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CIUDADANIA Y GENERO -Juliana Bermúdez -Juliana Henao -María José Villalobos -Paola Ruiz -María Cristina Criado

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CIUDADANIA Y GENERO

-Juliana Bermúdez-Juliana Henao -María José Villalobos -Paola Ruiz -María Cristina Criado

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Justicia de genero

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Buscar la justicia de género como un resultado y como proceso ayuda a diferenciar entre lo que se va a lograr y cómo se logrará.

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Contexto de las luchas por la ciudadanía y la justicia de género: Perspectivas internacionales Las cuatro perspectivas sobre

justicia de género y ciudadanía son de América Latina y el Caribe (ALC), África subsahariana, Medio Oriente y África septentrional (MOAS), y Asia meridional.

Región de América Latina y el Caribe: En su uso más común y político, la justicia de género implica la plena ciudadanía para las mujeres, eso es lo que generalmente se entiende por el término en este contexto.

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África subsahariana: Las restricciones formales

para la ciudadanía de las mujeres parecen ser la norma y no la excepción, y que persisten a pesar de las revisiones recientes de las constituciones de muchos países.

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Las costumbres, la tradición y la religión se reinventaron para adaptarse a las leyes personales y familiares (en el Asia meridional y en la región MOAS) y a las leyes tradicionales en África. Esto subordinó inevitablemente los derechos e intereses de las mujeres al control de familias patriarcales y élites masculinas. Al subordinar estas relaciones al poder del Estado colonial, la codificación de las prácticas y la expedición de leyes religiosas y tradicionales se usaron como instrumentos para definir las especificidades de grupos particulares..

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Medio Oriente y el África Septentrional:

Estas relaciones se basan en identidades particulares y adscritas a la religión y a las estructuras de parentesco.

Asia meridional:

El Estado colonial se basó en diferencias como rango, estatus, casta y género, para reordenar estas identidades.

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Para las mujeres, la ley se ha usado como una herramienta de subordinación lo mismo que de liberación. Las mujeres han ganado el derecho al voto y a la educación, y también se han beneficiado de reformas legales en el área de la violencia sexual.Esos logros no se pueden interpretar como victorias claras.

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MUJERES Y CIUDADANIA PLENA, MIRADAS A LA HISTORIA JURÍDICA COLOMBIANA

CONTEXTO HISTÓRICO

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OBJETIVO Propone presentar algunos porqués históricos y jurídicos para entender la ciudadanía femenina como categoría política, histórica y cultural en construcción permanente.

LOS TEMAS ABARCAR SON: 1. CIUDADANÍA FEMENINA Y LA CIUDADANÍA PLENA COMO HORIZONTE2. ANTECEDENTES DE LA CONDICIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DE LA MUJER EN COLOMBIA: LA LUCHA POR LA CIUDADANÍA FEMENINA3. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN ESPACIOS TRADICIONALES: INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS 4. ESPACIOS NO TRADICIONALES: OTRAS FORMAS DE HACER POLÍTICA

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1.CIUDADANÍA FEMENINA Y LA CIUDADANÍA PLENA COMO

HORIZONTE La constante lucha de las mujeres por la visibilidad y la participación política, iniciada por Olympe de Gouges (1748-1793) con la “Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana” y las iniciadas en los años 50 por el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres enmarcadas en el denominado “feminismo de la igualdad”

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2.ANTECEDENTES DE LA CONDICIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DE LA MUJER EN COLOMBIA: LA LUCHA POR LA CIUDADANÍA FEMENINA

Según estudio realizado por Magdala Velásquez Toro (1989) sobre la condición jurídica y social de la mujer en Colombia, concluye que las mujeres se han perfilado como una sombra en el pasado normativo y político del país, por haber estado siempre marginadas de los espacios públicos, además de ser desconocida su personalidad jurídica, y estar relegadas al ámbito hogareño, la crianza y educación de los hijos, y las tareas de la economía familiar .

 

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3.PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN ESPACIOS TRADICIONALES: INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

En la competencia electoral, además de las diferencias de sexo, son acentuadas otras como las de clase, étnicas, lingüísticas, de origen geográfico, y de opción sexual. Aquellas mujeres que en Colombia han comenzando el ejercicio de la política en los mecanismos tradicionales se han encontrado con el problema de seguir con su carrera por las dificultades que suponen conciliar la vida pública con la vida personal y familiar.

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4. ESPACIOS NO TRADICIONALES: OTRAS FORMAS DE HACER POLÍTICA

• En este sentido, han sido pioneras en proponer prácticas diferentes de hacer política y de ejercer la ciudadanía, esforzándose por construir su empoderamiento político desde espacios locales como: organizaciones sociales, comunales, entre otros, y desde la cotidianidad, haciendo de lo personal un asunto político.

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La historia política de Colombia se partió en dos 4 de julio de 1991 cuando el país estrenó su Constitución, fruto de la inconformidad de un grupo de estudiantes que lograron la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente

He aquí unos de sus cambios :

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MINORIAS ETNICAS Y EQUIDAD DE GENERO

-Es la defensa de la igualdad entre el hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad.

. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

. DERECHOS

. RESPONSABILIDADES

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CATALOGO DE DERECHOS FUNDAMENTALE

En la Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en la Carta.

. Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad de conciencia; expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho de petición; libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo, en los términos previstos por la ley; libertades de reunión y manifestación; y derechos políticos.

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA La pasividad política de los colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a que la Constitución del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad decisoria de los nacionales fuera más activa.Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas. En este orden, la Carta consagra como mecanismos de participación el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados como derechos políticos de los ciudadano.

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HISTORIA DEL VOTO DE LA MUJER

En el marco de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957) se inició un período de participación de las mujeres en el poder, al nombrar a Josefina Valencia y a Esmeralda Arboleda como constituyente, y posteriormente como gobernadora del Cauca y ministra de Educación, respectivamente. En 1954 se aprobó por la ANAC, después de múltiples y encarnizadas polémicas en las que participaron las mujeres, el derecho a elegir y ser elegidas. Pero éste no se pudo ejercer, por tratarse de una dictadura; sin embargo, se sentó un precedente importante, que inhibió a los reformadores que derrocaron la dictadura y siguieron en el poder, para dar marcha atrás.

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LAS MUJERES Y EL ESTADO

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PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN COLOMBIA:

52% de la población. 12 % en cargos elección popular.

◦ 14% Concejales◦ 17% Diputados.◦ 9% Alcaldes.◦ 21% Congreso.

A pesar de que son más que los hombres que se gradúan de educación superior.

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Para las elecciones Legislativas de 2014 todos los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban listas al Senado de la República, la Cámara de Representantes y el Parlamento Andino, deberán incluir al menos un 30% de mujeres entre sus candidatos.

Con la Constitución de 1991, no solo se reconoció la igualdad entre hombres y mujeres, sino la obligación de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en la administración pública.

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MARCO NORMATIVOArt 13 Constitución Política:   Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado  promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

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Art 43 Constitución Política: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

Ley 581 de 2000: por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución

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Ley 1475 de 2011: Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

CONPES 161 de 2013: presentado por el gobierno al país en septiembre de 2012 donde muestra los Lineamientos de Política pública de Equidad de Género para las Mujeres.

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APELLIDO DE CASADA Existe igualdad jurídica de los sexos desde

la vigencia del Decreto 2820/1974, reiterada en la Ley 51/1981 y hoy consagrada en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional.

El Decreto 999/ 1988 estableció que la mujer mediante escritura pública puede adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la partícula "de".

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Art 6, Decreto 999 de 1988: “El artículo 94 del decreto ley 1260 de 1970, quedará así:La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de”, en los casos en que ella hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.

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PROHIBICIÓN PRUEBA DE EMBARAZO

En relación con las pruebas de embarazo la Resolución 3716 de 1994 del Ministerio del Trabajo en el Artículo 1, establece: Los empleadores además del examen médico preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal embarazo con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto.

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•Este tipo de exámenes no puede exigirse como condición para acceder a un empleo.•Sólo se pueden ordenar cuando tengan que desarrollar actividades que afecten la salud del trabajador.•Los costos de los exámenes los debe el empleador.

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Según las estadísticas de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud: Entre los años 2005 y 2010 a más colombianas les exigieron pruebas de embarazo y de sida, así como certificados de esterilización como requisitos para trabajar en una empresa.

Dichas solicitudes son más frecuentes en aspirantes con mayor nivel educativo.

A 3 de cada 10 mujeres le pidieron prueba de embarazo cuando solicitaron trabajo.

Pasa del 8% entre las mujeres sin educación superior al 45% entre aquellas que sí la tienen.

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4 de cada 100 mujeres son despedidas del trabajo en estado de embarazo. 2 de cada 100 mujeres les es exigido el certificado de esterilización para acceder a un trabajo. Estos requisitos ilegales ponen obstáculos a las mujeres para acceder a un trabajo y van en contra de las responsabilidades económicas y sociales.

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La encuesta revela que hay un constante crecimiento de hogares que dependen económicamente de la mujer: •1995 el 24% de los jefes de hogar eran mujeres•2000 el 28%•2005 el 30%•2010 el 34%

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Se reglamentó la participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

Art 4 de la Ley 581 de 2000: señala que el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles en la estructura de la administración pública, deben ser ocupados por las mujeres.

Art 28 de la Ley 1475 de 2011: Establece el 30% de participación femenina en las listas de partidos y movimientos políticos para cargos de elección popular, en donde se elijan 5 curules o más.

LEY ESTATUTARIA 581 DE 2000 O LEY DE CUOTAS

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Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente.

LICENCIA DE MATERNIDAD

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Art 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1468 de junio 30 de 2011 que señala:Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 14 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

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La licencia de maternidad podrá disfrutarse de la siguiente manera: Licencia de maternidad preparto: 2 semanas con anterioridad a la fecha probable del parto. Licencia de maternidad posparto: 12 semanas contadas desde la fecha del parto.◦ Numeral 7 del Artículo 1 de  la Ley 1468 de 2011

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En materia laboral, es el periodo concedido a la trabajadora dentro de la jornada de trabajo para que amamante a su hijo.

LACTANCIA

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Art238 del Código Sustantivo del Trabajo: el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros 6 meses de edad.

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Art 237 del Código Sustantivo del Trabajo: establece que la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.

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• Numeral 5, art 1, Ley 1468: la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14.

Cuando se trate de madres con parto múltiple, será ampliada 2 semanas mas.

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• Nace en el marco de la violencia extrema contra las mujeres.• la Ley Rosa Elvira Cely que tipifica el feminicidio como delito

autónomo.• Se realiza la descripción del feminicidio como un delito

autónomo en Julio de 2015.• Se desarrolla con la fundamentación de las corrientes

feministas posicionándolo políticamente a tal punto que obtuvo la sanción y protección de instrumentos internacionales.

FEMINICIDIO

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• Ley 1761 del 06 de Julio de 2015: Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones

• La medida establece castigos severos a quienes incurran en actos de agresión cometidos a mujeres por el simple hecho de serlo.

• Busca erradicar todo tipo de violencia física, sicológica y emocional a la mujer, en la perspectiva de una vida libre, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Ley rosa Elvira Cely

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• Ley de víctimas de ataques con ácido y agentes químicos

• 150 a 240 meses de prisión si la conducta es simple.

• 251 a 360 meses de prisión si el ataque causa deformidad o daño permanente en la víctima.

• Se aumenta la pena hasta en una tercera parte si la conducta conlleva deformación del rostro.

Ley Natalia Ponce de León

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓNALGUNA PREGUNTA?