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Capitulo 13 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

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Capitulo 13

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

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CONTENIDOS DEL PROGRAMA

La familia. Concepto jurídico amplio y restringido.

Parentesco. Concepto y clases. Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos

patrimoniales y extra patrimoniales. Unión civil. Unión de hecho o

concubinato. Conceptos y efectos jurídicos.

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CONTENIDOS DEL PROGRAMA Sociedad conyugal. Concepto. Carácter

legal. Bienes que la integran: clases. Titularidad, administración y disposición de los bienes. Cargas de la sociedad conyugal.

Sucesión: concepto. Clasificación. Sucesión mortis causa: clasificación. Concepto de cada clase. Herederos y legatarios: concepto. Legítima hereditaria. Concepto.

 

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FAMILIA

CONCEPTO RESTRINGIDO : Comprende solo el núcleo paterno filial, denominado también familia conyugal o pequeña familia, es decir la agrupación formada por losl padres, e hijos que viven con ellos o que están bajo su patria potestad.

(Jurídicamente Se utiliza la palabra “padres” como abarcativo de: hombre- mujer, hombre-hombre, mujer-mujer)

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FAMILIA CONCEPTO AMPLIO

Es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar.

Ley 14.394 (Régimen de Menores y Bien de Familia) 36. A los fines de esta ley, se entiende por familia la

constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en

defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que

convivieren con el constituyente.”

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PARENTESCO Concepto Legal ART. 345 DEL C. CIV.“VINCULO SUBSISTENTE ENTRE TODOS LOS

INDIVIDUOS QUE PROVIENEN DE UN MISMO TRONCO”.

Concepto Doctrina: VINCULO EXISTENTE ENTRE DOS PERSONAS

EN VIRTUD DE LA CONSANGUINIDAD, LA AFINIDAD O LA ADOPCIÓN

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PARENTESCO EFECTOS:

CIVILES: Es condición de impedimentos matrimoniales.

Es fuente de obligacion alimentaria. Es base del derecho de visitas Es fuente de la vocación sucesoria. Confiere derecho a oponerse a

celebración del matrimonio. Legitima para promover juicio de

declaración de insanía etc.

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PARENTESCO

EFECTOS: PROCESALES: El parentesco por

consanguinidad y afinidad en linea recta inhabilita para ser testigo, salvo que fuese al solo efecto de reconocer firmas.

PENALES: El parentesco es agravante de ciertos delitos ( homicidio, lesiones, violaciones)

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PARENTESCO- ESPECIES CONSANGUINIDAD:EXISTE ENTRE DOS

PERSONAS DE LAS CUALES UNA DESCIENDE DE OTRA O AMBAS DESCIENDEN DE UN ANTECESOR COMUN (TRONCO)

AFINIDAD:VINCULA A UNA PERSONA

CON LOS PARIENTES COSANGUINEOS DE SU CÓNYUGE, NO EXISTE PARENTESCO ENTRE LOS PARIENTES DE UN CÓNYUGE Y LOS DEL OTRO

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PARENTESCO

ADOPCIÓNES EL PARENTESCO QUE DERIVA DE

ESTA INSTITUCION (Adopción )

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PARENTESCO COMPUTO DEL PARENTESCO: LA PROXIMIDAD DEL PARENTESCO SE ESTABLECE POR

LINEAS Y GRADOS. LINEA: SERIE NO INTERRUMPIDA DE GRADOS 1.DESCENDENTE: GRADOS Y GENERACIONES QUE

UNEN EL TRONCO EN COMUN CON SUS HIJOS, NIETOS Y DESC..

2.ASCENDENTE: GRADOS O GENERACIONES QUE LIGAN AL TRONCO CON SUS PADRE , ABUELO Y OTROS ASC.

3.COLATERAL: SUCESIÓN DE GRADOS QUE EXISTE ENTRE UNA PERSONA Y OTRA A TRAVES DE LAS LINEAS RECTAS QUE UNEN A CADA UNA DE ELLAS CON SU ANTECESOR

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PARENTESCO

TRONCO: el genitor del cual parten dos o más ramas.

GRADO: es el vinculo existente entre dos individuos de generaciones sucesivas.

Ejemplo: padre, hijo, nieto.-

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MATRIMONIO

“ La unión civil registrada de dos personas que aceptan someterse a un estatuto legal imperativo, constitutivo de un estado civil” (Medina, G:2010 Ley de Matrimonio homosexual. Modificación de paradigma)

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ARTICULO 42. —Ley 26618 Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio

que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.

Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

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La ley argentina 26618: el perfil diferente del matrimonio igualitario

Matrimonio de 2 personas del mismo sexo o de distinto sexo: normas iguales

Aplicación Todas las referencias al matrimonio se entenderán aplicables

tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo

Art. 42, ley 26618

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Ley 26618 reforma Código Civil y leyes complemetarias.

Algunos artículos reformados en lo que refiere a la terminología utilizada, reemplazandolos por “contrayente, cónyuge, esposos, padres”:

172, marido – mujer : 188;476; 1275, inc 2; 1299; 1300; 1301; 1315; 1358; 2560; 3292;3969;3970.

Padre-madre arts. 264,inc 1-ter; 272;287;291;294;296;307;354;;360;478

Esposa: 220 inc1.- Viudo-viuda: 324

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Ley 26618 reforma Código Civil y leyes complemetarias.

Otras modificaciones de incidencia directa del matrimonio homosexual:

Art.206 sobre tenencia de hijos menores Art. 326 apellido del hijo adoptiva 36 inc. c de la ley 26413 de Registro de

Estado Civil y Capacidad de las Personas Arts. 4,8,9,10 y 12 de la ley 18248

nombre de las personas.

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CARACTERES DEL MATRIMONIO ARGENTINO. CONFORME CODIGO CIVIL art.172 ref. ley 26618

a.- Unión de personas de diferentes o igual sexo: se traduce en derechos y deberes recíprocos.

b.- Unión permanente: vocación de estabilidad

d.- Monogámica: solo 2 personas e.- Legal: debe celebrarse de cuerdo a la

ley, para que quede bajo el amparo y la regulación de esta

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MATRIMONIO- PRUEBA

197. [El matrimonio se prueba: con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta

de familia expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Cuando existiese imposibilidad de presentarlos, podrá probarse la celebración del matrimonio por otros medios, justificando a la vez esa imposibilidad.

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MATRIMONO- PRUEBAS

Art. 197 La posesión de estado no puede ser invocada por los esposos ni por terceros como prueba suficiente cuando se tratare de establecer el estado de casados o de reclamar los efectos civiles del matrimonio. Cuando hay posesión de estado y existe el acta de celebración del matrimonio, la inobservancia de las formalidades prescriptas no podrá ser alegada contra su existencia.] (texto según ley 23.515.)

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MATRIMONIO - PRUEBAS Pruebas directas: declaración de testigos: que

hubieran concurrido al acto, de quienes hubieran visto concurrir a los testigos al Registro, asistentes a la fiesta, fotografías tomadas del acto, publicaciones en el periódico. La celebración del matrimonio religioso es indicio.

Pruebas indirectas: Aportan solo elementos de los que puede concluirse el

matrimonio: por ej.documentos de los cuales surja el estado civil de los presuntos cónyuges, testimonios de las personas que hubiesen visto tales documentos

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Efectos del matrimonio Deber de Fidelidad (art. 198) Deber de asistencia y alimentos (art. 198) Deber de cohabitación (art. 199-200)Otros efectos Potestad para cada cónyuge de agregarse el

apellido del otro. Parentesco: relación de parentesco con los

consanguíneos del cónyuge. Filiación: el matrimonio proyecta sus efectos

respecto de la filiación de sus hijos.

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DISOLUCION DEL MATRIMONIO

El vínculo matrimonial puede disolverse por:

muerte de uno de los esposos, el matrimonio contraído por el

cónyuge del declarado ausente y el divorcio vincular.

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CAUSALES DE DISOLUCION Disolución del vínculo matrimonial214. [Son causas de divorcio vincular:1. Las establecidas en el artículo 202.2. La separación de hecho de los cónyuges sin

voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.] (texto según ley 23.515.)

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CAUSALES DE DIVORCIO VINCULAR 202. [Son causas de separación personal: 1. El adulterio. 2. La tentativa de uno de los cónyuges contra la

vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador.

3. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.

4. Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.

5. El abandono voluntario y malicioso.] (texto según ley 23.515.)

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EFECTOS DEL DIVORCIO VINCULAREfectos: 217. [La sentencia de divorcio vincular producirá los

mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212.

Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3574, último párrafo.] (texto según ley 23.515.)

218. [La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge.] (texto según ley 23.515.)

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EFECTOS DEL DIVORCIO VINCULAR 234. [Se extinguirá la acción de separación personal o

de divorcio vincular y cesarán los efectos de la sentencia de separación personal, cuando los cónyuges se hubieren reconciliado después de los hechos que autorizaban la acción. La reconciliación restituirá todo al estado anterior a la demanda. Se presumirá la reconciliación, si los cónyuges reiniciaran la cohabitación.

La reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólo tendrá efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio.] (texto según ley 23.515.)

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SOCIEDAD CONYUGAL

¿Qué es la comunidad conyugal?

Un contrato de sociedad Una persona jurídica Es un patrimonio en mano común.

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EL REGIMEN LEGAL ARGENTINO

ES UN REGIMEN LEGAL FORZOSO Y UNICO, INMODIFICABLE POR LOS CONYUGES.

EL REGIMEN SE FUNDA EN UNA COMUNIDAD RELATIVA.

SOLO INGRESA A LA COMUNIDAD LOS BIENES GANANCIALES; NO LOS PROPIOS, DE LOS QUE SE TIENE EL USO Y GOCE EN COMUN .

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BIENES QUE COMPONEN LA SOCIEDAD CONYUGAL

BIENES PROPIOS (ART. 1271)SON LOS BIENES

QUE APORTAN CADA UNO DE LOS CONYUGES AL MATRIMONIO, LOS RECIBIDOS EN HERENCIA, DONACIÓN O LEGADO, Y LOS ADQUIRIDOS COMO PRODUCTO DE AQUELLOS.

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BIENES QUE COMPONEN LA SOCIEDAD CONYUGAL

BIENES GANANCIALES: (ARTS. 1271-1272) BIENES ADQUIRIDOS

DURANE LA VIDA EN COMUN POR EL ESFUERZO DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES, POR LA FORTUNA O EL AZAR O POR LAS RENTAS Y FRUTOS DE LOS PROPIOS O COMUNES.

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BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION:

Cada uno de los de los cónyuges administra sus bienes propios y los gananciales que él adquiera con su trabajo personal.

Cada uno responde por sus créditos con sus bienes. Solo lo harán ilimitadamente con las llamadas cargas del hogar o gastos de conservación de bienes.

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Bienes de la sociedad conyugal ley 11357 (no ref. expresamente por ley 26618)

Responsabilidad por deudas

Art. 5 *Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido,

*ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer. ( este artículo se funda en que no son los bienes los que responden sino la persona con sus bienes)

Deudas por las que responden ambos cónyuges

Art. 6 . Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes

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Disolución del regimen

Se produce por los 3 supuestos del art. 1291

Separación judicial de bienes Nulidad del matrimonio Muerte Separación personal y Divorcio vincular

(art. 1306) Muerte presunta (1307 y 28/30 ley

14394)

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UNIONES DE HECHO Quedan encerradas en este concepto dos figuras

jurídicas, “el concubinato y las llamadas propiamente uniones civiles.

Concubinato: es “el estado de dos personas de distinto sexo que viven maritalmente, que de hecho y ante terceros, tienen la posesión de estado de esposos, en la comunidad de vida, habitación, de condición social y de bienes” y asimismo “la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges

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EFECTOS DEL CONCUBINATO

Obligación de pasar alimentos. Así, no existe legalmente previsto la obligación civil de darse alimentos entre concubinos.

Derechos hereditarios. El concubino no es sucesor legítimo. Beneficios Previsionales. En 1988, la ley 23.570, estableció con

detalle y precisión el derecho a pensión de los concubinos, a nivel nacional.

Hijos nacidos del concubinato. Presunción de paternidad. El Código Civil, luego de la reforma por Ley 23264, incorporo en el

artículo 257 la presunción de paternidad del hombre que hubiera vivido en concubinato con la madre a la época de la concepción. Separación de bienes. Al operarse la separación entre los concubinos, no le resulta aplicable el régimen de comunidad de bienes previsto por el Código Civil para los cónyuges

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UNIONES DE HECHOUnión Civil. Concepto. Ley 1004 de la Ciu. Aut. Bs. As Art. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil:A la unión conformada libremente por dos personas con independencia

de su sexo u orientación sexual. Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública

por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común.

Los integrantes deben tener domicilio legal en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción

Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.Los requisitos se prueban por testigos en un mínimo de dos o máximo

de cinco, salvo que exista descendencia en común.Efectos. Art. 4. Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios

que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrá un tratamiento similar al de los cónyuges.