aquella parte del Derecho de las Comunicaciones que tiene por objeto de estudio las consecuencias que se producen por la relacin del desplazamiento de una cosa o persona, producido por otra persona, cualquiera sea el medio o modo utilizado, sin tener en cuenta la finalidad de lucro que esa ltima persiga o no16.

    Finalmente y siguiendo Aguirre Ramrez y Fresnedo de Aguirre,17 diremos que si imaginariamente pudisemos visualizar el campo del derecho de los transportes se debe pensar en un crculo superpuesto a otros crculos referidos a los transportes modales de forma tal que, sobre una porcin de cada uno, el derecho martimo, el aeronutico, etc., existe una porcin dedicada al transporte en su modo y quedara ajena al derecho de los transportes similar amplitud e importancia, concluyendo que la delimitacin del objeto del derecho de los transportes debe ser esencialmente de carcter didctica, lo que grficamente queda representado de la siguiente manera:

    16

    Decimos que es una rama del Derecho de las Comunicaciones, por que como hemos explicado

    al desarrollar el tema de la traslacin, primero se genera el hecho o fenmeno de la

    comunicacin, que puede o no ser material, y en ste ltimo caso y como una subespecie del

    primero, recin hablamos de transporte.

    Que su objeto de estudio son las consecuencias jurdicas producidas por el hecho del

    desplazamiento, significa, que si hay desplazamiento sin las consecuencias indicadas, podrn

    importar o ser objeto estudio de otras ciencias ms no del derecho. Que el objeto del

    desplazamiento tiene e ser algo corpreo, puesto que sino se esta en presencia de un hecho o

    fenmeno de comunicacin. Cualquiera sea el medio o modo utilizado, por que ya hemos visto

    que existen desplazamientos por distintos medios y por distintos modos, sin que eso altere o

    vare la naturaleza del hecho jurdico

    del traslado. El fin siempre es el mismo, trasladar ya sea una

    persona o una cosa en el vehculo adecuado al lugar determinado.

    17 Ibidem pg. 19/20.

  • 10

    Efectuada esta pequea nota aclaratoria, nos abocaremos de pleno a las cuestiones que motivan el presente trabajo.

    EL CONTRATO DE TRANSPORTE

    4.5. Introduccin Expresa Romero que una de las materias ms verstiles de nuestro tiempo y que ha dado lugar a una variacin mayor en su regulacin y en las variantes legislativas de solucin, es el transporte; la regulacin del transporte ha sufrido los avatares propios de esta actividad que ha tenido una variacin enorme a lo largo de un siglo con cambios muy profundos desde sus orgenes a la actualidad. 18 Dichas transformaciones, operadas por la tcnica en algunos casos y en la variantes legislativas, se han visto tambin reflejadas en el campo de la jurisprudencia, que constantemente va actualizando el contorno y el alcance de este contrato. 4.5.1. Concepto En este campo, numerosas son las definiciones que se han dado respecto del contrato de transporte mientras que en otros casos no se lo ha definido, pero si se lo ha caracterizado. As hay autores que lo han tratado en forma genrica, en tanto otros lo han hecho desde alguna de las ramas que lo componen o simplemente lo han tratado siguiendo alguna de sus especies. Para nosotros, habr contrato de transporte comercial o con fines de lucro, cuando una persona traslade una cosa o una persona desde un punto determinado hasta otro determinado o determinable, a cambio de una prestacin cierta y determinada que deber abonar el cargador o pasajero, asumiendo el primero los riesgos provenientes de todos los actos dirigidos a producir el desplazamiento de la cosa o la persona. El que se realice con

    18 ROMERO, Jos I., Manual de Derecho Comercial, Parte General, Ed. Depalma, Bs. As. 1998,

    pg. 325 expresa que una de las materias ms verstiles de nuestro tiempo y que ha dado lugar a una variacin mayor en su regulacin y en las variantes legislativas de solucin, es el transporte; la regulacin

    del transporte ha sufrido los avatares propios de esta actividad que ha tenido una variacin enorme a lo

    largo de un siglo".

  • 11

    nimo de favor y gentileza y sin percibir contraprestacin alguna, se llama contrato de transporte benvolo. Caracteres del Contrato de Transporte Los caracteres de este contrato son: consensual, oneroso, bilateral, conmutativo, nominado, de ejecucin continuada, tpicamente comercial o no, en muchos casos de adhesin e intuito personae. Elementos del contrato de transorte. Siguiendo a Varangot,19 cabe aclarar que no se deben confundir los elementos del transporte, que en s mismos constituyen un acto o hecho, con los elementos del contrato de transporte, que es un acuerdo o convenio. Los elementos esenciales del contrato de transporte son los comunes a cualquier otro contrato, es decir, los sujetos y su capacidad para contratar, el consentimiento, la causa, el objeto y la forma. Sin embargo, el contrato de transporte se encuentra integrado por otros tipos de elementos propios y caractersticos, que son los relativos a la existencia de la convencin, llamados personales o subjetivos; los objetivos que son las mercancas o personas -segn el tipo de contrato- y el precio o tarifa; y por ltimo los elementos dimensionales, que son la distancia y el tiempo. Los elementos personales o subjetivos. Los elementos personales o subjetivos esenciales son el transportista, acarreador o empresario del transporte y el cargador o pasajero, y los eventuales son el destinatario, el comisionista y el endosatario (estos ltimos, slo en el caso del transporte de mercancas). Elementos objetivos del contrato Los elementos objetivos del contrato de transporte son, hemos dicho, las cosas o las personas, segn cual sea el objeto del transporte y el precio o tarifa. Los servicios pblicos de transporte o la faz pblica de la contratacin del transporte. Una cuestin que nos llam la atencin, es que en casi todas las obras nacionales, los temas pblicos y privados del transporte se ven por separado, se tratan y se estudian en forma casi divorciada una de la otra, tal como lo hemos expresado al hacer un pequeo anlisis de la evolucin doctrinaria en nuestro pas. De ah, y entendiendo que el contrato no es igual segn que prime la autonoma de la voluntad absoluta que la fuerte injerencia del Estado tiene a travs de una doctrina muy discutida, pero que existe, tal como es la de los servicios pblicos, la cual ya hemos algo anticipado, pueden ser aplicables o no a los contratos de transporte de pasajeros o de mercancas, cuestiones que habr que dilucidar en funcin de la normativa existente, tanto en los planos locales, naciones e internacionales. Para nosotros es aquel servicio que presta el Estado por s o por terceros, bajo un rgimen de derecho pblico, a efecto de satisfacer necesidades sociales en el traslado de personas o bienes, con las caractersticas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, uniformidad, mutabilidad, calidad y eficiencia. Resea del sistema legislativo argentino del transporte. Nacional

    a. Terrestre: Normas Generales: Cdigo de Comercio Ley General de Ferrocarriles 2873 y su Reglamento 90325/36 Transporte Automotor de pasajeros: Ley 12346, Dec. PEN 958/92 y 656/94 Transporte de Cargas Ley 24653, Dec. PEN 1035/02

    b. Agua: Ley de Navegacin 20094, REGINAVE Dec. PEN 4516/73

    19 Ob. cit., pg. 47 y ss.

  • 12

    c. Aire: Cdigo Aeronatico y Dec. PEN 1532/98

    Provincial: Cada provincia en el mbito de su competencia o jurisdiccin puede dictar normas regulatorias en torno a los transportes Mendoza: Ley 6082, Dec. 867/94, Dec. 324/2012 Municipales Los municipios pueden dictar normas regulatorias del transporte dentro sus lmites de incumbencia. Mendoza desde 1953 provincializ todos los servicios.