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CAPÍTULO IV , , . PRESENTACION, ANALISIS , y DISCUSION DE RESULTADOS

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CAPÍTULO IV , , . PRESENTACION, ANALISIS ,

y DISCUSION DE RESULTADOS

CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN, ANÁLISIS

Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

En este capítulo se presenta un análisis y discusión de los resultados obtenidos de treinta (30) entrevistas dirigidas a:

1. Nueve (9) jueces con las cualidades siguientes:

a. Tres (3) jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala;

b. Tres (3) jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala; y,

c. Tres (3) jueces de trabajo y previsión social de la primera zona económica.

2. Veintiún (21) abogados con las características siguientes: ,

a. Siete (7) abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil;

b. Siete (7) abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y/o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal; y,

c. Siete (7) abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral.

263

LC)CJC/\ ¡UniVIC 't INS lml,\./L:N'J'O IN Dl SN ,N,'Í / \liLL P/t/\A Ll, JLlJ j r r-:J . / \llUGAIX ) UT/G/IN'fJ;

El instrulnento utilizado:

1. Es de tipo semiestructurado, en virtud de que se mantuvo un diálogo') o conversación con los profesionales del derecho; y,

2. Se integró de una serie de preguntas:

a. Que abordarán la temática desde lo general a lo particular;

b. Con explicación de los conceptos lógico-jurídicos para facilitar su comprensión;

c. Que abarcan aspectos teóricos y prácticos de los principios lógico­jurídicos, el principio ontológico-jurídico de identidad y de los elementos': del pensamiento objeto de estudio de la lógica jurídica; ,

d. Para los jueces, seis (6) preguntas son abiertas, cuyas respuestas; serán codificadas y su frecuencia determinada, las cuales referirán a losí nueve -9- juzgadores y no solo los del ramo civil o penal o laboral, salvo'; que cada profesional responda de manera diferente. Se representará gráficamente los resultados de las preguntas dicotómicas y de respuestá; cerrada, las cuales se adjuntan en los anexos; ,

e. Para los abogados litigantes y catedráticos de distintas universidadesl del país, cinco (5) preguntas son abiertas, y sus respuestas serán) codificadas y su frecuencia determinada, las cuales aludirán a los veintim{' -21- sujetos de estudio indicados, y no solo a los litigantes en materia civil; penal o laboral, salvo que cada profesional conteste de manera distintáí: Se representará gráficamente los resultados de las preguntas dicotómicas y de respuesta cerrada, las cuales se adjuntan en los anexos; y,

f. Su finalidad es determinar si, para los jueces y los abogados cuyas características se detallaron, la lógica jurídica es un instrumentq, indispensable en el ejercicio de sus profesiones.

264

UC. l-T /~N.A . \' V() l A \.'11 .1\ /~U J JALCe.; C /,A¡\·I.W )

,... RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS ENTREVISTAS DIRIGIDAS A LOS JUECES

A continuación se realizará una descripción de cada interrogante del modelo de la entrevista474

:

1. Pregunta número uno (1): 11 A su juicio, ¿qué es la lógica jurídica?"

Uno de los jueces de un tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala no contesto dicha interrogante. Empero, los demás juzgadores ofrecieron los siguientes patrones de respuesta:

Códigos Categorías (patrones o respuestas con Frecuencia de

mayor frecuencia de mención) mención

1 Ciencia que estudia el razonamiento

3 humano

2 Es un silogismo jurídico que permite al juez

2 llegar a conclusiones sobre los casos

Es utilizar la lógica para tomar una decisión con fundamento en los principios lógicos

3 básicos, por ejemplo: el principio lógico 1 jurídico de no contradicción, tercero excluido y razón suficiente.

Es el estudio de las leyes del pensamiento 4 aplicadas al derecho, y se emplea para juzgar 1

y razonar a través de los silogismos

5 Es el proceso que ordena y estructura un

1 pensamiento legal

a. Propósito de la interrogante

Determinar la esencia o naturaleza que los jueces conciben de la lógica jurídica.

474 Ver el modelo de la entrevista dirigida a los juzgadores en el anexo 12, y los resultadds en forma gráfica en el anexo 14.

265

{()C /C \ /U/\ fI1 1c \: If'v" n: [/,\ /1 N I U IN I )J -": ¡-'/-,NS '\I ;IL ¡J,W '\ {'I , .fU!:! Y U , / II3UCA/l(J LJ]'/C / \ i\' '[f:

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Jueces de prilnera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala:

b.l.1 Dos (2) afirmaron que la lógica jurídica es una ciencia que estudia .i el razonamiento humano; y,

b.l.2. Uno (1) determinó que es un silogismo jurídico que permite al juez llegar a conclusiones sobre los casos.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividadi y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.l. Uno (1) precisó que la lógica jurídica consiste en utilizarla para tomar una decisión con fundamento en los principios lógicos básicos, pOli ejemplo: el principio lógico jurídico de no contradicción, tercero excluidd, y razón suficiente;

b.2.2. Uno (1) definió que es el estudio de las leyes del pensamientc; aplicadas al derecho, y se emplea para juzgar y razonar a través de lo~ silogismos; y,

b.2.3. Uno (1) no respondió.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la primera zon~ económica:

b.3.l. Uno (1) estableció que la lógica jurídica es el proceso que orden~ y estructura un pensamiento legal;

b.3.2. Uno (1) que es la ciencia que estudia el razonamiento humano; y,

b.3.3. Uno (1) que es un silogismo jurídico que permite al juez llegar a conclusiones sobre los casos.

c. Análisis

Los nueve (9) jueces expresaron lo que consideran como la naturalez" ., de la lógica jurídica. Algunos señalaron además el objeto de estudio q;Sl la ciencia en mención y otros sus aplicaciones, entre la diversidad ct explicaciones.

Tres (3) de los nueve (9) juzgadores indicaron que la lógica jurídij ' es una ciencia, pero no manifestaron que es una rama de la lógica i las normas, aspecto fundamental para establecer la esencia de die ; · disciplina.

266

LlC', Fl. 1~,\ .. \NLJC) ' ,- \1" 11:1\ I\Un,'\LL.'i C ¡'~¡I'd,AJU

Los seis (6) jueces restantes confundieron su naturaleza con: c.l. la expresión de algunos de los elementos del pensamiento que estudia: el silogismo jurídico; c.2. sus aplicaciones, verbigracia: su empleo para tomar una decisión; c.3. estudios limitados: las leyes del pensamiento aplicados al derecho; y, c.4. un proceso que ordena y estructura las ideas legales.

Conforme los contenidos desarrollados en el tercer capítulo de esta investigación, es claro que la lógica jurídica no se reduce al silogismo jurídico, las leyes del pensamiento aplicados al derecho (los principios lógico-jurídicos de identidad, no contradicción y tercero excluido), sus aplicaciones ni a una especie de proceso, porque es una ciencia, y en concreto, una lógica deóntica.

2. Pregunta número dos (2): JI ¿Cuál es el objeto de estudio de la lógica jurídica?"

N o se codificará ni determinará la frecuencia de los patrones de respuesta, porque cada juzgador contestó de manera distinta.

a. Objetivo de la interrogante

Precisar el objeto de estudio que los juzgadores reputan de la lógica jurídica.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala:

b.l.l. Uno (1) definió que el objeto de estudio de la lógica jurídica es el razonamiento humano;

b.l.2. Uno (1) que es el argumento jurídico; y,

b.l.3. Uno (1) que es el silogismo jurídico.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.1. Uno (1) determinó que el objeto de estudio de la lógica jurídica :~s la aplicación de las leyes;

b.2.2. Uno (1) que son las leyes del pensamiento jurídico, y;

b.2.3. Uno (1) que es mejorar la capacidad de interpretación y análisis para establecer la validez o invalidez de los juicios y razonamientos.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la primera zona teconómica:

267

I ,c)c: Il' \ J W .:. fL )ll '," : 1 \ 'Snw!\J L' ,\ ru J\ j)h/' I.',\ L" 1131 .. L' I ~,' \J ':' .. \ 1,/ I LII '/ ) 1,1 IIlUC, IJ!U U"J'IGiIN'fal

b.3.1. Uno (1) estableció que el objeto de estudio de la lógica jurídf ' son los procesos del pensamiento;

b.3.2. Uno (1) que son las argumentaciones lógk as; y,

b.3.3. Uno (1) que es la decisión y valoración de la prueba c<\l. fundamento en las reglas de la lógica y la experiencia.

c. Análisis

Eduardo García Máynez, José Fernando Velásquez Carrera, LúiS] Alberto Padilla y el autor de esta investigación, entre otros pensadores: determinan que la lógica jurídica tiene por objeto de estudio (objeti~ material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva (objeto formál~ de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza; jurídica.

Los nueve (9) juzgadores, al responder, establecieron un objeto d~ estudio que no es acorde al precisado en esta monografía, ya que alguna~ respuestas son:

a. Muy amplias, por ejemplo, el objeto de estudio que consist~1 h

J simplemente en el razonamiento umano y las arguInentaciones lógicas

M porque la ciencia desarrollada en esta investigación trata específicamente.; del "raciocinio jurídico" y las "argumentaciones lógico-jurídicas". LOS! primeros términos entre comillas aluden a una de las tres formas dell pensamiento que examina dicha disciplina y las segundas palabra~~ encerradas con los signos de puntuación indicados refieren a la manera de expresar el raciocinio jurídico;

b. Limitadas, verbigracia, los objetos de estudio siguientes: b.l. el argumento jurídico y el silogismo jurídico, palabras que no son sinónimos porque significan distintas cosas (el primero es el género del segundo y éste' alude únicamente a la expresión del razonamiento jurídico deductivo); y, b.2. las leyes del pensamiento jurídico: los principios lógico-jurídicos de identidad, no-contradicción y tercero excluido;

c. Correspondientes al objeto de estudio de otras ciencias, por ejemplo, los procesos intelectuales del pensamiento, porque la lógica jurídica examina los pensamientos jurídicos en sí;

d. Sobre las labores en las que es esencial la utilización de la lógica jurídica, verbigracia, el objeto de estudio que consista en la aplicación de las leyes y la valoración de los Inedios de prueba diligenciados a los procedimientos judiciales; y,

268

L/e. J-Ll\ ,\ANUO J/\V I U~ l':'Of) / I LE,'i C/V \.\ f/ \ /U

e. Identificadas con los efectos del conocÍlniento y aplicación de la logica jurídica, porque esta no estudia el aumento de la capacidad para interpretar Y analizar las leyes.

La falta de conocimiento pleno de lo que examina la lógica jurídica, reduce la perspectiva para realizar análisis lógico-jurídicos y la capacidad para aplicar adecuadamente el contenido de dicha ciencia en tareas esenciales de los jueces y los abogados litigantes.

3. Pregunta número tres (3)

"El principio lógico-jurídico de identidad, que establece la validez de la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido, ¿ha sido un pilar en sus resoluciones? Sí _ No _. En caso afirmativo, ¿podría proporcionarme un ejemplo?"

a. Finalidad de la interrogante

Establecer si los jueces emplean el principio lógico- jurídico de identidad en sus resoluciones.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Uno de los jueces de un tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala no contestó dicha pregunta.

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala: los tres (3) declararon que el principio lógico-jurídico de identidad no ha sido un pilar en sus resoluciones.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.1. Dos (2) manifestaron que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido un pilar en sus resoluciones, y citaron los siguientes ejemplos: i. uno (1), que en la oportunidad de analizar las pruebas, los jueces deben percatarse que las mismas no se pueden contradecir; y, ii. el otro juzgador expresó que el número de causa, el nombre de las partes y los hechos de la acusación deben ser los mismos en todo el procedimiento judicial; y,

b.2.2. El tercer juez de dicho ramo no respondió esta pregunta.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la primera zorta económica:

269

f..(JC ¡C I jLIIÚI ¡¡('. 1: !\'Snw!\ " [' ,\"/,U 1\ ' /lI SI'I '\ L.,,\I3 U,' I ~ \I\ \ 1.I /111 ',/ r J,I : 1 I3l11:'\nu IIJ'1C /IN'J'i ':

b.3.1. Dos (2) declararon que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido un pilar en sus resoluciones, pero uno de ellos no citó ejemplo y el otro sí: al analizar un hecho concreto con la norma jurídica aplicable, ésta determina si aquél está pennitido o prohibido; y,

b.3.2. Uno (1) exteriorizó que dicho principio no ha sido un pilar en sus resoluciones.

c. Análisis

Cuatro (4) jueces afirmaron que el principio mencionado sí ha sido un pilar en sus resoluciones, pero los ejemplos que proporcionaron evidencian que lo confunden con: c.l. el principio ontológico de no contradicción, verbigracia, al establecer que las pruebas no se pueden contradecir; c.2. el principio ontológico-jurídico de identidad, por ejemplo, al indicar que el número de causa y el nombre de las partes deben ser los mismos en todo el procedimiento judicial; y, c.3. con un análisis para concluir el carácter de permitido o prohibido del hecho sujeto a prueba, ya que el principio lógico-jurídico de identidad determina la validez de la norma que permite lo que no está prohibido o prorube lo que no está permitido, y no establece algo sobre la sub sunción de los hechos conforme el supuesto o hipótesis del juicio jurídico.

Los otros cuatro (4) juzgadores que respondieran en forma negativa, no se percatan que es necesario fundar todas sus resoluciones en el principio lógico­jurídico de identidad, porque la norma que emplearían para resolver el caso concreto o permite lo que está permitido o prorube lo que está prohibido.

4. Pregunta número cuatro (4)

"La formulación ontológico-jurídico del principio de identidad, que reza: "todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo", ¿ha sido fundamental para motivar sus resoluciones? Sí _ No _. En caso afirmativo, ¿podría proporcionarme un ejemplo?"

a. Propósito de la interrogante

Determinar si los juzgadores utilizan el principio ontológico-jurídico de identidad para motivar sus resoluciones.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Dos de los jueces de un tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala no contestaron la pregunta.

270

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b.1 . Jueces de primera instancia del raIno civil del departanlento de Guatemala: los tres (3) expresaron que el principio ontológico-jurídico de 1dentidad no ha sido fundanl ental para motivar sus resoluciones.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departalnento de Guatemala:

b.2.1. Uno (1) declaró que el principio ontológico-jurídico de identidad sí ha sido fundamental para motivar sus resoluciones, y expresó el mismo ejenlplo que para el principio lógico jurídico de identidad: el número de causa, el nombre de las partes y los hechos de la acusación deben ser los mismos en todo el procediIniento judicial; y,

b.2.2. Dos (2) no respondieron la interrogante.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la prÍlnera zona económica:

b.3.1. Dos (2) respondieron que el principio ontológico-jurídico de identidad sí ha sido fundamental para motivar sus resoluciones, pero uno (1) no expresó ejemplo y el otro sÍ, indicando que se emplea dicho principio al encuadrar el hecho a la norma jurídica aplicable al caso concreto; y,

b.3.2. Uno (1) estableció que dicho principio no ha sido fundamental para motivar sus resoluciones.

c. Análisis

Solamente tres (3) de los siete (7) juzgadores que respondieron la interrogante, afirmaron que el principio ontológico-jurídico de identidad ha sido fundamental para motivar sus resoluciones, y de los dos (2) ejemplos que proporcionaron, uno (1) sí es una aplicación correcta del citado principio: el número de causa es el número de causa, el nombre de las partes son los nOlnbres de las partes y los hechos de la acusación son los hechos de la acusación, los cuales deben ser los mismos en todo el procedimiento judicial.

Los cuatro (4) jueces restantes, quienes negaron que el principio ontológico-jurídico de identidad sea fundamental para motivar sus resoluciones, rechazan o excluyen la utilidad del mencionado principio, ignorando que con su falta de aplicación incurrirían en violaciones graves .a los derechos de las partes procesales, e incluso a terceras personas, porql;le podrían, por ejemplo: C.l. dictar una resolución. en un expediente distinto al creado por un proceso determinado;

271

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c.2. confundir el objeto del litigio; y, c.3. condenar a una persona distinta del demandado.

5. Pregunta número cinco (5)

"En ocasiones los abogados de las partes apoyan sus posturas en normas antagónicas, o el caso a resolver puede ser solucionado con base a diferentes normas que son opuestas (el problema de la determinación de la norma aplicable). En tales circunstancias, ¿ha utilizado los principios lógico-jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, como fundamento del criterio, previsto en nuestra legislación, para resolver la oposición de juicios normativos? Sí _ No _. En caso afirmativo, ¿podría proporcionarme un ejemplo?"

a. Objetivo de la interrogante

Precisar si los jueces utilizan los principios lógico-jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, como fundamento del criterio contenido en la legislación, para resolver la oposición de juicio normativos presentada por los abogados de las partes del proceso.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Uno de los jueces de un tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala no contestó la pregunta.

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala: los tres (3) manifestaron que no han utilizado los principios lógico-jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, como fundamento del criterio, previsto en nuestra legislación, para resolver la oposición de juicios normativos.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.l. Dos (2) exteriorizaron que sí han utilizado los principios lógico­jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, como fundamento del criterio, previsto en nuestra legislación, para resolver la oposición de juicios normativos, y citaron los siguientes ejemplos: i. que los han empleado para resolver conflicto entre hechos, no de normas; y, ii. para resolver con la prueba debidamente incorporada al proceso la contradicción entre la tesis y la antítesis del Ministerio Público y la defensa, respectivamente, porque se demuestra que una es verdadera y la otra falsa.

272

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b.2.2. Uno (1) no respondió la interrogante.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la primera zona econó111ica:

b.3.1. Uno (1) afirmó que sí ha empleado los principios lógico­jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, como fundamento del criterio, previsto en nuestra legislación, para resolver la oposición de juicios normativos, y manifestó el siguiente ejelnplo: en los incidentes post-mortem, la Constitución Política de la República ordena que al fallecer el trabajador, el empleador debe pagar al cónyuge supérstite o a los hijos, y el Código de Trabajo agrega el concepto de "conviviente", pero en el caso de que el trabajador no tenga cónyuge, hijos o conviviente, con fundamento en el Código Civil, específicamente el derecho de sucesiones, los padres tienen derecho al pago; y,

b.3.2. Dos (2) negaron que utilicen dichos principios para resolver antinomias.

c. Análisis

Tres (3) de los ocho (8) jueces que respondieron la interrogante expresaron que sí han empleado los principios relacionados en caso de oposición de juicios jurídicos, manifestando conocimiento del fundan1ento lógico-jurídico para resolver las antinomias.

Los cinco (5) sujetos de estudio restantes negaron su empleo bajo las circunstancias indicadas, reflejando ausencia de elementos cognosciti vos para comprender todas las dimensiones de algunas normas jurídicas que contienen los criterios para resolver las antinomias. Los juzgadores, con dicha declaración, ponen de manifiesto el incumplimiento de su obligación de conocer el derecho, ya que los alcances de ese deber exceden del conocimiento de las leyes.

6. Pregunta número seis (6)

"Las sentencias se reputan como normas jurídicas individuales en la teoría del Derecho, en tal sentido: ¿emplea el principio de razón suficiente para fundamentar sus fallos? Sí _ No _. y, ¿considera indispensable valerse del principio de razón suficiente en las resoluciones (decretos, autos y sentencias)? Sí _ No _."

273

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a. Finalidad de la interrogante

Establecer si los juzgadores utilizan el principio lógico jurídico de razón suficiente para fundamentar las sentencias, y si lo consideran indispensable para dictar sus resoluciones.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatelnala: los tres (3) expresaron que el principio lógico-jurídico de razón suficiente lo emplean para fundamentar sus sentencias y lo consideran indispensable en sus resoluciones.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala: los tres (3) respondieron que el principio lógico-jurídico de razón suficiente lo emplean para fundar sus fallos y lo reputan imprescindible en sus resoluciones.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la primera zona económica: los tres (3) indicaron que el principio lógico-jurídico de razón suficiente lo utilizan para justificar sus sentencias y lo estiman necesario en sus resoluciones.

c. Análisis

Todos los juzgadores, los nueve (9), contestaron que el principio lógico-jurídico de razón suficiente lo utilizan para justificar sus sentencias y lo estiman necesario en sus resoluciones. Dichas respuestas se ajustan a la ley, porque ésta ordena a los jueces que apliquen y expresen de diferente forma el principio indicado en todo tipo de providencias. Verbigracia: al desarrollar las razones o al exponer la cita de leyes en que fundan la decisión.

7. Pregunta número siete (7)

"Respecto al concepto jurídico, el elemento del pensamiento jurídico más simple referido a una significación elemental no judicativa que alude a un objeto (ontológico y/o lógico) en el campo del derecho, ¿en qué tareas le ha sido de utilidad su conocimiento y aplicación?"

Uno de los jueces de un tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala no contestó dicha interrogante. Sin embargo, los demás juzgadores proporcionaron los siguientes patrones de respuesta:

274

LlC. FU :':' /\¡ i\ N ni) 1.\ v 1I:R. I\CJ/! · \) . L', ( ~ J\ .\ ,\I.A ¡ l . )

Categorías (patrones o Frecuencia de Códigos respuestas con mayor frecuencia

mención de mención)

1 Motivar las resoluciones 1

2 Argumentar las sentencias 2

3 Aplicar la ley a los casos concretos 2

4 En todo el trabajo jurisdiccional 1

5 Exponer las ideas en forma orde-

1 nada y estructurada Para encontrar la solución a la

6 mayoría de los conflictos que se

1 conocen, porque es el punto de partida

a. Objetivo de la interrogante

Determinar las actividades en las que los jueces aplican el concepto jurídico.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Uno de los jueces de un tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala no contestó la pregunta.

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala:

b.l.l. Uno (1) respondió que el conocimiento y aplicación del concepto jurídico le ha sido de utilidad para motivar las resoluciones;

b.l.2. Uno (1) para argumentar las sentencias; y,

b.l.3. Uno (1) para aplicar la ley a los casos concretos.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.l. Uno (1) afirmó que el conocimiento y aplicación del concepto jurídico le ha sido de provecho para aplicar la ley a los casos concretos;

b.2.2. Uno (1) para todo el trabajo jurisdiccional; y,

b.2.3. Uno (1) no respondió la interrogante.

275

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la prÍlnera zona económica:

b.3.l. Uno (1) expresó que el conocimiento y aplicación del concepto jurídico le ha sido de utilidad para argumentar las sentencias;

b.3.2. Uno (1) para exponer por escrito las ideas en forma ordenada y estructurada; y,

b.3.3. Uno (1) para encontrar la solución a la mayoría de los conflictos que se conocen, porque es el punto de partida.

c. Análisis

Las respuestas de los nueve (9) jueces son correctas, aunque una (1) es la más completa: el conocimiento y aplicación del concepto jurídico es de utilidad en todo el trabajo jurisdJccional, ya que dicha significación mental se emplea para:

C.l. Motivar las resoluciones, porque sin el concepto-jurídico del objeto de la litis sería imposible resolver el caso concreto;

c.2. Argumentar las sentencias, ya que el elemento del pensamiento en consideración es la parte más simple que integra los razonamientos jurídicos;

c.3. Aplicar la ley a los casos concretos, porque el raciocinio jurídico¡ constituido por una concatenación de juicios jurídicos, y éstos por la unión de conceptos jurídicos, es la significación mental mediante la cual se cumple la función jurisdiccional indicada; y.

cA. Exponer las ideas en forma ordenada y estructurada.

Ningún juzgador, de manera explícita, contestó que el conocimiento y aplicación del concepto jurídico sea de utilidad para la interpretación de la ley. Empero, se supone dicha respuesta al manifestar que emplean dicha significación elemental para aplicar la ley al caso concreto.

La explicación lógica mediante la cual se funda el uso del concepto jurídico en la interpretación de la norma de derecho se expresó en el capítulo inmediato anterior, específicamente en la "aplicación de la lógica jurídica": determinada la comprensión de la significación mental referida por la palabra a interpretar, se podrá establecer los alcances de ésta por la extensión de dicha forma del pensamiento.

276

uc. n:¡'~N /I NUO ¡/ IV)f.R 1,()D/ \LLc, CR,\,\'IAjO

8. Pregunta número ocho (8)

11 ¿Estima que los abogados litigantes, por sus argumentaciones, utilizan adecuadamente el elemento del pensamiento 11 concepto jurídico" para interpretar y pedir aplicación de la ley? (frecuente / no frecuente)."

a. Finalidad de la interrogante

Precisar la idea generalizada que tienen los juzgadores respecto al empleo correcto del concepto jurídico por los abogados litigantes en la interpretación y la petición de aplicación de la ley.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Uno de los jueces de un tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala no contestó la pregunta.

b .l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala:

b.l.l. Uno (1) manifestó que los abogados litigantes sí emplean frecuentemente en forma adecuada el concepto jurídico para interpretar y pedir la aplicación de la ley; y,

b.l.2. Dos (2) respondieron que los abogados litigantes no utilizan frecuentemente eThforma apropiada el concepto jurídico para interpretar y pedir la aplicación de la ley.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.1. Dos (2) indicaron que los abogados litigantes no usan frecuentemente en forma adecuada el concepto jurídico para interpretar y pedir la aplicación de la ley; y,

b.2.2. Uno (1) no contestó la interrogante.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la primera zona económica:

b.3.1. Uno (1) expresó que los abogados litigantes sí utilizan frecuentemente en forma apropiada el concepto jurídico para interpretar y pedir la aplicación de la ley; y,

b.3.2. Dos (2) respondieron que los abogados litigantes no emplean frecuentemente en forma adecuada el concepto jurídico para interpretar ". y pedir la aplicación de la ley.

277

c. Análisis

Seis I (6) jueces de los ocho (8) que contestaron la interrogante expresaron que los abogados litigantes no emplean frecuentemente en forma adecuada el concepto jurídico para interpretar y pedir la aplicación de la ley. Estos profesionales necesariamente expresan dicha significación en sus proposiciones y argumentaciones, pero no implica que tengan conocimiento correcto de su contenido. La cantidad indicada es alarmante , ya que refleja la imagen generalizada que tienen más del cincuenta por ciento (50%) de los sujetos de estudio respecto a la calidad del trabajo desarrollado por los abogados litigantes.

En contraposición al resultado anterior, solamente dos (2) juzgadores manifestaron que los abogados litigantes sí emplean frecuentemente en forma adecuada el concepto jurídico para interpretar y pedir la aplicación de la ley. Lamentablemente este resultado representa tan sólo una tercera parte de los que piensan lo opuesto.

9. Pregunta número nueve (9)

"Existen muchas teorías respecto a la estructura del juicio jurídico: categórico, hipotético o disyuntivo. Indistintamente de la teoría que apoye: ¿en qué actividades de su trabajo intelectual opina que es útil tener conciencia de la estructura o los elementos constitutivos de la norma jurídica?"

Uno de los jueces de un Tribunal de Sentencia Penal, N arcoactividad y delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala no contestó dicha interrogante.

Empero, los demás juzgadores proporcionaron los siguientes patrones de respuesta:

278

I.IC. HKI\).··\ \ 'Un l i \\ iIJ: l\ I<e)l } ( \'-'~C; CI\A ilil : I /U

Códigos Categorías (patrones o respuestas Frecuencia de con mayor frecuencia de mención) mención

1 Juicios categóricos 2

2 Interpretar y aplicar la ley 1

3 Casi en todas las actividades para

1 juzgar correctamente

4 Subsumir 1

5 Al dictar sentencias y analizar las

1 peticiones

6 En toda la actividad jurisdiccional 2

a. Propósito de la interrogante

Establecer las actividades en las que los jueces estiman útil conocer la estructura del juicio jurídico.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala:

b.l.l. Dos (2) no entendieron la pregunta, porque respondieron que están de acuerdo con la teoría que establece la estructura de los juicios jurídicos de tipo categórico, mas no pudieron establecer las actividades en las que es útil tener conciencia de los elementos de la norma de derecho; y,

b.l.2. Uno (1) contestó que es beneficioso tener conciencia de la estructura o los elementos constitutivos de la norma jurídica para interpretar y aplicar la ley.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.l. Uno (1) estableció que es útil tener conciencia de la estructura de la norma jurídica en casi en todas las actividades intelectuales de los jueces para juzgar correctamente;

b.2.2. Uno (1) en la actividad lógica denominada sub sunción; y,

b.2.3. Uno (1) no contestó la interrogante.

279

L()CIC '\ ¡URíOlC/ \: INSrJWA-lLN'J'O IN UhI'E NS/ ILlL.L PARA U. ¡l/U. Y n / \H()GA(X) L1'nG. ·~ N·rr:

b .3. Jueces de Trabajo y Previsión Social de la primera zona económica:

b.3 .1. Uno (1) respondió que es ú til tener conocimiento de la estructura de la norma jurídica para dictar sentencias y analizar las peticiones; y,

b.3.2. Dos (2) externaron que en toda la actividad jurisdiccional.

c. Análisis

Dos (2) jueces de los ocho (8) que respondieron la interrogante, no la comprendieron, ya que no establecieron las actividades de su trabajo intelectual en las que es útil tener conciencia de la estructura de la norma jurídica, pero sí declararon la teoría de la estructura del juicio jurídico que apoyan: el tipo categórico.

En el desarrollo del capítulo tres (3) de esta monografía, al tratar el juicio jurídico, se determinó que su estructura es hipotética, porque si bien algunas normas de derecho pueden tener forma categórica, la distinción es puramente gramatical. Por ende, la teoría que aprecian los sujetos de estudio es incorrecta.

De los seis (6) juzgadores que sí contestaron la interrogante, dos (2) manifestaron de forma amplia, indicando que es útil tener conciencia de los elementos constitutivos de la norma de derecho en tod(ila actividad jurisdiccional. Estas respuestas son válidas y comprenden las de los cuatro (4) jueces restantes:

c.l. Interpretar y aplicar la ley: C.l.l. los elementos del juicio jurídico y sus divisiones por la cantidad, la cualidad y la relación, facilitan el análisis de tal significación mental para establecer los alcances del supuesto y la disposición jurídica, lo cual coadyuva a una correcta glosa de una proposición de derecho, que es el modo como se manifiesta dicho elemento del pensamiento jurídico. Además, con el empleo del lenguaje simbólico de la lógica proposicional en el juicio jurídico, en particular las constantes o conectivas lógicas, con las cuales se representan de u una manera" las múltiples formas como se pueden expresar en lenguaje natural las relaciones entre proposiciones constitutivas de los elementos expresados del juicio jurídico, facilita la identificación del tipo de vínculo entre las mismas, lo cual coadyuva a su correcta exégesis; y, c.l.2. el razonamiento jurídico es la forma del pensamiento mediante la cual se aplica la ley al caso concreto, pero dicha significación se integra

280

I./e:. FL'lU\l.A.\ 'VO JA \/ I U~ RU})ALE<; (; /\/\/\ I/ \/U

de una unión de juicios jurídicos, uno de los cuales declara probado la proposición de hecho que realiza la hipótesis, por lo que, es evidente que no sólo es útil tener conciencia de los elementos constitutivos de la nonna de derecho, si no que es necesario;

c.2. En la subsunción: en esta labor intelectual es necesario que el juez tenga conciencia de la estructura del juicio jurídico, ya que tendrá que analizar el supuesto y establecer un enlace lógico con el hecho controvertido, para determinar que éste cumple o realizp. aquél;

c.3. En casi en todas las actividades para juzgar correctamente; y,

cA. Al dictar sentencias y analizar las peticiones: cA. lo la faena judicial consistente en pronunciar la resolución definitiva, necesariamente debe contener un análisis de los elementos de la proposición jurídica en que se apoyará la solución al caso concreto; y, cA.2. un examen de las peticiones implica que el juzgador observe que el abogado litigante aplicó correctamente la disposición jurídica de la norma de derecho en que funda la pretensión o la solicitud de su cliente.

Por lo anterior es claro que, tanto como útil, es necesario e indispensable tener conciencia de los elementos constitutivos de la norma de derecho en toda la actividad jurisdiccional.

10. Pregunta número diez (lO)

"¿Ha apreciado que los abogados litigantes al argumentar en los procesos, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica cuya aplicación solicitan? _ Generalmente _Algunas veces _ Casi nunca _ Nunca. En caso de "generalmente" o "algunas veces", ¿me podría dar un ejemplo de cómo es la forma como usualmente lo piden?"

a. Objetivo de la interrogante

Determinar la idea generalizada que poseen los juzgadores de los análisis realizados por los abogados litigantes sobre los elementos de los preceptos de derecho cuya aplicación solicitan.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala:

b.l.l. Dos (2) señalaron que "algunas veces" han apreciado que los abogados litigantes al argumentar en los procesos, expresan y hace~ un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica

281

cuya aplicación solicitan, pero no indican ejemplo de la manera corno frecuentemente dichos profesionales lo manifiestan; y,

b.1.2. Uno (1) indicó que "casi nunca" lo ha apreciado.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.1. Uno (1) contestó que "generalmente" ha apreciado que los abogados litigantes al argulnentar en los procesos, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica cuya aplicación solicitan, mas no precisó ejemplo alguno de la forma como usualmente dichos profesionales lo declaran; y,

b.2.2. Dos (2) establecieron que "algunas veces" lo han apreciado, pero solo uno (1) cito el siguiente ejemplo: "la norma dice ... , debería aplicarse ... o no se pude aplicar por la falta de algún elemento ... ".

b.3. Jueces de trabajo y previsión social . de la primera zona económica:

b.3.1. Uno (1) respondió que "generalmente" ha apreciado que los abogados litigantes al argumentar en los procesos, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica cuya aplicación solicitan, y manifestó el siguiente ejemplo: "citan el artículo y hacen un análisis para fundar su posición y pretensión"; y,

b.3.2. Dos (2) declararon que" algunas veces" lo han estimado, pero solo uno indicó el siguiente ejemplo: "en algunos argumentos exponen concepto por concepto".

c. Análisis

Dos (2) jueces manifestaron que" generalmente" han apreciado' que los abogados litigantes al argumentar en los procesos, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica cuya aplicación solicitan, pero sólo uno (1) proporcionó un ejemplo correcto, pues la cita del artículo fundante de la pretensión del cliente con un análisis de sus elementos para establecer la postura correspondiente es un esquema válido.

Seis (6) juzgadores indicaron que "algunas veces" lo han apreciado, pero sólo dos (2) ofrecieron ejemplos adecuados, porque señalaron un examen de los juicios jurídicos por sus elementos constitutivos.

Uno (1) juez expresó que "casi nunca" lo ha observado.

282

LiC, 11 Y ,\' .. lNP(J H l ' /I-R /\UJ HU,','; C"~/l ,\ I¡ \ /U

Todos los abogados litigantes deberían efectuar estudios minuciosos de los elementos del juicio jurídico cuya aplicación solicitan, ya que expondrían argumentos completos que facilitarían al juez la apreciación de la validez y justicia de la solicitud o pretensión, y garantizarían a la parte contraria un conocin1iento pleno de lo que se pide.

11. Pregunta número once (11)

"La ley adjetiva ordena, según el tipo de proceso, valorar los Inedios de prueba rendidos en juicio de conformidad con el sisteIna de: a. La sana crítica (proceso civil o mercantil), b). La sana crítica razonada (proceso penal), y c. En conciencia (proceso laboral). Todos los sistemas de valoración de la prueba Inencionados suponen la aplicación de la lógica. En virtud de lo anterior, ¿qué principios, reglas, teorías u otros contenidos que estudia la lógica jurídica utiliza para valorar los medios de prueba incorporados al procedimiento?

Uno (1) de los jueces de de Trabajo y Previsión Social de la prin1era zona económica no respondió la interrogante. Sin embargo, los demás juzgadores ofrecieron los siguientes patrones de respuesta:

Categorías (patrones o respuestas Frecuencia de

Códigos con mayor frecuencia de mención

mención)

1 La sana crítica razonada 1

La sana crítica razonada, y los

2 principios lógicos de razón

1 suficiente, no contradicción y de tercero excluido

3 La prueba tasada 1

Los principios de identidad,

4 tercero excluido y de razón

1 suficiente, así como la regla de derivación Los principios lógicos de

5 identidad, no contradicción, 2 tercero excluido y razón suficiente

6 La lógica jurídica, la experiencia y

1 la psicología

Los principios de identidad, 7 tercero excluido y no 1

contradicción

283

U)C /C \ jURll )}e·\; /.\ ' ..... J/W.lvl C.\T O /.\ 'D /SPF'\"; .. lU l..L' }'..- IJ¿¡\ n [u}' /. '( 1./ .. 1t:!UC:. -\J)U /.1nC; . \N'I'I :

a. Finalidad de la interrogante

Establecer los principios, reglas, teorías y otros contenidos que estudia la lógica jurídica, que aplican los juzgadores para valorar los Inedios de prueba diligenciados.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Uno (1) de los jueces de trabajo y previsión social de la primera zona económica no contestó la pregunta.

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala:

b.l.l. Uno (1) contestó únicamente la sana crítica razonada, y no citó principios, reglas, teorías u otros contenidos que estudia la lógica jurídica;

b.l.2. Uno (1) respondió la sana crítica razonada y los principios lógicos de razón suficiente, no contradicción y de tercero excluido; y,

b.l.3. Uno (1) manifestó únicamente la prueba tasada.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.l. Uno (1) respondió que sólo emplea los principios de identidad, tercero excluido y de razón suficiente, así como la regla de derivación;

b.2.2. Uno (1) indicó que usa los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, mas no señaló reglas, teorías u otros contenidos de la lógica jurídica; y,

b.2.3. Uno (1) manifestó la lógica jurídica, la experiencia y la psicología.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la primera zonét económica:

b.3.l. Uno (1) expresó que utiliza los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, pero no manifestó reglas, teorías u otros contenidos de la lógica jurídica;

b.3.2. Uno (1) declaró solamente los principios de identidad, tercero¡ excluido y no contradicción; y,

b.3.3. Uno (1) no contestó.

284

LIC. J-'J.l< I\ANUO /. .. lV II.:R l<O))¡ ILE::fi C1V l.",r,·\. /U

c. Análisis

De los ocho (8) jueces que respondieron la pregunta, sólo cuatro (4) señalaron principios lógico-jurídicos, y de estos, dos (2) citaron los cuatro principios: identidad, no-contradicción, tercero excluido y razón suficiente.

Los cuatro (4) juzgadores restantes confundieron los principios, reglas, teorías y contenidos de la lógica jurídica con los sistemas de valoración de la prueba legal o tasado y la sana crítica razonada.

Ningún juez contestó que para valorar los medios de prueba se deben valer de: c.l. todos y cada uno de los elementos del pensamiento que estudia la lógica jurídica: concepto, juicio, raciocinio, todos de esencia jurídica; y, c.2. la regla de inferencia. Tales elementos son necesarios para poder apreciar los medios de prueba válidamente incorporados al procedimiento judicial, porque deben atribuir valor probatorio mediante razonamientos lógicos, los cuales se integran de juicios y conceptos jurídicos.

12. Pregunta número doce (12)

"La función de juez implica necesariamente la tarea de: a). Escuchar las argumentaciones de las partes en conflicto y b). Razonar para fundamentar las resoluciones. En tal sentido: 12.1. ¿Los abogados litigantes hacen uso del silogismo jurídico en sus argumentaciones? (frecuente / no frecuente); 12.2. ¿Utiliza el silogismo jurídico para fundar los fallos? (frecuente / no frecuente), y; 12.3. ¿Considera útil el silogismo jurídico para razonar en las sentencias? Sí _ No _. Por qué?"

a. Propósito de la interrogante

Precisar la idea generalizada que tiene los jueces de: a.l. el empleo del silogismo jurídico por los abogados litigantes en sus argumentaciones; y, a.2. el uso de dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo en las sentencias. Además, determinar si los juzgadores estiman útil el silogismo jurídico para fundamentar las sentencias y las razones de esta respuesta.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala:

285

L.l i(;¡( , \ /U IÚ / l/ L' \: 1\"-;'/'1,1.1 '\11'.\'1'(1 1.\'/) / ',1' / ',\ ", \/U / ' J ~ \1:\ // IW',/ r /./ , \/i()C: \/)U //nc ' \ N' /I:

b.LL Uno (1) respondió que: i. no es frecuente que los abogados litigantes hagan uso del silogislTIO jurídico en sus argumentaciones; ii. no es frecuente que utilice dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para fundar sus fallos; y, iii. sí considera ú til el silogislTIO jurídico para razonar en las sentencias porque deben llevar un orden lógico;

b.1.2. Uno (1) contestó que: i. no es frecuente que los abogados litigantes hagan uso del silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. es frecuente que utilice dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para fundar sus fallos; y, iii. sí considera útil el silogismo jurídico para razonar en las sentencias porque facilita discernir adecuada y razonablemente; y,

b.1.3. Uno (1) expresó que: i. es frecuente que los abogados litigantes hagan uso del silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. es frecuente que utilice dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para fundar sus fallos; y, iii. sí considera útil el silogismo jurídico para razonar en las sentencias porque dichas resoluciones son en sí la formulación del raciocinio jurídico deductivo.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.1. Uno (1) manifestó que: i. no es frecuente que los abogados litigantes hagan uso del silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. no es frecuente que utilice dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para fundar sus fallos; y, iii. sí considera útil el silogismo jurídico para razonar en las sentencias porque es una forma para encontrar la verdad.

b.2.2. Uno (1) declaró que: i. no respondió si es o no frecuente que los abogados litigantes hagan uso del silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. es frecuente que utilice dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para fundar sus fallos; y, iii. sí considera útil el silogismo jurídico para razonar en las sentencias porque esa es la forma del raciocinio del juzgador, porque la premisa mayor es la ley, la premisa menor son los hechos probados, y la conclusión es la absolución o la condena; y,

b.2.3. Uno (1) indicó que: i. no es frecuente que los abogados litigantes hagan uso del silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. es frecuente que utilice dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para fundar sus fallos; y, iii. sí considera útil el silogismo jurídico para razonar en las

286

L I( -. I T 1.:'\' .. 1 .\ '1 .IU I , ¡ \. 11:.1< j,>. )Il. \ I ¡ :." C; 1\ : \ ,\ 1, I /U

sentencias porque es 1l1ás entendible para todos que dichas resoluciones conste esa expresión del raciocinio jurídico.

b .3. Jueces de trab ajo y previsión social d e la p r i1l1era zona económica:

b.3.1. Uno (1) señaló que: i. es frecuente que los abogados litigantes hagan uso del silogismo jurídico en sus argu1l1entaciones; ii. es frecuente que utilice dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para fundar sus fallos; y, iii. sí considera útil el silogismo jurídico para razonar en las sentencias porque le permite llegar a una conclusión efectiva;

b.3.2. Uno (1) respondió que: i. no es frecuente que los abogados litigantes hagan uso del silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. es frecuente que utilice dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para fundar sus fallos; y, iii. sí considera útil el silogismo jurídico para razonar en las sentencias porque le pennite fundamentarla y explicar a las partes la razón de la decisión; y,

b .3.3. Uno (1) no contestó la interrogante.

c. Análisis

Esta pregunta contiene tres (3) insertas:

c.l. Sólo dos (2) de los siete (7) jueces que contestaron la primera pregunta comprendida, señalaron que los abogados litigantes frecuentemente hacen uso del silogis1l10 jurídico en sus argumentaciones. Los cinco restantes (5) manifestaron que no es frecuente.

Estas respuestas preocupan, porque el silogismo jurídico es una fonna de expresar el raciocinio de manera estructurada, congruente, que puede convencer al juzgador de la pretensión o solicitud formulada por una parte, y permite a la contraparte conocer con claridad y precisión lo que se pide en su contra, tutelando su derecho de defensa.

Existen otras formas de manifestar los razonamientos, pero incluso, para los estudiosos de las argumentaciones forenses desde la perspectiva de la retórica y la dialéctica, el raciocinio del abogado litigante se expresa a través de entinemas, que son otro tipo de silogismo.

c.2. Seis (6) de los ocho (8) juzgadores que contestaron la segunda pregunta contenida, indicaron que frecuentemente utilizan el silogismo jurídico para razonar las sentencias. Los dos restantes (2) declararon qué no es frecuente.

287

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Por estas respuestas se colige que la n1ayoría de los jueces conocen que la ley explícitamente les ordena, aunque no en una forma pura ni aislada, el empleo del silogismo jurídico en los fallos, ya que con su uso explican adecuadamente a las partes, de modo ordenado y coherente, las razones que los lTIoti van para tomar una decisión determinada.

c.3. Los ocho (8) jueces que respondieron la tercera interrogante comprendida afirmaron que es útil el silogismo jurídico para razonar las sentencias.

Los dos (2) juzgadores que contestaron que no es frecuente que empleen el silogismo jurídico para razonar los fallos, al menos están conscientes y afirmaron que sí es útil para razonar las resoluciones definitivas. Los fundamentos ya se han expuesto.

13. Pregunta número trece (13)

" A su juicio: ¿es el razonamiento jurídico un tipo de razonamiento especulativo, que se integra de prelTIisas delTIostrativas (necesarias y apodícticas), o es un tipo de razonamiento práctico, que se conforma de premisas no necesarias (mejorables o argumentables)?"

a. Objetivo de la interrogante

Establecer la esencia o naturaleza que los jueces reputan del raciocinio jurídico.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Uno (1) de los jueces de un tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala no contestó la pregunta.

b.l. Jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala: los tres (3) contestaron que el razonamiento jurídico es un tipo de razonamiento especulativo, que se integra de premisas demostrativas (necesarias y apodícticas).

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.l. Dos (2) expresaron que el razonan1iento jurídicos es de naturaleza práctica, es decir, que se conforma de premisas no necesarias (mejorables o argumentables); y,

b.2.2. Uno (1) no respondió.

288

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b .3. Ju eces de trab ajo y p revisión social d e la p n m era zona econólnica:

b.3.1. Dos (2) lnanifestaron que el razonan1iento jurídico es un tipo de razonalniento especulativo, que se integra de prelnisas demostrativas (necesarias y apodícticas); y,

b.3.2. Uno (1) declaró que es de esencia práctica, por tanto, se integra de premisas no necesarias.

c. Análisis

Cinco (5) de los ocho (8) juzgadores que respondieron la interrogante, afirmaron que el raciocinio jurídico es un tipo de razonamiento especulativo, es decir, que se integra de premisas demostrativas (necesarias y apodícticas). Y los tres (3) jueces restantes manifestaron que es de naturaleza práctica, es decir, que se conforma de premisas no necesarias (mejorables o argumentables).

La lnayoría de sujetos de análisis consideran que el razonamiento jurídico es de tipo especulativo. Estos raciocinios se caracterizan por ser explicativos, aprehenden la inteligibilidad de los entes que refieren, son propios de las ciencias de naturaleza físico-matemática y se integran de premisas demostrativas. En cambio, la minoría de los jueces, sólo tres (3), reputan el raciocinio jurídico como uno de tipo práctico. Estas significaciones se emplean para algo operativo, para dirigir la conducta del h01l1bre, son estudiados por la retórica y la dialéctica y se conforman de prelnisas no necesarias.

14. Pregunta número catorce (14)

"Es evidente la relación de la lógica jurídica con diversas actividades de los jueces, y éstas con derechos de las partes: ¿podría indicar algunas facultades de las partes procesales relacionadas con actividades que suponen aplicación de la lógica jurídica por los jueces?"

Un juez de todos los ramos analizados, es decir, uno (1) de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala, uno (1) del tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala y uno (1) de trabajo y previsión social de la primera zona económica, no contestaron la interrogante. No se codificará ni determinará la frecuencia de los patrones de respuesta, porque cada profesional formuló una respuesta distinta a las expresadas. por los demás.

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a. Finalidad de la interrogante

Precisar las facu ltades de las partes procesales que los juzgadores estiman relacionadas con actividades que realizan aplicando la lógica jurídica (verbigracia: la interpretación y la aplicación de la ley).

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Jueces de prÍlnera instancia del ramo civil del departamento de Guatelnala:

b.l.l. Uno (1) respondió que algunas facultades de las partes procesales relacionadas con actividades que suponen aplicación de la lógica jurídica por los jueces son el derecho al debido proceso y el derecho a la argumentación jurídica;

b.l.2. Uno (1) indicó que son las partes las que proporcionan las herramientas y las argumentaciones para dictar la sentencia, por lo que es necesario una buena demanda; y,

b.l.3. Uno (1) no contestó.

b.2. Jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala:

b.2.l. Uno (1) expresó que algunas facultades de las partes procesales relacionadas con actividades que suponen aplicación de la lógica jurídica por los jueces son el derecho a la sana crítica al momento en que valoran los medios de prueba;

b.2.2. Uno (1) manifestó que el derecho a impugnar las resoluciones y el derecho a una resolución fundamentada; y,

b.2.3. Uno (1) no respondió.

b.3. Jueces de trabajo y previsión social de la primera zona econólnica:

b.3.l. Uno (1) indicó que algunas facultades de las partes procesales relacionadas con actividades que suponen aplicación de la lógica jurídica por los jueces se producen cuando las partes justifican las pretensiones en un debate y al momento de emitir sus conclusiones;

b.3.2. Uno (1) señaló que son la facultad de impugnar las resoluciones y el derecho de petición; y,

b.3.3. Uno (1) no contestó la interrogante.

290

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c. Análisis

Los seis (6) juzgadores que contestaron la interrogante, sí expresaron facultades de las partes procesales relacionadas con actividades que suponen aplicación de la lógica jurídica por los jueces, ya que:

c.l. El derecho al debido proceso y el derecho a la argulnentación jurídica son facultades fundamentales de las partes de un proceso que los juzgadores están obligados a respetar en actos que suponen aplicación de la lógica jurídica, por ejemplo: los jueces tienen la obligación de dictar los autos y las sentencias en el plazo señalado en la ley, tutelando el derecho del debido proceso, y fundándolos con razonamientos que comprendan las argumentaciones vertidas por las partes para cumplir una función imparcial;

c.2. La facultad de las partes de expresar sus argumentaciones se relacionan con la obligación de los jueces consistente en escucharlos y resolver sus peticiones en forma lógica y legal;

c.3. El derecho de las partes consistente en que los jueces empleen el sistema de valoración de los medios de prueba ordenado por la ley, es una facultad esencial que implica para los juzgadores la obligación de apreciar dichos medios conforme las reglas legales que les imponen el uso y expresión de razonamientos lógicos;

cA. El derecho a una resolución fundamentada y el derecho a impugnar las resoluciones, son facultades de las partes procesales que se relacionan con la obligación de los juzgadores de razonar debidamente las resoluciones y de seguir el procedimiento que por ley corresponde por la interposición de un recurso, actos que suponen un razonamiento lógico para garantizar el debido proceso;

c.5. Las partes justifican las pretensiones en un debate y al momento de emitir sus conclusiones, son derechos que constriñen a los jueces para que: c.5.l. respeten el derecho de audiencia de los sujetos procesales; y, c.5.2. contemplen las argumentaciones de las partes al decidir en el caso concreto; y,

c.6. El derecho de petición es una facuItad de las partes de un proceso que está relacionada con actividades que suponen aplicación de la lógica jurídica por los jueces consistente en considerar los argumentos en las resoluciones para fundarlas debidamente.

291

15. Pregunta número quince (15)

"A su juicio, ¿es un instnul1ento la lógica juríd ica para los jueces? Sí No ."

a. Propósito de la interrogante

Determinar si los jueces consideran la lógica jurídica como un instrumento para el ejercicio de su cargo.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Los nueve (9) jueces, es decir, los tres (3) de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala, los tres (3) de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala, y los tres (3) de trabajo y previsión social de la primera zona económica, respondieron que la lógica jurídica sí es un instrumento para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus cargos.

16. Pregunta número dieciséis (16)

l/Si la lógica jurídica es un instrumento para los jueces, a su criterio, ¿es una herramienta indispensable? Sí _ No _' En caso negativo, ¿por qué no lo es?"

a. Objetivo de la interrogante

Establecer si los juzgadores conciben la lógica jurídica como una l/herramienta indispensable" para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus cargos. Yen caso de que respondan en forma negativa, que precisen las razones por las cuales así lo consideran.

b. Análisis

Los nueve (9) jueces, es decir, los tres (3) de primera instancia del ramd civil del departamento de Guatelnala, los tres (3) de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala, y los tres (3) de trabajo y previsión social de la primera zona económica, contestaron que la lógica jurídica sí es una l/herramienta indispensable" para ejercer sus facultades y cumplir sus obligaciones.

Con las respuestas de las preguntas quince (15) y dieciséis (16) se cumple el objetivo de esta monografía consistente en determinar que, para todos los juzgadores analizados, la lógica jurídica es un l/instrumento

292

uc. rUU\¡ / INJ Il ) / / \I/ Ir/\ /'OD ... \1..L.':> ( ~ /\ .. L\jA IO

o herramienta indispensable" para el ejercicio de los derechos y el cUluplimiento de las obligaciones derivadas de sus cargos.

Es muy importante el resultado expresado, porque los jueces entrevistados están conscientes de la necesidad de aplicar la lógica jurídica, a pesar de que mostraron las siguientes deficiencias:

b.l. Ningún juez contestó que la naturaleza de la lógica jurídica es la de ser una lógica de las normas (lógica deóntica);

b.2. Ningún juez respondió que la lógica jurídica tiene por objeto material los pensamientos jurídicos, y por objeto formal el concepto, el juicio y el raciocinio, todos de esencia jurídica;

b.3. Unicamente cuatro (4) juzgadores afirmaron que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido un pilar en sus resoluciones, pero los ejemplos que proporcionaron evidencian que lo confunden con: b.3.l. el principio ontológico de no contradicción; b.3.2. el principio ontológico-jurídico de identidad; y, b.3.3. con un análisis para concluir el carácter de permitido o prohibido del hecho sujeto a prueba. Y cuatro (4) jueces desconocen que es necesario fundar todas sus resoluciones en el principio mencionado;

b.4. Tres (3) de siete (7) juzgadores manifestaron que el principio ontológico-jurídico de identidad sí ha sido fundan1ental para motivar sus resoluciones, pero sólo uno (1) de ellos ofreció un ejemplo que contiene una aplicación correcta del citado principio. Los cuatro (4) jueces restantes negaron rotundamente que el principio relacionado sea fundamental para motivar sus resoluciones, ignorando que con su falta de aplicación incurrirían en violaciones graves a los derechos de las partes procesales, e incluso a terceras personas;

b.5. Solamente tres (3) de ocho (8) jueces indicaron que sí han empleado los principios lógico-jurídicos de no-contradicción y de tercero excluido en caso de oposición de juicios jurídicos, manifestando conocimiento del fundamento lógico para resolver las antinomias. Pero los cinco (5) sujetos de estudio restantes negaron su empleo, reflejando ausencia de elementos cognoscitivos para comprender todas las dimensiones de algunas normas jurídicas que contienen los criterios para resolver las antinomias. Los juzgadores, con dicha declaración, ponen de manifiesto el incumplimiento de su obligación de conocer el derecho, ya que los alcances de ese deber exceden del conocimiento de las leyes.

293

b.6. Ningún juzgador contestó que para valorar los medios de prueba se deben valer de: b.6.1. todos y cada uno de los elementos del pensamiento que estudia la lógica jurídica: concepto, juicio, raciocinio, todos de esencia jurídica; y, b.6.2. la regla de inferencia. Tales elementos son necesarios para poder apreciar los medios de prueba válidamente incorporados al procedimiento judicial, porque deben atribuir valor probatorio mediante razonamientos lógicos, los cuales se integran de juicios y conceptos jurídicos.

B. RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS ENTREVISTAS DIRIGIDAS A LOS ABOGADOS LITIGANTES Y CATEDRÁTICOS DE DIVERSAS MATERIAS EN LAS UNIVERSIDADES DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

A los abogados litigantes y catedráticos de diversas materias en las universidades de la ciudad de Guatemala, se les dirigió una entrevista del mismo tipo que para los jueces, en la que se abarcó aspectos teóricos y prácticos.

A continuación se realizará una descripción de cada interrogante del modelo de la entrevista475

, mas no se indicará el propósito, objetivo o finalidad de las preguntas que coinciden con las formuladas a los juzgadores:

1. Pregunta número uno (1) /lA su juicio, ¿qué es la lógica jurídica?"

No se codificará ni determinará la frecuencia de los patrones de respuesta, porque cada profesional formuló una definición distinta.

a. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

a.l. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

a.l.l. Uno (1) la definió como la ciencia especial auxiliar del derecho en elaboración normativa y la aplicación e interpretación del derecho;

a.1.2. Uno (1) como un instrumento de la ciencia jurídica;

475 Ver el modelo de la entrevista dirigida a los abogados litigantes y catedráticos de' diversas materias en las universidades de la ciudad de Guatemala en el anexo 13, t los resultados en forma gráfica en el anexo 15. ;i

294

/.fe. ILK"JA \ 'UO )A\ ,'I/I;, l<UJ) / \U .. c; C /<. ,\¡\ / ,l/U

a.1.3. Uno (1) C01110 el procedimiento natural para llegar a detenni­nadas conclusiones en el razonmniento de cualquier circunstancia, por nuestro conocimiento general de las cosas, principalmente en el ámbito jurídico;

a.1.4 Uno (1) como el razonamiento inteligente y basado en la experiencia de la aplicación de normas y conceptos jurídicos, así como de la costumbre en algunos casos;

a.1.5. Uno (1) como el proceso por el que los elementos lnateriales, morales y espirituales de los seres humanos con sus relaciones entre sí, y con la naturaleza se subsumen en normas, regulaciones y procesos al orden que facilitan la relación social;

a.1.6. Uno (1) indicó que es dialéctica, y que su división es producto de orden lógico ajeno a la realidad del derecho. El silogismo encierra verdades formales no necesarias; y,

a.1.7. Uno (1) como el conjunto de principios o cánones que permiten regular la estructuración del pensamiento correcto, así como adecuarlo a la realidad concreta del derecho.

a.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

a.2.1. Uno (1) precisó la naturaleza de la lógica jurídica como una parte de la ciencia del derecho, consistente en un procedimiento intelectual que realiza el jurista para aplicar el derecho;

a.2.2. Uno (1) como un estudio sistematizado de normas, conceptos y raciocinios jurídicos;

a.2.3. Uno (1) como la aplicación de los principios de la lógica al campo del derecho;

a.2.4. Uno (1) como el razonamiento que debe tener todo abogado para resolver un caso y los conocimientos para buscar la solución que tienda a la justicia;

a.2.5. Uno (1) como la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la aplicación del derecho;

a.2.6. Uno (1) como el proceso de deducción para conocer, interpretar y aplicar la ley; y,

295

L()C;¡C / \ jU/\ fl J/e:'\: INt; nW,\-Jl.N J'O [N LJ1 S "'I~ NS/WU: I'A1\/1 n jLlf / y n . / IHUCA /)() U7'lG.·\N 'J'r:

a.2.7. Uno (1) como la forma de resolver con base al espíritu de la ley.

a.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

a.3.l. Uno (1) estableció la esencia de la lógica jurídica como la sub­rama de la filosofía, que parte de la lógica general para aplicarla al campo del derecho;

a.3.2. Uno (1) como el instrumento de argumentación que utilizan los profesionales del derecho con el fin de cumplir con el proceso de subsunción;

a.3.3. Uno (1) como la ciencia específica de la lógica y la filosofía que establece la estructura del pensamiento para acercarla a la verdad objetiva (realidad);

a.3.4. Uno (1) como la rama del derecho que se concibe como un instrumento que sirve para interpretar la norma;

a.3.5. Uno (1) como el estudio de los argumentos -hechos-, normas jurídicas y su relación entre sí;

a.3.6. Uno (1) como el arte de argumentar; y,

a.3.7. Uno (1) no respondió la interrogante.

b. Análisis

Los veinte (20) abogados que contestaron la interrogante expresaron lo que consideran como la naturaleza de la lógica jurídica. Algunos señalaron además el objeto de estudio de la ciencia en mención y otros sus aplicaciones, entre la diversidad de explicaciones.

Seis (6) de los veinte (20) profesionales respondieron que la lógica jurídica es una ciencia: b.l. especial auxiliar del derecho; b.2. parte del derecho; b.3. sub-rama de la filosofía; b .4. específica de la lógica y la filosofía; y, b.5. rama del derecho. Sin embargo, ninguno manifestó que es una rama de la lógica de las normas, aspecto fundamental para establecer la esencia de dicha disciplina.

Los catorce (14) sujetos analizados restantes indicaron que la naturaleza de la ciencia objeto de estudio en esta monografía es: b.l. de carácter instrumental en las actividades del ejercicio profesional; b.2. un procedimiento natural de razonamiento; b.3. un raciocinio fundado en la

296

lit . I '/'1\ "J. 1 \'0(1 l. \1' /1. 1, I~L) I l . 1/./ ." C /\. I/IUIU

experiencia; b.4. la sub sunción; b.5. la dialéctica; b.6. reglas que regulan el pensamiento correcto; b.7. aplicación de los principios de la lógica al campo del derecho; b.8. teoría de las reglas lógico-fonnales; b.9. proceso de deducción; b. l O. estudio de los argumentos y normas jurídicas; y, b.ll. arte de argumentar.

Conforme los contenidos desarrollados en el tercer capítulo de esta investigación, es claro que la lógica jurídica es una ciencia, yen concreto, una lógica deóntica, por lo que no es:

b.l. Una propiedad derivada de su utilidad, ya que no es simplemente un instrumento;

b.2. Un procedimiento natural, porque los elementos del pensamiento que se examinan se fundan en un estudio sistemático y riguroso;

b.3. Un raciocinio fundado en la experiencia, ya que se aprende el razonamiento l/jurídico", y los demás elementos del pensamiento, desde una perspectiva formal;

b.4. El enlace lógico entre los hechos y el supuesto o hipótesis del juicio jurídico, porque estudia todos los elementos del pensamiento;

b.5. La dialéctica, aunque corrientes teóricas examinen las argumentaciones forenses con apoyo en la retórica y la dialéctica, las cuales también afirman el empleo de un raciocinio jurídico formal;

b.6. Las reglas que regulan el pensamiento correcto, una teoría de las reglas lógico-formales o el arte de argumentar, ya que dichos cánones son producto del estudio científico de las formas del pensamiento jurídico;

b.7. La aplicación de los principios de la lógica al campo del derecho, porque el objeto de estudio de la lógica jurídica es más amplio;

b.8. El proceso de deducción, ya que es tan solo una parte del amplio objeto de estudio de la lógica jurídica, y;

b.9. El estudio de los argumentos y normas jurídicas, porque son la expresión de los razonamientos y los juicios, ambos de carácter jurídico.

2. Pregunta número dos (2)

1/ ¿ Cuál es el objeto de estudio de la lógica jurídica?"

297

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-Categorías (patrones o respuestas

Frecuencia de Códigos con mayor frecuencia de

mención mención)

La estructura del pensamiento 1 jurídico: concepto, juicio y raciocinio 2

jurídicos

Perfeccionar el criterio de verdad 2 que tiene que tener un análisis de 1

una norma de derecho

El empleo de la lógica jurídica en el 3 estudio de cualquiera de las ramas 1

del derecho

4 Una adecuada administración de

1 justicia

Objeto mediato: Las relaciones de los seres humanos entre sí y con la naturaleza.

S 1 Objeto inmediato: Establecer los nexos entre esas relaciones y la regulación jurídica de las mismas.

6 El razonamiento jurídico 6

Normatividad estatal, problemas sociales con relevancia jurídica,

7 el contenido de las normas

1 (perspectiva dialéctica) y el análisis de las resoluciones judiciales y administrativas

8 La interpretación y aplicación de la 1

norma jurídica

9 El pensamiento jurídico con fin de

1 justicia

10 La ausencia de contradicciones en

1 " las decisiones judiciales

298

/./l ·. FI ./\.\ : \ i\i /'}( ) /..\\11 /':' /<un\ / /.'s (:/(\ .\ 1. l/e)

Categorías (patrones o respuestas Frecuencia de

Códigos con mayor frecuencia de mención

mención)

Estudiar los procesos inductivo 11 y deductivo de interpretación de 1

la ley

12 El verdadero sentido de la ley 1

Las operaciones cognoscitivas del pensamiento (razonamiento)

13 frente a la estructura normativa del

1 Estado, y ésta comprende la creación de la norma, su interpretación y su aplicación.

14 La interpretación de la ley en su

1 sentido natural

15 La norma de derecho 1

a. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

a.1. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

a.lolo Uno (1) determinó que el objeto de estudio de la lógica jurídica es la estructura del pensamiento jurídico: concepto, juicio y raciocinio jurídicos;

a.lo2. Uno (1) que es perfeccionar el criterio de verdad que tiene que tener un análisis de una norma de derecho;

a.lo3. Uno (1) que es el uso de la lógica jurídica en el estudio de cualquiera de las ramas del derecho;

a.1A. Uno (1) que es una adecuada administración de justicia;

a.loS. Uno (1) que tiene dos objetos: el mediato, que consiste en las relaciones de los seres humanos entre sí y con la naturaleza, y el inmediato, que consiste en establecer los nexos entre esas relaciones y la regulación jurídica de las mismas;

a.lo6. Uno (1) que es el razonamiento jurídico; y,

299

U)C;/ l ¡1 Jll/~ iL>/ l : , I : l\'S' //,Lh J/ ',\ r U / \ ' j) /"; / ' / ',\ ,'" I /O ,/ ' J~ ' \ /U / / 11II ',/ y 1 / 'Wl}( ;. \]lU /,/n C¡I \J'f'r

a.1.7. Uno (1) que es la nOflnatividad estatal, problen1as sociales Con relevancia jurídica, el contenido de las normas (perspectiva dialéctica) y el análisis de las resoluciones judiciales y adlninistrativas.

a.2 . Abogados litigantes en el ramo Plenal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

a.2.1. Uno (1) precisó la lógica jurídica tiene por objeto de estudio la interpretación y aplicación de la norma jurídica;

a.2.2. Uno (1) que es la estructura del pensamiento jurídico: concepto, juicio y raciocinio jurídicos;

a.2.3. Uno (1) que es el razonamiento jurídico;

a.2.4. Uno (1) que es el pensamiento jurídico con fin de justicia;

a.2.5. Uno (1) que es la ausencia de contradicciones en las decisiones judiciales;

a.2.6. Uno (1) que es estudiar los procesos inductivo y deductivo de interpretación de la ley; y,

a.2.7. Uno (1) que es el verdadero sentido de la ley.

a.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

a.3.1. Cuatro (4) definieron que el objeto de estudio de la lógica jurídica es el raciocinio jurídico;

a.3.2. Uno (1) que son las operaciones cognoscitivas del pensamiento (razonamiento) frente a la estructura norn1ativa del Estado, y ésta comprende la creación de la norma, su interpretación y su aplicación;

a.3.3., Uno (1) que es la interpretación de la ley en su sentido natural, y;

a.3.4. Uno (1) que es la norma de derecho.

b. Análisis

Dos (2) abogados de los veintiuno (21) que respondieron la interrogante válidamente afinnaron que la lógica jurídica estudia la estructura del pensamiento jurídico: concepto, juicio y raciocinio, todos de esencia jurídica.

300

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Entre los diecinueve (19) profesionales restantes, algunos contestaron un objeto de estudio:

b.l. Limitado, verbigracia: b.l.l. seis (6) sujetos de análisis indicaron que es el razonamiento jurídico; b.l.2. uno (1) que son los procesos inductivo y deductivo de interpretación de la ley; y, b.l.3. uno (1) la norma de derecho. Todos ellos no comprendieron en su respuesta los demás elementos del pensamiento jurídico; y,

b.2. Identificado con las labores en las que es esencial la utilización de la lógica jurídica, por ejemplo: b.2.l. uno (1) señaló que es el empleo de la lógica jurídica en el estudio de cualquiera de las ramas del derecho; b.2.2. uno (1) que es la adecuada administración de justicia; b.2.3. uno (1) que consiste en establecer los nexos entre las relaciones de los seres humanos entre sí y con la naturaleza y la regulación jurídica de las mismas; b.2.4. uno (1) que es la interpretación y aplicación de la norma jurídica; b.2.5. uno (1), la interpretación de la ley en su sentido natural; b.2.6. uno (1), el verdadero sentido de la ley; b.2.7. uno (1), la creación de la norma de derecho; b.2.8. uno (1), la ausencia de contradicciones en las decisiones judiciales; b.2.9. uno (1), el análisis de las resoluciones judiciales y administrativas; y; b.2.10. uno (1), el análisis de una norma de derecho.

Es relevante que al menos (2) abogados litigantes y catedráticos de diversas materias en las universidades de la ciudad de Guatelnala identificaran correctamente el objeto de estudio de la lógica jurídica, porque dichos profesionales, frente a los demás sujetos de estudio (incluyendo los jueces) tienen n1ás conocimientos para aplicarlos adecuadamente en tareas esenciales de su ejercicio profesional. En el caso de la abogacía, dichas labores son, entre otras: interpretar la ley, pedir que antinomias se resuelvan a favor de los intereses de sus clientes, establecer relaciones lógicas entre los conceptos jurídicos y pedir la aplicación de la ley.

3. Pregunta número tres (3)

"El principio lógico-jurídico de identidad, que establece la validez de la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido, ¿ha sido un pilar en sus argumentaciones? Sí _ No _. En caso afirmativo, ¿podría proporcionarme un ejemplo?

301

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a. Propósito de la interrogante

Detern1inar si los abogados litigantes en1plean el principio lógico­jurídico de identidad en sus argumentaciones.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Abogados litigantes en el raIno civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

b.l.l. Seis (6) indicaron que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido un pilar en sus argulnentaciones, y cinco (5) de dichos profesionales expresaron los siguientes ejelnplos: i. los delitos son actos prohibidos o ilícitos y en materia de derechos humanos la gama de facultades inherentes atiende a los números apertus y no a los números clausus; ii. en la aplicación del otorgamiento de un juez cuando pide más requisitos a una parte que los exigidos en la ley; iii. lo utiliza en todas las demandas en las que se hacen valer pretensiones. En todas y cada una de ellas se hacen valer hechos que jurídicamente están permitidos; iv. en los alegatos ante la administración pública, porque los funcionarios y empleados públicos se rigen bajo el principio contrario; y, v. es un principio que raras veces son aplicados a un hecho concreto, pero se maneja por convicción: la identidad de los hechos y circunstancias genera certeza y seguridad en la asesoría; y,

b.l.2. Uno (1) expresó que el principio en consideración no ha sido un pilar en sus argumentaciones.

b.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universi­dades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

b .2.1. Cinco (5) respondieron que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido un pilar en sus argumentaciones, y declararon los siguientes ejemplos: i. en la defensa en un litigio penal, lo emplea en cOlnplemento con la presunción de inocencia y la tipicidad de los delitos; ii. el artículo cinco (5) de la Constitución Política de la República; iii. al ejercesce el principio constitucional de que no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadascomo delito en la ley; iv.lo permitido o prohibido fundado en una interpretación; y, v. un testigo expresara un concepto y además existiera otro tipo de prueba que expresara el mismo concepto, el resultado es idéntico; y,

302

//C, /'I ' /{\I,,' \ \{ JU /; 1\ ' /1:../< {<Un. 1/ {' :; (,'f\; 'I ¡\,/; I/U

b.2.2. Dos (2) contestaron que tal principio no ha sido un piJar en sus argumentaciones.

b.3 . Abogados litigantes en el ralno laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

b.3.1. Tres (3) externaron que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido un pilar en sus argulnentaciones, y lnanifestaron los siguientes ejemplos: i. en cada nlOlnento de interpretación o elaboración de un contrato o pacto colectivo de trabajo; ii. con fundarnento en la Constitución, lo que no está prohibido por la lnisma está lógicalnente permitido; y, iii. el artículo treinta y cinco (35) de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de emisión del pensamiento, permitieno la emisión del pensamiento en cualquier medio de difusión y prohibiendo, a su vez, cualquier censura. Una norma que prohíba el uso de un idioma maya en una estación de radio, es inconstitucional, al violar el artículo citado; y,

b.3.2. Cuatro (4) expresaron que el principio en consideración no ha sido un pilar en sus argumentaciones.

c. Análisis

Catorce (14) abogados afirmaron que el principio mencionado sí ha sido un pilar en sus argumentaciones, pero todos los ejemplos que ofrecieron, menos uno (1), revelan que lo confunden con: c.l. el principio ontológico-jurídico de identidad, por ejemplo, la identidad de los hechos de los escritos; c.2. la nonna de derecho que ordena a los funcionarios y empleados públicos a hacer únicamente lo que la ley les ordena; c.3. el carácter de numerus apertus de los derechos hUlnanos; cA. el juicio jurídico expresado en el artículo cinco (5) de la Constitución Política de la República; c.5. con el principio de legalidad en lnateria penal; y, c.6. con un análisis para concluir el carácter de permitido o prohibido del hecho sujeto a prueba, ya que el principio lógico-jurídico de identidad determina la validez de la norma que permite lo que no está prohibido o prohibe lo que no está permitido, y no establece algo sobre la subsunción de los hechos conforme el supupuesto o hipótesis del juicio jurídico.

El profesional cuyo ejemplo es correcto indicó que: 11 en cada momento de interpretación o elaboración de un contrato o pacto colectivo de trabajo". Efectivamente, las cláusulas de un contrato son juicios jurídicos que por su cantidad son individualizados, y si éstos permiten lo que otro

303

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precepto de derecho permite, entonces, aplicando el principio lógico jurídico de identidad, tal cláusula es válida.

Los otros siete (7) abogados que respondieran en forn1a negativa, no tienen conocimiento de que es necesario fundar todas sus argumentaciones en el principio considerado, porque la norma que emplearían para pedir que se resuelva la solicitud o petición de su cliente o permite lo que está permitido o prohíbe lo que está prohibido.

En total, dos terceras partes, es decir, un sesenta y siete por ciento (67%) de los abogados litigantes expresaron que el principio lógico relacionado sí ha sido un pilar en sus argumentaciones, pero solo un (1) profesional ofreció un ejemplo con una aplicación correcta. Estos resultados constituyen la diferencia con los obtenidos de los ocho (8) de nueve (9) juzgadores entrevisados que respondieron la pregunta con el mismo contenido pero referido a sus resoluciones, ya que solamente la mitad, es decir, un cuarenta y cinco por ciento (45%), afirmó que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido un pilar en sus resoluciones, pero ninguno proporcionó un ejemplo adecuado.

4. Pregunta número cuatro (4)

"La formulación ontológico-jurídico del principio de identidad, que reza: "todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo", ¿ha sido fundamental en sus raciocinios? Sí _ No _. En caso afirmativo, ¿podría proporcionarme un ejemplo?"

a. Objetivo de la interrogante

Determinar si los abogados litigantes utilizan el principio ontológico­jurídico de identidad en sus razonamientos.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Tres (3) abogados litigantes, uno (1) en el ramo civil y dos (2) en el laborat no contestaron la interrogante.

b.1. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

b.LL Tres (3) afirmaron que el principio ontológico-jurídico de identidad sí ha sido fundamental en sus raciocinios, pero sólo dos (2) expresaron ejemplos: i. para diferenciar instituciones jurídicas: prenda­hipoteca, rapto-secuestro; y, ii. es un principio que raras veces son

304

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aplicados a un hecho concreto, pero se Inaneja por convicción: la identidad de los hechos y circunstancias genera certeza y seguridad en la asesoría (es el mismo que el proporcionado para el principio lógico-jurídico de identidad);

b.1.2. Tres (3) indicaron que dicho principio no ha sido fundamental en sus raCIOCInIOS; y,

b.1.3. Uno (1) no respondió la pregunta.

b.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universi­dades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

b.2.1. Uno (1) declaró que el principio ontológico-jurídico de identidad sí ha sido fundamental en sus razonamientos, y manifestó el siguiente ejemplo: la ejecución del principio de legalidad; y,

b.2.2. Seis (6) indicaron que el principio mencionado no ha sido fundamental en sus raciocinios.

b.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y/o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

b.3.1. Dos (2) contestaron que el principio ontológico-jurídico de identidad sí ha sido fundmnental en sus raciocinios, y citaron los siguientes ejemplos: i. los conflictos relativos al trabajo son los conflictos relativos al trabajo, y los conflictos adIninistrativos son los conflictos administrativos, por lo que unos y otros no son lo mismo; y, ii. una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. En el caso de un impuesto a la distribución de X producto, la leyes contradictoria y viola el principio de identidad, si en un artículo establece que se grava la distribución de un producto y dentro del mismo cuerpo normativo regula que la distribución de ese producto está exento de ese impuesto;

b.3.2. Tres (3) manifestaron que el principio relacionado no ha sido fundamental en sus razonamientos; y,

b.3.3. Dos (2) no respondieron la interrogante.

c. Análisis

Solamente seis (6) de los dieciocho (18) abogados litigantes que respondieron la interrogante, afirmaron que el principio ontológico~ jurídico de identidad ha sido fundamental en sus razonamientos, y de los

305

cinco (5) ejelnplos que proporcionaron, cuatro (4) sí son una aplicacióa correcta del citado principio: la identidad de los hechos, los conflicto$: relativos al trabajo son los conflictos relativos al trabajo y los conflictos adlninistrativos son los conflictos administrativos.

Los doce (12) profesionales restantes, quienes niegan que el principio ontológico-jurídico de identidad sea fundamental en sus raciocinios , rechazan o excluyen la utilidad del mencionado principio, ignorando que con su falta de aplicación incurrirían en actos ineficaces que causarían agravios a sus clientes, ya que podrían, por ejemplo: c.l. evacuar audiencias o formular solicitudes en un expediente distinto al creado por un proceso determinado; c.2. confundir los hechos controvertidos; y, c.3. pedir que se condene a una persona distinta del demandado.

En total, únicamente un veintinueve por ciento (29%) de los abogados litigantes manifestaron que el principio ontológico-jurídico mencionado sí ha sido fundamental en sus razonamientos, y de ellos, cinco sujetos, es decir, un veinticuatro por ciento (24%) proporCionaron ejemplos con una aplicación correcta. La tendencia lnarcada en estos resultados coincide con los obtenidos de los siete (7) de nueve (9) jueces entrevisados que respondieron la pregunta con el mismo contenido pero referido a la motivación de sus resoluciones, ya que tres (3) juzgadores, es decir, un treinta y tres por ciento (33%), afirmó que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido fundamental para motivar sus resoluciones,' pero sólo uno (1) de los dos (2) ejemplos ofrecidos sí es una aplicación adecuada del citado principio.

Es realmente lamentable que menos de la mitad de los jueces y los abogados litigantes que respondieron las interrogantes correspondientes, desconozcan lo básico que es utilizar el principio ontológico-jurídico de identidad para motivar las resoluciones y argumentar eficazmente, respectivamente.

5. Pregunta número cinco (5)

"En ocasiones el abogado de la parte contraria se apoya en una norma antagónica a la que usted utiliza como fundamento de la pretensión o la solicitud de su cliente. En tal circunstancia, ¿ha utilizado los principios lógico-jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, como fundamento del criterio, previsto en nuestra legislación, para pedir que se resuelva la oposición de juicios normativos a favor de su cliente? Sí _ No _. En caso afirmativo, ¿podría proporcionarme un ejemplo?"

306

LlC. rJ:/\/\¡ ANJ)U /. ·\VIER 1,0/)/ \1.1.,:> C{(· \.\JA /O

a. Finalidad de la interrogante

Establecer si los abogados litigantes utilizan los principios lógico­jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, C01110 fundamento del criterio contenido en la legislación, para resolver la oposición de juicio nonnativos causada por el profesional del derecho que asesora o dirige a la contraparte del proceso.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Cuatro (4) abogados litigantes, uno (1) en el ramo civil, uno (1) en el ramo penal y dos (2) en el ramo laboral, no respondieron la interrogante.

b.l. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

b.l.l. Tres (3) indicaron que sí han utilizado los principios lógico­jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, como fundamento del criterio, previsto en nuestra legislación, para pedir que se resuelva la oposición de juicios normativos a favor de su cliente, y manifestaron los siguientes ejemplos: i. en materia constitucional y específicamente en los procesos para recuperar los inmuebles objeto de compraventas nulas; ii. el artículo cuatrocientos veintitrés -423- del Código de Trabajo establece que las entidades unicamente pueden ser representadas por abogados, pero tal precepto es contrario al artículo dos -2- de la Constitución Política de la República, porque no es justo que no se permita la representación a un personero de la persona jurídica, quien sería la persona idónea debido al conocimiento directo de la situación interna y externa de la sociedad; y, iii. para que el juez detecte la contradicción o la excluya;

b.l.2. Tres (3) manifestaron que no han empleado los principios lógico­jurídicos de contradicción y/o de tercero excluido; y,

b.l.3. Uno (1) no contestó la pregunta.

b.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídtca y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

b.2.l. Seis (6) afirmaron que sí han utilizado los principios lógico­jurídicos de contradicción y/o de tercero excluido, como fundamento del criterio, previsto en nuestra legislación, para pedir que se resuelva la oposición de juicios normativos a favor de su cliente, y manifestaron

307

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los siguientes ejemplos: i. en la mayoría de casos, la norma favorece a mi cliente, y trato de que la contradicción se interprete a su favor cuando es notoriamente imposible, propongo formas alternativas de conciliación; ii. el artículo doce -12- de la Constitución Política de la República; iii. cuando se pretende sancionar a un trabajador por una acción no especificada en un reglamento oficial; iv. el Código Procesal Penal establece que el fiscal puede tener en reserva el expediente, pero la ley fundamental establece que todos los actos son públicos; v. no son válidos dos juicios, si uno expresa que alguien o algo es y otro que no es, de ser así la declaración sería incoherente (contradictoria), y ante la contradicción los dos juicios se niegan y uno de los dos es verdadero, como cuando se declara la legalidad de alguna diligencia yen la misma resolución se declara la ilegalidad, y, vi. en los casos en que se realiza una detención ilegal; y,

b.2.2. Uno (1) no respondió la interrogante.

b.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

b.3.l. Cuatro (4) respondieron que sí han utilizado los principios lógico-jurídicos de contradicción y / o de tercero excluido, como fundamento del criterio, previsto en nuestra legislación, para pedir,que se resuelva la oposición de juicios normativos a favor de su cliente, 'y; manifestaron los siguientes ejemplos: i. en la evacuación de excepcione~/ porque se expresan hechos contrarios a los contenidos en la demanda;" ii. de confonnidad con el artículo dos -2- del Decreto Número setenta

' 1"

y ocho guión ochenta y nueve (78-89), la bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de aguinaldos. Pero dicha disposición es contraria a lo que determina el artículo uno (1) del Convenio noventa y cinco -95- de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección del salario, ya que se entiende por éste toda remuneraciÓm o ganancia indistintamente de su denominación o método de cá1cu19) Ante tal oposición, el último párrafo del artículo ciento seis -106- de la Constitución Política de la República, determina que prevalece,la normativa internacional indicada, porque es más favorable para J~S' trabajadores; iii. el abogado litigante contradice suponiendo teoda:1 del derecho e interpreta la ley de conformidad con los intereses destt cliente y no de conformidad con el Estado de Derecho, de acuerdo a l'él principios de equidad y de justicia; y, iv. una municipalidad emite q cobro argumentando que se trata de una tasa, a la que tiene facultad pat!

308

uc. FI]~Ni\NOC.) / .·'\J' lt:/~ 1,Of), \LLS G1\- \.\.I/\/O

establecer; sin elnbargo, un vecino rebate dicho criterio señalando que se trata de un arbitrio que sólo puede ser creado por el Congreso de la República. Entonces se analiza la naturaleza y los elementos del cobro para determinar si se trata de un arbitrio o de una tasa;

b.3.2. Uno (1) señaló que no ha empleado los principios indicados; y,

b.3.3. Dos (2) no contestaron la interrogante.

c. Análisis

Trece (13) de los diecisiete (17) abogados que respondieron la interrogante expresaron que sí han empleado los principios relacionados para pedir que se resuelva la antinomia a favor de su cliente. Parecería que con esa declaración, dichos profesionales también manifiestan conocimiento de los fundamentos lógico-jurídicos, pero de los ejemplos que proporcionaron, solamente cuatro (4) reflejan la idea adecuada de una oposición de juicios jurídicos, y son los siguientes: c.l. el artículo cuatrocientos veintitrés (423) del Código de Trabajo establece que las entidades únicamente pueden ser representadas por abogados, pero tal precepto es contrario al artículo dos (2) de la Constitución Política de la República, porque no es justo que no se permita la representación a un personero de la persona jurídica, quien sería la persona idónea debido al conocimiento directo de la situación interna y externa de la sociedad; c.2. el Código Procesal Penal establece que el fiscal puede tener en reserva el expediente, pero la ley fundamental establece que todos los actos son públicos; c.3. la resolución que declara la legalidad y la ilegalidad de la lnisma diligencia; y, c.4. el artículo dos (2) del Decreto N úlnero setenta y ocho guión ochenta y nueve (78-89) del Congreso de la República, establece que la bonificación incentivo no incrementa el valor del salario para el cálculo de aguinaldos, pero dicha disposición es contraria a lo que determina el artículo uno (1) del Convenio noventa y cinco -95- de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección del salario, ya que se entiende por éste toda remuneración o ganancia indistintamente de su denominación o método de cálculo.

Los cuatro (4) sujetos de estudio restantes negaron el empleo de los principios lógico-jurídicos de no-contradicción y de tercero excluido bajo las circunstancias indicadas, reflejando ausencia de elementos cognoscitivos para comprender todas las dimensiones de algunas nonnas jurídicas que contienen los criterios para resolver las antinomias.

309

En total, un sesenta y dos por dento (62%) de los abogados liti­gantes expresaron que sí han elnpleado los principios 1ógico-jurídicos relacionados para pedir que se resuelva la antinomia a favor de su cliente, pero sólo cuatro (4) profesionales de los trece (13) proporcionaron ejelnplos con una idea correcta. Estos resultados constituyen la diferencia con los obtenidos de los ocho (8) de nueve (9) juzgadores entrevistados que respondieron la pregunta con el lnislno contenido pero referido a sus resoluciones, ya que solan1ente tres, es decir, un treinta y tres por ciento (33%), afirmaron que sí han utilizado los principios lógico-jurídicos de no-contradicción y de tercero excluido para resolver las antinomias presentadas por los abogados de las partes del proceso.

Tanto los abogados litigantes COlno los jueces son profesionales del derecho, todos deberían tener conocimiento no sólo de la ley, si no también de los principios lógicos en los que se fundan los criterios para resolver la oposición entre juicios jurídicos, ya que el derecho se integra por todas sus fuentes, y no sólo por la legislación.

6. Pregunta número seis (6)

"Las sentencias se reputan como normas jurídicas individuales en la teoría del Derecho, en tal sentido: 6.1. ¿Ha apreciado que los jueces se valgan del principio de razón suficiente para fundamentar los fallos? Sí _ No _. 6.2. Y, ¿considera indispensable que los jueces empleen el principio de razón suficiente las resoluciones (decretos, autos y sentencias)? Sí _ No _.ff

a. Propósito de la interrogante

Precisar si los abogados litigantes estiman que los juzgadores empleen el principio lógico-jurídico de razón suficiente para fundamentar las sentencias y las resoluciones en general.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

b.l.l. Cuatro (4) lnanifestaron: i. no han apreciado que los jueces se valgan del principio de razón suficiente para fundamentar los fallos; y, ii. sí consideran indispensable el empleo de dicho principio en las resoluciones (decretos, autos y sentencias);

310

b.1.2. Uno (1) declaró: i. sí ha apreciado que los jueces se valgan del principio de razón suficiente para fundamentar los fallos; y, ii. sí estima necesario el elupleo del principio l11encionado en las resoluciones (decretos, autos y sentencias);

b.1.3. Uno (1) expresó: i. sí ha notado que los juzgadores utilicen el principio de razón suficiente para justificar los fallos; y, ii. no considera indispensable el empleo del principio relacionado en las resoluciones (decretos, autos y sentencias); y,

b.1.4. Uno (1) contestó: i. sí y no ha observado que los jueces se valgan del principio de razón suficiente para fundamentar los fallos; y, ii. sí estima necesario la aplicación del principio en consideración en las resoluciones (decretos, autos y sentencias).

b.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

b.2.1. Tres (3) respondieron: i. No han apreciado que los jueces se valgan del principio de razón suficiente para fundamentar los fallos, y; i.2. Sí consideran indispensable el empleo de dicho principio en las resoluciones (decretos, autos y sentencias);

b.2.2. Tres (3) manifestaron: i. sí han observado que los jueces empleen el principio de razón suficiente para fundamentar los fallos; y, ii. sí estiman necesario la aplicación del principio en consideración en las resoluciones (decretos, autos y sentencins), y,

b.2.3. Uno (1) declaró: i. sí ha notado que los juzgadores utilicen el principio de razón suficiente para justificar los fallos; y, ii. no considera indispensable el empleo del principio relacionado en las resoluciones (decretos, autos y sentencias).

b.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y/o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

b.3.1. Cinco (5) expresaron: i. no han apreciado que los jueces se valgan del principio de razón suficiente para fundamentar los fallos; y, ii. sí consideran indispensable el empleo de dicho principio en las resoluciones (decretos, autos y sentencias); y,

b .3.2. Dos (2) contestaron: i. sí han observado que los jueces empleen el principio de razón suficiente para fundamentar los fallos; y, ii. sí estiman

311

LC)(~ /C.'\ ¡uRímCA: l N,S nWAfLNTO lND1S r /~ NS/\Hl L P,I1<..'1 ti.. ¡Uf/ y n / IHOGA{)U LJ1 'IG./\N'fE

necesario la aplicación del principio en consideración en las resoluciones (decretos, autos y sentencias).

c. Análisis

Esta pregunta contiene dos (2) interrogantes insertas, cuyas respuestas son:

c.l. Sólo ocho (8) de veinte (20) abogados litigantes que contestaron la primera interrogante afirmaron que sí han observado que los jueces empleen el principio lógico de razón suficiente para fundamentar los fallos. Y los doce (12) profesionales restantes expresaron lo contrario.

Estos resultados muestran una perspectiva negativa respecto al cumplimiento de la obligación de los jueces consistente en emplear dicho principio para fundar las sentencias. Todos los juzgadores, el cien por cinto (100%) indicó que sí lo utilizan, pero el cincuenta y siete por ciento (57%) de los abogados litigantes consideran que no dan cumplimiento efectivo a dicho deber a pesar que está ordenado por la ley476.

c.2. Diecinueve (19) de veintiún (21) abogados litigantes manifestaron que sí consideran indispensable que los jueces usen el principio lógico de razón suficiente en las resoluciones (decretos, autos y sentencias). Estos resultados representan un noventa por ciento (90%), los cuales son cercanos al cien por ciento (100%) de los juzgadores, quienes coinciden en afirmar que sí es necesario utilizar dicho principio en todas las providencias.

7. Pregunta número siete (7)

¡¡Respecto al concepto jurídico, el elemento del pensamiento jurídico más simple referido a una significación elemental no judicativa que alude a un objeto (ontológico y / o lógico) en el campo del derecho, ¿en qué tareas le ha sido de utilidad su conocimiento y aplicación?"

Un abogado litigante en el ramo civil no contestó la interrogante, pero los demás profesionales facilitaron los siguientes patrones de respuesta:

476 Ver los cuerpos legales con sus respectivos artículos en las páginas 235 a 259.

312

Uc·. 11KN.·\ \ '0 0 Jil \/ 11.1\ I\ L)J) /\U .c; e 1\ / \/\/ , l/U

Categorías (patrones o Códigos respuestas con mayor Frecuencia de mención

frecuencia de mención)

En la identificación en el lenguaje natural de figuras

1 jurídicas propiamente dichas

1 y a la significación que determinados términos puedan tener en el derecho

2 Sólo en actividades de carácter

1 académico

Explicarle al juez la interrelación de las leyes y la doctrina, ya

3 que a veces hay que explicar la 1 norma con base en conceptos doctrinarios

4 En todas las tareas 7

5 En el litigio 4

6 En la interpretación de las leyes 3

7 En el análisis conceptual de la

1 norma jurídica

8 En la resolución de casos 2

a. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

a.l. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

a.l.l. Uno (1) manifestó que el conocimiento y aplicación del concepto jurídico le ha sido de utilidad en la identificación en el lenguaje natural de figuras jurídicas propiamente dichas y a la significación que determinados términos puedan tener en el derecho;

a.1.2. Uno (1) en actividades exclusivamente de carácter académico;

313

,. ( ')( :I C. \ /(I/ ;:/l l /l .. \: I/\J" /'JW ,\. 11 ,N ro IN I )1.'i / 1 /~ N:< /\UI , I , 1', \1\ ,' \ I ' j , /U I/ y Fl. ,,\HUC¡ \! lO unc,'\,\"/T

a.l.3 Uno (1) para explicar al juez la inter-relación de las leyes y la doctrina, ya que a veces hay que explicar la norma con base en conceptos doctrinarios;

a.1.4. Dos (2) en todas las tareas;

a.l.5. Uno (1) en el litigio fundamentalmente; y,

a.l.6. Uno (1) no contestó.

a.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

a.2.l. Dos (2) expresaron que el conocimiento y aplicación del concepto jurídico le ha sido de utilidad para litigar;

a.2.2. Cuatro (4) en todas las tareas; y,

a.2.3. Uno (1) para interpretar las leyes.

a.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

a.3.l. Uno (1) declaró que el conocimiento y aplicación del concepto jurídico le ha sido de utilidad en el análisis conceptual de la norma jurídica;

a:3.2. Uno (1) para litigar;

a.3.3. Uno (1) en todas las tareas;

a.3.4. Dos (2) en la interpretación de las leyes; y,

a.3.S. Dos (2) en la resolución de casos.

b. Análisis

Las respuestas de veinte (20) abogados son correctas. Entre esas, las de siete (7) sujetos de análisis son las más completas: el conocimiento y aplicación del concepto jurídico es de utilidad en todas las tareas, ya que dicha significación mental se emplea para:

b.l. Identificar figuras jurídicas, ya que la esencia representada por el concepto jurídico lo facilita;

b.2. Para litigar, porque sin el elemento del pensamiento más simple no se podría expresar proposiciones de hecho o de derecho ni argumentaciones;

314

U l. -' 1 1.1, .\" \ ¡\ .JL )( ) /.'\ '(·1 U : 1, lIf .' ·1 U .:-; ( ,1< \.\ 1·\ I ( )

b.3. En la interpretación y análisis de las leyes, ya que las normas jurídicas se conforman de palabras, y lnediante el exaJllen de la comprensión y extensión del los conceptos jurídicos que refieren los términos, se pueden detenninar los alcances de las nornl.as de derecho; y,

b.4. En la resolución de casos, porque sin el concepto jurídico de todos los elementos que figuran en el conflicto que se pone de conocinliento al juzgador, no se podrá pedir clarmnente las peticiones para su solución.

El profesional cuya respuesta se considera inválida, declaró que el conocimiento y aplicación del concepto jurídico es de utilidad únicamente en actividades de carácter académico. Esta afirmación no reconoce que el pensamiento jurídico está presente en toda actividad intelectual del abogado litigante, reduciendo absurdamente el empleo de dicha significación mental en ámbitos en los que claramente no se puede circunscribir.

8. Pregunta número ocho (8)

" ¿Estima que los jueces, en sus resoluciones, utilizan adecuadanlente el elemento del pensamiento" concepto jurídico" para interpretar y aplicar la ley? (frecuente/no frecuente)."

a. Objetivo de la interrogante

Determinar la idea generalizada que tienen los abogados litigantes respecto al uso correcto del concepto jurídico por los jueces al interpretar y aplicar la ley.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho:

b.l. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

b.l.l. Cinco (5) indicaron que no es frecuente que los jueces, en sus resoluciones, empleen adecuadamente el elemento del pensamiento "concepto jurídico" para interpretar y aplicar de la ley; y,

b.l.2. Dos (2) señalaron que es frecuente que los juzgadores sí utilicen correctamente el concepto jurídico para interpretar y aplicar la ley.

b.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y/o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

315

U.JC /C ,. \ J U Ril ¡/C I : I \ ','iTlW !\i f.' ,\ re) 1.\' n I S I'I ~' ,\'," : \ I,H / ' j) '\KA 1../ I LII':/ 'y' 1,1 : \ lil lt; .. \ no I.I /'I e i\ Nn~

b.2.1. Tres (3) declararon que no es frecuente que los jueces, en sus resoluciones, empleen adecuadaln ente el elemento del pensan1iento 11 concepto jurídico" para interpretar y aplicar de la ley; y,

b.2.2. Cuatro (4) expresaron que es frecuente que los juzgadores sí utilicen correctamente el concepto jurídico para interpretar y aplicar la ley.

b.3 . Abogados litigantes en el ramo laboral y catedrá ticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

b.3.1. Cuatro (4) manifestaron que no es frecuente que los jueces, en sus resoluciones, empleen adecuadamente el elemento del pensamiento "concepto jurídico" para interpretar y aplicar de la ley; y,

b.3.2. Tres (3) contestaron que es frecuente que los juzgadores sí utilicen correctamente el concepto jurídico para interpretar y aplicar la ley.

c. Análisis

Nueve (9) de los veintiún (21) abogados litigantes manifestaron que sí es frecuente que los jueces, en sus resoluciones, empleen adecuadamente el elemento del pensamiento" concepto jurídico" para interpretar y aplicar la ley. En contraposición a lo anterior, los doce (12) sujetos de análisis restantes, es decir, el cincuenta y siete por ciento (57%) determinó lo contrario. Este resultado coincide con la idea generalizada en sentido negativo que tienen los jueces sobre el mismo tema, ya que el sesenta y siete por ciento (67%) de estos profesionales estiman que los abogados litigantes no emplean frecuenten1ente en forma adecuada el concepto jurídico para interpretar y pedir la aplicación de la ley.

En virtud de lo anterior, se colige que los mismos profesionales de derecho estilnan que tienen una deficiente labor en la interpretación, aplicación o petición de la ley, según el caso, porque en dichas actividades intelectuales, que son fundamentales, los conceptos jurídicos tienen una función primordial.

a. Pregunta número nueve (9)

"Existen muchas teorías respecto a la estructura del juicio jurídico: categórico, hipotético o disyuntivo. Indistintamente de la teoría que apoye: ¿en qué actividades de su trabajo intelectual opina que es útil

316

tener conciencia de la estructura o los elementos constitutivos de la norma jurídica ?"

Un abogado litigante en el ramo civil no respondió la interrogante, pero los demás profesionales proporcionaron los siguientes patrones de respuesta:

Códigos Categorías (patrones o respuestas Frecuencia de con mayor frecuencia de mención) mención

Tener claro las consecuencias que se 1 sigan, identificados previamente los 1

. presupuestos que se han dado

2 Planteamiento de acciones judiciales 1

3 Redacción de hechos en las demandas o

1 en la contestación de la misma

4 En todas las actividades del trabajo

10 intelectual

5 En las actividades procesales 3

6 En la redacción de demandas y alegatos 1

7 En la academia 1

8 En la creación, interpretación y

1 aplicación de la ley

Categórico por ser a mi juicio y por el tiempo de litigar el de certeza jurídica y

9 el hipotético supone una hipótesis sujeta

1 a verificación y una disyuntiva, que a mi juicio sería parte de la teoría ecléctica del Derecho.

a. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

a.lo Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

a.lolo Uno (1) contestó que le ha sido útil tener conciencia de la estructura de la norma jurídica para tener claro las consecuencias que se sigan, identificados previamente los presupuestos que se han dado;

a.lo2. Uno (1) en el planteamiento de acciones judiciales;

a.1.3. Uno (1) en la redacción de hechos en las demandas o en la contestación de la misma; :.

317

u 'le /c.,1 /LlIÚ fll l ', I : / \ ' ,;'I/, LI :\IJ: \ J"U / \J.l h N ,\ ,', , \I\I .I." J :,' \J~ , I J 1 IUI '/ ) 1,1 , \¡'¡U t , .' \I X ll.lnC "I N'JJ ~

a.1.4. Tres (3) En todas las actividades del trabajo intelectual; y,

a.1.5. Uno (1) no contestó.

a.2. Abogados litigantes en el ran10 penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

a.2.1. Seis (6) 111anifestaron que le ha sido útil tener conciencia de la estructura de la norn1a jurídica en todas las actividades de su trabajo intelectual; y,

a.2.2. Uno (1) en las actividades procesales.

a.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

a.3.1. Uno (1) declaró que le ha sido útil tener conciencia de la estructura de la norma jurídica en la redacción de delnandas y alegatos;

a.3.2. Uno (1) en la academia;

a.3.3. Uno (1) en la creación, interpretación y aplicación de la ley;

a.3.4. Uno (1) en todas las actividades del trabajo intelectual; y,

a.3.5. Tres (3) en las actividades procesales.

b. Análisis

Un (1) abogado litigante de los veinte (20) que contestaron la interrogante, no la comprendió, ya que no estableció las actividades de su trabajo intelectual en las que es útil tener conciencia de la estructura de la norma jurídica, pero sí declaró la teoría de la estructura del juicio jurídico que apoya: el tipo categórico. Como se indicó en el capítulo tres (3) de esta investigación, la estructura del juicio jurídico es hipotética, porque si bien algunas normas de derecho pueden expresarse en forma categórica, la distinción es de carácter gramatical.

Dieciocho (18) de diecinueve (19) profesionales del derecho que sí comprendieron la pregunta, respondieron válidamente. Entre esas, las de diez (10) sujetos de estudio son las más completas: es útil tener conciencia de los elementos constitutivos de la norma de derecho en en todas las actividades del trabajo intelectual. Estas respuestas contienen las de los ocho (8) abogados restantes:

318

!,/e. nR\I",\,\'/JU ¡, II ' /EI; !':'()!\'IU ,< (~/\,\ i\J A¡n

b.l. Prevenir las consecuencias de derecho que se producirían de realizarse la hipótesis normativa: la función asesora de los abogados litigantes comprende la previsibilidad de los efectos jurídicos de detenninados actos que llegaren a realizar sus clientes en un proceso o fuera del mislno;

b.2. Planteamiento de acciones judiciales: los profesionales indicados deben lnanifestar Jos hechos cuya realización constituyen los supuestos de la norma de derecho en que fundan la pretensión de su cliente, por lo que es necesario que tengan presente la estructura de los juicios jurídicos;

b.3. Redacción de hechos en las delnandas o en la contestación de ' dichos actos procesales;

b.4. En las actividades procesales;

b.5. En la redacción de los alegatos; y,

b.6. En la creación, interpretación y aplicación de la ley.

El abogado litigante cuya respuesta se considera inválida, declaró que es útil tener conciencia de la estructura de la norma jurídica únicamente en actividades de carácter acadélnico. Esta afirn1ación no reconoce que la ley ordena una forma determinada de los actos procesales, la cual exige una serie de requisitos que representan, en concreto, la verificación de los elementos del jucio jurídico fundante de la solicitud dirigida al juez.

10. Pregunta número diez (lO)

"¿Ha apreciado que los jueces al motivar las sentencias, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica que utilizan COlno fundamento para resolver el caso concreto? _ Generahnente _ Algunas veces _ Casi nunca _ Nunca. En caso de "generalmente" o "algunas veces", ¿me podría dar un ejemplo de cómo es la forma como usualmente lo expresan?"

a. Finalidad de la interrogante

Establecer la idea generalizada que poseen los abogados litigantes de los análisis realizados por los juzgadores sobre los elementos de los preceptos de derecho cuya aplicación solicitan.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho:

b.1. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso:b cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y n1ercantil:

319

Il)C /C'A IUI~ in/c. ,\: l NSTlWAI/ :.Vf'O INf..l/.'1 /' L\/S /IUU : PAIV \ n, ¡Ue/ '( PI> ,'\llOC..-\l)(J une/\Nrr:

b.l.l. Tres (3) indicaron que "generalmente" han apreciado que los jueces al motivar las sentencias, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica que utilizan como fundamento para resolver el caso concreto, y citan los siguientes ejemplos de la forma COlUO usualmente los juzgadores lo expresan: i. en parte del contenido de una resolución, según establece el artículo ciento cuarenta -140- de la Ley del Organismo Judicial en adelante; ii en la parte considerativa de los autos y las sentencias; y, iii. en la estimación interpretadora e integradora de la ley; y,

b.l.2. Dos (2) señalaron que "algunas veces" lo han observado, pero sólo uno (1) manifestó el siguiente ejemplo: en ocasiones no ,concatenan los hechos, las pruebas y las conclusiones, o existe una deliberada o incompleta observación teleológica del asunto sub-litis; y,

b.l.3. Dos (2) declararon que "casi nunca" lo han apreciado.

b.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

b.2.l. Dos (2) contestaron que "generalmente" han apreciado que los jueces al motivar las sentencias, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica que utilizan como fundamento para resolver el caso concreto, pero sólo uno (1) citó como ejemplo de la forma como como usualmente los juzgadores lo expresan, la sana crítica razonada;

b.2.2. Tres (3) señalaron que "algunas veces" lo han observado, e indicaron los siguientes ejemplos: i. primero analizan los hechos probados y después los adecúan a la norma; ii. al aplicar la norma a un caso concreto; y, iii.los jueces solamente se limitan a copiar la norma ya sea sustantiva o procesal, y no explican ni razonan sus elementos, tampoco expresan las pruebas o hechos, en concordancia con las normas, lo que se traduce en una falta de fundamentación;

b.2.3. Uno (1) declaró que "casi nunca" lo ha apreciado; y,

b.2.4. Uno (1) señaló que "nunca" lo ha notado.

b.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

320

l.IC. n~R '\.,I /\ '\;f)U J, IV/E/\ /,()!.l. I¡ C::: C /(·\ ¡\l AIO

b.3.1. Uno (1) respondió que "generalmente" han apreciado que los jueces al n10tivar las sentencias, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica que utilizan como fundamento para resolver el caso concreto, y citó como ejemplo de la fonna como usualmente los juzgadores lo expresan, la parte considerativa en la que se enfoca en las nonnas de derecho;

b.3.2. Uno (1) indicó que "algunas veces" lo ha observado, y expresó el siguiente ejemplo: el juez si es de primera instancia trata de salir del paso y que sea el tribunal de segunda instancia, o las demás instancias las que resuelvan aplicando los criterios que a su juicio en la práctica se han generalizado;

b.3.3. Tres (3) manifestaron que "casi nunca" lo han notado; y,

b.3.4. Dos (2) declararon que "nunca" lo han apreciado.

c. Análisis

Seis (6) abogados litigantes manifestaron que "generalmente" han apreciado que los jueces al motivar las sentencias, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica que utilizan como fundamento para resolver el caso concreto, pero ninguno ofreció un ejemplo correcto, pues se limitaron a indicar la parte de las resoluciones o el sistema de valoración mediante el cual realizan un análisis de la norma de derecho.

Seis (6) profesionales indicaron que "algunas veces" lo han apreciado, y de los cinco (5) ejemplos que proporcionaron, tres (3) son adecuados, ya que son válidos la descripción de los siguientes esquemas de análisis: c.l. en ocasiones no concatenan los hechos, las pruebas y las conclusiones, o existe una deliberada o incompleta observación teleológica del asunto sub-litis; c.2. primero analizan los hechos probados y después los adecúan a la norma; y, c.3. los jueces solamente se limitan a copiar la norma ya sea sustantiva o procesal, y no explican ni razonan sus elementos, tampoco expresan las pruebas o hechos, en concordancia con las normas, lo que se traduce en una falta de fundamentación.

Seis (6) declararon que "casi nunca" han observado que los jueces al motivar las sentencias, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica que utilizan como fundamento para resolver el caso concreto. Y tres (3) sujetos de estudio contestaron que "nunca" lo han apreciado.

321

Estos resultados son selnejantes a los obtenidos con las entrevistas dirigidas a los jueces: c.1. sólo el dos (2) de nueve (9) juzgadores, es decir, el veintidós por ciento (22%), respondieron que "generalmente" han apreciado que los abogados litigantes al argumentar en los procesos, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica cuya aplicación solicitan; y, c.2. unicamente seis (6) abogados, es decir, el veintiocho por ciento (28%), manifestaron que "generalmente" han apreciado que los jueces allnotivar las sentencias, expresan y hacen un análisis de los elementos de la estructura de la norma jurídica que utilizan como fundamento para resolver el caso concreto.

Todos los profesionales del derecho deberían responder" generalmente". Y, en el caso de los jueces es necesario que todos, absolutamente todos, efectúen estudios lninuciosos de los elementos del juicio jurídico que aplican al caso concreto, porque expondrían a las partes las razones en que apoyan su decisión, reconociéndoles los derechos a una resolución fundamentada, a un juez imparcial ya un juzgador objetivo, entre otras facultades previamente estudiadas.

11. Pregunta número once (11)

"La ley adjetiva ordena, según el tipo de proceso, valorar los medios de prueba rendidos en juicio de conformidad con el sistema de: a. La sana crítica (proceso civil o mercantil), b. La sana crítica razonada (proceso penal), y c. En conciencia (proceso laboral). Todos los sistemas de valoración de la prueba mencionados suponen la aplicación de la lógica. En virtud de lo anterior, me puede indicar ¿qué principios, reglas, teorías u otros contenidos que estudia la lógica jurídica utilizan y manifiestan los jueces para valorar los medios de prueba incorporados al procedimiento?"

Dos (2) abogados litigantes, uno (1) en el ramo penal y uno (1) en el laboral, no respondieron la interrogante. No se codificará ni determinará la frecuencia de los patrones de respuesta, porque cada profesional contestó de diferente manera.

a. Propósito de la interrogante

Precisar los principios, reglas, teorías y otros contenidos estudiados en la lógica jurídica, que los juzgadores expresan y aplican para valorar los medios de prueba diligenciados.

322

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b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.1. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

b.l.l. Uno (1) declaró únicamente que el juez utiliza y manifiesta el principio lógico-jurídico de economía procesal, ya que la validez en la valoración de la prueba se mueve por intereses que no ven nada con la lógica en la mayoría de los casos;

b.l.2. Uno (1), la lógica formal con razonamientos deductivos;

b.l.3. Uno (1), el razonamiento y la experiencia;

b.l.4. Uno (1), el sistema de prueba legal o tasada y el principio de razón suficiente;

b.l.S. Uno (1), el principio lógico-jurídico de razón suficiente;

b.l.6. Uno (1), que no hay un amplio margen de razonamiento por parte de los juzgadores, ya que ni siquiera a la prueba tasada se le da valor; y,

b.l.7. Uno (1), que son: la lógica formal de corte aristotélico, una ponderación dialéctica ortodoxo de Kopnin y positivismo de Dr. Díaz de N ovak y Moreno de Córdoba.

b.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y/o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

b.2.l. Uno (1) indicó que los principios, reglas, teorías u otros contenidos que estudia la lógica jurídica, utilizados y manifestados por los jueces para valorar los medios de prueba incorporados al procedimiento, son la psicología, los antecedentes similares y fallos previos;

b.2.2. Uno (1), determinó que los jueces no utilizan ni manifiestan ningún principio, reglas, teorías u otros contenidos que estudia la lógica jurídica;

b.2.3. Uno (1), el silogismo jurídico;

b.2.4. Uno (1), que existe una pobre valoración de los medios de prueba, pero emplean y manifiestan un principio lógico si no han sido redargüidos de nulidad o falsedad los documentos públicos y auténticos ', incorporados al proceso y si son pertinentes con el caso;

323

U j(;/(A J UI~ in/c. .. \: /\::' 'J'/ ::' u'\ I/ 'I\ n ) 1,\ P/ S/'I . !":;, \i1JY E'\ 1\ .. 1 t-:I I U 1:>: 'r EL .. lJjU(~ i\L)O U F/CANTE

b.2.5. Uno (1), el principio de identidad, ley de contradicción, ley de tercero excluido y ley de razón suficiente;

b.2.6. Uno (1) que los juzgadores tienen que regirse por lo que la ley les ilnpone; y,

b.2.7. Uno (1) no contestó.

b.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

b.3.1. Uno (1) expresó que los principios, reglas, teorías u otros contenidos que estudia la lógica jurídica, utilizados y manifestados por los jueces para valorar los medios de prueba incorporados al procedimiento, se reducen al principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto;

b.3.2. Uno (1), el principio de contradicción, de exclusión de tercero, y los razonamientos deductivo e inductivo;

b.3.3. Uno (1), que no se utiliza la lógica en sí misma;

b.3.4. Uno (1), que los jueces no usan ni manifiestan ningún principio, teoría, regla u otros contenidos estudiados en lógica jurídica, porque a penas valoran los medios de prueba;

b.3.5. Uno (1), el principio lógico jurídico de identidad;

b.3.6. Uno (1), el sistema de prueba en conciencia; y,

b.3.7. Uno (1) no respondió.

c. Análisis

Entre los diecinueve (19) abogados que contestaron la interrogante, algunos ofrecieron respuestas cuyo contenido es:

c.1. Muy limitado, entre ellas, las siguientes: c.1.1. el razonamiento deductivo; c.1.2. el razonamiento y la experiencia; c.1.3. el principio lógico-jurídico de razón suficiente; c.1.4. el silogismo jurídico; c.1.5. los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; y, c.1.6.10s razonamientos deductivo e inductivo;

c.2. Erróneamente confundido con los sistemas de valoración de los medios de prueba o sus elementos, por ejemplo: c.2.1. legal o tasado; c.2.2. la psicología; y, c.2.3. en conciencia;

324

LlC:. FU \N¡\ NUO /"1 V'I fR /W /J"'\LL." G/\ i \,\ IA/O

c.3. Aselnejado a principios procesales: c.3. l . el principio de economía procesal; y, c.3.2. el principio de congnlencia entre lo pedido y lo resuelto;

c.4. Indicativo de una deficiente o nula aplicación de la lógica jurídica por los jueces: c.4.1. la validez en la valoración de la prueba se m.ueve por intereses que no ven nada con la lógica en la mayoría de los casos; c.4.2. los jueces no razonan, ya que ni siquiera a la prueba tasada se le da valor; y, c.4.3. no emplean ni lnanifiestan ningún principio, regla, teoría u otros contenidos que estudia la lógica jurídica;

c.5. Una muestra de aplicación de la lógica general, la dialéctica y escuelas jurídicas, verbigracia: La lógica formal de corte aristotélico, una ponderación dialéctica ortodoxo de Kopnin y positivisn10 de Dr. Díaz de Novak y MOreno de Córdoba; y,

c.6. Prueba de desconocimiento de lo que la ley ordena, ya que, un abogado manifestó que los juzgadores deben regirse por lo que la ley les impone, pretendiendo obviar con dicha respuesta la aplicación de la lógica jurídica.

Los resultados expuestos coinciden con los obtenidos de las entrevistas dirigidas a los jueces, porque ningún abogado litigante respondió que para valorar los medios de prueba, los juzgadores se deben valer de: c.l. todos y cada uno de los elementos del pensamiento que estudia la lógica jurídica: concepto, juicio, raciocinio, todos de esencia jurídica; y, c.2. la regla de inferencia; porque dichos funcionarios públicos deben atribuir valor probatorio mediante razonamientos lógicos, los cuales se integran de juicios y conceptos jurídicos.

12. Pregunta número doce (12)

"El silogismo jurídico: 12.1. ¿Lo elnplea en sus argumentaciones? (frecuente / no frecuente) 12.2. ¿Lo considera útil para argumentar en los procesos? Sí _ No _. ¿Por qué? 12.3. y, ¿estima que los jueces lo utilizan para fundar los autos y las sentencias? (frecuente/no frecuente)."

a. Objetivo de la interrogante

Determinar la idea generalizada que tienen los abogados litigantes de: a.1. el empleo del silogismo jurídico en sus argumentaciones; y, a.2. el uso de dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo por los jueces en los autos y las sentencias. Además, establecer si los abogados litigantes estiman útil el silogismo jurídico para argulnentar en los procesos y las~:; razones de esta su respuesta.

325

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.1.Abogados litigantes enel ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y 111ercantil:

b.1.1. Seis (6) manifestaron: i. es frecuente que empleen el silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. sí consideran útil dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para argumentar en los procesos, por las siguientes razones: ii.1. tenga sentido la argumentación jurídica; ii.2. en la mayoría de los casos, las pretensiones de las partes se fundamentan en una norma jurídica, y por lo tanto, para exigir dichas pretensiones, se deben encajar los hechos aducidos en el derecho respectivo; por lo anterior, la premisa menor será el hecho, la premisa mayor será el derecho, y la conclusión será la pretensión respectiva; ii.3. siempre se deriva de un hecho conocido y de un hecho general una conclusión; iiA. es la única forma en la cual, por escrito, se puede argumentar eficazmente, a través de la premisa lnayor, la premisa lnenor y la conclusión (ésta debe contener en fonna resumida y precisa la pretensión); ii.5. por el sistema que desatienden los esquemas de otras lógicas, verbigracia: la dialéctica; y, ii.6. indispensable, ya que no hay otra forma de argumentar a nivel jurídico; y, iii. es frecuente que los jueces utilicen el silogismo jurídico para fundar los autos y las sentencias; y,

b.1.2. Uno (1) declaró: i. es frecuente que use el silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. sí estima útil dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para argumentar en los procesos, porque es necesaria la subsunción de los hechos a los supuestos de la norn1a que efectivamente y en justicia tiene que aplicarse; y, iii. no es frecuente que los juzgadores usen el silogislno jurídico para flJ.ndar los autos y las sentencias.

b.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

b.2.1. Cuatro (4) contestaron: i. es frecuente que usen el silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. sí consideran útil dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para argumentar en los procesos, aunque solo tres (3) profesionales proporcionaron las siguientes razones: ii.1. es la base del razonamiento jurídico; ii.2. ordena de manera clara la aplicación de las normas al caso concreto, por tanto, la estructura de las premisas como la conclusión son de utilidad para identificar cada

326

ele111ento de la nor111a; ii.3. para que los autos y las sentencias tengan arglunentaciones legales; y, iii. es frecuente que los jueces utilicen el silogislno jurídico para fundar los autos y las sentencias; y,

b.2.2. Tres (3) lnanifestaron: i. es frecuente que e111pleen el silogislno jurídico en sus argu111entaciones; ii. sí consideran útil dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo para argu111entar en los procesos, porque: ii.l. es una fonna 111uy práctica para exponer los alegatos; ij .2. estructura bien el caso; y, ii.3. fundatnenta la idea razonablemente con justicia; y, iii. no es frecuente que los juzgadores usen el silogislno jurídico para fundar los autos y las sentencias.

b.3. Abogados litigantes en el ra1110 laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

b.3.1. Tres (3) respondieron: i. es frecuente que usen el silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. sí consideran útil la expresión del raciocinio jurídico deductivo indicada para argumentar en los procesos, aunque sólo dos (2) abogados y catedráticos ofrecieron las siguientes razones: ii.1. un juicio es un silogismo en sí; y, ii.2. constituye el fundamento para ayudar a la actividad de raciocinio decisorio del juez, y crea la convicción en el juzgador que tenga como resultado una resolución favorable; y, iii. es frecuente que los jueces utilicen el silogismo jurídico para fundar los autos y las sentencias;

b.3.2. Tres (3) afinnaron: i. es frecuente que usen el silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. sí consideran útil la expresión del raciocinio jurídico deductivo lnencionada para argu111entar en los procesos, aunque sólo dos (2) profesionales proporcionaron las siguientes razones: ii.1. es fundamental para pedir la aplicación de la ley. La subsunción es necesaria para el abogado y el juez; y, ii.2. toda la exposición se funda en un silogismo jurídico; y, iii. no es frecuente que los juzgadores usen el silogismo jurídico para fundar los autos y las sentencias, y;

b.3.3. Uno (1) indicó: i. no es frecuente que emplee el silogismo jurídico en sus argumentaciones; ii. sí consideran útil la expresión del raciocinio jurídico deductivo mencionada para argumentar en los procesos, porque de esa manera se arguye de forma estructurada la pretensión que se busca, aunque exista el problema de que por el bajo nivel educativo de oficiales y demás personal de los juzgados, el utilizarlo se vuelve una complicación; y¡ iii. no es frecuente que los juzgadores usen el silogismo :. jurídico para fundar los autos y las sentencias.

327

1: 11

L()C1CA ¡URiV/c¡\; INSnWAJ"tNJ'O INWSl'f.NS .·· IHLL l~·U: . ·l n JUl j y H / \13UGADCl U l/G /\0.7r:

c. A nálisis

Esta pregunta contiene tres (3) insertas:

c. l. Veinte (20) de veintiún (21) abogados litigantes respondieron que es frecuente que empleen el silogismo jurídico en sus argumentaciones. Este resultado representa un noventa y cinco por ciento (95%) de la totalidad de sujetos analizados, y se contrapone con la apreciación de los jueces, porque el cincuenta y seis por ciento (56%) de estos funcionarios señalaron que no es frecuente que los abogados litigantes hagan uso de dicha expresión del raciocinio jurídico deductivo.

Estas respuestas generan duda porque los profesionales que emplean el silogismo jurídico afirman un uso frecuente, pero los que lo observan en tribunales niegan esa aplicación abundante.

Como se ha indicado, es necesario que los abogados litigantes empleen el silogismo jurídico porque es una forma de expresar el raciocinio de manera estructurada, congruente, que puede convencer al juzgador de la pretensión o solicitud formulada por una parte, y permite a la contraparte conocer con claridad y precisión lo que se pide en su contra, tutelando su derecho de defensa. Incluso, para los juristas que estudian las argumentaciones forenses desde la perspectiva de la retórica y la dialéctica, el raciocinio del abogado litigante se expresa a través de entinemas, que son otro tipo de silogismo.

c.2. Los veintiún (21) abogados litigantes manifestaron que sí consideran útil el silogismo jurídico para argumentar en los procesos. Se comentarán algunas razones sobre la utilidad del silogismo jurídico:

c.2.1. Es útil porque el sistema desatiende los esquemas de otras lógicas, verbigracia: la dialéctica.

Aun partiendo del supuesto que la dialéctica no es desatendida por el sistema guatemalteco, los que estudian las argumentaciones forenses desde la perspectiva de ese métod0477 y la retórica, afirman que los razonamientos judiciales se expresan a través de los silogismos jurídicos de estructura hipotética, y los raciocinios de los abogados por medio de los entinemas, que son otro tipo de silogislnos. Por ende, la razón considerada no es válida, porque no excluye la utilidad del silogismo jurídico.

477 Se predicó de la dialéctica que es un método, tal y como lo definió Aristóteles, y no una lógica, como precisó el abogado entrevistado. Ver página 226.

328

c.2.2. Es la base del razonamiento jurídico.

Es falso que el silogislno jurídico sea la base o fundmnento del raciocinio jurídico, porque es tan solo una forma como se manifiesta dicho elelnento del pensamiento.

c.2.3. Un juicio es un silogismo en sí.

La proposición considerada es un extrenlO. Es insostenible, porque no se puede reducir todo un juicio en un silogismo jurídico. Una parte no expresa el contenido de un todo.

c.2.4. Es útil para argumentar en los procesos, pero existe el problema de que por el bajo nivel educativo de oficiales y demás personal de los juzgados, su empleo se vuelve una complicación.

Ciertamente, el empleo del lenguaje técnico propio de la lógica jurídica causa gran impacto y casi un inmediato rechazo, en el profesional a quien va dirigido el argulnento.

Los resulados de esta pregunta coinciden con los obtenidos en las entrevistas dirigidas a los juzgadores, porque los ocho (8) de los nueve que contestaron, es decir, un ochenta y nueve por ciento (89%) considera útil el silogismo jurídico para razonar en las sentencias.

c.3. Trece (13) de los veintiún (21) abogados estiman que es frecuente que los jueces utilicen el silogismo jurídico para fundar los autos y las sentencias.

Estos resultados representan en total, el sesenta y dos por ciento (62%) de los sujetos analizados. Dicha cifra se aproxima a la obtenida de las entrevistas dirigidas a los jueces, porque el sesenta y siete por ciento (67%) de estos profesionales afirmaron que sí es frecuente que empleen el silogismo jurídico para fundar las sentencias. Es deseable que en ambos casos, el cien por ciento (100%) hubiese contestado en el sentido indicado, porque si fuese cierto, en esa medida se evitarían más arbitariedades y violaciones a los derechos de las partes procesales.

13. Pregunta número trece (13)

"A su juicio: ¿es el razonamiento jurídico un tipo de razonamiento especulativo, que se integra de premisas demostrativas (necesarias y apodícticas), o es un tipo de razonamiento práctico, que se conforma de premisas no necesarias (mejorables o argumentables)?"

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a. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

Un abogado litigante en el ramo penal no contestó la interrogante.

a.1. Abogados litigantes en el raIn o civil y catedráticos en w1Íversidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

a.1.1. Cinco (5) expresaron que el razonamiento jurídico es un tipo de razonan1iento práctico que se conforma de premisas no necesarias (mejorables o argumentables); y,

a.1.2. Dos (2) manifestaron que el razonamiento jurídico es una combinación de razonamiento especulativo y razonamiento práctico.

a.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal:

a.2.1. Cuatro (4) afirmaron que el razonamiento jurídico es un tipo de razonalniento práctico que se conforma de premisas no necesarias (mejorables o argulnentables);

a.2.2. Uno (1) declaró que el razonamiento jurídico es un tipo de razonamiento especulativo, que se integra de premisas demostrativas (necesarias y apodícticas);

a.2.3. Uno (1) contestó que es una combinación de razonamiento especulativo y razonamiento práctico; y,

a.2.4. Uno (1) no respondió la interrogante.

a.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y/o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral:

a.3.1. Cuatro (4) manifestaron que el razonamiento jurídico es un tipo de razonamiento práctico que se conforma de premisas no necesarias (mejorables o argumentables); y,

a.3.2. Tres (3) expresaron que el razonamiento jurídico es un tipo de razonamiento especulativo, que se integra de premisas demostrativas (necesarias y apodícticas).

330

b. Análisis

De los veinte abogados que contestaron la interrogante:

b.l. Solan1ente cuatro (4) lnanifestaron que el raciocinio jurídico es un tipo de razonan1iento especulativo;

b.2. Trece (13) declararon que es un tipo de raciocinio práctico; y,

b.3. Tres (3) indicaron que es de mnbos tipos, es decir, especulativo y práctico.

Estos resultados:

b.l. Se oponen a los obtenidos de las entrevistas dirigidas a los jueces, porque cinco (5) de los ocho (8) juzgadores que respondieron la interrogante, es decir, un cincuenta y seis por ciento (56%), afinnó que el raciocinio jurídico es un tipo de razonamiento especulativo, es decir, que se integra de premisas demostrativas (necesarias y apodícticas); y,

b.2. Son interesantes, ya que el catorce por ciento (14%) de los abogados litigantes expresó que el razonmniento jurídico es especulativo y práctico.

Esta postura es novedosa, pero insostenible, porque no son esencias compatibles. El raciocinio jurídico o es especulativo o es práctico.

Un estudio más profundo podría determinar las diferencias que implican en la práctica que la mayoría de los jueces estÍlnen el razonamiento jurídico como especulativo, y que la mayoría de los abogados lo consideren de naturaleza práctica.

14. Pregunta número catorce (14)

"Es evidente la relación de la lógica jurídica con diversas actividades de los abogados litigantes. En tal sentido, ¿es a su juicio aquella disciplina un instrumento para el ejercicio de su profesión? Sí _ No _. ¿Por qué?"

a. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

a.1. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

a.1.1. Cinco (5) respondieron que la lógica jurídica sí es un instrumento para el ejercicio de su profesión, pero sólo cuatro (4) ofrecieron la~ siguientes razones: i. no todas las situaciones que se puedan dar en la vida: real, van a estar reguladas dentro del derecho escrito, por lo que debemos

331

LciCIl:,.\ J L1JUÜle, \: 1\ ,'in, U'\ 'II.',\ ru I.\ 'V ISP /:',\ '-, : \ UL./ ' 1 :'\ / ~ ... \ U , I U}' I )< 1,/ i \l3Uc.,\nu /./T1C/IN'fr:

usar la lógica jurídica para solventarlas; asimislno, si están reguladas, no quiere decir que sean correctas, por ]0 que no necesariamente lo que encaja dentro de una nonna jurídica, se encuentra dentro de lo que es correcto, y utilizamos la lógica jurídica para solventar dicha situación; ii. de lo contrario no se tendría de la asesoría prestada; iii. es un instrumento que permite al abogado conducir su pensaIniento en formas verbales o escritas ante el juez, para que éste comprenda la pretensión del cliente y aplique la ley a su favor; y, iv. razonar correctamente, interpretar adecuadamente y ver las limitaciones del profesional; y,

a.1.2. Dos (2) indicaron que la lógica jurídica no es un instrulnento para el ejercicio de su profesión porque: i. la práctica delnuestra que se emplean tácticas dilatorias que no tienen que ver con la actividad profesional del abogado; y, ii. la lógica jurídica es un mecaniSlno.

a.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal: los siete (7) contestaron que la lógica jurídica sí es un instrumento para el ejercicio de su profesión, aunque sólo cinco (5) proporcionaron las siguientes razones:

a.2.1. La ciencia del derecho no es exacta, es abstracta y está sujeta a muchos razonamientos lógicos;

a.2.2. La argumentación es un elemento esencial en cualquier rama del derecho;

a.2.3. Toda argumentación se funda en la ley y justicia;

a.2.4. Es parte de la gran base para argumentar y fundamentar cualquier solicitud; y,

a.2.5. Es la esencia del derecho.

a.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y/o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral: los siete (7) contestaron que la lógica jurídica sí es un instrumento para el ejercicio de su profesión, pero sólo cinco (5) ofrecieron las siguientes razones:

a.3.1. La lógica jurídica es una ciencia;

a.3.2. Una herramienta que utilizan los abogados es la expresión oral y escrita, que de hacerse de una manera ilógica no sería entendida por el juez ni por las partes;

332

ue. n:i'AANUO lA VI FR IWIJ/l LE',S' CRA/vIAJO

a.3.3. Es una herramienta básica, parte de la formación integral del jurista;

a.3.4. Los memoriales lnal forn1ulados, sin una estructura lógica jurídica, ilnpiden al juzgador aplicar el derecho debidamente y administrar la justicia; y,

a.3.S. Supone que se demuestra con ello la intelectualidad del profesional, su dedicación al estudio, a la doctrina del derecho y a estar al día con el derecho positivo vigente, porque el abogado que no estudia; es cada día menos abogado.

b. Análisis

Diecinueve (19) de los vi ente (20) sujetos de análisis, es decir, un noventa por ciento (90%), considera que la lógica jurídica sí es un instrumento para el ejercicio de su profesión.

Los dos (2) profesionales que respondieron negativamente presentaron las siguientes "razones":

b.l. La práctica demuestra que se emplean tácticas dilatorias que no tienen que ver con la actividad profesional del abogado; y,

b.2. La lógica jurídica es un mecanismo.

La primera explicación, se funda en aspectos que, aparentemente, no tienen que ver con el ejercicio profesional de la abogacía. Empero, sí están relacionados, pero su discusión es un tema de la ética profesional y no de la lógica jurídica.

y la segunda aparente razón evidencia una perspectiva lilnitada y reducida respecto a la esencia de la lógica jurídica, porque esta es una ciencia, una lógica deóntica, y no un silnple mecanismo.

El cien por cieno (100%) de los jueces y el noventa por ciento (90%) de los abogados litigantes estiman que la lógica jurídica sí es una herramienta para el ejercicio de su profesión. Estos resultados se han demostrado teóricamente, y mediante las entrevistas se ha corroborado.

15. Pregunta número quince (15)

"Si la lógica jurídica es un instrumento para los abogados litigantes, a su criterio, ¿es una herramienta indispensable? Sí No _." En caso negativo, ¿por qué no lo es?

333

LlJc ;/l . \ I Ll RII I/L.·, \.I\S //\LI '\l L' ,\ / t l I\O /Sf"' / .. \" , IU/.l p·\/n I r ILI/'../ y /./ , \l it 'e / IIJU /.n '/C; \NT/:

a. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

a.l. Abogados litigantes en el ralno civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y Inercantil:

a.l.l. Seis (6) afinnaron que la lógica jurídica sí es un instnunento indispensable para los abogados litigantes; y,

a.1.2. Uno (1) expresó que no lo es porque es un mecanismo.

a.2. Abogados litigantes en el ramo penal y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y/o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal: los siete (7) contestaron que la lógica jurídica sí es un instruInento indispensable para el ejercicio de su profesión.

a.3. Abogados litigantes en el ramo laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral: los siete (7) contestaron que la lógica jurídica sí es un instruInento indispensable para el ejercicio de su profesión.

b. Análisis

Veinte (20) abogados litigantes y catedráticos de diversas materias en las universidades de la ciudad de Guatemala, contestaron que la lógica jurídica sí es una "herralnienta indispensable" para el ejercicio de su profesión. El único profesional que negó ese carácter a la disciplina mencionada no tiene, a juicio del autor de este ensayo, conocimiento de su esenCIa.

Con las respuestas de las preguntas catorce (14) y quince (15) se cumple el objetivo de esta investigación consistente en determinar que, para los abogados litigantes y catedráticos de diversas materias en universidades de la ciudad de Guatemala, la lógica jurídica es un "instrumento o herramienta indispensable" para el ejercicio de su profesión.

Es muy importante el resultado expresado, porque veinte (20) sujetos de estudio están conscientes de la necesidad de aplicar la lógica jurídica, a pesar de que mostraron las siguientes deficiencias (parecidas a las de los juzgadores):

b.l. Ninguno contestó que la naturaleza de la lógica jurídica es la de ser una ciencia, una lógica de las normas (lógica deóntica);

334

LIC. //.} ; \ j 'I ,\ OU J ¡ \li /l~ /\ l~Oj) i\I LS C/\,I/\'l.'\/U

/b .. 2. ~ol~l~ente do~ (2) abogados de los veint~uno (21) afinnaron que la loglca Jundlca estudia la estructura del pensamlento jurídico: concepto, juicio y raciocinio, todos de esencia jurídica;

b .3. Catorce (14) abogados afinnaron que el principio lógico-jurídico de identidad sí ha sido un pilar en sus argulnentaciones, pero todos los ejemplos que ofrecieron, menos uno (1), revelan que lo confunden con: b.3.1. el principio ontológico-jurídico de identidad, por ejemplo, la identidad de los hechos de los escritos; b.3.2. la norma de derecho que ordena a los funcionarios y empleados público a hacer únicamente lo que la ley les ordena; b.3.3. el carácter de numerus apertus de los derechos humanos; b.3.4. el juicio jurídico expresado en el artículo cinco (5) de la Constitución Política de la República; b.3.5. con el principio de legalidad en materia penal; y, b.3.6. con un análisis para concluir el carácter de permitido o prohibido del hecho sujeto a prueba, ya que el principio lógico-jurídico de identidad determina la validez de la norma que permite lo que no está prohibido o prohibe lo que no está permitido, y no establece algo sobre la subsunción de los hechos conforme el supupuesto o hipótesis del juicio jurídico. Y los otros siete (7) abogados que respondieran en forma negati va, no tienen conocimiento de que es necesario fundar todas sus argumentaciones en el principio considerado, porque la norn1a que emplearían para pedir que se resuelva la solicitud o petición de su cliente o permite lo que está permitido o prohíbe lo que está prohibido;

b.4. Solamente seis (6) de dieciocho (18) abogados litigantes afirmaron que el principio ontológico-jurídico de identidad ha sido fundmnental en sus razonamientos, y de los cinco (5) ejemplos que proporcionaron, cuatro (4) sí son una aplicación correcta del citado principio. Los doce (12) profesionales restantes, quienes niegan que el principio ontológico­jurídico de identidad sea fundamental en sus raciocinios, rechazan o excluyen la utilidad dellnencionado principio, ignorando que con su falta de aplicación incurrirían en actos ineficaces que causarían agravios a sus clientes, ya que podrían, por ejemplo: b.4.1. evacuar audiencias o formular solicitudes en un expediente distinto al creado por un proceso determinado; b.4.2. confundir los hechos controvertidos; y, b.4.3. pedir que se condene a una persona distinta del demandado;

b.5. Trece (13) de los diecisiete (17) abogados manifestaron que sí han empleado los principios lógico-jurídicos de no-contradicción y de tercero excluido para pedir que se resuelva la antinomia a favor de s~ cliente, sin embargo, solamente cuatro (4) reflejan la idea adecuada de

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una oposición de juicios jurídicos por los ejemplos que proporcionaron. Los cuatro (4) sujetos de estudio restantes negaron el elnpleo de los principios lógico-jurídicos relacionados bajo las circunstancias indicadas, reflejando ausencia de elementos cognoscitivos para comprender todas las dimensiones de algunas normas jurídicas que contienen los criterios para resolver las antinomias; y,

b.6. Ningún abogado litigante respondió que para valorar los medios de prueba, los juzgadores se deben valer de: b.6.l. todos y cada uno de los elementos del pensmniento que estudia la lógica jurídica: concepto, juicio, raciocinio, todos de esencia jurídica; y, b.6.2. la regla de inferencia; porque dichos funcionarios públicos deben atribuir valor probatorio mediante razonamientos lógicos, los cuales se integran de juicios y conceptos jurídicos.

De los veintiún (21) abogados litigantes entrevistados: b.l. dos (2) litigan en el ramo civil y son catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil; y, b.2. uno (1) litiga en el ramo penal y es catedrático en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y cualquiera de los cursos de derecho procesal penal.

A dichos sujetos se les dirigieron las siguientes preguntas adicionales:

16. Pregunta número dieciséis (16)

"Se ha discutido la naturaleza de la lógica jurídica: es pura aplicación de la lógica general (que estudia los juicios enunciativos) o es su complemento o es una lógica paralela a la clásica, en virtud de que se ocupa de otro tipo de juicios (entre los normativos, los de tipo jurídico). A su criterio: ¿la lógica jurídica es una aplicación de la lógica general, es su complemento o es paralela a la tradicional?"

a. Propósito de la interrogante

Establecer la corriente doctrinaria que apoya el catedrático sobre la esencia de la lógica jurídica.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil: los dos (2) afirmaron que la lógica jurídica es una lógica paralela a la clásica; y,

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b.2. Un abogado litigante en el raIno penal y catedrático en uni versidades del país de] curso de lógica jurídica y cualquiera de los cursos de derecho procesal penal, estableció que es una aplicación de la lógica tradicional.

c. Análisis

Los dos (2) abogados litigantes en el raIno civil respondieron conforme la esencia que se estima correcta en esta monografía de la lógica jurídica, porque es paralela a la aristotélica. En cambio, el profesional litigante en el rmno penal considera que dicha disciplina es una aplicación de la lógica clásica, pero tal postura no toma en cuenta, verbigracia: c.l.las particularidades de cada elemento del pensamiento jurídico, por ejemplo: su referencia axiológica, la cual no pertenece al concepto, juicio y raciocinio de la lógica general; y, c.2. la estructura propia del juicio jurídico.

17. Pregunta número diecisiete (17)

11 ¿Considera que si las obras de lógica deóntica en su vertiente modal fueran objeto de estudio para futuros profesionales del derecho, éstos tendrían ventajas cognoscitivas respecto a los profesionales que carecen de su conocimiento? Sí _ No _. En caso afirmativo, ¿podría indicar en qué actividades intelectuales los que estudiarían lógica deóntica en su corriente modal tendrían ventajas respecto a los que no tienen conocimiento de ella?"

a. Finalidad de la interrogante

Precisar si los catedráticos consideran que los profesionales del derecho instruidos en lógica deóntica en su vertiente modal, tienen ventajas cognoscitivas respecto a los que carecen de su conocimiento. En caso de que respondan en fonna afirmativa, determinar las actividades intelectuales en que se poseería tales diferencias.

b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.1. Abogados litigantes en el ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

b.l.l. Uno (1) indicó que los profesionales instruidos en lógica deóntica en su vertiente modal sí tienen ventajas cognoscitivas respectQ a los que carecen de su conocimiento, y entre las actividades intelectuales en las que se verían con ventajas precisó las siguientes: el uso del lenguaje

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sünbólico y el conocill1iento de la negación interna, ambas inciden en aclarar el aspecto del lenguaje natura]; y,

b.1.2. Uno (1) declaró que no se puede responder categóricamene.

b.2. Un abogado litigante en el ralno penal y catedrático en universidades del país del curso de lógica jurídica y cualquiera de los cursos de derecho procesal penal, respondió que los profesionales instruidos en lógica deóntica en su vertiente lnodal sí tienen ventajas cognoscitivas respecto a los que carecen de su conocimiento, porque serían ll1ás científicos, y entre las actividades intelectuales en las que se verían con ventajas precisó las siguientes: interpretación e integración de las leyes, conocimiento y aplicación hermenútica jurídica, y en general una flexibilización lnental para desenvolverse ll1ejor en todos los campos.

c. Análisis

Dos (2) de tres (3) sujetos de análisis coinciden en que los futuros profesionales instruidos en lógica de óntica en su vertiente modal sí tienen ventajas cognoscitivas respecto a los que carecen de su conocimiento, y todas las actividades intelectuales que señalaron se estiman válidas, las cuales coinciden en que es útil esa corriente de la lógica deóntica en la interpretación del derecho. Esta faena intelectual es intermedia de otras, verbigracia: la asesoría jurídica, la aplicación o petición que se aplique la ley, según el caso.

El tercer abogado contestó que la interrogante no se puede responder en forma categórica. Al respecto se considera que el conocimiento no basta, pues requiere su aplicación en la práctica.

18. Pregunta número dieciocho (18)

"Algunos filósofos del derecho reputan el razonamiento jurídico como una especie de razonamiento práctico que es objeto de estudio de la retórica y la dialéctica. ¿Estima que tal perspectiva es más adecuada para estudiar las argumentaciones efectuadas por los profesionales del derecho? Sí _ No _. ¿Por qué?"

a. Propósito de la pregunta

Establecer la perspectiva que apoyan los catedráticos para estudiar las argumentaciones forenses, con indicación de sus razones.

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b. Descripción de los patrones de respuesta según rama del derecho

b.l.Abogados litigantes enel ramo civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o cualquiera de los cursos de derecho procesal civil y mercantil:

b.l.l. Uno (1) contestó que el razonamiento jurídico como una especie de raciocinio práctico es la perspectiva más adecuada para estudiar las argumentaciones forenses porque el futuro profesional del derecho ha de tener en su formación insumas compleluentarios e integrales; y,

b.l.2. Uno (1) manifestó que la perspectiva mencionada no es la más adecuada, porque la retórica y la dialéctica son necesarias pero no suficientes para estudiar el razonmuiento jurídico, porque la lógica formal también lo analiza.

b.2. Un abogado litigante en el ramo penal y catedrático en universidades del país del curso de lógica jurídica y cualquiera de los cursos de derecho procesal penal determinó que para fines profesionistas el razonamiento jurídico como una especie de raciocinio práctico es la perspectiva más adecuada para estudiar las argumentaciones forenses, porque es más fácil de usar y aplicar que la lógica deóntica en su vertiente modal.

c. Análisis

Dos (2) de tres (3) abogados litigantes manifestaron que reputar el raciocinio jurídico como una especie de razonmuiento práctico constituye la perspectiva más adecuada para estudiar las argumentaciones forenses. Las razones que fundan esas posturas son distintas, pero ambas son correctas, porque efectivamente la retórica y la dialéctica: c.l. suministran insumas complementarios e integrales para la formación de los profesionales del derecho; y, c.2. su aplicación es más fácil que la lógica de óntica en su vertiente modal, ya que el uso del lenguaje simbólico es complicado.

El tercer (3) sujeto de análisis estableció que la perspectiva mencionada es necesaria, pero no suficiente, porque la lógica formal también analiza el razonamiento jurídico.

En esta investigación se desarrolló y analizó minuciosamente la lógica jurídica formal, exponiéndose también los contenidos de las obras que estudian los argumentos forenses como un tipo de raciociniq

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J.()G ICA j Ul\ÍDlCA: J\'S 'F/\ U .'Vrr'l\rO 1/\VISPE'l''ÍS/Ill J.J: PAR/\ H f UEZ y H / \l30GA V O L/PICANTE:

práctico, pero se trató de no tomar partido respecto de la esencia de tal elemento del penamiento, y se ha resaltado la importancia que tiene la universalidad de las formas como se expresa el razonamiento. Por tanto, la respuesta del último profesional es adecuada: la retórica y la dialéctica son necesarias, mas no suficientes, e igualmente la lógica jurídica, es un instrumento indispensable para los jueces y los abogados litigantes, pero no es suficiente.

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