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( ) CONTRALORFA oF ROGO1 Á. D.C. "Una Contraloría aliada con Bogotá" INFORME FINAL DE AUDITORIA DE REGULARIDAD ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ - OFB CÓDIGO AUDITORÍA No. 7 Período Auditado 2017 PAD 2018 DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Bogotá, diciembre 2018 wAnALcontraloriaboctota.clov.co Código Postal 111321 Carrera 32 A No. 26 A 10 PBX 3358888

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( ) CONTRALORFA

oF ROGO1 Á. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

INFORME FINAL DE AUDITORIA DE REGULARIDAD

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ - OFB

CÓDIGO AUDITORÍA No. 7

Período Auditado 2017

PAD 2018

DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Bogotá, diciembre 2018

wAnALcontraloriaboctota.clov.co Código Postal 111321

Carrera 32 A No. 26 A 10 PBX 3358888

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ I) C

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor Auxiliar

GABRIEL HERNANDO ARDILA ASSMUS Director Sectorial

ÁNGEL EMILIO NIÑO ALONSO Subdirector de Fiscalización (E)

Equipo de Auditoría:

Johan Vadith Gómez Reyes Luis Néstor Toquica Cordero Nanci Yaira Sosa Hernández Óscar Augusto Beltrán Macías Oswaldo Yesid Medina Atuesta Pedro José Raigoso Cárdenas Gloria Elizabeth Aponte Hernández José María González Quintero Julio Bayardo Salamanca Martínez

Gerente 039-01 Profesional Especializado 222-07 Profesional Especializado 222-05 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 (E) Técnico 340-05 Contratista

www.contraloriabogotaxmv.co Código Postal 111321

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CONTRALOMA DI. BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

TABLA DE CONTENIDO

1 DICTAMEN INTEGRAL 4

ALCANCE DE LA AUDITORIA 11

RESULTADOS DE LA AUDITORIA 13

3.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN 13 3.1.1 Factor Control Fiscal Interno 13 3.1.2 Factor Plan de Mejoramiento 16 3.1.3 Factor Gestión Contractual 26 3.1.4 Factor Gestión Presupuestal 75

3.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS 85 3.2.1 Factor Planes, Programas y Proyectos 85 3.2.2 Gestión Ambiental 100 3.2.3 Balance Social 101 3.2.4 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 102

3.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO 104 3.3.1 Factor Estados Contables 104

3.3.2 Operaciones Recíprocas 107

3.3.3 Grupo Propiedad, Planta y Equipo 108

3.3.4 Grupo Bienes de beneficio yuso público, histórico y cultural 109

3.3.5 Cuentas por Pagar 109

3.3.6 Pasivos estimados 110

3.3.7 Evaluación al Control Interno Contable 110

OTROS RESULTADOS 113

4.1 SEGUIMIENTO A PRONUNCIAMIENTOS 113

4.2 ATENCIÓN DE QUEJAS 113

4.2.1. DPC-1587-2018. Por petición del Honorable Concejal José David Castellano °duela, se solicita a este ente de control hacer revisión de control fiscal a los Convenios Interadministrativos No. 546 y 579 de 2016 y al contrato 013 de 2016 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá 113

4.3 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL 116

CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA 120

www.contraloriabociota.qov.co Código Postal 111321

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o CONTRALORÍA -577110(;()TÁ.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

1. DICTAMEN INTEGRAL

Doctora SANDRA MELUK ACUÑA Directora Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB Calle 39 Bis No. 14-32 Código Postal 111311 Ciudad

Ref.: Dictamen de Auditoría de Regularidad vigencia 2017

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, evaluando los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017; (cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior); la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión,

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CONTRALORÍA oi-Rocio IÁ

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, deberán ser corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

En el proceso auditor no se presentaron limitaciones que afectaron el alcance de la auditoría.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos:

1.1 Control de Gestión

En lo que hace referencia con el Control Fiscal Interno, se adelantó un proceso de seguimiento y evaluación al Sistema de Control Interno implementado para la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB. Se tomó como elementos de evaluación el mapa de riesgos, la matriz plan anticorrupción de la vigencia 2017, el plan de mejoramiento, y los informes rendidos por la oficina de control interno para la vigencia. La Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se ha reiterado en falencias administrativas representadas en los tiempos de reportes de información en el SECOP de la contratación correspondiente, aunque en este tema fueron más notables las deficiencias observadas en los procesos de supervisión surtidos en la gestión contractual. En el seguimiento y evaluación al plan de mejoramiento se

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CONTRALOIdA DE 140(itYli,

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

revisó la totalidad de los hallazgos con fechas vencidas, con sus correspondientes acciones correctivas de lo cual se establecieron algunas acciones que deben ser sujetas de un posterior seguimiento. En lo referente a la Gestión Contractual, se tomaron como muestra los contratos de mayor cuantía y que se encuentren terminados; para la vigencia de 2017 se evalúan 18 contratos por un valor de $22.915.436.960 pesos que equivalen al 75.2% de los $30.452.148.737 pesos contratados durante ese periodo. Para dar respuesta a Acciones Ciudadanas, se toman cuatro (4) contratos de la vigencia 2016 por un valor de $7.347.767.777 pesos y dos (2) contratos del 2018, por un valor de $188.944.000 pesos, en estos se observaron debilidades e inconsistencias las cuales se desarrollaron en el presente informe.

La evaluación integral a la gestión presupuestal para la vigencia 2017, de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, parte de un registro de presupuesto asignado por $56.431.283.000 pesos, que durante el periodo obtuvo un recaudo de $50.843,909.741 pesos, lo que en términos relativos representa el 91.9%; la mayor incidencia proviene de la Administración central, que transfirió a la Orquesta $50.666.860.823 pesos que representaron él 89.9% de los $56.331.067.000 pesos apropiados. Por ingresos propios, fueron recibidos $177.148.918 pesos, es decir el 177.6% de los $99.676.000 pesos asignados. La apropiación presupuestal en el gasto se vió reflejada por una ejecución de $55.680.567.530 pesos (98.6%) donde el 58.7% ($32.700.342.718 pesos) se ejecutó para la Inversión y el restante el 42.3%($22.980.224.812 pesos) para el funcionamiento. En lo que respecta al comportamiento de las reservas presupuestales, se observó que se constituyeron $$3.527,850.440 pesos, representando el 6,25% frente al presupuesto ejecutado por la entidad, lo que, con respecto a la vigencia precedente, del 4.28%, evidencia un aumento del 1.9%, que aún cuando se encuentra dentro de los márgenes autorizados, debe ser observado de manera periódica.

1.2 Control de Resultados

La Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, dando cumplimiento al Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", proyectó la ejecución de cinco (5) proyectos de inversión para el cuatrienio 2016-2020. La asignación presupuestal para la vigencia 2017, ascendió a un total de $32.923.531.000 pesos, estableciéndose una muestra de cuatro (4) proyectos, con un monto de $30.229.512.720 pesos, es decir el 91.8% del total apropiado. El proceso auditor se planeó como una evaluación integral, incluyendo su registro presupuestal, el cumplimiento de metas y los resultados de las mediciones a través de indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad; en la misma estructura se observaron los temas de Gestión ambiental,

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CONTRALORÍA DI II( X;DI Á D.C. "

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Balance social y el impacto obtenido desde los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

1.3 Control Financiero

La situación financiera se vió afectada por falta de gestión de cobro de cuentas por cobrar, vigencias 2014 a 2017, de incapacidades de las Empresas prestadoras de servicios — EPS, por valor de $92.077.076 pesos y porque en el inventario se registran elementos inservibles de años anteriores por valor de $284.188.922 pesos, que el Comité de inventarios no ha tomado la decisión de darlos de baja.

1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta

El representante legal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, rindió la cuenta anual dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 febrero de 2017 y sus modificaciones, presentada a la Contraloria de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal — SIVICOF, con fecha de recepción del 20 de febrero de 2018, mediante el certificado de recepción No. 216122017-12-31 dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C.

1.5 Opinión sobre los Estados Contables

En nuestra opinión, los estados contables mencionados anteriormente, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, excepto por los párrafos precedentes, la situación financiera de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, a 31 de diciembre de 2017 así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General.

1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política.

El control fiscal interno implementado en la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal, obtuvo una calificación del 78% para eficacia/calidad

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CONTRALORÍA ITIT‘ocird A.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

y 76% de eficiencia; porcentajes que permiten evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, garantizan medianamente la protección y adecuado uso; así mismo admite el logro de los objetivos institucionales, aun cuando la función de control interno debe presentar una mejora continua.

En cuanto a los resultados de la evaluación del sistema de control fiscal interno para cada uno de los factores evaluados, según la aplicación de la "Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal", resulta:

Control Fiscal Interno el 86% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 77%. Gestión Contractual el 73% de Eficacia/Calidad, Eficiencia del 72%. Gestión Presupuestal el 77% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 77%. Planes, Programas y Proyectos el 82% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 80%. Estados Contables el 76% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 75%.

Por lo anterior, se evidencia que los controles establecidos con el fin de salvaguardar los bienes y recursos públicos son susceptibles de mejora, por su incidencia en el logro de los objetivos institucionales propuestos. Dicha evaluación se soporta en los hallazgos de auditoría reportados en el presente informe en los cuales se percibe ineficacia en los controles e inadecuada asignación de funciones o competencias. Así como la deficiente gestión en el proceso contractual en lo que corresponde a la ejecución de la función de supervisión realizada para cada uno de los procesos contractuales. De otra parte, en cuanto al Sistema de Control Interno Contable, se encuentra que es confiable, sus actividades son eficaces y eficientes. Finalmente, en cuanto al plan de mejoramiento las acciones planteadas no fueron cumplidas en su totalidad, por tal motivo algunas fueron evaluadas como una incumplida y tres inefectivas.

1.7 Concepto sobre el fenecimiento

Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2017 realizada por la Orquesta Filarmónica de Bogotá; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de Eficacia con calificación del 85,3%, Eficiencia del 87.4% y Economía del 77.3%.

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CONTRALOMA DI. nocciÁ.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye, de acuerdo con los resultados obtenidos de la aplicación de la "Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal", que la cuenta auditada, correspondiente a la vigencia 2017 con una calificación del 84,9%, SE FENECE, como se muestra a continuación:

Calificación de la Gestión Fiscal Consolidada

COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL CALIFICACIÓN

POR FACTOR

CALIFICACIÓN POR

COMPONENTE EFICACIA EFICIENCIA ECONOMIA

CONTROL DE GESTIÓN 30%

CONTROL FISCAL «TERNO 20% 10," 711% 15,4%

40,0% PLAN DE MEJORAMIENTO 10% 76,2% 7,6% GESTIÓN CONTRACTUAL 82.2% 80,1% 77,3% 47" GESTIÓN PRESUPUESTAL 10% 89,3% 8,9% TOTAL CONTROL DE GESTIÓN 100% 80,7% 80,3% 17,3% 79,9%

CONTROL bÉ RESULTADOS 30% PLANES. PROGRAMAS Y

PROYECTOS 160% 100,0% 99,3% 99,7%

CONTROL FINANCIERO 20%

ESTADOS CONTABLES 70% 75,0% 75.0% 15,0% GESTIÓN FINANCERA 30%

TOTAL CONTROL FINANCIERO 100% 75,0% 75,0%

leo%

TOTAL 1007..21 85,3%e 121117,4% 77.3%nryt 9%

CONCEPTO DE GESTIÓN IgEFICAZ M t EFICIENTEMKECONOMICAb.

FENECIMIENTO ,ti E S E FENECE±...

Fuente: Matriz de calificación de la gestión fiscal de la Cont alorla de Bogotá, D.C. para la OFB 2017

Presentación del Plan de mejoramiento

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia .y Control Fiscal —SIVICOF-, en la forma, términos y contenido previstos en la Resolución Reglamentaria 012 de 2018, por la Contraloría de Bogotá D.C. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Articulas 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

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CONTRALORÍA DE SOGGEÁ.E37("1

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. "Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal".

Atentamente,

I ›-419 rifle

1:R1' L Director Té nico Vectorial de Fisca

ARE, ASS

Recreaci "n y Dr eorte

US ación Cultura,

Reviso: Dr, Johan Vadith Gómez Reyes - Gerente Dr. Ángel Emilio Niño Alonso - Subdirector de Fiscalización

Elaboró: Equipo Auditor

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o CONTR.ALORIA

DI, BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

La evaluación de la gestión fiscal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia 2017.

La Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, hace parte de la Administración Distrital y tiene como misión: "Participaren el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaria Distrttal de Cultura, Recreación y Deporte en el área de música sinfónica, académica y canto lirico. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de la música sinfónica, académica y el canto lirico en las dimensiones de formación, creación, investigación, circulación y apropiación en el Distrito Capital. Ejecutar las políticas, planes programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación de la música sinfónica, académica y canto lirico en el Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para fortalecer la presencia de la Orquesta Filarmónica de Bogotá como agrupación sinfónica en los ámbitos territorial y local del Distrito Capital, asi como en los ámbitos nacional e internacional, en consonancia con las políticas del sector, entre otras"

La evaluación en la auditoría de regularidad incluye los siguientes componentes y factores:

Cuadro No. 1 Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal

Componente Objelive de Evaluad!. Factor P kIn Principies de la Gestión Platal Eficacia EliclencLa Economia

CONTROL DE GESTIÓN

Ismq

Es el examen de la eficiende y eficada de las entidades en la adnirristración de los recursos públicos, daten/tinada mediante la evaluación de sus procesos administrativo,, la utilizeoOn de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, asi COM de los bonete/años de su ceot&cavidad'

Control Incal intern0 20% X X

Plan de meiclunieene

10%

GelIcts 60% 5 x

Cestón IY~Uelitel 10% X

' Ley 42 de 1993, articulo 12

www.contraloriab000tamov.co Código Postal 111321

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CONTRALORÍA

BOGOTÁ.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Componente objetivo de Evaluación F a P d ración Principios de la Gestión Fiscal Eficacia Eficiencia Economia

CONTROL DE RESULTADOS

Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectas adoptados por la administración, en un periodo determinado.'

Planes prog,mas y proyectos,

Gestión

ambiental

100% X X

CONTROL FINANCIERO (25%)

Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera , comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron. se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la blaCión.3

Estados

°enlabie, 70% X

Gestión financien! 30%

uen e: Plan de ra ajo Auditoría de Regularidad OFB - PAD 2018.

Cuadro No. 2

Resultado Esperado de la Auditoría

Componente Factor , Responsables Resultados ESPEERADOS

CONTROL DE GESTIÓN 150%1

Control Fiscal Interno

Gloria EIGabeth Aponte Hernán

Equipo Auditor

Conceptuar sobre la caridad y eficacia del Control Fiscal Interno, a partir de la evaluación de la efedividad de los controles onentados a la protección de los recursos públicos.

Plan de Mejoramiento

Equipo Auditor

Condolida Glena Aponte y Osvaldo

Medina

Determinar si las acciones implementadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal son electivas y contribuyen al mejoramiento continuo de la gestión y al adecuado use de los recursos públicos.

Gesbón Contractual

Nand Yada Sosa

HemS7017 José Marta González

Quintero. Claudia Benadidez

Consolida Nano: rada Sosa Hernández

Determinar si la contratación se realizó cumpliendo con las normas, de manera eficaz, efidente y económica en coherencia con la misión, los objetivos alas metas institucionales del sujeto de vigilancia y control fiscal auditado y los fines esenciales del Estado.

Gestión Presupuestal

Oswaldo Vadd Medina Atuesla

Determinar la efectividad del presupuesto como instrumento de gestión y control pare el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales, la legalidad, exactitud, OpOdUllidad e integridad de las operaciones y registros en la etecucion y cierre presupuestal de la vigencia 2016.

CONTROL DE RESULTADOS

130%)

Planes,

P13"")" e Emires,"

Oscar Augusto &aran Matas

Determinar el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, el Balance Social y la Gestión Ambiental, pare establecer . si el Islote de vIgilanda y control fiscal cumplió con los pdncipics de la gestión fiscal y sus resultados acordes con la misión, los objetivos y metas previstas para la vigencia 2017. Gestión

Ambiental BalOriet Social

CONTROL FINANCIERO 120041

Estados Contables Pedro load Regase

DliCsoSS

Establecer sr los talados financieros reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que loa originaron. se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General

Gestión Finandera N A

uente: Plan de Trabajo Auditoria de Regularidad OFB - PAD 2018,

2 Ley 42 de 1993, articulo 13.

3 Ley 42 de 1993, articulo 10.

www.contraloriaboqota.qov.co Código Postal 111321

Carrera 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

CONTRAL012ÍA .5r110(ank D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

3.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1 Factor Control Fiscal Interno

La evaluación de la gestión fiscal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB en la vigencia 2017, estuvo encaminada a determinar la eficiencia, eficacia y economía, con las cuales el sujeto de control invirtió sus recursos tanto económicos, como financieros y físicos, entre otros. Con este fin la Contraloría de Bogotá realizó la evaluación, de manera transversal en cada uno de los componentes a partir del conocimiento de los procesos, procedimientos, dependencias involucradas y actividades, así:

Cuadro No. 3 Muestra Evaluación Factor Control Fiscal Interno

Factor Procedimiento y/o

Fuente Punto Critico o Actividad Clave

Identificada Descripción del Control pm o Punto de

Control Justificación

Plan de Mejoramiento

Evaluar las acciones que a 31 de didembre de 2016 se encueniren terminadas. Oficine de Control Interno

Las acciones que a la techa presenlan cierre por palle de la administración.

Delerminw si las accionen implementadas por el sujeto de vigilancia y conom fiscal son electivas Y Contribuyen al mejoramiento continuo de la gestión y al adecuado uso de Ion recursos públicos.

Las acciones propuesta, por el sujeto de °moral se erreuentran abiertas,

Gestión

Oennetual

Manual de centratamán, Ley 80 del 93v demás

empresa s mOnalnal es Y comerciales del estado

Verificar el establecimiento de actividades pera etectuar et

seguimrenio y vigilancia técnico. administrativa, Onendera y jurldma de los contratos conv realizados.

y enios

Revisión de los documentos contentivos del contrato

Validar que la contratación celebrada responda a las necesidades preseniadas por las dependencias

Planes, Programas y

Proyectos

Mapa de Riesgos Proceso• DimeMOnamlentO. Programamón y seguimiento a la gestión. Evaluación Proyectos presenle auditoria.

Incumplimiento de metas los pro

e indicadores de yectos de inversión

Seguimiento e /a ejecución de los proyectos ae reversión. Incumplimiento de las acbvidades que alentar las

metas de los proyectos de inversión

Gestión Presupuestal

Mape de Riesgos . Ploceso: Presupuesto

Vale( representativo Incremento de Reserv0S PleSUptleStaleS

Cumplimiento de los compromisos adquiridas durante la vigencia

Que se dmnmiroya el 11, de reservasecto a cada vigencia

Control Fiscal Interno

Mapa de Riesgos - loroceso Evaluación del Sistema Integrado de Gestión

Incumpli ente de procesos Seguimiento a los pones. Incumplimiento de los procesos que afecten el Control Fiscal Interno

Estados concables

Procedirniento de elaboración y presentación de Informes

Traslado inlounadón contable a tlaY éS del CHIP (consolidado de Hacienda

Verificar 9." se Pi"eleiellern les hr 'armen', Pala elaborar Y Mesen.' alarmes "e carácter económico,

°entable' opon"'Cler el& " ba En" " Central.

El responsable del Ama de Contabilidad deberá reconocer y analizar las Resoluciones que expiden la Dirección de Impuesio„ Aduanas Nammales DIAN. la Contadurla General de la Nacidm la

Distrital de Dogma, la Contrelorla o, sunContadurla

ia de 8000tá y la Secretada de Hacienda Dielnial en cuanto e i 05 requerimientos de información y lechas de entrega

Fuente: Plan de Trabajo Auditoria de Regularidad OFB - PAD 2018.

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Política.

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CONTRALORÍA DE IR x;(yrn D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

El Factor Control Fiscal Interno de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se evaluó con el propósito de verificar el cumplimiento de los objetivos del sistema basado en los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia y economía; estudiando integralmente los factores de auditoría: Gestión Contractual, Estados Contables, Gestión Presupuestal, Planes, Programas y Proyectos y la Gestión de la Oficina de Control Interno, incluido el plan de mejoramiento, a partir del conocimiento de los procesos, procedimientos, actividades y dependencias involucradas.

Así mismo, se realizó el seguimiento a los puntos de control existentes en los procedimientos administrativos de la entidad, para establecer acciones frente a los riesgos que se contemplan en el Mapa de Riesgos, el matriz plan anticorrupción de la vigencia 2017, el plan de mejoramiento, y los informes rendidos por la Oficina de Control Interno para dicha vigencia.

Una vez ejecutada la evaluación a cada uno de los componentes del Sistema, se concluye que, revisados los resultados de la Gestión Contractual, la muestra seleccionada para la vigencia 2017, presenta deficiencias en el control interno, así:

3.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la falta de seguimiento y control al cumplimiento de lo establecido en el Manual de supervisión, reflejado en la no inclusión, verificación y entrega de los productos por parte del contratista en nueve de los contratos observados en el proceso auditor.

De dieciocho expedientes contractuales que fueron seleccionados como muestra; se observó que, en nueve de ellos, no se reporta el informe de supervisión; así como tampoco se presentan la totalidad de los productos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones contractuales, los cuales deben ser presentados por parte del contratista y reposar en el expediente, toda vez que, sin tenerse evidencia de los mismos, no se puede verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Los casos corresponden a 6 Contratos de Servicios de Prestación de Servicios Profesionales Nos. 012, 044, 087, 145, 245 y 313 de 2017, 2 Convenios Interadministrativos Nos. 066 y 170 de 2017 y el Convenio de Asociación No. 089 de 2017.

Por tal razón, este organismo de control procedió a solicitar el día 18 de octubre de 2018, a la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, mediante correo electrónico vía outlook de la entidad, el Manual de Supervisión vigente del cual obliga al supervisor a presentar un informe que de fe de la labor realizada por parte del

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o CONTRALORiA

Pf ROGOIA. D.C.

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contratista, encontrando el equipo auditor que en los diversos contratos objeto de la muestra contractual, únicamente reposa una certificación en la cual se certifica la labor cumplida por el contratista.

Siendo ésta no considerada suficiente prueba del cumplimiento de las obligaciones, debido a que, si se entrega a este organismo de control un expediente contractual que no posee las pruebas necesarias para verificar las obligaciones contractuales establecidas en la minuta contractual en lo que respecta al contratista, estaríamos incurriendo como ente de control, en la toma de decisiones erradas y poco acertadas, luego de realizar una revisión exhaustiva a los diversos expedientes contractuales.

En el procedimiento GC-M-02, versión 3 del Manual de Supervisión de la OFB, en el numeral 3. Glosario, se establecieron los siguientes conceptos:

Supervisión como: "el seguimiento integral que debe hacer la Entidad Estatal a la ejecución de un contrato para asegurar que cumpla con su propósito. La supervisión del contrato requiere revisión constante de la ejecución de las prestaciones del contrato, sus aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos"

Manual de Supervisión e Interventoría/Manual: Es un documento que sirve como herramienta de trabajo a las personas naturales o jurídicas que ejercen las labores de supervisión e interventoria de los diferentes contratos celebrados por la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ,

Supervisión: De conformidad con el artículo 84 de la ley 1474 de 2011, la supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero.

Supervisor: funcionado designado por la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ encargado de realizar el seguimiento al cumplimento del objeto y las obligaciones del contrato, desde lo técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico, cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

En consecuencia, se evidencia la transgresión a lo estipulado en Manual de Supervisión de la OFB, respecto al capítulo 7.7 FUNCIONES DEL SUPERVISOR Y DEL INTERVENTOR, en su numeral 7.7.3. Aspecto Administrativo. "Preparar y presentar los informes sobre la ejecución del contrato remitiéndolo al expediente contractual físico

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CONTRALORÍA ilocui Á Dc

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y/o digital y a las plataformas establecidas por la ley o por la normatividad interna de la entidad".

Por lo anteriormente expuesto, se establecen deficiencias en el cumplimiento de las responsabilidades delegadas mediante el Manual de Supervisión a los supervisores delegados para los contratos suscritos en la vigencia 2017, así mismo se transgrede de manera integral lo establecido en el literal a), b) y d) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, en lo pertinente a la obligación de evaluar y realizar el seguimiento a los puntos de control que se deben implementar en cumplimiento del mapa de riesgos establecido por la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB.

Estos hechos pueden estar inmersos en las causales disciplinarias consagradas en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Valoración respuesta de la entidad

Una vez realizada la revisión a la respuesta dada por el sujeto de control, se establece que la naturaleza del informe de supervisión debe garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, así como de las obligaciones pactadas y no ser únicamente una certificación formal.

Por lo anterior, la respuesta dada por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, no desvirtúa lo expuesto por este organismo de control, por tal motivo se ratifica como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.2 Factor Plan de Mejoramiento

El Plan de Mejoramiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, vigente a 31 de diciembre de 2017, reporta en el aplicativo SIVICOF un total de 44 acciones correctivas, de las cuales 24 presentan fecha de terminación en la vigencia 2017 y 20 en la vigencia 2018, como se muestra a continuación:

Cuadro No. 4 Universo de las acciones correctivas contenidas en el Plan de Mejoramiento

a diciembre 31 de 2017

Fecha reporte de

in( ormación

Vigencia cl• la

auditor,. o viene

Factor Hallazgo

Descripción hallazgo DeiCtipC1611 acción Fech• de Inicio Fecha de

terminación

2016,11-11 2016 Cestón Contractual

2 1.22.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinada, por habel ejecutado obras sin la

SolicBlud de concepto a las autondades competenles para lOrMUlai vio ejecutar acciones pertmentes, en caso dote,

2016-11-17 2017-11-10

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o CONTRALORÍA

1)1 BOGOTÁ. D.C.

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respetas licencie de nonseucción

fletarlo, que permitan el cierre efectivo del balazo o el reconocimiento del atado •muel del TTF

2016-1111 2016 Cestón Contractual

HaN•zgo eaninisgegvo con presunto incidencia dscalln•ds. per mento las alfas adatadas no corresponden el tipo einlitorio que se incluyó en el eructo de mercado inicia el pato que • la ledu: permenmen en bodega. sin ser canceladas, ni satisfacer is necesidad que generó su compre, de conIerrnidad con el contrato de compraventa no. 612 de 2015

Idea:Mar los procesos que requieren fottalecer In %cha retomo. de evakieclOn y .. wleM516n

2015.02.06 2017.05-29

2016./1.11 2016 Gestión Congeniad

Hallazgo administretivo con presuma Incidencia drscalnarli. por cuanto ira alles •dcivirldas no corresponden el tipo sudario que se incluyo en el estudio de mercado l'Andel:a purgo que • le India permenecen en bodega. oln re cIncelodes. nl satisfacer la necesidad que generó Ve COMINO. de conformided con el contrate de comprevent• no 619 de 2015

Cepa:llar. e los funcionados de is OFB invalidados en los procesos de connotación en everuatilon y supervisión

2017-02-06 2017-11.10

201101.31 2017 Gauen Contractual 2.13 2.1

Hallazgo Administrativo con preutrils incidencia disciplinarle per no estimer. tipificar y nagner los Meiga Que se palean derivar de la ejecución del convenio de asociación no 355 de 2016.

Crear el procedimiento pera la celebre:cien de convenios de •socación en el merco del decreto 002 de 2017

2011502-12 2018.07-31

20151 1.11 2016 Gestión Contrectuel

2,5.2.2.2

Hallazgo eilministregyo con presunta incidencia chapaaria. Pa dame los eqMpos Y elementos de audio y inmigración de sonido y grabación sonora. objeto del contiato de COMpI•Velll• dil. 517 de 2015. no han upado Ler Inuniedos. per no ser los adecuado-, pare el teatro cubo lele retire la presume Incidencia 61.1)

. Vengar les cenado-ves necesarias e imrsenenuan per. „iris. un ec1,15,22

de ifonido en el TTF 201742.05 2017.11-10

2018-01-31 2017 Gestan Contractual 2.1.3 2.2

Halago edinmatnovo con presiona Incidencia discipline/a por no modificar le vigencia de les amparos de la potiza de

cu"P"Int° Y de

responsabilided lag e5,555,55,,riond, con 5,5

suscripción de la prórroga no 1 del convenio de asodeción no. 355 de 2016

InetuctIvo del ide de la encina stesa• jalde* los abogrido• Alimento de las {prontas en maleza non:actual

2011502.12 2016-07.31

2015.11.11 2016 Gestión Contractual 2.1.3 2.3

Halezge edMierlIllellYe, per cuanto loe impones par• bablICal el cobro del servido pintado no obraban en el e:ro-Seine del congelo de prestación de servicios no. 3134 de 2015. (te /Miren So returdee incidencia cescipinaria y noul)

Implementar uta herramieni• de control de cada une de lis obilaidones de los contraen. complementad. • la certfIcaden paro pego expedido pa el supervisor

2017-02-05 2017.11.00

2018.01.31 2017 Gesten Contractual

21.3 2 3

Hialino administrativo* con presunta hubierais clatiplinabe Por Publicación extemporinea de las actuaciones ednarittatives con *cesión • la ejecución del taima 355 de 2016

Realizar la implemente/0n de le plataiam• de SECOP II. la cual dada tu tundensicted ira ectiniciona desartolisdes por la entidad en meterle

ti'n"dull se 1.0"." 7 "bile" el 'Mes y de manera inmedian

2011502-13 2018.12.31

2016.11.11 2016 GestiOn Comienza

2 1 q 2.4

Halare, edmintstratIvo non IX ~le lfieldellele dleekülerie Y Peall. per el ineumplimiereo en las activid•des de supervisión. censo del cendal, y oraron. no aullado a la ley

Fonalecirniento y TOM de le brea de supervisan. [acepando e los supervisora e instmelvo de supervisión, mamón y mejoramiento del manual de contratación en el componente de tuperilsión

2017.02-06 2017.11.10

2016.11.11 2016 Gestan Contractud

2,53.2 4

Hallazgo administrativo con petunia inddencle disciplaflii• Y penal. pa el incumplimlemo en las •CtIVid•Chl. de supervisión. plazo del contrato y pronos. no austods a la ley

Análisis y conceptualización en: pleneecion. pertinente de galos de lunzionorniento en proyecto' de buenita, le inversión

201742-00 2017.11.10

2016-11-11 2016 Contractual Gesten el 28 3 2.

Habano atiministrenro con petunia incidencia M.O:Mide

incumolimiento CO y P"Ill" tia ' les 'Maldades de supervisión. pleno del congelo y pronos' no llanas a la ley

Conciba:len del plazo y obligaciones conventuales en ti littadación del contrite

2017-07.06 2017-03-30

2018.01.31 2017 Gesteo2.1

Contractual 3.2.4 Hallazgo euirninistrativo con presunta addenda discipilmule por congelar en errando una

incluir en lista de chequeo de l• lipologie contra dual l• amaina SINUPOT Bogotá de lo Secrenula diashal de planeación,

201E502.12 2018-12-31

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coNTRALORÍA DE BOGOTÁ. 1).C.

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casa de uso residencial en el barrio Teusaquillo. para utlizarla como oficinas de la entidad, segUn el contrato de arrendamienlo no. 796 de 2016.

para verificacián el uso comercial o dotacronal de los inmuebles arrendar

2018-01,31 2017 G estión Contractual 2.1.3.2.5

Hallazgo administratrvo por el incumplimiento al programa de gestión documental de la OFB. en los contratos no 600 y 609 de 2016. y por la I alta de conservación de los expedientes contractuales.

Capacitación a los lunCiOnanOS y contratistas sobre gestión y conservación documental

2018-03-01 2018,12-30

2018-01-31 2017 Gestión Pons estal upu

2.1.4 2.1

Hallazgo administrativo con presunta incidenda disciplinada. poi la baja ejecuaon presupuestal correspondrenle principalmente a los proyectos del plan de desarrollo "Bogotá mejor para Iodos".

implementación de herramienta de seguimiento ejecución por proyectos de inversión.

2018-02-15 2018-12-31

2018-01-31 Ovar stión 2 1 a g 1

2017

Hellaz9° edn'InsuatN° P' constitución de reservas presupuestales a 3111212016 queplaneaci

obeó decen a la inadecua

no existenda de da

n. la s excepcionales y el no evenlo

de cumplimiento del principio anualidad.

Remitir a los ordenadores del gasto pala P inlormes de ejecución OA los

presupuestal con el fin de que los ordenadores del gasto hagan

a compris de cseguimiento

onformid mensual los om osad con lo registrado en el

plan de adquisiciones

2018-03-01 2018-12-31

2016-11-11 2016 Planea

Programas Y ProYedos

2.21 21

Hallazgo administrativo. por la talla de planeación y curnplimiento de la meta 2 'Yincular 60 organizaciones y colectivos artisticos y culturales pain ratiz la formación mus de

n los

ar icagla niñas. niños y

jóvenes de los colegios del distrito vinculados al programa", del proyecto de inversian no 919 'músicas de la OFE para la jornada única'

Construcción del protocolo de formulación de melle para las proyectos de la entidad. que garantice la correcta formulación de metas que midan los resultados finales del proyecto y no las medios utilizados para su logro

2017-02-06 2017-11-10

2018-01-31 2017 Planes. Programas Y

PreYedos

2.2.1 3.1

Hallazgo administrativo con presunta incidencia dsciplinada.

, P'f ene de 5'51P55555t5 "5 algunas pian de desarrollo

melas /Boom

del humane..

para la vigencia 2016

Implementación de herramienta de seguimiento elecuaón de meras llscas por proyectos de inversión.

2018-02-15 2018-12.31

2011-01.31 2017 Planes, Progrenres y Proyectos

Hallazgo administrativo con presunta dencie dsciplinada. por lea diferencias encontradas

55 155 75'515555 57 Y 55 de les fichas de estadística barrica de inversión distrital - E131-0; respecto a la meta no 2 del . proyecto de inversión no. 919. en el mareo del plan de desarrollo 'Bogotá humana".

Realizar M actualización del procedimrenlo de programación y reprogramación de planes de acción

2018-02-15 2018-0615

2018-01-31 2017 Programas Y Proyectos

Planes .

Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinada. par le laita de inclusión por pace de la orquesta filarmónica de Bogotá

— de nversión OFB. de otros

proyedos i acciones como los relacionados can la politica pública y adolescencia PPI

de int anon A; ejecutados

medianle los proyectos nos. 919 y 1003. para resolv er el problema de acceso a la plena cultural rnusical.

Establecer y documentar los cdterios ra la pa elaboración delbalance social de

la entidad con base en los lineamientos de la contraloria distrital

2018E02.15 2018-06- 5

2018-01-31 2017 Planes. Programas y Proyectos

Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. por la talla de inclusión por parte de la orquesta filarmónica de Bogotá — OF B. de otros proyectos de inversión y/o acciones como tos relacionados ostra politica publica de infancia y adolescencia PPIA. ejecutados mediante los proyectos nos 919

O 1003. para resolver el problema de acceso a la olerla cullural musical.

Socializar el balance social de la enbdad a la driección general y los gerentes de los proyectos de inversión

2018-02-15 2018-06-15

2015-12.29 201a Gestión Contractual

La subdirección administrativa y bandera. emitió le resolución no. 332 de 21/11/2011 'par la cual se declara el

cumplimiento de un contralo. se ordena hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria

Realizar la liquidación del contrato. 2013-09-ZO 2013-10-15

2010-01-31 2017 Estados Contables

HE".9° I'dmilleliv°r Ecr diferencias presentadas en los movimientos de la cuenta bancaria 006069997911 entre e/ libro auxiliar y el extracto

Explicar en las conahadones 6ancarias no solo las diterencias . saldo. sino en movimiento cuando se presenten. incluir

esta opción en e onnalo

l f

2018-03-01 2018-04-30

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CONTRALOREA DI BOGOTÁ. D.C.

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banca no

2015.01.31 2017 Catado. Conlables 2 3 I 2

Itialliacgo sdiunistutive con maulla mtigencia disciplinaria O anal en cuantía de 540.577 809, por le lalta de {millón en el <Pro de les encapaadedts ante las diferentes ene-dados preatadores cle Soltad por parte de la 0;9.

AetUabnición del proceórnienlo th ..11 descuento y recobre de incipaddades apestado • le. tiempos establecido* en le norme

2018.02.05 2018.03.31

2010.01.31 2017 Estadas Contables

Hallazgo admtntattruvo con Presunta incidencia chadetitinaris y Alca' en cuantla de 140 577.601 por la falte de

geefión en el caro de lee hicapecidades ente las dterenles ~dedil prestadoras de salud por parte del. OFR.

Presentar la reclamada" frente • la supenntendend• de salad de las incapacidades ele &Id cobro

2015.03.01 2910.12.30

2316.1411 2016 Eatildos Contables 2.3.1.2.1

Hallazgo •drillebtilliv°, Por , i ii

inumplimienlo de las normes contables al beber coceado el tepe máxime del 5% el pare manero de la subcuenta %Pes"

Revelar en forme delatada en notes caos estado. 'Inane:idea al tiene de la vigencia 2016. la Intik-erten y composickm de les subcuenta, otro, en caso de superar el 5% del salde de la cuenie correspondiente

2017412-01 2017-02.29

2015-1111 2016 Estarles Contables 2.3.1.2.1

Hahazgo adminlittninvo, por el incumpamiento de 4. normas contables N 11/11441 cocado el tope máximo del 5% pera el macelo de le eubtuenta 'otros'

Implementar el anilles yenicel y horizontal de los estados Hender os de la %%dad Ceda tin de Semene

201612.31 2017.07.30

2016.11.11 2016 Estados Contable. 2.3 1.2.2

Hallazgo adrdnistzatvo, per la falta de: dasificrocitin de los bienes devolutivos y de Cdnumo de propiedad de la OFD. de acuerdo e le reiefuclen 001 de 2601 del tentador general de Bogo% Y de Un espacio adecuado par• el almacenamiento de los bienes ~Surtir*, y de consume

Desarrollar Alnado (repone) en II capital del Imantar/0 de bienes registradora como propiedad planta y equipe. d'Otee-os per código contable.

1016.12.01 2017.06-10

2018.01.31 2017 Estado* Contables

Hallazgo adminiattetivor por la rala de teclear...deo de las deuda.

de mico cero 100,

prowlionades • cuerdas de control

Reside, el registro ceneepondiente una vez se tedba la comunicación de le 'Ione Mitiga Informando que se golitron les 'edenes de cobre y en

canea/ende se puede cancelar esta esta deuda

2018-03.01 2016.12.31

201541-31 2017 Estado, Contables

231 4

Hallazgo admrnintsbro por lady de delincas pare la chistinación It consernoOn de las deducciones musicales (CCM derstmodes para la venta y cenuel edmintstuqns

CaestrvecaOn de la pollee para l• destinada«. y censervacgin de las producciones mnicales

201102.13 2018.1211

20113.01-31 2017 Estados Contables 2 3.1.5

Hallazgo sOmainUative con petunia incidencia disciplinada. por ICS de conciliación de les mildo, contables reportados en el formato csm2005.002 operaciones ieddeces a 31 de diciembre de 2016, debdo e Preterieras entone•das con los saldo, reportad*, por la* entidades ce/nades púbicas. ten las cuele, se canoa cabo albur.a eaneiccion amando/a.

Realizar les actas de conciliación con liu entidades con las cuales ae ganen operaciones reciprocas Que dan drigen • saldes <gerentes y Meted, en natas • los estados stallorieros el adora de las [Herencia],

2018.03.01 2010.05.30

2010-01.31 2017 Control Fiscal Interno 2 3.2.1

Helilargo •dminiztrebro con pregunte Incidencia dmcipSnaria pa el I n.rnp5 ,,, e, I.

publicación de los Informes de

gettlit remitidos. l

'irciel" Y contables de acuerdo a la ley 730 da 2002.

"„ 'Peru 7 Puliele en H P4eine de le OFD y en bis canelero, de le entidad. los informen can bl taes mensuales de acuerda con lo establecido en le resolución no 182 de meen de 2017. expedida pee la CON

201102.15 2011.12.31

2015.1129 2912 Camal Fiscal Interno 2.3 3.3 1

La orqueste no cuente crol va reporte pise el Central del tortsecutwo de documentes Reportes del regisize de les ingenios talas cerner lenges de veril., oimprohenlea de ingreso y notas de tesorería, que pernil. identittar ricamente su adecuada utatecldn y si hay documentos anuledes: le cual chicota la revSión

Revisar que en le Nauta del pr0444delf esle repasada el cedo* de le navidad económica. para clasitIcarla dente del listado cape-Oda pes le diendern de Imperabas y adu•nas nacionales (D1ANI y •sl de esta lwm• prattem le retención a que haya /ligar. dreaker la totear:1n en la fuente de 'cuerdo con el [Mol de la actividad económica del ezeveedeir

201101.01 2013-12.31

2015-12-29 2012 Control Fiscal Interno 23.3.3.'

La aquella no cuenta con un repare« pera el control del consecutivo de documentos oblatas del registe de les Inri°. tales Carne. 'rack., de venta. comprobantes de Ingrese y notas de lebrella. Que pernil* identificar locamente tu adecuad. ublizecien y si hay documentos anulados: lo cual drecutte la revisiOn

Elaborar 1.1114 plano, cortrol donde lodo comprobante de ajuste o de cautadón contenga aneare el soporte dende explique y de cuente del refilstre efectuado

2013-10.15 2013-12.31

2018431.31 2017 Control Fiscal Interno 2 4 I Hallargti achninstsalivo per

cuanto ha orqueste Platmerd• R4411441 le 1HW:queda del procedimiento de Icamitilidern, destrón y 2018-0245 2018-0641

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CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

de Bogotá — OFR, no registre en el documenlo electrónico CBN 1090. informe de gestión y resultados, publicado en el SIVICOF. correspondiente a la vigencia 2016: el cierre con relación al plan de desarrollo 'Bogotá humana'.

evaluación de proyectos

2016-0141 2017 Control Fiscal eterno 2.4.2

iMor_29Hj., ad. milistr,,I»° .n Plii

formato rinavon incompleta e ato ch-0001 reservas

presupuestales a cierre de l la vincia. ge

Verificar que la totalidad de los regateos en el formato cb-0001 coincida con la información registrada en el sistema pREGis

2018,02-15 2018-02-15

2017-01-31 2016 Gesten Contractual 3 2 3 1

Hallazgo administrativo con presuntas dencia disciplinaria Y penal por iniciarse el Objeto del convenio 335 de 2015. que . está acorde con los argumentos que justificaron la suscripción del mismo ni con los objetivos del proyecto 919.

Incluir en el procedimiento "formulación de planes, programas y proyectos'i una actividad y punta de contol relacionada con la verificación y validación de la ficha EBI-D ve el estudio previo y el concepto de gasto

2017-02-13 2017-06-30

2017-01-31 2016 Gestión Contractual

Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal por no ejecutar la totalidad del convenio 336 de 2015 en la dudad de Boneta,

Contrelar una interventor la que refuerce la supervisión de los convenios y que dentro de sus obligaciones se esiablezcan los punios de control frente a los hallazgos

2017-03-01 2017-06-30

2017-01-31 2016 Gesbón Contractual

Hallazgo incidencia d

administraiscoplina

tiv con presunta i ria pOr no dar cumplimiento a lo establecido en el numeral quinto

de (5e) de los estudios conveniencia y OpOrtUnIdad.

Contratar una intervenlorla que refuerce la supervisión de los convenios y que dentro de sus obligaciones se establezcan los puntos de control frenie a los hallazgos

2017-03-01 2017-06-30

2017-01-31 2016 Gestión Contractual

Hallazgo administrativo con presunta incidencia diSCiplinaria Y Penal por no exile del asociado la apertura

bancaria de

excluslvamenteuna

cuenta para el convenio 336 de 2015

Modificar en los convenios de aso.cien te elesaja asociad, , la cuenta

exclusiva. indiCando que esta debe ser una Cuenta de ahorros que genere rendimientos

2017-02-13 2017-06-30

2017-01-31 2016 Gestión Contractual 3 2 3.5

Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal por incumplimiento ola establecido en la cláusula de pagos especificamente el relacionado con el mes de marzo de 2015 y por legalizarse hechos cumplidos con cargo al convenm 336 de 2015.

Contratar una interventorla que refuerce la supervisión de los convenios y que dentro de sus obligaciones se establezcan los puntos de control frente a los hallazgos

2017-03-01 2017-06-30

2017-01- 31 2016 Gestión C tel 3236

Hallazgo administrativo con presunta denCia disciplinaria Y penal en razón

aló a que la

supervisión av el cumplimient

asocindo o de obfigaHones

del con evidencias fOlográficas que presentan inconsistencias o se repilen en los diferentes informes de e ctividades.

Contsalar una interventorla que re luerce la supervision los convenios y que de dentro de sus °Opciones se

l d establezcan os os ?tenle a los hallazgos

punt e control

2017.03-01 2017-06-30

2017-01-31 2016 Pl anes. Programas y Proyectos

Hallazgo administrativo con presuntas incidencias discoplinaria Y Penal Por inf ormaci en no veraz reportada por la 0FB al enle de control en la base de datos soporte de la información reportada a SEGPIAN e incumplimiento de los acuerdos debidos en las mesas técnicas intersectoriales del proyecto 40 horas semanales.

Realizar conciliaciones mensuales durante el año lectivo (febrero - noviembre) entre la GFB y la SED con el fin de depurar posibles inconsistencias

2017-02-15 2017-12-15

2016-11-11 2016 Estados Contables 4111 3....

Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuan. de $106.090,640. por el pago de la inexactitud. extemporaneidad e intereses de ma en la

uidac liqión de losor

aportes al sistema de la protecdon social en la vigencia 2012 pretendo por la UGPP en la resolución RDC 232 del 29 de mayo de 2014

Gestiona, coodhadones anuales a los

i terceros recaudadores del sstema de seguridad social que mitigue el riesgo de la entidad

201742-06 2017-11-10

2015-11-11 20 Estados15 Contables 3 4.1.1.1

Hallazgo administrativo con presunM incidencia disciplinaria O bSCal en cuanta de si oe.1390 640, por el pago de la inexactiluce extemporaneidad e intereses de mora en la liquidación de los aportes el sistema de la protección sociai en la vigencia 2012 proferido por la UGPP en la resolución RDC 232 del 29 de mayo de 2014

Fortalecer las herramientas lecnológicas disponibles para la liquidadón de le nomina, apodes sodales y parafiscales

2017-02-06 2017-11-10

20

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o CONTRALORÍA

Di. BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

Por tanto, este organismo de control, procedió a seleccionar únicamente los hallazgos correspondientes a la vigencia 2017, de lo cual encuentra que reporta un total de 18 hallazgos, con 24 acciones, con fecha de vencimiento antes del 31 de diciembre de 2017 y con estado abierta, cuya información fue obtenida del aplicativo SIVICOF.

Así mismo, de la información reportada por el sujeto de control para el proceso auditor se seleccionó su totalidad, siendo objeto de evaluación y seguimiento, representando el 100% de las acciones con vencimiento a 31 de diciembre de 2017, de la siguiente manera:

Cuadro No. 5 Acciones Plan de Mejoramiento con corte a 31 de diciembre de 2017

VIGENCIA HALLAZGOS ACCIONES ACCIONES ABIERTAS MUESTRA DE AUDITORIA

No. ACCIONES %

2012 2 3 3 3

100,0066 2016 16 21 21 21 Total le 24 24 24

uen e. S1VICQF PIen de mejoramiento OFB a 31 de diciembre de 2017

De acuerdo con los procedimientos institucionalizados en la Contráloría de Bogotá se realizó la evaluación de las acciones seleccionadas en la muestra para el plan de mejoramiento, cuyo porcentaje de cumplimiento de los 18 hallazgos con 24 acciones correctivas arrojó el siguiente resultado: 19 acciones cerradas, 4 acciones inefectivas y 1 acción incumplida, las cuales representan el 100% de la muestra tomada, y cuyo detalle se indica a continuación:

Cuadro No. 6 Seguimiento auditoría regularidad vigencia 2017

Orden Factor Hallazgo

Acción

Descripción de la Acción

Fecha de terminación

prevista

Análisis del proceso auditor

Calificación de

la acción No. Vigencia

1 Contractual 2.3.1.1 1 2012

REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO,

15/10/2013 Si bien es cierto la OF13. formula una acción, esta no es coherente con el hallazgo presentado. Sin embargo. las acciones tomadas con respecto a dicho hallazgo son protedireentales a fin de establecer la subsana/dein del hallazgo tanto a forma real como futura. Dado que los términos establecidos conforme a la RR 012 de 2018 esta acción so cierra por caducidad do términos.

cernid,

2 Contractual 2.1.2.21 1 2016 SOLICITUD DE CONCEPTO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA

10/11/2017 Una vez revisados los soportes se observa quo le entidad a la tocha no ha presentado

Incumplida

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( • ) CONTRALORÍA oi-hoc,olÁ."UC

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

FORMULAR Y/0 EJECUTAR ACCIONES PERTINENTES, EN CASO DE SER NECESARIO, QUE PERMITAN EL CIERRE EFECTIVO DEL HALLAZGO O EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO ACTUAL DEL TTF

soporte de concepto expedido por la CURADURIA toda vez que el hallazgo hace referencia a la transgresión de lo estipulado en el Decreto 1469 de 2010, el cual establece que el estudio, trámite y expedición de las licencias de construcción corresponde a los Curadores Urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura.

Contractual 2.1.3.2.1 1 2016

IDENTIFICAR LOS PROCESOS QUE REQUIEREN FORTALECER LA FICHA TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN

29/09/2017

Una vez revisados los soportes se evidenció que se elaboraron los siguientes documentos: 6C-e() Caracterización Proceso Gestión Contractual, GC-F-37 Ficha Técnica Subasta: GC-P-12 Procedimiento adquisición de bienes, obras o servicios, CC- P13 Procedimiento modalidades de Contratación, GC-P14 Procedimiento Certificaciones Contractuales

Cerrada

4 Contractual 2.1.3.2.1 2 2016

CAPACITAR A LOS FUNCIONARIOS DE LA OFB INVOLUCRADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN

10/11/2017

Una vez revisados los sopados se evidenció la realización de capacitaciones y listados de asistencia alas mismas. Cerrada

Contractual 2.1.3 2.2 1 2016

VERIFICAR LAS CONDICIONES NECESARIAS E IMPLEMENTARLAS PARA INSTALAR LOS EQUIPOS DE SONIDO EN EL TTF

10/11/2017

Una vez revisados los soportes se evidenció la instalación de los equipos de sonido debidamente instalados en el TTF.

Cerrada

6 Contractual 2 1.32.3 t 2016

IMPLEMENTAR UNA HERRAMIENTA DE CONTROL DE CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS, COMPLEMENTARIA A LA CERTIFICACIÓN PARA PAGO EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR

10/11/2017

Una vez revisados los soportes se evidenció la implementación del formato "CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA EL INFORME FINAL".

Cerrada

7 Contractual 2.1.3.2.4 1 2016

ANALISIS Y CONCEPTUALIZACIÓN EN. PLANEACIÓN' PERTINENCIA DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN PROYECTOS DE INVERSIÓN LA INVERSIÓN

10/11/2017

Una vez revisados los soportes se evidenció la modificación de los Manuales de Contratación Y Supervisión, se entrega soporte de capacitaciones.

Cerrada

8 Contractual 2.1.3.2.4 2 2016

CONCILIACIÓN DEL PLAZO Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

30/03/2017

Una vez revisados los soportes se evidenció se implementó el formato "VIABILIDAD Y CONVENIENCIA CON

PLAN RESPECTO A LOS ES DISTRITAL E INTERNOS DE DESARROLLO Y GESTIÓN e

Cerrada

9 Contractual 2.1.32.4 3 2016

CONCILIACIÓN DEL PLAZO Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

30/03/2017

Una vez revisados los soportes se evidenció que el Contrato No. 399 de 2015. cuenta con acta de liquidación de fecha 13/12/2017. la cual se publica en el agicativo SECOP el 18/12/2017.

Cerrada

10 Contractual 3.2.3.1 2016

INCLUIR EN EL PROCEDIMIENTO "FORMULACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS" UNA ACTIVIDAD Y PUNTO DE CONTROL RELACIONADA CON LA VERIFICACIÓN Y

30/06/2017

Radicación de 1-06-207. la OFB solicitó la modificación de formulación de metas con formularios MC-P-02 (revisión del SIG). PL-P-01 (procedimiento, formulación y evaluacfón de planes) y PL — P — 02 (Procedimiento

Cerrada

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CONTRALORÍA ROGOT Á. D.C.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

VALIDACIÓN DE LA FICHA M.O VS EL ESTUDIO PREVIO? EL CONCEPTO DE GASTO

formulación, gestión y evaluación do proyectos). La solicitud de publicación se realiza el 1 de junio y es publicada el 5 de junio de 2017.

11 Contractual 3.2.3.2 1 2016

CONTRATAR UNA INTERVENTORIA OUE REFUERCE LA SUPERVISIÓN DE LOS CONVENIOS Y OUE DENTRO DE SUS OBLIGACIONES SE ESTABLEZCAN LOS PUNTOS DE CONTROL FRENTE A LOS HALLAZGOS

30/06/2017

Se verificó en los soportes suMnisvados por la OCI de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, que mediante Contrato 168 de 2017, se contrató la superMsión adrtitistrativa, financiera y contable del convenio suscrito en el marco del proyecto La Filarmónica en la Escuela y la Ciudad da la Orquesta Fdamtinica de Bogotá.

Inefectiva

12 Contractual 3.2.3.3 1 2016

CONTRATAR UNA INTERVENTORIA OUE REFUERCE lA SUPERVISIÓN DE LOS CONVENIOS Y OUE DENTRO DE SUS OBLIGACIONES SE ESTABLEZCAN LOS PUNTOS DE CONTROL FRENTE A LOS HALLAZGOS

30/0612017

Se verificó en los soportes surtinIsUados por la OCI de la Orquesta Filarmónica de Bogotá que mediante Contrato 188 de 2017. se contrató la supervisión administrativa, financiera y contable del convenio suscrito en el marco del proyecto La Filarmónica en la Escuela y la Ciudad de la Orqueste Filarmónica de Bogotá.

Cerrada

13 Contractual 3.2 3.4 1 2016

MODIFICAR EN LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN LA CLAUSULA ASOCIADA A LA CUENTA EXCLUSIVA. INDICANDO OUE ESTA DEBE SER UNA CUENTA DE AHORROS OUE GENERE RENDIMIENTOS 30/06/2017

Se verificó en los impones suministrados por la OCI de la Orquesta Fdarmónica de Bogotá en e4 Convenio 0E6. 2017, la inclusión del numeral 29 • Cláusula 5, asimismo

ClParasul ela 5 vni° °89-2°1y7 " áu Wri neumeral 18 el Convenio 168-2017 • Cláusula 5 numeral 19 relacionada can la apenura de una cuenta bancada exclusivamente pare el manejo de los recursos da lo OFB.

Inefectiva

14 Contractual 3.2.3.5 1 2016

CONTRATAR UNA INTERVENTORIA OUE REFUERCE LA SUPERVISIÓN DE LOS CONVENIOS? QUE DENTRO DE SUS OBLIGACIONES SE ESTABLEZCAN LOS PUNTOS DE CONTROL FRENTE A LOS HALLAZGOS

30/06/2017

Se verificó en los soportes suministrados por la OCI de la Orquesta Filarmónica de Bogotá que mediante Contrato 188 de 2017. se contrató la supervisión adminIstsativa, financiera y contable del convenio suscrito en el marco del proyecto La Filarmónica en la Escuela y la Ciudad de la Orquesta Filarmónica cie Bogotá.

Inetective

15 Contractual 3.2 3.6 2018

CONTRATAR UNA INTERVENTORIA OUE REFUERCE LA SUPERVISIÓN DE LOS CONVENIOS Y OUE DENTRO DE

N SU

O BLIGACIOES SSE

ESTABLEZCAN LOS PUNTOS DE CONTROL FRENTE A LOS HALLAZGOS

30/08/2017

Se verificó en los soportes suministrados por la OCI de le Orquesta Filarmónica de Bogotá que mediante Contrato 189 de 2017, se =trató le supernsión istrativa , financiera y conta

adminble del

convenio suscnto en el marco del proyecto La Filarmónica en la Escuela y la atidad de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

Inefectiva

18 Planes, Programas y Proyectos 2 2 1 2.1 1 2018

CONSTRUCCION DEL PROTOCOLO DE FORMULACIÓN DE METAS PARA LOS PROYECTOS DE 141 ENTIDAD, OUE GARANTICE LA CORRECTA FORMULACIÓN DE METAS QUE MIDAN LOS RESULTADOS FINALES DEL

10/1112017

Se verificó la reallzatión de mesas intersectonales de información, pera cruzar datos entre la SED, IDARTES, la SECRETARIA DE CULTURA y el IDRD en las siguientes fechas, según actas adjuntas: 14.02.2017, 08.03-2017, 18- 05.2017, 10-11-2017, 19-09.

Cerrada

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o CONTRALORÍA . .

Dli 1406(>1 A. I) C

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

PROYECTO Y NO LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA SU LOGRO

2017 y 01-11-2017

17 Planes, Programas y Proyectos 3.2 5.3 1 2016

REALIZAR CONCILIACIONES MENSUALES DURANTE EL AÑO LECTIVO (FEBRERO - NOVIEMBRE) ENTRE LA OF8 Y LA SED CONEL FIN DE DEPURAR POSIBLES INCONSISTENCIAS

15/12/2017

En formato de actualización de Procedimiento y formulación. gestión y evaluación de proyectos (Formato PL-P-02) se incluye: Un proyecto se considera oficialmente inscrito, registrado o actualizado una vez la ficha EBI-0 haya sido diligenciada y actualizada en el sistema SEGPLAN.

Cerrada

18 Estados Contables 2.3.1.2.1 2016

REVELAR EN FORMA DETALLADA EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL CIERRE DE LA VIGENCIA 2016, LA JUSTIFICACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS SUBCUENTAS OTROS EN CASO DE SUPERAR EL 5% DEL SALDO DE LA CUENTA CORRESPONDIENTE

28/02/2017

Se evidencio que en los estados financieros de la entidad - Balance General al cierre de la vigencia 2017 y en las notas a las estados contables, la entidad reveló en forma detallada la justificación y composición de las subcuentas otros deudores indicando a qué empresa prestadora de salud - EPS corresponde el saldo de la cuenta, por lo tanto se cierra la acción

Cerrada

19 Estados Contables 2 3.1 2.1 2 2016

IMPLEMENTAR EL ANALISIS VERTICAL Y HORIZONTAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA ENTIDAD CADA FIN DE SEMESTRE

30/07/2017

Se constató la implementación del análisis vertical y horizontal de los estados financieros de la entidad trimestralmente en Junio. septiembre y diciembre 2017 y los estados financieros comparativos 2017-2016. Se cierra la acción

Cerrada

20 Estados Contables 2.3.1.2.2 2016

DESARROLLAR LISTADO (REPORTE) EN SI CAPITAL DEL INVENTARIO DE BIENES REGISTRADOS COMO PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO, CLASIFICADOS POR CÓDIGO CONTABLE

30/06/2017

Se efectuó el reporte en Si Capital del inventario de bienes registrados como propiedad, planta y equipo, clasificados por código contable, que permite efectuar la conciliación entre el inventario reportado en almacén las partidas y de balance, además de la depreciación y amortización inventario almacén y las cuentas de balance - depreciación acumulada y amonización acumulada. Situación que permite cerrar la acción.

Cerrada

21 Estados Contables 34.1 1 1 1 2016

GESTIONAR CONCILIACIONES ANUALES A LOS TERCEROS RECAUDADORES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE MITIGUE EL RIESGO DE LA ENTIDAD

10/11/2017

La entidad ha realizado actas de conaliaeón con Colpensiones, con sus respectivas drcularizaciones y comunicaciones, indicando la deuda pendiente y la deuda real. Asi como se evidenció en mesas de trabajo con FONCEP. Porvenir el 24 de octubre de 2017 y Colfondos en septiembre de 2017 en general a los terceros recaudadores del sistema de seguridad social Se cierra la acción.

Cerrada

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CONTRALORÍA DI POGO1A.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

22 Estados Contables 3.4.1.1.1 2 2016

FORTALECER LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DISPONIBLES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA NÓMINA, APORTES SOCIALES Y PARAFISCALES

10/11/2017

Se efectuaron capacitaciones y conciliaciones para lonalecer las herramientas tecnológicas disponibles para la liquidación de la nómina, apanes sociales y parafiscales según se constató en las actas de capacitación pomo • nómina en proceso en abril, junio y agosto del arlo 2017 entre otras. asi como las conciliaciones y el cruce de nómina • repones mensuales con le liquidación nómina por proceso en noviembre de 2017. Se cierra la acción.

Cerrada

23 Control Interno 2.3.3.31 2 2012

REVISAR QUE EN LA FACTURA DEL PROVEEDOR ESTE REGISTRADA EL CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, PARA CLASIFICARLA DENTRO DEL LISTADO EXPEDIDO POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) Y ASI DE ESTA FORMA PRACTICAR LA RETENCION A QUE HAYA LUGAR, PRACTICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL PROVEEDOR.

31/12/2013

Una vez realizada la revisión a la acción se encuentra que a la fecha mediante el aplicativo SICAPITAL en el módulo OGET se liquidan los impuestos y las actividades las trae del módulo de terceros en donde ya se ha incluido la actividad económica a la cual pertenece el proveedor. Además, según Resolución Reglamentaria No. 12 de 28 de febrero do 2018. dcha acción se cierra por vencimiento de términos.

Cerrada

24 Control Interna 2.3.3.3.1 3 2012

ELABORAR UNA PLANILLA CONTROL DONDE TODO COMPROBANTE DE AJUSTE O DE CAUSACIÓN CONTENGA ANEXO EL SOPORTE DONDE EXPLIQUE Y DE CUENTA OEL REGISTRO EFECTUADO. 31/12/2017

Una vez realizada la revisión a la acción se encuentra si bien es cieno la Nanille se utilizó hasta cuando se implementó el crédulo do LIMA? del aplicativo SICAPITAL, el controla los consecutivos y pide los

6°"95 correspondientes, siendo Innecesario el ditlgenciamiento de la ganilia como cuando era manual. Además, según Resolución Reglamentaria No. 12 de 28 de febrero de 2018, dicha acción se cierra por vencimiento de términos.

Carrada

Respecto a la acción incumplida en cuanto al hallazgo 2.1.2.2.1 se debe proceder a cumplir con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución Reglamentaria No. 012 de 28 de febrero de 2018, la cual expresa: Resultado de la evaluación. Incumplida. "Cuando la fecha de , terminación de la acción se encuentra vencida y el sujeto de vigilancia y control fiscal no la ha ejecutado en el 100%.

El sujeto de vigilancia y control fiscal deberá culminar las acciones incumplidas dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de comunicación del informe final de auditoría (radicado), sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente resolución, evento en el cual deberá presentar el seguimiento a través del Sistema de Rendición de Cuentas, dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C., para lo cual el sujeto de vigilancia tendrá cinco (5) días hábiles para reportar el

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o CONTRALORÍA

I) E BOCA yrn D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

seguimiento en el sistema a partir del día siguiente de su culminación, señalado anteriormente".

Así mismo, en cuanto a las acciones inefectivas relacionadas con los hallazgos 3.2.3.2, 3.2.3.4, 3.2.3.5 y 3.2.3.6, se informa que toda vez que persiste la causa que originó el hallazgo, la misma se califica de tal manera y se genera un nuevo hallazgo 3.1.3.1.1 el cual se incluye en el Componente Control de Gestión — Factor Gestión Contractual del presente informe.

Valoración respuesta de la entidad

De la respuesta dada por parte del sujeto de control se presenta que se ratifica el resultado obtenido luego del seguimiento realizado por parte del equipo auditor, en cuanto a que resultan de las 24 acciones tomadas como muestra de auditoría, cuya vigencia fue 31 de diciembre de 2017: 19 acciones se cierran, 4 acciones son inefectivas y 1 acción es incumplida.

Por lo anterior, se debe seguir el procedimiento respecto al reporte enunciado en el dictamen integral para las acciones cerradas, así como lo establecido en cuanto a los hallazgos 2.1.2.2.1 reportado como incumplido y los hallazgos 3.2.3.2, 3.2.3.4, 3.2.3.5 y 3.2.3.6; como inefectivos.

3.1.3 Factor Gestión Contractual

3.1.3.1 Gestión Contractual, alcance y muestra

En el presente ejercicio auditor se tomaron como criterios para la determinación de la muestra los proyectos de alto impacto y alto nivel de riesgo, así como los contratos de mayor cuantía que se encuentren terminados; para la vigencia de 2017 se evaluaron 18 contratos por un valor de $22.915.436.960 pesos que equivalen al 75.2% de los $30.452.148.737 pesos contratados durante ese periodo. Para dar respuesta a Acciones ciudadanas, se tomaron cuatro (4) contratos de la vigencia 2016 por un valor de $7.347.767.777 pesos y dos (2) contratos de la vigencia 2018 por un valor de $188.944.000 pesos.

El criterio de selección de la muestra se dio con el acatamiento de las normas y principios que rigen la contratación pública, aplicando lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 019 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015 y la Ley 1474 de 2011, observando las normas, las disposiciones

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( ) CONTRALOREA

DE Bocoy, o.c.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

vigentes, y en todo caso comprobando el cumplimiento de las funciones esenciales del estado. La muestra de los contratos revisados es concerniente a los proyectos que se relacionan en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 7 Muestra Evaluación Gestión Contractual

No. Contrato No. Proyecto Tipo de contrato Objeto Valor del

Contrato

001-2017 18$

Contrato de

Prestación de

Sentidos

Profesionales

Prestar sus servicios profesionales asesorando a la Orquesta

filarmónica de Bogotá en todos los asuntos legales y contractuales

que le sean asignados y blindar capacitación en ternas do

contratación pública a sus FUNCIONARIOS

19.500 030

012.2017 No Aplica

Contrato de

Prestación de

Servidos

Profesionales

Prestar los servidos profesionales como asesor de la Orquesta

filarmónica de Bogotá en los procesos de planeación estratégica y

de gestión del talento humano de la entidad

148.750.000 1

014-2017 124

Contrato de

Prestación de

SeMdos Anisticos

Prestar sus servicios °nimio/os como asesor general para la

dirección de fomento y desarrollo en los proyectos de formación de

la Orquesta filarmónica de Bogotá

14B 750.000

044.2017 185

Contrato de

Prestación da

Servicios

Profesionales

Prestar los servicios profesionales a la dirección corporativa y de

talento humano en el área de talento humano de la Orquesta

filarmónica de Bogotá

15.273.333

057-2017 157

Contrato de

Prestación de

Servidos

Profesionales

Prestar sus servicios profesionales para el diseño de les plazas

gráficas requeridas por la OFB, con base en los manuales de

imagen de la aleada mayor y de la entidad

6437.500

065-2017 126 Convenio

Interadrninistrativo

La Orquesta filarmónica de Bogotá y la Fundación nacional

BATUTA acuerdan aunar esfuerzos humanos, finanderos. técnicos

y administrativos para realizar actividades que promuevan el

fonalecinnento de la formación musical en Bogotá

1.152,178.651

066-2017 124 Convenio

interadministrativo

La Orquesta filarmónica de Bogotá y la Fundación nacional

BATUTA acuerdan aunar esfuerzos humanos, financieros. técnicos

y administrativos para realizar actividades quo promuevan el

fortalecimiento de la formación musical en Bogotá

12.036.127 223

740-2016 No aplica

Prestación de

sentidos

profesionales

Prestar los sentidos profesionales para apoyar los procesos de

planeación estratégica y da gestión del talento humano de la

entidad.

20 630.003

546-2016 No aplica Convenio

Interadrrinisuativo

La orquesta Mamá:mica de Bogotá y la fundación batuta acuerdan

aunar esfuerzos humanos, financieros. técnicos y administrativos

para realizar actividades qua promuevan el fortalecimiento de la

formación musical en Bogotá

7.091.942,777

087-2017 185

Contrato de

Prestación de

Servicios

Profesionales

Prestar los servicios profesionales para apoyar las actividades

administrativas en el área de talento humano de la Orquesta

filarmónica de Bogotá

12.000.000

759 de 2016 No apItca administrativos Convenio

Interadministrativo

Acuerdan aunar esfuerzos humanos, financieros técnicos y

para realizar actividades que promuevan el

fortalecimiento y continuidad de los centros musicales ubicados en

191.395.000

27

www,contraloriaboaota.qov.co Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ DL.

Una "Una Contraloría aliada con Bogotá"

No. Contrato No. Proyecto 1 Tipo de contrato Objeto Valor del

Contrato

las localidades de Fontibón. Kennedy y suba (Gaitana) en la

ciudad.

490 de 2016 No aplica Prestación de

servidos

Prestar sus servidos profesionales asesorando a la orquesta

filarmónica de Bogotá en lodos los asuntos legales y contractuales

que le sean asignados y brindar capacitación en temas de

contratación publica a sus funuonarios

43 800.000

057 de 2018 No aplica Filarmónica Prestación de

Servidos

Prestar los servidos profesionales como asesor de la Orquesta

de Bogotá en los procesos de planeación estratégica y

de gestión del talento humano de la Entidad

140.944.000

168 de 2018 No aplica Prestación de

servicios

Prestar sus servicios profesionales para acompañar y asesorar ala

Dirección Corporativa y de Talento Humano de la Orquesta

Filarmónica de Bogotá en el seguimiento de las actividades

propias de su gestión. .

48.000.000

089-2017 157 técnicos Convenio de

Asociación

La Orquesta filarmónica de Bogotá y la corporación anistica y

cultural Carmiña Gallo acuerdan aunar esfuerzos financieros.

y administrativos para fortalecer la dimensión de

circulación de música sinfónica a través de una red de orquestas y

coros Juveniles

5.352.341 801

140-2017 185

Contrato de

Prestación de

Servidos

Profesionales

Prestar sus servicios profesionales asesorando a la Orquesta

filarmónica de Bogotá en todos los asuntos legales y contractuales

que le sean asignados y brindar capacitación en temas de

contratadón pública a sus funcionarios

16.383.333

145-2017 185

Contrato de

Prestación de

Servidos

Profesionales

Prestar los servicios profesionales a la dirección corporativa y de

talento humano en el área de talento humano de la Orquesta

filarmónica de Bogotá

17 400.000

168-2017 157 técnicos Convenio de

Asociación

La Orquesta filarmónica de Bogotá y la fundación amigos del teatro

mayor acuerdan aunar esfuerzos financieros, administrativos y

para garantizar la oferta y circulación de música sinfónica

en Bogotá. asl como el apoyo a los procesos de formación de la

OFB

2 500.880.475

170-2017 139 Contrato

tnisradministrativo

Realizar las adecuadones y mantenimiento a las sedes de la

Orquesta filarmónica ubicadas en la dudad de Bogotá 173.100 043

194-2017 185 Contrato

Intaradminiatrativo

Adquisición, instaladón y puesta en funcionamiento de

infraestructura tecnológica para la Orquesta filarmónica de Bogotá 984.829.601

197-2017 127 Contrato de Apoyo Programa de apoyos concertados 120 400.000

229-2017 127 Contrato de Apoyo Programa de apoyos concertados 174.000.000

245-2017 157

Contrato de

Prestación de

Servicios

Profesionales

Prestar sus servicios profesionales a la dirección sinfónica para

asesorar y apoyar las actividades de difusión y fortalecer el

desarrollo de los distintos festivales, presentaciones anIsticas de la

Orquesta filarmónica de Bogotá y sus agrupaciones

20.085.000

313-2017 186

Contrato de

Prestación de

Servicios

Profesionales

Prestar los servicios profesionales para apoyar las actividades

administrativas en el área de talento humano de la Orquesta

filarmónica de Bogotá

18 000.000

Fuente: Información suministrada por la entidad. Plan de Trabajo audito la regularidad OH vigencia 2017 PAD 2018

Los anteriores contratos y convenios fueron auditados en su totalidad, hasta la etapa en que se encontraba el respectivo acuerdo de voluntades a la fecha de la evaluación.

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\rol CONTRALORÍA

Dii RoGott

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Cuadro No. 8 Muestra de auditoría por Tipología

Cifras en pesos

Tipología No de contratos Valor

Contrato de Apoyo 2 294.400.000

Contrato de Prestación de Servicios Artísticos 1 148.750.000

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales 10 293.459.166

Contrato Interadministrativo 2 1.157.929.644

Convenio de Asociación 2 7.853.222.276

Convenio Interadministrativo 4 20.471.643.651

Prestación de Servicios 3 232.744.000

TOTAL 24 30.452.148.737 Fuente Información suministrada por la entidad

Los resultados obtenidos una vez finalizada esta etapa se describen a continuación:

3.1.3.1.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento a la supervisión en el seguimiento de la acción contractual de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales Nos. 490 y 740 de 2016, 012, 044, 087, 145, 245 y 313 de 2017, 057 y 168 de 2018.

Cuadro No. 9 Contrato 490 de 2016

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No, 490 DEL 2016

CONTRATISTA DIANA CAROLINA MERCHÁN FORERO C. DE C. NIT — DIRECCIÓN CEDULA No 35426877

OBJETO

Prestar servicios profesionales asesorando a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en todos los asuntos legales y contractuales que le sean asignados y brindar capacitación en ternas de contratación pública a sus funcionarios.

VALOR INICIAL $763.764.148 aportes de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA $191.395.000 y la FUNDACION NACIONAL BATUTA $572.369.148

ADICIÓN No VALOR TOTAL $43.800.000 PLAZO INICIAL Del 23 de mayo del 2016 al 30 de diciembre del 2016

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CONTRALOREA

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

PLAZO PRORROGA No PLAZO TOTAL Del 23 de mayo del 2016 al 30 de diciembre del 2016 FECHA SUSCRIPCIÓN 23 de mayo del 2016 FECHA INICIO 12 de octubre del 2016

PÓLIZAS Seguros del Estado No 12-44-101139096, cumplimiento del Contrato, calidad de servicio.

amparos de

FECHA TERMINACIÓN 05 de junio del 2017 FECHA LIQUIDACIÓN 05 de junio del 2017 ESTADO Liquidado

uen e: expediente contractual

Cuadro No. 10 Contrato 740 de 2016

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 740 DE 2016 CONTRATISTA FABIAN ROMERO SUAREZ C. DE C. NIT — DIRECCIÓN C.C. 74.282.010

OBJETO Prestar los servicios profesionales para apoyar los procesos de planeación estratégica y de gestión del talento humano de la Entidad

VALOR INICIAL $20.300.000

ADICIÓN $330.000 VALOR TOTAL $20.630.000

PLAZO INICIAL A partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y hasta el 30 de diciembre de 2016. (85 DÍAS).

PLAZO PRORROGA N/A

PLAZO TOTAL A partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y hasta el 30 de diciembre de 2016

FECHA SUSCRIPCIÓN 05/10/2016 FECHA INICIO 05/10/2016 FECHA TERMINACIÓN 30/12/2016

FECHA LIQUIDACIÓN

En la minuta del contrato se encuentra en la cláusula Décima — Liquidación: El presente contrato No será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Decreto 019 de 2012.

ESTADO TERMINADO

Cuadro No. 11 Contrato 012 de 2017

30

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CONTRALORÍA. DE BOGOTÁ. D.0

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

MODALIDAD CONTRATACIÓN

DE LA Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 012 -2017 CONTRATISTA FABIAN RICARDO ROMERO SUAREZ C. DE C. NIT - DIRECCIÓN C.C. 74.282.010 DE Bogotá D.C.

OBJETO

Prestar los servicios profesionales como asesor de la Orquesta Filarmónica de Bogotá en los procesos de planeación estratégica y de gestión del talento humano de la entidad.

VALOR INICIAL $142.800. 000.00 M/cte.

ADICIÓN $5.950.000.00 M/cte. Folio -109

VALOR TOTAL $143.750.000.00 M/cte. PLAZO INICIAL 11meses 21 días PLAZO PRORROGA 17 días — folio 109 PLAZO TOTAL 12 meses 8 días FECHA SUSCRIPCIÓN 06 de enero de 2017 FECHA INICIO 06 de enero de 2017

PÓLIZAS Seguros del Estado S.A. No. 11-46-101001343, ANEXOS O y 1, amparos de cumplimiento del contrato, calidad del servicio-Folios 49 a 53.

FECHA TERMINACION 15-01-2018 FECHA LIQUIDACIÓN N/A Art.217 Decreto 019-2012 ESTADO TERMINADO.

PAGOS

La Orquesta Filarmónica de Bogotá, efectuó los pagos por mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios prestados y previamente autorizados por el supervisor del contrato durante el mes facturado.

SUPERVISOR María Juliana Martínez González — folio 54 Fuente: expediente contractual

Cuadro No. 12 Contrato 44 de 2017

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestació n de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 044 -2017— Prestación de Servicios CONTRATISTA Carlos Javier Rico Ayala C. DE C. NIT - DIRECCIÓN D.C. 80.501.615 de La Palma — Cundinamarca

OBJETO Prestar los servicios profesionales a la Dirección Corporativa y de Talento Humano de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

VALOR INICIAL $ 15.273. 333.00 M/cte. incluido IVA

ADICIÓN N/A

VALOR TOTAL $ 15.273. 333.00 M/cte. PLAZO INICIAL 2 meses 15 días

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www.contraloriaboqota.qov.co Código Postal 111321 Cra 32 A No. 26 A 10

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CONTRALORÍA DI- BOGO] A I) C

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

PLAZO PRORROGA N/A PLAZO TOTAL 2 meses 15 días FECHA SUSCRIPCIÓN 16 de enero de 2017 FECHA INICIO 16 de enero de 2017

PÓLIZAS Seguros Generales Suramericana. Póliza No. 1774779-3, amparos de cumplimiento del contrato, calidad del servicio-folio 57

FECHA TERMINACIÓN 30-03-2017 FECHA LIQUIDACIÓN N/A Art.217 Decreto 019-2012 ESTADO TERMINADO.

PAGOS

La Orquesta Filarmónica de Bogotá, efectuó los pagos de conforme a lo estipulado en el ítem 2 del contrato, de acuerdo a los servicios prestados y previamente autorizados por el supervisor del contrato durante el mes facturado.

SUPERVISOR Adriana Rocío Tovar Cortés — folio 58 ANTICIPO/PAGO ANTICIPADO NO

uen e. expediente con rac ua

Cuadro No 13 Contrato 87 de 2017

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 087 -2017— Prestación de Servicios CONTRATISTA Paola Andrea Llmaña Tamayo C. DE C. NIT - DIRECCION C.C. 52.976.326 de Bogotá D.C.

OBJETO Prestar los servicios profesionales para apoyar las actividades administrativas en el área de Talento Humano de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

VALOR INICIAL $ 12.000. 000.00 M/cte. incluido IVA ADICIÓN N/A

VALOR TOTAL $ 12.000.000.00 M/cte. PLAZO INICIAL 1 mes 22 días PLAZO PRORROGA N/A PLAZO TOTAL 1 mes 22 días FECHA SUSCRIPCIÓN 07 de febrero de 2017 FECHA INICIO 08 de febrero de 2017

PÓLIZAS Aseguradora Solidaria de Colombia. Póliza No. 310-47- 994000003844, amparos de cumplimiento del contrato, calidad del servicio- folio 58

FECHA TERMINACION 31-03-2017 FECHA LIQUIDACIÓN N/A Art.217 Decreto 019-2012 ESTADO TERMINADO.

PAGOS La Orquesta Filarmónica de Bogotá, efectuó los pagos de conforme a lo estipulado en el ítem 2 del contrato, de acuerdo

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reS

CON'l RA1OR [A Roc,DIA D.C .

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

a los servicios prestados y previamente autorizados por el supervisor del contrato durante el mes facturado.

SUPERVISOR Adriana Rocío Tovar Cortés — folio 59 ANTICIPO/PAGO ANTICIPADO NO

uen e: expediente contractua Cuadro No 14

Contrato 145 de 2017

MODALIDAD CONTRATACIÓN

DE LA Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 145 - 2017 CONTRATISTA CARLOS JAVIER RICO OLAYA C. de C. NIT - DIRECCION CC 80501615

OBJETO Prestar los servicios profesionales a la Dirección Corporativa y de Talento Humano en el Área de Talento Humano de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

VALOR INICIAL DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONT. CORRIENTE ($17,400,000.00) INCLUIDO IVA

FORMA DE PAGO

La entidad realizara tres (3) pagos iguales de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($5.800.000,00), previa entrega de informe de actividades y recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato.

PLAZO INICIAL 30 de junio de 2017. FECHA SUSCRIPCIÓN 3 de abril de 2017 FECHA INICIO 3 de abril de 2017 FECHA TERMINACIÓN 03/07/2017

FECHA LIQUIDACIÓN El presente contrato No será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el articulo 217 del Decreto 019 de 2012.

ESTADO TERMINADO

SUPERVISOR El (La) Jefe Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías con delegación de funciones del Área de Talento

ANTICIPO/PAGO ANTICIPADO N/A u expediente con rac ua

Cuadro No 15 Contrato 245 de 2017

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 245 DEL 2017 CONTRATISTA RAIZZA CATALINA ROMERO VELASQUEZ C. DE C. NIT — DIRECCIÓN CEDULA No 52907871

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www. contral orla boctota.CIOV.00 Código Postal 111321 Cra. 32A No. 26A 10

PBX 3358888

‘05 CONTRALORÍA -13T-iloGorÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

OBJETO

Prestar servicios profesionales a la Dirección Sinfónica para asesorar y apoyar las actividades de difusión y fortalecer el desarrollo de los distintos festivales, presentaciones artísticas de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y sus agrupaciones.

VALOR INICIAL $20.085.000 ADICIÓN No VALOR TOTAL $20.085.000 PLAZO INICIAL Del 04/07/2017 al 30/09/21017 PLAZO PRORROGA No PLAZO TOTAL Del 04/07/2017 al 30/09/21017 FECHA SUSCRIPCIÓN 16/06/2017 FECHA INICIO 04 de julio del 2017 PÓLIZAS Seguros del Estado No 15-44-1011835339,

cumplimiento del Contrato. amparos de

ESTADO Terminado uen e expediente con rac ua

Cuadro No. 16 Contrato 313 de 2017

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 313 -2017- Prestación de Servicios CONTRATISTA Paola Andrea Umaña Tamayo C. DE C. NIT - DIRECCION C.C. 52.976.326 de Bogotá D.C.

OBJETO Prestar los servicios profesionales para apoyar las actividades administrativas en el área de Talento Humano de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

VALOR INICIAL $ 18.000. 000.00 M/cte. incluido IVA ADICIÓN N/A

VALOR TOTAL $ 18.000.000.0o M/cta. PLAZO INICIAL 03 meses. PLAZO PRORROGA N/A PLAZO TOTAL 03 meses FECHA SUSCRIPCIÓN 22 de junio de 2017 FECHA INICIO 30 de junio de 2017

PÓLIZAS Seguros del Estado. Póliza No. 15-44-101183292, amparos de cumplimiento del contrato, folio 61 hasta la 65

FECHA TERMINACIÓN 30-09-2017 FECHA LIQUIDACIÓN N/A Art.217 Decreto 019-2012 ESTADO TERMINADO.

PAGOS La Orquesta Filarmónica de Bogotá, efectuó los pagos de conforme a lo estipulado en el ítem 3 del contrato, de acuerdo a los servicios prestados y previamente autorizados por el

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CONTRALORIA isoccink D.C.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

supervisor del contrato durante el mes facturado. SUPERVISOR Adriana Rocío Tovar Cortés — folio 59 ANTICIPO/PAGO ANTICIPADO NO

(Jen e. expediente contractua

Cuadro No 17 Contrato 57 de 2018

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 057 DE 2018 CONTRATISTA FABIAN ROMERO SUAREZ C. DE C. NIT — DIRECCIÓN C.C. 74.282.010

OBJETO Prestar los servicios profesionales como asesor de la Orquesta Filarmónica

VALOR INICIAL $140.944.000

ADICIÓN N/A , VALOR TOTAL $140.944.000

PLAZO INICIAL

11 meses y 15 días, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de la garantía única (en los casos en que se requiera) y expedición del registro presupuestal.

PLAZO PRORROGA N/A

PLAZO TOTAL

11 meses y 15 días, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de la garantía única (en los casos en que se requiera) y expedición del registro presupuestal.

FECHA SUSCRIPCIÓN 22/01/2018 FECHA INICIO 23/01/2018 FECHA TERMINACIÓN 07/01/2019

FECHA LIQUIDACIÓN

En la minuta del contrato se encuentra en la cláusula Décima — Liquidación: El presente contrato No será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Decreto 019 de 2012.

ESTADO EN EJECUCION uen e: expediente contractua

Cuadro No. 18 Contrato 168 de 2018

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

LA Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 168 DEL 2018

CONTRATISTA DIANA CAROLINA MERCHÁN FORERO

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o CONTRALORIA

1)1 Rociolik

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

C. DE C. NIT — DIRECCIÓN CEDULA No 35426877

OBJETO

Prestar servicios profesionales para acompañar y asesorar a la Dirección Corporativa y de Talento Humano a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en el seguimiento de las actividades propias de su gestión.

VALOR INICIAL $48.000.000

ADICIÓN No VALOR TOTAL $48.000.000 PLAZO INICIAL 6 meses PLAZO PRORROGA No PLAZO TOTAL 6 meses FECHA SUSCRIPCIÓN 03 de julio del 2018 FECHA INICIO 04 de julio del 2018

PÓLIZAS Seguros del Estado No cumplimiento del Contrato.

12-44-101170471, amparos de

FECHA TERMINACIÓN En ejecución FECHA LIQUIDACIÓN En ejecución ESTADO En ejecución

uen e expediente con ractua

Revisado las carpetas contractuales, y archivos digitales de los contratos suministrados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se encontró en ellos los estudios previos, con la descripción de la necesidad, el objeto a contratar, obligaciones específicas del contratista y supervisor, la modalidad de selección del contratista, el valor estimado del contrato y la justificación del mismo, el análisis de riesgo y las garantías. Así mismo, el estudio de mercado, análisis del presupuesto oficial de contratación, factor de selección, la expedición de los CDPS y CRPS.

De igual forma se evidenció la publicación de los contratos en el SECOP, las actas de inicio, y pólizas de seguro, se revisaron los perfiles profesionales y su experiencia, el valor de los honorarios conforme a lo establecido en las resoluciones pertinentes (Resolución 045 de 2016, 001 de 2017 y 031 de 2017, 003 de 2018 ) "Por la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá" encontrándose acordes con lo establecido en el estudio previo de convivencia y oportunidad.

Así mismo, en estos contratos, no se encontraron los informes parciales del supervisor de cada contrato, solo se encontró unos informes de certificación desarrollados en un formato para informe de supervisión y certificación de pago,

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o coNTRALORIA

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

en los cuales el supervisor certifica las actividades desarrolladas por el contratista, dado que esos informes presentados por el contratista no anexan los respectivos soportes en los cuales se pueda establecer su veracidad o pueda este ente de control establecer los resultados con su ejecución.

Más aún, cuando este ente de control, solicitó mediante los oficios Nos. 8, 9, 12 y 13 a la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, los soportes que prueben la gestión allí descrita por el contratista conforme a sus avances de cada informe, por lo que la entidad allegó a este equipo, soportes que una vez revisados la mayoría de estos no demuestran con certeza y claridad de las acciones versus las actividades transcritas en los informes del contratista, dado que estos los presentan de forma desordenada, sin indicar a cual pertenece cada uno, dentro de los Ítems de los informes y otros que no aplican con las obligaciones específicas consideradas en los contratos, que permitan establecer un verdadero cumplimiento medible del objeto contractual, por consiguiente, esta carencia de informes de supervisión permitieron, dejar al azar el control y efectividad para lo cual fueron destinados estos recursos.

Lo anterior implica la inobservancia de los Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente: "Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos" y "La supervisión e interven torta contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente".

Por lo anterior, estas acciones impetradas por La Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, con relación a la supervisión van en contravía a lo establecido en los diferentes contratos, contempladas en sus cláusulas y en los Manuales de Supervisión respectivos, emanados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB,

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( ) CONTRALORÍA

DE 110GO I Á. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

donde se pudo evidenciar que se presenta irregularidad administrativa, por cuanto dichos ítems consideran el seguimiento contractual parcial y no limitados a una certificación de informes solamente del contratista dentro del desarrollo de la gestión o ejecución de los contratos, aunado además que sus archivos deben ser concordantes con lo establecido en la ley 594 de 2000, y sus Decretos reglamentarios, ley que direcciona y que reglamenta el Sistema Nacional de Archivo, directrices que dan estricto cumplimiento y aplicación al manejo del conjunto de documentos, sin importar su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, durante el transcurso de su gestión, donde se desarrollan como agentes dinamizadores de la acción estatal, cumpliendo una función probatoria, garantizadora y perpetuadora, en pro de lo establecido dentro del marco conceptual basados en los Principios de la función administrativa y de la gestión pública, artículo 209, 267 de la Constitución Nacional, del principio de transparencia y de lo contemplado en los numerales 1 y 2, del artículo 34 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. Ley 80 de 1993, ley 610, artículos 2.2.1.2.3.1.15. al 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de contratación de la entidad numerales 6 y 8 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.

Valoración respuesta de la entidad

Revisados y analizados los argumentos emitidos en la respuesta de la entidad, observa este ente de control que la información allegada, no desvirtúa lo referente a la falta de informes parciales en la supervisión de los contratos, solo anexan como soportes una serie de actuaciones en los cuales incurrieron los sujetos contractuales dentro de sus actividades cotidianas, en las cuales se puedan establecer el cumplimiento respecto a su objeto contractual, soportes que ninguno forman parte al deber de las funciones que tienen los supervisores designados por la entidad, deberes que se establece conforme a la normatividad de realizar seguimiento y control (permanente) que de la respectiva veracidad en momento oportuno dentro de la ejecución del contrato, como lo son los informes parciales de supervisión y final, con el fin, como señala la ley 1474 de 2011, "de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual", acciones que se puedan verificar y probar a través de sus archivos, los cuales se ciñen a los principios de legalidad y transparencia que rigen en el servicio público las entidades, (establecidos en la ley de archivos), dado que estos permiten documentar las acciones y son testimonios de los hechos y de las obras de las personas que contribuyen a la eficiencia de la administración en su

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~.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Cra, 32 A No. 26 A 10

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CONTRALORÍA DI 110101Á DC.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

misionalidad, que consecuentemente, deben estar, reposar o hacer parte de las carpetas contractuales conforme a lo establecido por la misma ley.

Por lo expuesto anteriormente, no es de recibo la justificación que allega Orquesta Filarmónica de Bogotá, y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.1.2 Hallazgo Administrativo, por inobservancia a los requisitos inherentes a la naturaleza de los Contratos de Prestación de Servicios Nos. 740 de 2016, 012 de 2017 y 057 de 2018.

Cuadro No. 19 Contrato 740 de 2016

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 740 DE 2016 CONTRATISTA FABIAN ROMERO SUAREZ C. DE C. NIT — DIRECCIÓN C.C. 74.282.010

OBJETO Prestar los servicios profesionales para apoyar los procesos de planeación estratégica y de gestión del talento humano de la Entidad

VALOR INICIAL $20.300.000

ADICIÓN $330.000 VALOR TOTAL $20.630.000

PLAZO INICIAL A partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y hasta el 30 de diciembre de 2016. (85 D'AS).

PLAZO PRORROGA N/A

PLAZO TOTAL A partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y hasta el 30 de diciembre de 2016

FECHA SUSCRIPCIÓN 05/10/2016 FECHA INICIO 05/10/2016 FECHA TERMINACIÓN 30/12/2016

FECHA LIQUIDACIÓN

En la minuta del contrato se encuentra en la cláusula Décima — Liquidación: El presente contrato No será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el articulo 217 del Decreto 019 de 2012.

ESTADO TERMINADO Fuente: expediente contractual

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CONTRALORIA DE 110601k 67C7

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Cuadro No. 20 Contrato 12 de 2017

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 012 -2017 CONTRATISTA FABIAN RICARDO ROMERO SUAREZ C. DE C. NIT - DIRECCION C.C. 74.282.010 DE Bogotá D.C.

OBJETO

Prestar los servicios profesionales como asesor de la Orquesta Filarmónica de Bogotá en los procesos de planeación estratégica y de gestión del talento humano de la entidad.

VALOR INICIAL $ 142.800.000

ADICIÓN $5.950.000. Folio -109

VALOR TOTAL $143.750.000 PLAZO INICIAL 11 meses 21 dias PLAZO PRORROGA 17 días —folio 109 PLAZO TOTAL 12 meses 8 días FECHA SUSCRIPCIÓN 06 de enero de 2017 FECHA INICIO 06 de enero de 2017

PÓLIZAS Seguros del Estado S.A. No. 11-46-101001343, ANEXOS O y 1, amparos de cumplimiento del contrato, calidad del servicio-Folios 49 a 53.

FECHA TERMINACIÓN 15-01-2018 FECHA LIQUIDACIÓN N/A Art.217 Decreto 019-2012 ESTADO TERMINADO.

PAGOS

La Orquesta Filarmónica de Bogotá, efectuó los pagos por mensualidades vencidas de acuerdo a los servicios prestados y previamente autorizados por el supervisor del contrato durante el mes facturado.

SUPERVISOR María Juliana Martínez González — folio 54 Fuente: expediente contractual

Cuadro No 21 Contrato 57 de 2018

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato de Prestació n de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 057 DE 2018

CONTRATISTA FABIAN ROMERO SUAREZ

C. DE C. NIT — DIRECCIÓN C.C. 74.282.010

OBJETO Prestar los servicios profesionales Orquesta Filarmónica

como asesor de la

VALOR INICIAL $140.944.000

ADICIÓN N/A

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coNT RA LOMA DI, BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

VALOR TOTAL $140.944.000

PLAZO INICIAL

11 meses y 15 días, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de la garantía única (en los casos en que se requiera) y expedición del registro presupuestal.

PLAZO PRORROGA N/A

PLAZO TOTAL

11 meses y 15 dias, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de la garantía única (en los casos en que se requiera) y expedición del registro presupuestal.

FECHA SUSCRIPCIÓN 22/01/2018 FECHA INICIO 23/01/2018 FECHA TERMINACIÓN 07/01/2019

FECHA LIQUIDACIÓN

En la minuta del contrato se encuentra en la cláusula Décima — Liquidación: El presente contrato No será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el articulo 217 del Decreto 019 de 2012.

ESTADO EN EJECUCION uen e. expediente contractua

Revisada la documentación contractual de estos contratos, este ente de control observó que su objeto contractual como las obligaciones específicas del contratista son prácticamente las mismas, solo difieren de la palabra asesor, entre el primero citado y los dos últimos, dando con ello un alto riesgo de continuidad en el sentido de un cambio de contrato de prestación de servicios que pueda recaer a un contrato realidad, que podría dejar a la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB en una situación difícil ante una posible demanda laboral. En contra vía a los principios de contratación que en su naturaleza crearon este tipo de contratación como lo es el de prestación de servicios conforme a lo expresado por el consejo de estado en sentencia 0020 de 2016 "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS — Restricciones. Prohibición de la celebración de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones administrativas de carácter permanente. La jurisprudencia constitucional ha establecido que los contratos de prestación de servicios personales son válidos constitucionalmente, siempre y cuando (O no se trate de funciones propias y permanentes de la entidad; (i) no puedan ser realizadas por el personal de planta, y (iii) requieran de conocimientos especializados; lo anterior, con el fin de garantizar el respeto del derecho al trabajo, los derechos de los servidores públicos y los principios que informan la administración pública. En tal sentido, aunque la legislación colombiana ha previsto la posibilidad de acudir a la contratación de prestación de servicios en los casos y para los fines previstos en la referida norma, también ha establecido limitantes para evitar el abuso de esta figura jurídica, como son, entre otras, el artículo 7 del Decreto 1950 de 1973, la Ley 790 de 2002 y la Ley 734 de

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CONTRALORiA DE BOGOTÁ

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

2002, que prohíben la celebración de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, y sancionan al servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en el estatuto de contratación estatal, respectivamente. La regla general es que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos y no a través de la contratación de servicios con terceros, pues, aunque se trata de una modalidad legalmente válida, puede resultar inconstitucional su uso indebido, como cuando se emplea con la finalidad de disfrazar una verdadera relación de trabajo".

Lo anterior implica la inobservancia a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que conlleva este tipo de contrato, lo cual configura una observación de tipo administrativo.

Valoración respuesta de la entidad

Una vez revisados los argumentos enviados por el sujeto de control, con respecto a esta observación administrativa, es para este ente control el deber de visualizar dentro de sus funciones aquellas situaciones que dentro de su gestión contractual puedan incurrir en un posible daño a futuro, como lo es el resultante de lo observado a los contratos auditados.

Por otro lado, el sujeto de control dentro de sus argumentos en pro de su des virtualización, realiza una comparación de los tipos de contratación, argumentadas en una sentencia de la corte constitucional, que al efecto sustancial de esta observación no aplica, dado que lo que aquí se observó está debidamente documentado y que podrían ocasionar un posible detrimento a futuro si se sigue estableciendo esas obligaciones dentro de los contratos, que en sentido de la jurisprudencia citada en la observación en el informe preliminar, es un deber de cuidado por parte de la entidad y más aún cuando son observables por la misma entidad en su argumentación de la respuesta (página 27, párrafo 3 a través de la sentencia C- 154 de 1997, donde se refiere "En síntesis el elemento de subordinación es el que determina la diferencia del contrato laboral al de prestación de servicios ..." donde es de anotar, que con lo descrito en los contratos 012-2017 y 057 de 2018, en su ítem 08 "obligaciones específicas del contratista" son las mismas, pero llama la atención la del numeral 10 " Desempeñar las demás obligaciones relacionadas con el objeto del contrato y las que el supervisor le asigne" donde se expresa abiertamente y se puede deducir ese elemento referenciado por la sentencia C-154 de 1997, para estos contratos, como lo es el

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(S5 CON.IRALOIttA

. _

DI oc;cF A D.C.,

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

de la subordinación, donde se expresa con ello una característica al desempeño de funciones públicas de carácter permanente, previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, lo que en varias decisiones el consejo de estado en sección segunda explico "que la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo y se le imponen, asi mismo, reglamentos" (Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 68001233300020120011601 (40352013), jul. 13/17.).

Aunado a lo anterior, en el sentido que el sujeto de control Orquesta Filarmónica de Bogotá, no desvirtúa lo observado por este ente de control y solo realiza unas comparaciones basadas en la diferencia de asesor y apoyo, argumentos que no son aceptados por este equipo auditor, por lo que se configura un hallazgo administrativo

3.1.3.1.3 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria - por incumplimiento a la supervisión en el seguimiento de la acción contractual y no realización del acta liquidación, en el Convenio Interadministrativo No. 066 de 2017.

Cuadro No. 22 Convenio Interadministrativo 66 de 2017

MODALIDAD CONTRATACIÓN DE LA

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

CONTRATO Y CLASE No. 66 - 2017 CONTRATISTA FUNDACION NACIONAL BATUTA C. de C. NIT — DIRECCION NIT. 800.148.631-6

OBJETO

La ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA y la FUNDACION NACIONAL BATUTA acuerdan aunar esfuerzos humanos, financieros, técnicos y administrativos para realizar actividades que promuevan el fortalecimiento de la formación musical en Bogotá.

VALOR INICIAL $12.696.394.172 VALOR ADICION No. 1 $1.295.829.327 VALOR ADICION No. 2 $62.670.059 VALOR ADICION No. 3 $5.039.570.893 VALOR TOTAL $17.900.904.436 PLAZO INICIAL 11 meses, 3 Días PLAZO PRORROGA No. 1 16 DIAS PLAZO PRORROGA No. 2 4 meses PLAZO TOTAL 15 meses, 19 Días

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t.\

coNTRALORIA ...... DE BOGOTÁ. p.c.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

FECHA SUSCRIPCIÓN 27 de enero de 2017 FECHA INICIO 27 de enero de 2017 FECHA TERMINACIÓN 15/05/2018 FECHA LIQUIDACION No se ha Liquidado ESTADO TERMINADO

SUPERVISOR Director de Fomento y Desarrollo REYES

- CAMILO BUSTAMANTE

uente: expediente contractual

Una vez revisados y analizados los documentos que reposan en las carpetas contractuales y archivos digitales del contrato suministrados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se encontró en ellos los estudios previos, con la descripción de la necesidad, el objeto a contratar, obligaciones específicas del contratista, la modalidad de selección del contratista, el valor estimado del contrato y la justificación de este, el análisis de riesgo y las garantías, factor de selección, la expedición de los CDP y CRP, de igual forma se evidenció la publicación de los contratos en el SECOP, acta de inicio y pólizas de seguro.

Así mismo, en la revisión documental contractual no se encontraron los informes parciales del supervisor que describan el avance del convenio, sus logros, las dificultades encontradas y los indicadores del proyecto, solo se encontró unos informes de certificación desarrollados en un formato para informe de supervisión y certificación de pago, en los cuales el supervisor certifica de las actividades desarrolladas por el contratista, aunándolos a sus informes presentados, los cuales no contienen los respectivos soportes en los cuales se pueda establecer la veracidad de esas actividades desarrolladas, no obstante, el haberse realizado un contrato para el apoyo a la supervisión, incumpliendo de esta manera los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 del 2011, lo establecido en el contrato en estudio, el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión de la entidad vigencia 2014 versión 2.

Por otra parte, en desarrollo del proceso de la auditoria se evidenció que el contratista solicitó una primera adición al convenio por valor de ($1.295.829.327), dado que este hace parte de un proyecto de inversión que establece el desarrollo de sus actividades y su presupuesto de forma anual, como se venía desarrollando, (Años 2016, 2017) lo que permite concluir para este ente de control, el convenio en mención, debía liquidarse el día 27 de Diciembre de 2017, esto para medir su impacto conforme a la anualidad planeada, no obstante la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, sin una justificación técnica, amplia y suficiente aprobó la modificación, prorroga y adición del contrato dándole continuidad, y

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( ) CONTRALORR

DE BOGOTÁ. D.G.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

posteriormente realizó dos adiciones más, con fecha de finalización el día15 de mayo de 2018.

Así mismo, no se encontró dentro del expediente contractual, el acta de liquidación, establecida en la cláusula Decima Octava del Convenio Interadministrativo, así como tampoco el informe final estipulado en la cláusula tercera, parágrafo tercero, del mismo, donde se pueda establecer por parte de este ente de control los resultados obtenidos con la ejecución del presente convenio e inversión de los recursos entregados.

Lo anterior, denota presuntamente una violación a las normas establecidas en los • artículos 40 y 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 párrafo 1 y 2 y artículo 4 literales c y d de la Ley 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios que precisan el sistema nacional de archivo, del principio de transparencia y de lo contemplado en los numerales 1 y 2 del artículo 34 del Código Disciplinario Ley 734 de 2002, Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.10 al 2.2.1.2.3.1.16 y el Manual de supervisión de la entidad 2014 versión 2 numerales 6 y 8 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.

Así como lo establecido en el marco conceptual basados en los principios de la función administrativa y de la gestión pública, artículo 209 y 267 de la Constitución Nacional, del principio de transparencia.

Valoración respuesta de la entidad

Revisados y analizados los argumentos emitidos en la respuesta de la entidad, respecto a los informes de supervisión observa este ente de control que la información allegada por el ente auditado, no desvirtúa lo referente a lo observado, solo anexan como soportes una serie de actuaciones en los cuales incurrieron los sujetos contractuales dentro de sus actividades cotidianas, con las cuales se puedan establecer el cumplimiento respecto a su objeto contractual, solo presentan informes de ejecución financiera, y los indicadores de seguimiento a las metas del proyecto, donde aduce la entidad se encuentran en el aplicativo AIDA, pero a la revisión de este convenio no se evidencio en ninguna parte de la carpeta contractual LOS INFORMES PARCIALES DE SUPERVISIÓN, es decir, que permita establecer el cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad de las acciones allí consignadas. más aún cuando este convenio tenía un contrato de apoyo a la supervisión, cuyas obligaciones forman parte al deber de las funciones que tienen los supervisores designados por la entidad, conforme de

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CONTRALORÍA íliOGOTÁ.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

realizar seguimiento y control (permanente) de acuerdo a la normatividad, que permita la respectiva veracidad en momento oportuno dentro de la ejecución del contrato, informes, cuyo fin, como señala la ley 1474 de 2011, "de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual", acciones que se puedan verificar y probar a través de sus archivos, los cuales se ciñen a los principios de legalidad y transparencia que rigen en el servicio público las entidades, (establecidos en la ley de archivos), dado que estos permiten documentar las acciones y son testimonios de los hechos y de las obras de las personas que contribuyen a la eficiencia de la administración en su misionalidad, que consecuentemente, deben estar, reposar o hacer parte de las carpetas contractuales conforme a lo establecido por la misma ley.

Por otra parte, en relación con el acta de liquidación, este ente de control no coincide en lo descrito, dado que la entidad interpreta y justifica su actuar dentro de la norma, basada en el artículo 11 de Ley 1150 de 2007 de una forma integral, que se tiene para liquidar los contratos, y no tiene en cuenta los casos interpuestos en esencia por la misma norma, dado que en los archivos del expediente contractual no se observó ningún acto administrativo de notificación por parte de la entidad auditada al contratista para este fin, y deja a su arbitrio la liquidación, más aún, cuando vuelve a contratar con ese mismo contratista, reflejando con ello actuaciones que claramente presumen omisión a sus funciones y deberes, tipificado en la Constitución Política que vulneran lo establecido en Ley, Manual sea este de Contratación y/o Supervisión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a lo establecido en el contrato y los principios de la función pública.

Por lo anteriormente expuesto, se configura como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.

3.1.3.1.4 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento a la supervisión en el seguimiento de la acción contractual y no realización del acta de liquidación, en el Convenio de Asociación No. 089 de 2017.

Cuadro No. 23 Convenio de Asociación 089 de 2017

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

LA Convenio de Asociación No. 089 de 2017

CONTRATO Y CLASE No. 089 de 2017

CONTRATISTA CORPORACION ARTISTICA Y CULTURAL CARMIÑA GALLO

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o CONTRALORÍA

DE ROGOIÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

C. DE C. NIT — DIRECCIÓN NIT 830.050.030-6 REPRESENTADA POR YENER HUMBERTO BEDOYA SILVA C.C. 79.634.495

OBJETO

LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA y la CORPORACIÓN ARTISTICA Y CULTURAL CARMIÑA GALLO acuerdan aunar esfuerzos financieros técnicos y administrativos para fortalecer la dimensión de circulación de música sinfónica a través de una red de orquestas y coros juveniles

VALOR INICIAL $5.216.442.795

ADICIONES $ 514.325.627 $1.234.337.394 $ 313.996.032

VALOR TOTAL ADICIONES $2.062.659.053

VALOR TOTAL $7.279.101.848

PLAZO INICIAL 16 meses 16 dias

PLAZO PRORROGAS 6 meses

PLAZO TOTAL 22 meses, 16 días

FECHA SUSCRIPCIÓN 14/02/2017

FECHA INICIO 14/02/2017 FECHA TERMINACIÓN 30/06/2018 FECHA LIQUIDACIÓN A la fecha de presentación del informe no se ha liquidado. ESTADO TERMINADO

Fuente: expediente contractual

Se realizó la revisión documental contractual, en la cual se evidenció que no se encontraron los informes parciales del supervisor que describan el avance del convenio, sus logros, las dificultades encontradas y los indicadores del proyecto, solo se encontraron unos informes de certificación desarrollados en un formato para informe de supervisión y certificación de pago, en estos informes no se encontró el acápite de certificación de cumplimiento de las actividades en los cuales el supervisor certifica el cumplimiento de las obligaciones desarrolladas por el contratista dentro del Convenio.

Del mismo modo, se observó que, a la fecha del presente informe preliminar el convenio No. 089, no se encuentra liquidado, por lo que se estaría en contravía del Manual de Supervisión de la entidad 2014 versión 2. TITULO II. numeral 6 FUNCIONES DE LA SUPERVISION. 6.1, Funciones Administrativas y legales literal V, que establece "elaborar el acta liquidación del contrato en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007/a cual debe ser aprobada por el contratista, la cual debe ser entregada a /a Oficina Asesora Jurídica, con todos los

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CONTRALORÍA DE 3‹.)(501Á. 1) C .

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

documentos, soportes, actas suscritas en la ejecución del contrato, para la revisión y aprobación por parte de dicha área. ..., numeral 8. LIQUIDACION DEL CONTRATO y lo estipulado en la cláusula contractual DECIMA OCTAVA del Convenio.

También se vulneraría el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN. "Artículo modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012". "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión".

Toda vez que la Ley 1150 de 2007 en su Artículo 11 indica: "DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo."

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CONTRALORÍA DI. BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Lo anterior, implica la inobservancia de los Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente: "Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos" y "La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente".

Así mismo, y en consonancia con lo anterior, estas acciones impetradas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, con relación a la supervisión van en contravía al principio de Responsabilidad que se encuentra Manual de supervisión de la entidad 2014 versión 2 que establece:

"Responsabilidad. En aplicación de este principio los servidores públicos de la Orquesta buscarán el cumplimiento de los fines de la contratación, protegerán la entidad vigilando la correcta ejecución del objeto contratado, por tanto, serán responsables por sus actuaciones y omisiones y asumirán las consecuencias de las mismas".

Y a lo establecido en el TITULO II. DE LA SUPERVISION E INTERNVENTORIA numerales 4. FINALIDAD DE LA SUPERVISION E INTERNVENTORIA, 6 FUNCIONES DE LA SUPERVISION y 8. LIQUIDACION DEL CONTRATO de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB del Manual de supervisión de la entidad 2014 versión 2. En el mismo sentido vulnera lo estipulado en la Ley 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios que precisan el sistema nacional de archivo, y de lo contemplado en los numerales 1 y 2 del artículo 34 del Código Disciplinario Ley 734 de 2002, Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.10. al 2.2.1.2.3.1.16.

Así como lo establecido en el marco conceptual basados en los principios de la función administrativa y de la gestión pública, artículo 209 y 267 de la Constitución Nacional, del principio de responsabilidad y transparencia.

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CONTRALORÍA Dr BecoiA 'U.

«Una Contraloría aliada con Bogotá"

Valoración respuesta de la entidad

Revisados y analizados los argumentos emitidos en la respuesta por la entidad, este ente de control no coincide en lo descrito, dado que la entidad no justifica la razón por la cual la Supervisora del contrato omite incluir en el FORMATO DE INFORME DE SUPERVISIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PAGO el acápite de certificación de cumplimiento de las actividades, acápite que está en el formato establecido por la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, situación que no permite establecer con certeza el seguimiento realizado por parte del supervisor para garantizar la correcta ejecución del Convenio de Asociación, por cuanto la entidad tiene el deber realizar seguimiento permanente a la ejecución del Convenio, con el fin, como señala la Ley 1474 del 2011, "de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual", que consecuentemente se puedan verificar y probar a través de sus archivos, los cuales se ciñen a los principios de legalidad y transparencia que rigen en el servicio público las entidades.

Aunado a lo anterior, en la respuesta no allega Acta de Liquidación del Convenio suscrita y se aduce en la respuesta que "de lo anterior se puede concluir que las actividades realizadas en el marco del Convenio presentaron un volumen tal que a la fecha y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Supervisión de la Entidad y el párrafo primero del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 han sido utilizados para la consolidación del informe final de ejecución de actividades y financiero del Convenio presentado por el Asociado, así como también para la revisión de dicho informe por parte del supervisor del Convenio, como actividades propias y necesarias para adelantar la liquidación del mismo".

Esta afirmación va en contravía de lo indicado en Acta de Seguimiento de Comité suscrita el 19/06/20178 y la cual se aportó como soporte para la respuesta del informe preliminar, y se encuentra a folios 973 a 974 carpeta 6 del expediente contractual, en dicho documento, las partes Asociadas Orquesta Filarmónica de Bogotá y Corporación Artística y Cultural Carmiña Gallo, acuerdan que según lo establecido en el Convenio, se realice la liquidación del mismo dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del Convenio, y se establecen por las partes que dentro del período de liquidación se lleven a cabo las siguientes actividades:

Envió del último informe de ejecución de actividades y financiero del convenio.

Entrega de inventario de partituras.

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o CONTliALOMA

DE BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Entrega de Pendones de las agrupaciones juveniles de OFB. Entrega de equipos e instrumentos de la OFB y del Asociado,

respectivamente. Entrega de bases de datos e informes que requieran.

El argumento presentado en relación con el alto volumen de actividades propias y necesarias para adelantar la liquidación del convenio no es de recibo para este equipo auditor, puesto que ya en acta de seguimiento al comité se establecieron compromisos y términos para realizarlas, los cuales no fueron cumplidos toda vez que a la fecha no se encuentra suscrita el Acta de Liquidación.

En consecuencia, para este de control no coincide en lo descrito, dado que la entidad interpreta y justifica su actuar dentro de la norma, basada en el artículo 11 de Ley 1150 de 2007 de una forma integral, que se tiene para liquidar los contratos, y no tiene en cuenta los casos interpuestos en esencia por la misma norma, dado que en los archivos del expediente contractual no se observó ningún acto administrativo de notificación por parte de la entidad auditada al contratista para este fin, y deja a su arbitrio la liquidación, reflejando con ello actuaciones que claramente presumen omisión a sus funciones y deberes, tipificado en la Constitución Política que vulneran lo establecido en Ley, Manuales de Contratación y Supervisión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a lo establecido en el contrato y los principios de la función pública.

Por lo expuesto anteriormente, no es de recibo la justificación que allega Orquesta Filarmónica de Bogotá, y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por indebida aplicación de/Decreto 092 de 2017 en los actos administrativos Nos. 440 del 27 de diciembre de 2017, Resolución 054 del 01/03/2018, Resolución No. 190 del 29/05/2018 "Por medio de la cual se otorga una autorización para la realización de una modificación a un convenio de asociación" y de los modificatorios No. 2, 3 y 4 dentro del Convenio de Asociación No. 089 de 2017.

Cuadro No. 24 Convenio de Asociación 089 de 2017

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

LA Convenio de Asociación No. 089 de 2017

CONTRATO Y CLASE No. 089 de 2017

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CONTRALORÍA or Recua D.c.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

CONTRATISTA CORPORACION ARTISTICA Y CULTURAL CARMIÑA GALLO

C. DE C. NIT — DIRECCIÓN NIT 830.050.030-6 REPRESENTADA POR YENER HUMBERTO BEDOYA SILVA C.C. 79.634.495

OBJETO

LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA y la CORPORACIÓN ARTISTICA Y CULTURAL CARMIÑA GALLO acuerdan aunar esfuerzos financieros técnicos y administrativos para fortalecer la dimensión de circulación de música sinfónica a través de una red de orquestas y coros juveniles

VALOR INICIAL $5.216.442.795

ADICIÓNES $ 514.325.627 $1.234.337.394 $ 313.996.032

VALOR TOTAL ADICIONES $2.062.659.053

VALOR TOTAL $7.279.101.848

PLAZO INICIAL 16 meses 16 días

PLAZO PRORROGAS 6 meses

PLAZO TOTAL 22 meses, 16 días

FECHA SUSCRIPCIÓN 14/02/2017

FECHA INICIO 14/02/2017

FECHA TERMINACIÓN 30/06/2018

FECHA LIQUIDACIÓN A la fecha de presentación del informe no se ha liquidado.

ESTADO TERMINADO Fuente: expediente contractual

Una vez revisada la carpeta contractual se observa que los actos administrativos Nos. 440 del 27 de diciembre de 2017, Resolución 054 del 01/03/2018, Resolución No. 190 del 29/05/2018 "Por medio de la cual se otorga una autorización para la realización de una modificación a un convenio de asociación" y de los modificatorios No. 2, 3 y 4 dentro del Convenio de Asociación No. 089 de 2017, se encuentran fundamentadas bajo los estipulados establecidos en el Decreto No. 092 de enero de 23 de 2017 "Por el cual se reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política", se encontró que el Convenio de Asociación se celebró el 14 de febrero de 2017, en fecha anterior a la entrada en vigor del citado decreto, lo anterior en concordancia con su artículo once que señala:

"Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empieza a regir oil de junio de 2017 y deroga e/ Decreto 777 de 1992, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente

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o CONTRALORiA

DE RocurÁ

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

decreto continuarán ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes en el momento en que fueron suscritos"

En relación con los efectos de la ley en el tiempo, la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, no obstante, cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua4.

Para el caso en particular es claro que, si el Convenio de Asociación No. 089 de 2017 se celebró el 14 de febrero de 2017 debió dar aplicación al Decreto 777 de 1992 y el Decreto 1403 de 1992 vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.

Teniendo en cuenta que la suscripción del Convenio genera situación jurídica consolidada en la cual existen unas obligaciones y derechos para los dos asociados es imperativo que los actos posteriores a esta firma del Convenio deben regirse bajo estos mismos estipulados a fin de generar una seguridad jurídica para las partes.

Del mismo modo el Decretó 092 de 2017 indica taxativamente que "Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes en el momento en que fueron suscritos".

Aunado lo anterior, la fundamentación jurídica de los administrativos Nos. 440 del 27 de diciembre de 2017, Resolución 054 del 01/03/2018, Resolución No. 190 del 29/05/2018 "Por medio de la cual se otorga una autorización para la realización de una modificación a un convenio de asociación" y de los modificatorios No. 2, 3 4 dentro del Convenio de Asociación No. 089 de 2017 en virtud del artículo 2 del Decreto 092 de 2017 por parte de la administración es errada, toda vez que el artículo en cuestión, hace referencia a los contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad cuya naturaleza es diferente a los Convenios de Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales que están reglamentados por el

'Sentencia C-619/01. MP. Dr, MARCO GERARDO MONROY CABRA. catorce (14) de junio de dos mil uno (2001)

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CONTRALORÍA DE RocarÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

artículo No. 5 del Decreto No. 092 de 2017 que establece claramente la diferencia entre estos dos tipos de contratos:

"Artículo 5. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.

Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección".

Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el articulo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7v 8 del presente decreto".

Es pertinente indicar que existe una diferencia clara entre un Convenio de Asociación establecido por el artículo 96 de la ley 489 de 1998 y el artículo 355 de la Constitución Política, en este, los recursos van dirigidos a cumplir un propósito de la entidad estatal con la participación de un particular y en el Contrato de apoyo, los recursos públicos transferidos van dirigidos a apoyar un programa u objetivo del particular; estas dos diferencias marcan pautas distintas en la reglamentación de las actuaciones de la administración y participación de los particulares, que se debieron tener en cuenta al momento de sustentar jurídicamente los actos administrativos Nos. 440 del 27 de diciembre de 2017, Resolución 054 del 01/03/2018, Resolución No. 190 del 29/05/2018 "Por medio de la cual se otorga una autorización para la realización de una modificación a un convenio de asociación"y de los modificatorios No. 2, 3 4 dentro del Convenio de Asociación No. 089 de 2017.

Lo anterior implica la inobservancia a los numerales 1 y 13 del artículo 34 del Código Disciplinario Ley 734 de 2002. Así como lo establecido en el marco conceptual basados en los principios de la función administrativa y de la gestión pública, artículo 209 y 267 de la Constitución Nacional igualmente del artículo 1 CP y un desarrollo de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la

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‘.."0")el."/N

CONTRALORÍA m—il(xamt. De:

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución — art.2-; de la jerarquía superior de la Constitución —art.4-; del mandato de sujeción consagrado expresamente en los artículos 6°, 121 y 123 CP; del debido proceso y principio de legalidad artículo 29 CP; del derecho a la igualdad —art.13 CP-; del postulado de ceñimiento a la buena fe de las autoridades públicas —art.83 CF. •

Valoración respuesta de la entidad

Una vez analizada la respuesta, es pertinente aclarar que este ente de control, en el presente hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, no objeta la facultad que tiene el representante legal de la entidad generar este tipo de actos administrativos, lo que se observa por parte del equipo auditor es la equivocada fundamentación jurídica de los administrativos Nos. 440 del 27 de diciembre de 2017, Resolución 054 del 01/03/2018, Resolución No. 190 del 29/05/2018 "Por medio de la cual se otorga una autorización para la realización de una modificación a un convenio de asociación" y de los modificatorios No. 2, 3 4 dentro del Convenio de Asociación No. 089 de 2017 en virtud del artículo 2 del Decreto 092 de 2017. Argumento que no fue desvirtuado por parte de la Orquesta Filarmónica en su respuesta al Informe preliminar.

Es necesario dejar claridad que se deben aplicar las normas de manera objetiva y no emplearlo de manera subjetiva, improvisada y diferente para el convenio 089 de 2017, teniendo en cuenta que lo que está en riesgo son recursos públicos que están directamente relacionados con los fines que persigue la contratación estatal, lo que significa que debe aplicarse siempre la norma vigente para el momento de la suscripción del convenio que para este caso eran los Decretos 777 de 1992 y el Decreto 1403 de 1992. Razón por la cual se mantiene esta observación y se configura como un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.1.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria para el Convenio lnteradministrativo 170 de 2017, por falta de cotizaciones en la fase de adjudicación, constitución de póliza de cumplimiento sin cubrir los términos de ejecución del compromiso contractual y solicitar adición no justificada.

Cuadro No. 25 Convenio Interadministrativo 170 de 2017

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

CONTRATO Y CLASE Convenio Interadministrativo 170 de 2017

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CONTRALORiA DE RoGaiik, o c.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

CONTRATISTA Empresa Inmobiliaria y de servicios logísticos de Cundinamarca

C. DE C. NIT — DIRECCIÓN 830-021-022-3

OBJETO Realizar las adecuaciones y mantenimiento a las sedes de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

VALOR INICIAL $142.774.287.00 ADICIÓN $ 30.325.756.00 VALOR TOTAL $173.100.043.00 PLAZO INICIAL Hasta 31-07-2017 PLAZO la PRORROGA Hasta 1-11-2017 PLAZO r PRORROGA Hasta 15-12-2017 PLAZO TOTAL Hasta 15-12-2017 FECHA SUSCRIPCIÓN 20-04-2017

FECHA INICIO 16-05-2017 FECHA TERMINACIÓN 15-12-2017 FECHA LIQUIDACIÓN No ESTADO Sin liquidar Fuente: expediente contractual

Realizado el estudio de las carpetas puestas a disposición, se analizaron las justificaciones presentadas para la suscripción del convenio y para la sustentación de las adiciones y prorrogas.

Inicialmente se estableció que, evaluados los estudios previos y la fase precontractual, el convenio se adjudicó sin cumplir los principios de la función administrativa, en el tema de transparencia por cuanto se asignó sin que mediara la participación de otras propuestas que permitieran la selección objetiva de la oferta.

Esta falencia omite el cumplimiento del principio de transparencia establecido en el artículo 24 la Ley 80 de 1993.

Es de tener en cuenta, que el principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como: i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; fi) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la Administración; y) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; v) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Administración.

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CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

En el mismo sentido se presenta inobservancia por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, al artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 que establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector, es decir, el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación; al no realizar este estudio no es posible contar con elementos suficientes para establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas.

Por otra parte, en lo referente a la expedición de las pólizas ordenadas en el Convenio identificado, se observó que este careció de amparo por un tiempo aproximado de un mes; es así, que la Póliza No. 3340101041136, se expidió por parte de Seguros del Estado, el día 16 de mayo de 2017, habiéndose suscrito el convenio interadministrativo el 20 de abril de 2017; es decir, aproximadamente un mes después de la suscripción del convenio, afectado sin justificación el termino de ejecución del mismo, el cual estaba establecido inicialmente hasta el 31 de julio de 2017, toda vez que el Convenio inició el 16 de mayo de 2017 como consta en el acta de inicio en el folio 69 de la carpeta uno del expediente.

Esta actuación, trasgrede lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio:

"PARAGRAFO PRIMERO. - "LA INMOBILIARIA, deberá hacer entrega de esta garantía a la ORQUESTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las cuales serán aprobadas por la misma de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de Ley 1150 de 2007. De igual manera, en cualquier evento en que se modifique, adicione el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su término. El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera a la INMOBILIARIA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARA GRAFO SEGUNDO: La no constitución, modificación y/o prorroga, sin justa causa, de la garantía única de cumplimiento, por parte de LA INMOBILIARIA, dentro del término que se le señale para ello, será causal de terminación unilateral del presente contrato.

A la vez se observa que, mediante solicitud de fecha 31 de julio de dos mil diecisiete (2017) (fecha en que vencía el término de ejecución del convenio), el almacenista general de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, en calidad de Supervisor del contrato y de la Directora Corporativa y de Talento humano-

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( • )

CONTRALORÍA DE ISOGOI Á. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Ordenadora del Gasto, solicitaron la prórroga del contrato, argumentando lo siguiente: "Teniendo en cuenta que en la ejecución de actividades y de acuerdo a la antigüedad de la edificación, se han presentado ítems que en principio no requerían permisos, los cuales requieren de tiempo para su trámite y aprobación; tramites que pueden efectuarse concomitantemente con la ejecución de otras actividades o ítems inherentes al contrato necesarias para la finalización de las adecuaciones y mantenimiento de las sedes."

De lo anterior, se deduce que la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB o, en su defecto la Empresa Inmobiliaria contratista, debió adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades competentes, a fin de obtener el respectivo permiso o licencia, del cual justifican la prorroga antes mencionada; situación o documentación que no se encuentra en los documentos-carpetas del Convenio que nos ocupa.

De igual forma, esta solicitud de prórroga se realizó por fuera de los términos establecidos en el Manual de supervisión de la entidad 2014 versión 2 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB TITULO II. DE LA SUPERVISION E INTERNVENTORIA numeral 6. FUNCIONES DE LA SUPERVISION. 6.2. Funciones Técnicas literal q) que establece:

"q) Si por razones ajenas a la voluntad de las partes, el contrato no puede ser ejecutado en el plazo pactado en el contrato, el supervisor o interventor deberá solicitar a la Oficina Asesora Jurídica la prórroga con la justificación respectiva, con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la terminación del plazo inicial del contrato una vez se haya tramitado autorización del ordenador del gasto".

Igualmente, en la prórroga no se especificó cuáles son los ítems que necesitaban licencia o permiso, violándose el principio de planeación consagrado en el Manual de Contratación de la O.F.B. versión 2 del 2014.

"TITULO III. DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL 3.1 ETAPA DE PLANEACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, la Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso".

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CONTRALORiA DE FOCULA. DC

"Una Contraloría aijada con Bogotá"

En conclusión, se observa que no fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones pactadas para cada uno de los actores del convenio, así como el logro de los objetivos formulados en la planeación del proyecto, no identificando y clasificando los riesgos del proceso de contratación.

Por lo anterior, se vulneraron los deberes establecidos en la Ley 734 de 2002, arts. 23, 27, 34 numerales 2 y 3, en concordancia con el art. 24 y 26 de la Ley 80/93, art. 2 de la ley 1150/2007 y los Manuales de contratación y supervisión vigentes en la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB (versión 2 de 2014, Título III, numeral 3.1.).

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se configura una Observación de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Valoración respuesta de la entidad

Con relación a la falta de cotizaciones en la fase de adjudicación manifiesta la OFB, que el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, que modificó el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, normas que tratan sobre la Contratación Directa, que: "el legislador llamó contratación directa a aquella forma de escoger al contratista donde no es necesario que la administración obtenga dos o más ofertas, toda vez que es la única manera de entender que de verdad la contratación es directa. Si necesitara varias propuestas, la modalidad no sería esta, ya que la expresión contratación directa debe ser que la contratación se realiza con quién la entidad escoja examinando factores como experiencia, capacidad económica, precios e idoneidad". (subrayo mío).

El ente de control no comparte esta interpretación, toda vez que la contratación estatal deberá estar regulada por la Ley 80 de 1993, y antecedidos de los principios, que para este caso no se evidenciaron, definidos como Transparencia y selección objetiva, los cuales no riñen con el tipo de contratación celebrada.

Respecto al tema de garantías que no cubren los términos de ejecución del compromiso contractual la respuesta otorgada por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, no justifica el incumplimiento a los parágrafos primero y segundo de la Cláusula Décima tercera del convenio 170 de 2017.

Ahora bien, en cuanto a la observación referida a la solicitud de adición no justificada, si bien es cierto, en la respuesta se pretende citar un supuesto "permiso

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coNTRALOREA ol-BoGryrÁ D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

de vecindad" y no un permiso de autoridad competente, no se especificó ello en el "numeral 4" de las consideraciones plasmadas en la "Prórroga No. 1 al contrato interadministrativo No. 170 de 2017". Al respecto es necesario advertir, que tales actas de vecindad no se encuentran en las carpetas presentadas al equipo auditor, además son dos actas numeradas con el Numero 1 y carecen de fecha.

Por lo anterior se mantiene la configuración de un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria

3.1.3.1.7 Hallazgo de tipo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria al Contrato 01 de 2017, por adición sin la debida justificación.

Cuadro No. 26 Contrato 01 de 2017

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Contrato Directa

CONTRATO Y CLASE No. 01 -2017 CONTRATISTA DIANA CAROLINA MERCHAN FORERO C. DE C. NIT - DIRECCIÓN C.C. 35.426.877

OBJETO

Prestar sus servicios profesionales asesorando a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en todos los asuntos legales y contractuales que le sean asignados y brindar capacitación en temas de contratación pública a sus funcionarios

VALOR INICIAL $18.540. 000 ADICIÓN $960.000 VALOR TOTAL $19.500.000 PLAZO INICIAL 3 meses PLAZO PRORROGA No aplica PLAZO TOTAL 3 meses FECHA SUSCRIPCIÓN 02 de mayo de 2016 FECHA INICIO 06 de enero de 2017

PÓLIZAS Seguros del Estado S.A. No. 11-46-101001335, ANEXOS 0, 1amparos de cumplimiento del contrato, calidad del servicio-Folios 50 a 52.

FECHA TERMINACIÓN 31-03-2017 FECHA LIQUIDACIÓN N/A Art.217 Decreto 019-2012 ESTADO TERMINADO.

PAGOS

La Orquesta Filarmónica de Bogotá, efectuó los pagos por mensualidades vencidas de acuerdo a los servicios prestados y previamente autorizados por el supervisor del contrato durante el mes facturado.

SUPERVISOR Isabel Rojas Yepes — folio 55 ANTICIPO/PAGO ANTICIPADO NO Fuente. expediente contractual

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o CONTRALORÍA

DE BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Revisado las carpetas contractuales y archivos digitales del contrato suministrado por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se encontró en ellos los estudios previos, con la descripción de la necesidad, el objeto a contratar, obligaciones específicas del contratista, la modalidad de selección del contratista, el valor estimado del contrato y la justificación del mismo, el análisis de riesgo y las garantías, modalidad de selección, la expedición de los CDPS y CRPS, de igual forma se evidenció la publicación de los contratos en el SECOP, acta de inicio, y pólizas de seguro.

A su vez se observa que este contrato se dio inicio el 06 de enero de 2017, en el cual se designó como supervisor a la señora Isabel Rojas Yepes — folio 55 — Conforme al "Manual de Supervisión" Titulo II numeral 2 adoptado por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, mediante la resolución 02 de 2014.

No obstante, en las cuentas presentadas, la señora Isabel Rojas Yepes, firma las certificaciones de cumplimiento de los servicios prestados por la contratista, correspondientes al desarrollo del contrato, certificando la prestación de cumplimiento del servicio. Sin que se hallen en la carpeta contractual informes de supervisión por parte de la misma, que permitan corroborar lo enunciado e informado por el contratista, en contradicción con lo estipulado en el Manual de Supervisión, Titulo II numeral 6 literal f, "Actas de seguimiento" conforme a lo pactado en el contrato en su numeral 12.

Así mismo, se evidenció una solicitud de modificación y adición de fecha 20 de enero de 2017, por valor de $960.000, sin contar con los requisitos exigidos para su debida justificación que la ley consagra, "debe ser justificada", encontrándose en los archivos al tenor del folio 57 de la carpeta contractual, el formato de solicitud de adición y modificación al contrato en mención en la cual la establecen así: "yerro en el valor del contrato y en consecuencia en la forma de pago... en consecuencia se hace necesario corregir el yerro y por tanto efectuar la adición del contrato en ..." referentes a la cláusula segunda del contrato 01 de 2017, apreciaciones que este ente de control, no encontró justificadas por la cual se haya tomado dicha decisión para la realización de esa modificación y mucho menos realizar la adición en dinero, dado que cuando se estableció el valor para la prestación de estos servicios profesionales estos se estimaron desde los estudios previos — folio 6 y fue acorde por las partes desde el perfeccionamiento del contrato, entendiéndose perfeccionado un contrato cuando existe acuerdo respecto del objeto y del precio y dicho acuerdo se eleva a escrito por las parte involucradas.

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CONTRALORÍA DF hOGOIA D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Así las cosas, este ente de control observó que la contratista, acepto con ello las condiciones que le fueron allegadas por parte de la Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB. Mediante el oficio de fecha 05/01/2017 (folio 11), y con su firma la contratista procedió allegar documento mediante oficio del 05 de enero de 2017 documento que contiene el valor fijado por $18.540.000 y de la aceptación de la forma de pago prevista en los estudios previos (folio 12).

Conforme a lo anterior, firma el contrato de prestación de servicios y procede a entregar las garantías establecidas para su inicio por el valor establecido en el contrato y en los estudios previos, no dejando duda de conocimiento de lo acordado.

Por consiguiente, este ente de control No se encontró en la carpeta contractual documento o apreciación u obligación extra, que refleje con ello una justificación clara, pertinente, que modifique dicho valor del contrato, dado que no se modificó el objeto contractual ni el de sus obligaciones en alguna forma excepcional, modificaciones que, si se llegan a decidir, requieren una causa real y cierta, contemplada en la ley, diferente de la mera voluntad de los contratantes.

Es decir se aplican cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato, prevención consagrada en los artículos 14 y 16 de la ley 80 de 1993 , que facultan a las entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para "(...) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación", acciones que realizó la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB que contraviene dicha disposición. Acciones estás que, si se hacen, deben ser de forma excepcional que conforme en lo expresado en unos de sus acápites por Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 de agosto de 2009 dice:

"La contratación estatal responde de múltiples maneras a ese mandato y, en cuanto al concepto que se emite, se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por mutabilidad del contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado".

Concepto que la Corte constitucional en sentencia C-949 de 2011 se pronuncia de la siguiente forma "Ahora bien, como se indicó en ese concepto, el que la mutabilidad de

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los contratos estatales sea posible no significa que pueda llevarse a cabo por la mera voluntad de las partes o de la entidad contratante; por el contrario, la modificación del contrato debe ser excepcional en virtud de los principios de planeación y seguridad jurídica. Por ello la Corte concuerda con la Sala de Consulta y Servicio Civil en que la modificación debe obedecer a una causa real y cierta autorizada en la ley, sustentada y probada, y acorde con los fines estatales a los que sirve la contratación estatal." Por lo tanto, se concluiría que toda modificación debe tener una causa real y cierta, contemplada en la ley, diferente de la mera voluntad de los contratantes. De la cual la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB nunca considero ni soportó dentro de la documentación encontrada en la carpeta contractual con figurándose con ello una clara inobservancia, por lo anterior, se vulneraron los deberes establecidos en la Ley 734 de 2002, arts. 23, 27, 34 numerales 2 y 3. En concordancia con el art. 14 y 16 de la Ley 80/93, y los Manuales de contratación y supervisión vigentes en la OFB. (Versión 2 de 2014).

Por lo anterior, se concluye que se presentó un posible detrimento al patrimonio del Distrito en cuantía de $960.000, configurándose una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal.

Valoración respuesta de la entidad

Una vez analizada la respuesta por parte de la entidad, con relación a la incidencia fiscal, se determina que la Orquesta Filarmónica de Bogotá acepta la observación presentada por este ente de control e informa que "la contratista realizo la consignación de los recursos como se evidencia a través del desprendible de consignación número (92)02500231378270, denominado "Formato Convenios Empresariales" de/Banco Davivienda S.A., de fecha 03 de diciembre de 2018. Por medio de este documento se evidencia el reintegro de la suma de $960.000, a favor de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.".

Toda vez, que se evidencian gestiones administrativas por parte de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA -OFB y la contratista, en la cual, reintegra el recurso objeto de daño patrimonial, por consiguiente, este ente de control procede a retirar la incidencia fiscal en cuantía $960.000 y así mismo, se configura un beneficio fiscal por este valor.

Por otra parte, la OFB señala en su respuesta, como justificación a la adición No. 1 lo siguiente "...posterior a la suscripción del contrato y previo a la firma de la modificación no. 1 del contrato citado, la entidad evidencio una representativa

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Dr nocciÁ D.C.

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carga de actividades al contratista debido a la contingencia en materia contractual liderada por la oficina asesora jurídica en el inicio de la vigencia de 2017..." Justificación que este ente no comparte dado que no anexa o aporta documento de justificación que de fe de esos argumentos en el tiempo oportuno.

En consecuencia, una vez analizados los argumentos en relación con la observación disciplinaria, es el ente competente quien dictaminará la acción a seguir, que por parte de este órgano de control suscribirá a su consideración, dado que el reconocimiento y reembolso de estos dineros, no lo exime de la responsabilidad en la causa impetrada o violada y observada por este órgano de control, sumado también, a que el sujeto de control no aporta en la información allegada, soportes que desvirtúen lo referente a la falta de informes parciales en la supervisión de los contratos, que es deber propio de las funciones que tiene el supervisor designado por la entidad, conforme a la normatividad establecida y mencionada por este órgano de control, que no es más sino realizar seguimiento y control permanente que dé la respectiva veracidad en momento oportuno y permitan establecer las acciones realizadas en la ejecución del contrato.

Por lo anterior, no se aceptan los argumentos presentados por la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ OFB, y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.1.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, al cancelarse mayor valor al contratista en los honorarios correspondientes en la Orden de Pago No. 388 de 2017, en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 140 de 2017.

Cuadro No 27 Contrato 140 de 2017

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

CONTRATO Y CLASE No. 140 - 2017

CONTRATISTA DIANA CAROLINA MERCHAN FORERO

C. DE C. NIT — DIRECCIÓN C.C. 35.426.877

OBJETO

Prestar sus Servicios profesionales asesorando a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en todos los asuntos legales y contractuales que le sean asignados y brindar capacitación en temas de contratación pública a sus funcionarios.

VALOR INICIAL $19.500.000

ADICIÓN N/A

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VALOR TOTAL $19.500.000

PLAZO INICIAL A partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 30 de junio de 2017. (87 DÍAS).

PLAZO PRORROGA N/A

PLAZO TOTAL A partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 30 de junio de 2017

FECHA SUSCRIPCIÓN 03 de abril de 2017 FECHA INICIO 03 de abril de 2017 FECHA TERMINACIÓN 30/06/2017 FECHA LIQUIDACIÓN 12/06/2017 ESTADO TERMINADO uen e. expediente con ractua

Una vez revisada la carpeta contractual del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 140 — 2017, se observa a folio 66, un Informe de Supervisión y certificación de pago expedido el 30 de abril de 2017 en el cual presenta como periodo certificado entre el 01 de abril de 2017 y el 30 de abril de 2017, cuando el contrato inició el día 03 de abril de 2017.

Cuadro No. 28 Informe de supervisión y Certificación de pago

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o CONTRALORÍA

DE /10(M:yrk

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Igualmente, a folios 67 y 68 se encuentra un Informe de actividades Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 2017-0140 Cuenta No. 1 donde la contratista rinde informe de actividades realizadas, durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de abril de 2017 cuando el contrato se inició el 03/04/2017.

Cuadro No. 29 Informe de Actividades

Rolaste (10 Abril 30 de 2017

Declaro ISABEL SABAYON ROJAS N'ERES JETO (MININA JUISIDIGA 01200ES1A VII ARNIONICA DE 00001A S

ASUNTO Informe MI imayldrides Contrato do Prestases da arrocina Peoliptionaloo No 2017-140 Cuanta No 01

Apreciada Doctoro:

Alentarnento y pare olamos del correspondiente pago de benoinidos, me permuto Rundir informe del Conliono del asunto. dataran al periodo tionsprenduri0 noca el 01 y ol SO da abril co 2017 asi

Oficina Asesore Jurldles OROUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTA

Prestar los Envision esrrecialuindedi do AnaMala y ismyrdinamen poro les Monas pro COattnelualtal, Corltradunion y patl-contraclutilo& necesarios para el &macollo do lOS prOgrarmis y actividades pitasen de la Orquosic Filarmónica de Dogola Reclutar Inc capaclinciarmn o les somiclows do in Onitdad. quo lo rayan neflucilndrie en Malean Contractual Aserlicar Ion motosos do opplotIc clan y otro* ItAmllos immlne caupo un la OROUSSIA Asearan, raspear y poner cm mMo bufido mi lam net pecamos da la ornado contractual IfYittli lo acnnr.oplop Maditain, y reholvor rin pnlisonen sobo/ Inc lemas pulducous y (10 Controlarte., aarlainillaillyál aun la (loan nal/triados Asesorar a la calidad apoyando. rey/Sande y nrullicatsda al cumPluouenla ami los requisitos de parleccloomslon10 y aleemeee de Mb COReelaa que 0" celebren enondrar Y apoyar en lo elaboraclan Y reurali0e cm lea docilmaalds ofilaneflos ornas (engrana moraillandas de conlralamen que lidelonlo la Orquenla Filnuneirlon do IlartertA Realizar la *valuación juadoCa do lin tac/pumas' pie senaldelt en los Matear» de sag:recibe de contralistrui. tintar parle del Corone de Adiudicacionon y Prestarla anenorle y soporto ti aun minirboal 'Minoro el comulet do evaluaren de conformidad con M dominaos/ad vigente Adolantat el Itártal0 judaico y rearmar el ocomporlanuanlo a las abatan ielaCiOnadrIS en los procesos de compra que lo Solidad relata pot Intermedio de ISOlombic Compro Elicionle

Es pertinente indicar que el contrato de prestación de servicios No. 140 de 2017 en su cláusula tercera forma de pago estipuló:

"La entidad realizará tres (3) pagos de la siguiente manera: Tres (3) mensualidades cada una por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS PESOS (6.500.000), previa entrega del informe de actividades y recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato.

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Los desembolsos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la prestación del informe y la certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones, expedida por el supervisor del contrato, acompañada de los respectivos recibidos de pago por concepto de apodes al sistema de seguridad social en Salud, Pensión y Riesgos laborales. Sin perjuicio de lo anterior queda entendido que la forma de pago supone la prestación real y efectiva de la contraprestación pactada. PARAGRAFO: Los impuestos y retenciones que sudan del presente contrato corren por cuenta del Contratista, para cuyos efectos de Orquesta Filarmónica de Bogotá hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la normativa vigente".

Para efectos del cómputo de plazos se debe atender lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 57 de 1887, el artículo 829 del Decreto 410 de 1971 y el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, es decir, que como la unidad de medida está pactada en mensualidades, y ante la existencia de meses con mayor y menor número de días (ejemplos enero 30, febrero 28 0 29, y marzo 31), el pago de honorarios al contratista debe ser realizada en proporción de los días ejecutados y tomando como base el mes calendario común por razón de treinta días.

Tal es así que, en el Acta de Terminación Anticipada y de Liquidación del contrato No. 140 de 2017 (folio 77 anverso), en el numeral 5 de este documento. Estipula que el saldo a favor del contratista es por valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES PESOS MÍTE (2.383.333) correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de junio de 2017v el 11 de junio 2017.

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CONTRALORIA -DL Rocioin

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Cuadro No. 30 Acta de Terminación Anticipada y de Liquidación del contrato No. 140 de 2017

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En consecuencia, en el presente contrato, se presenta una inconsistencia en la fecha de inicio del contrato y en el valor cancelado a la contratista, en lo que corresponde a la orden de pago No. 388 de 2017, toda vez que debió cancelarse el periodo efectivamente laborado, es decir el valor de los honorarios correspondiente al periodo comprendido entre el 03/04/2017 al 30/04/2017. El cual se detalla a continuación:

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( • )

CONTRA LOMA DE ROGO1Á D C

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Cuadro No. 31 Órdenes de Pago

En Pesos

Orden de pago F echa de pago

Periodos Cancelados

Valor Cancelado a la contratista

Valor que debió cancelarse

Periodos que debieron pagarse

388 04/05/2017 Correspondiente al periodo 01/04/2017

al 30/04/2017 $ 6.500.000 $ 6.066.667

Correspondiente al periodo 03/04/2017 al

30/04/2017

571 02/06/2017 Correspondiente al periodo 01/05/2017

al 30/05/2017 $ 6.500.000 $ 6.500.000

Correspondiente al periodo 01/05/201701

30/05/2017

691 05/07/2017 Correspondiente al periodo 01/06/2017

al 11/06/2017 $ 2.383.333 $ 2.383.333

Correspondiente al periodo 01/06/2017 al

11/06/2017

Totales $ 15.383.333 $ 14.950.000

Diferencia de mayor pago cancelado al contratista $ 433.333 Detrimento patrimonial

Fuente Carpeta Contractual

Por lo anterior se pudo establecer que se efectuó un mayor valor pagado al contratista en cuantía de $433.333 en la orden de pago No. 388 del 04/05/2017 y en consecuencia un posible detrimento patrimonial por ese mismo valor.

Por otra parte, revisados los informes de actividades de la contratista no se evidencian soportes de ejecución de la obligación específica del contrato establecida en el numeral 2 que consiste en "Realizar las capacitaciones a los servidores de la entidad, que le sean solicitadas en materia contractual".

Se requirió por parte del equipo auditor mediante oficio No. 9 las solicitudes efectuadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, correspondientes al año 2017, en relación con las capacitaciones a sus funcionarios en materia de contratación pública, y en caso afirmativo favor señalar qué persona natural o jurídica las realizó, a cuantos funcionarios se capacitaron, planillas de asistencia, presentaciones, videos, etc.

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o CONTRALORÍA

—DF BOGOTÁ, 1) C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

De la cual se obtuvo respuesta por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB mediante oficio con radicado No. 201802050003691 del 11/06/2018, en la que se demostró la planilla de asistencia de 2 capacitaciones una realizada el 03/03/2017 con fecha anterior a la e¡ecución del contrato tema CONTRACTUAL Y PRECONTRACTUAL en la cual no se indica quien fue la persona que realizó la capacitación. Y la segunda se realizó el día 05/06/2017 TEMA SUPERVISIÓN DE CONTRATOS, planilla que no indica quien fue la persona que realizó la capacitación, razón por la cual no se puede inferir que la contratista realizó o no capacitaciones a los servidores de la entidad, que le sean solicitadas en materia contractual. Razón por la cual se evidencia una falencia desde el punto de vista del supervisor quien no realizó el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento del objeto de contrato.

Cuadro No. 32 Listas de Asistencia

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LISTA OI ASISTINCIA

Las anteriores situaciones mencionadas, evidencian fallas claras en el seguimiento y ejecución del contrato e inobservancia de los Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente: "Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de. servicios que sean requeridos" y "La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por

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mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente".

Por lo anterior, estas acciones impetradas por La Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, con relación a la supervisión van en contravía a lo establecido en el principio de Responsabilidad que se encuentra en el Manual de supervisión de la entidad 2014 versión 2 que establece:

"Responsabilidad. En aplicación de este principio los servidores públicos de la Orquesta buscarán el cumplimiento de los fines de la contratación, protegerán la entidad vigilando la correcta ejecución del objeto contratado, por tanto, serán responsables por sus actuaciones y omisiones y asumirán las consecuencias de las mismas.

Y a lo establecido en el TITULO II. DE LA SUPERVISION E INTERNVENTORIA numerales 4. FINALIDAD DE LA SUPERVISION E INTERNVENTORIA, 6 FUNCIONES DE LA SUPERVISION Manual de supervisión de la entidad 2014 versión 2 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB. En el mismo sentido vulnera lo estipulado en la Ley 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios que precisan el sistema nacional de archivo, y de lo contemplado en los numerales 1 y 2 del artículo 34 del Código Disciplinario Ley 734 de 2002.

Así como lo establecido en el marco conceptual basados en los principios de la función administrativa y de la gestión pública, artículo 209 y 267 de la Constitución Nacional, del principio de responsabilidad y transparencia.

Valoración respuesta de la entidad

Una vez analizada la respuesta por parte de la entidad, se observa que la Orquesta Filarmónica de Bogotá acepta la observación fiscal presentada por este ente de control e informa que "la contratista realizo la consignación de los recursos como se evidencia a través del desprendible de consignación número (92)02500231378262, denominado "Formato Convenios Empresariales" del Banco Davivienda S.A., de fecha 03 de diciembre de 2018. Por medio de este documento se evidencia el reintegro de la suma de $433.333, a favor de la Orquesta Filarmónica de Bogotá". Y a su vez informa que "el diligenciamiento de las fechas tanto en el informe de actividades como en la cuenta de cobro correspondiente, fueron producto de un error involuntario al momento de su elaboración, lo que generó el pago realizado".

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o CONTIALORÍA

DF ROGO I A, D C

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Toda vez que se evidenciaron gestiones administrativas por parte de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA —OFB, y en razón a que la contratista reintegró el recurso objeto de daño patrimonial, se retira la incidencia fiscal en cuantía $433.333 y se configura un beneficio fiscal por este valor.

No obstante, una vez analizados los argumentos en relación con la observación disciplinaria en relación con la inexistencia de soportes ejecución de la obligación específica del contrato establecida en el numeral 2 que consiste en "Realizar las capacitaciones a los servidores de la entidad, que le sean solicitadas en materia contractual". La orquesta Filarmónica no presenta argumentos que desvirtúen la observación, por el contrario, la acepta indicando que "la realización de capacitaciones por parte de la contratista era una posibilidad que podría surgir de acuerdo a la necesidad y al plan de capacitaciones que tuviera la Entidad. En consecuencia, no hay lugar a considerar que se está ante un seguimiento inadecuado por parte de quien ejercía la supervisión y por ende que se ha omitido un deber funcional, pues no existía una actividad concreta cuyo cumplimiento debiera asegurarse, ya que lo pretendido era contar con personal apto para brindar capacitaciones en caso de que ello fuera requerido".

Por lo expuesto, no se aceptan los argumentos presentados por la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ OFB, éste ente de control insiste en que la celebración de contratos y la ejecución, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación y espontaneidad, lo anterior demuestra ausencia de planeación que agrede la esencia misma del interés general, que en este caso, no se planeó desde el principio de la necesidad de la contratación, cuantas capacitaciones en materia contractual y en qué tiempo debía realizarse para el cumplimiento del objeto del contrato, razón por la cual la ORQUESTA FILARMONICA DE LA ENTIDAD, en la etapa contractual, no requirió a la contratista para ejecutar esta actividad, que estaba expresa tanto en el objeto del contrato como en sus obligaciones específicas, por tanto, la no aplicación del principio de responsabilidad por parte del supervisor, conlleva a consecuencias graves no solo para la realización efectiva de los objetos pactados, con el agravante que están siendo justificados en actividades que no quedaron plenamente evidenciadas en el desarrollo del contrato.

Por lo anteriormente expuesto, no se acepta la respuesta de la OFB, y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.1.9 Hallazgo administrativo por no incluir en el Estudio de Conveniencia y Oportunidad y en el acápite de GARANTIA ÚNICA de los Contratos de Prestación

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e.."N

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

de Servicios No. 245 de 2017, 313 de 2017, 057 de 2018 y 168 de 2018, de/a no inclusión en las pólizas, la garantía CALIDAD DEL SERVICIO.

Una vez revisado las carpetas contractuales de los contratos prestación de servicios No. 245 de 2017, 313 de 2017, 057 de 2018 y 168 de 2018 se observa que en el numeral 9 del Estudio de Conveniencia y Oportunidad proceso contratación directa titulado ANALISIS DE GARANTIAS que la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB en su análisis justifica que, de acuerdo con la cuantía del contrato y la forma de pago de este, el contratista deberá otorgar garantía de cumplimiento.

Análisis que trajo como consecuencia que, en la minuta contractual de los contratos anteriormente mencionados, se estipulara en el acápite 11 GARANTIA UNICA que el CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTA, una garantía única que ampare:

CUMPLIMIENTO: por un valor equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución más 4 meses.

No obstante, la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, debió contemplar dentro del análisis tanto de riesgos previsibles de la contratación como en el análisis de las garantías, el cubrimiento del amparo post — contractual dentro del desarrollo del contrato de prestación de servicios, que cubra los riesgos de incumplimiento que surgen después del vencimiento del plazo acordado para la ejecución de las actividades propias del contrato como lo es la garantía calidad del servicio.

Conforme a los parámetros establecidos por Colombia Compra Eficiente son aplicables para el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales los siguientes amparos: c. Prestación de servicios profesionales: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad del servicios.

Esta situación va en contravía de lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 del 2015 Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible, y establece que la Entidad Estatal en los pliegos de

5 Tomado de https://www.colombiacampre.gov.coiciudadanos/preguntas-frecuentesiseguro-de-curnplimiento-para-entidades-estatales.

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CONTRALORÍA DE ROCA.YIA. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:

1 La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.

En el mismo sentido el Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Establece que Garantía de cumplimiento debe cubrir:

3 Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:

3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

(...) 6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.

Por lo anterior, se observa falta de control y de la debida diligencia por parte de la administración en lo referente a la inclusión en los contratos de prestación de servicios profesionales y de la gestión la garantía de CALIDAD DEL SERVICIO.

Por lo anteriormente expuesto, se transgrede lo establecido en los incumpliéndose los literales a), b), y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, así como lo establecido en el marco conceptual basados en los principios de la función administrativa y de la gestión pública, artículo 209 y 267 de la Constitución Nacional, del principio de transparencia. Así como el artículo 17 del Decreto 1510 de 2013.

Valoración respuesta de la entidad

Una vez analizada la respuesta por parte de la entidad, se observa que esta no se percata que la observación presentada por él auditor no tiene connotación disciplinaria, en el mismo sentido, no es de recibo para el ente de control las

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CONTRA LORÍA DI. BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

aseveraciones hechas por la entidad, frente a la observación administrativa, la cual lo único que busca es que se adelanten acciones tendientes al mejoramiento continuo de la organización, y se garantice el cubrimiento del amparo post — contractual dentro del desarrollo de los contratos de prestación de servicios, que cubran los riesgos de incumplimiento que surgen después del vencimiento del plazo acordado para la ejecución de las actividades propias del contrato como lo es la garantía calidad del servicio.

En razón a lo anterior y con el único propósito de que se adelanten acciones por parte de la entidad tendientes a reforzar su proceso de mejoramiento continuo en procura de que se garantice lo pactado en los contratos de prestación de servicios, razón por la cual se configura un hallazgo de tipo administrativo.

3.1.4 Factor Gestión Presupuestal

Para adelantar el proceso auditor, correspondiente a la vigencia 2017, se realizó la selección de la siguiente muestra:

Cuadro No. 33 Presupuesto de Ingresos Vigencia 2017

Concepto 2017

Apropiación Ejecución % de ejecución

Fecha de revisión

Ingresos corrientes 98.800.000 176.138.129 178.28 06-10-2018 Transferencias Administración Central

56.331.607.000 50.666.860.823 89.94 06-10-2018

Recursos de Capital 876.000 876.000 100.0 06-10-2018 Total 56.431.283.000 50.843.909.741 90.1

uen e. PREDIS a 31 de diciembre de 2017

Para la ley de apropiación, con base en el análisis de la ejecución presupuestal de la vigencia 2017 y los lineamientos de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, se seleccionan los rubros presupuestales a evaluar, los cuales se encuentran en el cuadro que a continuación se presenta.

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CONTRALORÍA Dii BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Cuadro No. 34 Muestra Evaluación Gestión Presupuestal 2017

Cifras en Pesos

Referencia ylo nombre del rubro

Apropiación Definitiva

Valor Compromisos

Y. Ejecución Justificación

Inversión Plan de desarrollo —Bogotá

Mejor para Iodos- 532.921531.000 $32.700 342 718 99.32

Incidencia sobre la ejecución total. cumple la misionalidad de la entidad

Reservas Presupuestales $3.527.850.440

Se realizare la evaluación del valor total de los pagos realizados en la yigenda 2017 conforme a los contratos celebrados ente vigencia 2010 que afecto los proyectos de inversión

Pasivos exigibles

Se realizará la evaluación del 100% del valor total de los pagos de obligaciones de vigencias expiradas conforme a la muestra. Teniendo en cuenta los riesgos contractuales, actas de liquidación de los saldas registrados

Modificaciones Presupuestales

Se realizará la evaluadón de las modificaciones efectuadas en la vigenua de estudio

Cuentas por pagar Se realizará la evaluación de las cuentas por pagar constituidas en la ogenda de estudio

Fuente: PREDIS a 31 de diciembre de 2017

La etapa de seguimiento a la ejecución presupuestal de la vigencia 2017, se inicia con la verificación de la ejecución de ingresos y gastos con el fin de determinar las fuentes y usos de los recursos asignados a la entidad; como referente se toma la información reportada en la plataforma del aplicativo SIVICOF a diciembre 31 de 2017 y dentro de este informe se analiza en los ingresos la composición de las cuentas de orden, las modificaciones, los recaudos, el saldo por recaudar, por su parte para los gastos e inversiones se verificarán las cuentas, el nivel de compromisos y el nivel de giros efectuados.

La ejecución presupuestal de Ingresos para la vigencia 2017, se observa en el aplicativo SIVICOF a través del formato CB 0101, por su parte para la ejecución de gastos e inversiones se utiliza el formato CB 0103, información que fue cargada en el sistema.

Mediante Acuerdo 657 y Decreto 627 de diciembre de 2017, se expidió y liquidó respectivamente el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Rentas e Ingresos

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( ) CONTRALORÍA "B"rliocura. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

En el siguiente cuadro se puede observar el comportamiento de los ingresos, los cuales partieron de unos ingresos proyectados por $56.431,283.000 pesos, obteniéndose un recaudo del 90,1% por $50.843,909.741 pesos, en cuanto a los ingresos corrientes se estimaron $98,800.000 pesos, en donde se logró recaudar el 178,8% por $176.138.129 pesos, por su parte por transferencias de la Administración Distrital se estimaron ingresos por $56.331,607.000 pesos, en los que se recaudaron el 89,9% por $50.666,860.823 pesos.

Cuadro No. 35 Recaudo de ingresos — OFB vigencia 2017

Cifras en Pesos $

Rubro Presupuesto Definitivo

Recaudo Acumulado

% Ejecución Presupuestal

Ingresos 56.431.283.000 50.843.909.741 90,10

Ingresos Corrientes 98.800.000 176.138.129 178,2

No Tributarios 98.800.000 176.138.129 178,2

Rentas Contractuales 98.800.000 171.584.172 173,6

Otros Ingresos No Tributarios 4.553.957 N/A

Recursos de Capital 876.000 910.789 103,9

Recursos del Balance 876.000 876.000 100.0

Otros Recursos de Capital 34.789 N/A

Transferencias 56.331.607.000 50.666.860.823 89.9

Administración Central 56.331.607.000 50.666.860.823 89.9

Gastos e inversiones

Por su parte la composición del presupuesto de gastos e inversiones se puede evidenciar que se realizó una apropiación por $56.431,283.000 pesos, en los cuales se comprometió el 98,67% por $55.680,567.530 pesos, en cuanto a los gastos de funcionamiento se estimaron $23.507,752.000 pesos, en donde se logró ejecutar el 97,7% por $22.980,224.812 pesos, por su parte para inversión se apropia $32.923,531.000 pesos, en los que se ejecutaron el 99,3% por $32.700,342.718 pesos.

En la ejecución del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" se evidenció que en el proyecto de inversión No. 1034, sólo se efectuaron giros del 76,19% por

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CONTRALORÍA Di 130601A D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

$295,539.694 pesos, por su parte en el proyecto de inversión No. 1010, se evidenció que se giró el 84,1%, por $11.410,834.614 pesos.

3.1.4.1 Hallazgo Administrativo por el bajo giro presupuestal, en los proyectos de inversión No. 1034, relacionado con "Gestionar y mantener la infraestructura de la OFB" así como también el proyecto No. 1006 relacionado con "la Filarmónica para todos" contenidos en el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos".

Dado que se observó una inadecuada planeación respecto al giro eficiente de los recursos comprometidos, transgrediendo lo preceptuado en el artículos 3 de la ley 152 de 1994 y en el artículo 2 de la ley 87 de 1993, así como lo preceptuado en el artículo 13 del decreto 714 de 1996, relacionado con los principios de planificación y anualidad, contenidos en el sistema presupuestal, igualmente se incumple con lo señalado en el Manual de programación, ejecución y cierre presupuestal adoptado mediante Resolución No 000266, del 08/10/2014 promulgado por la secretaria Distrital de Hacienda relacionados con la falta de planificación y celeridad en la ejecución presupuestal.

Lo que incide significativamente en el incremento del monto de las cuentas por pagar, impidiendo el cumplimiento efectivo de las metas institucionales de la entidad, lo que atenta contra la oportunidad, celeridad y eficacia en la gestión fiscal de la entidad.

Valoración respuesta de la entidad

Se evidencia que la entidad realizo acciones para mitigar el riesgo frente a la constitución de cuentas por pagar por causa de los retrasos en el giro presupuestal, por lo tanto, se configura como un hallazgo administrativo. Se retira la presunta incidencia disciplinaria

Cuadro No. 36 Ejecución de Gastos — OFB vigencia 2017

Cifras en Pesos $

Nombre de la Cuenta Apropiación Vigente

Compromisos Acumulados

% Ejec Ppto.

Giros Acumulados

% Ejec. Giros

Gastos 56.431.283.000 55.680.567.530 98,67 52.655.932.660 93,31

Gastos de Funcionamiento 23.507.752.000 22.980.224.812 97,76 22.464.364.025 95,56

Servicios Personales 22.228.540.000 21.796.305.647 98,06 21.651.450.192 97,40

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CONTRALORÍA DI souoTÁ.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Gastos Generales 1.279.212.000 1.183.919.165 92,55 812.913.833 63,55

Inversión 32.923.531.000 32.700.342.718 99,32 30.191.568.635 91,70

Directa 32.923.531.000 32.700.342.718 99,32 30.191.568.635 91,70

Izigotá Mejor Para Todos 32.923.531.000 32.700.342.718 99,32 30.191.568.635 91,70 Pilar Igualdad de calidad de vida 16.272.855.261 16.272.689.528 100,00 15.982.201.701 98,21 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 16.272.855.261 16.272,689.528 100,00 15.982.201.701 98,21 Programa de estímulos para la OFB 827.236.415 827.086.415 99,98 824.675.942 99 69 La filarmónica en la escuela y la ciudad 15.445.618.846 15.445.603.113 100,00 15.157.525.759 98,13

Pilar Democracia urbana 387.883.675 372.951.614 96,15 295.539.694 76,19 Espacio público, derecho de todos 387.883.675 372.951.614 96,15 295.539.694 76,19

Gestionar y mantener la infraestructura de la OFB 387.883.675 372.951.614 96,15 295.539.694 76,19 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 13.568.724.194 13.447.598.925 99,11 11.410.834.614 84,10 Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida 13.568.724.194 13.447.598.925 99,11 11.410.834.614 84,10

La filarmónica para todos 13.568.724.194 13.447.598.925 99,11 11.410.834.614 84,10 Eje transversal Gobierno legitimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.694.067.870 2.607.102.651 96,77 2.502.992.626 92,91 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 2.694.067.870 2.607.102.651 96,77 2.502.992.626 92,91 Consolidación institucional en la OFB 2.694.067.870 2.607.102.651 96,77 2.502.992.626 92,91

uente: SIVICOE - Ejecución de Gastos e Inversione OFB 2017 - Contralorla de Bogotá

Modificaciones Presupuestales

En relación con las modificaciones presupuestales en el rubro de ingresos, se pudo observar que no hubo ninguna modificación efectuada en la vigencia 2017. Por su parte, frente al rubro de los gastos e inversiones se identificó que en el rubro de servicios personales se realizó una modificación presupuestal por un monto de $ 9.000.000 pesos, con contrapartida a los gastos generales. Respecto a la inversión directa, se vieron afectados los proyectos de inversión No. 1001,

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CONTRALORÍA T-15-1 "BOGOTÁ D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

relacionado con el programa de estímulos para la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, dado que se recortaron $71.563.585 pesos; así como el proyecto de inversión No. 1003, relacionado con la filarmónica en la escuela y la ciudad, con una reducción por $1.880.641.154 pesos, a su vez se le adicionaron recursos a los proyectos de inversión No. 1006, relacionado con la filarmónica para todos, en el cual se le sumaron $1.662.981.194 pesos, así como al proyecto No. 1015, relacionado con la consolidación institucional en la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, en la que se le incluyeron $96.866.870 pesos adicionales. Igualmente ocurre para el proyecto de inversión No. 1034 relacionado con gestionar y mantener la infraestructura de la OFB, al cual se le adicionaron $120.356.675 pesos. Dichos traslados no incidieron en los valores inicialmente acordados en el presupuesto aprobado para la OFB.

Cuadro No. 37

Apropiación definitiva — OFB vigencia 2017

Cifras en Pesos $

Nombre de la Cuenta Apropiación

Inicial Modificación Acumuladas

Apropiación Vigente

Gastos 56.431.283.000 56.431.283.000

Gastos de Funcionamiento 23.507.752.000 23.507.752.000

Servicios Personales 22.219.540.000 9.000.000 22.228.540.000

Gastos Generales 1.288.212.000 -9.000.000 1.279.212.000

Inversión 32.923.531.000 32.923.531.000

Directa 32.923.531.000 32.923.531.000

Bogotá Mejor Para Todos 32.923.531.000 32.923.531.000

Pilar Igualdad de calidad de vida 18.153.060.000 -1.880.204.739 16.272.855.261

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

18.153.060.000 -1.880.204.739 16.272.855.261

Programa de estímulos para la OFB 898.800.000 -71.563.585 827.236.415

La filarmónica en la escuela y la ciudad 17.254.260.000 -1.808.641.154 15.445.618.846

Pilar Democracia urbana 267.527.000 120.356.675 387.883.675

Espacio público, derecho de todos 267.527.000 120.356.675 387.883.675

Gestionar y mantener la infraestructura de la OFB 267.527.000 120.356.675 387.883.675

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 11.905.743.000 1.662.981.194 13.568.724.194

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-5 CONTRALORÍA

DE OGO1Á I) C.-

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida 11.905.743.000 1.662.98 94 13.568.724.194

La filarmónica para todos 11.905.743.000 1.662.981.194 13.568.724.194

Eje transversal Gobierno legitimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.597.201.000 96.866.870 2.694.067.870

Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 2.597.20 000 96.866.870 2.694.067.870

Consolidación institucional en la OFB 2.597.20 000 96.866.870 2.694.067.870

vente: SIVICOF — Ejecución de Gastos e Inversiones OFB 2017- Contraloría de Bogotá

Reservas presupuestales

Frente al comportamiento de las reservas presupuestales, como se puede observar en el siguiente cuadro, se evidenció que se constituyeron $3.527.850.440 pesos, representando el 6,25% frente al presupuesto ejecutado por la entidad, apreciándose para la vigencia anterior del 2016, una representatividad del 4,28% de participación, evidenciando un aumento del 1,97% por $381.757.149 pesos

Cuadro No. 38 Reservas presupuestales — OFB vigencia 2017

ifr

Vigencia Fiscal

Presupuesto Diciembre 2017

Compromisos Diciembre 2017 Giros a 2017 Reservas

Constituidas

Representatividad Frente a Ppto.

Ejecutado

2016 73.558.280.320 51.294.294.528 47.766.444.088 3.146.093.291 4,28

2017 56.431.283.000 55.680.567.530 52.655.932.660 3.527.850.440 6,25 uen e — -0001 Reservas Presupuestales OFB 2017

Frente al comportamiento de la ejecución en el año 2017, se observó que de las reservas constituidas por $3.527,850.440 pesos, se anularon $213.477.765 pesos, para un definitivo de $3.314.372.675 pesos; de los cuales se giró el 99,9% por $3.313.658.130 pesos. Por componentes se verificó que por funcionamiento se constituyeron unas reservas definitivas por $368.497.842 pesos, se giró el 100% de estas, en cuanto a la inversión se estableció un definitivo por $2.945.874.833 pesos, donde la mayor parte la tiene el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" con $2.907.237.122 pesos, mientras que para el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" alcanzó un monto por $38.637.711 pesos, de los cuales se giraron el 98,5% y el 100% respectivamente.

Cuadro No. 39 Reservas presupuestales por rubro — OFB vigencia 2017

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eleS

CONTRALORÍA DI hoG()'rn 1)C,

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Cifras en Pesos $

Rubro Reserva

Constituida Anulaciones Acumuladas

Reservas Definitivas

Autorización de Giro

Ejecución de Giro

Representatividad Frente a Ppto

Ejecutado

Gastos 3.527.850.440 213.477.765 3.314.372.675 3.313.658.130 99,98 6,25

Gastos de Funcionamiento 369.274.146 776.304 368.497.842 368.497.842 100,00 1,57

Inversión 3.158.576.294 212.701,461 2.945.874.833 2.945,160.288 99,98 9,59

Bogotá Humana 210.398.967 171.761.256 38.637.711 38.056.883 98,50

Bogotá Mejor para Todos 2.948.177.327 40.940.205 2.907.237.122 2.907.103.405 100,00 8,95

Fuente: PREDIS — SDH - Ejecución de Gastos e Inversiones OFB 2017

Lo que evidencia que la entidad se ajusta a lo señalado en el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal, y la Circular 031 de 2011 de la PGN, así como lo establecido en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996, modificado por el artículo 1°. Del Acuerdo 005 de 1998.

3.1.4.2 Hallazgo Administrativo por el incremento en la constitución de reservas presupuestales sin la adecuada sustentación para su apropiación respectiva.

Debido a que se evidencio una inadecuada planeación en la ejecución apropiada del presupuesto lo que conllevó al aumento considerable de las reservas presupuestales sin que se observaran eventos excepcionales que fomentaran la constitución de las mismas, lo que conlleva a la violación del principio de anualidad establecido por el EOP, articulo 13 del Decreto 714 de 1996 y lo establecido en el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal, y en la Circular 031 de 2011, de la Procuraduría General de la Nación, referente a la constitución de este rubro presupuestal, lo cual generó serios retrasos en la ejecución eficiente de los proyectos de inversión adelantados por la entidad, que no permiten a la ciudadanía alcanzar altos estándares de interpretación sinfónica que permitan culturizar a la capital en el tema filarmónica.

Cuentas por pagar

En relación con la constitución de las Cuentas por Pagar, se aplica el Manual Operativo de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal; adoptado mediante Resolución No. SHD-000226 del 08 de octubre de 2014, numeral 4.1., a través del

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CONTRALORÍA

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

cual se permite observar que para la vigencia 2017, alcanzaron un nivel de $1.889,395.837 pesos, representando un 3,35% de la ejecución presupuestal en el año en estudio. Así mismo, se puede evidenciar que respecto al año anterior 2016, este indicador representó el 1,91%, lo que refleja un aumento por $483.700.000 pesos, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 40 Cuentas por pagar — OFB vigencia 2017

Vigencia Fiscal

Presupuesto diciembre 2017

C x P Funcionamiento

C X P Inversión C X P Total

Representatividad Frente a Ppto.

Ejecutado

2016 73.558.280.320 1.105.000.000 301.000.000 1.406.000.000 1,91

2017 56.431.283.000 908.228.270 981.167.567 1.889.395.837 3,35 uen e: Ulíeccion General —

Lo que evidencia que para el año 2017 se aumentó en 3.2 veces la constitución de cuentas por pagar en el rubro de inversión, mientras que para funcionamiento se disminuyó en el 18% este indicador, frente al observado en el 2016. Lo anterior, generado por los retrasos en el giro presupuestal, a lo cual se verifica que la entidad, no realiza el seguimiento pertinente a la conformación de cuentas por pagar en la vigencia analizada.

Frente al comportamiento de las cuentas por pagar causadas en la vigencia 2016, se evidenció que se realizaron los pagos correspondientes en el mes de enero, tal como lo corroboran los soportes enviados al equipo auditor.

Valoración respuesta de la entidad

Ciertamente, aunque no se sobrepasan los topes establecidos en el Acuerdo 005 de 1998, frente a la constitución de reservas por vigencia, se evidencia que se aumentó considerablemente este rubro frente a la vigencia anterior, sin que existiesen la suficiente argumentación para constituirlos, específicamente en el rubro de la inversión destinado a la financiación del PDBMPT, por lo tanto, se configura como un hallazgo administrativo

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CONTRALORÍA -"TirRoGoTa D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

3.1.4.3 Hallazgo administrativo por el aumento considerable del monto de las cuentas por pagar constituidas, especialmente en el rubro de la inversión en virtud a la falta de gestión en el giro presupuestal.

Respecto a lo anterior se evidenció que transgredió lo señalado en el principio de planeación respecto al giro adecuado de los recursos comprometidos en este rubro, y se notó la ineficiencia administrativa en el saneamiento adecuado de este tipo cuentas pendientes de saldar. Lo que conlleva a la no ejecución adecuada de los proyectos de inversión, limitando el alcance eficaz de los compromisos efectuados en el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos".

Vigencias futuras, Pasivos Exigibles y Obligaciones Contingentes

Respecto de este ítem, se evidenció que la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, durante la vigencia, no constituyó este rubro presupuestal para la vigencia 2017, lo cual fue verificado y comunicado mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2018.

Valoración respuesta de la entidad

De acuerdo a la dinámica contable el reconocimiento de las cuentas por pagar se efectúa en la vigencia siguiente a su constitución, ejecutadas a través del PAC de esa vigencia, si bien es cierto que no se tiene un tope que limite esta conformación, se evidencia que a pesar de que se la redujeron recursos presupuestales a la OFB en la vigencia 2017, se aumentaron las cuentas por pagar, lo que indica retrasos en pago efectivo de bienes y servicios entregados a la OFB en la vigencia de estudio, por lo tanto, se configura como un hallazgo administrativo.

Programa Anual de Caja

Frente a la ejecución del PAC se puede observar que se aprobaron $56.331,607.000 pesos para el año 2017, la cual tuvo una ejecución acumulada del 89,9% por $50.666.860.826 pesos, por su parte en el rubro de funcionamiento se ejecutó el 91,7% por $21.556,135.755 pesos, en cuanto a la inversión se ejecutó el 88,7% por $29.110,725.068 pesos y finalmente frente a las reservas presupuestales se ejecutó el 93,9% por $3.313,685.130 pesos.

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CONTRALORÍA isocurÁ c

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Cuadro No. 41 Programa Anual de Caja — Vigencia 2017

Cifras en Pesos

Rubro Presupuesto Aprobado

Presupuesto Ejecuto Rezago No Ejecutado % de

Ejecución

Gastos 56.331.607.000 50.666.860.823 5.664.746.177 89,94

Funcionamiento 23.507.752.000 21.556.135.755 1.951.616.245 91,70

Inversión 32.823.855.000 29.110.725.068 3.713.129.932 88,69

Reservas 3.527.850.440 3.313.658.130 93,93 Total

Programada 59.859.457.440 53.980.518.953 5.664.746.177 90,18 Fuente: PREDIS — SDH - Ejecución PAC OFB 2017

En el cuadro anterior se observa como en el rubro de inversión sólo se alcanzó a ejecutar el 88.7% del presupuesto programado, a lo cual se evidencia retrasos en giro de los mismos, lo que permite establecer que el rubro de los proyectos de inversión se encuentra con problemas de pago.

3.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS

3.2.1 Factor Planes, Programas y Proyectos

La evaluación del Factor Planes, Programas y Proyectos del Componente Control de Resultados, incluyó el análisis de los proyectos seleccionados en la muestra, los cuales hacen parte del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos"; se tuvo en cuenta el nivel de riesgo por proyecto de inversión, identificado en la Matriz de Riesgos elaborada por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, así como, los que estaban orientados a ejecutar la política pública seleccionada por la Alta Dirección, y los de mayor impacto, como criterios de selección.

De conformidad con lo anterior, se determinó en qué medida la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ - OFB, logró sus objetivos y cumplió los planes, programas y proyectos de inversión.

El proceso Auditor contendrá la evaluación integral de los proyectos, incluyendo su registro presupuestal, el cumplimiento de metas y los resultados de las mediciones a través de indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad; en la misma estructura se observará los temas de Gestión ambiental, Balance social y el impacto obtenido desde los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

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CONTRALORÍA m BOGO v/1. n.o

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Dentro del marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos", se ha previsto la evaluación integral de cuatro (4) proyectos de inversión identificados así:

Pilar: Igualdad de calidad de vida Proyecto 1001: Programa de estímulos para la OFB, con un presupuesto asignado de $827.236.415 pesos. Proyecto 1003: La Filarmónica en la escuela y la ciudad, con un presupuesto de $15.445.618.446 pesos.

Pilar: Construcción de comunidad y cultura ciudadana Proyecto 1006: Filarmónica para todos, con un presupuesto de $13.568.724.194 pesos Proyecto 1034: Gestionar y mantener la Infraestructura de la OFB, con $ 387.883.675 pesos.

Cuadro No. 42 Muestra de Auditoria Factor Planes, Programas y Proyectos

Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos"

Proyecto Proyecto Inversión

Código Meta

Descripción de la metas proyectos de inversión

Ponderada Meta

Presupuesto asignado a la meta

en millones de pesos

MineficacIón de la selección

1001 Programa de

estlinulos Pare le OFB

Apoyar 213 Esilmulos A Trav és De BÉCEIS. Premios Y Estimulas Al Sector De Musica Sinlónica, Académica Y Genio LIFiC0

O 56.000.000

Proyecto de inversión que cuenta con presupuesto del distrito y muestra inddencia en su ejecución

Apoyar 14 Proyeclos De Organizaciones A Través De Apoyos Concertados, Alianzas Y Otras alrategras De Fomento Al Sector De Música Siniónica, Académica Y Canto LIIPCO

4 ociamo

Beneficiar 8449 Adistas Con Estimulas. Apoyos Y ABenzas Estratégicas

85 1.990.000.000

1003

La Filarmónica

en la escuela y la ciudad

Atender 88000 Niñas, Niñas Y Adolescentes En El Marco Del Programa Jornada única y tiempo escolar

BO 17.600.000.000

Piando de inversión que cuenta con presupuesto del chstnto y muestra incidencia en su ejecución

Beneficiar 1508 Agentes Formadores Mediante La Implementación Ce Un 2 Progtama De Formación Musical

374 000.000

Crear 7 Centros De Formación Musical En Las Localidades e 1.344.000.000

1006 Filarmónica para todos

2

Lograr 3652000 Asistencias De Personas A La oferta Cultural De La OFB En Condiciones De No Segregación

75 990.00.000 Proyecto de inversión que cuenta con presupuesto del distrito y muestra incidencia en su ejecución Realizar 1824 Actividades Culturales

Articuladas Con Grupos Poblacionales Y/0 Territonos.

20 4.500000,

1034

Gestionar Y mantener la

-nfraestructura de la OFR

1 Mantener 2 Equipamientos Culturales A Cargo De La Orquesta Filarmónica De Bogotá

2 296 000

Proyecto de inversión que cuenta con presupuesto del distrito y muestra inddencia en su ejecución

O

Realizar 1145 Actividades ArtIsticas, Culturales Y Académicas En La Sala Oso De Greiff De La Orquesta Filarmónica De Bogotá O De Opas Entidades.

3 322.000

6

Lograr La Parlicipación De 35748 Personas En Las Actividades Alisten, Culturales Y Académicas Que Reanza La Orquesta, U ' Olra Entidad En La Sala Oto De Greiff

95 10.578.000

Fuente: Plan de trabajo auditoria regularidad OFB vigencia 2017

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CONTRALOItÍA DE: ROGUla

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

3.2.1.1 Evaluación presupuestal por proyectos

La asignación presupuestal de los planes, programas y proyectos asignado a la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB para la vigencia 2017, ascendió a un total de $32.923.531.000 pesos, estableciéndose que para la muestra tomada de cuatro (4) proyectos, el presupuesto fue del orden de $30.229.512.720 pesos, es decir el 91.8% del total apropiado.

Los proyectos Nos. 1003 y 1006, representan la porción más representativa dentro de la Inversión directa y su ejecución se encuentra en un promedio del 98.0%, visibilizándose la gestión de la entidad con la comunidad; las ejecuciones y su impacto será materia de evaluación durante este proceso de Auditoria.

Las asignaciones presupuestales, sin embargo, deben corresponder desde la perspectiva financiera y de planeación, con el objeto que las actividades y metas previstas tengan asegurada su fuente de financiación, vigencia a vigencia; el documento de planeación, Ficha EBI, debe ser el referente para planear las apropiaciones de la vigencia, conforme lo establece la normatividad reguladora.

Se debe precisar que la Ley Estatutaria 152 de 1994 en su artículo 7o. Presupuestos plurianuales, señala que se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal. Este presupuesto se apropia vigencia a vigencia a través de un instrumento financiero denominado Plan operativo anual de Inversión, el cual es reflejado para el Distrito Capital a través de las Fichas EBI por proyectos. Este procedimiento permite articular la ejecución del Plan de Desarrollo con el presupuesto ejecutado para cada periodo.

La incidencia presupuestal de los proyectos, se reflejan de la siguiente manera:

Cuadro No. 43 Asignación presupuestal

En oesos Relación Registro presupuesto-Fichas EBI

Proyecto Presupuesto Inicial

Presupuesto definitivo

Ejecución a 31-12-2017

Vi de. ejecució

n

Registros de asignación presupuestal en Fichas EBI

Información PREDIS 11 Versión; (Enero de

2017)

1a versión allii0 5 -2017)

2' versión (Octubre-

noviembre de 2017)

1001 Programa de 898.800.000 827.236 415 827.086.415 99.9 827.000.000 800.000.000 827.000.000

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falS

CONTRALORiA rÁ

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Relación Registro presupuesto-Fichas EBI

Proyecto Presupuesto

Inicial Presupuesto

definitivo Ejecución a 31-12-2017

% de ecucióje

n

Registros de asignación presupuestal en Fichas EBI

estimulas para la OFB 1003 La Filarmónica en la escuela y la ciudad

17.254.260.00 0

15.445.618.84 6

15.445.603.11 3 . 1000

15.445.000.00 0

14.805.000.00 0

15.485.000.00 0

1006 Filarmónica para todos

11.905.743.00 0

13.568.724.19 4

13.447.598.92 s 99.0

13.569.000.00 o

13.004.000.00 0

13.451.0

1034 Gestionar y mantener la Infraestructur a de la OFB

267.527.000 387.883.675 372.951.614 96 1 388.000 000 1 657.000.000 465 000.000

Fuente: PREDIS - Fichas EBI

La relación de cifras de presupuesto, procesado a través de PREDIS, con respecto al plan plurianual de inversiones, registrado en las fichas EBI muestran algunas diferencias, trasgrediendo el principio de planificación señalado en el artículo 13 del Decreto compilador 111 de 1996, por cuanto se muestran cifras distintas, contraviniendo principios básicos de planeación; en el transcurso de la vigencia, las fichas EBI fueron objeto de dos (2) actualizaciones, los cuales, sin embargo, no coinciden con la asignación presupuestal inicial.

3.2.1.2 Evaluación de proyectos por metas

Se realiza un 'seguimiento y evaluación a los proyectos seleccionados en la muestra, identificando su ejecución presupuestal y por magnitud de meta programada con la pretensión de determinar el cumplimiento y los alcances obtenidos para cada proyecto de inversión.

Se parte de realizar una verificación sobre la constitución de los proyectos de inversión seleccionados, los cuales normativamente deben estar inscritos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Administración Central y Establecimientos Públicos (BDPP-ACEP) de la Secretaría Distrital de Planeación; de la misma manera, la metodología de seguimiento incluye el estudio a la magnitud de las metas contenidas en el Plan, registrado y actualizado periódicamente en el SEGPLAN.

La consolidación de este resultado deberá evidenciarse en el cumplimiento de indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad, donde se establece los niveles de

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o CONTRALORÍA

BOGOIA D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

resultado, optimización de manejo de recursos y grados de satisfacción del ciudadano.

El proceso auditor incluyó cuatro (4) proyectos de inversión y once (11) metas, cuyo proceso de selección se cumple con los principios de incidencia y cobertura requeridos para establecer el resultado global de la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB; el consolidado se presenta así:

Cuadro No. 44 Cuadro Genera de Proyectos de Inversión por metas y alcances

En pesos

U... 1.49rdrue ...49,45%. 51.951.40

0....L... p,...,..n. .... r...44

ej.554145 0•501.....

% EJ445.4145 ...no....

504541én 0,1*.

, CurellfSert•

aires

005 0.9.5% 00 E.""3/4.* 44.4% 0115

AP071. 20•411.5.416 . a Vares.% 9•544.4.055e• yesilm,44 e 41 aector . müte• 4499.4. 64.44776• 460%0 Orco

50 O VD% 374 174 9993 I 374 03.6%

054,4, a 176,•ttes e» 4,94.1414anes 4 va.4404.4411•

16000740 11 a144.a4 y ens 4nrst esms a /o monto 41•4457, a

5,145 e .54445.44 404.17.44 y

canto linoo

1 a 120% 441 441 9199 I 441 coa

6 enefictr15441. 4rn141 cen 4455,14 444534 y Orno,

55r40041 1910 3276 65% 2 O 03 I O LO%

TOTAt 1001 527 62/ 910

1:02.54

Eme'. Th C.7.42

417044,92 005 ewso• .....” teelsoras .15 e mame 441 17050 23213 55% O 734 0734 00% 9 0521 SO%

tr1:547:574.7'srptte.jeb:":”.• 7706177615 710374514405 04 kr 742.4ne es fermit455.5uscul

374 423 713% 06 00 1 V% 67%

044.7 445:554 a le.55.04 n mula 7 7 1:014 1344 1314 COM .I. 0344 (O%

TOTAL 1903 11.114 13.114 14.101

034. 0.11,n7

1.1.5.5.244.0•51.4me11U100. 2 21304 190 296 6102% 2 243 72%

Rular 015 tetNCIUS %%Suela t 372 431 04% 34 213 U% 1 20 5.5% 51/ a

0(9 .....1.50.,.

lepreria 04.5.445.556•15745 01r•en4s mies 455.4e/0e40 arezik44.4~4 y 45411rnic44 que .4445414 4.04•410 4519441.514

.• 0%e d.,-.#,

0570 7071 152% 49 41 0065 $ 25 50%

TOTAL 0034 306 141 217

1:011-1.4. t4rtél11465 len

7•11•pin

Reelne 1524 4415.421141454u491•4 4r5culens can vnas "0444•54.44 ylp 11774e1e 4

451 0427 PM 7004 6925 16304 5 5799 Pa

Legmr 3667 00311manete• de fen (el la iene• a la•i"ni

etbon 4454.543 nos 44 re 44rnwen

993503 100645 221% 109 0137 999314 1 Se2 02%

1 Ot• L 600 9.4112 5.306 I 0.401

TOTAL GENERAL 14.1101 16.340 r 99.41% 12.111.5

Fuente: Información reportada por SEGPLAN

A partir de la identificación de proyectos y metas, se realiza el seguimiento por cada actividad en los siguientes términos:

Proyecto 1001: Programa de estímulos para la OFB

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CONTRALORÍA DE 130G01 Á I) (..:

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Cuadro No. 45 Programa de Estímulos para la OFB

En oesos Proyecto Meta Magnitud

Programada Magnitud Ejecutada

% Cumplimiento

Presupuesto Programado

Ejecución Compromisos

Ejecución Giros

1001- Programa de

Estímulos para la OF8

Apoyar 213 estímulos a través de becas, premios y estímulos al sector de música

sinfónica, académica y canto lírico 56 89 159% 374.000.000 374.000.000 374.000,000

Apoyar 14 proyectos de organizaciones a través de apoyos concenados, alianzas y otras estrategias de fomento al sector de

música sinfónica, académica y canto lírico

4 4 100% 441.000.000 441.000 000 441.000.000

Beneficiar 6449 artistas con estímulos, apoyos y alianzas estratégicas 1.990 3 276 165% 12.000.000 12.000,000 10.000.000

TOTAL 1001 827.236.416 827.086.416 825.000.000

Fuente. Información reportada por SEGPLAN

El presupuesto asignado para este proyecto fue de $827.236.415 pesos, mostrando una ejecución del 99.9% con logros del orden de $827.086.415 pesos. Sin embargo, es necesario precisar que durante la vigencia se realizó unas deducciones de $71.563.585 pesos sobre los $898.800.000 pesos estimados inicialmente, asignación que no corresponde al horizonte financiero del proyecto estimado desde los registros en la ficha EBI, denotando una falencia de planeación en la programación presupuestal del proyecto.

Las metas seleccionadas para la evaluación corresponden al 100.0% de las contenidas en el proyecto, mostrando la siguiente dinámica:

Meta 1.-Apoyar 213 estímulos a través de becas, premios y estímulos al sector de música sinfónica, académica y canto lírico.

El Programa Distrital de Estímulos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB tiene como objetivo la promoción y consolidación del campo de la música sinfónica, la música académica y el canto lírico. El Portafolio de Estímulos busca promover y visibilizar la creación, apropiación, investigación, formación y circulación de las diferentes prácticas en la música realizadas por agentes del sector. Para la vigencia 2017, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB otorgó 89 estímulos, los cuales incluyen clases magistrales, inscripciones a convocatorias y la entrega de premios y becas.

Para la vigencia de 2017 la Orquesta programó, como meta física, una magnitud de 56 acciones reportando la realización de 89, lo que significaría un porcentaje de

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o CON-rRALoain

DI [4()(if YIA 1).(:

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

cumplimiento del 159%. La meta cuantitativa de logros equivale al 26.2% del total de actividades programadas en la totalidad de vigencia del plan.

Para la ejecución de las actividades programadas, en referencia del cumplimiento de la meta, se establecen las siguientes acciones:

Se contrataron 20 estímulos económicos para los jurados que evaluaron los concursos del programa distrital de estímulos 2017, por un costo de $59.800.000 pesos.

Premio encuentro distrital de bandas, se realizaron 3 actividades por un valor de $63.900.000 pesos.

Se otorgaron 5 Becas de circulación internacional para grupos de cámara por un monto de $45.000.000 pesos; 1 beca del premio de canto ciudad de Bogotá $35.000.000 pesos, 2 becas de estudios del premio nacional de canto por $27.000.000 pesos y 1 beca de creación ópera al parque por $85.000.000 pesos.

Premio grupos de cámara de Bogotá, se entregaron dos (2) por $30.000.000 pesos, 1 premio de interpretación para jóvenes solistas de Bogotá por $10.000.000 pesos.

Meta 2.- Apoyar 14 proyectos de organizaciones a través de apoyos concertados, alianzas y otras estrategias de fomento al sector de música sinfónica, académica y canto lírico.

La línea consiste en generar apoyos económicos por medio de convocatoria pública, a la realización de acciones de articulación de iniciativas de actores públicos y privados para el desarrollo de las prácticas artísticas, culturales y de patrimonio en las ciudades, con el objeto de ampliar el impacto de las mismas, aumentar los índices de corresponsabilidad, y de mejorar la capacidad de gestión y emprendimiento de los distintos actores de la ciudad. La OFB para el año 2017 generó beneficio a 4 organizaciones: la Asociación Nacional de Música Sinfónica, Fundación El Clan Destino, Fundación Nacional Batuta y Fundación Camarín del Carmen.

La Orquesta previo la realización de cuatro (4) apoyos durante el año, los cuales muestran un resultado del 100.0%. Representan el 28.5% de la planeación para la totalidad del Plan.

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CONTRALOlik DF Ro(5orÁ i).C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Se atendieron 4 programas de apoyos concertados por un valor de $441.200.000 pesos.

El contrato 229 de 2017, suscrito con la Fundación Batuta, con $174.000.000 pesos, representa el 39.0% del total ejecutado para el cumplimiento de la meta y es objeto de evaluación en el componente contractual de este informe.

Meta 3.- Beneficiar 8449 artistas con estímulos, apoyos y alianzas estratégicas.

La entidad reporta una magnitud de cumplimiento representada en 3.276 estímulos, apoyos y alianzas a artistas, que alcanzan un nivel relativo del 165% sobre las 1990 actividades programadas; el plan plurianual contiene 8.449 artistas acompañados, es decir que para 2017 se reporta una participación de 38.7%.

Se realizó el suministro de tiquetes aéreos por un valor de $12.000.000 a la firma SUBATOURS SAS.

Proyecto 1003; La Filarmónica en la escuela y la ciudad

La Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, desarrolla un proyecto de formación musical dirigido a niños, niñas y adolescentes mediante un modelo de atención: Proyecto Filarmónico Escolar que se adelanta en 31 colegios de 18 localidades de Bogotá.

La OFB ha ejecutado durante cuatro años el Proyecto de Formación "La Filarmónica en la Escuela y la Ciudad", cuyo fin es desarrollar talentos y habilidades musicales de niños, niñas y adolescentes entre los 7 y 17 años y es un proceso de formación completamente gratuito.

Cuadro No. 46 La Filarmónica en la Escuela y la ciudad

En pesos $

Proyecto Meta Magnitud

Programada Magnitud Ejecutada

95 Cumplimiento

Presupuesto Programado

Ejecución Compromisos

Ejecución Giros

1003 La Filarmónica en la

Escuela y la Ciudad

Atender 88.000 niños, niñas y adolescentes en el marco del programa jornada única y tiempo escolar.

17 600 20213 115% 13.734.000.000 13.734.000.000 13.521.000.000

Beneficiar 1508 agentes formadores mediante la implementación de un programa de formación musical

374 422 113% 136.000.000 136.000.000 118 000 000

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CONTRALORÍA DE ROGUIÁ. -5-.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Crear 7 centros de formación musical en las localidades 7 7 100% 1344000.000 1.344 000.000 1.344.000.000

TOTAL 1003 16.214.000.000 15.214.000.000 14.984.000.000

dente Información reportada por SEGPLAN

Para este proyecto se estimó un total de $15.445.618.846 pesos, con una ejecución del 100.0%, tomándose para la muestra metas cuyo peso financiero corresponde al 98.5%. El presupuesto inicial apropiado fue de $17.254.254.260 pesos, y se disminuyó durante la vigencia en $1.808.641.154 pesos, no obstante, para este periodo el Plan plurianual estimo un valor de $15.485.000.000 pesos para cumplir con las metas previstas.

De manera específica las metas seleccionadas del proyecto, mostraron el siguiente comportamiento:

Meta 1.- Atender 88.000 niños, niñas y adolescentes en el marco del programa jornada única y tiempo escolar.

La entidad tenía una magnitud física programada de 17.600 atenciones, mostrando una meta cumplida de 20.213 (115%); no obstante, la sobre ejecución física, las 2.613 atenciones adicionales reportadas se realizaron con el mismo presupuesto de $13.734.000.000 pesos previstos para la vigencia.

De manera general las actividades realizadas para dar cumplimiento a la meta son las siguientes:

En apoyo a la gestión misional, se hicieron 21 contratos con un monto de $12.712.000.000 pesos.

La Fundación Batuta con el Contrato 066 de 2017, celebrado para aunar esfuerzos humanos, financieros, técnicos y administrativos para realizar actividades que promuevan el fortalecimiento de la formación musical en Bogotá con $12.035.600.000 peso absorbe el 94.6% del apoyo a la línea de acción.

Se celebraron cinco (5) contratos de arrendamiento con un costo de $167.000.000 pesos.

Se ejecutaron 22 compromisos para dar apoyo misional con un monto del orden de $704.700.000 pesos.

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o CONTRALORÍA

DE BOGO-1 Á. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Se hicieron desembolsos para atender planta de personal vinculada al proyecto del orden de $129.400.000 pesos.

Meta 2.- Beneficiar 1508 agentes formadores mediante la implementación de un programa de formación musical

Desde el área de planeación de la Orquesta se reporta una ejecución de acciones de 422, sobre una magnitud estimada de 374, lo que equivaldría al 113.0%.

Para esta meta se observa una ejecución de seis (6) compromisos por un valor de $135.800.000 pesos.

Sobresale el Convenio por Asociación No. 168 de 2017 celebrado con Fundación Amigos del Teatro Mayor, cuyo objeto es aunar esfuerzos financieros, administrativos y técnicos para garantizar la oferta y circulación de música sinfónica en Bogotá, así como el apoyo a los procesos de formación de la OFB con $80.000.000 pesos de los $2.345.800.000 pesos convenidos con esta Institución y la compra de tiquetes aéreos por $28.800.000 pesos.

Meta 4.- Crear 7 centros de formación musical en las localidades

Se celebraron siete (7) compromisos para la creación de Centros de formación en las localidades, con unos desembolsos consolidados de $1.344.700.000 pesos; la Fundación Batuta con el Contrato 066 de 2017 por un valor de $1.152.178.651 pesos, representa el 85.6% del total de la meta prevista.

A través del programa Centros Filarmónicos Hospitalarios, se buscó expandir la atención de los Centros Filarmónicos locales de la OFB a niños, niñas y jóvenes con estancia permanente o temporal en algún hospital de la red del Distrito de Bogotá.

Para la vigencia 2017, la OFB reportó que se privilegiaron las localidades de Teusaquillo, Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Candelaria, Santa Fe y Usaquén con un centro filarmónico y Rafael Uribe Uribe, Usaquén, Suba, San Cristóbal y Tunjuelito con un centro filarmónico hospitalario. De esta manera se beneficiaron 9 localidades de la ciudad.

Proyecto 1006: Filarmónica para todos

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CONTRALORÍA DI ROG014. D.C.

"Una Contratoria aliad.a con Bogotá"

Cuadro No. 47 Filarmónica para todos

Proyecto Meta Magnitud Programada

Magnitud Ejecutada

% Cumplimiento

Presupuesto Programado

Ejecución Compromisos

Ejecución Giros

1006-La Filarmónica para Todos

Realizar 1 824 actividades culturales articuladas con grupos poblacionales yto temtonos

456 1.922 421% 7.004.000. 6.885.000 5.799.000

Lograr 3.662.000 asistencias de personas a la oferta cultural dala ofb en condiciones de no segregación.

990.000 2.190.845 221% 1.109.000.000 1.107.000.000 682 000.000

TOTAL 1006 8.493.000.000 8.356.000.000 6.481.000.000

uen e. intorniación reportada por

Para el logro de objetivos de este proyecto se calculó un presupuesto de $13.568.724.194 con un nivel de ejecución de $13.447.598.925, es decir el 99.9%. Durante el año se realizaron incrementos por $1.662.981.194 de la inicial de $11.905.743.000; en la ficha EBI se estimó para el cumplimiento del proyecto un valor de $13.451.000.000, el cual no fue considerado para asignar el presupuesto inicial.

La muestra tomada, en dos (2) metas, por $8.439.000.000 peso equivale al 62.2% del total asignado para el proyecto.

Dentro del proceso auditor se realizó evaluación al cumplimiento de las metas seleccionadas con el siguiente resultado:

Meta 1.- Realizar 1.824 actividades culturales articuladas con grupos poblacionales y/o territorios.

Para el 2017 La Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, reporta un cumplimiento superior en un 421% realizando un total de 1.922 actividades durante el año 2017, dentro de las que se destacan las muestras de proceso, las clases magistrales, los talleres y los videos — conciertos, todo esto trabajado de la mano con la Dirección de Fomento y Desarrollo y la Oficina Asesora de Relacionamiento y Comunicaciones, haciendo presencia en redes sociales, trasmisión y grabación de conciertos. La Dirección Sinfónica presenta una realización de actividades de 759 de enero a diciembre de 2017.

La entidad presenta una meta física de 456 actividades culturales, realizando durante la vigencia un total de 1.922 actividades, que representan el 421%; el equipo auditor, observa que, con el presupuesto inicialmente asignado para darle

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CONTRALORÍA DE BOGOIA D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

cumplimiento a las actividades programadas, de $7.004.000.000 . pesos, se incrementa la meta física en un 321% y se muestra ejecución presupuestal de $6.885.000.000 pesos (98.0%), determinándose claramente marcadas deficiencias en la fase de programación.

Para dar cumplimiento a la meta, la Orquesta realizó durante la vigencia 246 actuaciones administrativas, fundamentalmente en temas de contratación de prestación de servicios artísticos.

Meta 2.- Lograr 3.662.000 asistencias de personas a la oferta cultural de la OFB en condiciones de no segregación

La meta física calculada para el proyecto de 990.000 asistencias, se reporta superada a 2.190.845, es decir un resultado del orden del 221%. Estas cifras permiten establecer que tan solo en la vigencia 2017, se ejecutó el 59.8% de la totalidad de acciones previstas para toda la vigencia del Plan de Desarrollo. Al igual que en el caso anterior, no es coherente que se logre un cumplimiento por encima de la meta en un 121% y se utilice el mismo presupuesto asignado inicialmente, lo que sugiere una notable falencia en la planeación y programación del proyecto en términos meta física vs meta financiera.

La entidad presenta la realización de 48 actuaciones administrativas para dar cumplimiento a esta meta, siendo altamente incidental los contratos de prestación de serv.icios en la línea de Apoyo a la gestión misional de Comunicaciones.

Dentro de los procesos contractuales observados es significativo el Contrato Interadministrativo 203 de 2017, celebrado con la Imprenta Nacional de Colombia, cuyo objeto es prestar los servicios para apoyar las actividades de divulgación, comunicación gráfica, e institucionales, así como difusión de políticas públicas requeridas para la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, por un valor de $320.000.000 pesos. Es un objeto contractual, que, si bien corresponde a la divulgación de las líneas de acción, no se debería realizar difusión sobre aplicación de políticas públicas, toda vez que esto es competencia de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de sector.

Proyecto 1034: Gestionar y mantener la Infraestructura de la OFB

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CONTRALOIW\ DE Bocal Á I) C:

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Cuadro No. 48 Gestionar y mantener la Infraestructura de la OFB

En oe

Proyect o Meta Magnitud

Programada Magnitud Ejecutada

% Cumplimiento

Presupuesto Programado

Ejecución Compromisos

Ejecución Giros

1034 - Gestiona

r y Mantene

r la estructur a de la

OFB

Mantener 2 equipamientos culturales a cargo de la OFB 2 2 100% 296.000.000 296.000.000 243.000 000

Realizar 1 145 actividades artisticas, culturales y académicas en la sala Otto de Greiffde la OFB

322 431 134% 34.000.000 20.000.000 20.000.000

Lograr la participacrón de 35.746 personas en las actividades artísticas, culturales y académicas que realiza la ofb u otra entidad en la sala Otto de Greiff

10 578 16 071 152% 49.000.000 49.000.000 25.000 000

TOTAL 1034 380.000.000 365.000.000 188.000.000

Fuente: Información reportada por SEGPLAN

Se asignó un presupuesto de $387.883.675 pesos para adelantar la ejecución de este proyecto; a diciembre 31 de 2017 se muestra una ejecución de 96.1%, que en términos absolutos equivalen a $372.951.614 pesos; este valor fue adicionado en $120.356.675 pesos en el transcurso del año; la ficha EBI señala una destinación presupuestal de $465.000.000 pesos, valor que difiere del reporte de PREDIS.

Las metas seleccionadas en esta evaluación equivalen a un 94.0% del valor total del proyecto. La evaluación por metas, presenta la siguiente dinámica;

Meta 1.- Mantener 2 equipamientos culturales a cargo de la OFB

Para la vigencia 2017, la OFB tuvo a su cargo dos equipamientos culturales el Teatro Taller Filarmónico y la Sala Otto de Greiff, los cuales fueron intervenidos de manera constante con el fin de garantizar su mantenimiento en temas de aseo, arreglos locativos o necesidades básicas que garanticen la correcta operación de los equipamientos.

La meta de 2 mantenimientos a equipamientos culturales se logró con la utilización de $296.000.000 pesos, los cuales fueron destinados para atender, básicamente, las adecuaciones y mantenimiento a las sedes de la Orquesta Filarmónica ubicadas en la ciudad de Bogotá, y la prestación de los servicios especializados de vigilancia y seguridad privada, para la protección de las personas y bienes que permanecen en las diferentes sedes donde funciona la Orquesta Filarmónica de Bogotá y donde la entidad los requiera en razón a su misión.

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CONTRALORÍA DE 140G(Y1 Á.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Meta 5.- Realizar 1.145 actividades artísticas, culturales y académicas en la sala Otto de Greiff de la OFB.

La entidad programó 322 actividades artísticas y ejecutó 431, lo que supone un porcentaje relativo del 134% con el presupuesto asignado de $34.000.000 pesos. Observadas las líneas de ejecución se determinó que el pago de los servicios públicos de la sede del auditorio, fueron los ítems en que se emplearon los recursos asignados. Estas actividades en el auditorio son de carácter gratuito.

Meta 6.- Lograr la participación de 35.748 personas en las actividades artísticas, culturales y académicas que realiza la OFB u otra entidad en la sala Otto de Greiff

En las actividades realizadas como clases magistrales, ensayos, audiciones, grabaciones, talleres y capacitaciones, a diciembre de 2017, han asistido un total de 16,071 personas (152% de cumplimiento), dichos asistentes son artistas, músicos de la Orquestas y orquestas juveniles y funcionarios de la Entidad.

Ahora bien, de las 10.578 personas previstas para asistir a las actividades artísticas del auditorio, el resultado es de 16.071, es decir un número mayor en un 52%; para 2017, se logró la asistencia del 44.0% de las personas programadas para la totalidad de la vigencia del plan. Se utilizaron los $49.000.000 pesos apropiados para atender el servicio de aseo diario y limpieza, con personal capacitado, el debido mantenimiento y servicio de cafetería, así como el servicio de fumigación y jardinería, no solo a la sala sino también a las diferentes sedes de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

3.2.1.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria al trasgredir el principio de planeación en la apropiación y ejecución de los proyectos de Inversión al establecerse diferencia entre el presupuesto y lo reseñado en las fichas EBI y sobre ejecución de metas con presupuestos sin modificar.

De la evaluación realizada a las apropiaciones presupuestales de los proyectos de Inversión seleccionados, se determinó que existe una diferencia entre el registro de la apropiación presupuestal procesada a través de PREDIS y la determinación de recursos por proyectos señalados en las Fichas EBI: los registros de planeación, tuvieron durante la vigencia sendos ajustes, como se muestra en el cuadro elaborado en este informe y no obstante sus actualizaciones persiste la diferencia en el registro.

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CON] RALORiA I» RoGOIÁ D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

La aprobación del Plan de desarrollo "Bogotá mejor para todos", a través del Acuerdo 345 de junio 9 de 2016, incluye en su artículo 30 el denominado Plan Plurianual de Inversiones, instrumento financiero que referencia las apropiaciones que año a año permitirán la adecuada financiación de los proyectos de las diferentes entidades del Distrito Capital; no es un instrumento rígido, pero siempre deberá coincidir con el Plan operativo anual con el que se asigna el presupuesto de Inversión de las entidades Distritales; el ajuste presupuestal, por razones de reprogramación, se evidencia en las fichas EBI, y debe replicar en la apropiación presupuestal de las entidades, para articular el proceso de planeación y garantizar las fuentes de financiación de todos y cada uno de los proyectos. Esta práctica debe ser consonante con los principios establecidos en la ley 152 de 1994, Estatutaria de Plan de desarrollo.

De otra parte, evaluadas las metas seleccionadas, el equipo auditor encontró algunas dimensiones físicas que se sobre ejecutan con el mismo presupuesto asignado; por ejemplo, del Proyecto 1001, la meta 1 muestra un presupuesto de $374.000.000 pesos, para la vigencia de 2017 y se programó, como meta física, una magnitud de 56 acciones reportando la realización de 89, lo que significaría un porcentaje de cumplimiento del 159%. y el caso de la meta 3 del mismo proyecto que con un presupuesto de $ 441.000.000 pesos, la entidad reporta una magnitud de cumplimiento representada en 3.276 estímulos, apoyos y alianzas a artistas, que alcanzan un nivel relativo del 165% sobre las 1990 actividades programadas; Si bien es cierto los indicadores de eficiencia serian satisfactorios, el ente de control detecta que el presupuesto asignado para estas metas no corresponde de manera proporcional a las necesidades financieras requeridas, por cuanto si bien es cierto se ejecuta por encima de lo previsto, en términos de metas física, el presupuesto que se utiliza no se adiciona y por ende se presenta una asignación presupuestal que no está programada conforme el costo real de las actividades previstas.

De acuerdo con los hechos descritos y en evidencia de los registros referidos, se constituye una observación de carácter administrativo con presunta incidencia disciplinaria, al omitir el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico de presupuesto, decreto compilador 111 de 1996, que a la letra señala: "ARTICULO 13. PLANIFICACION. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones" de la misma manera por la infracción a la norma se presenta un incumplimiento a los términos estipulado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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CONTRALORÍA

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Valoración respuesta de la entidad

La entidad argumenta que las Fichas EBI-D describen el flujo financiero correspondiente a la realidad presupuestal de la Entidad, mostrando así la apropiación vigente del proyecto de acuerdo con la cuota asignada anualmente por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). De acuerdo con lo anterior, la Ficha EBI-D debe actualizarse cada vez que se realicen modificaciones presupuestales, por lo que los valores del Flujo Financiero sufren modificaciones y no concuerdan con la apropiación inicial de PREDIS. Sin embargo, el ente de control no cuestiona que la actualización de la ficha debe coincidir con PREDIS, sino que, con modificaciones a los documentos de planeación de manera descoordinada, no se garantiza que se cumpla con el principio de planificación referido en el Estatuto de presupuesto, colocándose en riesgo la garantía de los recursos para financiar los proyectos.

En cuanto a la falencia en la planeación y programación de proyectos en términos de su meta física vs meta financiera, no es clara la explicación sobre la proporcionalidad entre el presupuesto y la cantidad de asistentes. Señala la Orquesta, que para los conciertos realizados en escenarios públicos influyen diferentes factores para la asistencia como la divulgación y promoción del evento, o los personajes y/o artistas que hagan parte de los conciertos, lo que equivaldría a que la planeación de la meta no tendría sentido, por cuanto no se tiene certidumbre sobre la cobertura que se pretende tener y la asignación presupuestal no estaría justificada, toda vez que depende de la acogida que tienen los programas

Por lo anterior no se desvirtúa la observación y se constituye un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.2.2 Gestión Ambiental

Una vez analizada la condición del sujeto de control evaluado y conforme a la normatividad vigente, se determina que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, no es una entidad que forme parte del Sistema de Información ambiental para Colombia - SIAC, por lo cual no cuenta con proyecto ambiental alguno que haga parte del Plan Ambiental Cuatrienal - PACA; de igual manera no es una entidad ejecutora de inversiones en el Distrito Capital encaminada a la gestión ambiental, por lo que no se incluyó la revisión de este factor dentro de este Informe de auditoría.

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("IS

CONTRALORÍA DE B(MYFA. D.C.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

Se establece, según la Circular 14 de 2014, que la evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental —PIGA/Cumplimiento normativo ambiental, solo aplica para la Secretaría Distrital de Ambiente —SDA quien debe incluir dentro de sus metas de proyecto ambiental, actividades de seguimiento a los PIGA de las entidades distritales.

3.2.3 Balance Social

La Orquesta, fundamentó la gestión en atender las siguientes políticas públicas, regida al marco de referencia de su objeto social; la pretensión es abordar la totalidad de la población y la segmentación por cualificación. Las políticas se armonizan en el sector y corresponde a las siguientes características:

Política Pública para la garantía de los derechos de las y los afrocolombianos. Política Pública para los pueblos indígenas de Bogotá. Política Pública para el reconocimiento de la diversidad cultural, garantía,

protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá. Política Pública para el grupo étnico ROM o Gitano en Bogotá. Política Pública de discapacidad para Bogotá. Política Pública para la garantía plena de los derechos de la comunidad LGTBI

de Bogotá. Incluye identidades de género y orientaciones sexuales. Política Pública de Juventud para Bogotá 2006-2016. Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.0 2011-2021. Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Política Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

Atendiendo la problemática identificada, a la Entidad le ha correspondido el diseño y producción de una oferta de altísima calidad artística y musical para la ciudad que, además, esté orientada a la inclusión de nuevos públicos y a la masificación del acceso a la oferta cultural a los habitantes de Bogotá.

La Orquesta ha presentado estudios realizados para la identificación de fortalezas de la ciudad en procura de su posicionamiento internacional, con lo que ha pretendido atraer agentes externos que estimulen su desarrollo, resaltan su identidad como una ciudad cultural, diversa e incluyente. Establece para su gestión que la música representa la más fuerte expresión artística en términos de preferencias, consumos y prácticas, por lo cual es necesario implementar acciones que fortalezcan los procesos de fomento a la música en la ciudad y su valoración

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CONTRALORÍA BoG()rn 1).ci

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Las principales prácticas que desarrollan los artistas se relacionan con la creación y la circulación de las diferentes áreas artísticas. En la base de datos del Sistema de Información Sectorial se evidenció que se reportan 690 organizaciones culturales y artísticas dedicadas a la circulación, 175 de las cuales se dedican a la música, 147 a la danza y 138 al arte dramático. La predilección por estas áreas es la misma para las organizaciones dedicadas a la creación: de 586 reportadas en el SIS 135 hacen música, 123 danza, y 114 arte dramático, por encima de áreas como artes plásticas (85), audiovisuales (69) y literatura (60). En cuanto a la formación musical se tienen registradas 142 organizaciones.

Más de 530 compañías conforman el panorama de las industrias musicales de Bogotá, contratando alrededor de mil personas, que constituyen el 7.5% del empleo formal de la economía creativa de Bogotá (Cámara de Comercio de Bogotá, 2010). Igualmente, junto con las demás artes escénicas aportan en 0,02% del PIB de Bogotá [Estudio de mercado sector cultural en Bogotá, 2011].

Los festivales al parque fueron creados con el fin no sólo de constituirse en un espacio de creación y circulación de la música, sino como estrategia para mejorar los índices de convivencia y de apropiación de la ciudad y sus espacios públicos en una ciudad con una gran diversidad cultural. Entre 1995 y 2011 asistieron 4.888.086 personas. La encuesta Bienal de Culturas 2009 mostró que, dentro de las diferentes prácticas artísticas, las y los bogotanos tienen a la música en el primer lugar con el 75.47%, seguida por el cine, 45.58%, el teatro 24.81%, la danza 20.01%, la literatura 17.17% y las artes visuales 13.97%.

En lo referente a los jóvenes, con base en las proyecciones del DANE 2015-2020, se identifica un estimado de 1.951.301 jóvenes; lo que equivale a un 26.22% de la población total de la ciudad, lo que indica que es un grupo etano con representación significativa y con tendencia al crecimiento.

3.2.4 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS)

La Orquesta se encuentra en proceso de implementar una estructura de armonización de los objetivos de los proyectos de inversión con los constituidos para cumplir con la ciudadanía como principios básicos para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad, en términos de apropiar los ODS; se determinó que a través de los procesos de formación escolar realizados con sus proyectos representativos (La Filarmónica en la Escuela y la ciudad y Filarmónica para todos) y, teniendo en

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CONTRALÓRÍA DI. BOGO"' Á.

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cuenta el "Marco de indicadores mundiales para los Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible'; se aporta al cumplimiento de los ODS de la siguiente forma:

Objetivo 4. Educación de calidad: Por cuanto la entidad lleva a cabo procesos de formación escolar incluyentes y para todo tipo de población.

La construcción del tablero de indicadores de gestión, se conforman así:

Índices de paridad (entre mujeres y hombres, zonas rurales y urbanas, quintiles de riqueza superior e inferior y grupos como los discapacitados, los pueblos indígenas y los afectados por los conflictos, a medida que se disponga de datos) para todos los indicadores educativos de esta lista que puedan desglosarse.

índice de proporción de la población en un grupo de edad determinado que ha alcanzado al menos un nivel fijo de competencia funcional en a) alfabetización y b) nociones elementales de aritmética, desglosada por sexo.

Objetivo 8. Trabajo decente y crecimiento económico: La Orquesta realiza procesos de formación a estudiantes en las Instituciones Educativas Distritales (I.E.D.) y por medio de sus Centros Filarmónicos para los niños, niñas y adolescentes de las localidades.

El indicador que aporta la gestión de la OFB es:

Proporción de jóvenes (entre 15 y 24 años) que no cursan estudios, no están empleados ni reciben capacitación.

Esta medición está orientada a aportar, índices sobre ese segmento de la población que requiere ser incorporada al sistema productivo de la ciudad, a través del fortalecimiento de los procesos de formación integral.

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CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. 1).C.

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3.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO

3.3.1 Factor Estados Contables

La OFB, presenta la siguiente situación financiera 31 de diciembre de 2017:

Cuadro No. 49 Composición del Balance General Comparativo

Saldo 31 -12-2017

Saldo 31-12-2016

ultras en p_esty

Variación absoluta Clase

ACTIVO 7.798.370.027 5.946.105.515 1.852.264.512 PASIVO 9.270.008.320 8.150.503.199 1.119.505.121

PATRIMONIO -1.471.638.293 -2.204:397.684 732.759.391 Fuente: Estados Contables comparativos OFB 2016-2017

El activo del año 2017, asciende a $ 7.798.370.027 pesos, que comparado con el año anterior $5.946.105.515 pesos, presenta incremento de $ 1.852.264.512 pesos, el pasivo aumentó en $ 1.119.505.121 pesos y el patrimonio aumentó en $ 732.759.391 pesos.

Dentro del proceso de auditoría de regularidad vigencia 2017 PAD 2018 que adelantó el equipo auditor de la Contraloría de Bogotá a la OFB, se verificó el cumplimiento de lo establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 sobre Saneamiento Contable, se evidenció que la Entidad cuenta con el Comité de Sostenibilidad Contable y no registra cuentas contables en proceso de depuración.

Plan de Mejoramiento

El plan de mejoramiento de Estados Contables, suscrito por la OFB durante la vigencia 2017, presentó un total de 3 hallazgos, con 5 acciones 2.3.1.2.1-1, 2.3.1.2.1-2, 2.3.1.2-1, 3.4.1.1.1-1 y 3.4.1.1.1-2, con vencimiento de terminación de su ejecución 2017, producto de auditorías de regularidad, de las cuales se tomó el 100% para efectuarles el seguimiento, este arrojó, 5 acciones cerradas, lo que equivale al 100% de eficacia, se da como cumplido.

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(. ) CONTIIALORIA

110(501Á D.C.

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3.3.1.1 Grupo Efectivo

Este grupo registró un saldo de $ 973.800.744 pesos, que comparado con la vigencia 2016 de $ 845.635.133 pesos, reflejó aumento de $128.165.611 pesos.

Esta Auditoria evidenció que la entidad dispone de tres cuentas corrientes, con sus correspondientes conciliaciones bancarias debidamente diligenciadas y soportadas en el Banco Popular, que maneja sus ingresos por rentas propias, ITAU y Davivienda los recursos por transferencias distritales y la mayor parte de los pagos, mediante la cuenta única Distrital de la Dirección de Tesorería de la Secretaria de Hacienda.

La cuenta del Banco Davivienda refleja el mayor saldo en libros al cierre de la vigencia con $587.121.426 pesos.

De otra parte, se constató que mediante resolución 026 de febrero de 2017, se constituyó y estableció el funcionamiento de la Caja menor, con un fondo de $ 3.000.000 pesos mensuales, se efectuaron diez desembolsos durante la vigencia por $13.470.217 pesos, en diciembre se reintegró el saldo a Tesorería Distrital.

3.3.1.2 Grupo Deudores

El grupo deudores registró un saldo de $ 322.379.822 pesos, que comparado con la vigencia 2016 $ 285.325.803 pesos, reflejó aumento de $ 37.044.019 pesos.

La cuenta más representativa del grupo deudores fue Recursos entregados en administración con $223.729.072 pesos.

Cuadro No. 50 Composición Grupo Deudores

Nombre Saldo 31-12-2017

Saldo 31-12-2016

Variación

CUENTAS POR COBRAR 322.379.822 285.325.803 37.054.019

Prestación de servicios 2.183.060 19.610 2.163.450

Recursos entregados en administración 223.729.072 180.617.933 43.111.139

Otros deudores 96.467.690 104.688.260 -8.220.570

Deudas de dificil recaudo 14.125.615 14.125.615 0

Provisión para deudores -14.125.615 -14.125.615 0 tiente: Estados contables Comparativos de Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB 2016 y 2017

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VALOR TERCERO

En pesos $

31-12-2017

() CONTRALORÍA

Boo(YrÁ F)c.

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Cuentas por cobrar de difícil cobro

La entidad registra saldo de $14.125.615 pesos por deuda pendiente de la señora Cielo Liliana Escobar de un contrato de arrendamiento. Se evidenció que la OFB, presentó demanda ejecutiva en diciembre de 2013, a la fecha de esta auditoria la Oficina Jurídica informa que el Juzgado 38 Administrativo del Circuito profirió sentencia ejecutiva el 28 de julio de 2016 y Auto de liquidación del crédito con el valor indexado por $19.247.873 pesos del 27 de abril de 2018, así las cosas, la entidad presenta en su política contable el reconocimiento de cuentas por cobrar de difícil recaudo, que por su antigüedad e incertidumbre de pago se ha provisionado por el 100%.

Se constató que durante la vigencia 2017, la Entidad no registra castigo de importes considerados como incobrables, porque no se presentaron.

3.3.1.3 Otros deudores 147090

Registra el saldo por cobrar de incapacidades a las diferentes EPS por valor de $92.077.076 pesos y Otros deudores $4.390.624 pesos para un total de $96.467.690 pesos.

3.3.1.3.1 Hallazgo administrativo en las cuentas por cobrar de vigencias 2014 a 2017 de incapacidades de las Empresas prestadoras de servicios — EPS, por valor de $92.077.076 pesos.

Mediante oficio No. 201802060022942 del 18 de octubre de 2018, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, da respuesta sobre la cuenta contable otros deudores - incapacidades y gestión de cobro de la OFB, donde se s evidenció que el saldo por cobrar de $92.077.076 pesos a diciembre de 2017, por concepto de incapacidades de las diferentes Empresas prestadoras de Salud - EPS, corresponde a vigencias 2014, 2015, 2016 y 2017.

Además, en las notas a los estados contables relaciona en forma detallada las incapacidades por cobrar a cada una de las EPS, a 31 diciembre de 2017, así:

Cuadro No. 51 Incapacidades por cobrar a las EPS

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coNTRALORIA Bocank oc.

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TERCERO VALOR

31-12-2017

Suramericana S.A. 117.012

Salud Total S.A. 193.178

Unisalud 1.510.672

Coomeva 1.563.516

Nueva EPS S.A. 2.461.963

Aliansalud 7.391.291

Medimas EPS 9.477.809

Positiva Cia. de seguros S.A. 9.606.023

Famisanar 11.858.440

EPS Sanitas S.A. 15.007.290

Compensar 32.889.772

TOTAL 92.077.066 Fuente. Estados contables - Deudores de Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB 2017

Por lo tanto, transgrede lo establecido en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016. La Entidad Promotora de Salud- EPS, tiene cinco días después de revisión y liquidación, para el reintegro de las incapacidades solicitadas por la Entidad y el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993.

Lo anterior obedece a la deficiencia en la aplicación de controles y falta de seguimiento a los procedimientos administrativos de gestión de cobro e incide en la recuperación de los recursos públicos.

Valoración respuesta de la entidad

La Entidad confirma en su respuesta que para el año 2018 dio trámite a la gestión de cobro de las incapacidades, la observación hace referencia a diciembre de 2017, donde los Estados contables reportan en la cuenta otros deudores un saldo de $92.077.066 pesos por concepto de incapacidades. Por lo tanto, se confirma la observación y se configura un hallazgo administrativo, que se debe incluir en el Plan de mejoramiento a suscribir.

3.3.2 Operaciones Recíprocas

Se evidenció gestión de conciliación de las cuentas recíprocas, mediante oficios, correos e-mails y llamadas telefónicas permanentes.

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CONTRALORÍA DiTRocol Á. "6 c."—

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3.3.3 Grupo Propiedad, Planta y Equipo

Esta cuenta presenta un saldo al cierre de la vigencia por $ 2.679 en el año 2016 reflejó saldo de $ 1.133.719.412 pesos, refleja 1.545.375.734 pesos.

.095.146 pesos y incremento de $

La cuenta más representativa del grupo fue Maquinaria y equipo $ 2.477.602.562 pesos.

Cuadro No, 52 Composición grupo propiedad, planta y equipo

NOMBRE SALDO TOTAL

A 31-12-2017

SALDO TOTAL A 31 -1 2-2016 VARIACIÓN

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 2.679,095.146 1.133.719.412 1.545.375.734

Bienes muebles en bodega 496.248.670 215.979.272 280.269.398

Propiedad, Planta y equipo no explotados 616.957.961 398.499.140 218.458.821

Maquinaria y equipo 2.477.602.562 2.039.966.691 437.635.871

Equipo médico y científico 13.443.588 14.093.588 -65.000

Muebles, Enseres y Equipo de Oficina 785.028.485 779.077.866 6.950.619

Equipos de Comunicación y Computación 1.591.354.652 614.681.084 976.673.568

Equipos de Transporte, Tracción y Elevación 62.684.600 134.064.600 -71.380.000

Depreciación Acumulada (Cr) -3.364.225.362 -3.062.652.850 -301.572.512 uen e. Estados contables Comparativos de Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB 2016 y 2017

3.3.3.1 Hallazgo administrativo porque el inventario aún registra elementos inservibles de años anteriores por valor de $284.188.922 pesos que el Comité de inventarios no cumple con el proceso para dar de baja.

En el inventario a 31 de diciembre de 2017 presentado por la entidad, se evidenció que se encuentran registrados elementos inservibles en las cuentas contables códigos 1635, 1637, 1910, 1960, 1970, 5111; por valor histórico de $284.188.922 pesos.

Por lo tanto, transgrede lo establecido en la Resolución No. 001 del 21 de septiembre de 2001, Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital,

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CONTRALOlik noc,(YI Á I) C.

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expedida por la Dirección Distrital de Contabilidad y el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993.

Lo anterior obedece a la deficiencia en la verificación, control y seguimiento de la aplicación de los procedimientos administrativos vigentes que afectan la gestión organizacional e incide en la sobreestimación, administración de los inventarios y en la asignación de los mismos a los responsables del inventario.

Valoración respuesta de la entidad

La Entidad indica que se revisó el estado de los bienes y al cierre de la vigencia 2018, identificaron todos los bienes para proceder a realizar el procedimiento de baja, Además, precisa que en el año 2018 realizo baja de bienes por valor de $ 49.906.077 pesos. Por lo tanto, se confirma la observación y se configura un hallazgo administrativo, que se debe incluir en el Plan de mejoramiento a suscribir.

3.3.4 Grupo Bienes de beneficio y uso público, histórico y cultural

Este grupo registró un saldo de $ 2.383.456.332 pesos, que con relación a la vigencia 2016 no reflejó variación.

Se constató que está representado en dos inmuebles, en Teusaquillo en la sala Otto de Greiff $ 2.173.835.976 pesos, según escritura pública No. 2075 del 24 de octubre de 1986, Notaria 37 y en la Localidad de la Candelaria en el Teatro Taller Filarmónico $209.620356 pesos, según escritura No. 5185 de la Notaria Primera del 24 de julio de 1978.

3.3.5 Cuentas por Pagar

El grupo Cuentas por pagar registró un saldo de $1.837.580.611 pesos, que comparado con la vigencia 2016 $ 1.428.414.033 pesos, se incrementó en $ 409.166.574 pesos

La cuenta más representativa del grupo fue Adquisición de bienes y servicios nacionales con $ 924.112.294 pesos, información verificada con el libro auxiliar y los soportes de los registros e imputaciones contables, evidenciándose que los registros contables son consistentes con los libros de contabilidad.

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o CONTRALORÍA

DE BOUOIA —1) -C

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Cuadro No. 53 Composición Grupo Cuentas por Pagar

N omb re Saldo total a 31-12-2017

Saldo total a 31-12-2016 ió Variac n

CUENTAS POR PAGAR 1.837.580.611 1.428.414.033 409 166.578

Adquisición de bienes y servicios nacionales 924.112.296 5.727.805 918.384.491

Acreedores 223.910.072 776.610.208 -552.700.136

Retención en la fuente e Impuesto de timbre 585.263.000 570.454.000 14.809.000

Impuesto al valor agregado IVA 16.223 26.000 9.777

Recursos recibidos en administración 104.289.020 75.596.020 28.693.000 uen e: Estados conlables Comparativos de Orquesta Filarmónica de Bogotá OFB 2016 y 2017

3.3.6 Pasivos estimados

El grupo Pasivos estimados registró un saldo de $0 pesos, y no reflejó variación; esta información fue comparada con el Sistema de Procesos Judiciales SIPROJ y se encuentran registrados con base en los documentos soportes, evidenciándose que los registros contables son consistentes con los libros de contabilidad.

3.3/ Evaluación al Control Interno Contable

Identificación

Se aplica el Régimen de Contabilidad Pública, en el marco de la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación - CGN, para el proceso de identificación, registro, preparación y revelación de sus Estados Contables, respecto de la identificación de los hechos de las diferentes dependencias.

La Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB reportó dentro de las fechas límites establecidas por la CGN el informe anual de evaluación de control interno contable de que trata la Resolución 248 de 2007 y posteriores que la modifiquen o sustituyan.

Los resultados de la evaluación del Control Interno Contable, teniendo en cuenta las actividades de las etapas de Reconocimiento y Revelación del proceso contable se determinan así:

Etapa de Reconocimiento

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coNTRALoittA DI BOGO rAD.C.

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Clasificación

La Secretaría aplica el Marco Conceptual y el Catálogo General de Cuentas del Plan General de la Contabilidad Pública, así como las normas y procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

La revisión de los registros, no se hace de manera permanente, históricamente se siguen presentando deficiencias en la gestión de cobro de incapacidades canceladas por la Entidad pero que no han sido reembolsadas por las Empresas prestadoras de servicios — EPS. Sin embargo, es importante revelar que a la fecha de esta auditoria la gestión de cobro es más eficiente y eficaz.

Registro y Ajustes

Se genera riesgos en información contable de la entidad, en la medida que algunas cifras registradas en el Aplicativo contable LIMAY, continúa presentando errores en los registros contables en los libros auxiliares específicamente en almacén, por deficiencias en la aplicación de controles y falta de seguimiento de las áreas involucradas en el proceso contable que incide en la consistencia de la cifra reportada.

Se evidencia gestión de conciliación en las operaciones recíprocas, sin embargo, continúan las diferencias en algunos casos específicos, en especial con la Universidad Nacional de Colombia.

Elaboración y Presentación de Estados Contables y demás información financiera.

Se da cumplimiento con los requerimientos de la Contaduría General de la Nación, los preceptos del contador de Bogotá y los organismos de control. Se utilizan criterios y normas de valuación de activos y pasivos

Etapa de Revelación

Los estados contables básicos corresponden a lo normado en el Régimen de Contabilidad Pública; sin embargo, presenta inconsistencias en saldos de balance, libros auxiliares y conciliaciones de la cuenta Propiedad Planta y Equipo, además el inventario aún registra elementos inservibles de años anteriores por valor de $284.188.922 pesos que el Comité de inventarios no cumple con el proceso para dar de baja.

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ra)

CONTRALORÍA

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Análisis, Interpretación y Comunicación de la Información

Se presentan fallas en el flujo de la información hacia Contabilidad y las deficiencias en los aplicativos utilizados en las áreas de la entidad, se dificultan las tareas de análisis para la toma de decisiones y el cumplimiento de los propósitos de gestión.

Los estados financieros de la entidad continúan publicados en forma trimestral, debiendo ser publicados en forma mensual.

Análisis, Interpretación y Comunicación de la Información

Se presentan fallas en el flujo de la información hacia Contabilidad y las deficiencias en los aplicativos utilizados en las áreas de la entidad, se dificultan las tareas de análisis para la toma de decisiones y el cumplimiento de los propósitos de gestión.

Concepto del Sistema de Control Interno Contable

El Control Interno Contable de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, es confiable, las actividades de control son eficaces y eficientes, contribuye al propósito de calidad y otorga un adecuado nivel de confianza; por lo cual contribuyen a la prevención y neutralización del riesgo inherente al proceso contable; en procura de lograr una gestión eficiente, transparente, control de los recursos públicos y rendición de cuentas, como propósitos del Sistema de Nacional de Contabilidad Pública.

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CONTRALOMA n000bk. D.C.

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4. OTROS RESULTADOS

4.1 SEGUIMIENTO A PRONUNCIAMIENTOS

En desarrollo de esta auditoría no se realizaron seguimientos a pronunciamientos.

4.2 ATENCIÓN DE QUEJAS

En la presente auditoría de regularidad ante la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, fue asignado según el Plan de Trabajo el DPC 1587 del 18 de septiembre de 2018.

4.2.1. DPC-1587-2018. Por petición del Honorable Concejal José David Castellano Orjuela, se solicita a este ente de control hacer revisión de control fiscal a los Convenios Interadministrativos No. 546 y 579 de 2016 y al contrato 013 de 2016 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Una vez revisados los referidos convenios y contrato se establecieron:

En cuanto a la delegación de funciones referidas en la petición:

1. No se evidenció delegación de funciones en los Convenios Interadministrativos No. 546 y 579 de 2016, con la Fundación Batuta yen el contrato 013 del 2016, en razón a que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, dentro de su estructura de Inversión, ejecuta el Proyecto 1003, denominado La Filarmónica en la escuela y la ciudad, esta es una iniciativa orientada a fortalecer la formación musical dirigida a niños, niñas y adolescentes mediante un modelo de atención denominado Proyecto Filarmónico Escolar el cual se adelanta en 31 colegios de 18 localidades de Bogotá. La filosofía del proyecto es darle continuidad a las Jornadas adicionales implementadas en los colegios públicos, mediante modelos educativos cuando le da cumplimiento a una Meta plan orientada a darle atención a 17.600 niños, niñas y adolescentes en el marco del programa jornada única y tiempo escolar. La educación musical que ofrece la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se sustenta en prácticas colectivas desarrolladas al interior de los colegios o en los Centros Filarmónicos Locales, a partir de la conformación de formatos tales como coros, ensambles, orquestas, bandas sinfónicas, entre otros.

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CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

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La estructura administrativa y operativa de la entidad, no cuenta con la logística para el desarrollo de estas iniciativas, por lo cual la Orquesta Filarmónica de Bogotá aunó esfuerzos humanos, financieros, técnicos y administrativos con entidades como la Fundación Nacional Batuta, para realizar actividades que promueven el fortalecimiento de la formación musical en Bogotá. Estos convenios se realizaron asociando instituciones que tengan complejidad administrativa y financiera, que permita darle cumplimiento al objetivo institucional.

Concluyendo que la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB, no cuenta en su planta de personal con perfiles profesionales y técnicos que lograran desarrollar la ejecución de estos convenios y contratos; para la fecha de ejecución de estos su planta de personal la establecida la Resolución No. 231 de 2015, y en esta, solo contaba con un profesional universitario código 219 grado 5, para el fomento de la formación musical.

2 En cuanto a la revisión de auditoría fiscal a los convenios y contratos antes mencionados se estableció que:

Contrato: 013 del 2016.

De la revisión de este contrato en ejecución de la auditoría fiscal no se evidencia observaciones ni fiscales ni disciplinarias.

Convenio Interadministrativo No. 546 del 2016.

4.2.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, al evidenciarse una supervisión inadecuada al convenio

Cuadro No. 54 Convenio Interadministrativo 546 de 2016

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

CONTRATO Y CLASE No. 546 -2016

CONTRATISTA FUNDACION NACIONAL BATUTA (María Claudia Parias Duran) C. DE C. NIT — DIRECCIÓN NIT: 800.148631-6

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PBX 3358888

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

OBJETO

La ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA y la FUNDACION NACIONAL BATUTA acuerdan aunar esfuerzos, financieros, técnicos y administrativos para realizar actividades que promuevan el fortalecimiento de la formación musical en Bogotá.

VALOR INICIAL $6.530.987.023 aportes de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA $6.530.987.023 y la FUNDACION NACIONAL BATUTA $369.930.091

ADICIÓN $560.955.754 (solo de la OFG)

VALOR TOTAL $7.091.872.868 PLAZO INICIAL Del 01 de julio del 2016 al 16 de diciembre del 2016 PLAZO PRORROGA Del 16 de diciembre del 2016 al 30 de diciembre 2016 PLAZO TOTAL Del 01 de julio del 2016 al 30 de diciembre del 2016 FECHA SUSCRIPCION 01 de julio del 2016 FECHA INICIO 01 de julio del 2016

PÓLIZAS

Suramericana de Seguros No 1659131-1, amparos de cumplimiento del Contrato, calidad de servicio, pago de salarios y prestaciones sociales y Responsabilidad Civil Extracontractual No. 0416784-2.

FECHA LIQUIDACIÓN 16 septiembre del 2017

ESTADO Liquidado Fuente: expediente contractual

Se establece observación administrativa y disciplinaria en razón a:

La contrapartida que entrega la fundación Nacional Batuta, en valor de $369.930.091, se utilizó para pagos de los cargos directivos de doce (12) profesionales a nivel nacional de la misma fundación y que están determinados como Dirección Académica, Gerencia Regional Bogotá y Gerencia Administrativa y Financiera y Gastos Generales de este convenio; sobre estos profesionales no se identificó con soportes físicos las actividades que debía realizar en ejecución del convenio, es de aclarar que la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, atendió requerimientos sobre estas observaciones, pero en sus respuestas no se identificaron los soportes de sus actividades realizadas; de igual manera solo relacionaron listados de asistencia en forma física a las capacitaciones de los estudiantes del mes de octubre en unas instituciones educativas y un día de agosto; tampoco se evidenció en la carpeta del convenio, la propuesta de la Fundación Batuta para la iniciación del proyecto. Lo anterior implica la inobservancia de los Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y lo estipulado en el procedimiento GC-M-02, en su versión 3 del Manual de Supervisión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, en el cual se expone en su numeral 3.

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CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Glosario "Supervisor: funcionario designado por la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ encargado de realizar el seguimiento al cumplimento del objeto y las obligaciones del contrato, desde lo técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico, cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos". Parte de la supervisión del convenio.

Valoración respuesta de la entidad

Una vez analizada su respuesta en donde hace exposición de argumentos sobre la ejecución adecuada del convenio; nos permitimos aclarar que la observación se estableció por la falta de soportes que demostraran entre otras las actividades realizadas por los cargos directivos de doce (12) profesionales a nivel nacional de la misma fundación y que están determinados como Dirección Académica, Gerencia Regional Bogotá y Gerencia Administrativa y Financiera y Gastos Generales de este convenio, así como listados de asistencia de los beneficiarios del convenio que participaron de los curso de formación. Razón por la cual al no anexar dichos soportes en su respuesta la OFB. Este grupo auditor considera que esta no desvirtúa la observación.

Por lo anterior, se configura un Hallazgo administrativo con incidencia Disciplinaria.

Convenio Interadministrativo No. 759 del 2016.

De la revisión de este Convenio en ejecución de la auditoría fiscal no se evidencia observaciones ni fiscales ni disciplinarias.

4.3 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

Factor Gestión Contractual:

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 140 de 2017

Una vez realizada la valoración a la respuesta dada por la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, la entidad reporta que "la contratista realizo la consignación de los recursos como se evidencia a través del desprendible de consignación número (92)02500231378262, denominado - Formato Convenios Empresariales- del Banco Da vivienda S.A., de fecha 03 de diciembre de 2018".

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( ) CONTRALORÍA

Di Rocark D.C.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

Y a su vez, mediante oficio con radicado No. 201802050004251 del 06/12/2018 remite certificación de la consignación, por concepto de mayor valor pagado en la cuenta No. 1 del contrato No. 140 de 2017, de acuerdo con la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal 3.1.3.1.8 contenida en el informe preliminar de la auditoria regular vigencia 2017, realizada por este equipo auditor.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01 de 2017

Una vez realizada la valoración a la respuesta dada por la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB, la entidad reporta que "la contratista realizo la consignación de los recursos como se evidencia a través del desprendible de consignación número (92)02500231378270, denominado - Formato Convenios Empresariales - del Banco Davivienda S.A., de fecha 03 de diciembre de 2018. Por medio de este documento se evidencia el reintegro de la suma de $960.000, a favor de la Orquesta Filarmónica de Bogotá".

Y a su vez, mediante oficio con radicado No. 201802050004261 del 06/12/2018 remite certificación de la consignación, por concepto del valor de la adición al contrato No. 01 de 2017, de acuerdo con la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal 3.1.3.1.7 contenida en el informe preliminar de la auditoria regular vigencia 2017, realizada por este equipo auditor.

En conclusión, toda vez que se evidenciaron gestiones administrativas por parte de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA —OFB, y en razón a que la contratista reintegró el recurso objeto de daño patrimonial, se retira la incidencia fiscal de los hallazgos 3.1.3.1.7 y 3.1.3.1.8 en cuantía de $1.393.333 y se configura un beneficio fiscal por este valor.

Cuadro No. 55 Beneficio cuantitativo de Control Fiscal

En pesoss

DETALLE BENEFICIO CUANTITATIVO

Resultado beneficio fiscal generado de la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal 31.3.1.7 $960.000

Resultado beneficio fiscal generado de la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal 3.1.3.1.8. $433.333

TOTAL $1.393.333 Fuente: información suministrada por la OFB

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o CONTRALORÍA

DF BOGO I

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Por lo tanto, se genera un beneficio de control fiscal cuantitativo en valor de $1.393.333 pesos, el cual será reportado una vez en firme el presente informe como final a la dependencia responsable de la consolidación y reporte en el boletín de beneficios fiscales.

Estados Contables:

Mediante oficio No. 201802060022942 del 18 de octubre de 2018, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, da respuesta sobre la cuenta contable otros deudores - incapacidades y gestión de cobro de la OFB, donde se constató que el saldo por cobrar de $92.077.076 pesos a diciembre de 2017, por concepto de incapacidades de las diferentes Empresas prestadoras de Salud - EPS, corresponde a vigencias 2014, 2015, 2016 y 2017.

Este equipo auditor evidenció que las áreas de Talento humano, Jurídica y contable y Tesorería de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se encuentran adelantado las acciones correspondientes con el fin hacer efectivo estos cobros de las vigencias mencionadas, es así , como a noviembre de 2018, recupero cuentas por cobrar por valor de $99.264.543 pesos, quedando un saldo por recaudar de $5.126.143 pesos, discriminado de la siguiente manera, $ 559.160 pesos año 2014, $ 3.007.181 pesos año 2015, $ 386.944 pesos año 2016 y $1.172.858 pesos año 2017 que continúan con el proceso de Gestión de cobro y están reportados ante la Superintendencia de Salud.

Como hecho relevante, se encontró que, a la fecha de esta auditoría, con corte al 20 de noviembre de 2018, la entidad ha recuperado por gestión de cobro, un total de $99.264.543 pesos, como se detalla a continuación:

Cuadro No. 56 Beneficio cuantitativo de Control Fiscal

En esos$

DETALLE BENEFICIO

CUANTITATIVO Resultado beneficio generado de hallazgo fiscal vigencia 2016 PAD 2017 por valor de $40.577.809 pesos

47.556.207

Beneficio generado por gestión de cobro de incapacidades a 20 noviembre de 2018

51.708.336

TOTAL 99.264.543 Fuente: Informe incapacidades - Oficina Talento humano y Tesoreria de la OFB a 20 noviembre de 2018

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CONTRALOMA DI, ROGOlk ac.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

Por lo tanto, se genera un beneficio de control fiscal cuantitativo en valor de $99.264.543 pesos, el cual será reportado una vez en firme el presente informe como final a la dependencia responsable de la consolidación y reporte en el boletín de beneficios fiscales.

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CONTRALORiA DE Itoc-xyrÁ D.C.

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA

Tipo de Hallazgos Cantidad Valor

(en pesos) Referenciación6

ADMINISTRATIVOS 17 N.A

3.1.1.1 3.1.4.1 3.1.4.2 3.1.4.3

3.2.1.2.1 3.3.1.3.1 3.3.3.1 3.1.3.1.1

3.1.3.1.2 3.1.3.1.3 3.1.3.1.4 3.1.3.1.5

3.1.3.1.6 3.1.3.1.7 3.1.3.1.8 3.1.3.1.9

4.2.1.1

DISCIPLIN-ARIOS 10 N.A

3.1.1.1 3.2.1.2.1 3.1.3.1.1 3.1.3.1.3

3.1.3.1.4 3.1.3.1.5 3.1.3.1.6 3.1.3.1.7

3.1.3.1.8 4.2.1.1

PENALES O N.A N.A

FISCALES O N.A. N.A.

N.A: No aplica.

6 Detallar los numerales donde se encuentren cada uno de los hallazgos registrados en el Informe.

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