borrador politica publica para discusion

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  ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ----. Asamblea -----. Sesión Legislativa Ordinaria BORRADOR PRELIMINAR DISCUSIÓN FECHA Presentado por -------------  LEY Para establecer la política p ública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la Sociedad Civil Organizada; establecer la Oficina de las Organizaciones no Gubernamentales; establecer el Consejo Asesor en Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada en Puerto Rico; fijar responsabilidades a las agencias públicas en relación a las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS A través de los años, la Sociedad Civil Organizada se ha convertido en un sector de gran relevancia para el bienestar social y económico de nuestro País. Este grupo, compuesto por una gama amplia de organizaciones sin fines de lucro e iniciativas sociales y comunitarias, representa una fuerza de trasformación social que, a la vez, realiza una aportación significativa a la economía. Organizadas bajo principios distintos a los que dicta la rentabilidad y el lucro, y con una estructura y finalidad que no son los gubernamentales, estas organizaciones e iniciativas día a día dedican sus esfuerzos a atender las necesidades más apremiantes en Puerto Rico. Con su trabajo, contribuyen a crear lazos de solidaridad en nuestras comunidades, aportando al apoderamiento de los ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y abonando a una mejor calidad de vida. De igual forma, estas constituyen un espacio único donde se concreta esa aspiración de los(as) individuos de participar en la solución de los problemas sociales que afectan el País, aportando de esa forma a crear una sociedad más participativa, justa y equitativa.

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  • ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ----. Asamblea -----. Sesin Legislativa Ordinaria

    BORRADOR PRELIMINAR DISCUSIN

    FECHA

    Presentado por -------------

    LEY Para establecer la poltica pblica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a

    la Sociedad Civil Organizada; establecer la Oficina de las Organizaciones no Gubernamentales; establecer el Consejo Asesor en Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada en Puerto Rico; fijar responsabilidades a las agencias pblicas en relacin a las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    A travs de los aos, la Sociedad Civil Organizada se ha convertido en un sector

    de gran relevancia para el bienestar social y econmico de nuestro Pas. Este grupo, compuesto por una gama amplia de organizaciones sin fines de lucro e iniciativas sociales y comunitarias, representa una fuerza de trasformacin social que, a la vez, realiza una aportacin significativa a la economa. Organizadas bajo principios distintos a los que dicta la rentabilidad y el lucro, y con una estructura y finalidad que no son los gubernamentales, estas organizaciones e iniciativas da a da dedican sus esfuerzos a atender las necesidades ms apremiantes en Puerto Rico. Con su trabajo, contribuyen a crear lazos de solidaridad en nuestras comunidades, aportando al apoderamiento de los ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y abonando a una mejor calidad de vida. De igual forma, estas constituyen un espacio nico donde se concreta esa aspiracin de los(as) individuos de participar en la solucin de los problemas sociales que afectan el Pas, aportando de esa forma a crear una sociedad ms participativa, justa y equitativa.

  • 2

    De acuerdo al estudio ms reciente llevado a cabo sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro en Puerto Rico, (2007) por Estudios Tcnicos, Inc., para un grupo de fundaciones, las organizaciones formalmente instituidas sirven a alrededor de 1 de cada 5 puertorriqueos; producen sobre 200,000 empleos; cuentan con una fuerza de voluntarios que representa sobre 36,000 empleos a tiempo completo; y contribuyen en aproximadamente 8.5 por ciento al Producto Nacional Bruto.

    Aun cuando la Sociedad Civil Organizada en Puerto Rico representa una fuerza

    social y econmica importante, no existe una poltica pblica integrada en torno a esta. A travs de distintas piezas legislativas se ha reconocido su importancia y se han establecido medidas que buscan promover e incentivar las organizaciones e iniciativas que la componen. Sin embargo, en la actualidad ese marco legal es fragmentado, no existe un pronunciamiento del Estado que recoja una visin unificada sobre la Sociedad Civil Organizada, ni sobre la manera en que el Gobierno abonar a crear el espacio propicio para su desarrollo y fortalecimiento. Esto afecta tanto el desarrollo de las entidades ya establecidas, as como tambin limita el surgimiento de nuevas entidades debido a la falta de un marco coherente de poltica pblica y de informacin.

    Ante el reconocimiento de la importancia de la Sociedad Civil Organizada, en

    particular en este momento histrico que enfrenta el Pas, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario, en el mejor inters de nuestro Pueblo, establecer una poltica pblica clara e integrada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la sociedad civil organizada, establecer el marco institucional adecuado que apoye su formacin y gestin, adems de fijar y clarificar responsabilidades de las agencias pblicas en relacin a las organizaciones sin fines de lucro, entre otros fines.

    DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

  • 3

    1

    Artculo 1.-Ttulo 2

    Esta Ley se conocer como la Ley sobre la poltica pblica del Estado Libre 3

    Asociado de Puerto Rico en torno a la Sociedad Civil Organizada. 4

    5

    Artculo 2.-Definiciones y Conceptos 6

    Para fines de esta Ley, los siguientes trminos o frases tendrn el significado que 7

    se indica a continuacin, a menos que surja otro dentro del contexto en que sean 8

    utilizados: 9

    1. Agencia, Agencia Pblica o Agencia Gubernamental Conforme a la Ley 10

    de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Nm.170-1988, segn 11

    enmendada, significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, 12

    corporacin pblica, comisin, oficina independiente, divisin, 13

    administracin, negociado, departamento, autoridad, funcionario, 14

    persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado 15

    de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a 16

    cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una 17

    decisin, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, 18

    concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar. 19

    Dicha Ley establece adems las excepciones para el concepto de agencia: 20

    a) El Senado y la Cmara de Representantes de la Asamblea 21

    Legislativa. 22

  • 4

    b) La Rama Judicial. 23

    c) La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas 24

    exceptuando aqullas en donde se haya expresado literalmente la 25

    aplicacin de las disposiciones de este captulo. 26

    d) La Guardia Nacional de Puerto Rico. 27

    e) Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones. 28

    f) La Comisin Estatal de Elecciones. 29

    g) El Negociado de Conciliacin y Arbitraje del Departamento del 30

    Trabajo y Recursos Humanos. 31

    h) La Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor 32

    Sobre el Sistema de Clasificacin de Programas de Televisin y 33

    Juguetes Peligrosos. 34

    i) La Comisin para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas 35

    entre Agencias Gubernamentales. 36

    2. Cooperativa conforme a la Ley General de Cooperativas, Ley Nm. 239-37

    2004, segn enmendada, se define como aquellos entes privadas que 38

    operan sin fines de lucro personal y que estn organizadas de acuerdo a 39

    las disposiciones de dicha Ley. Bajo esta figura, las economas que se 40

    generan se les devuelven a sus socios a base de una inversin efectuada a 41

    la misma y a base del patrocinio de cada uno por los servicios utilizados, 42

    los bienes comprados o vendidos, las horas trabajadas o cualquier otra 43

    forma, que identifique su relacin formal con la cooperativa. 44

  • 5

    3. Consejo - Consejo Asesor de Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil 45

    Organizada. 46

    4. Corporacin Especial de Desarrollo Municipal Conforme a la definicin 47

    provista por la Ley de Municipios Autnomos, Ley Nm. 81-1991, son 48

    entidades sin fines de lucro que tienen el propsito de promover en el 49

    municipio cualquier actividad, empresa y programas municipales, 50

    estatales y federales, dirigidos al desarrollo integral y que redunden en el 51

    bienestar general de los habitantes del municipio a travs del crecimiento 52

    y ampliacin de diversas reas, tales como servicios de tipo social, el 53

    desarrollo de terrenos pblicos, la vivienda de tipo social, el comercio, la 54

    industria, la agricultura, la recreacin, la salud, el ambiente, el deporte y la 55

    cultura, as como la generacin de electricidad de fuentes renovables de 56

    energa. 57

    5. Corporacin sin fines de lucro Es aquella entidad que se ha organizado 58

    como corporacin sin autoridad para emitir acciones de capital, conforme 59

    a las disposiciones de la Ley de Corporaciones, Ley Nm. 164- 2009, y 60

    cuyos ingresos, si alguno, no pueden distribuirse entre sus miembros, 61

    directores u oficiales. 62

    6. Fideicomiso pblico conforme a la Ley de Fideicomisos, Ley Nm. 219-63

    2012, segn enmendada, el fideicomiso es un patrimonio autnomo que 64

    resulta del acto por el cual el fideicomitente le transfiere bienes o 65

    derechos, y que ser administrada por el fiduciario para beneficio del 66

  • 6

    fideicomisario o para un fin especfico, de acuerdo con las disposiciones 67

    del acto constitutivo y, en su defecto, conforme a las disposiciones de la 68

    Ley que los crea. 69

    7. Iniciativas iniciativas sociales y comunitarias 70

    8. Iniciativas sociales y comunitarias son aquellas iniciativas o grupos de 71

    trabajo que surgen, por iniciativa de individuos, para responder a una 72

    necesidad en determinada comunidad o sector y que no est constituida 73

    como organizacin sin fines de lucro, segn defina en esta Ley. 74

    9. Oficina de Organizaciones no Gubernamentales Oficina adscrita al 75

    Departamento de Estado, creada en virtud de esta Ley con el objetivo de 76

    apoyar y servir como ente integrador a nivel gubernamental de los 77

    procesos de formacin y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro 78

    e iniciativas sociales y comunitarias. 79

    10. Organizacin no gubernamental - Una organizacin no gubernamental, 80

    tambin conocida como ONG, es una entidad sin fines de lucro 81

    independiente del gobierno, y que adems, puede organizarse a un nivel 82

    local, nacional o mundial para abordar los asuntos por los cuales se 83

    organiza en bienestar del pblico en general. Segn las Naciones Unidas, 84

    las ONG realizan una variedad de servicios humanitarios, llevan las 85

    inquietudes del pblico a los gobiernos, dan seguimiento de la poltica y 86

    la implementacin de programas y fomentan la participacin de las partes 87

    interesadas de la sociedad civil a nivel comunitario. 88

  • 7

    11. Voluntariado de acuerdo a la Ley del Voluntariado de Puerto Rico, Ley 89

    Nm. 261-2004, se define como el alistamiento libre y voluntario de 90

    ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de inters social o 91

    comunitario, sin que medie obligacin que no sea puramente cvica ni 92

    retribucin de clase alguna y siempre que dicha participacin se d dentro 93

    del mbito de organizaciones pblicas o privadas. Esta definicin, 94

    establecida por la Ley del Voluntariado de Puerto Rico, excluye las 95

    actuaciones voluntarias aisladas o espordicas prestadas al margen de 96

    organizaciones pblicas o privadas, por razones familiares, la amistad o 97

    de buena vecindad. 98

    12. Organizaciones Organizaciones sin fines de lucro 99

    13. Organizacin sin fines de lucro Aquella entidad no gubernamental sin 100

    fines pecuniarios legalmente constituida como tal, al amparo de 101

    determinada Ley, y la cual no opera para el beneficio financiero de 102

    individuos, sino en pro del inters pblico. Estas incluyen corporaciones 103

    sin fines de lucro, corporaciones especiales de desarrollo municipal, 104

    fideicomisos con fines pblicos, cooperativas y cualquier otra figura sin 105

    fines de lucro sobre la cual se disponga en cualquier ley vigente o que se 106

    promulgue en un futuro. 107

    14. Sociedad Civil Organizada el trmino sociedad civil organizada se 108

    utiliza para designar a todas las formas de accin social, que surgen de 109

    los(as) individuos o grupos, que no proceden del Estado, que operan sin 110

  • 8

    nimo de lucro, y cuyo fin es el bienestar de la sociedad en general. Esta 111

    incluye una gama amplia de entidades que tienen presencia en la vida 112

    pblica, la expresin de los intereses y valores de sus miembros o de otros, 113

    basadas en consideraciones ticas, culturales, polticas, cientficas, 114

    religiosas o filantrpicas. Incluye, por tanto, aquellas formas de accin que 115

    se constituyen legalmente como organizacin sin fines de lucro, segn 116

    definidas en esta Ley, as como iniciativas sociales y comunitarias, 117

    tambin definidas en este estatuto. 118

    15. Secretario Secretario de Estado. 119

    Artculo 3.-Poltica Pblica 120

    Ser la poltica pblica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, afirmar 121

    nuestro compromiso en virtud del principio de subsidiariedad, de estimular el 122

    desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones e iniciativas que componen la 123

    Sociedad Civil Organizada en cuanto se reconoce que: 124

    1) representan un esfuerzo cvico, de economa solidaria, complementario a la 125

    gestin del Gobierno; 126

    2) aportan a la solucin de los problemas sociales del Pas, brindando servicios 127

    en varias de las reas de necesidad ms apremiantes en Puerto Rico; 128

    3) son fuente importante de empleos, as como de servicios voluntarios, y 129

    contribuyen sustancialmente al producto nacional bruto; 130

  • 9

    4) complementan las posibilidades del Gobierno y del sector privado de ofrecer 131

    servicios necesarios, experimentando y respondiendo con agilidad e innovacin a los 132

    cambios sociales y econmicos; 133

    5) proveen servicios que, en ocasiones, tienen un impacto en el mbito 134

    internacional. 135

    6) promueven la diversidad en cuanto a los beneficiarios de los servicios que 136

    prestan, atendiendo a individuos y a grupos minoritarios, y sirviendo con ello los 137

    intereses del pluralismo; 138

    7) fomentan la solidaridad entre los individuos y les dotan de poder y capacidad 139

    para influir las actividades y gestiones del sector pblico; y 140

    8) contribuyen, a travs del trabajo y esfuerzo de su fuerza humana, a la 141

    construccin de una sociedad puertorriquea ms justa, equitativa, participativa y 142

    democrtica. 143

    Partiendo de esto, el Estado entiende que es ineludible: 144

    1) aportar a crear el espacio y marco institucional necesarios que promuevan la 145

    organizacin, formacin, desarrollo, fortalecimiento e integracin de las organizaciones 146

    e iniciativas que forman la Sociedad Civil Organizada; 147

    2) promover aquellos programas e iniciativas necesarios para fomentar el 148

    dilogo, coordinar los servicios e integrar los procesos con las agencias 149

    gubernamentales, relacionados a la formacin, desarrollo y funcionamiento de las 150

    organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico, segn definidas en esta Ley; 151

  • 10

    3) proveer el apoyo a la gestin de las iniciativas sociales y comunitarias, segn 152

    definidas en esta ley, hasta tanto el marco legal del Estado as lo permita; y proveer la 153

    orientacin necesaria para que aquellas que deseen constituirse como organizacin sin 154

    fines de lucro, segn definida por esta ley, tengan acceso a la informacin y los procesos 155

    necesarios para su formacin; 156

    4) promover acuerdos de colaboracin entre las agencias del Estado Libre 157

    Asociado de Puerto Rico, los Municipios y las propias organizaciones sin fines de lucro 158

    e iniciativas sociales y comunitarias en Puerto Rico y otros pases, que contribuyan a 159

    encauzar acciones vinculadas al desarrollo social y comunitario en Puerto Rico, as 160

    como atender las necesidades sociales del Pas; 161

    5) propiciar la creacin y el fortalecimiento de mecanismos de rendicin de 162

    cuentas, transparencia y fiscalizacin que abonen a que la sociedad puertorriquea, en 163

    general, pueda conocer sobre la gestin de la Sociedad Civil Organizada y su impacto, 164

    y se asegure el uso ms eficiente de los fondos pblicos que son delegados a las 165

    entidades que la forman; 166

    6) propiciar el desarrollo de aquellos mecanismos que contribuyan a fortalecer la 167

    participacin de las organizaciones en los procesos de formulacin de poltica pblica 168

    en Puerto Rico; 169

    7) procurar la agilidad y la eficiencia en los procesos que maneja el estado 170

    relacionados a las entidades sin fines de lucro e iniciativas sociales y comunitarias; 171

    8) llevar a cabo esfuerzos de orientacin y educacin sobre la sociedad civil 172

    organizada tanto al sector pblico, como el sector privado y la poblacin general; 173

  • 11

    9) promover el establecimiento de programas de capacitacin dirigidos a 174

    fortalecer las capacidades de gestin de las organizaciones sin fines de lucro e 175

    iniciativas sociales y comunitarias; y 176

    10) fomentar la creacin de aquellos canales que permitan una participacin 177

    amplia y efectiva de las organizaciones sin fines de lucro y las iniciativas sociales y 178

    comunitarias en los procesos de formulacin de poltica pblica. 179

    Artculo 4.-Modos de organizacin 180

    Esta poltica pblica reconoce que existen diversas formas a travs de las cuales 181

    los individuos o grupos pueden constituirse formalmente como organizacin sin fines 182

    de lucro, para cumplir con un fin social. Estas incluyen las siguientes figuras: 183

    a) corporacin sin fines de lucro, segn las disposiciones de la Ley de 184

    Corporaciones, Ley Nm. 164- 2009. 185

    b) corporacin especial de desarrollo municipal, segn las disposiciones de la Ley 186

    Nm. 81-1991, conocida como Ley de Municipios Autnomos. 187

    c) cooperativa, segn definida por la Ley General de Cooperativas, Ley Nm. 239-188

    2004 189

    d) fideicomiso con fines pblicos, segn definido por la Ley de Fideicomisos, Ley 190

    Nm. 219-2012 191

    e) aquellas otras figuras creadas al amparo del marco legal vigente o leyes futuras, 192

    que cuenten con las a las caractersticas descritas en el artculo --- de esta Ley. 193

    194

    195

  • 12

    Artculo 5 - Creacin de la Oficina de Organizaciones no Gubernamentales 196

    Mediante esta Ley se crea la Oficina de Organizaciones no Gubernamentales, 197

    adscrita al Departamento de Estado, la cual tendr las facultades y responsabilidades 198

    siguientes en torno a la Sociedad Civil Organizada y otras entidades no 199

    gubernamentales. 200

    1. Fomentar el dilogo, la coordinacin de servicios e integracin de los 201

    procesos con las agencias gubernamentales sobre iniciativas y acuerdos 202

    relacionados a la poltica pblica del Estado Libre Asociado con respecto 203

    al desarrollo de la Sociedad Civil organizada y el voluntariado en Puerto 204

    Rico. 205

    2. Servir como ente facilitador y unificador en las iniciativas y acuerdos de 206

    colaboracin de las organizaciones sin fines de lucro e iniciativas sociales 207

    y comunitarias con el Gobierno, y entre las propias entidades que forman 208

    la Sociedad Civil Organizada, en Puerto Rico, as como organizaciones 209

    internacionales. 210

    3. Elaborar, en una base bianual, en conjunto con el Consejo Asesor de 211

    Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada, un plan estratgico 212

    con el fin de concretar acuerdos y esfuerzos de la Sociedad Civil 213

    Organizada, e identificar aquellas acciones necesarias para el 214

    cumplimiento con esta poltica pblica. 215

  • 13

    4. A base de las metas y objetivos que se establezcan en el plan estratgico, 216

    elaborar informes anuales sobre el cumplimiento con el Plan y la poltica 217

    pblica del estado en torno a la Sociedad Civil Organizada. 218

    5. Publicar en la pgina del Departamento de Estado, as como divulgar a 219

    travs de otros medios que se determinen adecuados, el plan estratgico y 220

    los informes anuales, mencionados en el inciso --- de este artculo. 221

    6. Identificar e implantar, en conjunto con las agencias pblicas, modos de 222

    divulgacin sobre las oportunidades de participar en procesos de 223

    formulacin de poltica pblica, as como aquellos mecanismos que 224

    aseguren que las organizaciones sin fines de lucro y las iniciativas sociales 225

    y comunitarias sean consultadas y participen de estos procesos. 226

    7. Promover y orientar sobre los mtodos alternos para la solucin de 227

    conflictos en las organizaciones sin fines de lucro e iniciativas sociales y 228

    comunitarias. Para esto, la Oficina de Organizaciones No 229

    Gubernamentales, deber elaborar una lista de las entidades que proveen 230

    estos servicios, la cual estar disponible para las organizaciones e 231

    iniciativas. 232

    8. Identificar y encaminar la implantacin de aquellos procesos o medidas 233

    dirigidos a mejorar la diligencia de las agencias pblicas en el manejo y 234

    desembolso de fondos estatales y federales a las organizaciones sin fines 235

    de lucro. 236

  • 14

    9. Llevar a cabo, en conjunto con las agencias gubernamentales y las 237

    propias entidades que forman la Sociedad Civil Organizada, campaas 238

    educativas y de orientacin tanto a las entidades que forman la Sociedad 239

    Civil Organizada, como a la poblacin general y otros grupos de inters. 240

    10. Proveer orientacin y apoyo tcnico a las organizaciones sin fines de lucro 241

    e iniciativas sociales y comunitarias en asuntos relacionados a su 242

    formacin, desarrollo y cumplimiento con el marco legal vigente. 243

    11. Proveer apoyo para la continuacin y ampliacin de canales y 244

    mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas de las 245

    organizaciones sin fines de lucro, como es el Registro de Corporaciones 246

    administrado por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado 247

    de Puerto Rico. 248

    El Secretario estar facultado para establecer los mecanismos programticos, 249

    administrativos y fiscales necesarios para el funcionamiento de la Oficina y la 250

    implantacin de esta poltica pblica. 251

    252

    Artculo 7 Colaboracin con agencias gubernamentales 253

    Ser requisito de toda Agencia Gubernamental asignar una persona enlace para 254

    aquellos asuntos relacionados a la Sociedad Civil Organizada y al cumplimiento con 255

    esta poltica pblica. 256

    Las agencias debern notificar la persona enlace a la Oficina de Organizaciones No 257

    Gubernamentales dentro de los 60 das a partir de que entre en vigencia esta Ley. 258

  • 15

    Cualquier cambio en la persona enlace, deber ser notificado al Departamento de 259

    Estado en un periodo de 30 das, a partir de la designacin del nuevo enlace. 260

    261

    262

    263

    Artculo 6 Colaboracin con Municipios 264

    Con el fin de promover la colaboracin entre la Sociedad Civil Organizada y los 265

    municipios, y ante el reconocimiento de ambos como actores protagnicos del 266

    desarrollo de nuestros Pas, se amplan las responsabilidades de la Unidad de 267

    Organizaciones de Base Comunitaria adscrita a la Oficina del Comisionado de Asuntos 268

    Municipales, conforme a la Ley Nm. 81-1991, a los fines de que sus responsabilidades 269

    se extiendan tanto a las organizaciones sin fines de lucro, como a las iniciativas sociales 270

    y comunitarias segn definidas en esta Ley. 271

    Esta unidad, segn establecido en la Ley Nm. 81-1991, Artculo 19.007 ser 272

    responsable de promover la cooperacin e integracin de los esfuerzos realizados por 273

    las entidades cvicas y lderes de la comunidad para la participacin activa de los 274

    ciudadanos y ciudadanas en los procesos gubernamentales y privados que afectan su 275

    vecindario y regiones aledaas. Se reafirma que esta unidad coordinar, con la Divisin 276

    de Asuntos a la Comunidad que establece el Artculo 16.002 de la Ley 81-1991 y la 277

    Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Econmico y la 278

    Autogestin que establece el Artculo 3 de la Ley Nm. 1-2001, aquellos esfuerzos 279

    existentes de las organizaciones sin fines de lucro y de base comunitaria para evitar la 280

  • 16

    duplicidad de servicios y recursos para unos mismos proyectos, actividades o 281

    propsitos. 282

    La Unidad de Organizaciones Comunitarias orientar y ofrecer apoyo a las 283

    organizaciones e iniciativas que se han establecido para promover la participacin 284

    ciudadana y la colaboracin con los municipios, y proveer apoyo a la Oficina de 285

    Organizaciones No Gubernamentales en las gestiones de orientacin y asistencia tcnica 286

    relacionadas a aspectos operacionales, de administracin y financiamiento de las 287

    organizaciones, talleres sobre mecanismos de comunicacin efectiva con entidades 288

    pblicas y privadas, estrategias para allegar recursos econmicos y promocin de 289

    iniciativas de autogestin comunitaria, esfuerzos que propendan a la activa 290

    participacin de personas en los procesos gubernamentales y privados que afectan su 291

    vecindario y regiones aledaas. 292

    293

    Artculo 8 Consejo Asesor en Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada 294

    Mediante esta Ley se crea el Consejo Asesor en Asuntos Relacionados a la 295

    Sociedad Civil, adscrito al Departamento de Estado, el cual ser un organismo 296

    representativo de las organizaciones sin fines de lucro e iniciativas sociales y 297

    comunitarias, con el fin de abonar al desarrollo y cumplimiento de esta poltica pblica. 298

    El Consejo Asesor estar compuesto siete (9) personas, incluyendo: 299

    a) un representante de las fundaciones, segn definidas por la Ley de 300

    Corporaciones, Ley Nm. 164- 2009; un representante de una organizacin 301

    comunitaria, segn definida por la Ley de Corporaciones sin fines de lucro Ley 302

  • 17

    de Corporaciones, Ley Nm. 164- 2009; un representante de una entidad de base 303

    de fe, segn definida por la Ley de Corporaciones, Ley Nm. 164- 2009; un 304

    representante de una iniciativa social y comunitaria, segn definida por esta Ley 305

    en el artculo #---. Estos representantes sern nombrados por el o la 306

    Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 307

    308

    b)cinco representantes de organizaciones sin fines de lucro, segn definidas en 309

    esta Ley, a ser seleccionados mediante voto por las propias organizaciones sin 310

    fines de lucro. La Oficina de Organizaciones no Gubernamentales establecer los 311

    mecanismos de consulta necesarios para esta votacin. Se utilizarn medios 312

    electrnicos y las direcciones de correo electrnico contenidas en el registro de 313

    corporaciones, para propsitos de la divulgacin del proceso, convocatoria, 314

    nominaciones y votaciones. 315

    Las responsabilidades del Consejo Asesor, sern las siguientes: 316

    1. Desarrollar, en conjunto con la Oficina de Organizaciones No 317

    Gubernamentales, el Plan Estratgico mencionado en el artculo # de esta 318

    Ley. 319

    2. Proveer retroalimentacin sobre piezas de legislacin propuestas en torno 320

    a la Sociedad Civil Organizada. 321

    3. Proponer posibles piezas de legislacin para el fortalecimiento y 322

    desarrollo de la Sociedad Civil Organizada. 323

  • 18

    4. Proveer informacin y datos sobre las necesidades y temas de inters de 324

    las organizaciones e iniciativas que componen la sociedad civil 325

    organizada, que sirvan de insumo a la gestin de la Oficina de 326

    Organizaciones No Gubernamentales. 327

    5. Otras responsabilidades que se entiendan que aportan al cumplimiento de 328

    esta poltica pblica. 329

    330

    Artculo 9. Capacitacin y asistencia tcnica 331

    Ser requisito en el caso de las corporaciones sin fines de lucro y de las 332

    corporaciones especiales de desarrollo municipal, tomar cursos de capacitacin 333

    relacionados a aspectos de cumplimiento, as como otros temas vinculados al desarrollo 334

    y fortalecimiento de las organizaciones sin fines de lucro. El Departamento de Estado 335

    establecer, a base de un reglamento, los requisitos especficos para cumplir con esta 336

    disposicin. 337

    338

    Artculo 10. Delegacin de poderes y facultades gubernamentales a las 339

    Organizaciones 340

    Se autoriza al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a sus agencias 341

    e instrumentalidades a operar programas designados para: 342

    (1) Administrar y proveer servicios sociales y econmicos mediante contratacin con 343

    organizaciones sin fines de lucro, segn definidas por esta ley; 344

  • 19

    (2) Proveer en ciertos casos, asistencia bajo los programas de asistencia social y 345

    econmica, mediante certificados u otras formas y desembolsos que sean redimibles con 346

    estas organizaciones. 347

    (3) La otorgacin de subvenciones a organizaciones sin fines de lucro, segn definidas 348

    en esta Ley, con el objetivo de que estas puedan proveer servicios que aporten al 349

    cumplimiento de la misin y responsabilidades de la agencia. 350

    En el caso de los incisos (2) y (3) de este artculo, las agencias que vayan a 351

    implantar dichos programas, debern desarrollar por escrito los procedimientos para la 352

    otorgacin de la asistencia o las subvenciones y divulgarlos a las organizaciones sin 353

    fines de lucro. 354

    355

    (B) Programas que cualifican 356

    Se entender que cualificarn para competir por fondos para proveer asistencia social y 357

    econmica los siguientes programas: 358

    (1) Cualquier programa de ayuda social para prevenir y combatir problemas sociales 359

    como delincuencia juvenil, uso y abuso de sustancias controladas y alcohol, maltrato o 360

    abuso de menores o personas de edad avanzada, violencia domstica, desempleo, 361

    embarazo de adolescentes, cuidado de nios y cualquier otro de ndole social, para cuyo 362

    recipiente de beneficios habra cualificado de solicitar directamente ayuda al gobierno. 363

    364

    Artculo 11 - Vigencia 365

    Esta Ley comenzar a regir inmediatamente a partir de su aprobacin. 366