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Perucontable.com | Contabilidad - Red de blogs Impuesto a la renta corriente y diferido 2014 e incidencia a la reducción de la tasa IR en ejercicios futuros Resulta una preocupación el impacto o incidencia de la reducción del impuesto a la renta en los ejercicios próximos (2015 en adelante, establecido mediante la ley N° 30296, ley que promueve la reactivación de la economía, la cual ha sido publicada el 31.12.2014), en el impuesto a la renta diferido a determinarse el cierre del ejercicio 2014. El presente informe, analizaremos la aplicación delas normas contables pertinentes a aplicar, y su incidencia y medición en el ejercicio 2014. MEDICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO SEGÚN LA NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS De conformidad con la NIC 12 impuesto a las ganancias, en sus párrafos 46 al 51ª, señala lo siguiente: Medición del impuesto a la renta corriente (párrafo 46) Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando al normativa de las tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación este prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. Medición del impuesto a la renta diferido (párrafo 47) Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en l que el activo se realiza o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al

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Page 1: Caso Practico Impuesto a La Renta Corriente y Diferido 2014 e Incidencia a La Reducción de La Tasa IR en Ejercicios Futuros

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Impuesto a la renta corriente y diferido 2014 e incidencia a la reducción de la tasa IR en ejercicios futuros

Resulta una preocupación el impacto o incidencia de la reducción del impuesto a la renta en los ejercicios próximos (2015 en adelante, establecido mediante la ley N° 30296, ley que promueve la reactivación de la economía, la cual ha sido publicada el 31.12.2014), en el impuesto a la renta diferido a determinarse el cierre del ejercicio 2014.

El presente informe, analizaremos la aplicación delas normas contables pertinentes a aplicar, y su incidencia y medición en el ejercicio 2014.

MEDICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO SEGÚN LA NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

De conformidad con la NIC 12 impuesto a las ganancias, en sus párrafos 46 al 51ª, señala lo siguiente:

Medición del impuesto a la renta corriente (párrafo 46)

Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando al normativa de las tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación este prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.

Medición del impuesto a la renta diferido (párrafo 47)

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en l que el activo se realiza o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informan hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.

Aplicación de las tasas fiscales

Según lo señala el párrafo 48 de esta norma contable, los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, si miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas.

Asimismo, en su párrafo 51 se señala que:

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La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejara las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos o pasivos.

En el párrafo 51A, se aclara que la forma en que la entidad espere recuperar o liquidar el importe en libros de 1un activo o pasivo (por impuestos diferidos) puede verse afectados por las siguientes circunstancias:

a) La tasa de aplicar cuando al entidad recupere 8liquide) el importe en libros del activo (pasivo).

b) La base fiscal del activo (pasivo).

En dichas circunstancias, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuesto diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que se espere recuperar o pagar la partida correspondiente.

RECONOCIMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

En el párrafo 57, se señala que la contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para los posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, debe ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente.

Precisa además esta norma en su párrafo 60, que el importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:

a) Un cambio en las tasas o en las normativas fiscales.b) Una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos.c) Un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de una activo.

En esta situación, el impuesto diferido se reconocerá en el resultado del periodo. Excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (otro resultado integral o patrimonio9.

HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA

Siendo que el cierre del ejercicio 2014, se publica la reducción las tasas del impuesto a al renta aplicable a ejercicios futuros, resulta imperante tener en consideración lo señalado en el párrafo 88 de la NIC 12 impuesto a las ganancias.

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La entidad revelara en caso se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o cabios en la tasas impositivas, después del periodo sobre el que se informa, respecto de cualquier efecto significativos que tales cambios que hayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya que sean de tipo corriente o diferidos de conformidad con la NIC 10 hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

La NIC 10 brinda el lineamiento de reconocimiento y medición respecto de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajustes, precisando que una entidad, entidad ajustara los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.

Aplicación practica

Caso práctico 01

Diferencias temporales deducibles en periodos corrientes

La empresa Amazonas SAC al 31.12.2014 ha determinado como resultado contable antes del impuesto a la renta, el importe de S/. 250,000.

Siendo sus reparos tributarios a efectuar los siguientes:

Adiciones tributariosVacaciones devengadas 2014 no pagadas S/. 55,000Desmedros de existencias no destruidas S/. 22,000Costos sin sustento tributario S/, 8,200Tasa adicional 4.1% S/. 336

Se pide determinar lo siguiente:

a) Impuesto a la renta corriente y diferido al 37/12/2014 y su registro contable.b) Medir el impacto del impuesto a la renta diferido a aplicar en el ejercicio 2015 de

los reparos efectuados en el ejercicio 2014 y su registro contable.

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Solución

a) Determinación del impuesto a la renta corriente y diferido al 31/12/2014

Determinamos el impuesto a la renta al 31.12.2014:

DenominaciónBase

contableBase

tributaria NIC 12Resultado contable 250,000 250,000 0Adiciones tributarias(+) Diferencias permanenteGastos sin sustento tributario 8,200 8,200 0Tasa adicional 4.1% 336 336 0(+) Diferencias temporalesVacaciones devengadas no pagadas 55,000 16,500Desmedros de existencias no destruidas 22,000 6,600Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 0 0 0Renta neta imponible 258,536 258,536Impuesto a la renta (30%) 77,561 100,661 23,100

Cta. 88 Cta. 40 Cta. 37

Gasto IR anual IR diferido

Por IR por pagar

Registro del impuesto a la renta corriente:

Cta. DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta – Corriente 882 Impuesto a la renta – Diferido37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido Vacaciones devengadas no pagadas 16,500 Desmedros de existencias no destruidas 6,60040 IMPUESTO A LA RENTA 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta

77,561

23,100

100,661

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b) Medición del impacto del impuesto a la renta diferido al 31.12.2014

Adicionestemporales

Ejercicio 2014DeduccionesTemporales

Ejercicio 2015 Ajuste por reducción de

tasa IRAdición IR 30% Deducción IR 28%Vacaciones devengadas 55,000 16,500

Vacaciones devengadas 2014 pagadas 2015

-55,000 -15,400 1,100

Desmedros de existencias no destruidas

22,000 6,600Desmedros de existencias 2014 destruidas en 2015

-22,000 -6,160 440

Total adición 2014

23,100 Total deducción 2015 -21,560 1,540

Según señala en el presente informe, la entidad deberá de identificar aquellos hechos que hubieren ocurrido después del periodo sobre que se informa (Esto es después del 31 de diciembre de 2014), que implican algún ajuste a las partidas del resultado u otros componentes del resultado integral del ejercicio a informar (2014):

Como se observa entonces el cierre del ejercicio 2014, la tasa aplicable para la determinación del impuesto a la renta es del 30%generando en el ejercicio 2014 un impuesto a la renta diferido de S/. 23,100, respecto de las adiciones tributarias efectuadas.

Sin embargo, al decir los mencionados reparos en el ejercicio 2015 solo será posible recuperar por impuesto a la renta diferido el importe de S/. 21,560 debido a la reducción de la tasa del impuesto a la renta a 28% para dicho ejercicio; observándose una diferencia de S/. 1,540 que no podrá recuperarse; la cual deberá ajustarse en el ejercicio en el cual se determinó en el impuesto a la renta diferido (Esto es, en el ejercicio 2014).

Al 31.12.2014, el registro contable por el ajuste al impuesto a la renta diferido será:

Cta. DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido

1,540

1,540

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Caso práctico 02

Diferencia temporales imponibles en periodos corrientes

La empresa Carrera SAC en el ejerció 2014 han invertido en certificados de participación de fondos mutuos, obteniendo un rendimiento por dicha inversión al 31.12.2014 de S/. 35,000.

La entidad va efectuar el rescate del rendimiento a la renta obtenido al 31/12/2014 es de S/. 180,000.

Se pide determinar lo siguiente:

a) Impuesto a la renta corriente y diferido al 31/12/2014 y su registro contable.b) Medir el impacto del impuesto a la renta diferido a aplicar en el ejercicio 2015 de

los reparos efectuados en el ejercicio 2014 y su registro contable.

Solución

a) Determinación del impuesto a la renta corriente y diferido al 31.12.2014

DenominaciónBase

contableBase

tributaria NIC 12Resultado contable 180,000 180,000 0Adiciones tributarias(+) Diferencias temporalesRendimientos ganados fondos mutuos (no rescatados)

30,000 9,000

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 0 0 0Renta neta imponible 180,000 210,000Impuesto a la renta 30% 54,000 63,000 9,000

Cta. 88 Cta. 40 Cta. 49

Gasto IR anual IR diferido

Por IR por pagar

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El registro contable a efectuar será:

Cta. DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta – Corriente 882 Impuesto a la renta – Diferido40 IMPUESTO A LA RENTA 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferidoRendimientos ganados fondos mutuos (no rescatados)

54,000

54,000

9,000

b) Medición del impacto del impuesto a la renta diferido al 31.12.2014

Adicionestemporales

Ejercicio 2014DeduccionesTemporales

Ejercicio 2015 Ajuste por reducción de

tasa IRDeducción IR 30% Adición IR 28%Rendimiento de ganados fondos mutuos (no rescatados)

-30,000 -9,000.00

Rescate de rendimientos de fondos mutuos (2014) 30,000 8,400 -600

Total adición 2014

-9,000.00 Total deducción 2015 8,400 -600

Al 31.12.2014, el registro contable por el ajuste al impuesto a la renta diferido será:

Cta. DEBE HABER49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido

600

600

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Caso práctico N° 03

Diferencias temporales con incidencia en periodos no corrientes

La empresa Amistad SRL ha adquirido en el ejercicio 2014 un equipo cuyo costo es de S/. 85,000; cuya depreciación contable la efectúa sobre la estimación de una vida útil de 5 años.

Al cierre del 2014, el resultado contable antes del impuesto a la renta es de S/. 950,000.

Se pide medir el impacto del impuesto a la renta diferido no corriente a aplicar en ejercicios futuros y su registro contable.

Solución

a) Determinación del IR a la renta diferido no corriente y su aplicación en ejercicios futuros

Diferencia temporal 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 TotalDeprecación contable 17,000 17,000 17,000 17,000 17,000 - - - - - 85,000

Depreciación tributaria 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500

Adición/Deducción (DJ) 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 (8,500) (8,500) (8,500) (8,500) (8,500) -

Tasa del IR a aplicar 30% 28% 28% 27% 27% 26% 26% 26% 26% 26%

IR diferido no corriente 2550 2380 2380 2295 2295 (2210) (2210) (2210) (2210) (2210) 850

Periodos de aplicación 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5

Ajuste a efectuar 340 170 170 85 85

b) Registro contable

El registro contable del impuesto diferido al 31/12/2014 y el ajuste e efectuar por el importe que se espera superar en el ejercicio 2019 (periodo en la cual se aplicará la deducción respectiva) aplicando la tasa del 26% por IR en comparación a la tasa de 30% vigente en el ejercicio 2014, será:

Cta. DEBE HABER37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido40 IMPUESTO A LA RENTA 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta

2,210

340

2,550

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El registro contable del impuesto diferido en el ejercicio 2015 y 2016; así con el ajuste a efectuar por el importe que se espera a recuperar en el ejercicio 2020 y 2021 respectivamente, aplicando la tasa de 26% por IR, en comparación a la tasa del 28% vigente en los ejercicios 2015 y 2016, era:

Cta. DEBE HABER37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido40 IMPUESTO A LA RENTA 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta

2,210

170

2,380

El registro contable del impuesto diferido en el ejercicio 2017 y 2018; Así como el ajuste a efectuar por el importe que se espera recuperar en el ejercicio 2022 y 2023 respectivamente aplicando la tasa del 26% por IR, en comparación a la tasa del 27% vigente en los ejercicios 2017 y 2018, será:

Cta. DEBE HABER37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido40 IMPUESTO A LA RENTA 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta

2,210

85

2,295