capitulo i y ii yusey jamit (2) (1)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO AUTORA: Yusey Esaa C.I. V-21.426.953

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Page 1: Capitulo I y II Yusey Jamit (2) (1)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO

AUTORA:Yusey EsaaC.I. V-21.426.953

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

Escritorio Jurídico Pantoja y Asociados ubicado en la Calle Páez, oficina 01-02

Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, es una institución con una

preferencia en la rama jurídica penal Venezolana, que se ha logrado con constancia,

dedicación, responsabilidad y la confianza que se genera en los clientes que

representa, al sentir la garantía de la eficiencia, seriedad, confidencialidad,

profesionalismo y agilidad en la realización de todos los trámites legales. Cuenta con

una pasante estudiante de derecho y de una asistente jurídico con un horario

comprendido entre las 8:30 am hasta las 12: 30 pm.

Reseña Histórica

Fue fundado en el año 2003 por una excelente abogada que inicio prestando

asesoría en diversas ramas del derecho privado venezolano, de igual manera presenta

capacidad con notable responsabilidad y a su vez una excelente solvencia moral,

contando con una experiencia laboral de más de 14 años en la realización de todo tipo

de trámite legal en asuntos judiciales y extrajudiciales.

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Estructura Organizativa del Escritorio Jurídico Pantoja y Asociados

Figura N°1

Fuente: Escritorio Jurídico Pantoja y Asociados. (2015)

Misión

Se enfoca en la permanente defensa y aplicación de la justicia al brindar servicios

legales integrales de la más elevada calidad profesional, teniendo como meta realizar

el trabajo con eficiencia y ética en la práctica profesional, al poder resolver los casos

satisfactoriamente en el tiempo perentorio posible para que el cliente cuente con un

óptimo servicio legal.

Gerente

Abogada Procesal-Penal

Abogada Civil Pasante

Asistente Juridico

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Visión

Mantener el respeto profesional y ser catalogado y reconocido como el mejor

escritorio jurídico en el municipio Carlos Arvelo y el estado Carabobo.

Valores

Responsabilidad Social

Respeto a los Clientes y a los Derechos Institucionales

Ética Profesional

Honestidad

Excelencia y calidad de Servicio

Constancia

Confidencialidad Profesional

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

La última reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en Venezuela,

incluye un nuevo título referente a los procedimientos para el juzgamiento de los

delitos menos graves, el cual será de la competencia de los Tribunales de Primera

Instancia Municipal en funciones de Control, constituyendo una reforma de fondo del

sistema de justicia penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias

jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves

cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad,

previéndose su juzgamiento mediante la aplicación de un procedimiento breve que

permita el enjuiciamiento en libertad, y posibilite la inclusión del imputado o

imputada en el trabajo comunitario.

En este sentido, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 del 15 de

junio de 2012 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece: “Se entiende por

delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas

penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad”

(artículo 354).

Es decir, el criterio para la calificación de los delitos menos graves es la duración

de la pena aquellos delitos de acción pública cuya pena no exceda del tiempo

establecido de privación de libertad.

Por otra parte, a partir de la creación de los tribunales penales municipales, la

autora Ortega (2013), señala: “el pueblo organizado establecerá las penas para los

delitos menos graves, es decir, el juez sentencia y el Consejo Comunal indicará cuál

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es el trabajo comunitario que debe hacer la persona para cumplir la pena impuesta por

el juez” (p. 2).

Sin embargo, el autor Morales (2013), explicó:

“No serán los consejos comunales los que van a juzgar a las personas, sino que una vez que el juez determine la comisión de una falta o de un delito menor este evaluará, junto con la comunidad, qué tipo servicio puede prestar para resarcirse. Por ejemplo, pintar una cancha, reparar unas luces de la casa comunal, etc.” (p. 3).

Es decir, las personas que cometan delitos cuyas penas son menores a ocho años

de prisión, deben cumplir por lo menos dos condiciones: reparación a la víctima y

prestación de un servicio a través de alguno de los programas sociales del Gobierno o

trabajo comunitario. Al respecto, el juez municipal confirma la comisión del delito y

fija un período para que el imputado repare el daño y el consejo comunal le sugiere

en cuáles tareas podría ayudar a la comunidad.

A pesar del avance y la orientación participativa de estas reformas, la autora,

mediante un período de observación directa realizado en el Escritorio Jurídico

Pantoja y Asociados del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, pudo

identificar un desconocimiento generalizado sobre el procedimiento de este tipo de

delitos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en las personas que acuden a la

asesoría, así como encontró entre los casos actuales uno en particular identificado

como homicidio culposo, de fecha 06 de febrero del año 2014, según consta en acta

policial suscrita por el funcionario de guardia de tránsito terrestre de la población de

Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, donde no observo agravante, ya

que para el momento del accidente la victima conducía un vehículo tipo moto sin

portar ningún tipo de dispositivo de seguridad ( casco, chaleco, guantes); aunado que

según la experticia patológica forense, arroja que la víctima muere a causa de

desprendimiento de órgano y hemorragia interna, siendo la victima intervenido

quirúrgicamente una semana antes en que ocurrió el accidente, por lo que

evidentemente la víctima se encontraba en reposo absoluto y no en condiciones de

realizar ningún tipo de esfuerzo físico, siendo este un atenuante a favor del imputado.

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El hoy imputado al momento del accidente presto auxilio trasladándolo de inmediato

a una clínica privada cercana al sitio del accidente, haciéndose responsable de los

gastos que ocasiono la emergencia, donde se retiró del recinto medico dejando con

vida a la víctima, pasado algunas horas le informa que la víctima había sido

trasladado a otro centro médico donde posteriormente falleció. Pues allí es presentado

ante un tribunal de control imputándosele el delito de homicidio culposo previsto y

sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde es asistido por la abogada

Hindrid Pantoja quien argumento en la defensa ciertos aspectos de interés, logrando

una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242, numeral 3,8 y 9 del

Código Orgánico Procesal Penal, pasado el lapso establecido en ley en audiencia

preliminar se planteó un acuerdo reparatorio aceptado por las víctimas y acordado por

el tribunal. Una vez cumplido satisfactoriamente, el tribunal decretó el

sobreseimiento de la causa. Actualmente se han proliferado los conflictos y

problemas sociales en Venezuela, por lo que resulta de suma importancia el estudiar y

analizar el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el Código

Orgánico Procesal Penal, pues con este se trata de dar más participación a las

comunidades organizadas en lo que a la ejecución de la pena se refiere,

específicamente en el servicio comunitario.

Formulación del Problema

Lo que resalta la importancia de analizar dicho procedimiento y la participación de

las comunidades organizadas en la ejecución de las sentencias para los delitos menos

graves. Es así como surge la formulación del problema: ¿Cuál es el procedimiento

de los delitos menos graves establecido en el Código Orgánico Procesal Penal

venezolano vigente? ¿Cuáles son diferencias entre el proceso penal ordinario con el

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procedimiento de los delitos menos graves? ¿Cómo Finalizar el procedimiento de

delitos menos graves?

Objetivos de la Investigación

Objetivos General:

Analizar el Procedimiento de los Delitos Menos Graves en el Código Orgánico

Procesal Penal venezolano.

Objetivos Específicos:

Determinar los tipos de delitos en los cuales es aplicable el procedimiento de los

delitos menos graves.

Establecer las diferencias entre el proceso penal ordinario con el procedimiento de

los delitos menos graves.

Finalizar el procedimiento de delitos menos graves.

Justificación de la Investigación

Por otra parte, es conveniente analizar el procedimiento especial en referencia en

vista de los importantes efectos jurídicos que genera, ya que proporciona una justicia

más rápida, expedita y proporcional con el propósito de dar cumplimiento a lo

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Anteriormente existía más retardo en el proceso penal para todos aquellos delitos

bien sean delitos menores y en todos sus niveles. Ejemplo; Un proceso llegaba a

tardar hasta seis años en espera del dictamen, cuando se dictaba sentencia, la pena

comenzaba a correr desde ese día. Por lo tanto se puede decir que esta es una de las

razones de más peso de la última reforma del C.O.P.P Todo ello en razón de

mantener los intereses sociales protegido por el Derecho y garantizar los derechos de

otros.

Es por ello que el análisis de los delitos menores y el procedimiento aplicable

reviste gran relevancia social, ya que permite identificarlo y compararlo con los

demás procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y analizar

su importancia desde el punto de vista práctico.

De igual forma, la investigación tiene gran valor teórico, ya que el análisis se

realiza mediante una revisión no sólo a las leyes que regulan la materia, sino también

a la Jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de la República y la Doctrina de

importantes juristas nacionales e internacionales que han realizado grandes aportes en

el tema. Por otra parte, dicho valor teórico radica en el hecho de que es un

antecedente más para futuros investigadores.

En cuanto a la utilidad metodológica de la investigación, se realiza bajo el tipo

documental – descriptiva, señalando en este punto que no se trata de un mero análisis

de textos legislativos, sino un examen detallado y exhaustivo de la legislación, la

Jurisprudencia y la Doctrina, llegando a resultados y conclusiones significativas y

prácticas para los interesados en la materia penal, lo que justifica el estudio puesto

que está fundamentado en un método científico comprobado, con técnicas de

investigación tales como la observación directa, la experiencia acumulada y

modalidades de la investigación universalmente aprobadas.

Respecto al carácter novedoso del estudio, debe señalarse que éste se inserta

dentro de las líneas de investigación de la Universidad “José Antonio Páez” del

Estado Carabobo, identificándose como una investigación novedosa desde el punto de

vista jurídico, puesto que es la primera en cuanto al análisis del tema objeto de

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estudio y representa un aporte significativo para la Biblioteca de la Universidad en

referencia, y como un antecedente de investigaciones futuras de su tipo.