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CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN Ante todo es necesario destacar que, en toda investigación hay un problema de conocimiento sobre algo que se quiere o se necesita conocer o verificar; por tanto, la respuesta a que se pretende llegar, involucra no sólo el área, fenómeno o problema que se va a estudiar, sino también los diversos estudios específicos realizados, en este caso, los pertinentes a la institución del Comisario Mercantil y sus funciones. Para recopilar la información necesaria, se consultaron diversos documentos, textos y artículos del Colegio de Abogados del Estado Zulia, se visitaron bibliotecas de algunas Escuelas de Derecho pertenecientes a diferentes universidades; entre otras, la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), la Universidad del Zulia (LUZ) y la Universidad de Oriente (UDO). A continuación se presentan los antecedentes de la investigación que consiste en un resumen de estudios realizados anteriormente al presente trabajo y que guardan vinculación con el problema en estudio en base a las variables de investigación, Sociedades Anónimas y Comisarios respectivamente, siendo estos los siguientes: En primer lugar se tiene a López (2014) quien tiene un artículo arbitrado titulado “las sanciones ante el hecho ilícito en la labor del comisario en las sociedades 13

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

1.- ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN

Ante todo es necesario destacar que, en toda investigación hay un problema de

conocimiento sobre algo que se quiere o se necesita conocer o verificar; por tanto,

la respuesta a que se pretende llegar, involucra no sólo el área, fenómeno o

problema que se va a estudiar, sino también los diversos estudios específicos

realizados, en este caso, los pertinentes a la institución del Comisario Mercantil y

sus funciones.

Para recopilar la información necesaria, se consultaron diversos documentos,

textos y artículos del Colegio de Abogados del Estado Zulia, se visitaron

bibliotecas de algunas Escuelas de Derecho pertenecientes a diferentes

universidades; entre otras, la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), la

Universidad del Zulia (LUZ) y la Universidad de Oriente (UDO).

A continuación se presentan los antecedentes de la investigación que consiste

en un resumen de estudios realizados anteriormente al presente trabajo y que

guardan vinculación con el problema en estudio en base a las variables de

investigación, Sociedades Anónimas y Comisarios respectivamente, siendo estos

los siguientes:

En primer lugar se tiene a López (2014) quien tiene un artículo arbitrado titulado

“las sanciones ante el hecho ilícito en la labor del comisario en las sociedades

13

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14 mercantiles venezolanas” para la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, en

Maracaibo, Estado Zulia.

El propósito de la investigación consistió en analizar las sanciones ante el

hecho ilícito en la labor del comisario en las sociedades mercantiles venezolanas;

tomando como punto de partida la legislación nacional vinculante por la materia;

Asimismo se cuenta con los aportes de especialistas en el área como: Bugeta

(2007), Cabanellas (2006), Cueto y otros (2011), Díaz (2009), Gómez (2006),

Greco (2007) y Parra (2005).

El tipo de investigación empleada fue documental con un diseño bibliográfico,

transeccional o transversal, la población manejada está conformada por las

compilaciones y textos legales, la técnica que se empleó para desarrollar el tema

de estudio fue la observación documental.

Como resultado se obtuvo que las sanciones ante el hecho ilícito en la labor del

comisario en las sociedades mercantiles venezolanas son de tipo civiles, en cuyo

caso se encuentra la multa como forma de compensación pecuniaria de los

posibles daños ocasionados por el hecho ilícito, en cuanto a la sanción penal está

la pena de prisión e intergremiales, las amonestaciones públicas y privadas,

suspensión del ejercicio de la profesión y la cancelación de registro ante el colegio

respectivo.

El aporte de esta investigación ha sido relevante para desarrollar el objetivo

concerniente a las incidencias del incumplimiento del comisario en las sociedades

anónimas, y el punto del Capítulo II relativo a la responsabilidad civil, penal y

disciplinaria del comisario que por incumplimiento de sus funciones ocasione

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15 daños a terceros y entorpezca el correcto funcionamiento de la sociedad. De igual

forma su contribución fue de suma importancia para el desarrollo del análisis de

los resultados en el Capítulo IV.

El próximo antecedente encontrado es de Duarte (2012) quien llevó a cabo un

trabajo de grado titulado “Propuesta de regulación normativa de la función que

desempeña el comisario en las sociedades mercantiles venezolanas” en la

Universidad Rafael Belloso Chacín para optar al título de Magister Scientiarun en

Derecho Mercantil.

La investigación tuvo como objeto identificar las actividades que el Comisario

puede realizar de conformidad con el Código de Comercio (1955) y demás leyes

venezolanas. Para así, determinar las condiciones y requisitos a cumplir por el

Comisario en una sociedad mercantil, con el fin de analizar la naturaleza de las

normas requeridas para regular las funciones del Comisario, y poder presentar la

estructura y contenido del cuerpo legal orientado a regular las funciones del

Comisario, en las Sociedades Mercantiles.

El tipo de investigación es documental, con un diseño bibliográfico no

experimental, transeccional o transversal, la población está representada por las

compilaciones y textos legales, la técnica que se utilizó para desarrollar el tema de

estudio fue la observación documental. Como resultado se obtuvo que en la

actualidad es fundamental que los comisarios, para el desarrollo de sus

actividades, cuenten con un ordenamiento jurídico que regule las actividades o

funciones que estos llevan a cabo en las sociedades mercantiles.

Esta investigación permitió conocer las diversas normas legales que regulan el

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16 funcionamiento de la figura del comisario sirviendo de gran apoyo para los

fundamentos legales del Capítulo II, así como, la necesidad de revisión y

actualización a las condiciones de hoy día así como de las problemáticas

presentes surgidas de nuevos mecanismo para la comisión de ilícitos fiscales y

administrativos cometidos dentro de las sociedades mercantiles.

Seguidamente El Kadi (2011), llevó a cabo una investigación titulada

“Incorporación de los colegios de comisarios en el ordenamiento jurídico

venezolano” para la Universidad Rafael Belloso Chacín con el fin de optar al título

de Magister Scientiarun en Derecho Mercantil.

El propósito de esta investigación fue analizar la conveniencia de incorporar los

colegios de comisarios en el ordenamiento jurídico venezolano. Esto a través de

describir la constitución de los colegios de comisarios en los países que lo han

incorporado a su legislación; caracterizar la estructura de un colegio de

comisarios; determinar las funciones del colegio de comisarios en relación a la

actividad del comisario en la legislación que lo ha incorporado, determinar la

aplicabilidad y adaptación a la legislación mercantil venezolana.

Sustentándose teóricamente con autores y leyes como; la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999) el Código de Comercio (1955) la Ley

de Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las

Carreras Universitarias (2004) y las demás teorías soportado en los principales

autores Ossorio (2001), Morles (2002), Cabanellas (2006), Reyna (2010), Mavarez

(2009), entre otros.

La investigación es de tipo documental, por lo que la fuente principal de datos,

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17 constituye documentos como son las leyes venezolanas dentro de las cuales se

destaca: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley de

Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las Carreras

Universitarias (2004).

También fue de carácter exploratorio ya que se orienta a comprobar teorías

formuladas y hacer un análisis de las causales de la categoría en estudio. Para la

recolección de datos en la investigación se utilizó como técnica para la

recopilación de la información, la observación directa bibliográfica documental.

Como resultados se obtuvo que en el contexto mundial, la formación de

colegios de comisarios ha sido eficiente, resultando en una mejor formación de

este elemento societario, lo cual puede contribuir a una adecuada estructuración

del gremio de comisarios en el país.

Esta investigación aporto un conocimiento profundo sobre la figura del

comisario dentro de la Sociedad Anónima para el desarrollo del objetivo específico

relativo a la descripción de las funciones de este cargo, detalles de orden teórico

para consolidar el Capítulo II el punto atinente a la descripción de los órganos de

la sociedad más específicamente, el comisario. De gran importancia es también la

idea de fomentar un colegio de comisarios, la cual viene a ser un aporte

encaminado a encontrar una solución a la problemática del incumplimiento, punto

esbozado con detalle en las recomendaciones.

Así mismo, Velásquez (2007) desarrolló un estudio denominado “Análisis

comparativo entre el ejercicio del comisario mercantil y las atribuciones que le

otorga la normativa legal, caso: empresas afiliadas a la cámara de comercio de

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18 Cumaná, Estado Sucre.” presentado en la Universidad de Oriente, para optar al

título de Magister Scientiarum en Administración de Empresas.

El objetivo de este trabajo fue el de realizar un análisis comparativo entre el

ejercicio de la función del Comisario Mercantil con las atribuciones que le otorga la

normativa legal en el caso de las empresas afiliadas a la Cámara de Comercio de

Cumaná, Estado Sucre.

El trabajo concluye señalando que se demuestra que los Licenciados en

Administración, Economía y Contaduría que se desempeñan como Comisarios en

las empresas afiliadas a la Cámara de Comercio de Cumaná no cumplen sus

funciones a cabalidad según lo establecido en la normativa legal vigente, puesto

que: asisten irregularmente a las empresas, supervisan infrecuentemente que las

actas de asambleas estén debidamente transcritas y no vigilan la gestión

administrativa.

Además también se destaca, que no atienden con regularidad las denuncias de

los accionistas contra los administradores, nunca realizan el informe final en

respeto a lo establecido en el artículo 13 de las Normas Interprofesionales para el

Ejercicio de la Función de Comisario y pocas veces propician que se envíe al

Registro Mercantil el informe de Comisario y los Estados Financieros.

El aporte de esta investigación se basa en el desarrollo de particularidades de

orden teórico y descriptivo del comisario, en lo que respecta al conocimiento de

los aspectos generales de la institución en el Capítulo II y el objetivo concerniente

a la descripción de los órganos de la sociedad anónima, en específico el

comisario.

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19

De igual manera contribuyó en gran medida al desarrollo del objetivo referente a

las incidencias ya que demuestra con mediciones y datos objetivos el

incumplimiento del comisario en la realidad societaria, constata el incumplimiento

en la práctica, para poder desarrollar las incidencias legales o las consecuencias

desde el punto de vista jurídico, en lo atinente a la responsabilidad civil, penal y

disciplinaria del Comisario.

Por su parte Baca (2006), realizó una investigación titulada “Naturaleza jurídica

del acto constitutivo de la sociedad mercantil” presentada en la Universidad Dr.

Rafael Belloso Chacín, para optar al título de Magister Scientiarun en Derecho

Mercantil.

La investigación tiene como objetivo principal analizar la naturaleza jurídica del

acto constitutivo de la sociedad mercantil, para llevar acabo dicho estudio, se

examinó la legislación venezolana, las diversas posiciones doctrinales que

consideran la figura jurídica de la sociedad como un contrato, la doctrina que

considera la sociedad como un manifiesto de voluntad, se estudiaron las diversas

sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia que sostienen distintos

criterios sobre el contrato de sociedad mercantil, se consideró el contrato de

sociedad mercantil ante el criterio de la doctrina nacional y extranjera, así como

los criterios sostenidos por la legislación venezolana sobre los instrumentos.

La investigación realizada fue de tipo documental, por cuanto la información

recabada fue extraída de textos, leyes, artículos publicados en revistas jurídicas,

los cuales fueron analizados doctrinalmente y criticados, a su vez fue sustentada

la información por fallos dictados por el máximo Tribunal de Venezuela.

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De la misma manera, se considera descriptiva, por cuanto el análisis se orientó

a comprobar teorías formuladas, no encontrándose en Venezuela, estudios

científicos que determinen la naturaleza del acto constitutivo de la sociedad

mercantil; es cualitativa, ya que se fundamenta en revisión bibliográfica,

basándose en contenido de orden teórico, en los cuales se debe reflejar las

posiciones coincidentes y contradictorias de los enfoques o tendencias

analizadas.

La técnica de recolección de datos fue a través del sistema fólder. Todo este

análisis trajo como resultado que el acto constitutivo de la sociedad mercantil es

especialísimo, atípico, plurilateral, porque todos los socios manifiestan su voluntad

de crear una persona jurídica distinta a ellos a través de un instrumento

contractual donde se estipulan los beneficios propios de cada uno de los socios o

accionistas, pero que conlleva a un interés económico en común y no interés

contrapuestos como en la mayoría de los contratos.

El aporte de la investigación se concentra en aspectos de orden conceptual

para desarrollar el objetivo referente a los órganos que conforman la sociedad

anónima y en el desarrollo teórico de los puntos relativos a las generalidades de la

institución de la sociedad anónima con gran detalle, desplegados en el Capitulo II,

así también como aspectos de orden metodológico para orientar el Capitulo III por

tratarse de un trabajo con similar tipo de investigación empleado, el documental.

Por último, Gómez (2006) llevó a cabo una investigación intitulada

“Lineamientos de control sobre la gestión del comisario en las sociedades

anónimas” en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín para optar por el título de

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21 Magíster Scientarum en Derecho Mercantil. La investigación se ubica en el área

de Derecho Mercantil.

Como problemática se planteó que no existe en el Código de Comercio (1955)

un procedimiento especial y expedito, que permita evaluar y controlar, en forma

extrajudicial la gestión del comisario en una sociedad mercantil, por lo cual se

estableció como objetivo general, proponer lineamientos de control sobre la

gestión del comisario en las Sociedades Anónimas.

El tipo de investigación utilizado fue de tipo pura, descriptiva y documental, con

diseño bibliográfico, aplicando el método exegético y la interpretación lógica y

gramatical. Como resultado principal se determinó la necesidad de proponer e

implementar lineamientos y estrategias específicos de control sobre la gestión del

comisario, direccionados hacia las reformas del ordenamiento jurídico positivo que

regula las actuaciones de los comisarios.

La principal conclusión de ésta investigación fue que existe una dispersión de

normas regulatorias para esta materia, unas generales e imprecisas (Código de

Comercio (1955)); otras específicas, como en el caso de las normas

interprofesionales para el ejercicio de la función del comisario, y otras especiales,

para los casos de sociedades mercantiles de carácter mixto o público (Ley de

Mercado de Capitales, Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras,

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros).

No obstante se observó que estos cuerpos normativos, no prevén las

directrices, que obliguen, al comisario a cumplir su función, y a los administradores

a no obstaculizar la labor del órgano que los controla. Por este motivo, se

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22 recomienda la implementación de lineamientos y estrategias unificadas en el

Código de Comercio (1955), y en otras normas y leyes.

El aporte de esta investigación está en su fundamento doctrinal para desarrollar

el objetivo específico atinente a las consecuencias del incumplimiento de los

comisarios, en cuanto a poner de manifiesto la necesidad de directrices o políticas

claras y consolidadas para evitar desacatos de las funciones que le corresponde

al comisario. Su aporte también está centrado en enriquecer el fundamento legal

del Capítulo II.

2.- BASES TEÓRICAS

En las bases teóricas, se analizan las teorías, conceptos y principios que

sustentan las variables de estudio de la investigación. Una teoría está constituida

por una serie de conceptos interrelacionados, definiciones y generalizaciones que

describen sistemáticamente y explican patrones de regularidades. Las funciones

de la teoría son explicar, orientar la investigación, generar nuevos conocimientos y

guiar la práctica.

2.1.- EVOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En la antigua Roma, existía una amplia libertad en el campo de la actividad

privada, entre ellas la mercantil, lo que permitió un importante auge del comercio y

la creación de un mercado común comparable con la actual Unión Europea, lo

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23 cual hizo posible el bienestar de los ciudadanos romanos, más allá de los

conflictos bélicos que atravesaron.

Las formas asociativas que existieron en Roma eran tomadas como meros

contratos asociativos, donde no existía un patrimonio diferenciado al de cada uno

de los asociados, el capital afectado no generaba una garantía preferente para los

acreedores sociales. Dichas asociaciones no constituían un sujeto de derecho

independiente distinto a sus integrantes, por lo tanto no gozaban de personalidad

jurídica.

Al respecto Di Pietro y Lapieza (1992) afirma que este sistema jurídico

contemplaba dos tipo de sociedades, la societas omnium bonorum y la societas

unius negotiationis; sin embargo, éstas dos no fueron contemporáneas, sino que

existieron en diferentes momentos de la historia de Roma, y respondieron a la

satisfacción de diferentes necesidades.

La societas omnium bonorum consistía básicamente en una sociedad familiar,

donde, en principio, estaba vedada la entrada de terceros extraños a la familia a la

cual pertenecía la sociedad. En ella, los socios aportaban en hereditaria, surgida

entre ipso filii familias con el advenimiento de la muerte del pater familiae en la

época remota que recibía el nombre de erctum non citum.

Los autores arriba mencionados indican que en cambio, las societas unius

negotiationis constituían agrupaciones que se unían para concentrar recursos con

el objeto de llevar adelante transacciones de carácter internacional, y para una

sola operación o un negocio específico, tales como la compraventa de esclavos.

Una variedad de esta forma, fueron las denominadas societatis vectigalium, las

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24 cuales eran constituidas por los publícanos para funcionar como intermediarios en

el cobro de impuestos entre el Estado y los contribuyentes.

A este tenor, Le Gof (1991), señala que durante la Baja Edad Media surgieron

grandes bancos y compañías marítimas en Italia, y las sociedades familiares de

Alemania. Luego de una instancia de encierro y poca comunicación entre los

diferentes territorios feudales, el mercader saldrá de su aislamiento para extender

la red de sus negocios. El instrumento a través del cual se concretaban los

negocios asociativos, se denominaba de diferentes maneras en las distintas

ciudades portuarias. Así, en Venecia recibió el nombre de collegantia, mientras

que en Génova se las denominó societas maris. Estos eran contratos que reunían

a dos o más socios.

Durante el califato de la “Edad de oro del Islam” se produjeron formas iniciales

de capitalismo (proto-capitalismo) y libre mercado, donde una primigenia

economía de mercado y formas iniciales de capitalismo mercantil se desarrollaron

entre los siglos VIII y XII D.C, en lo que algunos estudiosos como Subhi (1969)

llama “Capitalismo Islámico”. Se creó una vigorosa economía monetaria sobre la

base del incremento en los niveles de circulación de una moneda estable y de alto

valor (el dinar) y la integración de áreas monetarias que eran anteriormente

independientes.

De acuerdo a Banaji (2007), los comerciantes del califato introdujeron técnicas

innovadoras de negocios entre las cuales estaban las primeras sociedades

mercantiles: la sociedad anónima llamada “mufawada” y las sociedades de

responsabilidad limitadas denominadas “mudaraba” así como formas primitivas de

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25 crédito, débito, beneficio, pérdidas, capital, acumulación de capital y mercado de

capitales. Amin (1978) y Amir (1999) argumentan que bajo estas formas de

organización comercial surgieron corporaciones transnacionales muy similares a

las que existen en la actualidad.

Por su parte Sabatino, Woodworth y Remie (2001) demuestran que en el

mundo islámico medieval se produjo la introducción de contratos e instrumentos

mercantiles tales como cheques, pagarés, cuentas de ahorro, cuentas corrientes,

empeños y préstamos.

En este orden de ideas Banaji (2007), explica que todas estas nociones proto-

capitalistas, incluyendo las sociedades anónimas o “mufawada”, fueron adoptadas

y desarrolladas posteriormente en la Europa medieval a partir del siglo XIII en

adelante.

En este punto se hace oportuno resaltar que según Caunedo, “en la época de la

Europa medieval, una incipiente institución de comisario mercantil surgió de la

costumbre en el comercio marítimo, dada la necesidad de los mercaderes de

nombrar a un despachador o supervisor que constatara que las mercancías se

encontrasen en buenas condiciones, correctamente empaquetadas y

documentadas para satisfacer los requerimientos al uso y de vigilar todo el

proceso de transporte de las mismas hasta su embarque” (2012, p. 210).

En este orden de ideas, García (1999) explica que para el siglo XVII, año 1602

se crea la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, conformada en un

principio por ocho sociedades de navegación. En Francia se crearon las llamadas

Compañías de las Indias Occidentales y la de Indias Orientales creada por Colbert

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26 en 1664; la Compañía de Santo Domingo, del Canadá y de la Bahía de Hudson en

el mismo año, y la Compañía General de Seguros y Préstamos a la Gruesa en

1686. Por su parte, en Inglaterra se formó la Sociedad inglesa de las Indias

Orientales en 1612, semejantes se dieron en Dinamarca en 1616 y Portugal en

1649.

León y Gonzalez (2007) exponen que estas compañías tenían básicamente una

estructura semejante a la de las sociedades anónimas actuales. En ellas, la

participación en la sociedad estaba representada por acciones negociables y

existía la limitación de la responsabilidad de los socios por las obligaciones que

surgieran del contrato.

En dichas sociedades, Los aportes podían ser desiguales lo que permitía un

mayor ingreso de socios. Finalizada la vigencia de la sociedad, los socios se

repartían el aporte más las ganancias de las expediciones. Los repartos de

dividendos, generalmente se efectuaban cada dos años; además de establecerse

normas para que dichas sociedades llevaran adelante una adecuada contabilidad

de sus ingresos y egresos.

Según Lucarelli (2001), en España se dictaron las Ordenanzas de Bilbao de

1737, en las cuales en su Capítulo X reguló a las “Compañías de Comercio”, lo

que hacía referencia a las sociedades generales o sociedades colectivas. Como

innovación, esta normativa introdujo ciertos requisitos de publicidad, tal como la

exigencia de que la constitución de las sociedades generales se hiciera ante

escribano quien entregaba un testimonio al archivo del Consulado. Cabe destacar

que las Ordenanzas de Bilbao de 1737, tuvieron una determinante influencia en

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27 nuestro Código de Comercio de 1862.

2.2.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL COMISARIO EN VENEZUELA.

En el nuevo mundo, antes del surgimiento de la Compañía Guipuzcoana, otras

empresas habían hecho vida en el comercio de las provincias venezolanas a

comienzos del siglo XVIII. Primero fue la Real Compañía de Guinea, empresa de

origen francés, que obtuvo licencia del Rey de España para vender esclavos en

las colonias. Luego operó la Real Compañía Inglesa de los Mares del Sur,

constituida en 1712, a raíz de la Paz de Utrecht. Esta empresa obtuvo el asiento

por treinta años, durante los cuales debía abastecer de esclavos a las colonias

españolas.

El Primer Código de Comercio venezolano fue sancionado el 15 de febrero de

1862, por el General José Antonio Páez, y publicado en el Registro Oficial;

derogando definitivamente las Ordenanzas de Bilbao, resultando anterior a

nuestro primer Código Civil, ratificándose así en Venezuela la separación de las

materias civil y mercantil que venían perpetuándose desde la etapa colonial.

Aunque hay que mencionar que en este código no se creó la figura del comisario

mercantil.

El 29 de agosto de 1862, el Gobierno del General José Antonio Páez proclama

un nuevo Código de Comercio, estableciendo el sistema de autorización

gubernamental para la constitución de las Sociedades Anónimas, autorización que

solo era reconocida por el Jefe de Estado luego de oír a los Consejos Municipales

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28 en los que la compañía pretendía establecerse.

El Código de Comercio de 1873 sistematizó el desorden normativo y llenó los

vacíos legales que existían en materia mercantil con la introducción reformas

sustanciales, contemplando la figura de la sociedad de comercio y por primera vez

la creación de la figura del Comisario Mercantil. En 1904 surge un Código de

Comercio que deroga al de 1873, manteniendo la institución del Comisario

Mercantil pero expandiendo sus facultades y haciendo más relevante su función.

En 1919 entra en vigencia un nuevo Código de Comercio que deroga al de

1904 el cual ha venido sufriendo de reformas sucesivas, desde 1938, 1942, 1945

hasta 1955 no afectándose la normativa relativa a los Comisarios y que de

acuerdo a la cronología jurídica, el Código de Comercio vigente es el del 19 de

diciembre de 1919 pero con una reforma sustancial realizada el 26 de julio de

1955 que es la que se encuentra en vigencia y es la que establece el carácter

mercantil de las sociedades anónimas.

2.3.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

2.3.1.- DEFINICIÓN

Atendiendo a la definición legal, según el Art. 200, del Código de Comercio de

Venezuela (1955), las compañías o sociedades de comercio son aquellas que

tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por

leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada

tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se

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29 dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades

mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este

Código y por las del Código Civil.

Así mismo, el Art. 201, numeral 3, del Código de Comercio de Venezuela (1955)

indica que la compañía anónima, es aquella en la cual las obligaciones sociales

están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están

obligados sino por el monto de su acción.

En opinión de Pèrez,

“la Sociedad Anónima es aquella sociedad mercantil cuyos socios lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones” (1973, p. 103).

Según Barbosa,

“las sociedades anónimas son aquellas que se distinguen bajo una determinada denominación social, constituida por un capital fundacional dividido en acciones que sirven de garantía a sus obligaciones y en la que los accionistas no responden sino por el monto de las acciones que hayan suscrito” (1998, p. 189).

Para el autor antes mencionado, “las acciones pueden diferenciarse entre sí por

su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como

por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden

con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta

la cantidad máxima del capital aportado” (1998, p, 226).

De acuerdo con García “la sociedad anónima lleva implícito el concepto de

pluralidad de partes, de consentimiento de los socios, de aportaciones, de objeto

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30 social, y de participación de los socios en las ganancias y pérdidas. En tal sentido

para ser una sociedad literalmente hablando, debe estar constituida por dos o

más personas, de lo contrario sería una firma unipersonal” (1999, p. 180-181).

Según Goldschmidt (1998) la sociedad anónima tiene personalidad jurídica

propia, el capital social está dividido por acciones o títulos de valores que no

pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios de la sociedad

anónima, bajo derecho de preferencia, donde la primera opción de compra la

tienen los propios accionistas; los socios responden solo hasta por el monto de las

acciones suscritas, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida

de la empresa.

Para el autor ut supra, las sociedades anónimas están divididas en pequeñas

partes denominadas "acciones”, las cuales son poseídas por una persona, que

recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de

la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista.

La sociedad anónima es una sociedad de capital por excelencia, es decir, donde

interesa el capital, más que las personas de los socios, estos pueden o no

conocerse entre sí, de allí su denominación de "anónima".

De acuerdo con Pérez “la sociedad anónima comparte ciertas características en

común con las demás sociedades: es una persona jurídica, sus socios aportan

dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, pero se distinguen

de las demás pues los derechos de los socios están representados por títulos

denominados acciones” (1973, p. 104).

Según la Guía de Formación y Orientación Laboral Del Ministerio de La

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31 Educación y Cultura de España “la sociedad anónima, es una forma de

organización económica de tipo capitalista; es la más común y utilizada por las

empresas desde las más pequeñas hasta las grandes corporaciones

multinacionales. El capital se encuentra dividido en acciones, las cuales

representan la participación de cada socio en el capital de la compañía” (2009, p.

20).

En criterio de Morles (2002) los socios o accionistas limitan su responsabilidad

a la suma a la que hayan aportado o invertido en la sociedad. Siendo un ente

jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer

obligaciones propias. La vida de la sociedad es independiente de sus propietarios.

Su duración se establece en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los

socios no la afecta. Las acciones son negociables o transferibles y pueden

constituirse en herencia, salvando los derechos de preferencia de los socios,

pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar la continuidad de la sociedad.

2.3.2.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.3.2.1) LA ASAMBLEA.

Explica Barboza que “la Asamblea es un órgano constituido por las personas de

los accionistas, o sus representantes, reunidos previo cumplimiento de las

formalidades legales, para deliberar asuntos relacionados con la actividad de la

compañía. Su asistencia es obligatoria de conformidad con lo establecido en el

artículo 272 del Código de Comercio (1955) que dispone que “los accionistas

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32 deben asistir a las asambleas”.” (1998, p.139)

En lo que respecta a la clasificación de las asambleas de accionistas en las

sociedades anónimas, el artículo 271 del Código de Comercio (1955) Venezolano

las divide en dos tipos: ordinarias o extraordinarias, las cuales para el autor antes

mencionado, existe un criterio diferenciador que las define, la periodicidad, cuando

sostiene que la asamblea ordinaria se corresponde con la periodicidad en que se

celebra, indicada en el documento constitutivo; la extraordinaria, como su nombre

lo indica, su celebración no tiene fecha fija previamente determinada en el

documento constitutivo, sino que está sujeta a la oportunidad que así lo requiera

los intereses de la sociedad.

El otro criterio diferenciador, lo es por las materias objeto de deliberación, el

cual es recogido por Hung, cuando afirma que la diferencia entre unas y otras

estriba principalmente en las materias que son objeto de deliberación en la

asamblea (2006, p.208).

Según Morlés “la Asamblea es el órgano soberano de la sociedad” (2002,

p.1.234), en este sentido el Código de Comercio (1955) en su artículo 275

establece que la asamblea ordinaria: 1.- Discute y aprueba o modifica el balance,

con vista del informe de los comisarios. 2.- Nombra los administradores, llegado el

caso. 3.- Nombra los comisarios. 4.- Fija la retribución que haya que darse a los

administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos. 5.-

Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.

En lo que concierne a la asamblea extraordinaria el articulo 276 ejusdem,

dispone que la asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la

Page 21: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

33 compañía. Cuando a la reunión no asistiera número suficiente de accionistas, se

hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con

expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere

el número y representación de los socios que asistan, expresándose así en la

convocatoria.

A este respecto, es importante señalar que los asuntos por los cuales puede

convocarse la asamblea extraordinaria están establecidos en el 280 ejusdem, que

exige un quórum de las ¾ partes, el voto favorable de los que representen la mitad

del capital para los siguientes motivos:1.- Disolución anticipada de la sociedad, 2.-

Prórroga de duración, 3.- Fusión con otra sociedad, 4.- Venta del activo social, 5.-

Reintegro o aumento del capital social, 6.- Reducción del capital social, 7.- Cambio

del objeto de la sociedad, 8.- Reforma de los estatutos en las materias expresadas

en los números anteriores.

Establece el Código de Comercio (1955), en el artículo 275 numeral 3º que la

asamblea ordinaria de socios es el órgano societario que da origen al comisario

con el acto del nombramiento, la cual corresponde a ésta exclusivamente, sin

señalar ningún otro requisito de forma para el cargo de comisario o su elección.

La asamblea de socios es también, el órgano a través del cual el comisario

presenta su informe, el cual según Prieto, “es un documento técnico mediante el

cual el Comisario expone el alcance y naturaleza de su examen y expresa su

opinión como experto independiente acerca del resultado de la gestión

administrativa y de las operaciones económico-financieras de la entidad” (1995, p.

85).

Page 22: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

34

Apunta Velázquez (2007), que el informe del comisario se considera tan

importante que en las asambleas respectivas, toda deliberación sobre la

aprobación de las cuentas y estados financieros, es legalmente nula, cuando no

ha sido precedida de su informe. El informe debe contener el alcance y

características del examen practicado, las observaciones y recomendaciones que

tuviera lugar para la respectiva aprobación por parte de la asamblea, no dejando a

un lado los estados financieros que también requieren de las recomendaciones y

observaciones del Comisario para ser aprobados.

Según Goldschmidt, “la acción de responsabilidad en contra de los

administradores por daños causados a la sociedad es competencia de la

asamblea; en consecuencia, para su ejercicio es necesario un pronunciamiento

previo de la asamblea de socios. En otras palabras, los administradores no

pueden ser demandados judicialmente sin una previa resolución de la asamblea,

que puede acordar el ejercicio de la acción, absolver a los administradores

impidiendo el ejercicio de la acción, o aprobar una transacción. La acción social de

responsabilidad social se ejerce por medio de los comisarios o por medio de la

persona o personas que la asamblea designe especialmente” (1998, p. 202-203).

2.3.2.2) LA ADMINISTRACIÓN

En lo que respecta a este órgano, Barboza explica que “el administrador es

toda persona natural o jurídica, que nombrada de acuerdo con los estatutos,

ejerce e integra el Órgano de Administración, y da origen así a una prestación de

Page 23: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

35 servicios de naturaleza civil o laboral, según sea el caso” (1998, p. 273). Por su

parte Lojendio señala que “el administrador es un órgano permanente de

actuación, y de ejecución que tiene funciones de gestión y de representación”

(2006, p. 321). El artículo 242 del Código de Comercio (1955) establece que la

compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales,

revocables, socios o no socios.

En opinión de Soto, “los administradores componen el órgano permanente

al cual está confiada la gestión de la actividad societaria y la representación del

ente colectivo. A ellos les corresponde el ejercicio del poder ejecutivo, calificado

por la doctrina como un amplio poder decisional, a cuyo lado se colocan poderes

de iniciativa para convocar la asamblea y fijar el contenido del orden del día, así

como para formular el balance y proponer el destino de los beneficios” (2011, p.

41).

En relación con la institución del comisario, Said y Villalba (1991)

argumentan que el Artículo 310 del Código de Comercio legitima a los comisarios

como personas mediante las cuales, la asamblea puede ejercer la acción contra

los administradores por hechos de los cuales sean responsables. Sin embargo,

también los accionistas pueden denunciar a los comisarios los hechos de los

administradores que crean censurables y los comisarios tienen la obligación de

hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe presentado a la

asamblea.

Por su parte, el artículo 304 del Código de Comercio (1955) establece que

los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación por lo

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36 menos el día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo

con los documentos justificativos, y en él se indicará claramente: 1º El capital

social realmente existente. 2º Las entregas efectuadas y las demoradas.

El mismo artículo expresa que, el balance demostrará con evidencia y exactitud

los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las

partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma.

De igual forma, el Artículo 305 de la ley in comento ordena que los comisarios

presenten un informe que explique los resultados del examen del balance y de la

administración, las observaciones que éste les sugiera y las proposiciones que

estimen convenientes, respecto a su aprobación y demás asuntos conexos. Este

aspecto relativo a una de las funciones del comisario dentro de la sociedad

anónima se desarrollará con mayor exhaustividad en el subpunto siguiente.

2.3.2.3) EL COMISARIO

a) DEFINICIÓN DE COMISARIO MERCANTIL

La doctrina nos ofrece varias definiciones de Comisario, sin embargo una de las

más completas es la que recoge Barbosa quien expresa que “el órgano de control

de la Compañía Anónima lo constituye el Comisario, generalmente integrado por

uno y un suplente. Su finalidad es la de vigilar permanentemente la gestión social

con independencia, pero mediante la interrelación con los otros órganos de la

compañía y orientado por la defensa de los intereses de la sociedad” (1998, p.

280)

Por su parte Vivante, los define como “inspectores permanentes y delegados

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37 por los accionistas que no pueden ejercer dicho cargo personalmente, debiendo

rendir cuenta de los resultados de su vigilancia a los accionistas, en las reuniones

periódicas de la Asamblea. Su inspección debe seguir paso a paso el

desenvolvimiento de la empresa, de forma que sabiendo los Administradores que

están vigilados por una autoridad atenta e independiente sean constreñidos, aún

sin quererlo, a conducirse con honrada diligencia”. (1986, Pág. 298).

Otra definición de esta figura la ofrece Valeri, para quien los comisarios son

“aquellas personas nombradas por la asamblea general de accionistas

encargadas de inspeccionar y vigilar las operaciones de la sociedad y velar por el

cumplimiento por parte de los administradores de los deberes que le impone la ley

y los estatutos” (2004, p. 158).

En el ordenamiento jurídico, la Ley por su parte nos ofrece la definición de

comisario de acuerdo a la función que desempeña en el artículo 309 del Código

de Comercio (1955) cuando establece lo siguiente: ‘’Los comisarios nombrados

conforme a lo dispuesto en el Artículo 287 tienen un derecho ilimitado de

inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden

examinar los libros, la correspondencia y en general, todos los documentos de la

compañía’’.

Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función del Comisario

desde su creación han buscado unificar en un solo cuerpo normativo, todas

aquellas disposiciones de carácter disciplinario que se encuentran dispersas en

los códigos de ética para todos aquellos profesionales de la administración,

contaduría y economía que pretendan desempeñarse como comisarios

Page 26: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

38 mercantiles. En dichas normas, específicamente en su anexo “F” se ofrece una

definición de comisario, como aquella una institución esencial en la legislación

mercantil, creada para vigilar, inspeccionar e informar sobre la gestión

administrativa y financiera de los administradores de la sociedad.

b) CARACTERÍSTICAS DEL COMISARIO MERCANTIL

La característica principal del comisario es el de ser un órgano de supervisión

imparcial e independiente, porque en su labor de fiscalización debe ser objetivo, y

dispone de autonomía frente a los administradores a los cuales fiscaliza y frente a

la asamblea a la cual informan.

Otra de sus características es que debe ser una persona natural, hay que hacer

hincapié sobre el hecho de que en nuestras disposiciones legales mercantiles, no

existe norma legal expresa que limite o prohíba la designación de una persona

jurídica como Comisario, sin embargo la Ley de Ejercicio de la Contabilidad, la de

Ejercicio de la Administración, y las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de

la Función del Comisario exigen que el cargo de Comisario sólo puede ser

ocupado por el licenciado en administración, economista o contador público

debidamente colegiado y solvente, de lo cual se deduce evidentemente que sólo

puede ser designada una persona natural, o varias que ostenten tal condición.

Al efecto, el artículo 2 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la

Función del Comisario (2005), establece que para ejercer dicha función a que se

refieren los artículos 275, 287 y 327 del Código de Comercio (1955), se requiere

Page 27: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

39 ser Licenciado en Administración, Economista o Contador Público, de conformidad

con lo dispuesto en el literal n) del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Profesión

de Licenciado en Administración.

c) NOMBRAMIENTO DEL COMISARIO MERCANTIL

En lo atinente a este punto, Barbosa al respecto afirma que “El nombramiento

de la persona o personas que van a desempeñarse como comisarios es efectuado

en la asamblea constituyente, y luego, en la asamblea ordinaria, pero si ocurriera

alguna falta de alguno de ellos, antes de vencerse el período de duración de su

mandato, debe la asamblea reunirse extraordinariamente, para que proceda a

hacer el nombramiento correspondiente” (1998, p. 281)

Por su parte Goldschmidt (1998) sostiene que “exceptuando los primeros

comisarios nombrados en el documento constitutivo (Artículos 247 y 253 del

Código de Comercio) los comisarios serán nombrados por la asamblea ordinaria

(Artículo 275 numeral 3) pueden ser socios o no y su tarea consiste en informar a

la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y

sobre las cuentas que ha de presentar la administración (Articulo 287

encabezamiento).

Siguiendo al precitado autor, si la asamblea no nombrare a los comisarios, en

los casos de impedimento o no aceptación, cualquier interesado puede ocurrir al

Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrará, con anuencia de

los administradores los comisarios que falten (Articulo 287 ap. único).

Page 28: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

40 Normalmente se nombran principales y suplentes” (1998, p 516)

Para la manifestación del comisario de su aceptación al cargo no se contempla

explícitamente alguna disposición legal que conmine al comisario la manifestación

expresa de su aceptación del cargo al momento de la inscripción del acta del

nombramiento del comisario, sin embargo en las Normas Interprofesionales para

el Ejercicio de la función del Comisario vigentes desde el 2005 si se exige, en su

artículo 20, el cual dispone que el profesional que acepte la designación del cargo

de Comisario deberá hacerlo por escrito, según modelo aprobado por las tres

Federaciones (administradores, contadores y economistas).

Esta Constancia, con el Certificado de Inscripción y Solvencia, será entregada a

los administradores de la sociedad para anexar al acta de asamblea en la cual se

efectuó su nombramiento y posterior envío al registro correspondiente, de

conformidad con lo establecido en el Código de Comercio (1955).

D) DURACIÓN DEL CARGO DE COMISARIO MERCANTIL

Señala Morles (2002) el periodo durante el cual los comisarios deben ejercer

sus funciones se establece, generalmente, en el documento constitutivo. La Ley

no les fija un plazo, de manera expresa, pero al atribuir su nombramiento a la

asamblea ordinaria, indirectamente limita a un ejercicio social la duración en su

cargo (p. 1360).

Según Castellano “los comisarios son nombrados por un periodo que en

algunos casos es de un año, aunque a voluntad de los socios se puede estipular

Page 29: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

41 un período mayor en los estatutos, la ley no contempla en forma supletoria el

tiempo de duración como si lo hace en el caso de los administradores, artículo

267, que expresa que los administradores durarán dos años y serán reelegibles si

los estatutos no disponen otra cosa” (1999, p. 1).

E) FUNCIONES DEL COMISARIO MERCANTIL

Dentro de los criterios doctrinales referentes a las funciones del comisario,

Barbosa, considera que “la función del comisario se proyecta sobre todo el

funcionamiento de la compañía, y comprende por tanto, la gestión específica de

los administradores como de la asamblea, aun cuando ésta sea el órgano

soberano” (1998, p. 281).

Según el criterio de Velázquez “la función del comisario es de carácter analítico

de la gestión administrativa, aun cuando su trabajo concluye con una revisión del

contenido de los estados financieros, los cuales, indudablemente, son resultado

de la acción de los administradores” (2007, p. 18).

Según la autora antes mencionada, las funciones legales del comisario

mercantil pueden ser desglosadas y sintetizadas de la siguiente forma, para así

dar una adecuada e idónea prestación de su servicio profesional en las

sociedades anónimas:

• Asistir a asambleas de accionistas o de socios y a las reuniones de junta

directiva, con la finalidad de asesorar en la formulación de las políticas de la

empresa, así como presentar su informe ante la asamblea y convocar la asamblea

Page 30: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

42 extraordinaria de accionistas y socios, cuando se den las circunstancias

establecidas en el Código de Comercio.

• Analizar los instrumentos legales, organigrama, manuales y procedimientos,

para determinar su adecuación a la actividad y objetivos de la empresa; así como

su cumplimiento por parte de los administradores de las sociedades.

• Analizar la gestión de la Junta Directiva y de la administración en áreas de:

administración, contabilidad, contraloría, entre otras; para determinar el

cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos, así como la correcta

aplicación de las normas y procedimientos existentes, en cada una de las

direcciones y dependencias de la empresa.

• Analizar las disposiciones contenidas en las leyes especiales que rigen la

función del Comisario, tales como: Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado

en Administración, Ley de Mercado de Capitales, Ley de Empresas de Seguro y

Reaseguro y su Reglamento, Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Financieras, Ley Contra la Corrupción, entre otras.

• Analizar los resultados económico-financieros de cada ejercicio de la

empresa, en cuanto a ganancias o pérdidas, comparándolos con las políticas

establecidas, así como estudiar la situación patrimonial de la empresa, y la

posición dentro de su actividad económica, en comparación con compañías de

igual o similar actividad.

• Servir de órgano receptor de las denuncias que hagan los accionistas o socios

por hechos que crean censurables a las actividades de los administradores, y

dejar constancia de haberlas recibido, en su informe a ser discutido en la

Page 31: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

43 asamblea..

• Presentar el informe de Comisario a la asamblea de accionista o de socios, en

respeto a lo establecido en el artículo 305 del Código de Comercio, es decir,

revisar los estados financieros, con la finalidad de verificar que su contenido

concuerde con los saldos de los libros de contabilidad y que los resultados

económicos son aceptables en función del objetivo planificado.

• Aplicar un programa mínimo de trabajo, de acuerdo a las características de la

empresa; la labor será respaldada por los instrumentos conocidos como papeles

de trabajo, debidamente elaborados, para que de ser necesarios puedan servir de

apoyo a los efectos de cualquier hecho conflictivo o que requiera aclaratorias o

prueba de juicio.

Respecto a las funciones del comisario en el ordenamiento jurídico venezolano,

el Código de Comercio (1955) en el Libro Primero: del comercio en general, Titulo

VII De las compañías de comercio y de las cuentas de participación, Sección VI.

Disposiciones Comunes a la Compañía en Comandita por Acciones y a la

Compañía Anónima, parágrafo 7, se desarrollan algunas disposiciones que

regulan la figura del comisario mercantil.

El Articulo Artículo 309 ejusdem estipula que los comisarios nombrados

conforme a lo dispuesto en el artículo 287 tienen un derecho ilimitado de

inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden

examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos los documentos de la

compañía.

El citado Artículo 287 dicta que la asamblea ordinaria nombrará uno o más

Page 32: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

44 comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre

la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de

presentar la administración. La deliberación sobre la aprobación del balance y las

cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.

En este orden de ideas, el artículo 310 del Código de Comercio (1955)

establece que la acción contra los administradores por hechos que sean

responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o

de personas que nombre especialmente al efecto.

Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios

los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben

hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando

la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la

décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos

denunciados.

La representación del décimo se comprueba con el depósito de las acciones por

los mismos comisarios, u otra persona notoriamente abonada a juicio de los

comisarios. Las acciones permanecerán depositadas hasta que se haya verificado

la próxima asamblea. Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de

los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar

inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.

Así mismo, el artículo 311 dispone que los comisarios deberán: 1º Revisar los

balances y emitir su informe. 2º Asistir a las asambleas. 3º Desempeñar las

demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el

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45 cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan

la Ley, la escritura y los estatutos de la Compañía.

Por su parte Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función del

Comisario (2005) en su Capítulo III desarrolla las funciones del comisario. En

primer lugar, el Artículo 4 ejusdem dispone que son funciones del Comisario, de

conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, las

siguientes:

1. De inspección y vigilancia sobre: a) La gestión administrativa de la sociedad. b) Las operaciones económicas y financieras de la sociedad. c) El cumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de los deberes que les impone la Ley, el documento constitutivo y los estatutos.

2. Ejercer las acciones de responsabilidad por el incumplimiento de las atribuciones de los administradores de la sociedad.

3. Actuar como órgano receptor de las denuncias de los accionistas o socios, sobre los hechos u omisiones de los administradores que pudieren haber ocasionado daños al patrimonio de la sociedad o que crean censurables.

4. Actuar como órgano especial con facultades para convocar asambleas.

5. De carácter informativo: a) Asistir a las asambleas generales de accionistas o de socios, ordinarias o extraordinarias con derecho a voz. b) Presentar su informe anual a la asamblea de accionistas o de socios.

Así mismo, el artículo 5 de Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la

Función del Comisario (2005) establece que el Comisario, en el ejercicio de sus

funciones, tiene derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las

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46 operaciones y, en consecuencia, examinará los libros legales, registros de

contabilidad, correspondencia y, en general, todos los documentos de la sociedad.

En este sentido, el artículo 6 de Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio

de la Función del Comisario (2005) ordena que el Comisario, en el ejercicio de sus

funciones, observara las disposiciones establecidas en su ley de ejercicio, código

de ética, normas de actuación profesional, las presentes Normas y las demás

contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.

Por su parte, el artículo 7 de Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de

la Función del Comisario (2005) decreta que el Comisario en el ejercicio de sus

funciones: 1. Evaluará la gestión administrativa. 2. Examinará las operaciones

económicas y financieras. 3. Verificará el cumplimiento por parte de los

administradores de los deberes que les asignan el documento constitutivo, los

estatutos y el ordenamiento jurídico vigente. 4. Determinará si existen votos

salvados u observaciones en las actas de junta directiva, por parte de los

administradores relacionados con cualquier negociación que pudiere lesionar el

patrimonio de la sociedad. 5. Procesará las denuncias que reciba de los

accionistas o de socios.

Con respecto a las denuncias, el artículo 8 de Las Normas Interprofesionales

para el Ejercicio de la Función del Comisario (2005) dispone que todas las

denuncias que los accionistas o socios presenten al Comisario, de conformidad

con el artículo 310 del Código de Comercio, se hagan por escrito. El Comisario

dejará constancia de haberlas recibido.

Además, el artículo 9 de Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la

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47 Función del Comisario (2005) señala que el Comisario convocará a la asamblea

extraordinaria cuando los resultados de su investigación evidencien

irregularidades que, por su naturaleza y a juicio de éste, deban ser del

conocimiento inmediato de la asamblea, si la denuncia fuere formulada por un

número de accionistas que represente, por lo menos, el diez por ciento (10%) del

capital social; de conformidad con el artículo 310 del Código de Comercio.

Seguidamente, el artículo 10 de Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio

de la Función del Comisario (2005) estipula que el Comisario está obligado a

asistir a las asambleas e igualmente podrá asistir a las reuniones de junta

directiva, cuando lo estime necesario para el desempeño de sus funciones. Con

esta finalidad deberá dirigir comunicación a los administradores de la sociedad al

inicio del desempeño de sus funciones, con el fin de solicitar ser avisado por

escrito del día y agenda a tratar en toda convocatoria a asamblea.

En este sentido, el Artículo 11 de Las Normas Interprofesionales para el

Ejercicio de la Función del Comisario (2005) establece que el Comisario efectuará

evaluaciones periódicas, durante el ejercicio de sus funciones, que le permitan

adelantar criterios sobre los cuales sustentará sus recomendaciones en el informe

que presente a la asamblea.

Por último, el artículo 12 de Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de

la Función del Comisario (2005) dispone que el Comisario entregue su informe a

los administradores de la sociedad con antelación no menor a quince (15) días a

la fecha de celebración de la asamblea. Cuando el profesional desempeñe sus

funciones de Comisario para entes económicos cuya actividad y funcionamiento

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48 estén regulados por leyes especiales, los lapsos de entrega del informe deberán

observar los términos que determinen dichas leyes.

Parágrafo único: Cuando el Comisario considere conveniente, podrá presentar

a la asamblea o a la junta directiva las observaciones y recomendaciones que

estime necesarias en relación con el ejercicio en evaluación.

En relación con las funciones del comisario en la jurisprudencia, es necesario

señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil a

cargo de la magistrada ponente Yris Armenia Peña Espinoza, de fecha doce de

noviembre de 2009, en donde decreta textualmente lo siguiente “el artículo 309

establece formalmente el derecho ilimitado de los comisarios en cuanto a la

inspección (sic) y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad, pueden

examinar los libros, la correspondencia, y, en general todos los documentos de la

empresa y en tal sentido, las pre señaladas actividades deben realizarse de

manera constante y en forma concreta y acuciosa.

Por imposición de la ley, el comisario tiene más que un derecho, un deber

indeclinable de vigilancia cuyas limitaciones se encuentran en el artículo 311, y

resulta en realidad, la única garantía de sólido alcance para los accionistas a

quienes el código de comercio solo les concede un limitadísimo derecho de

inspección”

F) PRINCIPIOS ÉTICOS DEL COMISARIO MERCANTIL

Según Buela (2010) la actividad del comisario, desde el punto de vista ético-

Page 37: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

49 profesional dentro de la sociedad anónima, debe enmarcarse siempre en torno a

los siguientes principios rectores, que son los que determinan su carácter y

compromiso, a saber:

Principio de Acción Constante: Un Comisario debe actuar constantemente,

buscando mantener siempre la mejor disposición para el cumplimiento de su

trabajo, una actitud vigilante y de fiscalización, pero sin interferencia en la gestión

gerencial de los administradores de la empresa.

Principio de Equilibrio en la Actuación: La actuación del Comisario debe ser lo

más imparcial posible, advirtiendo siempre sobre aquellas cuestiones que puedan

afectar la operatividad de la compañía. La imparcialidad se deduce también de las

incompatibilidades establecidas en el Artículo 15.

Principio de Responsabilidad Profesional: El profesional que ejerce como

Comisario tiene la responsabilidad ética de la salvaguarda de los intereses de los

accionistas o socios, que le han confiado la misión de velar por los capitales

invertidos, los bienes adquiridos y cualquier otro aporte que hayan realizado con el

fin de aumentar sus activos.

Principio de análisis general: El Comisario no puede dedicar su labor a fiscalizar

solamente un área de la empresa sino que debe hacerlo globalmente a los fines

de poder realizar un diagnóstico bien definido.

Analizando por áreas específicas puede llegar a sincronizar toda una estructura

informativa realizada para llegar al análisis general del sistema administrativo;

para tal fin debe ser lo más objetivo posible.

Page 38: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

50

Principio de integridad Informativa: El informe presentado por el Comisario debe

ser coherente, bien conformado y debe abarcar aquellos puntos básicos que

conforman el conjunto esquemático estructural de la empresa u organización. La

información debe ser continua, bien seleccionada, resumida cuantitativamente,

pero amplia en cuanto a calidad y objetividad.

Se estableció que la labor del Comisario, además de fiscalizar, es para

comunicar a los interesados sobre la marcha de la sociedad en un momento

determinado. También se mencionó que debe informar, pero es necesario señalar

que debe hacerlo de dos maneras: restringido a los fines de dar cumplimiento a

las formalidades de Ley y amplio, al cual le es aplicado el principio de integridad

informativa, resumido en los términos arriba indicados.

Principio de Gestión Legal: El Comisario debe ser fiel cumplidor de los aspectos

que legalmente lo respaldan en las funciones establecidas en los estatutos y las

Leyes de la República. Debe por lo tanto cumplir y hacer cumplir el ordenamiento

jurídico aplicable a la empresa u organización, dentro de las medidas de sus

posibilidades, comunicando en su informe, cuando los administradores no

cumplan con los aspectos legales y estatutarios que le corresponden como

responsable de las personas jurídicas.

Al realizar funciones contraloras, el Comisario tendrá la oportunidad de

promover el cumplimiento de los aspectos que norman la actividad de la empresa;

debe por consiguiente, conocer de todas aquellas cuestiones especiales que

influyen, por mandato del derecho correspondiente, en el funcionamiento de la

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51 misma. El comisario debe conocer las leyes y normativas disciplinarias y

estatutarias que rigen su labor, debido a que la ignorancia de las leyes no debe

alegarse como excusa para el incumplimiento de sus funciones y deberes.

G) PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA

FUNCIÓN DE COMISARIO

En lo que respecta a las prohibiciones, el artículo 285 del Código de Comercio

(1955) señala que los comisarios no pueden ser mandatarios de otros accionistas

en la asamblea general y en el mismo sentido, el artículo 14 de Las Normas

Interprofesionales para el Ejercicio de la Función del Comisario (2005) establece

que en la asamblea, el Comisario no puede ser mandatario de accionistas ni de

socios.

Tocando el punto de las incompatibilidades, el artículo 15 de las mencionadas

normas dispone que no pueden ser Comisario por causa de incompatibilidad:

1. Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.

2. Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y gerentes.

3. Los directores, administradores, gerentes y empleados de sociedades distintas que tengan en común uno o más directores o administradores en ellas.

4. Los accionistas o socios de las sociedades titulares de acciones o cuotas de participación en una proporción superior al cinco por ciento (5%) de la estructura de su capital.

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52

5. En cualquier otro caso en el cual se considere comprometida la independencia de criterio del profesional actuante, de acuerdo con el Código de Ética que le rige.

Por su parte, la Ley de la Actividad Aseguradora (2015) establece dos limitantes

del comisario. El artículo Artículo 14 ejusdem establece que “el Superintendente o

Superintendenta de Seguros no podrá ser miembro directivo o comisario de las

instituciones sometidas al control de la Superintendencia de Seguros, ni realizar

ninguna otra de las actividades reguladas por el Decreto Ley”.

Artículo 78 ejusdem. Los administradores, gerentes, comisarios y empleados de

una empresa, de cualquier naturaleza que ella sea, no podrán actuar como

productores de seguros respecto a los contratos de seguros de la empresa a la

cual presten sus servicios.

Parágrafo Único. Si entre los administradores, gerentes, comisarios y

empleados de una sociedad de corretaje de seguros, se diere alguna de las

condiciones antes expresadas, la sociedad no podrá ejercer actividades de

intermediación para la respectiva empresa.

La ley de instituciones del sector bancario (2014) y la ley de mercado de valores

(2015), establecen una serie de prohibiciones y condiciones especiales para los

comisarios que serán explicadas conjuntamente en el punto siguiente relativo a la

responsabilidad del comisario.

H) RESPONSABILIDAD DEL COMISARIO MERCANTIL

La responsabilidad del comisario mercantil comprende un amplio espectro de

Page 41: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

53 disposiciones normativas de carácter legal, disciplinario y moral que rigen el actuar

de su cargo. Se divide esencialmente en la responsabilidad civil, penal y

disciplinaria del comisario.

En lo concerniente a la responsabilidad civil del comisario, el Código Civil

Venezolano en su Artículo 1.185 establece textualmente lo siguiente: “El que con

intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está

obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a

otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o

por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

Según Melich (1995) el hecho ilícito es todo aquel acto contrario al

ordenamiento jurídico vigente que ocasiona un daño, causado por dolo o mala fe,

imprudencia, impericia, negligencia, abuso de derecho o ignorancia de la ley de

una persona (sujeto activo) que tiene por contrapartida la responsabilidad civil

para reparar el daño ocasionado en favor de otra persona (sujeto pasivo).

En opinión del mismo autor, el hecho ilícito puede consistir en un acto voluntario

y culposo por parte del sujeto activo que lo hace plenamente imputable, pero

también el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el

legislador especifica expresamente y que en caso de no expresarla la presume

correcta en todo sujeto de derecho y en caso de inobservancia la sanciona con la

obligación de reparar el daño causado.

Según Calvo, los comisarios son responsables solidariamente de la sinceridad

de sus aseveraciones y deben guardar secreto de los hechos y documentos que

por razón de su cargo tuvieren conocimiento. Están ligados solidariamente con los

Page 42: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

54 administradores por hechos u omisiones de éstos cuando el daño no se hubiere

ocasionado de haber inspeccionado y vigilado conforme al artículo 309 del Código

de Comercio (1955). La acción de los socios y de terceros se deberá ejercer por la

acción del derecho común del artículo 1.185 del Código Civil (1998, pág. 774).

Por tal motivo, en opinión del autor arriba mencionado, cuando los comisarios

en las sociedades mercantiles, por actos u omisiones con dolo, negligencia,

impericia, abuso de derecho o ignorancia de la ley, provoquen un daño que

entorpezca o incida negativamente sobre la gestión, el desempeño y el patrimonio

de la sociedad, provocan la responsabilidad civil de su reparación (1998, p. 776).

En lo atinente a la responsabilidad del comisario de acuerdo con el Código de

Comercio (1955), Barbosa señala lo siguiente “Los comisarios son responsables

del incumplimiento de sus obligaciones. Y al actuar de forma colegiada, todos

serán igualmente responsables, a menos que los no estando de acuerdo con las

decisiones a tomar o sobre el comportamiento asumido, lo hayan hecho constar

bien en el acta que al respecto levanten, o lo hayan denunciado al Juez Mercantil

de la jurisdicción o bien lo hubieren participado a la asamblea” (1998, p. 284).

El Código de Comercio (1955) en su artículo 291 dispone que, cuando se

abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los

deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un

número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar

los hechos al Juez Mercantil, acreditando debidamente el carácter con que

proceden.

Así mismo, Morles señala que “los comisarios son responsables de la

Page 43: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

55 regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los

daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia

formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa

generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo” (2002, p. 1310)

El autor arriba mencionado también afirma lo siguiente “en la práctica, los

comisarios se limitan a declarar que el balance ha sido formulado conforme a

principios contables de aceptación general, y que el mismo refleja razonablemente

la situación financiera de la empresa para el cierre del ejercicio. Esa declaración

no limita la responsabilidad de los comisarios, porque éstos no pueden exonerarse

unilateralmente de los deberes que les corresponden, como órganos de la

sociedad, sobre la total regularidad formal y sustancial del balance". (1999, p.

1311).

Por su parte Calzadilla indica que “las irregularidades del 291, han sido

caracterizadas como actos voluntarios indebidos sea por acción, sean por

omisión, así como los hechos no conformes con la marcha normal de los

negocios, según criterios de conversación y fructificación, cuyo origen puede

rastrearse en el comportamiento de los encargados de la gestión y fiscalización

societaria. La calificación de ésta, en relación con la influencia que las

irregularidades ejercen sobre la actividad normal de la empresa, son susceptibles

de reflejarse en el aspecto patrimonial directo del ente societario o indirecto de los

socios” (2013, p. 62).

Para Goldshmidt, “Los comisarios, delegados por la asamblea general de

accionistas, encargados de la delicada misión de ejercer la más amplia

Page 44: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

56 fiscalización de sociedad mercantil, la cual deben realizarla durante todo el

ejercicio económico, en el caso que no lo hicieren, están ligados solidariamente

con los administradores por hechos u omisiones de éstos, cuando el daño se

hubiere causado al no haber inspeccionado y vigilado tal como lo establece el

código de comercio.

Entrando en materia de la responsabilidad penal del comisario, según Muñoz y

García “La responsabilidad penal en general, debe entenderse como la

consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley

por un sujeto imputable, siempre que dicho hecho sea antijurídico; además de

sancionable” (2010, p. 114)

En lo concerniente a este tipo responsabilidad, no se encuentran establecidas

en el Código de Comercio (1955) disposiciones de carácter penal, es necesario

remitirse leyes especiales, por tanto, en razón de incumplimiento de las funciones

del comisario, éste puede verse incurso en la concurrencia de varios delitos

tipificados y distribuidos de manera difusa en leyes especiales.

Al respecto cabe señalar, la tipificación del delito de Estafa en grado de

defraudación en las operaciones mercantiles, previsto y sancionado en los

artículos 462 del Código Penal (2005), en concordancia con el 464 numeral 2º

ejusdem, castigando con prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro

promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas

sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a

ella.

A continuación, es menester especificar la responsabilidad penal del Comisario

Page 45: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

57 de las llamadas “Sociedades Anónimas bajo Régimen Especial”, que en total son

4: instituciones del sector bancario, sociedades anónimas sometidas al mercado

de valores, las sociedades anónimas dedicadas a la actividad aseguradora y los

entes de inversión colectiva.

Cada Una de ellas individualmente legisladas, regulan regímenes

sancionatorios especiales del comisario y de aquellas sociedades anónimas

afectadas por su negligencia. Al efecto, en el incumplimiento de las funciones de

Comisario se puede dar a su vez, la acumulación y/o concurrencia de varios

delitos y faltas tipificados en dichas normas.

En la Gaceta extraordinaria N° 6.154, de fecha martes 19 de noviembre de

2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.402, se dicta el Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. Para los efectos del

presente decreto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es

el ente de regulación del sector bancario. Toda persona natural o jurídica que

realice actividades de intermediación o de servicios financieros auxiliares requiere

de previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario.

Dicho esto, el artículo 187 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (2014)

establece que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tiene

la potestad sancionatoria de los entes bajo su control, una de las sanciones que

puede aplicar y en las que se puede ver involucrada la figura del comisario

mercantil de estas sociedades en específico, es aquella que se impone por

deficiencias en la dirección y administración establecida en el Artículo 197 de la

Page 46: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

58 referida Ley.

El artículo 197 establece textualmente que

“serán sancionadas con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su capital social las instituciones del sector bancario que presenten deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos o que incumplan cualquiera de las disposiciones contempladas en el Título III de la presente Ley”.

Seguidamente, el artículo 201 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario

(2014) dispone que las instituciones del sector bancario serán sancionadas con

multa entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y el dos por ciento (2%) del capital

social por las siguientes infracciones relacionadas con la información que deben

procesar y remitir: 1. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con

irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y

financiera de la institución del sector bancario. 2. Publicar en sus estados

financieros informaciones inexactas o bajo rubros que no les correspondan.

Continuando con el artículo 201 de la Ley ut supra, se establece lo siguiente, 6.

La falta de remisión a la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario, al Banco Central de Venezuela o al órgano superior del sistema

financiero nacional, de cuantos datos o documentos deban remitírsele o requieran

en el ejercicio de sus funciones, o su falta de veracidad.

En lo que atañe a las sanciones penales, la Ley de Instituciones del Sector

Page 47: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

59 Bancario (2014) tipifica el delito de Información financiera falsa en el Artículo 214

que a su tenor instituye que quien elabore, suscriba, autorice, certifique, presente

o publique cualquier clase de información, balance o estado financiero que no

refleje razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o

financiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario, será castigado con prisión de ocho a diez años.

En caso de que, con base en dicha información la institución del sector

bancario, realice el reparto o el pago de dividendos, la sanción se aumentará en

un tercio (1/3) de la misma. Se aumentará en dos tercios (2/3) la pena prevista en

el encabezado de este artículo, cuando se omitiere la medida de suspensión del

reparto o el pago de dividendos, dictada por parte de cualquier organismo

supervisor

Por su parte, la Ley de Mercado de Valores dictada por el Ejecutivo Nacional

mediante decreto con rango, valor y fuerza de Ley y publicada en Gaceta Oficial

en fecha 30 de diciembre de 2015, establece un régimen especial de

responsabilidades para el comisario mercantil.

En este orden de ideas, el artículo 36 de la Ley de Mercado de Valores (2015)

dispone que las sociedades anónimas reguladas por dicha ley deberán informar a

la Superintendencia Nacional de Valores sobre la celebración de sus asambleas,

ordinarias o extraordinarias, con al menos quince días continuos de antelación,

mediante escrito y anexando la agenda a tratar. La notificación referida deberá

acompañarse de los soportes correspondientes, así como de cualquier otro

informe, proposición o medida que hayan de presentar sus directores,

Page 48: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

60 administradores y comisarios.

Consecutivamente, el artículo 40 de la Ley de Mercado de Valores (2015)

establece que las sociedades anónimas reguladas por la mencionada Ley,

tendrán un comisario con su respectivo suplente, quienes no podrán ser

integrantes de la junta directiva, empleados de la sociedad, cónyuges, ni tendrán

vínculo alguno con los administradores o accionistas, hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad y deberán ser profesionales con

experiencia en asuntos financieros y mercantiles.

Además de sus funciones habituales de comisario, deberán consignar ante la

Superintendencia Nacional de Valores, los informes correspondientes a los cierres

semestrales, con quince días de anticipación a la celebración de la asamblea de

accionistas

Es importante resaltar que, según el artículo 94 de la Ley de Mercado de

Valores (2015) la Superintendencia Nacional De Valores es el ente encargado de

regular el mercado de valores, así como supervisar, inspeccionar, controlar y

sancionar a las personas que en el participen.

Dicho esto, La Ley de Mercado de Valores (2015) en el artículo 128 numeral 13,

establece una sanción pecuniaria (multa) de cinco mil uno (5.001) hasta diez mil

(10.000) Unidades Tributarias, a todos aquellos comisarios de sociedades

sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, que hubieren

presentado datos o información falsa y que no cumplan con sus funciones y

obligaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley,

el Código de Comercio y en las normas dictadas por la Superintendencia Nacional

Page 49: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

61 de Valores

En lo que respecta a las sanciones penales el artículo 145 numerales 1, 4, 5 y

6, de la Ley de Mercado de Valores (2015) serán castigados con prisión de dos (2)

a siete (7) años, a los comisarios de los entes regulados por dicha ley que con

motivo de la negociación de valores en oferta pública, suministren información

falsa sobre las operaciones o la situación financiera de la sociedad, afectando la

valoración de la inversión. Cuando los comisarios de los entes regulados

suministren información falsa a la Superintendencia Nacional de Valores, emitan

certificados o informes falsos sobre las operaciones en que intervengan o sobre

acciones que deban tener a su disposición.

Por su parte la Ley de la Actividad Aseguradora del 30 de diciembre de 2015,

tipifica los delitos que producen la incidencia de la responsabilidad penal del

comisario por el incumplimiento de su función de informar en este ramo del

derecho mercantil.

El Artículo 7 establece las atribuciones del o la Superintendente de la Actividad

Aseguradora (sudeseg) y es de resaltar la potestad establecida en el numeral 37

la cual consiste en solicitar a los sujetos regulados (es decir empresas de seguros

y reaseguros) informaciones o documentos que considere pertinentes (entre ellos

el informe del comisario), las cuales deben ser remitidas en un lapso no menor de

cinco días hábiles ni mayor de diez días hábiles.

En este orden de ideas, el delito de Información financiera falsa establecido en

el Artículo 167 ejusdem puede involucrar al comisario, de empresa de seguros,

que falsee la verdad sobre estados financieros, informaciones financieras, o

Page 50: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

62 cualquiera otros datos, según sea el caso, con el que induzca a engaño, o que

realice operaciones de reaseguro en las que no haya transferencia real de riesgo,

será sancionado con multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a doce

mil unidades tributarias (12.000 U.T.) y prohibición para el ejercicio de la actividad

aseguradora o reaseguradora por el lapso de hasta diez años, sin perjuicio de las

sanciones penales.

La negativa a suministrar información en el Artículo 170 ejusdem que puede

involucrar a los comisarios que sin causa justificada se negaren a suministrar a la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora las informaciones y documentos

que se encuentren en su poder y que ésta les requiera para el ejercicio de las

funciones que le son propias, serán sancionados con multa de doscientas

unidades tributarias (200 U.T.) a doce mil unidades tributarias (12.000 U.T.). De la

misma forma será suspendido para ejercer funciones como comisario en el ramo

de las empresas de actividad aseguradora por un período dos años.

Seguidamente, el artículo 171 de la Ley de la Actividad Aseguradora (2015) se

establece la sanción por incumplimiento de las medidas administrativas, a aquellos

comisarios que sin causa justificada, no acaten o incumplan las medidas

administrativas dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,

serán sancionados con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T) a diez mil

unidades tributarias (10.000 U.T).

Por su parte, el delito de Infracción de las normas de carácter contable se

encuentra establecido en el Artículo 172 por el cual los comisarios, serán

sancionados, en caso de personas naturales con multa de mil unidades tributarias

Page 51: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

63 (1.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), y si se trata de

personas jurídicas con multa de doce mil unidades tributarias (12.000 U.T.) a

veinticuatro mil unidades tributarias (24.000 U.T.), cuando:

1. Infrinjan las normas e instrucciones de carácter financiero y contable establecidas en la presente Ley o que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

2. Sus estados financieros no se ajusten a los modelos contenidos en los Manuales de Contabilidad o normas prudenciales que al respecto dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

3. Contravengan las normas sobre:

a. Las asambleas de accionistas.

b. Los sistemas de información automatizada.

c. Las normas o instrucciones sobre auditorías de sistemas y actuarios independientes.

d. Las auditorías externas.

4. Impidan, limiten o restrinjan a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el ejercicio de las atribuciones establecidas en esta Ley.

Cuando la infracción a que se refiere este artículo impida conocer la verdadera situación patrimonial de la persona jurídica, la multa será de cuatro mil unidades tributarias (4000 U.T.) a treinta y seis mil unidades tributarias (36.000 U.T.).

Las sanciones a los sujetos regulados y comisarios decretadas en el artículo

178 en virtud del cual La Superintendencia de la Actividad Aseguradora

sancionará según la gravedad de la falta, a los comisarios, con multa de mil

unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), o la

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64 exclusión de los libros de registros correspondientes, por el lapso de un año, sin

perjuicio de las sanciones penales, cuando:

1. Hayan auditado o realizado funciones como actuarios de empresas de seguros, de medicina prepagada, de cooperativas de seguros o de reaseguros en el año anterior a su intervención o liquidación y no hayan expresado en sus informes de auditorías la gravedad de la situación de la empresa o las operaciones que ésta hubiere realizado para ocultar su verdadera situación financiera de ser el caso.

2. Hayan asesorado sujetos regulados con personalidad jurídica, para la realización de operaciones con el objeto de aumentar o disminuir las ganancias o las pérdidas, así como dar información no ajustada a la realidad.

3. Actúen sin estar inscritos o sin haber renovado su autorización cuando les corresponda, de acuerdo con las normas prudenciales establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

En cuanto a las sanciones penales, se establece el delito de la Oferta

Engañosa, Artículo 184. Cuando en el acto que conduzca a la oferta engañosa se

compruebe la intervención de comisarios o comisarias de las empresas sujetas a

la Ley, en beneficio propio, de su cónyuge, de la persona con quien mantenga una

unión estable de hecho, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad o en beneficio de empresas en las cuales tenga interés

directo o indirecto, se sancionará con pena de prisión de dos a seis años.

Por último, en relación a las sanciones penales del comisario en la actividad

aseguradora, establece el artículo 182 numeral 5 prisión de dos a seis años para

el comisario que forje o emita documento de cualquier naturaleza, utilice datos

falsos con el propósito de cometer u ocultar fraudes a una empresa de seguros,

Page 53: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

65 administradoras de riesgos, asociaciones cooperativas que realizan actividad

aseguradora, medicina prepagada, reaseguros o sociedades de corretaje de

seguros o de reaseguros, empresas financiadoras de primas o cuotas. También

acarrea la sanción de revocación de la autorización para ejercer la actividad de

comisario en esas empresas.

Así mismo, la ley de entidades de inversión colectiva (1996), en su artículo 2,

establece que las Entidades de Inversión Colectiva son aquellas instituciones que

canalizan los aportes de los inversionistas destinados a constituir un capital o

patrimonio común, integrado por una cartera de títulos valores u otros activos.

Pueden adoptar la forma de cualquiera de las sociedades previstas en el Código

de Comercio (1955) o constituir un patrimonio mediante un fideicomiso. Esta Ley

Establece una sanción administrativa de multa (que impone la Superintendencia

Nacional de Valores) para el comisario, por divulgación de secreto en su artículo

59:

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir, serán sancionados de acuerdo a la mayor o menor gravedad de la falta, con multa no menor a mil unidades tributarias (1.000 U. T.) más un monto equivalente al beneficio o pérdida evitada, ni mayor al quíntuplo de los mismos, de conformidad al cálculo que determine la Superintendencia Nacional de Valores, los comisarios de entidades de inversión colectiva o sociedades administradoras de éstas que transmitan o faciliten información privilegiada que hubiere obtenido como consecuencia de sus funciones, antes de que la misma fuere divulgada conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley.

En lo que respecta a las sanciones penales el Artículo 60 establece que serán

castigados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, los miembros de la junta

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66 directiva y del comité de inversión, así como los comisarios de entidades de

inversión colectiva o sociedades administradoras de éstas que:

1. Que con motivo de la negociación de las unidades de inversión, suministraren información falsa sobre las operaciones o la situación financiera de la entidad de inversión colectiva o de la sociedad administradora, la cual afecte significativamente la valoración de la inversión, con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para sí o para otras personas (información falsa);

2. Que actúen por sí o a través de otras personas, con base a información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones, para obtener otro tipo de beneficios, incluyendo la disminución de pérdidas (información privilegiada).

Y por último el artículo 61 numeral 2° establece que, serán castigados con

prisión de uno (1) a cinco (5) años los contadores públicos en ejercicio

independiente de la profesión que dictaminen falsamente sobre la situación

financiera y balances de una sociedad o fondo fiduciario, con motivo de la

obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley o a fin de evitar la

suspensión o cancelación del respectivo registro.

En lo que respecta a la responsabilidad disciplinaria, el comisario en razón del

incumplimiento en sus funciones, está sujeto a un régimen de sanciones

disciplinarias contenidas en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la

Función de Comisario (2005); y en su actuación profesional, está sometido al

régimen de sanciones establecido en la Ley de Ejercicio de la Profesión de

Licenciado en Administración del 26 de agosto de 1982 (Título VI artículos 43 al

47), Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista, Ley de Ejercicio de la

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67 Contaduría Pública vigentes, así como a su respectiva normativa interna en

materia de ética profesional, el cual dependiendo de la gravedad de la falta o

delito cometido puede acarrear la suspensión de la licencia para el ejercicio de las

profesiones correspondientes y por consecuencia lógica el trabajo de comisario.

3. SISTEMA DE CATEGORÍAS

Según García, “un sistema de categorías (una categoría sistemática) es todo

aquel «conglomerado» de categorías definido, más que por su mera referencia a

un material común, por su composibilidad, en el sentido más amplio, pero

ordenada hacia determinaciones de resultados concatenados”. (2010, p. 146).

3.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

La definición conceptual constituye una abstracción articulada en palabras para

facilitar su comprensión y su adecuación a los requerimientos prácticos de la

investigación. Es la que se obtiene directamente de los textos, obras o

diccionarios. Debe enunciar género y características. La diferenciación debe ser

una característica o grupo de características que estén presentes.

Page 56: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

68

3.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL

En opinión de Reynolds la definición operacional “constituye el conjunto de

procedimientos que describe las actividades que un observador debe realizar para

recibir las impresiones sensoriales que indican la existencia de un concepto

teórico en mayor o menor grado. Especifica qué actividades u operaciones deben

realizarse para medir una variable”. (1971, p. 52).

Page 57: CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.- ANTECEDENTES DE …

69

CUADRO Nº1

4.- MATRIZ DE ANÀLISIS DE LA CATEGORIA

Fuente: Vargas (2016)

OBJETIVO GENERAL: Analizar la incidencia en las sociedades anónimas del incumplimiento del comisario en sus funciones legales

OBJETIVO ESPECÍFICO

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

Describir los órganos que conforman la sociedad anónima en Venezuela

El comisario en

las sociedades

anónimas

Órganos que

conforman las

sociedades anónimas

Código de Comercio (1955) Código Civil (1982) Código de Comercio (1955) Código Penal (2005) Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la función del Comisario 2005) Ley de Mercado de Valores (2015) Ley de la Actividad Aseguradora (2015) Ley De Instituciones del Sector Bancario (2014) Ley de Entidades de Inversión Colectiva (1996). Morles (2002) Barbosa (1998) Goldshmidt (1998)

Identificar las funciones

legales del comisario en

las sociedades anónimas

en Venezuela.

Funciones

Establecer las

consecuencias legales

del incumplimiento de las

funciones legales por

parte de los comisarios

de las S.A en Venezuela

Consecuencias del

incumplimiento

Será desarrollado a través de una entrevista a expertos en derecho mercantil y análisis de jurisprudencia nacional