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“Una Contraloría Aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. CÓDIGO AUDITORÍA No. 150 Período Auditado: 2018 PAD 2019 DIRECCIÓN SECTOR SALUD Bogotá, junio de 2019

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

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PBX 3358888

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S.

CÓDIGO AUDITORÍA No. 150

Período Auditado: 2018

PAD 2019

DIRECCIÓN SECTOR SALUD

Bogotá, junio de 2019

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C.

MARÍA ANAYME BARON DURAN

Contralora Auxiliar

JAVIER ROSAS TIBANA Director Sector Salud

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA Subdirectora de Fiscalización

AYDA CECILIA BUSTOS GALLEGO Asesora

Equipo de Auditoría: Darileni Gauta Flórez Gerente 039-01 Jairo Leyva Díaz Profesional Especializado 222-07 Martha Lucia Tamayo Joven Profesional Especializado 222-07 Zulma Carolina Ángel Romero Profesional Especializado 222-07 José Benito Infante Quevedo Profesional Especializado 222-07 Myriam Jael Suam Guauque Profesional Especializado 222-05 (E) Idaly Gutiérrez Murillo Profesional Universitario 219-03 Paola Andrea López Rodríguez Profesional Universitario 219-03 German Caballero Santos Profesional Universitario 219-03 (E) Claudia Esperanza Silva Cordero Profesional Universitario 219-01 Claudia Patricia Rodríguez Ortiz Contratista Marcela Alejandra Gutiérrez Ramírez Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ............................................................................... 8

2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ................................................................. 17

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .......................................................... 18

3.1 CONTROL DE GESTION............................................................................ 18

3.1.1 Factor Control Fiscal Interno ...............................................................................18

3.1.1.1 Hallazgo Administrativo por inconsistencias en la información reportada en el

aplicativo SIVICOF. ......................................................................................................18

3.1.2 Factor Plan de Mejoramiento ...............................................................................24

3.1.3 Factor Gestión Contractual ..................................................................................25

3.1.3.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el no

cumplimiento en la respuesta oportuna al peticionario de las quejas y/o reclamos

interpuestos..................................................................................................................27

3.1.3.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la falta de

seguimiento y control en los informes de supervisión. ..................................................28

3.1.3.3 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.369.774.202 y

presunta incidencia disciplinaria, por el pago de administración de nómina a la firma

Opción Temporal durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre

de 2018, dentro del Contrato de Prestación de Servicios No C-CS-ADMO_2013, suscrito

con esta firma. ..............................................................................................................29

3.1.3.4 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por ausencia de

pólizas en los contratos, expedición extemporánea de pólizas y falta de aprobación de

las garantías. ................................................................................................................30

3.1.3.5 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por omisión en la

identificación y análisis de riesgos y la falta de exigencia de garantías y amparos que

aseguren el cumplimiento de las obligaciones en los contratos. ...................................32

3.1.3.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencia en

la vigilancia administrativa y medidas de prevención en la labor de supervisión. .........34

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3.1.3.7 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por prórrogas

sucesivas en contratos, lo cual conlleva implícita la adición del valor inicial del mismo en

más del 100% de su valor inicial. .................................................................................35

3.1.3.8 Hallazgo Administrativo por debilidades en la normatividad interna establecida

por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

SUBSIDIADO S.A.S. respecto a las modificaciones contractuales. ..............................36

3.1.3.9 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por ausencia de

comunicación de la designación de supervisión. ..........................................................37

3.1.3.10 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $481.363.148, y

presunta incidencia disciplinaria, por pagos realizados por CAPITAL SALUD ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., durante la vigencia

2018, por concepto de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud

como resultado de Investigaciones Administrativas. .....................................................38

3.1.3.11 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $2.013.200.000 y

presunta incidencia disciplinaria, por pagos irregulares efectuados a un prestador no

contratado que ocasionó un sobrecosto en los servicios de salud mental prestados a la

red de usuarios de Bogotá con afectación de las finanzas de la EPS CAPITAL SALUD

S.A.S. ...........................................................................................................................42

3.1.3.12 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en Cuantía de $682.590.000 y

presunta incidencia disciplinaria, por Pagos injustificados con tarifas superiores a las del

mercado, ocasionando un sobrecosto en el servicio de oxígeno domiciliario prestados a

la red de usuarios de Bogotá con afectación de las finanzas de la EPS CAPITAL SALUD

S.A.S. ...........................................................................................................................46

3.1.3.13 Hallazgo Administrativo por la existencia de debilidades en la supervisión del

contrato sin número, celebrado con D&G Consultores S.A. de 2014, principalmente, lo

relacionado con la cantidad de imágenes escaneadas durante la vigencia de 2018, entre

otras. ............................................................................................................................48

3.1.4 Factor Gestión Presupuestal ...............................................................................50

3.1.4.1 Hallazgo Administrativo por incumplimiento de los objetivos de control interno,

literales e y g del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 .........................................................52

3.1.4.2 Observación administrativa por incumplimiento de los objetivos de control interno,

literales e y g del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 .........................................................53

3.2 CONTROL DE RESULTADOS ................................................................... 60

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3.2.1 Factor Planes, Programas y Proyectos................................................................60

3.2.1.1 Hallazgo Administrativo por el incumplimiento de metas establecidas en el Plan

Operativo Anual 2017-2020. .........................................................................................60

3.2.1.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por uso de fuentes

de información no confiables ni pertinentes para la determinación de tarifas y

sendas. ........................................................................................................................65

3.2.1.3 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falencias en la

facturación de los contratos Nos. 018 y 019 de 2017, suscritos con las Subredes

Integradas de Servicios de Salud Sur Occidente y Norte E.S.E., respectivamente.......71

3.2.1.4 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de

procedimientos establecidos para la auditoría de cuentas médicas de los contratos

suscritos bajo la modalidad de contratación de presupuesto global prospectivo por

actividad final con incentivos de desempeño. ...............................................................74

3.2.1.5 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de

definición en las condiciones del pago de los Estímulos por Desempeño. ...................76

3.2.1.6 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $449.815.648 y

presunta incidencia disciplinaria, por el pago de servicios de salud a través de la

ejecución de los contratos Nos. 18 y 19 de 2017, suscritos por modalidad de presupuesto

global prospectivo por actividad final con incentivo de desempeño, por usuarios

identificados con número de cédulas canceladas por la Registraduría Nacional del

Estado Civil. .................................................................................................................77

3.2.1.7 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.760.016.269,00 y

presunta incidencia disciplinaria por el pago de servicios de salud a usuarios a través de

la ejecución de los contratos por evento Nos. 24 y 25 de 2017, identificados con número

de cédulas canceladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. ........................80

3.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO ................................................. 83

3.3.1. Estados Financieros ...........................................................................................83

3.3.1.1 Hallazgo Administrativo, con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en

la información ...............................................................................................................87

3.3.1.2 Hallazgo Administrativo por deficiencias en los soportes ..................................88

3.3.1.3 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por no aplicación de

la norma. ......................................................................................................................89

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3.3.1.4 Observación Administrativa por el manejo de los depósitos a través de cuentas

corrientes. ....................................................................................................................89

3.3.1.5 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento

del artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 2265 de 2017 (Reglamento operaciones de la ADRES).

.....................................................................................................................................90

3.3.1.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque el valor

asegurado del riesgo de manejo, no es representativo frente al total de transferencias

que se realizan a través del área de Tesorería. ............................................................90

3.3.1.7 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento

de la normatividad contable respecto de la clasificación del Activo y Pasivo en Corriente

y No Corriente. .............................................................................................................92

3.3.1.8 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de

$2.973.477.765 y con posible alcance disciplinario, por no radicar la facturación de

recobros dentro de los términos establecidos. ..............................................................95

3.3.1.9 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no presentar

los Libros Principales de Contabilidad (Libros Oficiales) ............................................ 103

3.3.1.10 Hallazgo Administrativo por la diferencia de $67.101.337.903 respecto de los

saldos de las cuentas 2481 (subcuenta 248108) y 1322 de diez (10) IPS y entidades (ver

Cuadro anterior) con corte a diciembre 31 de 2018, según confirmación de saldos

realizada por este Organismo de Control. .................................................................. 105

3.3.1.11 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque durante la

vigencia 2018, Capital Salud EPS-S S.A.S. no realizó auditoría médica a 214.173

facturas del régimen Subsidiado y 30.463 facturas del régimen Contributivo por los

valores de $175.208.051.072 y $10.870.470.789, respectivamente. .......................... 107

3.3.1.12 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque se verificó

que Capital Salud EPS-S S.A.S. no posee un sistema de información integral, que cubra

todo el proceso misional desde la radicación de la factura hasta el pago de la misma,

incluyendo los procedimientos de glosa, que permita la verificación de la obligación de

realizar la auditoría médica al 100% de la facturación que reciba la entidad. ............. 112

3.3.2. Gestión Financiera ........................................................................................... 113

3.3.2.1 Indicadores Financieros ................................................................................. 113

4. OTROS RESULTADOS ........................................................................... 114

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4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS .......................................................................... 114

4.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL. ..................................................... 115

4.2.1 Beneficio de Control Fiscal resultado del recobro de facturas pendientes de radicar

por servicios prestados. ............................................................................................. 115

4.2.2 Beneficio de Control Fiscal, por gestión en el manejo de los fondos en cuentas

corrientes. .................................................................................................................. 115

4.2.3 Beneficio de Control Fiscal – Cuantificable – Recuperaciones por valor de

$77.960.050.326. ....................................................................................................... 116

5.1 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA ................ 119

5.2. RELACION DE FACTURAS CON VALOR IGUAL Y MAYOR A CINCO

MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000), SIN AUDITORIA MÉDICA. SE

ANEXA ARCHIVO MAGNETICO. ................................................................... 120

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1. DICTAMEN INTEGRAL

Doctora IRMA CAROLINA PINZON RIBERO Gerente General. Capital Salud EPS-S S.A.S. Calle 77 A No. 12 A - 35 Código Postal 110221 Bogotá D.C Ref.: Dictamen de Auditoría de Regularidad, vigencia 2018.

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a Capital Salud EPS-S S.A.S., evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través, del examen del Estado de Situación Financiera Individual a 31 de diciembre de 2018 y el Estado de Resultados Integral Individual por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018; la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los Estados Financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de Control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno.

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El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que, una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, serán corregidos por la Administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como, la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría se presentaron limitaciones que afectaron el alcance de las cuentas auditadas, como falta de libros oficiales de Contabilidad, deficiencias del Aplicativo de Cuentas Médicas, entre otras. Las observaciones se dieron a conocer a la entidad en el Informe Preliminar de Auditoría, la respuesta de la administración fue valorada y analizada tal como se señala en el Capítulo de Resultados del presente informe. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este Organismo de Control se determinaron los siguientes aspectos: 1.1 Control de Gestión Una vez analizado el factor contractual, se observó que los contratos auditados según la muestra seleccionada por la Auditoría presentan falencias así:

En la Etapa Precontractual se observa que se dio inicio a algunos contratos sin la constitución de las garantías, las cuales no se exigieron al contratista o fueron

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expedidas en fecha posterior, entre 3 y 5 meses de haber iniciado los contratos; igualmente algunos de los contratos no cuentan con el acta de aprobación de las pólizas o no fue allegada al expediente.

En la etapa contractual, se evidenciaron falencias en la función de supervisión de los contratos auditados; no se lleva a cabo la comunicación de la designación de supervisión; los informes no detallan el cumplimiento de las obligaciones contractuales; los informes de supervisión de los contratos evaluados no son concordantes con el Manual de Supervisión adoptado por Capital Salud y los contratos son objeto de prórrogas sucesivas y adiciones implícitas sin seguir los lineamientos del manual de contratación. De otra parte, respecto de la gestión documental se observaron deficiencias en el manejo del archivo, organización y foliación de las carpetas de cada uno de los contratos revisados. En cuanto al factor gestión presupuestal los Ingresos Operacionales se proyectaron en $1.209.614.313.992 y se ejecutaron $1.176.997.000.000, equivalentes al 97.29%. Los Ingresos No Operacionales se proyectaron $124.562.355.520, se ejecutaron $247.274.195.772.46, equivalentes al 198.51%. Los Gastos se proyectaron en $1.188.773.087.941, se ejecutaron $1.164.407.000.000, equivalentes al 97.95%. 1.2 Control de Resultados Del análisis documental realizado por parte de este organismo de control a los Contratos Nos. 018 y 019 de 2017, suscritos por modalidad de pago por presupuesto global prospectivo por actividad final con incentivos por desempeño, se pudo concluir que las fuentes de información utilizadas para efectuar la metodología implementada en la definición de las tarifas y sendas no son confiables, lo cual se vio reflejado en los resultados presentados por las IPS, evidenciando sobreproducción y subproducción en la mayoría de las sendas reportadas. En cuanto a la facturación de este tipo de contratos, se realiza a través de una única factura por el valor global, lo cual llevó a este equipo auditor a determinar

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que no es posible efectuar el seguimiento o trazabilidad desde el momento de la prestación del servicio hasta el pago del mismo, y que a pesar de que se realiza cruce de información entre la base de datos de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de salud y la información de sendas, no se garantiza un control efectivo capaz de detectar falencias en la información, más aun cuando se parte del hecho de que no hay calidad en los datos reportados a través de los RIPS.

Finalmente, este organismo de control logró detectar ausencia de una metodología puntual que permitiera realizar una auditoría acorde con las especificidades de la ejecución de este tipo de contratos, falencia que ocasionó el pago de servicios de salud por usuarios identificados con números de cédulas canceladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, misma situación que presentó en la revisión de los Contratos Nos. 024 y 025 de 2017, suscritos por modalidad de evento. 1.3 Control Financiero En la evaluación de Estados Financieros se evidenciaron las siguientes debilidades de mayor relevancia, entre otras: La no presentación de los libros de contabilidad Principales, como son el Diario y el Mayor, que presentan en forma resumida los registros de transacciones, hechos y operaciones con corte a diciembre 31 de 2018, lo que conllevó al incumplimiento de la Resolución No. 525 de 2016, suscrita por la Contaduría General de la Nación – CGN, numeral 2. Proceso Contable, 2.1 Etapas del Proceso Contable; 2.1.1 Reconocimiento, 2.1.1.4 Registro; 2.1.3 Revelación y 2.1.3.1 Presentación de Estados Financieros; así mismo, el numeral 3. Sistema Documental Contable, 3.3 Libros de Contabilidad, 3.3.1 Libros Principales; 3.3.1.1 Libro Diario y 3.3.1.2 Libro Mayor. Limitaciones en el manejo y consulta del sistema de información de cuentas médicas, el cual está conformado por aplicativos muy lentos y no están integrados entre estos; la consulta de la auditoría médica realizada a la facturación recibida por la IPS, solo se puede hacer para cada uno de los números de radicados, lo cual constituye un proceso muy dispendioso y poco funcional, si se tiene en cuenta la cantidad de facturación radicada por las IPS por evento durante la vigencia 2018, la cual fue de 465.780 facturas del régimen Subsidiado y 78.976 facturas del régimen Contributivo, situación que evidenció el

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incumplimiento del Anexo de la Resolución No. 193 de 2016, Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, específicamente el numeral 3. Gestión del Riesgo Contable, 3.2 Elementos y Actividades de Control Interno para Gestionar el Riesgo Contable y 3.2.8 Eficiencia de los Sistemas de Información. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S SAS, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia 2018, dentro de los plazos previstos en la Resolución 011 de 2014, modificada mediante el artículo cuarto de la Resolución Reglamentaria 023 de 2016, como consta en Certificación de Recepción de Información - CRI No. 428122018-12-31, presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, con fecha de recepción 21 de febrero de 2019, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para el efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá. D.C. Una vez verificada la información rendida por CAPITAL SALUD E.P.S.-S S.A.S. a la Contraloría de Bogotá, se evidenciaron inconsistencias en la información reportada al Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF; la entidad dejó de reportar durante la vigencia 2018 información de algunos de los contratos celebrados y otros los reportó con inconsistencias, lo cual no logró desvirtuar (los datos reportados en cuanto al objeto y valor no corresponden a lo señalado en la base de datos de contratación suministrada al equipo de auditoría en respuesta al acta administrativa de fecha 28 de enero de 2019), situaciones por las que se adelantará el trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. 1.5 Opinión sobre los Estados Financieros Este Organismo de Control auditó el Estado de Situación Financiera Individual, el Estado de Resultados Integral Individual Actividad Financiera, Económica y Social y el Estado de Cambios en el Patrimonio Individual a 31 de diciembre de 2018 de Capital Salud EPS-S S.A.S. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de la Administración, toda vez que, representan su gestión a través de los registros de las operaciones que tienen que ver con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas fijados por la entidad. Con relación a la opinión, este Organismo de Control se abstiene de emitir la misma en razón a que la entidad no puso a disposición los Libros Principales de

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Contabilidad, argumentando que por razones técnicas no se han podido imprimir bajo la normatividad actual de Convergencia. Uno de los procedimientos principales de auditoría es verificar que los saldos de los Libros Oficiales de Contabilidad a diciembre 31 de 2018 sean fiel copia de los mostrados en los Estados Financieros con corte a la misma fecha, sin embargo, la Contraloría realizó pruebas de cumplimiento, sustantivas, y verificación de documentos soporte, en forma selectiva, evidenciando debilidades en el proceso contable, como se indica en el presente informe. ABSTENCIÓN DE OPINIÓN. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado por Capital Salud EPS-S S.A.S. en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal, obtuvo una calificación del 52% de eficacia-calidad y 51% de eficiencia, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, no garantizan su protección y adecuado uso; así mismo no permiten el logro de los objetivos institucionales. Se presentaron deficiencias relacionadas con la calidad y confiabilidad de la información generada y comunicada, en razón a la falta de controles y mecanismos que aseguren las características con las que debe contar toda la información que se genera en la entidad, la cual se entrega o reporta a los órganos de control. En la evaluación del factor Gestión Contractual el equipo auditor evidenció que no existen controles que minimicen la generación de riesgos para la entidad; existe debilidad en el proceso de perfeccionamiento y legalización de los contratos pues se inician sin la debida constitución de las garantías; para algunos casos se detectó que no se llevó a cabo el análisis de riesgos y menos la exigencia de garantía que respaldara el cumplimiento del contrato; se encontraron deficiencias en la vigilancia y seguimiento de los contratos, desde la designación de la supervisión y la debida comunicación al funcionario, como en el contenido de los informes y seguimiento de las actividades contractuales; adicionalmente se detectó, en algunos contratos, que sus prórrogas son

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sucesivas y conllevan adiciones implícitas sin que ello se ajuste a los lineamientos del manual de contratación. Como resultado de la evaluación llevada a cabo para el factor gestión presupuestal se pudo establecer que en la vigencia 2018, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado – Capital Salud, no se ajustó a los procedimientos determinados en la normatividad que regula la preparación, contabilización, registro, ejecución, control y manejo del presupuesto, lo cual incidió que no se tengan puntos de control eficaces, oportunos y efectivos y no se cuente con una política adecuada se regule los posibles riesgos que puedan ocurrir como consecuencia de lo anterior, lo cual conduce a que el Control Fiscal Interno sea deficiente en el manejo tanto administrativo como financiero del presupuesto.

Con respecto al factor planes, programas y proyectos, se tuvieron dificultades para el tratamiento de la información suministrada por la entidad, tales como la ausencia de una actualización periódica, continua y permanente de la base de datos de afiliados que logre detectar desde un principio las inconsistencias en la información presentada por los prestadores contratados por la EPS para la atención de sus afiliados. Así mismo este organismo de control logró evidenciar la ausencia de una metodología adecuada que permitiera realizar una auditoría acorde con las especificidades de la ejecución de los Contratos Nos. 019 y 018 de 2017, suscritos por modalidad de presupuesto global prospectivo por actividad final con incentivo, falencia que ocasionó el pago de servicios de salud por usuarios identificados con números de cédulas canceladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, situación que igualmente se presentó en la revisión de los Contratos Nos. 024 y 025 de 2017, suscritos por modalidad de evento. Frente a la metodología utilizada en el proceso de facturación de los Contratos Nos. 018 y 019 de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., concluye que no se garantiza un control efectivo que logre detectar falencias en la información, al no ser posible realizar un seguimiento apropiado desde el momento de la prestación del servicio hasta el pago del mismo.

Para el componente de control financiero, con relación a la Gestión del Riesgo Contable, se evidenció que la entidad no realizo la auditoría médica al 100% de la facturación radicada por las IPS, incumpliendo la normatividad vigente, y generando riesgo de pérdida de recursos públicos del sector salud.

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Se evidenciaron debilidades en el desarrollo del proceso contable de los hechos económicos conforme a los criterios de reconocimiento y revelación establecidos en la normatividad vigente. 1.7 Concepto sobre el fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2018 realizada por Capital Salud EPS-S S.A.S; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, no se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia y economía evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2018, auditada NO SE FENECE.

Presentación del Plan de mejoramiento

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del Informe Final de Auditoría de Regularidad, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C., en la Resolución Reglamentaria 012 de 2018. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

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El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. Atentamente,

JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sector Salud

Revisó: Darileni Gauta Flórez, Gerente 039-01 y Martha Lucía Cipagauta Correa, Subdirectora de Fiscalización Elaboró: Equipo de Auditoría

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2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA La evaluación de la gestión fiscal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado – CAPITAL SALUD EPS-S – S.A.S., se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los Estados Financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. Con el fin de conceptuar sobre la gestión de Control Interno Contable adelantada por Capital Salud EPS-S S.A.S., este Organismo de Control realizó pruebas de cumplimiento, sustantivas, y verificación de documentos soporte, en forma selectiva, evidenciando debilidades en el proceso contable, como se indica en el presente informe.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONTROL DE GESTION

3.1.1 Factor Control Fiscal Interno

3.1.1.1 Hallazgo Administrativo por inconsistencias en la información reportada en el aplicativo SIVICOF.

Verificada la información rendida por Capital Salud EPS-S-S.A.S. a la Contraloría de Bogotá, se observaron inconsistencias entre la información reportada en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF y la relación de órdenes de prestación de servicios radicada a este Ente de Control por la Entidad, pues una vez verificada la información se evidenció que no reportó las Ordenes relacionados a continuación:

Cuadro 1 Ordenes de Prestación de Servicios no relacionadas

No. OC Fecha de

Suscripción Objeto Valor Contratista

4277 19/12/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR. NESTOR CALLEJAS 14 DE DICIEMBRE

DE 2018

1.562.484

NESTOR CAMILO CALLEJAS RIVERA

4276 19/12/2018

HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR. NESTOR CAMILO CALLEJAS RIVERA ASISTENCIA A JUNTA DIRECTIVA 5

DIC.

1.562.484

NESTOR CAMILO CALLEJAS RIVERA

4275 19/12/2018

HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR. HECTOR MARIO RESTREPO

ASISTENCIA A JUNTA DIRECTIVA 5 DICIEM

1.562.484

HECTOR MARIO RESTREPO MONTOYA

4274 19/12/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR JOSÉ MAURICIO MELO CARDENAS 14

DE DICIEMBRE DE 2018

1.562.484

JOSE MAURICIO MELO CARDENAS

4273 19/12/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DRA

ALEXANDRA ROJAS LOPERA 14 DICIEMBRE DE 2018

1.562.484

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

4272 19/12/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR.

HECTOR MARIO RESTREPO 14 DE DICIEMBRE DE 2018

1.562.484

HECTOR MARIO RESTREPO MONTOYA

4271 18/12/2018 TRASLADO CANAL DE

COMUNICACIONES ETB

3.188.010

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

DE BOGOTA S.A.

4270 18/12/2018 TRASLADO CANAL DE

COMUNICACIONES CENTURYLINK

3.570.000 LEVEL 3 S.A.

4269 18/12/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR.

ALEXANDRA ROJAS LOPERA 5 DE DICIEMBRE DE 2018

1.562.484

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

4268 18/12/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR.

JOSÉ MAURICIO MELO CÁRDENAS REALIZADADO EL 5 DE DICIEMBRE D

1.562.484 JOSE MAURICIO MELO

CARDENAS

263 04/12/2018 SUSCRIPCION CERTIFICADO DIGITAL

COORDINACION CONTABLE

267.750 CERTICAMARA S.A

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No. OC Fecha de

Suscripción Objeto Valor Contratista

4260 27/11/2018 MATERIALES PARA LOS PUNTOS DE VOZ,DATOS,CORRIENTES PARA LOS

KIOSKOS

3.487.775

MUNDOTIC TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES SAS

4257 23/11/2018 FIRMA DIGITAL AREA DE RECOBROS 1

AÑO- NOVIEMBRE 2018

952.000 CERTICAMARA S.A

4256 21/11/2018

EL EVENTO DE CIERRE DE FIN DE AÑO CON LOS LÍDERES

COMUNITARIOS DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIO

1.920.000

GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR VALLEJO

4250 19/11/2018 COMPRA TECLADOS Y MOUSE PARA

SOLUCION CASOS

1.725.500 AYFER SOLUCIONES IT

SAS

4246 08/11/2018

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL PARA MENSAJEROS CAPITAL SALUD

1.842.120

REPRESENTACIONES MONTOYA JA

4245 08/11/2018 MALETA EN LONA PARA

CORRESPONDENCIA MOTOMENSAJEROS CAPITAL SALUD

609.042

MANUFACTURAS DE CUERO EL VENADO LTDA

4244 02/11/2018 REFRIGERIOS ACTIVIDAD

HALLOWEEN OCTUBRE DE 2018

2.695.000 RAUL ESTEBAN CAICEDO

BUITRAGO

4241 25/10/2018 ELEMENTOS PUBLICITARIOS PARA

LAS JORNADAS DE SALUD EN BOGOTÁ Y META 2018

4.505.102

MARK GROUP SAS

4238 10/10/2018 TRASLADO, AISLAMIENTO Y

SEPARACION DE CONDENSADORAS PAU MAIZARO Y GRANADA

6.120.000

DANY ALEXANDER RIOS SABOGAL

4237 10/10/2018 SUSCRIPCION CERTIFICADO DIGITAL

267.750 CERTICAMARA S.A

4235 01/10/2018 RENOVACION LICENCIAS ORACLE

STANDARD 2018 A 2019

5.926.612 ORACLE COLOMBIA LTDA.

4230 26/09/2018 SERVICIO DE CONSULTORIA DE

REDES DE COMUNICACIÓN

1.223.320 ADALID CORP S.A.S.

4228 24/09/2018 MANTENIMIENTO PREVENTIVO

HORNOS MICROONDAS CAPITAL SALUD

743.750

PALACIO DEL MICROONDAS SAS

4222 18/09/2018 SUMINISTRO DE PARTES Y

MANTENIMIENTO REJAS ENROLLABLES SEDE BOSA

1.450.000

JEISON JAVIER MEJIA LUNA

4197 31/08/2018 TULAS IMPERBEABLES PARA

CORRESPONDENCIA SUCURSAL META

1.136.450

MANUFACTURAS DE CUERO EL VENADO LTDA

4190 14/08/2018 DISCO DURO PARA LA SAN DS3524-CINTAS BACKUP SEPTIEMBRE/2018

2.127.720

AYFER SOLUCIONES IT SAS

4189 09/08/2018 DOTACION CHALECOS BRIGADISTAS DIR GENERAL - SUCURSALES Y PAUS

2018

3.833.287

GRUPO QUIROMAR SAS

4186 06/08/2018 COMPRA DE SILLAS Y GABINETES PARA ADECUACION DE ESPACIOS

4.938.500

ARCHIVOS FUNCIONALES ZZETA SAS

4184 27/07/2018 ADECUACIÓN TERRAZA TERCER PISO

POINT ESTA OC REEMPLAZA LA OC 4179

3.995.756

BUENAVISTA SOLUCIONES SAS

4178 18/07/2018

COMPRA SILLA EJECUTIVA PARA ADECUACION DE PUESTO DE TRABAJO COORDINACION DE

ASEGURAMI

267.750

SILLAS Y MODULOS LTDA

4148 05/07/2018 ENCUADERNACION DE LIBROS

CONTRABLES AREA DE TESORERIA

1.380.000 LOGAR MTI LTDA.

4145 05/07/2018 HORNOS MICROONDAS PARA LA

CAFETERIA SEDE PONIT Y CALLE 73 - JULIO 2018

3.710.997

ELECTROJAPONESA SA

4118 14/06/2018 REFRIGERIOS PARA INVITADOS A LA RENDICION DE CUENTAS DE CAPITAL

SALUD JUNIO 2018

476.000

CLETUS CATERING COLOMBIA SAS

4113 31/05/2018 CINTAS PARA BACKUP DE LA

INFORMACION DE LA COMPAÑIA PARA JUNIO Y JULIO

1.421.841

AYFER SOLUCIONES IT SAS

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No. OC Fecha de

Suscripción Objeto Valor Contratista

4112 31/05/2018 COMPRA DISCO DURO PARA SAN

DS3524

940.100 AYFER SOLUCIONES IT

SAS

4110 25/05/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR. KELYN LOPEZ 17 DE MAYO DE 2018

1.562.484

LOUIS FRANCOIS KLEIN LOPEZ

4109 25/05/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DRA.

KARINA RICAURTE FARFAN 17 DE MAYO DE 2018

1.562.484

KARINA EUGENIA RICAURTE FARFAN

4104 23/05/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR.

JOSE MAURICIO MELO CARDENA

1.562.484 JOSE MAURICIO MELO

CARDENAS

4092 24/04/2018 PUBLICACION DE LISTADO DE RED DE

CONTRATACION EN VILLAVICENCIO

1.822.800

CONSULTORIAS Y ASESORIAS DE LOS COLOMBIANOS SAS

4091 24/04/2018 PUBLICACIÓN DE LISTADO DE RED DE

CONTRATACIÓN BOGOTÁ 2018

4.806.648 CASA EDITORIAL EL

TIEMPO SA

4078 06/04/2018

COMPRA E INSTALACION COMPRESOR AIRES

ACONDICIONADOS PAU VILLAVICENCIO

8.080.000

DANY ALEXANDER RIOS SABOGAL

4077 04/04/2018 SUMINISTRO Y REPARACIÓN DE PUERTA PRINCIPAL EN VRIDRIO

TEMPLADO SEDE CALLE 77

1.118.000

VIDRIOS TEUSAQUILLO

4074 26/03/2018 ADECUACION Y TRASLADO NUEVO

PAU GRANADA

11.933.776 ITICOM SAS

4073 20/03/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DRA.

KARINA RICAURTE FARFAN 12 DE MARZO DE 2018

1.562.484

KARINA EUGENIA RICAURTE FARFAN

4072 20/03/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR.

LOUIS KLEYN LOPEZ 12 DE MARZO DE 2018

1.562.484

LOUIS FRANCOIS KLEIN LOPEZ

4071 16/03/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR. JOSE MAURICIO MELO 12 DE MARZO

DE 2018

1.562.484

JOSE MAURICIO MELO CARDENAS

4070 16/03/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR.

SERGIO ANDRES GOMEZ NAVARRO 12 DE MARZO 2018

1.562.484

SERGIO ANDRES GOMEZ NAVARRO

4067 02/03/2018 ALQUILER LIBRERIA TS3100 DRIVE

LTO5 - MARZO 2018

2.775.734 DATACLICK SAS

4066 19/02/2018

CARPAS INSTITUCIONALES DE CAPITAL SALUD EPS REGIMEN

SUBSIDIADO SUCURAL BOGOTA Y META 2018

2.415.700

CARPAS E INGENIERIA

4064 14/02/2018 ALQUILER LIBRERIA TS3100 DRIVE

LTO5 - FEBRERO 2018

2.775.734 DATACLICK SAS

4057 01/02/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR. JOSÉ MAURICIO MELO CARDENAS EL

25 DE ENERO DE 2018

1.562.484

JOSE MAURICIO MELO CARDENAS

4056 01/02/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR. SERGIO ANDRES GOMEZ NAVARRO

DEL 25 DE ENERO DE 2018

1.562.484

SERGIO ANDRES GOMEZ NAVARRO

4055 01/02/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR. KLEYN LOPEZ POR REUNION 25 DE

ENERO DE 2018

1.562.484

LOUIS FRANCOIS KLEIN LOPEZ

4054 01/02/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA 25

DE ENERO DE 2018 KARINA RICAURTE FARFAN

1.562.484

KARINA EUGENIA RICAURTE FARFAN

4046 23/01/2018 CAMBIO DE TABLERO ELECTRICO

AIRES PAU MAIZARO

400.000 SILVERIO CRUZ ROJAS

4035 20/01/2018 CICLICO CAJAS DIRECCION GENERAL

CALLE 40 - FEBRERO - MARZO DEL AÑO 2018

873.460

IMPRESOS GAMA LIMITADA

4021 19/01/2018 HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA DR

BERNATE 8 DE JUNIO DE 2017

1.475.434 FRANCISCO BERNATE

OCHOA

4017 17/01/2018 ALQUILER LIBRERIA TS3100 DRIVE

LTO5 - ENERO 2018

2.666.667 DATACLICK SAS

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No. OC Fecha de

Suscripción Objeto Valor Contratista

4005 15/01/2018 PUBLICACIÓN DE AVISO (SEGUNDO

EDICTO) CLAUDIA MAHECHA

999.600 CASA EDITORIAL EL

TIEMPO SA

3982 02/01/2018 PUBLICACIÓN DE AVISO (EDICTO)

CLAUDIA MAHECHA

1.633.875 CASA EDITORIAL EL

TIEMPO SA

Total Órdenes de Compra 2018 138.186.756

Fuente: Informe reportado en el SIVICOF vs información radicada a la Contraloría de Bogotá.

Así mismo, no fueron reportados en SIVICOF o no coincide el objeto o el valor de los siguientes contratos:

Cuadro 2 Contratos de administración vigencia 2018

No. Contrato Fecha de

suscripción Objeto Valor Contratista

003 de 2018 07/05/2018

Contratar la prestación de servicios de recolección y distribución de correspondencia bajo la modalidad de mensajería masiva puerta a puerta, mensajería cero horas - rapi hoy, mensajería expresa con cobertura local, regional, nacional y reexpedición o difícil acceso en paquete, tula y carga para la ciudad de Bogotá D.C. y el Departamento del Meta.

$ 339.692.932 INTER

RAPIDISIMO S.A.

007 de 2018 25/07/2018

Prestar el servicio de transporte de carga, embalaje y movilización de cajas, muebles, enseres, insumos, activos, bienes y demás elementos en los diferentes puntos de atención, sedes administrativas y de acuerdo a las necesidades del servicio de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. en la ciudad de Bogotá D.C.

$48.000.000 MÁS IVA.

TRANSRUBIO S.A.S

011 de 2018 06/09/2018

Prestación del servicio de aseo, limpieza integral y atención de cafetería con insumos incluidos, en las sedes de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S en la ciudad de Bogotá D.C y el Departamento del Meta.

$ 1.380.053.444

EASYCLEAN G&E S.A.S

Fuente: información suministrada por oficina de control interno Capital Salud EPS-S

Cuadro 3 Contratos de arrendamiento vigencia 2018

No. Contrato Fecha de

suscripción Objeto Valor Contratista

002 de 2018 02/04/2018

Por medio del presente Contrato el Arrendador entrega al Arrendatario a título de arrendamiento el siguiente bien inmueble: Local comercial ubicado en Calle 15 Nro. 1 – 35, identificado con número de matrícula inmobiliaria: 236-54596, Barrio villa carmelita – Municipio Granada Meta, para el funcionamiento del Punto de Atención al Ciudadano – PAU del Municipio de Granada – Meta de Capital Salud EPS-S S.A.S.

$ 2.000.000 LUZ HEIDY RICAURTE

ROSAS

014 de2018 01/10/2018

Arrendamiento del inmueble Local comercial ubicado en la Calle 8 # 6-23 identificado con número de matrícula inmobiliaria 236-9178, Barrio los Fundadores del Municipio de San Martin (Meta), para el funcionamiento de Oficina Administrativa de

$ 900.000 MARIA INES

SANTAMARIA OLAYA

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No. Contrato Fecha de

suscripción Objeto Valor Contratista

Atención al usuario en el Municipio de San Martin – Meta de Capital Salud EPS-S S.A.S.

024 de2018 28/12/2018

Arrendamiento del bien inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 73 - 36 identificado con número de matrícula inmobiliaria 50C-1297783, AVENIDA CIUDAD DE QUITO de la ciudad de Bogotá D.C., para el funcionamiento de una Sede Administrativa de Capital Salud EPS-S S.A.S

$ 43.000.000

POINT SPACE

RENTAL S.A.S

Fuente: información suministrada por oficina de control interno Capital Salud EPS-S

Cuadro 4

Contratos asistenciales vigencia 2018 Numero de Contrato

Fecha de Suscripción

Objeto Valor Contratista

001-2018 15/01/2018

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA DE

AYUDAS DIAGNOSTICAS PARA LOS AFILIADOS AUTORIZADOS PREVIAMENTE POR CAPITAL

SALUD EPS-S.

$100000000 IDIME- IMÁGENES DIAGNOSTICAS

002-2018 02/01/2018 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DOMICILIARIOS

$500000000 TERAMED S.A.S

004-2018 05/02/2018 PRESTACIÓN DE SERVICIOS II

NIVEL PEDIÁTRICO Y NEONATAL

$1200000000 FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA

015-2018 06/01/2018

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCIÓN

DE USUARIOS QUE REQUIEREN SERVICIOS

AUDIOLÓGICOS Y/O OTOLÓGICOS PARA LOS

AFILIADOS A CAPITAL SALUD EPS-S.

$90000000 AUDIOSALUD INTEGRAL

LTDA

042-2018 11/01/2018

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE TERCER NIVEL

DE COMPLEJIDAD AHABILITADOS POR LA EPS, A LOS AFILIADOS DE CAPITAL SALUD EPS-S DEL REGIMEN

CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, DE ACUERDO AL ANEXO TÉCNICO QUE HACE

PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO TABLAS DE

NEGOCIACIÓN EVENSANCARLOS-01092018.

$1400000000 FUNDACIÓN HOSPITAL

SAN CARLOS

044-2018 11/01/2018

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD PARA

LOS AFILIADOS DE CAPITAL SALUD EPS-S DE ACUERDO AL

$2500000000 SOCIEDAD DE CIRUGIA HOSPITAL DE SAN JOSE

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Numero de Contrato

Fecha de Suscripción

Objeto Valor Contratista

ANEXO TÉCNICO TABLA DE NEGOCIACIÓN EVENSANJOSE-

01112018 Y EVENSANJOSELAB-01112018.

045-2018 09/03/2018

PACIENTE RENAL HEMODIALISIS PAQUETE- (399501) $2.200.000, HEMODIALISIS SESION $169,231 DIALISIS PERITONEAL AUTOMATIZADA MENSUAL - (549802) $2.200.000 DIALISIS PERITONEAL AUTOMATIZADA DÍA - (549802) $169. 231

$600000000 DAVITA S.A.S.

059-2018 05/02/2018

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERMUNICIPAL A LOS AFILIADOS Y AUTORIZADOS POR CAPITAL SALUD EPS-S, DE CONFORMIDAD CON LAS RUTAS Y TARIFAS ESTABLECIDAS EN LAS TABLAS DE NEGOCIACIÓN NO. FLOMAC0103122018

$25000000 FLOTA LA MACARENA

Fuente: Información suministrada por oficina de control interno Capital Salud EPS-S

Los anteriores hechos evidencian ausencia de puntos de control para reporte y la validación de la información remitida a la Contraloría de Bogotá. Con lo anterior se vulnera el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 8 de la Resolución No. 011 de 2014, expedida por la Contraloría de Bogotá. En el factor planes, programas y proyectos, se detectaron serias dificultades en la calidad de la información entregada, tales como la ausencia de una actualización periódica, continua y permanente de la base de datos de afiliados que permita detectar desde un principio las inconsistencias en la información presentada por los prestadores contratados por la EPS para la atención de sus afiliados. Hecho generador de buena parte de hallazgos detectados en el ejercicio auditor. Análisis de la Respuesta Contrario a lo afirmado por el sujeto de control, en el sentido que transmitió “en su totalidad” la información correspondiente a las órdenes de compra o servicio, contratos de administración, arrendamiento y asistenciales, este organismo de control comprobó que Capital Salud EPS-S dejó de reportar durante la vigencia

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2018 contratos en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF, y otros los reportó con inconsistencias, lo cual no logró desvirtuar. Si bien gran parte de las órdenes de compra fueron reportadas como señala Capital Salud EPS-S en la respuesta al informe preliminar, la No. 4145, con fecha de suscripción 05/07/2018, se transmitió hasta la vigencia siguiente el 11/02/2019, al igual que los contratos Nos. 042-2018 y 044-2018 suscritos con la Fundación Hospital San Carlos y la Sociedad de Cirugía Hospital de San José el 01/12/2018, que fueron reportados al sistema hasta el 11/02/2019, junto con el contrato No. 059-2018 suscrito con Flota la Macarena, también celebrado en la vigencia 2018. Por otra parte, los contratos 001-2018 de IDIME - Imágenes Diagnosticas, 002 de 2018 suscrito con Luz Heidy Ricaurte Rosas, 014 de2018 con María Inés Santamaría Olaya y el suscrito con la empresa Transrubio S.A.S, definitivamente no fueron reportados a SIVICOF y la información de los contratos 011-2018, 045-2018 y 024-2018 fue reportada con errores, situaciones que no dan certeza del contenido de las cuentas mensuales que deben ser rendidas obligatoriamente por el sujeto de control bajo los estrictos parámetros de las Resoluciones Nos. 011 de 2014 y 023 de 2016, expedida por la Contraloría de Bogotá. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo. 3.1.2 Factor Plan de Mejoramiento Verificados los hallazgos contenidos en el Plan de Mejoramiento de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, se encontró que las acciones abiertas presentan fecha de vencimiento con corte al 23 de diciembre de 2019, por lo cual solo se tomaron las acciones con estado incumplido para efectuar la revisión de estas, como se muestra a continuación:

Cuadro 5 Plan de Mejoramiento Evaluación Acciones Incumplidas

VIGENCIA DE LA

AUDITORÍA O VISITA

CODIGO AUDITORÍA SEGÚN PAD

DE LA VIGENCIA

COMPONENTE FACTOR No.

HALLAZGO CODIGO ACCION

ESTADO

CERRADA AVERIGUACION

PRELIMINAR

2016 180 Control Gestión Gestión Contractual

2.1.3.1 2 X

2016 180 Control Gestión Gestión Contractual

2.1.3.2 1 X

2016 180 Control Gestión Gestión Contractual

2.1.3.2 2 X

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VIGENCIA DE LA

AUDITORÍA O VISITA

CODIGO AUDITORÍA SEGÚN PAD

DE LA VIGENCIA

COMPONENTE FACTOR No.

HALLAZGO CODIGO ACCION

ESTADO

CERRADA AVERIGUACION

PRELIMINAR

2016 180 Control Gestión Gestión Contractual

2.1.3.5 1 X

2016 180 Control Gestión Gestión Contractual

2.1.3.6 1 X

2016 180 Control de Resultados

Planes, Programas y Proyectos

2.2.1.10 1 X

2016 180 Control de Resultados

Planes, Programas y Proyectos

2.2.1.10 2 X

2016 180 Control de Resultados

Planes, Programas y Proyectos

2.2.1.12 1 X

2016 180 Control Financiero

Gestión Financiera

2.3.2.1 1 X

2016 180 Control Financiero

Gestión Financiera

2.3.2.1 2 X

TOTAL 7 14

Fuente: Sistema de Información SIVICOF.

Debido que para la vigencia 2018, las acciones del plan de mejoramiento formuladas se encuentran en proceso de ejecución (fecha de terminación 23 de diciembre de 2019) no da lugar a la calificación del plan de mejoramiento dentro de la matriz de calificación de la Gestión Fiscal. 3.1.3 Factor Gestión Contractual Para la evaluación del factor contractual se tomó en cuenta la información reportada por CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF durante la vigencia 2018, en la cual se identificó que el sujeto de control suscribió 104 contratos por un valor total de $34.959.856.067, que corresponden a contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, transferencia de tecnología, servicios de mantenimiento y/o reparación, prestación de servicios profesionales, prestación de servicios asistenciales de salud, otros contratos de servicios y contratos de suministro. De otra parte, en información suministrada por el sujeto de control, se observó que los ingresos operacionales ejecutados a octubre de 2018 por la EPS-S, ascendió a la suma de $978.841.000.0001, recursos que fueron gestionados para el cumplimiento del objeto definido por la ley, tarea que adelantó CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S mediante la suscripción de contratos, entre otras labores

1 Según Acta 102 de Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de Capital Salud de fecha 05 de diciembre de 2018.

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administrativas, y los cuales fueron originados en vigencias diferentes a la auditada pero presentaron ejecución de recursos en el 2018. Por lo tanto, para la definición del universo de contratos que fueron objeto de análisis, se tomó la información contenida en el Aplicativo SIVICOF y la suministrada por la EPS-S sobre la ejecución contractual realizada durante la vigencia auditada, que incluye contratos suscritos en vigencias precedentes tal como se ilustra en el siguiente cuadro:

Cuadro 6

Fuentes de Información para la definición de la muestra contractual FUENTE DE

INFORMACION AÑO DE SUSCRIPCION VALOR NUMERO DE

CONTRATOS

SIVICOF 2018 $34.959.856.067 104

CAPITAL SALUD EPS-S Vigencias anteriores y 2018. $ 915.995.975.482 141 Fuentes. Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF y Secretaria General y Jurídica Capital Salud EPS-S S.A.S.

En consecuencia, el universo corresponde a 141 contratos por valor total de $915.995.975.482, de los cuales se revisó una muestra de diecisiete (17) contratos por valor $415.838.405.400, equivalente al 45,4% del valor total de la contratación ejecutada del año 2018.

Figura 1. Muestra de Contratación

Fuente. Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF y Secretaria General y Jurídica Capital Salud EPS-S

En el desarrollo del proceso auditor se generaron las siguientes observaciones:

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3.1.3.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el no cumplimiento en la respuesta oportuna al peticionario de las quejas y/o reclamos interpuestos.

En los contratos de prestación de servicios de salud 09-2018 y 01-2018, una vez evaluadas las respuestas proveídas a los interesados de las peticiones, quejas y/o reclamos, se presenta desfase en tiempo que va de 16 a 90 días hábiles no cumpliendo con los términos de respuesta, debido al no acatamiento de la normatividad vigente, lo cual conduce a que se corran riesgos de orden legal instaurando acciones de tutela, de cumplimiento u otros por parte de los querellantes, lo cual puede afectar administrativa o financieramente a Capital Salud EPS y que el peticionario no obtenga respuesta en forma oportuna con el fin de que se le resuelvan sus inquietudes e inconformidades. Por lo anterior se incumple con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, artículo 14 No. 1 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el artículo 34 de la Ley 734 de 2003, Titulo II, parágrafo 2, Decreto 1011 de 2006. Por otro lado, las peticiones no son resueltas de manera definitiva o realmente no se aborda el tema planteado por el peticionario, situación que genera incertidumbre frente a la respuesta efectiva a la solicitud de los ciudadanos e igualmente no se hace seguimiento adecuado a la calidad y oportunidad de las respuestas para verificar que estas se resuelvan de fondo lo cual contraviene lo establecido los literales b), e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 34 de la Ley 734 de 2003, Titulo II, parágrafo 2, Decreto 1011 de 2006. Análisis de la Respuesta

A pesar de que Capital Salud cuenta con procedimientos, registros, tableros de control etc. para garantizar el seguimiento de las peticiones quejas y reclamos, realizan trazabilidad a las mismas, estos no desvirtúan el hallazgo pues una vez evaluadas las mismas estás presentan inconsistencias tanto en el tiempo de respuesta como en su contenido. Si bien es cierto Capital Salud esta implementado mejoras y adjunta soportes de sus procesos, actas de reunión, esto no implica, que las peticiones, quejas y reclamos verificadas de la vigencia 2018 se estén atendiendo conforme a lo establecido en la ley.

Capital Salud adjunta a la respuesta los Informes de las 4 Subredes, donde realizan un análisis al número de peticiones, principales motivos de PQR y el motivo de las mismas, lo cual no desvirtúa la observación pues el motivo de la

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observación es el tiempo de respuesta de las PQR pues no cumplen oportunamente con lo establecido en la ley, además la queja y/o petición no es resulta de manera concisa y definitiva

Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la falta de seguimiento y control en los informes de supervisión.

Los informes de supervisión de los contratos evaluados no son concordantes con el Manual de Supervisión adoptado por Capital Salud, por cuanto no cumplen con su objetivo, aunque presentan informes mensuales como está establecido, simplemente se limitan a decir que cumplieron a cabalidad con la obligación contractual durante la ejecución del contrato, sin que consignen en ellos constancia de la calidad de los servicios prestados, y donde describan el cumplimiento de metas y logros, de los objetivos buscados con la contratación; incumpliendo con lo estipulado en el Manual de Supervisión y con lo consagrado literal f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de la Respuesta Capital Salud a pesar de contar con un Manual de Supervisión Vigente y realizar socialización de este al interior de sus funcionarios, los supervisores no dan cumplimiento al desarrollo de dichas actividades, si bien es cierto que tienen un formato establecido para el diligenciamiento de las obligaciones contractuales dentro de la minuta del contrato, este no es debidamente diligenciado, pues se verifico que mensualmente se da el cumplimiento a las obligaciones contractuales con los mismos soportes y/o actas que se realizan una vez o dos veces al año, cuando el contrato tiene una duración mínima de 12 meses. Verificando la Información remitida por Capital Salud, se establece que los informes de Supervisión remitidos son diligenciados en Formato de Supervisión de Contratos Versión VI-0-2015 y corresponden a la vigencia 2019, igualmente, se confirma la falta de anexos para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como se manifestó en la observación Capital Salud EPS-S hace mención a Informes de Calidad, Informes de Cuentas Medicas, Soportes Parafiscales, Soportes reuniones etc. Los cuales no son adjuntos a la respuesta

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y no se pueden evidenciar los mismos, lo que no desvirtúa la observación pues como ya se enuncio se limitan a enumerar dichos informes y a decir que cumplieron, mencionar en las diferentes obligaciones contractuales dichos informes no es evidencia del cumplimiento a cabalidad de las mismas, igualmente se evidencia que los informes de supervisión anexos pertenecen al periodo comprendido del 1 al 31 de marzo de 2019, cuando la Este Ente de Control verificó y realizó auditoría a la vigencia 2018. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.3 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.369.774.202 y presunta incidencia disciplinaria, por el pago de administración de nómina a la firma Opción Temporal durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, dentro del Contrato de Prestación de Servicios No C-CS-ADMO_2013, suscrito con esta firma.

Durante el proceso auditor se verificó que el tiempo de duración del contrato

supera el periodo establecido en el numeral 3 del Artículo 6 y el parágrafo del

Decreto 4369 de 2006, que regula la contratación para este tipo de empresas,

cuyo parágrafo dice: “Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a

que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico

objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el

contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de

Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio”. Se verificó que se

suscribieron nueve (9) Otrosí. Lo anterior conlleva al incumplimiento de la norma

por parte de Capital Salud y la firma contratista. Durante la vigencia 2018 Capital

Salud EPS S canceló a la firma Opción Temporal por concepto de administración

de nómina un porcentaje del 7%, por valor de $1.369.774.202. Este hecho se

considera irregular, toda vez que el contrato estaría inmerso en inconformidad

respecto del cumplimiento de la norma, luego de transcurrido el primer año de

ejecución. Es pertinente esbozar que en el evento de requerir trabajadores para

el cumplimiento de sus actividades después de trascurrido el año de ejecución

del contrato, Capital Salud EPS-S S.A.S cuenta con el macroproceso de Gestión

Humana establecido al interior de la entidad, que le permite adelantar procesos

de vinculación directamente, reduciendo costos y riesgos, sin embargo optó por

realizar las prórrogas y adiciones al mismo, desconociendo la prohibición expresa

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de la norma de volver a contratar con esta misma empresa u otra. Las falencias

en el cumplimiento de la normatividad, los procedimientos, así como el deficiente

seguimiento por parte del supervisor del contrato y la oficina de control interno.

Este ente de control considera que los pagos efectuados por concepto de

administración de nómina se efectuaron pese a la desnaturalización del contrato,

por tanto se considera una gestión antieconómica en menoscabo del patrimonio

de la entidad y el principio de economía, generando un daño patrimonial en

cuantía de Mil trescientos sesenta y nueve millones setecientos setenta y cuatro

mil doscientos dos pesos m/cte ($1.369.774.202), por haber pagado el concepto

de administración de nómina a la firma Opción Temporal, durante el periodo

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, trasgrediendo lo

establecido en el Artículo 6 y su parágrafo del Decreto 4369 de 2006, literal e) del

Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 2, 3 y 6 de la Ley 610 de 2000,

así como los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y en contravía

de la jurisprudencia de la sentencia T-503/15.

Análisis de la Respuesta Analizada la respuesta presentada por el sujeto de control, respecto al tiempo de duración del contrato suscrito con la firma Opción Temporal y CIA S.A.S., los argumentos presentados para mantener este contrato no desvirtúan la violación a la norma (Decreto 4369 de 2006).

Cabe mencionar que la medida cautelar de vigilancia especial impuesta por la

Superintendencia Nacional de Salud, no incide en la relación costo beneficio, ni

en la garantía de la prestación del servicio, aspecto que la entidad argumenta

para mantener dicho contrato y no efectuar la contratación directa. Por lo anterior,

se ratifica esta observación en un hallazgo con incidencia fiscal y presunta

disciplinaria.

Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.

3.1.3.4 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por ausencia de pólizas en los contratos, expedición extemporánea de pólizas y falta de aprobación de las garantías.

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Dentro de la revisión efectuada a la etapa de perfeccionamiento y ejecución de los contratos Nos. 01-2018, 09-2018, 035-2018 y en el contrato 029-2017, se observa que se dio inicio a los mismos sin la constitución de las garantías, las cuales fueron expedidas en fecha posterior, entre 3 y 5 meses luego de la celebración de los contratos; en algunos de estos contratos no se cuenta con el acta de aprobación de la póliza o ella no fue allegada al expediente. De igual forma, no se observa la constitución de garantías en el contrato No. 04-2018 ni tampoco se incorporaron al expediente lo que implica que la contratación pudo haberse estado ejecutando sin el amparo requerido y la posibilidad de haber ocurrido un siniestro durante el término en el cual no estuvieron cubiertos los riesgos lo que afectaría los recursos del patrimonio público, lo anterior contraviene lo establecido en los artículos 32 y 37 del Manual de Contratación de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. CÓDIGO: M02-LJ, VERSIÓN: V1.0-2015 y el artículo 25 y 46 del Manual de Contratación CÓDIGO: M02-LJ, VERSIÓN: V2.0-2018 y presuntamente se incurre en la conducta descrita en los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002. Análisis de la Respuesta Revisada y analizada la respuesta de la Administración se ratifica la observación y se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, teniendo en cuenta que durante parte de la etapa de ejecución en los contratos mencionados no se contó con las pólizas solicitadas en el acuerdo de voluntades, ocasionando posibles riesgos en caso de ocurrencia de siniestros y a su vez evidenciando la carencia de controles en el proceso de perfeccionamiento y legalización de los contratos. El que no ocurriera el siniestro, no excusa omitir el cumplimiento de las disposiciones normativas; la exigencia de las garantías se encuentran estipuladas en la misma normatividad interna emitida por CAPITAL SALUD EPS- S –, es decir, en sus Manuales de Contratación Código: M02-LJ, Versión: V1.0-2015, artículos 32 y 37 y Código: M02-LJ, Versión: V2.0-2018, artículos 25 y 46, de manera que la constitución y aprobación de las pólizas constituye un requisito para el perfeccionamiento y ejecución de los contratos, independientemente de la obligación de la EPS-S de garantizar el acceso y la calidad en la prestación de los servicios de salud, lo que logra a través de los contratos que suscribe aplicando sus propias reglas, las cuales por supuesto deben cumplir. Además, en las pólizas que reposan en los contratos Nos. 035-2018 y 029-2017 fue posible evidenciar que la vigencia, en cuanto al amparo de los riesgos

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garantizados, comenzó desde la fecha de expedición de las garantías, lo que ocurrió meses después de la suscripción de los contratos. En cuanto a los destinatarios de la Ley disciplinaria cabe mencionar que, en los términos del artículo 53 de la Ley 734 de 2002, modificado por el art. 44 de la Ley 1474 de 2011, dicho régimen aplica no sólo a los servidores públicos sino incluso a los particulares cuando éstos ejercen funciones públicas, y a quienes administren recursos públicos; por otra parte, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos, entre otros, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente, y por servicios, lo que en armonía con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, numeral 2º, conduce a establecer que las sociedades de economía mixta forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y, por lo tanto, sus trabajadores pueden resultar disciplinables. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta disciplinaria.

3.1.3.5 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por omisión en la identificación y análisis de riesgos y la falta de exigencia de garantías y amparos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones en los contratos.

Como resultado de la revisión efectuada por el equipo auditor fue posible identificar en el contrato No. 001 del 01 de mayo de 2016, suscrito entre CAPITAL SALUD EPS- S - S.A.S con AUDIFARMA S.A. que se dejó de exigir al contratista la constitución de garantías en favor de la entidad, limitándose el contrato a señalar en la cláusula octava que el contratista se comprometía a incluir el contrato celebrado con Capital Salud dentro de la póliza global de responsabilidad civil extracontractual con la que cuenta el contratista. Dicho contrato tiene como objeto el suministro de medicamentos ambulatorios, dispositivos e insumos, POS y NO POS, medicamentos e insumos de control especial y monopolio del Estado que sean requeridos para el cumplimiento del objeto contractual y lo evidenciado en forma reiterada en los informes de supervisión que reposan en la carpeta contractual es que el contratista ha presentado incumplimientos en la entrega de medicamentos total o parcial, incumplimiento en la entrega de medicamentos en menos de 48 horas, tiempos de espera en sala prolongados, quejas por no humanización del servicio, situaciones que han repercutido en la interposición de acciones de tutela y en el incumplimiento de indicadores exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud, debiéndose resaltar que han sido éstos algunos de los motivos que dieron

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lugar a la decisión de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada por el mencionado organismo de inspección vigilancia y control; la finalidad de las garantías es amparar la ejecución de un contrato y a causa de la situación observada la entidad no tiene en este momento la posibilidad de obtener un resarcimiento declarando la ocurrencia del siniestro, debido a que no fue exigido al contratista garantía de cumplimiento. Lo anterior se debe a deficiencias en la elaboración de estudios y documentos previos al momento de iniciar el proceso de contratación y a falta de controles durante las actuaciones en las distintas etapas del proceso contractual, lo cual infringe principios de la Gestión Fiscal, particularmente el principio de eficiencia mencionado en el artículo 267 de la Constitución Política, el artículo 11 literal a, numeral 6, y los artículos 14 y 37 del Manual de Contratación de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. CÓDIGO: M02-LJ, VERSIÓN: V1.0-2015, vigente al momento de la suscripción del contrato, conducta con la que presuntamente se incurre en el incumplimiento de deberes y prohibiciones de conformidad con los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002. Análisis de la Respuesta En el contrato 01-2016 el incumplimiento del contratista ha quedado evidenciado reiteradamente en los informes de supervisión que también hacen alusión a la cláusula contractual que dispone cierto proceder en caso de incumplimiento de obligaciones contenidas en el contrato, pero la EPS-S no ha adelantado acciones efectivas para sortear los incumplimientos que el contratista ha presentado. De otro lado, las afirmaciones de la EPS-S en nada desvirtúan la observación formulada y por el contrario, si el manual de contratación de la entidad establece las garantías como un instrumento para respaldar el cumplimiento de las obligaciones en los contratos, dejar de exigirlas expone a la entidad a un riesgo innecesario. Es claro que en el proceso de contratación adelantado por CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. para adquirir el suministro de medicamentos no se dio aplicación a las disposiciones contenidas en el manual de contratación de la entidad en lo que corresponde al análisis de riesgos y la exigencia de garantías. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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3.1.3.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencia en la vigilancia administrativa y medidas de prevención en la labor de supervisión.

Revisada la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros No. 0300402-5 con fecha 17 de junio de 2016, expedida por Seguros Generales Suramericana S.A. que señala como tomador y asegurado a AUDIFARMA S.A. y como beneficiario terceros afectados, se encuentra el texto de aclaraciones anexas que hace extensiva la cobertura al contrato de prestación de servicios No.001 de medicamentos celebrado entre Capital Salud EPS SAS y AUDIFARMA S.A.; dicho contrato fue suscrito el 1 de mayo de 2016 y se ha venido prorrogando en forma sucesiva y automática bajo los términos de la cláusula décima tercera del contrato, pues no ha mediado comunicado de ninguna de las partes con la intención de darlo por terminado. Se observa que la última actualización del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual data del 18 de octubre de 2017, mediante póliza No. 0516778-7 expedida por Seguros Generales Suramericana S.A., con una vigencia del 22 de agosto de 2017 hasta el 01 de mayo de 2018, de manera que no se ha exigido al contratista la actualización de la póliza y el contrato se encuentra sin cobertura, o no se ha incorporado hasta el momento a la carpeta contractual, lo anterior ocurre por falta de controles en la supervisión a los contratos e infringe los artículos 12, 13 numeral 7 y 15.1 del Manual de Supervisión de contratos de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. CÓDIGO: M03-LJ, VERSIÓN: V1.1-2018, conducta con la que presuntamente se incurre en el incumplimiento de deberes y prohibiciones de conformidad con los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002.

Análisis de la Respuesta Analizada la respuesta del sujeto de control, se encuentra que los argumentos presentados no desvirtúan la observación, pues no se suministró prueba de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual donde se demuestre la cobertura del contrato de suministro de medicamentos 001 de 2016 por el período comprendido entre el 02/05/2018 y el 01/05/2019, momento a partir del cual la póliza No. 0516778-7 expedida el 14/05/2019 por Seguros Generales Suramericana S.A., entregada como prueba para solicitar el levantamiento de la observación, empezó su vigencia. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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3.1.3.7 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por prórrogas sucesivas en contratos, lo cual conlleva implícita la adición del valor inicial del mismo en más del 100% de su valor inicial.

En la evaluación llevada a cabo al contrato de suministro de medicamentos No. 001 del 01 de mayo de 2016, se observa por parte del equipo auditor que el valor del contrato se estipula en “cuantía indeterminada pero determinable” (cláusula séptima), con un valor mensual estimado de $1.600.000.000 y un pacto en el cual se indica: “si el contrato excede dicha cuantía, las partes aceptarán dicha condición sin

restricción alguna”. Como valor estimado anual señala la suma de $19.200.000.000. Adicionalmente, en la cláusula décima tercera, la duración del contrato se fija en un año a partir del 1 de mayo de 2016, señalando que se entenderá prorrogado en forma automática y sucesiva, si alguna de las partes no manifiesta, antes de 30 días de la fecha de terminación, su intención de darlo por terminado. El manual de contratación de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., CÓDIGO: M02-LJ, VERSIÓN: V1.0-2015, vigente hasta el 15 de junio de 2018, en el artículo 33, condiciona la adición y prórroga de los contratos a la existencia de solicitud y justificación por parte del supervisor y además limita la adición del contrato hasta un 100% de su valor inicial, pero el contrato No. 001 del 01 de mayo de 2016 se ha prorrogado de manera sucesiva por más de 3 años, únicamente porque ninguna de las partes ha manifestado la intención de darlo por terminado; sólo en lo que corresponde a la vigencia 2018 la facturación ascendió al valor de $85.016.646.250 y se canceló la suma de $83.748.075.425, que corresponde a más de 400% del valor inicial estimado en el contrato, situación que viola lo preceptuado en el artículo 33, numeral 1 del citado manual y desconoce principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, tales como el de igualdad y el de economía, pues con esta práctica se perpetúa el contrato e impide a otros proveedores participar en un nuevo proceso de contratación que genere la posibilidad a la EPS-S de adquirir medicamentos, insumos y dispositivos médicos a precios más favorables, conducta con la cual, presuntamente, se incurre en el incumplimiento de deberes y prohibiciones de conformidad con los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002. En igual circunstancia se encuentra el contrato de prestación de servicios No. C-CS-ADMO 2013, suscrito el 14 de junio de 2013 con la empresa Opción Temporal y CIA S.A.S., con una duración de seis meses, y han pasado 5 años renovándose automáticamente con las consecuencias ya anotadas.

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Además, con extrañeza observa este Organismo de control que, en el nuevo manual de contratación de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., CÓDIGO: M02-LJ, VERSIÓN: V2.0-2018, no se establece límite alguno para las adiciones en los contratos. Análisis de la Respuesta De acuerdo con la información del contrato No. 001 de 016 reportada en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF el 09/02/2017, se trata de un contrato de “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS”, suscrito el 01/05/2016, bajo la modalidad de contratación directa, por un año, entre AUDIFARMA S.A. y CAPITAL SALUD EPS-S, con un valor de $19.200.000.000. Para este organismo de control las aclaraciones expuestas por la Administración no desvirtúan ni atacan los fundamentos que constituyen la observación; por el contrario, corroboran la situación acreditada en cuanto a la continuidad que se ha dado al contrato en mención y el aumento que se evidencia en su valor. CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. en respuesta que presenta a la observación descrita anteriormente (numeral 3.1.3.8) acepta que debe dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad en cuanto a la imposibilidad de adicionar contratos por un valor mayor al 50% del inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.8 Hallazgo Administrativo por debilidades en la normatividad interna establecida por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. respecto a las modificaciones contractuales.

CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., al reglamentar lo pertinente a la adición de sus contratos en el manual de contratación CÓDIGO: M02-LJ, VERSIÓN: V2.0-2018 dejó de establecer límite respecto al valor para adicionarlos, permitiendo así que sus contratistas gocen del privilegio de no tener que someterse a un proceso de selección objetiva, pues resultan beneficiarios de la adición sin límite de cuantía del contrato que ya vienen ejecutando con la entidad. Independientemente con

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que cuente con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. está sujeta a cumplir con los principios generales de la actividad contractual, en los términos del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y, por consiguiente, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, de tal manera que sus disposiciones deben estar orientadas a garantizar, entre otras cosas, la selección objetiva de los contratistas, la transparencia, la economía, la imparcialidad de las decisiones que adopte y la igualdad de los interesados para concurrir a los procesos de contratación que al interior de la entidad se adelantan, por tal razón, de manera alguna los contratos que suscriba la entidad pueden eternizarse. Análisis de la Respuesta De acuerdo con la respuesta entregada por el Sujeto de control, se ratifica el desconocimiento de lo establecido en su propio manual de contratación y frente al particular la EPS señala que “debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en la

normatividad en cuanto a la imposibilidad de adicionar contratos por un valor mayor al

50% del inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales”. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo.

3.1.3.9 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por ausencia de comunicación de la designación de supervisión.

En la revisión efectuada a los contratos Nos. 035 de 2018, suscrito con VIRREY SOLIS IPS S.A. y 042 de 2018 celebrado con la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, no se observa el acta de designación de la supervisión o la comunicación de ésta al funcionario designado como supervisor. La importancia que tiene la actividad de supervisión y la responsabilidad que conlleva dicha designación obliga a que la labor se desarrolle con absoluto compromiso ya que en el supervisor recaen las tareas de seguimiento de la ejecución idónea del objeto contractual mediante el desarrollo de funciones generales y otras que tienen como fin un seguimiento técnico, administrativo, financiero contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato, por lo tanto, para efecto de la determinación de responsabilidades, es necesario que tal designación sea puesta en su conocimiento, de lo contrario la omisión conlleva a riesgos en el desempeño de la labor y probablemente a la ausencia de responsabilidad. La situación advertida se debe a falta de controles durante las actuaciones en las

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distintas etapas del proceso contractual y con ella se infringe el artículo 48 del Manual de Contratación de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. CÓDIGO: M02-LJ, VERSIÓN: V2.0-2018 y el artículo 11 del Manual de Supervisión CÓDIGO: M03-LJ, VERSIÓN: V1.1-2018, conducta con la que presuntamente se incurre en el incumplimiento de deberes y prohibiciones de conformidad con los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002. Análisis de la Respuesta Se acepta parcialmente los argumentos del sujeto de control en la medida que entrega en este momento copia de la designación de supervisor para el contrato 042 de 2018 celebrado con la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, con fecha 01/12/2018, pero el documento no reposa en la carpeta contractual entregada al equipo auditor en el mes de febrero de 2019. Adicionalmente, para el contrato 035-2018 reposa en la carpeta contractual acta de designación de supervisor, sin firmas, y en visita administrativa practicada el 20 de marzo de 2019 en la Sede calle 73 de CAPITAL SALUD EPS- S – S.A.S., atendida por la Medico Auditor 4, líder del área de alto costo que viene realizando labores de supervisión, al preguntarse cuándo le fue comunicada la designación como supervisora del contrato No. 035 del 8 de septiembre de 2018, suscrito entre la CAPITAL SALUD EPS- S – S.A.S con VIRREY SOLIS IPS S.A. y desde qué momento se encuentra desarrollando la labor contesta: “La supervisión del contrato reposa sobre la Dirección

Nacional Técnica y de Salud y el área de alto costo; es decir que la supervisión es compartida. a mí me notificaron la supervisión del contrato de VIH con Virrey Solis desde el 30 de octubre de 2017 correspondiente al contrato 013 de 2017, la EPS-S celebró un nuevo contrato de la cual no he sido notificado de la supervisión, pero la labor sigue realizándose de la misma manera ya que desde nuestra área se realiza el seguimiento técnico de atención de los pacientes para dar continuidad al servicio de la entidad”. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.10 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $481.363.148, y presunta incidencia disciplinaria, por pagos realizados por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., durante la vigencia 2018, por concepto de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud como resultado de Investigaciones Administrativas.

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La Superintendencia Nacional de Salud impuso multas a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. por transgredir lo establecido en el Decreto 1011 de 2006, artículo 3º, numerales 2º (oportunidad), 5º (continuidad), en concordancia con la Ley 1438 de 2011 artículo 3º numeral 3.8, los artículos 153 numeral 3 y 178 numeral 6 de la ley 100 de 1993, el artículo 23 de la ley 1122 de 2007, parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1348 de 2010, artículo 131 del decreto 019 de 2012, reglamentado por las Resoluciones 1604 de 2013 y 1403 de 2007, artículo 4, numeral 10 del Ministerio de Salud y Protección Social, en los artículos 26 y 27 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 116 del Decreto Ley 019 de 2012 y en los artículos 6, 8 y 10 de la Ley 1751 de 2015, entre otras disposiciones, las cuales al ser pagadas originaron menoscabo a los recursos públicos de la EPS-S Distrital en los términos del artículo 6 de la ley 610 de 2000. Dichas multas, en su generalidad, tienen como motivo de la sanción no garantizar el acceso o la prestación de los servicios de salud en forma oportuna, integral, continua y bajo criterios de calidad, en algunos casos por demoras o no entrega de medicamentos, demora en autorización de exámenes o falta de oportunidad en la asignación de citas médicas, todo a causa de deficiencias en Capital Salud EPS-S S.A.S. para el cumplimiento de sus funciones, conductas con las que presuntamente se incurre en el incumplimiento de deberes y prohibiciones de conformidad con los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002 y genera un daño patrimonial en cuantía de cuatrocientos ochenta y un mil millones trescientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y ocho pesos m/cte ($481.363.148), conforme los pagos de las sanciones que a continuación se detallan:

Cuadro 7 Multas pagadas en la Vigencia 2018 por CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.

AÑO SANCION

RESOLUCIÓN QUE

IMPONE LA SANCIÓN

RESOLUCIÓN QUE RESUELV

E EL RECURSO

DE REPOSICI

ÓN

RESOLUCIÓN QUE RESUELV

E EL RECURSO

DE APELACI

ÓN

VALOR DE LA

SANCIÓN

CONCEPTO DE LA SACIÓN

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA QUE IMPONE LA SANCIÓN

FECHA EN QUE SE

REALIZÓ EL PAGO

NÚMERO ORDEN DE

PAGO

VALOR PAGADO

2016 PARL 006372 del

23/12/2016 (Multa

equivalente a 100 SMLMV)

PARL 002116 del 24/08/2017 REPONE

(Multa equivalente

a 40 SMLMV)

PARL 000340 del 25/01/2018 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

27.578.200

DEFICIENCIA EN LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / NO SUMINISTRO

DE

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

31/01/2018 8410 25.578.200

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AÑO SANCION

RESOLUCIÓN QUE

IMPONE LA SANCIÓN

RESOLUCIÓN QUE RESUELV

E EL RECURSO

DE REPOSICI

ÓN

RESOLUCIÓN QUE RESUELV

E EL RECURSO

DE APELACI

ÓN

VALOR DE LA

SANCIÓN

CONCEPTO DE LA SACIÓN

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA QUE IMPONE LA SANCIÓN

FECHA EN QUE SE

REALIZÓ EL PAGO

NÚMERO ORDEN DE

PAGO

VALOR PAGADO

MEDICAMENTOS

2016 PARL 005771 del

11/11/2016 (Multa

equivalente a 400 SMLMV)

PARL 002419 del 18/10/2017 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

PARL 005896 del 07/12/2017 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

275.782.000

DEFICIENCIA EN LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE SALUD

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

04/01/2018 8214 275.782.000

2017 PARL 000222 del

21/02/2017 (Multa

equivalente a 135 SMLMV)

PARL 000024 del 22/01/2018 REPONE

(Multa equivalente

a 125 SMLMV)

PARL 003747 del 12/03/2018 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

92.214.625

INCUMPLIMIENTO A TUTELA

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

21/03/2018 8664 92.214.625

2017 PARL 000698 del

24/04/2017 (Multa

equivalente a 50 SMLMV)

PARL 002423 del 19/10/2017 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

PARL 005315 del 28/05/2018 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

36.885.850

NO RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE ENTE DE CONTROL

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

08/06/2018 9152 36.885.850

2017 PARL 001037 del

25/05/2017 (Multa

equivalente a 6 SMLMV)

PARL 002673 del 22/11/2017 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

PARL 008263 del 11/07/2018 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN 4.426.302

DEFICIENCIA EN LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE SALUD / SUMINISTRO

DE MEDICAMENTO

S / NO RESPUESTA A REQUERIMIEN

TO

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

02/08/2018 9354 4.426.302

2017 PARL 001036 del

25/05/2017 (Multa

equivalente a 60 SMLMV)

PARL 002411 del 11/10/2017 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

PARL 008425 del 17/07/2018 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

44.263.020

DEFICIENCIA EN LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE SALUD / NO SUMINISTRO

DE MEDICAMENTO

S

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

02/08/2018 9353 44.263.020

2017 PARL 001937 del

20/07/2017 (Multa

equivalente a 35 SMLMV)

PARL 002908 del 15/12/2017 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

PARL 009303 del 23/08/2018 CONFIRM

A RESOLUCI

ÓN

2.213.151

DEFICIENCIA EN LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE SALUD / NO RESPUESTA A REQUERIMIEN

TO

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

06/09/2018 9523 2.213.151

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AÑO SANCION

RESOLUCIÓN QUE

IMPONE LA SANCIÓN

RESOLUCIÓN QUE RESUELV

E EL RECURSO

DE REPOSICI

ÓN

RESOLUCIÓN QUE RESUELV

E EL RECURSO

DE APELACI

ÓN

VALOR DE LA

SANCIÓN

CONCEPTO DE LA SACIÓN

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA QUE IMPONE LA SANCIÓN

FECHA EN QUE SE

REALIZÓ EL PAGO

NÚMERO ORDEN DE

PAGO

VALOR PAGADO

TOTAL PAGADO 481.363.148

Fuente. Elaboración propia con información suministrada por Oficina de Control Interno de Capital Salud EPS-S S.A.S.

Análisis de la Respuesta Evaluada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se debe indicar que el daño, como elemento principal de la responsabilidad fiscal, se encuentra configurado, toda vez que con el pago de multas se produjo una lesión patrimonial para la entidad sancionada. Cabe anotar que la posición institucional inicial que regía al interior de los órganos de control fiscal respecto al daño ocasionado cuando una entidad pública cancela sanciones que son impuestas por otro organismo del Estado ha variado, pues años atrás se había considerado que este tipo de “daño” no daba lugar a un reproche fiscal ya que se catalogaba como una transferencia de recursos de una entidad a otra2.

En concepto emitido por el H. Consejo de Estado3 por solicitud de la Auditoría General de la República, respecto al daño patrimonial que se genera por el pago de multas, sanciones o intereses de mora entre entidades públicas, se expuso lo siguiente: “Como quiera que el daño patrimonial para efectos de responsabilidad fiscal recae sobre una entidad y organismo determinado y no sobre el patrimonio del estado considerado en abstracto, pasa la sala a estudiar, si constituye daño patrimonial el hecho de que una entidad u organismo se vea en la obligación de pagar a otro de su misma naturaleza, multas, sanciones o intereses de mora, que se generen en la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal. En términos generales el daño patrimonial se presenta cuando “la agresión golpea un interés que hace parte del patrimonio o un bien patrimonial o afecta el patrimonio, por disminución del activo o por incremento del pasivo”. En materia de responsabilidad fiscal, esto no es diferente, ya que el daño aparece cuando se produce una lesión,

2 Concepto 070 A del 15 de enero de 2000 - Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República 3 Sala de Consulta Civil - Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos - Radicado 11001-03-06-000-2007-00077-00 con No. interno 1852 de fecha 15 de noviembre de 2007.

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menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos de una entidad u órgano público, por una gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna de quienes tienen a su cargo la gestión fiscal. En el caso concreto del pago de multas, sanciones e intereses de mora entre entes de carácter público, hay que determinar si ellos se produjeron por la conducta dolosa, ineficiente, ineficaz o inoportuna o por omisión imputable a un gestor fiscal. Si así se concluye, surge para el ente que hace la erogación, un gasto injustificado que se origina en un incumplimiento de las funciones del gestor fiscal. Es claro entonces, que dicho gasto implica una disminución o merma de los recursos asignados a la entidad u organismo, por el cual debe responder el gestor fiscal.”

En virtud del anterior concepto, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República varió el criterio en torno al tema4 y se adhirió a lo expresado por la alta Corporación, situación que necesariamente orientó a los operadores jurídicos a catalogar como daño las multas, sanciones o intereses de mora que deben pagar las entidades del sector público, aun cuando el destinatario sea una entidad de la misma naturaleza, pues los recursos asignados a los entes estatales deben cumplir con los cometidos para los cuales fueron entregados. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.11 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $2.013.200.000 y presunta incidencia disciplinaria, por pagos irregulares efectuados a un prestador no contratado que ocasionó un sobrecosto en los servicios de salud mental prestados a la red de usuarios de Bogotá con afectación de las finanzas de la EPS CAPITAL SALUD S.A.S.

La salud mental es un beneficio contemplado dentro del Plan Obligatorio de servicios POS-S, regulado por la Resolución 5269 de 2017 en su artículo 60, de esta manera, los usuarios tienen derecho en este aspecto, a atenciones de urgencias, psicoterapias ambulatorias, servicios de internación y hospital día; para la prestación de este tipo de servicios sanitarios, la EPS-S Capital Salud tiene contratados a la red pública distrital y a prestadores privados, con la finalidad de atender este tipo de pacientes en su red de Bogotá donde cuentan

4 Contraloría General de la República. Concepto 2008IE8857 del 5 de marzo de 2008. Al respecto igualmente ver Concepto 2008IE29070 del 9 de abril de 2008.

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con cerca de 1.000.000 de afiliados y Meta donde la EPS tienen cerca de 200.000. Para los usuarios adscritos a la red Bogotá han sido contratados varios prestadores especializados en Salud Mental entre ellos se destaca REMY IPS, para la red Meta el prestador privado más importante contratado es UNIDAD CLINICA DEL SISTEMA NERVIOSO RENOVAR LIMITADA. Una vez analizados los giros directos hacia los dos prestadores, fue posible establecer que a pesar de que tienen población similar existen marcadas diferencias, tanto en el monto facturado mensual, como en los pagos de parte de la EPS hacia uno de los prestadores, situación que llama la atención teniendo en cuenta que la IPS beneficiada es la que cubre la sucursal Meta, que como se observa triplica el valor de lo girado a la IPS de Bogotá.

Cuadro 8 Cuadro giros discriminados por IPS

MES GIRO RENOVAR IPS REMY IPS

Enero-2018 877.627.775 0

Febrero-2018 901.635.522 0

Marzo-2018 985.131.797 360.947.664

Abril-2018 1.080.426.748 0

Mayo-2018 1.264.879.609 500.000.000

Junio-2018 1.370.689.470 463.669.398

Julio-2018 1.152.732.254 0

Agosto-2018 224.238.410 486.613.407

Septiembre-2018 0 789.891.099

Octubre-2018 1.135.049.005 369.099.664

Noviembre-2018 1.322.337.950 824.209.043

Diciembre-2018 981.966.697 420.398.340

TOTAL 11.296.715.237 4.214.828.615

Fuente: Información suministrada por la Oficina de Control, Interno.

Es posible extraer del análisis del comportamiento contractual, que el ítem de mayor peso en las Facturas de Cobro de los prestadores es “Hospitalización

tratamiento Médico Unidad de Salud Mental”, donde la EPS-S Capital Salud ha optado por contratar a través de la modalidad de paquete, donde por un precio diario y/o mensual se subsanan la mayoría de los gastos causados en una hospitalización de este tipo de pacientes, el grupo de servicios contenidos en el paquete es fijado por el pagador y por lo tanto similar para ambos contratistas, sin embargo existe una diferencia en la tarifa pagada por este tipo de servicios,

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de acuerdo a lo negociado con cada uno de ellos. Los contratos tienen la siguiente negociación de tarifas.

Cuadro. 9 Diferencia tarifaria entre prestadores Meta y Bogotá

ITEM REMY IPS RENOVAR IPS

Hospitalización tratamiento Médico Unidad de Salud Mental

$5´200.000 $8´000.000

Fuente: Información suministrada por la Oficina de Control, Interno.

La capacidad Instalada para cada uno de ellos es según el REPS es de 89 pacientes para RENOVAR IPS y de 301 para REMY IPS, de acuerdo a las autorizaciones allegadas es posible establecer que el número de pacientes autorizados a las sucursal Meta supera siempre la capacidad instalada, por tal razón se indaga a la entidad sobre la explicación a este comportamiento, tanto de la superioridad en los pagos como el número de pacientes en favor de una IPS que en teoría tiene menor capacidad instalada y menor población a cargo, encontrando que la Oficina de Control Interno, realizó una investigación interna iniciada por un reporte de evento adverso presentado en paciente de RENOVAR IPS de su sucursal Bogotá, entidad que no tiene contrato con la EPS. De manera taxativa el contrato estipula en su parágrafo primero del Objeto: “Lugar

donde se prestará el servicio: El contratista prestará los servicios objeto del presente documento en sus propias instalaciones debidamente habilitadas según Decreto 1011

de 2006, ubicadas en la ciudad de Villavicencio (Meta)”. Razón por la cual le resultaba prohibido al contratista actuar por fuera de esta disposición , atendiendo pacientes de otra sucursal, máxime cuando la diferencia tarifaria le favorece en contra de los intereses de la EPS; en ese sentido la investigación de control interno logró establecer que RENOVAR IPS estaba atendiendo desde julio de 2017 pacientes en su sede Bogotá, facturándolos a la EPS como si se tratasen de usuarios del Meta, situación que como se expone a continuación causó un daño a las finanzas de Capital Salud, ya que al comparar las tarifas con las que estos pacientes fueron cobrados a la EPS y efectivamente pagados a través de los giros directos, con las del prestador contratado y autorizado para le Red Bogotá (REMY IPS) existe una diferencia de $2`800.000 por paciente, es decir cerca de 35% más del valor contratado. A continuación, se puede apreciar el número de pacientes hospitalizados en RENOVAR IPS Bogotá, los cuales fueron cobrados y pagados sin que la EPS lograra establecer ningún tipo de control en los diferentes filtros donde tuvo oportunidad de detectarse el error.

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Cuadro 10

Número de pacientes autorizados para Renovar IPS Bogotá

MES PACIENTES VALOR PAGADO A

RENOVAR VALOR CON

REMY

2017

JUNIO 23 184.000.000 119.600.000

JULIO 23 184.000.000 119.600.000

AGOSTO 23 184.000.000 119.600.000

SEPTIEMBRE 23 184.000.000 119.600.000

OCTUBRE 23 184.000.000 119.600.000

NOVIEMBRE 23 184.000.000 119.600.000

DICIEMBRE 23 184.000.000 119.600.000

2018

ENERO 23 184.000.000 119.600.000

FEBRERO 29 232.000.000 150.800.000

MARZO 31 248.000.000 161.200.000

ABRIL 39 312.000.000 202.800.000

MAYO 41 328.000.000 213.200.000

JUNIO 41 328.000.000 213.200.000

JULIO 47 376.000.000 244.400.000

AGOSTO 54 432.000.000 280.800.000

SEPTIEMBRE 60 480.000.000 312.000.000

OCTUBRE 63 504.000.000 327.600.000

NOVIEMBRE 65 520.000.000 338.000.000

DICIEMBRE 65 520.000.000 338.000.000

TOTALES 5.752.000.000 3.738.800.000

DIFERENCIA $2.013.200.000

Fuente: Información suministrada por la Oficina de Control, Interno.

La situación anteriormente expuesta muestra con claridad el monto adicional en que incurrió Capital Salud, al no detectar a tiempo el grave error en el direccionamiento por parte del departamento de referencia y contrarreferencia de la EPS, así mismo es posible afirmar que el departamento de autorizaciones quien tiene a su cargo el control de las mismas obvió deliberadamente el debido control a este proceso, facilitando que la situación se presentara y desencadenando los pagos indebidos descritos en el cuerpo de esta observación. Con la anterior situación, se evidenció el incumplimiento a lo contemplado en el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y la Ley 734 de 2002, artículos 34 y 35, numeral 1. Análisis de la Respuesta En la respuesta presentada por la entidad auditada, se puede evidenciar un intento de la EPS CAPITAL SALUD S.A.S. por explicar la diferencia que existe

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entre el costo de paquetes (que a todas luces resultan similares), explican también los motivos del contraste en la facturación por parte de las dos entidades, sin embargo se omite explicar las razones por las cuales la entidad efectuó pagos a una red NO contratada que claramente, como se explica en la observación, resultaba más costosa para la entidad; en adición a la preceptuado por esta contraloría, la EPS acepta que presentó “falencias en los procedimientos de verificación de derechos administrativos para identificar la sucursal del afiliado”, debilidades que llevaron a la realización de desembolsos superiores a lo que se tenía contratado para los usuarios de la Red Bogotá, asimismo la entidad en su respuesta no logra probar que los pagos por giro directo efectuados al prestador RENOVAR solo corresponden a usuarios pertenecientes de la red Meta. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.12 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en Cuantía de $682.590.000 y presunta incidencia disciplinaria, por Pagos injustificados con tarifas superiores a las del mercado, ocasionando un sobrecosto en el servicio de oxígeno domiciliario prestados a la red de usuarios de Bogotá con afectación de las finanzas de la EPS CAPITAL SALUD S.A.S.

El oxígeno domiciliario es un medicamento cubierto en el Plan de beneficios del régimen subsidiado, estipulado en la Resolución 5269 de 2017. En el listado de medicamentos del POS se encuentra cubierto el oxígeno en gas, el cual debe ser garantizado por la EPS independiente de las formas de almacenamiento, producción, transporte, dispensación o aplicación, tales como balas, concentrador o recargas, entre otras y cada una de ellas presenta una tarifa diferencial. La EPS Capital Salud cuenta con dos proveedores de Oxigeno domiciliario, a saber, Oxymaster S.A y Oxi 50 quienes ofertan diferentes servicios dentro de los cuales llama la atención las tarifas de oxígeno domiciliario con concentrador portátil para cada uno de ellos: Oxymaster S.A a $700.000 y Oxi50 a $ 550.000 mensuales. Es necesario mencionar que el ítem que presenta mayor afectación financiera es oxigeno domiciliario con concentrador portátil, el cual corresponde a un equipo biomédico que toma el aire ambiental y por medio de filtros aumenta la relación

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porcentual de oxígeno, un aparato como estos tiene un costo en el mercado en promedio de $1.5000.000. El aparato es entregado al usuario por parte del proveedor y su alquiler es cobrado en forma mensual y/o diaria a la EPS. Se evidenció mediante cotización en el mercado que el mismo tiene un costo de $130.000 mensuales. De acuerdo a los datos suministrados por Capital Salud respecto al número de pacientes beneficiarios de oxígeno domiciliario con concentrador portátil y las tarifas contratadas, se resalta la diferencia que hay entre el proveedor A y B del 21% en costos; y la diferencia marcada entre estas tarifas y los precios del mercado.

Cuadro 11 Número de pacientes, tarifas y costo

A. OXYMASTER B. OXY 50 C. COTIZACIÓN INDEPENDIENTE

VALOR O2 DOMICILIARIO CON CONCENTRADOR PORTATIL

$ 700.000 $ 550.000 $ 130.000

PACIENTES 2018 667 720 1.387

VALOR PAGADO $ 466.900.000 $ 396.000.000 $ 180.310.000

TOTAL PAGADO (A+B) $ 862.900.000

TOTAL SOBREFACTURADO $ 682.590.000

Fuente: contrato 002 Oximaster – tabla de precio Oxi 50.

Adicionalmente fue posible establecer, mediante cotización independiente que el valor del alquiler mensual de estos equipos es mucho menor. En virtud de lo anterior se pudo establecer que existe diferencia en las tarifas ocasionando un sobrecosto en los valores pagados por este ítem. Con la anterior situación, se evidenció el incumplimiento a lo contemplado en el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y la Ley 734 de 2002, artículos 34 y 35, numeral 1. Análisis de la Respuesta La EPS CAPITAL SALUD S.A.S. en su respuesta se limita a explicar las diferencias entre un concentrador estacionario y un concentrador portátil, situación ya advertida por este organismo de control, por lo tanto es necesario reiterar que la observación se realiza sobre este último ítem y se advierte que la

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cantidad de pacientes atendidos bajo la modalidad de concentrador portátil fue tomada de información oficial allegada a la auditoría por parte de la misma entidad y los valores de referencia tomados de las tablas de negociación contractual y tablas de oferta de las carpetas de contrato aportadas por el personal de Capital salud EPS, los precios del mercado fueron solicitados a un empresa con experiencia en contratación de este tipo de productos con EPS del Régimen Subsidiado, a quien se requirieron precios de alquiler de concentrador portátil para el año 2017, advirtiendo la diferencia entre la cotización independiente realizada por la Contraloría de Bogotá y los proveedores contratados por la EPS, de la misma manera se subraya la brecha significativa que existe entre los dos; asimismo se compararon estos valores con el precio total de un equipo de este tipo cotizado en el mismo año, por lo anteriormente expuesto se mantiene la Observación Administrativa con incidencia Fiscal. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.13 Hallazgo Administrativo por la existencia de debilidades en la supervisión del contrato sin número, celebrado con D&G Consultores S.A. de 2014, principalmente, lo relacionado con la cantidad de imágenes escaneadas durante la vigencia de 2018, entre otras.

Durante la vigencia 2018, la firma contratista5 D&G Consultores S.A. presentó veinticuatro (24)6 facturas por un valor total de $8.695.289.2027, por los servicios de digitación, digitalización, envío a SUPPLA8, búsqueda y auditoria médica a la facturación radicada por las IPS, las cuales fueron canceladas, excepto el mes de diciembre, que se pagó en el mes de enero de 2019.

5 Contrato sin número, celebrado por Capital Salud EPS-S S.A.S. con D&G Consultores S.A., el 2 de octubre de 20145, cuyo objeto es “El Contratista se obliga con la entidad, a realizar la auditoria médica, administrativa, digitación y digitalización de cuentas o facturas por concepto de prestación de servicios de salud que ofrece la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a la EPS-S Capital Salud, actividades que se realizarán de acuerdo con la normatividad vigente, en especial el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 y demás normas que adicionen, modifiquen o complementen”. 6 Una por el servicio de digitación, digitalización, envío a SUPPA y búsqueda y otra por la auditoría medica realizada a la facturación. 7 Este valor incluye el Impuesto al Valor Agregado – IVA. Así mismo, es de anotar que el valor de la facturación del mes de diciembre de 2018, fue ajustado en $49.935.944; el cual constituyó un menor valor, toda vez que la firma contratista presentó un valor estimado en diciembre de 2018, por efectos del cierre contable de fin de año; este valor fue descontado en las facturas Nos. 1680 y 1682 del 3 de abril de 2019, mediante las cuales se facturaron los servicios del mes de febrero de 2019. 8 Es la firma contratista que presta el servicio de almacenamiento y custodia del archivo documental de Capital Salud EPS-S S.A.S.

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Cuadro 12 Valor facturado por D&G CONSULTORES S.A.

Vigencia 2018 (En pesos)

Mes/2018

Vr. Facturado por Digitación

Vr. Facturado por Digitalización

Vr. Facturado por Busqueda

Vr. Facturado por Envio a SUPPLA

Valor Facturado por Auditoría

Vr. IVA, Retenciones y Otros

Total facturado por mes

Enero 40.905.568 46.756.960 5.411.058 -955.016 532.705.512 118.716.575 743.540.657

Febrero 29.728.062 43.794.144 1.231.908 61 561.866.549 120.957.937 757.578.661

Marzo 34.258.196 19.652.416 3.198.995 1.718.980 499.551.992 106.092.310 664.472.889

Abril 27.042.414 27.727.808 1.170.664 2.452.810 485.140.420 103.271.482 646.805.598

Mayo 26.026.258 21.433.056 1.457.306 2.396.690 453.090.323 95.836.690 600.240.323

Junio 24.439.310 29.404.800 816.252 0 538.138.785 112.631.838 705.430.985

Julio 24.791.273 26.700.320 1.054.451 0 499.222.428 104.836.009 656.604.481

Agosto 24.185.591 16.777.632 1.322.519 3.225.985 522.255.448 107.875.763 675.642.938

Septiembre 26.923.389 15.607.168 1.427.939 0 623.699.387 126.854.998 794.512.881

Octubre 38.070.556 37.323.008 3.060.945 4.877.926 577.970.068 125.647.476 786.949.979

Noviembre 28.642.666 24.319.168 1.878.484 0 736.137.040 150.285.698 941.263.056

Diciembre 28.561.586 28.204.096 1.890.281 2.445.429 545.828.654 115.316.708 722.246.754

T O T A L 353.574.869 337.700.576 23.920.802 16.162.865 6.575.606.606 1.388.323.484 8.695.289.202

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S

A través del Acta Administrativa Fiscal del 16 de mayo de 2019, mediante la cual se formuló a Capital Salud EPS-S S.A.S, la pregunta 1., que a la letra dice: “Sírvanse informar y soportar a este Organismo de Control, cuál fue el procedimiento que se surtió con las facturas radicadas por las IPS durante la vigencia 2018, es decir las actividades que se realizaron, tales como: Digitación, Digitalización, Auditoría Medica, búsqueda y envió a Suppla, entre otras, determinando las firmas contratistas que realizaron las mismas, fecha y valor del contrato, los valores facturados y pagados

en el 2018, los informes que presentaron y la periodicidad de los mismos”; en la respuesta dada por la entidad, según tema, “QUIEN HACE LA SUPERVISIÓN DE

LO EJECUTADO POR D&G”, para el servicio de Digitalización, se manifestó: “En el

transcurso la firma D&G envía la información de las imágenes digitalizadas a través de CD para ser cargadas al sistema Imaging Web, lo cual se hace a través del archivo plano enviado, respecto a la cantidad total de imágenes verificadas contra lo cobrado por D&G, esta se hace a través de un muestreo. No se conoce el porcentaje”.

Con base en lo mencionado anteriormente, este Organismo de Control evidencio que la entidad no tiene establecido un procedimiento que le permita hacer

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seguimiento a la cantidad de imágenes que escanea (digitalización) la firma contratista en el mes, y establecer finalmente un porcentaje de muestra revisada, a fin de hacer supervisión al valor cobrado por este concepto. Este hecho denota el incumplimiento de los literales a), e), f) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y que podría conllevar al riesgo de utilizar recursos públicos del sector salud para el pago de servicios no recibidos por la entidad. De otra parte, en la revisión de las facturas suscritas por la firma contratista D&G Consultores S.A. durante la vigencia 2018, se determinó que las expedidas por el servicio de auditoría médica, correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, no se presentó la cantidad de facturas auditadas en el periodo, el valor unitario por factura auditada (1.4%) y el valor total del servicio facturado. Esta situación incumplió lo estipulado en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario (requisitos de la factura de venta), “modificado por el artículo 40 de la Ley

223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: (…) f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

(…)” ; igualmente, el incumplimiento de los literales a), e), f) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, hecho que podría conllevar al riesgo de utilizar recursos públicos del sector salud para el pago de servicios no recibidos por la entidad. Análisis de la Respuesta Una vez analizada y valorada la respuesta dada por la entidad, este Organismo de Control concluye en retirar la incidencia fiscal y la presunta incidencia disciplinaria y confirmar la observación en los aspectos que la entidad no desvirtuó, en consecuencia, se configura un Hallazgo Administrativo.

3.1.4 Factor Gestión Presupuestal Manejo administrativo y financiero El registro, control y manejo del presupuesto se hace en Excel mediante una contabilidad sencilla de partida doble y el resultado de este ejercicio lo asimilan como un superávit o déficit presupuestal, no existe un aplicativo.

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Normas vigentes aplicable al Presupuesto Para la preparación, contabilización, registro, ejecución, control y manejo del presupuesto no están sujetos a normatividad alguna de naturaleza Distrital o Nacional y se constituye en una herramienta de seguimiento y control interno. Preparación del presupuesto vigencia 2018 Capital Salud EPS – S proyecto el presupuesto para la vigencia 2018 con base en el Plan de Desarrollo Distrital, “Bogotá Mejor para Todos 2016-2019”, y en el Marco del Plan Estratégico Institucional (PEI) en cumplimiento de la Medida de Vigilancia Especial (MVE), que busca la recuperación y viabilidad financiera de la EPS -S la cual tiene las siguientes acciones:

Fortalecer la Afiliación y Aseguramiento

Fortalecer la Satisfacción de los Afiliados

Garantizar la Viabilidad y Sostenibilidad Financiera

Gestión Compartida del Riesgo en salud

Implementación del Modelo de Atención Integral en Salud EPS-S Actos Administrativos para el manejo del presupuesto Capital Salud no emana o profiere Actos Administrativos para el manejo del presupuesto por ser considerada como una entidad de Economía Mixta, está regulada por el derecho privado, el presupuesto para la vigencia 2018 fue presentado a la Junta Directiva (JD) en sesión ordinaria del 17 de mayo de 2017 como una herramienta de gestión y control financiero mediante Acta NO 101 de 2018. Codificación de las cuentas presupuestales Capital Salud no utiliza codificación para identificar los rubros de las cuentas, solo se hace a través del concepto y el nombre de la cuenta, por cuanto la entidad no se acogió a normatividad alguna. Autorización para la ordenación de gastos o erogaciones Para ordenar un gasto no se ha designado funcionario responsable ni se expide documento alguno, solo se elaboran informes mensuales de ejecución

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presupuestal los cuales son elaborados con base en estados financieros y flujo de caja. Aplicativo para el registro de la contabilidad presupuestal Para la ejecución presupuestal Capital salud EPS-S lo hace mediante herramienta ofimática (Excel) utilizando la información de los estados financieros y el flujo de caja de la entidad, no se cuenta con aplicativo. Traslados presupuestales Capital Salud EPS-S no realiza traslados presupuestales y por ende no se profieren Actos Administrativos ni documento alguno al respecto. Ejecución Activa y Pasiva del Presupuesto Como una medida de control, Capital Salud EPS-S realiza seguimiento a los informes mensuales de ejecución presupuestal los cuales se elaboran con base en los estados financieros y flujos de caja. Apropiación de recursos para inversión Capital Salud EPS-S, maneja recursos de inversión en el presupuesto establecido, por lo que no hace apropiación de recursos. Transferencias de recursos de ley o pago de parafiscales La imputación presupuestal se realiza de acuerdo con el concepto correspondiente del gasto en el informe de ejecución presupuestal. El revisor Fiscal avala certificación expedida por el Representante legal de la EPS-S respecto a los pagos de seguridad social y los aportes parafiscales realizados. Resultado del ejercicio

3.1.4.1 Hallazgo Administrativo por incumplimiento de los objetivos de control interno, literales e y g del artículo 2 de la Ley 87 de 1993

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Al final de la vigencia 2018, con el fin de poder determinar si se presentó déficit o superávit presupuestal no se tiene en la cuenta los Ingresos No Operacionales, lo cual origina que el resultado no muestre la realidad financiera del ejercicio, excluyendo los objetivos del control interno, en los literales e y g del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, respecto a la confiabilidad de la información. Análisis de la respuesta Para la preparación, registro, contabilización, control y manejo tanto administrativo y financiero, Capital Salud EPS debe tener en cuenta todos los conceptos tanto del ingreso como del gasto y como resultado del ejercicio se tendrá un Superávit o Déficit Presupuestal. Informes de Ejecución

3.1.4.2 Observación administrativa por incumplimiento de los objetivos de control interno, literales e y g del artículo 2 de la Ley 87 de 1993

Análisis de la respuesta De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación. Informes de Ejecución La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado – Capital Salud es considerada según el literal f y el parágrafo 1° del artículo 38 (Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional) de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998 (Estructura Orgánica del Estado), como una sociedad de Economía Mixta en las que el Estado posee el 90% o más de su capital social, las cuales se someten al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. De igual manera el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 define las Sociedades de Economía Mixta como organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del Derecho privado.

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Parágrafo: Los regímenes de las actividades y de los servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del estado. Comportamiento del presupuesto vigencia 2018 Por todo lo anterior la Administración del Sujeto de Control Capital Salud argumenta a través de respuesta a requerimientos de información, que según determinación de la Junta Directiva en Acta No 102 de diciembre 5 de 2018 y atendiendo lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 que las Sociedades de economía Mixta, que en lo relacionado con la Administración de personal y el Manejo Presupuestal se sujetara a una Empresa industrial y Comercial del Estado (EICE) conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la Ley. Análisis al Manejo Administrativo del presupuesto Teniendo en la cuenta las anteriores consideraciones, se concluye que Capital Salud EPS-S no se rige bajo ninguna norma vigente de orden Nacional o Distrital para la preparación, contabilización, registro, ejecución, control y manejo del presupuesto, por ser una Sociedad de Economía Mixta, de acuerdo al precepto del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, que establece que estas sociedades cuyo capital social sea del 90% o superior, son consideradas y aplican el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y el Manejo Presupuestal se sujetara conforme a las reglas del Derecho Privado. De acuerdo con el documento denominado “PRESUPUESTO 2018 CAPITAL SALUD EPS-S” el registro, control y manejo del presupuesto se hace en Excel mediante una contabilidad sencilla de partida doble generando un resultado de este ejercicio.

Cuadro 13

Presupuesto 2018 Capital Salud EPS-S Valor en pesos

CONCEPTO INGRESOS GASTOS

RESULTADO SUBTOTALES TOTALES

Ingresos Operacionales 1.209.614.313.992

Ingresos No Operacionales 124.562.355.520

TOTAL DE INGRESOS 1.334.176.669.512

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CONCEPTO INGRESOS GASTOS

RESULTADO SUBTOTALES TOTALES

Costo Medico 1.132.207.425.248 1.132.207.425.248

GASTOS FIJOS

Gastos de personal Planta 15.252.319.421

Gastos de personal Temporal 19.252.881.605

Gastos de personal Temporal Admón. 1.347.701.712

Total, Gasto de Personal 35.852.902.738

Gastos Generales 20.712.759.955 20.712.759.955

TOTAL GASTOS FIJOS 56.565.662.693

TOTAL GASTOS 1.188.773.087.941

RESULTADO DEL EJERCICIO (RE) 145.403.581.571

RE - INGRESOS NO OPERACIONALES 20.841.226.051

Fuente: Tabla diseñada por el Auditor con base en las cifras del “PRESUPUESTO 2018 CAPITAL SALUD EPS-S”

Ingresos Operacionales Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el Ministerio de Salud y Protección Social incrementó en 7,83% la prima que financia el plan de beneficios de salud con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir el mecanismo colectivo de aseguramiento, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 005268 del 22 de diciembre de 2017 “Por la cual se fija el valor de

la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018”

Cuadro 14

Presupuesto proyectado 2018 – Consolidado de Ingresos Operacionales Valor en pesos

REGIMEN CONCEPTO VALOR PROYECTADO

PARTICIPACION

REGIMEN INGRESOS T.

SUBSIDIADO

UPC - S Bogotá 949.181.997.053 80,89%

UPC-S Meta 201.644.142.098 17,18%

Recobro NO POS CTC ET 9.921.567.135 0,85%

Recobro Sentencias Judiciales ET 4.252.100.201 0,36%

Copagos Régimen Subsidiado 2.435.726.597 0,21%

Ajuste riesgo - Cuenta de Alto Costo 6.045.633.637 0,52%

TOTAL REGIMEN SUBSIDIADO 1.173.481.166.721 100,00% 97,01%

CONTRIBUTIVO UPC-C Bogotá 27.837.597.305 77,04%

UPC Promoción y Prevención Bogotá 771.183.091 2,13%

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REGIMEN CONCEPTO VALOR PROYECTADO

PARTICIPACION

REGIMEN INGRESOS T.

Incapacidades RC Bogotá 1.018.503.491 2,82%

UPC-C Meta 5.222.854.365 14,45%

UPC Promoción y Prevención Meta 1.077.123.783 2,98%

Incapacidades RC Meta 16.531.379 0,05%

Recobro Sentencias Judiciales ET 189.353.857 0,52%

TOTAL REGIMEN CONTRIBUTIVO 36.133.147.271 100,00% 2,99%

TOTAL INGRESOS OPERACIONALES 1.209.614.313.992 100,00% Fuente: Tabla diseñada por el Auditor con base en las cifras del “PRESUPUESTO 2018 CAPITAL SALUD EPS-S”

Los recursos provenientes por Unidad de Pago por Capitación Subsidiado (UPC- S) por la ciudad de Bogotá D.C., representan el 81% y el Departamento del Meta el 17%. Los recursos provenientes por Unidad de Pago por Capitación Contributivo (UPC- C) por la ciudad de Bogotá D.C., representan el 77% y el Departamento del Meta el 14.45%. En general, los recursos provenientes del Régimen Subsidiado representan el 97% y el Contributivo el 3%. Ejecución presupuestal de los ingresos operacionales A 31 de diciembre de 2018 la ejecución registro el siguiente comportamiento

Cuadro 15 Comportamiento de los ingresos en la Vigencia 2018

Cifras en Pesos

REGIMEN CONCEPTO DICIEMBRE

PROYECTADO EJECUTADO % EJECUCION

SUBSIDIADO

UPC-S Bogotá 949.181.797.053 929.704.000.000 97,95%

UPC-S Meta 201.644.142.098 184.158.000.000 91,33%

Recobro NO POS CTC - ET 9.921.567.135 1.833.000.000 18,47%

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REGIMEN CONCEPTO DICIEMBRE

PROYECTADO EJECUTADO % EJECUCION

Recobro Sentencias Judiciales ET 4.252.100.201 17.743.000.000 417,29%

Copago Régimen Subsidiado 2.435.726.597 0 0,00%

Ajuste Riesgo - cuenta de Alto Costo 6.045.633.637 3.302.000.000 54,61%

TOTAL REGIMEN SUBSIDIADO 1.173.481.166.72

1 1.136.740.000.00

0 96,87%

CONTRIBUTIVO

UPC - C Bogotá 27.837.597.305 37.215.000.000 133,68%

UPC Promoción y Prevención Bogotá 771.183.09 1.127.000.000 146,17%

Incapacidades RC Bogotá 1.018.503.491 1.695.000.000 166,34%

UPC-C Meta 5.222.854.365 0 0%

UPC Promoción y Prevención Meta 1.077.123.783 0 0%

Incapacidades RC Meta 16.531.379 0 0%

Recobro Sentencias Judiciales ET 189.353.857 0 0%

TOTAL REGIMEN CONTRIBUTIVO 36.133.147.271 40.037.000.000 110,80%

TOTAL INGRESOS 1.209.614313.99

2 1.176.777.000.00

0 97,29%

Fuente: Tabla diseñada por el Auditor con base en el Informe de Ejecución Presupuestal con corte a diciembre de 2018 en respuesta a requerimiento de información.

Para la vigencia 2018 por concepto del Régimen Subsidiado, se tenía previsto recaudar $1.173.482.000.000, a 31 de diciembre de 2018 se logró colectar la suma de $1.136.740.000.000, equivalente al 96.87%. Igualmente, para el Régimen contributivo, se tenía previsto recaudar $29.628.000.000 y se logró la suma de $40.037.000.000, equivalente al 135.13%. En términos generales, se tenía previsto recaudar $1.209.616.000.000 y se logró $1.176.777.000.000, equivalentes al 97.29%. Ingresos NO Operacionales Estos ingresos están constituidos por: - Descuentos como resultado de los acuerdos de voluntades suscritos con las

IPS. - Rendimientos financieros por el manejo de las cuentas - Recuperación por provisión de cartera Descuentos por pronto pago

Cuadro 16

Ingresos no operacionales vigencia 2018- Capital Salud

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Valor en pesos

CONCEPTO VALORES

INGRESOS NETOS %

DEBITOS CREDITOS

Descuentos por pronto pago 3.126.086,00 796.250.729,00 793.124.643,00 0,32%

Efectivo y equivalentes 0,00 160.893,00 160.893,00 0,00%

Otros Ingresos 90.000,00 2.703.139,00 2.613.139,00 0,00%

Propiedad planta y equipo- impuesto diferido 0,00 132.568.935,00 132.568.935,00 0,05%

Provisiones- Impuesto diferido 0,00 62.504.077,00 62.504.077,00 0,03%

Recuperación provisiones 302.746.909,00 42.719.065.973,00 42.416.319.064,00 17,15%

Recuperación de reservas 10.418.452,00 199.258.299.692,00 199.247.881.240,00 80,58%

Recuperaciones 12.545,00 1.002.056.086,00 1.002.043.541,00 0,41%

Rendimientos 0,00 3.608.378.754,00 3.608.378.754,00 1,46%

Rendimientos CDT 0,00 8.592.636,00 8.592.636,00 0,00%

Sobrantes 0,00 8.850,46 8.850,46 0,00%

TOTALES 316.393.992,00 247.590.589.764,46 247.274.195.772,46 100,00%

Fuente: Tabla diseñada por el Auditor con base en información suministrada por la entidad

Los ingresos No Operacionales durante la vigencia 2018 fueron de $247.274.195.772,46, el valor más representativo corresponde a recuperación de Reservas por $199.247.881.240,00, equivalentes al 80.58%, seguido de Recuperación de Provisiones por $42.416.319.064,00, equivalentes al 17.15%. Los rendimientos financieros fueron de $3.608.378.754,00, equivalentes al 1.46% Ejecución presupuestal de los gastos o egresos En la vigencia 2018 el manejo presupuestal se realizó bajo el concepto de normatividad privada, según lo manifestado por el Sujeto de Control en reiteradas ocasiones, basados en lo establecido en el Articulo 97 y su parágrafo único de la Ley 489 de 1998 “Estructura Orgánica del Estado”. En este orden de ideas, el costo medico representa el 95.24% del total de los gastos, los costos fijos, que en el presupuesto público son los Gastos de Funcionamiento, representan el 4.76%, discriminados así: 3.02% como Gastos de Personal y 1.74% como Gatos Generales.

Cuadro 17 Comportamiento de los gastos en la vigencia 2018

Cifras en Pesos

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TIPO DE GASTO REGIMEN CONCEPTO DICIEMBRE

PROYECTADO EJECUCUTADO %

EJECUCION

COSTO MEDICO

SUBSIDIADO

CAPITACION 52.031.000.000 50.372.000.000 96,81%

PGP 563.983.000.000 486.373.000.000 86,24%

EVENTO 495.847.000.000 540.639.000.000 109,03%

TOTAL REGIMEN SUBSIDIADO 1.111.861.000.000 1.077.384.000.000 96,90%

CONTRIBUTIVO CAPITACION 4.350.000.000 0 0,00%

EVENTO 15.996.000.000 28.148.000.000 175,97%

TOTAL REGIMEN CONTRIBUTIVO 20.346.000.000 28.148.000.000 138,35%

TOTAL COSTO MEDICO 1.132.207.000.000 1.105.532.000.000 97,64%

GASTO ADMINISTRATIVO

GASTO DE PERSONAL 35.853.000.000 32.099.000.000 89,53%

GASTOS GENERALES 20.713.000.000 26.776.000.000 129,27%

TOTAL GASTO ADMINISTRATIVO 56.566.000.000 58.875.000.000 104,08%

TOTAL GASTOS 1.188.773.000.000 1.164.407.000.000 97,95%

Fuente: Tabla diseñada por el Auditor con base en el Informe de Ejecución Presupuestal de la entidad, con corte a diciembre de 2018.

El costo Medico representa el 95.24% de los gastos proyectados, se tenía calculado una erogación por el régimen subsidiado de $1.111.861.000.000 y se alcanzó $1.077.384.000.000, equivalente al 96.90%. Por el Régimen Contributivo se tenía previsto una erogación de $20.346.000.000, logrando $28.148.000.000, equivalente al 138.35%. En términos generales por Costo medico se tenía previsto erogación por $1.132.207.000.000 y se ejecutó $1.105.532.000.000, equivalentes al 97.64%. En cuanto al Gasto Administrativo que lo constituyen los gastos de personal y gastos generales, se tenía previsto erogaciones por $56.566.000.000 y se ejecutaron $58.875.000.000, equivalentes al 104.08%. El total de gastos para la vigencia 2018, se tenía presupuestado la suma de $1.188.773.000.000 y se ejecutaron $1.164.407.000.000, equivalentes al 97.95%. Para la vigencia 2019 y teniendo en cuenta la participación accionaria el régimen ppresupuestal cambia de acuerdo a la normatividad existente, al considerarse como una Sociedad de Economía Mixta en las cuales el aporte del Distrito Capital es del 97.8%.

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Para la preparación del presupuesto vigencia 2019, Capital Salud EPS – SAS estableció un cronograma de actividades en cumplimiento del artículo 10° del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” (Decreto 714 de noviembre 15 de 1996). El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS aprobó el Presupuesto para la vigencia 2019 mediante Resolución 017de diciembre 27 de 2018.

3.2 CONTROL DE RESULTADOS

3.2.1 Factor Planes, Programas y Proyectos.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

De acuerdo con lo establecido en el Instructivo diseñado para incluir los ODS en la labor de control Fiscal que adelanta la Contraloría de Bogotá, se adelantó el filtro correspondiente sobre la Matriz de asociación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible versus Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para todos”.

Respecto de los ODS en general y en específico sobre los objetivos Tres (3) Salud y Bienestar; y Cinco (5) Igualdad de Género, se concluye qué CAPITAL SALUD EPS S S.A.S., como Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado, no entrega evidencia de la realización de actividades encaminadas alcanzar las metas correspondientes a los dos ODS señalados que están articulados al Plan de Desarrollo Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud y Secretaria Distrital de la Mujer, respectivamente.

Plan Operativo Anual POA Vigencia 2018

3.2.1.1 Hallazgo Administrativo por el incumplimiento de metas establecidas en el Plan Operativo Anual 2017-2020.

En el Plan Operativo Anual de la entidad se platean 27 metas a ejecutar en cada uno de los ejes establecidos para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias planteadas. Revisada la información entregada por la institución, se observó que algunas de las metas planteadas tuvieron una ejecución deficiente: 1. Control de costo médico y Racionalización del gasto administrativo, 2. Fortalecer los mecanismos de participación con las Asociaciones de Usuarios de la EPS, de las Subredes Integradas de Prestación de Servicios de Salud Sur, Suroccidente,

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Norte, Centro Oriente, en Bogotá y Meta; 3. Dar solución efectiva y oportuna a las PQRD y realizar seguimiento a las mismas; 4. Definición del modelo de administración y manejo del Talento Humano y Ajuste de la Estructura Organizacional; 5. Evaluación de resultados en salud; 6. Establecer los estándares para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de la Resolución 1441 de 2016. Lo que demuestra falta de control y evaluación por parte de la entidad y falencias en el proceso de planeación, al establecer metas que no se podían cumplir, lo que afecta la calidad del servicio de la población objeto de la EPS-S. incumpliendo lo estipulado en el artículo 46° de la ley 152 de 1994. Análisis de la Respuesta La entidad se remite a listar acciones relacionadas con cada uno de los indicadores identificados por la Contraloría de Bogotá como críticos por presentar desviaciones marcadas en el logro de las metas fijadas, en virtud de ello es necesario reiterar que la observación no se realiza por ausencia de acciones relacionadas con el indicador como las que relaciona la EPS en su respuesta, sino por ausencia de acciones correctivas y/o planes de mejoramiento con ocasión del incumplimiento de las metas establecidas. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo. Proyectos de Inversión: Aseguramiento 1184 El Proyecto 1184 denominado “Aseguramiento Social Universal en Salud” contempla

en su meta 2 “Garantizar la continuidad de 1’291.158 afiliados al régimen subsidiado de

salud y ampliar coberturas hasta alcanzar 1'334.667”, presupuestando cubrir todas las localidades del Distrito Capital. Al 31 de diciembre de 2018, la afiliación al SGSSS tenía el siguiente comportamiento:

Cuadro 18 Distribución Afiliados por Régimen de Afiliación.

Régimen Número de Afiliados Porcentaje

Contributivo 6.231.788 79,85

Subsidiado 1.359.351 17,41

Excepción (Estimado) 212.707 2,72

Total 7.803.846 100,00

Población Proy. DANE 8.181.047

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Fuentes: BDUA Contributivo y Subsidiado al 31 de diciembre 2018. Proyección Población DANE para 2018. La diferencia entre el total de afiliados y la proyección del número de habitantes para Bogotá en 2018, realizada por el DANE, agrupa un estimado de 377.201 ciudadanos que se distribuyen en los segmentos afiliables al régimen Subsidiado (SISBEN niveles 1 y 2 más menores del nivel 3); Encuestados que no se pueden afiliar al subsidiado por puntaje SISBEN superior; Encuestados SISBEN No afiliados; y No encuestados No afiliados atendidos por el FFDS en 2017. Para el alcance de la Meta 2 del Proyecto 1184, la administración distribuyó para el período 2016-2020, las siguientes metas parciales por año.

Cuadro 19 Meta 2 Proyecto 1184

2016 2017 2018 2019 2020

Programado 1.306.848 1.317.831 1.325.519 1.330.900 1.334.667

Ejecutado 1.166.823 1.175.245 1.161.120

Fuente: sdp.gov.co/sites/default/files/anexo_2._avance_metas_producto_a_2018.pdf

Este número de afiliados al régimen subsidiado en el Distrito Capital, se distribuyen de la siguiente manera según la EPS elegida por el usuario.

Cuadro 20 Número de Afiliados Régimen Subsidiado por EPS

EPS Número Afiliados

Caja de Compensación Familiar COMFACUNDI 99.830

Salud Vida S.A. 57

Aliansalud Entidad Promotora de Salud 244

Salud Total EPS 22.171

Sanitas 4.963

Compensar EPS 20.933

Suramericana EPS 6.647

Coomeva EPS 4.209

Famisanar EPS 51.870

EPS S.O.S. 170

Cruz Blanca EPS 11.938

Capital Salud EPS S 907.378

Nueva EPS S.A. C.M. 14.949

La Nueva EPS S.A. 1.562

Medimas 30.223

Total 1.177.144

Fuente: https://www.datos.gov.co/widgets/7sbd-mgjf

Al 31 de diciembre de 2018, los afiliados a CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., se distribuían así:

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Cuadro 21

Distribución Afiliados Capital por ente territorial y por Régimen de Afiliación Régimen Región Número de Afiliados

Subsidiado Bogotá D.C. 904.374

Contributivo Bogotá D.C. 40.908

Subtotal Bogotá D.C. 945.282

Subsidiado Departamento del Meta 213.679

Contributivo Departamento del Meta 7.855

Subtotal Departamento del Meta

221.534

Total Afiliados EPS 1.166.816

Afiliados por Régimen

Subsidiado 1.118.053

Contributivo 48.763

Total Afiliados EPS 1.166.816

Fuente: Presupuesto 2018 Capital Salud EPS-S

En la vigencia 2018, del total de los afiliados a Capital Salud EPS-S, el régimen subsidiado concentraba el 95,82% y el 4,18% restante correspondía al régimen contributivo. Por ente territorial, Bogotá aporta el 81,01% de los afiliados de la EPS, y el departamento del Meta, el 18,99%. Así, la participación de la EPS Distrital del régimen subsidiado CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., en la afiliación correspondiente, oscila según los diferentes cortes trimestrales en las diferentes bases de datos consultadas, entre el 75 y el 80% del total de afiliados del régimen subsidiado del Distrito Capital. Restando por precisar que las diferencias en las cifras totales de afiliados, a una misma fecha de corte, se explican esencialmente por la movilidad de estos entre los dos regímenes de afiliación, y que el alcance de la meta 2 del mencionado proyecto de inversión 1184 está en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud. Contratos Prestación de Servicios de Salud modalidad presupuesto global prospectivo por actividad final con incentivos por desempeño. Durante vigencias anteriores a la del 2017, Capital Salud EPS-S S.A.S, empleó la modalidad de contratación y de pago por capitación para la prestación de

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servicios a sus afiliados con cada una de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., la cual establecía una suma por persona a un número predeterminado de ellas, para la atención de la demanda potencial de un conjunto preestablecido de tecnologías en salud de baja complejidad durante un período definido de tiempo. A partir de agosto del año 2017, por directrices impartidas desde la Secretaria Distrital de Salud-SDS, se realiza la implementación del modelo de contratación de presupuesto global prospectivo por actividad final con incentivos por desempeño, definido en los siguientes términos “…Es la suma global que se establece por anticipado para cubrir durante un período determinado, usualmente un año, la provisión de un conjunto de episodios de atención o de tecnologías en salud, previamente acordados entre el pagador y el prestador…”. Esta modalidad de pago establece una remuneración integral por actividad final en el que se incluyen todos los servicios prestados al usuario. Las actividades finales corresponden a consulta, hospitalización y cirugía. Y el pago reconoce todos los costos de operación, administrativos y de actividades intermedias relacionadas con la actividad final. Cada una de estas actividades finales cuenta con diferentes tipologías o subdivisiones: i) consulta, 8 tipologías; ii (hospitalización, 13 tipologías; y iii) cirugía, 9 tipologías, para un total de 30 tipologías. El pago de las actividades que se encuentran por fuera de las 30 tipologías se realiza bajo la modalidad de evento. Dentro de los contratos seleccionados a través de la muestra objeto de esta auditoría fueron evaluados los Número 018 y 019 de 2017, suscritos bajo esta modalidad con las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. y Norte E.S.E., respectivamente. A continuación, se muestran los datos generales de los contratos objeto de evaluación:

Cuadro 22 Contrato de prestación de Servicios de Salud Sur Occidente No.018 de 2017

CONTRATO ADICIONES,

PRORROGAS Y MODIFICACIONES

FECHA PLAZO DE EJECUCIÓN VALOR

INICIAL 01-08-2017 1 año $131.651.585.64

1

Otrosí No. 1 1-08-2018 Prórroga por un término de 2 meses Desde el 1 de agosto de

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CONTRATO ADICIONES,

PRORROGAS Y MODIFICACIONES

FECHA PLAZO DE EJECUCIÓN VALOR

2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.

Otrosí No. 2 28-09-2018 Prórroga desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018.

Otrosí No.3 31-07-2018 Prórroga desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019.

Fuente. Documentos carpeta contentiva contrato No. 018 de 2017.

Cuadro 23

Contrato de prestación de Servicios de Salud Norte E.S.E No. 019-2017

CONTRATO ADICIONES,

PRORROGAS Y MODIFICACIONES

FECHA PLAZO DE EJECUCIÓN VALOR

INICIAL 01-08-2017 1 año $110.097.618.303

Otrosí No. 1 14-08-2017 CLAUSULA PRIMERA: Adiciónese a la cláusula segunda -LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD: LA SUBRED dispondrá de un espacio físico dentro de la UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD -SERVITA ubicado en la calle 165 No. 7-38 de Bogotá a disposición de CAPITAL SALUD EPS-S para establecer el punto de atención de sus afiliados.

Otrosí No. 2 31-07-2018 Prórroga desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018

Otrosí No.3 Prórroga desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018.

Fuente: Documentos carpeta contentiva contrato No. 019 de 2017.

Tarifas por Tipología y Sendas de Producción de Servicios.

3.2.1.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por uso de fuentes de información no confiables ni pertinentes para la determinación de tarifas y sendas.

De acuerdo a la informado a través de acta administrativa del día 10 de abril del 2019, a través de la cual se solicitó a la EPS-S informar a este organismo de control cual fue la metodología utilizada para definir las tarifas de las actividades finales e intermedias pactadas en los Contratos Nos. 018 y 019 de 2017, la

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entidad refirió que “se tomó como referente el histórico de actividades y valorización

del año inmediatamente anterior, las frecuencias de usos, la caracterización de la población y morbilidad de cada una de las Subredes y tomando como referencia las tarifas SOAT e ISS 2001, se tomaron 2 fuentes de información: los RIPS y facturación tanto por modalidad de capitación y por evento , para el calculó del costo, proyectando un número de actividades con su valorización del histórico”.

No obstante, de acuerdo con lo evidenciado en el Anexo Técnico No.1, correspondiente al marco lógico, que hace parte integral de los Contratos Nos. 018 y 019 de 2017, suscritos bajo el modelo de contratación de presupuesto global prospectivo por actividad final con incentivos por desempeño, se pudo establecer que la información utilizada para definir los costos de cada una de las tarifas de las 30 tipologías estipuladas en los contratos data de la vigencia 2015, es decir, la información proviene de datos arrojados por los antiguos 22 hospitales, los cuales en su momento presentaban condiciones financieras, administrativas y técnicas particulares, así como actividades encaminadas a sanear los estados financieros de los mismos. Partiendo de este hecho se puede evidenciar que la fuente de información usada para determinar las tarifas carece de parámetros confiables y actualizados acorde a las condiciones presentes en el momento de la suscripción del contrato. Por otro lado, una vez revisado el cumplimiento trimestral de las sendas establecidas por Subred, se pudo evidenciar que el cálculo de los valores de cumplimiento mínimos y máximos está muy por encima o muy por debajo del número de actividades efectivamente realizadas. Para el caso de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., 23 de las 30 tipologías presentan sobre o sub producción de actividades, mientras que para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en 25 de las 30 tipologías se presenta este comportamiento, hecho que se puede también evidenciar en lo consignado en las actas de seguimiento desarrolladas por las partes, en las cuales las subredes manifiestan la necesidad de replantear dichas sendas debido al desfase de las mismas, situación que podría llegar a modificar el valor del contrato teniendo en cuenta que los pagos están directamente relacionados al cumplimiento de las sendas. En los siguientes cuadros se encuentra discriminado, por Subred y tipologías contratadas, la sobre y sub-producción evidenciada por este Organismo de Control:

Cuadro 24 Cumplimiento Sendas vigencia 2018 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte. E.S.E.

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Tipología

PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE

Mínima Máxima SENDAS

REPORTADAS IPS

% Cumplimiento

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimien

to

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimiento

Medicina General

15.500 17.500

33.077

189% 54.202 310% 50.746

290%

Consulta de Enfermeria

-

-

1.172

100% 2.422 100% 2.686

100%

Psicología

125

147 1.946

1328% 4.067 2776% 4.954

3382%

CONSULTORIO ESPECIALIZADO Y SUPRAESPECIALIZADO

34.500

36.250 41.184

114% 54.681 151% 57.863

160%

CONSULTORIO URGENCIAS BASICO

4.500

5.000

11.274

225% 15.897 318% 14.918

298%

CONSULTORIO URGENCIAS ESPECIALIZADO

1.350

1.500

1.110

82% 942

70% 992

73%

EGRESO CAMA OBSERVACION URGENCIAS

2.250

2.380

2.357

100% 2.270 100% 2.306

100%

CONSULTORIO ODONTOLOGICO

2.450

2.625

11.617

443% 16.167 616% 18.522

706%

CONSULTORIO ODONTOLOGICO ESPECIALIZADO

700

765

1.793

234% 3.512 459% 4.061

531%

CAMA BASICA 700

840

309

44% 580

83% 520

74%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

3.936

4.038

1.633

41% 654

17% 590

15%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO MEDICINA INTERNA

3.936

4.038

2.306

59% 1.482 38% 1.522

39%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO PEDIATRIA

3.936

4.038

1.715

44% 833

21% 577

15%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO QUIRURGICO

3.936

4.038

1.858

47% 663

17% 669

17%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO SALUD MENTAL

500

529

285

57% 268

54% 248

50%

EGRESO CAMA UCI ADULTOS

75

96

81

100% 127

132% 128

133%

EGRESO CAMA UCI NEONATAL

45

54

67

125% 68

127% 55

102%

EGRESO CAMA UCI PEDIATRICA

24

28

17

71% 41

149% 31

113%

EGRESO CAMA UCI INTERMEDIOS PEDIATRICA

13

17

6

48% 2

15% 1

8%

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Tipología

PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE

Mínima Máxima SENDAS

REPORTADAS IPS

% Cumplimiento

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimien

to

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimiento

EGRESO CAMA UCI INTERMEDIOS ADULTOS

130

161

118

91% 155

100% 182

113%

EGRESO CAMA UCI INTERMEDIOS NEONATAL

100

123

109

100% 137

112% 121

100%

QUIROFANO BASICO PARTO Y CESAREA

375

399

409

103% 502

126% 525

132%

QUIROFANO ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 2 AL 6

1.472

1.313

1.688

129% 1.812 138% 2.281

174%

QUIROFANO ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 7 AL 10

1.439

1.258

2.409

191% 2.629 209% 3.239

257%

QUIROFANO ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 11 AL 13

297

258

493

191% 585

227% 613

237%

QUIROFANO ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 20 AL 23

99

182

228

126% 210

116% 174

100%

QUIROFANO SUPRA ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 2 AL 6

147

138

76

52% 29

20% 23

16%

QUIROFANO SUPRA ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 7 AL 10

491

720

189

38% 1

0% -

0%

QUIROFANO SUPRA ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 11 AL 13

82

154

28

35% 5

6% 1

1%

QUIROFANO SUPRA ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 20 AL 23

22

26

7

33% 1

5% -

0%

Fuente: Consolidado sendas y producción Capital Salud EPS-S S.A.S., vigencia 2018.

Cuadro 25 Cumplimiento Sendas vigencia 2018 Subred Sur Occidente E.S.E.

Tipología

PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMETRE

Mínima Máxima SENDAS

REPORTADAS IPS

% Cumplimiento

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimiento

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimiento

Medicina General 86.806

101.970 81.675

94% 56.212

65% 81.347

94%

Consulta de Enfermería

3.000

3.000 1.497

50% 1.230

41% 720

24%

Psicología 3.558

4.263 2.414

68% 16.004

375% 2.102

59%

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Tipología

PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMETRE

Mínima Máxima SENDAS

REPORTADAS IPS

% Cumplimiento

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimiento

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimiento

CONSULTORIO ESPECIALIZADO Y SUPRAESPECIALIZADO

39.170

42.885 41.842

100% 41.838

100% 51.171

119%

CONSULTORIO URGENCIAS BASICO

17.864

7.238 18.124

250% 23.995

332% 17.706

99%

CONSULTORIO URGENCIAS ESPECIALIZADO

6.189

4.053 3.938

64% 9.208

227% 4.717

76%

EGRESO CAMA OBSERVACION URGENCIAS

3.913

9.020 1.922

49% 13.795

153% 1.986

51%

CONSULTORIO ODONTOLOGICO

10.071

12.978 29.643

228% 3.436

34% 32.290

249%

CONSULTORIO ODONTOLOGICO ESPECIALIZADO

2.998

4.281 4.040

100% 893

30% 5.139

120%

CAMA BASICA

454

1.038 629

100% 1.431

138% 402

89%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

1.750

2.685 1.166

67% 1.857

100% 1.244

71%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO MEDICINA INTERNA

984

1.692

1.638

100% 1.526

100% 1.782

105%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO PEDIATRIA

804

870

1.055

121% 1.020

117% 1.080

124%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO QUIRURGICO

1.193

1.645 874

73% 624

52% 908

76%

EGRESO CAMA ESPECIALIZADO SALUD MENTAL

115

202

147

100% 155

100% 244

121%

EGRESO CAMA UCI ADULTOS

85

202

90

100% 93

100% 150

100%

EGRESO CAMA UCI NEONATAL

62

90

67

100% 54

87% 83

100%

EGRESO CAMA UCI PEDIATRICA

18

40

16

89% 25

100% 11

61%

EGRESO CAMA UCI INTERMEDIOS PEDIATRICA

27

33

29

100% 106

321% 21

78%

EGRESO CAMA UCI INTERMEDIOS ADULTOS

146

336

274

100% 191

100% 291

100%

EGRESO CAMA UCI INTERMEDIOS NEONATAL

97

118

104

100% 363

308% 139

118%

QUIROFANO BASICO PARTO Y CESAREA

1.228

1.276 918

75% 1.761

138% 933

76%

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Tipología

PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMETRE

Mínima Máxima SENDAS

REPORTADAS IPS

% Cumplimiento

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimiento

SENDAS REPORTADAS

IPS

% Cumplimiento

QUIROFANO ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 2 AL 6

1.501

1.801 3.493

194% 3.336

185% 3.717

206%

QUIROFANO ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 7 AL 10

1.467

1.725 2.992

173% 2.162

125% 2.899

168%

QUIROFANO ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 11 AL 13

303

354

705

199% 546

154% 794

224%

QUIROFANO ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 20 AL 23

101

249

408

164% 209

100% 522

210%

QUIROFANO SUPRA ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 2 AL 6

150

189

9

6% 107

72% 25

17%

QUIROFANO SUPRA ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 7 AL 10

500

988

174

35% 152

30% 264

53%

QUIROFANO SUPRA ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 11 AL 13

84

211

19

23% 9

11% 12

14%

QUIROFANO SUPRA ESPECIALIZADO-GRUPO DEL 20 AL 23

22

36

4

18% 2

9% 2

9%

Fuente: Consolidado sendas y producción Capital Salud EPS-S S.A.S., vigencia 2018

Lo anterior ratifica la poca confiabilidad de las fuentes de información utilizadas para construir la metodología implementada en la definición de las tarifas y sendas. Con respecto a las sendas al momento de contrastar los valores de cumplimiento máximos y mínimos definidos en los contratos, frente a la producción reportada por las Subredes, la sub o super producción de atenciones efectuadas evidencian las fallas al momento de definir los rangos de las sendas. En cuanto a las tarifas, se demuestra la poca pertinencia al haber utilizado la información suministrada por los antiguos hospitales para determinar los costos de cada tipología, debido a que eran entidades hospitalarias con diferentes características en lo relacionado a su funcionamiento asistencial y administrativo, caracterización de la población objeto, y en especial, en el nuevo modelo de atención en salud. Lo anterior transgrede la Ley 734 de 2002, Artículo 34, numeral 1, Ley 87 de 1983, artículo 2, literales c, e y f.

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Análisis de la Respuesta En la respuesta del ente auditado no se encuentra referencia a las fuentes de información utilizadas para la construcción de las sendas y tarifas, causa de la observación que se formula, las cuales en criterio del organismo de control no ofrecían ni rigurosidad en la recolección y procesamiento de los datos, ni eran confiables por la disparidad de los centros de atención que las producían. Adicionalmente dentro de la información suministrada por CAPITAL SALUD EPS-S a la Contraloría durante la evaluación, no se encontró evidencia de lo manifestado en la respuesta, respecto de la utilización de la nota técnica como la herramienta específica en la que se consignaron de manera detallada las tecnologías en salud, incluidas en la modalidad de contratación PGP. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.2.1.3 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falencias en la facturación de los contratos Nos. 018 y 019 de 2017, suscritos con las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur Occidente y Norte E.S.E., respectivamente.

Durante el desarrollo de la auditoría se solicitó a CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., la relación de la facturación generada en la vigencia 2018, de los contratos Nos. 018 y 019 de 2017, requiriendo específicamente el detalle de las facturas de los pacientes atendidos y los servicios prestados, frente a lo cual la entidad precisa que “los pagos se encuentran consolidados por factura y no por afiliado y/o servicio,

teniendo en cuenta que en aplicativo contable, se registran los totales de la factura por cuenta contable”.

Así, la presentación de la facturación de este tipo de contrato se realiza con una única factura por el valor global establecido, a la cual se le adjuntan los anexos técnicos establecidos en el contrato. A continuación, se muestra la facturación total de los Contratos analizados de la siguiente manera:

Cuadro 26

Facturación y Pagos Vigencia 2018 Contrato No. 018 de 2017

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SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SUR OCCIDENTE

NUMERO DE FACTURA VALOR FACTURA PAGOS

705478 10.970.965.470 $ 8.337.933.757

858570 10.970.965.470 $ 8.337.933.757

1020607 10.970.965.470 $ 8.620.034.408

1169240 10.970.965.470 $ 8.337.933.757

1332138 10.970.965.470 $ 8.337.933.757

1496642 10.970.965.470 $ 8.337.933.757

1658437 10.970.965.470 $ 8.337.933.757

1822050 10.970.965.470 $ 8.337.933.757

1970261 10.970.965.470 $ 8.337.933.757

2143719 10.970.965.470 $ 8.018.417.901

2305197 10.970.965.470 $ 8.438.801.563

2305668 10.970.965.470 $ 7.021.417.901

TOTAL 131.651.585.640 $ 98.802.141.829 Fuente: Información Suministrara Área de Tesorería Capital Salud EPS.

Cuadro 27 Facturación y Pagos Vigencia 2018 Contrato No. 019 de 2017

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE

NUMERO DE FACTURA VALOR FACTURA PAGOS

43247267 $ 9.174.801.526 $ 6.767.170.874

43372730 $ 9.174.801.526 $ 6.767.170.874

43493148 $ 9.174.801.526 $ 7.011.895.595

43633613 $ 9.174.801.526 $ 6.767.170.874

43774092 $ 9.174.801.526 $ 6.767.170.874

43907277 $ 9.174.801.526 $ 6.767.170.874

44037603 $ 9.174.801.526 $ 6.767.170.874

44172764 $ 9.174.801.526 $ 6.767.170.874

44303682 $ 9.174.801.526 $ 6.767.170.874

44446899 $ 9.174.801.526 $ 7.517.299.275

44573062 $ 9.174.801.526 $ 5.871.872.977

44681378 $ 9.174.801.526 $ 5.871.872.977

TOTAL $ 110.097.618.312 $ 80.410.307.816

Fuente: Información Suministrara Área de Tesorería Capital Salud EPS. De acuerdo con lo informado por la entidad, una vez las Subredes hacen entrega de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, CAPITAL

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SALUD EPS-S S.A.S., realiza la validación de la información a través del cruce de la base de datos de los RIPS y de la información de las sendas reportadas por las IPS. Como resultado de esta verificación por parte de la EPS, se obtiene una única matriz, la cual fue solicitada mediante acta administrativa, y de la cual se realizó el respectivo análisis encontrando que existen números de factura duplicados con el mismo número de identificación con la misma fecha y con un mismo servicio prestado, hecho que se corrobora de acuerdo a lo evidenciado en las actas de seguimiento de los contratos en las cuales se menciona que la información reportada en el anexo No. 4 y en los RIPS no coincide al compararlo con las sendas remitidas por las IPS, así mismo se observa lo siguiente “La EPS manifiesta la preocupación el reporte de RIPS, ya que es referencia para la prueba piloto para la suficiencia de la UPC a nivel nacional. El Ministerio de Salud manifestó que no hay calidad en el dato reportado” (sic). Así mismo, debido a la forma como se estableció la facturación y sus soportes, no es posible llevar a cabo la trazabilidad desde el momento de la prestación del servicio hasta el pago de este. Es decir, que si se requiere identificar los servicios facturados y pagados por paciente mediante el número de factura inicial, no existe un mecanismo que permita hacer el seguimiento a la información detallada de esta factura, debido a que el pago se efectúa de forma global por todos los servicios prestados a todos los pacientes atendidos a través de una única factura. Así, a pesar de que se realiza cruce entre la base de datos de los RIPS y la información de sendas, esto no garantiza que efectivamente se esté realizando un control efectivo a través del cual se puedan detectar inexactitudes en la información, como quedó evidenciado en el análisis efectuado a los RIPS entregados por CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. Lo anterior transgrede la Ley 734 de 2002, Artículo 34, numeral 1, Ley 87 de 1983, artículo 2, literales c, e y f. Análisis de la Respuesta De la respuesta del sujeto de control, se concluye la aceptación de la observación formulada toda vez que reconocen que: “La determinación detallada del conjunto de

servicios prestados por usuario se hace a través de RIPS, soportes que en la ejecución del contrato han evidenciado debilidades en la calidad del registro de la información, aspectos que han sido retroalimentados a los prestadores y se han realizado capacitaciones al respecto y acompañamiento permanente.”

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Lo cual no desvirtúa la aseveración del organismo de control de la ausencia de puntos de control que permita una auditoría integral que determine que los servicios suministrados han sido efectivamente prestados. En ningún momento el reproche formulado por la Contraloría de Bogotá alude a la factura única como forma de cobro y de pago de los servicios prestados por las IPS contratadas. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.2.1.4 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de procedimientos establecidos para la auditoría de cuentas médicas de los contratos suscritos bajo la modalidad de contratación de presupuesto global prospectivo por actividad final con incentivos de desempeño.

La cláusula Décima Cuarta de los Contratos Nos. 018 y 019 de 2017, denominada “Auditoria” establece “…CAPITAL SALUD realizará el proceso de revisión de

pertinencia médica a través de las auditorias Ex ante o concurrente y Ex pos, las cuales se desarrollarán de conformidad con los establecido, en el Manual de Auditoría de CAPITAL SALUD, que hace parte integral del contrato …”. En el texto introductorio del Anexo Técnico No. 4 denominado “Manual de

autorización, facturación y auditoria contrato PGP y Evento Capital Salud y Subredes” se lee “El presente manual se rige por pertinencia médica y racionalidad técnico-científica y documenta el proceso (subrayado fuera de texto) de autorizaciones, facturación, auditoria, certificación y pago de cuentas médicas…”.

A pesar de la existencia de dicho anexo técnico, no se evidencia la descripción para llevar a cabo el proceso de auditoría a los contratos de PGP, sino únicamente para los procesos de autorización y facturación. Así mismo se consultaron los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, en los cuales se encontraron tres procedimientos relacionados con la auditoría de cuentas médicas: Procedimiento de auditoria médica administrativa de cuentas médicas, Procedimiento auditoria de calidad de cuentas médicas y el Procedimiento general de la cuenta en salud. Sin embargo, en ninguno de estos tres procedimientos se describe de manera puntual, concreta y clara, los pasos para realizar la auditoria de los contratos por PGP.

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Capital Salud EPS-S S.A.S, a través de acta administrativa del 10 de abril de 2019, informa que al tratarse de un contrato de riesgo compartido EPS-IPS, en el cual se definen un número de actividades por sendas y cuya auditoria está basada en el cumplimiento de las mismas, no se realiza una auditoria “uno a uno”, es decir a cada una de las cuentas médicas, por no tratarse de un contrato suscrito bajo la modalidad de evento. De acuerdo con lo informado por la entidad, se realiza auditoría a través de la medición de indicadores de impacto y del cruce de base de datos de RIPS con la información de las sendas reportadas por las IPS. Adicionalmente, la EPS informa que cuenta con auditores concurrentes en las IPS de las subredes para la revisión de la pertinencia, sin embargo, tampoco se encuentra definido el alcance, los parámetros de verificación, los recursos humanos, tecnológicos y financieros bajo los cuales se realiza dicha auditoria, ni tampoco el producto final.

Descrito lo anterior se concluye que CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., a pesar de la existencia de la cláusula arriba mencionada, del anexo Técnico No.4 y de procedimientos internos, no cuenta con un protocolo concreto y puntual que describa el paso a paso para realizar auditoria a las cuentas médicas de los contratos suscritos por PGP. Sumado a lo anterior, el cruce de base de datos de los RIPS contra la información de las sendas reportadas por cada una de las IPS, no resulta confiable por las inconsistencias encontradas en las mismas, además de ser un mecanismo insuficiente que logre garantizar una revisión integral de las diferentes variables de la prestación del servicio ante el elevado volumen de información, generando errores como el pago de servicios prestados a usuarios con número de identificación cancelados por muerte. Lo anterior trasgrede lo establecido en el Decreto 4747 de 2007, artículo 6, numeral 9 y Ley 734 de 2002, Artículo 34, numeral 1, Ley 87 de 1983, artículo 2, literales c, e y f. Análisis de la Respuesta De la respuesta del sujeto de control, se concluye la aceptación de la observación formulada toda vez que reconocen que durante la vigencia 2018, no existieron

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procedimientos debidamente estandarizados para la auditoría de cuentas médicas de los contratos suscritos bajo la modalidad de PGP. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.2.1.5 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de definición en las condiciones del pago de los Estímulos por Desempeño.

Dentro del Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la etapa precontractual de los contratos Nos. 018 y 019 de 2017, suscritos con las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur Occidente y Norte E.S.E, por modalidad de contratación de presupuesto global prospectivo por actividad final con incentivo de desempeño, se efectúa una revisión teórica y normativa frente al nuevo modelo de remuneración, en la cual se mencionan los incentivos monetarios implícitos en la tarifa para lo cual refiere : “El monto del presupuesto global prospectivo es el valor total de las ventas que cada subred efectuó a Capital Salud en la modalidad de evento y Capitación de la vigencia anterior. De este modo el asegurador reserva un porcentaje para reconocerlo como incentivo monetario, en la medida en que las subredes avancen en las sendas hacia la tarifa eficiente”. Para el desembolso del incentivo monetario aludido, se determinó una serie de indicadores que permiten la medición de la carga asistencial, los cuales acorde a su disminución, dará lugar al estímulo en las tarifas de Promoción y Prevención. No obstante, este Organismo de Control observa que dentro de los diferentes anexos y documentos que hacen parte integral de los contratos, no se define de forma clara y precisa como se debe efectuar la evaluación de estos indicadores, bajo qué criterios técnicos fueron escogidos, qué peso porcentual representan dentro del 20% restante, ni el procedimiento detallado del pago de estos incentivos monetarios mencionados. Así mismo, dentro de las cláusulas de los contratos ya mencionados, se determina que se realizará un pago de manera mensual a través de giro directo del ochenta por ciento (80%) del valor de la facturación previamente radicada por parte de las subredes, y que el saldo restante correspondiente al veinte (20%) se pagará previo al cumplimiento de indicadores.

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Por lo observado y lo que el sujeto de control manifiesta, este 20% que hace referencia a incentivos basados en el cumplimiento de indicadores no ha sido cancelado, pues a la fecha ninguna de las dos subredes evaluadas ha cumplido. En este orden de ideas, se puede concluir que la metodología para el pago de los estímulos mencionados, tanto en el Anexo Técnico No.1 como en la minuta de los contratos, no se encuentra definida de forma precisa, pues solo se hace referencia a una revisión teórica y conceptual, sin que se establezcan las metas de cumplimiento de los indicadores seleccionados, ni el método mediante el cual se llevará a cabo la liquidación del valor por cumplimiento de cada uno de los parámetros establecidos para el pago de los incentivos. Lo anterior transgrede la Ley 734 de 2002, Artículo 34, numeral 1, Ley 87 de 1983, artículo 2, literales c, e y f. Análisis de la Respuesta La respuesta entregada por parte del ente auditado no explicita las condiciones de pago. Detalla el sujeto de control que a la fecha ninguna de las Subredes ha cumplido las condiciones para acceder al estímulo, sin que se mencionen las condiciones específicas por parte de las IPS para ser merecedores del pago. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.2.1.6 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $449.815.648 y presunta incidencia disciplinaria, por el pago de servicios de salud a través de la ejecución de los contratos Nos. 18 y 19 de 2017, suscritos por modalidad de presupuesto global prospectivo por actividad final con incentivo de desempeño, por usuarios identificados con número de cédulas canceladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Una vez solicitadas las bases de datos de la relación de las facturas de la vigencia 2018, correspondientes a la ejecución de los Contratos Nos. 018 y 019 de 2017, suscritos con la Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur Occidente y Norte, respectivamente, se señala que en cuanto a la facturación de los contratos suscritos bajo esta modalidad, la facturación se realiza con una única factura por el valor global techo fijado en los contratos, debiéndose acudir a los RIPS para

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conocer en detalle la facturación por usuario atendido, actividades y tarifas por actividad final y unidades primarias de atención. En el proceso de evaluación, se realizó la consolidación, homogenización y revisión de la base de datos de facturación vigencia 2018 entregada por la EPS, la cual contenía el cruce de información de los RIPS y las sendas reportadas por cada una de las IPS. Posteriormente se procedió a cruzar esta información utilizando como referencia los números de documento de identificación de los usuarios, solicitando a la Registraduría Nacional del Estado Civil la validación de la vigencia de dichos documentos en el momento de la prestación del servicio, así como la fecha de expedición de los actos administrativos a través de los cuales fueron cancelados, si ese fuera el caso. Una vez realizado el cruce de información, se pudo establecer que a través de la ejecución de los contratos Nos. 018 y 019 de 2017, se han girado recursos por valor de cuatrocientos cuarenta y nueve millones ochocientos quince mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($449.815.648,00 m/cte), para el pago de actividades finales a usuarios cuyo número de identificación, según información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentan estado de cancelación por muerte. Lo anterior, causa un daño al patrimonio del Estado al estar pagando servicios de usuarios con documentos de identidad en estado de cancelación por muerte, por no establecer mecanismos o procesos de control tecnológicos o humanos, que permitan realizar una auditoria acorde con las especificidades de la ejecución de este tipo de contratos tales como depuración de la base de datos de afiliados de la EPS que es entregada al prestador contratado; desglose de los servicios prestados en la IPS al usuario atendido; auditoría integral de la cuenta médica elaborada por la IPS y presentada a la EPS, puesto que la información reportada de manera global no permite hacer la trazabilidad a cada una de las actividades efectivamente realizadas. De esta manera se transgredió lo estipulado en el artículo 2 de la ley 87 de 1993, como los artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000, el Decreto 780 de 2016, establece en su artículo 2.3.1.8. “Obligaciones de las entidades EPS del régimen subsidiado.” Numerales 6 y 9, la Resolución 4622 de 2016, Artículo 4, Articulo 6 Calidad de datos de afiliación, la Ley 1122 de 2007, Artículo 44. De la información en el

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Sistema General de Seguridad Social. Parágrafo 1°, el Decreto 4747 de 2007, Artículo 6, Parágrafo 1°.

Análisis de la Respuesta

Para la Contraloría de Bogotá la respuesta del sujeto de control no ataca la causa del detrimento patrimonial detectado, el cual, se origina no en la fecha del servicio prestado ni en la fecha de expedición de la factura por parte de la IPS con destino a la EPS-S, sino en la ausencia de un trabajo de depuración de la base de afiliados, previa y además continua. La información solicitada y sobre la que se realizó la evaluación atañe al año fiscal 2018, la cual evidenció que la EPS-S no realizó la depuración pertinente antes de entregársela a las IPS contratadas. Esto permitió que los prestadores atendieran usuarios que se identificaron con una cedula de ciudadanía cancelada por muerte, antes del año 2018, que una mayor rigurosidad por parte de CAPITAL SALUD EPS-S las hubiera excluido y evitado su atención en esa misma vigencia. Confirma tal aseveración el hecho que a 2019, la información entregada al organismo de control por parte del sujeto de control, para la realización de la presente auditoría, sigue conteniendo aún esos números de identificación.

Frente a la solicitud de información que incluye la respuesta se aclara que fue entregada el día 30 de mayo de 2019 a través de correo electrónico, fecha previa a la radicación por parte de CAPITAL SALUD EPS-S de la respuesta al informe preliminar. Cabe precisar que se suministraron los números de factura con cargo a los documentos de identificación en estado de cancelación por muerte, datos que se encuentran en las bases de datos suministrados por CAPITAL SALUD EPS-S. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

Contratos de Prestación de Servicios de Salud por modalidad de evento Contratos Nos. 024 y 025 de 2017 Frente a los Contratos suscritos bajo la modalidad de evento, se evaluaron los Contratos Nos. 024 y 025 de 2017, con las Subredes Sur Occidente y Norte respectivamente.

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El objeto de estos contratos es la “Prestación de servicios de salud para la atención

integral ambulatoria, hospitalaria y quirúrgica, incluido los suministros en procedimientos, a pacientes de Capital Salud para la prestación de los servicios en la modalidad de evento con autorización previa”.

Dichos contratos fueron suscritos con un plazo de ejecución inicial de un año por un valor indeterminado, el cual se estableció de manera mensual de acuerdo con los servicios de salud prestados y facturados por las subredes, en la medida en que se fueron prestando los servicios durante la vigencia de este. El valor ponderado mensual fue de dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000). CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., paga mensualmente a las Subredes el ochenta (80%) de la facturación de los servicios efectivamente prestados y facturados bajo la modalidad de evento, aplicando la normatividad vigente de Giro Directo. El saldo de la facturación correspondiente al veinte por ciento (20%), se paga posterior al proceso de auditoría e informe de supervisión sobre la facturación radicada.

Cuadro 28 Contrato 24 y 25 de 2017 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente y Norte.

CONTRATO ADICIONES, PRORROGAS Y

MODIFICACIONES FECHA PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA

Otrosí No. 1 31-07-2018 Prórroga desde el 1 de agosto de 2018, hasta septiembre 30 de 2018

Otrosí No. 2 28-09-2018 Prórroga desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018

Otrosí No. 3 27-11-2018 Prórroga desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019.

Fuente: Carpeta Contentiva de los Contratos Nos. 24 y 25 de 2017.

3.2.1.7 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.760.016.269,00 y presunta incidencia disciplinaria por el pago de servicios de salud a usuarios a través de la ejecución de los contratos por evento Nos. 24 y 25 de 2017, identificados con número de cédulas canceladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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Una vez solicitadas las bases de datos de la relación de la facturación de la vigencia 2018, correspondiente a la ejecución de los Contratos Nos. 024 y 025 de 2017, suscritos con las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur Occidente y Norte, respectivamente, se realizó la depuración de datos y la homogenización de la información suministrada. Posteriormente, se procedió a cruzar esta información utilizando como referencia los números de documento de identificación de los usuarios, solicitando a la Registraduría Nacional del Servicio Civil la validación de la vigencia de dichos documentos en el momento de la prestación del servicio, así como la fecha de expedición de los actos administrativos a través de los cuales fueron cancelados, si ese fuera el caso. Cabe mencionar que, para los contratos suscritos por modalidad de evento, se realizó la solicitud a CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., de indicar el valor girado por factura, precisando tipo y número de identificación del paciente; sin embargo, la entidad a través de oficio informa que los pagos se encuentran consolidados por factura y no por afiliado. A través de acta administrativa del día 10 de abril/19, se reiteró la solicitud de la entrega de la relación detallada de la facturación generada, durante la vigencia 2018, a través de la ejecución de los contratos en mención. Una vez realizado el cruce de información, se pudo evidenciar que de un total de 79.737 facturas por un valor facturado de Cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($46.569.287.459,00 Mda/Cte.); correspondiente a 679 facturas que ascienden a la cuantía de Cuatro mil doscientos cuatro millones novecientos catorce mil ochocientos treinta y nueve pesos ($4.204.914.839,00 m/Cte. ) se ha girado un valor de Mil setecientos sesenta millones dieciséis mil doscientos sesenta y nueve pesos ($1.760.016.269,00 m/l), que pertenecen a 545 usuarios con cédulas canceladas por concepto de muerte según la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir que se facturaron y pagaron servicios de salud a usuarios cuyo número de identificación había sido cancelado, existiendo un acto administrativo que lo certificaba. Cabe aclarar que de las 679 facturas arriba señaladas existe un saldo por girar al momento de redactar el presente informe en cuantía de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Setenta Pesos ($2.444.898.570,00 Mda/Cte), correspondientes a los mismos usuarios con números de identificación canceladas por muerte de acuerdo con la

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información suministrada por CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S, sobre el cual se espera una decisión del ente auditado al respecto con base a lo aquí observado en prevención de un mayor detrimento del erario. Lo anterior causa un daño al erario al pagarse servicios prestados a usuarios que se identificaron con documentos de identidad en estado de cancelación por muerte, por no establecer mecanismos o procesos de control tecnológicos o humanos, que permitan realizar una auditoria eficaz que establezca de manera oportuna este tipo de anomalías. Así mismo, se evidencia falta de control en el manejo de las novedades de las bases de datos, que permita mantenerla actualizada a través de la retroalimentación con entidades externas involucradas. Transgrediéndose de esta manera lo estipulado en el artículo 2 de la ley 87 de 1993, como los artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000, el Decreto 780 de 2016, en su artículo 2.3.1.8. “Obligaciones de las entidades EPS del régimen subsidiado.” Numerales 6 y 9, la Resolución 4622 de 2016, Artículo 4, Articulo 6 Calidad de datos de afiliación, la Ley 1122 de 2007, Artículo 44. De la información en el Sistema General de Seguridad Social. Parágrafo 1°, el Decreto 4747 de 2007, Artículo 6, Parágrafo 1°. Análisis de la Respuesta Para la Contraloría de Bogotá la respuesta del sujeto de control no ataca la causa del detrimento patrimonial detectado, el cual, se origina no en la fecha del servicio prestado ni en la fecha de expedición de la factura por parte de la IPS con destino a la EPS-S, sino en la ausencia de un trabajo de depuración de la base de afiliados, previa y además continua. La información solicitada y sobre la que se realizó la evaluación atañe al año fiscal 2018, la cual evidenció que la EPS-S no realizó la depuración pertinente antes de entregársela a las IPS contratadas. Esto permitió que los prestadores atendieran usuarios que se identificaron con una cedula de ciudadanía cancelada por muerte, antes del año 2018, que una mayor rigurosidad por parte de CAPITAL SALUD EPS-S las hubiera excluido y evitado su atención en esa misma vigencia. Confirma tal aseveración el hecho que a 2019, la información entregada al organismo de control por parte del sujeto de control, para la realización de la presente auditoría, sigue conteniendo aún esos números de identificación. Frente a la solicitud de información que incluye la respuesta se aclara que fue entregada el día 30 de mayo de 2019 a través de correo electrónico, fecha previa

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a la radicación por parte de CAPITAL SALUD EPS-S de la respuesta al informe preliminar. Cabe precisar que se suministraron los números de factura con cargo a los documentos de identificación en estado de cancelación por muerte, datos que se encuentran en las bases de datos suministrados por CAPITAL SALUD EPS-S. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S se ratifica la observación realizada y se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. En lo que respecta al saldo por girar en cuantía de los Dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos setenta pesos ($2.444.898.570,00 m/l), el sujeto de control no se pronunció al respecto, por lo que este se tomará como insumo de la auditoria vigencia 2019 PAD 2020.

3.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO 3.3.1. Estados Financieros La auditoría de regularidad a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. se realizó de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo y al memorando de asignación, teniendo en cuenta que la auditoría de regularidad se realiza de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra selectiva, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, del examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, con el fin de opinar sobre la razonabilidad de los saldos reflejados en los estados financieros, a diciembre 31 de 2018.

Cuadro 29 Comparativo saldos balance general

01-enero-2017 al 31 de diciembre de 2018 Valor en pesos

CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18 VARIACION

RELATIVA %

1 ACTIVO 225.737.423.463,12 373.002.996.754,32 147.265.573.291,20 65,24

2 PASIVOS 694.646.925.619,65 579.680.010.540,16 -114.966.915.079,49 -16,55

3 PATRIMONIO -468.909.502.156,59 -206.677.013.785,56 262.232.488.371,03 -55,92

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CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18 VARIACION

4 INGRESOS 1.137.761.398.252,14 1.463.013.393.838,62 325.251.995.586,48 28,59

5 GASTOS 1.112.908.702.786,13 1.356.031.497.084,56 243.122.794.298,43 21,85

Fuente: Información SIVICOF -Estados de situación Financiera Individual comparativo 31/12/2018 con 31/12/2017

En el Estado de Situación Financiera Individual de Capital Salud EPS-S S.A.S. con corte a diciembre 31 de 2018, se presentó un activo total de $373.002.996.754, el cual está integrado por 19 cuentas; de las cuales, las de mayor participación en su saldo son: Depósitos en Instituciones Financieras9, Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud10 y Avances y Anticipos Entregados11. Así mismo, el pasivo ascendió a $579.680.010.540, conformado por 14 cuentas; de estas, las de mayor participación en su saldo son: Administración de la Seguridad Social en Salud12, Provisiones Diversas13 y Recursos Recibidos del Sistema de Seguridad Social en Salud14. El Patrimonio presentó un valor negativo de -$206.677.013.786, integrado por 4 cuentas, de las cuales la de mayor representatividad en su saldo es Resultados de Ejercicios Anteriores15. El Estado de Resultados Integral Individual16 presentó para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, los siguientes valores, entre los más representativos: Ingresos Actividades Ordinarias $1.215.739.207.666; Gastos Administración en la Prestación de Servicios $1.325.618.495.036; Otros Ingresos $247.274.186.173 y Resultado del Ejercicio $106.981.896.754. Con el fin de emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras contenidas en los Estados Financieros de Capital Salud EPS-S S.A.S., presentados con corte a 31 de diciembre 2018 y conceptuar sobre el Sistema de Control Interno Contable de conformidad con las normas de contabilidad prescritas por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones vigentes, se aplicaron técnicas de auditoría,

9 Con un valor a diciembre 31 de 2018 de $215.495.410.928. 10 Con un valor a diciembre 31 de 2018 de $113.316.057.433. 11 Con un valor a diciembre 31 de 2018 de $215.495.410.928. 12 Con un valor a diciembre 31 de 2018 de $337.230.103.033. 13 Con un valor a diciembre 31 de 2018 de $206.582.883.278. 14 Con un valor a diciembre 31 de 2018 de $25.886.354.213. 15 Con un valor negativo a diciembre 31 de 2018 de -$538.661.465.879. 16 Integrado por 27 cuentas.

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dirigidas a determinar si éstos reflejan los hechos económicos, financieros y sociales en forma oportuna y útil, para lo cual se desarrollaron los procedimientos contemplados en los respectivos programas, se efectuaron pruebas de cumplimiento, analíticas y sustantivas, revisión de libros principales y auxiliares, así como, cruces de información entre áreas. Conformación del Activo

Cuadro 30 Composición del activo

31 de diciembre de 2018 Valor en pesos

CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-18 %

1 ACTIVO 225.737.423.463,12 373.002.996.754,32 100.00

11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 50.168.877.350,83 215.530.610.927,67 57,78

12 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

160.636.788,00

156.802.162,00 0,04

13 CUENTAS POR COBRAR 100.080.557.713,91

111.504.989.790,10 29,89

14 PRÉSTAMOS POR COBRAR 29.621.892,00

0,00 0,00

16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1.645.418.177,38

1.400.408.860,38 0,38

19 OTROS ACTIVOS 73.652.311.541,00

44.410.185.014,17 11,91

Fuente: Información saldos y movimientos CGN2015-001- 31/12/2018 y 31/12/2017 Con base en el análisis vertical se determinó que las cuentas de mayor representatividad dentro del activo son los depósitos en instituciones financieras por valor de $165.411.942.837,84 que representan el 58% del total del activo, Administración del sistema de seguridad social en salud por valor de $113.316.057.433 que corresponden al 30% del total del activo y avances y anticipos recibidos por valor de $42.801.622.351,31, correspondiente al 11% del total del activo. Efectivo

Cuadro 31 Cuadro composición del efectivo y equivalentes al efectivo a 31/12/2018

Valor en pesos

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Fuente: Información saldos y movimiento CGN2015-001-31/12/2018 y 31/12/2017

Como se puede observar, la cuenta que mayor representatividad tiene dentro del efectivo son los Depósitos en Instituciones Financieras con el 99% del total de la cuenta y el 58% del total del activo. Depósitos en Instituciones Financieras Capital Salud EPS-S S.A.S., posee nueve (9) cuentas bancarias, para el manejo de sus recursos, distribuidas en el Banco Davivienda, Bancolombia, y BANCO GNB Sudameris, reflejando saldos en cuantía de $215.530.610.927,67, que corresponde a ingresos por la venta de servicios, e ingresos financieros causados por rendimientos financieros, tres (3) de ellas corrientes las cuales presentaron saldo de $33.401.458.004,69 El saldo de bancos a 31 de diciembre de 2018 se encuentra discriminado así:

Cuadro 32 Saldos a 31 de diciembre de 2018 y su destinación

Valor en pesos

CUENTA NOMBRE No. de cuenta 31/12/2018 Destinación

11 EFECTIVO

1110 BANCOS Y CORPORACIONES

215.495.410.927,79

111005 CUENTA CORRIENTE BANCARIA

33.435.158.004,54

1110050201 BANCOLOMBIA 68328264899 33.352.671.935.26 Maestra de pagos ingresan los giros de

CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18

1 ACTIVO 225.737.423.463,12 373.002.996.754,32

11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

50.168.877.350,83 215.530.610.927,67

1105 CAJA 1.500.000,00 1.500.000,00

110502 CAJA MENOR 1.500.000,00 1.500.000,00

1110 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

50.117.168.089,83 215.495.410.927,79

111005 CUENTA CORRIENTE BANCARIA 27.136.118.177,73 33.401.458.004,69

111006 CUENTA DE AHORRO 22.981.049.912,10 182.093.952.923,10

1132 EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO 50.209.261,00 33.699.999,88

113210 DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERA.

50.209.261,00 33.699.999,88

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CUENTA NOMBRE No. de cuenta 31/12/2018 Destinación

ADRES proceso de compensación

1110050101 BANCO GNB SUDAMERIS

87860805-1 82.486.069.27

ADM Régimen Subsidiado giros de ADRES (8%) para gastos administrativos propios

1110050202 BANCOLOMBIA 68333539464 0.01 Administrativa Movilidad

111006 CUENTAS DE AHORRO

182.093.952.922.93

1110060101 GNB SUDAMERIS 90870052170 181.355.990.421.71

MAESTRA Régimen Subsidiado recursos ADRES para pagos de salud

1110060105 DAVIVIENDA 096270118738 10.381,86 FONDO META RS

1110060106 DAVIVIENDA 005700123952 5.897,97 FONDO BTA RS

1110060107 DAVIVIENDA 005700123960 3.421.299,22 NOMINA funcionarios de planta RS

1110060201 BANCOLOMBIA 68328206815 725.626.012,99 MAESTRA RECA RC Ingreso cotización de afiliados

1110060202 BANCOLOMBIA 68328206335 8.898.909,18 MAESTRA RECAU SGP

Fuente: Auxiliar de bancos a 31 de diciembre de 2018 y papeles de trabajo.

En el auxiliar de bancos se denomina la cuenta 1110 como Bancos y Corporaciones en el formato CGN2015 001 Saldos y movimientos convergencia a 31 de diciembre de 2018, la información se refleja cómo se indica en el cuadro siguiente

Cuadro 33 Cuentas reportadas en el sistema

Valor en pesos 1110 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS 215.495.410.927,79

111005 CUENTA CORRIENTE 33.401.458.004,69

111006 CUENTA DE AHORRO 182.093.952.923,10

1132 EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO 33.699.999,88

113210 DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERA 33.699.999,88

Fuente: formato CGN2015 001 Saldos y movimientos convergencia a 31 de diciembre de 2018.

3.3.1.1 Hallazgo Administrativo, con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la información

Verificada la información reportada en el auxiliar de bancos se pudo determinar que se presenta un valor de $33.435.158.004,54 en las cuentas corrientes bancarias, bajo el Código 111005 y en el reporte de CGN2015 001 se presenta un saldo de $33.401.458.004,69, en depósitos en instituciones financieras y un

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saldo de $33.699.999,88, como efectivo de uso restringido aplicadas las pruebas en el libro auxiliar se pudo establecer que esta cuenta (1132) no se encuentra registrada, presentando incertidumbre en los reportes y la información registrada, desconociendo lo contemplado en la resolución 414 de 2015 y los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.el ley de control interno respecto a las características de la información. Análisis de la respuesta

No se evidenciaron nuevos argumentos que permitieran desvirtuar lo observado, sin embargo la entidad acepta lo observado al indicar “,la EPS registra en la

Contabilidad, el valor de la medida en la cuenta 1132 – Efectivo de uso restringido bajo norma convergente y actualizará las respectivas conciliaciones a fin de indicar en las mismas, la cuantía que sobre el saldo según extracto se encuentra pignorado y/o restringido..”

3.3.1.2 Hallazgo Administrativo por deficiencias en los soportes

Se verificaron las conciliaciones bancarias determinando que se están elaborando de manera mensual, sin embargo, se resalta que se efectuaron ajustes en las cuentas de bancos, sin el soporte que permita evidenciar el registro efectuado respecto a la depuración de las partidas pendientes de saneamiento, o al registro de estas, como se pudo observar en las cuentas No. 87860805 del banco Sudameris, Cta. 68333539464 de Bancolombia, Cta. 68328206815 del Bancolombia, igualmente los registros por transacciones efectuadas en algunos de los bancos se efectúan teniendo como soporte el registro enviado en el extracto sin soporte, situación que puede generar cobros y abonos no reales como es el caso de los intereses ocasionados como producto de la constitución del CDT por $150.000.000 los cuales no se abonaron ni se registraron, en el mes de abril, como producto del vencimiento de la inversión, solo hasta el mes de octubre se efectuó el abono y registro del mismo en la contabilidad de la entidad dejando ver la falta de causación y control del patrimonio de la entidad. desconociendo lo contemplado en el plan general de contabilidad pública respecto a las características de la información, y soportes, generando incertidumbre en los registros efectuados por ende en la información reportada Análisis de la respuesta Es importante precisar que no se está dando respuesta a lo observado respecto a los registros efectuados como ajustes por depuración de información por

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saneamiento a los saldos bancarios Igualmente, Capital Salud en su respuesta manifiesta “Los documentos soporte se van generando en la medida que se realizan

las diferentes operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, y su origen

puede ser de carácter interno o externo.” Que como se puede identificar en la misma respuesta, solo hasta el mes de octubre se efectuó el registro de lo causado en el mes de abril, por concepto de intereses.

3.3.1.3 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por no aplicación de la norma.

En notas a los estados financieros se indica que la cuenta No 68333539464 del BANCOLOMBIA, se encuentra embargada por el Juzgado Treinta Y Cinco Civil del Circuito, igualmente, la cuenta 87860805 del banco GNB Sudameris, presenta $33.700.000, valores pignorados en la vigencia 2018 a nombre del Hospital Francisco Valderrama de Turbo y Aseos Colombianos Aseocolba SA, se indica que las cuentas de salud no son embargables al igual que las rentas generales de la Nación y los bienes y derechos de los órganos que la conforman son inembargables, las anteriores situaciones contravienen lo contemplado en la Ley 715 de 2001, artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, artículo 8 del Decreto 050 de 2003, respecto a la Inembargabilidad de los recursos públicos que financian la Salud y los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de la respuesta La entidad no da argumentos nuevos que permitan desvirtuar lo observado, sin embargo, se confirma lo observado por este ente de control al manifestar que se están adelantando actuaciones en la vigencia 2019 a fin de cumplir la normatividad.

3.3.1.4 Observación Administrativa por el manejo de los depósitos a través de cuentas corrientes.

Análisis de la respuesta De acuerdo con el análisis de la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación. Una vez verificados los soportes anexados, se determinó un beneficio de control fiscal en cuantía de $286.647.790,82

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3.3.1.5 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento del artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 2265 de 2017 (Reglamento operaciones de la ADRES).

Se están efectuando cobros de servicios y gravámenes financieros en el manejo normal de las transacciones efectuadas para la administración de los recursos del SGPSS, incumpliendo lo contemplado en el Artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 22655 de 2017, respecto a la destinación de los recursos públicos que financian la salud, al ser de naturaleza fiscal y parafiscal no pueden ser objeto de ningún gravamen, en concordancia con el ARTÍCULO 9o. de la Ley 100 de 1993, que indica “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad

social para fines diferentes a ella”. generando gastos y disminución en los activos de la entidad, que pueden evitarse si se tiene controles frente al manejo de los convenios con las diferentes entidades financieras, a fin de proteger los dineros del estado y los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de la respuesta La entidad confirma lo observado e igualmente manifiesta que en la vigencia 2019 está adelantando actuaciones fin de subsanar las debilidades encontradas.

3.3.1.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque el valor asegurado del riesgo de manejo, no es representativo frente al total de transferencias que se realizan a través del área de Tesorería.

Capital Salud EPS-S S.A.S constituyó póliza, que ampara el manejo de recursos por valor de $100.000.000, suma que no tiene la cobertura suficiente para garantizar el debido resarcimiento en caso de presentarse un siniestro en el manejo de los mismos, si se tienen cuenta que durante la vigencia 2018, se manejó un promedio en transacciones superior a $200.000.000.000, desconociendo lo contemplado en el Decreto 663 de 1993 que indica “que los

bienes y fondos del estado, deben asegurarse y su amparo es importante en la medida en que encuentren expuestos a riesgos en su administración y manejo, siendo obligatorio constituir pólizas que garanticen el pago de perjuicios ocasionados en el

manejo y administración de los mismos por parte del servidor público o particular”. y los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 Análisis de la respuesta

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La entidad confirma lo observado al indicar “Se realizará la solicitud de estudio de riesgo financiero para la Entidad, a fin de establecer la cuantía a asegurar de acuerdo con su resultado y análisis.”

Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado

Cuadro 34 Inversiones e instrumentos derivados

31 de diciembre de 2018 Valor en pesos

Fuente: información de la entidad y papeles de trabajo

Capital Salud EPS S S.A.S, durante la vigencia 2018 efectuó inversiones en cuantía de $156.000.000 mediante CDT 100005957, constituido como garantía del arriendo del edificio de la Sede Administrativa ubicada en la Calle 77 A No. 12 A – 35, arrendador Obrarte S.A.S, el cual tiene un canon de arriendo en cuantía de $39.361882 incluyendo IVA, se renovó el 23 de abril de 2018, con una tasa efectiva anual del 5-3% y tasa nominal anual al 5.23140% por un término de 182 días, generando unos rendimientos de $3.906.490, esta inversión se renovó a partir del 22 de octubre por 182 días con una tasa efectiva anual de 5.0% y tasa nominal anual al 4.93880%, Verificadas las conciliaciones se pudo determinar que los intereses se consignaron en la cuenta del banco GNB Sudameris No 87860805 y $4.342.441 el 23 de octubre de 2018, y $3.906.490, el 22 de octubre, para un total de $8.248.931. Cuentas por Cobrar Las cuentas por cobrar a 31 de diciembre de 2018 ascendieron a $111.504.989.790.10, que comparada con el saldo a 31 de diciembre de 2017 por valor de $100.080.557.713.91, presenta un incremento de $11.424.432.076.19, generado por la cuenta por cobrar correspondientes a la

CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18

1 ACTIVO 225.737.423.463,12 373.002.996.754,32

12 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

160.636.788,00 156.802.162,00

1223 INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDE

160.636.788,00 156.802.162,00

122302 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMI (CDT)

160.636.788,00 156.802.162,00

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Administración del sistema de seguridad social y a las otras cuentas por cobrar, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 35 Composición cuentas por cobrar a 31 de diciembre de 2018

(En pesos)

CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18 VARIACION

1 ACTIVO 225.737.423.463,12 373.002.996.754,32 147.265.573.291,20

13 CUENTAS POR COBRAR 100.080.557.713,91 111.504.989.790,10 11.424.432.076,19

1322 ADM DEL SIST DE SEGURIDAD SOCIAL 81.261.851.748,91 113.316.057.434,10 32.054.205.685,19

1384 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 20.070.131.732,00 27.153.450,00 -20.042.978.282,00

1386 DETERIORO ACUMULADO CXC (CR) -1.251.425.767,00 -1.838.221.094,00 -586.795.327,00

Fuente: Información SIVICOF -Estados de situación Financiera Individual comparativo 31/12/2018 con 31/12/2017

El activo, por valor de $373,002.996.754 se presenta clasificado en activo corriente el 55.46% y un 44.54% como activos no corrientes, las cuentas por cobrar representan el 30.38%, del total del activo, siendo los rubros más representativos, las cuentas por cobrar- Entidades Territoriales Pendientes Por Radicar en cuantía de $28.590.945.069,20 que representan el 48.59% del total de la cuenta y las cuentas por cobrar Entidades Territoriales Radicadas en cuantía de $95.687.196,00 con un 25.23% del total de la cuenta.

3.3.1.7 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento de la normatividad contable respecto de la clasificación del Activo y Pasivo en Corriente y No Corriente.

Las cuentas por cobrar se encuentran clasificadas dentro del activo corriente, teniendo en cuenta que los activos corrientes son aquellos activos que son susceptibles de convertirse en dinero en efectivo en un periodo inferior a un año, encontramos en las cuentas por cobrar un saldo de $62.587.670.834,99 que corresponde a cartera superior a 360 días, siendo activo no corriente, por cuanto el activo se hace efectivo en un periodo superior a un año generando información errada puesto que es con ellos que la empresa puede operar además el activo corriente es un factor importante del capital de trabajo, si no se tienen activos corrientes suficientes, la empresa puede presentar dificultades de liquidez, lo cual afecta su relación con proveedores y acreedores, e incluso con los mismos socios. Desconociendo lo contemplado en el Plan General de Contabilidad Publica respecto a la clasificación de sus activos y los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002

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Análisis de la respuesta En la respuesta la administración confirma lo observado al indicar “En conclusión,

se establece que categorizar un Activo en Corriente y No Corriente depende de que sean “susceptibles de convertirse en dinero en efectivo en un periodo inferior a un año…“;

De acuerdo con el manual de políticas contable de la entidad, se reconocerán como cuentas por cobrar, los derechos adquiridos por la empresa en desarrollo de sus actividades, de las cuales se espera, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. Cuentas por Cobrar – Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud Están constituidas principalmente por las cuentas por cobrar a las Entidades Territoriales por concepto de Liquidación Mensual de Afiliados – LMA de esfuerzo propio (UPC) y recobros que son las cuentas que la EPS-S ha recobrado por servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS como resultado de los fallos de tutela y autorizadas por Comité Técnico Científico, recursos que se destinan para garantizar el aseguramiento en salud de los afiliados. Así mismo, por recursos asignados por concepto de las desviaciones por enfermedades de alto costo, gratuidad o reintegro de copagos del régimen contributivo. Con respecto a la cuenta denominada Giro Previo FOSYGA – Abono a recobros, corresponde a anticipos del 50%, realizados por la Entidad Territorial por concepto de recobros radicados por la EPS-S por servicios y tecnologías en salud NO POS que se encuentran en proceso de conciliación.

Cuadro 36 Composición de las cuentas por cobrar – administración del sistema de seguridad social

A 31 de diciembre de 2018 Valor en pesos

CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18 VARIACION

13 CUENTAS POR COBRAR 100.080.557.713,91 111.504.989.790,10 11.424.432.076,1

9

1322 ADM DEL SIST DE SEGURIDAD SOCIAL 81.261.851.748,91 113.316.057.434,10 32.054.205.685,1

9

132201 UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 10.700.460.489,00 24.726.790.744,00

14.026.330.255,00

132206 UPC DEL REGIMEN SUBSIDIADO 735.555.983,94 741.905.641,94 6.349.658,00

132213 RECOBRO A EMPLEADORES 304.026.576,00 1.892.863.445,00 1.588.836.869,00

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CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18 VARIACION

132215 CUENTAS POR COBRAR NO POS PEND RADICAR ADRES 6.879.731,00 887.918.282,00 881.038.551,00

132216 CUENTAS POR COBRAR NO POS RADICADAS ADRES 80.748.315,00 95.687.196,00 14.938.881,00

132217 CUENTAS POR COBRAR ET PEND RADICAR 25.035.019.392,20 28.590.945.069,20 3.555.925.677,00

132218 CUENTAS POR COBRAR ET RADICADAS 47.157.334.679,40 55.073.945.181,40 7.916.610.502,00

132219 LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD 372.949.859,00 372.949.859,00

132220 INCAPACIDADES 148.560.861,00 27.629.740,00 -120.931.121,00

132221 SALDOS A FAVOR EN PROCESO DE COMPENSACIÓN RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 0,00 0,00 0,00

132281 GIRO PREVIO SOBRE RECOBROS NO POS CR -5.406.882.271,00 -1.653.599.821,00 3.753.282.450,00

132290 OTROS INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL 2.500.147.992,37 2.559.022.096,56 58.874.104,19

Fuente: Información SIVICOF -Estados de situación Financiera Individual comparativo 31/12/2018 con 31/12/2017

Como se puede observar en el cuadro anterior, el mayor incremento se generó en la cuenta correspondiente a la unidad de pago por capitación del régimen contributivo al pasar de $10.700.460.489 a $24.726.790.744 en el año 2018, producto de la aplicación de la normatividad, la mayor disminución en las cuentas por cobrar se generó en cuentas por cobrar Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado al pasar de $735.555.893.94 a $741.905.641.94 en el año 2018. Facturación pendiente de radicar A 31 de diciembre de 2018, se tiene registrada facturación pendiente de radicar ante los entes territoriales responsables del pago por servicios prestados en cuantía de $28.590.945.069, como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 37 Facturación pendiente de radicar a 31 de diciembre 2018

Valor en pesos

AÑO VALOR

2018 15.050.651.847,00

2017 7.040.665.284,00

2016 3.526.150.173,00

2015 1.148.927.364,00

2014 1.824.550.401,00 Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S

Es preciso indicar que los recobros de la vigencia 2014 y 2015 han superado los 3 años contemplados en el art 73 de la ley 1753 de 2015, para su recuperación.

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3.3.1.8 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de $2.973.477.765 y con posible alcance disciplinario, por no radicar la facturación de recobros dentro de los términos establecidos.

Se tiene un saldo de $ 2.973.477.765, correspondiente a las vigencias 2014 y 2015, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro 38 Facturación pendiente de radicar

Vigencias 2014 – 201 Valor en pesos

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S y papeles de trabajo

En cuentas por cobrar, se tienen facturas pendientes de radicar, por concepto de recobros a cargo del FFDS y la Tesorería de Villavicencio, departamento del Meta, en cuantía de $2.973.477.765, cuya antigüedad supera los tres (3) años, excediendo el plazo establecido en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de

Año 2015 Valor Total Año 2014 Valor Total

31/01/2015 120.015.658,00 31/03/2014 18.485.912,00

28/02/2015 65.031.378,00 30/04/2014 41.229.444,00

31/03/2015 103.643.662,00 31/05/2014 36.246.351,00

30/04/2015 75.549.486,00 30/06/2014 63.243.365,00

31/05/2015 84.086.005,00 31/07/2014 417.462.486,00

30/06/2015 77.967.307,00 30/09/2014 398.204.305,00

31/07/2015 225.736.413,00 31/10/2014 421.431.757,00

31/08/2015 79.331.036,00 30/11/2014 322.059.021,00

30/09/2015 17.419.556,00 31/12/2014 106.187.760,00

31/10/2015 43.384.520,00

30/11/2015 64.790.049,00

31/12/2015 191.972.294,00 Total 2014 1.824.550.401,00

Total 2015 1.148.927.364,00 Total 2.973.477.765,00

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2015, generado por la falta de elementos de control frente al recaudo de los dineros producto de la prestación de servicios de salud, prescripción que causa pérdida de recursos y sobreestimación de las cuentas por cobrar, produciendo daño patrimonial en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Análisis de la respuesta La entidad confirma lo observado al indicar que se encuentra en proceso de depuración el saldo indicado, además manifiesta que “teniendo en cuenta que los

valores que se encuentran pendientes de radicar ante los entes responsables de pago, se encuentran en ese estado, porque posiblemente no cumplen con los requisitos mínimos, tales como falta de soportes o que en el proceso inicial de pago por parte de la entidad se presentó una glosa a la factura radicada por la IPS…”

Otros Activos El rubro de otros activos a 31 de diciembre de 2018 ascendió a $44.410.185.014,17, que comparada con el saldo a 31 de diciembre de 2017 por valor de $73.652.311.541, presenta una disminución de $29.242.126.526,83, generado por la cuenta de avances y anticipos entregados, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 39

Composición cuentas por cobrar a 31 de diciembre de 2018 Valor en pesos

CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18 VARIACION %

19 OTROS ACTIVOS 73.652.311.541,00 44.410.185.014,17 -29.242.126.526,83 11,91

1905

BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPAD 215.799.569,00 182.096.759,00 -33.702.810,00 0,05

190501 SEGUROS 140.183.028,00 155.988.585,00 15.805.557,00 0,04

190505

IMPRESOS, PUBLICACIONES, SUSCRIPCIONES Y AFILIACIONES 1.262.005,00 -1.262.005,00 0,00

190511 SUELDOS Y SALARIOS 15.376.980,00 12.406.594,00 -2.970.386,00 0,00

190514 BIENES Y SERVICIOS 58.977.556,00 13.701.580,00 -45.275.976,00 0,00

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CUENTA NOMBRE SALDO 31-12-17 SALDO 31-12-18 VARIACION %

1906

AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS 72.445.365.356,34 42.801.622.351,31 -29.643.743.005,03 11,47

190603

AVANCES PARA VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE 502.525,00 -502.525,00 0,00

190604

ANTICIPO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SE 72.430.925.633,34 42.791.874.152,31 -29.639.051.481,03 11,47

190690 OTROS AVANCES Y ANTICIPOS 13.937.198,00 9.748.199,00 -4.188.999,00 0,00

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

Avances y Anticipos Entregados Los Avances y Anticipos Entregados a 31 de diciembre de 2018 ascendieron a $42.801.622.351, que comparada con el saldo a 31 de diciembre de 2017 por valor de $72.445.365.356, presentó una disminución de $29.643.743.005, generado por los anticipos correspondientes a la Adquisición de bienes y servicios que corresponden al 11.47% del total del activo Conformación del Pasivo

Cuadro 40 Conformación del pasivo

Diciembre 31 de 2018 (En pesos)

ABSOLUTA PORCENTUAL

PASIVO CORRIENTE 579.680.010.540 694.646.925.619 -114.966.915.079 -16,55

2313 Préstamos a Vinculados Económicos 0 29.621.893 -29.621.893 -100,00

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales 348.691.410 364.774.028 -16.082.618 -4,41

2407 Recursos a Favor de Terceros 343.702.418 223.165.797 120.536.621 54,01

2424 Descuentos de Nómina 256.655.470 135.870.940 120.784.530 88,90

2436 Retención en la Fuente e Impuesto de Timbre 1.048.619.114 0 1.048.619.114

2475 Recursos Recibidos del Sistema de Seguridad Social en Salud 25.886.354.213 12.104.018.533 13.782.335.680 113,87

2481 Administración de la Seguridad Social en Salud 337.230.103.033 428.425.846.624 -91.195.743.591 -21,29

2490 Otras Cuentas por Pagar 3.551.658.932 6.335.421.933 -2.783.763.001 -43,94

2511 Beneficios a los Empleados a Corto Plazo 1.044.698.854 883.140.282 161.558.572 18,29

2701 Litigios y Demandas 189.406.293 2.764.558.235 -2.575.151.942 -93,15

2790 Provisiones Diversas 206.582.883.278 243.298.353.300 -36.715.470.022 -15,09

OTROS PASIVOS

2903 Depósitos Recibidos en Garantía 24.561.047 24.561.047 0 0,00

2910 Ingresos Recibidos por Anticipado 79.690.018 57.593.007 22.097.011 38,37

2918 Pasivo por Impuesto Diferido 3.092.986.460 0 3.092.986.460

TOTAL PASIVO CORRIENTE 579.680.010.540 694.646.925.619 -114.966.915.079 -16,55

TOTAL PASIVO 579.680.010.540 694.646.925.619 -114.966.915.079 -16,55

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

VARIACIÓN ANUAL

CÓDIGO CONCEPTO VR. 31/12/2018 VR. 31/12/2017

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Administración de la Seguridad Social en Salud A diciembre 31 de 2018, esta cuenta presentó un saldo de $337.230.103.033, que, comparado con el obtenido en el año anterior, arrojó una disminución de $91.195.743.591, equivalente al 21.29%. Así mismo, la cuenta 2481 está integrada, principalmente por la subcuenta 248108 CXP Administración de la Seguridad Social en Salud – Contratos por Eventos y Otras Modalidades – Subsidiado, la cual se discrimina, así:

Cuadro 41 Conformación de las cuentas por pagar - administración de la seguridad social en salud

Contratos por eventos y otras modalidades -subsidiado Diciembre 31 de 2018

(En pesos)

Al final de la vigencia 2018, esta cuenta arrojó un saldo de $323.606.316.362.83, que comparado con el del año anterior, presentó una disminución de $86.258.752.207.17, equivalente al 21.05%.

ABSOLUTA PORCENTUAL

2481080201 Servicios 35.492.764.670,00 57.987.394.422,00 -22.494.629.752,00 -38,79

2481080202 Medicamentos 9.451.127.307,00 8.490.052.614,00 961.074.693,00 11,32

2481080212 Pago Global Prospectivo 45.900.553.521,00 75.427.931.345,00 -29.527.377.824,00 -39,15

2481080204 Reembolsos Médicos 0,00 5.484.217,00 -5.484.217,00 -100,00

2481080205 Glosas Conciliadas 29.608.081.676,99 35.758.881.486,00 -6.150.799.809,01 -17,20

2481080207 Alto Costo 1.799.224.681,00 39.177.610,00 1.760.047.071,00 4492,48

2481080208 Urgencias 2.084.977.047,00 7.588.237.622,00 -5.503.260.575,00 -72,52

2550080111 Glosas por Conciliar 199.269.587.459,84 224.567.909.254,00 -25.298.321.794,16 -11,27

323.606.316.362,83 409.865.068.570,00 86.258.752.207,17 21,05

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

T O T A L

VARIACIÓN ANUAL

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Disminución que se evidenció, principalmente, por el comportamiento de los rubros: Pago Global Prospectivo ($29.527.377.824); Glosas por Conciliar ($25.298.321.794.16) y Servicios ($22.494.629.752), los cuales presentaron niveles de ejecución del 39.15%, 11.27% y 38.79%, respectivamente. Provisiones Diversas Al final de la vigencia de 2018, esta cuenta presentó un saldo de $206.582.883.278, que comparado con el de la vigencia anterior se observó una disminución de $36.715.470.022, equivalente al 15.09%. Es de anotar, que, a diciembre 31 de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud no había aprobado la Metodología para el Cálculo de Reserva Técnica. Conformación Patrimonio

Cuadro 42 Conformación del patrimonio

Diciembre 31 de 2018 (En pesos)

Capital Suscrito y Pagado A 31 de diciembre de 2018, esta cuenta arrojó un saldo de $224.945.480.000, que comparado con el del año anterior se evidencia un aumento de $150.000.000.000, producto de la capitalización aprobada por la Asamblea de Accionistas en el mes de diciembre de 2018, consistente en la suscripción de 150.000.000.000 acciones (a un valor de $1 cada una).

ABSOLUTA PORCENTUAL

PATRIMONIO -206.677.013.786 -468.909.502.158 -262.232.488.372 55,92

3204 Capital Suscrito y Pagado 224.945.480.000 74.945.480.000 150.000.000.000 200,15

3215 Reservas 57.075.339 57.075.339 0 0,00

3225 Resultados de Ejercicios Anteriores -538.661.465.879 -568.764.752.962 30.103.287.083 -5,29

3230 Resultados del Ejercicio 106.981.896.754 24.852.695.465 82.129.201.289 330,46

TOTAL PATRIMONIO -206.677.013.786 -468.909.502.158 -262.232.488.372 55,92

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VARIACIÓN ANUAL

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

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En consecuencia, se realizaron los trámites pertinentes, entre otros, la adopción del reglamento de colocación de acciones, la aceptación por parte del Distrito Capital de la oferta de suscripción de las acciones por el citado valor, la Superintendencia Nacional de Salud aprobó el cambio de composición accionaria social de la EPS-S, mediante la Resolución No. 000106 del 11 de enero de 2019 y se hizo el registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá. La nueva composición accionaria de Capital Salud EPS-S S.A.S. es la siguiente:

Cuadro 43 Composición accionaria a diciembre 31 de 2018

(En pesos)

Accionista Acciones Suscritas y Pagadas

Porcentaje de Participación

Bogotá Distrito Capital

220.001.264.800 97.8020384317

Salud Total EPS S.A. 4.944.215.200 2.1979615683

TOTAL 224.945.480.000 100 Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

Resultados de Ejercicios Anteriores A 31 de diciembre de 2018, se presentó un saldo de $538.661.465.879, que comparado con el de la vigencia anterior, se observó una disminución de $30.103.287.083, equivalente al 5.29%. Resultados del Ejercicio A 31 de diciembre de 2018, se presentó un saldo de $106.981.896.754, que comparado con el de la vigencia anterior, se observó un aumento de $82.129.201.289, equivalente al 330.46%. De una Pérdida Operacional de -$136.676.779.973 se pasa a una Utilidad del Ejercicio de $106.981.896.754, fundamental por los efectos de la cuenta 4808 Ingresos Diversos por $243.461.980.877, constituía por los siguientes conceptos, entre los más relevantes: -Recuperación de Reservas Técnicas $199.247.881.240 y Recuperación Provisión Costo Medico $42.347.680.730. En conclusión, la Utilidad del Ejercicio de $106.981.896.754 es una Utilidad Contable, producto de ajustes contables.

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Cuadro 44 Egresos administración de la seguridad social en salud

Diciembre 31 de 2018 (En pesos)

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Tal como se puede observar en el anterior Cuadro, la entidad durante la vigencia 2018 efectúo Gastos en la Administración de la Seguridad Social en Salud por valor de $1.325.618.495.036, que comparado con los del año anterior, se observó un aumento de $239.155.483.504, equivalente al 22.01%. Con relación a los Gastos de Administración, estos para el 2018, fueron por valor de $17.278.331.800, el cual presentó una disminución del 4.24%, frente al año anterior. Control Interno Contable

ABSOLUTA PORCENTUAL

GASTOS - ADMÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

5613 Administración de la Seguridad Social en Salud 1.325.618.495.036 1.086.463.011.532 239.155.483.504 22,01

Gastos de Administración 17.278.331.800 18.042.702.815 -764.371.015 -4,24

5101 Sueldos y Salarios 3.996.877.382 3.805.807.090 191.070.292 5,02

5102 Contribuciones Imputables 53.623.667 75.719.025 -22.095.358 -29,18

5103 Contribuciones Efectivas 795.230.636 676.968.423 118.262.213 17,47

5104 Aportes sobre la Nómina 46.285.300 41.774.800 4.510.500 10,80

5107 Prestaciones Sociales 893.954.899 737.944.889 156.010.010 21,14

5108 Gastos de Personal Diversos 6.319.396.897 4.587.033.585 1.732.363.312 37,77

5111 Gastos Generales 3.789.471.729 3.924.021.391 -134.549.662 -3,43

5120 Impuestos, Contribuciones y Tasas 146.753.129 238.728.023 -91.974.894 -38,53

5347 Deterioro de Cuentas por Cobrar 655.424.061 954.924.906 -299.500.845 -31,36

5360 Depreciación de Propiedades, Planta y Equipo 126.550.226 165.062.819 -38.512.593 -23,33

5366 Amortización de Activos Intangibles 237.649.486 160.555.288 77.094.198 48,01722756

5368 Provisión Litigios y Demandas 217.114.388 2.674.162.576 -2.457.048.188 -91,88

Gastos de Operación

5202 Sueldos y Salarios 1.378.953.311 1.015.697.117 363.256.194 35,76

5203 Contribuciones Imputadas 18.992.457 22.890.280 -3.897.823 -17,03

5204 Contribuciones Efectivas 167.821.771 183.498.631 -15.676.860 -8,54

5208 Prestaciones Sociales 413.108.090 244.526.731 168.581.359 68,94

5211 Gastos Generales 2.945.968.774 2.826.395.367 119.573.407 4,23

5212 Gastos de Personal Diversos 4.594.316.400 3.800.271.440 794.044.960 20,89

Otros Gastos

5802 Comisiones 435.009.582 411.440.661 23.568.921 5,73

5804 Financieros 67.880.163 71.006.278 -3.126.115 -4,40

5822 Impuesto a las Ganancias Diferido 3.092.986.460 0 3.092.986.460

5890 Gastos Diversos 19.633.261 27.261.935 -7.628.674 -27,98

VR. 31/12/2017

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Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

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Para el presente informe se tuvieron en cuenta los resultados obtenidos en la muestra de cuentas auditadas en la vigencia 2018, el desarrollo de las acciones correctivas determinadas en el Plan de Mejoramiento y el conocimiento que se tiene de la entidad, a fin de determinar la calidad y nivel de confianza del control interno contable existente en Capital Salud EPS-S S.A.S.

3.3.1.9 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no presentar los Libros Principales de Contabilidad (Libros Oficiales)

Respecto a la evaluación de estados financieros, se pone en conocimiento que los libros oficiales no fueron puestos a disposición del equipo auditor, indicando la entidad que los libros oficiales de contabilidad para la vigencia 2018 no han sido realizados, porque el sistema ha presentado fallas en su ejecución impidiendo la generación de los reportes, teniendo que realizar proceso de homologación de cuentas contables en archivos Excel, desconociendo el Plan General de Contabilidad Pública- Resolución 414 de 2014. Los libros de contabilidad o libros contables son el conjunto de registros donde se anotan las diversas operaciones mercantiles y administrativas que realiza la empresa, en forma cronológica y ordenada; con la finalidad de mostrar la situación en que se encuentra en períodos económicos distintos, sujetándose a las disposiciones legales y a una técnica contable. Estos resultan de gran importancia debido a que permiten registrar los movimientos y operaciones de la entidad, generando garantía frente a terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones, además se obtiene información en cualquier momento de acuerdo a las necesidades de la empresa; permitiendo conocer las deudas y obligaciones que se tienen. También demuestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado y constituyéndose en elementos de prueba sustentando con los documentos que ya existen la constancia de las operaciones que realiza la empresa. Análisis de la respuesta En su respuesta capital salud confirma lo observado en el primer párrafo de la misma que dice “Los libros oficiales de contabilidad para la vigencia 2018 no han sido

impresos, teniendo en cuenta que el sistema ha presentado fallas en su ejecución impidiendo la generación de los reportes.”

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Siendo los libros oficiales un elemento vital, la base para el dictamen conllevando a determinar la abstención de opinión. Reconocimiento Con base en los resultados obtenidos en la muestra de cuentas auditadas de los estados financieros de la entidad a diciembre 31 de 2018, este Organismo de Control, concluye, que a nivel general la etapa de reconocimiento (que comprende las actividades de identificación, clasificación, medición inicial y registro) no se ajusta a la normatividad vigente. Sin embargo, es de anotar, que el Plan de Cuentas por Convergencia fue manejado a través de Excel, toda vez que se solicitó a la entidad la entrega del Balance de Prueba a nivel de tercero, con corte a diciembre 31 de 2018 por Convergencia, el cual no fue entregado como tal, en cambio Capital Salud entregó un listado de saldos a diciembre 31 de 2018 a nivel de tercero (en Excel), lo que indica que no se manejó un aplicativo contable por Convergencia. Capital Salud EPS S SAS en el área de tesorería no recibe efectivo, ni hace pagos en efectivo. El manejo de los recursos en la tesorería se hace mediante transferencia, y por cheques del banco Sudameris (cuenta administrativa), para pagos de arriendos, caja menor, impuesto predial y esporádicamente anticipos, el pago del servicio de Comcel en la vigencia 2018 entre otros. En el área de tesorería en Caja Menor, se guardan los cheques de formas continuas en blanco (del número 002920 al 003000) del banco Sudameris, se tiene bajo llave del tesorero Sello Seco y protector de cheques, para el giro de los cheques. Para el ingreso al área de tesorería se tiene llave de acceso (la cual tienen el tesorero y el personal de aseo), además posee cámara de seguridad, como elementos de seguridad en esta área Se tienen bajo llave en el escritorio asignado al tesorero los TOKEN para el manejo de las cuentas, como puntos de control de los elementos manejados por tesorería.

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En el primer piso del edificio se tiene la caja fuerte, dentro del área de archivo, la cual no cumple su función pues en el momento de la inspección se evidencio: 2 token inactivos, correspondientes a los funcionarios anteriores, Licencias antivirus del sistema CD y manuales Certificado de cámara de comercio en CD. -Circularización saldos de Subcuentas 2481 y 1322

Cuadro 45 Resultado Confirmación de Saldos de Subcuentas 2481 y 1322.

(En pesos)

3.3.1.10 Hallazgo Administrativo por la diferencia de $67.101.337.903 respecto de los saldos de las cuentas 2481 (subcuenta 248108)17 y 132218 de diez (10) IPS y entidades (ver Cuadro anterior) con corte a diciembre 31 de 2018, según confirmación de saldos realizada por este Organismo de Control.

Se recibieron respuestas de diez (10) entidades e IPS, que figuran en la relación de las cuentas 2481 (subcuenta 248108) y 132219, principalmente, con saldos a diciembre 31 de 2018, las cuales presentan un valor de $223.570.964.762 y frente al valor total reportado por las entidades e IPS circularizadas de $290.672.302.665, se determinó una diferencia de $67.101.337.903.

17 248108 contratos por eventos y otras modalidades. 18 Entre otras subcuentas, las más relevantes son: 132201, 132215, 132216, 132217, 132218, 132219 y 132290. 19 Entre otras subcuentas, las más relevantes son: 132201, 132215, 132216, 132217, 132218, 132219 y 132290.

ABSOLUTA PORCENTUAL

900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. 24.379.316.336,00 57.771.000.000,00 -33.391.683.664 -136,97

900959051 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E 47.822.000.224,00 91.933.180.785,00 -44.111.180.561 -92,24

900971006 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. 20.950.452.432,00 51.940.822.490,00 -30.990.370.058 -147,92

800246953 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD 70.874.936.735,00 42.396.808.997,00 28.478.127.738 40,18

892000501 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO 11.930.228.918,00 14.251.103.309,00 -2.320.874.391 -16,29

800037021 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA ESE 4.797.899.269,00 6.278.360.781,00 -1.480.461.512 -23,58

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES 23.222.155.626,00 29.595.962,59 23.192.559.663 78363,93

800210375 PROCARDIO S.A.S. 8.632.053.384,00 12.259.612.906 -3.627.559.522 -29,59

822001338 CLINICA DEL SISTEMA NERVIOSO RENOVAR LTDA 5.878.584.045,00 8.289.964.608 -2.411.380.563 -29,09

860037950 FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTA 5.083.337.793,00 5.521.852.826 -438.515.033 -7,94

T O T A L 223.570.964.762 290.672.302.665 -67.101.337.903 -23,08

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S. y las entidades con confirmación de saldos.

NIT NOMBRE O RAZON SOCIAL

Capital Salud EPS-S

Saldo 31/12/2018

ENTIDAD/IPS saldo

31/12/2018

VARIACIÓN ANUAL

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La anterior situación contraviene los numerales 2.2.2, 3.2.1.4 y 3.2.1.5 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable (Anexo de la Resolución No. 193 de 2016, suscrita por la Contaduría General de la Nación - CGN) y los literales a), d), e), f) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Esta situación obedece a debilidades en el Sistema de Control Interno Contable, existente en la entidad, por cuanto no existen controles suficientes en el proceso de la información financiera. Esta situación conduce a que la entidad presente en sus estados financieros información con observaciones. Análisis de la respuesta La entidad menciona las gestiones adelantadas con cada uno de los prestadores relacionados, tendientes al saneamiento y depuración de cartera; situación que se evidenció, no obstante, persisten las diferencias según los saldos de las subcuentas 248108, 132201, 132215, 132216, 132217, 132218, 132219 y 132290 con corte a diciembre 31 de 2018. En atención a la gestión adelantada por Capital Salud EPS-S S.A.S., consistente en la conciliación y depuración de saldos durante la vigencia 2018, este Organismo de Control retira la presunta incidencia disciplinaria y confirma la observación, configurándose un hallazgo administrativo, el cual debe formar parte del Plan de Mejoramiento que suscriba la entidad. Revelación A nivel general, se concluye que la entidad cumplió con la normatividad vigente, sin embargo, es de anotar que en la presentación de notas a los estados financieros se evidenciaron las siguientes observaciones: Gestión del Riesgo Contable -Facturación sin Auditoría Médica Facturación por evento recibida en Capital Salud EPS-S S.A.S. durante la vigencia 2018

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Durante la vigencia 2018, Capital Salud EPS-S S.A.S. recibió 465.78020 facturas del Régimen Subsidiado, radicadas por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud IPS, por valor de $559.524.971.170. Así mismo, recibió 78.97621 facturas del Régimen Contributivo, por valor de $32.811.395.541.

3.3.1.11 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque durante la vigencia 2018, Capital Salud EPS-S S.A.S. no realizó auditoría médica a 214.173 facturas del régimen Subsidiado y 30.463 facturas del régimen Contributivo por los valores de $175.208.051.072 y $10.870.470.789, respectivamente.

Régimen Subsidiado De las 465.780 facturas recibidas por la entidad en el 2018, 251.607 facturas por valor de $384.316.920.098, que equivale al 68.69% respecto del valor total, tuvieron asignación del nombre de la persona que las auditó22, es decir el nombre del médico auditor, enfermero auditor y/o analista de cuentas de salud, según lo establecido en el “Procedimiento de Auditoria Médica Administrativa de Cuentas Medicas”.

Cuadro 46 Cantidad y valor total de la facturación

Del régimen subsidiado Vigencia 2018

(Valor en pesos)

20 Radicadas por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud IPS. 21 Radicadas por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud IPS. 22 En el Procedimiento de Auditoría Médica Administrativa de Cuentas Medicas, en las Condiciones Generales, numeral 8, se estableció: “Los montos a revisar por los auditores médicos serán los valores mayores a $5.000.000, los valores entre $1.000.000 y $4.999.999 serán objeto de auditoría por parte de los enfermeros profesionales y las facturas con montos menores a $999.999 serán auditadas por los analistas de cuentas con el apoyo de los médicos o enfermeros cuando así lo requieran. (…)”.

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Cantidad total de facturas radicadas en el 2018

Valor total de facturas radicadas en el 2018 (en pesos)

Cantidad total de facturas con asignación de auditor médico, en el 2018

Valor total de facturas radicadas en el 2018, que tuvieron asignación del auditor médico

% Del valor de las facturas con asignación del auditor médico.

465.780 559.524.971.170 251.607 384.316.920.098 68.69

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS – S S.A.S.

Con base en lo mencionado anteriormente, se concluye que el 31.31% del valor total de la facturación recibida en el 2018, es decir $175.208.051.072 (representado en 214.173 facturas) no contó con la asignación de auditor médico; no obstante, las mismas tuvieron la Auditoría Administrativa, la cual se ejecutó a través de la parametrización de la plataforma tecnológica, arrojando el siguiente resultado:

Cuadro 47 Resultados de la auditoria administrativa 214.173 facturas del régimen subsidiado

Vigencia 2018 (Valor en pesos)

Concepto Valor

Facturación 175.208.051.072

Nota Debito 41.301.387.736

Cuota Cobrada 278.309.423

Glosarep(1) 181.755.672

Iva 388.216.344

Ncips(2) 1.631.425 Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

(1)Valor glosado por cuota moderadora, de acuerdo a la parametrización del sistema, tomando como fuente la autorización. (2)Notas crédito aceptadas por las IPS, que relacionan en la presentación de las facturas.

Régimen Contributivo De las 78.976 facturas recibidas, 48.513 facturas por valor de $21.940.924.752, que equivale al 66.87% respecto del valor total, tuvieron asignación del nombre de la persona que las auditó23, es decir el nombre del médico auditor, enfermero auditor y/o analista de cuentas de salud, según lo establecido en el “Procedimiento

de Auditoria Médica Administrativa de Cuentas Medicas”.

23 En el Procedimiento de Auditoría Médica Administrativa de Cuentas Medicas, en las Condiciones Generales, numeral 8, se estableció: “Los montos a revisar por los auditores médicos serán los valores mayores a $5.000.000, los valores entre $1.000.000 y $4.999.999 serán objeto de auditoría por parte de los enfermeros profesionales y las facturas con montos menores a $999.999 serán auditadas por los analistas de cuentas con el apoyo de los médicos o enfermeros cuando así lo requieran. (…)”.

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Cuadro 48 Cantidad y valor total de la facturación

Del régimen contributivo - Vigencia 2018 (Valor en pesos)

Cantidad total de facturas radicadas en el 2018

Valor total de facturas radicadas en el 2018 (en pesos)

Cantidad total de facturas con asignación de auditor médico, en el 2018

Valor total de facturas radicadas en el 2018, que tuvieron asignación del auditor médico

% Del valor de las facturas con asignación del auditor médico.

78.976 32.811.395.541 48.513 21.940.924.752 66.87

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS – S S.A.S.

Con base en lo comentado anteriormente, se concluye que el 33.13% del valor total de la facturación recibida en el 2018, es decir $10.870.470.789 (representado en 30.463 facturas del Régimen Contributivo), no le fue asignado auditor médico; no obstante, las mismas tuvieron la Auditoría Administrativa, la cual se ejecutó a través de la parametrización de la plataforma tecnológica, arrojando el siguiente resultado:

Cuadro 49

Resultados de la auditoria administrativa 30.463 facturas del régimen subsidiado

Vigencia 2018 (Valor en pesos)

Concepto Valor

Facturación 10.870.470.789

Nota Debito 3.220.349.032

Cuota Cobrada 94.322.930

Glosarep 33.873.812

Iva 1.428.388

Ncips 0

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S. (1)Valor glosado por cuota moderadora, de acuerdo a la parametrización del sistema, tomando como fuente la autorización. (2)Notas crédito aceptadas por las IPS, que relacionan en la presentación de las facturas.

En resumen, Capital Salud EPS-S S.A.S no asignó el personal para la realización de la auditoría médica para 214.173 facturas del Régimen Subsidiado, con un valor de $175.208.051.072 y 30.463 facturas del Régimen Contributivo, con un valor de $10.870.470.789. -Auditoría médica a la facturación radicada por las IPS en las fechas: del 21 noviembre al 19 de diciembre de 2017; del 21 de febrero al 20 de marzo de 2018 y del 19 de julio al 20 de agosto de 2018.

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Este Organismo de Control, dentro de la ejecución de la Auditoría de Regularidad ante la Capital Salud EPS-S S.A.S., vigencia 2018, PAD 2019, Código 150, solicitó información sobre el total de facturación radicada en los tres (3) periodos de radicación mencionados anteriormente, la cual analizó y por efectos de la cantidad de facturas, requirió a la entidad información sobre la revisión de Cuentas Médicas del régimen subsidiado realizadas a facturas con un valor igual y superior a $5.000.000 de los tres (3) periodos de radicación señalados anteriormente. Mediante Oficio No. DI-DG-CT-105-2019 del 11 de marzo de 2019, la entidad manifiesta: “(…) por el volumen de la facturación solicitada, la Contraloría de Bogotá

seleccionó una muestra de CINCO MIL TRESCIENTAS CATORCE (5.314) facturas, como se dispuso en el acta de visita administrativa del 6 de marzo de 2019, quedando como compromiso la entrega de las facturas y respectivas imágenes y soportes para el

11 de marzo de 2019”. De las 5.314 facturas mencionadas en el oficio remisorio y de los respectivos soportes (imágenes), la entidad remitió 5.221 facturas por un valor de $73.481.413.030 (incluye 155 facturas devueltas por $1.996.011.030). Una vez analizadas 5.06624 facturas y los soportes remitidos, este Organismo de Control, concluye: No se observaron imágenes que evidencien la auditoria médica practicada por el área de cuentas médicas a las 5.066 facturas. Posteriormente, mediante Acta Administrativa Fiscal del 27 de marzo de 2019, se confirmó que: “(…) para el proceso de auditoria médica no se capturan las imágenes; (…)”.

De las 5.088 facturas con un valor de $71.485.402.000, se observó que 938 facturas por valor de $11.973.724.170, no figuran en el sistema de información (aplicativo de cuentas medicas) con la asignación (nombre) del auditor médico, es decir no tuvieron auditoría médica, lo que equivale al 16.75%.

Si bien es cierto que el proceso de auditoría médica no cuenta con imágenes, ni con soportes físicos, la única manera de verificar este procedimiento surtido por el área de cuentas médicas o la firma contratista, es verificando a través de consulta en el sistema, el estado de cada una de las radicaciones, procedimiento que es muy limitado, no funcional, ni eficaz, ni eficiente y no responde a las

24 De 5.221 se restan las 155 devueltas, lo que da un neto de 5.066 por valor $71.485.402.000.

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necesidades de la entidad ni a los sistemas actuales de información, que cuentan con un módulo de auditoría, el cual permite verificar los procesos de auditoria para cada auditor, por fecha, entre otras bondades del mismo.

La situación comentada anteriormente, confirma que Capital Salud EPS-S S.A.S. no ha identificado, analizado y gestionado los riesgos contables, derivados por el incumplimiento del marco normativo relacionado con la obligación de realizar auditoría medica al 100% de la facturación radicada por las IPS. Este hecho, conlleva al incumplimiento de la entidad del artículo 23 del Decreto 4747 de 2017, igualmente, los numerales 3.1 y 3.2 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable (Anexo de la Resolución No. 193 de 2016, suscrita por la Contaduría General de la Nación - CGN), los literales a), d), e), f) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y de los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Así mismo, esta situación puede originar a futuro a una potencial pérdida de recursos públicos y a la presentación de información contable con observaciones. Análisis de la respuesta La entidad manifiesta que: “… Existe un grupo de cuentas especiales, que, por sus

características administrativas, a pesar de ingresar (ser recepcionadas y radicadas por el área de cuentas médicas) no surten el trámite de auditoria por esta área, si no por otras que no llevan registro en el mismo sistema o aplicación que está siendo evaluada

por el ente de control”; Esta aseveración, confirma una vez más las limitaciones que tiene el actual sistema de información existente en la entidad, específicamente en el área de Cuentas Médicas. Este Organismo de Control da buen recibo al proceso de “análisis de posibles

errores del sistema”, iniciado por la entidad, en atención a los requerimientos de información formulados por este Ente de Control. Con base en las Actas Administrativas Fiscales suscritas durante el proceso auditor, en la información remitida y analizada y a que la entidad no desvirtuó la observación formulada, este Organismo de Control, concluye en confirmar la observación administrativa con presunto alcance disciplinario, configurándose un hallazgo administrativo con posible alcance disciplinario, el cual debe formar parte del Plan de Mejoramiento que suscriba la entidad.

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3.3.1.12 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque se verificó que Capital Salud EPS-S S.A.S. no posee un sistema de información integral, que cubra todo el proceso misional desde la radicación de la factura hasta el pago de la misma, incluyendo los procedimientos de glosa, que permita la verificación de la obligación de realizar la auditoría médica al 100% de la facturación que reciba la entidad. La situación comentada anteriormente, confirma que Capital Salud EPS-S S.A.S. no ha identificado, analizado y gestionado los riesgos contables, derivados por el incumplimiento del marco normativo relacionado con la obligación de realizar auditoría medica al 100% de la facturación radicada por las IPS. Este hecho, conlleva al incumplimiento de la entidad del artículo 23 del Decreto 4747 de 2017, igualmente, los numerales 3.1 y 3.2 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable (Anexo de la Resolución No. 193 de 2016, suscrita por la Contaduría General de la Nación - CGN), los literales a), d), e), f) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y de los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Así mismo, esta situación puede originar a futuro a una potencial pérdida de recursos públicos y a la presentación de información contable no fiable. Con base en las deficiencias de control interno contable enunciadas en el presente Informe, se pudo determinar que el Control Interno Contable es Deficiente. Análisis de la respuesta La entidad manifiesta que: “… la EPS-S, posee un sistema de información que cubre

todo el proceso misional (…)” y menciona los aplicativos existentes, así mismo, menciona que: “desde hace más de un año se viene trabajando en desarrollos que

permiten la integración de estas aplicaciones para un análisis transaccional más armónico de los mismo, la Dirección Nacional de Operaciones y Tecnologia ha realizado avances en las áreas de Radicación en Línea, y en el proyecto de integración que se denomina SISCOG (Sistema Integral de Conciliación de Glosas)”.

Con base en las Actas Administrativas Fiscales suscritas durante el proceso auditor, en la información remitida y analizada y a que la entidad no desvirtuó la observación formulada, este Organismo de Control, concluye en confirmar la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, configurándose

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un hallazgo administrativo con posible alcance disciplinario, el cual debe formar parte del Plan de Mejoramiento que suscriba la entidad. Operaciones Reciprocas

A nivel general se observó que Capital Salud EPS-S S.A.S. realizó reuniones para la depuración contable de Objeciones a Glosas y Conciliación de Glosas, las cuales cubrieron vigencias de 2011 a 2016, aún persisten diferencias sustanciales entre los saldos a 31 de diciembre de 2018 frente a lo reportado en los oficios de confirmación de saldos (Ver Circularización de Saldos). 3.3.2. Gestión Financiera 3.3.2.1 Indicadores Financieros Los siguientes indicadores financieros son el resultado de las cifras extractadas del Estado de Situación Financiera Individual a 31 de diciembre de 2018: A continuación, se realiza la formulación e interpretación de cada uno de los índices financieros: -Razón Corriente Total activo corriente / total pasivo corriente 371.248.295.269 / 579.680.010.540 = 0.64 La entidad por cada peso que debe se cuenta con sesenta y cuatro centavos ($0.64) para atender sus obligaciones corrientes, deudas o pasivos a corto plazo, esto para el mes de diciembre de 2018. -Capital de Trabajo Activos corrientes – pasivos corrientes. 371.248.295.269 – 579.680.010.540 = -$208.431.715.271 Capital Salud EPS-S S.A.S. para llevar a cabo sus actividades con normalidad en el corto plazo presenta un déficit de capital de trabajo de $208.431.715.271; esto en el evento de tener que cancelar todos sus pasivos de corto plazo. -Nivel de endeudamiento

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Total pasivo / total activo 579.680.010.540 / 373.002.996.754 = 1.55 La entidad mantiene un endeudamiento con terceros del 155% de sus activos. -Margen Neto de Utilidad Utilidad neta / Ingresos Netos 106.981.896.754 / 1.215.739.207.666=0.087 La entidad por cada $100 de ingresos netos genera una utilidad neta de $8.70; sin embargo, este resultado es netamente contable, por cuanto la utilidad neta presentada fue obtenida a través de ajustes contables.

4. OTROS RESULTADOS

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS

Respuesta DPC 1370-18 Respecto a lo indagado mediante este Derecho de petición, en el cual se pregunta al Organismo de Control “si están de acuerdo con el valor del metro

cuadrado de arriendo de los edificios de la Administración que se está pagando, si es el

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valor real o esta inflado por encima de la demanda…” la Contraloría de Bogotá, a través de la Dirección Sector Salud, adelantó la auditoría de regularidad No.150 vigencia 2018 PAD 2019 ante la entidad Capital Salud EPS-S SAS, donde requirió a la administración mediante oficio 0214194543944 con fecha 14-02-19, los contratos No. 09 y 024 de 2018 de los inmuebles tomados en arrendamiento por Capital; una vez analizados y evaluados los mismos con relación a la conveniencia de pago de canon de arrendamiento según zona y valor M2, se detectó que se realizaron estudios previos sobre metraje y valorización de zonas aledañas a los predios en uso, los cuales coinciden con el promedio de valorización y M2 de las zonas, es importante mencionar que Capital Salud EPS-S SAS, constituyo CDT por valor de $156.000.000, como garantía del arriendo del edificio de la sede administrativa ubicada en la calle 77 A No.12ª-35, a nombre del arrendador Obrarte S.A.S, el cual tiene un canon de arriendo en cuantía de $39.361882 incluyendo IVA.

4.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL.

4.2.1 Beneficio de Control Fiscal resultado del recobro de facturas pendientes de radicar por servicios prestados.

Mediante auditoria a la vigencia 2017 en el PAD 2018 a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S), se observó por este ente de Control las debilidades respecto al recobro de facturas pendientes de radicar, a cargo del FFDS (Fondo Financiero Distrital de Salud y la Tesorería de Villavicencio, en cuantía de $3,069,959,767, cuya antigüedad superaba los tres (3) años, excediendo el plazo establecido, mediante el análisis y verificación de los registros contables efectuados por la EPS Capital Salud, se pudo establecer que corresponde a cuentas que no son objeto de recobro, procediendo a la depuración de la información contable y registrada en varios comprobantes de la vigencia 2018. Constituyéndose de esta forma en un beneficio de control fiscal en cuantía de $1.741.160.138, como depuración de las cuentas que permitieron establecer saldos reales en su información contable. 4.2.2 Beneficio de Control Fiscal, por gestión en el manejo de los fondos en cuentas corrientes. Producto del Plan de mejoramiento de la auditoria de regularidad PAD 2017, la EPS realizó evaluación de los diferentes portafolios de los bancos, se avanzó en

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la revisión de tasas de interés con el Banco GNB Sudameris y Bancolombia, para la cuenta maestra, donde se maneja el mayor volumen de ingresos de Régimen Subsidiado de la EPS, logrando mejorar la tasa en estos bancos. Para el año 2017 la Cuenta Corriente Maestra de pagos número 683282648-99 de Bancolombia, correspondiente al Régimen Contributivo, no tenía pactada tasa de rentabilidad. La EPS adelantó gestiones con la Entidad Bancaria con el fin de nivelar a la tasa de rentabilidad del mercado para las cuentas corrientes. A partir de agosto de 2017 el Banco empezó a reconocer una tasa del 0.9% EA, generando unos rendimientos por valor de $84.644.351.39, como se observó en los extractos y en el informe de rendimientos financieros Para el año 2018 la cuenta generó rendimientos por valor de $286.647.790,82, como se puede observar en el informe de rendimientos financieros de las cuentas de la EPS, valores que están soportados con los extractos bancarios y que han sido reportados mensualmente a la Contraloría y a la Superintendencia Nacional de Salud. De igual manera para el manejo de la cuenta y para soportar el proceso de Compensación, teniendo en cuenta el volumen de operaciones se estableció con la Entidad Financiera la exoneración del 100%, para algunos de los conceptos de pago. Por lo tanto, al sumar los rendimientos de 2017 y 2018, el valor del Beneficio de Control Fiscal Cuantificable es $371’292.142,21 4.2.3 Beneficio de Control Fiscal – Cuantificable – Recuperaciones por valor de $77.960.050.32625. Producto de la depuración contable realizada por la entidad durante 2018, consistente en la aceptación por parte de las Instituciones Prestadores de Salud – IPS de 9626 Objeciones a Glosas – OBJ del Régimen Subsidiado, por la suma de $21.557.933.14527, una OBJ del Régimen Contributivo por valor de $1.565.545 y 372 Actas de Conciliación de Glosas del Régimen Subsidiado, por

25 Información actualizada según Acta Administrativa Fiscal del 31 de mayo de 2019 y Memorando DAF-DG-MRI-126-

2019 de junio 6 de 2019. 26 Información actualizada según Acta Administrativa Fiscal del 31 de mayo de 2019 y Memorando DAF-DG-MRI-126-

2019 de junio 6 de 2019. 27 Información actualizada según Acta Administrativa Fiscal del 31 de mayo de 2019 y Memorando DAF-DG-MRI-126-

2019 de junio 6 de 2019.

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valor de $56.400.551.636 (Actas Administrativas Fiscales del 29 de marzo y 31 de mayo de 2019). Con base en el Hallazgo Administrativo No. 2.3.328, el Sujeto de Control formuló la siguiente acción correctiva: “FORTALECER EL PROCESO DE CONCILIACION, DEPURACION, CASTIGO Y REGISTRO DE CARTERA DE LA EPS DE LAS CUENTAS POR PAGAR A LA RED PRESTADORA, CON SOPORTES Y EVDENCIAS DE LAS ACCIONES REALIZADAS Y ADELANTAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES”.

En la implementación de la acción correctiva mencionada anteriormente, Capital Salud EPS-S S.A.S., continuó en el 2018, con el proceso y depuración de las 25 IPS, el proceso de OBJ, así mismo, se establecieron Planes de Choque para el análisis y depuración del Anexo 1 Circular 030 de 2013 (incluye Mesas de Trabajo que convocan los Entes de Control) y operaciones reciprocas. Como parte de los resultados del proceso de depuración contable del año 2018, se registraron: 18629 Objeciones a Glosas – OBJ del Régimen Subsidiado, por valor de $184.508.458.83930, del cual fue aceptado por Capital Salud $27.940.176.54731, aceptado por IPS $21.557.933.14532 (equivalente a 96 OBJ), quedando un valor reiterado de $134.998.108.58333.

Cuadro 50 Depuración Contable de 96 objeciones a glosas – OBJ

Diciembre 31 de 2018 (En pesos)

CANTIDAD DE OBJ VIGENCIA VALOR

2 2015 1.097.373

2 2017 487.874.075

92 2018 21.068.961.697

TOTAL 101 21.557.933.145

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S., a través de las Actas Administrativas Fiscales del 29 de marzo y 31 de mayo de 2019.

28 Incluido en el Informe de la Auditoría de Regularidad, realizado a Capital Salud EPS-S S.A.S., del periodo auditado 2016, Código de Auditoría 210, Código de Acción 3, en cumplimiento del Plan de Auditoría Distrital – PAD 2016. 29 Las 186 OBJ corresponden aproximadamente a 282.616 facturas. 30 Información actualizada según Acta Administrativa Fiscal del 31 de mayo de 2019 y Memorando DAF-DG-MRI-126-

2019 de junio 6 de 2019. 31 Información actualizada según Acta Administrativa Fiscal del 31 de mayo de 2019 y Memorando DAF-DG-MRI-126-2019 de junio 6 de 2019. 32 Este valor constituye una recuperación del Costo Médico. 33 valor que pasa a etapa de conciliación entre las partes.

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Las 186 OBJ corresponden aproximadamente a 282.616 facturas. Para el Régimen Contributivo se registró una OBJ por valor glosado de $176.031.258, del cual aceptó la EPS $42.305.450 y la IPS aceptó $1.565.545, quedando un valor reiterado de $132.160.263

Cuadro 51 Depuración contable de 1 objeción a glosa – OBJ

Diciembre 31 de 2018 (En pesos)

CANTIDAD DE OBJ VIGENCIA VALOR

1 2018 1.565.545

TOTAL 1 OBJ 1.565.545

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S

Con relación a las Actas de Conciliación de Glosas se procesaron y contabilizaron 372 actas, por un valor de Glosa por Conciliar de $198.690.347.044, del cual la EPS aceptó $141.524.875.050 y las IPS aceptaron un valor de $56.400.551.636, quedando un valor pendiente de conciliar de $764.920.35834 Las 372 actas corresponden a 253 IPS y a nivel de facturas son aproximadamente 462.067, que comprenden vigencias desde 2011 a 2018.

34 De este valor, fue conciliado posteriormente en el 2018, $572.649.243, y quedo pendiente en Acta al cierre de la

vigencia 2018, $192.271.115.

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5. ANEXOS

5.1 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACION

1.ADMINISTRATIVOS 33 N.A.

Control Fiscal Interno 3.1.1.1 Gestión Contractual 3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3, 3.1.3.4, 3.1.3.5, 3.1.3.6, 3.1.3.7, 3.1.3,8, 3.1.3.9, 3.1.3.10, 3.1.3.11, 3.1.3.12 y 3.1.3.13. Gestión Presupuestal 3.1.4.1 Planes, Programas y proyectos 3.2.1.1, 3.2.1.2, 3.2.1.3, 3.2.1.4, 3.2.1.5, 3.2.1.6 y 3.2.1.7. Estados Financieros 3.3.1.1, 3.3.1.2, 3.3.1.3, 3.3.1.5, 3.3.1.6, 3.3.1.7, 3.3.1.8, 3.3.1.9., 3.3.1.10 3.3.1.11 y 3.3.1.12

2.DISCIPLINARIOS 26 N.A.

Gestión Contractual 3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3, 3.1.3.4, 3.1.3.5, 3.1.3.6, 3.1.3.7, 3.1.3.9, 3.1.3.10, 3.1.3.11, 3.1.3.12. Planes, Programas y Proyectos 3.2.1.2, 3.2.1.3, 3.2.1.4, 3.2.1.5, 3.2.1.6 y 3.2.1.7. Estados Financieros 3.3.1.1, 3.3.1.3, 3.3.1.5, 3.3.1.6, 3.3.1.7, 3.3.1.8., 3.3.1.9, 3.3.1.11 y 3.3.1.12.

3.PENALES N.A. N.A.

4.FISCALES

7

1.369.774.202

Gestión Contractual 3.1.3.3

481.363.148 3.1.3.10

2.013.200.000 3.1.3.11

682.590.000 3.1.3.12

449.815.648

Planes, Programas y Proyectos: 3.2.1.6

1.760.016.269 3.2.1.7

2.973.477.765

Estados Financieros 3.3.1.8

9.730.237.032 N.A: No aplica

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5.2. RELACION DE FACTURAS CON VALOR IGUAL Y MAYOR A CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000), SIN AUDITORIA MÉDICA. SE ANEXA ARCHIVO MAGNETICO.