caducidad de las acciones del comodante

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 C  A D U C I DA D DE LA S A C C I ONES DEL C OM OD A NTE Ma rio Castillo Freyre *   Ar t í cu l o 1753.- «La acc i ó n de l como d a n t e p a r a recl a m a r por e l d e t e r io r o o modi f icació n del bi en, cua ndo la ca usa sea imputable al como data rio , caduca a los seis mese s de haberlo recupera do » . C OMENTARIO  Como se s a be, los plazos de ca duc idad son de orden pú bli co, y la ley los esta bl ece , p o r lo ge nera l, muy c o rtos, dado que debe imperar la seg uridad jurí dica po r sobre la inseg uridad que pl antea ría la po sibl e a cció n de a qué l que hubiese teni do el de recho.  Ad emás, como s e r ec u e r da, la cad u cidad e x t in g u e el derec h o y l a ac c ión corres po ndiente, de ac ue rdo a lo prescrito po r el a rtí culo 200 3 de l Có digo Ci vi l; pudiendo ser dec larada de o f ici o o a petici ón de par te, co nf o rme al a rgu me nto del a rtículo 20 06del propi o Código. La ca ducida d tiene plazo s f ij a dos por la ley q ue no tolera n pacto en contrario ( a rtículo 20 04 ); no admiti endo int erru pción ni suspe nsión, salvo el ca so en qu e sea impo sibl e re clama r el dere cho a nte un trib una l perua no (artí culo 200 5 de l Código Civil Peru ano, concordado con el a rtículo 19 94 , i nciso 8 del mism o cue rpo leg a l) . En tal senti do , el artí culo 17 53 esta blece un plazo de ca ducidad de se is mes es para la a cción del comodante destinada a reclam ar po r e l deterio ro o modi f icaci ó n del bien, cua ndo dicho deterioro hubies e s ido imputa ble a l co moda tario. El plazo de ca ducidad se cont ar á a partir del mome nto en que e l como dante ha ya recibi do el bien en r es tit uc n. S in embar go, el artículo 175 3 no abarca to do s los supuesto s en qu e el comodante pu ed a re clam a r al co moda tario por e l d ete rio ro o modif icación del b ien, sino sól o a qu éllo s e n donde la ca usa de d icho de terioro o modif icación hubiera sido imputa ble al co moda tario. En vi rtud del pri ncip io ge nera l de Dere cho que seña la que aque ll as normas que re stri nge n derechos no puede n apli ca rse po r ana logía , tendríamos que ll eg ar a la con clusió n de que las a ccio nes de l co modante pa ra re clam ar por el deterio ro o modif icación del bien, cuando la cau sa no sea imputa ble al co moda tar io (y exi sten  v a r ios supues t os en e l C ó d i g o C i v i l que aceptan es t a p osi b ilidad y q u e h a n sido a na li zados po r noso tros oport uname nte), no tend n dicho plazo de ca duc idad, debiéndose reg ir por el plazo de pres cripci ón gene ra l de la ac ció n personal *  Ma rio Cas ti ll o Freyre, Ma gíster y Doct or en Dere cho, Aboga do en ejercicio, socio del Estudi o que lleva su nombre ; profesor de Obli ga ciones y Contratos en la Pontif icia Universida d Católica del Perú, en la Universidad Fem enina del Sa gra do Corazón y en la Universidad de Li ma . www.castillofreyre.com  

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Caducidad de Las Acciones Del Comodante

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  • CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DEL COMODANTE

    Mario Castillo Freyre * Artculo 1753.- La accin del comodante para reclamar por el deterioro o modificacin del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo recuperado. COMENTARIO

    Como se sabe, los plazos de caducidad son de orden pblico, y la ley los establece, por lo general, muy cortos, dado que debe imperar la seguridad jurdica por sobre la inseguridad que planteara la posible accin de aqul que hubiese tenido el derecho.

    Adems, como se recuerda, la caducidad extingue el derecho y la accin correspondiente, de acuerdo a lo prescrito por el artculo 2003 del Cdigo Civil; pudiendo ser declarada de oficio o a peticin de parte, conforme al argumento del artculo 2006 del propio Cdigo.

    La caducidad tiene plazos fijados por la ley que no toleran pacto en contrario

    (artculo 2004); no admitiendo interrupcin ni suspensin, salvo el caso en que sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano (artculo 2005 del Cdigo Civil Peruano, concordado con el artculo 1994, inciso 8 del mismo cuerpo legal).

    En tal sentido, el artculo 1753 establece un plazo de caducidad de seis meses para la accin del comodante destinada a reclamar por el deterioro o modificacin del bien, cuando dicho deterioro hubiese sido imputable al comodatario. El plazo de caducidad se contar a partir del momento en que el comodante haya recibido el bien en restitucin.

    Sin embargo, el artculo 1753 no abarca todos los supuestos en que el

    comodante pueda reclamar al comodatario por el deterioro o modificacin del bien, sino slo aqullos en donde la causa de dicho deterioro o modificacin hubiera sido imputable al comodatario.

    En virtud del principio general de Derecho que seala que aquellas normas que restringen derechos no pueden aplicarse por analoga, tendramos que llegar a la conclusin de que las acciones del comodante para reclamar por el deterioro o modificacin del bien, cuando la causa no sea imputable al comodatario (y existen varios supuestos en el Cdigo Civil que aceptan esta posibilidad y que han sido analizados por nosotros oportunamente), no tendrn dicho plazo de caducidad, debindose regir por el plazo de prescripcin general de la accin personal * Mario Castillo Freyre, Magster y Doctor en Derecho, Abogado en ejercicio, socio del Estudio que lleva

    su nombre; profesor de Obligaciones y Contratos en la Pontificia Universidad Catlica del Per, en la Universidad Femenina del Sagrado Corazn y en la Universidad de Lima. www.castillofreyre.com

  • establecido por el inciso 1 del artculo 2001 del Cdigo Civil (diez aos).

    Estimamos que sta es la interpretacin correcta del problema; pero no obstante ello, no encontramos razn alguna para que el artculo 1753 solamente haya hecho referencia a los casos en los cuales la causa de deterioro o modificacin del bien, fuere imputable al comodatario. Entendemos que dicha precisin ha sido intil y ms bien ha obedecido a querer establecer en dicho precepto, a modo ilustrativo, aqul que constituira el caso ms frecuente que pudiera dar origen a la accin del comodante. DOCTRINA CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de los Contratos Tpicos. Tomo III. El contrato de Hospedaje El contrato de Comodato. Biblioteca Para leer el Cdigo Civil, Volumen XIX. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, 2002.