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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020 1 GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14 EQUIPO DIRECTIVO Marcos Manuel Urquijo Collazos Director General Yesid Yovanni Ortiz Ramos Secretario General Diego Cárdenas Chala Subdirector de Planeación María Fernanda Medina Quintero Subdirectora de Gestión Ambiental Leonel Antonio Calderón Urrea Subdirector Administrativo y Financiero Ingrid Lorena Medina Patarroyo Jefe Oficina de Control Interno María Dolores Bohórquez Ruíz Revisora Fiscal

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

EQUIPO DIRECTIVO

Marcos Manuel Urquijo Collazos Director General Yesid Yovanni Ortiz Ramos Secretario General Diego Cárdenas Chala Subdirector de Planeación María Fernanda Medina Quintero Subdirectora de Gestión Ambiental Leonel Antonio Calderón Urrea Subdirector Administrativo y Financiero Ingrid Lorena Medina Patarroyo Jefe Oficina de Control Interno María Dolores Bohórquez Ruíz Revisora Fiscal

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

Contenido

DIRECCION GENERAL ...................................................................3

SECRETARIA GENERAL ................................................................5

ÍNDICE NORMATIVO.................................................................. 107

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DIRECCION GENERAL

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 1031 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los articulas 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, y de acuerdo en a lo dispuesto en los articulas 2 2 5 1 9 3 y 2 2 3 3 4 14 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Autorizar la cesión total de derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No 155 del 08 de

abril de 2016, correspondiente al proyecto denominado "CENTRAL HIDROELECTRICA CHORRERAS 1 Y COCHERAS II", localizado en la vereda San

Francisco del municipio de Junín — Cundinamarca, a favor de la sociedad HIDROELECTRICAS DE JUNIN S A 5, distinguida con el Nit 901 388 109-8,

representada legalmente por el señor AARO CASTELLS VIÑALS, identificado con cedula de extranjería No 500102

ARTÍCULO SEGUNDO Para todos los efectos legales la titular de la Licencia Ambiental será la sociedad HIDROELECTRICAS DE JUNIN S A S, distinguida con

el Nit 901 388 109-8

ARTÍCULO TERCERO Informar la sociedad HIDROELECTRICAS DE JUNIN SAS, distinguida con el Nit 901 388 109-8, representada legalmente por el señor

AARO CASTELLS V!NALS, identificado con cedula de extranjería No 500102, que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 2 2 3 84 del Decreto 1076

de 2015, compilatorio del artículo 34 del Decreto 2041 de 2014, se encuentra facultada para desarrollar el proyecto "CENTRAL HIDROELECTRICA

CHORRERAS I Y COCHERAS II", y así mismo, que deberá dar cumplimiento a las obligaciones asociadas a la Licencia Ambiental en el estado en que se

encuentren, en los terminas señalados en la Resolución No 155 del 08 de abril de 2016, modificada por la Resolución No 840 del 22 de noviembre de 2016

ARTÍCULO CUARTO Requerir a la sociedad HIDROELECTRICAS DE JUNIN SAS, distinguida con el Nit 901 388 109-8, representada legalmente por el señor

AARO CASTELLS VINALS, identificado con cedula de extranjería No 500102, para que en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la

notificación del presente acto administrativo, informe a esta Corporación la fecha de inicio de construcción de las obras correspondientes al proyecto "CENTRAL

HIDROELECTRICA CHORRERAS 1 Y COCHERAS II", localizado en la vereda San Francisco del municipio de Junín — Cundinamarca, a fin de realizar el

respectivo control y seguimiento ambiental

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ARTÍCULO QUINTO Advertir a la sociedad HIDROELECTRICAS DE JUNIN SAS, distinguida con el Nit 901 388 109-8, representada legalmente por el señor

AARO CASTELLS VINALS, identificado con cedula de extranjería No 500102, que la Licencia Ambiental tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir

de la ejecutoria de la Resolución No 155 del 08 de abril de 2016, de no darse inicio a ejecución del proyecto “CENTRAL HIDROELECTRICA CHORRERAS 1 Y

COCHERAS II", en este término, se declarará la pérdida de fuerza de ejecutoria de la resolución No 155 del 08 de abril de 2016, perdiendo vigencia Licencia

Ambiental

ARTICULO SEXTO Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad ENERGIA Y AMBIENTE ASOCIADOS S A S distinguida con el Nit 900767746-2, señora CLARA INES BERMUDEZ DE CASTRO, identificada con cedula de ciudadanía No 20 565 969 de Bogotá, y/o quien

haga sus veces, y al representante legal de la sociedad HIDROELECTRICAS DE JUNIN SAS, distinguida con el Nit 901 388 109-8, señor MRO CASTELLS VIÑALS, identificado con cedula de extranjería No 500102, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con los articulas 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso que se remit irá a la directora, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SÉPTIMO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTICULO OCTAVO Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de Corpoguavio, el cual podrá

interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de

los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO MARCOS MANUEL URQUIJO COLLAZOS

Director General

RESOLUCIÓN No 1039 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2020

"POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, SE ORDENA

EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las

conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, y de acuerdo en a lo dispuesto en los

artículos 2.2.5.1.9.3. y 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución No.952 del 03 de octubre de 2018, por medio de la cual esta Corporación,

otorgo permiso de vertimientos a favor de la sociedad EMGESA S.A. ESP, distinguida con el NIT. 860.063.875-8, representada legalmente para Asuntos

Judiciales y Administrativos por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.026.739, y/o quien haga sus veces, que

fuere otorgado en caudal de descarga de 3.0 litros por segundo, por el término de las obras de mantenimiento del túnel de Fuga de la Central Hidroeléctrica del

Guavio, realizadas en el predio denominado la Libertad, ubicado en la inspección de Soya del municipio de Ubalá (B) — Cundinamarca, conforme lo expresado

en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFOÚNICO: En consecuencia, el Grupo Técnico de Licencia Ambientales deberá suspender las actividades de seguimiento al permiso de vertimientos

otorgado dentro trámite distinguido con el número de expediente 6293 de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente No. 6293, a nombre de la sociedad EMGESA S.A. ESP, distinguida con el NIT. 860.063.875-8, representada legalmente para asuntos Judiciales y Administrativos por el señor JUAN PABLO CALDERÓN PACABAQUE, identificado con cédula de ciudadanía

No. 79.791.509 de Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir las actuaciones al Archivo General de esta Corporación, para que se dé el trámite pertinente de conformidad con la normativa

vigente sobre archivística.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad EMGESAS.A. ESP, distinguida con el NIT. 860.063.875-8, representada legalmente para Asuntos Judiciales y Administrativos por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.026.739, y/o quien haga

sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de Corpoguavio, el cual podrá

interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de

los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. (Ley 1437 de2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO MARCOS MANUEL URQUIJO COLLAZOS

Director General

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SECRETARIA GENERAL

RESOLUCIONES

RESOLUCION 992 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA VENCIDA UNA CNCESION DE AGUAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Gavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en los artículos 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 7 1 y siguientes de la sección 7, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PR1MER0 Declarar el vencimiento de la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 590 del 12 de agosto de 2010, a favor de la señora GRACILIANA DEL CARMEN CORTES BARRETO identificada con cédula de ciudadanía No 20 590 473 de Gama, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la señora GRACILIANA DEL CARMEN CORTES BARRETO identificada con cédula de ciudadanía No 20 590 473 de Gama, para que en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, presente la solicitud del permiso de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica innominada, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 2 3 2 9 1 del Decreto 1076 de 2015, para lo cual deberán allegar los siguientes documentos

• Formato único de solicitud de concesión de aguas superficiales, debidamente diligenciado • Fotocopia de la cédula de ciudadanía • Certificado de libertad y tradición con expedición no mayor a tres (03) meses

• Formato PUEAA simplificado ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente 4481 de Corpoguavio

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera y al Área Integral de Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, para su conocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO QUINTO. El presente acto administrativo deberá notificarse a la señora GRACILIANA DEL CARMEN CORTES BARRETO identificada con cédula de ciudadanía No 20 590 473 de Gama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la

Ley 99 de 1993 ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION 994 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES, SE APRUEBA UN PUEAA Y

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del

Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2.7.1., y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor de la sociedad PROPLANTAS 5 A. identificada con Nit 830.099.077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41.438.611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, en un caudal total de 0,057 LIs, para uso agrícola, a derivar de la fuente hídrica Río Chipata, en beneficio del predio denominado La Esperanza, ubicado en

vereda San José, jurisdicción del municipio de Guasca, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 1171 del 24 de agosto de 2020, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la sociedad PROPLANTAS 5 A. identificada con Nit 830.099.077-3, representada legalmente por la señora ESTHER

JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41.438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, los derechos de uso sobre aguas privadas también podrán limitarse temporalmente por las razones a que se refiere este artículo. El uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión y en el trámite respectivo allegar la autorización sanitaria dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la sociedad PROPLANTAS S A. identificada con Nit 830 099.077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DEAFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41.438 611 de Bogotá, yio quien haga sus veces, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que el sistema de captación sea debidamente evaluado y aprobado por esta Corporación, de

conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la sociedad PROPLANTAS S.A identificada con Nit 830.099.077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41 438 611 de Bogotá, para que en un término no mayor a (90) días contados a

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partir de la notificación del presente Acto Administrativo, presente para su evaluación y posterior aprobación la siguiente información técnica del sistema de captación, la cual será evaluada teniendo en cuenta la sumatoria de caudales de las concesiones otorgadas a su favor

- Especificaciones técnicas y las curvas de calibración de la motobomba. - Cuadro de coordenadas de punto de succión, aducción y descarga. - Diseño de caudal de bombeo. - Especificaciones con medidas del sistema de almacenamiento

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, presentado mediante el radicado con código C20R2039 del 22 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el concepto técnico SGA No. 1171 del 24 de agosto de 2020, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, para la concesión de aguas otorgada a favor de la sociedad PROPLANTAS S.A identificada con Nit 830.099 077- 3

representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41.438.611 de Bogotá, en un caudal total de 0,57 L/s, a derivar de la fuente hídrica Río Chipata, en beneficio del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Guasca, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución

ARTÍCULO CUARTO: El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA será aprobado para un período de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio de los trámites necesarios que se deberán adelantar para solicitud de permisos, concesiones y autorizaciones requeridas por la Ley para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades

Contempladas en el PUEAA, que afecten o puedan afectar el medio ambiente. ARTÍCULO QUINTO: Advertir a la sociedad PROPLANTAS S.A. identificada con Nit 830.099 077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No 41.438.611 de Bogotá, que la ejecución de las actividades descritas en el documento

deberá realizarse de acuerdo al cronograma presentado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Informar a la sociedad PROPLANTAS S.A identificada con Nit 830 099.077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41 438.611 de Bogotá, que deberá presentar semestralmente un informe escrito que

permita evidenciar a la Corporación los avances del documento denominado Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA; dicho informe deberá contener la siguiente información • Desarrollo de las actividades descritas en el documento PUEAA.

• Implementación de los objetivos específicos del PUEAA • Se deberá indicar el avance efectivo frente al avance programado en el documento ARTÍCULO SÉPTIMO: Requerir a la sociedad PROPLANTAS S.A. identificada con Nit 830.099 077-3, representada legalmente por la señora ESTHER

JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía N 41 .438 611 de Bogotá, para que implemente mecanismos de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, consistentes en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves de control, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen el uso racional del recurso hídrico, evitando así conflictos de uso de este recurso en el sector.

ARTÍCULO OCTAVO: Informar al concesionario que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Río Chipata. ARTÍCULO NOVENO: Informarme a la sociedad PROPLANTAS S A. identificada con Nit 830.099 077-3, representada legalmente por la señora ESTHER

JULIA LOPEZ DEAFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41.438 611 de Bogotá, que en caso de que requiera una obra adicional que ocupe el cauce del Río Chipata, deberá adelantar la solicitud de permiso de ocupación de cauce ante esta Autoridad Ambiental, de acuerdo a lo Contemplado en el Decreto 1076 del 2015

ARTÍCULO DÉCIMO: Informar a la sociedad PROPLANTAS S.A. identificada con Nit 830 099.077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41.438.611 de Bogotá, yio quien haga sus veces, que "El suministro de aguas

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para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido La procedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 22.32 13.16 y 2.2327.2 del Decreto 1076 de 2015".

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2 3 2 14 13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida.

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, parlo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva El presente t acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El beneficiario de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confiar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe

advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532 de 2005 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No. 707 del 19 de noviembre de 2009, adicionada por la Resolución No. 055 del 18 de enero de 2010; "Por medio de la cual se reglamentan los usos y aprovechamientos de

las aguas de los ríos Siecha, Aves y Tesará, ubicadas en el municipio de Guasca, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUA VIO-" PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental de esta Autoridad Ambiental, realizará la modificación en el cuadro de reparto y

distribución de caudales contemplados en el Anexo 1 de la Resolución No. 707 de 19 de noviembre de 2009, adicionada por ¡a Resolución No. 055 del 18 de enero de 2010, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión

Ambiental para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cobro de la tasa por uso del agua ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2 2.3.2.24 4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa

ARTÍCULO DECIMO NOVENO La Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO-, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá anunciar y posteriormente declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas, según lo contemplado en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974 Así mismo se podrá dar inicio al proceso sancionatorio

ambiental contemplado en la ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes.

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ARTÍCULO VIGESIMO: Notificar la presente Resolución a la sociedad PROPLANTAS S.A. identificada con Nit 830.099 077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces; de

conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo

dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación

por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION 995 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General

mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO" Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto No1728 del 03 de diciembre 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar el expediente 6650 de 2019, por los argumentos expuestos en el presente acto administrativo ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente actuación, a los señores JOSÉ GERARDO AVILA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 79 270

717, MARIA ELISA RINCÓN VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No 20 439 700, JOSÉ ALBINO HERRERA SABOGAL, identificado con la cédula de ciudadanía No 3 015 469, PEDRO TURRIAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 80 525 339, JOSÉ ANTONIO TURRIAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 17 304 202, LUIS ALBERTO CASTRO REINA, identificado con la cédula de ciudadanía No 80 525 825, LUIS ANTONIO VARGAS RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No 3 017 013, MARÍA VALVINA UMAÑA RINCÓN y CLEMENTE VELÁSQUEZ, de

quienes se desconoce su número de identificación, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enforna personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCION 996 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNACONCESION DE AGUASSUPERFICIALES, SE APRUEBA UN PUEAA Y

SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 7 1, y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR CONCESIÓN DE AGUAS a favor de la sociedad PROPLANTAS S.A identificada con Nit 830 099 077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cedula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, EN UN CAUDAL TOTAL DE 2,4394 LIs, para satisfacer las necesidades de uso agrícola, a derivar de la fuente hídrica denominada Rio Chípate en

beneficio del predio El Pantano, ubicado en la vereda San José, Jurisdicción del municipio de Guasca - Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 1174 del 24 de agosto de 2020, el cual forma parte integral del presente acto administrativo PARÁGRAFO PRlMERO: Advertir a la sociedad PROPLANTAS S A identificada con Nit 830 099 077-3, representada legalmente por la señora ESTHER

JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberán modificar la concesión y en el trámite respectivo allegar la autorización sanita aria y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007

PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la sociedad PROPLANTAS S A identificada con Nit 830 099 077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución

ARTICULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad PROPLANTAS S A identificada con NIT 830 099 077-3 representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DEAFANADOR, identificada con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, yio quien haga sus veces, para que en un término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación, la siguiente información

que garantice el caudal concesionado, para su respectiva evaluación técnica y ambiental, sin embargo, teniendo en cuenta los demás trámites realizados por el usuario se deberá tener en cuenta el caudal TOTAL sumatorio de los predios, para la presentación de la documentación técnica - Especificaciones técnicas y las curvas de calibración de la motobomba

- Cuadro de coordenadas de punto de succión, aducción y descarga - Diseño de caudal de bombeo - Especificaciones con medidas del sistema de almacenamiento

ARTÍCULO TERCERO Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua — PUEAA, presentado mediante el radicado con código C20R2039 del 22 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el concepto técnico SGA No 1174 del 24 de agosto de 2020, el cual hace parte integral del

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presente acto administrativo, para la concesión de aguas otorgada a favor de la sociedad PROPLANTAS S.A identificada con Nit 830 099 077-3, representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR identificado con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, en un caudal total de 2,4394 LIs, a derivar de la fuente hídrica Río Chipata, en beneficio del predio denominado El Pantano, ubicado en la vereda San José,

jurisdicción del municipio de Guasca, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución PARÁGRAFO PRIMERO. Se le informa al beneficiario de la concesión que deberá implementar las acciones o estrategias de Ahorro y Uso Eficiente del Agua consignadas en el formato PUEAA, aprobado a través del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDOS Se le informa a la sociedad PROPLANTAS S A identificada con Nit 830 099 077-3 representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR, identificada con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, que deberá implementar mecanismos de Ahorro y Uso eficiente del Agua, consistentes en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves de control,

flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin el uso racional del recurso hídrico y de esta manera se evite conflictos del recurso en el sector ARTÍCULO CUARTO: Recomendar a la sociedad PROPLANTAS SA. identificada con Nit 830 099 077-3 representada legalmente por la señora ESTHER

JULIA LOPEZ DEAFANADOR, identificada con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, que realice el establecimiento de cincuenta (50) arboles de especies nativas y/o ornamentales tales como siete cueros, aliso, sauce, cedro, tuno, angelito, alcaparro, en el predio 'El Pantano", además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro, como opción de mitigación frente al impacto que ocasiona la captación del recurso hídrico, una vez acatada esta recomendación deberá informar a la Corporación el sitio donde se implementó la medida,

para lo cual se recomienda - Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm

Plateo de 60 cm de diámetro Fertilización previa a la siembra - Distancia de siembra 3 x 3 mts - Resiembra de los individuos que mueran

ARTICULO QUINTO: Informar a la sociedad PROPLANTAS S A identificada con Nit 830 099 077-3 representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DEAFANADOR, identificada con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, que en caso de se requiera una obra adicional de captación y se vaya a construir sobre el cauce de la fuente hídrica deberá presentar permiso de ocupación de cauce ante la Corporación

Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO SEXTO Informar a la sociedad PRO PLANTAS 5 A identificada con Nit 830 099 077-3 representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR, identificada con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, que, una vez construida la obra civil de

captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio ARTICULO SÉPTIMO Se le Informa a la beneficiaria, que la presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del caudal de la fuente, a la oferta

hídrica en época de estiaje, por lo tanto, la Corporación no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal otorgado. PARÁGRAFO En caso de presentarse escases del recurso hídrico, el usuario deberá implementar medidas tendientes a suplir las necesidades de sus actividades, teniendo en cuenta que la Corporación podrá intervenir y realizar priorización de los usos, conforme a lo

establecido en el artículo 2 2 3 2 7 6 del Decreto 1076 de 2015 ARTICULO OCTAVO. Comunicar al concesionado que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% deI caudal medio de la fuente hídrica río Chipatá

ARTÍCULO NOVENO El término de la presente concesión será indefinido dando cumplimiento al artículo décimo sexto de la Resolución No 707 deI 19 de noviembre de 2009

PARAGRAFO No obstante la Autoridad Ambiental de oficio o a petición de parte interesada, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla, podrá revisarla o variarla

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ARTICULO DÉCIMO Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el artículo 2 2 3 2 14 13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto

1076 de 2015, la parte interesada podrá recurrir a la vía jurisdiccional ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionado se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida

PARÁGRAFO PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La beneficiaria de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confiar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe

advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532 de 2005 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No 707 del 19 de noviembre de 2009, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, reglamentó los usos y aprovechamientos de las

corrientes de los Ríos Siecha, Aves y Tesará, ubicadas en jurisdicción del Municipio de Guasca — Cundinamarca PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión realizará la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo 1 de la No 707 del 19 de noviembre de 2009, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO SEGUNDO Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente artículo ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La beneficiaria de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y artículo 2 2 3 2 24 4 Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa

ARTICULO DECIMO SEPTIMO En caso de producirse la muerte del concesionario, la Corporación procederá a archivar la concesión de aguas otorgada con el fin de liberar el caudal concesionado

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO Notificar el presente acto administrativo a la sociedad PRO PLANTAS S A identificada con Nit 830 099 077-3 representada legalmente por la señora ESTHER JULIA LOPEZ DE AFANADOR, identificada con cédula de ciudadanía No 41 438 611 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia

íntegra del acto administrativo ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

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ARTICULO VIGÉSIMO Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION 998 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA VENCIDA UNA CONCESION DE AGUAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución293 del 27 de mayo de 2016, y con base en los artículos 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993,artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 7 1 y siguientes de la sección 7, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015,demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Declarar el vencimiento de la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 122 del 6 febrero del 2003, en favor de la JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PUERTO RICO, representada legalmente por el señor ANTONIO PEREZ MARTINEZ identificado con cédula de

ciudadanía No 3 217 126 de San Pedro de Jagua Ubalá- Cundinamarca, en un caudal total de 5,37029 L/s, para satisfacer las necesidades de uso doméstico, agrícola y pecuario a derivar de la fuente hídrica Pozo Azul micro cuenca Rio Zaguea, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

PARÁGRAFO Informar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA PUERTO RICO, representada legalmente por el señor ANTONIO PEREZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No 3 217 126 de San Pedro de Jagua Ubalá- Cundinamarca, que si es su deseo podrá solicitar nuevamente concesión de aguas superficiales presentado los siguientes documentos:

• Formato único de solicitud de concesión de aguas superficiales, debidamente diligenciado • Formato de PUEAA Simplificado • Fotocopia de la cédula de ciudadanía • Certificado de libertad y tradición con expedición no mayor a tres (03) meses

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente 2132 de Corpoguavio

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera y al Área Integral de Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO CUARTO El presente acto administrativo deberá notificarse a la JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PUERTO RICO, por intermedio de

su representante legal el señor ANTONIO PEREZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No 3 217 126 de San Pedro de Jagua Ubalá- Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto Administrativo

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ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SEXTO Contra el presente Acto Administrativo, procede por actuación administrativa ante el Secretario General de la Corporación, el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION 999 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA UNA CONCESION DE AGUASN Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución293 deI 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 24 5 del Decreto 1076 de 2015, Demás no mas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRlMERO: REVOCAR la Resolución No 128 del 12 de marzo de 2015, mediante la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor PEDROROQUE CIPRIAN LINARES, identificado con cédula de ciudadanía número 3 030 261 de Gacheta — Cundinamarca, en un caudal total de 0,0085 lis, a derivar de la fuente hídrica Nacedero Pantanitos, para satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en beneficio del predio

denominado Aguacolas, ubicado en la vereda Tualá, en jurisdicción del Municipio de Gachetá — Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motivada la presente Resolución ARTÍCULO SEGUNDO: Informar al señor PEDRO ROQUE CIPRIAN LINARES, identificado con cédula de ciudadanía número 3 030 261 de Gacheta —

Cundinamarca, que, en caso de requerir captación del recurso hídrico, deberá solicitar nuevamente el permiso para la concesión de aguas sobre la fuente de la cual se pretende beneficiar, para lo cual deberá realizar la solicitud de permiso de concesión de aguas superficiales ante esta Entidad ARTÍCULO TERCERO. Advertir al señor PEDRO ROQUE CIPRIAN LINARES, identificado con cédula de ciudadanía número 3 030 261 de Gacheta —

Cundinamarca, que en caso de evidenciar la captación del recurso hídrico sin el correspondiente permiso de concesión de aguas superficiales, debidamente otorgado por esta Corporación, podrá hacerse acreedor de las medidas preventivas de suspensión inmediata de la captación y se procederá a dar aplicación a las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha ley, el cual señala entre otras,

multas diarias de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes ARTÍCULO CUARTO Remitir copia del presente Acto Administrativo al Área Integral de Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —Corpoguavio-, para que se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con la liberación de caudal

PARÁGRAFO. Qué una vez se dé cumplimiento al artículo de la referencia se deje constancia de las actuaciones realizadas en el expediente en mención ARTÍCULLO QUINTO. Una vez en firme y debidamente ejecutoriada la presente resolución, ordenar el archivo definitivo del Expediente 5140, a la oficina

de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO SEXTO Notificar el presente acto administrativo al señor PEDRO ROQUE CIPRIAN LINARES, identificado con cédula de ciudadanía número 3 030 261 de Gacheta — Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto 67 y 69 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren enel

expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —Corpoguavio-, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo, procede por actuación administrativa ante el Secretario General de la Corporación, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley

1437 de 2011

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION 1005 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA VENCIDA UNA CONCESION DE AGUAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 7 1 y siguientes de la sección 7, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el vencimiento de la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 327 deI 23 de julio de 2009, a favor de la señora RESURECCIÓN CALDERON DE Díaz (QEPD) identificada con cédula de ciudadanía No 20 578 322 de Gachetá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO Requerir a los herederos de la señora RESURECCIÓN CALDERON DE DIAZ (QEPD) identificada con cédula de ciudadanía No 20 578 322 de Gachetá, para que en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de presente Acto Administrativo, presente la solicitud del permiso de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica nacimiento de aguas El Rincón, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 2 2 3 2 9 1 del Decreto 1076 de 2015, para lo cual deberán allegar los siguientes documentos ARTÍCULO TERCERO Una vez en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente 4044 de Corpoguavio

ARTÍCULO CUARTO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera y al Área Integral de Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, para su conocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo deberá notificarse a los herederos de la señora RESURECCIÓN CALDERON DE DIAZ (QEPD) identificada con cédula de ciudadanía No 20 578 322 de Gachetá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

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ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCION 1006 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARARÁ LA TERMINACIÓN DE UN APROVECHAMIENTO FORESTAL POR

VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30,

numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la terminación del aprovechamiento forestal de carácter único, por vencimiento del término, que fuere otorgado mediante

Resolución No 039 del29 de enero de 2019, a favor del señor LUIS ANTONIO WILLS GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 19 165 051 de Bogotá D C y la señora MARIA LILI APONTE RONCANCIO, identificada con cedula de ciudanía No 21110 410 de Villeta — Cundinamarca, correspondiente a trescientos ochenta y dos (382) individuos de la especie Pino (Pinus Patula) con un volumen total de 204 41 m3 de madera en pie, ubicados en el predio denominado Lote 3 C, vereda Santa Ana Alta, del municipio de Guasca Cundinamarca, decisión adoptada de conformidad con la parte motiva del presente

acto administrativo PARÁGRAFO ÚNICO: Consecuencia de lo resuelto en el presente artículo, el permiso de aprovechamiento forestal pierde vigencia, razón por la cual el señor LUIS ANTONIO WILLS GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 19 165 051 de Bogotá D C y la señora MARIA LILI APONTE

RONCANCIO, identificada con cedula de ciudanía No 21 110 410 de Villeta -- Cundinamarca, deberán de abstenerse de realizar la tala de los arboles antes descrito, so pena de iniciarse en su contra el trámite ambiental de carácter sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009, e imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efectos las obligaciones contenidas en el parágrafo del artículo 1°, artículo 2°, artículo 3° y artículo 4° de la Resolución No 039 del 29 de enero de 2019, respecto al manejo de los residuos de material vegetal, sistema tala, medida de compensación y aplicación del plan de manejo y aprovechamiento forestal y plan de restauración del predio lote 3 C, ubicado en la vereda Santa Ana Alta del municipio de Guasca — Cundinamarca

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo definitivo del expediente No 6359 de 2018 ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ANTONIO WILLS GARZON, identificado con cédula de

ciudadanía No 19 165 051 de Bogotá D C y la señora MARIA LILl APONTE RONCANCIO o, identificada con cedula de ciudanía No 21 110 410 de Villeta — Cundinamarca de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SEXTO Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION 1010 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 deI artículo 31 de la Ley 99 de

1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a los señores JUAN ADELMO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No 3 202 809 de Titirita —Cundinamarca, BAYARDO DE JESÚS MENDIVELSO LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No 4 254 935, DELBER ARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 437 298 y DANIEL ARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 433 822, del

cargo formulado mediante el Auto N° 969 del 25 de julio de 2019, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto Administrativo ARTÍCULO SEGUNDO. Imponer a los señores JUAN ADELMO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No 3 202 809 de Titirita —

Cundinamarca, BAYARDO DE JESÚSMENDIVELSO LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No 4 254 935, DELBERARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 437 298 y DANIELARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 433 822, una sanción consistente en una MULTA por el valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOSCUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($5 446.456),equivalente a 6,204 SMMLV; valor que deberán pagar cada uno de los mencionados señores, de conformidad con lo dispuesto

en el Concepto Técnico SGA N° 550 del 26 de mayo de 2020 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por cada uno de los infractores a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia N° 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente

Resolución ARTÍCULO CUARTO Una vez cancelado el valor de la sanción, los infractores deberán allegar cada uno con destino al expediente 6124, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio"

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva ARTÍCULO SEXTO. Imponer a los señores JUAN ADELMO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No 3 202 809 de Titirita —

Cundinamarca, BAYARDO DE JESÚSMENDIVELSO LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No 4 254 935, DELBERARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 437 298 y DANIELARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 433 822, una MEDIDA DE COMPENSACIÓN consistente en

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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"Ubicar un bosque su xerofítico ya existente en el municipio de Guasca en el cual cada usuario realizará la reposición, siembra y establecimiento de 400 plantas nativas de especies típicas de bosques su xerofítico en un lugar ecológicamente equivalente al afectado, es decir que se ubique dentro del ecosistema de bosque su xerofítico, en la junsdicción de CORPOGUA VIO, dentro de las que se deben encontrar sin excepción algunas o todas las

siguientes especies - Hayuelo (Dadonea viscosa) - Sa/vio (Salvia bogotensis)

- Tuna o catus (Opuntia sp) - Fique (Fucraea sp) - Orquídea (Epidendrum sp) - Espino (Duranta mutisii)

- Mortiño (Espíremeles sp) - Ciro (Baccharis bogotense) - Sangregado (Croton sp) - Cuchado (Myrsine sp)

- Corono (Xylosma sp) PARÁGRAFO PRIMERO Los señores JUAN ADELMO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No 3 202 809 de Tibirita — Cundinamarca, BAYARDO DE JESÚSMENDIVELSO LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No 4 254 935, DELBERARANDA MORALES, identificado con cédula

de ciudadanía No 1 064 437 298 y DANIELARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 433 822, para cumplir con la respectiva Compensación, deberán realizar el mantenimiento de las mismas, hasta que alcancen una altura promedio de 60 cm, para lo cual se recomienda - Material vegetal de mínimo 30 cm de altura

- Ahoyado de 30 x 30 x 30 cm - Plateo de 60 cm de diámetro - Fertilización previa a la siembra - Distancia de siembra 3 x 3 m

- Resiembra de los individuos que mueran - Material vegetal de rápido crecimiento PARÁGRAFO PRIMERO Para cumplir con la compensación de estas especies impuesta se les otorga un término máximo de seis (6) meses contados a

partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde la implementó, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar de la presente resolución a la Subdirección de Gestión Ambiental, área de fauna y flora para realizar el respectivo

seguimiento a la compensación ordenada conforme a la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO SÉPTIMO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime a los infractores de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción

ARTÍCULO OCTAVO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo a los señores JUAN ADELMO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No 3 202 809 de Titirita —Cundinamarca, BAYARDO DE JESÚS MENDIVELSO LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No 4 254 935, DELBER ARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 437 298 y DANIEL ARANDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No 1 064 433 822, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su

defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO DÉCIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para

Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Publicar el contenido

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE COMIIQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCION 1012 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA VENCIDA UNA CONCESION DE AGUAS YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en los artículos 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 7 1 y siguientes de la sección 7, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar el vencimiento de la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 487 del 22 de julio del 2010, a favor del señor MARCOLINO PEÑA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No 3 216 866 de San Pedro de Jagua- Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: Informar al señor MARCOLINO PEÑA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No 3 216 866 de San Pedro de Jagua- Cundinamarca que Corpoguavio evidenció que el usuario presenta mora en los pagos de la Tasa por Uso del Agua, correspondientes a las vigencias 2013 y 2017, respectivamente

ARTÍCULO TERCERO: Requerir al señor MARCOLINO PEÑA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No 3 216 866 de San Pedro de Jagua- Cundinamarca, para que en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, presente la solicitud del permiso de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica Quebrada Caño Negro, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 2 3

2 9 1 del Decreto 1076 de 2015, para lo cual deberán allegar los siguientes documentos • Formato único de solicitud de concesión de aguas superficiales, debidamente diligenciado • Fotocopia de la cédula de ciudadanía

• Certificado de libertad y tradición con expedición no mayor a tres (03) meses • Formato PUEAA simplificado ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme y debidamente ejecuto a el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente 3508 de

Corpoguavio ARTÍCULO QUINTO" Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera y al Área Integral de Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, para su conocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor MARCOLINO PEÑA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No 3 216 866 de San Pedro de Jagua- Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual

deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCION 1013 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Exonerar de toda responsabilidad al señor JOSE ARNALDO AGUILLON NIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79 866 079 de Bogotá D O, del cargo único formulado mediante el Auto N° 757 del 02 de julio de 2019, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente 6133, relacionado con un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSEARNALDO AGUILLON NIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79 866 079 de Bogotá D O ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE ARNALDO AGUILLON NIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No

79 866 079 de Bogotá D O, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio,

dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE COMIIQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION 1014 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINlSTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Declarar responsable al señor CARLOS RAMIRO GUZMÁN ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No 80 376 904 de Gachetá — Cundinamarca, del cargo único formulado mediante el Auto N° 910 del 15 de julio de 2019, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO Imponer al señor CARLOS RAMIRO GUZMÁN ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No 80 376 904 de Gachetá — Cundinamarca, una sanción de TRABAJO COMUNITARIO, actividad que se llevará a cabo el día 25 y 26 de noviembre de 2020, en el municipio de Ubalá — Cundinamarca, a partir de las 8 30 am, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA N° 947 del 22 de julio de 2020 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009

PARÁGRAFO Se advierte que en caso de que el señor CARLOS RAMIRO GUZMÁN ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No 80 376 904 de Gachetá — Cundinamarca, no cumpla con las actividades previstas en el Trabajo Comunitario, deberá realizar el pago total de la sanción monetaria correspondiente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MILCIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($1.402 136) equivalente a 1,5973 SMMLV, de

conformidad con lo expuesto en el Concepto Técnico SGA No 947 del 22 de julio de 2020 ARTÍCULO TERCERO La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción

ARTÍCULO CUARTO Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO QUINTO Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS RAMIROGUZMÁN ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No 80 376 904 de Gachetá —Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SEXTO Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

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ARTÍCULO SEPTIMO. Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO OCTAVO Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE COMIIQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCION 1017 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ÁDMINISTRITIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Declarar responsable a los señores RAÚL ERNESTO LEÓN SALAZAR identificado con la cedula de ciudadanía No 79 593 956 de Bogotá D C, OMAR EDUARDO SARMIENTO GARZÓN identificado con la cedula de ciudadanía No1 071 142 497 de Guata vita, y RAFAEL ORLANDO RAMOS LINARES identificado concédala de ciudadanía N° 79 853 638 de Bogotá D C, del cargo único formulado mediante elato N° 755 del 02 de julio de 2019, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO Imponer al señor OMAR EDUARDO SARMIENTO GARZÓN identificado con la cedula de ciudadanía No 1 071 142 497 de Guatavita, una sanción de TRABAJO COMUNITARIO, actividad que se llevara a cabo el día 01 y 02 de diciembre de2020, en el municipio de Guasca — Cundinamarca, a partir de las 8 30 am, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA N° 820 del 06 de julio de 2020 y en los artículos40 y 42

de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO Se advierte que en caso de que el señor OMAR EDUARDO SARMIENTO GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No 1 071 142 497 de Guatavita, no cumpla con las actividades previstas en el Trabajo Comunitario, deberá realizar el pago total de la sanción monetaria correspondiente

a UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1 605 462 M/CTE) correspondiente a 1,8290 SMLMV, de conformidad con lo expuesto en el Concepto Técnico SGA No 7820 del 06 de julio de 2020 ARTÍCULO TERCERO Imponer al señor RAÚL ERNESTO LEÓN SALAZAR identificado con la cedula de ciudadanía No 79 593 956 de Bogotá D C, una

SANCIÓN DE MULTA por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTE PESOS (S4 723 120) equivalente a 5,3806 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto técnico SGA No 820 del 06 de julio de 2020 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO CUARTO Imponer al señor RAFAEL ORLANDO RAMOS LINARES identificado con cedula de ciudadanía N° 79 853 638 de Bogotá D C, una SANCIÓN DE MULTA por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTE PESOS (S4 723 120) equivalente a 5,3806 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto técnico SGA No 820 del 06 de julio de 2020 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO QUINTO Dicha suma deberá ser cancelada por los infractores a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución

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ARTÍCULO SEXTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, los infractores deberán allegar con destino al expediente 6256, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio"

ARTÍCULO SEPTIMO Imponer a los señores RAÚL ERNESTO LEÓN SALAZAR identificado con la cedula de ciudadanía No 79 593 956 de Bogotá D O, OMAR EDUARDO SARMIENTO GARZÓN identificado con la cedula de ciudadanía No 1 071 142 497 de Guatavita, y RAFAEL ORLANDO RAMOS LINARES identificado con cedula de ciudadanía 79 853 638 de Bogotá D O, una medida de compensación a cada uno, consistente en la siembra y

establecimiento de doscientos diez (210) individuos de especies nativas como Cedro (Cedrela montana) Garagay (Citharexyylum subflavescens), Roble (Quercus Humboldt) Gaque (Clusia multiflora), por las afectaciones causadas bajo el Cargo 1, con las siguientes especificaciones - Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm

- Plateo de 60 cm de diámetro - Fertilización previa a la siembra - Distancia de siembra 3 x 3m Resiembra de los individuos que mueran

PARÁGRAFO PRIMERO Para cumplir con la compensación de estas especies impuesta se le otorga un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde la implemento, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación

PARÁGRAFO SEGUNDO Informar de la presente resolución a la Subdirección de Gestión Ambiental, área de fauna y flora para realizar el respectivo seguimiento a la compensación ordenada conforme a la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO OCTAVO La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción ARTÍCULO NOVENO Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUlA, de conformidad con lo establecido en

el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO DECIMO Notificar el presente acto administrativo a los señores OMAR EDUARDO SARMIENTO GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No 1 071 142 497 de Guatavita, RAFAEL ORLANDO RAMOS LINARES identificado con cedula de ciudadanía N° 79 853 638 de Bogotá D C,

RAÚL ERNESTO LEÓN SALAZAR identificado con la cedula de ciudadanía No 79 593 956 de Bogotá O C , y a su apoderada judicial Dra. MARIA DEL PILAR DIAZ ZAPATA identificada con la cedula de ciudadanía No 51 976 612 de Bogotá D C, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO TERMINO Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual

deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE COMIIQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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RESOLUCION 1019 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UN ACTO ADMINISTRATIVO, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos el artículo primero y segundo de la Resolución No 000445 del 01 de julio de 2010, por medio de los cuales se acogió el Plan de Manejo Ambiental y estableció su duración, para la sociedad INVERSIONES CAREY LTDA, distinguida con el Nit 900 031 966-7,

representada legalmente por el señor CAMILO REY FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No 80 197 914, y/o quien haga sus veces, responsable de la actividad de producción y comercialización de la especie Helix Aspersa, que se desarrollaba en el predio denominado el Retorno, ubicado en la vereda El Resguardo, inspección de La Unión del municipio de Fómeque — Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase comunicación al Grupo Sancionatorio de Corpoguavio, con el fin de que establezca si la sociedad INVERSIONES CAREY LTDA, distinguida con el Nit 900 031 966-7, incurre en una infracción ambiental por incumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución No 000445 del 01 de julio de 2010

ARTÍCULO TERCERO' Ordenar el archivo del expediente No 4197 de 2009, dentro del cual se venía realizando seguimiento, a nombre de la sociedad INVERSIONES CAREY LTDA, distinguida con el Nit 900 031 966-7

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES CAREY LTDA, distinguida con el Nit 900 031 966-7, representada legalmente por el señor CAMILO REY FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No 80 197 914, y/o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil,

acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO QUINTO' Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SEXTO: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante Secretario General, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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RESOLUCION No. 1021 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante

resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333

de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Declarar responsable al señor ALEJANDRO VELEZ VAN MEERBEKE, identificado con cédula de ciudadanía No 3 227 608 de Usaquén,

de los cargos formulados mediante el Auto No 839 del 08 de julio de 2019, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO Imponer al señor ALEJANDRO VELEZ VAN MEERBEKE, identificado con cédula de ciudadanía No 3 227 608 de Usaquén, una sanción consistente en una MULTA por el valor de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UN PESO ($4.759.601) M/Cte, equivalentes a 5 42 SMMLV; valor que deberá cancelar, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto Técnico SGA No 881 del 15 de julio de 2020 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO TERCERO. Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la

cuenta ahorros de Bancolombia No 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución

ARTÍCULO CUARTO. Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor deberá allegar con destino al expediente 6353, copia original de la consignación a la

Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio"

ARTICULO QUINTO. La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá

su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva

ARTÍCULO SEXTO La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la

infracción.

ARTÍCULO SEPTIMO Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA, de conformidad con lo establecido en el

artículo 59 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO OCTAVO Notificar el presente acto administrativo al señor ALEJANDRO VELEZ VAN MEERBEKE, identificado con cédula de ciudadanía No 3 227 608 de Usaquén, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO NOVENO Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos

Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO DÉCIMO Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando

así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual

deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de

conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCION No. 1024 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición y confirmar en su totalidad la Resolución No. 1328 del 21 de noviembre del 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución

ARTICULO SEGUNDO El presente acto administrativo deberá notificarse al señor VICTOR WILSON VACA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3 214 864 de Ubalá —Cundinamarca, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que

figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO TERCERO Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del

artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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RESOLUCION No. 1025 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y E ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Negar el recurso de reposición y confirmar en su totalidad la Resolución No 804 del 28 de agosto de 2018, por las razones expuestas en

la parte motiva de la presente Resolución

ARTÍCULO SEGUNDO El presente acto administrativo deberá notificarse a los señores LUIS ALFONSO MÉNDEZ BERNAL, identificado con la cédula de

ciudadanía No 3 064 953 de Junín, y NOEL SUAREZ SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79 147 478 de Chiquinquirá, en concordancia con lo

dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su

defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro

mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y

competencia

ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del

artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION No. 1030 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Legalizar la medida preventiva establecida en campo a través del Acta de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No 128506

del 29 de septiembre de 2020, consistente en el DECOMISO PREVENTIVO de dos (2) bloques de o 25x0 25x3 O metros, seis (6) bloques de O 20x0 10x3 O

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metros, dos (2) bloques de O 15x0 15x3 O metros, cuatro (4) bloques de O 10 x O 10x3 O metros, dos (2) bloques de O 20x0 10x2 5 metros, ocho (8) postes o

palancas de O 10x0 10x1 8 metros y siete (7) rollizas de 0 12 centímetros de diámetro por 1 2 metros, para un volumen total de 1.29 m3 de madera, en el predio

denominado Los Alisos, ubicado en la vereda El Salitre, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, en contra del señor IGNACIOACOSTA

OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No 3 267 517 de Bogotá D C, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo

PARÁGRAFO PRIMERO: Esta medida es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 32, 34, 35, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009

PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida preventiva aquí impuesta, será levantada una vez se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron

ARTICULO SEGUNDO: Los dos (2) bloques de O 25x0 25x3 O metros, seis (6) bloques de O 20x0 10x3 O metros, dos (2) bloques de O 15x0 15x3 O metros,

cuatro (4) bloques de O 10x0 10x3 0 metros, dos (2) bloques de O 20x0 1Ox2 5 metros, ocho (8) postes o palancas de O 10x0 10x1 8 metros y siete (7) rollizas

de 0 12 centímetros de diámetro por 1 2 metros, para un volumen total de 1.29 m3 de madera

PARÁGRAFO PRIMERO: Se dejaron de manera provisional en custodia del señor IGNACIO ACOSTA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No 3 267

517 de Bogotá D C, en el predio denominado Los Alisos, ubicado en la vereda El Salitre, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, de acuerdo a lo

plasmado en el Concepto Técnico SGA No 1592 del 30 de septiembre de 2020

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el protocolo de decomisos, la madera deberá dejarse a disposición de la corporación, razón por la cual se

solicita a la Subdirección de Gestión Ambiental traslade los de dos (2) bloques de O 25x0 25x3 O metros, seis (6) bloques de O 2Ox0 10x3 O metros, dos (2)

bloques de O 15x0 15x3 O metros, cuatro (4) bloques de O 10x0 10x3 O metros, dos (2) bloques de O 20x0 10x2 5 metros, ocho (8) postes o palancas de O

10x0 10x1 8 metros y siete (7) rollizas de 0 12 centímetros de diámetro por 1 2 metros, para un volumen total de 1.29m3 de madera, y se ponga a disposición de

la corporación en la Bodega de la entidad, ubicada en el municipio de Gachalá — Cundinamarca

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar abrir el expediente 6938 de 2020, y de conformidad con el Artículo 16 de la Ley 1333 de 2009, dar continuidad al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

PARÁGRAFO. En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVlO, la creación

del Expediente, diligenciamiento de carátulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTÍCULO CUARTO: Tener en calidad de prueba los siguientes documentos

Concepto Técnico SCA No 1592 del 30 de septiembre del 2020

Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No 128506 del 29 de septiembre de 2020

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del

artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo en forma personal al señor IGNACIO ACOSTA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No

3 267 517 de Bogotá O C; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de

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2011, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que

puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de

2009

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION No 1038 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA VENCIDA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a

través de la resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en los artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, articulas 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 7 1 y siguientes de la sección 7, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015,demas normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Declarar el vencimiento de la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 390 del 3 de junio de 2010, a favor de la señora

MARIA PURIFICACION BEJARANO VIUDA DE LINARES (QEPD) identificada

con cedula de ciudadanía No 20 579 936 de Gacheta, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO Requerir a los herederos de la MARIA PURIFICACION BEJARANOVIUDA DE LINARES (QEPD) identificada con cedula de ciudadanía

No 20 579 936 de Gacheta, para que en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, presente la solicitud

del permiso de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica nacimiento Nacedero 3, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 2 3 2

9 1 del Decreto 1076 de 2015, para lo cual deberán allegar los siguientes documentos

• Formato único de solicitud de concesión de aguas superficiales, debidamente diligenciado • Fotocopia de la cedula de ciudadanía • Certificado de libertad y tradición con expedición no mayor a tres (03) meses • Formato PUEAA simplificado

ARTÍCULO TERCERO Una vez en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente 4347 de

Corpoguavio

ARTÍCULO CUARTO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera y al Área Integral de Recurso Hídrico de la

Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, para su conocimiento y fines pertinentes

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTICULO QUINTO El presente acto administrativo deberá notificarse a los herederos de la señora MARIA PURIFICACION BEJARANO VIUDA DE LINARES

(QEPD) identificada con cedula de ciudadanía No 20 579 936 de Gacheta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SEXTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99

de 1993

ARTICULO SEPTIMO Contra la presente resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCION No. 1039 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, SE ORDENA

EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las

conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, y de acuerdo en a lo dispuesto en los

artículos 2.2.5.1.9.3. y 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución No.952 del 03 de octubre de 2018, por medio de la cual esta Corporación,

otorgo permiso de vertimientos a favor de la sociedad EMGESA S.A. ESP, distinguida con el NIT. 860.063.875-8, representada legalmente para Asuntos

Judiciales y Administrativos por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.026.739, y/o quien haga sus veces, que

fuere otorgado en caudal de descarga de 3.0 litros por segundo, por el término de las obras de mantenimiento del túnel de Fuga de la Central Hidroeléctrica del

Guavio, realizadas en el predio denominado la Libertad, ubicado en la inspección de Soya del municipio de Ubalá (B) — Cundinamarca, conforme lo expresado

en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFOÚNICO: En consecuencia, el Grupo Técnico de Licencia Ambientales deberá suspender las actividades de seguimiento al permiso de vertimientos

otorgado dentro trámite distinguido con el número de expediente 6293 de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente No. 6293, a nombre de la sociedad EMGESA S.A. ESP, distinguida con el NIT. 860.063.875-8,

representada legalmente para asuntos Judiciales y Administrativos por el señor JUAN PABLO CALDERÓN PACABAQUE, identificado con cédula de ciudadanía

No. 79.791.509 de Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir las actuaciones al Archivo General de esta Corporación, para que se dé el trámite pertinente de conformidad con la normativa

vigente sobre archivística.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad EMGESAS.A. ESP, distinguida con el NIT. 860.063.875-8, representada legalmente para Asuntos Judiciales y Administrativos por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.026.739, y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma

personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de Corpoguavio, el cual podrá

interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de

los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCION No. 1047 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA EN UN TRAMITE

ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante

Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333

de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar la solicitud de Revocatoria Directa presentada por el señor LEONARDO CAMARGO RAMIREZ, de quien se desconoce su número de identificación, contra la Resolución No 514 del 14 de julio de 2020, por medio de la cual se resolvió una solicitud de revocatoria directa en un trámite

administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor LEONARDO CAMARGO RAMIREZ, de quien se desconoce su número de identificación, celular 312 4274669, al correo electrónico leonardocraboghotmail.com, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo, o en forma personal, o en su defecto por edicto fijado después de la citación, por un término de diez (10) días hábiles, en un lugar público de la sede principal de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en Gachalá — Cundinamarca. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y la Procuraduría Provincial de

Guateque, para lo de su conocimiento y competencia ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende agotada la vía gubernativa ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende agotada la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

RESOLUCION No. 1048 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2020

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, el Aprovechamiento Forestal de Carácter Aislado, a nombre de la señora JEIMY VERONICA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069 302.859 de Guasca — Cundinamarca, correspondiente a siete (07) individuos de la especie Eucalipto Rojo (Eucalyptus Camandulensis), con un volumen comercial de 11 m3, plantados en un área de 20 m2, en el predio georreferenciado con las coordenadas No 40 48' 48 6" W 730 55' 4 4" Altura 2680 m.s.n.m Error ± 3 m, denominado San Miguel, ubicado en la vereda El Salitre del municipio de Guasca — Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO ÚNICO: Las actividades de tala y aprovechamiento forestal se deberán realizar en un término no superior a cuatro (04) meses contados a partir

de la notificación del presente acto administrativo, tiempo que incluye el apeo y trozado de los productos maderables

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la señora JEIMY VERÓNICA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No 1 069 302.859 de Guasca —

Cundinamarca, para que realice el aprovechamiento de los árboles empleando el sistema de tala selectiva, repicando de manera simultánea a la tala, el material

vegetal para aplicarlo posteriormente al suelo como abono orgánico, adoptando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y

contaminación, a la vez evitar su disposición en fuentes de aguas.

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la señora JEIMY VERÓNICA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1 069.302 859 de Guasca —

Cundinamarca, para que siembre como medida de compensación treinta y cinco (35) individuos, de especies nativas tales como Árbol Loco (Smallanthus

Pyramidalis), Arrayan (Myrcianthes Leucoxyla), Cucharo (Myrsine Guianensis), Encenillo (Weinmannia Tomentosa), Gaque (Clusia Multiflora), Siete Cueros

(Tibouchina Lepidota) entre otros, la plantación deberá establecerse en el predio en el cual se realizará el aprovechamiento forestal o en otro lugar a elección del

usuario dentro de la jurisdicción de Corpoguavio, además, deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de un (01) metro Una vez

de cumplimiento a la medida de compensación deberá informar a esta Corporación para realizar la respectiva verificación, para el establecimiento de las

plántulas se recomienda

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 60 cm de diámetro Fertilización previa a la siembra Distancia de siembra 3 x 3 metros Resiembra de los individuos que mueran

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de compensación los beneficiarios del aprovechamiento forestal dispondrán de seis (06) meses,

contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Informar a la señora JEIMY VERÓNICA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.069 302 859 de Guasca — Cundinamarca,

que deberá asumir toda la responsabilidad por daños o accidentes que se causen a terceros como consecuencia del aprovechamiento forestal, así mismo, que

se encuentra prohibido realizar quemas a cielo abierto de material vegetal

ARTÍCULO QUINTO: Remitir comunicación a la ESTACIÓN DE POLICÍA DE GUASCA, informando sobre el otorgamiento del permiso de aprovechamiento

forestal, en el marco de control de tráfico de Flora y Fauna en la jurisdicción de Corpoguavio

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará

de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por

servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emit ido el respectivo concepto técnico numerado y

fechado, sustento del cobro

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de

conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva

El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se informa a la señora JEIMY VERÓNICA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No 1 069 302 859 de Guasca —

Cundinamarca, que en caso de necesitar movilizar los productos maderables deberá solicitar el respectivo salvoconducto único nacional en línea, ingresando la

palabra VITAL en Google, digitando el siguiente vinculo: http//vitalanlagovco/silpa/TESTSILPA/security/Ioqinaspx, y/o acercarse a la oficina de enlace de

CORPOGUAVIO, para solicitar información

ARTÍCULO OCTAVO: Informar al usuario, que el Decreto Departamental No. 0206 del 15 de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales

de transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a

viernes, en el horario de 7 00 pm a 5 00 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos

ARTÍCULO NOVENO: Advertir a la señora JEIMY VERÓNICA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069 302 859 de Guasca — Cundinamarca,

que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de

2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos

legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar el presente acto administrativo a la señora JEIMY VERÓNICA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No 1 069 302 859 de Guasca — Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el

artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

RESOLUCION No. 1049 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el Aprovechamiento Forestal de Carácter Aislado, a favor del señor EUDALDO BELTRÁN BEJARANO, identificado con cédula

de ciudadanía No 427.743 de Ubalá — Cundinamarca, correspondiente a diez (10) individuos de la especie Eucalipto (Eucalyptus Globulus) con un volumen de

6,25 m3, plantados en un área de 0,0092 hectáreas, en el predio georreferenciado con las coordenadas N. 4 45 24,99 W -73.33:33,89 Altura2285 m s n m Error:

±5 m, denominado Los Salvios, ubicado en la vereda San Roque del municipio de Ubalá — Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto

administrativo

PARÁGRAFO ÚNICO: Las actividades de tala y aprovechamiento forestal se deberán realizar en un término no superior a meses (03) meses contados a partir

de la notificación del presente acto administrativo, tiempo que incluye el apeo y trozado de los productos maderables

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir al señor EUDALDO BELTRÁN 4 BARANO, identificado con cédula de ciudadanía No 427 743 de Ubalá — Cundinamarca,

para que realice el aprovechamiento de los árboles empleando el sistema de tala selectiva, repicando de manera simultánea a la tala, el material vegetal para

aplicarlo posteriormente al suelo como abono orgánico, adoptando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez

evitar su disposición en fuentes de aguas

ARTICULO TERCERO: Requerir al señor EUDALDO BELTRÁN BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No 427 743 de Ubalá — Cundinamarca,

para que siembre como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, la plantación deberá establecerse en el predio en el cual se

realizará el aprovechamiento forestal o en otro lugar a elección del usuario dentro de la jurisdicción de Corpoguavio, además, deberá realizarles mantenimiento

hasta que alcancen una altura promedio de un (1) metro Una vez de cumplimiento a la medida de compensación deberá informar a esta Corporación para

realizar la respectiva verificación; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

• Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm • Plateo de 60 cm de diámetro • Fertilización previa a la siembra • Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillos o en cerca viva Resiembra de los individuos que mueran

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de compensación el beneficiario del aprovechamiento forestal dispondrá de seis (06) meses, contados

a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Informar al señor EUDALDO BELTRÁN BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No 427 743 de Ubalá — Cundinamarca, que

deberá asumir toda a responsabilidad por daños o accidentes que se causen a terceros como consecuencia del aprovechamiento forestal, así mismo, que se

encuentra prohibido realizar quemas a cielo abierto de material vegetal

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO QUINTO: Remitir comunicación a la ESTACIÓN DE POLICÍA DE UBALÁ, informando sobre el otorgamiento del permiso de aprovechamiento

forestal, en el marco de control de tráfico de Flora y Fauna en la jurisdicción de Corpoguavio ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará

de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por

servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respect ivo concepto técnico numerado y

fechado, sustento del cobro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de

conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva

El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se informa al señor EUDALDO BELTRÁN BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 427 743 de Ubalá — Cundinamarca,

que en caso de necesitar movilizar los productos maderables deberá solicitar el respectivo salvoconducto único nacional en línea; ingresando la palabra VITAL

en Google, digitando el siguiente vinculo http //vitalanlagovco/silpa/TESTSlLPAlsecurity/loqinaspx, y/o acercarse a la oficina de enlace de CORPOGUAVIO, para

solicitar información

ARTÍCULO OCTAVO: Informar al usuario, que el Decreto Departamental No 0206 del 15de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de

transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a

viernes, en el horario de 700 pm a 500 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos.

ARTÍCULO NOVENO: Advertir al señor EUDALDO BELTRÁN BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No 427.743 de Ubalá — Cundinamarca, que

el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009

y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales

vigentes

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar el presente acto administrativo al señor EUDALDOBELTRAN BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No 427 743 de

Ubalá — Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma

personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse

del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el

artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

RESOLUCION No 1054 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, articulo 2 2 3 2 7 1,y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTICULO PRIMEROOTORGAR CONCESION DE AGUAS a favor del señor JOSEORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cedula de ciudadanía

número79 443 012 de Bogotá O C, en un caudal total de 0,0064 L/s, para satisfacer las necesidades de otros usos (rehabilitación de fauna silvestre)

discriminado de la siguiente manera, para consumo de venados 0,0029 L/s, para consumo de mamíferos pequeños 0,0029 LIs, para consumo de aves 0,0006

LIs, a derivar de la fuente hídrica nacedero Innominado, en beneficio del predio denominado Monte Adriana, ubicado en la Vereda La Concepción, jurisdicción

del municipio de Guasca — Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 1617 del 06 de octubre de 2020, el cual forma

parte integral del presente acto administrativo

PARÁGRAFO PRIMERO Advertir al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cedula de ciudadanía número 79 443 012 de Bogotá D C,

que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión y en el trámite respectivo allegar la autorización

sanitaria y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007

PARÁGRAFO SEGUNDO Advertir al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cedula de ciudadanía número 79 443 012 de Bogotá D C,

que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta

Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución

ARTÍCULO SEGUNDOENTREGAR AL BENEFICIARIO DE LA CONCESION, LOS PLANOS, DISEÑOS Y MEMORIAS TECNICAS, teniendo en cuenta que el

caudal total otorgado es equivalente a 0,0064 L/s , y lo establecido por la resolución No 453 del 28 de diciembre de 2007, advirtiéndole que deberá construir la

obra hidráulica, dentro de los dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, conforme al diseño

que se anexa De no estar de acuerdo, el concesionario deberá manifestarlo por escrito con la presentación de unos nuevos

PARÁGRAFO Comunicar al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cédula de ciudadanía número 79 443 012 de Bogotá D C, que, una

vez terminada la obra civil de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y posterior aprobación

ARTÍCULO TERCERO Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua —PUEAA — Simplificado, presentado por el señor JOSE ORLANDO

FELICIANO CACERES identificado con cédula de ciudadanía número 79 443 012 de Bogotá D C, teniendo en cuenta lo establecido en el Concepto Técnico

SGA No 1617 del 06 de octubre de 2020

PARÁGRAFO Se le informa al beneficiario de la concesión que deberá implementar las acciones o estrategias de Ahorro y Uso Eficiente del Agua consignadas

en el formato PUEAA Simplificado, aprobado a través del presente acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO Requerir al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cedula de ciudadanía numero 79443 012 de Bogotá D C, para

que implemente mecanismos de Ahorro y Uso eficiente del Agua, consistentes en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves de control,

flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, es decir el uso racional del recurso hídrico Así mismo, informar al usuario que las

acciones de control presentadas deben ejecutarse en la duración del PUEAA, es decir durante cinco (5) años

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO QUINTO Informar al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cedula de ciudadanía numero 79 443 012 de Bogotá D C, que

en caso de que dicha obra civil de captación se requiera construir sobre el cauce de la fuente hídrica, deberá presentar solicitud de permiso de ocupación de

cauce, ante la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 1076 de 2015

ARTÍCULO SEXTO Recomendar al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cedula de ciudadanía numero 79 443 012 de Bogotá D C ,

propietario del predio "Monte Adriana" ubicado en la vereda La Concepción, jurisdicción del municipio de Guasca, Cundinamarca, que realice el establecimiento

de veinticinco (25) arboles de especies nativas u ornamentales tales como siete cueros, aliso, sauce, cedro, tuno, angelito, alcaparro, en el predio Monte Adriana

en la ronda de protección del nacedero innominado o en otro lugar que presente recuperación de procesos erosivos, además deberá realizarles mantenimiento

hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro, una vez cumpla con dicha medida, informar a la Corporación el sitio donde se implementó la medida, para

de esta manera realizar la posterior corroboración en un plazo no mayor a 2 (dos) meses, para lo cual se recomienda

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 60 cm de diámetro Fertilización previa a la siembra Distancia de siembra 3 x 3 mts Resiembra de los individuos que mueran

ARTÍCULO SÉPTIMO Informar al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cedula de ciudadanía número 79 443 012 de Bogotá D C,

que, una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de

conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio

ARTÍCULO OCTAVO Se le Informa al beneficiario, que la presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del caudal de la fuente, a la oferta hídrica

en época de estiaje, por lo tanto, la Corporación no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal otorgado

PARÁGRAFO En caso de presentarse escasez del recurso hídrico, el usuario deberá implementar medidas tendientes a suplir las necesidades de sus

actividades, teniendo en cuenta que la Corporación podrá intervenir y realizar priorización del uso, confirió lo establecido en el artículo 2 2 3 2 7 6 del Decreto

1076 de 2015

ARTÍCULO NOVENO Comunicar al concesionado que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la

fuente hídrica nacedero Innominado

ARTÍCULO DÉCIMO El término de la presente concesión será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, término que podrá

ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia publica

PARÁGRAFO Si las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la presente concesión de aguas no cambian en el

transcurso de los diez (10) años, previa solicitud del usuario, se entenderá prorrogada por un término igual al inicialmente concedido, para lo cual la Corporación realizará

una evaluación de la documentación inmersa en el expediente

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que

tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el artículo 2 2 3 2 14 13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto

1076 de 2015, la parte interesada podrá recurrir a la vía jurisdiccional

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO El concesionado se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturara la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO De conformidad con el Artículo 1° de la resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental

se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida

PARÁGRAFO PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por

servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y

fechado, el cual será el sustento del cobro

PARÁGRAFO SEGUNDO Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de

conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva

El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta merito ejecutivo

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO El beneficiario de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio, donde los

orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y

aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se

encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las

quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la resolución No 532 de 2005

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO Serán causales de caducidad la establecidas el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y articulo 2 2 3 2 24 4 Decreto de

1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO En caso de producirse la muerte del concesionario, la Corporación procederá a archivar la concesión de aguas otorgada con el

fin de liberar el caudal concesionado

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión

Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente articulo

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES identificado con cedula de ciudadanía número 79 443 012 de Bogotá D O, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente,

acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO VIGÉSIMO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO Contra la presente resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual

deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de

conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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RESOLUCION No 1059 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN, SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE

CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Reponer y en consecuencia dejar sin efectos jurídicos la Resolución No 821 del 31 de agosto de 2020 'Por medio del cual se declara el desistimiento tácito de un trámite administrativo ambiental de concesión de aguas, se deja sin efecto una factura y se dictan otras disposiciones", en favor del del señor JESUS ANTONIO LEON RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 281 608 de Guasca, siendo pertinente continuar con la solicitud de concesión de aguas, de acuerdo a lo expuesto en el presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por el señor JESUS ANTONIO LEON

RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 281 608 de Guasca, a derivar de la fuente hídrica acequia Trinidad, para uso doméstico, pecuario y

agrícola, en beneficio del predio denominado Pericos PTE LT 5, ubicado en la vereda Trinidad, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, conforme

a la expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar

la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho

de aprovechar el recurso hídrico

ARTÍCULO TERCERO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta serie documental1118 de trámites administrativos ambientales, por las razones

expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO QUINTO: Declarar formalmente abierta la carpeta Número 212020102143, la cual hace parte del expediente 4239

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la

creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594

de 2000

ARTICULO SEXTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado Pericos PTE LT 5, ubicado en la vereda Trinidad, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, la cual se realizará el día 19 noviembre de 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para

otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por el administrado

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio yen la Alcaldía Municipal de Guasca — Cundinamarca, un aviso,

de conformidad con el artículo 2.2 3 2 94 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del

Guavio para que se realicen las actualizaciones necesarias y se dé cumplimiento a lo resuelto en la presente providencia

ARTICULO OCTAVO Remitir copia del presente Acto Administrativo al área de Gestión integral de Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, para que se realicen las actualizaciones necesarias respecto a la disponibilidad de caudal expedida para el presente trámite

ARTÍCULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo al señor JESUS ANTONIO LEÓN RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 281

608 de Guasca, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en

forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de

copia íntegra del acto administrativo

ARTICULO DECIMO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCION No. 1060 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION, SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Reponer y en consecuencia dejar sin efectos jurídicos la Resolución No 700 de 10 agosto de 2020 "Por medio del cual se declara el

desistimiento tácito de un trámite administrativo ambiental de concesión de aguas, se deja sin efecto una factura y se dictan otras disposiciones", en favor del señor JOSE HUMBERTO LUCAS URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 19 229 309 de Bogotá; siendo pertinente continuar con la solicitud de concesión de aguas; de acuerdo a lo expuesto en el presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de agua superficiales solicitado por el señor JOSE HUMBERTO LUCAS

URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 19 229 309 de Bogotá, a derivar de la fuente hídrica quebrada Montoque, para uso doméstico y agrícola, en

beneficio del predio denominado Finca El Recuerdo, ubicado en la vereda Pastor Ospina, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, conforme a la

expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar

la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho

de aprovechar el recurso hídrico

ARTÍCULO TERCERO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO CUARTO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta serie documental1185 de trámites administrativos ambientales, por las razones

expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO QUINTO: Declarar formalmente abierta la carpeta Número 212020204175, la cual hace parte del expediente 4239.

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la

creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594

de 2000

ARTICULO SEXTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado Finca El Recuerdo, ubicado en la vereda Pastor Ospina, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, la cual se realizará el día 19 noviembre 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para

otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por el administrado

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio yen la Alcaldía Municipal de Guasca — Cundinamarca, un aviso,

de conformidad con el artículo 2 2 3 2 9.4 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Remitir copia del presente acto administrativo a Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del

Guavio para que se realicen las actualizaciones necesarias y se dé cumplimiento a lo resuelto en la presente providencia

ARTÍCULO OCTAVO: Remitir copia del presente Acto Administrativo al área de Gestión integral de Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del

Guavio, para que se realicen las actualizaciones necesarias respecto a la disponibilidad de caudal expedida para el presente trámite

ARTÍCULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE HUMBERTO LUCAS URREGO identificado con cédula de ciudadanía No19229 309 de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo71 de la Ley

99 de 1993

ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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RESOLUCION No 1062 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICION Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante

resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333

de 2009, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Revocar lo actuado en adelante a la etapa de Formulación de Cargos, dejando sin efectos jurídicos el Concepto Técnico SGA No 470 del

14 de mayo de 2019 y la resolución de Fondo No 795 del 02 de agosto de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTICULO SEGUNDO Ordénese seguir con las actuaciones administrativas de conformidad con la Ley 1333 del 2009, "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras disposiciones"

ARTICULO TERCERO El presente acto administrativo deberá notificarse al señor ALFONSO CASTRO TURRIAGO, identificado con cedula de ciudadanía No 3 017 865 de Fómeque — Cundinamarca, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo

electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTICULO CUARTO Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia

ARTÍCULO QUINTO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del

artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SEXTO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCIONES No. 1065 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO DE UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE OCUPACION DE CAUCE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

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RESUELVE ARTÍCULOPRIMERO Declarar el desistimiento táctico de solicitud de ocupación de cauce tramitado dentro de la carpeta serie documental 1464, a nombre del MUNICIPIO DEFOMEQUE - CUNDINAMARCA identificado con NIT 899 999 364-5, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución

PARÁGRAFO Se informa al administrado, que, en caso de continuar interesado en el trámite mencionado, deberá presentar una nueva solicitud de ocupación de cauce, allegando la documentación requerida en el Decreto 1076 de 2015, y sometiéndose al procedimiento establecido en el mencionado decreto

ARTÍCULO SEGUNDO Dejar sin efectos y anular la Factura 4389 del 17 de julio de 2020,generada a nombre del MUNICIPIO DE FOMEQUECUNDINAMARCA identificado con NIT899 999 364-5, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO Remitir copia del presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Guavio

para que se realicen las actualizaciones necesarias y se dé cumplimiento a lo resuelto en el presente artículo ARTÍCULO TERCERO Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas bajo la carpeta serie documental 1464

ARTÍCULO CUARTO Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE FÓMEQUE- CUNDINAMARCA identificado con NIT 899 999 364-5, representado legalmente por el señor JORGE ARTURO ROMERO ROMERO identificado con la cedula de ciudadanía No 3 017 135,y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO QUINTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SEXTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCIONES No. 1066 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO DE UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL, SE ORDENA UN ARCHIVO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULOPRIMERO Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de concesión de aguas superficiales tramitado dentro de la carpeta serie documental No 1235, a nombre de la sociedad GRANJA AVICOLA J&C SAS identificada con el NIT 900646210-8, representada legalmente por el señor CARLOS

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ALBERTO MORENO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía 1 018 405 667 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO El administrado, en caso de continuar interesado en el trámite mencionado, deberá presentar una nueva solicitud allegando la documentación requerida en el Decreto1076 de 2015, y sometiéndose al procedimiento establecido en el mencionado decreto ARTÍCULO SEGUNDO Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas bajo la carpeta serie documental No 1235

ARTÍCULO TERCERO Notificar el presente acto administrativo a la sociedad GRANJAAVICOLA J&C SAS identificada con el NIT 900646210-8,

representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO MORENO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía1 018 405 667 de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCIONES No. 1070 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO DE UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL, SE ORDENA UN ARCHIVO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, ¡a través de la Resolución 293 de! 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y

demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de ocupación de cauce tramitado dentro de la carpeta serie documental No 1179, a nombre de la ASOCIACION DESUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL EL CARRIZAL "ASOCARRIZAL" identificada con Nit 900 085 117-2,

representada legalmente por el señor JOSE RAUL BABATIVA MARTIN identificado con cedula de ciudadanía No 80 375 805 de Gacheta, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo PARÁGRAFO El administrado, en caso de continuar interesado en el trámite mencionado, deberá presentar una nueva solicitud allegando la

documentación requerida en el Decreto1076 de 2015, y sometiéndose al procedimiento establecido en el mencionado decreto ARTÍCULO SEGUNDO Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas bajo la carpeta serie documental No 1179

ARTÍCULO TERCERO Notificar el presente acto administrativo a la ASOCIACION DESUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL EL CARRIZAL "ASOCARRIZAL" identificada con Nit 900 085 117-2, representada legalmente por el señor JOSE RAULBABATIVA MARTIN identificado con cedula de ciudadanía No 80 375 805 de Gacheta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en

la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCIONES No. 1079 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2020

"POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FURZA EJECUTORIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución No 293 de mayo 27 de 2016, y en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los articulas 29, 30, numerales 2 y11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No 1967 del 12 de diciembre del2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO Declarar la Perdida de Fuerza Ejecutoria de la Resolución No951 del 03 de octubre de 2018, por medio de la cual esta Corporación,

otorgo permiso de vertimientos a favor de la sociedad EMGESA 5 A ESP, distinguida con el NIT860 063 875-8, representada legalmente para Asuntos Judiciales y Administrativos por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No80 026 739, y/o quien haga sus veces, por el término de las obras, para un caudal de descarga de 3 0 litros por segundo, para el mantenimiento del túnel superior de carga de la Central Hidroeléctrica del Guavio, a realizarse en el predio denominado Los Rosales, ubicado en la vereda Bocadeémoste, en jurisdicción del municipio de Ubalá —

Cundinamarca, conforme lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO ÚNICO En consecuencia, el Grupo Técnico de Licencia Ambientales deberá suspender las actividades de seguimiento al permiso de vertimientos otorgado dentro trámite distinguido con el número de Expediente 6294 de 2018

ARTÍCULO SEGUNDO Ordenar el archivo del Expediente No 6294, a nombre de la sociedad EMGESA S A ESP, distinguida con el NIT 860 063 875-8, representada legalmente para asuntos Judiciales y Administrativos por el señor JUAN PABLO CALDERON PACABAQUE, identificado con cedula de ciudadanía No 7991 509 de Bogotá D C, y/o quien haga sus veces

ARTÍCULO TERCERO Remitir las actuaciones al Archivo General de esta Corporación, para que se del trámite pertinente de conformidad con la normativa vigente sobre archivística

ARTÍCULO CUARTO Notificar el presente acto administrativo a la sociedad EMGESAS A ESP, distinguida con el NIT 860 063 875-8, representada legalmente para Asuntos Judiciales y Administrativos por el señor Erik JHOANI YAZO HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No 80 026 739, y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el

expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto Administrativo

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO QUINTO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SEXTO Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de Corpoguavio, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCIONES No. 1080 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo de 2016, y con base en los artículos 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículo2 2 3.2 7 1 y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076de 2015, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1978, Resolución 1967 del

12de diciembre de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar el Auto 081 del 08 de febrero de 2013 "por medio del cual se inicia un trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, se formulan cargos y se adoptan otras determinaciones", y en consecuencia Revocar los demás que hayan surgido dentro del trámite Administrativo Ambiental Sancionatorio:

• Auto No. 352 del 03 de octubre de 2013 "Por el cual se abre a pruebas en trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones" • Auto No 497 del 21 de julio de 2015 "Por medio de la cual ordena vincular al Trámite Administrativo de Carácter Sancionatorio a otro investigado" • Auto No 163 del 2lde abril de 2016 "Por el cual se formulan cargos y se adoptan otras determinaciones"

• Auto No 2284 del 31 de octubre de 2017 "Por medio del cual se abre a pruebas un Trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio" • Auto No 1562 del 31 de diciembre de 2019 "Por medio del cual decide de fondo un Trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se adoptan otras determinaciones"

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar proferir Acto Administrativo de Inicio de Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en contra de la sociedad INVERSIONESLEGA S.A.S, identificada con Nit. 860.043.263 — 5, representada legalmente por el señor JUANCAMILO LEGA BARCO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.127 232.221 de Miami USA, y la sociedad HACIENDA SANTA ANA S.A identificada con Nit 860.010 007-4,representada legalmente por el señor GUILLERMO SAENZ KOPP identificado con cédula de ciudadanía No 79.152 268 de Usaquén

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad INVERSIONESLEGA S.A.S., identificada con NlT 860.043.263-5,representada legalmente por el señor JOSÉCAMILO LEGA AKL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.355.932 de Bogotá y/o quien haga sus veces, de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su

defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expedienteo puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Notificare presente acto administrativo a la Sociedad HACIENDA SANTAANA S.A identificada con Nit. 860.010.007-4, representada

legalmente por el señor GUILLERMOSAENZ KOPP identificado con cédula de ciudadanía No 79.152 268 de Usaquén, de conformidad con los Artículos 67

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y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCIONES No. 1081 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución293 de 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1755 de2015, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Declarar el desistimiento expreso del trámite administrativo solicitado por la señora GENOVEVA BARRETO De CORTES

identificada con cédula de ciudadanía No. 20 589 208 de Gama, de acuerdo a las razones expuestas en el presente acto administrativo PARÁGRAFO La administrada en caso de continuar interesado en el trámite mencionado, deberá presentar una nueva solicitud allegando la documentación requerida en el Decreto1076 de 2015, y sometiéndose al procedimiento establecido en el mencionado decreto

ARTÍCULO SEGUNDO Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas bajo la carpeta con serie documental 1071 ARTÍCULO TERCERO Notificar el presente acto administrativo a la señora GENOVEVABARRETO De CORTES identificada con cedula de ciudadanía No

20 589 208 de Gama, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 74 y 76 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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RESOLUCIONES No. 1082 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículo 62 del Decreto - Ley 2811de

1974, articulo 2 2 3 2 24 5 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO REVOCAR el Anexo de la Resolución No 345 del 10 de junio de 2011, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS ALFREDO RIOS AGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía número 237976, en un caudal total de 0,0019 l/s, a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada N N 2, para satisfacer las necesidades de uso pecuario en beneficio del predio denominado El Triunfo, ubicado en la vereda de Hato Viejo, en jurisdicción del Municipio de Fómeque — Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución

ARTÍCULO SEGUNDO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-,para que se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cese de los cobros por servicios de seguimientos ambientales

PARÁGRAFO Que una vez se dé cumplimiento al artículo de la referencia se deje constancia de las actuaciones realizadas en el expediente en mención ARTÍCULO TERCERO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la oficina de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma

Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cese inmediato del cobro de la Tasa por Uso del Agua ARTÍCULLO CUARTO Una vez en firme y debidamente ejecutoriada la presente resolución, ordenar el archivo definitivo del expediente 350270008040, a la

oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO QUINTO Notificar el presente acto administrativo al señor FREDY FERNANDO RIOS, identificado con cedula de ciudadanía numero 80 526

140, de conformidad con lo dispuesto 67 y 69del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SEXTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, dando así cumplimiento al artículo71 de la Ley 99 de 1993 ARTICULO SÉPTIMO Contra el presente acto administrativo, procede por actuación administrativa ante el Secretario General de la Corporación, el recurso

de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

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RESOLUCIONES No. 1084 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 7 1, y siguientes del Decreto1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR CONCESIÓN DE AGUAS a favor de la señora ALCIRAANTONIA PENA LINARES identificada con cédula de

ciudadanía número 20 590 211 de Gama, EN UN CAUDAL TOTAL DE O.008L/s, discriminado de la siguiente manera, para uso pecuario0 0012 L/s, para uso doméstico 0 0056 L/s, y para uso agrícola 0 0012 L/s, a derivar de la fuente hídrica nacedero Innominado, en beneficio del predio denominado El Cedro, ubicado en la Vereda Guavio - Sector Guarumal, jurisdicción del municipio de Gama — Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 1525 del 29 de septiembre de2020, el cual forma parte integral del presente acto administrativo

PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la señora ALCIRA ANTONIA PEÑA LINARES identificada con cédula de ciudadanía número 20 590 211 de Gama, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión y en el trámite respectivo allegar la autorización sanitaria y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007

PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la señora ALCIRA ANTONIA PEÑA LINARES identificada con cédula de ciudadanía número 20 590 211 de Gama, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución

ARTÍCULO SEGUNDO: ENTREGAR A LA BENEFICIARIA DE LA CONCESIÓN, LOS PLANOS,DISEÑOS Y MEMORIAS TÉCNICAS, teniendo en cuenta que el caudal total otorgado es equivalente a O.008L/s, y lo establecido por la Resolución No 453 del 28 de diciembre de 2007,advirtiéndole que deberá construir la obra hidráulica, dentro de los dentro de los noventa (90)días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo,

conforme al diseño que se anexa De no estar de acuerdo, el concesionario deberá manifestarlo por escrito con la presentación de unos nuevos PARÁGRAFO: Comunicar a la señora ALCIRA ANTONIA PEÑA LINARES identificada con cédula de ciudadanía número 20 590 211 de Gama, que, una vez terminada la obra civil de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y posterior

aprobación ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua —PUEAA— Simplificado, presentado por la señora ALCIRA ANTONIA PENA LINARES identificada con cédula de ciudadanía número 20 590 211 de Gama, teniendo en cuenta lo establecido en el Concepto Técnico

SGA No 1525 del 29 de septiembre de 2020 PARÁGRAFO PRIMERO: Se le informa a la beneficiaria de la concesión que deberá implementar las acciones o estrategias de Ahorro y Uso Eficiente del Agua consignadas en el formato PUEAA Simplificado, aprobado a través del presente acto administrativo

PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar a la beneficiaria que deberá implementar acciones periódicas de inspección y mantenimiento de los componentes del sistema, así como instalar dispositivos ahorradores, tales como llaves o registros Así mismo, informar a la usuaria que las acciones de control presentadas deben ejecutarse en la duración del PUEAA, es decir durante cinco (5) años

ARTÍCULO CUARTO: Recomendar a la señora ALCIRA ANTONIA PEÑA LINARES identificada con cédula de ciudadanía número 20 590 211 de Gama, que realice el establecimiento de quince(15) árboles de especies nativas del orden protector como Tilo, Encenillo, Gaque, Tuno Esmeraldo, Siete Cueros y Chusquin de Guadua y demás, los cuales deberá cuidar y garantizar su mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de un (1 m), estos podrán

ser establecidos en su predio y/o en la ronda de protección de la fuente natural, zonas en recuperación por ocurrencia de procesos erosivos y demás áreas de protección, ello con el objetivo de mitigar los impactos ambientales generados por la actividad de captación del recurso

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ARTÍCULO QUINTO: Informar a la señora ALCIRA ANTONIA PEÑA LINARES identificada con cédula de ciudadanía número 20 590 211 de Gama, que, una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio

ARTÍCULO SEXTO Se le Informa a la beneficiaria, que la presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del caudal de la fuente, a la oferta hídrica en época de estiaje, por lo tanto, la Corporación no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal otorgado

PARÁGRAFO: En caso de presentarse escasez del recurso hídrico, la usuaria deberá implementar medidas tendientes a suplir las necesidades de sus actividades, teniendo en cuenta que a Corporación podrá intervenir y realizar priorización de los usos, conforme a lo establecido en el artículo 2 2 3 276 del Decreto 1076 de 2015

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar al concesionado que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero Innominado ARTÍCULO OCTAVO: El término de la presente concesión será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, término que

podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública PARÁGRAFO: Si las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la presente concesión de aguas no cambian en el transcurso de los diez (10)años, previa solicitud del usuario, se entenderá prorrogada por un término igual al inicialmente concedido, para lo cual la

Corporación realizará una evaluación de la documentación inmersa en el expediente ARTÍCULO NOVENO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el artículo 2 2 3 2 14 13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte2, Libro 2 del Decreto

1076 de 2015, la parte interesada podrá recurrir a la vía jurisdiccional ARTÍCULO DÉCIMO: La concesionada se obliga al pago de la tase por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La beneficiaria de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de a fose y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe

advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532de 2005 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La beneficiaria de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62del Decreto — Ley 2811 de 1974 y artículo 2232244 Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de producirse la muerte del concesionario, la Corporación procederá a archivar la concesión de aguas otorgada con

el fin de liberar el caudal concesionado

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente artículo

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Notificar el presente acto administrativo a la señora ALCIRAANTONIA PENA LINARES identificada con cédula de ciudadanía número 20 590 211 de Gama, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley99 de 1993

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCIONES No. 1098 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA CESACIÓN DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO,en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 deseptiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y17 del artículo 31 de la Ley 99 de

1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado por CORPOGUAVIO, mediante el Auto No 1525

del 09 de octubre de 2018, en contra de la señora MARÍA ONOFRE DEL PILAR URREGO ACHURY, identificada con cédula de ciudadanía No. 21 042 049 de Ubalá, por las razones expuestas la parte motiva de la presente Resolución ARTÍCULO SEGUNDO Ordenar el archivo definitivo del expediente 6352, como consecuencia de lo previsto en el Artículo Primero del presente Acto

Administrativo ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuradora Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO-, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo deberá notificarse ¡a señora MARÍAONOFRE DEL PILAR URREGO ACHURY, identificada con cédula de ciudadanía No21.042.049 de Ubalá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo."

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ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCIONES No. 1103 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2020

'POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución No. 293 del 27 de mayo de 2016, y en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30,numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor RICARDO ARTURO VALDERRAMAAGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No 3.015.387 de Fómeque —Cundinamarca, el aprovechamiento forestal de carácter aislado, correspondiente ocho(08) árboles, discriminados de la siguiente manera, cuatro (4) árboles de la especie Ciprés (Cupressus), dos (2) de la especie Eucalipto (Eucalyptus), un (1) Laurel (Laurusnobilis), y un (1) Guayacán (Lafoensia

acuminata), los cuales tienen un volumen comercial total de 2,81 m3 de madera en pie, árboles que se encuentran establecidos en un área de 20 m, forestales plantados en las coordenadas geográficas N: 40 28' 11,2" W.730 5' 44,7" Altura' 1829 m.s.n.m Error' ± 4 m, los cuales se ubican en el predio denominado Bella Vista, vereda Gramal, jurisdicción del municipio de Fómeque —Cundinamarca.

PARAGRAFO PRIMERO: Las actividades de tala y aprovechamiento forestal se deberán realizar en un término no superior a meses (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, tiempo que incluye el apeo y trozado de los productos maderables.

PARAGRAFO SEGUNDO: Acoger de forma integral el concepto técnico SGA No 1670del 14 de octubre de 2020, en el presente acto administrativo

PARAGRAFO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 11 9 1., el beneficiario del permiso de aprovechamiento forestal podrá disponer de los productos maderables. ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir al señor RICARDO ARTURO VALDERRAMAAGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No 3 015 387 de

Fómeque —Cundinamarca, para que realice el aprovechamiento de los árboles empleando el sistema de tala selectiva, repicando de manera simultánea a la tala, el material vegetal para aplicarlo posteriormente al suelo como abono orgánico, adoptando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar su disposición en fuentes de aguas

ARTICULO TERCERO: Informar al señor RICARDO ARTURO VALDERRAMAAGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No 3 015 387 de Fómeque —Cundinamarca, que no podrá quemar los residuos vegetales como mecanismo de reducción, ya que dicha actividad se encuentra restringida por la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, mediante Resolución Nº 016 de 2020 para toda su jurisdicción.

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ARTICULO CUARTO: Requerir al señor RICARDO ARTURO VALDERRAMAAGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No 3.015 387 de Fómeque —Cundinamarca, para que en un término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, REALICE UNA MEDIDA DECOMPENSACIÓN a las actividades de tala aprovechamiento forestal aislado, con la siembra y establecimiento de cuarenta y cinco (45) individuos de

especies nativas propias de la región como Yopo (Anadenanthera Peregrina), Gaque (Clusia Multiflora), Lacre(Anacardium Excelsum), Guarumo (Cecropia Peltata), entre otros, en el área a realizar el aprovechamiento, toda vez que estas ayuden a la recuperación y restauración de la zona afectada, que a su vez deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura de un (1) metro, una vez cumpla con dicha medida deberá informar a la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, para lo cual se recomienda

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 60 cm de diámetro

Fertilización previa a la siembra Distancia de siembra 3 x 3 m Resiembra de los individuos que mueran ARTICULO QUINTO: Requerir al señor RICARDO ARTURO VALDERRAMA AGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3 015.387 de Fómeque

— Cundinamarca, para que en un término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realice una compensación a la especie denominada como líquenes, la cual esta como hospedera, en el árbol objeto de aprovechamiento, consistente en la SIEMBRA DE DOS (2) ARBOLES CON CORTEZA RUGOSA de alguna de las siguientes especies Cedrillo (Brunellia sp.), Yomaquin (Clethra sp.), Roble (QuercusHumboldt), Encenillo (Weinmannia sp) o Mano de oso (Oreopanax sp.) en el predio en el cuál se realizará el aprovechamiento, con el fin de

ARTICULO SEXTO: Informar al señor RICARDO ARTURO VALDERRAMA AGUDELO identificado con cedula de ciudadanía No 3 015 387 de Fómeque — Cundinamarca, que cuando desee realizar la movilización de productos forestales deberá solicitar los salvoconductos únicos de movilización de especímenes de la biodiversidad biológica(SUNL) en el siguiente enlace ww.vital.anla.gov.co y/o acercarse a la oficina de enlace Municipal

CORPOGUAVIO ubicada en carrera 4 No 5 — 14 del municipio de Fómeque —Cundinamarca, previo pago de las facturas expedidas por la entidad; el valor de cada salvoconducto para la vigencia 2020 es de $5 850 peso s por folio requerido PARAGRAFO PRIMERO: En a solicitud se deberá estipular el nombre del titular el aprovechamiento, con la dirección y número de teléfono, fecha a

transportar, procedencia y destino de los productos forestales, información del vehículo y conductor, placas, documento de identidad, y tipo de vehículo, así como la cantidad y dimensiones de los productos a movilizar ARTÍCULO SEXTO: Informar al RICARDO ARTURO VALDERRAMA AGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3 015 387 de Fómeque —

Cundinamarca, que deberá asumir toda la responsabilidad por daños o accidentes que se causen a terceros como consecuencia del aprovechamiento forestal, así mismo, que se encuentra prohibido realizar quemas de material vegetal, a cielo abierto ARTÍCULO SEPTIMO: Remitir comunicación a la ESTACIÓN DE POLICÍA DEFOMEQUE, informando sobre el otorgamiento del permiso de

aprovechamiento forestal, en el marco del control de tráfico de Flora y Fauna en la jurisdicción de Corpoguavio. ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo alas tarifas y a la liquidación establecida

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, sustento del cobro

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios devaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo

ARTÍCULO NOVENO: El área técnica de Fauna y Flora de la Subdirección de Gestión Ambiental deberá realizar el respectivo seguimiento a las actividades de tala, y al cumplimiento de las obligaciones impuestas al usuario

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO DECIMO: Informar al usuario, que el Decreto Departamental No 0206 del 15de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a5 00 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Advertir al señor RICARDO ARTURO VALDERRAMAAGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No 3 015 387 de Fómeque —Cundinamarca, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de

cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor RICARDO ARTURO VALDERRAMA AGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No 3 015 387 de Fómeque — Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el

artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCIONES No. 1104 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE COMPENSACIÓN, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a

través de la Resolución No 293 del 27 de mayo de 2016, y en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley99 de 1993 y la Resolución No 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 126 del 14 de marzo de 2014, por parte de la señora MARIA ONOFREDEL PILAR URREGO ACHURY, identificada con cédula de ciudadanía No 21.042.049de Ubalá — Cundinamarca, toda vez, que dio manejo adecuado a los residuos de material vegetal, y cumplió con la medida de compensación realizando la siembra de seis (06)individuos, que se describirán en el artículo subsiguiente; decisión adoptada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, se efectuará el registro de la

plantación, dando cumplimiento al artículo 2.2.1.1.12 2., del decreto 1076 de 2015; los árboles a registrar se describen a continuación:

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ARTÍCULO TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo archívese las actuaciones administrativas que obran en el expediente No. 5089 de2013. ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA ONOFRE DEL PILAR URREGO ACHURY, identificada con

cédula de ciudadanía No 21 042 049 de Ubalá — Cundinamarca, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede, ante el secretario General, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCIONES No. 1118 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA UNA CONCESION DE AGUA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral9 de la Ley 99 de 1993, artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 2232245del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO REVOCAR Anexo 1 de la Resolución No 934 del 22 de diciembre del 2016, por medio de la cual se otorgó una concesión de aguas en favor del señor NUMAEL DEL CARMEN MENDEZ URREA identificado con cedula de ciudadanía No 261 592 de Gama- Cundinamarca, en un caudal total de O 053L/s para satisfacerlas necesidades de uso doméstico y agrícola a derivar de la fuente hídrica Quebrada Negra en beneficio del predio

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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Innominado ubicado en la vereda La Unión en jurisdicción del municipio de Gama- Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución

ARTÍCULO SEGUNDO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, para que se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cese de los cobros por servicios de seguimientos ambientales

PARAGRAFO Que una vez se dé cumplimiento al artículo de la referencia se deje constancia de las actuaciones realizadas en el expediente en mención ARTÍCULO TERCERO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la oficina digestión Integral del Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio—CORPOGUAVIO-, para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con

el cese inmediato del cobro de la Tasa por Uso del Agua ARTÍCULO CUARTO Una vez en firme y debidamente ejecutoriada la presente Resolución, ordenar el archivo definitivo de la carpeta 3506070600012, a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo ARTÍCULLO QUINTO Notificar el presente acto administrativo al señor NUMAEL DELCARMEN MENDEZ URREA identificado con cedula de ciudadanía No 261 592 de Gama- Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SEXTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —

CORPOGUAVIO-, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO SÉPTIMO Contra el presente acto administrativo, procede por actuación administrativa ante el Secretario General de la Corporación, el recurso de reposición, elcual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso si a ello hubiera

lugar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCIONES No. 1119 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE TRASPASA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en artículo 31numeral 2 de la Ley 99 de 1993, artículo 2 2 3 2 8 7 y siguientes del

Decreto 1076 del26 de mayo de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Traspasar a nombre de la señora MARITZA VARON CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No 51 633 775 de Bogotá D C, la concesión de aguas otorgada inicialmente mediante la Resolución No 1014 del 9 de octubre de2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones", a la señora AZUCENA GARZON BELTRÁN, identificada con cedula de ciudadanía No 51 894 088 de Bogotá O C y la señora TERESA DE JESUS BELTRAN DEGARZON, identificada con cedula de ciudadanía No 21 042 036 de Ubalá, en un caudal total,

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de 0,1181 Lis a derivar de la fuente hídrica Quebrada Los Zorros, para satisfacer las necesidades de uso agrícola y pecuario, en beneficio del predio Lote 5 ubicado en la vereda Santa Ana Alta en jurisdicción del municipio de Guasca- Cundinamarca

PARÁGRAFO PRIMERO Como consecuencia de lo anterior ordenar al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental, modificar el correspondiente certificado de caudal, y la Resolución No 1014 del 9 de octubre de 2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones"

PARÁGRAFO SEGUNDO El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capitulo 6, título 9, parte 2, libro2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan

PARÁGRAFO TERCERO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, y al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para que se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cobro de Tasa por Uso del Agua

ARTÍCULO SEGUNDO La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No 1014 del 9 de octubre de 2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones" ARTÍCULO TERCERO De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No 1280del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental

se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida PARÁGRAFO PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico

numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro PARÁGRAFO SEGUNDO Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción

coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo ARTÍCULO CUARTO Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el artículo 2 2 3 2 14 13, acuerdo entre partes del decreto 1076 de 2015, la parte

interesada recurrirá a la vía jurisdiccional ARTÍCULO QUINTO La señora MARITZA VARÓN CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No 51 633 775 de Bogotá D C, no podrá ceder la concesión de aguas, sin la autorización expresa de esta Corporación

ARTÍCULO SEXTO Informar a la señora MARITZA VARÓN CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No 51 633 775 de Bogotá O C, que, si no desea continuar con la concesión de aguas, cuenta con la posibilidad de renunciar a ella, allegando por escrito su solicitud de cancelación, las razones por las cuales no desean continuar, y con base en ello esta Entidad iniciara el trámite correspondiente

ARTICULO SEPTIMO Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62del Decreto — Ley 2811 de 1974, y el artículo 2296 1 4, del Decreto 1075 de 2015previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa

ARTICULO OCTAVO Notificar el presente acto administrativo de forma personal a la señora MARITZA VARÓN CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No51 633 775 de Bogotá O C, de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativo

ARTÍCULO NOVENO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de1993

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO DÉCIMO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición por actuación administrativa, ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

RESOLUCIONES No. 1122 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral9 de la Ley 99 de 1993, artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 2 2 3 2 24 5del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO REVOCAR la Resolución No 468 del 28 de diciembre del 2007,por medio de la cual se otorgó una concesión de aguas en favor del MUNICIPIO DEJUNIN- CUNDINAMARCA representado legalmente en su momento, por el señor JORGE HORACIO ACOSTA PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No3 064 904 de Junín- Cundinamarca, en un caudal total de O 593L/s para satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de

la fuente hídrica Santa Bárbara en beneficio del predio La Esperanza ubicado en la vereda Córdoba- Arenal en el municipio de Junín—Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución ARTÍCULO SEGUNDO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional

del Guavio —CORPOGUAVIO-, para que se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cese de los cobros por servicios de seguimientos ambientales PARÁGRAFO Que una vez se dé cumplimiento al artículo de la referencia se deje constancia de las actuaciones realizadas en el expediente en mención

ARTÍCULO TERCERO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la oficina de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio—CORPOGUAVIO-, para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cese inmediato del cobro de la Tasa por Uso del Agua

ARTÍCULO CUARTO Una vez en firme y debidamente ejecutoriada la presente Resolución, ordenar el archivo definitivo del expediente 3386, a la oficina de Archivo dela Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULLO QUINTO Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DEJUNIN- CUNDINAMARCA identificado con Nit 800094705-9 representado por el señor JOSÉ NUMAEL JIMÉNEZ CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No3 064 235 de Junín- Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil,¡ acompañado de

copia integra del acto administrativo ARTÍCULO SEXTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SÉPTIMO Contra el presente acto administrativo, procede por actuación administrativa ante el Secretario General de la Corporación, el recurso de reposición, elcual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso si a ello hubiera

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lugar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

RESOLUCIONES No. 1126 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DE LA CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de 8de septiembre de 2009, y con base en los artículos 29, 30 y 31 numerales 2, 12 y 17, de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Legalizar medida preventiva consistente en LA SUSPENSIÓNDE ACTIVIDADES, por extracción de arena silícea, realizada en el

predio de coordenadas Este 1083881 Norte 1009015 Altura 741, de la vereda Soya, jurisdicción del municipio de Ubalá B — Cundinamarca PARÁGRAFO PRIMERO Esta medida es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12,15, 32, 34, 35, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009

PARÁGRAFO SEGUNDO La medida preventiva aquí impuesta, será levantada una vez se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron ARTÍCULO SEGUNDO Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente tramite, Concepto Técnico SGA No 1980 del 30 de octubre

de 2020, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO ARTÍCULO TERCERO Ordenar abrir el expediente 6979 de 2020 y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, dar inicio al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

PARÁGRAFO En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad con la Ley 594 de 2000

ARTÍCULO CUARTO Informar a la Alcaldía de Ubalá lo que está sucediendo en la zona para que tome las medidas que desde su competencia considere pertinentes

ARTÍCULO QUINTO. Informar de las actuaciones que obran en el expediente 6979Batallón Minero Energético Nº 13 de Ubalá - Cundinamarca ARTÍCULO SEXTO Informar a la Agencia Nacional de Minería o que está sucediendo en la zona para que tome las medidas que desde su competencia considere pertinentes

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ARTÍCULO SÉPTIMO Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, así como en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en el predio de coordenadas Este 1083881 Norte 1009015 Altura 741, de la vereda Soya, jurisdicción del municipio de San Pedro de Jagua — Cundinamarca, dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO OCTAVO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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SECRETARIA GENERAL

AUTOS

AUTO No. 1417 DEL01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE

CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor RAFAEL GELACIO PINEDA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.218.601 de Ubalá, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de

protección ambiental, por presuntamente transgredir lo dispuesto en los literales a) b) g) y j); del artículo 8, del Decreto Ley 2811 de 1974 y omitir la obligación de solicitar el aprovechamiento forestal doméstico, establecida en el artículo 2.2.1.1.6.2, del Decreto 1076 de 2015, por realizar un aprovechamiento forestal domestico NO autorizado de las especies Tuno (Miconiasquamulosa), Lacre (Visniasp), Siete Cueros (Tibouchinalepidota),Chulos árbol sin identificar, en un área aproximada de diez mil (10.000 m2) metros cuadrados, en el predio denominado Bellavista de coordenadas X: 1072433 Y:

1013978 Altura: 2125m.s.n.m, de propiedad del presunto infractor RAFAEL GELACIO PINEDA MORERA, ubicado en la vereda El Diamante, jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

La queja interpuesta de manera anónima, con radicado C18R7599 del 12 de diciembre de 2018.

El Concepto Técnico SGA No. 73 del 01 de febrero de 2019.

(La Versión libre rendida por el señor RAFAEL GELACIO PINEDA MORERA, el día 30de enero de 2020.

ARTICULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO: Informar al señor RAFAEL GELACIO PINEDA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.218.601 de Ubalá; que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contrahaciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso' los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho.

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor RAFAEL GELACIO PINEDA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.218.601de Ubalá; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que

figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1419 DEL01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL D CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del CASIMIRO PRIETO SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 215.910, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, por

presuntamente transgredir lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 99 de 1993,el artículo 12, de la Resolución 0138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 2.2.5.1.7.2, del Decreto 1076 de 2015; por desarrollar actividad minera No autorizada, consistente en la extracción de arcilla y cocción de ladrillos, en el predio denominado Santa Ana, ubicado en la vereda Mariano Ospina, jurisdicción del municipio de Guasca, omitiendo las obligaciones de solicitar el permiso de emisión atmosférica y de restauración o sustitución morfológica y ambiental; y aunado a lo anterior

dicha actividad minera se encuentra prohibida en el municipio de Guasca, por pertenecer ese municipio a la Sabana de Bogotá, pues esta zona fue declarada área de Interés Ecológico Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, lo cual conllevo a unas afectaciones al recurso suelo y aire

ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite: y" Concepto Técnico SGA No. 165 del 27 de febrero de 2019.Y' Auto No. 458 del 25 de abril de 2019. ARTICULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio

realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTICULO CUARTO: Informar al señor CASIMIRO PRIETO SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 215.910; que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de/a cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran

contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho . ARTICULO'QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor CASIMIRO PRIETO SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 215.910; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437

de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a

lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1441 DEL01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General

mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor FABIO EDILSON GONZALEZ PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 .079.033.851, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de

protección ambiental, por presuntamente transgredir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2; artículos 8 literales a) b) i) y j); y 180 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.2.1.4.2; 2.2.2.1 .8.1 y 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015; así como la Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017, por la afectación ambiental de 13.137 plántulas principalmente de las especies Roble (Quercues Humboldt),-Mano de Oso (Oreopanax bojoteases), Espino Garbanzo (Duranta mutisii) y Arrayan(Myrcianthes leucoxyla), en el predio denominado Santa Hercilia Los Olivos, ubicado en la vereda San Luis,

jurisdicción del municipio de Ubalá, plántulas que se encontraban distribuidas en un área aproximada de dieciséis punto un (16.1 ha) hectáreas, por acciones del ramoneo y pisoteo por parte del ganado del señor FABIO EDILSON GONZÁLEZ PEÑA. ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

La queja interpuesta de manera anónima con radicado C19R2724 del 31 de mayo de 2019. El escrito del señor FABIO EDILSON GONZÁLEZ PEÑA, con radicado C19R3079del 17 de junio de 2019. Concepto Técnico SGA No. 1669 del 09 de octubre de 2019.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

Concepto Técnico SGA No. 1789 del 17 de octubre de 2019. La versión libre rendida el día 30 de enero de 2020, por parte del señor FABIO EDILSON GONZÁLEZ PEÑA.

ARTICULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO: Informar al señor FABIO EDILSON GONZÁLEZ PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.079.033.851; que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012"Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho.

ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor FABIO EDILSON GONZÁLEZ PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.079.033.851; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o, en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el

expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1457 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE

CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DIEGO FABIAN BEJARANO PINEDA

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.079.034.141 de Gachalá — Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

Queja Anónima presentada mediante radicado C19R2812 del 06 de junio de 2019. Concepto Técnico SGA No. 1248 del 13 de agosto de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de2009.

ARTICULO CUARTO: Informar al señor DIEGO FABIAN BEJARANO PINEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.079.034.141 de Gachalá — Cundinamarca, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los

cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor DIEGO FABIAN BEJARANO PINEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.079.034.141 de Gachalá — Cundinamarca; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a

lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO SEPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1460 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ANDRES MAURICIO MANCERA RINCÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.629.995 de Fómeque — Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de

infracción a las normas de protección ambiental por el aprovechamiento forestal aislado NO autorizado, de dos (2) árboles de especie Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus), en el predio Innominado de coordenadas Lat: 4°27'24.21" Long: -73°51'09.22", ubicado en la vereda Susa, del municipio de Fómeque —Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

Queja presentada mediante radicado C19R3887 del 17 de julo de 2019.

Concepto Técnico SGA No. 1160 29 de julio de 2019.

ARTICULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de a Ley 1333 de

2009. ARTICULO CUARTO: Informar al señor ANDRES MAURICIO MANCERA RINCÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071 .629.995 de Fómeque — Cundinamarca, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra

haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal a! señor ANDRES MAURICIO MANCERA RINCÓN identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.071.629.995 de Fómeque — Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo e! artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1461 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas parlas artículos 29, 30, numerales 2, 12 y17 del artículo 31 de la Ley 99 de

1993, la ley 1333 de 2009,

DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora BLANCA TERESA BELTRAN DE PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.748.158 de Medina - Cundinamarca; con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción

a las normas de protección ambiental por las afectaciones ambientales causados a los recursos naturales, por la quema realizada en % hectárea en zona de pradera, ocurrida en el predio La San Pamblera, jurisdicción del municipio de Medina — Cundinamarca; de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

Concepto Técnico SGA No. 88 del 01 de febrero de 2019.

ARTICULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO: Informar a la señora BLANCA TERESA BELTRAN DE PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.748.158 de Medina - Cundinamarca; que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los

cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal a la señora BLANCA TERESA BELTRAN DE PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.748.158 de Medina - Cundinamarca; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo

electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SEPTIMO: Publicar el contenido del presenta Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1462 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora ANA MARIA BEJARANO DE BEJARANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.613.785 de Bogotá D.C., con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

Queja presentada mediante radicado C19R2765 del 04 de junio de 2019. Concepto Técnico SGA No. 1034 del 11 de julio de 2019. Versión libre rendida por la señora ANA MARIA BEJARANO DE BEJARANO identificada con la cédula de ciudadanía No.

51.613.785 de Bogotá D.C. Testimonio rendido por el señor LUIS CARLOS BEJARANO GARCPIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.295.968

de Girardot — Cundinamarca.

ARTICULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 .

ARTICULO CUARTO: Informar a la señora ANA MARIA BEJARANO DE BEJARANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.613.785 de Bogotá D.C., que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho.

ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal a la señora ANA MARIA BEJARANO DE BEJARANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.613.785 de Bogotá D.C., en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o

al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1471 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General

mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y

DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora ALBA MARILU ESTELLA LINARES

PEÑUELA identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.577.415 de Guasca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

Page 70: BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020 EQUIPO …

BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

70

GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

Concepto Técnico SGA No. 1041 del 11 de julio de 2019.

ARTICULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO: Informar a la señora ALBA MARILU ESTELLA LINARES PEÑUELA identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.577.415 de Guasca, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 'Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho.

ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal a la señora ALBA MARILU ESTELLA LINARES PEÑUELA identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.577.415 de Guasca; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o

al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1472 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMEIMNTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General

mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la señora GLADYS YOLANDA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.644.016 de Guasca — Cundinamarca; con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

Queja presentada mediante radicado C20R0778 del 14 de febrero de 2020. Concepto Técnico SGA No. 221 del 09 de marzo de 2020.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTICULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de

2009. ARTICULO CUARTO: Informar a la señora GLADYS YOLANDA RODRIGUEZ BERNAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.644.016 de Guasca — Cundinamarca; que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra

haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de/a cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal a la señora GLADYS YOLANDA RODRIGUEZ BERNAL, identificada con

la cédula de ciudadanía No. 20.644.016 de Guasca — Cundinamarca; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO SEPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo

el artículo 70 de la Ley99 de 1993. ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1493 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General

mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial as conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar Indagación Preliminar en contra de los señores JULIOCESAR LINARES BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.375.591,MELCIADES MUÑOZ ALMONACID, identificado con cédula de ciudadanía No.80.378.197, JOSE HERNANDO BELTRAN

JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.377.288, y OMAR ALFREDO BELTRAN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.378.448, con el fin de lograr verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, por las presuntas afectaciones causadas por la tala y aprovechamiento forestal aislado, de seis (6) individuos de la especie Eucalipto Blanco (Euca/yptus Globulus), de los cuales se obtuvieron productos denominados postería, para un total de doscientos setenta y cinco (275) unidades, con un volumen de (4,9 m3)

aproximadamente, en el predio innominado, ubicado en las coordenadas N: 40 51' 5842"— W: 730 40' 3365", en la vereda Moquentiva, jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca, sin contar con el permiso de aprovechamiento forestal emanado por la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los siguientes documentos:

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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Queja interpuesta de manera anónima, mediante radicado C20R1005 del 25 de febrero de 2020. (Folio 1) Concepto Técnico SGA N° 196 del 28 de febrero de 2020. (Folios 6-9)

Oficio No. S-2020 —0155! DISPO.1.13- ESTPO 1.13.2-29.11 del 26 de febrero de2020, suscrito por el Patrullero LUIS EDUARDO ORTIZ RODRIGUEZ, Integrante Patrulla de Estación de Policía de Gachetá. (Folios 6-4)

Acta Única de Control la Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No. 128469.(Folio 5)

ARTÍCULO TERCERO; Ordenar la práctica de las siguientes pruebas dentro del presente trámite: 3.1 Versión Libre

3.1.1. Recibir en versión libre al señor JULIO CESAR LINARES BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.375.591, para que exponga las razones y demás argumentos en lo referente a la tala y aprovechamiento de seis (6) individuos de la especie Eucalipto Blanco (Euca/yptus Globulus), de los cuales se obtuvieron productos denominados postearía para un total de doscientos setenta y cinco (275) unidades, con un volumen de (4,9 m3) aproximadamente, en el predio innominado, ubicado en las coordenadas N: 40 51' 5842" — W: -73° 40' 3365", en la vereda Moquentiva, jurisdicción del

municipio de Gachetá — Cundinamarca, versión libre que se deberá rendir el día 17 de noviembre de 2020 a las 10:30 am.,en la oficina de apoyo ubicada en la carrera 4 No. 6 - 58 del municipio de Gachetá- Cundinamarca; fecha y hora en la cual deberá presentarse, so pena de dar inicio al proceso sancionatorio en su contra.

3.1.2. Recibir en versión libre al señor MELCIADES MUÑOZ ALMONACID, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.378.197, para que exponga las razones y demás argumentos en lo referente a la tala y aprovechamiento de seis(6) individuos de la especie Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus), de los cuales se obtuvieron productos denominados postearía para un total de doscientos setenta y cinco (275) unidades, con un volumen de (4,9 m3) aproximadamente, en el predio innominado, ubicado en las coordenadas N: 40 51' 5842" — W: 730 40' 3365", en la vereda Moquentiva, jurisdicción del

municipio de Gachetá — Cundinamarca, versión libre que se deberá rendir el día 17 de noviembre de 2020, a las 11:15 am.,en la oficina de apoyo ubicada en la carrera 4 No. 6 - 58 del municipio de Gachetá- Cundinamarca; fecha y hora en la cual deberá presentarse, so pena de dar inicio al proceso sancionatorio en su contra.

3.1.3. Recibir en versión libre al señor JOSE HERNANDO BELTRAN JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.377.288, para que exponga las razones y demás argumentos en lo referente a la tala y aprovechamiento de seis (6) individuos de la especie Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus), de los cuales se obtuvieron productos denominados postería para un total de doscientos setenta y cinco (275) unidades, con un volumen de (4,9 m3)

aproximadamente, en el predio innominado, ubicado en las coordenadas N: 40 51' 5842" — W: 730 40' 3365", en la vereda Moquentiva, jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca, versión libre que se deberá rendir el día 17 de noviembre de 2020 a las 12:00 pm.,en la oficina de apoyo ubicada en la carrera 4 No. 6 - 58 del municipio de Gachetá- Cundinamarca; fecha y hora en la cual deberá presentarse, so pena de dar inicio al proceso sancionatorio en su contra.

3.1.4. Recibir en versión libre al señor OMAR ALFREDO BELTRAN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.378.448, para que exponga las razones y demás argumentos en referente a la tala y aprovechamiento de seis(6) individuos de la especie Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus), de los cuales se obtuvieron productos denominados postería para un total de doscientos setenta y cinco (275) unidades, con un volumen de (4,9 m3)

aproximadamente, en el predio innominado, ubicado en las coordenadas N: 40 51' 5842"— W: -73° 40' 3365", en la vereda Moquentiva, jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca, versión libre que se deberá rendir el día 17 de noviembre de 2020, a las 02:00p.m.., en la oficina de apoyo ubicada en la carrera 4 No. 6 - 58 del municipio de Gacheta - Cundinamarca; fecha y hora en la cual deberá presentarse, so pena de dar inicio al proceso sancionatorio en su contra.

3.2. Testimonios 3.2.1. Recibir el testimonio patrullero LUIS EDUARDO ORTIZ RODRIGUEZ, integrante Patrulla Estación de Policía de Gachetá, para que exponga las

razones y demás argumentos en lo referente a la tala y aprovechamiento de seis (6)individuos de la especie Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus), de los cuales se obtuvieron productos denominados postería para un total de doscientos setenta y cinco (275) unidades, con un volumen de (4,9 m3) aproximadamente, en el predio innominado, ubicado en las coordenadas N: 40 51' 5842" — W: 730 40' 3365", en la vereda Moquentiva, jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca, testimonio que se deberá rendir el día 17 de noviembre de 2020 a las 03:50 pm.,en la oficina de apoyo ubicada en

la carrera 4 No. 6 - 58 del municipio de Gachetá- Cundinamarca; fecha y hora en la cual deberá presentarse.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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3.2.2. Recibir el testimonio al patrullero EDWIN REY GARCIA, integrante Patrulla Estación de Policía de Gachetá, para que exponga las razones y demás argumentos en lo referente a la tala y aprovechamiento de seis (6) individuos de la especie Eucalipto Blanco (Euca/yptus Globulus), de los cuales se obtuvieron productos denominados postería para un total de doscientos setenta y cinco (275)unidades, con un volumen de (4,9 m3) aproximadamente, en el

predio innominado, ubicado en las coordenadas N: 40 51' 5842" — W: 730 40' 3365", en la vereda Moquentiva, jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca, testimonio que se deberá rendir el día 17 de noviembre de 2020 a las 03:20 pm., en la oficina de apoyo ubicada en la carrera 4 No. 6 - 58 del municipio de Gachetá -Cundinamarca; fecha y hora en la cual deberá presentarse.

3.2.3. Recibir el testimonio de la señora ROSA HILDA MORENO JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.587.359 de Gachetá —Cundinamarca, para que exponga las razones y demás argumentos en lo referente a la tala y aprovechamiento de seis (6) individuos de la especie Eucalipto Blanco(Eucalyptus Globulus), de los cuales se obtuvieron productos denominados postería para un total de doscientos setenta y cinco (275) unidades, con un volumen de (4,9 m3) aproximadamente, en el predio innominado, ubicado en las coordenadas N: 40 51' 5842" — W: 730 40' 3365", en la

vereda Moquentiva, jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca, versión libre que se deberá rendir el día 17 de noviembre de 2020 a las 02:45 pm., en la oficina de apoyo ubicada en la carrera 4 No. 6 - 58 del municipio de Gachetá - Cundinamarca; fecha y hora en la cual deberá presentarse. ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal a los señores los señores JULIO CESAR LINARES BEJARANO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 80.375.591, MELCIADES MUÑOZ ALMONACID, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.378.197, JOSE HERNÁNDO BELTRAN JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.377.288, y OMAR ALFREDO BELTRAN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.378.448; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el

expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1511 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31, de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por e! hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad AGREGADOS DE LA SABANA, identificada con el NIT 860.053.942-0, representada legalmente por la señora CARLA IDELY PALENCIA AGUILAR y/o quien haga sus veces, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo22 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO TERCERO: Tener en calidad de prueba los documentos los siguientes documentos:

V Concepto Técnico SGA No. 513 del 18 de mayo del 2020.

Auto No. 495 del 17 de junio del 2020, por medio del cual se hace un requerimiento ambiental y se dictan otras disposiciones. Concepto Técnico SGA No. 665 del 17 de junio del 2020 Resolución No. 435 del 18 de junio del 2020, por medio de la cual se impone una medida preventiva.

ARTÍCULO CUARTO: Informar a la Sociedad AGREGADOS DE LA SABANA, identificada con el NIT 860.053.942-0, representada legalmente por la señora CARLA IDELY PALENCIAAGUILAR yio quien haga sus veces, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "POR medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal a la sociedad AGREGADOS DE LA SABANA, identificada con el NIT 860.053.942-0, representada legalmente por la señora CARLA IDELY PALENCIA AGUILAR y/o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se

remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a

lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1516 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a cuarenta (40)

individuos forestales de la especie pino, los cuales se encuentran ubicados en la vereda Puerto Rico, Inspección de San Pedro De Jagua, jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca; de acuerdo a la solicitud presentada por el señor JOSE ANTONIO PEREZ MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.217.126 de Ubalá, quien actúa como autorizado de la señora ALICIA MARTINEZ De PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.039.065 y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de realizar la tala solicitada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1500, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente .6925 y continuar el trámite administrativo correspondiente. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la

creación del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000. ARTÍCULO CUARTO: Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo

46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2020, por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por

parte del usuario. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE ANTONIO PEREZ MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.217.126 de Ubalá, en los términos delos artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma

personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de

la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1517 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12

deI artículo 31 de la Ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a un (01) individuo forestal de la especie Caucho, el cual se encuentra ubicado en el predio Los Naranjos, Inspección Guajaray, jurisdicción del municipio de Medina —

Cundinamarca; de acuerdo a la solicitud presentada por la señora MARIA INES BELTRÁN De VACA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.363.011 de Medina, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez

que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de realizar la tala solicitada. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y

70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie docurnental 1521, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6926 y continuar el trámite administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO: En consecuencia de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Los recursos consignados por el solicitante por el valor de: CIENTODIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($116.423), hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el Día 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA INES BELTRÁN De VACA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.363.011 de Medina, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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1518 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a

través de la Resolución 293 de mayo 27 de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Decreto — Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de

2015, demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo de permiso de ocupación de cauce a nombre de la Asociación de Distrito de Adecuación de Tierras de

Pequeña Escala de Coacha y Ucuatoque — ASOUCOACHA identificada con NIT 800.150.680-3, representado legalmente por la señora DORA CECILIA

RAMOS SABOGAL identificada con la cédula de ciudadanía No.20.530.814 de Fómeque, para llevar a cabo la construcción de la bocatoma para captación del

recurso hídrico, en la cuenca Caquinal, coordenadas: X: 1025603, Y: 994287, jurisdicción del municipio de Fómeque — Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto

en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de construir las obras sobre el cauce de la fuente

hídrica, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que

determina si concede o niega el derecho de ocupar el cauce.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1472, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6927 y continuar el trámite administrativo correspondiente

ARTÍCULO CUARTO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la

creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594

de 2000

ARTÍCULO QUINTO: Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de

la Ley 99

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera se realice visita técnica el día 4 noviembre de 2020 por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar la obra de ocupación de cauce por parte de la Asociación de Distrito de Adecuación de Tierras de Pequeña Escala de Coacha y Ucuatoque — ASOUCOACHA identificada con NIT 800.150.680-3;yse desarrolle todo el procedimiento legal que contempla el Decreto 1076 de 2015; así mismo evaluar la documentación allegada.

ARTICULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo a la Asociación de distrito de Adecuación de Tierras de Pequeña Escala de Coacha y

Ucuatoque — ASOUCOACHA identificada con NIT 800.150.680-3, representado legalmente por la señora DORA CECILIARAMOS SABOGAL identificada con

la cédula de ciudadanía No. 20.530.814 de Fómeque, y/o quien haga sus veces; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax

o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No 1519 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por el señor JAIRO ARBEY RINCÓN AMAYA

identificado con cedula de ciudadanía No. 79.939.814 de Bogotá, en calidad de propietario y autorizado del señor RANDY VLADIMIR RINCON AMAYA

identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.723 de Bogotá, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Montoque - Quebrada las Moyitas, para uso doméstico

y agrícola en beneficio del predio denominado La Aurora hoy Santa Mónica, ubicado en la vereda Pastor Ospina — El Uval, jurisdicción del municipio de Guasca

— Cundinamarca, conforme a la expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar

la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho

de aprovechar el recurso hídrico.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta serie documental1497 de trámites administrativos ambientales, por las razones

expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierta la carpeta Número 212020204177, la cual hace parte del expediente 4239.

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la

creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594

de 2000.

ARTICULO QUINTO: Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado La Aurora hoy Santa Mónica, ubicado en la vereda Pastor Ospina

— El Uval jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, la cual se realizará el día 31 de octubre 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los

requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por el administrado.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio yen la Alcaldía Municipal de Guasca — Cundinamarca, un aviso,

de conformidad con el artículo 2.2.3.2.9.4 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo al el señor JAlRO ARBEY RINCÓNAMAYA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.939.814

de Bogotá, en calidad de propietario y autorizado del señor RANDY VLADIMIR RINCON AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.723 de

Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma

personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia

íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1520 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL”

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal Único de ciento dieciséis (116) individuos forestales, localizados en varios predios de la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca, de acuerdo a la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE UBALA, identificado con Nit 899 999 385-1, representado legalmente por el señor CRISPIN DE JESUS BELTRÁN URREGO, identificado con cedula de ciudadanía No 3 214 969 de Ubalá, conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de realizar la tala solicitada

ARTÍCULO SEGUNDO Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los articulas 69 y 70

de la ley 99 de 1993

ARTÍCULO TERCERO Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1473, y, en consecuencia, declarar formalmente abierta el Expediente 6928 y

continuar el trámite administrativo correspondiente PARÁGRAFO En consecuencia de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguavio, la creación del

Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO CUARTO Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de

la Ley 99 de 1993

PARÁGRAFO Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el Dia 14 de octubre 2020 , por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario

ARTÍCULO QUINTO Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE UBALÁ, identificado con Nit 899 999 385-1, representado legalmente por el

señor CRISPIN DE JESUS BELTRAN URREGO, identificado con cedula de ciudadanía No 3 214 969 de Ubalá, en los términos de los articulas 67 y 69 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número

de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SEXTO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la

Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SÉPTIMO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1521 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a trece (13) individuos

forestales de la especie Urapan, los cuales se encuentran ubicados en el predio La Recompensa de la vereda Salinas municipio de Gacheta -Cundinamarca; de

acuerdo a la solicitud presentada por el señor RICARDO ALBERTOMARTIN DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 80.376.746 de Gachetá, y

conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que

debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el

derecho de realizar la tala solicitada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1489, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6929 y continuar el trámite administrativo correspondiente.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación

del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Los recursos consignados por el solicitante por el valor de: CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE

($116.423), hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día28 de octubre 2020 por parte de profesionales adscritos a la

Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor RICARDO ALBERTO MARTIN DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 80.376.746 de Gachetá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1522 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal doméstico, correspondiente a seis (06) individuos forestales de la

especie Eucalipto, los cuales se encuentran ubicados en el predio denominado Santa Rosa, vereda Trinidad — Sector Pericos, jurisdicción del municipio de

Guasca — Cundinamarca; de acuerdo a la solicitud presentada por la señora ROSAURA ROZODE PENA identificada con cédula de ciudadanía No. 41 .551

.036 de Bogotá, y conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que

debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a derecho y esperar administrativo final que determina si concede o niega el derecho de

realizar la tala solicitada.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1517,y,en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6930 y continuar el trámite administrativo correspondiente

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación

del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de lasrentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de

la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día 29 octubre 2020, por parte de profesionales adscritos a la

Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del administrado; y se

desarrolle todo el procedimiento legal que contempla el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a la señora ROSAURA ROZO DE PENA identificada con cédula de ciudadanía No. 41 .551 .036

de Bogotá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en forma

personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse

del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 70 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1523 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE ÁUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a diez (10) individuos

forestales de la especie Eucalipto, los cuales se encuentran ubicados en la vereda Mariano Ospina municipio de Guasca -Cundinamarca; de acuerdo a la

solicitud presentada por el señor ARMANDO RODRIGUEZ ANGEL identificado con

cedula de ciudadanía No. 19.339.402 de Bogotá y conformé a o expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que

debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el

derecho de realizar la tala solicitada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1486, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6931 y continuar el trámite administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación

del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46

de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día 30 octubre 2020, por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor ARMANDO RODRÍGUEZ ANGEL identificado con cedula de ciudadanía No. 19.339.402 de Bogotá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

AUTO No. 1524 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN D APROVECHAMIENTO

FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a diez (10) individuos

forestales de la especie Eucalipto, los cuales se encuentran ubicados en el predio denominado Chapeinilla, vereda Salinas, jurisdicción del municipio de Gacheta

-Cundinamarca; de acuerdo a la solicitud presentada por el señor VICENTE BARACALDO GORDILLO identificado con cedula de ciudadanía No.3.031.362 de

Gacheta, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que

debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el

derecho de realizar la tala solicitada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70

de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1504, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6932 y

continuar el trámite administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la CorporaciónAutónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación

del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46

de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día 28 OCTUBRE 2020, por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor VICENTE BARACALDO GORDILLO identificado con cedula de ciudadanía No.3.031.362 de Gachetá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la

Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No 1525 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante

Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora MARÍA CONSUELO CABALLERO DE

CASTELLANOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.650.651, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas

de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de! presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite:

Queja anónima interpuesta mediante radicado C2OR1 894, del 08 de mayo del 2020

Concepto Técnico SGA No. 1256 del 27 de agosto del 2020.

ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio

realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Informar a la señora MARÍA CONSUELO CABALLERO DE CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.650.651, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012"Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar abrir el expediente 6933 de 2020, y continuar con el trámite administrativo correspondiente. PARÁGRAFO. En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", la creación

del expediente, diligenciamiento de carátulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal a MARÍA CONSUELO CABALLERO DE CASTELLANOS identificada con la cédula de ciudadana No. 3.016.758 del Fómeque - Cundinamarca; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTICULO SEPTIMO Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del

artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1531 DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor IGNACIO ACOSTA OSORIO, identificado con

cédula de ciudadanía No 3 267 517 de Bogotá D C, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección

ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite

Concepto Técnico SCAN ° 1592 del 30 de septiembre de 2020

Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No 128506 del 29 de septiembre de 2020

ARTÍCULO TERCERO En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio

realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009

ARTÍCULO CUARTO: Informar al señor IGNACIO ACOSTA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No 3 267 517 de Bogotá D C, que tiene derecho a

controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados

en el acápite de consideraciones del Despacho

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor IGNACIO ACOSTA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía

No 3 267 517 de Bogotá D C, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de

2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que

puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SÉXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo

establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del

artículo 70 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1533 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por la señora ALCIRA ROMERO identificada

con cédula de ciudadanía No. 20 532 528 de Fómeque, para uso comercial, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Chuscales, para uso agrícola, en beneficio

del predio denominado El Toquin, ubicado en la vereda Susa, jurisdicción del municipio de Fómeque — Cundinamarca, conforme a lo expuesto en el presente

acto administrativo.

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar

la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho

de aprovechar el recurso hídrico.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y

70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta serie documental1488 de trámites administrativos ambientales, por las razones

expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierta la carpeta Número 350280006015, la cual hace parte del expediente 4300

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la

creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594

de 2000.

ARTICULO QUINTO: Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado El Toquin, ubicado en la vereda Susa, jurisdicción del municipio de

Fómeque — Cundinamarca, la cual se realizará el día 25 octubre 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales

solicitada por el usuario.

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio yen la Alcaldía Municipal de Fómeque — Cundinamarca, un

aviso, de conformidad con el artículo 2 2.2.3 94 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la señora ALCIRA ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.532.528 de Fómeque, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de1993

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1534 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente dieciséis (16) individuos

arbóreos discriminados de la siguiente manera: once (11) de la especie Eucalipto y cinco (05) de la especie Pino, los cuales se encuentran ubicados en el predio

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

denominado Lote 2, vereda Floresta, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, de acuerdo a la solicitud presentada por el señor FREDY

RAULBONILLA MULOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.994 de Bogotá, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que

debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el

derecho de realizar la tala solicitada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70

de la ley 99 de 1993 ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1532, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6939 y continuar el trámite administrativo correspondiente

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación

del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTICULO CUARTO Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día27 NOVIEMBRE 2020 por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor FREDY RAULBONILLAMULOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.994 de Bogotá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1535 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por el señor JOSE ARMANDO RIVERA RUEDA

identificado con cédula de ciudadanía No 3 055 147 de Guasca, a derivar de la fuente hídrica río Chipatá, para uso agrícola y pecuario, en beneficio del predio

denominado El Espino Corcovado, ubicado en la vereda Santa Ana, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, conforme a la expuesto en el

presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar

la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho

de aprovechar el recurso hídrico

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta serie documental1528 de trámites administrativos ambientales, por las razones

expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierta la carpeta Número 212020108088, la cual hace parte del expediente 4239

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la

creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594

de 2000

ARTICULO QUINTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado La Aurora hoy Santa Mónica, ubicado en la vereda Pastor Ospina — El Uval, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, la cual se realizará el día 20 noviembre 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por el administrado

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio y en la Alcaldía Municipal de Guasca — Cundinamarca, un aviso,

de conformidad con el artículo 2 2 3 2 94 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015

ARTICULO SEXTO Notificar el presente acto administrativo el señor JOSE ARMANDO RIVERA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No 3 055 147 de Guasca, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993

ARTICULO OCTAVO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

AUTO No 1536 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a ocho (08) individuos

forestales, discriminados de la siguiente manera cuatro (04) de la especie Siete cueros, y cuatro (04) de la especie Pino, los cuales se encuentran ubicados en el

predio denominado San Miguel, vereda Sinaí, jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca; de acuerdo a la solicitud presentada por el señor

HUMBERTO BONILLA MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 3 026.225 de Gachalá, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que

debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el

derecho de realizar la tala solicitada

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental1471, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6940 y continuar el trámite administrativo correspondiente

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación

del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTÍCULO CUARTO Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de

la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día27 noviembre de 2020 por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor HUMBERTO BONILLAMEDINA identificado con cédula de ciudadanía No 3.026 225 de Gachalá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la

Ley 99 de 1993

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1537 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, y

demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a doce (12) individuos forestales de la especie Eucalipto, los cuales se encuentran ubicados en el predio Palo Alto, de la vereda Trinidad, jurisdicción del municipio de Guasca -Cundinamarca, de acuerdo a la solicitud presentada por el señor HERNANMEJIA JARAMILLO identificado con cedula de ciudadanía No 164 475 de Bogotá, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de realizar la tala solicitada

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1516, y, inconsecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6941 y continuar el trámite administrativo correspondiente PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la

creación del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000 ARTÍCULO CUARTO Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo

46 de la Ley 99 de 1993 PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el Día 20 de noviembre 2020por parte de profesionales adscritos a la Subdirección digestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor HERNAN MEJIAJARAMILLO identificado con cedula de ciudadanía No 164 475 de Bogotá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1539 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTOIRIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a seis (06) individuos forestales, discriminados de la siguiente manera; cinco (05) de la especie Eucalipto y uno (01) de la Especie Acacias, los cuales se encuentran ubicados en el predio denominado El Chital, vereda El Valle, jurisdicción del municipio de Junín — Cundinamarca; de acuerdo a la solicitud presentada por el señor

ALVARO CASTILLOBELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No 371 694 de San Bernardo, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez

que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de realizar la tala solicitada. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y

70 de la ley 99 de 1993 ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1560, y, en Consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6942 y continuar el trámite administrativo correspondiente

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación del Expediente, diligenciamiento de carátulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de Conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTÍCULO CUARTO Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día 23 de Noviembre de 2020 por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor ALVARO CASTILLOBELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 371.694

de San Bernardo, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

94

GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ¡

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1540 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución 293 de mayo 27 de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Decreto — Ley2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo del permiso de ocupación de cauce a nombre de LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE SAN PEDRO DE GUAJARAY identificada con NIT 900 294 931-8, representada legalmente por la señora FLOR MARIA PRIETO DEGONZALEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41 455 992 y/o quien haga sus veces, para la construcción de alcantarillas y/o Box Calvert — proyectos de impacto social con

organizaciones comunales del departamento de Cundinamarca, como medida de reactivación económica y social, en el predio denominado Los Naranjos, en la inspección de San Pedro de Guajaray, jurisdicción del municipio de Medina — Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de construir las obras sobre el cauce de la fuente hídrica, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de ocupar el cauce

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie, documental 1525, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6943 y

continuar el trámite administrativo correspondiente ARTÍCULO CUARTO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de

conformidad a la Ley 594 de 2000 ARTÍCULO QUINTO: Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99

PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera se realice visita técnica el día14 de noviembre 2020 por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar la obra de ocupación de cauce por parte de LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE SAN PEDRO DE GUAJARAY identificada con NIT 900.294 931-8, y se desarrolle todo el procedimiento legal que contempla el

Decreto1076 de 2015

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo a LA JUNTA DE ACCIÓNCOMUNAL DE SAN PEDRO DE GUAJARAY identificada con NIT 900 294 931-8, representada legalmente por la señora FLOR MARIA PRIETO DE GONZALEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.455.992 y/o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de

2011,en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SÉPTIMO Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de

1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1541 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a veinticinco (25) individuos forestales discriminados de la siguiente manera dos (2) individuos forestales de la especie Eucalipto y veintitrés (23) individuos forestales de la especie Pino, los cuales se encuentran ubicados en el predio Las Quebradas, vereda San Roque, jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca, de

acuerdo a la solicitud presentada por la señora DIANA XIMENA REYES HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 21 032.472 de Ubalá, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o

niega el derecho de realizar la tala solicitada. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1527, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6944 y continuar el trámite administrativo correspondiente

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación del Expediente, diligenciamiento de carátulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTÍCULO CUARTO. Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día 25 de noviembre 2020 por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a la señora DIANA XIMENAREYES HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No 21 032.472 de Ubalá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1542 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por la señora ANA VICTORIA URREGO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52 187.839 de Bogotá, a derivar de la fuente hídrica El Flautal, para uso doméstico, pecuario y agrícola, en beneficio del predio denominado El Flautal, ubicado en la vereda San Isidro Bajo, jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca, conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta serie documental1076 de trámites administrativos ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierta la carpeta Número 3506060202014, la cual hace parte del expediente 5487

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación de la carpeta, Que mediante radicado 020R4131 de 16 de septiembre de 2020, la señora ANA VICTORIAURREGO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.187 839 de Bogotá, presentó solicitud de concesión de aguas superficiales, a derivar de la fuente hídrica El Flautal, para uso

doméstico, pecuario y agrícola, en beneficio del predio denominado El Flautal, ubicado en la vereda San Isidro Bajo, jurisdicción del municipio de Ubalá —

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Cundinamarca. Para tramitar esta solicitud y de conformidad con la Ley 99 de 1993, y demás normas concordantes y vigentes, se hace necesario la práctica de una visita

técnica por parte de la CORPORACIÓN AUTON.OMA RGIONAL DEL GUAVIO — CORPOGUAVIO, la que se llevará a cabo el día 19 de noviembre 2020 de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000. ARTICULO QUINTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado El Flautal, ubicado en la vereda San Isidro Bajo, jurisdicción

del municipio de Ubalá — Cundinamarca, la cual se realizará el día 19 de noviembre del 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio y en la Alcaldía Municipal de Ubalá — Cundinamarca, un

aviso, de conformidad con el artículo2 2.3 2 9.4 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la señora ANA VICTORIAURREGO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.187 839 de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de

1993 ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1543 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por la señora RUBY EMILIA BERNAL De GIL identificada con cédula de ciudadanía No 41 424.700 de Bogotá, a derivar de la fuente hídrica nacimiento innominado, para uso pecuario, en beneficio del predio denominado Peñas Blancas, ubicado en la vereda Guavio, jurisdicción del municipio de Gachalá— Cundinamarca, conforme a lo expuesto en el

presente acto administrativo PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o

niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta con número de consecutivo 1216 de trámites administrativos ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

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ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierto el expediente 6945

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de Conformidad a la Ley 594 de 2000.

ARTICULO QUINTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado Peñas Blancas, ubicado en la vereda Guavio, jurisdicción del municipio de Gachalá—Cundinamarca, la cual se realizará el día 17 de noviembre2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por la administrada

PARAGRAFO. En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio y en la Alcaldía Municipal de Gachalá — Cundinamarca, un aviso, de conformidad con el Artículo2 2 3.2 94 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la señora RUBY EMILIA BERNAL de GIL identificada con cédula de ciudadanía No. 41

424.700 de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de

1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1544 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO D CONESION DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por la señora RUBY EMILIA BERNAL De GIL identificada con cédula de ciudadanía No. 41 424 700 de Bogotá, a derivar de la fuente hídrica nacimiento innominado, para uso pecuario, en beneficio

del predio denominado Peñas Blancas, ubicado en la vereda Guavio, jurisdicción del municipio de Gachalá— Cundinamarca, conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe

cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta con número de consecutivo 1217 de trámites administrativos ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierto el expediente 6946

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

ARTICULO QUINTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado Peñas Blancas, ubicado en la vereda Guavio, jurisdicción del municipio de Gachalá—Cundinamarca, la cual se realizará el día 17 de noviembre 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por la administrada

PARAGRAFO. En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio y en la Alcaldía Municipal de Gachalá — Cundinamarca, un aviso, de conformidad con el Artículo2 2 3.2 94 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la señora RUBY EMILIA BERNAL De GIL identificada con cédula de ciudadanía No. 41 424

700 de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1545 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE PERMISO DEVERTIMIENTOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 demayo27 de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, articulo 2 2.3.3.5.1y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos asociado con las obras de mantenimiento y reconstrucción de la solera del túnel de trasvase Batatas — Central Hidroeléctrica El Guavio, ubicado en la vereda Tunjita, en jurisdicción del municipio de Gachalá - Cundinamarca, de acuerdo a la solicitud presentada por la Sociedad EMGESA S A ESP, identificada con Nit. 860063875-8, representada para asuntos

Administrativos y judiciales por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.026.739, y/o quien haga sus veces; conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de verter sobre ninguna fuente hídrica, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el permiso de vertimientos

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, a la Central Hidroeléctrica El Guavio, ubicada en la vereda Tunjita, en jurisdicción del municipio de Gachalá -Cundinamarca, la cual serializará el día 9 DE NOVIEMBRE DEL 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar el permiso de vertimientos solicitado por la Sociedad EMGESA SA ESP, identificada con Nit 860063875-8, así mismo realizar la

correspondiente evaluación de la documentación allegada por el usuario ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la Carpeta Serie Documental No 1505 y en consecuencia declarar formalmente abierto el Expediente 6947

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTÍCULO CUARTO Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad EMGESA S A. ESP, identificada con Nit 860063875-8, representada para

asuntos administrativos y judiciales por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80 026.739,y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expedienteo puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1546 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P identificada con Nit 860 063 875-8, representada legalmente por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No 80 026

739, a derivar de la fuente hídrica embalse del Guavio, para uso industrial, en beneficio del predio denominado "Lote Los Pinos 2486", ubicado en la vereda Tunjita, jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca, para las obras de mantenimiento solera túnel Batatas y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta con número de consecutivo 1506 de trámites administrativos ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierto el expediente 6948

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTICULO QUINTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado "Lote Los Pinos 2486", ubicado en la vereda Tunjita, jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca, la cual se realizará el día 17 DE NOVIEMBRE 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por los administrados

PARAG RAFO. En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio y en ¡a Alcaldía Municipal de Gachalá — Cundinamarca, un aviso, de conformidad con el Artículo 2 2 3.2.94 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P identificada con Nit 860 063 875-8, representada legalmente por el señor ERIK JHOANI YAZO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No 80 026 739, y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto

administrativo ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1547 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a cinco (5) individuos forestales discriminados de la siguiente manera tres (3) individuos de la especie Cedro, un (1) individuo de la especie Guamo y un (1)individuo de la especie

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Yopo, los cuales se encuentran ubicados en el predio Lote Soya 1, vereda Soya jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca, de acuerdo a la solicitud presentada por el IVAN DARÍO GUZMÁN ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No 80 375 969de Gachetá, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de realizar la tala solicitada

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie docu1pntal 1515, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente y continuar el trámite administrativo correspondiente PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la

creación del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000 ARTÍCULO CUARTO Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo

46 de la Ley 99 de 1993 PARÁGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día 16 DE NOVIEMBRE 2020 por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento forestal por parte del usuario

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor IVAN DARÍO GUZMÁNACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No 80 375 969 de Gachetá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del

registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en & boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

AUTO No. 1548 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por el señor MIGUEL HUMBERTO

SARMIENTO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No 80.431 518 de Sopo, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Montoque — Acequia Chorro de indios, para uso pecuario y agrícola en beneficio del predio denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Flores, jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca, conforme a la expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta serie documental1496 de trámites administrativos ambientales, por las

razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierta la carpeta Número 212020204178, la cual hace parte del expediente 4239

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTICULO QUINTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Flores, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, la cual se realizará el día 20 DE NOVIEMBRE 2020 el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por el administrado

PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio y en la Alcaldía Municipal de Guasca — Cundinamarca, un aviso, de conformidad con el artículo2 2 3 2 94 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo al señor MIGUEL HUMBERTOSARMIENTO GONZALEZ identificado con cedula de

ciudadanía No 80 431.518 de Sopo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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AUTO No. 1551 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DECONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,

a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por la señora MARIA DEL ROSARIO DE BEDOUT HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No 51 640 019 de Bogotá, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Las Tomitas, para uso

pecuario, en beneficio del predio denominado La Esperanza Lote 3, ubicado en la vereda Santa Ana, jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca, Conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe

cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos

69 y 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta serie documental1562 de trámites administrativos ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierta la carpeta Número 212020107115, la cual hace parte del expediente 4239 PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la

creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000 ARTICULO QUINTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado La Esperanza Lote 3, ubicado en la vereda Santa Ana,

jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca, la cual se realizará el día 19 DE NOVIEMBRE 2020 con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por el administrado PARÁGRAFO: En consecuencia, de lo anterior se fijará en la oficina de apoyo de Corpoguavio y en la Alcaldía Municipal de Guasca — Cundinamarca, un

aviso, de conformidad con el artículo2 2 3 2 94 de la sección 9, del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA DEL ROSARIODE BEDOUT HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No 51 640.019 de Bogotá, a través de su apoderado, señor CAMILO DE BEDOUT HERRERA identificado con cédula de

ciudadanía No 79 142 177, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figureen el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General

AUTO No. 1559 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTRIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a una (01) palma real,

ubicada en el parque principal, del casco urbano, del municipio de Gachalá — Cundinamarca, de acuerdo a la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE GACHALA — CUNDINAMARCA, identificado con Nit. 800.094 671-7, Representado legalmente por el señor HECTOR HERNAN BARRETO PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.027 353, de Gachalá, Cundinamarca, y conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo

PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho a realizar el aprovechamiento forestal, toda vez que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o

niega el derecho de realizar la tala solicitada. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo de la carpeta serie, documental 1614, y, inconsecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6952 y continuar el trámite administrativo correspondiente

PARÁGRAFO: En consecuencia, de Lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación del Expediente, diligenciamiento de carátulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000

ARTÍCULO CUARTO Los recursos consignados por el solicitante hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO: Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera que se realice visita técnica el día 03 DE NOVIEMBRE 2020 por parte de profesionales

adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar el aprovechamiento Forestal por parte del usuario ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE GACHALÁ —CUNDINAMARCA, identificado con Nit 800.094 67 1-7,

representado legalmente por el señor HÉCTOR HERNAN BARRETO PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 3 027.353, de Gachalá, Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expedienteo que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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ÍNDICE NORMATIVO

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 992 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 994 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 995 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 996 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 998 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 999 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1005 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1006 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1010 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1012 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1013 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1014 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1017 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1019 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1031 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1021 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1024 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1025 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1030 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1038 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1047 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1048 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1049 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1054 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1059 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN No. 1060 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1065 DEL 19 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1066 DEL 19 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1070 DEL 19 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1079 DEL 22 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1080 DEL 22 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1081 DEL 22 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1082 DEL 22 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1084 DEL 23 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1098 DEL 26 DE 0CTUBRE DE 2020

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 01/12/2020

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GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14

RESOLUCION No. 1103 DEL 27 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1104 DEL 27 DE 0CTUBRE DE 2020 RESOLUCION No. 1118 DEL 30 DE 0CTUBRE DE 2020

AUTOS

AUTO No. 1417 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1419 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1441 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1457 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1460 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1461 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1462 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1471 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No1472 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1493 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No 1511 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO. No.1516 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO. No.1517 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1518 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1519 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1520 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1521 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1522 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1523 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1524 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1525 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1531 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1533 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1534 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1535 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1535 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1537 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1538 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1539 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1540 DEL 16DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1541 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1542 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1543 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1544 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1545 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1546 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1547 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1548 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1551 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2020 AUTO No. 1559 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2020