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SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE SAN CRISTOBAL.
1.- CONSIDERANDO DE PROMULGACIÓN A ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE
LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL --------------------------------------------- PAG. 01 2.- REFORMA PARCIAL DE LA “ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN
CRISTÓBAL”-.------------------------------------------------------------------- PAG.01.
3.- ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO
BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL.- --------------------------------------------------------------------------------- PAG.06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TÁCHIRA
MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
CONSIDERANDO;
Que el proyecto de Reforma Parcial de la
“Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de
Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido
Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San
Cristóbal”, fue presentado a la plenaria por el ciudadano
Concejal Lcdo. Jesús Alexis Vivas Moncada, de conformidad
con la normativa vigente, el Ilustre Concejo Municipal procedió
a cumplir procediendo en consecuencia a dar el trámite de
consignación, distribución, finalmente en Sesión Ordinaria 05-
03-2015 fue admitida y aprobada en Primera Discusión y en
Sesión Extraordinaria de fecha 11-08-2015 fue aprobada en
Segunda Discusión.
CONSIDERANDO;
Que la Consulta Pública se realizó el 25-03-2015, fue
revisado y discutido el proyecto presentado: conjuntamente con
la Comisión Especial de Legislación Redacción y de Estilo,
Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y Control
Presupuestario, Comisión Permanente Cooperación y
Participación Ciudadana, División de Catastro, Jefatura de
Ejidos, Sindicatura Municipal, Sala Jurídica del Concejo,
Consejos Comunales y Comunidad interesada, surgiendo
algunas recomendaciones en pro de sustanciar el referido
proyecto.
CONSIDERANDO;
Que en aplicación de la normativa vigente, el Concejo
Municipal de San Cristóbal consideró y aprobó en Segunda y
Última Discusión en Sesión Extraordinaria de fecha 11-08-2015,
la “Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de
Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido
Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San
Cristóbal” la cual fue Sancionada por el Presidente Concejal
Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, de este Ilustre Cuerpo
Edilicio de conforme a lo estipulado en el Artículo 17 de la
Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San
Cristóbal.
CONSIDERANDO;
Que el texto Sancionado fue remitido al Despacho de
la Ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal para su
promulgación mediante oficio N° DPCMSC-348-2015 de
fecha 13-08-2015, suscrito por el Presidente de este Cuerpo
Legislativo Concejal Ing. Manuel Alejandro Castro
Romero, acusando recibo en el Despacho de la Alcaldesa en
fecha 14-08-2015, esto de conformidad con lo previsto en el
Artículo 24º de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del
Municipio San Cristóbal, concordante con lo dispuesto en el
Artículo 88º Numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
CONSIDERANDO;
Que cumplidos como fueron los parámetros
previsto en la normativa vigente, sin que la ciudadana
Alcaldesa del Municipio San Cristóbal Sra. Patricia Lorena
Gutiérrez de Ceballos, Promulgare la “Ordenanza Especial
para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales
sobre los cuales se han Construido Barrios y
Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”, y
de conformidad con lo previsto en el Artículo 24º Parágrafo
Único, y los Artículos 29º y 30º de la Ordenanza de
Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal, el
Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal, Concejal
Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, procede a la
Promulgación y consecuente Publicación de la “Ordenanza
Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos
Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y
Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”,
en la Gaceta Municipal de San Cristóbal, con el
correspondiente “Cúmplase”.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal
SANCIONA
LA SIGUIENTE:
REFORMA PARCIAL DE LA “ORDENANZA ESPECIAL
PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS
MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN
CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES
POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL”.
PRIMERO: Se reforma el Artículo 1 de la Ordenanza
vigente quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la
tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos
urbanos o periurbanos, la satisfacción del derecho a la tierra urbana, vivienda, hábitat y el establecimiento de normas de
funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, a fin de consolidar los asentamientos
urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y
sostenible, en aplicación de la Constitución de la República
GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA — ESTADO TÁCHIRA – MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL
ARTICULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 159 en su aparte único de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tributo una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. DEPOSITO LEGAL pp.. 76-414. Años 203 y 154
AÑO XXXIVI MES IX
X
AÑO XXVI- MES I
V
SAN CRISTOBAL, 20 DE AGOSTO DE 2015
EXTRAORDINARIA Nº 148
GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 2
Bolivariana de Venezuela y del Decreto con rango, valor y fuerza de ley
especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
SEGUNDO: Se elimina el Artículo 3 de la Ordenanza vigente e incluir un nuevo Artículo el cual pasará a ser Artículo 3:
ARTÍCULO 3.- Asentamientos Urbanos o
Periurbanos. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por asentamientos urbanos o periurbanos, las áreas geográficas habitadas y
consolidadas por la población, constituidas por viviendas que ocupan
tierras públicas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres,
aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios
públicos básicos, así como el que no encontrándose en algunas de las condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo
sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su
derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad.
TERCERO: Se reforma el Artículo 4 de la Ordenanza
vigente el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4- Beneficiarios. Se consideran
beneficiarios y beneficiarias de la presente Ordenanza Especial todas
las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, venezolanos y venezolanas, extranjeros y
extranjeras residentes, propietarios de inmuebles, viviendas o
construcciones con similar fin, que soliciten su regularización a través de los Comités de Tierra Urbana o la Oficina Técnica Municipal de
Tierras Urbanas, con las limitaciones que establezcan las leyes de la
República. La propiedad de las mejoras inmuebles, viviendas
o construcciones con similar fin, debe ser probada documentalmente de
acuerdo al código Civil y otras leyes de la República. Se reconocerá copropiedad sobre la parcela de
terreno donde se encuentre asentada la propiedad inmobiliaria, cuando
existieren varios propietarios de una misma vivienda.
CUARTO: Se incluye un nuevo Artículo el cual pasará a ser
Artículo 5 corriéndose la numeración quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- De la Participación. La presente
Ordenanza especial promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria,
corresponsable y organizada de todas las familias que habitan en los
asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, fortaleciendo el poder popular a través de los Comités de Tierras
Urbanas, integrándose una vez constituidos a los Consejos Comunales;
asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización, ratificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la
satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana, vivienda y
hábitat, la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al ámbito urbano, como expresión de la lucha de las
familias que habitan en los barrios y urbanizaciones populares.
QUINTO: Se incluye en el TITULO II DE LOS COMITES
DE TIERRA URBANA de la Ordenanza vigente un Artículo el cual
pasará a ser Artículo 9 corriéndose la numeración quedando redactado de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 9. Definición. El Comité de Tierra
Urbana, es una organización comunitaria, social y política que tendrá
por función fundamental coadyuvar en el proceso de regularización
integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o
periurbanos consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la comunidad para que se le reconozca la propiedad de la
tierra urbana en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad
con lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los
asentamientos urbanos o periurbanos.
SEXTO: Se reforma el Artículo 9 de la Ordenanza vigente el cual pasará a ser Artículo 11 quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- Conformación de los Comité de Tierra Urbana. Los habitantes de cada comunidad, urbanización o
sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano,
deberán constituirse en comité de tierras urbanas de origen común, con una extensión físico-espacial no mayor de cuatrocientas (400) viviendas.
En el ámbito de la poligonal a conformar el
Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea aprobado en Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas.
SEPTIMO: Se reforma el Artículo 10 de la Ordenanza
vigente cual pasará a ser Artículo12 quedando redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 12.- Comisión Provisional. En la
comunidad, Urbanización o sector, se conformará una comisión provisional, integrada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas no
menor de cinco (05) personas, la cual tendrá como fin primordial
promover, difundir y elegir a la Comisión electoral. La Comisión Provisional cesará en sus
funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral.
OCTAVO: Se incluye dos (02) Artículos en el TITULO
II DE LOS COMITES DE TIERRA URBANA los cuales pasarán
a ser Artículo 13 y Artículo 14 corriéndose la numeración quedando
redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13.- Comisión Electoral. La
Comisión Electoral estará integrada por un grupo de ciudadanas o ciudadanos no menor de tres (03) personas, ni mayor de cinco (05),
quienes tendrán las siguientes funciones:
1. Difundir el alcance, contenido e importancia de los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o
periurbanas, así como del comité de tierras urbanas.
2. Realizar el censo para conformar el registro electoral.
3. Establecer los requisitos para las postulaciones de
los aspirantes a voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas y formalizar su inscripción.
4. Promover y difundir la hoja de vida de los postulados
y procesar las impugnaciones, si las hubiere. 5. Dirigir el proceso electoral, el cual, se realizará en
un plazo no mayor de treinta días continuos a partir
de la instalación de la comisión electoral. 6. Realizar el escrutinio de manera pública.
7. Proclamar a los voceros y voceras que resultaren
electos de conformidad con la voluntad popular 8. Levantar el acta del proceso electoral dejando
constancia de quienes resultaron electos o electas.
ARTÍCULO 14.- Voceros y voceras. Los voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas, serán electos y
electas, previa postulación ante la comisión electoral, ejercerán sus
funciones ad honoren, por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez, por un periodo igual.
Los voceros y voceras podrán ser revocados a partir de la mitad del periodo del ejercicio de sus funciones o cuando
hayan incurrido en hechos graves debidamente comprobados.
NOVENO: Se reforma el Artículo 11 de la Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 15 quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 15. Corresponde a los Comité de
Tierras Urbanas:
1. Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana, por
adjudicación en propiedad, bajo los principios del
Estado democrático, social, de derecho y de justicia. 2. Ejecutar las acciones necesarias en función de los
intereses de la comunidad para que se reconozca la
propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de
conformidad con lo establecido en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos o Periurbanos.
3. Adelantar todas las acciones necesarias para el
avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, conforme a
lo establecido en la normativa vigente.
4. Promover y ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización y
reordenamiento de las tierras urbanas, bajo los
principios de la democracia y mantenerla informada permanentemente.
5. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución
eficaz y eficiente de sus funciones. 6. Proponer las poligonales de los asentamientos
urbanos dentro de los ámbitos geográficos que no
solapen o se sobrepongan a las poligonales de otros Comités de Tierras contiguos válidamente
constituidos.
GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 3
7. Elaborar el registro Inicial de parcelas y usos de los
asentamientos urbanos. 8. Elaborar el registro inicial de propietarios o
propietarias y poseedores o poseedoras de parcelas,
viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos
competentes.
9. Realizar el censo de familias que estén en condición de: a) Damnificados por pérdida total de sus
viviendas a consecuencia de catástrofes.
b) Familias en condición de riesgo calificadas por las autoridades de protección civil.
c) Familias en condición de hacinamiento,
arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición de arrendada.
d) Familias que ocupan viviendas ubicadas en
áreas destinadas a corredores de servicios públicos, tales como acueductos, redes de
electricidad, redes de aguas servidas,
carreteras, así como áreas destinadas para infraestructuras, servicios, áreas de
recreación y otras que determinen los planes
de reordenamiento urbano. 10. Certificar la información recaudada y analizada sobre la
situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la
poligonal respectiva. 11. Promover la creación de comité de tierras urbanas, así
como de Instancias de articulación comunal, locales,
regionales y nacionales, siempre conservando el carácter democrático en la toma de decisiones y
acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de
vivienda y hábitat dentro del poligonal de la comunidad o en otros terrenos ubicados en la misma parroquia,
municipio o estado.
12. Elaborar el plan de ordenamiento urbano básico de los asentamientos urbanos consolidados, en coordinación
con los órganos competentes.
13. Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la
regularización de la tenencia de la tierra.
14. Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución
y control de las políticas públicas en materia de tierras,
vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos consolidados.
15. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para
mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos consolidados.
16. Presentar la documentación necesaria ante los
organismos competentes a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
17. Estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de los asentamientos urbanos consolidados.
18. Designar de su seno los voceros y voceras al Consejo
Comunal, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
19. Participar conjuntamente con otros comités u
organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física
de su asentamiento, de manera autogestionaria o
cogestionaría, según lo establecido en el Decreto con
Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y hábitat.
20. Cumplir funciones de contraloría social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las
políticas públicas relacionadas con los asentamientos
urbanos consolidados. 21. Incentivar la participación protagónica de los y las
integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la
actividad que realicen los Consejos Comunales. 22. Otras que le señalen las leyes, reglamentos y el
ordenamiento jurídico vigente.
DECIMO: Se incluye dos (02) Artículos los cuales pasarán a
ser Artículo 16 y Artículo 17 corriéndose la numeración quedando
redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16.- Del Registro del Comité de
Tierras Urbanas. El Comité de Tierras Urbanas deberá inscribirse en el
Registro de los Asentamientos urbanos o periurbanos que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya
inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos
relacionados con el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial
de regularización integral de la tenencia de la tierra de los
asentamientos urbanos o periurbanos, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva, aprobado por la Asamblea de
ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de las dimensiones,
linderos y demás características generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento Urbano.
Cuando la inscripción se efectuare en la
Oficina Municipal de Tierras Urbanas, esta deberá tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por la
oficina municipal, a la dependencia regional del Instituto Nacional
de Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras Urbanas a los fines de que el comité adquiera la
personalidad jurídica referida en el presente artículo.
ARTÍCULO 17.- De las Comisiones de Trabajo. El Comité de Tierras Urbanas creará comisiones de
trabajo acorde a los planes, proyectos y acciones contemplados por
la comunidad en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con rango, valor y fuerza de
ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de
los asentamientos urbanos o periurbanos.
DECIMO PRIMERO: Se un nuevo Título el cual pasará
a ser TITULO III denominado DE LA OFICINA MUNICIPAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA URBANA contentivo de un Artículo corriéndose la
numeración quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 18. El Municipio San Cristóbal,
en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de
regularización integral de la tenencia de la tierra de los
asentamientos urbanos o periurbanos debe mantener en funcionamiento la Oficina Técnica Municipal para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra Urbana o periurbana adscrita al área
legal de catastro de la División de Catastro, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano Local, la cual deberá cumplir con
las funciones establecidas en la presente Ordenanza, el Decreto con
rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y
demás normativa que le sea aplicable.
DECIMO SEGUNDO: Se reforma el TITULO III de la
Ordenanza vigente el cual pasará a ser TITULO IV quedando
redactado de la siguiente manera: DE LAS ADJUDICACIONES
DE LAS VENTAS. PRINCIPIO GENERAL DEL TÍTULO DE
ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD
DECIMO TERCERO: Se reforma el TITULO IV de la Ordenanza vigente el cual pasará a ser TITULO V DE LAS
SOLICITUDES Y SU TRAMITACION. INICIO DEL
PROCEDIMIENTO. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
DECIMO CUARTO: Se incluyen siete (07) Artículos en
el TITULO V los cuales pasarán a ser del Artículo 20 al Artículo 26
corriéndose la numeración los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 20. Título de Adjudicación en
Propiedad. El proceso de regularización de la tenencia de la tierra
en asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, culminará
con el otorgamiento del título de adjudicación en propiedad.
El título de adjudicación en propiedad, es el
documento mediante el cual el Municipio otorga la propiedad de la
tierra pública a su titular y poseedor, donde está asentada su vivienda o edificación debidamente registrada, transferible con las
limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
ARTICULO 21. Naturaleza del Título de
Adjudicación en Propiedad. El título de propiedad se adjudicará bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la
obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del
asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento y uso del suelo.
ARTICULO 22. Naturaleza Familiar. Es el derecho indivisible que el Estado le otorga a la familia para usar,
gozar y disponer de la tierra urbana o periurbana, con las
limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la
Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 4
Se protege la propiedad familiar tanto en las
uniones de derecho como en las uniones estables de hecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con
sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá
atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente.
ARTICULO 23. De la Superficie. La superficie
del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 M2).
En el caso de existir un excedente a la superficie
establecida en este artículo, no podrá ser mayor, a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y su precio se regirá de acuerdo a la planta de
valores de la tierra establecida en cada Municipio, siendo obligatorio la
compra de ambos terrenos, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
Queda establecido que aquellas solicitudes que
versen sobre terrenos cuya superficie sea superior a ochocientos metros cuadrados (800 mts2) quedarán excluidos del procedimiento de compra
previsto en la presente ordenanza y deberán seguir el procedimiento
establecido en la ordenanza sobre terrenos Municipales.
ARTICULO 24. Naturaleza Colectiva. Es el
derecho que se le adjudica al Comité de Tierras Urbanas para su
aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de
acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra
de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
ARTICULO 25. Régimen de Naturaleza
Colectiva. La Constitución del Régimen de Naturaleza colectiva es el
acto jurídico formal mediante el cual la comunidad, que así lo decida en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, acuerda solicitar el
otorgamiento de la titularidad colectiva del lote de terreno que ocupa,
con el objeto de garantizar la permanencia física del asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el
que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento
y disfrute.
ARTICULO 26. De la Organización para
Adquirir la Propiedad. Los propietarios o propietarias de las viviendas
que ocupan una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales
o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la
propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en Comité de Tierras Urbanas. El uso de estos terrenos será exclusivamente
residencial.
DECIMO QUINTO: Se incluye dos (02) Artículos en el
TITULO V los cuales pasarán a ser Artículo 27 y Artículo 28
corriéndose la numeración quedando redactados de la siguiente manera: ARTICULO 27. El procedimiento para la
regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos
o periurbanos, podrá iniciarse de oficio o a instancia del Comité de Tierras Urbanas.
ARTICULO 28. Actuación de Oficio. Cuando el
procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se inicie de oficio, se hará
mediante un acto motivado por la Oficina Técnica Municipal de Tierras
Urbanas o periurbanas del Municipio San Cristóbal.
DECIMO SEXTO: Se reforma el Artículo 13 de la
Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 29 quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29.- Requisitos de Solicitud. Toda
persona natural que califique como beneficiaria podrá solicitar la Regularización de la Propiedad de la Tierra, mediante solicitud escrita
dirigida a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, por intermedio del Comité de tierras de su jurisdicción territorial y en formulario que se le
suministrará al efecto el cual contendrá los siguientes datos:
A. Nombres, apellidos, estado civil, profesión, dirección del domicilio, teléfono, correo electrónico,
nacionalidad y cédula de Identidad del solicitante.
B. Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que
identifiquen la parcela y las mejoras si lo construidas
en ella y su respectivo croquis de ubicación y/o punto de referencia elaborado por el solicitante o la
solicitante y con el apoyo de la Oficina Técnica
Municipal para la regularización de la Tenencia de
la tierra Urbana. C. Indicación de los datos del respectivo contrato de
Arrendamiento, número de contrato y número
catastral del inmueble. D. Determinación de las características generales de
la edificación construida sobre la parcela.
E. Número y nombre de las personas que integran el Grupo Familiar del solicitante.
F. Manifestación expresa de conformidad y
sometimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
PARAGRAFO UNICO: En aquellos sectores
donde no exista Comité de Tierras Urbanas se hará la solicitud directamente ante la Oficina Técnica Municipal para la
regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana
DECIMO SEPTIMO: Se reforma el Artículo 14 de la Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 30 quedando redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 30.- Recaudos que Acompañan
la Solicitud. La solicitud de Regularización de la Propiedad de la
Tierra, deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1. Constancia de Domicilio expedida por el Comité de
Tierra Urbana, y en caso de no existir en el sector,
ante el CNE u órgano competente respectivo. 2. Contrato de Arrendamiento del Terreno.
3. Declaración Jurada de Buena Fe, de que no es
propietario de ninguna otra vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas
en la República Bolivariana de Venezuela o que el
inmueble que declara en su vivienda principal, expedida por el Comité de Tierras Urbanas,
Consejo Comunal o Notaría Pública según
corresponda. 4. Documento de propiedad de las mejoras o
bienhechurías autorizadas con las solemnidades
legales por un Registrador; o si fuere el caso planilla sucesoral, dichos documentos deben
presentarse en original para su confrontación y
posterior devolución. 5. Manifestación expresa del solicitante o la
solicitante, de conformidad y sometimiento a las
disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los
asentamientos urbanos o periurbanos. 6. Fotografía interna del inmueble y de su fachada.
7. Solvencia Tipo B.
8. Certificado de empadronamiento del inmueble y croquis de ubicación emitido por la División de
Catastro.
DECIMO OCTAVO: Se incluye un Artículo en el
TITULO V el cual pasará a ser Artículo 31 corriéndose la
numeración quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 31.- Cuando el procedimiento
para la regularización de la tenencia de la tierra en los
asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, se inicie a instancia del Comité de Tierras Urbanas, éste se hará mediante
solicitud escrita ante la Oficina Técnica Municipal para regularizar
la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, indicando claramente la poligonal donde se encuentra el asentamiento urbano
o periurbano, denominación del mismo, identificación del Comité de
Tierras Urbanas, nombres y apellidos, números de cédulas de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio de los
voceros y voceras de los Comités de Tierras Urbanas.
Asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de
convicción, tales como:
1. Proyecto de reordenamiento comunal. 2. Solicitud de adjudicación por familia.
3. Censo social acompañado de los datos del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas
que integran el grupo familiar de cada solicitante.
4. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada
una de las parcelas que componen la totalidad del
asentamiento urbano popular. 5. Declaración jurada de no poseer vivienda o
parcela alguna dentro de las zonas urbanas o
GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 5
periurbanas en la República Bolivariana de
Venezuela. 6. Certificado de ocupación emitido por el Comité de
Tierras Urbanas.
7. Manifestación expresa del solicitante o la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones
contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley especial de Regularización Integral de la tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o
Periurbanos.
DECIMO NOVENO: Se incluye tres (03) Artículos en el
TITULO V los cuales pasarán a ser del Artículo 34 al Artículo 36
corriéndose la numeración quedando redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 34.- Una vez iniciado el proceso de
regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos
o periurbanos consolidados, de conformidad al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la
Tierra Urbana o Periurbana, los órganos de la administración pública
municipal, no podrán hacer trámite alguno de transferencia de la propiedad de las parcelas, que conforman el asentamiento urbano
popular por procedimiento distinto al observado en el presente con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos, salvo
las excepciones establecidas en la misma y las solicitudes que cursen
previo al inicio del proceso de regularización.
ARTICULO 35. –La Oficina Técnica Municipal
para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, una vez recibidas las solicitudes asigna expediente para ser inspeccionado
de manera conjunta por parte del Fiscal, topógrafo, Comisión de
hacienda Pública Municipal y Consejo Local de Planificación Pública, posteriormente el expediente es remitido a la Oficina Municipal de
Planificación Urbana para informe fiscal quien tendrá 5 días hábiles
para elaborar el respectivo informe, quien lo remitirá a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o
periurbanos, a fin de ser remitido a la División de Catastro para
elaborar el respectivo avaluó, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, en caso de exceder los 400mts2, se realizarán 2 avalúos
por separado, remitiendo el avaluó del área a solicitar por vía especial
a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, a fin de realizar el control legal
respectivo dentro de los 5 días hábiles, quien lo remitirá a la División de
Catastro cuando el área sea superior a 400mts2, para que esta elabore el informe legal respectivo, una vez realizado el mismo se deberá remitir
a la Sindicatura Municipal para que dentro de los cinco días hábiles
siguientes elabore la opinión legal respectiva y remita el expediente a la a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de
terrenos urbanos o periurbanos para que esta lo remita a la Contraloría
Municipal quien emitirá su opinión dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción remita el expediente a la a la Oficina Técnica
Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o
periurbanos para que esta lo remita a los Concejos Locales de Planificación Pública para la respectiva consulta pública previa a la
desafectación por parte del Concejo Municipal.
ARTICULO 36. – En el expediente para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos
o periurbanos se debe seguir el procedimiento del artículo 134 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal es decir debe constar la opinión del Síndico o Síndica Procurador Municipal, Contralor o Contralora
Municipal, y la Consulta del Consejo Local de Planificación Pública.
VIGESIMO: Se reforma el Artículo 19 de la Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 39 quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 39.- Plenaria Aprueba o no la
Solicitud. Recibida por Secretaría Municipal la recomendación de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal con la solicitud
presentada por el o los Comités de Tierras Urbanas o por la Oficina de
Tierras Urbanas y sus recaudos, el Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la solicitud, en dos discusiones y en sesiones
diferentes, dentro de las Tres (03) Sesiones Ordinarias o
Extraordinarias siguientes a la fecha de recepción de la recomendación.
VIGESIMO PRIMERO: Se reforma el Artículo 21 de la Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 41 quedando redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 41.- Venta por Acuerdo del Concejo
Municipal. El Concejo Municipal aprobará la venta pura y simple
previa la desafectación de conformidad con el artículo 134 de la Ley del Poder Público Municipal, de las parcelas solicitadas por el Comité de
Tierras Urbanas o persona interesada y remitirá el acuerdo de
aprobación a la Sindicatura Municipal con la respectiva solicitud y copia de los documentos necesarios para la redacción del
documento de venta.
Sindicatura Municipal procederá a elaborar por duplicado, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos a
partir de la recepción del respectivo expediente de desafectación, los
respectivos documentos de venta, a cada uno de los beneficiarios favorecidos con la decisión.
El documento en referencia deberá contener,
las siguientes especificaciones: A. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil,
cédula de identidad y domicilio del beneficiario.
B. Identificación del Alcalde o Alcaldesa. C. Indicación de las fechas de las sesiones en que la
solicitud fue aprobada por el Concejo Municipal.
D. Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la venta.
E. Superficie, medidas y linderos de la parcela.
F. Indicación expresa de que el comprador conoce y somete a las condiciones especiales de venta prevista
en la presente Ordenanza, así como las disposiciones
previstas en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico Municipal, y que igualmente dichas disposiciones se
consideran incorporadas al respectivo contrato.
G. Fecha de la celebración de contrato. H. Precio de venta de la parcela.
VIGESIMO SEGUNDO: Se reforma el Artículo 23 de la
Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 43 quedando redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 43.- Consignación del Precio. La
persona cuya solicitud de venta haya sido aprobada por el Concejo Municipal, deberá consignar el precio total por ante la Dirección de
Hacienda Municipal, dentro de los Treinta (30) días continuos
siguientes a la notificación del Acuerdo, hecha al correspondiente Comité de Tierras o al interesado.
VIGESIMO TERCERO: Se reforma el Artículo 26 de la
Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 46 quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 46.- Motivación a la Negativa. La
negativa a la solicitud de venta por parte de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y/o del Concejo
Municipal deberá ser suficientemente motivada, detallada y explicita
a fin de que el Comité de Tierras o el solicitante pueda subsanar los errores o omisiones cometidos en la tramitación o en última
instancia, para que pueda ejercer el recurso contencioso
administrativo correspondiente, según fuere el caso.
VIGESIMO CUARTO: Se reforma el Artículo 27 de la
Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 47 quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47: Determinación del Precio. A
los efectos de la presente Ordenanza y en caso de los títulos de adjudicación, el precio del metro cuadrado de la tierra será de
CERO COMA CERO CERO UN BOLIVAR ( Bs. 0,001)
VIGESIMO QUINTO: Se reforma el Artículo 29 de la
Ordenanza vigente el cual pasará a ser Artículo 49 quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 49.- Prohibición de Venta. Las
ventas de las parcelas de terrenos objeto de la presente Ordenanza Especial conforme a los requisitos establecidos en ella, tendrán una
prohibición de enajenación por parte del Municipio por un lapso comprendido de Diez (10) años, contados a partir de la fecha del
otorgamiento del correspondiente beneficio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Derecho de
Preferencia en Caso de Venta. Dado el carácter transferible de la
propiedad, cuando él o la titular desee enajenar una parcela de
terreno previamente adjudicada conforme el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos,
cuyo tiempo de adquisición fuere inferior a los diez (10) años establecidos en el presente artículo, debe ofrecerla en primera
instancia a la comunidad respectiva a través del Comité de Tierras
Urbanas. Recibida la oferta, el Comité de Tierras Urbanas debe responder al interesado por escrito dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes; transcurrido dicho lapso sin dar respuesta
alguna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia. El acta de aceptación emitida por el Comité de Tierras Urbanas será
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requisito indispensable para el Registro del título de propiedad. En
aquellos sectores donde no exista comité de tierras, solo podrá hacerse previa autorización por el Concejo Municipal, mediante solicitud del
propietario, reservándose la primera opción de compra el Municipio,
quien ejercerá o no el derecho de preferencia a través de la Primera Autoridad del Municipio.
VIGESIMO SEXTO: Se suprimen los Artículos 30, 31 y 32
de la ordenanza corriéndose la numeración.
VIGESIMO SEPTIMO: Se reformar el Artículo 34 de la
Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 51 quedando redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 51.- La presente Ordenanza
derogada la Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales Sobre los cuales se han Construido Barrios y
Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal, publicada en
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 073 de fecha 20 de Octubre de 2006, así como todas las normas que colidan con la presente Ordenanza
Especial, en la jurisdicción territorial aquí señalada. En lo que respecta
a otras materias municipales contenidas en otras Ordenanzas, las mismas se aplicarán sin desvirtuar el espíritu, propósito y razón de esta
Ordenanza, respetando el carácter especial de los asuntos aquí
regulados.
VIGESIMO OCTAVO: Se reforma el Artículo 36 de la
Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 53 quedando redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 53.- Vigencia. La Presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra
sus Sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince.- Años 205º de la Independencia
y 156º de la Federación.
(L.S.)CONCEJAL MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
CRISTÓBAL.
REFRENDADO:
(L.S.) ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA
SECRETARIA MUNICIPAL (E)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TÁCHIRA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal
SANCIONA
LA SIGUIENTE:
“ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA
PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE
LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y
URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE
SAN CRISTOBAL”.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES OBJETO DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar y regularizar
el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos o periurbanos, la satisfacción del derecho a la tierra urbana, vivienda, hábitat y el establecimiento de normas de funcionamiento
de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, a fin de consolidar los asentamientos
urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, en aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de
regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTICULO 2-. Objeto de Aplicación Serán
objeto de aplicación de la presente Ordenanza los Terrenos Municipales donde están asentados los Barrios y urbanizaciones Populares construidas sobre ellos y sobre los cuales no exista prohibición para su
enajenación de conformidad con las Ordenanzas Municipales o la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 3.- Asentamientos Urbanos o
Periurbanos. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por asentamientos urbanos o periurbanos, las áreas geográficas habitadas y consolidadas por la población, constituidas por viviendas que ocupan tierras
públicas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos,
así como el que no encontrándose en algunas de las condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad.
ARTÍCULO 4- Beneficiarios. Se consideran beneficiarios y beneficiarias de la presente Ordenanza Especial todas las familias que habitan en los
asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras residentes, propietarios de inmuebles, viviendas o construcciones con similar fin, que soliciten
su regularización a través de los Comités de Tierra Urbana o la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbanas, con las limitaciones que establezcan las leyes de la República.
La propiedad de las mejoras inmuebles, viviendas o construcciones con similar fin, debe ser probada documentalmente de acuerdo al código Civil y otras leyes de la República.
Se reconocerá copropiedad sobre la parcela de terreno donde se encuentre asentada la propiedad inmobiliaria, cuando existieren varios propietarios de una misma vivienda.
ARTÍCULO 5.- De la Participación. La presente Ordenanza especial promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y
organizada de todas las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, fortaleciendo el poder popular a través de los Comités de Tierras Urbanas, integrándose una vez
constituidos a los Consejos Comunales; asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización, ratificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la
tierra urbana, vivienda y hábitat, la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al ámbito urbano, como expresión de la lucha de las familias que habitan en los barrios y urbanizaciones
populares.
ARTICULO 6.- Vivienda Principal. La presente Ordenanza Especial beneficiará a los propietarios de mejora, vivienda o construcción con similar fin,
asentado en un solo lote o parcela de terreno. En caso de aparecer varios inmuebles a nombre de un beneficiario, se aplicará exclusivamente a su vivienda principal y la regularización de la propiedad de los lotes
de terrenos o parcelas donde estén asentados los demás inmuebles, se regirán por la Ordenanza de Terrenos Municipales.
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ARTICULO 7-. Excepción al Beneficio No será objeto del proceso de regularización de la propiedad
prevista en la presente Ordenanza, las parcelas ocupadas ilegalmente después del 04 de febrero del año 2002, fecha de publicación del Decreto presidencial Nº 1666.
ARTICULO 8-. De Utilidad Pública e Interés
Social. Se declara de utilidad pública y de interés social los fines, objetos, procedimientos y demás normas de la presente Ordenanza.
TITULO II
DE LOS COMITÉS DE TIERRAS URBANAS DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 9. Definición. El Comité de Tierra Urbana, es una organización comunitaria, social y política
que tendrá por función fundamental coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la
comunidad para que se le reconozca la propiedad de la tierra urbana en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la
tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos.
ARTICULO 10-. La iniciativa de elegir Comités de Tierra Urbana, emana de los ciudadanos y ciudadanas que
se encuentren en la jurisdicción territorial objeto de la presente ordenanza Especial, ajustándose a lo contemplado en este instrumento jurídico.
ARTÍCULO 11.- Conformación de los Comité de Tierra Urbana. Los habitantes de cada comunidad,
urbanización o sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano, deberán constituirse en comité de tierras urbanas de origen común, con una extensión físico-espacial no mayor de cuatrocientas (400)
viviendas. En el ámbito de la poligonal a conformar el Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea
aprobado en Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas.
ARTÍCULO 12.- Comisión Provisional. En la comunidad, Urbanización o sector, se conformará una comisión provisional, integrada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas no menor de cinco (05) personas,
la cual tendrá como fin primordial promover, difundir y elegir a la Comisión electoral. La Comisión Provisional cesará en sus funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 13.- Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará integrada por un grupo de ciudadanas o ciudadanos no menor de tres (03) personas, ni mayor de cinco (05), quienes tendrán las siguientes funciones:
1. Difundir el alcance, contenido e importancia de los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o periurbanas, así como del comité de tierras urbanas.
2. Realizar el censo para conformar el registro electoral.
3. Establecer los requisitos para las postulaciones de los aspirantes a voceros y
voceras del Comité de Tierras Urbanas y formalizar su inscripción.
4. Promover y difundir la hoja de vida de los postulados y procesar las impugnaciones, si
las hubiere. 5. Dirigir el proceso electoral, el cual, se
realizará en un plazo no mayor de treinta días continuos a partir de la instalación de
la comisión electoral. 6. Realizar el escrutinio de manera pública. 7. Proclamar a los voceros y voceras que
resultaren electos de conformidad con la
voluntad popular 8. Levantar el acta del proceso electoral
dejando constancia de quienes resultaron
electos o electas.
ARTÍCULO 14.- Voceros y Voceras. Los voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas, serán
electos y electas, previa postulación ante la comisión electoral, ejercerán sus funciones ad honorem por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez, por un periodo igual.
Los voceros y voceras podrán ser revocados a partir de la mitad del periodo del ejercicio de sus funciones o cuando hayan incurrido en hechos graves debidamente comprobados.
ATRIBUCIONES DE LOS COMITES DE TIERRAS URBANAS
ARTICULO 15. Corresponde a los Comité de Tierras Urbanas:
1. Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana, por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado
democrático, social, de derecho y de justicia.
2. Ejecutar las acciones necesarias en función de los intereses de la comunidad
para que se reconozca la propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos o Periurbanos.
3. Adelantar todas las acciones necesarias
para el avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
4. Promover y ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización y reordenamiento de las tierras urbanas, bajo los principios de la
democracia y mantenerla informada permanentemente.
5. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus
funciones. 6. Proponer las poligonales de los
asentamientos urbanos dentro de los ámbitos geográficos que no solapen o se
sobrepongan a las poligonales de otros Comités de Tierras contiguos válidamente constituidos.
7. Elaborar el registro Inicial de parcelas y
usos de los asentamientos urbanos. 8. Elaborar el registro inicial de propietarios
o propietarias y poseedores o poseedoras
de parcelas, viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos competentes.
9. Realizar el censo de familias que estén en condición de:
a) Damnificados por pérdida total de sus viviendas a consecuencia
de catástrofes. b) Familias en condición de riesgo
calificadas por las autoridades de protección civil.
c) Familias en condición de hacinamiento, arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición
de arrendada. d) Familias que ocupan viviendas
ubicadas en áreas destinadas a corredores de servicios públicos,
tales como acueductos, redes de electricidad, redes de aguas servidas, carreteras, así como áreas destinadas para
infraestructuras, servicios, áreas de recreación y otras que
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determinen los planes de reordenamiento urbano.
10. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.
11. Promover la creación de comité de tierras urbanas, así como de Instancias de articulación comunal, locales, regionales y nacionales, siempre conservando el
carácter democrático en la toma de decisiones y acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda y hábitat dentro del poligonal de
la comunidad o en otros terrenos ubicados en la misma parroquia, municipio o estado.
12. Elaborar el plan de ordenamiento urbano básico de los asentamientos urbanos consolidados, en coordinación con los órganos competentes.
13. Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra.
14. Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en
materia de tierras, vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos consolidados.
15. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la
comunidad de los asentamientos urbanos consolidados.
16. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los
fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
17. Estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de los
asentamientos urbanos consolidados. 18. Designar de su seno los voceros y voceras
al Consejo Comunal, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas. 19. Participar conjuntamente con otros
comités u organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de
planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaría, según lo establecido en el Decreto con Rango y
Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat.
20. Cumplir funciones de contraloría social en coordinación con otras organizaciones
de base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos consolidados.
21. Incentivar la participación protagónica de
los y las integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la actividad que realicen los Consejos Comunales.
22. Otras que le señalen las leyes,
reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 16.- Del Registro del Comité de Tierras Urbanas. El Comité de Tierras Urbanas deberá
inscribirse en el Registro de los Asentamientos urbanos o periurbanos que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos
relacionados con el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva,
aprobado por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de las dimensiones, linderos y demás
características generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento Urbano.
Cuando la inscripción se efectuare en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas, esta deberá tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por la oficina municipal, a la dependencia
regional del Instituto Nacional de Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras Urbanas a los fines de que el comité adquiera la personalidad jurídica referida en el presente artículo.
ARTÍCULO 17.- De las Comisiones de Trabajo. El Comité de Tierras Urbanas creará comisiones de trabajo acorde a los planes, proyectos y acciones contemplados por la comunidad en el marco de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos.
TITULO III DE LA OFICINA MUNICIPAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA
ARTICULO 18. El Municipio San Cristóbal, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Decreto con rango, valor y
fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos debe mantener en funcionamiento la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra Urbana o periurbana adscrita al área legal de catastro de la División de Catastro, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano Local, la cual deberá cumplir con las funciones establecidas en
la presente Ordenanza, el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y demás normativa que le sea aplicable.
TITULO IV DE LAS ADJUDICACIONES DE LAS VENTAS
PRINCIPIO GENERAL ADJUDICACIÓN DIRECTA EN VENTA
ARTICULO 19.- El Municipio dará en venta pura y simple la parcela de terreno municipal en los barrios y urbanizaciones populares señalados en la presente Ordenanza, cuando quien la solicite sea
propietario o hubiere construido vivienda o mejoras con idéntico fin y pruebe tal condición, salvo que exista una prohibición general de enajenación que la afecte según las Ordenanzas Municipales o la ley, siempre y cuando
se hayan cumplido los requisitos exigidos por la presente ordenanza especial, leyes nacionales y demás instrumentos jurídicos que regulen la materia.
TITULO V DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACION
INICIO DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
ARTICULO 20. Título de Adjudicación en Propiedad. El proceso de regularización de la tenencia
de la tierra en asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, culminará con el otorgamiento del título de adjudicación en propiedad. El título de adjudicación en propiedad, es el
documento mediante el cual el Municipio otorga la propiedad de la tierra pública a su titular y poseedor, donde está asentada su vivienda o edificación debidamente registrada, transferible con las limitaciones
establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
ARTICULO 21. Naturaleza del Título de Adjudicación en Propiedad. El título de propiedad se adjudicará bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de
carácter social, la permanencia del asentamiento urbano
GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 9
o periurbano y el mejor aprovechamiento y uso del suelo.
ARTICULO 22. Naturaleza Familiar. Es el
derecho indivisible que el Estado le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de la tierra urbana o periurbana, con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral
de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Se protege la propiedad familiar tanto en las uniones de derecho como en las uniones estables de hecho,
en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente.
ARTICULO 23. De la Superficie. La superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 M2). En el caso de existir un excedente a la superficie
establecida en este artículo, no podrá ser mayor, a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y su precio se regirá de acuerdo a la planta de valores de la tierra establecida en cada Municipio, siendo obligatorio la compra
de ambos terrenos, siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Queda establecido que aquellas solicitudes que versen sobre terrenos cuya superficie sea superior a
ochocientos metros cuadrados (800 mts2) quedaran excluidos del procedimiento de compra previsto en la presente ordenanza y deberán seguir el procedimiento establecido en la ordenanza sobre terrenos Municipales.
ARTICULO 24. Naturaleza Colectiva. Es el derecho que se le adjudica al Comité de Tierras Urbanas para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso,
goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
ARTICULO 25. Régimen de Naturaleza Colectiva. La Constitución del Régimen de Naturaleza
colectiva es el acto jurídico formal mediante el cual la comunidad, que así lo decida en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, acuerda solicitar el otorgamiento de la titularidad colectiva del lote de terreno que ocupa, con el
objeto de garantizar la permanencia física del asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute.
ARTICULO 26. De la Organización para Adquirir
la Propiedad. Los propietarios o propietarias de las viviendas que ocupan una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones
mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en Comité de Tierras Urbanas. El uso de estos terrenos será
exclusivamente residencial.
ARTICULO 27. El procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, podrá iniciarse de oficio o a instancia del Comité de Tierras Urbanas.
ARTICULO 28. Actuación de Oficio. Cuando el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se inicie de oficio, se hará mediante un acto motivado por la Oficina
Técnica Municipal de Tierras Urbanas o periurbanas del Municipio San Cristóbal.
ARTÍCULO 29.- Requisitos de Solicitud. Toda persona natural que califique como beneficiaria podrá
solicitar la Regularización de la Propiedad de la Tierra, mediante solicitud escrita dirigida a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, por intermedio del Comité de
tierras de su jurisdicción territorial y en formulario que se
le suministrará al efecto el cual contendrá los siguientes datos:
A. Nombres, apellidos, estado civil, profesión, dirección del domicilio, teléfono, correo electrónico, nacionalidad y cédula de Identidad del solicitante.
B. Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que identifiquen la parcela y las mejoras si lo construidas en
ella y su respectivo croquis de ubicación y/o punto de referencia elaborado por el solicitante o la solicitante y con el apoyo de la Oficina Técnica Municipal para la
regularización de la Tenencia de la tierra Urbana.
C. Indicación de los datos del respectivo
contrato de Arrendamiento, número de contrato y número catastral del inmueble.
D. Determinación de las características generales de la edificación construida sobre
la parcela. E. Número y nombre de las personas que
integran el Grupo Familiar del solicitante. F. Manifestación expresa de conformidad y
sometimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
PARAGRAFO UNICO: En aquellos sectores donde no exista Comité de Tierras Urbanas se hará la solicitud directamente ante la Oficina Técnica Municipal
para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana
ARTÍCULO 30.- Recaudos que Acompañan la Solicitud. La solicitud de Regularización de la Propiedad de la Tierra, deberá acompañarse de los siguientes
recaudos: 1. Constancia de Domicilio expedida por el
Comité de Tierra Urbana, y en caso de no existir en el sector, ante el CNE u órgano
competente respectivo. 2. Contrato de Arrendamiento del Terreno. 3. Declaración Jurada de Buena Fe, de que no
es propietario de ninguna otra vivienda o
parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la República Bolivariana de Venezuela o que el inmueble que declara en su vivienda principal, expedida por el
Comité de Tierras Urbanas, Consejo Comunal o Notaría Pública según corresponda.
4. Documento de propiedad de las mejoras o
bienhechurías autorizado con las solemnidades legales por un Registrador; o si fuere el caso planilla sucesor al, dichos
documentos deben presentarse en original para su confrontación y posterior devolución.
5. Manifestación expresa del solicitante o la
solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de
la Tierra de los asentamientos Urbanos o periurbanos.
6. Fotografía interna del inmueble y de su fachada.
7. Solvencia tipo B. 8. Certificado de empadronamiento del
inmueble y croquis de ubicación emitido por la División de Catastro.
ARTICULO 31.- Cuando el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, se inicie a instancia del Comité de Tierras Urbanas, éste se
hará mediante solicitud escrita ante la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, indicando claramente la poligonal donde se encuentra el asentamiento urbano o
periurbano, denominación del mismo, identificación del Comité de Tierras Urbanas, nombres y apellidos,
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números de cédulas de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio de los voceros y voceras de los
Comités de Tierras Urbanas. Asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción, tales como:
1. Proyecto de reordenamiento comunal. 2. Solicitud de adjudicación por familia. 3. Censo social acompañado de los datos
del o la solicitante, nombres y apellidos
de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante.
4. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás
características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano
popular. 5. Declaración jurada de no poseer
vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la
República Bolivariana de Venezuela. 6. Certificado de ocupación emitido por el
Comité de Tierras Urbanas. 7. Manifestación expresa del solicitante o
la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley especial de
Regularización Integral de la tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
ARTICULO 32.- Sustanciación del Expediente. Recibida la solicitud, el Comité de Tierras Urbanas
procederá a sustanciar el expediente respectivo, el cual contendrá los siguientes recaudos:
A. Solicitud presentada en formulario
debidamente fechada y numerada. B. Información sobre la condición jurídica
de la parcela solicitada y los datos que acreditan la propiedad del Municipio.
C. Informe sobre las características físicas de la parcela, número catastral, situación y medidas, superficie, descripción del relieve y condiciones del
suelo.
PARAGRAFO UNICO.- Recibida la solicitud de los Comité de Tierra Urbana, la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, dispondrá de Cinco (05) días hábiles para subsanar de
oficio cualquier omisión o error que se haya podido cometer, y se hará mediante acto motivado. La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de
la Tierra Urbana, tendrá un lapso de diez (10) días hábiles, para consignar dichas solicitudes ante la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal del Concejo Municipal.
ARTICULO 33-. Cuando se inicie de oficio el
procedimiento o se haya iniciado a instancia del Comité de Tierra, la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, publicará y fijará en los sitios visibles de la comunidad y en cualquier otro lugar
que considere conveniente el pronunciamiento respectivo. En dicha publicación se le concederá un lapso de Diez (10) días hábiles a cualquier interesado o interesada para que comparezca y se haga parte en el proceso, en
garantía al debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa.
ARTICULO 34.- Una vez iniciado el proceso de regularización de la tenencia de la tierra de los
asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, de conformidad al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, los órganos de la administración
pública municipal, no podrán hacer trámite alguno de transferencia de la propiedad de las parcelas, que conforman el asentamiento urbano popular por procedimiento distinto al observado en el presente con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos
urbanos o periurbanos, salvo las excepciones establecidas en la misma y las solicitudes que cursen previo al inicio del proceso de regularización.
ARTICULO 35. –La Oficina Técnica Municipal
para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, una vez recibidas las solicitudes asigna expediente para ser inspeccionado de manera conjunta por parte del Fiscal, topógrafo, Comisión de hacienda
Pública Municipal y Consejo Local de Planificación Pública, posteriormente el expediente es remitido a la Oficina Municipal de Planificación Urbana para informe fiscal quien tendrá 5 días hábiles para elaborar el
respectivo informe, quien lo remitirá a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, a fin de ser remitido a la División de Catastro para elaborar el respectivo avaluó,
dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, en caso de exceder los 400mts2, se realizarán 2 avalúos por separado, remitiendo el avaluó del área a solicitar por vía especial a la Oficina Técnica Municipal para
regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, a fin de realizar el control legal respectivo dentro de los 5 días hábiles, quien lo remitirá a la División de Catastro cuando el área sea superior a
400mts2, para que esta elabore el informe legal respectivo, una vez realizado el mismo se deberá remitir a la Sindicatura Municipal para que dentro de los cinco días hábiles siguientes elabore la opinión legal
respectiva y remita el expediente a la a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos para que esta lo remita a la Contraloría Municipal quien emitirá su opinión
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción remita el expediente a la a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos
urbanos o periurbanos para que esta lo remita a los Concejos Locales de Planificación Pública para la respectiva consulta pública previa a la desafectación por parte del Concejo Municipal.
ARTICULO 36. – En el expediente para la
regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se debe seguir el procedimiento del artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es decir debe constar la opinión
del Síndico o Síndica Procurador Municipal, Contralor o Contralora Municipal, y la Consulta del Consejo Local de Planificación Pública.
ARTICULO 37-. Presentación Ante la
Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal. Una vez sustanciadas y subsanadas todas las solicitudes de los interesados (Comité de Tierras) la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra Urbana, presentará por ante la Comisión Permanente de Hacienda Pública del Concejo Municipal, solicitud formal de Regularización de la Propiedad de la parcela mediante documento en el que
se dejará constancia de: a. Cantidad total de parcelas y
beneficiarios. b. Identidad de los beneficiarios.
c. Cantidad total de expedientes con la solicitud y recaudos correspondientes.
d. Cualquier otra información que considere conveniente a los fines
perseguidos.
ARTICULO 38-. Revisión Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal. La Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal,
revisará las respectivas solicitudes con todos sus recaudos y en el lapso de Quince (15) días hábiles, y recomendará por escrito al Concejo Municipal la aprobación o no de las mismas.
La Comisión podrá recomendar la aprobación total o parcial de la solicitud.
ARTÍCULO 39.- Plenaria Aprueba o no la Solicitud. Recibida por Secretaría Municipal la
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recomendación de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal con la solicitud presentada por el o los
Comités de Tierras Urbanas o por la Oficina de Tierras Urbanas y sus recaudos, el Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la solicitud, en dos discusiones y en sesiones diferentes, dentro de las Tres (03) Sesiones
Ordinarias o Extraordinarias siguientes a la fecha de recepción de la recomendación.
ARTICULO 40-. Sesiones Especiales. El Concejo Municipal deberá celebrar Sesiones Especiales, en Dos (2)
Días Consecutivos, para aprobar las solicitudes de los Comités de Tierras Urbanos.
ARTICULO 41.- Venta por Acuerdo del Concejo Municipal. El Concejo Municipal aprobará la venta pura y
simple previa la desafectación de conformidad con el artículo 134 de la Ley del Poder Público Municipal, de las parcelas solicitadas por el Comité de Tierras Urbanas o persona interesada y remitirá el acuerdo de aprobación a la
Sindicatura Municipal con la respectiva solicitud y copia de los documentos necesarios para la redacción del documento de venta. Sindicatura Municipal procederá a elaborar por
duplicado, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos a partir de la recepción del respectivo expediente de desafectación, los respectivos documentos de venta, a cada uno de los beneficiarios favorecidos con la decisión.
El documento en referencia deberá contener, las siguientes especificaciones:
A. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del
beneficiario. B. Identificación del Alcalde o Alcaldesa. C. Indicación de las fechas de las sesiones en
que la solicitud fue aprobada por el
Concejo Municipal. D. Ubicación y número catastral de la parcela
objeto de la venta. E. Superficie, medidas y linderos de la
parcela. F. Indicación expresa de que el comprador
conoce y somete a las condiciones especiales de venta prevista en la presente
Ordenanza, así como las disposiciones previstas en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico Municipal, y que igualmente dichas disposiciones se consideran
incorporadas al respectivo contrato. G. Fecha de la celebración de contrato. H. Precio de venta de la parcela.
ARTICULO 42-. Notificación del Síndico a Hacienda Municipal. El Síndico Procurador Municipal deberá comunicar al Director de Hacienda Municipal el
precio de la venta de cada parcela en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles desde la recepción del acuerdo de aprobación del Concejo Municipal. El Director de Hacienda deberá remitir a Sindicatura copia del comprobante de
pago, dentro de los tres (3) días continuos siguientes a la consignación del precio. El número de comprobante de pago total de la parcela deberá constar en el documento de venta.
ARTÍCULO 43.- Consignación del Precio. La
persona cuya solicitud de venta haya sido aprobada por el Concejo Municipal, deberá consignar el precio total por ante la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes a la notificación del
Acuerdo, hecha al correspondiente Comité de Tierras o al interesado.
ARTICULO 44-. Otorgamiento del Contrato de Venta. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
consignación del precio, el Alcalde o Alcaldesa del Municipio procederá a otorgar y protocolizar el mismo, por ante la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Transcurrido el lapso sin que ocurra la acción indicada al
Alcalde o Alcaldesa, operará el silencio administrativo y corresponderá al Presidente del Concejo Municipal otorgar y protocolizar el mismo, sin dilaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que el Alcalde o Alcaldesa incurra por omisión.
ARTICULO 45-. Registro Municipal de los Documentos de Venta. Otorgado el Documento de venta se dejará copia del mismo en el expediente original y otra copia se agregará al duplicado del
expediente, debiéndose hacer el correspondiente señalamiento en el plano general de ejidos y otros terrenos municipales.
ARTÍCULO 46.- Motivación a la Negativa. La
negativa a la solicitud de venta por parte de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y/o del Concejo Municipal deberá ser suficientemente motivada, detallada y explicita a fin de que el Comité de Tierras o
el solicitante pueda subsanar los errores o omisiones cometidos en la tramitación o en última instancia, para que pueda ejercer el recurso contencioso administrativo correspondiente, según fuere el caso.
ARTÍCULO 47: Determinación del Precio. A
los efectos de la presente Ordenanza y en caso de los títulos de adjudicación, el precio del metro cuadrado de la tierra será de CERO COMA CERO CERO UN
BOLIVAR ( Bs. 0,001)
TITULO VI DISPOSICIONES FINALES
BENEFICIO EXCEPCIONAL. EXONERACIÓN ESPECIAL
ARTICULO 48-. Se establece la exoneración del cien por ciento (100%) de todas las deudas de los beneficiarios, causadas con el Municipio por cánones de
arrendamiento de los terrenos municipales objeto de la presente Ordenanza y de los impuestos, tasas y contribuciones relacionados directamente con los terrenos municipales en referencia.
ARTÍCULO 49.- Prohibición de Venta. Las ventas de las parcelas de terrenos objeto de la presente Ordenanza Especial conforme a los requisitos establecidos en ella, tendrán una prohibición de
enajenación por parte del Municipio por un lapso comprendido de Diez (10) años, contados a partir de la fecha del otorgamiento del correspondiente beneficio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Derecho de Preferencia
en Caso de Venta. Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando él o la titular desee enajenar una parcela de terreno previamente adjudicada conforme el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, cuyo tiempo de adquisición fuere inferior a los diez (10) años establecidos en el presente artículo, debe ofrecerla en
primera instancia a la comunidad respectiva a través del Comité de Tierras Urbanas. Recibida la oferta, el Comité de Tierras Urbanas debe responder al interesado por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes;
transcurrido dicho lapso sin dar respuesta alguna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia. El acta de aceptación emitida por el Comité de Tierras Urbanas será requisito indispensable para el Registro del título de
propiedad. En aquellos sectores donde no exista comité de tierras, solo podrá hacerse previa autorización por el Concejo Municipal, mediante solicitud del propietario, reservándose la primera opción de compra el Municipio,
quien ejercerá o no el derecho de preferencia a través de la Primera Autoridad del Municipio.
ARTICULO 50.- De la Contraloría Social. Toda persona natural o jurídica, de manera individual o
colectiva integrante de una comunidad, tiene el derecho de conocer e intervenir en los procedimientos y resultados de las inspecciones realizadas por los Comité de Tierra y la Oficina Técnica Municipal de Tierras
Urbanas.
ARTÍCULO 51.- La presente Ordenanza derogada la Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales
se han Construido Barrios y Urbanizaciones
GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 12
Populares de la Villa de San Cristóbal, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 073 de fecha 20 de
Octubre de 2006, así como todas las normas que colidan con la presente Ordenanza Especial, en la jurisdicción territorial aquí señalada. En lo que respecta a otras materias municipales contenidas en otras Ordenanzas, las
mismas se aplicarán sin desvirtuar el espíritu, propósito y razón de esta Ordenanza, respetando el carácter especial de los asuntos aquí regulados.
ARTICULO 52-. Previsión Presupuestaria. El
Concejo Municipal tomará las previsiones presupuestarias necesarias a fin de cooperar y apoyar en la aplicación del objeto de la presente Ordenanza.
ARTICULO 36-. Vigencia y Vacatio Legis. La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San
Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
(L.S.) ING. MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL
REFRENDADO: (L.S.)ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA
SECRETARIA MUNICIPAL (E)
Cumplidos como fueron los extremos previstos en la normativa vigente y de conformidad con lo previsto en los Artículos 24º, 29º y 30º de la Ordenanza de Instrumentos
Jurídicos del Municipio San Cristóbal, el Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal, Concejal Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, procede a la Promulgación y consecuente Publicación de la “Ordenanza Especial para
Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”, en la Gaceta Municipal de San Cristóbal, con el correspondiente
“Cúmplase”. En el Despacho de la Presidenta del Concejo Municipal de San Cristóbal, del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la
Federación. CÚMPLASE
(L.S.) ING. MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CRISTOBAL