caso obligaciones ii

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En el cuarto piso de un edificio en proceso de construcción, un operario resbala y produce la caída de un objeto extraño que por su peso y la velocidad que alcanza, se vuelve contundente y golpea en la cabeza a un transeúnte. Este último fallece por el impacto pero al caer al suelo, desborda la acera y su cuerpo invade la calzada, un vehículo que circulaba por el sitio, tratando de esquivarlo, choca de frente con otro automóvil que conducía a alta velocidad, por su carril (se refiere al segundo vehiculo) y que llevaba la dirección contraria. Ese último era una ambulancia que transportaba un paciente en estado de gravedad, quien había ingerido una elevada cantidad de pastillas con el fin de suicidarse. Ante el retraso fallece en el sitio del percance y existen versiones en el sentido de que de haber llegado al hospital en el tiempo que faltaba de recorrido era posible que se salvara. Además, ambos conductores implicados en el accidente, así como sus respectivos acompañantes, sufren lesiones. Uno de ellos transportaba unas cajas plásticas en su regazo que producto del golpe le ocasionaron la fractura de un par de costillas (se debe ubicar esta persona en el primer vehiculo). A partir de este planteamiento desarrollar lo siguiente: 1. Quien o quienes pueden ser demandados por los familiares del paciente que iba en la ambulancia. 2. Quien o quienes pueden ser demandados por la persona que sufre la lesión en las costillas. Recuerden que se deben resolver las preguntas utilizando las instituciones de la equivalencia de las condiciones, causalidad adecuada e imputación objetiva

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caso para interpretacion

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En el cuarto piso de un edificio en proceso de construccin, un operario resbala y produce la cada de un objeto extrao que por su peso y la velocidad que alcanza, se vuelve contundente y golpea en la cabeza a un transente. Este ltimo fallece por el impacto pero al caer al suelo, desborda la acera y su cuerpo invade la calzada, un vehculo que circulaba por el sitio, tratando de esquivarlo, choca de frente con otro automvil que conduca a alta velocidad, por su carril (se refiere al segundo vehiculo) y que llevaba la direccin contraria. Ese ltimo era una ambulancia que transportaba un paciente en estado de gravedad, quien haba ingerido una elevada cantidad de pastillas con el fin de suicidarse. Ante el retraso fallece en el sitio del percance y existen versiones en el sentido de que de haber llegado al hospital en el tiempo que faltaba de recorrido era posible que se salvara. Adems, ambos conductores implicados en el accidente, as como sus respectivos acompaantes, sufren lesiones. Uno de ellos transportaba unas cajas plsticas en su regazo que producto del golpe le ocasionaron la fractura de un par de costillas (se debe ubicar esta persona en el primer vehiculo).

A partir de este planteamiento desarrollar lo siguiente:

1. Quien o quienes pueden ser demandados por los familiares del paciente que iba en la ambulancia.2. Quien o quienes pueden ser demandados por la persona que sufre la lesin en las costillas.

Recuerden que se deben resolver las preguntas utilizando las instituciones de la equivalencia de las condiciones, causalidad adecuada e imputacin objetiva

La teora de la imputacin objetiva suele condensarse en la siguienteFrmula: el tipo de un delito de resultado slo queda cumplido cuando la conducta sometida a anlisis a) ha generado un riesgo jurdicamente Desaprobado y b) este riesgo se ha realizado en el resultado. Partiendo de esta frmula de aplicacin, a pesar de concurrir una relacin de causalidad entre conducta y resultado, hay que negar la concurrencia de la tipicidad.

Sugerencias a la hora de explicar esto:

Concurrencia: Acaecimiento o coincidencia de varios sucesos o cosas a un mismo tiempo (definicin exacta)

Basados en el anlisis del caso, desde la perspectiva de los dos tems mostrados de la imputacin objetiva, podemos establecer en el caso del automvil 1 (costillas rotas) la concurrencia de la tipicidad se rompe debido a la cadencia de los hechos

Que la norma legal tipificante presupone su propia causalidad, puesto que la descripcin de la conducta punible implica una exigencia, causalidad que se har real a travs del comportamiento del agente del delito y de su fidelidad con los presupuestos de la norma tipificante.

Dato curioso: roxin fue quien impuso el peldao adicional referido al alcance del tipo el cual segn la creencia general, se cree un tem necesario pero no representa la essence absolue de la imputacin objetiva

Anlisis A: (imputacin objetiva)

La falta de previsin de la constructora resulta relevante jurdicamente en apariencia, debido a que al caer el objeto contundente sobre el transente. Este muere pero como su deceso no es menester de anlisis en esta ocasin sino los efectos de la cada de su cuerpo inerte el cual constituye un caso fortuito (entindase, la muerte del transente no es caso fortuito, pero si su cada al asfalto) ubicados linealmente desde la perspectiva del automvil 1 (costillas) el obstculo que surgio era imprevisible, pero resistible y el actu de manera adecuada al esquivar al cuerpo, pero el surgimiento de la ambulancia resulta adems de imprevisible, irresistible.

Adems de la lesin especificada en el caso, obtenida por un hecho exclusivo de la victima puesto que ella accedi a llevar la caja en su regazo, una elevacin del riesgo permitido la cual propina las lesiones anteriormente enunciadas.

Producto de este anlisis acucioso se puede deducir que no se puede demandar a la constructora puesto que la concurrencia tpica resulta inexistente frente al hecho originador y la consecuencia jurdica (hablamos de un nexo causal roto, lo cual imposibilita la teora de la imputacin objetiva)

En cuanto a la paciente que iba en la ambulancia que haba ingerido pastillas con el fin de suicidarse, y que se encontraba en un vehculo que conduca a una velocidad alta para poder salvarlo, se encuentra con un vehculo de frente que trataba de esquivar a un transente muerto(y en su carril), le es imposible esquivarlo por la gran velocidad en que la ambulancia conduca, en procura de salvar una vida los vehculos de emergencia pueden vulnerar algunas normas de transito[footnoteRef:1]en pro de dar un servicio rpido y eficaz, protegiendo derechos fundamentales. Debido a esto la ambulancia al chocar con un vehculo que actuaba dentro del marco legal y produciendo demora en el transporte del paciente que le produce la muerte, esta muerte por demora queda inmersa en un caso fortuito, desligando totalmente de responsabilidad a la constructora (sin perjuicio de la reparacin a la familia del transente muerto (ya que no es caso fortuito sino violacin al deber objetivo de cuidado)) y quedando libre de responsabilidad tanto la constructora, como el conductor del primer vehculo como la ambulancia en s. [1: LEY 769 DE 2002 - T I T U L O I - ARTCULO 2. DEFINICIONES. Vehculo de emergencia: Vehculo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y caractersticas que exige la actividad para la cual se matricule.]

Anlisis A: (causalidad adecuada)

TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA - Aplicacin. Reiteracin jurisprudencial radicado (19155) aprndanse el radicado coo!

La jurisprudencia del Consejo de Estado viene aplicando la teora de la causalidad adecuada o causa normalmente generadora del resultado, conforme a la cual, de todos los hechos que anteceden la produccin de un dao solo tiene relevancia aquel que, segn el curso normal de los acontecimientos, ha sido su causa directa e inmediata. (). Si bien en este asunto se acredit que hubo una falla en la prestacin del servicio imputable a la Administracin, la cual consisti en haber disparado injustificadamente contra personas indefensas que no ofrecan peligro alguno, las heridas ocasionadas a la vctima con dicha actuacin irregular no fueron las causantes de su muerte, como qued establecido con la necropsia practicada al cadver de la vctima, por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

Resaltar primero1) Anteriormente hablbamos de creacin de riesgo y nexo causal, en este caso nos vamos a un rgimen de proximidad, el hecho madre se despoja, solo la cercana es la que resulta relevante jurdicamente hablando

Siguiendo con la depuracin de los presupuestos precedentes del caso el suceso mas prximo a la comisin del hecho daoso resalta la aparicin del cadver en la va, revestido de un caso fortuito puesto haba dejado de ser dueo de sus movimientos (proveniente del golpe) lo que deviene en una imposibilidad de demandar ya sea a la constructora o al difunto, y no se puede demandar al hospital puesto que la ambulancia iba en procura del cumplimiento de su deber