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Circular Informativa: 3/2018 Materia: Técnico/jurídica Fecha: 12/03/2018 Páginas: 23 Asunto: EL NUEVO PLAN DE VIVIENDA 2018-2021. REAL DECRETO 106/2018) (1º PARTE) Contenido: Estimad@ asociad@: El B.O.E nº 61 del sábado 10 de marzo de 2018 ha publicado el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El referido Real Decreto se puede obtener a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/10/pdfs/BOE-A- 2018-3358.pdf El citado Real Decreto es complejo pues consta de un Preámbulo, 76 artículos distribuidos en 10 Capítulos, 3 Disposiciones Adicionales, 3 Transitorias, una Derogatoria y 3 Finales. Por ello, desde la Asesoría Jurídica y de la Coordinación del Grupo Técnico de AVS, se ha elaborado un estudio que se presenta en dos partes que se publicarán en sendas “Circulares Informativas de AVS” con arreglo al siguiente contenido: 1. En esta circular, la nº 3/2008, “EL NUEVO PLAN DE VIVIENDA 2018-2021. REAL DECRETO 106/2018“ (1º PARTE)” se analizan los criterios generales del nuevo Plan, la estructura y contenido del Real Decreto, así como los ámbitos de actuación temporal y subjetivo. 2. En la próxima, la circular nº 4/2018, se analizará específicamente la financiación cualificada. El índice general del estudio es el siguiente: 1- Financiación de la Vivienda 1.1.- Marco Competencial 1.2.- Los Planes de vivienda y el 2018-2012 1.3.- Visión crítica del nuevo Plan 2.- El Nuevo Plan Estatal 2018-2021 2.1.- Objetivos del nuevo Plan 2.2.- Estructura del Real Decreto 106/2018 2.3.- Efectividad 2.4.- Gestión 2.5.- Control 3.- Ámbito de actuación 3.1 Ámbito Temporal 3.3.1.- Vigencia temporal 3.3.1.1.- Entrada en vigor 3.3.1.2.- Pérdida de vigencia 3.3.2.- Derecho transitorio 3.2.- Ámbito subjetivo: 3.2.1.- Beneficiarios 3.2.2.- Colaboración Publico /privada 4.- Financiación cualifica 4.1.- Financiación del Plan

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Circular Informativa: 3/2018

Materia: Técnico/jurídica

Fecha: 12/03/2018

Páginas: 23

Asunto: EL NUEVO PLAN DE VIVIENDA 2018-2021. REAL DECRETO 106/2018) (1º PARTE)

Contenido: Estimad@ asociad@: El B.O.E nº 61 del sábado 10 de marzo de 2018 ha publicado el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El referido Real Decreto se puede obtener a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/10/pdfs/BOE-A-2018-3358.pdf El citado Real Decreto es complejo pues consta de un Preámbulo, 76 artículos distribuidos en 10 Capítulos, 3 Disposiciones Adicionales, 3 Transitorias, una Derogatoria y 3 Finales. Por ello, desde la Asesoría Jurídica y de la Coordinación del Grupo Técnico de AVS, se ha elaborado un estudio que se presenta en dos partes que se publicarán en sendas “Circulares Informativas de AVS” con arreglo al siguiente contenido:

1. En esta circular, la nº 3/2008, “EL NUEVO PLAN DE VIVIENDA 2018-2021. REAL DECRETO 106/2018“ (1º PARTE)” se analizan los criterios generales del nuevo Plan, la estructura y contenido del Real Decreto, así como los ámbitos de actuación temporal y subjetivo.

2. En la próxima, la circular nº 4/2018, se analizará específicamente la financiación cualificada. El índice general del estudio es el siguiente:

1- Financiación de la Vivienda 1.1.- Marco Competencial 1.2.- Los Planes de vivienda y el 2018-2012 1.3.- Visión crítica del nuevo Plan

2.- El Nuevo Plan Estatal 2018-2021 2.1.- Objetivos del nuevo Plan 2.2.- Estructura del Real Decreto 106/2018 2.3.- Efectividad 2.4.- Gestión 2.5.- Control

3.- Ámbito de actuación 3.1 Ámbito Temporal

3.3.1.- Vigencia temporal 3.3.1.1.- Entrada en vigor 3.3.1.2.- Pérdida de vigencia

3.3.2.- Derecho transitorio 3.2.- Ámbito subjetivo:

3.2.1.- Beneficiarios 3.2.2.- Colaboración Publico /privada

4.- Financiación cualifica 4.1.- Financiación del Plan

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4.2.- Criterio: Reorientación ayudas 4.2.- Ayudas: Subvenciones 4.3.- Ámbito objetivo: Programas

4.3.1.- Programa subsidiación préstamos convenidos 4.3.2.- Ayuda al alquiler de viviendas 4.3.3.- Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual 4.3.4.- Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler 4.3.5.- Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas 4.3.6.- Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas 4.3.7.- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural 4.3.8.- Programa de ayuda a los jóvenes 4.3.9.- Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

1- PREVIO: FINANCIACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA 1.1.- Marco Competencial El régimen legal de las Viviendas de protección oficial se encuentra disperso en multitud de preceptos legales que hacen difícil la determinación precisa de la normativa aplicar. La sistematización es particularmente difícil por el hecho de que la competencia para regular las viviendas protegidas se encuentra compartida. Así en relación al contenido jurídico del régimen de protección oficial, son competentes las CC.AA., pues en sus Estatutos de Autonomía han asumido esta competencia en materia de vivienda y la han ejercido en gran parte, de acuerdo con el art. 148.3º. Estado, además, desde la competencia de coordinación de la actividad económica, ha regulado la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Con las lógicas excepciones de las Comunidades con régimen de Concierto económico, el País Vasco y Navarra. En este sentido el nuevo Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, lo indica claramente en su Disposición final primera (Títulos competenciales) al afirmar que el Real Decreto “se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”. Consecuentemente, el contenido sustantivo será el que las CC.AA. establezcan en su normativa particular. Pero ello ha de matizarse en un doble aspecto: 1º. No todas las Comunidades Autónomas han legislado completamente en la materia, aun cuando

últimamente han proliferado distintas “Leyes de Vivienda” (como la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía) y por otro, el Estado, en su normativa de financiación establece una serie de condiciones sustantivas que deben reunir las viviendas para poder obtener la financiación. Ejemplo de ello es la Disposición Adicional Tercera (“Vivienda Protegida”) del Real Decreto 233/2013 que aprobó el Plan 2013-16, que indicaba que a los efectos de lo establecido en la normativa estatal, se entiende por vivienda protegida: “Toda aquella que cuente con la calificación correspondiente por cumplir los requisitos de uso, destino, calidad, precio máximo establecido (tanto para venta como para alquiler) y, en su caso, superficie y diseño, establecidas en la legislación correspondiente”, determinando en el anexo al plan donde se definían distintos conceptos entre ellos el de Vivienda Protegida que completada el anteriormente dado al indicar que son las calificadas como viviendas de protección oficial o, más en general, como viviendas protegidas, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que cumplan los requisitos establecidos en este Real Decreto o en el Real Decreto correspondiente al Plan estatal que sea de aplicación. Pudiendo destinarse a la venta o al arrendamiento y que han de constituir el domicilio o residencia habitual y permanente de sus ocupantes, salvo en aquellos supuestos que se determine expresamente”.

2º. La normativa estatal, además, como se ha comentado permanece vigente en gran medida y es muy dispersa, habiéndose dictado multitud de normas complementarias. Además, las esenciales como el Real Decreto Legislativo 31/78 y el R. D. 3148/78 declaran parcialmente vigentes otros

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anteriores como el Texto refundido del 76 o el reglamento de 68.

No obstante y sin ánimo de agotar la materia, se puede establecer una clasificación partiendo de la distinción entre normativa sustantiva, de financiación y complementaria: a) Sustantiva: Es la normativa que establece el contenido fundamental o esencial de la protección

pública de la vivienda. Es muy variada y depende de cada una de las CC.AA., no obstante ello, por cuanto los planes anteriores se han remitido sistemáticamente a la normativa Estatal para fijar las condiciones de las viviendas financiadas es considerada como supletoria, esencialmente el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial y el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.

b) De financiación: Depende en función de los periodos y de los Planes previstos para cada uno de ellos, el actual es el nuevo Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el período 2018 – 2021. Además de ello habrá que incorporara a esta normativa los distintos instrumentos legislativos, generalmente Decretos, que las Comunidades Autónomas dicten en el necesario desarrollo y complemento del Plan Estatal o aquellos que establezcan un plan propio en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda.

c) Complementaria: Comprende una amplia normativa de muy variados temas, normando aspectos concretos (calidades mínimas) o que se destina a algún tipo especial de promotor (cooperativas o comunidades de propietario) o destinatarios (minusválidos) o bien se protege al adquirente de una vivienda en base a la protección de los consumidores y usuarios (percepción de cantidades a cuenta, información), eficiencia energética, etc.

1.2.- Los Planes de vivienda y el 2018-2012 Siguiendo la tradición, el Gobierno de la nación ha aprobado el “Plan Estatal de Vivienda 2018-2021”, en el Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento. Dicho plan se ha articulado mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicado en: «BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018. Los planes estatales de vivienda anteriores han sido los siguientes:

1. Plan 1981-1983 regulado en el Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre; 2. Plan 1984-1987 regulado en el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre; 3. 1988-1991 regulado en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, y en el Real Decreto

224/1989, de 3 de marzo; 4. 1992-1995 regulado en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre; 5. 1996-1999 regulado en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre; 1998-2001 regulado

en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio; 6. 2002-2005 regulado en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero; 7. 2005-2008 regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio; 8. 2009-2012 regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre; 9. 2013-2016 regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Como indica el preámbulo del RD 106/2018, << todos los Planes anteriores, salvo el Plan Estatal 2013-2016, mantuvieron a lo largo del tiempo un carácter unitario y constante, tanto en su diseño como en su contenido. Por su parte, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en su propio ámbito competencial, han establecido ayudas adicionales o de nuevo cuño, que completaban el amplio espectro de ayudas públicas en materia de vivienda. El carácter unitario y constante se materializaba en los siguientes elementos comunes: fomento de la producción de un volumen creciente de viviendas, ocupación de nuevos suelos y crecimiento de las ciudades, y apuesta, sobre todo, por la propiedad como forma esencial de acceso a la vivienda, dotando de unas bases de referencia a muy largo plazo a unos instrumentos de política de vivienda diseñados en momentos sensiblemente diferentes a los de los últimos años.…/…

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En este contexto, el Plan Estatal 2013-2016, “sobreponiéndose al carácter unitario y constante de los planes anteriores, abordó esa difícil problemática, acotando las ayudas a los fines que se consideraban prioritarios y de imprescindible atención, e incentivando al sector privado para que, en términos de sostenibilidad y competitividad, pudieran reactivar el sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y contribuir a la creación de un mercado del alquiler más amplio y profesional que el existente.

El Plan Estatal 2013-2016 se propuso arbitrar un sistema innovador de incentivos, siempre desde la austeridad y eficiencia necesariamente imperantes, que contribuyera a la consecución de los objetivos de dichas reformas legislativas y a la reactivación del sector inmobiliario, con particular atención a la satisfacción de las necesidades de vivienda de los ciudadanos más vulnerables.

Así, el Plan Estatal 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, se centró en las ayudas al alquiler y la rehabilitación, sin fomentar con ayudas públicas la adquisición de viviendas ni la construcción de nuevas viviendas, salvo que se tratara de viviendas públicas en alquiler>>.

Concluyendo que el Gobierno insiste “en el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, y así, el Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la rehabilitación con carácter prioritario, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos del anterior plan”.

1.3.- Visión crítica del nuevo Plan Teniendo ya conocimiento de borradores del Nuevo Plan la Asamblea General celebrada en Santander el 24 de mayo de 2017, se aprobó un documento titulado como “Declaración de Santander” con el siguiente tenor literal: << En los últimos años no hemos tenido un Plan de Vivienda que realmente diera satisfacción a las necesidades de vivienda. Durante el año 2013, el Gobierno del Estado aprobó el llamado "Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración 2013-2016" que tras los acuerdos bilaterales con las respectivas Comunidades Autónomas, y junto a los Planes Autónomos de Vivienda, no han tenido el éxito esperado, ni han solucionado los problemas de vivienda de los ciudadanos. Si hasta el año 2012 -y pese a la crisis existente- las calificaciones definitivas de vivienda protegida rondaban los 50.000 viviendas/año en todo el Estado, en el año 2013 bajaron a 15.550, a 10.000 en 2014, y a 4.500 el 2.015, con una pequeña recuperación final en el 2016. En lo referente al fomento del alquiler que -en teoría- el Plan debía impulsar prioritariamente, en el año 2016 (hasta septiembre que son los últimos datos conocidos) se otorgaron 1.223 calificaciones definitivas. Con estas cifras, no hay demasiadas esperanzas –hay que explicarlo- para que nuestra ciudadanía encuentre una vivienda digna, adaptada a sus escasos y regresivos ingresos. Constatamos decepcionados, que este Plan, madurados por las derivas de los Planes Autonómicos, aunque tratándose de un agujero negro en las políticas de vivienda, no ha provocado ningún debate encendido en nuestras instituciones, ni ha merecido la atención de los medios informativos. Constatamos asimismo que se insiste en no creer en la promoción pública o privada de viviendas de alquiler protegido, y lo fían todo a las ayudas para el pago del alquiler, que si bien significan una ayuda para muchas familias, también contribuyen a la expansión de la burbuja inflacionista a que, actualmente, está sometido este mercado, olvidando que hay amplios sectores de ciudadanos expulsados del mismo. Una vez finalizado el Plan, se ha establecido una prórroga para 2017 con un presupuesto de 320 millones de euros, que -repartidos por toda la geografía española- será difícil que tengan la más mínima incidencia en la necesaria y olvidada política de vivienda. Constatamos una vez más que si bien nuestros gobiernos tienen bien interiorizado que la educación y la sanidad necesitan de la aportación de muchos recursos públicos, en lo que se refiere a la vivienda siguen considerándola un problema menor y cuya solución fían a las denominadas reglas de mercado, de idéntica postura lo

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comparten mayoritariamente las Comunidades Autónomas, competentes en el 100% en esta materia, al que no han destinado ninguna partida presupuestaria significativa. Constatamos sin embargo, que el conjunto de los ayuntamientos –pese a las limitaciones presupuestarias- han hecho un esfuerzo más que significativo, para dar respuesta a los problemas existentes. No nos conformamos y queremos participar en la preparación de las nuevas políticas. Si el Plan anterior ha fracasado y no se han realizado prácticamente promociones en alquiler, ni de acciones directas de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, se debe a que quien intentó cuadrar el poco interés político y los escasos recursos para darle forma y redactarlo, no eran ni son promotores ni gestores de vivienda de alquiler, y en consecuencia dimensionaron unas ayudas y unas reglas del juego, que no hacían viable las promociones que teóricamente querían impulsar. Pensamos que con los actuales niveles salariales, es necesaria la promoción masiva de vivienda de alquiler protegido, la adquisición y rehabilitación del stock de viviendas infrautilizado y medidas concretas ya experimentadas en el mundo municipal, para dar respuesta al conjunto de la ciudadanía y especialmente a las familias vulnerables y reducir en la medida de lo posible la fractura social. Para hacerlo posible, entendemos imprescindible y reclamamos, que nuestra asociación, en representación de los promotores y gestores de viviendas protegidas, pueda participar de manera activa en la confección del nuevo Plan y no exclusivamente mediante el breve y formal proceso de sugerencias y alegaciones, con el fin de implantar medidas más eficaces que las actualmente vigentes, al tiempo que instamos a todas las administraciones para que comprendan que no se puede soñar en ninguna política de vivienda social, sin incrementar sustancialmente los recursos públicos empleados para este fin. Consideramos que con el fin de poder desarrollar verdaderas políticas activas de vivienda que garanticen a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna y adecuada o el mantenimiento en situación aceptable del parque inmobiliario existente, deben incorporarse los fondos que están desafectándose de las desgravaciones fiscales en materia de vivienda destinándose también, en un objetivo de confluencia europea, a destinar un 1% del P.I.B. a estas políticas activas>>. Además de ello, se presentaron unas completas sugerencias de AVS al Plan, muy numerosas al articulado, pero estableciendo unas de carácter general que se reproducen:

1. No se podrá hacer una valoración adecuada de la bondad y adecuación de la propuesta de Plan a las nuevas necesidades de la sociedad hasta que se conozcan los importes presupuestarios que se van a comprometer y las cifras previstas de los diversos tipos de actuaciones. Las previsiones del Plan 2009-2012 eran la construcción de 352.000 nuevas viviendas protegidas, la rehabilitación protegida para 470.000 viviendas, 70.000 ayudas a inquilinos y 24.000 a adquisición de vivienda usada, y ayudas a la promoción de suelo para 80.000 viviendas. Todo esto desapareció con el Plan 2013-2016 (prorrogado el 2017) y es necesario recordar que si bien hasta 2012 las calificaciones de vivienda protegida rondaban las 50.000 viviendas/año, en el 2013 bajaron a 15.550, a 10.000 en 2014 y a 4.500 en 2015 con una pequeña recuperación final en 2016. En lo referente al fomento del alquiler que -en teoría- el Plan debía impulsar prioritariamente, en el año 2016 hasta septiembre se otorgaron solamente 1.223 calificaciones definitivas. Vistos los graves incumplimientos sucedidos, es necesario conocer los objetivos de vivienda y ayudas en términos de dotación económica, ya que a diferencia de la sanidad y la educación (también materias de primer nivel de importancia constitucional) la vivienda sigue considerándose por el Gobierno como un problema menor, al que no destina partida presupuestaria significativa.

Desde nuestro punto de vista es necesario garantizar que los ahorros obtenidos –y que aumentan de año en año- por la supresión de la desgravación en la compra de la vivienda habitual, reviertan de manera decidida en el impulso de políticas activas de vivienda, prioritariamente de alquiler. Debiendo llegarse cuanto menos a una cuantía del 1% del PIB para el fomento de la vivienda social como en otros países de nuestro entorno.

2. Por otra parte, para poder fundamentar mejor la valoración de este borrador de RD sería muy conveniente disponer de datos solventes y contrastados sobre la ejecución de los 8 programas del plan anterior 2013-2106, así como del texto del preámbulo del nuevo RD, si estuviera escrito

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y disponible.

3. Por lo que respecta a los Fondos de Viviendas para el Alquiler Social, una vez superadas las primeras emergencias que justificaron el nacimiento de esta figura el año 2012, no parece lógico que se mantenga el criterio de transitoriedad con el que nacieron, vinculando las viviendas a unos plazos de alquiler de tres años, que es lo que determina la Ley de Arrendamientos Urbanos a partir de su reforma en el año 2013.

El borrador del Plan no hace referencia a este extremo pero debería explicitar la conveniencia y condicionar las ayudas públicas al hecho de que las viviendas cedidas a los Fondos lo sean con vocación de continuidad para así reforzar las estrategias públicas y sociales dirigidas al crecimiento del parque de alquiler social. No se olvide que, hasta hoy, el Fondo de Alquiler Social ha movilizado apenas unas 9.900 viviendas en toda España, lo que representa una cifra irrisoria si se la compara con el parque de cerca de un millón de viviendas vacías que se encontraba en manos de las entidades financieras al inicio de la crisis. Asímismo no deben tener condiciones distintas, que entendemos favorecen a las Entidades Financieras, que otros programas como el del parque de viviendas de alquiler.

4. El Plan 2013-2016 eliminó la vivienda protegida tal como la habíamos conocido los anteriores 32 años de planes, y si nos remontamos hacia atrás, desde 1911 con la primera Ley de casas baratas. El actual borrador del nuevo Plan 2018-2021 recupera la denominación de “Plan de Vivienda” pero da continuidad a los principios del plan anterior. Se han hecho, de manera acertada, muchas críticas al sistema de vivienda protegida, pero la vivienda protegida ha sido el pilar básico de las políticas públicas de la vivienda y es la única explicación coherente de las políticas públicas en España sobre la cuestión de la vivienda durante más de cien años.

5. Las reservas de suelo para garantizar viviendas asequibles son fundamentales para las políticas públicas de vivienda a medio y largo plazo, tanto las que ya se han ido constituyendo como las que vayan a ir surgiendo en los nuevos desarrollos urbanísticos. Pero, ¿qué sentido tendrá “la reserva de una parte proporcionada del suelo para vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa” que establece el artículo 20.1 de la Ley de Suelo, las viviendas dejan de tener dicha calificación? ¿Qué pasará con los suelos con planeamiento vigente que están calificados para esta finalidad?

6. El Plan carece de la necesaria cobertura de un marco de financiación que permita a las empresas y organismos públicos acceder a una financiación imprescindible para poder ejecutar las actuaciones propuestas, se quede un plan de ayudas. Siendo sustancial para la propia viabilidad del Plan que se adopten las medidas correctoras en la legislación, que permitan reinvertir los remanentes de tesorería de las entidades locales en situación de equilibrio presupuestario.

7. Se observa una falta de sensibilidad para atender a los colectivos vulnerables de la sociedad, lo que es contradictorio con el enfoque social que el propio Ministerio de Fomento presenta como línea estratégica del documento. No es una medida que potencie el carácter social que dice tener el Plan, el hecho de que las cuantias de las ayudas al alquiler en todos los programas en las que se regulan, se calculen aplicando un porcentaje sobre la renta mensual de alquiler a pagar por el beneficiario con independencia de sus ingresos. De esta forma, además de provocar el efecto inflacionista sobre los precios del mercado de alquiler, al que nos referiremos a continuación, no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, cuando está demostrado y es práctica habitual por parte de otras Administraciones que otorgan ayudas de este tipo, que realizar el cálculo del importe de la ayuda sobre los ingresos de la unidad familiar del titular del contrato, es más equitativo y social. Por todo ello, se propone que las ayudas a conceder lo sean en un porcentaje inverso a los ingresos de la unidad familiar, es decir, que reciba la máxima ayuda aquellas unidades con menores ingresos, y no como aparece en la actualidad en función de una renta idéntica que abonan los inquilinos sin tener en cuenta solamente que no sobrepasen un nivel de renta máxima.

8. No está en la línea de las políticas públicas de vivienda que se aplican en el resto de Europa, diferenciar programas de viviendas para personas mayores y para personas jóvenes, ya que se vuelve a viejas políticas ya superadas de segregar a la población por edades según tipología de

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las viviendas. Los programas de vivienda en Europa tienden a establecer la promoción de alojamientos colectivos o viviendas con servicios comunes en las que no se diferencia por edades a los beneficiarios, que tienen un perfil muy diverso. Por lo que respecta a las unidades de convivencia más vulnerables, no se contempla la necesidad de equipos de apoyo y acompañamiento, que sí se recogieron en planes anteriores, en concreto en el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, para los programas de erradicación de chabolismo, tan importantes para garantizar la viabilidad de estos procesos. Tampoco hay referencia alguna a las viviendas tuteladas, imprescindibles para determinados colectivos, como por ejemplo, las personas con problemas de salud mental.

9. Las actuaciones de algunos programas están muy enfocadas a favorecer la iniciativa privada en detrimento de los operadores públicos y, por ende, de los parques públicos de vivienda. En cuanto al programa de viviendas para personas mayores consideramos que siendo una buena iniciativa, se debe replantear totalmente pues no es acertado su enfoque. Parece que el legislador está pensado en residencias de mayores o geriátricos al obligar a exigencias como atención médica permanente (que ya tienen una normativa sectorial clara y exigente, con uso fines muy determinados), y lo que entendemos deben de ser estas viviendas que es un paso intermedio muy útil para personas válidas con dificultades de movilidad o incluso de accesibilidad en sus viviendas habituales (recordar el tremendo parque de viviendas antiguo sin ascensor existente, o con un ascensor que no entra una silla de ruedas), con independencia de su edad, e incluso permitiendo soluciones de intergeneracionales, ya experimentadas con gran éxito. Se propone flexibilizar los requisitos de forma que puedan considerarse instalaciones municipales en el mismo edificio de usos mixtos y que puedan atender a su zona de influencia y no sólo a los inquilinos. Son los ayuntamientos promotores de las edificaciones los que mejor conocen la demanda que tienen que satisfacer, y que en cualquier caso completaran a las exigencias mínimas del plan, con centros cívicos o vecinales, centros de día, etc.. Esto unido a la numerosa terminología que se utiliza para lo mismo en legislaciones sectoriales, de suelo, de vivienda, etc., y que no vendría mal uniformar, no crean sino una mayor confusión, y finalmente, una mayor lista de dificultades para el promotor público en su buena voluntad de atender un servicio demandado. También supone un retroceso respecto a los planteamientos de fomento del alquiler, la inclusión en el programa de ayuda a los jóvenes de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, volviendo a los tiempos en que las políticas públicas favorecían la compra sobre el alquiler, si bien esta apreciación puede matizarse cuando se conozca la previsión presupuestaria a aplicar a este programa.

10. Se deben uniformar conceptos y exigencias en planes similares, y así, no pueden tener condiciones distintas en cuanto a plazos de arrendamiento los programas de alquiler o el de desahucios, etc.

11. En cuanto a los programas de rehabilitación, son distintas las cuestiones generales que se considera necesario recalcar:

a) No se ha tenido en cuenta en la elaboración de la norma, las estrategias de rehabilitación de las diferentes Comunidades Autonómas ni las experiencias en rehabilitación de los Ayuntamientos en los que ha habido rehabilitación en áreas de regeneración y renovación urbana, ARRUS o ARIS, en planes anteriores. En general, debe contemplarse una ampliación de los plazos previstos tanto para las convocatorias como para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación según las diferentes tipologías de los barrios afectados y establecer modos de gestión y de financiación acordes a estas distintas tipologías. Así mismo, se debe consensuar una continuidad en las características principales de estos programas, ya que el arrancar desde cualquier iniciativa pública o privada estas actuaciones de rehabilitación en barrios, y lograr la sensibilización de los vecinos afectados. puede llevar más tiempo que su propia ejecución, lo que conlleva finalmente a que el total del tiempo necesro supere el plazo de vigencia de un solo plan cuatrienal.

b) El Plan adolece de la falta de un programa específico de rehabilitación para colectivos vulnerables y de mecanismos que potencien la financiación de la rehabilitación ya que no se prevén instrumentos financieros adecuados a las características de las comunidades de propietarios y de las unidades familiares que las habitan. Debería recogerse la experiencia de los equipos de gestión y acompañamiento social y administrativo que aportan los

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Ayuntamientos en la redacción de los Planes de vivienda que contaran con una financiación de hasta un 66% por parte de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento.

c) No se considera conveniente un programa específico de ayudas a la mejora de la eficiencia energética porque es una línea concreta ya existente que gestiona con eficacia el Instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE) y porque la rehabilitación del parque residencial obsoleto debe tener un carácter integral para devolver los edificios al mercado. Otra cuestión bien distinta es que ambos programas de eficiencia y de accesiblidad se reunificaran en uno, favoreciendo con mayores ayudas la rehalitación integral de la edificación, persiguiendo ambos objetivos, y que estas ayudas disminuyan a medida que las actuaciones se alejen de esta condición y tengan un carácter más aislado, concretando en el articulado la posible compatibilidad con otras ayudas.

d) Cabe señalar que, a pesar del anuncio en la presentacion de las lineas estratégicas del Plan que se dispondrían “mecanismos que facilitaran la concesion de préstamos por las entidades financieras a la rehabilitacion y a la regeneracion urbana o rural”, éstos no aparecen en el borrador, aun siendo esta cuestion: la falta de instrumentos financieros adecuados a las características de las Comunidades de Propietarios y de las unidades familiares que las componen, una de las mas demandadas desde el sector y reconocida como una de las principales barreras que impiden el despegue efectivo de esta actividad, que ademas de mejorar la calidad de vida de miles de familias, de favorecer la cohesion social en los barrios de la ciudad consolidada, generarían miles de empleos y trabajo en el ámbito local.

e) Habida cuenta del envejecimiento progresivo del escaso parque de vivienda social en alquiler, sería necesario un subprograma específico de ayudas a la rehabilitacion de vivienda social publica (eficiencia energética, accesibilidad, conservación)

f) Se considera fundamental el apoyo a la difusión y sensibilización, por lo que se sugiere incluir una línea de ayudas para la realización de campañas conjuntas entre las CC.AA. y los Ayuntamientos, adaptadas a la realidad local, que cumplan unos determinados criterios (por ejemplo, los establecidos por la FEMP a través de su grupo de trabajo del Observatorio Municipal de Rehabilitación)

g) Sería deseable la recuperación del Programa 7 para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas (non nato), incluido en el anterior Plan Estatal 2013-16, tratando de consensuar con las CC.AA. de forma que no puedan oponerse a un programa de estas características, cuyos frutos podían ser muchos en clave de regeneración urbana y desarrollo sostenible.

12. Las entidades gestoras de promoción, rehabilitación y administración de parque público de vivienda en alquiler, requieren una actuación pública coordinada de ámbito estatal, que se alcanza con el diseño de estrategias formativas y de trabajo en red, que el propio Plan no contempla. Lo mismo que la financiación concursal de buenas prácticas, que supongan el impulso profesional y la transferencia de conocimiento entre las entidades públicas de vivienda. Ejemplo de ello en otros ámbitos lo es la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto que regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local.

13. Por último, se considera que dado que las bilaterales entre el Ministerio y las CC.AA. son esenciales para fijar las cantidades que se van a poner encima de la mesa, creemos que al menos los municipios capitales de comunidad autónoma deberian de participar y convertirlas en "trilaterales".

En relación a la financiación real del Plan, los cálculos realizados por AVS y que han sido corroborados por diversos estudios publicados en distintos medios informativos, son los siguientes:

Se parte de un PIB del 4º trimestre de 2017 de 1.163.662.000.000 € Igualmente de que el Plan Estatal en 4 años ha previsto 1.443.000.000 €, que significa que

en cada año (estimando una media anual) equivale a 360.750.000 €, lo que supone el 80% de la financiación del Plan, pues las Comunidades Autónomas financian el 20% (338.000.000 €) según se prevé en el Plan, la inversión total es de 1.781.000.000 €.

Consecuentemente con ello, la inversión se traduce en una inversión de un porcentaje del 0,03826%

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del PIB incluyendo la cofinanciación autonómica. Por ello, podemos obtener las siguientes conclusiones provisionales, sin perjuicio de un análisis futuro más pormenorizado: 1. La financiación es escasa en relación al PIB, el 0,03826% incluyendo la cofinanciación

autonómica, que queda muy por debajo de los niveles de otros países europeos que, como indicó AVS, se encuentran en el entorno del 1% del PIB.

2. Es un texto definitivo en la línea de los borradores que vimos anteriormente en AVS y a los que presentamos alegaciones.

3. Si bien la música de las cantidades de ayudas y conceptos, pudieran estar bien: ‐ No podemos valorarlo en cuanto desconocemos las cifras reales que se presentarán a las

CCAA. ‐ Tampoco conocemos, el posible reparto entre CCAA, ni las preferencias de cada CCAA a la

hora de determinar, las principales condiciones de los convenios Estado – CCAA: Importe que cofinanciará cada CCAA. Preferencias sobre Programas a desarrollar por cada CCAA.

‐ Dado que el Plan es un marco, ahora AVS tendrá que estar muy implicado en proponer a cada CCAA aquellas actuaciones que pretendan sus asociados, evitando que se queden sin dotaciones presupuestarias. Del mismo modo, se ha de intentar que todas las CCAA aporten el máximo porcentaje de financiación al objeto de no ver reducidos sus ciudadanos y empresas la obtención de posibles ayudas.

4. Creemos que pocas propuestas de AVS han sido finalmente incorporadas, como por ejemplo el tema de los requisitos de las edificaciones del Programa 9 para personas mayores y con discapacidad. Del mismo modo, la sugerencia de que en una disposición transitoria se quedara de forma clara, nos sujeta a criterios de interpretación, la posibilidad de acogerse al plan edificaciones en marcha que no se acogieron al anterior por falta de financiación y/o imposibilidad de cumplir plazos de ejecución que ahora sí se alargan.

5. Consideramos que se proponen actuaciones discriminatorias al favorecer la concesión de ayudas a jóvenes para actuaciones en pequeños municipios, ya que se impiden en los demás (no es que se favorezca). Deben tomarse otras medidas para favorecer la repoblación.

6. La posibilidad contemplada de ayudas de eficiencia, etc. para propietarios de una vivienda en

edificio residencial, no queda totalmente reflejada en los requisitos. 7. En los diferentes programas de ayudas para alquiler, jóvenes, mayores… consideramos que el

único criterio de concesión de ayudas sea la renta y los ingresos, va a dar lugar a situaciones discriminatorias entre solteros o familias no numerosas, cuyo coste de alquiler, al necesitar una vivienda mayor, será lógicamente mayor. Lo mismo pasa en el programa de ayudas de mejora de eficiencia o accesibilidad para jóvenes en pequeños municipios (quizá un anciano tenga peor casa y menores ingresos). La misma discriminación surge con las ayudas para compra de viviendas sólo para jóvenes y sólo en pequeños municipios.

8. El Ministerio deberá tratar de conseguir la mayor uniformidad en los requisitos que finalmente se

contemplen en los planes autonómicos, con la firma de sus convenios. 9. Las exigencias de planificación previa en los programas de regeneración y renovación urbana y

rural, y de determinación de áreas son tan escasos, que pueden comprometerse fondos que por la obligada gestión no lleguen a justificarse, con el perjuicio que supone para otras actuaciones.

2.- EL NUEVO PLAN ESTATAL 2018-2021 2.1.- Objetivos del nuevo Plan

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Con carácter general, el derecho de los españoles reconocido en la Constitución, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, previsto en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, avala la necesidad de que los poderes públicos mediante diferentes políticas, faciliten la consecución de ese derecho. Para ello, en cumplimiento de la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, previsto en el artículo 47 de la Constitución se pone en marcha un nuevo Plan de Vivienda 2018-2021 que, según su Preámbulo “contribuye, a través de una serie de ayudas económicas al logro de unos objetivos prioritarios, como son: la apuesta decidida por fomentar el acceso a la vivienda en alquiler, el fomento de la rehabilitación, conservando y mejorando la accesibilidad en las viviendas, promover la mejora de la eficiencia energética en las viviendas, pero también el fomento de la regeneración y renovación urbana rural, facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los jóvenes, a los mayores o a personas y familias afectadas por procesos de desahucio, entre otros”. Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 de acuerdo con su preámbulo, son en síntesis los siguientes: a) Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la

limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.

b) Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

c) Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

d) Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

e) Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.

f) Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

g) Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.

h) Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

i) Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

j) Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes

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programas:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda

habitual. 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. 5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la

accesibilidad en viviendas. 7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. 8. Programa de ayuda a los jóvenes. 9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

2.2.- Estructura del Real Decreto 106/2018 El RD tiene un Preámbulo, 76 artículos distribuidos en 10 Capítulos, 3 Disposiciones Adicionales, 3 Transitorias, una Derogatoria y 3 Finales. La concreta estructura es la siguiente: PREAMBULO CAPÍTULOS

I. Disposiciones generales (arts. 1 a 8) II. Programa de subsidiación de préstamos convenidos (art. 9)

III. Programa de ayuda al alquiler de vivienda (arts. 10 a 18) IV. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda

habitual (arts. 19 a 23) V. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (arts. 24 a 32) VI. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

(arts. 33 a 39) VII. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la

accesibilidad en viviendas (arts. 40 a 46) VIII. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (arts. 47 a 54)

IX. Programa de ayuda a los jóvenes (arts. 55 a 64) X. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

(arts. 65 a 76)

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Compensación de ayudas. Segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones. Tercera. Periodo de amortización de los préstamos convenidos concedidos a promotores de

vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de anteriores planes estatales de vivienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de

fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.

Segunda. Plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Tercera. Efectos retroactivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIONES FINALES

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Primera. Títulos competenciales. Segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación reglamentarios. Tercera. Entrada en vigor.

Se adjunta como Anexo Iº un índice más completo del Real Decreto 106/2018. 2.3.- Efectividad El nuevo plan estatal de financiación a la vivienda y el suelo se soporta, además de en el nuevo Real Decreto, sobre otros dos pilares o elementos fundamentales, por un lado es necesario que se firmen convenios bilaterales, por otro, que se garantice la financiación del Plan, tradicionalmente, cuando se financiaban esencialmente mediante subsidiación de créditos era necesario que se firmase un segundo convenio del Estado con las distintas entidades de crédito. En la actualidad, al basarse fundamentalmente en subvenciones las ayudas, es necesario que se garantice el oportuno compromiso de financiación del Estado, con independencia de los eventuales convenios con las entidades financieras que no se sustantivan ni regulan en el Real Decreto como en planes anteriores. Se analizará que indica sobre cada uno de estos dos aspectos el nuevo Plan. Inicialmente, indica en su preámbulo el RD que la regulación de las ayudas previstas en el Plan, es acorde con la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y se somete, en su concesión, a lo dispuesto en este Real Decreto y en la normativa autonómica aplicable, así como en los convenios que se suscribirán para su ejecución. 2.3.1- Convenio Estado – CC.AA. y Ciudades Autonómicas de Ceuta y Melilla El Preámbulo del RD determina que la colaboración entre las CC.AA. y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y de Melilla. El convenio con las CC. AA. Se basa en el hecho que al ser competentes en materia de vivienda y suelo, éstas mediante el convenio con el Estado han de reconocer las ayudas, para fijar los distintos cupos de financiación y se han de comprometer ha de aprobar normativa interna que permita la aplicación del Plan en sus territorios. En el artículo 5.3 del R.D 106/2018 indica el contenido de los convenios de colaboración que serán los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo, además un amplio contenido que seguidamente se analiza: A) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Fomento El Ministerio de Fomento aportará la mayor parte de recursos financieros, pero como veremos en el apartado posterior, este será variable en función de la cuantía de los que aporten las CC.AA. El artículo 6.5, determina que en cada convenio de colaboración se establecerá una distribución inicial por programas y años. No obstante ello, mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, se podrá modificar dicha distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles. Pero se deja claro que el importe total del compromiso financiero que adquiera el Ministerio de Fomento para cada anualidad en el convenio de colaboración no podrá ser incrementado en ningún caso. B) La previsión de los recursos financieros a aportar, en su caso y en cada anualidad, por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla

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Las CC.AA deberán aportar financiación complementaria de carácter obligatorio, sin perjuicio de éstas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como las corporaciones locales podrán realizar otras aportaciones complementarias a la correspondiente anualidad para actuaciones del Plan. Las cantidades de aportación que deben de comprometerse a aportar las CC.AA se encuentran precisadas en el artículo 6º, en función de las distintas anualidades, en concreto: a) Anualidad 2018: el Ministerio de forma fija el 70 % del importe que le corresponda. El

compromiso del Ministerio de Fomento sobre el otro 30 %, en su totalidad o parcialmente, estará condicionado a que la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, cofinancie con una cuantía adicional del 30 % de la anualidad 2018 para actuaciones del Plan. En caso de que la cofinanciación de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla sea menor al 30 %, el compromiso del Ministerio de Fomento sobre su correspondiente 30 % se reducirá proporcionalmente.

b) Anualidades 2019, 2020 y 2021: el 70 % del importe que el Ministerio de Fomento se comprometa a aportar estará condicionado a que la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, cofinancie con una cuantía equivalente al 10 % de la correspondiente anualidad para actuaciones del Plan. En caso de que la cofinanciación de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla que corresponda, sea menor al 10 % el compromiso del Ministerio de Fomento sobre el 70 % se reducirá proporcionalmente. El 30 % restante de dicho importe, correspondiente al compromiso del Ministerio, estará condicionado a que la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla cofinancie con una cuantía del 20 % de la correspondiente anualidad para actuaciones del Plan. En caso de que la cofinanciación de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla que corresponda, sea menor al 20 % el compromiso del Ministerio de Fomento sobre el 30 % se reducirá proporcionalmente.

El cuadro resumen de lo indicado es el siguiente:

s/70% S/30% (máx) TOTAL (máx) s/70% s/30% (máx) Total (máx)

2018 70% 30%/2 85% 0% 30%/2 15%

2019 a 2021 60% + 10%/2 30%/2 80% 10%/2 30%/2 20%

AnualidadEstado CCAA

* En caso de que la cofinanciación de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla sea menor, el compromiso del Ministerio de Fomento sobre su porcentaje se reducirá proporcionalmente. C) Otro contenido de los convenios Estado/CC.AA. Además de los dos aspectos esenciales anteriormente indicados estos convenios tendrán el siguiente contenido adicional: a) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su

ejecución. b) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e

información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas informáticos de uso compartido.

c) La creación de la correspondiente Comisión Bilateral de Seguimiento, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

d) La promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Fomento. Las resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

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2.3.2.- Compromiso de financiación del Estado El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Fomento, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades, constituyendo en todo caso el límite máximo de compromisos a adquirir. La financiación del Plan se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año (Artículo 6. Financiación del Plan). Los recursos para subvenciones del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo que acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Fomento y convocada al efecto por el titular del Ministerio de Fomento. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones en la forma y plazos previstos en los convenios de colaboración a suscribir. 2.4.- Gestión La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores Planes, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y, como ya se ha visto, es uno de los contenidos del convenio de colaboración para la ejecución del Plan (“los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución”). Corresponde a los órganos competentes de las CC.AA. y Ciudades de Ceuta y Melilla las siguientes obligaciones concretas de gestión:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión b) El pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez

se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.

No obstante lo anterior, en el programa de subsidiación de préstamos convenidos el Ministerio de Fomento seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras. Elemento esencial para la gestión del plan son las Entidades colaboradoras reguladas en el artículo 8, que permite al órgano competente de la CC.AA. actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas los siguientes:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público. b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente

por las Administraciones Públicas. c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía

social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

Las condiciones establecidas para la actuación de dichas entidades son las siguientes: a) Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad

colaboradora. b) En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades colaboradoras

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a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Cuando el interesado autorice la cesión de información, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter tributario o económica recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida al solicitante.

2.5.- Control El control con carácter amplio y general se regula en el capítulo XI “Seguimiento, control y evaluación”, lo analizaremos en función de dichos aspectos enumerados. 2.5.1.- Seguimiento del Plan El seguimiento lo confía el RD a una serie de órganos, en concreto, la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo y la Comisión Bilateral de Seguimiento. Éstas se encuentran reguladas en el artículo 74. a) Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo: Es el órgano superior de

cooperación, de carácter multilateral y ámbito sectorial, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por un lado, y la Administración del Estado, por el otro, en materia de vivienda, urbanismo y suelo. Estará presidida por el titular del Ministerio de Fomento y su vicepresidente será designado por los consejeros autonómicos con competencias en materia de vivienda, urbanismo y suelo, según lo que se establezca en su reglamento interno. Le corresponderá entre otras funciones, el seguimiento de la implantación y la verificación de los resultados del Plan, proponiendo al Ministerio de Fomento cuantas medidas considere oportunas para su mayor eficiencia. Sus sesiones plenarias serán convocadas por su presidente, que podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las Administraciones Públicas o de entidades públicas o privadas que puedan contribuir con sus aportaciones al mejor funcionamiento de la conferencia. En particular, cuando la conferencia aborde cuestiones relacionadas con el presente Plan, podrá convocar como observador a una representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.

b) Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo: Estará constituida por los Directores Generales competentes en la materia de cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, y será presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento. Podrá participar en el seguimiento, control y evaluación del Plan.

c) Comisión Bilateral de Seguimiento. Como se ha visto se ha previsto su constitución en los convenios de colaboración. Estará constituida por el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento (que la presidirá) y por el titular del órgano competente en la materia de la correspondiente Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla. Velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Fomento en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.

2.5.2.- Evaluación del Plan El artículo 75 del RD establece distintos medios de control y evaluación estableciendo una serie de

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instrumentos de periodicidad semestral (para lo que denomina “control”) y de periodicidad anual para la “evaluación”. A) Control semestral

Se establece que con una periodicidad semestrales (“una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente”) cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla deberá emitir y remitir al estado: 1.- Informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos: Número de solicitudes recibidas por cada programa objeto de convocatoria pública, detallando

cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas, desagregados por sexo y desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.

2.- Certificación, con el siguiente contenido: Que ha realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas,

o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

Que ha realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

B) Informe anual de evaluación

Además de los elementos de control, las CC.AA. y las Ciudades Autónomas deberán presentar al Ministerio de Fomento un informe de evaluación anual relativo al desarrollo de los programas de subvenciones en su ámbito territorial conforme a lo que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se presentará en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en él se debe incluir un resumen de la información anual por programas, y un análisis de dicha información. En dicho informe deberá incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos realizadas. El Ministerio de Fomento podrá paralizar las correspondientes transferencias de fondos a las CCAA cuando la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida para cada uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación, ni los informes semestrales o de evaluación anual, , hasta la recepción completa de dicha información. Igualmente cuando la información recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, del convenio de colaboración correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación. 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN 3.1 Ámbito Temporal Analizaremos la vigencia temporal del Plan y las distintas situaciones de derecho transitorio para adecuar situaciones anteriores a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.

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3.1.1.- Vigencia temporal El Plan Estatal 2018-2021 se presenta con el habitual horizonte temporal de cuatro años, asumiendo como indica su Preámbulo, al igual que el Plan Estatal 2013-2016, la prudente cautela de “no condicionar las políticas de vivienda futuras por compromisos económicos que se generen en aplicación de este Plan y que no respondan en un futuro a objetivos del momento”. La entrada en vigor, de acuerdo con la Disposición final tercera, se produce “el día siguiente al de su publicación en el BOE”, es decir, el lunes 12 de marzo al haber sido publicado el sábado 10 y ser inhábil el domingo 11. No obstante ello, se le conceden ciertos efectos retroactivos, pues la Disposición Transitoria Tercera (efectos retroactivos) indica que las ayudas que se otorguen al amparo de este real decreto podrán reconocerse con efectos retroactivos del 1 de enero de 2018. La pérdida de vigencia o límite temporal la establece la disposición adicional segunda que determina que el límite temporal de concesión de ayudas en el marco de este Plan Estatal, pues las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla solo podrán reconocer ayudas hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en caso de ser posteriores, con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021 o anteriores. La citada Disposición adicional segunda (Límites temporales a la concesión de subvenciones) indica que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 las CC.AA. y Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en el RD, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores, se autorice por la Comisión Bilateral de seguimiento. Esta prórroga tienen una serie de condicionantes:

Se refieran exclusivamente de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

El reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025. Asimismo, la concesión de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberá ser notificada al Ministerio de Fomento con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, salvo que sean reconocidas con posterioridad conforme a lo establecido en el párrafo anterior en cuyo caso deberán ser notificadas en el plazo máximo de un mes desde su reconocimiento. 3.1.2.- Derecho transitorio Los distintos aspectos relativos al derecho transitorio o de colisión entre la situación creada por la normativa anterior (Plan Estatal 2013-2016) y el actual RD 106/2018 Plan Estatal 2018-2021) se regulan en la Disposiciones Transitorias, que en número de dos, regulan las siguientes situaciones: A) Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del

parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016 (Disposición transitoria primera) Las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, tienen las siguientes especialidades: 1. El plazo de ejecución será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2019: Ello incluso en los

supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

2. Plazo de la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019: Este es el plazo ampliado

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para resolver que en relación a estas actuaciones tienen las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla podrán resolver.

Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral. Las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la adenda para remitir al Ministerio de Fomento las correspondientes justificaciones de inversión realizada, y finalizado ese plazo deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.

B) Ampliación del plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Disposición transitoria segunda) La disposición transitoria segunda regula la prórroga y concesión de un nuevo plazo, hasta el 31 de diciembre de 2018, para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016 anterior. Las condiciones necesarias para la concesión de la prórroga son las siguientes: a) Se trate de convocatorias publicadas durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 b) Se realice con cargo al presupuesto comprometido por el Ministerio de Fomento, en los

ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, en el convenio correspondiente suscrito entre la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal 2013-2016 o de su prórroga y ello sea compatible con la liquidación del correspondiente convenio.

3.2 Ámbito Subjetivo 3.2.1.- Beneficiarios El RD 106/2018 establece una serie de criterios generales de los beneficiarios sin perjuicio de que en cada uno de los programas se determinan los criterios y condiciones específicos. El artículo 7 (Beneficiarios) lo indica claramente “En cada uno de los capítulos correspondientes de este real decreto se establecen las actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para dichos beneficiarios”. Serán de aplicación las siguientes condiciones de carácter general: a) Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española. En el

caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.

b) Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

c) Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente: A los efectos de este RD se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que

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habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

d) Los beneficiarios de ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (38/2003), o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna CC.AA. o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante. No obstante ello podrá exceptuarse el cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 a los beneficiarios del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

Se reconocen una serie de sectores preferentes para el reconocimiento de las ayudas, que son aquellos que vienen definidos en la legislación específica, que sin perjuicio de los nuevos que se puedan regular o que determinen las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, son los siguientes: 1. Familias numerosas. 2. Unidades familiares monoparentales con cargas familiares. 3. Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que

hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda. 4. Unidades de convivencia que se encuentren en cualquiera de estas situaciones:

Exista alguna víctima acreditada de violencia de género. En las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar

permanente del menor huérfano por violencia de género. Afectadas por situaciones catastróficas. Que cuenten con algún miembro con discapacidad. En las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan

agotado las prestaciones correspondientes a tal situación. 5. Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos

menores exclusivamente a su cargo. 6. Personas sin hogar. 7. Las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad

terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados. Especialmente quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta de la unidad de convivencia cuando se exija para el caso de las distintas ayudas y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de

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resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

Será el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla reconocerá las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, teniendo en cuenta las preferencias que resulten de aplicación según lo dispuesto en el mismo y en la normativa específica sobre sectores preferentes que en cada caso pueda resultar de aplicación. 3.2.2.- Colaboración Privada La colaboración privada se fomenta por diversas vías. En primer lugar, mediante la posibilidad de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla actúe a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, en el que se detallarán las funciones encomendadas. En segundo lugar, canalizando su intervención en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación, por cualquier título y, en particular, mediante los contratos de cesión, permuta o arrendamiento y los convenios de explotación que a tal efecto se suscriban, atribuyéndose a los sujetos privados que intervengan en estas actuaciones amplias facultades y la condición de entidades colaboradoras. Se adjunta como ANEXO 1 un índice completo del Real Decreto 106/2018. Un cordial saludo, Eugenio Corcho Bragado, Coordinador del Grupo Técnico de AVS Enrique Bueso, Asesor Jurídico y Coordinador del Grupo Jurídico de AVS

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ANEXO 1.- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (Publicado en: «BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018) PREÁMBULO CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. Artículo 2. Programas del Plan. Artículo 3. Actuaciones objeto de subsidiación. Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención. Artículo 5. Gestión de las ayudas del Plan. Convenios de colaboración del Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 6. Financiación del Plan. Artículo 7. Beneficiarios. Artículo 8. Entidades colaboradoras.

CAPÍTULO II.- Programa de subsidiación de préstamos convenidos Artículo 9. Objeto del programa.

CAPÍTULO III.- Programa de ayuda al alquiler de vivienda Artículo 10. Objeto del programa. Artículo 11. Beneficiarios. Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda. Artículo 14. Cuantía de la ayuda. Artículo 15. Cuantía de la ayuda para personas mayores de 65 años de edad. Artículo 16. Plazo de duración de la ayuda al alquiler. Artículo 17. Acceso a la ayuda. Artículo 18. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.

CAPÍTULO IV.- Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual

Artículo 19. Objeto del programa. Artículo 20. Constitución de los fondos de viviendas para alquiler social. Convenios de colaboración. Artículo 21. Funcionamiento de los fondos de viviendas para alquiler social. Artículo 22. Órganos de gestión. Artículo 23. Beneficiarios.

CAPÍTULO V.- Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler Artículo 24. Objeto del programa. Artículo 25. Requisitos de las viviendas. Artículo 26. Beneficiarios de las ayudas. Artículo 27. Gestión. Artículo 28. Cuantía de la ayuda. Artículo 29. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 30. Pago de la ayuda al beneficiario. Artículo 31. Plazo de ejecución de las actuaciones. Artículo 32. Arrendatarios y cesionarios.

CAPÍTULO VI.- Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

Artículo 33. Objeto del programa. Artículo 34. Beneficiarios. Artículo 35. Requisitos. Artículo 36. Actuaciones subvencionables. Artículo 37. Cuantía de las ayudas.

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Artículo 38. Plazo. Artículo 39. Acceso a las ayudas.

CAPÍTULO VII.- Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

Artículo 40. Objeto del programa. Artículo 41. Beneficiarios. Artículo 42. Requisitos. Artículo 43. Actuaciones subvencionables. Artículo 44. Cuantía de las ayudas. Artículo 45. Plazo. Artículo 46. Acceso a la ayuda.

CAPÍTULO VIII.- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural

Artículo 47. Objeto del programa. Artículo 48. Requisitos de las áreas de regeneración y renovación. Artículo 49. Acuerdo para la gestión de las áreas de regeneración y renovación urbana o rural. Artículo 50. Beneficiarios. Artículo 51. Actuaciones subvencionables. Artículo 52. Cuantía de las ayudas. Artículo 53. Abono de las subvenciones por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación.

CAPÍTULO IX.- Programa de ayuda a los jóvenes Artículo 55. Objeto del programa. Artículo 56. Ayudas a los jóvenes. Artículo 57. Beneficiarios. Artículo 58. Modificación de la renta máxima mensual. Artículo 59. Compatibilidad de la ayuda. Artículo 60. Cuantía de la ayuda. Artículo 61. Incremento de cuantía de la ayuda para jóvenes en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. Artículo 62. Plazos y abono de la ayuda. Artículo 63. Acceso a la ayuda. Artículo 64. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.

CAPÍTULO X.- Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

Artículo 65. Objeto del programa. Artículo 66. Requisitos de las viviendas. Artículo 67. Beneficiarios de las ayudas. Artículo 68. Gestión. Artículo 69. Cuantía de la ayuda. Artículo 70. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 71. Pago de la ayuda al beneficiario. Artículo 72. Plazo de ejecución de las actuaciones. Artículo 73. Arrendatarios y cesionarios.

CAPÍTULO XI.- Seguimiento, control y evaluación Artículo 74. Órganos competentes para el seguimiento del Plan. Artículo 75. Control del Plan. Artículo 76. Evaluación del Plan.

Disposición adicional primera. Compensación de ayudas.

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Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones. Disposición adicional tercera. Periodo de amortización de los préstamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de anteriores planes estatales de vivienda. Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016. Disposición transitoria segunda. Plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Disposición transitoria tercera. Efectos retroactivos. Disposición derogatoria. Disposición final primera. Títulos competenciales. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación reglamentarios. Disposición final tercera. Entrada en vigor.