cierre contable y tributario 2013

119
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013 CPC Fernando Effio Pereda Trujillo, Diciembre del 2013

Upload: ronald

Post on 01-Oct-2015

93 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Cierre Contable y Tributario

TRANSCRIPT

  • CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013

    CPC Fernando Effio Pereda

    Trujillo, Diciembre del 2013

  • Contenido

    1. TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS

    2. REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIN DE GASTOS

    3. REGLAS ESPECFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    4. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

    5. PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

    6. OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2013

    7. CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

  • CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013

    TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS

  • ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Ingresos Gravables

    Costo Computable

    Gastos Deducibles

    Renta Bruta

    Renta Neta

    Venta de

    Bienes

    Artculo 1 y ss LIR

    Artculo 37 de la LIR

    Artculo 20 de la LIR

    (-)

    ( - )

    (=)

    (=)

  • ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Ingresos Gravables

    Gastos Deducibles

    Renta Bruta

    Renta Neta

    Prestacin de

    Servicios

    Artculo 1 y ss LIR

    Artculo 37 de la LIR

    ( - )

    (=)

    (=)

  • QU RENTAS GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA?

    El Impuesto a la Renta grava:

    a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

    b) Las ganancias de capital.

    c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.

    d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.

    (Artculo 1 de la Ley del IR)

  • QU RENTAS NO GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA?

    Reembolso de derechos de aduana: El reembolso de los Derechos de Aduana que efectan los importadores

    a las Agencias de Aduanas no puede ser considerado como ingreso de stas, en tanto resulta claro que el importador es el cliente, a nombre del cual sale la pliza de importacin.

    RTF. 466-3-97 (14.05.1997). Intereses por pagos indebidos: Los intereses abonados por la Administracin por pagos indebidos

    realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligacin legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros.

    RTF 601-5-03 (05.02.2003). Otros: Drawback (RTF 3205-4-2005 ), Crdito Fiscal Especial en la

    Amazona (Informe N 064-2006-SUNAT)

  • EN QU PERODO SE GRAVAN LAS RENTAS?

    Las rentas de la tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

    (Inciso a) del artculo 57 de la LIR)

    Cundo se consideran

    devengadas

    las rentas?

  • QU SE ENTIENDE POR DEVENGO?

    Tratndose de la venta de bienes futuros cundo se reconocen los ingresos?

    () Para fines de la realizacin de los p/a/c del IR, los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones sealadas en el prrafo 14 de la NIC 18.

    INFORME N 085-2009-SUNAT/2B0000 Cuando se reconoce el ingreso por la venta de bienes

    futuros? Se declara nula e insubsistente la apelada: en cuanto a la base

    imponible del Impuesto a la Renta por diferimiento de ingresos (ventas a futuro de inmuebles), stos no se devengan hasta que se produzca la condicin suspensiva de que el bien exista (RTF: 00467-5-2003)

  • QU SE ENTIENDE POR DEVENGO?

    Tratndose de perceptores de rentas de tercera categora en qu oportunidad deben reconocerse sus ingresos?

    () Tratndose de rentas de tercera categora, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengando para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias.

    (Informe N 032-2011-SUNAT/2B0000)

    Ventas con reservas de dominio

    En caso de ventas con reserva de dominio, la renta se devenga en el momento de la transaccin conforme a lo sealado por la NIC 18, aun cuando no se haya transferido legalmente la propiedad.

    (RTF N 3495-4-2003)

  • PRINCIPIO DEL DEVENGADO VENTA DE BIENES

    Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los EEFF cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

    a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

    b) la entidad no conserva para s ninguna implicacin en la gestin corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

    c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

    d) sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin; y

    e) los costos incurridos, o por incurrir, en relacin con la transaccin pueden ser medidos con fiabilidad.

    (Prrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

  • PRINCIPIO DEL DEVENGADO PREST. SERVICIOS

    Cuando el resultado de una transaccin, que suponga la prestacin de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operacin deben reconocerse, considerando el grado de terminacin de la prestacin final del periodo sobre el que se informa.

    El resultado de una transaccin puede ser estimado con fiabilidad

    cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

    (a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

    (b) sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin;

    (c) el grado de realizacin de la transaccin, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y

    (d) los costos ya incurridos en la prestacin, as como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos

    con fiabilidad. (Prrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

  • Y EL COSTO DE VENTAS? EN QU MOMENTO SE RECONOCE?

    Para considerar la renta bruta de un ejercicio se toman en cuenta los

    ingresos por la venta de bienes devengados en ese ejercicio, a los que

    se les deduce el costo computable de los bienes enajenados (costo de

    ventas), en consecuencia no podra deducirse en un ejercicio el costo

    computable relacionado con ingresos de aos anteriores.

    (RTF N 7015-1-2005)

    Corresponde deducir el costo de ventas nica y exclusivamente cuando

    el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto

    el reconocimiento del ingreso como del costo de ventas. Si un ingreso

    por ventas no se ha imputado a un ejercicio, su costo tampoco puede

    imputarse a ste.

    (RTF N 4860-5-2009)

  • El costo de adquisicin debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

    No existe disposicin en la LIR que establezca que para efectos de este impuesto, el costo de adquisicin deba estar sustentado en CP que reunieran las caracteristicas y requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas por proveedores de bienes agropecuarios que contaban con N de RUC o que no consignaban el domicilio completo del vendedor, entre otras caracteristicas y requisitos incumplidos.

    (RTF N 2933-3-2008)

    Las GR y los recibos por egresos por compra de agua, mantenimiento y cambio de pistola del surtidor del grifo, no son documentos que permiten sustentar costo o gasto para efectos del IR.

    (RTF N 3852-4-2008)

  • El costo de adquisicin debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

    La LIR no exige que el costo de adquisicin, el costo de produccin o el valor de ingreso al patrimonio se encuentren sustentados en comprobantes de pago a efectos de deducirlos de la renta bruta

    (RTF N 586-2-2001)

    El artculo 20 de la LIR no estableci que para efectos del IR el costo de adquisicin deba estar sustentado en comprobantes de pago que reunieran necesariamente los requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas a productores primarios que contaban con nmero de RUC y en operaciones cuya fehaciencia no fue cuestionada.

    (RTF N 456-2-2001)

  • El costo de adquisicin debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

    SUSTENTO DEL COSTO COMPUTABLE A PARTIR DEL 01.01.2013 La deduccin del costo computable debe estar debidamente sustentado

    con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que tuvieran la condicin de habidos.

    En todo caso, tratndose del costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisin tuvieran la condicin de No habidos, segn publicacin realizada por la Administracin Tributaria, el mismo tambin puede ser objeto de deduccin slo si al 31 de diciembre del ejercicio en que se emiti el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condicin.

    De lo contrario si no se cumpliera con esta condicin, el costo computable sustentado en estos documentos, no podr ser deducido.

    Esta obligacin (sustentar el costo computable con comprobantes de

    pago) no ser aplicable en los siguientes casos:

  • El costo de adquisicin debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

    Supuestos Observaciones

    Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categora por la enajenacin del bien;

    Enajenacin de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que haya optado tributar como tal.

    Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisin; o,

    Ver artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago que excepta de la obligacin de emitir estos documentos

    Cuando de conformidad con el artculo 37 de la LIR, se permita la sustentacin del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podr ser sustentado con tales documentos.

    Este artculo regula una serie de supuestos en los cuales no hay necesidad de tener un comprobante de pago para sustentar un gasto; entre estas situaciones tenemos las siguientes:

    a) Los tributos; b) Los Gastos por movilidad, los cuales pueden

    sustentarse con una Planilla de Movilidad; c) Las remuneraciones y beneficios que

    correspondan al personal,; d) Los viticos (alimentacin y movilidad) al

    exterior, que se pueden sustentar con una declaracin jurada firmada por el beneficiario.

  • CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013

    REGLAS GENERALES PARA LA

    DEDUCCIN DE GASTOS

  • REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIN DE GASTOS

    El gasto debe estar devengado

    El gasto debe ser causal con el negocio, lo que implica que debe ser proporcional, razonable y general (en determinados casos).

    El gasto debe estar acreditado convenientemente (fehaciencia)

    Debe haberse utilizado medios de pago (cuando corresponda).

    Debe estar sustentado con comprobantes de pago.

  • QU SE ENTIENDE POR DEVENGO?

    Doctrinariamente, se ha sealado que el concepto del devengado rene las siguientes caracteristicas:

    a) Requiere que se hayan producido los hechos

    sustanciales generadores del ingreso o del gasto,

    b) Requiere que el derecho al ingreso o compromiso no est sujeto a condicin que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido;

    c) No requiere actual exigibilidad o determinacin o

    fijacin, en trmino preciso para el pago, ya que puede ser obligacin a plazo y de monto no determinado

    RTF N 1652-5-2004 (19.03.2004)

  • QU SE ENTIENDE POR DEVENGO?

    En aplicacin del principio de lo devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por plizas de seguros cuya cobertura comprende el ejercicio siguiente, slo podrn ser considerados como gastos en la parte correspondiente a la cobertura del perodo comprendido entre la vigencia de la pliza y el 31 de Diciembre del ejercicio en anlisis.

    (RTF N 11472-2-2008)

    Para la deduccin de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que est sustentado en un comprobante de pago, en el caso que exista la obligacin de emitirlo.

    (RTF N 207-1-2004)

  • Gastos Deducibles

    A fin de establecer la RN de 3 categora se deducir de la RB los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la LIR.

    (Primer Prrafo Artculo 37 de la LIR)

    Para estos efectos, stos debern ser normales para la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relacin con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artculo; entre otros.

    (ltimo Prrafo Artculo 37 de la LIR)

    CUNDO UN GASTO ES CAUSAL?

  • CUNDO UN GASTO ES CAUSAL?

    De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gastos el Principio de Causalidad, todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtencin de dicha renta, nocin que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede suceder que la adquisicin de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.

    (RTF N 556-2-2008)

    Resulta razonable que una empresa evale a travs de un informe tcnico arquitectnico, si la inversin destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses, por lo que el gasto efectuado con ese fin cumple con el principio de causalidad, siendo irrelevante que dicha inversin se haya realizado.

    (RTF N 5355-1-2002)

  • Que las normas expuestas recogen el denominado principio de causalidad segn el cual todo gasto, debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad as como el modus operandi del contribuyente.

    RTF N 02000-1-2006 (18.04.2006)

    El hecho que el local este cerrado al haberse suspendido actividades, no significa que la empresa no pueda realizar gastos de limpieza, vigilancia y asesora legal y contable, pues ello no implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio.

    RTF N 03838-5-2005 (22.06.2005)

    CUNDO UN GASTO ES CAUSAL?

  • FEHACIENCIA DE OPERACIONES

    Es aquella operacin respecto de la cual existen indicios o pruebas que lleven a concluir que las operaciones existen.

    Para deducir gastos, no basta con acreditar que se cuenta con CP que respaldan las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe mostrar que ests operaciones se han realizado.

    Para observar la fehaciencia de las operaciones, la Administracin debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes siempre que sean permitidos en el ordenamiento tributario valorando en forma conjunta y con apreciacin razonada.

    (RTF 5732-1-2005)

  • FEHACIENCIA DE OPERACIONES

    la administracin debe efectuar el cruce de la informacin respectiva con los proveedores y verificar la contabilidad de la recurrente a fin de determinar la fehaciencia de las operaciones y en caso determine la no fehaciencia de las operaciones deber acreditar que el registro de las adquisiciones observadas hayan afectado la determinacin de la renta neta de los ejercicios reparados

    (RTF N 06161-2-2003)

  • USO DE MEDIOS DE PAGO

    La Ley N 28194 obliga a bancarizar cuando se trate de operaciones superiores a S/. 3,500 y USD 1,000.

    Los medios de pago que podrn utilizarse son:

    Depsitos en cuenta.

    Giros o transferencias de fondos.

    rdenes de pago.

    Tarjetas de dbito y crdito

    Cheques con la clusula de "no negociables", no transferible, "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artculo 190 de la Ley de Ttulos Valores.

    Incumplimiento: No dan derecho a deducir gasto o costo aunque sean operaciones reales

  • USO DE MEDIOS DE PAGO

    La obligacin de utilizar Medios de Pago establecida en el artculo 3 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transaccin.

    INFORME N 108-2009-SUNAT/2B0000

    Para efectos tributarios los pagos que se efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos respecto de los bienes que se adquieran

    RTF N 11869-1-2008

    Si las facturas fueron canceladas con cheques que no contenan las clusulas intransferible, no a la orden, no negociables u otra equivalente, no procede la deduccin del crdito fiscal.

    RTF N 3277-5-2006

  • SUSTENTO CON COMPROBANTES DE PAGO

    No son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora:

    Los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (CP).

    Tampoco ser deducible el gasto sustentado en CP que a la fecha de emisin del comprobante, tena la condicin de no habidos, salvo que al 31.12, el sujeto haya cumplido con levantar tal condicin.

  • TEST PARA VERIFICAR SI UN CONCEPTO ES DEDUCIBLE O NO

    Concepto Deducible

    Se us medios de pago? Si No

    Es fehaciente? Si No

    Es causal? Si No

    Se ha devengado? Si No

    Est sustentado en un CP que permita deducir gastos?

    Si No

  • CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013

    REGLAS ESPECIFICAS PARA

    DEDUCIR GASTOS

  • 1. Intereses Son deducibles los intereses de deudas y los gastos

    originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.

    Lmite de gastos con intereses exonerados e inafectos Intereses de fraccionamiento

    Cmo podemos sustentar los gastos financieros? Para sustentar los gastos financieros, no solamente es

    necesario que se presente los registros contables de los mismos sino tambin su documentacin sustentatoria y/o anlisis que permitan examinar la vinculacin de los prstamos con la obtencin de rentas gravadas.

    RTF: 02792-4-2003 (23.05.2003)

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • 2. Prdidas extraordinarias y delitos Son deducibles las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o

    fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente.

    Para la deduccin de las prdidas extraordinarias, cundo resulta intil

    ejercitar las acciones judiciales? La resolucin del MP que dispone el archivamiento provisional de la

    investigacin preliminar por falta de identificacin del presunto autor del delito, acredita que es intil ejercitar la citada accin en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificacin.

    RTF: 03786-4-2007 Es suficiente la copia de la denuncia policial para acreditar la prdida

    extraordinaria? La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la

    ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deduccin. RTF: 5509-2-2002

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CASO: PRDIDA EXTRAORDINARIA DEDUCIBLE

    La empresa CAMINOS DEL SOL S.A. se dedica a la comercializacin de artefactos elctricos en la ciudad de Lima. El 24 de octubre del 2013, dicha empresa sufri un robo de 10 televisores de 21 valorizados en S/. 12,000.

    Al respecto, la empresa nos consulta, si dichos gastos son deducibles considerando que ha cumplido con denunciar el hecho a la autoridad policial, quien transfiri la denuncia a la fiscala, entidad que luego de las investigaciones efectuadas ha ordenado el archivamiento del caso puesto que era intil ejercer la accin judicial al no haberse logrado identificar a los autores del delito, hecho que se produjo el 30.12.2013.

    SOLUCIN

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    Registro contable

    ------------------ x ---------------

    65 OTROS GASTOS DE GESTIN 12,000

    659 Otros gastos de gestin

    20 MERCADERAS 12,000

    201 Mercaderas manufacturadas

    2011 Mercaderas manufacturadas

    20111 Costo

    24/10/2013 Por la robo de mercaderas.

    ------------------ x ---------------

    Para efectos tributarios, el robo que ha sufrido la empresa ser un gasto deducible del ejercicio 2013 para efectos del Impuesto a la Renta, puesto que se ha probado que es intil ejercer la accin judicial correspondiente (archivamiento de la denuncia) .

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    3. Tributos sobre bienes o actividades Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

    - ITF (general) 3 Categora Deducible. - Tasas sin comprobantes de pago. - Tributos Municipales. - El IGV producto del retiro de bienes no es deducible. Los gastos por tributos, deben estar sustentados con CP? Se revoca el reparo sobre gastos (tributos) cuya documentacin no

    cumple con los requisitos y caractersticas mnimas del RCP, toda vez que los mismos representan el pago de tasas

    RTF: 00909-4-2001 (18.07.2001) Para deducir como gastos las tasas es necesaria la emisin de un CP? Se deducir de la renta bruta de tercera categora las tasas, en tanto se

    cumpla con el principio de causalidad, no requirindose de un CP para sustentar el gasto.

    INFORME N 171-2001-SUNAT/K00000

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CASO: El IMPUESTO PREDIAL ES UN GASTO DEDUCIBLE? La empresa LOS INNOVADORES S.A. ha efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2013 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, desea conocer el tratamiento contable y las implicancias tributarias.

    SOLUCIN Los gastos por Impuesto Predial son gastos deducibles, puesto que recaen sobre bienes productores de rentas gravadas. Por ello, el impuesto Predial pagado por la empresa LOS INNOVADORES S.A. ser deducible a afectos de determinar el Impuesto a la Renta.

    ------------------ x --------------- 64 GASTOS POR TRIBUTOS 700 643 Gobierno Local 6431 Impuesto Predial 40 TRIB, CONTR., Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 700 406 Gobiernos Locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial ------------------ x ---------------

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CASO: IGV POR RETIRO DE BIENES

    Con ocasin de las fiestas de fin de ao, la empresa COMERCIALIZADORA DEL PISCO S.A.C. ha entregado cinco (5) botellas de pisco a sus cinco mejores clientes, con ocasin de las fiestas navideas. El costo de adquisicin es de S/. 100 por cada botella, vendindose en S/. 120. Nos piden reconocer tributaria y contablemente la operacin.

    SOLUCIN Considerando que la entrega de los bienes que nos comenta la empresa

    COMERCIALIZADORA DEL PISCO S.A.C. deben ser tratados como Retiro de Bienes para efectos del IGV, el tratamiento contable sera el siguiente:

    Detalle Importe

    Valor de venta por unidad 120

    Unidades entregadas 5

    Valor de mercado de los bienes 600

    IGV (18% de S/. 600) 108

    IGV a pagar 108

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    ------------x---------- 65 OTROS GASTOS DE GESTIN 500 659 Otros gastos de gestin 20 MERCADERAS 500 201 Mercaderas manufacturadas 2011 Mercaderas manufacturadas 20111 Costo x/x Por la entrega de las botellas de pisco a los clientes ------------x---------- 64 GASTOS POR TRIBUTOS 108 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las Venta y Selectivo al Consumo 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SIST. DE PEN. Y DE SALUD POR PAGAR 108 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV Cuenta Propia x/x Por IGV del retiro de las cinco botellas de pisco. ------------x----------

  • 4. Gastos de Representacin

    Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales, o establecimientos.

    Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posicin de mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes.

    No incluye gastos de propaganda.

    No excedern del 0.5% de los ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UITs.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Los gastos realizados para efectos de una promocin masiva, califican como gastos de representacin?

    Se encuentran fuera del concepto de gastos de representacin aquellos gastos realizados para efectos de una promocin masiva, entre lo que se incluye la promocin de ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales.

    RTF: 756-2-2000 Es posible sustentar gastos con documentos que consignen la

    frase "por consumo? Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y

    bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestacin de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artculo 8 del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo".

    INFORME N 012-2001-SUNAT/K00000

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CASO: ENTREGA DE OBSEQUIOS A CLIENTES Durante el mes de Diciembre del 2013, la empresa LEGAL TAX

    S.A.C. ha adquirido diversos bienes para ser obsequiados a sus principales clientes (Gastos de Representacin) por S/. 2,956. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento tributario que corresponde a estos gastos, considerando que el acumulado de stos ascienden a S/. 10,256 y que el total de ingresos brutos del ao 2013 es de S/. 1908,158

    SOLUCIN

    Detalle Importe

    Gastos de Representacin S/. 10,256

    Lmite 1: 0.5% de S/. 1908,158 S/. 9,541

    Lmite 2: 40 UIT (40 * S/. 3,700) S/. 148,000

    Lmite Gastos de Representacin S/. 9,541

    Gastos de Representacin No Deducibles S/. 715

  • 5. Gastos salud, recreativos, cultura y educacin

    Aquellos destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, as como las primas de seguros de cnyuge o hijos menores de 18 aos.

    Los gastos recreativos sern deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 UITs.

    RTF 654-3-2001: Son deducibles los gastos del evento interno, del evento deportivo y premios a los trabajadores que figuran en planilla por cuanto estn relacionados con la renta productora.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS Debe

    considerarse el criterio de

    Generalidad

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CASO: LMITE PARA DEDUCIR GASTOS RECREATIVOS Durante el ejercicio 2013, la empresa LOS DINOSAURIOS S.A.C. ha realizado los siguientes gastos recreativos en favor de sus trabajadores: - Gastos por el Da de la Madre S/. 2,000 - Gastos por el Da del Trabajador S/. 3,000 - Gastos por Navidad S/. 4,000 TOTAL S/. 9,000 Al respecto, nos piden ayuda a fin de determinar si estos gastos son deducibles a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categora, considerando que la empresa ha tenido Ingresos Netos por S/. 1950,000 durante el ejercicio 2013. SOLUCIN Lmite Gastos Recreativos (0.5% de S/. 1950,000) S/. 9,750 Lmite 40 UITs (S/. 3,700 * 40) S/. 148,000 Lmite deducible: El menor S/. 9,750 Gastos Recreativos efectuados 2013 S/. 9,000 Exceso de Gastos Recreativos (S/. 9,000 S/. 9,750) S/. 00

  • 6. Vehculos automotores Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las

    categoras A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos:

    i) cualquier forma de cesin en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros;

    ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacin y similares; y,

    iii) depreciacin por desgaste. Se considera que la utilizacin del vehculo resulta estrictamente

    indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratndose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turstico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesin en uso de automviles, as como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacin similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • 6. Vehculos automotores Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las

    categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, sern deducibles los conceptos sealados en el primer prrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en funcin a indicadores tales como la dimensin de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformacin de los activos.

    Categoras CC

    A2 1,051 a1,500

    A3 1,501 a 2,000

    A4 Mas de 2,000

    B1.3 Camionetas 4*2 hasta de 4,000 kg peso bruto

    B1.4 Camionetas 4*4 hasta de 4,000 kg peso bruto

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    No sern deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este prrafo, en el caso de vehculos automotores cuyo precio exceda de 30 UIT.

  • Vehculos asignados a directores, representacin y administracin. Se acepta deducir segn tabla siguiente:

    IMPORTANTE

    UIT e INA del ejercicio anterior e identificacin de vehculos y efectos por 4 aos.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    Ingresos netos anuales

    N de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 1

    Hasta 16,100 UIT 2

    Hasta 24,200 UIT 3

    Hasta 32,300 UIT 4

    Mas de 32,300 UIT 5

  • Deduccin de Gastos por Vehculos

    Tipos de Vehculos

    Categoras Observaciones

    Automviles y sus derivados incluyendo los de traccin en ms de dos (2) ruedas

    Categora A2 Gastos incurridos en vehculos de estas categoras que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LMITE

    Gastos incurridos en vehculos de estas categoras asignados a actividades de direccin, representacin y adm.: SUJETOS A LMITES

    Categora A3

    Categora A4

    Categora A1 NO SUJETOS A LMITE

    NO SUJETOS A LMITE SUJETOS A LMITES

    NO SUJETOS A LMITE

    Cam., pick-up y sus derivados, vehculos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de traccin en ms de dos (2) ruedas.

    Categora B1.1

    Categora B1.2

    Categora B1.3

    Categora B1.4

    Cat. B2, B3, B4, B5

    Vehculos com. con chasis o plataforma y sin cabina.

    Categora C1

    Categora C2

    Motocicletas y vehculos de tres ruedas

    Categora D1.1

    Categora D1.2

    Cat. D2, D3, D4

    Tractores para uso agrcola, maqu. mvil para mov. de tierras y otras

    Categora E1

    Categora E2

    Categora E3

  • A qu tipo de vehculos, se aplica la limitacin prevista en el inciso w) del artculo 37 de la LIR?

    () a las camionetas tipo pick up de traccin doble 4 x 4 no les resulta de aplicacin las disposiciones del Impuesto a la Renta antes citadas, al no encontrarse comprendidas en las categoras A2, A3 y A4.

    CARTA N 092-2010-SUNAT/2B00000

    Las limitaciones establecidas en el inciso w) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artculo 21 de su Reglamento, se aplicarn, nicamente, a los vehculos automviles y sus derivados, incluyendo los de traccin en ms de dos (2) ruedas, comprendidos en las Categoras A2, A3 y A4. (Carta N 168-2007-SUNAT/200000)

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS Para el 2013 tambin se

    limitan los gastos de camionetas 4*2 y 4*4

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CASO: UNIDADES DE TRANSPORTE DE UNA EMPRESA DE TAXI La empresa La Seguridad S.R.L., dedicada a brindas servicios de taxi,

    tiene una flota de 30 unidades. Sobre el particular nos consulta si puede considerar como deducibles el total de gastos por combustible, mantenimiento, reparaciones y otros propios de los vehculos?

    SOLUCIN

    Tomando en cuenta el giro del negocio, se puede afirmar que la utilizacin de los vehculos resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, por lo tanto, procede deducir como gasto aceptable segn el artculo 37 de la Ley del IR.

    En este caso, no habr lmite en los gastos, debindose observar que para la deduccin de los mismos, se deber acreditar la relacin de causalidad verificndose que stos sean razonables y proporcionales a la actividad gravada.

  • 7. Directores

    Son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

    El importe abonado en exceso, constituir renta gravada para el director que lo perciba.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CASO N 1: RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO La Compaa LOS ANDES S.A.C. tiene seis (6) directores a los cuales

    durante el 2013, les ha abonado S/. 72,000 por su asistencia a las sesiones de directorio. Sobre el particular nos consultan si la totalidad de dichos pagos son deducibles, considerando que la utilidad contable del ejercicio es de S/. 2400,000.

    SOLUCIN ------------------ x --------------- 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 72,000 628 Retribuciones al directorio 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200

    401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categora 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACC., DIRECTORES Y GTES 64,800 4421 Dietas ------------------ x ---------------

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    Tratamiento Tributario Cmo determinamos la utilidad comercial? Utilidad Contable 2400,000 (+) Dietas del Directorio 72,000 Utilidad Comercial 2472,000 Cmo determinamos el lmite establecido del 6%? Utilidad Comercial 2 472,000 Limite mximo deducible (6% de S/. 2472,000) 148,320 Remuneraciones al directorio pagadas 72,000 Exceso 0 En consecuencia, y de acuerdo a lo anteriormente calculado, podemos

    concluir que como no existe un exceso de dietas (remuneraciones al directorio), todo el gasto ser aceptado tributariamente.

  • Cmo se determina la utilidad comercial?

    La utilidad comercial representa la utilidad antes de impuesto ms las dietas al directorio.

    RTF 02886-5-2004

    Es necesario acreditar las dietas al directorio?

    Considerando que la recurrente no present documento que sustentara los pagos efectuados a los supuestos directores o los acuerdos que aprobaran dichos pagos, pese a que ello le fue solicitado expresamente, el reparo se encuentra arreglado a ley.

    RTF 04451-1-2002

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • 8. Viajes y viticos

    Son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.

    Los viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad, los cuales no podrn exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Lmites Viticos al interior: S/. 420 Hasta el 23.01.2013 S/. 640 a partir del 24.01.2013

    Zona Max. Deducible US$

    Hasta 19.05.2013 A partir 20.05.2013

    frica, 400 960

    Amrica del Norte 440 880

    Asia 520 1,000

    Caribe 480 860

    Amrica Central, 400 630

    Amrica del Sur 400 740

    Europa 520 1,080

    Oceana 480 770

    Medio Oriente 1,020

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Los gastos de viaje por concepto de viticos en el exterior del pas se sustentan de la siguiente manera:

    El alojamiento con los documentos emitidos en el exterior, de acuerdo a las normas legales del pas respectivo, siempre que conste en ello, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de operacin y la fecha y el monto de la misma. Se deber presentar una traduccin al castellano de los documentos si as lo solicita la SUNAT.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Alimentacin y movilidad: Con documentos del exterior o con una declaracin jurada por un monto que no debe exceder el 30% del doble del monto que por concepto de viticos concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    La declaracin jurada deber contener la informacin mnima respecto a los datos generales, datos especficos de la movilidad, datos especficos de la alimentacin y el total de dichos gastos.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Zona Max. Deducible US$

    Sustento mximo con DDJJ US$

    frica, Amrica Central, Amrica

    del Sur

    400 120

    Amrica del Norte 440 132

    Asia y Europa 520 156

    Caribe y Oceana 480 144

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Zona Max. Deducible US$

    Sustento mximo con DDJJ US$

    frica, 960 288

    Amrica del Norte 880 264

    Asia 1,000 300

    Caribe 860 258

    Amrica Central, 630 189

    Amrica del Sur 740 222

    Europa 1,080 324

    Oceana 770 231

    Medio Oriente 1,020 306

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • DECLARACIN JURADA GASTOS POR VITICOS (ALIMENTACIN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL

    EXTERIOR (Base legal: Inciso r) del artculo 37 de la LIR e Inciso n) del art. 21 del RLIR) Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI N 33261039, Gerente de Finanzas

    de la empresa IMPORTACIONES SANTA MARTHA S.A.C identificada con RUC N 20506040501 dejo constancia que del 14.10.2013 al 17.10.2013, das en los que fui enviado en comisin de servicios a la ciudad de Madrid, Espaa, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentacin, los cuales no he podido sustentar:

    I. DATOS ESPECFICOS DE LA MOVILIDAD

    Fecha Importe US$ Importe en S/.

    II. DATOS ESPECFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIN

    Fecha Importe US$ Importe en S/.

    III. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIN

    Concepto Importe US$ Importe en S/.

    Movilidad

    Alimentacin

    Total

    Lima, 20 de Octubre de 2013

    Wilmer Cavero Escobar

    DNI N 33261039

  • Sustento de Viticos (Hospedaje, Alimentacin y

    Hospedaje)

    Al Interior del pas

    En el Exterior

    Con CP emitidos de

    acuerdo al RCP

    Lmite: S/. 420 S/. 640

    Hospedaje Alimentacin y movilidad del pas

    Con documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIR

    Con documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIR

    Con una DDJJ hasta el 30% de la deduccin mxima permitida

    Lmite por da:

    19.05.2013 20.05.2013

    frica US$ 400 US$ 960

    Amrica Central US$ 400 US$ 630

    Amrica del Norte US$ 440 US$ 880

    Amrica del Sur US$ 400 US$ 740

    Asia US$ 520 US$ 1000

    Caribe US$ 480 US$ 860

    Europa US$ 520 US$ 1,080

    Oceana US$ 480 US$ 770

    Medio Oriente US$ 1,020

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CASO: GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLES El Directorio de la empresa LIMA FUTURE S.A.C. acord enviar entre el

    10 y el 12 de noviembre de 2013, a su Gerente General, Sr. Lus Castro Lpez a la ciudad de Barcelona - Espaa, a fin de efectuar negociaciones con empresas de dicha ciudad para venderles mercaderas, otorgndole viticos por un monto de US$ 3,000 (US$ 1,000 por da). A su regreso, el Sr. Castro rindi cuentas de sus viticos de acuerdo con lo siguiente:

    Detalle Importe

    Gastos de hospedaje (Sustentados con documentos que cumplen requisitos

    establecidos en el Art. 51 A de la LIR)

    US$ 1,200

    Gastos de Alimentacin (Sustentados con Declaracin Jurada)

    US$ 1,400

    Gastos de Movilidad (Sustentados con Declaracin Jurada)

    US$ 400

    Total sustento de viticos US$ 3,000

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    SOLUCIN a) Lmite mximo de Viticos El primer paso que se deber efectuar es determinar s los viticos

    otorgados superan o no, el lmite mximo permitido. Para tal efecto realizaremos la siguiente comparacin:

    Viticos otorgados US$ 3,000 Viticos mximo permitido para Espaa US$ 1,080 Lmite de viticos permitido US$ 3,240 (US$ 1,080 x 3 das) b) Sustento de Viticos El segundo paso que se deber tener en consideracin, para la

    deduccin de los gastos de viajes al exterior, es el referido al sustento de los mismos. En ese sentido, a continuacin verificaremos si los gastos estn debidamente sustentados:

    b.1) Gastos por Viticos (hospedaje) en el exterior Gastos por viticos (hospedaje) US$ 1,200 Gastos por Viticos Deducibles US$ 1,200

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    b.2) Gastos por viticos (aliment. y movilidad) en el exterior Al estar sustentados estos gastos con una Declaracin Jurada del

    beneficiario, es pertinente tomar en consideracin los lmites sealados (30% del monto mximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua) para poder verificar su deduccin o no. As tenemos:

    Lmite de viticos con DDJJ Vitico mximo a Europa US$ 1,080 N de das 03 Total viticos mximo a Europa US$ 3,240 Lmite 30% sustento con DDJJ US$ 972 (Aliment. y movilidad en el exterior) Comparacin con DDJJ presentada por beneficiario DDJJ de Lus Castro (alim. y movilidad) US$ 1,800 Lmite Viticos con DDJJ (alim y mov.) US$ 972 Viticos no deducibles con DDJJ US$ 828

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    b.3) Gastos por Viticos deducibles De acuerdo a los clculos efectuados, podemos observar que la

    empresa LIMA FUTURE S.A.C. podr deducir como gastos por viticos al exterior, nicamente la suma de US$ 2,172, no siendo deducibles, US$ 828 (que equivale al exceso del 30% del monto mximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua):

    Gastos por Viticos (Hospedaje) US$ 1,200 Gastos por Viticos (Alim. y Movilidad) US$ 972 Gastos por viticos deducibles US$ 2,172 Viticos no deducibles con DDJJ US$ 828 Total viticos entregados US$ 3,000

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    9.- Depreciacin

    Son deducibles las depreciaciones por

    desgaste u obsolescencia de los bienes

    de activo fijo y las mermas y desmedros

    de existencias debidamente acreditados.

    Se condiciona su deduccin al registro

    contable.

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    10. Gastos por concepto de movilidad

    Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores se sustentaran con CP o con la planilla de gastos de movilidad.

    Por cada da se podr sustentar los gastos por movilidad respecto de un mismo trabajador. En caso contrario, solo proceder la deduccin de los gastos que se encuentren acreditados con CP.

    Los gastos sustentados con planilla no podr exceder por cada trabajador del importe diario equivalente al 4% del RMV, es decir S/. 30.

    .

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    La planilla de gastos de la movilidad puede comprender : Los gastos incurridos en uno o ms das de un solo

    trabajador. Los gastos incurridos en un solo da de ms de un

    trabajador. La planilla de gastos de la movilidad deber constar por escrito,

    y especificar la informacin siguiente: a. Numeracin de la planilla. b. Nombre o razn social del contribuyente. c. Identificacin del da o perodo que comprende la

    planilla, segn corresponda. d. Fecha de emisin de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada

    trabajador: Fecha, Nombres y apellidos, N de DNI, Motivo y destino del desplazamiento, Monto gastado por cada trabajador.

    NOTA: La planilla de gastos de la movilidad no constituye un libro ni un registro

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD

    Planilla N Perodo de la Planilla

    Empresa Fecha de Emisin

    Trabajador DNI

    Fecha Motivo del Traslado Destino Monto Firma

    Total

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD

    Planilla N Perodo de la Planilla

    Empresa Fecha de Emisin

    Fecha de la Movilidad

    Nombres y Apellidos DNI N Motivo del Traslado

    Destino Monto Firma

    Total

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    11. Boletas de venta sujetos al RUS

    Podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RS, hasta el lmite del 6% de los montos acreditados mediante CP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el RC.

    Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

    Sector agrario :10% y 200 UIT

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    12. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y similares

    Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se

    acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier

    concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral

    existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrn deducirse en

    el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas

    dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de

    la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.

    La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es

    retenida para efectos del pago de aportes previsionales podr deducirse

    en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al

    respectivo sistema previsional dentro del plazo sealado en el prrafo

    anterior

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    13. Valor de mercado de remuneraciones

    Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de

    una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o

    asociados de personas jurdicas (y sus familiares), en tanto se pruebe

    que trabajan en el negocio y que la remuneracin no excede el valor de

    mercado. Este ltimo requisito ser de aplicacin cuando se trate del

    titular de la EIRL; as como cuando los accionistas, participacionistas y,

    en general, socios o asociados de personas jurdicas califiquen como

    parte vinculada con el empleador, en razn a su participacin en el

    control, la administracin o el capital de la empresa. El reglamento

    establecer los supuestos en los cuales se configura dicha vinculacin.

    En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la

    diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho titular,

    accionista, participacionista, socio o asociado

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    14. Mermas, desmedros y faltantes

    Mermas: perdida fsica en el volumen, peso o cantidad de existencias por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo. Requiere informe tcnico de profesional independiente.

    Desmedro: Perdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias: Destruccin ante notario pblico o juez de paz.

    15. Rentas de 2. 4 y 5 categora

    Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.

    La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categora y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podr deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo sealado en el prrafo anterior

  • GASTOS PROHIBIDOS

    1. Gastos personales No son deducibles para la determinacin de la

    renta imponible de tercera categora los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

    2. El Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta por su naturaleza no

    puede ser deducible de si mismo. 3. Sanciones del Sector Pblico No son deducibles las multas, recargos, intereses

    moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Pblico Nacional

  • TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

    CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013

  • TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

    DIFERENCIAS DE CAMBIO POR EXISTENCIAS Y ACTIVOS PERMANENTES

    Los incisos e) y f) del artculo 61 de la LIR establecan hasta el 31.12.2013 un tratamiento particular para las diferencias de cambio que se generen por pasivos originados por la adquisicin de existencias en stock a la fecha de cierre y de activos fijos. As segn dichos incisos:

    Para los efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarn las siguientes normas:

    () e) Las DC originadas por pasivos en ME relacionados y plenamente

    identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en trnsito a la fecha del BG, debern afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en ME, la DC deber afectar los resultados del ejercicio.

    f) Las DC originadas por pasivos en ME relacionadas con activos fijos

    existentes o en trnsito u otros activos permanentes a la fecha del BG, debern afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicacin en los casos en que la DC est relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciacin de los activos as reajustados por DC, se har en cuotas proporcionales al nmero de aos que falten para depreciarlos totalmente.

  • TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

    DIFERENCIAS DE CAMBIO POR EXISTENCIAS Y ACTIVOS PERMANENTES

    En relacin a estos incisos, la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1112 los ha derogado expresamente; con ello a partir del 01.01.2013 las diferencias de cambio que se generen por este tipo de adquisiciones, debern ser incluidas en la determinacin de la materia imponible del perodo en el cual la tasa de cambio flucta, considerndose como utilidad o como prdida.

    IMPORTANTE Las diferencias de cambio que se hayan capitalizado siguiendo el

    procedimiento sealado en los incisos e) y f) del artculo 61 de la LIR, generadas hasta el 31.12.2012, continuarn rigindose por lo establecido en los referidos incisos.

  • PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

    CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013

  • CARTA INDUCTIVA N 112022740000

    Sr. Contribuyente:

    ()

    Ud. presenta adiciones a las declaraciones juradas anuales correspondientes a los ejercicios 2011 y/o 2012 que pudieran estar vinculados a operaciones afectas a la Tasa Adicional del 4.1% por concepto de distribucin indirecta de utilidades efectuadas en los citados ejercicios, tasa que debi ser aplicada sobre toda suma que implique una distribucin indirecta de renta de tercera categora no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, en concordancia con lo establecido en el inciso g) del artculo 24-A y artculo 55 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF.

    Con relacin a lo anterior, el artculo 13-B del Reglamento de la LIR ha establecido que se encuentran en dicha categora, entre otros, los gastos a cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados que son asumidos por la Persona Jurdica.

    Las adiciones referidas en los prrafos anteriores son las siguientes:

    - Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares y

    - Gastos cuya documentacin no cumpla con los requisitos y caractersticas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Se adjunta anexo con el detalle de la inconsistencia.

    ()

  • Ante este tipo de cartas, surgen inmediatamente las siguientes preguntas:

    Cundo hay distribucin indirecta de rentas?

    Qu consecuencias tiene para una empresa?

    Por qu la SUNAT enva esta carta inductiva?

    Cmo presume de la existencia de Distribucin indirecta de Rentas (DIR)?

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

  • En principio, debemos tomar en cuenta que el inciso i) del artculo 24 de la LIR seala que son rentas de 2 categora, entre otros: Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artculo 24-A de la LIR.

    Sobre el particular, el inciso g) del artculo 24A de la LIR seala que se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, entre otros: Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categora, en tanto signifique una disposicin indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

    Finalmente, el ltimo prrafo del artculo 55 de la LIR precisa que las personas jurdicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4,1% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artculo 24-A de la LIR

    IMPORTANTE

    La tasa adicional de 4.1%, procede independientemente de los resultados del

    ejercicio, incluso en los supuestos de prdida tributaria arrastrable.

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

  • En qu plazos se debe pagar la tasa adicional?

    El Impuesto determinado deber abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la DIR, en los plazos previstos por el CT para las obligaciones de periodicidad mensual.

    En caso no sea posible determinar el momento en que se efectu la DIR, el impuesto deber abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se deveng el gasto.

    De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el Impuesto (4.1%) se abonar en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectu la DIR.

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

  • Qu se entiende por DIR? Constituyen gastos que significan disposicin indirecta de renta no

    susceptible de posterior control tributario: a) Aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas,

    participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurdicas a que se refiere el Artculo 14 de la LIR, entre otros,

    b) Los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los

    accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurdica.

    c) Renen la misma calificacin, los siguientes gastos:

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

  • Qu se entiende por DIR?

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

    Tipo Detalle

    Los gastos

    sustentados por

    CP falsos

    Aquellos que reuniendo los requisitos y caractersticas

    formales sealados en el RCP, son emitidos en alguna

    de las siguientes situaciones:

    El emisor no se encuentra inscrito en el RUC. El emisor se identifica consignando el nmero de RUC de otro contribuyente.

    Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.

    Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operacin inexistente.

    Gastos

    sustentados por

    CP no fidedignos

    Aquellos que contienen informacin distinta entre el

    original y las copias y aquellos en los que el nombre o

    razn social del comprador o usuario difiera del

    consignado en el comprobante de pago

  • Qu se entiende por DIR?

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

    Tipo Detalle

    Gastos

    sustentados en

    CP emitidos por

    sujetos en

    situacin dudosa

    Sujetos a los cuales, a la fecha de emisin de los

    referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o

    notificado la baja de su inscripcin en el RUC o

    aquellos que tengan la condicin de no habido, salvo

    que al 31.12 del ejercicio, o a la fecha de cierre del

    balance del ejercicio, el emisor haya cumplido con

    levantar tal condicin.

    Gastos

    sustentados en

    CP que no

    corresponden al

    Rg. Tributario

    Aquellos otorgados por contribuyentes cuya inclusin

    en algn rgimen especial no los habilite para emitir

    ese tipo de comprobante.

    Otros Gastos cuya deduccin sea prohibida de conformidad

    con la LIR, siempre que impliquen disposicin de

    rentas no susceptibles de control tributario.

  • PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

    Distribucin

    Indirecta de Rentas

    Debe ser un

    gasto susceptible

    de haber

    beneficiado a los

    propietarios

    Debe ser un gasto

    sustentado con: i) CP

    falsos, ii) CP no fidedignos,

    iii) CP emitidos por sujetos

    dados de baja o no

    habidos, o, iv) CP emitidos

    por sujetos no autorizados

    a emitirlos

    Debe ser un gasto prohibido siempre que

    implique disposicin de

    rentas no susceptibles

    de control tributario.

  • Aplicacin prctica: Determinar si los siguientes conceptos califican como DIR: - Gastos sin sustento de CP - Exceso de dietas a los directores de sociedades annimas - Gastos personales - Exceso de depreciacin - IR asumido por la empresa - Exceso de gastos sustentados con BV y/ tickets emitidos por sujetos del

    Nuevo RUS - Las donaciones que superen el 10% de la renta neta de tercera categora - El exceso de gastos por vehculos - Cobranza dudosa que no cumple con las condiciones para su deduccin - El exceso al Valor de mercado de remuneraciones - Los viticos no sustentados con CP - El IGV que grava el retiro de bienes - Las sanciones del Sector Pblico Nacional. - Gastos sustentados con CP que no cumplen con las condiciones previstas en

    el RCP

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

  • PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

    Por qu se grava la DIR con el 4.1%? () el fundamento de la LIR para establecer una presuncin de dividendos, en

    el caso de DIR, responde a la necesidad de equiparar:

    La aplicacin de la tasa adicional presupone entonces, el traslado de las utilidades generadas por la empresa a sus accionistas o socios de manera indirecta, sin la adopcin previa de un acuerdo de atribucin de dividendos, evitando de esta manera el gravamen que pudiera recaer sobre los dividendos, situacin que para el legislador justifica la imposicin de la tasa adicional del 4.1% a la empresa que realiz la DIR. De ese modo, los dividendos presuntos suponen la distribucin de utilidades o dividendos de forma indirecta, para lo cual se requiere que el sujeto respecto del cual se presume que realiz la distribucin de dividendos presuntos, se encuentra en la capacidad jurdica de distribuir utilidades o dividendos. (RTF N 15452-1-2011)

    el grado de imposicin de las utilidades distribuidas a

    los accionistas, socios o asociados a travs de

    acuerdos,

    la disposicin de dividendos u otras formas de distribucin de utilidades, efectuada a travs de mecanismos indirectos, como la asuncin por la empresa de gastos a cargo

    de los accionistas, participacionistas y otros.

    con

  • INFORME N 215-2008-SUNAT/2B0000

    Procede acotar por DIR, cuando los reparos determinados en fiscalizacin no originan una renta gravable y por el contrario se determina prdida tributaria, considerando lo dispuesto por el inciso g) del artculo 24-A y el segundo prrafo del artculo 55 de la LIR vigente al 1.12.2003?

    RESPUESTA

    De acuerdo con las disposiciones vigentes en el ejercicio 2003, procede acotar con la tasa de 4.1% sobre toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalizacin resulte renta gravable de la tercera categora, en tanto signifique una DIR no susceptible de posterior control tributario, aun en el supuesto que la empresa obtuviera prdida tributaria por el ejercicio mencionado.

    INFORME N 284-2006-SUNAT/2B0000

    La tasa adicional del IR, tomando en consideracin que se trata de un dividendo presunto, se debe aplicar sobre las utilidades luego de deducir el IR o sobre el total de la DIR incurrida por la PJ, con motivo de la fiscalizacin efectuada?

    RESPUESTA

    La tasa adicional de 4.1% aplicable a las PJ segn la legislacin del IR, recae sobre la totalidad de la suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalizacin respectiva resulte renta gravable de la tercera categora, en tanto signifique una DIR no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados.

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

  • INFORME N 027-2010-SUNAT/2B0000

    1.En el caso que la AT haya determinado que el costo deducido por el contribuyente proviene de operaciones no reales (inexistentes), los montos supuestamente destinados a la adquisicin de bienes y servicios que constituyen costo de ventas son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribucin de utilidades al amparo del inciso g) del artculo 24- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2.Los gastos descritos en los numerales 1 al 4 del artculo 13-B del Reglamento de la LIR son considerados de pleno derecho como gastos que significan disposicin indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario, por lo que carece de relevancia si dichos gastos pueden ser susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurdicas a que se refiere el artculo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    3.Los ingresos no declarados a que se refiere el inciso g) del artculo 24-A del TUO de la LIR necesariamente deben significar una disposicin indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario para ser considerados como dividendos y otra forma de distribucin de utilidades.

    PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

  • PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

    Finalidad de la tasa adicional

    La finalidad de la tasa adicional es gravar a las PJ respecto de aquellas sumas que sean susceptibles de beneficiar a sus accionistas y en general socios o asociados, al determinarse su calidad de beneficiarios finales o al no ser posible establecer fehacientemente quienes son stos (beneficiarios desconocidos) y que no hayan sufrido la retencin del 4.1%.

    RTF N 11869-1-2008 (06.10.2008)

    Los costos tambin estn sujetos al 4.1%?

    () que resulta pertinente la aplicacin de la tasa adicional del 4.1% prevista en el artculo 55 de la LIR en relacin no slo de gastos sino tambin de costos reparados a la recurrente.

    RTF N 11472-2-2008 (25.09.2008)

    Gastos no deducibles que no estn sujetos al 4.1%

    No son considerados como DIR, a pesar de no ser admitidos como deducibles, los gastos por multas e intereses moratorios, honorarios de los directores no socios que exceden del 6% de la utilidad, provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos establecidos de ley, entre otros, siempre que se pueda acreditar el destino de los mismos.

    RTF N 11869-1-2008 (06.10.08):

  • PRESUNCIN DE DISTRIBUCIN INDIRECTA DE RENTAS

    El 4.1% tambin se aplica a las EUP?

    () cuando el artculo 14 de la LIR seala que el titular de la EUP determinar y pagar el IR sobre las rentas de las EUP que le sean atribuidas, as como sobre la retribucin que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las PJ, hace referencia a que las rentas generadas por la explotacin de EUP sern atribuidas a la PN, titular del negocio como rentas empresariales, determinndose el IR por esa actividad de acuerdo a las reglas aplicables a las rentas de la 3 categora ().

    Que sin embargo, ello no supone que respecto de las referidas personas naturales con negocio resulte posible la aplicacin de las reglas de dividendos presuntos, puesto que () los dividendos presuntos suponen el reparto indirecto de utilidades desde un sujeto de derecho (la PJ) hacia otro (los accionistas, socios u otros); situacin que no se presenta en el caso de las EUP, pues no existe utilidad por distribuir, toda vez que sta ya ha sido atribuida o imputada a la persona natural titular del negocio unipersonal ()

    (RTF N 15452-1-2011)

  • CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013

    OBLIGADOS A PAGAR EL ITF

    2013

  • OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2013

    Obligados a pagar ITF por las

    operaciones a que se refiere el inciso g) artculo 9 de la

    Ley N 28194

    Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago superaron el 15% del total de sus

    pagos

    Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago no superaron el

    15% del total de sus pagos

    SI

    NO

    IMPORTANTE Respecto de la imputacin del gasto, debe considerarse que el mismo ser deducible en el ejercicio al que efectivamente corresponden las operaciones que generaron la obligacin de pagar el impuesto.

  • QU DEBE ENTENDERSE POR EFECTUAR PAGOS SIN UTILIZAR DINERO EN EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO?

    Concepto Detalle

    Permuta Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recprocamente la propiedad de bienes. (Artculo 1602 del Cdigo Civil)

    Dacin en pago

    El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelacin total o parcial una prestacin diferente a la que deba cumplirse. (Artculo 1265 del Cdigo Civil)

    Compensacin Por la compensacin se extinguen las obligaciones recprocas, lquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensacin no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de comn acuerdo. (Artculo 1288 del Cdigo Civil)

  • CMO SE CALCULA EL ITF 2013?

    (a) Monto total de pagos

    realizados en el ejercicio

    Obligaciones generadas en el ejercicio

    Obligaciones generadas en ejercicios anteriores

    (c) Monto de los pagos sin utilizar

    efectivo o medios de pago (b)

    (d) (c) x 0.005%

    (b) 15% de (a)

  • CASO PRCTICO

    1. Monto Total de los Pagos (MTP)

    Monto Total de los Pagos (MTP) S/. 1000,000

    2. Pagos sin utilizar dinero o medios de pago

    Compensaciones realizadas en el ejercicio

    S/. 250,000

    3. Pagos utilizando dinero o medios de pago

    Pagos utilizando dinero o medios de pago (S/. 1000,000 S/. 250,000)

    S/. 750,000

    Durante el ao 2013, la empresa XYZ SAC ha cancelado obligaciones a diversos proveedores mediante operaciones de compensacin (es decir sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago) por un importe de S/. 250,000. Debe pagar el ITF? Considerar que durante dicho ao sus pagos totales suman S/. 1000,000.

    SOLUCIN

  • CASO PRCTICO

    4. Determinacin del Monto Mximo (MM) sin utilizar dinero o medios de pago

    MM Monto Total de los Pagos (MTP) x 15%

    MM S/. 1000,000 x 15%

    MM S/. 150,000

    5. Determinacin de la Base Imponible

    BI Pagos sin utilizar dinero o medios de pago - Monto Mximo (MM)

    BI S/. 250,000 S/. 150,000

    BI S/. 100,000

    6. Determinacin del ITF, inciso g) del artculo 9

    ITF Base Imponible x (alcuota ITF x 2)

    ITF S/. 100,000 x (0.005% x 2)

    ITF S/. 100,000 x (0.010%)

    ITF S/. 10

  • CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013

    CASO PRCTICO INTEGRAL

    2013

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

    RAZN SOCIAL : COMERCIAL LIMA S.A.C.

    ACTIVIDAD ECONMICA : COMERCIALIZACIN DE COMPUTADORAS Y PARTES

    RUC : 20252821326

    REPRESENTANTE LEGAL : SR. RICKY CARDONA

    DOMICILIO FISCAL : AV. MELLO FRANCO N. 240 JESS MARA

    INFORMACIN OBTENIDA DE LA REVISIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA

    De la revisin de los libros y registros contables se ha determinado la siguiente informacin de los movimientos del ejercicio 2013:

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    1. Al revisar el Libro Caja Bancos de la empresa se ha determinado que durante el ejercicio, se ha incurrido en gastos de movilidad por un importe de S/. 28,000, los cuales estn sustentados de la siguiente forma:

    Detalle Importe

    Recibos de caja S/. 7,500

    Boletos de Transporte urbano S/. 9,500

    Planilla de movilidad con firma de los trabajadores S/. 9,500

    Planilla de movilidad sin firma de los trabajadores S/. 1,500

    Total S/. 28,000

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    2. El 31.12.2013 se ha efectuado la venta de mercaderas por un valor de S/. 20,000 ms IGV. Se sabe que los bienes sern entregados al cliente el 20.01.2014, fecha en que sern recibidos del proveedor. En este caso, el departamento contable realiz el siguiente registro contable:

    ------------------x--------------- 12 CTAS POR COBRAR COMERCIALES TERC. 23,600 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,600 40111 IGV Cuenta propia 70 VENTAS 20,000 70111 Terceros x/x Por el reconocimiento de la venta realizada el 31.12.2013. ------------------x--------------- Cabe mencionar que el referido departamento no reconoci el costo de

    ventas, pues al cierre del ejercicio, no saba con exactitud el monto de ste.

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    3. Durante el ao 2013, la empresa ha incurrido en gastos de representacin por S/. 168,000. Los Ingresos Brutos Gravables del ejercicio, neto de devoluciones, bonificaciones, descuentos, y dems conceptos de naturaleza similar que hayan respondido a las costumbres de la plaza, fueron de S/. 34960,000.

    4. Se han recibido servicios de asesora administrativa por S/. 5,500,

    prestados por un sujeto domiciliado en Panam, habindose efectuado la retencin del Impuesto a la Renta correspondiente (30%).

    5. Se han cancelado intereses por un crdito obtenido de una entidad

    financiera domiciliada en Hong Kong por un valor de S/. 45,000, habindose efectuado la retencin correspondiente por Impuesto a la Renta (30%).

    6. Se ha afectado a resultados del ejercicio, S/. 9,000 por la Ganancia por

    Diferencia de Cambio de un pasivo de existencias, en stock al cierre del ejercicio. El registro contable de la citada diferencia de cambio fue:

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    ------------------x----------------

    42 CUENTAS PAGAR COMERCIALES TERCEROS 9,000

    4212 Emitidas

    77 INGRESOS FINANCIEROS 9,000

    776 Diferencia de cambio

    Por la ganancia por diferencia de cambio

    ------------------x----------------

    7. Se ha observado que a la cuenta 776 Ganancia por Diferencia de Cambio, se ha abonado S/. 2,500 por la diferencia de cambio a favor obtenida en la cancelacin de un prstamo bancario.

    ------------------x----------------

    45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 9,000

    4511 Instituciones financieras

    77 INGRESOS FINANCIEROS 9,000

    776 Diferencia de cambio

    Por la ganancia por diferencia de cambio

    ------------------x----------------

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    8. Se ha contabilizado en enero de 2013, el recibo del servicio de energa elctrica correspondiente al consumo de Diciembre del 2012 el cual equivala a S/. 1,800 ms IGV. Para tal efecto, se realiz el siguiente registro contable:

    ------------------x----------------

    63 GASTOS DE SERVICIOS PREST. TERCEROS 1,800

    6361 Energa elctrica

    40 TRIB CONTRIB Y APORTES AL SISTEMA DE

    PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 324

    40111 IGV Cuenta propia

    42 CUENTAS PAGAR COMERCIALES TERCEROS 2,124

    4212 Emitidas

    ------------------x----------------

    9. En Octubre del 2013, se cancelaron diversas multas impuestas por la Polica de Trnsito por un importe de S/. 18,000.

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    10. Con fecha 22.03.2013 se adquiri al Sr. Fernando del Campo un inmueble de 1,000 m2 ubicado en Jess Mara. Por dicha adquisicin, la empresa pag un Impuesto a la Alcabala por S/. 5,000, desembolso que fue contabilizado de la siguiente forma:

    -----------------x--------------

    64 GASTOS POR TRIBUTOS 5,000

    6443 Otros

    10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECTIVO 5,000

    1041 Caja

    -----------------x--------------

    11. En Diciembre del 2013, la empresa recibi de la Confederacin Nacional de Comerciantes (CONACO), el Comerciante de Oro por haber ocupado el primer lugar en el ranking de exportadores. Por dicho distincin, recibi como premio una camioneta para repartir las mercaderas, la cual est valorizada en S/. 35,000. Este monto se reconoci como otros ingresos de gestin.

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    12. Se tiene registrado los siguientes gastos sustentados con Boletas de Venta.

    BV Emitidos por sujetos del Nuevo RUS S/. 738,000 BV Emitidos por sujetos del Rgimen General S/. 5,000 BV Emitidos por sujetos del Rgimen Especial S/. 20,000 Total S/. 763,000 Sobre el particular, se sabe que en el Registro de Compras se han

    anotado operaciones que sustentan costo o gasto para efecto tributario, por un importe total, incluido IGV, por S/. 26'000,000.

    13. En Mayo del 2013 se ha efectuado la donacin de S/. 52,000 a la

    Asociacin Religiosa "PROGRESA", entidad sin fines de lucro que cuenta con la calificacin respectiva, y que tiene como fin promover la alfabetizacin en zonas rurales del pas. Se sabe que la donacin se ha efectuado en efectivo, sin haberse utilizado medios de pago.

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    14. En Setiembre del 2013, la empresa pag intereses (rentas de segunda categora) al Sr. Juan Castro abonndole la suma de S. 87,000, no efectundole retencin alguna.

    15. Se tiene remuneraciones por pagar al personal por S/. 10,500, las

    que se estima cancelar en junio del 2014. 16. Durante el ao 2013 se han reconocido dietas a los directores de la

    empresa por un valor de S/. 55,000. Al cierre del ejercicio solamente se ha cancelado el 50% de ese monto. La diferencia se espera cancelar en Junio de 2014. La utilidad comercial del ejercicio es de S/. 1000,000.

    17. La empresa ha incurrido en gastos por viticos dentro del pas por

    S/. 12,000, los cuales estn sustentados de la siguiente forma:

    Detalle Importe

    Viticos sustentados con Comprobantes de pago 8,500

    Viticos sin sustento 3,500

    Total viticos 12,000

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    18. Al 31.12.2013 se ha reconocido un gasto por cobranza dudosa por la suma de S/. 23,500, habindose efectuado el siguiente registro contable:

    -------------------x------------- 68 VALUACIN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 23,500 68411 Ctas cobrar comerciales terceros 19 ESTIMACIN DE CUENTAS COBRANZA DUDOSA 23,500 1911 Facturas, boletas y otros x/x Por la estimacin de cobranza dudosa reconocida en el ejercicio. -------------------x------------- Se sabe que dicha estimacin se ha realizado tomando como base el

    comportamiento histrico de las cuentas no cobradas, es decir sobre un porcentaje estimado.

    19. Se tiene gastos por tasas (tributos) los cuales no estn sustentados

    con comprobantes de pago

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    DATOS ADICIONALES 1. El resultado contable segn Hoja de Trabajo es de S/. 1000,000 2. La empresa arrastra una prdida tributaria del ao 2011 de S/.

    900,000, la que segn DDJJ Anual de dicho ao, fue acogida al sistema a) del artculo 50 de la LIR.

    3. Los pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio suman S/. 300,000 4. La empresa ha efectuado pagos totales durante el ejercicio por S/.

    32800,0000, de los cuales S/. 26400,000 los ha efectuado utilizando dinero en efectivo o medios de pago y S/. 6400,000 sin utilizar medios de pago o efectivo (compensaciones, daciones en pago, permutas, entre otros).

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    SOLUCIN

    OBSERVACIN ADICIN / DEDUCCIN

    Utilidad Contable 1000,000

    1. Gastos de movilidad

    2. Ventas reconocidas indebidamente

    3. Gastos de Representacin

    Ingresos 2013 34960,000

    0.5% de 34960,000 174,800

    Lmite 40 UIT (40 * 3,700) 148,000

    Lmite a considerar 148,000

    Gastos de Representacin 2013 168,000

    Exceso 20,000

    4. Gastos con parasos fiscales

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    SOLUCIN

    OBSERVACIN ADICIN / DEDUCCIN

    5. Intereses de parasos fiscales

    6. Ganancia por diferencia de cambio (existencias)

    7. Ganancia por diferencia de cambio (prstamo)

    8. Gasto reconocido indebidamente

    9. Multas al sector pblico nacional

    10. Impuesto a la Alcabala cargado al gasto

    11. Premio recibido de la CONACO

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    SOLUCIN

    OBSERVACIN ADICIN / DEDUCCIN

    12. Gastos con Boletas de venta

    BV emitidos sujetos del Nuevo RUS S/. 738,000

    Lmite (6% de 26000,000) S/. 1560,000

    Lmite 200 UIT (S/. 3,700 * 200) S/. 740,000

    Exceso no deducible S/. 0

    (+) BV emitidos por otros sujetos S/. 25,000

    Total gastos no deducibles S/. 25,000

    13 Donaciones en efectivo

    14. Intereses sobre los cuales no hubo retencin

    15. Remuneraciones no pagadas a la DDJJ

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    SOLUCIN

    OBSERVACIN ADICIN / DEDUCCIN

    16. Dietas a los directores

    Utilidad contable S/. 1000,000

    (+) Dietas S/. 55,000

    Utilidad Comercial S/. 1055,000

    Lmite de dietas (6%) S/. 63,300

    Dietas del ejercicio 2013 S/. 55,000

    Exceso de dietas S/.

    17. Viticos no sustentados

    18. Cobranza dudosa que no cumple con condiciones

    19. No hay necesidad de sustentar con CP los tributos

    Total Renta Neta

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2013

    SOLUCIN

    OBSERVACIN ADICIN / DEDUCCIN

    Total Renta Neta

    Prdida Tributaria

    (sistema a) art 50 LIR)

    Prdida Tributaria a compensar

    Base Imponible

    Impuesto a la Renta (30%)

    (-) Pagos a cuenta del IR 2013

    A pagar

  • GRACIAS.

    [email protected]

    Oficina: 471 3020

    Celular: 997923612