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MODELO DE CESACION DE PRISION PREVENTIVATRANSCRIPT
Exp. 0730-2015-0-2001-JR-PE-03Esp Leg. Luis Pintado CórdovaCarpeta Fiscal: 306-2015Sumilla: SOLICITO LA CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA
SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PIURA.-
PORFIRIO TERRONES CUEVA, en la investigación que
se me sigue, mediante Carpeta Fiscal Nro. 306-2015, por la presunta
comisión del Delito Contra la Libertad – Trata de Personas,
ante Usted respetuosamente me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, Invocando mis Derechos Constitucionales de
Petición, Defensa, y Libertad, consagrados en el Art. 2° de Nuestra
Carta Fundamental, y al amparo del artículo 283º del Código Procesal
Penal acudo a Vuestro Despacho a fin de solicitar CESACION DE
PRISION PREVENTIVA, solicitud que presento al existir nuevos
elementos de convicción que demuestran la ausencia de los motivos
que primigeniamente sirvieron de sustento para la imposición de
prisión preventiva dispuesta mediante Resolución Nº DOS de fecha 16
de febrero de 2015 por el plazo siete meses la cual vencerá el día 12
de septiembre de 2015; resultando necesario su sustitución por la
Medida de Comparecencia para lo cual pido tener en cuenta lo
siguiente a fin de que se declare fundada la presente solicitud de
CESACION DE PREVENTIVA:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO: Que, el sustento factico para declarar
FUNDADO el pedido de Prisión Preventiva tiene su génesis en la
denuncia formulada por la supuesta Agraviada Llomira Mudarra
Tarazona quien señala que laboraba como en un Casino en la
ciudad de Pucallpa, quien señala que conoció a la persona de Porfirio
Terrones Cueva quien llegó a dicho casino con Jaime Aguilar Terrones,
siendo invitada por Porfirio Terrones Cueva a salir acudiendo a una
discoteca con una amiga mas y su primo Jaime Aguilar, indicando que
después de ganarse su confianza la induce a que se vaya con él a
Piura aduciendo que en dicho lugar podía ganar aproximadamente
S/. 1,200.00 nuevos soles mensuales en un casino de dicha ciudad, y
que mediante engaños ya que se había ganado su confianza es
inducida a aceptar la proposición, es así que el día 09 de febrero de
2015 viajan de Pucallpa a Lima por vía terrestres en bus; de Lima a
Trujillo por vía terrestre en Bus y de Trujillo a Piura también en bus;
arribando a la ciudad de Piura el día Miercoles 11 de febrero de 2015
siendo luego conducida por las personas de Lourdes Gallo y Vicente
Enrique Silva Cipriani a la casa ubicada en el A.H Jorge Chavez – Piura
Calle Alfonso Ugarte Mz. E Lote 01, donde habían un aproximado de
diez chicas; y estando en dicho lugar la persona de Porfirio Terrones
Cueva le comunica a la agraviada que ya no trabajaría en un casino
como en un inicio le había ofrecido sino en un Nigth Club, ante lo cual
la agraviada se opuso pero terminó siendo obligada a aceptar por el
mismo sujeto imputado, siendo conducida la agraviada y otras chicas
contra su voluntad en una minivan de placa de rodaje P1Q-040
conducida por Vicente Enrique Silva Cipriani hasta la salida de la
carretera Piura-Sullana Km. 7 ½ en donde se encuentra el prostíbulo
denominado Siete y Medio, para que la agraviada y el resto de
mujeres brinden servicios sexuales a los parroquianos que acuden a
dicho establecimiento cobrando entre cuarenta y cincuenta nuevos
soles por persona. Posteriormente siendo las 23:50 del día 13 de
febrero de 2015, en instantes en que cuatro (04) efectivos policiales
del servicio de patrullaje motorizado “Halcones” de la DEPEMUNE-
PNP-PIURA se encontraban realizando labor de patrullaje en la calle
Alfonso Ugarte del A.H Jorge Chavez – Piura, la agraviada descendió
en forma apresurada del vehículo de la Minivan de Placa de Rodaje
P1Q-040, avistado por la Policía y acudió desesperadamente hasta el
personal interviniente solicitando su apoyo y manifestando ser
victima de secuestro por parte del imputado Porfirio Terrones Cueva
quien la obligaba a trabajar ejerciendo la prostitución y someterla a la
esclavitud sexual en el prostíbulo Siete y Medio. Siendo que los
efectivos policiales se apersonaron hasta el domicilio donde había
permanecido recluida la agraviada logrando intervenir en el segundo
piso de la vivienda al imputado Porfirio Terrones Cueva.
Teniendo esta sindicación los siguientes elementos de
convicción:
1.- Acta de Intervención Policial de fecha 13 de febrero de
2015 por el cual se interviene a la persona de Porfirio Terrones
Cueva.
2.- Acta de Registro Personal.
3.- Declaración de la Agraviada Llomira Mudarra
Tarazona.
4.- Acta de Constatación Policial, realizada el día 14 de
febrero a las 14:15 horas.
5.- Acta de Denuncia Verbal Nº 35-2015-
DIVICAJ.DERINCRI-DCL efectuada por Llomira Mudarra Tarazona.
6.- Certificado de Reconocimiento Médico Legal,
practicado a la Persona de Llomira Mudarra, donde concluye que
tiene desfloración antigua.
SEGUNDO: Que, mediante Resolución Nº DOS de fecha
16 de febrero de 2015 su despacho resolvió declarar FUNDADO en
parte el Requerimiento de Prisión Preventiva por el Plazo de 7 meses,
y luego de agotado el plazo de Investigación Preparatoria – 120 días –
han surgido elementos de convicción que restan fuerza a la
imputación inicial planteada por el Representante del Ministerio
Público y nos hace advertir un pronóstico contrario que inicialmente
sirvió de base para imponer mandato de prisión preventiva.
TERCERO: Que, en principio hay que tener en cuenta
Acta de ampliación de declaración de LLOMIRA MUDARRA TARAZONA,
de fecha 06 de marzo de 2006.
En esta declaración se aprecia de la pregunta 3 ¿diga
cuáles son los motivos por lo que ha solicitado su ampliación
de declaración? A lo que responde “esclarecer la Verdad” lo que
deja entrever a su dicho y voluntariamente que en esta declaración
esclarecerá la verdad de los hechos.
Asimismo, en la respuesta a la pregunta 4.- ¿Qué es lo
que tiene que señalar con respecto a lo que usted indica de
esclarecer la verdad? Manifiesta claramente que: “… la persona
que está detenida, el señor Porfirio mi ex pareja en ningún
momento me prostituyó, me tuvo privada de mi libertad, yo
vine por voluntad propia porque era mi pareja, mi
enamorado”
A la respuesta de la pregunta 8.- narra que partieron el
día Lunes 02 de febrero a las 2:30 p.m en la empresa Transmar
llegando el día martes a las 8:00 a.m a la ciudad de Lima, de ahí
fuimos al terminal de Fiori y tomamos un carro para venir a la ciudad
de Chiclayo donde llegan a las 6:00 a.m, una vez en chilcayo a las
10:00 p.m salieron con destino a la ciudad de Piura en la agencia el
Dorado, una vez en Piura a las 5:00 a.m se hospedaron en un
hospedaje con él bajaron a desayunar y una señora les explicó que
había un taxista que los podía llevar a una casa donde les podían
cobrar menos que el hospedaje, y que el taxista era primo de la
señora y los lleva a la casa llegando el día miércoles y ese día han
estado todo el día en el cuarto, comian y salian también. ESTA
DECLARACIÓN PONE DE RELIEVE QUE LA SUPUESTA AGRAVIADA VINO
POR SU VOLUNTAD SIN PRESIONES, QUE ESTUVO TODO EL DÍA EN EL
CUARTO CON ÉL, LO QUE DESVIRTÚA QUE HAYA SIDO FORZADA A
VENIR A LA CIUDAD DE PIURA, ya que ella mismo ha dicho que vio “el
viaje como un paseo” parte final de la respuesta 7.-
Posteriormente continúa señalando que: “yo lo notaba
intranquilo, preocupado, y le pregunto qué le pasa, porque no
contesta el celular delante de mí. En eso se descuida su
celular y yo confirmo que tenía mensajes que le enviaba una
supuesta mujer de él, y le dije moleta que me dijera la verdad
y él me dijo que realmente tenía esposa y tenía una niña
mujer de un año de edad. En ese entonces sentí mucha rabia
por cuanto venía de lejos. Luego que discutimos salía y una e
las chicas que estaba alojadas ahí, me hice amiga de ella pero
no recuerdo su nombre y le pregunté y me dice “te voy a
contar porque me pareces de confianza, yo trabajo en el Siete
y Medio y trabajo de dama de compañía. Esta chica me dijo
que la podía acompañar al día siguiente pero solo para que la
acompañe. Es así que me fui a descansar pero igual seguía
molesta. Ese día me cambie y decidí acompañar a la chica de
03:00 p.m a 11:00 p.m y observé como era el trabajo y me
preguntó si contaba con carnet de sanidad pero le dije que
solo venía en compañía de mi amiga. Me entreviste con la
administradora y me preguntó si quería trabajar y le pregunté
cuales son los requisitos y me dijo que necesito un carnet de
sanidad, pero solo le dije que venía acompañando a mi amiga.
Es el caso que yo espero que mi amiga termine con sus cosas,
y a eso de las 10.00 p.m entro al cuarto que ella tenía en el
siete y medio – para eso ya me sentía aburrida y mortificada y
le conté lo que me había hecho mi enamorado, en eso, ella me
dice “tu quieres vengarte de él” y le dije sí. Esta chica me dijo
que tenía amigos policías y que le podía decir que me había
traído y que me tenían secuestrada. Todo estaba planificado.
Es el caso que nos encontrábamos de regreso del Siete y
Medio a la casa, yo ina en el carro con mi amiga, y sus amigos
iban a pasar por ahí. Es el caso que así pasó y me dijo que
cuando yo bajara tenía que gritar y decir que me tenían
secuestrada y que no tenía que3 decir que era mi enamorado
y ella me indicó como ella trabajaba y me dijo que era lo que
tenía que decir y me dijo el precio del cuarto S/. 85 soles y
que iba a decir que él me había traído con engaños, y me dijo
el precio que cobraban a los parroquianos. Esto fue lo que dije
ante la policía cuando me tomaron mi declaración. Asimismo
en mi declaración manifesté sobre los teléfonos celulares, dos
míos y uno que era de él y como él se molestaba de las
llamadas que me hacían yo le deje afuera los chips y le dije
que si los encendía no contestara mis llamadas. Es el caso
que yo podía conversar con mis familiares y decirles que
estoy bien y que estoy acá en Piura.
Por otra parte al responder la pregunta 11.- sobre el
contenido de los mensajes que le enviaba la esposa del imputado
decían: “mi amor, espero que estés bien, tu hija y yo te
extrañamos”.
Estos aspectos relevan que coherencia y verosimilitud, al
coincidir con mi versión dada al momento de mi intervención, ya que
existe coincidencias en cuanto a la forma en que nos conocimos y nos
hicimos enamorados, y viajamos a la ciudad de Piura via terrestre ,
que llegamos a la casa del A.H Jorge Chavez por intermedio de un
taxista que conocimos afuera del hospedaje que esta frente a Caja
Piura del Mercado Modelo, que nunca la traje con engaños, sino que
fue antes por su propia voluntad ya que viajamos juntos siendo la
primera vez que arribaba a la ciudad de Piura, que nunca la obligue a
practicar la prostitución ya que nunca desempeñó dicha actividad.
CUARTO: Que, por otra parte tenemos la declaración de
Nely Guevara Maldonado brindada con fecha 23 de marzo de 2015,
quien es una de las chicas que vive en el inmueble de donde fui
intervenido por la Policía el día 13 de febrero de 2014, en la cual a la
pregunta 4.- sobre si conoce a Llomira Mudarra Tarazona señala que:
“La primera vez que la vi la vi que llegaba de la calle con su agua y
subía al segundo piso de la casa donde yo alquilo una habitación, así
la he visto tres veces más en la misma casa, luego la he visto en el
local, y la última vez que la vi fue cuando sucedió todo esto, cuando
paso la intervención. Continua narrando como la conoció a la
supuesta agraviada indicando en la respuesta a la pregunta 5.- : “que
la conozco de vista, y la otra vez la vi en el trabajo que estaba
sentada pero fue una sola vez…”, para posteriormete narrar los
pormenores de la intervención Policial de fecha 13 de febrero de
2015: “ella fue la primera que bajo del carro, cuando me cuenta
llegaron los policías de civil en la casa del señor tito y fueron
directamente al chofer y a nosotros nos dijeron que nos quedaramos
ahí. Dos policías ya habían estado esperando ahí, que son los que les
dicen al chofer que bajen. Eran dos vehículos uno era plomo marca
yaris y el otro era de la policía. La chica venía tranquila durante todo
el trayecto, no dijo nada. Yo pensaba que era un asalto y estábamos
asustadas, gritábamos, mientras que Llomira estaba tranquila y los
policías se le acercaron y le dijeron ¿dónde queda tu cuarto?
Subiendo al segundo piso con ella junto con cerca de cinco a seis
policías, luego señala que vio que los policías tenían al joven que
llego con Llomira contra la pared.
Por otra parte señala que vio a Llomira sentada en el
lugar donde las chicas esperan cuarto, por otra parte y lo que
acreditaría que la denuncia de la supuesta agraviada fue planeada así
como la intervención policial, se enmarca en la respuesta de la
pregunta 27 en la cual indica: “ que el seguridad del local
esperaba que todos estemos dentro del carro y el de
seguridad nos dijo cuando subimos: chicas pongan seguro
porque un yaris sospechoso esta en ese algarrobo y creo que
las van a asaltar”. El yaris venía atrás y nos iban siguiendo.
Hay chicas que se quedan en el camino, no todos viven en la
casa donde alquilo”
QUINTO: Asimismo tenemos la declaración de Lucía
Guevara García de fecha 23 de marzo de 2015, la cual sobre el
momento de la intervención policial de fecha 13 de febrero de 2015
indica que: “que solo hemos regresado juntas una sola vez, la fecha
exacta no la recuerdo pero fue el día que pasó todo esto, fue el día de
la intervención policial. Salimos del local a eso de las 11:00 de la
noche y habíamos quedado regresar juntas por lo que llamamos al
señor tito quien es el dueño de la casa donde nos hospedamos para
que nos haga la carrera de movilidad – para que nos salga más barato
el pasaje. Desde que salimos del local nos dimos cuenta que un carro
Yaris color plomo, nos venía siguiendo y nos daba miedo poruqe
pensamos que eran asaltantes, recién cuando llegamos a la casa
donde alquilamos – llegamos todas incluyendo Llomira y comienzan a
preguntar donde estaba el asaltante y se fueron al segundo piso,
luego los policías sacaron a un hombre del segundo piso y se llevaron
a ese sujeto junto a llomira.
SEXTO: Que, de lo dicho resulta que se han desvirtuado
con los nuevos elementos de convicción que no concurren los
fundados y graves elementos de convicción que dieron lugar a la
imposicón de la medida de prisión preventiva dictada en mi contra, ya
que no converge ninguna de las conductas típicas establecidas en el
Tipo penal de trata de personas regulado por el artículo 153º en
cuanto a su verbos rectores: capta, transporta, traslada, acoge, recibe
o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o
entrada del país con fines de explotación.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Fundamento mi solicitud de variación de prisión
preventiva con el artículo 283 del Nuevo Código Procesal Penal.
El cual consiste en que el imputado podrá solicitar la
cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de
comparecencia las veces que lo considere pertinente.
El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo
el trámite previsto en el artículo 274°. La cesación de la medida
procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que
no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte
necesario sustituirla por la medida de comparecencia.
Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez
tendrá en consideración, adicionalmente, las características
personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de
libertad y el estado de la causa.
El Juez impondrá las correspondientes reglas de conducta
necesaria para garantizar la presencia del imputado o para evitar que
lesione la finalidad de la medida.
POR TANTO:
Señora Juez, sirva admitir la presente y darle tramite de
acuerdo a ley.
OTROSI DIGO: Que, ratifico mi domicilio procesal señalado en la
Carpeta Fiscal, sito en Calle Junín Nº 531 – Piura, y designado como
mi Abogado Defensor al letrado que suscribe.
Piura, 16 de junio de 2015.