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SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE SAN CRISTOBAL. 1.- CONSIDERANDO DE PROMULGACIÓN A ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL --------------------------------------------- PAG. 01 2.- REFORMA PARCIAL DE LA “ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL-.------------------------------------------------------------------- PAG.01. 3.- ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL.- --------------------------------------------------------------------------------- PAG.06 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL CONSIDERANDO; Que el proyecto de Reforma Parcial de la “Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”, fue presentado a la plenaria por el ciudadano Concejal Lcdo. Jesús Alexis Vivas Moncada, de conformidad con la normativa vigente, el Ilustre Concejo Municipal procedió a cumplir procediendo en consecuencia a dar el trámite de consignación, distribución, finalmente en Sesión Ordinaria 05- 03-2015 fue admitida y aprobada en Primera Discusión y en Sesión Extraordinaria de fecha 11-08-2015 fue aprobada en Segunda Discusión. CONSIDERANDO; Que la Consulta Pública se realizó el 25-03-2015, fue revisado y discutido el proyecto presentado: conjuntamente con la Comisión Especial de Legislación Redacción y de Estilo, Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y Control Presupuestario, Comisión Permanente Cooperación y Participación Ciudadana, División de Catastro, Jefatura de Ejidos, Sindicatura Municipal, Sala Jurídica del Concejo, Consejos Comunales y Comunidad interesada, surgiendo algunas recomendaciones en pro de sustanciar el referido proyecto. CONSIDERANDO; Que en aplicación de la normativa vigente, el Concejo Municipal de San Cristóbal consideró y aprobó en Segunda y Última Discusión en Sesión Extraordinaria de fecha 11-08-2015, la “Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal” la cual fue Sancionada por el Presidente Concejal Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, de este Ilustre Cuerpo Edilicio de conforme a lo estipulado en el Artículo 17 de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal. CONSIDERANDO; Que el texto Sancionado fue remitido al Despacho de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal para su promulgación mediante oficio N° DPCMSC-348-2015 de fecha 13-08-2015, suscrito por el Presidente de este Cuerpo Legislativo Concejal Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, acusando recibo en el Despacho de la Alcaldesa en fecha 14-08-2015, esto de conformidad con lo previsto en el Artículo 24º de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal, concordante con lo dispuesto en el Artículo 88º Numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. CONSIDERANDO; Que cumplidos como fueron los parámetros previsto en la normativa vigente, sin que la ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal Sra. Patricia Lorena Gutiérrez de Ceballos, Promulgare la “Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 24º Parágrafo Único, y los Artículos 29º y 30º de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal, el Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal, Concejal Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, procede a la Promulgación y consecuente Publicación de la “Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”, en la Gaceta Municipal de San Cristóbal, con el correspondiente “Cúmplase”. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA PARCIAL DE LA “ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL”. PRIMERO: Se reforma el Artículo 1 de la Ordenanza vigente quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos o periurbanos, la satisfacción del derecho a la tierra urbana, vivienda, hábitat y el establecimiento de normas de funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, a fin de consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, en aplicación de la Constitución de la República GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ARTICULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 159 en su aparte único de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tributo una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. DEPOSITO LEGAL pp.. 76-414. Años 203 y 154 AÑO XXXIVI MES IX SAN CRISTOBAL, 20 DE AGOSTO DE 2015 EXTRAORDINARIA Nº 148

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SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE SAN CRISTOBAL.

1.- CONSIDERANDO DE PROMULGACIÓN A ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE

LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL --------------------------------------------- PAG. 01 2.- REFORMA PARCIAL DE LA “ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN

CRISTÓBAL”-.------------------------------------------------------------------- PAG.01.

3.- ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO

BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL.- --------------------------------------------------------------------------------- PAG.06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO TÁCHIRA

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL

CONSIDERANDO;

Que el proyecto de Reforma Parcial de la

“Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de

Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido

Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San

Cristóbal”, fue presentado a la plenaria por el ciudadano

Concejal Lcdo. Jesús Alexis Vivas Moncada, de conformidad

con la normativa vigente, el Ilustre Concejo Municipal procedió

a cumplir procediendo en consecuencia a dar el trámite de

consignación, distribución, finalmente en Sesión Ordinaria 05-

03-2015 fue admitida y aprobada en Primera Discusión y en

Sesión Extraordinaria de fecha 11-08-2015 fue aprobada en

Segunda Discusión.

CONSIDERANDO;

Que la Consulta Pública se realizó el 25-03-2015, fue

revisado y discutido el proyecto presentado: conjuntamente con

la Comisión Especial de Legislación Redacción y de Estilo,

Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y Control

Presupuestario, Comisión Permanente Cooperación y

Participación Ciudadana, División de Catastro, Jefatura de

Ejidos, Sindicatura Municipal, Sala Jurídica del Concejo,

Consejos Comunales y Comunidad interesada, surgiendo

algunas recomendaciones en pro de sustanciar el referido

proyecto.

CONSIDERANDO;

Que en aplicación de la normativa vigente, el Concejo

Municipal de San Cristóbal consideró y aprobó en Segunda y

Última Discusión en Sesión Extraordinaria de fecha 11-08-2015,

la “Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de

Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido

Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San

Cristóbal” la cual fue Sancionada por el Presidente Concejal

Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, de este Ilustre Cuerpo

Edilicio de conforme a lo estipulado en el Artículo 17 de la

Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San

Cristóbal.

CONSIDERANDO;

Que el texto Sancionado fue remitido al Despacho de

la Ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal para su

promulgación mediante oficio N° DPCMSC-348-2015 de

fecha 13-08-2015, suscrito por el Presidente de este Cuerpo

Legislativo Concejal Ing. Manuel Alejandro Castro

Romero, acusando recibo en el Despacho de la Alcaldesa en

fecha 14-08-2015, esto de conformidad con lo previsto en el

Artículo 24º de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del

Municipio San Cristóbal, concordante con lo dispuesto en el

Artículo 88º Numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

CONSIDERANDO;

Que cumplidos como fueron los parámetros

previsto en la normativa vigente, sin que la ciudadana

Alcaldesa del Municipio San Cristóbal Sra. Patricia Lorena

Gutiérrez de Ceballos, Promulgare la “Ordenanza Especial

para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales

sobre los cuales se han Construido Barrios y

Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”, y

de conformidad con lo previsto en el Artículo 24º Parágrafo

Único, y los Artículos 29º y 30º de la Ordenanza de

Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal, el

Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal, Concejal

Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, procede a la

Promulgación y consecuente Publicación de la “Ordenanza

Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos

Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y

Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”,

en la Gaceta Municipal de San Cristóbal, con el

correspondiente “Cúmplase”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL

El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal

SANCIONA

LA SIGUIENTE:

REFORMA PARCIAL DE LA “ORDENANZA ESPECIAL

PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS

MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN

CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES

POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL”.

PRIMERO: Se reforma el Artículo 1 de la Ordenanza

vigente quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la

tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos

urbanos o periurbanos, la satisfacción del derecho a la tierra urbana, vivienda, hábitat y el establecimiento de normas de

funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, a fin de consolidar los asentamientos

urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y

sostenible, en aplicación de la Constitución de la República

GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA — ESTADO TÁCHIRA – MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

ARTICULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 159 en su aparte único de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tributo una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. DEPOSITO LEGAL pp.. 76-414. Años 203 y 154

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AÑO XXVI- MES I

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SAN CRISTOBAL, 20 DE AGOSTO DE 2015

EXTRAORDINARIA Nº 148

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 2

Bolivariana de Venezuela y del Decreto con rango, valor y fuerza de ley

especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

SEGUNDO: Se elimina el Artículo 3 de la Ordenanza vigente e incluir un nuevo Artículo el cual pasará a ser Artículo 3:

ARTÍCULO 3.- Asentamientos Urbanos o

Periurbanos. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por asentamientos urbanos o periurbanos, las áreas geográficas habitadas y

consolidadas por la población, constituidas por viviendas que ocupan

tierras públicas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres,

aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios

públicos básicos, así como el que no encontrándose en algunas de las condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo

sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su

derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad.

TERCERO: Se reforma el Artículo 4 de la Ordenanza

vigente el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4- Beneficiarios. Se consideran

beneficiarios y beneficiarias de la presente Ordenanza Especial todas

las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, venezolanos y venezolanas, extranjeros y

extranjeras residentes, propietarios de inmuebles, viviendas o

construcciones con similar fin, que soliciten su regularización a través de los Comités de Tierra Urbana o la Oficina Técnica Municipal de

Tierras Urbanas, con las limitaciones que establezcan las leyes de la

República. La propiedad de las mejoras inmuebles, viviendas

o construcciones con similar fin, debe ser probada documentalmente de

acuerdo al código Civil y otras leyes de la República. Se reconocerá copropiedad sobre la parcela de

terreno donde se encuentre asentada la propiedad inmobiliaria, cuando

existieren varios propietarios de una misma vivienda.

CUARTO: Se incluye un nuevo Artículo el cual pasará a ser

Artículo 5 corriéndose la numeración quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- De la Participación. La presente

Ordenanza especial promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria,

corresponsable y organizada de todas las familias que habitan en los

asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, fortaleciendo el poder popular a través de los Comités de Tierras

Urbanas, integrándose una vez constituidos a los Consejos Comunales;

asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización, ratificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la

satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana, vivienda y

hábitat, la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al ámbito urbano, como expresión de la lucha de las

familias que habitan en los barrios y urbanizaciones populares.

QUINTO: Se incluye en el TITULO II DE LOS COMITES

DE TIERRA URBANA de la Ordenanza vigente un Artículo el cual

pasará a ser Artículo 9 corriéndose la numeración quedando redactado de

la siguiente manera:

ARTÍCULO 9. Definición. El Comité de Tierra

Urbana, es una organización comunitaria, social y política que tendrá

por función fundamental coadyuvar en el proceso de regularización

integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o

periurbanos consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la comunidad para que se le reconozca la propiedad de la

tierra urbana en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad

con lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los

asentamientos urbanos o periurbanos.

SEXTO: Se reforma el Artículo 9 de la Ordenanza vigente el cual pasará a ser Artículo 11 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11.- Conformación de los Comité de Tierra Urbana. Los habitantes de cada comunidad, urbanización o

sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano,

deberán constituirse en comité de tierras urbanas de origen común, con una extensión físico-espacial no mayor de cuatrocientas (400) viviendas.

En el ámbito de la poligonal a conformar el

Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea aprobado en Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas.

SEPTIMO: Se reforma el Artículo 10 de la Ordenanza

vigente cual pasará a ser Artículo12 quedando redactado de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 12.- Comisión Provisional. En la

comunidad, Urbanización o sector, se conformará una comisión provisional, integrada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas no

menor de cinco (05) personas, la cual tendrá como fin primordial

promover, difundir y elegir a la Comisión electoral. La Comisión Provisional cesará en sus

funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral.

OCTAVO: Se incluye dos (02) Artículos en el TITULO

II DE LOS COMITES DE TIERRA URBANA los cuales pasarán

a ser Artículo 13 y Artículo 14 corriéndose la numeración quedando

redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13.- Comisión Electoral. La

Comisión Electoral estará integrada por un grupo de ciudadanas o ciudadanos no menor de tres (03) personas, ni mayor de cinco (05),

quienes tendrán las siguientes funciones:

1. Difundir el alcance, contenido e importancia de los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o

periurbanas, así como del comité de tierras urbanas.

2. Realizar el censo para conformar el registro electoral.

3. Establecer los requisitos para las postulaciones de

los aspirantes a voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas y formalizar su inscripción.

4. Promover y difundir la hoja de vida de los postulados

y procesar las impugnaciones, si las hubiere. 5. Dirigir el proceso electoral, el cual, se realizará en

un plazo no mayor de treinta días continuos a partir

de la instalación de la comisión electoral. 6. Realizar el escrutinio de manera pública.

7. Proclamar a los voceros y voceras que resultaren

electos de conformidad con la voluntad popular 8. Levantar el acta del proceso electoral dejando

constancia de quienes resultaron electos o electas.

ARTÍCULO 14.- Voceros y voceras. Los voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas, serán electos y

electas, previa postulación ante la comisión electoral, ejercerán sus

funciones ad honoren, por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez, por un periodo igual.

Los voceros y voceras podrán ser revocados a partir de la mitad del periodo del ejercicio de sus funciones o cuando

hayan incurrido en hechos graves debidamente comprobados.

NOVENO: Se reforma el Artículo 11 de la Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 15 quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTICULO 15. Corresponde a los Comité de

Tierras Urbanas:

1. Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana, por

adjudicación en propiedad, bajo los principios del

Estado democrático, social, de derecho y de justicia. 2. Ejecutar las acciones necesarias en función de los

intereses de la comunidad para que se reconozca la

propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de

conformidad con lo establecido en el Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de

Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos o Periurbanos.

3. Adelantar todas las acciones necesarias para el

avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, conforme a

lo establecido en la normativa vigente.

4. Promover y ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización y

reordenamiento de las tierras urbanas, bajo los

principios de la democracia y mantenerla informada permanentemente.

5. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución

eficaz y eficiente de sus funciones. 6. Proponer las poligonales de los asentamientos

urbanos dentro de los ámbitos geográficos que no

solapen o se sobrepongan a las poligonales de otros Comités de Tierras contiguos válidamente

constituidos.

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 3

7. Elaborar el registro Inicial de parcelas y usos de los

asentamientos urbanos. 8. Elaborar el registro inicial de propietarios o

propietarias y poseedores o poseedoras de parcelas,

viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos

competentes.

9. Realizar el censo de familias que estén en condición de: a) Damnificados por pérdida total de sus

viviendas a consecuencia de catástrofes.

b) Familias en condición de riesgo calificadas por las autoridades de protección civil.

c) Familias en condición de hacinamiento,

arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición de arrendada.

d) Familias que ocupan viviendas ubicadas en

áreas destinadas a corredores de servicios públicos, tales como acueductos, redes de

electricidad, redes de aguas servidas,

carreteras, así como áreas destinadas para infraestructuras, servicios, áreas de

recreación y otras que determinen los planes

de reordenamiento urbano. 10. Certificar la información recaudada y analizada sobre la

situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la

poligonal respectiva. 11. Promover la creación de comité de tierras urbanas, así

como de Instancias de articulación comunal, locales,

regionales y nacionales, siempre conservando el carácter democrático en la toma de decisiones y

acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de

vivienda y hábitat dentro del poligonal de la comunidad o en otros terrenos ubicados en la misma parroquia,

municipio o estado.

12. Elaborar el plan de ordenamiento urbano básico de los asentamientos urbanos consolidados, en coordinación

con los órganos competentes.

13. Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la

regularización de la tenencia de la tierra.

14. Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución

y control de las políticas públicas en materia de tierras,

vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos consolidados.

15. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para

mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos consolidados.

16. Presentar la documentación necesaria ante los

organismos competentes a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

17. Estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de los asentamientos urbanos consolidados.

18. Designar de su seno los voceros y voceras al Consejo

Comunal, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

19. Participar conjuntamente con otros comités u

organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física

de su asentamiento, de manera autogestionaria o

cogestionaría, según lo establecido en el Decreto con

Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de

Vivienda y hábitat.

20. Cumplir funciones de contraloría social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las

políticas públicas relacionadas con los asentamientos

urbanos consolidados. 21. Incentivar la participación protagónica de los y las

integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la

actividad que realicen los Consejos Comunales. 22. Otras que le señalen las leyes, reglamentos y el

ordenamiento jurídico vigente.

DECIMO: Se incluye dos (02) Artículos los cuales pasarán a

ser Artículo 16 y Artículo 17 corriéndose la numeración quedando

redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16.- Del Registro del Comité de

Tierras Urbanas. El Comité de Tierras Urbanas deberá inscribirse en el

Registro de los Asentamientos urbanos o periurbanos que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya

inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos

relacionados con el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial

de regularización integral de la tenencia de la tierra de los

asentamientos urbanos o periurbanos, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva, aprobado por la Asamblea de

ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de las dimensiones,

linderos y demás características generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento Urbano.

Cuando la inscripción se efectuare en la

Oficina Municipal de Tierras Urbanas, esta deberá tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por la

oficina municipal, a la dependencia regional del Instituto Nacional

de Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras Urbanas a los fines de que el comité adquiera la

personalidad jurídica referida en el presente artículo.

ARTÍCULO 17.- De las Comisiones de Trabajo. El Comité de Tierras Urbanas creará comisiones de

trabajo acorde a los planes, proyectos y acciones contemplados por

la comunidad en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con rango, valor y fuerza de

ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de

los asentamientos urbanos o periurbanos.

DECIMO PRIMERO: Se un nuevo Título el cual pasará

a ser TITULO III denominado DE LA OFICINA MUNICIPAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA

TIERRA URBANA contentivo de un Artículo corriéndose la

numeración quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 18. El Municipio San Cristóbal,

en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de

regularización integral de la tenencia de la tierra de los

asentamientos urbanos o periurbanos debe mantener en funcionamiento la Oficina Técnica Municipal para la Regularización

de la Tenencia de la Tierra Urbana o periurbana adscrita al área

legal de catastro de la División de Catastro, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano Local, la cual deberá cumplir con

las funciones establecidas en la presente Ordenanza, el Decreto con

rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y

demás normativa que le sea aplicable.

DECIMO SEGUNDO: Se reforma el TITULO III de la

Ordenanza vigente el cual pasará a ser TITULO IV quedando

redactado de la siguiente manera: DE LAS ADJUDICACIONES

DE LAS VENTAS. PRINCIPIO GENERAL DEL TÍTULO DE

ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD

DECIMO TERCERO: Se reforma el TITULO IV de la Ordenanza vigente el cual pasará a ser TITULO V DE LAS

SOLICITUDES Y SU TRAMITACION. INICIO DEL

PROCEDIMIENTO. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

DECIMO CUARTO: Se incluyen siete (07) Artículos en

el TITULO V los cuales pasarán a ser del Artículo 20 al Artículo 26

corriéndose la numeración los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 20. Título de Adjudicación en

Propiedad. El proceso de regularización de la tenencia de la tierra

en asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, culminará

con el otorgamiento del título de adjudicación en propiedad.

El título de adjudicación en propiedad, es el

documento mediante el cual el Municipio otorga la propiedad de la

tierra pública a su titular y poseedor, donde está asentada su vivienda o edificación debidamente registrada, transferible con las

limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

ARTICULO 21. Naturaleza del Título de

Adjudicación en Propiedad. El título de propiedad se adjudicará bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la

obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del

asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento y uso del suelo.

ARTICULO 22. Naturaleza Familiar. Es el derecho indivisible que el Estado le otorga a la familia para usar,

gozar y disponer de la tierra urbana o periurbana, con las

limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la

Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 4

Se protege la propiedad familiar tanto en las

uniones de derecho como en las uniones estables de hecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con

sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá

atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente.

ARTICULO 23. De la Superficie. La superficie

del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 M2).

En el caso de existir un excedente a la superficie

establecida en este artículo, no podrá ser mayor, a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y su precio se regirá de acuerdo a la planta de

valores de la tierra establecida en cada Municipio, siendo obligatorio la

compra de ambos terrenos, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Queda establecido que aquellas solicitudes que

versen sobre terrenos cuya superficie sea superior a ochocientos metros cuadrados (800 mts2) quedarán excluidos del procedimiento de compra

previsto en la presente ordenanza y deberán seguir el procedimiento

establecido en la ordenanza sobre terrenos Municipales.

ARTICULO 24. Naturaleza Colectiva. Es el

derecho que se le adjudica al Comité de Tierras Urbanas para su

aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de

acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra

de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

ARTICULO 25. Régimen de Naturaleza

Colectiva. La Constitución del Régimen de Naturaleza colectiva es el

acto jurídico formal mediante el cual la comunidad, que así lo decida en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, acuerda solicitar el

otorgamiento de la titularidad colectiva del lote de terreno que ocupa,

con el objeto de garantizar la permanencia física del asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el

que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento

y disfrute.

ARTICULO 26. De la Organización para

Adquirir la Propiedad. Los propietarios o propietarias de las viviendas

que ocupan una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales

o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la

propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en Comité de Tierras Urbanas. El uso de estos terrenos será exclusivamente

residencial.

DECIMO QUINTO: Se incluye dos (02) Artículos en el

TITULO V los cuales pasarán a ser Artículo 27 y Artículo 28

corriéndose la numeración quedando redactados de la siguiente manera: ARTICULO 27. El procedimiento para la

regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos

o periurbanos, podrá iniciarse de oficio o a instancia del Comité de Tierras Urbanas.

ARTICULO 28. Actuación de Oficio. Cuando el

procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se inicie de oficio, se hará

mediante un acto motivado por la Oficina Técnica Municipal de Tierras

Urbanas o periurbanas del Municipio San Cristóbal.

DECIMO SEXTO: Se reforma el Artículo 13 de la

Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 29 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 29.- Requisitos de Solicitud. Toda

persona natural que califique como beneficiaria podrá solicitar la Regularización de la Propiedad de la Tierra, mediante solicitud escrita

dirigida a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, por intermedio del Comité de tierras de su jurisdicción territorial y en formulario que se le

suministrará al efecto el cual contendrá los siguientes datos:

A. Nombres, apellidos, estado civil, profesión, dirección del domicilio, teléfono, correo electrónico,

nacionalidad y cédula de Identidad del solicitante.

B. Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que

identifiquen la parcela y las mejoras si lo construidas

en ella y su respectivo croquis de ubicación y/o punto de referencia elaborado por el solicitante o la

solicitante y con el apoyo de la Oficina Técnica

Municipal para la regularización de la Tenencia de

la tierra Urbana. C. Indicación de los datos del respectivo contrato de

Arrendamiento, número de contrato y número

catastral del inmueble. D. Determinación de las características generales de

la edificación construida sobre la parcela.

E. Número y nombre de las personas que integran el Grupo Familiar del solicitante.

F. Manifestación expresa de conformidad y

sometimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO: En aquellos sectores

donde no exista Comité de Tierras Urbanas se hará la solicitud directamente ante la Oficina Técnica Municipal para la

regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana

DECIMO SEPTIMO: Se reforma el Artículo 14 de la Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 30 quedando redactado de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 30.- Recaudos que Acompañan

la Solicitud. La solicitud de Regularización de la Propiedad de la

Tierra, deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1. Constancia de Domicilio expedida por el Comité de

Tierra Urbana, y en caso de no existir en el sector,

ante el CNE u órgano competente respectivo. 2. Contrato de Arrendamiento del Terreno.

3. Declaración Jurada de Buena Fe, de que no es

propietario de ninguna otra vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas

en la República Bolivariana de Venezuela o que el

inmueble que declara en su vivienda principal, expedida por el Comité de Tierras Urbanas,

Consejo Comunal o Notaría Pública según

corresponda. 4. Documento de propiedad de las mejoras o

bienhechurías autorizadas con las solemnidades

legales por un Registrador; o si fuere el caso planilla sucesoral, dichos documentos deben

presentarse en original para su confrontación y

posterior devolución. 5. Manifestación expresa del solicitante o la

solicitante, de conformidad y sometimiento a las

disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los

asentamientos urbanos o periurbanos. 6. Fotografía interna del inmueble y de su fachada.

7. Solvencia Tipo B.

8. Certificado de empadronamiento del inmueble y croquis de ubicación emitido por la División de

Catastro.

DECIMO OCTAVO: Se incluye un Artículo en el

TITULO V el cual pasará a ser Artículo 31 corriéndose la

numeración quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 31.- Cuando el procedimiento

para la regularización de la tenencia de la tierra en los

asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, se inicie a instancia del Comité de Tierras Urbanas, éste se hará mediante

solicitud escrita ante la Oficina Técnica Municipal para regularizar

la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, indicando claramente la poligonal donde se encuentra el asentamiento urbano

o periurbano, denominación del mismo, identificación del Comité de

Tierras Urbanas, nombres y apellidos, números de cédulas de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio de los

voceros y voceras de los Comités de Tierras Urbanas.

Asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de

convicción, tales como:

1. Proyecto de reordenamiento comunal. 2. Solicitud de adjudicación por familia.

3. Censo social acompañado de los datos del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas

que integran el grupo familiar de cada solicitante.

4. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada

una de las parcelas que componen la totalidad del

asentamiento urbano popular. 5. Declaración jurada de no poseer vivienda o

parcela alguna dentro de las zonas urbanas o

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 5

periurbanas en la República Bolivariana de

Venezuela. 6. Certificado de ocupación emitido por el Comité de

Tierras Urbanas.

7. Manifestación expresa del solicitante o la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones

contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley especial de Regularización Integral de la tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o

Periurbanos.

DECIMO NOVENO: Se incluye tres (03) Artículos en el

TITULO V los cuales pasarán a ser del Artículo 34 al Artículo 36

corriéndose la numeración quedando redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 34.- Una vez iniciado el proceso de

regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos

o periurbanos consolidados, de conformidad al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la

Tierra Urbana o Periurbana, los órganos de la administración pública

municipal, no podrán hacer trámite alguno de transferencia de la propiedad de las parcelas, que conforman el asentamiento urbano

popular por procedimiento distinto al observado en el presente con

Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos, salvo

las excepciones establecidas en la misma y las solicitudes que cursen

previo al inicio del proceso de regularización.

ARTICULO 35. –La Oficina Técnica Municipal

para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, una vez recibidas las solicitudes asigna expediente para ser inspeccionado

de manera conjunta por parte del Fiscal, topógrafo, Comisión de

hacienda Pública Municipal y Consejo Local de Planificación Pública, posteriormente el expediente es remitido a la Oficina Municipal de

Planificación Urbana para informe fiscal quien tendrá 5 días hábiles

para elaborar el respectivo informe, quien lo remitirá a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o

periurbanos, a fin de ser remitido a la División de Catastro para

elaborar el respectivo avaluó, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, en caso de exceder los 400mts2, se realizarán 2 avalúos

por separado, remitiendo el avaluó del área a solicitar por vía especial

a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, a fin de realizar el control legal

respectivo dentro de los 5 días hábiles, quien lo remitirá a la División de

Catastro cuando el área sea superior a 400mts2, para que esta elabore el informe legal respectivo, una vez realizado el mismo se deberá remitir

a la Sindicatura Municipal para que dentro de los cinco días hábiles

siguientes elabore la opinión legal respectiva y remita el expediente a la a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de

terrenos urbanos o periurbanos para que esta lo remita a la Contraloría

Municipal quien emitirá su opinión dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción remita el expediente a la a la Oficina Técnica

Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o

periurbanos para que esta lo remita a los Concejos Locales de Planificación Pública para la respectiva consulta pública previa a la

desafectación por parte del Concejo Municipal.

ARTICULO 36. – En el expediente para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos

o periurbanos se debe seguir el procedimiento del artículo 134 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal es decir debe constar la opinión del Síndico o Síndica Procurador Municipal, Contralor o Contralora

Municipal, y la Consulta del Consejo Local de Planificación Pública.

VIGESIMO: Se reforma el Artículo 19 de la Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 39 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 39.- Plenaria Aprueba o no la

Solicitud. Recibida por Secretaría Municipal la recomendación de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal con la solicitud

presentada por el o los Comités de Tierras Urbanas o por la Oficina de

Tierras Urbanas y sus recaudos, el Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la solicitud, en dos discusiones y en sesiones

diferentes, dentro de las Tres (03) Sesiones Ordinarias o

Extraordinarias siguientes a la fecha de recepción de la recomendación.

VIGESIMO PRIMERO: Se reforma el Artículo 21 de la Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 41 quedando redactado de la

siguiente manera:

ARTICULO 41.- Venta por Acuerdo del Concejo

Municipal. El Concejo Municipal aprobará la venta pura y simple

previa la desafectación de conformidad con el artículo 134 de la Ley del Poder Público Municipal, de las parcelas solicitadas por el Comité de

Tierras Urbanas o persona interesada y remitirá el acuerdo de

aprobación a la Sindicatura Municipal con la respectiva solicitud y copia de los documentos necesarios para la redacción del

documento de venta.

Sindicatura Municipal procederá a elaborar por duplicado, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos a

partir de la recepción del respectivo expediente de desafectación, los

respectivos documentos de venta, a cada uno de los beneficiarios favorecidos con la decisión.

El documento en referencia deberá contener,

las siguientes especificaciones: A. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil,

cédula de identidad y domicilio del beneficiario.

B. Identificación del Alcalde o Alcaldesa. C. Indicación de las fechas de las sesiones en que la

solicitud fue aprobada por el Concejo Municipal.

D. Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la venta.

E. Superficie, medidas y linderos de la parcela.

F. Indicación expresa de que el comprador conoce y somete a las condiciones especiales de venta prevista

en la presente Ordenanza, así como las disposiciones

previstas en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico Municipal, y que igualmente dichas disposiciones se

consideran incorporadas al respectivo contrato.

G. Fecha de la celebración de contrato. H. Precio de venta de la parcela.

VIGESIMO SEGUNDO: Se reforma el Artículo 23 de la

Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 43 quedando redactado de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 43.- Consignación del Precio. La

persona cuya solicitud de venta haya sido aprobada por el Concejo Municipal, deberá consignar el precio total por ante la Dirección de

Hacienda Municipal, dentro de los Treinta (30) días continuos

siguientes a la notificación del Acuerdo, hecha al correspondiente Comité de Tierras o al interesado.

VIGESIMO TERCERO: Se reforma el Artículo 26 de la

Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 46 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 46.- Motivación a la Negativa. La

negativa a la solicitud de venta por parte de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y/o del Concejo

Municipal deberá ser suficientemente motivada, detallada y explicita

a fin de que el Comité de Tierras o el solicitante pueda subsanar los errores o omisiones cometidos en la tramitación o en última

instancia, para que pueda ejercer el recurso contencioso

administrativo correspondiente, según fuere el caso.

VIGESIMO CUARTO: Se reforma el Artículo 27 de la

Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 47 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47: Determinación del Precio. A

los efectos de la presente Ordenanza y en caso de los títulos de adjudicación, el precio del metro cuadrado de la tierra será de

CERO COMA CERO CERO UN BOLIVAR ( Bs. 0,001)

VIGESIMO QUINTO: Se reforma el Artículo 29 de la

Ordenanza vigente el cual pasará a ser Artículo 49 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 49.- Prohibición de Venta. Las

ventas de las parcelas de terrenos objeto de la presente Ordenanza Especial conforme a los requisitos establecidos en ella, tendrán una

prohibición de enajenación por parte del Municipio por un lapso comprendido de Diez (10) años, contados a partir de la fecha del

otorgamiento del correspondiente beneficio.

PARÁGRAFO ÚNICO: Derecho de

Preferencia en Caso de Venta. Dado el carácter transferible de la

propiedad, cuando él o la titular desee enajenar una parcela de

terreno previamente adjudicada conforme el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la

Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos,

cuyo tiempo de adquisición fuere inferior a los diez (10) años establecidos en el presente artículo, debe ofrecerla en primera

instancia a la comunidad respectiva a través del Comité de Tierras

Urbanas. Recibida la oferta, el Comité de Tierras Urbanas debe responder al interesado por escrito dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes; transcurrido dicho lapso sin dar respuesta

alguna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia. El acta de aceptación emitida por el Comité de Tierras Urbanas será

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 6

requisito indispensable para el Registro del título de propiedad. En

aquellos sectores donde no exista comité de tierras, solo podrá hacerse previa autorización por el Concejo Municipal, mediante solicitud del

propietario, reservándose la primera opción de compra el Municipio,

quien ejercerá o no el derecho de preferencia a través de la Primera Autoridad del Municipio.

VIGESIMO SEXTO: Se suprimen los Artículos 30, 31 y 32

de la ordenanza corriéndose la numeración.

VIGESIMO SEPTIMO: Se reformar el Artículo 34 de la

Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 51 quedando redactado de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 51.- La presente Ordenanza

derogada la Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales Sobre los cuales se han Construido Barrios y

Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal, publicada en

Gaceta Municipal Extraordinaria N° 073 de fecha 20 de Octubre de 2006, así como todas las normas que colidan con la presente Ordenanza

Especial, en la jurisdicción territorial aquí señalada. En lo que respecta

a otras materias municipales contenidas en otras Ordenanzas, las mismas se aplicarán sin desvirtuar el espíritu, propósito y razón de esta

Ordenanza, respetando el carácter especial de los asuntos aquí

regulados.

VIGESIMO OCTAVO: Se reforma el Artículo 36 de la

Ordenanza el cual pasará a ser Artículo 53 quedando redactado de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 53.- Vigencia. La Presente

Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra

sus Sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince.- Años 205º de la Independencia

y 156º de la Federación.

(L.S.)CONCEJAL MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

CRISTÓBAL.

REFRENDADO:

(L.S.) ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA

SECRETARIA MUNICIPAL (E)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO TÁCHIRA

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL

El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal

SANCIONA

LA SIGUIENTE:

“ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA

PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE

LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y

URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE

SAN CRISTOBAL”.

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES OBJETO DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar y regularizar

el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos o periurbanos, la satisfacción del derecho a la tierra urbana, vivienda, hábitat y el establecimiento de normas de funcionamiento

de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, a fin de consolidar los asentamientos

urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, en aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de

regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTICULO 2-. Objeto de Aplicación Serán

objeto de aplicación de la presente Ordenanza los Terrenos Municipales donde están asentados los Barrios y urbanizaciones Populares construidas sobre ellos y sobre los cuales no exista prohibición para su

enajenación de conformidad con las Ordenanzas Municipales o la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 3.- Asentamientos Urbanos o

Periurbanos. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por asentamientos urbanos o periurbanos, las áreas geográficas habitadas y consolidadas por la población, constituidas por viviendas que ocupan tierras

públicas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos,

así como el que no encontrándose en algunas de las condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad.

ARTÍCULO 4- Beneficiarios. Se consideran beneficiarios y beneficiarias de la presente Ordenanza Especial todas las familias que habitan en los

asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras residentes, propietarios de inmuebles, viviendas o construcciones con similar fin, que soliciten

su regularización a través de los Comités de Tierra Urbana o la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbanas, con las limitaciones que establezcan las leyes de la República.

La propiedad de las mejoras inmuebles, viviendas o construcciones con similar fin, debe ser probada documentalmente de acuerdo al código Civil y otras leyes de la República.

Se reconocerá copropiedad sobre la parcela de terreno donde se encuentre asentada la propiedad inmobiliaria, cuando existieren varios propietarios de una misma vivienda.

ARTÍCULO 5.- De la Participación. La presente Ordenanza especial promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y

organizada de todas las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, fortaleciendo el poder popular a través de los Comités de Tierras Urbanas, integrándose una vez

constituidos a los Consejos Comunales; asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización, ratificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la

tierra urbana, vivienda y hábitat, la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al ámbito urbano, como expresión de la lucha de las familias que habitan en los barrios y urbanizaciones

populares.

ARTICULO 6.- Vivienda Principal. La presente Ordenanza Especial beneficiará a los propietarios de mejora, vivienda o construcción con similar fin,

asentado en un solo lote o parcela de terreno. En caso de aparecer varios inmuebles a nombre de un beneficiario, se aplicará exclusivamente a su vivienda principal y la regularización de la propiedad de los lotes

de terrenos o parcelas donde estén asentados los demás inmuebles, se regirán por la Ordenanza de Terrenos Municipales.

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 7

ARTICULO 7-. Excepción al Beneficio No será objeto del proceso de regularización de la propiedad

prevista en la presente Ordenanza, las parcelas ocupadas ilegalmente después del 04 de febrero del año 2002, fecha de publicación del Decreto presidencial Nº 1666.

ARTICULO 8-. De Utilidad Pública e Interés

Social. Se declara de utilidad pública y de interés social los fines, objetos, procedimientos y demás normas de la presente Ordenanza.

TITULO II

DE LOS COMITÉS DE TIERRAS URBANAS DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 9. Definición. El Comité de Tierra Urbana, es una organización comunitaria, social y política

que tendrá por función fundamental coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la

comunidad para que se le reconozca la propiedad de la tierra urbana en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la

tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos.

ARTICULO 10-. La iniciativa de elegir Comités de Tierra Urbana, emana de los ciudadanos y ciudadanas que

se encuentren en la jurisdicción territorial objeto de la presente ordenanza Especial, ajustándose a lo contemplado en este instrumento jurídico.

ARTÍCULO 11.- Conformación de los Comité de Tierra Urbana. Los habitantes de cada comunidad,

urbanización o sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano, deberán constituirse en comité de tierras urbanas de origen común, con una extensión físico-espacial no mayor de cuatrocientas (400)

viviendas. En el ámbito de la poligonal a conformar el Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea

aprobado en Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas.

ARTÍCULO 12.- Comisión Provisional. En la comunidad, Urbanización o sector, se conformará una comisión provisional, integrada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas no menor de cinco (05) personas,

la cual tendrá como fin primordial promover, difundir y elegir a la Comisión electoral. La Comisión Provisional cesará en sus funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 13.- Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará integrada por un grupo de ciudadanas o ciudadanos no menor de tres (03) personas, ni mayor de cinco (05), quienes tendrán las siguientes funciones:

1. Difundir el alcance, contenido e importancia de los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o periurbanas, así como del comité de tierras urbanas.

2. Realizar el censo para conformar el registro electoral.

3. Establecer los requisitos para las postulaciones de los aspirantes a voceros y

voceras del Comité de Tierras Urbanas y formalizar su inscripción.

4. Promover y difundir la hoja de vida de los postulados y procesar las impugnaciones, si

las hubiere. 5. Dirigir el proceso electoral, el cual, se

realizará en un plazo no mayor de treinta días continuos a partir de la instalación de

la comisión electoral. 6. Realizar el escrutinio de manera pública. 7. Proclamar a los voceros y voceras que

resultaren electos de conformidad con la

voluntad popular 8. Levantar el acta del proceso electoral

dejando constancia de quienes resultaron

electos o electas.

ARTÍCULO 14.- Voceros y Voceras. Los voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas, serán

electos y electas, previa postulación ante la comisión electoral, ejercerán sus funciones ad honorem por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez, por un periodo igual.

Los voceros y voceras podrán ser revocados a partir de la mitad del periodo del ejercicio de sus funciones o cuando hayan incurrido en hechos graves debidamente comprobados.

ATRIBUCIONES DE LOS COMITES DE TIERRAS URBANAS

ARTICULO 15. Corresponde a los Comité de Tierras Urbanas:

1. Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana, por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado

democrático, social, de derecho y de justicia.

2. Ejecutar las acciones necesarias en función de los intereses de la comunidad

para que se reconozca la propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos o Periurbanos.

3. Adelantar todas las acciones necesarias

para el avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

4. Promover y ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización y reordenamiento de las tierras urbanas, bajo los principios de la

democracia y mantenerla informada permanentemente.

5. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus

funciones. 6. Proponer las poligonales de los

asentamientos urbanos dentro de los ámbitos geográficos que no solapen o se

sobrepongan a las poligonales de otros Comités de Tierras contiguos válidamente constituidos.

7. Elaborar el registro Inicial de parcelas y

usos de los asentamientos urbanos. 8. Elaborar el registro inicial de propietarios

o propietarias y poseedores o poseedoras

de parcelas, viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos competentes.

9. Realizar el censo de familias que estén en condición de:

a) Damnificados por pérdida total de sus viviendas a consecuencia

de catástrofes. b) Familias en condición de riesgo

calificadas por las autoridades de protección civil.

c) Familias en condición de hacinamiento, arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición

de arrendada. d) Familias que ocupan viviendas

ubicadas en áreas destinadas a corredores de servicios públicos,

tales como acueductos, redes de electricidad, redes de aguas servidas, carreteras, así como áreas destinadas para

infraestructuras, servicios, áreas de recreación y otras que

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 8

determinen los planes de reordenamiento urbano.

10. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.

11. Promover la creación de comité de tierras urbanas, así como de Instancias de articulación comunal, locales, regionales y nacionales, siempre conservando el

carácter democrático en la toma de decisiones y acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda y hábitat dentro del poligonal de

la comunidad o en otros terrenos ubicados en la misma parroquia, municipio o estado.

12. Elaborar el plan de ordenamiento urbano básico de los asentamientos urbanos consolidados, en coordinación con los órganos competentes.

13. Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra.

14. Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en

materia de tierras, vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos consolidados.

15. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la

comunidad de los asentamientos urbanos consolidados.

16. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los

fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

17. Estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de los

asentamientos urbanos consolidados. 18. Designar de su seno los voceros y voceras

al Consejo Comunal, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y

ciudadanas. 19. Participar conjuntamente con otros

comités u organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de

planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaría, según lo establecido en el Decreto con Rango y

Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat.

20. Cumplir funciones de contraloría social en coordinación con otras organizaciones

de base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos consolidados.

21. Incentivar la participación protagónica de

los y las integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la actividad que realicen los Consejos Comunales.

22. Otras que le señalen las leyes,

reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 16.- Del Registro del Comité de Tierras Urbanas. El Comité de Tierras Urbanas deberá

inscribirse en el Registro de los Asentamientos urbanos o periurbanos que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos

relacionados con el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva,

aprobado por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de las dimensiones, linderos y demás

características generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento Urbano.

Cuando la inscripción se efectuare en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas, esta deberá tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por la oficina municipal, a la dependencia

regional del Instituto Nacional de Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras Urbanas a los fines de que el comité adquiera la personalidad jurídica referida en el presente artículo.

ARTÍCULO 17.- De las Comisiones de Trabajo. El Comité de Tierras Urbanas creará comisiones de trabajo acorde a los planes, proyectos y acciones contemplados por la comunidad en el marco de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos.

TITULO III DE LA OFICINA MUNICIPAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA

ARTICULO 18. El Municipio San Cristóbal, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Decreto con rango, valor y

fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos debe mantener en funcionamiento la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra Urbana o periurbana adscrita al área legal de catastro de la División de Catastro, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano Local, la cual deberá cumplir con las funciones establecidas en

la presente Ordenanza, el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y demás normativa que le sea aplicable.

TITULO IV DE LAS ADJUDICACIONES DE LAS VENTAS

PRINCIPIO GENERAL ADJUDICACIÓN DIRECTA EN VENTA

ARTICULO 19.- El Municipio dará en venta pura y simple la parcela de terreno municipal en los barrios y urbanizaciones populares señalados en la presente Ordenanza, cuando quien la solicite sea

propietario o hubiere construido vivienda o mejoras con idéntico fin y pruebe tal condición, salvo que exista una prohibición general de enajenación que la afecte según las Ordenanzas Municipales o la ley, siempre y cuando

se hayan cumplido los requisitos exigidos por la presente ordenanza especial, leyes nacionales y demás instrumentos jurídicos que regulen la materia.

TITULO V DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACION

INICIO DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE LA SOLICITUD.

ARTICULO 20. Título de Adjudicación en Propiedad. El proceso de regularización de la tenencia

de la tierra en asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, culminará con el otorgamiento del título de adjudicación en propiedad. El título de adjudicación en propiedad, es el

documento mediante el cual el Municipio otorga la propiedad de la tierra pública a su titular y poseedor, donde está asentada su vivienda o edificación debidamente registrada, transferible con las limitaciones

establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

ARTICULO 21. Naturaleza del Título de Adjudicación en Propiedad. El título de propiedad se adjudicará bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de

carácter social, la permanencia del asentamiento urbano

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 9

o periurbano y el mejor aprovechamiento y uso del suelo.

ARTICULO 22. Naturaleza Familiar. Es el

derecho indivisible que el Estado le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de la tierra urbana o periurbana, con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral

de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Se protege la propiedad familiar tanto en las uniones de derecho como en las uniones estables de hecho,

en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente.

ARTICULO 23. De la Superficie. La superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 M2). En el caso de existir un excedente a la superficie

establecida en este artículo, no podrá ser mayor, a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y su precio se regirá de acuerdo a la planta de valores de la tierra establecida en cada Municipio, siendo obligatorio la compra

de ambos terrenos, siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Queda establecido que aquellas solicitudes que versen sobre terrenos cuya superficie sea superior a

ochocientos metros cuadrados (800 mts2) quedaran excluidos del procedimiento de compra previsto en la presente ordenanza y deberán seguir el procedimiento establecido en la ordenanza sobre terrenos Municipales.

ARTICULO 24. Naturaleza Colectiva. Es el derecho que se le adjudica al Comité de Tierras Urbanas para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso,

goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la

Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

ARTICULO 25. Régimen de Naturaleza Colectiva. La Constitución del Régimen de Naturaleza

colectiva es el acto jurídico formal mediante el cual la comunidad, que así lo decida en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, acuerda solicitar el otorgamiento de la titularidad colectiva del lote de terreno que ocupa, con el

objeto de garantizar la permanencia física del asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute.

ARTICULO 26. De la Organización para Adquirir

la Propiedad. Los propietarios o propietarias de las viviendas que ocupan una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones

mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en Comité de Tierras Urbanas. El uso de estos terrenos será

exclusivamente residencial.

ARTICULO 27. El procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, podrá iniciarse de oficio o a instancia del Comité de Tierras Urbanas.

ARTICULO 28. Actuación de Oficio. Cuando el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se inicie de oficio, se hará mediante un acto motivado por la Oficina

Técnica Municipal de Tierras Urbanas o periurbanas del Municipio San Cristóbal.

ARTÍCULO 29.- Requisitos de Solicitud. Toda persona natural que califique como beneficiaria podrá

solicitar la Regularización de la Propiedad de la Tierra, mediante solicitud escrita dirigida a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, por intermedio del Comité de

tierras de su jurisdicción territorial y en formulario que se

le suministrará al efecto el cual contendrá los siguientes datos:

A. Nombres, apellidos, estado civil, profesión, dirección del domicilio, teléfono, correo electrónico, nacionalidad y cédula de Identidad del solicitante.

B. Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que identifiquen la parcela y las mejoras si lo construidas en

ella y su respectivo croquis de ubicación y/o punto de referencia elaborado por el solicitante o la solicitante y con el apoyo de la Oficina Técnica Municipal para la

regularización de la Tenencia de la tierra Urbana.

C. Indicación de los datos del respectivo

contrato de Arrendamiento, número de contrato y número catastral del inmueble.

D. Determinación de las características generales de la edificación construida sobre

la parcela. E. Número y nombre de las personas que

integran el Grupo Familiar del solicitante. F. Manifestación expresa de conformidad y

sometimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO: En aquellos sectores donde no exista Comité de Tierras Urbanas se hará la solicitud directamente ante la Oficina Técnica Municipal

para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana

ARTÍCULO 30.- Recaudos que Acompañan la Solicitud. La solicitud de Regularización de la Propiedad de la Tierra, deberá acompañarse de los siguientes

recaudos: 1. Constancia de Domicilio expedida por el

Comité de Tierra Urbana, y en caso de no existir en el sector, ante el CNE u órgano

competente respectivo. 2. Contrato de Arrendamiento del Terreno. 3. Declaración Jurada de Buena Fe, de que no

es propietario de ninguna otra vivienda o

parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la República Bolivariana de Venezuela o que el inmueble que declara en su vivienda principal, expedida por el

Comité de Tierras Urbanas, Consejo Comunal o Notaría Pública según corresponda.

4. Documento de propiedad de las mejoras o

bienhechurías autorizado con las solemnidades legales por un Registrador; o si fuere el caso planilla sucesor al, dichos

documentos deben presentarse en original para su confrontación y posterior devolución.

5. Manifestación expresa del solicitante o la

solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de

la Tierra de los asentamientos Urbanos o periurbanos.

6. Fotografía interna del inmueble y de su fachada.

7. Solvencia tipo B. 8. Certificado de empadronamiento del

inmueble y croquis de ubicación emitido por la División de Catastro.

ARTICULO 31.- Cuando el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, se inicie a instancia del Comité de Tierras Urbanas, éste se

hará mediante solicitud escrita ante la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, indicando claramente la poligonal donde se encuentra el asentamiento urbano o

periurbano, denominación del mismo, identificación del Comité de Tierras Urbanas, nombres y apellidos,

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 10

números de cédulas de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio de los voceros y voceras de los

Comités de Tierras Urbanas. Asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción, tales como:

1. Proyecto de reordenamiento comunal. 2. Solicitud de adjudicación por familia. 3. Censo social acompañado de los datos

del o la solicitante, nombres y apellidos

de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante.

4. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás

características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano

popular. 5. Declaración jurada de no poseer

vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la

República Bolivariana de Venezuela. 6. Certificado de ocupación emitido por el

Comité de Tierras Urbanas. 7. Manifestación expresa del solicitante o

la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley especial de

Regularización Integral de la tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

ARTICULO 32.- Sustanciación del Expediente. Recibida la solicitud, el Comité de Tierras Urbanas

procederá a sustanciar el expediente respectivo, el cual contendrá los siguientes recaudos:

A. Solicitud presentada en formulario

debidamente fechada y numerada. B. Información sobre la condición jurídica

de la parcela solicitada y los datos que acreditan la propiedad del Municipio.

C. Informe sobre las características físicas de la parcela, número catastral, situación y medidas, superficie, descripción del relieve y condiciones del

suelo.

PARAGRAFO UNICO.- Recibida la solicitud de los Comité de Tierra Urbana, la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, dispondrá de Cinco (05) días hábiles para subsanar de

oficio cualquier omisión o error que se haya podido cometer, y se hará mediante acto motivado. La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de

la Tierra Urbana, tendrá un lapso de diez (10) días hábiles, para consignar dichas solicitudes ante la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal del Concejo Municipal.

ARTICULO 33-. Cuando se inicie de oficio el

procedimiento o se haya iniciado a instancia del Comité de Tierra, la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, publicará y fijará en los sitios visibles de la comunidad y en cualquier otro lugar

que considere conveniente el pronunciamiento respectivo. En dicha publicación se le concederá un lapso de Diez (10) días hábiles a cualquier interesado o interesada para que comparezca y se haga parte en el proceso, en

garantía al debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa.

ARTICULO 34.- Una vez iniciado el proceso de regularización de la tenencia de la tierra de los

asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, de conformidad al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, los órganos de la administración

pública municipal, no podrán hacer trámite alguno de transferencia de la propiedad de las parcelas, que conforman el asentamiento urbano popular por procedimiento distinto al observado en el presente con

Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos

urbanos o periurbanos, salvo las excepciones establecidas en la misma y las solicitudes que cursen previo al inicio del proceso de regularización.

ARTICULO 35. –La Oficina Técnica Municipal

para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, una vez recibidas las solicitudes asigna expediente para ser inspeccionado de manera conjunta por parte del Fiscal, topógrafo, Comisión de hacienda

Pública Municipal y Consejo Local de Planificación Pública, posteriormente el expediente es remitido a la Oficina Municipal de Planificación Urbana para informe fiscal quien tendrá 5 días hábiles para elaborar el

respectivo informe, quien lo remitirá a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, a fin de ser remitido a la División de Catastro para elaborar el respectivo avaluó,

dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, en caso de exceder los 400mts2, se realizarán 2 avalúos por separado, remitiendo el avaluó del área a solicitar por vía especial a la Oficina Técnica Municipal para

regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, a fin de realizar el control legal respectivo dentro de los 5 días hábiles, quien lo remitirá a la División de Catastro cuando el área sea superior a

400mts2, para que esta elabore el informe legal respectivo, una vez realizado el mismo se deberá remitir a la Sindicatura Municipal para que dentro de los cinco días hábiles siguientes elabore la opinión legal

respectiva y remita el expediente a la a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos para que esta lo remita a la Contraloría Municipal quien emitirá su opinión

dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción remita el expediente a la a la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos

urbanos o periurbanos para que esta lo remita a los Concejos Locales de Planificación Pública para la respectiva consulta pública previa a la desafectación por parte del Concejo Municipal.

ARTICULO 36. – En el expediente para la

regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se debe seguir el procedimiento del artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es decir debe constar la opinión

del Síndico o Síndica Procurador Municipal, Contralor o Contralora Municipal, y la Consulta del Consejo Local de Planificación Pública.

ARTICULO 37-. Presentación Ante la

Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal. Una vez sustanciadas y subsanadas todas las solicitudes de los interesados (Comité de Tierras) la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra Urbana, presentará por ante la Comisión Permanente de Hacienda Pública del Concejo Municipal, solicitud formal de Regularización de la Propiedad de la parcela mediante documento en el que

se dejará constancia de: a. Cantidad total de parcelas y

beneficiarios. b. Identidad de los beneficiarios.

c. Cantidad total de expedientes con la solicitud y recaudos correspondientes.

d. Cualquier otra información que considere conveniente a los fines

perseguidos.

ARTICULO 38-. Revisión Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal. La Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal,

revisará las respectivas solicitudes con todos sus recaudos y en el lapso de Quince (15) días hábiles, y recomendará por escrito al Concejo Municipal la aprobación o no de las mismas.

La Comisión podrá recomendar la aprobación total o parcial de la solicitud.

ARTÍCULO 39.- Plenaria Aprueba o no la Solicitud. Recibida por Secretaría Municipal la

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 11

recomendación de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal con la solicitud presentada por el o los

Comités de Tierras Urbanas o por la Oficina de Tierras Urbanas y sus recaudos, el Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la solicitud, en dos discusiones y en sesiones diferentes, dentro de las Tres (03) Sesiones

Ordinarias o Extraordinarias siguientes a la fecha de recepción de la recomendación.

ARTICULO 40-. Sesiones Especiales. El Concejo Municipal deberá celebrar Sesiones Especiales, en Dos (2)

Días Consecutivos, para aprobar las solicitudes de los Comités de Tierras Urbanos.

ARTICULO 41.- Venta por Acuerdo del Concejo Municipal. El Concejo Municipal aprobará la venta pura y

simple previa la desafectación de conformidad con el artículo 134 de la Ley del Poder Público Municipal, de las parcelas solicitadas por el Comité de Tierras Urbanas o persona interesada y remitirá el acuerdo de aprobación a la

Sindicatura Municipal con la respectiva solicitud y copia de los documentos necesarios para la redacción del documento de venta. Sindicatura Municipal procederá a elaborar por

duplicado, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos a partir de la recepción del respectivo expediente de desafectación, los respectivos documentos de venta, a cada uno de los beneficiarios favorecidos con la decisión.

El documento en referencia deberá contener, las siguientes especificaciones:

A. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del

beneficiario. B. Identificación del Alcalde o Alcaldesa. C. Indicación de las fechas de las sesiones en

que la solicitud fue aprobada por el

Concejo Municipal. D. Ubicación y número catastral de la parcela

objeto de la venta. E. Superficie, medidas y linderos de la

parcela. F. Indicación expresa de que el comprador

conoce y somete a las condiciones especiales de venta prevista en la presente

Ordenanza, así como las disposiciones previstas en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico Municipal, y que igualmente dichas disposiciones se consideran

incorporadas al respectivo contrato. G. Fecha de la celebración de contrato. H. Precio de venta de la parcela.

ARTICULO 42-. Notificación del Síndico a Hacienda Municipal. El Síndico Procurador Municipal deberá comunicar al Director de Hacienda Municipal el

precio de la venta de cada parcela en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles desde la recepción del acuerdo de aprobación del Concejo Municipal. El Director de Hacienda deberá remitir a Sindicatura copia del comprobante de

pago, dentro de los tres (3) días continuos siguientes a la consignación del precio. El número de comprobante de pago total de la parcela deberá constar en el documento de venta.

ARTÍCULO 43.- Consignación del Precio. La

persona cuya solicitud de venta haya sido aprobada por el Concejo Municipal, deberá consignar el precio total por ante la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes a la notificación del

Acuerdo, hecha al correspondiente Comité de Tierras o al interesado.

ARTICULO 44-. Otorgamiento del Contrato de Venta. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

consignación del precio, el Alcalde o Alcaldesa del Municipio procederá a otorgar y protocolizar el mismo, por ante la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Transcurrido el lapso sin que ocurra la acción indicada al

Alcalde o Alcaldesa, operará el silencio administrativo y corresponderá al Presidente del Concejo Municipal otorgar y protocolizar el mismo, sin dilaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que el Alcalde o Alcaldesa incurra por omisión.

ARTICULO 45-. Registro Municipal de los Documentos de Venta. Otorgado el Documento de venta se dejará copia del mismo en el expediente original y otra copia se agregará al duplicado del

expediente, debiéndose hacer el correspondiente señalamiento en el plano general de ejidos y otros terrenos municipales.

ARTÍCULO 46.- Motivación a la Negativa. La

negativa a la solicitud de venta por parte de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y/o del Concejo Municipal deberá ser suficientemente motivada, detallada y explicita a fin de que el Comité de Tierras o

el solicitante pueda subsanar los errores o omisiones cometidos en la tramitación o en última instancia, para que pueda ejercer el recurso contencioso administrativo correspondiente, según fuere el caso.

ARTÍCULO 47: Determinación del Precio. A

los efectos de la presente Ordenanza y en caso de los títulos de adjudicación, el precio del metro cuadrado de la tierra será de CERO COMA CERO CERO UN

BOLIVAR ( Bs. 0,001)

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES

BENEFICIO EXCEPCIONAL. EXONERACIÓN ESPECIAL

ARTICULO 48-. Se establece la exoneración del cien por ciento (100%) de todas las deudas de los beneficiarios, causadas con el Municipio por cánones de

arrendamiento de los terrenos municipales objeto de la presente Ordenanza y de los impuestos, tasas y contribuciones relacionados directamente con los terrenos municipales en referencia.

ARTÍCULO 49.- Prohibición de Venta. Las ventas de las parcelas de terrenos objeto de la presente Ordenanza Especial conforme a los requisitos establecidos en ella, tendrán una prohibición de

enajenación por parte del Municipio por un lapso comprendido de Diez (10) años, contados a partir de la fecha del otorgamiento del correspondiente beneficio.

PARÁGRAFO ÚNICO: Derecho de Preferencia

en Caso de Venta. Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando él o la titular desee enajenar una parcela de terreno previamente adjudicada conforme el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de

Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, cuyo tiempo de adquisición fuere inferior a los diez (10) años establecidos en el presente artículo, debe ofrecerla en

primera instancia a la comunidad respectiva a través del Comité de Tierras Urbanas. Recibida la oferta, el Comité de Tierras Urbanas debe responder al interesado por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes;

transcurrido dicho lapso sin dar respuesta alguna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia. El acta de aceptación emitida por el Comité de Tierras Urbanas será requisito indispensable para el Registro del título de

propiedad. En aquellos sectores donde no exista comité de tierras, solo podrá hacerse previa autorización por el Concejo Municipal, mediante solicitud del propietario, reservándose la primera opción de compra el Municipio,

quien ejercerá o no el derecho de preferencia a través de la Primera Autoridad del Municipio.

ARTICULO 50.- De la Contraloría Social. Toda persona natural o jurídica, de manera individual o

colectiva integrante de una comunidad, tiene el derecho de conocer e intervenir en los procedimientos y resultados de las inspecciones realizadas por los Comité de Tierra y la Oficina Técnica Municipal de Tierras

Urbanas.

ARTÍCULO 51.- La presente Ordenanza derogada la Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales

se han Construido Barrios y Urbanizaciones

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 12

Populares de la Villa de San Cristóbal, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 073 de fecha 20 de

Octubre de 2006, así como todas las normas que colidan con la presente Ordenanza Especial, en la jurisdicción territorial aquí señalada. En lo que respecta a otras materias municipales contenidas en otras Ordenanzas, las

mismas se aplicarán sin desvirtuar el espíritu, propósito y razón de esta Ordenanza, respetando el carácter especial de los asuntos aquí regulados.

ARTICULO 52-. Previsión Presupuestaria. El

Concejo Municipal tomará las previsiones presupuestarias necesarias a fin de cooperar y apoyar en la aplicación del objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 36-. Vigencia y Vacatio Legis. La

presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San

Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

(L.S.) ING. MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL

REFRENDADO: (L.S.)ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA

SECRETARIA MUNICIPAL (E)

Cumplidos como fueron los extremos previstos en la normativa vigente y de conformidad con lo previsto en los Artículos 24º, 29º y 30º de la Ordenanza de Instrumentos

Jurídicos del Municipio San Cristóbal, el Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal, Concejal Ing. Manuel Alejandro Castro Romero, procede a la Promulgación y consecuente Publicación de la “Ordenanza Especial para

Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal”, en la Gaceta Municipal de San Cristóbal, con el correspondiente

“Cúmplase”. En el Despacho de la Presidenta del Concejo Municipal de San Cristóbal, del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la

Federación. CÚMPLASE

(L.S.) ING. MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CRISTOBAL