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“Una Contraloría Aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Carrera 32 A No.26 A 10 PBX: 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SED AUDITORÍA DE DESEMPEÑO EVALUAR LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE BIENES EN GENERAL DE LA SED DENTRO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE CÓDIGO DE AUDITORÍA 192 PERÍODO AUDITADO 2016, 2017 y 2018 PAD 2019 DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN Bogotá D.C., diciembre de 2019

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO – SED

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO EVALUAR LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE BIENES

EN GENERAL DE LA SED DENTRO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE

CÓDIGO DE AUDITORÍA 192

PERÍODO AUDITADO 2016, 2017 y 2018

PAD 2019

DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN

Bogotá D.C., diciembre de 2019

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora Auxiliar

JUAN CARLOS FRANCO DUQUE Director Técnico Sectorial de Educación

GREGORIO MARULANDA BRITO Subdirector de Fiscalización Sector de Educación

HÉCTOR HERNÁN RAMÍREZ PUENTES OMAR HERNANDO GARZÓN SÁNCHEZ

Asesores Equipo de Auditoría: CARLOS ANDRÉS PRADA DURAN Gerente 039-01

WILLIAM ARTURO SANCHEZ SIERRA Profesional Especializado 222-07 NESTOR AUGUSTO FUENTES RAMÍREZ Profesional Universitario 219-03 DIANA ROCIO PIRATOVA CHAPARRO Profesional Universitario 219-01 (E) MANUEL ANTONIO VELA SEGURA Profesional Universitario 219-03

LUIS FRANCISCO ROBAYO TORRES Profesional Universitario 219-03 DIEGO ALEJANDRO ARANGUREN LEON Profesional Universitario 219-03

ELBERTO DE JESUS CARDENAS C. Profesional Universitario 219-03

Apoyo Profesional SANDRA JULIETH FONSECA ORDOÑEZ Contratista JUAN CARLOS CAICEDO BUELVAS Contratista LUIS ALFONSO MARTINEZ CHIMENTY Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ............................................................... 5

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA. ............................................. 8

2.1 ALCANCE DE LA AUDITORÍA .............................................................. 8

2.2 MUESTRA DE LA AUDITORÍA .............................................................. 8

2.2.1 Control Fiscal Interno ................................................................................. 8

2.2.2 Plan de Mejoramiento. ............................................................................... 8

2.2.3. Gestión Contractual .................................................................................. 8

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ..................................................... 12

3.1 CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO ........ 12

3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO. ............................... 13

3.3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ..................................................... 13

3.3.1 resultado evaluación a contratos de suministro de bienes dentro del programa de alimentación escolar – PAE ......................................................... 13

3.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de planeación, gestión y diagnóstico de necesidades en la dotación de elementos de menaje plástico a las cocinas de las IED que prestan el servicio de comedores escolares, producto de la ejecución del contrato de compraventa No. 480817 del 2 de agosto de 2018- Grupo 1- Menaje Plástico. ..................... 14

3.3.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, en cuantía de $15.473.478, por la ausencia de beneficio real a la comunidad, de tres máquinas lavavajillas adquiridas en el contrato de suministro No. 2368 de 30 de agosto de 2017. ...................................................................................... 17

3.3.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la no publicación e inoportuna publicación en el SECOP de la documentación contractual oportuna y completa resultante del contrato No 1571 de 2017 ...... 27

3.3.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $18.613.880, por la falta de planeación para dar utilización oportuna y necesaria a los elementos comprados, la falta de control en el reporte preciso de la información, deficiencias en el seguimiento a la adecuada ejecución contractual......................................................................................................... 29

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3.3.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $38.096.662, por la no utilización de equipos de cocina desde el 23 de febrero de 2017 a la fecha, en el colegio San Carlos IED, adquiridos mediante contrato de suministro No. 4080 de 2016. ......................................... 33

3.3.1.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $9.786.870.00 por las diferencias entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y las cantidades verificadas en el sitio. En la ejecución del contrato de obra No. 1262 de 2017. ............................................ 48

3.3.1.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $3.276.000.00, por las diferencias entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y las cantidades verificadas en el sitio, del contrato de obra No. 260352 de 2018............................................................................. 58

3.3.1.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falencias en los inventarios del contrato No. 1571 de 2017. ............................. 63

3.3.1.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $37.920.864, por la no utilización de la instalación de estructura no móvil, empotrada al piso, pared y techo para el mejoramiento de la infraestructura de la cocina-comedor escolar desde el 6 de abril de 2017 a la fecha en el colegio San Carlos IED, adquiridos mediante contrato de suministro No. 4005 de 2016. ............................................................................................. 68

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA ........... 77

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

CÓDIGO DE AUDITORÍA 192 Doctora CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación Distrital Secretaría de Educación del Distrito – SED Av. El Dorado No 66-63 Código Postal 111321 Ciudad Ref. Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la Secretaría de Educación del Distrito-SED vigencias 2016, 2017 y 2018, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la ejecución del contrato de consultoría 1034 de 2018 para la elaboración de estudios y diseños de proyectos constructivos para sedes educativas y su respectivo contrato de interventoría; los contratos de obra Nos. 2026 de 2014 y 1827 de 2015, con sus respectivos contratos de interventoría; los proyectos de sedes educativas, diseñados y licenciados, que a la fecha no han sido programados para ser construidos y cuyos términos para las ejecuciones de las licencias fueron fijados hace más de 30 meses. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de

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manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en la contratación realizada por el sujeto de control en los contratos de suministro de bienes dentro del programa de alimentación escolar – PAE, la puesta en funcionamiento de 8 comedores móviles en los colegios del Distrito y en el equipamiento de nuevos Colegios en las vigencias 2016, 2017 y 2018, no cumplen con los principios de eficiencia, eficacia y economía dados los resultados obtenidos y relacionados en el presente informe, donde se presentaron falencias como: Falta de planeación, gestión y diagnóstico de necesidades en la dotación de elementos de menaje plástico a las cocinas de las IED que prestan el servicio de comedores escolares. Falta de publicación oportuna de los soportes resultado del desarrollo de los contratos en SECOP. Ausencias de control en el reporte preciso de la información, deficiencias en el seguimiento a la adecuada ejecución contractual, así como la instalación de los equipos adquiridos para los comedores móviles y el pago del contrato sin el lleno de los requisitos. La existencia de diferencias entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y las cantidades verificadas en el sitio. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor del control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la

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entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF – dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenidos previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta en la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organo de Control. Respecto de la solicitud “… la Contraloría nos ilustre al respecto y dé a conocer los lineamientos, en caso de requerirse la formulación de un plan de mejoramiento de un proyecto inexistente.”, este órgano de control informa que las acciones de mejora que se formulen para el plan de mejoramiento deben estar enfocadas a subsanar las causas que originaron los hallazgos de los proyectos orientados al mismo objetivo que ejecuta la SED y no específicamente del proyecto 891. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control. Atentamente,

JUAN CARLOS FRANCO DUQUE

Director Sector de Educación

Revisó: Dr. Gregorio Marulanda Brito - Subdirector de Fiscalización Sector Educación Dr. Omar Hernando Garzón- Asesor Dirección de Educación Dr. Hector Hernan Ramirez puentes – Asesor Dirección de Educación Dr. Carlos Andrés Prada Durán - Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA.

2.1 ALCANCE DE LA AUDITORÍA

La Contraloría de Bogotá D.C., realizó la evaluación desde el punto de vista legal, presupuestal y técnico a la gestión fiscal de la Secretaría de Educación del Distrito - SED, a los contratos suscritos de suministro de bienes dentro del programa de alimentación escolar – PAE, la puesta en funcionamiento de 8 comedores móviles en los Colegios del Distrito y el equipamiento de nuevos colegios en las vigencias 2016, 2017 y 2018; para lo cual se verificó si los recursos económicos fueron utilizados de manera eficiente, eficaz y económica de acuerdo al acatamiento de las normas y principios que rigen la contratación pública, los resultados obtenidos, la entrega oportuna, adecuada y real de los bienes y/o servicios contratados, así como el cumplimiento de los fines del estado.

2.2 MUESTRA DE LA AUDITORÍA 2.2.1 Control Fiscal Interno La evaluación a este factor se llevó a cabo por cada auditor, sobre los controles existentes en los procesos relacionados con el asunto objeto de la auditoría, en los que intervienen áreas tales como: Contratación, Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, Dirección de Dotaciones Escolares, Dirección de Bienestar Estudiantil y Gestión Documental, entre otras. 2.2.2 Plan de Mejoramiento.

Se revisó el plan de mejoramiento de la Secretaria Distrital de Educación, con el fin de realizar seguimiento al plan de mejoramiento de las acciones con referencia al tema auditado comedores móviles, donde no se encontraron acciones abiertas, y/o calificadas como incumplidas en SIVICOF, que superen más de 30 días para su culminación, por lo tanto, no se incluirá muestra.

2.2.3. Gestión Contractual Del universo de la contratación suscrita entre las vigencias 2016 a 2018, relacionada con el objeto contractual: “Programa de alimentación escolar – PAE, la

puesta en funcionamiento de 8 comedores móviles en los colegios del Distrito y en el

equipamiento de nuevos colegios en dichas vigencias”; ascendió a un monto de $929.881.983.030 para un total de 490 contratos distribuidos así.

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Cuadro No. 1

Valores universo de contratación

VIGENCIA CANTIDAD CONTRATOS VALOR CONTRATACIÓN

2016 73 $195.360.858.386

2017 166 $280.555.468.840

2018 251 $453.965.655.804

TOTAL 490 $929.881.983.030 Fuente: Equipo Dirección - SIVICOF

Distribuidos por tipología de contratación en cada una de la las vigencias objeto de la auditoría, como se observa en el cuadro siguiente:

Cuadro No. 2 Tipologías universo de contratación

TIPOLOGÍA DEL CONTRATO VIGENCIA

TOTAL 2016 2017 2018

121-COMPRAVENTA (BIENES MUEBLES) 3 14 25 42

219-OTROS TIPO DE CONVENIOS 0 1 1 2

42-SUMINISTRO DE BIENES EN GENERAL 19 19 10 48

45-SUMUNISTRO DE ALIMENTOS 48 131 213 392

48-OTROS SUMINISTROS 3 1 2 6

TOTAL, GENERAL 73 166 251 490

Fuente: SIVICOF A 31 de diciembre de 2018

De lo anterior, se determina un universo para comedores móviles y adecuaciones locativas para cocinas en colegios distritales, de $25.914.882.718 así:

Cuadro No. 3 Contratación en comedores móviles por proyecto

PROYECTO VIGENCIA NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

897 2016 Niñas y Niños Estudiando $28.930.722

1046

2016 Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje

$3.791.836.798

2017 $8.627.148.704

2018 $13.293.069.440

1052 2016

Bienestar estudiantil para todos $40.039.462

2017 $133.857.592

TOTAL $25.914.882.718 Fuente: Radicado S-2019-172534, Secretaria de Educación Distrital 23-09-2019

Y se determina una muestra representativa de (13) contratos por valor de $12.452.469.381 para el desarrollo de la presente auditoría, teniendo en cuenta las vigencias respectivas, tal y como se observan en los siguientes cuadros:

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Cuadro No. 4 Selección de contratas y cuantías por vigencia

Fuente: Radicado S-2019-172534, Secretaria de Educación Distrital 23-09-2019

Cuadro No. 5

Muestra evaluación gestión contractual

PROYECTO

VIGENCIA

NOMBRE DEL PROYECTO NUMERO

CONTRATOS VALOR

1046

2016 Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje

3 $1.960.142.789

2017 7 $7.909.013.645

2018 3 $2.583.312.947

TOTAL 13 $12.452.469.381

N° Contr

a

Tipo Contrato

Objeto Valor en pesos Alcance Justificación para la

selección

4005 -

2016

Suministro de Bienes en General

Contratar el suministro e instalación de estructura no móvil, empotrada al piso, pared o techo para el mejoramiento de la infraestructura de las cocinas-comedores escolares de los colegios del distrito capital

770.050.804 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

1571-

2017

Suministro de Bienes en General

Suministrar e instalar cocinas móviles tipo conteiner que incluyen los equipos, implementos, accesorios y menaje necesarios para el funcionamiento de los comedores escolares que hacen parte de los ambientes de aprendizaje.

5.778.781.908 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

1220 -

2017

Contrato de Interventorí

a

Interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera y ambiental al contrato de obras de adecuación para habilitar el montaje de las cocinas y comedores móviles, en diferentes colegios de la secretaria de educación del distrito capital

196.137.526 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

1262-

2017

Contrato de Obra

Contratar las obras de adecuación para habilitar el montaje de las cocinas y comedores móviles, en diferentes colegios de la secretaria de educación del distrito capital.

1.296.279.646 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

4006-

2016

Suministro de Bienes en General

Suministrar dotación de cocina para los colegios del Distrito Capital. GRUPO No. 5 "Carros Isotérmicos y Accesorios"

148.568.064 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

CO1. PCCNTR.480817-

2018

Convenio

Adquirir menaje plástico y de servicio, utensilios, herramientas y elementos de protección del personal, para uso en las cocinas de los colegios del Distrito Capital y demás áreas del nivel central y local, conforme a las necesidades evidenciadas por la Secretaria de Educación del Distrito y requerimientos normativos "Grupo No. 1"

870.177.523 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

CO. 260352-

2017

Contrato de Obra

Ejecución de las obras de adecuación, mejoramiento y mantenimiento correctivo de los baños del colegio la estrella del sur sede b – cpf 1918, localidad de ciudad bolívar y obras de adecuación para habilitar el montaje de las cocinas y comedores móviles en los colegios don Bosco iv – sede a – cpf 568, localidad de

357.889.472

Cuantía y ejecución comedores móviles

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Carrera 32 A No.26 A 10 PBX: 3358888

Fuente: Radicado S-2019-172534, Secretaria de Educación Distrital 23-09-2019

Usme y Agustín Fernández – sede a – cpf 114, localidad de Usaquén, del distrito capital.

CI. 259148-

2017

Contrato de Interventorí

a

Interventoría técnica, administrativa, jurídica, ambiental y financiera al contrato de ejecución de las obras de adecuación, mejoramiento y mantenimiento correctivo de los baños del colegio la estrella del sur sede b – cpf 1918, localidad de ciudad bolívar y obras de adecuación para habilitar el montaje de las cocinas y comedores móviles en los colegios don Bosco iv – sede a – cpf 568, localidad de Usme y Agustín Fernández – sede a – cpf 114, localidad de Usaquén, del distrito capital.

98.946.120 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

4080-2016

Suministro de Bienes en General

Suministrar dotación de cocina para los colegios del distrito capital. grupo no. 3 "equipos de cocina"

1.041.523.921 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

CO1. PCCNTR.405819-2018

Suministro de Bienes en General

Adquirir dotación de cocina para los colegios del distrito capital conforme a las necesidades evidenciadas por la secretaria de educación del distrito

699.720.000 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

1968-2018

Contrato de Obra

Adelantar obras de adecuación, mejoramiento y mantenimiento correctivo de las plantas físicas, así como la adecuación y/o mejoramiento de comedores escolares de los colegios distritales, con el fin de atender los requerimientos y necesidades en términos de infraestructura para la prestación del servicio educativo

1.013.415.424 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

2671-2017

Suministro de Bienes en General

Adquisición del equipamiento de cocina para la operación alimentaria de los nuevos colegios del Distrito Capital, adecuados a los nuevos conceptos de ambientes de aprendizaje dispuestos por la Secretaria de Educación Distrital.

122.500.000 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

2368-2017

Suministro de Bienes en General

Suministrar dotación de cocina para los colegios del Distrito Capital, conforme a las necesidades evidenciadas por la Secretaria de Educación Distrital GRUPO No. 3 "Equipos de cocina"

59.172.750 Todas las etapas

Cuantía y ejecución comedores móviles

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO

La Contraloría de Bogotá D.C., como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión fiscal de la SED fue: ineficiente, ineficaz y antieconómica, en relación con los temas evaluados, ya que: La falta de planeación y las deficiencias en la ejecución, control y supervisión del cumplimiento del contenido obligacional de los contratos de Nos. 4005 de 2016; 4080 de 2016; 1571 de 2017; donde se contrató la compra de equipos de cocina y puesta en funcionamiento de éstas, sin que esta segunda parte de los objetos contractuales no se cumplieran a pesar de haberse recibidos a satisfacción por la SED a través de la Supervisión del contrato, generan: que los equipos se deterioren y se venzan las garantías de los equipos, y las pólizas de calidad y correcto funcionamiento de los mismos, no se reduzca la brecha de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia de los niños y adolescentes en el sistema educativo oficial del Distrito, se presente un daño tanto económico como social a la población estudiantil.de los colegios distritales que se han visto afectados por tal situación. Esta situación ha causado desgaste administrativo al interior de la entidad y a futuro genera erogaciones de mayores recursos para su a adaptación y puesta en funcionamiento de las cocinas. El daño social a los estudiantes es evidente bajo los contextos de la política pública de beneficiar a más población estudiantil vulnerable existente en los colegios descritos. Se evidencia notoriamente por este órgano de control que la SED carece de estudios previos serios sobre las necesidades de ofrecer comida caliente y cumplir con las metas establecidas en el proyecto de inversión. Así mismo, se evidencian falencias de planeación y control en la ejecución de los contratos 1262 de 2017 y 260352 de 2017, situaciones que influyeron significativamente en el resultado obtenido, reflejados en los hallazgos planteados en el presente informe. Del Control Fiscal Interno, es preciso señalar que se determinó daño al patrimonio, producto de la debilidad de controles en las fases de planeación, ejecución y puesta en funcionamiento de algunos comedores que por deficiencias de la SED no están prestando el servicio de alimentación (comida caliente).

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Entonces, se hace notorio que la SED, por falta de planeación, previsión, seguimiento y control, no atienda oportunamente las necesidades plenamente identificada previas a la contratación. Del Control Fiscal Interno, es preciso señalar que se determinó daño al patrimonio producto de la debilidad de los controles en las fases de planeación y de ejecución de los contratos e, inclusive, en la etapa pos contractual de los mismos. Lo manifestado se puede ilustrar en el presente informe. Así mismo, la SED continúa incumpliendo con la publicación oportuna de la ejecución de los contratos en el SECOP, a pesar que este órgano de control ha observado en cada una de las auditorías realizadas tal situación. La Ley 87 de 1993 establece que “El Sistema de Control Interno forma parte

integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y

operacionales de la respectiva entidad”. En este sentido es preciso subrayar que faltan controles o los existentes fallan. Un ejemplo y prueba fehaciente de las fallas detectadas se encontró en las evidencias de las ejecuciones de los contratos Nos 400817/18; 4005/16; 4080/16; 1262/17; 260352/17; 1551/17 y 2368/17

3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO. Una vez revisado el plan de mejoramiento de la Secretaria Distrital de Educación, no se encontraron acciones abiertas, y/o calificadas como incumplidas en SIVICOF, que superen más de 30 días para su culminación, por lo tanto, no se incluirá muestra.

3.3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA La evaluación de la gestión fiscal de los recursos invertidos por la Secretaría en los estudios, suministro de bienes dentro del programa de alimentación escolar – PAE, la puesta en funcionamiento de 8 comedores móviles en los colegios del Distrito y en el equipamiento de nuevos Colegios en las vigencias 2016, 2017 y 2018, arrojaron los siguientes resultados: 3.3.1 resultado evaluación a contratos de suministro de bienes dentro del programa de alimentación escolar – PAE

El resultado de la evaluación a los contratos objeto de la muestra se presentan a continuación:

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3.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de planeación, gestión y diagnóstico de necesidades en la dotación de elementos de menaje plástico a las cocinas de las IED que prestan el servicio de comedores escolares, producto de la ejecución del contrato de compraventa No. 480817 del 2 de agosto de 2018- Grupo 1- Menaje Plástico.

Cuadro No. 6 Contrato de Compra Venta No. 480817 de 2018

(Cifras en pesos $) Tipo/No. Contrato Contrato de Compra Venta No. CO1.PCNTR. 480817 de 2018

Modalidad Contratación Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica

Objeto Adquirir menaje plástico y de servicio, para su uso en las cocinas de los colegios del distrito capital y demás áreas del nivel central y local, conforme a las necesidades evidenciadas por la secretaria de educación del distrito y requerimientos normativos.

Valor Grupo 1 $870.177.523

Contratista PLASTICOS MQ SAS – RL- Manuel Felipe Quintero Rojas

Plazo Inicial 3 meses

Forma de Pago (Ver PW – Pagos)

Pagos parciales según entrega, ubicación e instalación de los bienes en los colegios beneficiados, previa presentación de la Factura, Ingreso Almacén, Actas de Recibo a satisfacción

Póliza 21-44-101277021 del 30-07-2018

Fecha Suscripción 2-08/2018

Fecha Inicio/documento 2-08/2018

Fecha Terminación 1-11/2018

Plazo Total 3 - Meses

Fecha Liquidación 13-03/2019

Estado Terminado y Liquidado Fuente: Contrato de compraventa No. 480817 de 2018- SED

Por medio de análisis documental al Grupo 1 del contrato referido y practicada la verificación de campo a algunas cocinas de los colegios en los cuales se efectuó la entrega de menaje plástico (meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018), se evidenció en algunas de ellas (colegio Palestina A y Palestina B), que le fueron entregados elementos para atender servicio de desayunos, como son pocillos para café y bandejas de servicio grande, sin que en estos colegios se preste tal servicio, evidenciado un total de 1.402 pocillos para café y 238 bandejas grandes en los colegios antes referidos, que bien podría estarse presentado en demás IED. De otra parte, en la verificación de campo (muestra selectiva de 9 cocinas), se observó un gran número de elementos en bodega (papeleras plásticas tapa vaivén, recipientes plásticos, jarra plástica, tarro alto con tapa, vasos plásticos, bandejas grandes de servicio, pocillo café, tablas para cortar mediana, entre otros) que, a pesar de haber sido entregados en el mes de noviembre de 2018,

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a la fecha de esta auditoría (septiembre –noviembre de 2019) no han sido utilizados. Si bien la SED a través de la Dirección de Dotaciones Escolares, tiene como propósito fundamental el de proveer los elementos necesarios a las cocinas de los comedores escolares para su continuo funcionamiento, es decir, que los elementos de menaje “plástico” tienen un papel vital para dicho funcionamiento acorde y coherente con la cantidad de servicios, se observó que no se realizó estudio de necesidades que se requería suplir (menaje plástico), por cuanto en las “bodegas” de los colegios que se presta el servicio de alimentación escolar las existencias en “bodegas” exceden a las necesidades mínimas requeridas, sumado a que el espacio destinado para almacenar los stock sobrantes es insuficiente, inclusive en los almacenes de los colegios. Lo anterior, obedece a la falta de planeación y la identificación de verdaderas necesidades que se requiere suplir en las cocinas de los comedores escolares, mediante cálculos razonables y sostenibles de cada servicio que se presta para evitar que su oferta sobrepase la capacidad de demanda, generando con ello un sobre stock en las cantidades entregadas, que bien podría generar un deterioro por causas distintas al desgaste natural. Por los hechos evidenciados, se trasgrede el principio de planeación, es decir una trasgresión de orden legal, al igual que del estatuto de la contratación estatal Ley 80 de 1993 y sus reglamentarios, los literales a, b y c del artículo 2º de la Ley 87 de 1993, se infringe los principios constitucionales descritos en el artículo 209 de la Constitución Nacional. Si bien es cierto, que el legislador no identifica la norma de planeación en forma taxativa, su figura como principio rector del contrato estatal se infiere en los artículos 209, 339 y 341 de la Constitución, existe presunta falta disciplinaria conforme lo establece el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal. Analizada la respuesta de la SED, la misma afirma que: “(…) el equipo técnico de la Dirección de Bienestar Estudiantil, como responsable de dirigir y controlar el Programa de Alimentación Escolar, identifica los equipos necesarios y el menaje para la operación del comedor escolar; y elabora y/o actualiza las fichas técnicas de los equipos y de menaje solicitado, necesidad que se incorpora en el anteproyecto de presupuesto y plan de adquisiciones de cada vigencia de la Dirección de Dotaciones como responsable de las compras de bienes de la secretaría, para que esta área proceda a adelantar los procesos contractuales correspondientes”.

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En razón de lo antes afirmado, observa este Ente de Control que de haberse cumplido tal precepto con respecto a la identificación de las necesidades y actualización de las fichas técnicas del menaje (plástico) para la operación de los comedores, claramente se hubiese identificado que en los colegios Palestina A y B no se presta el servicio de desayuno, por ende tal equipamiento no era requerido, más si se entregaron cantidades que se encuentran almacenadas en dichos colegios sin que se preste el servicio de desayuno, como son: 1450 pocillos para café y 287 bandejas grandes de servicio ( sin contar otras existencias de contratos anteriores)

De otra parte, la SED en su respuesta manifiesta: “En la vigencia 2016,

previéndose la apertura del comedor escolar en la sede B y de la cocina móvil en la sede A, la Dirección de Bienestar Estudiantil, proyectó la dotación de elementos de menaje… para el colegio la Palestina sede A y sede B los servicios de comida caliente (desayunos y almuerzos escolares) así:

Tipo de complemento Sede A Sede B

Desayunos 0 0

Almuerzos 250 tipos C 218 A 652 B 207 C = 1077

Razón por el cual el hallazgo de estos elementos de consumo - hace referencia a que el operador de comedor hace uso de estos elementos para el suministro de ingredientes del menú acorde a su disposición y programación del mismo dentro del ciclo, y no son utilizados exclusivamente para un servicio específico, v.gr. desayunos”

La anterior afirmación no es del recibo de este Ente de Control por cuanto las existencias en bodegas de los colegios referidos son plena evidencia que tales elementos no son utilizados para otros fines más que para la prestación del servicio de desayunos, que en los colegios ya mencionados no se presta. Por lo antes expuesto, no se acepta la respuesta, toda vez que los hechos son evidencia de la falta de planeación en el diagnóstico de las necesidades teniendo en cuenta que los elementos que se adquirieron fueron entregados para el uso de acuerdo a los ciclos de menús y el que al momento de las visitas no se estén utilizando; en consecuencia, se ratifica lo observado y se constituye en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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3.3.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, en cuantía de $15.473.478, por la ausencia de beneficio real a la comunidad, de tres máquinas lavavajillas adquiridas en el contrato de suministro No. 2368 de 30 de agosto de 2017.

Cuadro No. 7 Contrato de Suministro de Bienes en General No. 2368-2017

(Cifras en pesos $) Numero de

contrato 2368-2017

Tipo de contrato Contrato de Suministro- Selección Abreviada por subasta inversa, Proceso de selección SED-SA-SI-DDE-087-2017 – Resolución de adjudicación 0486 del 16/08/2017

Objeto de contrato

Suministrar dotación de cocina para los colegios del Distrito Capital, conforme a las necesidades evidenciadas por la Secretaria de Educación Distrital GRUPO No. 3 "Equipos de cocina"

Contratista CONTROL GROUP IND S.A.S

Plazo inicial 3 meses

Valor inicial del contrato

$395.414.755

Forma de pago Pagos parciales, según entrega, ubicación e instalación de los bienes en los colegios beneficiados.

Fecha suscripción

30/08/2017

Fecha de inicio 13/09/2017

Fecha de terminación

12/12/2017

Fecha de liquidación

28/09/2018

Estado LIQUIDADO

Valor total 59.172.750

Fuente: Contrato de Suministro de Bienes en General No. 2368-2017

(Por error involuntario esta observación en el informe preliminar quedó mal numerada (3.1.1.2 Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, en cuantía de $15.473.478, por la ausencia de beneficio real a la comunidad, de tres máquinas lavavajillas adquiridas en el contrato de suministro No. 2368 de 30 de agosto de 2017); la numeración correcta es 3.3.1.2) Por medio del proceso de subasta inversa electrónica la Secretaría de Educación, mediante el proceso código “SED-SA-SI-DDE-087-2017” celebro proceso del régimen de contratación estatuto general de contratación para el grupo [e] productos de uso final, del segmento [48] maquinaria, equipo y suministros para la industria de servicios, de la familia [4810] equipos de

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servicios de alimentación para instituciones, clase [481018] menaje y utensilios de cocina, con el siguiente objeto “SUMINISTRAR DOTACIÓN DE

COCINA PARA LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL, CONFORME A LAS NECESIDADES EVIDENCIADAS POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

DISTRITAL.”, por un valor total de $395,414,755. Del cual se profiere adjudicación mediante Resolución 0488 de 16 de agosto de 2017, para los siguientes grupos:

Cuadro No. 8 Grupos Subasta Inversa

(Cifras en pesos $)

Grupo Detalle Valor ($)

GRUPO No 1 Menaje plástico y de servicio 316.966.080

GRUPO No 2 Utensilios, herramientas y elementos de protección de cocina 19.275.925

GRUPO No 3 Equipos de cocina 59.172.750

TOTAL 395.414.755 Fuente: Resolución 0488 de 16 de agosto de 2017, Proceso SED-SA-SI-DDE-087-2017

Y donde nos ocupa el grupo tres, definido en el artículo tercero de la Resolución de adjudicación de la siguiente forma “… para el grupo numero 3 al proponente

persona jurídica CONTROL GROUP IND S.A.S. identificada con NIT 900209975-1”.

Para el cual se celebró el contrato de suministro objeto de auditoria, contrato No 2368, suscrito el 30 de Agosto de 2017, con objeto, “Suministrar dotación de

cocina para los colegios del Distrito Capital, conforme a las necesidades evidenciadas

por la Secretaria de Educación Distrital GRUPO No. 3 "Equipos de cocina", pagado mediante orden de pago No. 18650 del 24 de noviembre de 2017 y liquidado acorde a acta del 28 de septiembre de 20181,con el cual se adquirieron cinco (5) máquinas lavavajillas, identificadas acorde al siguiente cuadro:

Cuadro No. 9 Descripción elementos adquiridos contrato 2368-17

PLACA CANT CUENTA

CONTABLE

CODIGO

CATALOGO

DESCRIPCION DEL

PROVEEDOR SERIE

40028225 1 1635110106 1680020128 MAQUINA LAVA VAJILLAS 14384853

40028226 1 1635110106 1680020128 MAQUINA LAVA VAJILLAS 14384854

40028227 1 1635110106 1680020128 MAQUINA LAVA VAJILLAS 14384855

40028228 1 1635110106 1680020128 MAQUINA LAVA VAJILLAS 14384856

40028229 1 1635110106 1680020128 MAQUINA LAVA VAJILLAS 14384857

1 Folio 206, expediente contractual Contrato 2368 de 2017

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Fuente: Formato de ingreso de almacén SED, No de aprobación ingreso 310 de 20/11/2017

Asignadas físicamente acorde al punto 8 de acta de reunión del 13 de septiembre de 20172, “Lista de dependencias de la SED, donde se ubica el

mobiliario”, a las siguientes instalaciones:

Colegio la Merced Localidad Puente Aranda Dirección calle 13 No 42 A – 51

Colegio la Felicidad Localidad Fontibón. Dirección Calle 19 No 79-37

Colegio Quiroga Alianza Localidad Rafael Uribe, Dirección Cra 23 No 35 20 Sur

Colegio Rodolfo Llinás Localidad Engativá. Dirección DG 86 A 103 C -80

Colegio Gran Colombiano Localidad Bosa. Dirección Calle 73F Sur No 80N Bis – 49

Revisados los soportes documentales del cumplimiento de las obligaciones contractuales, no se observa total cumplimiento de la obligación especifica No 13, “El contratista deberá entregar e instalar los elementos objeto del presente

contrato en los sitios establecidos por la SED, garantizando la disponibilidad de los elementos ofrecidos, acorde con las (Especificaciones Técnicas) del pliego de

condiciones y dentro del tiempo de ejecución estipulado en el contrato”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto), toda vez que: En informe de seguimiento y liquidación a las obligaciones específicas del contrato de suministro No. 2368 de 20174, en la casilla evidencia indica “…()

Frente a la instalación del colegio María la Merced y Gran Colombiano la instalación no se pudo adelantar debido a que la obra donde queda el comedor no ha sido terminada para el caso del primer colegio. Para el segundo caso, el colegio no cuenta con servicios públicos definitivos por ende la operación del comedor escolar con corte

al 20 de septiembre de 2018 aún no ha iniciado.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto). A folio 132, Cronograma de actividades a realizar se detalla:

Cuadro No. 10 Cronograma Controlgroup Ind S.A.S

DIA LUGAR DE INSTALACION

23 de octubre de 2017 Colegio la Merced Loc. Puente Aranda - calle 13 No 42 A – 51

24 de octubre de 2017 Colegio la Felicidad Localidad Fontibón. Dirección Calle 19 No 79-37

2 folio 117 del expediente contractual Contrato 2368 de 2017 3 Minuta Folio 89 del expediente contractual Contrato 2368 de 2017 4 Folio 206, del expediente contractual, informe de seguimiento y liquidación a las obligaciones específicas

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25 de octubre de 2017 Colegio Quiroga Alianza Localidad Rafael Uribe, Cra 23 No 35 20 Sur

26 de octubre de 2017 Colegio Rodolfo Llinás Localidad Engativá. DG 86 A 103 C -80.

27 de octubre de 2017 Colegio Gran Colombiano Loc. Bosa. Calle 73F Sur No 80N Bis - 49

Fuente: Folio 132 expediente contractual

Se evidencia cumplimiento de entrega e instalación en las fechas indicadas para dos colegios, la Felicidad y Quiroga Alianza, de los tres restantes se evidencia:

Colegio la Merced Localidad Puente Aranda Dirección calle 13 No 42 A – 51,

se trasladó la maquina a Colegio Nueva Constitución, el 11 de mayo de

2019 y se instaló el 25 de mayo de 2019.

Colegio Rodolfo Llinás Localidad Engativá. Dirección DG 86 A 103 C -80, se

instaló el 26 de julio 2018

Colegio Gran Colombiano Localidad Bosa. Dirección Calle 73F Sur No 80N

Bis – 49, se instaló el 29 de abril de 2019

Por lo tanto, se instalaron con posterioridad a la finalización (diciembre 12 de 2017) y liquidación (septiembre 28 de 2019) del contrato de suministro No 2368 de 2017, lo que indica una ausencia de uso y beneficio social en los recursos allí invertidos.

Cuadro No. 11 Inspección visual Contraloría

Lugar de instalación Fecha de

entrega

Fecha de

instalación

Colegio la Merced Localidad Puente Aranda calle 13 No 42 A – 51, se trasladó

la maquina a Colegio Nueva Constitución, el 11 de mayo de 2019.

25/10/2017 25/05/2019

Colegio Rodolfo Llinás Localidad Engativá. DG 86 A 103 C -80 3/11/2017 26/07/2018

Colegio Gran Colombiano Localidad Bosa. Dirección Calle 73F Sur No 80N Bis

– 49 30/08/2017 29/04/2019

Fuente: Actas de visita 18-21-25 de octubre de 2019

De tal manera que se evidencia una ausencia de uso y en consecuencia los electrodomésticos denominados maquinan lavavajilla adquiridos mediante el contrato de suministro No 2368 de 2017, no generaron el beneficio social esperado, por lo tanto, se identifican falencias en:

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Supervisión: con ocasión de la aprobación del pago sin el cumplimiento de la obligación especifica No. 1 del presente contrato “El contratista deberá entregar e

instalar los elementos objeto del presente contrato en los sitios establecidos por la SED, garantizando la disponibilidad de los elementos ofrecidos, acorde con las (Especificaciones Técnicas) del pliego de condiciones y dentro del tiempo de

ejecución estipulado en el contrato”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto). Planeación: se realizó el uso del recurso público con más de una vigencia de diferencia en el uso de los elementos, lo que va en deterioro de la garantía del producto, indicando faltas de planeación para el debido uso de las máquinas. En consecuencia, se genera un posible detrimento correspondiente a los días en que los elementos se mantuvieron sin beneficio, en razón con la garantía adquirida por parte de la SED para cada uno de estos elementos amparados como calidad de los bienes suministrados, que cubre desde 30 de agosto de 2017 a 12 de diciembre de 2020, con un total de cubrimiento de 1200 días, dentro de la cual se agotaron estas tres máquinas lavavajillas de la siguiente forma:

Cuadro No. 12 Valor días sin Beneficio Máquinas Lavavajillas

(Cifras en pesos $)

Colegio (IED)

Fecha inicio

garantía/instalación Valor

Lavavajilla

Valor diario de

deterioro (acorde a la

garantía del equipo)

Días sin

uso

Valor posible

detrimento por

ausencia de

beneficio

social o uso Desde Hasta

Colegio La Merced/

traslado Nueva

Constitución 30/08/2017 25/05/2019 11.834.550 9.862 633 6.242.646

Colegio Rodolfo

Llinás 30/08/2017 26/07/2019 11.834.550 9.862 330 3.254.460

Colegio Gran

Colombiano 31/08/2017 29/04/2019 11.834.550 9.862 606 5.976.372

TOTAL 15.473.478

Fuente: Certificado de Aprobación de garantía 26 de enero de 2018

Con lo cual probablemente se infringen las siguientes normas, Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, artículo 3 de la Ley 80 de 1993, artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, artículo 34

de la Ley 734 de 2002.

Lo anterior, debido a deficiencias en la planeación, ya que no se tuvieron en cuenta características específicas de los colegios en los cuales se debía

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instalar, en la ejecución contractual, donde se proveen los elementos sin la instalación correspondiente, y el contratista informa mediante sus informes y actas y supervisión, y aun así se aprueban los pagos, sin el cumplimiento total de las obligaciones específicas, con lo cual se genera un posible daño patrimonial al Estado en una cuantía de $15.473.478. En consecuencia, con los recursos invertidos a través del contrato de suministro señalado, no logró el beneficio social esperado, toda vez que, las tres máquinas lavavajillas no instaladas no prestaron servicio durante 644 días en promedio, generando con esto un presunto daño al patrimonio en cuantía de $15.473.478, por el agotamiento de la garantía inversa en la falta de planeación al adquirir e invertir recursos en dicha contratación sin prestar un beneficio social a la comunidad estudiantil a donde iba dirigida la inversión. Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal. NOTA: Acorde a lo indicado en la respuesta emitida por la Secretaria Distrital de Educación, se encuentra un error de digitación involuntario en el numeral de la observación, por lo tanto, se aclara que el numeral corresponde al 3.3.1.2, en coherencia con el orden y cronología del informe, por lo cual se realiza la corrección correspondiente en el informe final. Una vez realizado el análisis de la respuesta emitida por la Secretaria de Educación, radicada mediante oficio No 1-2019-28613 de febrero 02 de 2019, se ratifica como observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, en cuantía de $15.473.478, toda vez que: La SED indica “La Dirección de Dotaciones Escolares en cumplimiento del Contrato

de Suministro 2368 de 2017, realiza la entrega de las maquinas lava vajillas en los 5 colegios territorializados, de acuerdo con el cronograma de entregas y a las condiciones técnicas para la instalación de las mismas. Teniendo en cuenta que para la fecha de entrega en los colegios Rodolfo Llinas, La Merced y Grancolombiano no se contaba con los puntos de conexión adecuados y adicionalmente carecían de servicios públicos, caso puntual el Colegio La Merced, no se logra adelantar la instalación de las maquinas, para lo cual y dado que la responsabilidad no podía ser trasladada al proveedor, la supervisión del contrato en pro de no generar un desequilibrio económico en el contratista y debido a que desde el mes de octubre se habían realizado las entregas del bien en los colegios dentro del término de ejecución del contrato, toma le decisión de realizar el pago, estableciendo un compromiso con el contratista Control Group, para que una vez se cuenten con las condiciones adecuadas se realice la instalación.”

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Para lo cual, la Secretaria de Educación Distrital, mediante documento “Estudios

del Sector y de Costos, de fecha junio de 2017” indica textualmente en la introducción del documento: “De otra parte, mediante Acta de Reunión de fecha 03 de mayo de 2017, se adelanta mesa de trabajo con la Dirección de Bienestar Estudiantil donde se definen las fichas técnicas de los elementos y equipos para los comedores de los colegios del Distrito Capital para el proceso de adquisición 2017. Con base en lo anteriormente señalado, a continuación, se relacionan los colegios de obra nueva y/o restitución y cocina móvil que presentan necesidades dotacionales:”

COLEGIO LOCALIDAD

1 COLEGIO REPUBLICA DE EEUU RAFAEL URIBE URIBE

2 COLEGIO NACIONES UNIDAS ENGATIVA

3 COLEGIO CRISTOBAL COLON USAQUEN

4 COLEGIO MARIA MONTESSORI ANTONIO NARIÑO

5 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ RAFAEL URIBE URIBE

6 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA PUENTE ARANDA

7 COLEGIO CAMILO TORRES SANTA FE

8 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS KENNEDY

9 COLEGIO SAN CARLOS TUNJUELITO

10 COLEGIO GUILLERMO CANO KENNEDY EDE A

11 COLEGIO USAQUEN PUENTE ARANDA

12 COLEGIO OEA RAFAEL URIBE URIBE

13 LA MERCED KENNEDY

14 MARIA CANO RAFAEL URIBE URIBE

15 SAN JOSE KENNEDY

16 GUSTAVO RESTREPO RAFAEL URIBE URIBE

17 GRAN COLOMBIANO BOSA

18 COLEGIO LA FELICIDAD FONTIBON

19 COLEGIO QUIROGA ALIANZA RAFAEL URIBE URIBE

20 AQUILEO PARRA USAQUEN

21 LA PALESTINA ENGATIVA

22 INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL FONTIBON

23 TOMAS RUEDA SAN CRISTOBAL

24 NICOLAS ESGUERRA KENNEDY

25 ALDEMAR ROJAS SAN CRISTOBAL

26 JAIME GARZON NAZARETH SUMAPAZ

27 COLEGIO SANTA LUCIA RAFAEL URIBE URIBE

28 COLEGIO LUIS LOPES DE MESA BOSA Fuente: Estudios del Sector y de Costos folio 5/68

Dentro de las cuales se presentan necesidad para 28 instituciones que en el numeral 6, en el análisis de costos y/o análisis del mercado, se justifica el suministro de elementos para los comedores de los colegios, según lo expresado:

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“Dotación de menaje, utensilios y elementos de protección para el personal de cocina proyectada a entregar a los seis colegios que cuentan con cocina móvil, requerido por la Dirección de Bienestar Estudiantil vía correo electrónico el 01 de febrero de 2017, el cual corrobora lo identificado mediante actas de visita a cada uno de los colegios. Los

colegios son:

COLEGIO LOCALIDAD

1 AQUILEO PARRA USAQUEN

2 LA PALESTINA ENGATIVA

3 INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL FONTIBON

4 TOMAS RUEDA SAN CRISTOBAL

5 NICOLAS ESGUERRA KENNEDY

6 ALDEMAR ROJAS SAN CRISTOBAL Fuente: Estudios del Sector y de Costos folio 57/68”

Colegios que no corresponden con los enunciados en la “Lista de dependencias de

la SED, donde se ubica el mobiliario”, acorde al punto 8 de acta de reunión del 13 de septiembre de 20175, donde se relacionan las siguientes instalaciones:

Colegio la Merced Localidad Puente Aranda Dirección calle 13 No 42 A – 51

Colegio la Felicidad Localidad Fontibón. Dirección Calle 19 No 79-37

Colegio Quiroga Alianza Localidad Rafael Uribe, Dirección Cra 23 No 35 20 Sur

Colegio Rodolfo Llinás Localidad Engativá. Dirección DG 86 A 103 C -80

Colegio Gran Colombiano Localidad Bosa. Dirección Calle 73F Sur No 80N Bis – 49

Con lo cual claramente se identifica que los colegios la Merced, Rodolfo Llinás, y Gran Colombiano no se encontraban dentro de los 6 colegios justificados para el suministro de elementos para los comedores de los colegios, y se evidencia errores de planeación, es decir desde los Estudios del sector y de costos, lo que género una ausencia de uso y beneficio social en los recursos allí invertidos, en razón a lo indicado por la SED “no se contaba con los puntos de conexión

adecuados y adicionalmente carecían de servicios públicos”, que a su vez podría generar “un desequilibrio económico en el contratista” Esta auditoria indico las fechas en las cuales se encuentra la instalación, que son posteriores a la terminación y liquidación del contrato 2368 de 2017, coherente con los soportes adjuntados por la SED.

5 folio 117 del expediente contractual Contrato 2368 de 2017

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“A la fecha, el contratista cumplió a cabalidad con su actividad de instalación, tal y como se observa en las actas6 adjuntas al presente oficio.

Por lo anterior es claro que las obligaciones contractuales establecidas dentro del

contrato de suministro No 2368 de 30 de agosto de 2017, se cumplieron en su

totalidad, tal y como se observa puntualmente respecto de la Obligación No 13, ya que

el contratista cumplió con la instalación de las Maquinas Lava vajillas, con

posterioridad a la entrega, una vez se generaron las condiciones de infraestructura

para su operatividad, sin generar costos adicionales a la Secretaria de Educación.

Con lo cual se ratifican las falencias en la planeación y supervisión, toda vez

que el “contratista cumplió con la instalación de las Maquinas Lava vajillas, con

posterioridad a la entrega” Negrilla fuera de texto.

Así mismo cabe anotar que la garantía del producto dada por el proveedor no es la misma la garantía de calidad de los bienes suministrados del contrato; por lo anterior el valor diario de deterioro de un elemento no se puede calcular tomando como referencia la garantía de calidad de los bienes suministrados de cada contrato.

La garantía del producto acorde a lo informado por la SED, de requerimiento radicado con oficio No E-2019-172271, de fecha 05-11-2019, y de respuesta el 7 de noviembre de 2019, radicado S-2019-205424, responde adjuntando la póliza de garantía y el certificado de aprobación de la misma; También el sujeto de control informa que los estudios, conceptos, con los cuales se establece en la política contable el deterioro del valor de bienes e inmuebles no generadores de efectivo al interior de la SED,(… “fueron dadas directamente por la Secretaria

Distrital de Hacienda, es en dicha dependencia donde reposan los estudios y conceptos que se tuvieron para establecerlos.)”

De la misma forma la SED indica: “Igualmente, y en concordancia a lo anterior cabe

mencionar que los elementos cuentan con una vida útil mayor a la del cubrimiento

de las garantías, tanto del contrato como del fabricante. Vida útil no identificada por la SED, en ningún documento. En cuanto al componente contable la SED indica en respuesta al informe preliminar: “En el caso concreto la vida útil de las máquina lava vajillas adquiridas

mediante contrato 2368 de 2017 es, de acuerdo al ingreso 370 de 2017 y de acuerdo al

manual de políticas contables de la entidad es de 120 meses (10 años).” y no es posible tener en cuenta esta justificación toda vez que en comunicación E-2019-

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167341, de fecha 24 de octubre de 2019, se solicita: “Registro contable, y en inventarios de los enumerados elementos, desde su ingreso 16 de noviembre de 2017, a 30 de septiembre de 2019, en el cual se observa los valores de ingreso y el deterioro aplicado y/o las modificaciones o ajustes registrados”, al cual la SED, mediante radicado No S-2019-200112, indica lo siguiente (…

“4.5.5.1 Deterioro del Valor de los bienes no generadores de efectivo, El deterioro del valor de bienes no generadores de efectivo es la perdida en su potencial de servicio, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización. El reconocimiento del deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo aplica para aquellos casos en que se consideren materiales para los Entes y Entidades y estén clasificados como:

a. Propiedades, plantas y Equipo: La evaluación de los indicios de deterioro procede sobre los activos bienes muebles, clasificado como Propiedades, Planta y Equipo, cuyo valor más las adiciones y mejoras que se realicen al mimo, sea igual o superior a treinta y cinco (35) SMMLV; no obstante, esta evaluación se puede realizar para aquellos activos que no excedan la suma señalada, si como resultado del juicio profesional se determina que puede presentarse indicios internos o externos que afecten de forma significativa el valor de los mismos y cuya omisión pueda influir en la relevancia y la fiabilidad de la información financiera, situación que se detalla en las

notas a los Estados Financieros” Subrayado fuera de texto.

En atención a lo anterior se puede inferir que el deterioro aplica para aquellos bienes

que superen los 35.S.M.M.L.V.” con lo cual no se puede tener claridad de la vida útil de los elementos aquí mencionados, diferente a lo indicado en la guía de aplicación No.003, deterioro del valor de propiedades, planta y equipo, emitido por la Contaduría General de la Nación, en relación con los registros contables. Tampoco es posible tener en cuenta “El tiempo de uso y vida útil de un

electrodoméstico se empieza a contar a partir de la instalación y no desde la compra, basado en dicho concepto las Maquinas Lava Vajillas no sufrieron deterioro alguno”

Toda vez que lo presentado es una ausencia de uso y en consecuencia los electrodomésticos denominados maquina lavavajilla adquiridos mediante el contrato de suministro No 2368 de 2017, no generaron el beneficio social a la comunidad estudiantil a donde iba dirigida la inversión, puesto que en la celebración de contratos no puede ser, de ninguna manera, producto de la improvisación, toda vez que la ausencia de planeación ataca el interés general; es importante señalar que el daño patrimonial no consiste solamente en que se hayan perdido unos recursos, puesto que en los términos que lo precisa el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los recursos públicos deben emplearse en conseguir los fines estatales, esto es, que las actividades ejecutadas produzcan un beneficio social real, que atiendan el interés general, que los dineros no se

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despilfarren y no sean mal invertidos, como quiera que los recursos públicos, tienen exclusivamente un fin social, el cual es servir a la comunidad por lo tanto, se ratifica lo observado y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, en cuantía de $15.473.478. 3.3.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la no publicación e inoportuna publicación en el SECOP de la documentación contractual oportuna y completa resultante del contrato No 1571 de 2017.

Cuadro No. 13 Contrato de Suministros Cocinas Móviles No 1571/2017

Numero de contrato

1571 del 05/04/2017

Tipo contrato Contrato de Suministro

Objeto contrato Suministra e instalar cocinas móviles tipo container que incluyen los equipos, implementos, accesorios y menaje necesarios para el funcionamiento de los comedores escolares, que hacen parte de los ambientes de aprendizaje.

Modalidad de selección

Licitación Pública No SED-LP-DDE-098-2016

Contratista JORGE ENRIQUE SANCHEZ FAJARDO C.C. 79.732.095 Establecimiento de Comercio: ” ARES DEFENSE GROUP”.

Plazo inicial 6 MESES

Valor inicial $4.404.247.910 M/cte.

Forma de pago

1` PAGO: Correspondiente al 15% del valor del contrato, previa firma del acta de inicio y entrega al supervisor designado por la SED del diseño y cronograma de entregas, los cuales deberán ser presentados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio para la correspondiente aprobación por parte del supervisor y del comité de seguimiento designado por el mismo supervisor para la ejecución del contrato. 2` PAGO: Corresponde a un 28 % del valor del contrato, previa presentación del acta de entrega y recibo a satisfacción de dos (2) cocinas móviles debidamente instaladas y puestas en funcionamiento en los colegios beneficiados. 3` PAGO: Corresponde a un 28% del valor del contrato, previa presentación del acta de entrega y recibo a satisfacción de dos (2) cocinas móviles debidamente instaladas y puestas en funcionamiento en los colegios beneficiados. 4` PAGO: Corresponde a un 29% del valor del contrato, previa presentación del acta de entrega y recibo a satisfacción de dos (2) cocinas móviles debidamente instaladas y puestas en funcionamiento en los colegios beneficiados.

Fecha suscripción contrato

05 de abril de 2017

Entrega de las garantías de ejecución del contrato

27 de abril de 2018

Fecha de inicio 25 de mayo de 2018

Prorrogas: Prorroga 1 : 4 meses hasta: 24/02/2018 Prorroga 2: 5 meses hasta: 24/07/2018

Adición al contrato:

Adición objeto y valor contrato: $1.374.534.000 Instalación de 2 Nuevas Cocinas Móviles más: En los Colegios: a) AGUSTÍN FERNÁNDEZ - b) CHUNIZA

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Valor final: $5.778.781.908

Terminación 24 de Julio de 2018

Liquidación 28/12/2018

Estado Liquidado

Fuente: Documentos del contrato - SED

Conforme a lo expuesto, se adelantó la revisión tanto al archivo documental de los contratos como a las correspondientes publicaciones en el SECOP y se pudo determinar fallas de control interno, no dando cumplimiento estricto a la publicación de los documentos soportes del contrato No 1571 de 2017. A folio 1648 del expediente contractual – carpeta No 9, existe oficio de la jefatura de Oficina de Contratos de la SED dirigido a la Dirección de Dotaciones escolares de la SED, fechado de 18-09-2017 cinco (5) meses después de iniciar la etapa de ejecución donde eta última dependencia responsable de la ejecución del contrato en mención, no había enviado los soportes sobre el desarrollo del contrato para que fueran publicados en SECOP, en cumplimiento a lo normado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1, del Decreto No 1082 de 2015, según el cual es obligatorio realizar la publicidad de, entre otros, todos los documentos y actos asociados al proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del capítulo IV “PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS

– SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”, del Manual Integrado de Contratación de la SED, soportado mediante Resolución No 1333, según el cual “La falta de publicación en el SECOPP de la información relacionada en el numeral primero de este capítulo, constituye incumplimiento de los deberes funcionales de los responsables, lo cual se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en las normas disciplinarias”. Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal. La respuesta dada por el sujeto de control con respecto a la publicación en el SECOP, comprueba una vez más que como lo dice la DDE al manifestar que

“han efectuado varios requerimientos no solo a los apoyos a la supervisión sino además a todos los funcionarios y contratistas recordando la obligación e importancia

en el cargue de los documentos que hacen parte de los contratos”; da por hecho que

las acciones que la SED implementa dentro de sus procedimientos administrativos carecen de impacto positivo en la solución a dicho problema incumpliendo además con lo normado; además que no desvirtúan en ningún momento el oficio de (la jefatura de Oficina de Contratos de la SED dirigido a la

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Dirección de Dotaciones escolares de la SED, fechado de 18-09-2017) mencionado por la Contraloría en el presente hallazgo, desde un comienzo. Ahora bien, las acciones de mejora interna que han implementado al interior de la SED demuestran que no eliminan en forma definitiva la falencia de la publicación oportuna en el SECOP. Las demás actuaciones que ha realizado la SED como lo mencionan en su respuesta, este órgano de control en auditorias futuras continuará evaluando el cumplimiento de las normas en el proceso de contratación. Con base a lo anterior, no se aceptan los argumentos expuestos por la SED y, por consiguiente, se configura como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. 3.3.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $18.613.880, por la falta de planeación para dar utilización oportuna y necesaria a los elementos comprados, la falta de control en el reporte preciso de la información, deficiencias en el seguimiento a la adecuada ejecución contractual.

Cuadro No. 14 Contrato de Compra Venta No. 405819-2018

Numero de contrato 405819-2018

Tipo de contrato Contrato de Compraventa (Suministro)

Objeto del contrato

ADQUIRIR DOTACIÓN DE COCINA PARA LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL, CONFORME A LAS NECESIDADES EVIDENCIADAS POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓND EL DISTRITO

Modalidad de selección Selección Abreviada Mediante Subasta Inversa Electrónica No. SED-SA-SI-DDE-018-2018

Contratista ITRACER COMERCIAL S.A.S NIT. 900.338.602-2

Plazo inicial 3 MESES

Valor inicial del contrato

$699.720.000 Seiscientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Veinte Mil Pesos M/cte.

Forma de pago Una vez se realice ingreso a almacén de los elementos y se cumpla requisitos del contrato.

Fecha suscripción contrato

24 de abril de 2018

Entrega de las garantías de ejecución del contrato

27 de abril de 2018

Fecha de inicio 16 de mayo de 2018

Fecha de terminación (incluidas prórrogas)

31 de agosto de 2018, se realizó una adición de tiempo por 16 días.

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Fecha de liquidación Carta de Terminación 31 de agosto de 2018

Estado Liquidado

Valor total del contrato $ 699.720.000

Cdp 1374 y 1376 del 6 de febrero de 2018, por valor de 601.328.838 y 644.418.451 respectivamente

Ordenador del gasto Subsecretaria de Acceso y Permanencia – Adriana María González Maxcyclak

Dependencia

responsable de la

contratación

Dirección de Dotaciones Escolares Fernando Ramírez Ochoa

Supervisor Director (a) de Dotaciones

Apoyo a la supervisión Néstor Javier Pinilla Riveros

Fuente: Documentos del contrato - SED

Una vez realizado el proceso de auditoría al mencionado contrato, se evidencia por parte de este ente de control que la Secretaría de Educación del Distrito está faltando al principio de planeación, el cual es una manifestación del principio de eficacia. Es importante mencionar y recalcar en este punto que la etapa de planeación está a cargo de la entidad pública, en este caso la SED, quien es responsable principal de la calidad y veracidad de la información, porque es quien debe elaborar, corregir, perfeccionar y luego exhibir o publicar para la lectura de los futuros oferentes. Como se menciona en el objeto contractual: “Adquirir dotación de cocina para los

colegios del distrito capital, conforme a las necesidades evidenciadas por la secretaria

de educación del distrito”. Y de acuerdo al documento “Estudios y Documentos

Previos” en Numeral 1: Descripción de la Necesidad se menciona como la SED busca a través de este contrato garantizar el complemento alimentario para niños y niñas que se solicita desde el Ministerio de Educación Nacional y no solo como una compra de elementos, se menciona en este documento que “… nace la importancia de poder adquirir y entregar a los colegios del distrito que cuentan con comedor escolar o cocina móvil, toda la dotación necesaria para poder dar cumplimiento a la estrategia del PAE. En esta oportunidad se pretende cubrir las necesidades de equipos de cocina en 13 colegios del Distrito con el fin de garantizar la entrega de alimentación escolar, en la

modalidad de servicios integrales de desayunos almuerzos y cenas escolares…” y teniendo en cuenta el alcance del objeto contractual en donde se menciona : “…Adquirir los equipos de cocina, que permitan la entrega y puesta en funcionamiento del lugar de preparación de alimentos, con los equipos de innovación tecnológica, necesarios para el almacenamiento, elaboración y cocción, que garantice la seguridad alimentaria de los estudiantes que ingresaran al nuevo ambiente de aprendizaje en cumplimiento de las metas establecidas …”.

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Luego de realizar la verificación de la dotación adquirida por el contrato 405819 de 2018, para los 13 colegios del Distrito seleccionados, se encontró que en algunos de estos comedores o cocinas móviles aún no se encuentran en funcionamiento algunos de los elementos entregados, cuando ya han pasado entre 13 y 14 meses desde sus entregas. Se realizó visita administrativa los días 28 y 30 de octubre a los 13 colegios en compañía de dos profesionales del PAE en donde se evidenció y corroboró que estos elementos no se encuentran en funcionamiento, manteniéndose aún en los empaques originales sin ningún uso, incumpliendo de esta manera con el estudio previos de necesidades por parte de la entidad, yendo en contravía con el principio de planeación.

Cuadro No. 15 Relación Colegios – Elementos no Encontrados en Funcionamiento

(Cifras en pesos $)

Colegio Elementos sin Funcionamiento Valor Elementos

TOMAS RUEDA Bascula digital con lector de pie $ 797.738

BELLAVISTA Bascula digital con lector de pie $ 797.738

NUEVA ZELANDIA Bascula digital con lector de pie, Maquina Para Pelar Tubérculos

$ 797.738 + $ 2.393.213

NUEVA CONSTITUCIÓN Bascula digital con lector de pie, Maquina Para Pelar Tubérculos

$ 797.738 + $ 2.393.213

LA ESPERANZA Maquina Para Pelar Tubérculos $ 2.393.213

GERARDO PAREDES Maquina Para Pelar Tubérculos, Estufa Industrial x 4 Fogones

$ 2.393.213 + $3.456.863

PAULO VI Maquina Para Pelar Tubérculos $ 2.393.213

TOTAL DETRIMENTO $18.613.880

Cabe mencionar que la planeación adecuada permite una ejecución presupuestal ordenada y conforme a la demanda de las necesidades de la comunidad. Es por esto que toda la contratación debe estar diseñada, pensada y planeada conforme a las necesidades y prioridades del interés público, si se vulnera el principio de planeación se puede llegar a vulnerar el principio de legalidad por su estrecho vínculo, debido a las exigencias previas que están establecidas en la resolución 2126 del 12 de Diciembre de 2017, que deben realizarse en la etapa previa del contrato, entre las cuales se encuentran realizar estudios previos que indican la necesidad del servicio, los recursos que deben destinarse, el tiempo estimado de ejecución, entre otros aspectos. Con estas visitas administrativas y al encontrar estos elementos sin uso se evidencia por parte de este ente de control que la SED está incumpliendo con la Resolución No. 1035 de 2018 “Manual de Supervisión e Interventoría de los

contratos suscritos por la Entidad, con el fin de dar una herramienta de carácter general a los respectivos supervisores e interventores en la parte administrativa, técnica, financiera y jurídica de los diferentes tipos de contratos, armonizando con ello

el Manual Integrado de Contratación con el que cuenta la Entidad.” Incumpliendo el capítulo III: ejercicio de la supervisión e interventoría, ARTICULO 10. Funciones

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De Los Supervisores E Interventores, Parágrafo Primero. Funciones Generales, en donde se establece: “Velar por el cumplimiento del contrato o convenio en

términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del

mismo”. Obligación que no llevo a cabo de manera correcta el supervisor de este contrato. Así mismo lo anterior transgrede presuntamente lo normado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia que señala: “La función administrativa

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

A su vez, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, señala: “PRINCIPIOS DE LA

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”.

Con fundamento en los anteriores preceptos, se considera que presuntamente por los hechos generadores de daño patrimonial, se trasgredió el citado artículo 3 de la Ley 489 de 1998; los artículos 3, 23 de la Ley 80 de 1993; numeral 12 del artículo 25, modificado por el artículo 87, numerales 1 y 4 del artículo 26 de la Ley 1474 de 2011; literales j), k) y l) del artículo 3, de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo; el artículo 14 de la Ley 42 de 1993; los artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y literales a), b) c), d) y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal.

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Analizada la respuesta emitida por la SED, en lo que respecta al uso de doble bascula digital menciona que: …” Por lo anterior, el PAE contempla el uso de una

segunda báscula para cuantificar la generación de residuos. Cabe aclarar la importancia de un segundo equipo para esta actividad, ya que así se garantizan los protocolos de calidad e inocuidad establecidos en el proceso de producción y distribución, evitando la contaminación cruzada en la operación y los riesgos que esto conllevaría; por lo tanto, estos elementos de pesaje no pueden tener la función tanto en materias primas como en desperdicios como lo dispone la resolución 2674 del 2013 (contaminación cruzada).”. Argumento que indica a esta Contraloría que tal y como se planteó en el informe no se están utilizando las basculas digitales con lector de pie para los fines planteados y requeridos para dar desarrollo de manera correcta al PAE. Incumpliendo así su requerimiento de necesidad, cabe recordar a la Secretaría que en visitas administrativas a las Instituciones Educativas se evidencio como estas se encontraban guardadas nuevas y sin ningún tipo de uso. Lo anterior deja en claro que no existe un estudio previo de necesidades, y que por el contario lo que importa es comprar dotaciones y agotar los presupuestos sin la existencia de una necesidad apremiante. Por otra parte, frente a las maquinas pela tubérculos, es importante aclarar que en otras visitas administrativas que realizó este ente de control, tampoco estaban en uso por el menú del día, pero estas Sí contaban con las conexiones adecuadas para la utilización de estas. En los comedores de las Instituciones Educativas Nueva Constitución, La Esperanza, Gerardo Paredes, Paulo VI y Nueva Zelandia, NO cuentan con las conexiones requeridas, algunas de ellas incluso se encontraban en sus cajas nuevas sin usar, razón por la cual este ente de control determina que no están cumpliendo con su servicio para el cual fueron adquiridas, tal y como se mencionó en el párrafo anterior. En virtud de lo anterior por la falta de planeación y la compra de elementos innecesarios y en desuso, deficiencia en los estudios previos de necesidades, falta de controles en el reporte preciso de la información y deficiencias en el seguimiento y ejecución contractual y teniendo en cuenta que la SED, no presentó argumentos suficientes y de peso que desvirtuaran lo evidenciado en las visitas administrativas, se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $18.613.880. 3.3.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $38.096.662, por la no utilización de equipos de cocina desde el 23 de febrero de 2017 a la fecha, en el colegio San Carlos IED, adquiridos mediante contrato de suministro No. 4080 de 2016.

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Cuadro No.16 Contrato No. 4080 del 08 de noviembre de 2016

(Cifras en pesos $) Tipo/No. Contrato Suministro dotación de cocinas para los colegios del Distrito

Modalidad de

selección selección abreviada por subasta inversa electrónica

Objeto Contratar el suministro de dotación de cocinas para los colegios del

Distrito.

Contratista Inversiones Manuel Romero – IMANRO Ltda.

Plazo inicial Tres 3 meses

Prórrogas 3 meses 15 días

Plazo Total 6 meses más 15 días

Valor inicial $785.117.956 INCLUIDO IVA

Adiciones $256.405.965 INCLUIDO IVA

Valor $1.041.523.921

Forma de Pago Pagos parciales

Fecha Suscripción 8 de noviembre de 2016

Fecha

Inicio/documento 28 de noviembre de 2016

Fecha Terminación 11 de junio de 2017

Fecha Liquidación 14 de septiembre de 2018

Fuente: Expediente contractual

La Secretaría de Educación del Distrito suscribió el Contrato No. 4080 del 8 de noviembre de 2016, con la empresa IMANRO por un valor inicial de $785.117.956 y tres adiciones por valor de $256.405.965, para un valor total de $1.041.523.921; con el objeto de: “(…) Contratar el suministro de dotación de cocina

para los colegios del Distrito Capital”. Según acta de entrega y recibo a satisfacción de fecha 23 de febrero de 2017, el colegio San Carlos, recibió los elementos de cocina que se relacionan a continuación y que tienen un valor de $ 38.096.662:

1. BAÑO MARÍA A GAS NATURAL 5 INSERTOS 2. BASCULA MECANICA DE PISO CAPACIDAD 500 KG CON

PLATAFORMA

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3. ESTUFA TIPO ENANO A GAS – ESTUFON 4. ESTUFA INDUSTRIAL SIN HORNO A GAS NATURAL O GAS

PROPANO 5. GRAMERA DIGITAL 6. MARMITA 240 LITROS A GAS 7. MUEBLE CUBERTERO 8. PLANCHA ASADORA A GAS NATURAL 9. PROCESADOR DE VEGETALES 10. EQUIPO REFRIGERADOR (3 Unidades) 11. EQUIPO CONGELADOR

En el marco de la presente auditoría de desempeño, se procedió a realizar visitas administrativas a diferentes colegios beneficiados por este contrato, entre ellos el colegio San Carlos. En visita realizada a dicha institución educativa, el 14 de noviembre del presente año, se pudo observar que, desde que fueron entregados los equipos de cocina al colegio, es decir, el 23 de febrero de 2017, éstos no han sido utilizados porque la cocina del colegio no ha funcionado ni está funcionando actualmente, como lo manifiesta la Auxiliar Administrativa del colegio, quien atendió la visita administrativa; al preguntarle “2). Sírvase informar si a la fecha se encuentra en uso y en buen estado dichos elementos”, a lo que responde “No están en uso porque a la fecha el restaurante

escolar no está funcionando”, la pregunta hace alusión a los equipos de cocina entregados al colegio, lo cual deja claro que desde hace ya casi tres años que fueron entregados esos elementos de cocina al colegio, no han tenido uso, ni cumplieron con el fin para el cual fueron adquiridos en virtud del contrato 4080 de 2016, exponiéndose al deterioro de los mismos por falta de uso. El manual de contratación de la SED establece dentro del procedimiento contractual la elaboración de unos estudios y documentos previos para la etapa denominada precontractual, que de la mano con los pliegos de condiciones se constituyen en la carta de navegación de la entidad para el cumplimiento de sus necesidades puntuales y por ende los objetivos y metas planteadas para un determinado periodo; en ese sentido se dan a conocer algunos apartes de esos estudios y documentos previos que contienen la descripción de la necesidad expuesta por la SED para llevar a cabo un proceso que dio como resultado la suscripción del contrato 4080 de 2016, así: “(…) El proyecto No. 1046 “Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje”, adecuados para el proceso de enseñanza y responder a los nuevos requerimientos de ampliación de jornada escolar, garantizando un proceso pedagógico de calidad. Su objetivo general es “Construir, mejorar y dotar la infraestructura del sistema educativo oficial, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje y

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el funcionamiento, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa” Con los siguientes objetivos específicos:

Construir, ampliar, restituir y terminar infraestructura educativa, generando espacios físicos coherentes con el contexto y con las nuevas apuestas pedagógicas en el marco del Plan de Equipamientos Educativos

Ejecutar obras menores en el sector educativo oficial existentes para el cumplimiento de los estándares de construcción de calidad

Entregar la dotación requerida para el funcionamiento de los ambientes de aprendizaje y áreas administrativas, cumpliendo estándares de ergonomía, colores adecuados y materiales amigables con el ambiente.

Este proyecto dentro de sus componentes prevé suministrar a los colegios de acuerdo con los requerimientos particulares, elementos como menaje de comedor, equipos y utensilios de cocina que se requieran para su correcto funcionamiento. En los estudios del proyecto quedó plasmada la necesidad de adquirir directamente la dotación requerida para la prestación del servicio educativo en los colegios nuevos, restituidos, terminados y/o ampliados, así como la reposición sistémica de los bienes dotados deteriorados, obsoletos o inservibles por actualización tecnológica, del nivel central, local e institucional, apoyados en el sistema de información de inventarios y requisiciones, sin desconocer la gestión de convenios con públicos y privados idóneos que ofrezcan sus colaboración en este sentido. Con esta fuente de financiación la entidad ha previsto, para la estructuración de este proceso, bajo el liderazgo de la Dirección de Dotaciones Escolares y la Dirección de Bienestar Estudiantil, un presupuesto total hasta por una suma de $ 1300.000.000 para la vigencia 2016, recursos con los cuales se pretende disponer de espacios físicos adecuados, dotados y en funcionamiento, que permitan el acceso y la permanencia de los niños y jóvenes matriculados en los niveles de preescolar, básica y media del sistema educativo oficial, mediante el desarrollo de las siguientes acciones….. Dentro de la información de necesidades entregada por la Dirección de Bienestar Estudiantil, se distinguen dos grupos de información: El primero de ellos refiere a la descripción de las características de los elementos, descripción necesaria para el ajuste de las fichas técnicas y la aprobación de otras faltantes, que hacen parte integral de la publicación de este proceso al tiempo que el otro grupo de información versa sobre los colegios que presentan necesidades dotacionales, así:

1. Colegios con espacios de cocinas nuevas o de restitución listas para el inicio del servicio. Información fuente también provista por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. En este grupo se estima la atención de veintiún (21) colegios inicialmente previstos, más siete colegios (numerales 22 al 28), informados por la DBE y la DCCEE obras presupuestadas entregar a finales del 2016, (colegios indicados en documento de radicado I-2016-9935 del 22 de febrero de 2016 y

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el siga I-2016-45203 del 2 de agosto de 2016): Entre ellos el colegio relacionados en el numeral 17, es decir, el Colegio San Carlos. Subrayado fuera del texto. Por lo anterior, la Dirección de Dotaciones Escolares para dar cumplimiento a las metas previstas en el Plan Sectorial de Educación “Bogotá Mejor Para Todos”, realiza el presente proceso de contratación para la adquisición de los elementos para dotar cocinas en los colegios del Distrito Capital.”

Ahora bien, tanto en los estudios y documentos previos como en el referido contrato, fueron establecidas sendas obligaciones para el cumplimiento del contrato, entre ellas se citan las siguientes: “(…) Obligaciones específicas del contratista: 1. El contratista deberá entregar e instalar los bienes objeto del contrato en los colegios del Distrito Capital, garantizando la disponibilidad de los elementos ofrecidos, acorde con las especificaciones técnicas exigidas en el ANEXO TÉCNICO, (Especificaciones Técnicas) del pliego de condiciones y dentro del tiempo de ejecución

estipulado en el contrato”. Subrayado fuera del texto. Dentro de esta obligación específica, no pudo cumplirse lo referente a instalación de los bienes por cuanto la cocina no estaba dispuesta o en funcionamiento. “8. Informar por escrito y concertar con el supervisor del contrato, el cronograma de entrega, transporte e instalación de los elementos objeto de la contratación, como máximo cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma del acta de inicio. En razón del plazo de ejecución del contrato que será de tres (3) meses, se establecerán tres (3) cronogramas para periodos de un (1) mes cada uno. La aprobación del primer cronograma se realizará por parte de la supervisión el mismo día de presentación por parte del contratista, los dos (2) restantes deberán ser allegados por escrito a la supervisión con no menos de treinta (30) días calendario anterior a la ejecución para su aprobación respectiva.”

Los bienes fueron entregados a satisfacción el 23 de febrero de 2019, pero sin instalar. “17. Entregar los elementos a satisfacción del supervisor, dentro del plazo establecido.”

Los bienes fueron entregados a satisfacción el 23 de febrero de 2019, pero sin instalar.

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“22. Informar oportunamente al supervisor sobre cualquier obstáculo o dificultad que

se presente en la ejecución del contrato.” Subrayado fuera del texto. El contratista omitió informar al supervisor sobre los obstáculos presentados para instalar los equipos de cocina, y el supervisor pasó por alto el cumplimiento de esta obligación aun sabiendo que el colegio no contaba con una cocina en operación. “23. Participar en las reuniones que el supervisor de la SED convoque para hacer

seguimiento a la ejecución del contrato”. Subrayado fuera del texto. Las partes llevaron a cabo muchas reuniones, pero no se establece un seguimiento efectivo al proceso por cuanto no se tuvo en cuenta que a pesar de no tener cocina el colegio para operar unos equipos, no hubo ninguna manifestación respecto de tomar medidas tendientes a solucionar esta situación, como por ejemplo trasladar esos equipos a otros colegios beneficiados del contrato y así evitar las adiciones que se presentaron en la ejecución del contrato para poder hacer entrega en otros colegios. Obligaciones de la SED: “2. Entregar oportunamente al contratista toda la información necesaria para la ejecución del objeto del contrato.”

Se observa que la SED no entregó la información necesaria, correcta y oportuna al contratista y aun sabiendo el contratista que no podía cumplir con la obligación de instalar los equipos decidió con el supervisor dejarlos ubicados en lo que sería la cocina donde funcionaría el comedor escolar, pero que, de acuerdo a los registros fotográficos obtenidos en la visita administrativa, no está funcionando. Ahora bien, al verificar el cumplimiento de los beneficios esperados para los estudiantes del Colegio San Carlos IDE, se observó que pese a la entrega de los elementos para el restaurante por medio del cual se suministrarían alimentos calientes, del 23 de febrero de 2017 a la fecha no está funcionando, como ya se mencionó, siendo perjudicados alrededor de 2990 alumnos de este colegio. Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, se concluye que con los recursos erogados no se logró el cumplimiento de los fines esenciales del estado, sobre los cuales, se edifican el objeto y la finalidad perseguida con la contratación estatal, no se garantizó el principio del interés general, la adecuada

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inversión de los mismos ni el beneficio social esperado, generando un presunto daño al patrimonio en cuantía de $38.096.662, correspondiente al valor finalmente adjudicado al Colegio San Carlos IED. Sobre el particular, es importante señalar que el daño patrimonial no consiste solamente “en que se hayan perdido unos recursos”, puesto que en los términos que lo precisa el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los recursos públicos deben emplearse en conseguir los fines estatales, esto es, que las actividades ejecutadas produzcan un beneficio social real, que atiendan el interés general, que los dineros no se despilfarren y no sean mal invertidos, como quiera que los recursos públicos, a diferencia de los privados, tienen exclusivamente un fin social, el cual es servir a la comunidad. Por lo tanto, con la suscripción del contrato, se perseguía contratar el suministro de cocinas para los colegios del Distrito capital para la puesta en marcha del Programa de Alimentación Escolar - PAE, lo cual es evidente que no se logró. En ese sentido, el Consejo de Estado mediante sentencia con Radicación número: 73001-23-31-000-1999-00539-01(22464), Magistrado ponente JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA respecto al principio de planeación estableció: “(…) PRINCIPIO DE PLANEACION EN LA CONTRATACION ESTATAL - Sujeción de

la actividad estructuradora de la administración al principio de planeación.

El principio de la planeación o de la planificación aplicado a los procesos de contratación y a las actuaciones relacionadas con los contratos del Estado guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación. La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal, desconociendo en consecuencia fundamentales reglas y requisitos previos dentro de los procesos contractuales; es decir, en violación del principio de legalidad. (…) Si bien es cierto que el legislador no tipifica la planeación de manera directa en el texto de la Ley 80 de 1993, su presencia como uno de los principios rectores del contrato estatal es inevitable y se infiere: de los artículos 209, 339 y 341 constitucionales; de los numerales 6, 7 y 11 a 14 del artículo 25, del numeral 3 del artículo 26, de los numerales 1 y 2 del artículo 30, todos de la Ley 80 de 1993; y del artículo 2º del Decreto 01 de 1984; según los cuales para el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y desempeño adecuado de las funciones, debe existir

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un estricto orden para la adopción de las decisiones que efectivamente deban

materializarse a favor de los intereses comunales. (…)”. Negrilla fuera de texto. El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. De hecho, la contratación del Estado es una de las formas de actuación pública de mayor utilización, pues muchos sostienen que el contrato estatal surge con la propia consolidación del Estado moderno, pues cuando éste asume la responsabilidad de prestar los servicios y adelantar funciones para la defensa de los derechos de los administrados y, por ese hecho, aumenta la complejidad de las tareas a su cargo, necesita del apoyo, la intervención y la experiencia que aportan los particulares. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas. Dentro de esta concepción, el contratista, además de estar vinculado al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato, queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado, puesto que concreta el interés general que representa la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, colaboración que no le impide la legítima obtención de utilidades, así como el cumplimiento de la función social que se requiere para la realización de dichos fines.

De esta manera, la SED no realizó una evaluación para determinar los ajustes a sus estrategias, ni el seguimiento para la identificación de los verdaderos beneficiarios que se esperaban de la inversión de estos recursos y que no son otros que aquellos estudiantes que recibirían los alimentos (Desayunos y almuerzos) del Colegio San Carlos IDE. Esta situación contraviene lo establecido en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994, que contempla entre otras cosas lo siguiente: “(…) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los

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recursos financieros a los que es posible acceder) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste (…)”.

Las consecuencias de la falta de planeación se empezaron a ver desde el 23 de febrero de 2017, una vez se puso en marcha el contrato y firmada el acta de entrega física de los elementos de cocina, debido a que nunca funcionó el restaurante en el colegio San Carlos IED. Lo anterior transgrede presuntamente lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia que señala: “La función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, señala los PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. Al expresar que” La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueron compatibles con su naturaleza y régimen. PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”.

Finalmente, mediante concepto No. 80112- OJ - 011 de 2017, la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, indicó que “La

responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición.

Para el caso que nos ocupa, resulta de vital importancia tomar en consideración las finalidades de la contratación estatal como parámetro fundamental para definir la existencia del daño.

Bajo este contexto, se considera que la contratación estatal es una herramienta encaminada a la materialización de las finalidades esenciales del Estado. Toda

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contratación que no esté enfocada a la satisfacción de tales necesidades o que habiendo sido ejecutada no los satisfaga efectivamente, tiene la aptitud sustantiva para ocasionar un daño al patrimonio estatal, tal como puede deducirse de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000. Subrayado fuera del texto.

Los hechos enunciados, permiten observar una gestión fiscal inadecuada e ineficiente por cuanto se invirtieron unos recursos en la adquisición de unos elementos de cocina para poner en funcionamiento el comedor escolar del colegio San Carlos IED, lo cual nunca se materializó por las fallas evidenciadas de planeación, como también las deficiencias presentadas en la comunicación entre la Dirección de Dotaciones Escolares y la Dirección de Bienestar Estudiantil, quienes habían advertido como se citó en la parte superior de este documento que, los “Colegios con espacios de cocinas nuevas o de restitución listas

para el inicio del servicio. Información fuente también provista por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. En este grupo se estima la atención de veintiún (21) colegios inicialmente previstos, más siete colegios (numerales 22 al 28), informados por la DBE y la DCCEE obras presupuestadas entregar a finales del 2016, (colegios indicados en documento de radicado I-2016-9935 del 22 de febrero de 2016 y el siga I-2016-45203. Según esos documentos todo estaba listo para que funcionaran los comedores escolares de esos 21 colegios, entre esos el que nos ocupa, lo cual a toda luz quedó demostrado que no. Como consecuencia de lo anterior, y como quiera que por causa de la omisión evidenciada por parte de los encargados de planear, dirigir, coordinar y supervisar el proceso contractual desde sus diferentes etapas, no se utilizaron los elementos de cocina adquiridos para el comedor escolar del colegio San Carlos mediante contrato de suministro 4080 de 2016; se concluye la existencia de una presunta vulneración a lo consagrado en el artículo 209 Constitucional, artículo 8° de la Ley 42 de 1993, los literales a, b, c, f y h del artículo 2° de la Ley 87 de 1993; artículos 3° de la Ley 610 de 2000 y artículos 3, 4, 23, 24, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993; articulo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y presuntamente se infringe lo establecido en los numerales 1, 3 y 21 del artículo 34 y los numerales 1 y del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal.

La SED no dio respuesta específica a la observación con numeral 3.3.1.5, “Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de

$38.096.662, por la no utilización de equipos de cocina desde el 23 de febrero de 2017

a la fecha en el colegio San Carlos IED, adquiridos mediante contrato de suministro

No. 4080 de 2016” y evidenció una breve mención de los hechos dentro de la

observación No 3.3.1.9, de la siguiente manera: “En cuanto a la puesta en

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funcionamiento del comedor escolar, es preciso aclarar que una vez, recibidos los

equipos de cocina, el 23 de febrero de 2017, como los elementos empotrados el 6 de

abril de 2017, (observaciones 3.3.1.5 y 3.3.1.9), se requería contar con la prestación

definitiva de los servicios públicos domiciliarios, y como para la época de los hechos

se encontraba pendiente la instalación del servicio de gas natural en la institución

educativa, se procedió desde el año 2017 a solicitar el servicio bajo radicado

20171103101, trámite que fue aprobado por la empresa Gas Natural mediante número

SOL040015001506. (Anexo solicitud)”, de la cual no se dio respuesta puntual

siendo que ésta se trata de una observación independiente.

No obstante lo anterior y como quiera que las dos observaciones corresponden

al mismo colegio, se tomarán los argumentos presentados por la SED en la

respuesta dada a la observación No. 3.3.1.9, para realizar el análisis

correspondiente a la observación No. 3.3.1.5.

La SED dentro de los argumentos planteados como respuesta a las

observaciones mencionadas, hace referencia al cumplimiento del objeto del

contrato, indicando que “Así las cosas, el análisis de la presente observación se

reduce a la puesta en funcionamiento del comedor escolar en el Colegio San Carlos,

excluyendo, desde ya, la responsabilidad de quienes intervinieron en la planeación,

ejecución y supervisión del contrato de obra 4005 de 2017, al quedar confirmado por la

comisión auditora, que efectivamente se dio cumplimiento al objeto del contrato con la

inversión de los recursos en la adquisición e instalación de los elementos empotrados

en la cocina de la institución educativa, sin presentarse algún tipo de inconveniente en

términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de los recursos públicos”.

Subrayado fuera del texto.

Sobre el particular, es necesario precisar, que el órgano de control no está

reprochando el cumplimiento del objeto contractual, como lo indica el sujeto de

control, sino más bien la no utilización de los elementos adquiridos mediante el

contrato 4080 de 2016, queriendo ello decir que no cumplieron con la finalidad

para la cual fueron adquiridos, es decir “Poner en marcha el Programa para la

Alimentación Escolar - PAE”, que beneficiaría a 2990 estudiantes

aproximadamente.

Lo anterior como consecuencia de una planeación deficiente por cuanto

llevaron a cabo un proceso de contratación sin tener claridad sobre la existencia

o no de las adecuaciones disponibles y necesarias para operar el comedor

escolar, lo que ha llevado a la SED a la no utilización de los elementos de

cocina mencionados, sometidos a los deteriores propios del pasar del tiempo

sin la debida utilización.

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Ahora bien, dentro de las obligaciones específicas establecidas en los estudios

previos y el contrato 4080 de 2016, quedó establecido “El contratista deberá

entregar e instalar los bienes objeto del contrato en los colegios del Distrito Capital,

garantizando la disponibilidad de los elementos ofrecidos, acorde con las

especificaciones técnicas exigidas en el ANEXO TÉCNICO, (Especificaciones Técnicas)

del pliego de condiciones y dentro del tiempo de ejecución estipulado en el contrato”.

Subrayado fuera del texto.

La instalación de los equipos suponía la existencia y funcionamiento de todos los

servicios públicos necesarios para operar el servicio de suministro de comida

caliente a los estudiantes del colegio San Carlos, así como pudieron funcionar en

los demás colegios del Distrito, queriendo decir que se presentaron fallas en la

planeación del proceso contractual al incluir un colegio que no contaba con las

adecuaciones necesarias para prestar un servicio de vital importancia para los

estudiantes más vulnerables y beneficiados con el programa PAE, máxime si se

tiene en cuenta que el proceso para instalar el servicio de gas al colegio implicaba

un trámite bastante largo y complejo que al parecer no fue previsto por la SED.

Lo anterior quedó evidenciado en los estudios y documentos previos, según los

cuales: “(…) Dentro de la información de necesidades entregada por la Dirección de

Bienestar Estudiantil, se distinguen dos grupos de información: El primero de ellos refiere

a la descripción de las características de los elementos, descripción necesaria para el

ajuste de las fichas técnicas y la aprobación de otras faltantes, que hacen parte integral

de la publicación de este proceso al tiempo que el otro grupo de información versa sobre

los colegios que presentan necesidades dotacionales, así:

1. Colegios con espacios de cocinas nuevas o de restitución listas para el inicio del

servicio. Información fuente también provista por la Dirección de Construcción y

Conservación de Establecimientos Educativos. En este grupo se estima la atención

de veintiún (21) colegios inicialmente previstos, más siete colegios (numerales 22 al

28), informados por la DBE y la DCCEE obras presupuestadas entregar a finales del

2016, (colegios indicados en documento de radicado I-2016-9935 del 22 de febrero

de 2016 y el siga I-2016-45203 del 2 de agosto de 2016): Entre ellos el colegio

relacionados en el numeral 17, es decir, el Colegio San Carlos”. Subrayado fuera

del texto.

Según el citado texto, el colegio San Carlos estaba listo para el inicio del

servicio, lo cual a la fecha no se ha cumplido como quedó evidenciado en el

acta de visita administrativa del 14 de noviembre de 2019, realizada al

mencionado colegio.

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Ahora bien, dentro de la respuesta dada por la SED a la observación No.

3.3.1.9, menciona lo siguiente: “(…) se requería contar con la prestación definitiva

de los servicios públicos domiciliarios, y como para la época de los hechos se

encontraba pendiente la instalación del servicio de gas natural en la institución

educativa, se procedió desde el año 2017 a solicitar el servicio bajo radicado

20171103101, trámite que fue aprobado por la empresa Gas Natural mediante número

SOL040015001506. (Anexo solicitud)”

Como quiera que no se obtuvo respuesta positiva de la solicitud, y en aras de

continuar con el trámite, mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2017 se

solicitó al Ing. Alberto Vásquez, Gestor de la Empresa “Gas Natural”, apoyar a la

Entidad en la instalación del medidor, teniendo en cuenta, que la empresa no había

realizado la conexión externa para el suministro del servicio público, sin obtener

respuesta positiva sobre el asunto. (Anexo pantallazo correo electrónico) (…)”.

Lo anterior denota la ya reiterada falta de planeación y contradice lo dicho en

los estudios y documentos previos dado que el colegio San Carlos no estaba

listo para operar su cocina escolar como fue afirmado en dichos estudios

previos. Situación que ha querido subsanar el sujeto de control al pretender

presentar una gestión posterior a la ejecución del contrato 4080 de 2016,

atribuyéndole a un tercero lo que era de su plena incumbencia, lo que no

resulta aceptable bajo el entendido que no se le puede atribuir a un tercero las

fallas de planeación presentadas desde la estructuración de un proceso

contractual que nació a la vida jurídica con dichas falencias al incluir en el

contrato un colegio que no contaba con las adecuaciones necesarias para

poner en funcionamiento el comedor escolar.

Dentro de la respuesta a la ya mencionada observación, la SED hace

referencia al concepto de responsabilidad, indicando lo siguiente: “(…)

En ese sentido, y sobre el caso que nos ocupa, es conocido que para que exista la

responsabilidad se requiere de tres elementos absolutamente indispensables y

necesarios, como son: el daño, el hecho generador del mismo y un nexo de causalidad

que permita imputar el daño a la conducta (acción u omisión) del agente generador.

El nexo causal se entiende como la relación necesaria y eficiente entre el hecho

generador del daño y el daño probado. La jurisprudencia y la doctrina indican que para

poder atribuir un resultado a una persona y declararla responsable como consecuencia

de su acción u omisión, es indispensable definir si aquél aparece ligado a ésta por una

relación de causa-efecto. Si no es posible encontrar esa relación mencionada, no

tendrá sentido alguno continuar el juicio de responsabilidad. (…)

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De acuerdo a lo planteado por la SED en el texto anterior, cabe precisar lo

siguiente: Contrariamente a lo que pueda pensarse, el auditor cuando

establece los posibles hallazgos, no prejuzga, es decir, no toma una decisión

anticipada sobre el asunto, puesto que su decisión se refiere únicamente a los

hechos que fueron identificados dentro de un proceso de auditoría y no sobre la

prosperidad o no de un proceso de responsabilidad fiscal.

En este orden de ideas, se observa que el proceso auditor, culmina con el

informe final que no conlleva en momento alguno la imposición de una sanción

o la adopción de una decisión o fallo en materia de responsabilidad fiscal.

En este sentido, debe entenderse que el significado del término "hallazgo" y su

connotación deben relacionarse con un procedimiento técnico de control fiscal

y no con un procedimiento de investigación particular y concreta de un presunto

de responsabilidad fiscal.

Consecuente con lo expuesto, debe señalarse que en esta fase, los servidores

públicos que hacen parte del proceso auditor no están tomando una decisión

frente a la ocurrencia o no de una responsabilidad fiscal, todo lo contrario, su

labor se orienta a determinar técnicamente si existen hallazgos una vez se

compara la condición (situación detectada) con el criterio (deber ser).7

A modo de conclusión podemos decir que, en esta etapa de la auditoria, no se

puede hablar de un consecuente juicio fiscal como se refiere el sujeto de

control, toda vez que en este momento solo es posible hablar de la

configuración de un hallazgo de auditoria, entendido este como un hecho

relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de

un asunto en particular al comparar la condición (situación detectada) con el

criterio (deber ser), en que la primera difiere negativamente del segundo, es

decir como lo establece la Guía de Auditoría actualizada a febrero de 2015, de

la Contraloría General de la República al indicar “ Que el hallazgo de auditoría es

un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación

de un asunto en particular, al comparar la condición o situación encontrada con el

criterio, es decir, el deber ser o norma que regula la actuación. Igualmente, es una

situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará

estableciendo sus causas y efectos. En otras palabras, se trata de una situación en

que la gestión fiscal de una entidad no se está desarrollando plenamente de acuerdo

con los principios generales establecidos para la función administrativa y la gestión

fiscal. Las mencionadas Guías coinciden en señalar que los hallazgos determinados

7 Guía de Auditoria de la CGR tanto en el nivel central como en el desconcentrado.

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en el proceso auditor son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales,

penales, disciplinarios o de otra índole, y corresponden a todas aquellas situaciones

que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible

ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y

reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto).”

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta la labor orientada a determinar

técnicamente si existen hallazgos o no con las presuntas incidencias dentro del

proceso auditor, es pertinente mencionar que para el caso que nos ocupa, el

daño patrimonial al estado puede ser ocasionado también por la conducta

omisiva del gestor fiscal, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 6°

de la ley 610: “Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores

públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o

culposa produzca directamente o contribuya al detrimento al patrimonio público”,

señalando que el daño patrimonial no consiste solamente “en que se hayan

perdido unos recursos”, puesto que en los términos que lo precisa el artículo 3º

de la Ley 80 de 1993, los recursos públicos deben emplearse en conseguir los

fines estatales, esto es, que las actividades ejecutadas produzcan un beneficio

social real, que atiendan el interés general, que los dineros no se despilfarren y

no sean mal invertidos, como quiera que los recursos públicos, a diferencia de

los privados, tienen exclusivamente un fin social, el cual es servir a la

comunidad.

Se refuerza lo dicho en el párrafo anterior, con lo expresado por la Oficina

Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República en el concepto No.

80112- OJ - 011 de 2017, al indicar que “La responsabilidad fiscal únicamente se

puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén

jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder

decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición.

Para el caso que nos ocupa, resulta de vital importancia tomar en consideración las

finalidades de la contratación estatal como parámetro fundamental para definir la

existencia del daño.

Bajo este contexto, se considera que la contratación estatal es una herramienta

encaminada a la materialización de las finalidades esenciales del Estado. Toda

contratación que no esté enfocada a la satisfacción de tales necesidades o que

habiendo sido ejecutada no los satisfaga efectivamente, tiene la aptitud sustantiva

para ocasionar un daño al patrimonio estatal, tal como puede deducirse de lo

establecido en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000. Subrayado fuera del texto.

Finalmente, y como quiera que la SED no allegó los elementos de prueba que

permitan valorar y controvertir lo manifestado por la mencionada entidad, como

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tampoco fueron de recibo los argumentos expuestos por ella, la Contraloría de

Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, mantiene lo

observado, en el sentido de confirmar la existencia de un presunto daño

patrimonial como quedó plasmado en las consideraciones expuestas en el

presente escrito. Por lo anterior, no se aceptan los argumentos y se configura

un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía

de $38.096.662.

3.3.1.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $9.786.870.00 por las diferencias entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y las cantidades verificadas en el sitio. En la ejecución del contrato de obra No. 1262 de 2017.

Cuadro No 17 Información Contrato No. 1262 De 2017.

N°. Contrato 1262

Tipo de Contrato Obra

Licitación Publica SED-LP-DCCEE-092-2016

Contratista CONSORCIO CONSTRUCIVILES 2017.

Objeto

Contratar las obras de adecuación para habilitar el montaje de las

cocinas y comedores móviles, en diferentes Colegios de la Secretaria

de Educación del Distrito Capital.

Valor Inicial del Contrato $983.823.991,00

Valor Final del Contrato $1.296.279.646,00.

Fecha de Suscripción 13/02/2017

Fecha Acta de Inicio 17/04/2017

Fecha de Terminación 16/06/2017

Plazo de Ejecución Dos (02) meses.

Prorroga No.1 Quince (15) días calendario.

Fecha de Suspensión No. 1 Del 05-05-2017 al 14-05-2017, diez (10) días calendario

Fecha de Suspensión No. 2 Del 13-06-2017 al 27-06-2017, quince (15) días calendario

Fecha de Prorroga Suspensión

No. 2

Del 28-06-2017 al 12-07-2017, quince (15) días calendario.

Fecha de Suspensión No. 3 Del 21-07-2017 al 26-07-2017, seis (6) días calendario

Fecha de Suspensión No. 4 Del 03-08-2017 al14-08-2017, doce (12) días calendario

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N°. Contrato 1262

Fecha de Prorroga Suspensión

No. 4

Del 15-08-2017 al 04-09-2017, veintiún (21) días calendario.

Fecha de Suspensión No. 5 Del 25-10-2017 al13-11-2017, veinte (20) días calendario

Forma de Pago

La SED pagará al Contratista el valor del contrato, por el sistema de

precios unitarios sin formula de reajuste, así: mensualmente, hasta el

NOVENTA POR CIENTO (90%) Del valor total de las respectivas actas

mensuales de obra ejecutada, previa presentación y entrega, por parte

del Contratista a la Supervisión, de las mismas y de los informes

correspondientes debidamente aprobados por la Interventoría. El saldo

correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de las

Actas parciales ejecutadas, será cancelado en el último pago. El saldo

correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de las

Actas parciales ejecutadas, será cancelado en el último pago. Se

cancelará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma y

aprobación del Acta de liquidación final de obra y del contrato.

CDP No.05 de enero 01 de 2017.

CRP No. 1509 del14 de febrero de 2017, por valor de $983.823.991.00

CDP No.2456 del 28 de agosto de 2017.

CRP No. 4673 del 18 de septiembre de 2017, por valor de $312.455.655,00

Supervisor Director de Construcción y Conservación de Establecimientos

Educativos (DCCEE) de la Secretaria de Educación. JOHNNY

EDWARD PADILLA ARIZA.

Fecha de Terminación 27 de noviembre de 2017.

Fuente: Expediente contractual de la SED. Equipo Auditor

En la verificación de los documentos puestos a disposición por parte de la administración se encontró lo siguiente: Las actividades desarrolladas en este contrato corresponden a los Colegios: La Palestina, Nicolás Esguerra, Aldemar Rojas, Aquileo Parra, Tomas Rueda y el Instituto Técnico Internacional. Los informes y Actas parciales presentados en la ejecución del contrato, no son claras, ni precisas, ya que los resultados de las operaciones no son correctos ni están debidamente totalizadas. En consecuencia, mediante oficio N.º 6 del 18 de octubre de 2019, con el radicado E-2019-169716 se solicitó a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, DCCEE, la información relacionada con las cantidades de obra ejecutadas en los informes presentados

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por la Interventoría y la Supervisión, del contrato Nº 1262 de 2017, ítem por Ítem y debidamente totalizadas, en los Colegios donde se llevaron a cabo las obras de adecuación para habilitar el montaje de las cocinas y comedores móviles. Como ejercicio de verificación, se practicaron dos (2) visitas técnicas los días 6 y 12 de noviembre de 2019. En este examen, producto de la medición y verificación, se hallaron diferencias entre las cantidades y actividades calculadas, facturadas aprobadas y pagadas al contratista y las cantidades y actividades materializadas, comprobadas en sitio. Con el resultado de las visitas a campo, evidenciamos el siguiente listado de actividades – ítems – con diferencias en cantidades y valores que fueron pagadas al contratista de obra, en los Colegios anteriormente mencionados, así:

Cuadro No 18 Actividades realizadas, Valores y Diferencias en pagos.

COLEGIO PALESTINA

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND VALOR

UNITARIO

CANTIDAD

PAGADA

CANTIDAD VERIFICA

DA

DIFERENCIA

CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

2.15 Placa contrapiso de 10 cm-

concreto 3000 psi M2 63.545,00 54,71 10,30 44,41 2.822.033,45

VALOR TOTAL DIFERENCIA 2.822.033,45

COLEGIO NICOLÁS ESGUERRA

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND VALOR

UNITARIO

CANTIDAD

PAGADA

CANTIDAD VERIFICA

DA

DIFERENCIA

CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

12.2.3 Marcos puertas lamina cr c-18 b= 80 cm (antic- esmalte)

UND 115.612,00 1 0,00 1,00 115.612,00

5.1 Suministro e instalación de estructura metálica de cubierta inc. Anticorrosivo y esmalte

KG 8.629,00 125,19 0,00 125,19 1.080.264,51

9.1 Tensomembrana, incluye estructura

M2 33.000,00 111,51 100,25 11,26 371.580,00

12.2.3 Marcos puertas lamina cr c-18 b= 80 cm (antic- esmalte)

UND 115.612,00 0,50 0,00 0,50 57.806,00

12.2.4 Puerta entamborada lamina cr c18 (antic – esmalte)

UND 263.531,00 8,55 0,00 8,55 2.253.190,05

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COLEGIO PALESTINA

NP-2

Suministro e instalación, muro dos caras en lamina fibrocemento 20mm altura promedio 4mts

M2 178.460,00 44,13 0,00 44,13 7.875.439,80

VALOR TOTAL DIFERENCIA

11.753.892,36

COLEGIO ALDEMAR ROJAS

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND VALOR UNITARIO

CANTIDAD

PAGADA

CANTIDAD VERIFICA

DA

DIFERENCIA

CANTIDAD VALOR

DIFERENCIA

9.1 TENSOMEMBRANA, Incluye

Estructura M2 333.000,00 687,83 644,05 43,78 14.578.740,00

VALOR TOTAL DIFERENCIA

14.578.740,00

COLEGIO TOMAS RUEDA

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND VALOR

UNITARIO

CANTIDAD

PAGADA

CANTIDAD VERIFICAD

A

DIFERENCIA

CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

5.2

Suministro e instalación de cubierta alveolar de 8 mm transparente (inc. Estructura metálica de cubierta, parales, elementos de fijación y demás accesorios necesarios para su correcto funcionamiento)

M2 186.934,00 209,59 178,39 31,20 5.832.340,80

NP-2 Suministro e instalación, muro dos caras en lamina fibrocemento 20

mm altura promedio 4 mts. M2 178.460,00 16,65 0,00 16,65 2.971.359,00

VALOR TOTAL DIFERENCIA 8.803.699,80

Fuente: Expediente contractual. Acta Final

En lo que respecta a la visita realizada al Colegio Aquileo Parra, se evidencia que se ejecutó el ítem 9.1. Tensomembrana incluye estructura, con valor de $333.000 M2, actividad que tiene como función el cerramiento del espacio del comedor. En visita realizada al colegio Agustín Fernández, se observó que existe el mismo cerramiento para el comedor pero que fue pagado en el ítem 25.10.15. Cortinas enrollables, con un valor de $77.000.oo el M2., existiendo un sobre costo de $256.000.oo M2., para la misma actividad y la misma funcionalidad. Para el colegio Aquileo Parra se instaló un sistema de tenso-membrana. Este es un sistema complejo que requiere entramado estructural y el uso de

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materiales resistentes pues es utilizado para cubrir superficies y su costo es considerable8. En mismo espacio cubierto por la tenso-membrana, el contratista instalo un sistema perimetral de cerramiento de cortinas enrollables9. Este sistema no demanda ningún tipo de estructura para su instalación, sus materiales requieren menos resistencia, va simplemente fijado a los elementos de apoyo que lo enmarcan y el costo es bajo. Como se puede observar el sistema de tenso-membrana, instalado como cubierta, fue totalmente diferente al sistema de cortinas enrollables, instalado como cerramiento, en el Colegio Aquileo Parra, a pesar de esto la SED pagó las dos actividades con el precio establecido en el ítem: 9.1 Tensomembrana que tuvo un costo de $333.000.oo M2. Por otra parte, en vista técnica realizada al Colegio Agustín Fernández, el equipo auditor encontró que, para el cerramiento del área del comedor, fue instalado el mismo sistema de cortinas enrollables al instalado en el colegio Aquileo Parra, esta actividad fue pagada mediante el ítem 25.10.15 Cortinas Enrollables y tuvo un costo de $77.000.oo M2. Teniendo en cuenta que se contaba con un precio oficial de referencia para la actividad cortinas enrollables y entendiendo que el cerramiento realizado en el Colegio Aquileo Parra fue con este sistema, respetando el principio de economía la SED debió pagar el precio correspondiente a la actividad ejecutada y no asociar la actividad de cerramiento con el sistema de tenso-membrana.

Cuadro No 19 Actividades realizadas, Valores y Diferencias en pagos.

COLEGIO AQUILEO PARRA

Ítem

Descripción Und

Valor Unitario

Cantidad Pagada

Cantidad Verificada

Diferencia Cantidad

Valor Diferencia

9.1 TENSOMEMBRANA, Incluye Estructura

M

2

333.000,00

53,87

53,87 17.938.710,

00

Fuente: Expediente contractual. Equipo Auditor

8 La tensoestructura (tenso-membrana) es un sistema de construcción basado en estructuras ligeras, usadas

básicamente como coberturas. Estas estructuras logran una gran estabilidad combinando y equilibrando la fuerza de elementos rígidos (postes, arcos, etc.) con la versatilidad y adaptabilidad de elementos flexibles (lonas y cables) 9 Cortinas enrollables en tela PVC, consta de un sistema de elevación de poleas y guayas que enrollan con la cortina

por medio de manivelas; el objetivo de instalación de las cortinas es el de minimizar la acción de los vientos y las lluvias y la luz cuando el área se encuentra en uso.

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COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ

Item Descripción Und

Valor Unitario

Cantidad Pagada

Cantidad Verificada

Diferencia Cantidad

Valor Diferencia

25.10.15

CORTINAS ENROLLABLES M2 77.000,00 53,87 53,87 4.147.990,00

VALOR TOTAL DIFERENCIA

13.790.720,00

Fuente: Expediente contractual. Equipo Auditor

REGISTRÓ FOTOGRAFICO COLEGIO AQUILEO PARRA.

REGISTRO FOTOGRAFICO COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ

Las diferencias encontradas entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y las cantidades verificadas en el sitio, obedecen a la falta de control y de una adecuada supervisión en la ejecución del contrato, así como deficiencia en el sistema de control interno de la SED. Los hechos descritos permiten concluir que la Secretaria de Educación Distrital SED, incumplió con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 3º y 6º – Ley 610 de 2000, el artículo 3º de la Ley 152 de 1994, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 8 de la Ley 87 de 1993, además que presuntamente se vulnera un deber funcional establecido en el artículo 34 -Numeral 1- de la Ley 734 de 2002. Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal. Colegio La Palestina.

ÍTEM DESCRIPCION UND VALOR

UNITARIO CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

2.15

Placa de contrapiso de 10 cm-concreto 3000 psi

UND 63.545,00 54,71 10,30 44,41 2.822.033,45

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Analizada la respuesta enviada por la Secretaria de Educación –SED-, con

relación al ítem 2.15 manifiesta “(…) Frente a la diferencia de la cantidad de obra

consignada en el informe de auditoría 44,41 mt2 (…)” “(…) se registra que la placa

construida corresponde a los andenes perimetrales del área de espacio múltiple

utilizado como comedor escolar, que se encontraban deteriorados, así como el

espacio frontal y lateral de acceso al módulo de cocina móvil, dando como resultado la

cantidad de obra ejecutada en un total de 54.71 m2 (…)”, los argumentos expuestos

son aceptados, por lo tanto se retira la observación del ítem y su valor

correspondiente.

Colegio Nicolás Esguerra

ÍTEM DESCRIPCION UND VALOR

UNITARIO CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

12.2.3 Marcos puertas lamina cr c-18 b: 80 cm (antic - esmalte)

UND 115.612,00 1 0,00 1,00 115.612,00

12.2.3

Marcos puertas lamina cr c-18 b: 80 cm (antic - esmalte)

UND 115,612,00 0,50 0,00 0,50 57.806,00

12.2.4

Puerta emtamborada lamina cr c18 /antic - esmalte)

UND 263.531,00 8,55 0,00 8,55 2.253.190,05

5.1 Suministro e instalación de estructura metálica de cubierta inc. Anticorrosivo y esmalte.

KG 8.629,00 125,19 0,00 125,19 1.080.264,51

NP-2

Suministro e instalación, muro dos caras en lámina fibrocemento 20 mm altura promedio 4 mts.

M2 178.460,00 44,13 0,00 44,13 7.875.439,80

Con relación a los Ítems 12.2.3, 5.1, 12.2.4 y NP 2, la Secretaria de Educación

–SED-, manifiesta “(…) se evidencia la construcción del marco de puerta, al igual

que la puerta entamborada en lámina CRR Calibre 18, la cual está ubicada en el

acceso al depósito de víveres, almacenamiento y refrigeración de alimentos (…)” “(…)

se evidencia que además de haberse ejecutado la estructura propia de sustentación

de la membrana de cubierta, fue necesario fabricar e instalar una estructura auto

portante, que se encuentra soportada desde el nivel inferior de la viga perimetral del

bloque existente y una superior de anclaje en la placa de cubierta de la edificación del

colegio (…)”.

“(…) Como se observa en las fotografías 9 y 10, que enseñan el proceso de

construcción del muro, tanto en su estructura como en su terminación, se evidencia

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que el mismo al estar ubicado en el costado oriental del pasillo que sirve de acceso

entre al área del comedor y el módulo de cocina móvil, con lo cual, se controla el

espacio requerido por el operador del comedor escolar para almacenamiento y

refrigeración de alimentos (…)”, la respuesta y sus registros son de buen recibo,

en consecuencia la observación de este numeral se retira y su valor

correspondiente..

Colegio Aldemar Rojas

ÍTEM DESCRIPCION UND VALOR

UNITARIO CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

9.1 TENSOMEMBRANA, incluye estructura

M2 333.000,00 687,83 644,05 43,78 14.578.740,00

Con respecto a este numeral - Ítem 9.1, la Secretaria de Educación -SED-

argumenta que: “(…) El ítem relacionado, corresponde a la fabricación, suministro e

instalación de los elementos estructurales y la propia membrana de cubierta, ubicada

en el patio central del Colegio Aldemar Rojas, la cual producto del diseño y la

necesidad de alcanzar el cubrimiento de la luz central de más de 20 mts, requirió de

una curvatura en su estructura y por ende de la misma membrana, razón por la cual, la

medición debió realizarse siguiendo la trayectoria de la curva y no de plano al área de

cubierta (…)”, las razonas expuestas y los registros fotográficos presentados

desvirtúan la observación del informe, por lo tanto es retirada.

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Fotografía No 11 – Estructura tenso membrana

Fotografía No 12 – Colocación de membrana de cubierta

Colegio Tomas Rueda

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ÍTEM DESCRIPCION UND VALOR

UNITARIO CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

5.2 Suministro e instalación de cubierta alveolar de 8 mm transparente (inc. Estructura metalica de cubierta, prales, elementos de fijación y demás accesorios necesarios para su correcto funcionamiento)

M2 186.934,00 209,59 178,39 31,20 5.832.340,80

NP-2 Suministro e instalación, muro dos caras de lámina fibrocemento 20 mm altura promedio 4 mts.

M2 178.460,00 16,65 0,00 16,65 2.971.359,00

Respecto a los Ítems 5.2 y NP-2, la Secretaria de Educación manifiesta que:

“(…) Así las cosas, el informe de auditoría no tuvo en cuenta la totalidad de las obras

ejecutadas, es decir, las tres cubiertas ubicadas en diferentes puntos de la Institución

Educativa con material alveolar, cantidades que sumadas según la memoria de cálculo

arrojan un total de 209.59 mts2 (…)”, de acuerdo con los argumentos presentados

en la respuesta, estos son aceptados se procede a retirar la observación y el

valor del ítem en mención.

Colegio Aquileo Parra

ÍTEM DESCRIPCION UND VALOR

UNITARIO CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

25.10.15 TENSOMEMBRANA incluye estructura

M2 330.000,00 53,87 53,87 17.938.750,00

COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ

ÍTEM DESCRIPCION UND VALOR UNITARIO

CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

25.10.15 CORTINAS ENROLLABLES M2 77.000,00 53,87 53,87 4.147.990,00

VAL OR TOTAL DIFERENCIA 13.790.720,00

Evaluada la respuesta recibida por la Secretaria de Educación –SED-

relacionada con el ítem 9.1, donde manifiesta: “(…) lo anterior, se concluye que (i)

se trata de actividades diferentes, pues uno es un sistema de cobertura y el otro, es un

sistema enrollable, (ii) uno requiere de un entramado estructural y de materiales

resistentes, el otro no, (iii) ambos cumplen actividades diferentes en sus colegios, (iv)

cada uno, fue objeto del estudio técnico y de valoración de los precios unitarios, y (v)

que en ningún momento, como consta en las actas finales de obra se pagaron las

cortinas enrollables con el precio establecido para la estructura en tensomenbrana

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(…)”, la respuesta recibida por la SED es tenida en cuenta por esta auditoría,

por lo tanto se retira la observación relacionada con el sobre costo en este

numeral. Sin embargo se mantiene la observación presentada por las

diferencias entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y las

cantidades verificadas en el sitio, a saber:

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND

VALOR UNITARIO

CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

9.1 TENSOMEMBRANA , INCLUYE ESTRUCTURA M2 333.000,00 236.87 M2 207.48 M2 29.39 M2 9.786.870.00

Así las cosas, en este ítem, se evidencian diferencia de 29.39 M2, entre lo

pagado y lo verificado en sitio, dicha cuantía asciende a la suma de

$9.786.870.00. Por los hechos expuestos anteriormente, se acepta

parcialmente la respuesta de la Secretaria de Educación –SED- y se

ratifica en otros, por lo que se configura un hallazgo administrativo con

presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $9.786.870.00, por

las diferencias entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y

las cantidades verificadas en el sitio.

3.3.1.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $3.276.000.00, por las diferencias entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y las cantidades verificadas en el sitio, del contrato de obra No. 260352 de 2018.

Cuadro No 20 Información del Contrato No. 260352 de 2017.

No. Contrato C.O.1. PCCNTR.260352

Tipo de Contrato Obra

Contratista EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO AMENOFIS 8GRUPO 2)

Objeto

Ejecución de las obras de adecuación, mejoramiento y mantenimiento

correctivo de los baños del colegio estrella del sur sede B cpf 1918.

Localidad de Ciudad Bolívar y obras de adecuación para habilitar el

montaje de las cocinas y comedores móviles de los colegios don Bosco IV

sede a cpf568. Localidad de Usme y Agustín Fernández sede a cpf 114.

Localidad de Usaquén del distrito capital grupo 2.

Valor Inicial del Contrato $366.218.384

VALOR A.I.U 32.00% $88.780.214,30

Valor Final del Contrato $277.438.169,70

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No. Contrato C.O.1. PCCNTR.260352

Plazo de Ejecución Inicial Tres (3) meses.

Fecha Acta de Inicio 22-02-2018.

Fecha Terminación Inicial 21-05-2018

Acta de Suspensión No. 1 04-05-2018, por ocho (8) días calendario Colegio Don Bosco (Localidad

Usme). Colegio Agustín Fernández (Localidad de Usaquén).

Fecha de Reinicio No. 1 12-05-2018

Fecha de Terminación Final 29-05-2018

Acta de Suspensión No. 2 26-05-2018, por treinta y dos (32) días, Colegio Agustín Fernández

Localidad de Usaquén

Fecha de Reinicio No. 2 27-06-2018

Fecha de Terminación Final 30-06-2018

Forma de Pago

La SED, pagará al Contratista el valor por el cual le fue adjudicado el

contrato, para cada uno de los grupos por el sistema de precios unitarios,

así: El contratista deberá presentar un acta mensual parcial de acuerdo

con el avance de la obra ejecutada. De acuerdo a estas actas la SED

pagara máximo hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor total del

contrato de obra previa aprobación por parte del Supervisor de la SED. El

saldo correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del contrato se

cancelará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma y

aprobación del Acta de liquidación final del contrato de obra, que debe

incluir dentro de otros aspectos, la aprobación de garantías, la totalidad

de la obra ejecutada, así como la entrega de los anexos técnicos que

hacen parte de los productos complementarios, los cuales deben ser

entregados previamente a la suscripción del acta de recibo final.

CRP 6312 del 29 de diciembre del 2017.

Supervisor JOHNY EDWARD PADILLA ARIZA, Director de Construcción y

Conservación de Establecimientos Educativos.

Fecha de Terminación 30-07-2018

Fecha de Liquidación 30-07-2018

Fuente: Expediente contractual de la SED.

En la verificación de los documentos puestos a disposición por parte de la

administración se encontró lo siguiente:

Las actividades desarrolladas en este contrato corresponden a los Colegios:

Don Bosco IV Sede A. (Chuniza Fármaco) y Agustín Fernández.

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Los informes y Actas parciales presentados en la ejecución del contrato, no son claras, ni precisas, ya que los resultados de las operaciones no son correctos ni están debidamente totalizadas. En consecuencia mediante oficio N.º 6 del 18 de octubre de 2019, con el radicado E-2019-169716 se solicitó a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos, DCCEE, la información relacionada con las cantidades de obra ejecutadas en los informes presentados por la Interventoría y la Supervisión, del contrato N.º 260352 de 2018, ítem por Ítem y debidamente totalizadas, en los Colegios donde se llevaron a cabo las obras de adecuación para habilitar el montaje de las cocinas y comedores móviles. Como ejercicio de verificación, se practicaron dos (2) visitas técnicas los días 6 y 12 de noviembre de 2019. En este examen, producto de la medición y verificación, se hallaron diferencias entre las cantidades y actividades calculadas, facturadas aprobadas y pagadas al contratista y las cantidades y actividades materializadas, comprobadas en sitio. Con el resultado de las visitas a campo, evidenciamos el siguiente listado de actividades – ítems – con diferencias en cantidades y valores que fueron pagadas al contratista de obra, en los Colegios anteriormente mencionados, así:

Cuadro No 21 Actividades realizadas, Valores y Diferencias en pagos.

COLEGIO DON BOSCO IV SEDES A

ITEM DESCRIPCION UND VALOR

UNITARIO CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA

CANTIDAD

VALOR DIFEREN

CIA

7,12,2 GABINETE TIPO 1 UND

1.638.000,00 1 0,00 1,00

1.638.000,00

11.2.45

Suministro e instalación de cubierta alveolar de 8 mm transparente (inc. Estructura metálica de cubierta, parales, elementos de fijación y demás accesorios

M2 194.000,00 59,70 0,00 59,70 11.581.80

0,00

21.1.15

CARCAMO EN CONCRETO 3000 PSI (Interior 60 x 20 cm)

ML 181.000,00 7,50 0,00 7,50 1.357.500

,00

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COLEGIO DON BOSCO IV SEDES A

ITEM DESCRIPCION UND VALOR

UNITARIO CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA

CANTIDAD

VALOR DIFEREN

CIA

21.1.15

CARCAMO EN CONCRETO 3000 PSI (Interior 60 x 20 cm)

ML 181.000,00 5,50 0,00 5,50 995.500,0

0

VALOR TOTAL DIFERENCIA

15.572.800,00

COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND VALOR

UNITARIO

CANTIDAD

PAGADA

CANTIDAD

VERIFICADA

DIFERENC

IA CANTIDAD

VALOR DIFEREN

CIA

7,12,2 GABINETE TIPO 1 UND 1.638.000,00 1 0,00 1,00

1.638.000,00

VALOR TOTAL DIFERENCIA

1.638.000,00

Fuente: Expediente contractual SED

Las diferencias encontradas entre las cantidades de obra consignadas en el acta final y las cantidades verificadas en el sitio, obedecen a la falta de control y de una adecuada supervisión en la ejecución del contrato, así como deficiencia en el sistema de control interno de la SED. Los hechos descritos permiten concluir que la Secretaria de Educación Distrital SED, incumplió con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 3º y 6º – Ley 610 de 2000, el artículo 3º de la Ley 152 de 1994, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 8 de la Ley 87 de 1993, además que presuntamente se vulnera un deber funcional establecido en el artículo 34 -Numeral 1- de la Ley 734 de 2002. Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal.

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Colegio Don Bosco IV Sede A:

ÍTEM DESCRIPCION UND VALOR UNITARIO CANTIDAD

PAGADA CANTIDAD

VERIFICADA DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

7,12,2

GABINETE TIPO 1 UND 1.638.000,00 1 0,00 1,00 1.638.000,00

11.2.4.5

Suministro e instalación de cubierta alveolar de 8 mm transparente (inc. Estructura metálica de cubierta, parales, elementos de fijación y demás accesorios

M2 194.000,00 59,70 0,00 59,70 11.581.800

21.1.15

CARCAMO EN CONCRETO 3000 PSI (Interior 60 x 20 cm)

ML 181.000,00 7,50 0,00 7,50 1.357.500,00

21.1.15

CARCAMO EN CONCRETO 3000 PSI (Interior 60 x 20 cm)

ML 181.000,00 5,50 0,00 5,50 995.500,00

Analizada la respuesta enviada por la SED, para el ítem 7.12.2 donde

manifiesta “(…) Frente a la ausencia del gabinete tipo 1, nos permitimos informar que

el elemento se encuentra ubicado en el muro de contención, costado oriental,

prestando el servicio de apoyo al punto de gas (…)”, con respecto al ítem en

mención Gabinete tipo 1 la descripción de la actividad solo especifica el

suministro del elemento, y para esta auditoria el valor es elevado, si se

ejecutaron obras complementarias para su instalación, estas no están

especificadas y tampoco cuantificadas para poder determinar el valor pagado,

los argumentos expuestos no desvirtúan lo observado, por lo tanto se ratifica lo

observado..

En lo que respecta al Ítem 11.2.4.5. “(…) Frente a la ausencia de la cubierta

alveolar, nos permitimos informar que el elemento se encuentra ubicado entre la

fachada del comedor escolar y la cocina móvil, prestando el servicio (…)”, por lo

expuso en la respuesta recibida por la SED, el argumento desvirtúa lo observado.

Con relación al ítem 21.1.15, la SED manifiesta: “(…) nos permitimos informar que

el elemento se encuentra ubicado en la parte lateral de la cocina móvil, prestando el

servicio de recolección de escorrentía de aguas lluvias (…)”, los argumentos

expuestos son aceptados para retirar la observación del ítem y su valor.

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Colegio Agustín Fernández.

ÍTEM DESCRIPCION UND VALOR UNITARIO CANTIDAD PAGADA

CANTIDAD VERIFICADA

DIFERENCIA CANTIDAD

VALOR DIFERENCIA

7,12,2

GABINETE TIPO 1 UND 1.638.000,00 1 0,00 1,00 1.638.000,00

Analizada la respuesta enviada por la SED, para el ítem 7.12.2 donde

manifiesta “(…) Frente a la ausencia del gabinete tipo 1, nos permitimos informar que

el elemento se encuentra ubicado en el muro de contención, costado oriental,

prestando el servicio de apoyo al punto de gas (…)”, con respecto al ítem en

mención gabinete tipo 1 la descripción de la actividad solo especifica el

suministro del elemento, y para esta auditoria el valor es elevado, si se

ejecutaron obras complementarias para su instalación, estas no están

especificadas y tampoco cuantificadas para poder determinar el valor pagado,

por lo tanto la observación se mantiene.

Por los hechos en mención, se acepta parcialmente la respuesta de la

Secretaria de Educación –SED- y se ratifica en otros, por lo que se configura

un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal

en cuantía de $3.276.000.00, por las diferencias entre las cantidades de

obra consignadas en el acta final y las cantidades verificadas en el sitio.

3.3.1.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falencias en los inventarios del contrato No. 1571 de 2017.

Cuadro No 22 Contrato 1571 de 2017

Numero de Contrato 1571-2017

Tipo De Contrato LICITACION PUBLICA - Contratación Directa No PROCESO SECOP I = SED-LP-DDE-098-2016

Objeto de Contrato Suministra e instalar cocinas móviles tipo container que incluyen los equipos, implementos, accesorios y menaje necesarios para el funcionamiento de los comedores escolares, que hacen parte de los ambientes de aprendizaje.

Contratista JORGE ENRIQUE SANCHEZ FAJARDO - ARES DEFENSE GROUP

Plazo Inicial 6 MESES

Valor Inicial del Contrato

$4.404.247.908 Adición $ 1.374.534.000 Con valor total del contrato de $5.778.781.908

Forma de Pago

PRIMER PAGO: Correspondiente al 15% del valor del contrato, previa firma del acta de inicio y entrega al supervisor designado por la SED del diseño y cronograma de entregas, los cuales deberán ser presentados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio para la correspondiente aprobación por parte del supervisor y del comité de

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seguimiento designado por el mismo supervisor para la ejecución del contrato. SEGUNDO PAGO: Corresponde a un 28 % del valor del contrato, previa presentación del acta de entrega y recibo a satisfacción de dos (2) cocinas móviles debidamente instaladas y puestas en funcionamiento en los colegios beneficiados. TERCER PAGO: Corresponde a un 28% del valor del contrato, previa presentación del acta de entrega y recibo a satisfacción de dos (2) cocinas móviles debidamente instaladas y puestas en funcionamiento en los colegios beneficiados. CUARTO PAGO: Corresponde a un 29% del valor del contrato, previa presentación del acta de entrega y recibo a satisfacción de dos (2) cocinas móviles debidamente instaladas y puestas en funcionamiento en los colegios beneficiados. NOTA 1: Los pagos se realizarán, al CONTRATISTA, previa presentación de: a) Factura por parte del contratista e ingreso al almacén de la SED, de los elementos registrados, todo en coordinación con la Dirección de Dotaciones Escolares; b) Constancia de cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente al Sistema de Seguridad Social Integral; c) Suscripción, entre el rector, el proveedor o delegado autorizado y supervisor, de las actas de entrega y de recibo a satisfacción de los bienes objeto del contrato. De cada pago se realizarán los respectivos descuentos de Ley.

Fecha Suscripción Contrato

05 de abril de 2017

Fecha de Inicio 25 de abril de 2017

Fecha de Terminación (Incluidas Prórrogas)

24 de Julio de 2018

Fecha De Liquidación 28 de diciembre de 2018

Estado Liquidado

Valor Total del Contrato

$5.778.781.908

Fuente: Expediente contractual SED

El contrato en mención tiene como objeto “Suministrar e instalar cocinas móviles

tipo container que incluyen los equipos, implementos, accesorios y menaje necesarios para el funcionamiento de los comedores escolares, que hacen parte de los ambientes

de aprendizaje.”, el cual incluye estructura de costos la entrega de seis (6) cocinas móviles en inicio y adición para dos (2) cocinas más, con dotación de un mínimo de elementos descritos en el anexo técnico, dentro del cual se encuentran las siguientes diferencias: 1. El supervisor del contrato omitió la verificación de las liquidaciones de

elementos realizadas en las actas de entrega a satisfacción, toda vez que en

el pago No 3, en acta de recibo a satisfacción correspondiente al Colegio

Tomas Rueda (IED), con fecha noviembre 20 de 2017, se registra la entrega

de una (1), base horno con Escabiladero y entrepaño, con valor unitario de

$4.393.450 y valor total $6.590.175, de la misma forma se observa para el

pago 3, en documento acta de recibo a satisfacción Colegio Tomas Rueda

(IED), de fecha noviembre 20 de 2017, un (1) horno combi GN 10 1/1 marca

Fagor, con valor unitario de $58.938.436 y valor total $94.301.498.

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Lo que evidencia ausencia de control en los registros documentales, además del ingreso de estos elementos al inventario.

2. En la verificación de las actas de recibo a satisfacción, y los registros de

ingreso de inventarios del contrato 1571 de 2017, se observó un mismo

elemento, de las mismas características fue registrado con diferentes

valores, tal como lo son los siguientes casos:

Cuadro No 23

Variación Precios Unitarios Actas Contrato 1571-2017

SOPORTE DOCUMENTAL FECHA ELEMENTO DESCRIPCION

CANT

PRECIO UNITARIO

IVA INCLUIDO

Acta de recibo a satisfacción colegio tomas rueda (ied)

NOVIEMBRE 20 DE

2017 BASE HORNO

CON ESCABILADERO Y

ENTREPAÑO 1 4.393.450

Acta de recibo a satisfacción DICIEMBR

E 11 DE 2017

BASE HORNO CON

ESCABILADERO Y ENTREPAÑO

1 6.590.175

Acta de entrega y recibo a satisfacción no. 2

SEPTIEMBRE 20 DE

2017

CANASTILLA PLASTICA PARED

PERFORADA

DIMENSIONES H25 A30 A30 A40 L55

A61 1 227.761

Acta de recibo e instalación a satisfacción colegio Aldemar rojas (ied)

AGOSTO 23 DE 2017

CANASTILLA PLASTICA PARED

PERFORADA

DIMENSIONES H25 A30 A30 A40 L55

A60 1 232.653

Acta de recibo a satisfacción colegio tomas rueda (ied)

NOVIEMBRE 20 DE

2017 HORNO COMBI

GN 10 1/1 MARCA FAGOR

1 58.938.436

Acta de recibo a satisfacción DICIEMBR

E 11 DE 2017

HORNO COMBI GN 10 1/1 MARCA

FAGOR 1 94.301.498

Acta de recibo e instalación a satisfacción colegio Nicolás Esguerra (ied)

SIN FECHA TOLVA 11 LTS CON TAPA PARA PROCESADOR

VERDURA 1 28.888

Acta de recibo a satisfacción no. 3

NOVIEMBRE 20 DE

2017 TOLVA 11 LTS

CON TAPA PARA PROCESADOR

VERDURA 3 27.555

Fuente: Acta de recibo a satisfacción expediente contractual

En algunos casos no es significativo, sin embargo, en el caso del HORNO COMBI, en acta con fecha noviembre 20 de 2017, se registra por valor de $58.938.436 y en acta de diciembre 11 de 2017 se encuentra por valor de $94.301.498, donde se evidencia un aumento de $35.363.062, que corresponde al 62% de diferencia, lo que afecta de manera significativa el aumento en los precios oficiales contratados.

3. Dentro de las obligaciones del contratista, la obligación No 15 indica: “Colocar

una marquilla o elemento especial adherido, el cual deberá quedar fijo permanentemente a cada uno de los elementos contratados, este deberá contener el slogan y escudo de la SED, identificación del contratista y los datos del contrato.

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Dicha marquilla o elemento debe ser concertado y aprobado por la supervisión. Esto para los ítems que por su forma, material y tamaño lo permita, los cuales serán

definidos en el momento de aprobación de muestras”. En visita realizada a cada uno de los contenedores (Cocinas Móviles) objeto del presente contrato, se pudo constatar que los equipos e implementos que contiene cada una de éstas no están debidamente marcadas con el slogan y los datos del contratista “JORGE ENRIQUE SANCHEZ FAJARDO C.C. 79.732.095

Establecimiento de Comercio: “””ARES DEFENSE GROUP”, y por el contrario, aparecen marquillas o slogan de otros contratos donde también se adquirieron elementos similares, lo que obstruye ostensiblemente , el buen desarrollo de la presente auditoría, toda vez que confunde el proceso de revisión de los auditores. Por lo tanto, el presente contrato será objeto de una nueva revisión por parte de la Contraloría de Bogotá, dado que el tiempo no fue el suficiente para realizar pruebas exhaustivas al desarrollo del contrato y comparar los diferentes contratos que suministran elementos similares con cada una de las marquillas, slogan o identificación especifica de los elementos dentro de los comedores o cocinas móviles.

4. En visita realizada a cada uno de los contenedores (Cocinas Móviles) objeto del presente contrato, se pudo constatar el elemento denominado “tolva 11lts,

con tapa para procesador verdura” es desconocido para los encargados del comedor, lo que no da razón de la entrega y existencia del elemento, el cual se encuentra evaluado en valor de $28.222 en promedio, que podría generar un posible detrimento de $225.772.

La irregularidad determinada vislumbra la falta de una supervisión exhaustiva, así como la ausencia de puntos de control al momento de recibir los bienes. Actuación que no aplica al postulado consagrado en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993. En consecuencia, hay una falta en los mecanismos de control de los recursos invertidos a través del contrato señalado, que no permite observar si los recursos cumplen el beneficio social esperado.

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Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal. Una vez realizado el análisis de la respuesta emitida por la Secretaria de Educación, radicada mediante oficio No 1-2019-28613 de febrero 02 de 2019, se ratifica como observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, toda vez que: La Secretaria de Educación SED indica “El contrato 1571 de 2017 se hizo por un

valor Global, en un todo, al momento de ingresar los valores al inventario efectivamente se efectuó la segregación de los elementos y se dispuso un valor a cada unidad, de acuerdo a los soportes allegados para el pago por el contratista, y de las especificaciones dadas en las actas de entrega y de recibo a satisfacción.

De acuerdo con lo anterior y respecto a la diferencia de valores de los Hornos Combi entregados en las cocinas móviles de todas las instituciones educativas correspondían a Hornos Combi con capacidad de 10GN 1/1, pero como se evidencia en el acta de entrega y recibo a satisfacción No 05 de fecha 15 de marzo de 2018 se hizo entrega de Horno Combi 20GN 1/1 por valor de $94.301.498, así mismo de una Base Horno con escabiladero y entrepaño 20 por valor de $6.590.175 y Base Horno con Escabiladero y entrepaño 10 por valor de $ 4.393.450, es decir que tanto el horno como la base horno corresponde a uno de mayor capacidad, como prueba se anexa en cuatro (4) folios el acta de entrega mencionada, la cual se había aportado anteriormente como anexo del FURC del pago 5 del contrato 1571 de 2017, remitido en medio magnético mediante oficio recibido por la contraloría de Bogotá el 8 de noviembre de 2019; dando cumplimiento a la solicitud elevada en la reunión del 30 de octubre de la presente

anualidad.” Negrilla y Subrayado fuera de texto. Teniendo en cuenta lo anterior no se omitió la verificación de las liquidaciones de elementos realizadas en las actas de entrega en la entrega a satisfacción toda vez que el Horno Combi con su respectivo escabiladero y entrepaño entregados por el contratista mediante acta y recibo a satisfacción de fecha 15 de marzo de 2018, tienen una mayor capacidad siendo el Horno Combi 20 GN y la Base Horno con escabiladero y entre paño 20, por lo que se establece que si bien en el ingreso no se especificó dicha capacidad, no es menos cierto que los soportes y actas que obran dentro del expediente contractual acreditan las diferencias de capacidad y valor, por ello, se brinde esta aclaración, para acreditar que no existe irregularidad alguno, y especialmente no hay detrimento patrimonial”

Con lo cual se evidencia que los elementos no son descritos claramente en los registros de inventarios, por lo tanto evidencia falencias en los inventarios al no detallar las características de cada uno de los elementos, no se observaron todas las marquillas o elemento especiales adheridos, el cual deberá quedar fijo permanentemente a cada uno de los elementos contratados, que permitan la identificación de los mismos y no se pudo constatar la existencia del elemento

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denominado “tolva 11lts, con tapa para procesador verdura”, con las razones anteriormente expuestas correspondientes a las falencias en los inventarios del contrato No. 1571 de 2017, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.3.1.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $37.920.864, por la no utilización de la instalación de estructura no móvil, empotrada al piso, pared y techo para el mejoramiento de la infraestructura de la cocina-comedor escolar desde el 6 de abril de 2017 a la fecha en el colegio San Carlos IED, adquiridos mediante contrato de suministro No. 4005 de 2016.

Cuadro No. 24 Contrato 4005 del 21 de octubre de 2016

(Cifras en pesos $)

Tipo/No. Contrato Suministro de Bienes en General

Modalidad

Contratación

Contratación Directa (selección abreviada de menor cuantía)

Objeto Contratar el suministro e instalación de estructura no móvil, empotrada al piso,

pared o techo para el mejoramiento de la infraestructura de las cocinas-

comedores escolares de los colegios del distrito capital.

Contratista Manufacturas de Grandes cocinas MGC y Cía. S. A. S.

Plazo inicial Tres 3 meses no podrá superar el 31 de diciembre de 2016

Prórrogas 20 días Calendario

Plazo Total 3 meses más 20 días

Valor inicial $770.050.804 INCLUIDO IVA

Adiciones 0

Valor 0

Forma de Pago Pagos parciales

Fecha Suscripción 21 de octubre de 2016

Fecha

Inicio/documento

4 de noviembre de 2016

Fecha Terminación 23 de febrero de 2017

Fecha Liquidación 8 de agosto de 2017

Fuente: Expediente contractual.

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La Secretaría de Educación del Distrito, suscribió el Contrato No. 4005 del 21 de octubre de 2016, con Manufacturas de Grandes cocinas MGC y Cia. S. A. S. por valor de $770.050.804, con el objeto de: “(…) Contratar el suministro e

instalación de estructura no móvil, empotrada al piso, pared o techo para el mejoramiento de la infraestructura de las cocinas-comedores escolares de los colegios

del distrito capital (…)”. Subrayado y negrilla fuera de texto. Así mismo, el Alcance del objeto, contempló:

“(…) Mejorar la infraestructura de las cocinas-comedores escolares de los colegios del Distrito Capital mediante los siguientes elementos empotrados:

Sistema de extracción y ventilación mecánica: campana, extractor, ducto y

arrancador.

Sistema de conservación de alimentos: cuartos fríos de refrigeración y congelación

(paneles, puertas, iluminación, unidades condensadoras y evaporadoras…).

Montacargas: de alimentos y basuras y/o ascensor: cabina, estructura, sistema de

tracción, controles, caja de controles eléctricos, puertas y carro de acero

inoxidable.

Mesones de acero inoxidable con su respectiva grifería: mesones con pocetas,

mesones planos y mesones con pestañas.

Según acta de liquidación suscrita el 8 de agosto de 2017, el valor final del Contrato ascendió a $770.049.202. Generalidades del Proyecto de Inversión: 1046 - “Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje” El proyecto 1046 tiene como objeto general: “(…) Construir, mejorar y dotar la infraestructura del sistema educativo oficial, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje y el funcionamiento, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa.

Según acta de entrega y recibo a satisfacción de fecha 6 de abril de 2017, el colegio San Carlos IED, recibió los elementos de cocina que se relacionan a continuación y que tienen un valor de $37.920.864: 1. Campana extractora, construida en acero inoxidable

2. Extractor o ventilador GREENHECH cube 240-20, 360-50, 220-15 y/o similar

para extracción de campana, en aluminio para instalar directamente encima

de la ductería y sellado herméticamente.

3. Ducto para sistema de extracción de humos y olores, fabricado en lámina de

acero galvanizada calibre 18 a 24 para acople de campana con el exterior.

4. Arrancador o guardamotor para protección del motor del extractor.

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5. Mesón en acero inoxidable.

6. Poceta en acero inoxidable formando una sola pieza con el mesón en acero

inoxidable.

7. Lavamanos quirúrgico tipo pared.

8. Mesón en acero inoxidable calibre 16 para el muro de servicio y recibo de

losa sucia.

9. Sum. E inst. Grifería lavaplatos 8”.

10. Sum. E inst. Grifería industrial, ducha prelavado o pre-rinse.

11. Sum. E inst. Grifería de lavamanos tipo push.

En el marco de la presente auditoría de desempeño, se procedió a realizar visitas administrativas a diferentes colegios beneficiados por este contrato, entre ellos el colegio San Carlos. En visita realizada a dicha institución educativa, el 5 de octubre del presente año, se pudo observar que, desde que fueron entregados los elementos de cocina al colegio, es decir, el 6 de abril de 2017, éstos no han sido utilizados porque la cocina del colegio no ha funcionado ni está funcionando, como lo manifiesta la funcionaria que atendió la visita administrativa; al preguntarle “2). Sírvase informar si a la fecha se encuentra

en uso y en buen estado dichos elementos”, a lo que responde “No, a la fecha no se

encuentra funcionando el restaurante ”, la pregunta hace alusión a los elementos de cocina entregados al colegio, lo cual deja claro que desde hace ya más de treinta meses que fueron entregados e instalados esos elementos de cocina al colegio, no han tenido uso, ni cumplieron con el fin para el cual fueron adquiridos en virtud del contrato 4005 de 2016, exponiéndose al deterioro de los mismos por falta de uso. Es oportuno recordar lo previsto por la Resolución 1035 de 2018 “Manual de

Supervisión e Interventoría de los contratos suscritos por la Entidad, con el fin de dar una herramienta de carácter general a los respectivos supervisores e interventores en la parte administrativa, técnica, financiera y jurídica de los diferentes tipos de contratos, armonizando con ello el Manual Integrado de Contratación con el que cuenta la Entidad.”, que en su capítulo III: ejercicio de la supervisión e interventoría, ARTICULO 10, establece las funciones de los Supervisores E Interventores, Parágrafo Primero, así: Funciones Generales, en donde se establece: “Velar por el cumplimiento del contrato o convenio en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada

ejecución de los recursos del mismo”, labor que no se llevó a cabo por parte del supervisor de manera eficiente. De la citada disposición, se pueden advertir falencias y debilidades en la supervisión por cuanto no se veló por el cumplimiento del contrato en términos del cumplimientos de sus fines, el cual era poner en marcha el comedor escolar ya que no implicaba solamente cumplir el objeto con la entrega de los

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elementos de cocina, sino el fin último para el cual fueron adquiridos, esto es suministrar los alimentos (comida caliente) a los cientos de estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, generando de esta manera una inadecuada e ineficiente ejecución de los recursos, máxime si se tiene en cuenta que la SED había dado a conocer el número de colegios que estaban listos para comenzar a operar sus comedores escolares, en este caso el colegio San Carlos, para lo cual citamos textualmente lo expresado por la SED en el estudio y documentos previos del contrato 4080 de 2016 que también hace parte de la muestra seleccionada para la presente auditoría: “ (…) Dentro de la información de

necesidades entregada por la Dirección de Bienestar Estudiantil, se distinguen dos grupos de información: El primero de ellos refiere a la descripción de las características de los elementos, descripción necesaria para el ajuste de las fichas técnicas y la aprobación de otras faltantes, que hacen parte integral de la publicación de este proceso al tiempo que el otro grupo de información versa sobre los colegios que presentan necesidades dotacionales, así: Colegios con espacios de cocinas nuevas o de restitución listas para el inicio del

servicio. Información fuente también provista por la Dirección de Construcción y

Conservación de Establecimientos Educativos. En este grupo se estima la atención de

veintiún (21) colegios inicialmente previstos, más siete colegios (numerales 22 al 28),

informados por la DBE y la DCCEE obras presupuestadas entregar a finales del 2016,

(colegios indicados en documento de radicado I-2016-9935 del 22 de febrero de 2016 y

el siga I-2016-45203 del 2 de agosto de 2016): Entre ellos el colegio relacionados en el

numeral 17, es decir, el Colegio San Carlos. Subrayado fuera del texto.

En ese sentido, se puede indicar que al verificar el cumplimiento de los beneficios esperados para los estudiantes del Colegio San Carlos IDE, se observó que pese a la entrega de los elementos para el comedor escolar por medio del cual se suministrarían alimentos calientes, del 6 de abril de 2017 a la fecha no está funcionando, como ya se mencionó, siendo perjudicados alrededor de 2990 alumnos de este colegio. Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, se concluye que con los recursos erogados no se logró el cumplimiento de los fines esenciales del estado, sobre los cuales, se edifican el objeto y la finalidad perseguida con la contratación estatal, no se garantizó el principio del interés general, la adecuada inversión de los mismos ni el beneficio social esperado, generando un presunto daño al patrimonio en cuantía de $37.920.864, correspondiente al valor finalmente adjudicado al Colegio San Carlos IED. Lo anterior, debido a las evidentes fallas de planeación y ejecución observadas a lo largo del análisis realizado al contrato que nos ocupa.

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Sobre el particular, es importante señalar que el daño patrimonial no consiste solamente “en que se hayan perdido unos recursos”, puesto que en los términos que lo precisa el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los recursos públicos deben emplearse en conseguir los fines estatales, esto es, que las actividades ejecutadas produzcan un beneficio social real, que atiendan el interés general, que los dineros no se despilfarren y no sean mal invertidos, como quiera que los recursos públicos, a diferencia de los privados, tienen exclusivamente un fin social, el cual es servir a la comunidad. En ese sentido y sobre el caso que nos ocupa, el Consejo de Estado mediante sentencia con Radicación número: 73001-23-31-000-1999-00539-01(22464), Magistrado ponente JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA respecto al principio de planeación estableció: “(…) PRINCIPIO DE PLANEACION EN LA CONTRATACION ESTATAL - Sujeción de

la actividad estructuradora de la administración al principio de planeación. El principio de la planeación o de la planificación aplicado a los procesos de contratación y a las actuaciones relacionadas con los contratos del Estado guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación. La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal, desconociendo en consecuencia fundamentales reglas y requisitos previos dentro de los procesos contractuales; es decir, en violación del principio de legalidad. (…) Si bien es cierto que el legislador no tipifica la planeación de manera directa en el texto de la Ley 80 de 1993, su presencia como uno de los principios rectores del contrato estatal es inevitable y se infiere: de los artículos 209, 339 y 341 constitucionales; de los numerales 6, 7 y 11 a 14 del artículo 25, del numeral 3 del artículo 26, de los numerales 1 y 2 del artículo 30, todos de la Ley 80 de 1993; y del artículo 2º del Decreto 01 de 1984; según los cuales para el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y desempeño adecuado de las funciones, debe existir un estricto orden para la adopción de las decisiones que efectivamente deban

materializarse a favor de los intereses comunales. (…)”. Negrilla fuera de texto.

El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la

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administración, las tareas acordadas. De hecho, la contratación del Estado es una de las formas de actuación pública de mayor utilización, pues muchos sostienen que el contrato estatal surge con la propia consolidación del Estado moderno, pues cuando éste asume la responsabilidad de prestar los servicios y adelantar funciones para la defensa de los derechos de los administrados y, por ese hecho, aumenta la complejidad de las tareas a su cargo, necesita del apoyo, la intervención y la experiencia que aportan los particulares.

El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas.

Dentro de esta concepción, el contratista, además de estar vinculado al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato, queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado, puesto que concreta el interés general que representa la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, colaboración que no le impide la legítima obtención de utilidades, así como el cumplimiento de la función social que se requiere para la realización de dichos fines.

Con la suscripción del contrato, se perseguía adquirir el suministro e instalación de estructura no móvil, empotrada al piso, pared o techo para el mejoramiento de la infraestructura de las cocinas-comedores escolares de los colegios del distrito capital para la puesta en marcha del Programa de Alimentación Escolar - PAE, lo cual es evidente que no se logró en el colegio San Carlos, dejando ver que la SED no realizó una evaluación para determinar los ajustes a sus estrategias, ni el seguimiento para la identificación de los verdaderos beneficiarios que se esperaban de la inversión de estos recursos y que no son otros que aquellos estudiantes que recibirían los alimentos (Desayunos y almuerzos) en el mencionado colegio. Esta situación contraviene lo establecido en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994, que contempla entre otras cosas lo siguiente: “(…) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder) Coherencia. Los programas y

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proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste (…)”.

Las consecuencias de la falta de planeación se empezaron a ver desde el 6 de abril de 2017, una vez se puso en marcha el contrato y firmada el acta de entrega física de los elementos de cocina, debido a que nunca funcionó el restaurante en el colegio San Carlos IDE. A la fecha todas las pólizas exigidas en el contrato se encuentran vencidas. Lo anterior transgrede presuntamente lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia que señala: “La función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, señala los PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. Al expresar que” La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueron compatibles con su naturaleza y régimen. PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”.

Finalmente, mediante concepto No. 80112- OJ - 011 de 2017, la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, indicó que “La

responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. Para el caso que nos ocupa, resulta de vital importancia tomar en consideración las finalidades de la contratación estatal como parámetro fundamental para definir la existencia del daño. Bajo este contexto, se considera que la contratación estatal es una herramienta encaminada a la materialización de las finalidades esenciales del Estado. Toda

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contratación que no esté enfocada a la satisfacción de tales necesidades o que habiendo sido ejecutada no los satisfaga efectivamente, tiene la aptitud sustantiva para ocasionar un daño al patrimonio estatal, tal como puede deducirse de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000. Subrayado fuera del texto.

Los hechos enunciados, permiten observar una gestión fiscal inadecuada e ineficiente por cuanto se invirtieron unos recursos en la adquisición de elementos de cocina para poner en funcionamiento el comedor escolar del colegio San Carlos IED, lo cual nunca se materializó por las fallas evidenciadas de planeación y ejecución. Como consecuencia de lo anterior, y como quiera que por causa de la omisión evidenciada por parte de los encargados de planear, dirigir, coordinar y supervisar el proceso contractual desde sus diferentes etapas, no se utilizaron los elementos de cocina adquiridos para el comedor escolar del colegio San Carlos IED mediante contrato de suministro 4005 de 2016, el cual ya fue terminado y liquidado desde el 8 de agosto de 2017; se concluye la existencia de una presunta vulneración a lo consagrado en el artículo 209 Constitucional, artículo 8° de la Ley 42 de 1993, los literales a, b, c, f y h del artículo 2° de la Ley 87 de 1993; artículos 3° de la Ley 610 de 2000 y artículos 3, 4, 23, 24, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993; articulo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y presuntamente se infringe lo establecido en los numerales 1, 3 y 21 del artículo 34 y los numerales 1 y del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración respuesta sujeto de vigilancia y control fiscal.

Una vez analizada la respuesta enviada por la administración, se ratifica la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $37.920.864 por la no utilización de la instalación de estructura no móvil, empotrada al piso, pared y techo para el mejoramiento de la infraestructura de la cocina - comedor escolar, por la falta de planeación al solicitar solo hasta el año 2017, la instalación del servicio de gas natural en la institución educativa, toda vez que el contrato 4005 se firmó el 21 de octubre de 2016, fecha para la cual todo debería estar programado; puesto que en la celebración de contratos no puede ser, de ninguna manera, producto de la improvisación, toda vez que la ausencia de planeación ataca el interés general; es importante señalar que el daño patrimonial no consiste solamente en que se hayan perdido unos recursos, puesto que en los términos que lo precisa el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los recursos públicos deben emplearse en conseguir los fines estatales, esto es, que las actividades ejecutadas produzcan un beneficio social real, que atiendan el interés general, que los

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dineros no se despilfarren y no sean mal invertidos, como quiera que los recursos públicos, tienen exclusivamente un fin social, el cual es servir a la comunidad. Por lo tanto, se ratifica y configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $37.920.864

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA

Tipo de hallazgo Cantidad Valor Referenciación

Administrativos 9 3.3.1.1 – 3.3.1.2 – 3.3.1.3 3.3.1.4 – 3.3.1.5 – 3.3.1.6 3.3.1.7 - 3.3.1.8 – 3.3.1.9

Disciplinarios 9 3.3.1.1 – 3.3.1.2 – 3.3.1.3 3.3.1.4 – 3.3.1.5 – 3.3.1.6 3.3.1.7 - 3.3.1.8 – 3.3.1.9

Penales 0

Fiscales 6

$15.473.478,00 3.3.1.2

$18.613.880,00 3.3.1.4

$38.096.662,00 3.3.1.5

$9.786.870.00 3.3.1.6

$3.276.000.00 3.3.1.7

$37.920.864.00 3.3.1.9

Totales $123.167.754.00