capitulo i y ii yusey jamit (2) (1)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO
AUTORA:Yusey EsaaC.I. V-21.426.953
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
Escritorio Jurídico Pantoja y Asociados ubicado en la Calle Páez, oficina 01-02
Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, es una institución con una
preferencia en la rama jurídica penal Venezolana, que se ha logrado con constancia,
dedicación, responsabilidad y la confianza que se genera en los clientes que
representa, al sentir la garantía de la eficiencia, seriedad, confidencialidad,
profesionalismo y agilidad en la realización de todos los trámites legales. Cuenta con
una pasante estudiante de derecho y de una asistente jurídico con un horario
comprendido entre las 8:30 am hasta las 12: 30 pm.
Reseña Histórica
Fue fundado en el año 2003 por una excelente abogada que inicio prestando
asesoría en diversas ramas del derecho privado venezolano, de igual manera presenta
capacidad con notable responsabilidad y a su vez una excelente solvencia moral,
contando con una experiencia laboral de más de 14 años en la realización de todo tipo
de trámite legal en asuntos judiciales y extrajudiciales.
Estructura Organizativa del Escritorio Jurídico Pantoja y Asociados
Figura N°1
Fuente: Escritorio Jurídico Pantoja y Asociados. (2015)
Misión
Se enfoca en la permanente defensa y aplicación de la justicia al brindar servicios
legales integrales de la más elevada calidad profesional, teniendo como meta realizar
el trabajo con eficiencia y ética en la práctica profesional, al poder resolver los casos
satisfactoriamente en el tiempo perentorio posible para que el cliente cuente con un
óptimo servicio legal.
Gerente
Abogada Procesal-Penal
Abogada Civil Pasante
Asistente Juridico
Visión
Mantener el respeto profesional y ser catalogado y reconocido como el mejor
escritorio jurídico en el municipio Carlos Arvelo y el estado Carabobo.
Valores
Responsabilidad Social
Respeto a los Clientes y a los Derechos Institucionales
Ética Profesional
Honestidad
Excelencia y calidad de Servicio
Constancia
Confidencialidad Profesional
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La última reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en Venezuela,
incluye un nuevo título referente a los procedimientos para el juzgamiento de los
delitos menos graves, el cual será de la competencia de los Tribunales de Primera
Instancia Municipal en funciones de Control, constituyendo una reforma de fondo del
sistema de justicia penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias
jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves
cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad,
previéndose su juzgamiento mediante la aplicación de un procedimiento breve que
permita el enjuiciamiento en libertad, y posibilite la inclusión del imputado o
imputada en el trabajo comunitario.
En este sentido, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 del 15 de
junio de 2012 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece: “Se entiende por
delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas
penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad”
(artículo 354).
Es decir, el criterio para la calificación de los delitos menos graves es la duración
de la pena aquellos delitos de acción pública cuya pena no exceda del tiempo
establecido de privación de libertad.
Por otra parte, a partir de la creación de los tribunales penales municipales, la
autora Ortega (2013), señala: “el pueblo organizado establecerá las penas para los
delitos menos graves, es decir, el juez sentencia y el Consejo Comunal indicará cuál
es el trabajo comunitario que debe hacer la persona para cumplir la pena impuesta por
el juez” (p. 2).
Sin embargo, el autor Morales (2013), explicó:
“No serán los consejos comunales los que van a juzgar a las personas, sino que una vez que el juez determine la comisión de una falta o de un delito menor este evaluará, junto con la comunidad, qué tipo servicio puede prestar para resarcirse. Por ejemplo, pintar una cancha, reparar unas luces de la casa comunal, etc.” (p. 3).
Es decir, las personas que cometan delitos cuyas penas son menores a ocho años
de prisión, deben cumplir por lo menos dos condiciones: reparación a la víctima y
prestación de un servicio a través de alguno de los programas sociales del Gobierno o
trabajo comunitario. Al respecto, el juez municipal confirma la comisión del delito y
fija un período para que el imputado repare el daño y el consejo comunal le sugiere
en cuáles tareas podría ayudar a la comunidad.
A pesar del avance y la orientación participativa de estas reformas, la autora,
mediante un período de observación directa realizado en el Escritorio Jurídico
Pantoja y Asociados del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, pudo
identificar un desconocimiento generalizado sobre el procedimiento de este tipo de
delitos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en las personas que acuden a la
asesoría, así como encontró entre los casos actuales uno en particular identificado
como homicidio culposo, de fecha 06 de febrero del año 2014, según consta en acta
policial suscrita por el funcionario de guardia de tránsito terrestre de la población de
Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, donde no observo agravante, ya
que para el momento del accidente la victima conducía un vehículo tipo moto sin
portar ningún tipo de dispositivo de seguridad ( casco, chaleco, guantes); aunado que
según la experticia patológica forense, arroja que la víctima muere a causa de
desprendimiento de órgano y hemorragia interna, siendo la victima intervenido
quirúrgicamente una semana antes en que ocurrió el accidente, por lo que
evidentemente la víctima se encontraba en reposo absoluto y no en condiciones de
realizar ningún tipo de esfuerzo físico, siendo este un atenuante a favor del imputado.
El hoy imputado al momento del accidente presto auxilio trasladándolo de inmediato
a una clínica privada cercana al sitio del accidente, haciéndose responsable de los
gastos que ocasiono la emergencia, donde se retiró del recinto medico dejando con
vida a la víctima, pasado algunas horas le informa que la víctima había sido
trasladado a otro centro médico donde posteriormente falleció. Pues allí es presentado
ante un tribunal de control imputándosele el delito de homicidio culposo previsto y
sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde es asistido por la abogada
Hindrid Pantoja quien argumento en la defensa ciertos aspectos de interés, logrando
una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242, numeral 3,8 y 9 del
Código Orgánico Procesal Penal, pasado el lapso establecido en ley en audiencia
preliminar se planteó un acuerdo reparatorio aceptado por las víctimas y acordado por
el tribunal. Una vez cumplido satisfactoriamente, el tribunal decretó el
sobreseimiento de la causa. Actualmente se han proliferado los conflictos y
problemas sociales en Venezuela, por lo que resulta de suma importancia el estudiar y
analizar el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, pues con este se trata de dar más participación a las
comunidades organizadas en lo que a la ejecución de la pena se refiere,
específicamente en el servicio comunitario.
Formulación del Problema
Lo que resalta la importancia de analizar dicho procedimiento y la participación de
las comunidades organizadas en la ejecución de las sentencias para los delitos menos
graves. Es así como surge la formulación del problema: ¿Cuál es el procedimiento
de los delitos menos graves establecido en el Código Orgánico Procesal Penal
venezolano vigente? ¿Cuáles son diferencias entre el proceso penal ordinario con el
procedimiento de los delitos menos graves? ¿Cómo Finalizar el procedimiento de
delitos menos graves?
Objetivos de la Investigación
Objetivos General:
Analizar el Procedimiento de los Delitos Menos Graves en el Código Orgánico
Procesal Penal venezolano.
Objetivos Específicos:
Determinar los tipos de delitos en los cuales es aplicable el procedimiento de los
delitos menos graves.
Establecer las diferencias entre el proceso penal ordinario con el procedimiento de
los delitos menos graves.
Finalizar el procedimiento de delitos menos graves.
Justificación de la Investigación
Por otra parte, es conveniente analizar el procedimiento especial en referencia en
vista de los importantes efectos jurídicos que genera, ya que proporciona una justicia
más rápida, expedita y proporcional con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Anteriormente existía más retardo en el proceso penal para todos aquellos delitos
bien sean delitos menores y en todos sus niveles. Ejemplo; Un proceso llegaba a
tardar hasta seis años en espera del dictamen, cuando se dictaba sentencia, la pena
comenzaba a correr desde ese día. Por lo tanto se puede decir que esta es una de las
razones de más peso de la última reforma del C.O.P.P Todo ello en razón de
mantener los intereses sociales protegido por el Derecho y garantizar los derechos de
otros.
Es por ello que el análisis de los delitos menores y el procedimiento aplicable
reviste gran relevancia social, ya que permite identificarlo y compararlo con los
demás procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y analizar
su importancia desde el punto de vista práctico.
De igual forma, la investigación tiene gran valor teórico, ya que el análisis se
realiza mediante una revisión no sólo a las leyes que regulan la materia, sino también
a la Jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de la República y la Doctrina de
importantes juristas nacionales e internacionales que han realizado grandes aportes en
el tema. Por otra parte, dicho valor teórico radica en el hecho de que es un
antecedente más para futuros investigadores.
En cuanto a la utilidad metodológica de la investigación, se realiza bajo el tipo
documental – descriptiva, señalando en este punto que no se trata de un mero análisis
de textos legislativos, sino un examen detallado y exhaustivo de la legislación, la
Jurisprudencia y la Doctrina, llegando a resultados y conclusiones significativas y
prácticas para los interesados en la materia penal, lo que justifica el estudio puesto
que está fundamentado en un método científico comprobado, con técnicas de
investigación tales como la observación directa, la experiencia acumulada y
modalidades de la investigación universalmente aprobadas.
Respecto al carácter novedoso del estudio, debe señalarse que éste se inserta
dentro de las líneas de investigación de la Universidad “José Antonio Páez” del
Estado Carabobo, identificándose como una investigación novedosa desde el punto de
vista jurídico, puesto que es la primera en cuanto al análisis del tema objeto de
estudio y representa un aporte significativo para la Biblioteca de la Universidad en
referencia, y como un antecedente de investigaciones futuras de su tipo.