cierre contable tributario 2014 - cpc. ramón chumán rojas

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  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    Expositor: Ramn

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    INTRODUCCIN

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    Hechos Empresariales

    RealidadEconmica

    Actos

    ContractualesHechos

    Econmicos

    RealidadContable

    NIIF?

    RealidadJurdica

    Legislacindel Impuest

    a la Renta

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    INGRESOS EMPRESARIALES

    Es ingreso afecto devengado?

    Es ingreso no afecto?

    Cundo hay ingreso devengado en la enajenacin de bienes?

    Cundo hay ingreso devengado en la prestacin de servicio?

    Cmo se mide el ingreso neto en la enajenacin de bienes y

    prestacin de servicios?

    http://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=7NSVFPMRnHwXrM&tbnid=QiGTemwrrqIS0M:&ved=0CAUQjRw&url=http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/&ei=o_adUszJPMS1kQffvID4Aw&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNGANwUn3MCohNywwnM1ZEc_68kpxQ&ust=1386170392394439
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    ESTRUCTURA GENERAL DEL IMPUESTOEJERCICIO GRAVABLE

    RENTA BRUTAIngresos afectos (Art. 3 y 20 de la LIR)

    En el caso de la enajenacin de bienes:

    Ingresos netos (Art. 20 de la LIR y Art. 11del Reglamento) Menos:

    Costo computable (Art. 20 y 21de la LIR yArt. 11 del Reglamento)

    http://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=7NSVFPMRnHwXrM&tbnid=QiGTemwrrqIS0M:&ved=0CAUQjRw&url=http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/&ei=o_adUszJPMS1kQffvID4Aw&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNGANwUn3MCohNywwnM1ZEc_68kpxQ&ust=1386170392394439http://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=7NSVFPMRnHwXrM&tbnid=QiGTemwrrqIS0M:&ved=0CAUQjRw&url=http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/&ei=o_adUszJPMS1kQffvID4Aw&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNGANwUn3MCohNywwnM1ZEc_68kpxQ&ust=1386170392394439
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    ESTRUCTURA GENERAL DEL IMPUESTO

    RENTA BRUTA

    Gastos deducibles (Artculo 37 y 44 de laLIR y Art. 21 y 25 del Reglamento)

    RENTA NETA

    Prdidas CompensablesRenta TributariaParticipacin LaboralRenta Imponible

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    DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORALES

    PERMANENTES

    ADICIONES- Gastos no deducibles (Art. 44 Ley )- Gastos que excedan el lmite permitido- Ingresos afectos no contables

    DEDUCCIONES-Dividendos percibidos por personas jurdicas- Drawback

    http://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=_O12HJ8JLgo68M&tbnid=AQcv_E5dKrNLFM:&ved=0CAUQjRw&url=http://noles.com.pe/noticias/724.html&ei=YBKeUq_eJsfSkQfBsIHoAw&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNH1mvq1tJQUc0LQBUXlRtqQ-IDRpA&ust=1386177497447878
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    TEMPORALESADICIONES- Gastos de 2da, 4ta, y 5ta Categora no

    pagadas- Exceso de depreciacin

    DEDUCCIONES- Ventas a plazo mayor de 12 meses

    DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORALES

    http://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=_O12HJ8JLgo68M&tbnid=AQcv_E5dKrNLFM:&ved=0CAUQjRw&url=http://noles.com.pe/noticias/724.html&ei=YBKeUq_eJsfSkQfBsIHoAw&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNH1mvq1tJQUc0LQBUXlRtqQ-IDRpA&ust=1386177497447878http://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=_O12HJ8JLgo68M&tbnid=AQcv_E5dKrNLFM:&ved=0CAUQjRw&url=http://noles.com.pe/noticias/724.html&ei=YBKeUq_eJsfSkQfBsIHoAw&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNH1mvq1tJQUc0LQBUXlRtqQ-IDRpA&ust=1386177497447878
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    INGRESOS AFECTOS EN EL EJERCICIO GRAVABL(devengado)

    Inc. . c) art. 1 y art. 3 de la leyInc. e) f) y g) del art. 1 del Rgto

    Indemnizaciones que no impliquen la reparacin deun dao

    Indemnizacin destinadas a reponer parcial ototalmente un bien del activo de la empresa en laparte que excede el costo computable, salvo que secumplan las condiciones del Rgto.

    Cualquier ganancia o ingreso derivado deoperaciones con terceros.

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    INTERS MORATORIO ES RENTA GRAVADA

    RTF. N 09338-3-2007 Los intereses moratorios constituyen indemnizacin por el perjuicio ec

    causado al acreedor por el pago extemporneo de la deuda, se trata dcesante gravado con el impuesto.

    expresa del acreedor y el consentimiento del deudor de aceptar la cond

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    CONDONACIN DE DEUDA Y LA PROBACONTRACTUAL

    RTF. N 01542-5-2010

    Para que se configure la figura jurdica de la condonacin se requiere lexpresa del acreedor y el consentimiento del deudor de aceptar la con

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    DESCUENTOS POR COMPRAS NO CONSTITUYEINGRESOS DE OPERACIONES CON TERCEROS

    RTF. N 00364-4-2013 de 8-1-2013

    La administracin tributaria haba considerado los descuentos por faccompras sustentados en Notas de Crdito como ingresos gravados palos pagos a cuenta mensual y para el clculo del impuesto anual

    El Tribunal Fiscal consider que se trataba de un menor pago por los badquiridos

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    INGRESOS AFECTOS EN EL EJERCICIO GRAVABLE (DEV

    Ingresos devengados por garantas extendidas en adicin a las otel fabricante.

    Informe N 48-2010-SUNAT de 29-04-2010

    - La LIR no define ingreso devengado

    - Doctrina jurdica y principios contables

    Prrafos 22, 92, 94 y 98 del Marco Conceptual de las NIIF y prrafo NIC 18:- Los ingresos se consideran devengados durante el perodo de codel contrato.- Los gastos se devengarn en el ejercicio o perodo en que se rpreste el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre lgaranta.

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    INGRESOS NO AFECTOS

    Intereses por devolucin de pagos indebidos o en

    excesoRTF N 0601-5-2003 05/02/03

    La A.T. calific como afectos por tratarse deindemnizacin que no implica la reparacin de undao.

    El T.F. seal que no se encuentran afectos por serconsecuencia de la aplicacin del art. 38 del CdigoTributario.

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    Ingresos por reembolso de gastos

    Es ingreso gravado para el proveedor?

    Es gasto cuando se cancela por cuenta del cliente?

    Informe N 9-2010 SUNAT de 21-01-2010

    Concepto de reembolso: Pagoque el cliente debe realizar a favordel proveedor, en virtud a que ste ha prestado una suma de dineromediante la cancelacin de la retribucin de un servicio prestado alcliente.

    NO ES INGRESO NI GASTO (Prrafo 70 Marco Conceptual de lasNIIF)

    INGRESOS NO AFECTOS

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    REGLA GENERAL

    RTF. N 1652-5-2004

    De acuerdo con la NIC 1 los ingresos, costos y gastos sereconocen cuando se incurren y no cuando se cobran opagan

    CONCEPTO DEL DEVENGADO

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    INGRESOS AFECTOS EN EL EJERCICIO GRAVABLE EN VENT(DEVENGADO)

    CRITERIOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Ingresos devengados en los pagos anticipados por ventas a futuro

    Informe N 85-2009-SUNAT de 28-05-2009

    Se deben reconocer cuando cumplan las cinco condiciones del prrafo 1

    a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de derivados de la propiedad de los bienes.

    b) La entidad no conserva para si ninguna implicacin en la gestinbienes vendidos, ni retiene el control efectivo sobre las mismas.

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    INGRESOS AFECTOS EN EL EJERCICIO GRAVABLE EN VEN(DEVENGADO)

    c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse c

    d) Sea probable que la entidad reciba los beneficios asociados con la tr

    e) Los costos incurridos o por incurrir, en relacin con la transaccin pcon fiabilidad.

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    INGRESOS AFECTOS EN EL EJERCICIO GRAVABLE EN PRESERVICIOS

    Cuando el resultado de una transaccin, que suponga la pde servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ing

    actividades ordinarias asociados con la operacin

    reconocerse, considerando el grado de terminacin de la p

    al final del periodo sobre el que se informa.

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    INGRESOS AFECTOS EN EL EJERCICIO GRAVABLE EN PRESERVICIOS (prrafo 20 NIC 18)

    El resultado de una transaccin puede ser estimado con fiabil

    cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condicion

    a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse confiabilidad;

    b) sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados c

    la transaccin;c) el grado de realizacin de la transaccin, al final del periodo sobre el que

    informa, pueda ser medido con fiabilidad; y

    d) los costos incurridos en la transaccin, y los costos para completarla, puemedirse con fiabilidad.

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    DEVENGO AL TRMINO DE LA PRESTACIN

    UTILIZACIN INMEDIATA

    RTF. N 680-1-2005

    Atencin en clnicas: consulta mdica, laboratorios, Rayos X

    etc.

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    INGRESOS POR SERVICIOS DE CLNICAS A EMPRASEGURADORAS RTF. N 07483-4-2013 de 7-5-2013

    El Tribunal Fiscal se bas en el Marco Conceptual de la NIC 1 Y NIC 18 paradevengo, sealando que los ingresos por los servicios prestados por la Clnica seel momento que prest al asegurado el servicio de diagnstico, anlisis, posteriores evaluaciones que constaban en la liquidacin de servicios con precios y fechas de ejecucin y no en la de emisin o cancelacin de la factura lugar con posterioridad.

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    DEVENGO POR SERVICIO CONTINUO

    UTILIZACIN CONTINUADA

    RTF. N 1164-2-2004

    Ingreso de Compaas aseguradoras, prstamo conintereses

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    DEVENGO POR SERVICIO SUJETO A RESULTADO

    UTILIZACIN DE ACUERDO A RESULTADO

    RTF. N 05276-5-2006

    Servicio de auditora cuya utilizacin est sujeto a losresultados.

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    INGRESO NETO(Art. 20de la LIR)

    Venta de bienes y/o prestacin deservicios

    Valor de Mercado (Art. 32 LIR)

    Para el caso de transferencia de bienes oprestacin de servicios a ttulo oneroso

    o gratuito (venta, permuta, aportes,adjudicacin, donacin, etc.)

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    VALOR DE MERCADO: CARGA DE LA PRUEBACORRESPONDE A LA SUNAT CASO CONTROVERTIDO: Venta de existencia por debajo del costo

    RTF. N 17929-3-2013 de 3-12-2013

    Es de cargo de la SUNAT constatar si el valor de venta corresponde al de mercadefecto debe comprara el valor de venta aplicado en cada operacin realizada pocontribuyente con el valor de mercado que ha aplicado a otras operaciones de vterceros , considerando que las condiciones de realizacin de esas operaciones ssimilares a las fiscalizadas en cuanto a fechas, trminos contractuales, estrategianegocios, etc.

    RTF. N 5759-4-2006 de 25-10-2006

    En el caso de venta de activo fijo la sustentacin del valor de mercado mediantetcnica corresponde al fisco y no al contribuyente.

    COSTO COMPUTABLE

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    COSTO COMPUTABLECONCEPTO

    Art. 20 LIR y Art. 11 Rgto

    Costo de adquisicinCosto de produccin o construccin

    Valor de ingreso al patrimonio

    Valor en el ultimo inventario de acuerdo a ley

    Mas los costos posteriores de acuerdo con las normas

    contables

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    COSTO COMPUTABLEArt. 20 LIR y Art. 11 Rgto.SUSTENTACIN

    Costo de Adquisicin

    - Comp. de pago de habidos segn el caso- Cancelado sin medio de pago (No Trib.)

    S/. 3 500,00 US$ 1 000, 00

    COSTO COMPUTABLE

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    Costo de Produccin

    Bien producido, construido o creado

    - Costos indirectos Gastos de produccinindirectossealados en la NIC 2. (Primera Disp.Final D.S. 134-2004-EF.)

    - Caso de Remuneraciones de accionistas o sociosy titular o familiares que trabajan en laproduccin (no se aplica valor de mercado.)

    COSTO COMPUTABLEArt. 20 LIR y Art. 11 Rgto.

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    Caso de mermas en el proceso productivo

    RTF N 00261-1-2007 y N 915-5-2004

    Quea diferencia de los desmedros que se encuentran vinculados a laprdida de la calidad del bien, las mermas estn referidas a lasprdidas cuantitativas de bienes en el proceso productivo, sea por lanaturaleza del bien o por las caractersticas del proceso productivo.Ahora bien, contablemente las mermas consideradas como prdidasnormales e inevitables del negocio se integran al costo del bien oservicio producido, mientras que las anormales (evitables) y las que segeneran fuera del proceso productivo se registran como un gasto.

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    Caso de desmedro

    NIC 2 y el Valor Neto de Realizacin

    La Provisin para desvalorizacin de existencias

    El desmedro tributario

    Requisito formal

    https://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=9o307YJsVdbU2M&tbnid=dHZ-r9pqbkC_8M:&ved=0CAUQjRw&url=https://es.123rf.com/photo_8519391_foto-del-apreta-n-de-manos-de-asociados-de-negocios-despua-s-de-firmar-contrato-prometedor.html&ei=sV2eUpqeE4qfkQe_0IHACg&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNH5hWUK1OmXMvZRqY3IrCDNdxy41Q&ust=1386196776136172
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    Valor de ingreso al Patrimonio (Valor de Mercado)

    Cuando el bien ha sido adquirido por elcontribuyente de terceros, a ttulo gratuito a

    precio no determinado.

    https://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=9o307YJsVdbU2M&tbnid=dHZ-r9pqbkC_8M:&ved=0CAUQjRw&url=https://es.123rf.com/photo_8519391_foto-del-apreta-n-de-manos-de-asociados-de-negocios-despua-s-de-firmar-contrato-prometedor.html&ei=sV2eUpqeE4qfkQe_0IHACg&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNH5hWUK1OmXMvZRqY3IrCDNdxy41Q&ust=1386196776136172https://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=9o307YJsVdbU2M&tbnid=dHZ-r9pqbkC_8M:&ved=0CAUQjRw&url=https://es.123rf.com/photo_8519391_foto-del-apreta-n-de-manos-de-asociados-de-negocios-despua-s-de-firmar-contrato-prometedor.html&ei=sV2eUpqeE4qfkQe_0IHACg&bvm=bv.57155469,d.eW0&psig=AFQjCNH5hWUK1OmXMvZRqY3IrCDNdxy41Q&ust=1386196776136172
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    Valor en el ultimo inventario

    Art. 62 LIRPrimeras entradas primeras salidas (PEPS)

    Promedio diario, mensual o anual (Ponderado)

    Identificacin especifica

    Inventario al detalle o por menorExistencias bsicas

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    Costo Computable de Servicios

    Para la determinacin del Costo computable de los bienes oservicios, se tendrn en cuenta supletoriamente las normasque regulan el ajuste por inflacin con incidencia tributaria,las Normas Internacionales de Contabilidad y los principiosde contabilidad generalmente aceptados, en tanto no seopongan a lo dispuesto en la Ley y en este Rgto.

    Inc. h) art. 11 Rgto., incorporado por D.S. 258-2012-EF de18-12-2012

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    DETERMINACION DE COSTOS vs. GASTOS

    La Ley del Impuesto a la Renta distingue entreRenta Bruta, que es la diferencia entre los ingresosmenos el costo del bien vendido (costo computable)y la Renta Neta, que es la deduccin de los gastospermitidos sobre la renta bruta a fin de establecer

    la base imponible para el clculo del impuesto.

    (RTF N 1003-4-2008 / 25-01-2008)

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    Reconocimiento de Costos

    RTF N 4860-5-2009

    Dela interpretacin sistemtica de los artculos 20 y 57de la LIR se entiende que el costo vinculado a una renta detercera categora generada por una venta se aplicar a ladeterminacin del impuesto a la renta correspondiente alejercicio en que dicha operacin se considere efectuada.

    De este modo corresponde deducir el costo de venta nicay exclusivamente cuando el ingreso se reconoce, debiendoefectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimientodel ingreso como el del costo de ventas.

    Es as que si un ingreso por ventas no se ha imputado a unejercicio, su costo tampoco puede imputarse a ste.

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    Costo computable en la enajenacin de bienes dep

    Art. 20 LIR y Art. 11 Rgto.El costo computable se disminuir enel importe de las depreciaciones deacuerdo a los dispuesto por esta ley.

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIP

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    INTRODUCCION

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    TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUT

    CONCEPTO

    RECONOCIMIENTO

    MEDICIN

    CASOS ESPECIALES

    DEPRECIACIN

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    CONCEPTO

    Propiedades, planta y equipo

    CONTABLE (Prrafo 6 NIC 16)

    Activos tangibles que posee una entidadpara su uso en la produccin osuministro de bienes y servicios, paraarrendarlos a terceros o para propsitosadministrativos.

    Se esperan usar durante ms de un

    perodo.

    TRIBUTARIO

    No hay

    Referencia en depreciaciones: El desg

    que sufran los bienes del activo fijo qu

    utilicen en negocios, industria, profesi

    productoras de renta gravadas de t

    compensar mediante la deduccin padmitidas en esta Ley (artculo 38 LIR)

    Referencia en gastos deducibles: Las

    desgaste u obsolescencia de los bien

    acuerdo con las normas establecid

    siguientes. (Inc. f) del artculo 37 de

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    RTF.: N 3461-3-2009: Los bienes del activo fijo son aquellos

    usados por la empresa en el desarrollo de sus actividades, pdeterminar si un bien califica como tal es imprescindible evaluarencuentra destinado y el tiempo por el que se espera usarlo.

    RTF.: N 4597-3-2008: Criterios para calificar activo fijo: a) el destinado el bien y b) el tiempo por el que se espera usarlo.

    CONCEPTO

    Criterios del Tribunal Fiscal

    RECONOCIMIENTO

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    RECONOCIMIENTO

    Propiedades, plantas y equipo

    CONTABLE

    Es probable que la entidad obtenga losbeneficios econmicos futuros derivados delmismo.

    El costo del elemento pueda medirse confiabilidad (prrafo 7 NIC 16).

    Si una partida concreta careciese deimportancia relativa por s sola, se agregarcon otras partidas, ya sea en los estadosfinancieros o en las notas (prrafo 30 NIC 1).Por ejemplo activos fijos menores a de laUIT., a criterio o juicio profesional puederegistrarse como gasto.

    TRIBUTARIO

    Cuando es usado para accon el Impuesto a la Rentala LIR).

    La inversin en bienes de unidad no sobrepase deopcin del contribuyente, como gasto del ejercicio e

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    MEDICINCOMPONENTES DEL COSTO CONTAB

    Precio de adquisicin, incluidos los aranceles de impoimpuestos indirectos no recuperables que recaigaadquisicin, despus de deducir cualquier descuento precio (inciso a) prrafo 16 NIC 16).

    Todos los costos directamente atribuidos a la ubicacin delugar y en las condiciones necesarias para que pueda forma prevista por la gerencia (inciso b) prrafo 16 NIC 16)

    En el caso de activos construidos se determina aplicandprincipios del adquirido (prrafo 22 NIC 16).

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    La estimacin inicial de los costos de desmantelamiento y retiroas como la rehabilitacin del lugar sobre el que se asienta, cuobligacin (inciso c) del prrafo 16 NIC 16 y NIC 37).

    El reconocimiento de los costos en el importe en libros de unpropiedades, planta y equipo terminar cuando el elemento se elugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista (prrafo 20 NIC 16).

    MEDICINCOMPONENTES DEL COSTO CONTAB

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    Los costos por prstamos (intereses) que sean directamente aadquisicin, construccin, o produccin de activos aptos, se caparte del costo de dichos activos (prrafo 8 NIC 23).

    Activo apto: Es aquel que requiere, necesariamente, de un perantes de estar listo para el uso al que est destinado (prrafo 5 NIC

    No hay prrafo especifico para el ingreso de un activo donado en la Las partidas donadas a la entidad pueden satisfacer la definic

    (prrafo 5 del Marco Conceptual)

    MEDICINCOMPONENTES DEL COSTO CONTABL

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    TRIBUTARIO (Artculo 41 de la LIR)

    Costo de adquisicin, produccin o construccin, o el valor dpatrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajustdel balance efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes.

    En costo computable: En ningn caso los intereses formarn pacomputable (prrafo 7 artculo 20 de la LIR)

    No existe norma tributaria sobre costo de desmantelamiento ni rehlugar.

    MEDICIN

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    CASOS ESPECIALES

    ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS EN MONEDA EXTRANJE

    CONTABLE

    Las diferencias de cambio se registran en cuentas d(Prrafo 28 NIC 21)

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    TRIBUTARIO

    Hasta el 31 de diciembre del 2012, la diferencia de cambcon activos fijos u otros activos permanentes, deber afect

    activo. La depreciacin de los activos as reajustados porcambio, se har en cuotas proporcionadas al nmero de apara depreciarlos totalmente (inciso f) del artculo 61 de la

    CASOS ESPECIALES

    ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS EN MONEDA EXTRANJE

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    TRIBUTARIO

    A partir del 1 de enero del 2013 la diferencia de cambio originada por pextranjera relacionadas a existencias o la diferencia de cambio relacionadaactivos permanentes, deber ser incluida en la determinacin de la maperodo en el cual la tasa de cambio flucta, considerndose como utilidaDisposicin Complementaria Final del D. Leg. N 1112)

    Las diferencias de cambio a que se refiere el inciso f) del artculo 61 dhasta el 31-12-2012 continuarn rigindose por lo establecido en el refeDisposicin Complementaria Transitoria del D.Leg. N 1112).

    CASOS ESPECIALES

    ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS EN MONEDA EXTRANJE

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    COSTOS POSTERIORES (INCLUYE MEJ

    CONTABLE

    Reemplazo de partes: Se activa y se da debaja a los sustituidos (prrafo 13)

    Mejoras: De acuerdo con el criterio dereconocimiento del prrafo 7, que sea

    probable que la entidad obtengabeneficios econmicos futuros derivadosdel mismo.

    TRIBUTARIO

    En el concepto de costo mejoras incorporadas permanente (numeral 1 delReglamento de la LIR)

    Criterio del Tribunal Fiscal2008: Desembolsos poaumentar la vida til, la calidad del producto (la ebeneficios econmicos futurrendimiento estndar originapor el activo existente. (El T. el prrafo 24 de la NIC 16 vers

    DEMOLICIONES

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    DEMOLICIONES

    CONTABLE

    Todos los costos directamente atribuiblesa la ubicacin del activo en el lugar y enlas condiciones necesarias para quepueda operar de la forma prevista por lagerencia (inciso c) del prrafo 16).

    TRIBUTARIO En el concepto de costo

    gastos de demolicin (numedel artculo 11 del Reglamen

    Saldo por depreciar en edificios:

    Informe N 224-2007/SUNAdebe formar parte de la nuev

    Informe N 26-2010/SUNATpara la determinacin de laejercicio que se concluya criterio anterior queda sin ef

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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    ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    CONTABLE

    Otras Normas pueden obligar a reconocer un determinadopropiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamientexigido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamiententidad evale si tiene que reconocer un elemento de propiedequipo sobre la base de transmisin de los riesgos y ventajas. Stales casos, el resto de aspectos sobre el tratamiento contable

    activos, incluyendo su depreciacin, se guiarn por los requerpresente Norma (Prrafo 4 NIC 16).

    Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, este se reestado de la situacin financiera del arrendatario como un act(prrafo 20 NIC 17).

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    ACTIVOS REVALUADOS

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    CONTABLE

    En el momento de adopcin de las NIIF

    Activos adquiridos con posterioridad

    Medicin posterior alreconocimiento:

    Elegir entre el Modelo del Costo o

    Modelo de Reevaluacin (prrafo 29NIC 16)

    Se mantiene el modelo de CostoHistrico?

    ACTIVOS REVALUADOS

    TRIBUTARIO

    El mayor valor rerevaluacin no dmodificaciones en la bienes y tampoco ser el calculo de las deprec

    realizados al amparo dart. 104 de la Ley y el del articulo 14 del Rgto

    DEPRECIACION

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    CONTABLE

    Es la distribucin sistemtica del importe depreciable de un activo a lo lar(prrafo 6 NIC 16).

    Se depreciar de forma separada cada parte de un elemento de propiedadeque tenga un costo significativo con relacin al costo total del elemento (pr

    Si la entidad tiene diversas expectativas para cada una de las partes, podemplear tcnicas de aproximacin para depreciar el resto, de formafielmente el patrn de consumo o la vida til de sus componentes (prrafo 4

    DEPRECIACION

    DEPRECIACION

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    TRIBUTARIA

    El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que losutilicen en negocios, industria, profesin u otras actividades productoras dede tercera categora, se compensar mediante la deduccin por lasadmitidas en esta Ley.

    Las depreciaciones a que se refiere el prrafo anterior se aplicarn a lodeterminacin del impuesto y para los dems efectos previstos en nodebiendo computarse anualmente y sin que en ningn caso puedan hace

    ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores la LIR)

    Criterio del Tribunal Fiscal: RTF. N 633-1-2006: La depreciacin es una formcapital invertido, debiendo ser reconocida en razn del desgaste u obsobienes del activo de una empresa.

    DEPRECIACION

    DEPRECIACION

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    Requisitos

    Para el caso de bienes distintos a los edificios y construcciones laaceptada tributariamente ser aquella que se encuentre contabilizaejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que porcentaje mximo establecido para cada unidad del activo fijo, sin teel mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente (inciso b) ddel Rgto., de la LIR).

    TRIBUTARIA

    DEPRECIACION

    DEPRECIACION

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    Anotacin en el Registro de Activos Fijos

    Por ser un Registro de control tributario debe registrarse la depredetermine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta (Inf2014/SUNAT de 13-1-2014.

    Si son libros y registros para control tributario, las empresas debenregistros contables para la preparacin de Estados Financieros? Y del Reglamento de la LIR?

    DEPRECIACIONTRIBUTARIA

    DEPRECIACION

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    TRIBUTARIA

    NO PROCEDE REBAJAR DIFERENCIA DE DEPRECIACIONES VIA PDT

    INFORME N 025-2014/SUNAT de 28-2-2014

    De acuerdo con el inciso b) del artculo 22 del Rgto. de la LIR la depreciacin dela que se encuentre contabilizada.

    DEPRECIACION

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    IMPORTE DEPRECIABLE

    CONTABLE

    Es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, residual (prrafo 6 NIC 16)Incluye el costo de desmantelamiento (inciso c) prrafo 16 NIC 16)

    VALOR RESIDUALImporte estimado que la entidad podra obtener actualmente por la

    elemento, despus de deducir los costos estimados por tal disposicinhubiera alcanzado la antigedad y las dems condiciones esperadas avida til (prrafo 6 NIC 16).El valor residual se revisar como mnimo, al trmino de cada perodexpectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contun cambio en una estimacin contable de acuerdo con la NIC 8 (prrafo

    DEPRECIACION

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    CONTABLE

    VIDA TIL

    El perodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de lanmero de unidades de produccin o similares que se espera obtenpor parte de una entidad.

    La vida til se revisar como mnimo, al trmino de cada perodo aexpectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se ccomo un cambio en una estimacin contable de acuerdo con la NIC NIC 16).

    DEPRECIACIONIMPORTE DEPRECIABLE

    DEPRECIACION

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    TRIBUTARIO

    El costo de adquisicin, produccin o construccin, o el valor de ingrpatrimonio de los bienes, o sobre los valores del ajuste por inflacin efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia (artculo

    COSTOS POSTERIORES A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la

    rentas gravadas y que de conformidad con las normas contables, se reconocer como costo (artculo 41 de la LIR).

    La norma tributaria no regula valor residual, vida til ni costo de des

    IMPORTE DEPRECIABLE

    DEPRECIACION

    DEPRECIACION

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    Formas de depreciacin

    CONTABLE Se depreciar en forma separada cada parte de un elemento de prop

    y equipo que tenga un costo significativo con relacin al costo tot(prrafo 43 del NIC 16)

    DEPRECIACION

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    DEPRECIACION

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    TRIBUTARIO

    Las depreciaciones se computarn a partir del mes en que loutilizados en la generacin de rentas gravadas (inciso c) ddel Reglamento de la LIR).

    MOMENTO EN QUE SE INICIA LA DEPRECIACIN

    DEPRECIACION

    DEPRECIACION

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    APLICACIN DE LA DEPRECIACIN

    CONTABLE

    El cargo por depreciacin de cada perodo sereconocer en el resultado del perodo, salvoque se haya incluido en el importe en libros deotro activo (prrafo 48 y 49 de la NIC 16)

    En el caso de bienes que son utilizados en losprocesos de produccin se debe tener en cuenta

    en su aplicacin, la produccin normal y laproduccin real, si la segunda es menor a laprimera, slo afectar a la produccin laproporcin que le corresponda, el saldo en sucaso, afectar a resultados.

    TRIBUTARIO

    Las depreciaciones se aplicadeterminacin del impuestefectos previstos en las (segundo prrafo artculo 38

    La depreciacin se aplica al c

    La depreciacin se aplica al g

    Cuando el activo fijo estproduccin la depreciacin06784-1-2002)

    DEPRECIACION

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    MTODOS DE DEPRECIACIN

    CONTABLE Pueden utilizarse diversos mtodos de

    depreciacin, entre ellos el mtodo lineal,depreciacin decreciente y el mtodo delas unidades de produccin (prrafo 62NIC 16).

    El mtodo de depreciacin se revisarcomo mnimo al trmino de cada perodoanual y, si hubiera un cambio significativose cambiar en una estimacin contable,de acuerdo con la NIC 8 (prrafo 61 NIC16).

    TRIBUTARIO Lnea recta para edificios y c

    (artculo 39 LIR) sin requisito d

    Tasas mximas para los derequisito de contabilizacin (in22 del Reglamento de la LIR).

    DEPRECIACINARRENDAMIENTO FINANCIERO

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    ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    CONTABLE

    Otras Normas pueden obligar a reconocer un determinadopropiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamiento difeen esta Norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige evale si tiene que reconocer un elemento de propiedades, plantala base de transmisin de los riesgos y ventajas. Sin embargo enresto de aspectos sobre el tratamiento contable de los c

    incluyendo su depreciacin, se guiarn por los requerimientos Norma (Prrafo 4).

    DEPRECIACIN

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    TRIBUTARIA

    DEPRECIACIN ACELERADA

    Excepcionalmente se podr aplicar como tasa de depreciacin mximque se determine de manera lineal en funcin a la cantidad de aos qucontrato, siempre que este rena las siguientes caractersticas (artculo299):

    Que el objeto del contrato sea la cesin de bienes muebles o inmueconsiderados costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    DEPRECIACIN

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    TRIBUTARIA

    DEPRECIACIN ACELERADA El arrendatario debe utilizar los bienes exclusivamente en el desarrollo de

    empresarial.

    Su duracin mnima ha de ser de dos aos o cinco aos, segn se trate de o inmuebles.

    La opcin de compra slo podr ser ejercitada al trmino del contrato.

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    DEPRECIACIN

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    REQUISITO DE CONTABILIZACIN

    El rgimen tributario para la depreciacin previsto en el segundo artculo 18 del D. Leg. N 299 modificado por la Ley 27394, no erequisito la contabilizacin de tal depreciacin para su deduccipor lo que no se encontraba arreglado a Ley que la administraciexigiese a la recurrente dicha contabilizacin (RTF. N 00986-4-200de especialidad: La Ley especial se privilegia a la Ley General).

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    TRIBUTARIA

    DEPRECIACIN

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    DE MEJORAS EN BIENES ARRENDADOS NO REEM

    CONTABLE Los desembolsos que no sern reembolsados por el propi

    debern ser considerados como activo, y depreciado duratiempo que dure el contrato (prrafo 7 NIC 16).

    DEPRECIACIN

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    TRIBUTARIO

    Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien aparte que el propietario no se encuentre obligado a reemdepreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondientque constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y

    que se refiere el inciso b) del presente artculo. Si al devolveterminacin del contrato an existiera un saldo por depreciar, dicho saldo se deducir en el ejercicio en que ocurra la devoluciartculo 22 del Reglamento de la LIR).

    DE MEJORAS EN BIENES ARRENDADOS NO REEMB

    GASTOS DEDUCIBLES

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    Es causal?

    Es devengado?

    Es fehaciente?

    Cumple requisitos tcnicos?

    Est sustentado con Comprobantes de pago?

    Cumple con criterio de generalidad para gastos de personal?

    Se encuentra dentro del lmite?

    Cumple requisitos de registro contable?

    Gastos Deducibles

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    Prdida Potenciar Produccin

    Potenciar

    CausalidadRelacin directa o indire

    Fuente

    Mantenimiento

    REFLEXIONES SOBRE LA CAUSALIDAD DEL GAST

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    CASO CONTROVERTIDO: Gastos por asesora legal prestados a empresas relacioncontratante

    RTF.: N 10711-3-2013 de 25-6-2013

    El Tribunal Fiscal se pronunci como sigue: No puede afirmarse que se incprincipio de causalidad slo porque no existe identidad entre el usuario deempresa que deduce el gasto, puesto que lo que corresponde analizar paestablecer si los gastos bajo examen son causales, es si tienen relacin con la grentas gravadas o mantenimiento de la fuente del sujeto que deduce el gastopresente caso se ha verificado.

    Gastos Deducibles

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    Gastos Causales

    Gastos financierosIntereses por prestamos para capital de trabajo

    Intereses por prestamos para el pago de divideaccionistas

    Gasto Devengado

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    NIIF Marco Conceptual prrafo 22Los efectos de las transacciones se reconocen cuando ocurren

    LIR Art. 57 inc. a)

    Las rentas de tercera categora se consideran producidas en el ejercomercial en que se devenguen.

    Lasnormas establecidas en el segundo prrafo de este artculo seraplicacin analgica para la imputacin de los gastos.

    Gasto devengado: cuando nace la obligacin de pago.

    Gasto Devengado

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    SERVICIOS DE AUDITORA UTILIZADOS EN EL

    EJERCICIO RTF.: N 11362 de 8-7-2011 RTF.: N 13136-8-2010 de 22-10-2010

    El criterio del Tribunal Fiscal con respecto a estos servicios es naturaleza, se inician en el ejercicio que es auditado copreliminares y se culminan en el siguiente con el Dictamen de Au

    La empresa solo puede utilizar el servicio cuando se ha culmismo que se presenta a la Junta de Accionistas, a las entidadesi lo requieren, entre otros y la propia empresa.

    Gasto Devengado

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    CONDICIN DE PAGO

    Art. 37 inc. v) LIR

    Los gastos o costos que constituyen para sus perceptoras rentas dcuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravacorrespondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo estableReglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspond

    dicho ejercicio.La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptorescuarta o quinta categora y que es retenida para efectos del pago provisionales podr deducirse en el ejercicio gravable a que corresponhaya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo sel prrafo anterior.

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    Gasto Devengado

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    REMUNERACIN EN EL DESCANSO VACACIONALD. Legislativo N 713

    En el mes que el trabajador goza del descanso fsico, se devenobligacin de abonar la remuneracin vacacional.

    Cuando el trabajador cesa la relacin laboral, se devenga la obligpor los dozavos.

    Despus que vence el plazo para que el trabajador goce del descfsico vacacional y no descans (2 remuneraciones mas indemnizaci

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    REMUNERACION EN EL DESCANSO VACACIONAL

    RTF N 7719-4-2005 DEL 14-01-2006

    ( Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)

    Estn comprendidos en la regla del inc. v) del ar

    LIR.

    GASTOS CAUSALES DEVENGADOS

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    Indemnizacin por no gozar del descanso vacacional

    Informe N 51-2011 SUNAT 09-05-2011El inciso c) del articulo 23 del D. Leg. N 713 dispone el indemnizacin por falta de goce oportuno del descanso vacacio

    La Sunat seal que no es un gasto acordado a favor del trabtanto se rige por el art. 57 de la LIR , es decir el criterio del de

    lo tanto es gasto deducible en el ao en que el trabajadoderecho a la indemnizacin.

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    RTF N 0591 -4-2008

    El pago por un estudio tcnico para participar en unobra, constituye un gasto pre operativo y se registra coembargo si la licitacin no llega a ejecutarse deber d

    gasto cuando exista certeza de que no suscribir la obra

    GASTOS PRE OPERATIVOS QUE SE CONVIER

    DEVENGADOS

  • 7/24/2019 Cierre Contable Tributario 2014 - Cpc. Ramn Chumn Rojas

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    GASTOS DE ORGANIZACIN Y P

    OPERATIVOS

    Momento en que se lleva al gasto

    Informe N 62-2009-SUNAT de 24-4-2009

    La deduccin del gasto relacionado con el primese entiende el ejercicio que inicia la proexplotacin.

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    GASTOS FEHACIENTES

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    RTF 3988-3-2013 DE 08-03-2013

    No es suficiente presentar documentos para probar la efectiva pservicio.La empresa proveedora factur servicios de marketing internacmaterializa a travs de la pgina web) coordinacin y gefinanciero.

    La Administracin Tributaria sostuvo que el contribuyente presentcomprobantes de pago, pero no present pruebas adicionales quela realidad de la operacin.El Tribunal Fiscal confirm el reparo.

    COMPROBANTES DE PAGO COMO REQUISIT

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    PARA LA DEDUCCIN

    Informe N 24 -2011-SUNAT 10-03-11

    a) Comprobantes emitidos por domiciliados:

    Inc. J) del art. 44 de la LIR:

    Requisitos y caractersticas del Rgto de comprobantes deexiste obligacin de emitirlo.

    REQUISITOS Y CARACTERSTICAS DEL COMP. DE

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    RTF.: N 16457-9-2013 de 30-10-2013

    Si la administracin tributaria no precisa cual de los requisitos o caractersticas nen el comprobante de pago, no se encuentra debidamente sustentado el reparo

    COMPROBANTES DE PAGO COM

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    b) Comprobantes emitidos por no domiciliados:Art. 51 de la LIR E Inc. o) del art. 21 del Rgto

    - Documentos emitidos de conformidad con las disposiciones legale

    - Informacin mnima

    - Denominacin o razn social

    - Domicilio del transferente o prestador del servicio- Naturaleza u objeto de la operacin

    - Fecha y monto

    REQUISITO PARA LA DEDUCCIN

    COMPROBANTES DE PAGO

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    RTF 06490-8-2013El gasto por arrendamiento se sustenta con los arrendamiento cuando el arrendador es persona natural.

    ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

    COMPROBANTES DE PAGO

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    OPORTUNIDAD DE SU EMISIN

    Carta N 35

    2011

    SUNATLa A.T. seal, que tal como se indica en el Informe NSUNAT, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengel cuenta que el comprobante de pago con el cual se sustehubiera sido emitido con retraso y del motivo de retraso.

    El inc J) del art. 44 exige requisitos y caractersticas del Rg

    comprobantes de pago, no la oportunidad de su emisin

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    Gratificaciones extraordinarias por exceso en la participaci

    GASTOS DEL PERSONAL

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    trabajadores en las utilidades (criterio de generalidad)RTF N 3431-5-10 30-3-2010

    En un proceso de fiscalizacin la empresa present D. Rectificatoria menor renta tributaria y consider el exceso de participacin Gratificacin Extraordinaria.

    La SUNAT repar la deduccin argumentando que la gratificacin nunca fue planificada ni acordada con los trabajadores por lo que acto de liberalidad.

    El T.F. sealo que para las gratificaciones extraordinarias no se reqcon los trabajadores y que el caso controvertido, cumple el criterio d

    GASTOS EDUCATIVOS Y DE

    CAPACITACION

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    Inc. ll) del artculo 37 de la Ley vigente a partir del 01-01-2013

    Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal sersalud, recreativos, culturales y educativos, as como los gaenfermedad de cualquier servidor

    La educacin es un proceso de aprendizaje y enseanza que se deslo largo de toda la vida y que contribuye a la formacin integra

    personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacin dy al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamemundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes de la sociedad (Art. 2 de la Ley General de Educacin N 28044)

    GASTOS EDUCATIVOS Y DE

    CAPACITACION

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    YA NO HAY LIMITACIN DEL GASTONO ES REQUISITO LA GENERALIDAD PARA LA CAPACITACIN

    El criterio de generalidad establecido en el art. 37 de la Ley no serla deduccin de los gastos de capacitacin que respondan a una necdel empleador de invertir en la capacitacin de su personal a efectrepercuta en la generacin de renta gravada y el mantenimientproductora. (segunda disposicin Complementaria Final del Decret1120).

    GASTOS DE PERSONAL

    CAPACITACIN MICRO PEQUEA Y MEDIANA EMP

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    Ley N 30056 del 2-7-2013 y D.S. N 346-2013-EF

    (vigencia 01-01- 2014)

    Crdito Contra el Impuesto a la Renta en el Rgimen Gene

    El monto de los gastos de capacitacin que no exceda

    planilla anual del ejercicio en el que se devenguen gastos.

    GASTOS DE PERSONAL

    CAPACITACIN MICRO PEQUEA Y MEDIANA EMP

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    Micro Empresa : Ventas anuales hasta un monto mximo de 150

    Pequea Empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hastamximo de 1700 UIT

    Mediana Empresa: Ventas anuales superiores a 1 700 UIT y hastmximo de 2 300 UIT

    EMPRESAS BENEFICIADASArt. 5 TUO Ley de Promocin de la competitividad, Formalizacin

    Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa aprobado por D.S. 007-modificado por el art. 11 de la Ley 30056

    GASTOS DE PERSONAL

    CAPACITACIN MICRO PEQUEA Y MEDIAN

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    REQUISITOS

    EMPRESA

    Encontrarse en le Rgimen General del Impuesto a la Renta Capacitacin respondiendo a una necesidad concreta que rep

    generacin de renta o mantenimiento de la fuente. Capacitacin comprendida en la relacin del Anexo del D.S. N 34

    No debe otorgar grado acadmico Debe realizarse en el pas Debe tener una duracin mxima de 400 horas Debe pagarse en el ejercicio en el que devenga el gasto

    GASTOS DE PERSONAL

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    REMUNERACION AL DIRECTORIO

    RTF N 20790-1-2012 de 11-12-2012Lo establecido en el inc. v) del art. 37 de la LIR no es apa la remuneracin al directorio prevista en el inc. M) d37. El pago puede realizarse despus del vencimiento ppresentacin de la Declaracin Jurada.

    GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOLID

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    En los Servicios de Tercerizacin :

    Informe N 22-2010-SUNAT de 23-2-2010La Administracin Tributaria concluye que los pagos realizados principal en aplicacin de la responsabilidad solidaria a que se re9 de la Ley 29245 (Regula los servicios de tercerizacin) no son de

    En virtud a lo dispuesto por el D. Leg. N 1038 la empresa prderecho de repeticin contra la tercerizadora.

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    ACTOS DE LIBERALIDAD

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    Gastos de hospedaje , alimentacin y movilidad deproveedor asumidos por la empresa.

    RTF.N 8049-3-2010 DE 27-07-2010

    Procede la deduccin del gasto en la medida que seexistencia de una obligacin contractual acordado por las

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    l d l d d b

    ACTOS DE LIBERALIDAD

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    Gastos en artculos de aseo personal como condicin de trabGasto)

    RTF. N 3228-1-2010 de 26-3-2010CASO: Empresa dedicada a la venta de carnes.

    La Administracin Tributaria repar el gasto porque consider qugastos ajenosal giro del negocio.

    La empresa sustent la causalidad por la importancia del aseo del atencin de los clientes y evitar la contaminacin.

    El Tribunal Fiscal consider razonable la sustentacin de la caempresa ms an si involucra el cumplimiento de normas de seguel trabajo.

    Liquidacin del Impuesto a la Renta

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    Prdidas tributarias compensablesParticipaciones laborales

    Crditos por renta de fuente extranjera

    Rgimen de pagos anticipados

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    Trabajadores de empresas que tengan ms

    de 20 trabajadores

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    Base de clculo: La renta tributaria despus de compensar la

    ejercicios anteriores.Oportunidad del pago:

    Obligacin laboral: Dentro de los 30 das siguientes del ppresentacin de la D.J. de Impuesto a la Renta.

    Obligacin tributaria para

    que proceda el gasto: Dentro del plazo para presentar la

    Impuesto a la renta (inc. v) Art. 37 LIR e Informe N 033-2012/SUNA

    LA PARTICIPACIN DE UTILIDADES EN TODOS CASOS ES GASTO DEDUCIBLE

    INFORME N 33-2012/SUNAT de 13-4-2012

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    INFORME N 33-2012/SUNAT de 13-4-2012

    La participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en toconstituye gasto deducible del ejercicio, siempre que se pague dentro del presentacin de la D.J. Anual.

    Sustento legal: Artculo 10 del D. Leg. N 892 Para efecto contable: NIC 19: Debe reconocerse como gasto o costo de un

    sea el caso.

    CONDICIONES PARA RECONOCER EL PAGO

    RTF.: N 11362-1-2011 de 8-7-2011

    No se cumple con el requisito del pago al trabajador slo con la emisin defavor, se requiere acreditar que se ha comunicado al trabajador dentro destaba a su disposicin.

    Trabajadores de empresas que tengan ms

    de 20 trabajadores

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    Pago de la participacin laboral despus del plazo para presenta

    Impuesto a la Renta:

    Es deducible en el ejercicio gravable en que efectivamente se pag

    se encuentre debidamente provisionado en un ejercicio anterior (

    Transitoria Final de la LIR.)

    Trabajadores de empresas que tengan ms d

    20 trabajadores

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    ContabilizacinA partir del ao 2011 debe ser registrado de acuerdo con la NIC 19 los trabajadores.

    La presentacin en los EE.FF. debe corresponder a gastos de pedistribucin a los costos de produccin, gastos de ventas y administrac

    RECOMENDACIONES SOBRE PAGOS A CUENTA

    DECLARACIN DE PAGO A CUENTA DE DICIEMBRE

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    DECLARACIN DE PAGO A CUENTA DE DICIEMBRE

    CASO CONTROVERTIDO: DECLARACIN SIN CANCELACIN, CON PRESEDECLARACIN ANUAL CON PRDIDA

    RTF. N 03503-1-2013 de 28-2-2013

    El contribuyente present el 24 de enero la D.J. de pago a cuenta de dimporte a pagar cero y la D.J. anual con prdida, el 2 de abril presentdeterminando una menor prdida. La SUNAT con interpretacin del artculo

    no correcta consider que la sustitutoria dej sin efecto a la anterior, emitienPago para cobrar intereses moratorios por el pago a cuenta de diciembre.

    El Tribunal Fiscal seal que la D. Sustitutoria, no implica que deba desexistencia de la D.J. original, por lo que no se haba generado intereses mora

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