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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E) 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E)

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 24

2. Dirección Operativa y de Infraestructura . . . . . . . 25 - 26

3. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . 27 - 98

4. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 - 244

5. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . .245 - 249

6. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . .250 - 405

7. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . .406 - 438

8. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . .439 - 487

9. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . .488 – 489

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 490 - 496

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 2297 DE 31 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se revoca un plan de manejo ambiental en cumplimiento de una orden judicial y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de

las facultades legales, en especial en las establecidas en la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el

Acuerdo 22 de 2014 y

CONSIDERANDO ANTEDEDENTES Que mediante escrito radicado bajo el número 24251 del 30 de agosto de 2006, la señora NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO presentó el documento contentivo del Plan de Manejo Ambiental para adelantar labores de minería de carbón en la mina El Porvenir con Contrato de Concesión HBA-081, ubicada en la vereda El Coche, municipio de Guatavita (Folios 1-202). Que con base en la visita técnica practicada el 12 de agosto de 2006, se emitió el Concepto Técnico OPAG No. 434 del 4 de septiembre de 2006, en el que, entre otras cosas, se recomendó aceptar el plan de manejo ambiental presentado (Folios 203-207). Que por medio del Auto OPAG No. 284 del 4 de octubre de 2006, se realizó el cobro por concepto de los servicios de evaluación del plan de manejo ambiental presentado para la explotación de carbón dentro del área del contrato de concesión HBA-081 (Folios 208-209). Que a través de escrito radicado CAR No. 777 del 10 de julio de 2007, los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO solicitaron la iniciación del trámite de Plan de Manejo Ambiental para la mina El Porvenir, ubicada en la verdea El Choche, municipio de Guatavita, anexando, entre otros documentos, la copia del Contrato Único de Concesión HBA-081 suscrito entre ellos y el INGEOMINAS (Folios 215-221). Que mediante Auto OPAG No. 292 del 28 de noviembre de 2007 la Corporación declaró iniciado el trámite administrativo ambiental de establecimiento de plan de manejo ambiental a nombre de NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO, titulares del contrato único de concesión HBA-081, para la mina de carbón El Porvenir, ubicada en la vereda El Choche, municipio de Guatavita (Folios 223-224). Que con base en la visita técnica practicada el 1° de julio de 2008, se emitió el Informe Técnico de Evaluación No. 693 del 11 de agosto de 2008, en el cual se recomendó establecer el plan de manejo ambiental solicitado (Folios 225-238). Que por medio del Informe Social No. 1094 del 1° de diciembre de 2008, se recomendó requerir la presentación de información adicional relacionada con el componente socioeconómico del proyecto (Folios 241-244). Que mediante escrito radicado CAR No. 02091100264 del 26 de febrero de 2009, la señora NYDIA MUÑOZ DELGADILLO presentó respuesta a la información que se recomendó requerir mediante el Informe Social no. 1094 del 1° de diciembre de 2008 (Folios 246-284). Que a través del Informe Social No. 310 del 6 de marzo de 2009, se evaluó la información complementaria presentada mediante radicado CAR No. 02091100264 del 26 de febrero de 2009, concluyendo que se considera viable el proyecto minero (Folios 283-286). Que mediante escrito radicado CAR 02091100816 del 4 de junio de 2009, la compañía INGEMA LTDA, a nombre de los señores NYDIA MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO MUÑOZ DELGADILLO presentaron respuesta al Informe de Evaluación No. 693 del 11 de agosto de 2008, obrante en el expediente (Folios 287-303). Que por medio del Informe Técnico No. 883 del 22 de julio de 2009, se recomendó tener en cuenta todos los informes emitidos, excepto lo relacionado con la documentación para complementar el PMA, por cuanto ya fue evaluada (Folios 304-307). Que mediante Informe Técnico OPAG No. 389 del 27 de julio de 2011 se evaluó la documentación complementaria del plan de manejo ambiental y concluyó, entre otras cosas, que es viable el manejo de aguas propuesto, sin embargo, se deberá tramitar el permiso de vertimientos respectivo (Folios 319-321). Que con base en la visita técnica practicada el 5 de septiembre de 2011 se emitió el Informe Técnico OPAG No. 452 del 13 de septiembre de 2011, en el que se consideró viable técnicamente el proyecto, con la condición de proteger los treinta metros de ancho paralelo al nivel máximo de las aguas a cada lado de la fuente hídrica identificad en campo, que corresponde a dos polígonos mencionados en el informe (Folios 334-337). Que mediante Resolución No. 2647 del 11 de octubre de 2011, la Corporación resolvió establecer a favor de los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO, titulares del contrato único de concesión HBA-081 Plan de Manejo Ambiental para la mina de Carbón El Provenir, localizada en la vereda El Choche del municipio de Guatavita, Cundinamarca, en los siguientes polígonos (Folios 338-362): Primer Polígono:

Coordenada Norte Coordenada Este

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1.034.725 1.025.550

1.034.785 1.025.950

1.034.390 1.026.050

1.034.380 1.026.020

1.034.585 1.025.750

1.034.626 1.025.575

Segundo Polígono:

Coordenada Norte Coordenada Este

1.034.570 1.025.575

1.034.500 1.025.790

1.034.425 1.025.405

1.034.370 1.025.415

1.034.330 1.025.605

Que la Resolución 2647 del 11 de octubre de 2011, fue notificada personalmente a la señora NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO el día 14 de octubre de 2011 y al señor PEDRO ALBERTO MUÑOS DELGADILLO mediante edicto fijado el día 8 de noviembre y desfijado el 22 de noviembre de 2011, quedando ejecutoriada el 29 de noviembre de 2011 (Folios 347 Vto. y 350). Que por medio de escrito radicado CAR No. 02121101656 del 24 de diciembre de 2012, la señora NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO presentó el informe semestral de la Mina El Porvenir cuya explotación fue autorizada mediante el plan de manejo ambiental otorgado a través de la Resolución 2647 del 11 de octubre de 2011 (Folios 365-384). Que con base en la visita técnica practica el 26 de diciembre de 2012, se emitió el Informe Técnico No. OPAG 1067 del 27 de diciembre de 2012, mediante el cual concluyeron que existía total incumplimiento del PMA, se identificaron graves afectaciones en la quebrada “sur” por vertimiento de aguas de mina y de escorrentía, captación ilegal de agua en la quebrada mencionada, falta de obras para el manejo de acopios de carbón y de estériles, entre otras graves situaciones (Folios 385-395). Que mediante radicado 02131100708 del 26 de junio de 2013, los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO presentaron respuesta al Informe Técnico OPAG 1067 del 27 de diciembre de 2012 (Folios 398-440). Que con base en la visita técnica practicada el 22 de noviembre de 2013, se emitió el Informe Técnico OPAG No. 1163 del 26 de diciembre de 2013, en el que se recomendó formular algunos requerimientos a los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO, para el cumplimiento del plan de manejo ambiental establecido (Folios 441-452). Que mediante escrito radicado CAR No. 02141100632 del 31 de marzo de 2014, los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO se dieron por enterados del Informe Técnico OPAG No. 1163 del 26 de diciembre de 2013 y dieron respuesta al mismo, solicitando la práctica de una visita técnica de verificación (Folios 453-473) Que por medio del Auto OPAG No. 429 del 2 de mayo de 2014, la Corporación requirió a los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO para que dieran cumplimiento al plan de manejo ambiental establecido (Folios 474-476). Que mediante escrito radicado CAR No. 02141101276 del 9 de julio de 2014, los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO, presentaron el informe semestral de la mina El Porvenir (Folios 485-519). Que con base en la visita técnica practicada el día 8 de enero de 2015, se emitió el Informe Técnico DRAG No. 24 del 19 de enero de 2015, en el cual se recomendó imponer una medida preventiva de suspensión de actividades por presunto incumplimiento del plan de manejo ambiental y por encontrarse dentro de la Reserva Forestal protectora productora Cuenca Alta del Río Bogotá (Folios 522-525). Que por medio de escrito radicado CAR No. 02151100750 del 11 de mayo de 2015, los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO dieron respuesta al Informe Técnico DRAG No. 24 del 19 de enero de 2015 (Folios 526-558). Que mediante escrito radicado CAR No. 02161100453 del 3 de marzo de 2016, los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO solicitaron una visita técnica para evaluar las medidas de control ambiental implementadas en ejecución del plan de manejo ambiental establecido por medio de la Resolución 2647 del 11 de octubre de 2011 (Folios 565-566). Que a través de escrito radicado bajo el número 02161102315 del 21 de noviembre de 2016, los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO presentaron el informe semestral de plan de manejo ambiental establecido (Folios 568-589). Que con base en la visita técnica practicada el 16 de noviembre de 2016, se emitió el Informe Técnico DRAG No. 1179 del 5 de diciembre de 2016, por medio del cual se recomendó requerir a los señores los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO, para que tramiten el permiso de vertimientos requerido y para que cumplan lo establecido en el plan de manejo ambiental, en cuanto a las obras de recuperación paisajística (Folios 591-598). Que el día 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió la Resolución 2001, publicada en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016, mediante la cual se determinaron las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá y se adoptaron otras determinaciones, conforme a la orden No. 4.26 de la sentencia del 28 de marzo de 2014, emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de la acción popular No. 2001-90479 (Proceso de Descontaminación del Río Bogotá). Que con base en la visita técnica practicada el 11 de enero de 2017, se emitió el Informe Técnico DESCA No. 286 del 1° de marzo de 2017, en el que se conceptuó y recomendó lo siguiente (Folios 601-606):

“V. CONCEPTO TÉCNICO 5.1 El título minero a la fecha cuenta con el expediente 30421 y cuenta con Plan de Manejo Ambiental aprobado con

Resolución 2674 del 11 de octubre de 2011.

5.2 En cuanto a las zonas de importancia ambiental, el área del título minero se ubica así:

Consultando la Linea Base Ambiental CAR se encontró que el Contrato de Concesión HBA-081, se localiza 100% por dentro del área de la Reserva Forestal Protectora Productora (RFPP) de la Cuenca Alta del Río Bogotá, realinderada mediante Resolución 138 de 2014. (Figura 2). (…)

De acuerdo con el Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MADVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que adopta la cartografía del Atlas de Páramos de Colombia y su delimitación

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de ecosistemas de páramo según la Resolución 937 de 2011, el título minero HBA-081, se encuentra por fuera de zonas de Páramo.

5.3 Según el POMCA del río Bogotá, el área del contrato de concesión HBA-081, se encuentra superpuesta con la zona

de Recuperación en un 71.5 % del área (12 Ha) y zona de preservación en un 28.5 % del área (4.7881 Ha), que constituyen zonas de aptitud ambiental (Figura 3). Zonas de aptitud ambiental: “PRESERVACIÓN: Garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los Recursos Naturales dentro de espacios específicos del medio natural, involucran aquellas áreas que contengas (Sic) biomas o ecosistemas de especial significación para el país.

Cartográficamente consiste en unidades territoriales con predominio de bosques naturales en suelos de clases VII y VIII no aptos para actividades agropecuarias y que actualmente no tienen elementos de normativa que respalden su protección”.

“RECUPERACIÓN: Zonas de preservación, conservación o protección, que algún día fueron disminuidas o sometidas por el ser humano a procesos intensivos e inadecuados de apropiación y utilización o que por procesos naturales presentan fenómenos de erosión, sedimentación, inestabilidad, contaminación, entre otros, y que han perdido su potencial natural real, las cuales se les debe aplicar técnicas y practicas adecuadas que alcancen en mediano y largo plazo su equilibrio natural y vuelan a generar los bienes y servicios ambientales.

Cartográficamente consiste en las unidades territoriales con síntomas de degradación graves por conflictos de sobreuso extremo en clases agrológicas principalmente clases VII y VIII, e incluye áreas con o sin protección normativa y que constituyen zonas potenciales para labores de restauración ecológica intensiva (…)”. (…) Cabe resaltar que ninguna de las zonas establecidas por el POMCA del río Bogotá y sobre las cuales se superpone el área del título minero HBA-081 no permite actividades mineras.

5.4 De acuerdo a la Resolución 2001 de 2016 con la cual se determinan las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá, el área del Contrato de concesión HBA-081 se encuentra fuera de zona compatible con la minería.

5.5 El tratamiento preliminar de las aguas efluentes de la mina, no es óptimo, teniendo en cuenta que el tanque sedimentador no tiene compartimentos para que se realice el adecuado proceso de sedimentación, es decir que solo presenta un proceso de aireación antes del vertimiento, el cual se realiza en una quebrada afluente de la quebrada Las Cruces; además, la actividad minera no cuenta con permiso de vertimientos.

VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES: A la Dirección Jurídica: 6.1 Suspender de manera inmediata las actividades mineras que adelantan los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ

DELGADILLO Y PEDRO ANTONIO MUÑOZ DELGADILLO, identificados con CC 20.651.418 y 3.058.813 respectivamente dentro del área del Contrato de Concesión Minera HBA-081, dado que estas se encuentran en su totalidad (100%) dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá (RFPP), realinderada mediante Resolución MADS No. 138 de 2014. Además, el título minero se encuentra en zona no compatible con minería según la Resolución 2001 de 2016.

6.2 Imponer las medidas de cierre y abandono necesarias para dar por finalizada cualquier actividad minera en el área del contrato de concesión HBA-081 que garanticen la recuperación del ecosistema afectado por las actividades de minería de carbón, en un plazo de 6 meses, teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos: - Proceder al cierre definitivo de las bocaminas existentes con cierres o puertas que eviten el acceso de

personas o animales a los túneles. Adicionalmente, implementar señalización informativa y preventiva sobre el riesgo de caída libre en las bocaminas.

- Realizar la demolición y el desmantelamiento de las obras de infraestructura en el patio de mina (oficinas, tanques sedimentadores, patio de maderas y campamentos, baños), recordando que los escombros y material retirado se deberá retirar cuidadosamente a fin de que se facilite su posterior venta y/o reutilización. Se descontaminarán y limpiarán los equipos, estructuras y demás materiales que lo requieran, a fin de evitar posteriores contaminaciones sobre el suelo y el recurso hídrico.

- Durante la etapa de cierre y abandono se deberá tener especial atención sobre el manejo, tanto de las aguas subterráneas extraídas de la mina que se produzcan en esta etapa, evitando los riesgos potenciales sobre el recurso suelo y agua que se puedan causar. Se deberá garantizar que las aguas subterráneas extraídas de la mina sean tratadas conforme los siguientes lineamientos: reducciones de sólidos suspendidos, neutralización, eliminación de metales pesados y establecimiento de lechos de secado.

- Para el área afectada por la actividad extractiva ubicada dentro de la Concesión Minera HBA-081, de deberá proceder a reforestar esta zona con el fin de favorecer la calidad paisajística y la restauración con especies nativas propias de la zona como: aliso (Alnus spp), chilco (Fushsia magellanica), cucharo (Clusia multiflora), mortiño (Hesperomeles goudotiana), cerezo (Prunus serotina), laurel (Laurus nobilis), gaque (Clusia multiflora), entre otras. Esta actividad deberá realizarse en los patios de acopio, zonas empleadas para la disposición de material estériles, salidas de las bocaminas y lugares en donde se retiró la infraestructura. En caso de utilizar otras especies estas deberán ser aprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

- Realizar la gestión integral de los residuos ordinarios y especiales que se generen durante el proceso de cierre y abandono, donde se incluyan aspectos sobre la generación, almacenamiento, manipulación y disposición temporal y final de los residuos, acorde con la normatividad ambiental

- Durante las labores de desmonte de la infraestructura se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 4741 de 2005, relacionado con la prevención y manejo de los residuos peligrosos generados, en especial los contenidos en el capítulo III, de las obligación y responsabilidades del generador.

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- Una vez finalizadas las actividades de cierre y abandono, deberán solicitar una visita por parte de la Corporación para presentar la correcta ejecución de las actividades realizadas y obtener el aval de la autoridad ambiental.

6.3 Una vez verificado por parte de la Corporación el desmantelamiento de la infraestructura y cumpliendo a cabalidad con lo establecido en el presente informe, dar por terminado todo proceso asociado a la Concesión Minera HBA-081.

6.4 Iniciar proceso sancionatorio a NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO Y PEDRO ANTONIO MUÑOZ DELGADILLO, identificados con CC 20.651.418 y 3.058.813 respectivamente, por realizar vertimiento sobre cuerpo de agua, sin el correspondiente Permiso de Vertimientos, afectando la calidad físico-química de las aguas del cuerpo receptor.

6.5 Informar a la Agencia Nacional Minera que el 100% del área del contrato de concesión HBA-081 a nombre NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO Y PEDRO ANTONIO MUÑOZ DELGADILLO, identificados con CC 20.651.418 y 3.058.813 respectivamente, se encuentra dentro de Reserva Forestal Protectora-Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, la cual fue realinderada mediante la Resolución 0138 de 2014 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (MAVDS) para que de acuerdo con la normatividad ambiental nacional vigente que las rige, se suspenda de inmediato los efectos de la titularidad minera otorgada.”

Que las recomendaciones del Informe Técnico DESCA No. 0286 del 1° de marzo de 2017 serán tenidas en cuenta en la motivación del presente acto administrativo en aquello que sea jurídicamente procedente, sin perjuicio de que se emitan otros pronunciamientos con base en el mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Mediante el referido Decreto el Gobierno Nacional compiló el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. El artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 del Control y Seguimiento Capítulo 3 de Licencias Ambientales Título 2 Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 establece que es deber de la Autoridad Ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental (PMA), durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, en los siguientes términos:

"Artículo 2.2.2.3.9.1 Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de: 1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican. 2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto. 4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área. 5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental. 6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad. 7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas. 8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto. En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con su naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción. 9. Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses. PARÁGRAFO 1o. La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente parágrafo las autoridades ambientales procurarán fortalecer su capacidad técnica, administrativa y operativa. (…)”

Asimismo, en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, en el numeral 4,26, ordenó a esta Corporación revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en los numerales 17 y 29 del artículo 5° del Acuerdo 022 del 21 de octubre de 2014, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación, es función del Director General otorgar las licencias ambientales de competencia de esta autoridad ambiental; por ende, es igualmente competente para decidir sobre sus modificaciones, ajustes y revocatoria de ese tipo de actos administrativos.

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En consecuencia, el Director General de esta Corporación, al ser competente para expedir las licencias ambientales cuya competencia le está legalmente asignada a esta autoridad ambiental, también lo es para decidir sobre su revocatoria, como sucede en este caso, en cumplimiento de una orden judicial.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De la Revocatoria del Plan de Manejo Ambiental En desarrollo de los principios ambientales consagrados legalmente y con fundamento en la normativa aplicable a la materia en ese momento, mediante Resolución No. 2647 del 11 de octubre de 2011, la Corporación resolvió establecer a favor de los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO, titulares del contrato único de concesión HBA-081 Plan de Manejo Ambiental para la mina de Carbón El Provenir, localizada en la vereda El Choche del municipio de Guatavita, Cundinamarca, en los siguientes polígonos: Primer Polígono:

Coordenada Norte Coordenada Este

1.034.725 1.025.550

1.034.785 1.025.950

1.034.390 1.026.050

1.034.380 1.026.020

1.034.585 1.025.750

1.034.626 1.025.575

Segundo Polígono:

Coordenada Norte Coordenada Este

1.034.570 1.025.575

1.034.500 1.025.790

1.034.425 1.025.405

1.034.370 1.025.415

1.034.330 1.025.605

Como se explicará a continuación, la licencia ambiental es, por excelencia, el instrumento de manejo y control ambiental por medio del cual el Estado Colombiano cumple varios deberes constitucionales relacionados con la protección del medio ambiente. En esos términos, la licencia ambiental, más aún cuando se trata de un proyecto capaz de producir impactos ambientales altamente significativos, como es el caso de la minería, no es inmodificable, ni irrevocable y su contenido y alcance se puede revisar cuando las condiciones fácticas o jurídicas cambien, siempre y cuando esto se haga con la finalidad constitucional de garantizar la protección del ambiente y los recursos naturales renovables de la generación de factores de deterioro ambiental. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1076 de 2015, para el otorgamiento de una licencia ambiental se requiere la elaboración y presentación de un estudio de impacto ambiental, el cual es el insumo para la evaluación de impacto ambiental que desde el punto de vista técnico y jurídico realiza la autoridad ambiental a la hora de decidir una solicitud de licencia ambiental. El sentido y alcance de este tipo de estudio ambiental está definido normativamente así:

- Estudio de Impacto Ambiental - EIA: el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 define este estudio como el conjunto de la información que el interesado debe presentar ante la autoridad ambiental para que esta decida sobre el otorgamiento o no de la licencia ambiental. Este estudio debe versar sobre los elementos bióticos establece que para la obtención de una licencia ambiental en los casos en los que es requerida, se debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental el cual debe contar con datos sobre la localización del proyecto, los componentes biótico, abiótico y socioeconómico del área de influencia del proyecto para el levantamiento de la línea base ambiental del proyecto, con base en la cual se realiza una identificación y evaluación de impactos ambientales, para luego, efectuar la propuesta de medidas de manejo ambiental (Plan de Manejo Ambiental). Con base en la información que se presenta en el EIA, así como la información que se recaude en una visita técnica y la proporcionada por otras autoridades.

Del estudio de impacto ambiental se desprende el plan de manejo ambiental, el cual puede formar parte del estudio de impacto ambiental y, en ese sentido, ser un estudio-insumo de la licencia ambiental, o, puede ser un instrumento independiente y de reemplazo de la licencia ambiental para aquellos casos en los cuales el proyecto está amparado por un régimen de transición, tal como lo explica la normativa aplicable:

- Plan de Manejo Ambiental: En la normativa ambiental actualmente vigente, especialmente en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, se define el plan de manejo ambiental de la siguiente forma:

“Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición.”

De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, en los casos de explotación minera o de hidrocarburos amparados por una licencia ambiental global, es posible que de acuerdo con la zonificación ambiental propuesta en el EIA, la licencia fije unas zonas de exclusión, de intervención con restricciones y de intervención, como criterios generales, pero que los parámetros concretos de ejecución del proyectos sean los contemplados en un plan de manejo ambiental específico que debe presentar el titular de la licencia para el seguimiento, con la característica especial de que no tiene que esperar a que la autoridad lo evalúe, sino que puede iniciar las actividades anunciadas en dicho PMA, desde el momento mismo de su radicación.

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Ahora bien, dado que este tipo de PMA específico no es un acto administrativo que reemplace la licencia, sino que la complementa, no puede ser considerado un instrumento de manejo y control ambiental independiente de la misma, como sí sucede con el Plan de Manejo Ambiental establecido en virtud de un régimen de transición. De acuerdo con lo anterior, existen tres tipos de Plan de Manejo Ambiental:

o Como Parte del EIA – Propuesta de medidas de manejo con base en la evaluación de impactos. o Como Instrumento Independiente: cuando un proyecto que requiere licencia no la tiene, por virtud de un

régimen de transición debe presentar un PMA para ser establecido en reemplazo de la licencia o PMA específico Licencia Global: Explotación de hidrocarburos y minera.

Así las cosas, el Plan de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental no tiene los mismos elementos de una licencia ambiental en tanto mecanismo de planificación ambiental, basada en una línea base ambiental levantada en un área en la que todavía no se ha emplazado el proyecto, por cuanto el PMA es, por definición, para proyectos que ya se encuentran en ejecución y, por ende, ya están produciendo impactos ambientales significativos, en los demás elementos un plan de manejo ambiental es el sustituto administrativo de la licencia ambiental. Por ello, sus obligaciones, términos y condiciones son exigibles para que sean efectivas las medidas para prevenir impactos futuros, mitigar, corregir y/o compensar los demás impactos ambientales negativos del proyecto. Además, como instrumento de manejo y control ambiental, el plan de manejo ambiental al igual que la licencia ambiental no es un inamovible, pues puede ser modificado, ajustado y hasta revocado unilateralmente por parte de la autoridad ambiental, cuando quiera que las condiciones ambientales de la zona cambien. En el presente caso, se evidencia una situación sobreviniente que afecta de manera directa la existencia jurídica del plan de manejo ambiental establecido mediante Resolución 2647 del 11 de octubre de 2011, por cuanto, según lo verificó el Informe Técnico DESCA No. 0286 del 1° de marzo de 2017, el área amparada por el PMA (dos polígonos), ubicados dentro del área del contrato de concesión HBA-081 se encuentra por fuera de las zonas compatibles con la explotación minera en la Sabana de Bogotá, establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016. Por ello, a continuación se explicarán las razones por las cuales hay lugar a revocar un plan de manejo ambiental legalmente establecido, si su área se ubica por fuera de las zonas compatibles con la actividad minería determinadas mediante Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016:

A. Las Zonas Compatibles con la Minería en la Sabana de Bogotá El artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. Asimismo, previó que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) determinaría las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. La citada norma no es más que la manifestación legislativa de una herramienta de la que se dota al Ejecutivo para el logro de las finalidades constitucionales del Estado Colombiano en materia de protección ambiental. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, el artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber correlativo del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De igual forma, el artículo 80 de la Constitución de 1991 establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Es por ello que para el logro de los fines constitucionales antes citados, el mencionado artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. En ese sentido, no solo mediante la Ley 99 de 1993, sino también mediante normas como el mismo Código de Minas, el Estado Colombiano ha decidido que hay zonas del territorio en donde no es posible desarrollar actividades mineras, bajo los objetivos constitucionales de conservación ambiental y desarrollo sostenible. Por ello, tal como lo ha reconocido el Consejo de Estado:

“(…) El derecho de minas nacional, siguiendo experiencias foráneas, desde su génesis hace ya cuatro décadas, ha querido sustraer de la actividad minera ciertas zonas y lugares que por sus características especiales, su afectación a ciertos servicios o por ser inherentes a ciertos valores y bienes que podrían destruirse o deteriorarse con las obras y labores extractivas deben conservarse fuera de esas actividades en forma absoluta. No es extraño, pues, al sistema jurídico colombiano atinente a la exploración y explotación del suelo y subsuelo que algunas zonas por ser de especial valor para la conservación ecológica y ambiental, deban excluirse de la minería4. Ahora, la protección constitucional del medio ambiente sano en los artículos 8º, 49, 58 inciso segundo, 79,80 88, 95.8, 268.7, 317, 332, 334, 339, 340 y 366 de la Carta, refleja la preocupación del Constituyente de 1991 por la tutela efectiva de un derecho colectivo cuyo desarrollo normativo es reciente5”1 (…)”

De igual forma, es claro en la normativa ambiental colombiana que la Sabana de Bogotá es un territorio de interés ecológico nacional, por sus características ecosistémicas y por el tipo de servicios ambientales allí disponibles, lo que implica que tiene unas zonas en las cuales no es posible desarrollar actividades mineras, tal como lo describe la Corte Constitucional:

“(…) Es el caso del artículo 61 de la ley 99 de 1993, a través del cual el legislador, en desarrollo de las competencias que le atribuyó el Constituyente, y especialmente del principio consagrado en el artículo 8 de la C.P., declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. Tal determinación presupone

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C. P.: Ruth Stella Correa Palacio,

Sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), radicación número: 110010326000200500041 00

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una decisión de carácter técnico, que implica que el legislador, con plena capacidad para hacerlo, reconoce esos recursos como esenciales para la conservación y preservación del ecosistema nacional, y que en consecuencia, asume su protección y preservación, como asunto de su directa competencia, pues es su responsabilidad salvaguardar un patrimonio que es de la Nación, sin que ello signifique que pueda despojar a los respectivos municipios de la facultad que el Constituyente les otorgó, en materia de reglamentación sobre esas materias.”2

(…)” Entonces, precisamente con base en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 222 de 1994 y sus modificaciones, fijando los perímetros de las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Luego, mediante Resolución 1197 de 2004 se fijaron unos escenarios administrativos respecto de las distintas hipótesis regulatorias aplicables a las actividades mineras existentes en la Sabana de Bogotá. Dentro de ese marco constitucional y legal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016, por medio de la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá. Dicha Resolución derogó en su integridad la Resolución 222 de 1994 y sus modificatorios, así como, la Resolución No. 1197 de 2004 y consagró en cuanto a su vigencia que la misma disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 6 de diciembre de 2016. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016 antes citada:

“En cumplimiento de lo resuelto por parte del Consejo de Estado en la Sentencia del Río Bogotá del 28 de marzo de 2014, a que alude la parte motiva del presente acto administrativo, las autoridades mineras o ambientales competentes, deberán en el plazo fijado por dicha providencia, si así lo consideran pertinente, adelantar los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición.”

En efecto, en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, en el ordinal 4,26, ordena lo siguiente:

“4.26. ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, delimiten geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación. Expídase en dicho plazo el acto administrativo correspondiente. Asimismo, ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental, que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo referido, adelanten los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición. (…)”

Así las cosas, la Resolución 2001 de 2016, nace como consecuencia de la obligación contenida en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, y de la orden dada por el Honorable Consejo de Estado, en la referida sentencia, por tal razón, este acto surge como un acto en cumplimiento de la ejecución de una sentencia y en tal sentido, su aplicación debe darse en los términos dados en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y 41 de la Ley 472 de 1998. Efectivamente, el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 establece lo siguiente:

“Artículo 34. Sentencia. Vencido el término para alegar, el juez dispondrá de veinte (20) días para proferir sentencia. La sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible. La orden de hacer o de no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a la pretensiones del demandante. Igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular. La condena al pago de los perjuicios se hará "in genere" y se liquidará en el incidente previsto en el artículo 307 del C.P.C.; en tanto, se le dará cumplimiento a las órdenes y demás condenas. Al término del incidente se adicionará la sentencia con la determinación de la correspondiente condena incluyéndose la del incentivo adicional en favor del actor. En caso de daño a los recursos naturales el juez procurará asegurar la restauración del área afectada destinando para ello una parte de la indemnización. En la sentencia el juez señalará un plazo prudencia, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminará su ejecución. En dicho término el juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo. También comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo.” (Negrillas y Subrayas fuera del texto original)

De conformidad con lo anterior, es claro que las órdenes judiciales deben cumplirse en los términos en ellas contenidos y para el caso del acto expedido en cumplimiento de este fallo, al mismo debe darse aplicación desde la fecha de su vigencia, independientemente de que se trate de actividades amparadas por un plan de manejo ambiental establecido en debida forma.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-534 de 1996, M.P.: Fabio Moron Diaz.

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En ese sentido, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999, expediente 5500, Consejero Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, que en materia de derechos adquiridos ha señalado:

“Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo urbanístico. Quiere decir ello que los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos. Ello tiene fundamento, entre otras disposiciones, en la segunda parte del primer inciso del artículo 58 de la Constitución, al establecer que “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y bien es sabido que las normas de contenido policivo, como las de ordenamiento urbano y uso del suelo, se expiden consultando el interés social. Este aserto encuentra respaldo en el siguiente rubro jurisprudencial: “Para la Corte Constitucional es claro que las regulaciones urbanísticas cumplen una función social y ecológica, pues tienen como propósito la ordenación y planificación del desarrollo urbano y el crecimiento armónico de las ciudades, con el fin de garantizar una vida adecuada a las personas que las habitan, teniendo en cuenta no sólo los derechos individuales sino también los intereses colectivos en relación con el entorno urbano.”

De acuerdo con lo anterior, la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinó las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, es de aplicación inmediata, independientemente de que pueda afectar la vigencia de un plan de manejo ambiental establecido en debida forma, como es el caso de la Resolución 2647 del 11 de octubre de 2011. Finalmente, sobre la vigencia de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, se debe indicar lo siguiente: Dado que la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016 fue proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de la orden judicial emanada por el Consejo de Estado en el Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, está sujeta a la verificación respectiva por parte de las autoridades judiciales competentes. Es por ello que la magistrada sustanciadora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda de la Subsección B, Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto del 16 de diciembre de 2016, aclarado y adicionado con Auto del 19 de diciembre del mismo año, decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2001, mientras se practican inspecciones judiciales a los polígonos definidos como zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Es de anotar que dichas decisiones no afectaron la aplicabilidad de la Resolución 2001 de 2016 respecto de las zonas no compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Finalmente, en desarrollo de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la misma orden judicial, celebrada el 26 de abril de 2017 la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda declaró levantada la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2001 en relación con los polígonos de las zonas definidas como compatibles, en los cuales se llevó a cabo la inspección judicial ordenada, quedando vigente la medida respecto de los demás polígonos. De acuerdo con lo anterior, respecto del área del Contrato de Concesión HBA-081, es y ha sido aplicable la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, desde su publicación en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016.

B. El Caso Concreto En el presente caso, para el momento en que se estableció mediante Resolución No. 2647 del 11 de octubre de 2011 el Plan de Manejo Ambiental para la mina de Carbón El Provenir, localizada en la vereda El Choche del municipio de Guatavita, Cundinamarca, bajo el amparo del contrato de concesión HBA-081, ubicado en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, Cundinamarca, estaba vigente la Resolución 1197 de 2004 (Con polígonos de la Resolución 222 de 19943), según la cual, la prohibición de adelantar actividades de explotación minera cobijaba solamente los materiales de construcción, la incompatibilidad establecida en las normas citadas no aplicaba en el presente caso, debido a que el carbón no es considerado material de construcción. En esos términos, está claro que el área del contrato de concesión HBA-081, conforme a los polígonos establecidos en la Resoluciones 222 de 1994 y 1197 de 2004, siempre se ha ubicado en una zona no compatible con la explotación minera de materiales de construcción, pero debido a que se trata de un proyecto de explotación de carbón que claramente no es un mineral considerado material de construcción, no estaba cobijado por la prohibición de explotación. Ahora bien, mediante Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal como se indicó en el acápite anterior, determinó las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, sin limitarse a regular la explotación minera de materiales de construcción y arcillas, como sucedía con el régimen anterior. En esos términos, al establecer que en las zonas que forman parte de la Sabana de Bogotá según su ámbito de aplicación (Art. 2) solo se podrán adelantar actividades de explotación minera en los polígonos definidos como áreas definidas como compatibles (Art. 5), sin distinguir entre los materiales de construcción y arcillas respecto de los demás minerales, estableció una regla general: en las zonas no definidas como compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá no se podrán adelantar

3 Se debe recordar que los polígonos establecidos en la Resolución 222 de 1994 recobraron vigencia en virtud

de la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución 1194 de 2004 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 23 de junio de 2010, Exp. 30987, C. P. Ruth Stella Correa

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actividades mineras de ningún tipo de material. Esta regla general solo tiene dos excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 5 de la resolución:

- Yacimientos de Sal: podrán ser explorados y explotados en cualquier parte de la Sabana de Bogotá, excepto en las zonas excluibles de la minería establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015.

- Materiales de construcción requeridos por los municipios de la Sabana para el mejoramiento de sus vías veredales o terciarias: podrán ser explorados y explotados en cualquier parte de la Sabana de Bogotá, excepto en las zonas excluibles de la minería establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015.

La explotación minera de carbón dentro del área del contrato de concesión HBA-081 para la mina de Carbón El Provenir, localizada en la vereda El Choche del municipio de Guatavita que hace parte de la Sabana de Bogotá, en las coordenadas establecidas en la Resolución 2647 del 11 de octubre de 2011 (Plan de Manejo Ambiental), no está ubicada en una de las zonas compatibles con la minería, definidas en la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, proferida por el MADS, por lo tanto dicho plan de manejo ambiental debe ser revocado. En casos como el presente, si bien no se trata de una revocatoria motivada por un incumplimiento del plan de manejo ambiental, se configuran los presupuestos necesarios para proceder a decretar la revocatoria del acto administrativo por medio del cual se estableció dicho instrumento de manejo y control ambiental, por cuanto se trata, como se ha indicado y se detallará más adelante, de un polígono minero ubicado en una zona que no es compatible con la minería. Lo anterior, dando estricto cumplimiento de la orden judicial emanada del Consejo de Estado en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, se procederá a su revocatoria, por cuanto la totalidad del área cobijada por el plan de manejo ambiental establecido mediante Resolución No. 2647 del 11 de octubre de 2011, se encuentra por fuera de las zonas compatibles con la minería definidas por medio de Resolución 2001 de 2016 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En efecto, según da cuenta el Informe Técnico DESCA No. 0286 del 1° de marzo de 2017 “5.4. De acuerdo a la Resolución 2001 de 2016 con la cual se determinan las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá, el área del Contrato de concesión HBA-081 se encuentra fuera de zona compatible con la minería.” (Folio 605). De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el plan de manejo ambiental establecido mediante Resolución 2647 del 11 de octubre de 2011 cobijaba dos polígonos ubicados dentro del área del contrato de concesión HBA-081, éstos también se encuentran en zona NO compatible con la minería, de acuerdo con la Resolución 2001 de 2016 y, por ende, dicho instrumento debe ser revocado en su totalidad, en cumplimiento de la orden judicial emanada del Consejo de Estado en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá y así se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, “(…) Las actividades mineras existentes deberán ser objeto de imposición por parte de las autoridades ambientales competentes de los respectivos PMRRA o revocar los instrumentos de control y manejo ambiental dependiendo del análisis de cada caso concreto. (…)” Pues bien, en el presente caso hay lugar a imponer un Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA, por cuanto se trata de una actividad minera que cuenta con contrato de concesión minera (HBA-081) y para la fecha de entrada en vigor de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016 contaba con instrumento de manejo y control ambiental (PMA – Res. 2647 del 11 de octubre de 2011) y efectivamente, al tratarse de una actividad minera que data de varios años atrás, ha venido produciendo afectaciones ambientales en un área que debe ser recuperada y restaurada. En razón de lo anterior, mediante el presente acto administrativo se ordenará la creación de un expediente administrativo cuya apertura se dará con una copia auténtica del presente acto administrativo, en donde se adelantará la actuación administrativa tendiente a imponer el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental del área afectada con la actividad minera de carbón adelantada en la mina El Porvenir. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: En cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá y de la Resolución MADS 2001 de 2016, por la cual se determinaron las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, revocar el plan de manejo ambiental establecido mediante Resolución No. 2647 del 11 de octubre de 2011 a los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO, identificada con cédula de ciudadanía 20.651.418 de Guatavita y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO, identificado con cédula de ciudadanía 3.058.813 de Guatavita, titulares del contrato único de concesión HBA-081, para la mina de Carbón El Provenir, localizada en la vereda El Choche del municipio de Guatavita, Cundinamarca, en los siguientes polígonos: Primer Polígono:

Coordenada Norte Coordenada Este

1.034.725 1.025.550

1.034.785 1.025.950

1.034.390 1.026.050

1.034.380 1.026.020

1.034.585 1.025.750

1.034.626 1.025.575

Segund+o Polígono:

Coordenada Norte Coordenada Este

1.034.570 1.025.575

1.034.500 1.025.790

1.034.425 1.025.405

1.034.370 1.025.415

1.034.330 1.025.605

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ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura de un nuevo expediente administrativo con una copia auténtica del presente acto administrativo y del Informe Técnico DESCA 286 del 1° de marzo de 2017, en donde se adelantará la actuación administrativa tendiente a imponer el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental del área afectada con la actividad minera de carbón adelantada en la mina El Porvenir dentro del área del contrato único de concesión HBA-081, localizada en la vereda El Choche del municipio de Guatavita, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Por la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de esta Corporación, compulsar copias del Informe Técnico DESCA 286 del 1° de marzo de 2017, con el fin de que se inicie el respectivo procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, con el fin de determinar la ocurrencia de una presunta infracción ambiental. ARTÍCULO 4: Una vez en firme el presente acto administrativo y se hayan desglosado los documentos necesarios para conformar el expediente que se cree en virtud de lo ordenado en el artículo anterior, archivar el expediente 8002.76-1.30421 en el Archivo Central de esta Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a los señores NYDIA MERCEDES MUÑOZ DELGADILLO, identificada con cédula de ciudadanía 20.651.418 de Guatavita y PEDRO ALBERTO MUÑOZ DELGADILLO, identificado con cédula de ciudadanía 3.058.813 de Guatavita, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución a la Agencia Nacional de Minería, a la Alcaldía municipal de Guatavita, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección Operativa Jurídica Procesos Judiciales de la Dirección Jurídica de esta Corporación, para que por su conducto se reporte el cumplimiento de la orden judicial indicada en el artículo primero de esta Resolución, a la autoridad judicial competente. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente Resolución a la a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

ARTÍCULO 9: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 10: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante

el Director General dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello

hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

Vo. Bo.: Juan Camilo Ferrer Tobón / Director Jurídico Gonzalo Poveda Ramírez / Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Elaboró: Daniel Ricardo Páez Delgado / Contratista Exp. 30421

RESOLUCIÓN No. 1759 DE 7 DE JULIO DE 2017

Por la cual se revoca una licencia ambiental en cumplimiento de una orden judicial y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de

las facultades legales, en especial en las establecidas en la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el

Acuerdo 22 de 2014 y

CONSIDERANDO ANTEDEDENTES Que mediante radicado No. 720 del 25 de junio de 2007, la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A. a través de su apoderada, Jineth Maryury Muñoz Robles, solicitó licencia ambiental para la explotación de un yacimiento de arena silícea en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, Cundinamarca, bajo el amparo del contrato único de concesión HD6-082, anexando el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental, poder, certificado de existencia y representación legal, certificado sobre presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto, certificado de registro minero nacional, Estudio de Impacto Ambiental y Planos (Folios 1-185). Que por medio de Informe Técnico de Evaluación No. 571 del 20 de noviembre de 2007 de la Oficina Provincial Almeidas y el Municipio de Guatavita, formuló algunas recomendaciones con la finalidad de que se complemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado (Folios 188-203). Que mediante oficios radicados bajo los números 1046 y 1047 del 28 de noviembre de 2007, la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita requirió a la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A. para que complementara la información allegada con la solicitud de licencia ambiental (Folios 204-205). Que a través del radicado 1397 del 3 de diciembre de 2007, la apoderada de la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A. presentó aclaraciones a la información presentada en la solicitud de licencia ambiental (Folios 206-220). Que por medio del oficio 090 del 23 de enero de 2008, la Directora de Gestión Pública y Social de la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A. allegó información técnica complementaria para la solicitud de licencia ambiental (Folios 221-297).

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Que mediante Informe Social OPAG No. 165 del 4 de febrero de 2008, luego de evaluar la información complementaria presentada por la compañía solicitante, conceptuó que el proyecto es viable y formuló algunas recomendaciones desde el punto de vista socioeconómico (Folios 298-343). Que por medio de radicado 216 del 28 de febrero de 2008 la Jefe de la Oficina Provincial de Almeidas y Municipio de Guatavita formuló algunos requerimientos a la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., respecto de las coordenadas reportadas en el Estudio de Impacto Ambiental (Folio 344). Que mediante Informe Técnico No. 335 del 17 de marzo de 2008, se conceptúa que por tratarse de un proyecto nuevo se aplica un Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue evaluado mediante Informe Técnico 571 del 20 de noviembre de 2007 (Folios 345-348). Que a través del Auto OPAG No. 0130 del 3 de abril de 2008, se inició el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, a nombre de la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., para llevar a cabo el proyecto de minería de exploración y explotación de arenas silíceas para uso industrial, el cual se llevará a cabo dentro del contrato minero HD6-082, en un predio ubicado en la vereda Chitiva Alto y Chitiva Bajo del municipio de Suesca, Cundinamarca. De igual forma se efectuó cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental (Folios 349-351). Que mediante oficio 703 del 9 de mayo de 2008, la apoderada de la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., presentó complemento de la información técnica del Estudio de Impacto Ambiental (Folios 358-528) Que por medio de Auto OPAG No. 358 del 1° de julio de 2008, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita dispuso tener como parte interesada a la señora MÓNICA ISABEL CARTAGENA DAVID, dentro del expediente 31097 de esta Corporación (Folio 556). Que a través del Memorando OPAG 494 del 11 de julio de 2008, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatiavita, solicitó asesoría a la Subdirección Jurídica de esta Corporación para determinar si es viable continuar con el trámite de la solicitud de licencia ambiental para el proyecto de explotación minera de arenas silíceas, teniendo en cuenta que se ubica en una zona no compatible con la minería en la Sabana de Bogotá, de acuerdo con la Resolución 1197 de 2004, pero que dicha resolución hace referencia a materiales de construcción, los cuales no incluyen arenas silíceas. También se solicitó que se tuviera en cuenta que según el EIA, las arcillas que serán removidas se consideran material estéril, pero según el dicho de la señora MÓNICA ISABEL CARTAGENA DAVID, en realidad es una explotación de arcilla, velado como arena silícea. Que mediante radicado 2008-0000-11786-1 del 27 de agosto de 2008, se solicitó por un grupo de ciudadanos la suspensión del trámite de licencia ambiental y la celebración de una audiencia pública ambiental (Folios 567-572). Que por medio de radicado 1999 del 30 de septiembre de 2008, el señor MIGUEL ÁNGEL TORRES QUEVEDO, presentó las firmas faltantes para completar 100 ciudadanos solicitantes de la audiencia pública ambiental de evaluación (Folios 616-625). Que mediante oficio OPAG No. 2414 del 7 de octubre de 2008, la Oficina Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita, respondió la petición formulada por la señora MÓNICA ISABEL CARTAGENA DAVID, en la que se le indica que debido a que las arenas silíceas no están clasificadas como materiales de construcción, no les aplican las Resoluciones 222 de 1994 y 1197 de 2004, emitida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por las cuales se definieron las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá (Folios 628-629). Que mediante oficio radicado bajo el número 2554 del 17 de octubre de 2008, la Oficina Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita, respondió la solicitud de audiencia pública ambiental presentada por medio del radicado 1999 del 30 de septiembre de 2008, solicitando que se precise si la misma versa sobre el trámite del expediente 31090 (Permiso de emisiones atmosféricas y vertimientos ya otorgados) y 31097 (solicitud de licencia ambiental en evaluación). Que por medio del Informe Técnico No. 981 del 23 de octubre de 2008, se realizó por parte del área técnica de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, en la que se recomendó requerir a la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., realizar algunos ajustes a Estudio de Impacto Ambiental (Folios 663-682). Que mediante oficio 2664 del 5 de diciembre de 2008, el Subdirector de Contratación y Titulación Minera del Ingeominas informó a la Oficina Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita, que de acuerdo con la Resolución 181108 del 18 de septiembre de 2003, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía estableció la clasificación oficial de minerales, las arenas y gravas silíceas no son consideradas materiales de construcción toda vez que se les da un uso netamente industrial y no de construcción (Fl. 689). Que a través del Auto 670 del 12 de diciembre de 2008, la Oficina Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita, formuló a la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., algunos requerimientos para que ajustara y complementara el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (Folios 690-700). Que por medio de escrito radicado bajo el número 2789 del 29 de diciembre de 2008, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios solicitó su reconocimiento como tercero interviniente dentro de la actuación relacionada con la solicitud de licencia ambiental presentada por la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A. (Folios 703-704). Que mediante Auto OPAG No. 001 del 7 de enero de 2009, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, dispuso tener como parte interesada dentro del expediente 31097 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios (Folio 705). Que a través oficio radicado bajo el número 20091101417 del 5 de febrero de 2009, la apoderada de la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., solicitó un plazo adicional de 15 días para presentar la información adicional requerida por medio del Auto No. 670 del 12 de diciembre de 2008 (Folio 708). Que por medio del Informe Técnico No. 165 del 11 de febrero de 2009, se recomendó prorrogar en 15 días el término concedido mediante Auto No. 670 del 12 de diciembre de 2008, para presentar la información requerida (Folios 711-713). Que mediante Informe Técnico No. 169 del 13 de febrero de 2009, con base en la visita técnica practicada el 25 de septiembre de 2008, se determinó que en el área del contrato de concesión HD6-082, no se estaban adelantando actividades de explotación minera en ese momento (Folios 715-718).

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Que por medio de Auto OPAG No. 101 del 23 de febrero de 2009, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, concedió a la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A. un plazo de 15 días para presentar la información requerida mediante Auto 670 del 12 de diciembre de 2008 (Folio 719). Que mediante escritos radicados bajo los números 20091102391 del 25 de febrero y 02091100278 del 3 de marzo de 2009, la apoderada de la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., presentó la información requerida mediante Auto 670 del 12 de diciembre de 2008 (Folios 721-722). Que a través del Informe Técnico No. 447 del 30 de marzo de 2009 se evaluó la información adicional presentada por la compañía solicitante, en cumplimiento de los requerimientos formulados mediante Auto 670 del 12 de diciembre de 2008, concluyendo principalmente lo siguiente: “Con base en lo conceptuado en el presente informe técnico, desde el punto de vista ambiental se considera viable técnicamente el proyecto denominado Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de arenas y gravas silíceas presentado por La empresa Cementos Tequendama S.A. con NIT 83099238-2, localizado la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca del departamento de Cundinamarca, por lo que se recomienda otorgar la Licencia Ambiental.”; asimismo, recomendó establecer algunas obligaciones y restricciones ambientales para el desarrollo del proyecto (Folios 725-741). Que mediante oficio radicado bajo el número 20091104429 del 30 de marzo de 2009, el Gerente Administrativo del Municipio de Suesca, coadyuvó la solicitud de audiencia pública ambiental presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL TORRES QUEVEDO (Folios 742-745). Que por medio de oficio radicado bajo el número 02092101597 del 17 de abril de 2009, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita le informó al Gerente Administrativo del Municipio de Suesca, que se daría trámite a la solicitud de audiencia pública ambiental (Folio 746). Que mediante escrito radicado bajo el número 02091100679 del 12 de mayo de 2009, un grupo de ciudadanos del municipio de Suesca, encabezados por los señores JOSE B. TINICA, RAÚL FONSECA y ABELARDO MARTINEZ, manifiestan que ellos no firmaron la lista de nombres allegada por el señor MIGUEL ÁNGEL TORRES, en la que aparece su nombre como solicitantes de una audiencia pública ambiental (Folios 765-767). Que a través del Auto OPAG No. 369 del 15 de mayo de 2009, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, ordenó la celebración de una audiencia pública ambiental el día viernes 12 de junio de 2009, cuyo objeto es el trámite de licenciamiento ambiental que se adelanta en el expediente 31097 (Folios 769-772). Que en el mediante Informe Técnico No. 681 del 28 de mayo de 2009, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, se plasmaron los resultados de la visita técnica practicada el 5 de mayo de 2009, con el fin de verificar los hechos denunciados por la señora Mónica Isabel Cartagena David, con radicación 506 del 3 de abril de 2009, sobre una supuesta actividad de explotación minera adelantada por la compañía Cementos Tequendama S.A. En dicho informe técnico se concluyó que en el área objeto de la visita, ubicada en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, no se encontraron evidencias de que la titular minera haya adelantado actividades de explotación de arenas silíceas y/o gravas (Folios 1013 a 1018). Que en Acta No. 01 del 28 de mayo de 2009, consta el soporte de celebración de la reunión informativa de la audiencia pública ambiental ordenada mediante Auto OPAG No. 369 del 15 de mayo de 2009 (Folios 1019-1029). Que en Acta No. 2 del 12 de junio de 2009, obra el Acta de la Audiencia Pública Ambiental de evaluación dentro del trámite de licencia ambiental para el proyecto de explotación de arenas silíceas dentro del área del contrato de concesión minera HD6-082, ubicada en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, Cundinamarca (Folios 1399 – 1469). Que mediante Auto OPAG No. 579 del 27 de julio de 2009, la Oficina Provincial Almeidas y el Municipio de Guatavita requirió a la compañía Cementos Tequendama S.A. que adoptara algunas medidas para minimizar la inestabilidad del terreno en el área del Contrato de Concesión HD6-082 (Folios 14987-1499). Que mediante Auto OPAG No. 695 del 26 de agosto de 2009, se reconoció al señor JAIME IVÁN CEBALLOS CUERVO, como tercero interviniente dentro del expediente 31097 (Folio 1512). Que mediante Informe Técnico 1142 del 21 de septiembre de 2009, luego de evaluar la información técnica complementaria del Estudio de Impacto Ambiental, recomendó no otorgar licencia ambiental para el proyecto de explotación de un yacimiento de arena silícea ubicado en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, Cundinamarca, ya que la información obrante en el documento técnico permite inferir que allí se adelantará una explotación de arcillas y no de arena silícea, en contravía de lo establecido en la Resolución 1197 de 2004 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Folios 1518-1525), Que mediante Informe Técnico 1262 del 11 de noviembre de 2009, se realizó la evaluación y alcance a los Informes Técnicos 447 y 1142 de 2009. En dicho informe técnico se recomendó requerir a la compañía Cementos Tequendama S.A. para que ajustara y complementara el Estudio de Impacto Ambiental (Folios 1539-1540). Que mediante Auto OPAG No. 1007 del 1° de diciembre de 2009, se formularon requerimientos a la compañía Cementos Tequendama S.A. para que ajustar algunos aspectos del Estudio de Impacto Ambiental (Folios 1547-1548). Que mediante escrito radicado bajo el número 02101100599 del 5 de abril de 2010, la compañía Cementos Tequendama S.A. presentó la información técnica requerida mediante Auto OPAG No. 1007, en relación con el estudio geológico del yacimiento y geotécnico inicial del área del botadero (Folios 1566-1690). Que mediante Informe Técnico Bo. 400 del 12 de mayo de 2010, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, evaluó la información técnica complementaria presentada por la compañía Cementos Tequendama S.A., recomendando otorgar licencia ambiental para el proyecto de explotación de arena y grava silícea dentro del área que se delimita y forma parte del área del contrato de concesión HD6-082, ubicado en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca (Folios 1691-1700). Que mediante escrito radicado bajo el número 20101112831 del 24 de agosto de 2010, el señor MIGUEL ÁNGEL TORRES QUEVEDO solicitó su reconocimiento como parte interesada dentro del trámite de licencia ambiental que se adelanta en el expediente 31097´(Folio 1707).

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Que por medio del Auto OPAG No. 644 del 10 de septiembre de 2010, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, reconoció como parte interesada al señor MIGUEL ÁNGEL TORRES QUEVEDO, dentro del trámite administrativo ambiental surtido en el expediente 31097 (Folio 1708). Que mediante radicado 02111100346 del 28 de febrero de 2011, la apoderada de la compañía Cementos Tequendama S.A., allegó complemento del estudio de impacto ambiental, que contiene dos opciones de trazado de vía, por predios internos y propios de esa Sociedad, con el fin de no causar molestias a la comunidad que habita la región (Folios 1722-1755) Que por medio del Informe Técnico OPAG No. 306 del 7 de junio de 2011, la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita realizó la evaluación social del complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la compañía solicitante y recomendó otorgar licencia ambiental para el proyecto de explotación de arena y grava silícea dentro del área del contrato de concesión HD6-082, ubicado en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca (Folios 1759-1770). Que mediante radicado No. 02111101059 del 21 de julio de 2011, se entregó copia del radicado ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH del informe final del Programa de Arqueología Preventiva y Plan de Manejo Arqueológico para la concesión minera No. HD6-082 (Folio 1771 al 1773).

Que por medio del Informe Técnico No. OPAG 426 del 19 de agosto de 2011, se evaluó técnicamente la modificación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la compañía solicitante, concluyendo que es viable otorgar licencia ambiental para el proyecto minero objeto del trámite y recomendando imponer algunas obligaciones dentro de dicho instrumento de manejo y control ambiental (Folios 1774- 1779). Que mediante Informe Técnico OPAG No. 661 del 30 de noviembre del 2011, la Oficina Provincial de Almeidas y Municipio de Guatativa, realizó el análisis de las intervenciones hechas en la Audiencia Pública Ambiental llevada a cabo el 12 de junio de 2009, pronunciándose igualmente desde el punto de vista social, sobre la viabilidad de otorgar Licencia Ambiental al proyecto. (Folios. 1786 al 1797). Que por medio del Informe Técnico OPAG No. 671 del 30 de noviembre de 2011, la Oficina Provincial Almeidas y Guatavita, conceptúa respecto al Estudio de Impacto Ambiental del Contrato de Concesión HD6-082, en el cual se recomienda otorgar Licencia Ambiental (Folios 1798 al 1818). Que mediante Auto OPAG No. 749 del 30 de noviembre del 2011, se declara reunida la información dentro del trámite de la Licencia Ambiental, solicitada por la Sociedad Cementos Tequendama S.A., para el proyecto de explotación de arena silícea dentro del área del contrato de concesión HD6-082, ubicado en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca (Folios. 1819 al 1828). Que mediante Informe Técnico SDAS No. 282 del 7 de mayo de 2012, la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, conceptúa sobre la superposición del área del Contrato de Concesión HD6-082 respecto a la cuenca alta del río Bogotá, determinando que hay un 40,20% del área del título y el pit 1 en su totalidad dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora (Folios 1868 al 1871). Que por medio de escrito radicado bajo el número 02141100650 del 2 de abril de 2014, los señores GRATINIANO BUENO VALENZUELA, NELSON IVÁN CRUZ ORTÍZ, JAIME ENRIQUE BOGOTÁ AGUDELO, ANA MARÍA SÁNCHEZ, MARÍA ALEJANDRA SOCHE SÁNCHEZ, EDGAR HERNÁN CABEZAS, ROBERTH SÁNCHEZ y LILIANA M. ARCILA, solicitaron ser reconocidos como terceros intervinientes dentro del expediente de la solicitud de licencia ambiental presentada por la sociedad Cementos Tequendama S.A. (Folio 1887). Que mediante Informe Técnico OPAG No. 359 del 7 de abril del 2014, la Oficina Provincial de Almeidas y Municipio de Guatavita, conceptúa que el Pit 1 se encuentra por fuera de la ARFPP – Cuenca Alta del Río Bogotá, según Resolución MADS 138 de 2014 (Folios. 1888 al 1889). Que mediante Auto OPAG No. 361 del 04 de abril de 2014, se revocó el Auto OPAG No. 749 del 30 de noviembre de 2011, por medio del cual se había declarado reunida la información para decidir sobre la solicitud de licencia ambiental (Folio 1892-1894). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141101252 del 4 de julio de 2014, el señor EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro del trámite de licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas solicitada por la compañía Cementos Tequendama S.A. (Folio 1899). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141101253 del 4 de julio de 2014, los señores WILLIAM ALBERTO GUAQUETA MORENO, ALBA LEONOR MORENO RODRÍGUEZ y YEIMI LINEROS, solicitaron ser reconocidos como terceros intervinientes dentro del trámite de licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas solicitada por la compañía Cementos Tequendama S.A. (Folio 1900). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141101254 del 4 de julio de 2014, los señores TOMÁS GARZÓN HERNÁNDEZ y MARÍA INÉS GONZALEZ GUAQUETA, solicitaron ser reconocidos como terceros intervinientes dentro del trámite de licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas solicitada por la compañía Cementos Tequendama S.A. (Folio 1901). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141101255 del 4 de julio de 2014, los señores CARMEN ROSA CRISTANCHO y GERMÁN GUAQUETA GARZÓN (Sin firma), solicitaron ser reconocidos como terceros intervinientes dentro del trámite de licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas solicitada por la compañía Cementos Tequendama S.A. (Folio 1902). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141101256 del 4 de julio de 2014, los señores ALFONSO GUAQUETA GARZÓN y LEONOR RODRÍGUEZ DE GUAQUETA, solicitaron ser reconocidos como terceros intervinientes dentro del trámite de licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas solicitada por la compañía Cementos Tequendama S.A. (Folio 1903). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141101257 del 4 de julio de 2014, los señores OMAIRA ÁLVAREZ ROMERO, GABRIEL FERNANDO GONZÁLEZ y YEISSON FERNANDO GONZÁLEZ, solicitaron ser reconocidos como terceros intervinientes dentro del trámite de licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas solicitada por la compañía Cementos Tequendama S.A. (Folio 1904). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141101258 del 4 de julio de 2014, los señores FERNANDO ANTONIO MORALES GALLEGO y MARTHA NELLY GONZALEZ GUAQUETA, solicitaron ser reconocidos como terceros intervinientes dentro del trámite de licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas solicitada por la compañía Cementos Tequendama S.A. (Folio 1905).

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Que mediante escrito radicado bajo el número 02141101253 del 4 de julio de 2014, la señora LUZ EDID ORTÍZ, solicitó ser reconocida como tercero interviniente dentro del trámite de licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas solicitada por la compañía Cementos Tequendama S.A. (Folio 1906). Que mediante Auto OPAG No. 735 del 04 de julio del 2014, se declaró reunida la información requerida para decidir dentro del presente trámite administrativo de Licencia Ambiental (Folios 1915 al 1919). Que por medio de Auto OPAG No. 850 del 23 de julio de 2014, se revocó el Auto OPAG No. 735 del 04 de Julio del 2014, teniendo en cuenta la necesidad de adelantar la evaluación técnica respecto de la compatibilidad del proyecto minero con lo establecido en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (POMCA), y en observancia del principio de Eficiencia previsto en el numeral 11 de la Ley 1437 de 2011 y la necesidad de desarrollar en debida forma el procedimiento administrativo adelantado dentro del expediente 31097 (Folio 1917 al 1918). Que mediante Auto No. OPAG 943 del 27 de agosto de 2014, se reconoció como terceros intervinientes dentro del trámite de Licencia Ambiental para el Proyecto minero a desarrollar en el área del contrato de concesión minera HD6- 082 a los señores GRATINIANO BUENO VELENZUELA, NELSON IVÁN CRUZ ORTÍZ, JAIME BOGOTÁ AGUDELO, ANA MARÍA SÁNCHEZ, MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ (Sic), EDGAR HERNÁN CABEZAS, ROBERTH SÁNCHEZ MORA, LILIANA M. ARCILA, EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO, WILLIAM ALBERTO GUAQUETÁ MORENO, ALBA LEONOR MORENO RODRÍGUEZ, YEIMY LINEROS, TOMÁS GARZÓN HERNÁNDEZ, MARÍA INÉS GONZÁLEZ GUAQUETÁ, CARMEN ROSA CRISTANCHO, GERMÁN GUAQUETÁ GARZÓN, ALFONSO GUAQUETÁ GARZÓN, LEONOR RODRÍGUEZ DE GUAQUETÁ, OMAIRA ÁLVAREZ ROMERO, GABRIEL FERNANDO GONZÁLEZ, YEISSON FERNANDO GONZÁLEZ, FERNANDO ANTONIO MORALES GALLEGO, MARTHA NELLY GONZÁLEZ GUAQUETÁ y LUZ EDID ORTIZ (Folio 1919 al 1920). Que mediante Informe Técnico SRAP No. 252 del 1 de octubre de 2014, la Subdirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, conceptúa la compatibilidad y viabilidad del Proyecto minero en relación con el POMCA del río Bogotá y se recomendó que la actividad minera se desarrollara dentro de las siguientes coordenadas Punto 1. X: 1.029.471, Y: 1.056.240; Punto 2. X: 1.029.690, Y: 1.056.002 Punto 3. X: 1.029.804, Y: 1.056.546; Punto 4. X: 1.030.000, Y: 1.056.333 (Folio 1955 al 1971)

Que a través del Auto OPAG No. 1081 del 2 de octubre de 2014, se declara reunida la información para decidir de fondo el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, hecho por la Sociedad Cementos Tequendama S.A. representada por el señor Armando Cortés Benavides (Folio 1972).

Que mediante Resolución No. 2274 del 7 de octubre de 2014, se otorgó la Licencia Ambiental a la Sociedad Cementos Tequendama S.A. identificada con Nit No. 830099238-2, para la explotación de arenas silíceas dentro del área del contrato de concesión HD6-082 en Jurisdicción de la Vereda Chitiva Alto, del Municipio de Suesca Cundinamarca, en una extensión de 15 Ha, delimitadas dentro de las siguientes coordenadas (Folios 1973 al 1995):

Coordenada Este Coordenada Oeste

1.029471 1.056.240

1.029.690 1.056.002

1.029.804 1.056.546

1.030.000 1.056.333

Que mediante escrito radicado bajo el número 02141102050 del 27 de octubre de 2014, los señores GRATINIANO BUENO, EDGAR HERNÁN CABEZAS y ROBERTH SÁNCHEZ MORA, presentaron recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2028-2048). Que por medio de escrito radicado bajo el número 02141102104 del 31 de octubre de 2014, el señor MIGUEL ÁNGEL TORRES QUEVEDO, presentó recurso de reposición contra la Resolución 22714 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2050-2056). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141102120 del 6 de noviembre de 2014, los señores GABRIEL FERNANDO GONZÁLEZ, EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO, ALFONSO GUÁQUETA GARZÓN LEONOR RODRÍGUEZ y YEISSON FERNANDO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, presentaron recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2059-2062). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141102127 del 7 de noviembre de 2014, la señora ANA MARÍA CECILIA SÁNCHEZ PINZÓN presentó recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2063-2076). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141102160 del 18 de noviembre de 2014, el señor CAMILO IGNACIO RUIZ TALERO, en su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Güita, del municipio de Suesca, presentó recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2080-2090). Que por medio de escrito radicado bajo el número 02141102161 del 18 de noviembre de 2014, los señores MARÍA ALEJANDRA SOCHE SÁNCHEZ, JULIO ENRIQUE SARMIENTO ARIAS y CLARA LILIA SARMIENTO SANTANA, presentaron recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2091-2151). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141102162 del 18 de noviembre de 2014, el señor RAÚL ENRIQUE AVELLANEDA RODRÍGUEZ, presentó recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2152-2162). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141102163 del 18 de noviembre de 2014, el señor EDUARDO SOSA SALAMANCA, actuando como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Chitiva Alto del Municipio de Suesca, presentó recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2163-2166). Que mediante escrito radicado bajo el número 02141102169 del 18 de noviembre de 2014, los señores JAIME ENRIQUE BOGOTÁ AGUDELO, GABRIEL BORRERO FONSECA y NELSON IVÁN CRUZ ORTIZ, presentaron recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2168-2191). Que por medio de escrito radicado bajo el número 021411022171 del 18 de noviembre de 2014, los señores LEYLA JOHANA CARDENAS NOVOA y LUIS ALBERTO TRIVIÑO GUTIERREZ, presentaron recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2192-2201). Que por medio de escrito radicado bajo el número 021411022173 del 18 de noviembre de 2014, los señores JUAN PABLO RUIZ SOTO y JUAN FERNANDO PETERSON SAMPER, presentaron recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2202-2211). Que por medio de escrito radicado bajo el número 021411022174 del 18 de noviembre de 2014, los señores SONIA CRISTINA ARANGO, JAIRO CAPPA SARMIENTO, OLGA LUCÍA GONZÁLEZ RUSSI y VICTORIA HELENA VALENCIA DUQUE, presentaron recurso de reposición contra la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2212-2215).

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Que mediante escrito radicado bajo el número 02151100061 del 15 de enero de 2015, los señores CAMILO IGNACIO RUIZ TALERO, OTTO WUNDERLIN y ANA MILENA RINCÓN, actuando como Veedores Ciudadano de Suesca, presentaron solicitud de revocatoria directa de la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folio 2237). Que por medio de Informe Técnico No. 0025 DRAG del 19 de enero de 2015, producto de la visita técnica de verificación de queja realizada el 29 de octubre de 2014, se concluyó que en la zona visitada no hay actividad de explotación minera. Sin embargo, se indicó que debido al objeto de la solicitud no fue posible verificar si se está desarrollando algún tipo de actividad minera cerca de la planta de Cementos Tequendama (Folios 2242-2248). Que mediante Informe Técnico DESCA No. 609 de 30 de julio de 2016, se conceptúa respecto a aspectos físico-bióticos del área licenciada para la explotación con el fin de dar el soporte técnico requerido para dar respuesta los recursos de reposición contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014. (Folio 2262 al 2273). Que mediante radicado 20151131043 del 1° de octubre de 2015, la sociedad Cementos Tequendama S.A. presentó copia de las respuestas emitidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, en las cuales se catalogan las Arenas Silíceas como Minerales no metálicos para uso industrial. (Folio 2274-2279). Que mediante escrito radicado bajo el número 20151136426 del 19 de noviembre de 2015, el señor FRANCISCO JAVIER RIVERA GIRALDO, solicitó su reconocimiento como tercero interviniente dentro del expediente 31097 (Folio 2293). Que mediante Auto DRAG No. 1054 del 11 de diciembre de 2015, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita reconoció como tercero interviniente al señor FRANCISCO JAVIER RIVERA GIRALDO (Folio 2294). Que mediante Resolución 773 del 13 de abril del 2016, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora ANA MARÍA CECILIA SÁNCHEZ PINZÓN contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2304 al 2307). Que mediante Resolución 774 del 13 de abril del 2016, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor MIGUEL ÁNGEL TORRES QUEVEDO, contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2308 al 2311). Que mediante Resolución 775 del 13 de abril del 2016, se reconoció a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA GUITA DEL MUNICIPIO DE SUESCA, como tercero interviniente y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2312 al 2316). Que mediante Resolución 791 del 13 de abril del 2016, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por los señores GRATINIENO BUENO VALENZUELA, EDGAR HERNÁN CABEZAS y ROBERTH SÁNCHEZ MORA, contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2317 al 2321). Que mediante Resolución 792 del 13 de abril del 2016, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por los señores GABRIEL FERNANDO GONZÁLEZ EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO, ALFONSO GUÁQUETA GARZÓN, LEONOR RODRÍGUEZ y YEISSON FERNANDO GONZÁLEZ ÁLVAREZ contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2322 al 2325). Que mediante Resolución 793 del 13 de abril del 2016, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por los señores MARÍA ALEJANDRA SOCHE SÁNCHEZ, JULIO ENRIQUE SARMIENTO ARIAS y CLARA LILIA SARMIENTO SANTANA contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2326 al 2329). Que mediante Resolución 871 del 20 de abril del 2016, se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el señor EDUARDO SOSA SALAMANCA, actuando como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Chitiva Alto del Municipio de Suesca, contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, por no estar acreditada la representación legal de dicha Junta de Acción Comunal (Folio 2330 al 2332). Que mediante Resolución 872 del 20 de abril del 2016, se reconoció como tercero interviniente dentro de la presente actuación al señor RAÚL ENRIQUE AVELLANEDA RODRÍGUEZ y se resolvió el recurso de reposición por él interpuesto contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2333 al 2337). Que mediante Resolución 873 del 20 de abril del 2016, se reconoció como terceros intervinientes a los señores LEYLA JOHANNA CÁRDENAS NOVOA y LUIS ALBERTO TRIVIÑO GUTIÉRREZ dentro de esta actuación administrativa y se resolvió el recurso de reposición por ellos interpuesto contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2333 al 2337). Que mediante Resolución 874 del 20 de abril del 2016, se reconoció como terceros intervinientes a los señores JUAN PABLO RUÍZ SOTO y JUAN FERNANDO PETERSSON SAMPER dentro de esta actuación administrativa y se resolvió el recurso de reposición por ellos interpuesto contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2344 al 2350). Que mediante Resolución 876 del 20 de abril del 2016, se reconoció como terceros intervinientes al señor GABRIEL BORRERO FONSECA dentro de esta actuación administrativa y se resolvió el recurso de reposición por él interpuesto contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2351 al 2356). Que mediante Resolución 877 del 20 de abril del 2016, se reconoció como terceros intervinientes a los señores SONIA CRISTINA ARANGO RESTREPO, VICTORIA HELENA VALENCIA DUQUE, OLGA LUCÍA GONZÁLEZ RUSSI y JAIRO CARPA SARMIENTO dentro de esta actuación administrativa y se resolvió el recurso de reposición por ellos interpuesto contra la Resolución 2274 del 07 de octubre de 2014, confirmándola en todas sus partes (Folio 2357 al 2360). Que mediante escrito radicado bajo el número 20161128785 del 30 de agosto 2016, el señor Francisco Javier Rivera, presenta complemento al documento denominado “Solicitud de medidas de protección urgentes. Prerrequisito de procedibilidad acción popular”, en este presenta una serie de peticiones que incluyen la solicitud de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al proyecto minero licenciado por medio de la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2425 al 2470). Que por medio del escrito radicado bajo el número 20161130089 del 8 de septiembre de 2016, la apoderada especial de la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., informó que el 8 de octubre de ese año se daría inicio a las actividades del proyecto cuya licencia ambiental fue otorgada mediante Resoución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folio 2477). Que mediante oficio radicado bajo el número 20161130473 del 13 de septiembre de 2016, la Procuradora 31 Judicial II Ambiental y Agraria solicitó respuesta clara y concreta sobre las actividades desarrolladas por esta Corporación, en torno a

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cada uno de los hechos mencionados por el señor FRANCISCO JAVIER RIVERA GIRALDO en su petición radicada ante ese ente de control (Folios 2480-2487). Que mediante radicado 021662104459 del 27 de septiembre de 2016, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, respondió la solicitud presentada por la Procuradora 31 Judicial II Ambiental y Agraria, indicándole que el 6 de octubre de 2016 se llevaría a cabo visita de control y seguimiento ambiental al área del proyecto y se le informaría los resultados de la misma una vez practicada (Folio 2488). Que por medio de escrito radicado bajo el número 021611022026 del 11 de octubre de 2016, los señores FRANCISCO RIVERA, CAMILO RUIZ TALERO, DIEGO FERNANDO VANEGAS, DIEGO CASTELLANOS, ANA MILENA RINCÓN, CRISTINA CASAS, WILLIAM CARDENA (Sic), RAÚL MONTAÑO, BLANCA OTÁLORA, MAYTE P. TOVAR, CARLOS A. GUÁQUETA, ADRIANA C. LUQUE, RICARDO RUBIO, N. GUTIÉRREZ, MARTHA CASAS, JAIME CEBALLOS y DIANA CAROLINA RAMÍREZ DUQUE, solicitaron a la Corporación la imposición de medidas preventivas al proyecto minero de la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., informando sobre la presencia de bromelias y orquídeas, un cuerpo de agua, dos humedales y anfibios en el área del proyecto. De igual forma, manifestó que esta Corporación incurrió en negligencia y la Compañía minera incurrió en acciones dolosas (Folios 2490-2503). Que mediante oficio radicado bajo el número 20161135264 del 20 de octubre de 2016, el Alcalde Municipal de Suesca informó que mediante Resolución No. 390 del 14 de octubre de 2016, ese ente territorial ordenó la suspensión temporal de actividades mineras en virtud del principio de precaución del proyecto licenciado en la presente actuación, hasta que la autoridad administrativa remita copia del Informe Técnico del 12 de octubre de 2016, en el cual se verificó la existencia de especies arbóreas sujetas a protección (Folio 2505). Que por medio de radicado 20161135265 del 20 de octubre de 2016, el Alcalde Municipal de Suesca, remitió copia de la Resolución 390 del 14 de octubre de 2016, por medio de la cual se decidió lo siguiente (Folios 2508-2524):

“ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar en virtud de la potestad a prevención y el principio de precaución la suspensión de todas las actividades mineras en el predio determinado en las coordenadas relacionadas en el artículo 1 de la Resolución 2274 de 7 de octubre de 2014, expedida por la Corporación Autónoma Regional, lo anterior hasta que la Corporación Autónoma de Cundinamarca se pronuncia sobre la visita realizada en el día 12 de octubre de 2016.”

Que el día 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió la Resolución 2001, publicada en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016, mediante la cual se determinaron las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá y se adoptaron otras determinaciones, conforme a la orden No. 4.26 de la sentencia del 28 de marzo de 2014, emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de la acción popular No. 2001-90479 (Proceso de Descontaminación del Río Bogotá). Que por medio de Informe Técnico DESCA No. 1136 del 15 de diciembre de 2016, con base en los resultados de las visitas técnicas del 6 de septiembre y 26 de octubre de 2016, la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental planteó las siguientes conclusiones y recomendaciones (Folios 2539-2589):

“(…) 6.1 Respecto al suelo,

En el caso de reactivar las actividades de explotación en el área licenciada la Sociedad Cementos Tequendama S.A. deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones consignadas en la Resolución No. 2274 del 07 de octubre de 2014.

6.2 Respecto al cuerpo de agua,

Requerir a la empresa Cementos Tequendama S. A. delimitar y respetar las franjas de aislamiento – zonas de ronda – establecidas en la normatividad nacional para la quebrada innominada y su respectivo nacimiento, identificado en las coordenadas E: 1.029.647 y N: 1.056.123. Así mismo, presentar las medidas de manejo ambiental específicas para garantizar la prevención, control, mitigación y compensación de los impactos ambientales que sobre las áreas protegidas de ronda generará la actividad extractiva a cielo abierto. Dichas medidas deberán ser complementarias a las presentadas en el capítulo 6 – Manejo de Impactos Ambientales del Estudio de Impacto Ambiental radicado No. 720 del 25 de junio de 2007 y el documento Complemento del Estudio de Impacto Ambiental radicado No. 703 del 9 de mayo de 2008.

Requerir a la empresa Cementos Tequendama S.A. la presentación del estudio hidrogeológico del área de influencia del polígono objeto de explotación minera y el respectivo Modelo Hidrogeológico Conceptual, de acuerdo con lo expuesto en el presente informe, el cual deberá ser presentado ante la Corporación en un plazo no mayor a cuatro (4) meses para su evaluación y aprobación.

Requerir a la empresa Cementos Tequendama S.A. la presentación del Plan de Manejo de la micro-cuenca quebrada El Salitre, teniendo en cuenta que las actividades licenciadas se encuentran dentro de su área de influencia.

6.3 Respecto a las especies vegetales,

Requerir a la empresa Cementos Tequendama S.A para que allegue ante esta Corporación la solicitud del Permiso de Aprovechamiento Forestal Único incluyendo todas las especies existentes en el polígono autorizado de acuerdo con los Términos de Referencia CAR, anexos al presente informe (Anexo 2. Términos de Referencia Plan de Aprovechamiento Forestal – Aprovechamiento Único).

Requerir a la empresa Cementos Tequendama S.A. para que presente ante esta Corporación la Resolución que especifique el Levantamiento Parcial de Veda de Flora Silvestre, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a las actividades de descapote y extracción de materiales pétreos en el polígono autorizado.

6.4 Respecto a Zonas de Aptitud Ambiental,

Revisar la pertinencia de la continuación del instrumento ambiental otorgado por esta Entidad para el polígono minero en mención considerando que el 97% del área corresponde a AREA DE RECUPERACION y el 3% a AREA DE PRESERVACION, de acuerdo con el POMCA del Rio Bogotá.

6.5 Respecto a las emisiones atmosféricas,

Requerir a la empresa Cementos Tequendama S.A. para que establezca las barreras vegetales para apantallamiento visual y control del material particulado a generarse por las actividades extractivas dentro del polígono autorizado.

Requerir a la empresa Cementos Tequendama S.A. el ajuste y complemento de los programas del Plan de Manejo Ambiental– específicos para el manejo del material particulado y gases y ruido generado por la actividad extractiva y el transporte– que involucren acciones dirigidas a la prevención y mitigación de dichos impactos sobre los elementos físicos, bióticos y sociales de la micro-cuenca El Salitre y de la vía de acceso autorizada, enmarcadas dentro del área de influencia del polígono minero.”

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Que por medio de correo electrónico radicado bajo el número 20171100099 del 3 de enero de 2017, la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente socializó el informe técnico elaborado por esa Delegada respecto del proyecto, el cual recomendó formular algunos requerimientos de información y de adopción de medidas respecto de la situación del proyecto minero de la sociedad Cementos Tequendama S.A. y de las zonas adyacentes (Folios 2592-2599). Que a través de oficio radicado CAR No. 02172100334 del 19 de enero de 2017, la Corporación dio respuesta al radicado 20161128785 del 30 de agosto de 2016 mediante el cual el señor FRANCISCO JAVIER RIVERA GIRALDO formuló algunas observaciones sobre la licencia ambiental otorgada por medio de la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2600-2617). Que mediante oficio radicado bajo el número 20171102863 del 23 de enero de 2017, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios allegó el Informe Técnico No. 036 de 2016 denominado “SEGUIMIENTO A LA ACTUACIÓN DE LA CAR-CUNDINAMARCA, FRENTE AL LICENCIAMIENTO DEL PROYECTO MINERO AMPARADO CON CONTRATO DE CONCESIÓN HD6-082, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SUESCA, CUNDINAMARCA.” (Folios 2618-2631). Que mediante Memorando radicado bajo el número 20173103816 del 30 de enero de 2017, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial – DGOAT determinar si tanto el polígono del Contrato de Concesión HD6-082 y del área licenciada dentro del mismo mediante Resolución 2274 de 2014, se encuentran ubicados dentro de los polígonos de zonas compatibles con la minería establecidas mediante Resolución MADS 2001 de 2016 (Folio 2635). Que mediante escrito radicado bajo el número 0271100279 del 1° de febrero de 2017, el señor FRANCISCO JAVIER RIVERA GIRALDO, solicitó la apertura de procedimiento sancionatorio ambiental contra la compañía CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., por infringir la normatividad ambiental vigente y producir una afectación al medio ambiente sano y sus recursos naturales (Folio 2636-2652). Que por medio del Memorando DMMLA la Dirección de Monitoreo, Modelamiento informó a la Dirección Jurídica que 20173104340 del 2 de febrero de 2017, respecto del traslape del área del Contrato de Concesión HD6-082 y el área licenciada mediante Resolución 2274 de 2014 con las zonas compatibles con la mine lo siguiente: “En el mapa se puede observar que aunque el título minero tenga aproximadamente el 8% de su área en zona compatible, esta zona no coincide con el área objeto de licenciamiento.” (Folios 2653-2654). Que mediante radicado 20172104130 del 3 de febrero de 2017, se dio respuesta al radicado 20171102863 del 23 de enero de 2017, allegado por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios (Folios 2655-2657). Que mediante radicado 20173106707 del 16 de febrero de 2017, la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental remitió a la Dirección Jurídica de la Corporación copia del Informe Técnico DESCA 981 del 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se presentaron los hallazgos de la visita de verificación de queja practicada el pasado 26 de octubre de 2016, en relación con la presunta captación de agua no autorizada y la desviación del curso de una quebrada innominada ubicada en el área de influencia del contrato de concesión HD6-082. Dicho informe técnico recomendó imponer medida preventiva de suspensión de actividades de la captación de aguas y de la detención del curso de aguas identificado en la visita técnica (Folios 2665-2670). Que por medio de escrito radicado CAR No. 02171100868 del 11 de abril de 2017, el señor JUAN FERNANDO PETERSSON SAMPER, solicitó la revocatoria directa de la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Folios 2671-2724). Que mediante memorando interno radicado bajo el 02173100137 del 17 de febrero de 21017, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, remitió a la Dirección Jurídica las copias de las respuestas recientes emitidas dentro del expediente 31097 a las peticiones formuladas por distintos actores y autoridades (Folios 2639-2670). FUNDAMENTOS JURÍDICOS A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Mediante el referido Decreto el Gobierno Nacional compiló el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. El artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 del Control y Seguimiento Capítulo 3 de Licencias Ambientales Título 2 Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 establece que es deber de la Autoridad Ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental (PMA), durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, en los siguientes términos:

"Artículo 2.2.2.3.9.1 Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parto do las autoridades ambientales, con el propósito de: 1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican. 2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto. 4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área. 5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental. 6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad. 7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas. 8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto. En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con su naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción.

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9. Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses. PARÁGRAFO 1o. La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente parágrafo las autoridades ambientales procurarán fortalecer su capacidad técnica, administrativa y operativa. (…)”

De otra parte, en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, en el numeral 4,26, ordenó a esta Corporación revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los numerales 17 y 29 del artículo 5° del Acuerdo 022 del 21 de octubre de 2014, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación, es función del Director General otorgar las licencias ambientales de competencia de esta autoridad ambiental; por ende, es igualmente competente para decidir sobre sus modificaciones, ajustes y revocatoria de ese tipo de actos administrativos. En consecuencia, el Director General de esta Corporación, al ser competente para expedir las licencias ambientales cuya competencia le está legalmente asignada a esta autoridad ambiental, también lo es para decidir sobre su revocatoria, como sucede en este caso, en cumplimiento de una orden judicial.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS En desarrollo de los principios ambientales consagrados legalmente y con fundamento en la normativa aplicable a la materia en ese momento, mediante Resolución No. 2274 del 7 de octubre de 2014, la Corporación otorgó la Licencia Ambiental a la Sociedad Cementos Tequendama S.A. identificada con Nit No. 830099238-2, para la explotación de arenas silíceas dentro del área del contrato de concesión HD6-082 en Jurisdicción de la Vereda Chitiva Alto, del Municipio de Suesca Cundinamarca, en una extensión de 15 Ha, delimitadas dentro de las siguientes coordenadas:

Coordenada Este Coordenada Oeste

1.029471 1.056.240

1.029.690 1.056.002

1.029.804 1.056.546

1.030.000 1.056.333

Como se explicará a continuación, la licencia ambiental es, por excelencia, el instrumento de manejo y control ambiental por medio del cual el Estado Colombiano cumple varios deberes constitucionales relacionados con la protección del medio ambiente. En esos términos, la licencia ambiental, más aún cuando se trata de un proyecto capaz de producir impactos ambientales altamente significativos, como es el caso de la minería, no es inmodificable, ni irrevocable y su contenido y alcance se puede revisar cuando las condiciones fácticas o jurídicas cambien, siempre y cuando esto se haga con la finalidad constitucional de garantizar la protección del ambiente y los recursos naturales renovables de la generación de factores de deterioro ambiental. Por ello, en ejercicio de las potestades propias de la función de control y seguimiento ambiental, consagradas en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, sería del caso ajustar de manera oficiosa por vía de seguimiento la licencia ambiental otorgada al proyecto, con el fin de que las medidas de manejo ambiental para la prevención, mitigación, corrección y/o compensación de los impactos ambientales del mismo sean adecuadas a la realidad ambiental actual del proyecto. Por esa vía, con fundamento técnico en las recomendaciones del Informe Técnico DESCA No. 1136 del 15 de diciembre de 2016, habría lugar a imponer algunas obligaciones ambientales adicionales respecto del manejo ambiental del suelo, de la quebrada innominada con coordenadas E:1.029.647 y N: 1.056.123, de las especies vegetales con veda permanente, de las zonas de aptitud ambiental y de las emisiones atmosféricas. No obstante lo anterior, se evidencia una situación sobreviniente que afecta de manera directa la existencia jurídica de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014, por cuanto, según lo verificó el Memorando No. 20173104340 del 2 de febrero de 2017, el área licenciada por medio de la Resolución citada se encuentra en su totalidad, por fuera de las zonas compatibles con la explotación minera en la Sabana de Bogotá, establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016. Lo anterior haría inocuo efectuar control y seguimiento ambiental al proyecto, modificando o ajustando una licencia ambiental que, como se explicará a continuación, debe ser revocada en cumplimiento de una orden judicial. Por ello, a continuación se explicarán las razones por las cuales hay lugar a revocar una licencia ambiental legalmente otorgada, si su área licenciada se ubica por fuera de las zonas compatibles con la actividad minería determinadas mediante Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016:

I. LAS ZONAS COMPATIBLES CON LA MINERÍA EN LA SABANA DE BOGOTÁ El artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. Asimismo, previó que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) determinaría las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. La citada norma no es más que la manifestación legislativa de una herramienta de la que se dota al Ejecutivo para el logro de las finalidades constitucionales del Estado Colombiano en materia de protección ambiental. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, el artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber correlativo del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De igual forma, el artículo 80 de la Constitución de 1991 establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

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Es por ello que para el logro de los fines constitucionales antes citados, el mencionado artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. En ese sentido, no solo mediante la Ley 99 de 1993, sino también mediante normas como el mismo Código de Minas, el Estado Colombiano ha decidido que hay zonas del territorio en donde no es posible desarrollar actividades mineras, bajo los objetivos constitucionales de conservación ambiental y desarrollo sostenible. Por ello, tal como lo ha reconocido el Consejo de Estado:

“(…) El derecho de minas nacional, siguiendo experiencias foráneas, desde su génesis hace ya cuatro décadas, ha querido sustraer de la actividad minera ciertas zonas y lugares que por sus características especiales, su afectación a ciertos servicios o por ser inherentes a ciertos valores y bienes que podrían destruirse o deteriorarse con las obras y labores extractivas deben conservarse fuera de esas actividades en forma absoluta. No es extraño, pues, al sistema jurídico colombiano atinente a la exploración y explotación del suelo y subsuelo que algunas zonas por ser de especial valor para la conservación ecológica y ambiental, deban excluirse de la minería4. Ahora, la protección constitucional del medio ambiente sano en los artículos 8º, 49, 58 inciso segundo, 79,80 88, 95.8, 268.7, 317, 332, 334, 339, 340 y 366 de la Carta, refleja la preocupación del Constituyente de 1991 por la tutela efectiva de un derecho colectivo cuyo desarrollo normativo es reciente5”4 (…)”

De igual forma, es claro en la normativa ambiental colombiana que la Sabana de Bogotá es un territorio de interés ecológico nacional, por sus características ecosistémicas y por el tipo de servicios ambientales allí disponibles, lo que implica que tiene unas zonas en las cuales no es posible desarrollar actividades mineras, tal como lo describe la Corte Constitucional:

“(…) Es el caso del artículo 61 de la ley 99 de 1993, a través del cual el legislador, en desarrollo de las competencias que le atribuyó el Constituyente, y especialmente del principio consagrado en el artículo 8 de la C.P., declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. Tal determinación presupone una decisión de carácter técnico, que implica que el legislador, con plena capacidad para hacerlo, reconoce esos recursos como esenciales para la conservación y preservación del ecosistema nacional, y que en consecuencia, asume su protección y preservación, como asunto de su directa competencia, pues es su responsabilidad salvaguardar un patrimonio que es de la Nación, sin que ello signifique que pueda despojar a los respectivos municipios de la facultad que el Constituyente les otorgó, en materia de reglamentación sobre esas materias.”5

(…)” Entonces, precisamente con base en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 222 de 1994, fijando los perímetros de las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Luego, mediante Resolución 1197 de 2004 se fijaron unos escenarios administrativos respecto de las distintas hipótesis regulatorias aplicables a las actividades mineras existentes en la Sabana de Bogotá. Dentro de ese marco constitucional y legal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016, por medio de la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá. Dicha Resolución derogó en su integridad la Resolución 222 de 1994 y sus modificatorios, así como, la Resolución No. 1197 de 2004 y consagró en cuanto a su vigencia que la misma disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 6 de diciembre de 2016. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución citada:

“En cumplimiento de lo resuelto por parte del Consejo de Estado en la Sentencia del Río Bogotá del 28 de marzo de 2014, a que alude la parte motiva del presente acto administrativo, las autoridades mineras o ambientales competentes, deberán en el plazo fijado por dicha providencia, si así lo consideran pertinente, adelantar los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición.”

En efecto, en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, en el ordinal 4,26, ordena lo siguiente:

“4.26. ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, delimiten geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación. Expídase en dicho plazo el acto administrativo correspondiente. Asimismo, ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental, que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo referido, adelanten los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición. (…)”

Así las cosas, la Resolución 2001 de 2016, nace como consecuencia de la obligación contenida en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, y de la orden dada por el Honorable Consejo de Estado, en la referida sentencia, por tal razón, este acto surge como un acto en cumplimiento de la ejecución de una sentencia y en tal sentido, su aplicación debe darse en los términos dados en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y 41 de la Ley 472 de 1998. Efectivamente, el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 establece lo siguiente:

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C. P.: Ruth Stella Correa Palacio,

Sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), radicación número: 110010326000200500041 00

(30987). 5 Corte Constitucional, Sentencia C-534 de 1996, M.P.: Fabio Moron Diaz.

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“Artículo 34. Sentencia. Vencido el término para alegar, el juez dispondrá de veinte (20) días para proferir sentencia. La sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible. La orden de hacer o de no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a la pretensiones del demandante. Igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular. La condena al pago de los perjuicios se hará "in genere" y se liquidará en el incidente previsto en el artículo 307 del C.P.C.; en tanto, se le dará cumplimiento a las órdenes y demás condenas. Al término del incidente se adicionará la sentencia con la determinación de la correspondiente condena incluyéndose la del incentivo adicional en favor del actor. En caso de daño a los recursos naturales el juez procurará asegurar la restauración del área afectada destinando para ello una parte de la indemnización. En la sentencia el juez señalará un plazo prudencia, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminará su ejecución. En dicho término el juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo. También comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo.” (Negrillas y Subrayas fuera del texto original)

De conformidad con lo anterior, es claro que las órdenes judiciales deben cumplirse en los términos en ellas contenidos y para el caso del acto expedido en cumplimiento de este fallo, al mismo debe darse aplicación desde la fecha de su vigencia, independientemente de que se trate de actividades amparadas por una licencia ambiental otorgada en debida forma. En ese sentido, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999, expediente 5500, Consejero Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, que en materia de derechos adquiridos ha señalado:

“Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo urbanístico. Quiere decir ello que los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos. Ello tiene fundamento, entre otras disposiciones, en la segunda parte del primer inciso del artículo 58 de la Constitución, al establecer que “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y bien es sabido que las normas de contenido policivo, como las de ordenamiento urbano y uso del suelo, se expiden consultando el interés social. Este aserto encuentra respaldo en el siguiente rubro jurisprudencial: “Para la Corte Constitucional es claro que las regulaciones urbanísticas cumplen una función social y ecológica, pues tienen como propósito la ordenación y planificación del desarrollo urbano y el crecimiento armónico de las ciudades, con el fin de garantizar una vida adecuada a las personas que las habitan, teniendo en cuenta no sólo los derechos individuales sino también los intereses colectivos en relación con el entorno urbano.”

De acuerdo con lo anterior, la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinó las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, es de aplicación inmediata, independientemente de que pueda afectar la vigencia de una licencia ambiental otorgada en debida forma, como es el caso de la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014. Finalmente, sobre la vigencia de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, se debe indicar lo siguiente: Dado que la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016 fue proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de la orden judicial emanada por el Consejo de Estado en el Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, está sujeta a la verificación respectiva por parte de las autoridades judiciales competentes. Es por ello que la magistrada sustanciadora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda de la Subsección B, Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto del 16 de diciembre de 2016, aclarado y adicionado con Auto del 19 de diciembre del mismo año, decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2001, mientras se practican inspecciones judiciales a los polígonos definidos como zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Es de anotar que dichas decisiones no afectaron la aplicabilidad de la Resolución 2001 de 2016 respecto de las zonas no compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Finalmente, en desarrollo de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la misma orden judicial, celebrada el 26 de abril de 2017 la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda declaró levantada la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2001 en relación con los polígonos de las zonas definidas como compatibles, en los cuales se llevó a cabo la inspección judicial ordenada, quedando vigente la medida respecto de los demás polígonos. De acuerdo con lo anterior, respecto del área del Contrato de Concesión HD6-082, es y ha sido aplicable la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, desde su publicación en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016.

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II. EL CASO CONCRETO

En el presente caso, el área de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 para la explotación de un yacimiento de arena silícea, bajo el amparo del contrato de concesión HD6-082, ubicado en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, Cundinamarca, tuvo la siguiente evolución en torno al carácter de la zona en la que está ubicado, respecto de las zonas compatibles con la minería determinadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

- Respecto de los polígonos inicialmente establecidos en la Resolución 1197 de 2004, se tiene que el área del contrato de concesión HD6-082 se encontraba en zona no compatible con la minería para la explotación de materiales de construcción. (Informe Técnico 335 del 17 de marzo de 2008 - Folio 347 Vto.).

- Respecto de los polígonos establecidos en la Resolución 222 de 1994, los cuales recobraron vigencia en virtud de la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución 1194 de 2004 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 23 de junio de 2010, Exp. 30987, C. P. Ruth Stella Correa Palacio), el área del contrato de concesión HD6-082 se encontraba igualmente en zona no compatible con la explotación minera de materiales de construcción.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que la prohibición de adelantar actividades de explotación minera cobijaba solamente los materiales de construcción, la incompatibilidad establecida en las normas citadas no aplicaba en el presente caso, debido a que las arenas silíceas no son consideradas materiales de construcción, tal como lo indicó la Subdirección de Contratación y Titulación Minera del Ingeominas mediante oficio 2664 del 5 de diciembre de 2008, con fundamento en la Resolución 181108 del 18 de septiembre de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, según la cual, las arenas y gravas silíceas no son consideradas materiales de construcción toda vez que se les da un uso netamente industrial y no de construcción (Fl. 689). En esos términos, está claro que el área del contrato de concesión HD6-082, conforme a los polígonos establecidos en las Resoluciones 222 de 1994 y 1197 de 2004, siempre se ha ubicado en una zona no compatible con la explotación minera de materiales de construcción, pero debido a que las arenas silíceas no se clasifican dentro de ese tipo de minerales, no estaba cobijado por la prohibición de explotación. Ahora bien, mediante Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal como se indicó en el acápite anterior, determinó las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, sin limitarse a regular la explotación minera de materiales de construcción y arcillas, como sucedía con el régimen anterior. En esos términos, al establecer que en las zonas que forman parte de la Sabana de Bogotá según su ámbito de aplicación (Art. 2) solo se podrán adelantar actividades de explotación minera en los polígonos definidos como áreas definidas como compatibles (Art. 5), sin distinguir entre los materiales de construcción y arcillas respecto de los demás minerales, estableció una regla general: en las zonas no definidas como compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá no se podrán adelantar actividades mineras de ningún tipo de material. Esta regla general solo tiene dos excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 5 de la resolución:

- Yacimientos de Sal: podrán ser explorados y explotados en cualquier parte de la Sabana de Bogotá, excepto en las zonas excluibles de la minería establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015.

- Materiales de construcción requeridos por los municipios de la Sabana para el mejoramiento de sus vías veredales o terciarias: podrán ser explorados y explotados en cualquier parte de la Sabana de Bogotá, excepto en las zonas excluibles de la minería establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015.

La explotación minera de arenas silíceas dentro del área del contrato de concesión HD6-082 en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, Cundinamarca, que hace parte de la Sabana de Bogotá, en las coordenadas establecidas en la Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014 (Licencias Ambiental), no está ubicada en una de las zonas compatibles con la minería, definidas en la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, proferida por el MADS, por lo tanto, como se explicará a continuación, dicha licencia ambiental debe ser revocada. En casos como el presente, si bien no se trata de una revocatoria motivada por un incumplimiento de la licencia ambiental otorgada, se configuran los presupuestos necesarios para proceder a decretar la revocatoria del acto administrativo por medio del cual se otorgó dicho instrumento de manejo y control ambiental, por cuanto se trata, como se ha indicado y se detallará más adelante, de un polígono minero ubicado en una zona que no es compatible con la minería. Lo anterior, dando estricto cumplimiento de la orden judicial emanada del Consejo de Estado en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, se procederá a su revocatoria, por cuanto la totalidad del área licenciada mediante Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014, se encuentra por fuera de las zonas compatibles con la minería definidas por medio de Resolución 2001 de 2016 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En efecto, según da cuenta el memorando 20173104340 del 2 de febrero de 2017, a pesar de que el 7,98% del área del contrato de concesión HD6-082 se ubica dentro del polígono 16 de las zonas compatibles con la minería determinadas en la Resolución 2001 de 2016, el restante 92,02% dentro del cual está incluida el área en la cual se autorizó la explotación por medio de la Licencia Ambiental otorgada por esta Corporación con Resolución 2274 de 2014, está ubicada en su totalidad por fuera de las zonas compatibles con la minería. En otras palabras, el área licenciada delimitada por las coordenadas que se expresan a continuación, está por fuera de las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá:

Coordenada Este Coordenada Oeste

1.029471 1.056.240

1.029.690 1.056.002

1.029.804 1.056.546

1.030.000 1.056.333

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Por lo tanto, la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2274 del 7 de octubre e 2014, que autorizó la explotación minera de arenas silíceas en ese sitio, debe ser revocada en cumplimiento de la orden judicial emanada del Consejo de Estado en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá y así se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, “(…) Las actividades mineras existentes deberán ser objeto de imposición por parte de las autoridades ambientales competentes de los respectivos PMRRA o revocar los instrumentos de control y manejo ambiental dependiendo del análisis de cada caso concreto. (…)” Pues bien, en el presente caso no hay lugar a imponer un Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA, por cuanto a pesar de que la compañía Cementos Tequendama S.A. cuenta con Contrato de Concesión HD6-082 y licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2274 del 7 de octubre de 2014, debidamente ejecutoriada el 22 de agosto de 2016 (Folio 2423), no se inició la explotación minera autorizada debido a que ésta fue suspendida por la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca, mediante Resolución 390 del 14 de octubre de 2016 (Folios 2510-2512). En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: En cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá y de la Resolución MADS 2001 de 2016, por la cual se determinaron las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, revocar la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 2274 del 7 de octubre de 2014 a la sociedad Cementos Tequendama S.A., en el polígono que se indica a continuación, ubicado dentro del área del Contrato de Concesión No. HD6-082:

Coordenada Este Coordenada Oeste

1.029471 1.056.240

1.029.690 1.056.002

1.029.804 1.056.546

1.030.000 1.056.333

ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., a través de su representante legal o apoderado, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a los señores MÓNICA ISABEL CARTAGENA DAVID, JAIME IVÁN CEBALLOS CUERVO, MIGUEL ÁNGEL TORRES QUEVEDO, GRATINIANO BUENO VELENZUELA, NELSON IVÁN CRUZ ORTÍZ, JAIME BOGOTÁ AGUDELO, ANA MARÍA CECILIA SÁNCHEZ PINZÓN, MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ (Sic), EDGAR HERNÁN CABEZAS, ROBERTH SÁNCHEZ MORA, LILIANA M. ARCILA, EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO, WILLIAM ALBERTO GUAQUETÁ MORENO, ALBA LEONOR MORENO RODRÍGUEZ, YEIMY LINEROS, TOMÁS GARZÓN HERNÁNDEZ, MARÍA INÉS GONZÁLEZ GUAQUETÁ, CARMEN ROSA CRISTANCHO, GERMÁN GUAQUETÁ GARZÓN, ALFONSO GUAQUETÁ GARZÓN, LEONOR RODRÍGUEZ DE GUAQUETÁ, OMAIRA ÁLVAREZ ROMERO, GABRIEL FERNANDO GONZÁLEZ, YEISSON FERNANDO GONZÁLEZ, FERNANDO ANTONIO MORALES GALLEGO, MARTHA NELLY GONZÁLEZ GUAQUETÁ, LUZ EDID ORTIZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA GIRALDO, JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA GUITA DEL MUNICIPIO DE SUESCA, RAÚL ENRIQUE AVELLANEDA RODRÍGUEZ, LEYLA JOHANNA CÁRDENAS NOVOA, LUIS ALBERTO TRIVIÑO GUTIÉRREZ, JUAN PABLO RUÍZ SOTO, JUAN FERNANDO PETERSSON SAMPER, GABRIEL BORRERO FONSECA, SONIA CRISTINA ARANGO RESTREPO, VICTORIA HELENA VALENCIA DUQUE, OLGA LUCÍA GONZÁLEZ RUSSI, JAIRO CARPA SARMIENTO, en su condición de terceros intervinientes reconocidos dentro del presente expediente. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en su condición de tercero interviniente reconocido dentro del presente expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Agencia Nacional de Minería, a la Alcaldía municipal de Suesca. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección Operativa Jurídica Procesos Judiciales de la Dirección Jurídica de esta Corporación, para que por su conducto se reporte el cumplimiento de la orden judicial indicada en el artículo primero de esta Resolución, a la autoridad judicial competente. ARTÍCULO 7 : Comunicar la presente Resolución a la a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante

el Director General dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello

hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

Vo. Bo.: Juan Camilo Ferrer Tobón / Director Jurídico Gonzalo Poveda Ramírez / Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Elaboró: Daniel Ricardo Páez Delgado / Contratista Exp. 31097

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DIRECCIÓN OPERATIVA Y DE INFRAESTRUCTURA

- DOI -

AUTOS

AUTO DRUB No. 1356 de 21 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de modificación de la Resolución 2734 del 27 de septiembre de 2017, que otorgó una autorización de Ocupación de Cauce , se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación de autorización para la ocupación de cauce a nombre de municipio de Tausa, identificado con NIT: 899.999.481-9, representado legalmente por el Dr. JAIME ALEXANDER RODRÍGUEZ BALLÉN identificado con cédula de ciudadanía N° 11.349.538 de Zipaquirá, en observancia del convenio interadministrativo de asociación No 1581 de 2016, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y El Municipio de Tausa, solicitó modificación de la autorización de ocupación de cauce, en el sentido de ajustar las secciones hidráulicas en los canales de las fuentes hídricas, “Aguasal, Urquirá, Los Hornos y Boquerón” del casco urbano del municipio de Tausa – Cundinamarca,” dentro de las siguientes coordenadas: Quebrada Los Hornos Inicio: 1020802.83E; 1066562.57N hasta 1021010.16E; 1066314.12N. Quebrada Urquirá Inicio: 1020814.95E; 1066187.82N hasta 1021171.77E; 1066232.77N. Quebrada El Boquerón Inicio: 1021417.99E; 1066017.82N hasta 1021360.63E; 1066260.47N. Quebrada Aguasal Inicio: 1021174.32E; 1066237.99N hasta 1019726.20E; 1066572.09N, del casco urbano del municipio de Tausa, En consecuencia se adelantará el trámite dentro del mismo expediente No. 47370 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: EL MUNICIPIO DE TAUSA, identificado con NIT: 899.999.481-9, representado legalmente por el Dr. JAIME ALEXANDER RODRÍGUEZ BALLÉN identificado con cédula de ciudadanía N° 11.349.538 de Zipaquirá, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 2.295.746), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, EL MUNICIPIO DE TAUSA, identificado con NIT: 899.999.481-9, representado legalmente por el Dr. JAIME ALEXANDER RODRÍGUEZ BALLÉN identificado con cédula de ciudadanía N° 11.349.538 de Zipaquirá, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la modificación de la AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE CAUCE a EL MUNICIPIO DE TAUSA, identificado con NIT: 899.999.481-9, representado legalmente por el Dr. JAIME ALEXANDER RODRÍGUEZ BALLÉN identificado con cédula de ciudadanía N° 11.349.538 de Zipaquirá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 22 de diciembre de 2017 a las 9:00 am el punto de encuentro será la Alcaldía del Municipio de Tausa. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte de la Dirección de Infraestructura Ambiental - DIA, la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de modificación del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tausa (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al MUNICIPIO DE TAUSA, identificado con NIT. 899.999.481-9, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 1280 de 29 NOV. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árbol aislado, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado a nombre de los señores JOSE BENJAMIN CONTRERAS BRAVO Y MARIA DOLORES OLAYA DE CONTRERAS identificados con las cédulas de ciudadanía No 2.730.262 y No 20.631.145 de Buga- Valle del Cauca y Guaduas - Cundinamarca, respectivamente, en su calidad de propietarios del predio denominado Lote D, BULANDAIMA, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-13707 y cédula catastral 2532000030000000402880000000000, con el fin de determinar la viabilidad del permiso para el aprovechamiento forestal de treinta y ocho (38) árboles de las siguientes especies: (2) Payandé, (1) Velero, (15) Dlindes y (20) Angarillos. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente No. 65829. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote D, BULANDAIMA, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-13707 y cédula catastral 2532000030000000402880000000000, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árbol aislado solicitado por los señores JOSE BENJAMIN CONTRERAS BRAVO Y MARIA DOLORES OLAYA DE CONTRERAS identificados con las cédulas de ciudadanía No 2.730.262 y No 20.631.145 de Buga- Valle del Cauca y Guaduas- Cundinamarca, respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese jueves, 21 de diciembre de 2017 y 2:00 p. m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas- Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JOSE BENJAMIN CONTRERAS BRAVO Y MARIA DOLORES OLAYA DE CONTRERAS o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena

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AUTO DRBM No. 1281 de 29 NOV. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árbol aislado, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado a nombre del señor ALONSO PALACIOS ARCADIO identificado con la cédula de ciudadanía No 2.977.915 de Caparrapí Cundinamarca, en su calidad de propietario del predio denominado La Fuente, ubicado en la vereda PARRI, jurisdicción del municipio de Caparrapí- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 167-18164 y cédula catastral 251480001000000040143000000000, esto con el objeto de utilizar tres (3) árboles de las siguientes especies: (2) de la especie Moho, (1) de la especie Tachuelo, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente No. 65830. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Fuente, ubicado en la vereda PARRI, jurisdicción del municipio Caparrapí- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 167-18164 y cédula catastral 251480001000000040143000000000, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árbol aislado solicitado por el señor ALONSO PALACIOS ARCADIO identificado con la cédula de ciudadanía No 2.977.915 de Caparrapí - Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese jueves, 28 de diciembre de 2017 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Caparrapí-Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ALONSO PALACIOS ARCADIO o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 1282 de 29 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre el señor José Gabriel Rodríguez Gil, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79005714 de Guaduas, en su calidad de jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-6104 y cédula catastral No 253200003000000140085000000000, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico , a derivar de una fuente de uso público Innominada, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Ordénese la apertura del expediente No. 65831 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Clavel, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-6104 y cédula catastral 253200003000000140085000000000, referido en la solicitud como sitio de captación, con el

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fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.4, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 15 de enero de 2018 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas- Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7.- Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor José Gabriel Rodríguez Gil, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.005.714 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 1324 de 06 DIC. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor EMILIO JOSE BONNET MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.082.021 de Bogotá D.C, en su calidad de propietario del predio El Jordán, ubicado en la vereda Carbonera, jurisdicción del municipio de Caparrapí- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-6179 y cédula catastral No 253200002000000070045000000000, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y beneficio y lavado de café, a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Jordán. PARÁGRAFO: En consecuencia, ordénese la apertura del expediente 65958. ARTÍCULO 2.- El señor EMILIO JOSE BONNET MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.082.021 de Bogotá D.C, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL, SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 403.773). ARTÍCULO 3.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4.- El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5.- Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Jordán, ubicado en la vereda Carbonera, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-6179 y cédula catastral No 253200002000000070045000000000, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.4, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO. - Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 15 de enero de 2018 y 2:00 p. m. ARTÍCULO 7.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas- Cundinamarca, para que, en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11.- Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor EMILIO JOSE BONNET MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.082.021 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sin embargo, contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional de Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 1445 de 19 DIC. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árbol aislado, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado a nombre del señor ANGEL MARÍA GARZÓN PEÑA identificado con la cédula de ciudadanía No 3.029.747 de Caparrapí - Cundinamarca, en su calidad de propietario del predio denominado Lote o Casa y Solar, ubicado en la vereda San Carlos, jurisdicción del municipio de Caparrapí- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 167-3862 y cédula catastral 251480500000000090001000000000, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente No. 66256.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote o Casa y Solar, ubicado en la vereda San Carlos, jurisdicción del municipio de Caparrapí- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 167-3862 y cédula catastral 251480500000000090001000000000, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árbol aislado solicitado por el señor ANGEL MARÍA GARZÓN PEÑA identificado con la cédula de ciudadanía No 3.029.747 de Caparrapí - Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 24 de enero de 2018 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapí- Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ANGEL MARÍA GARZÓN PEÑA o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 1456 DE 22 DICI 2017

Por la cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor CESAR AUGUSTO CARDENAS RUBIO identificado con cédula de ciudadanía No 71.170.067 de Tunja, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3.- Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor CESAR AUGUSTO CARDENAS RUBIO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena – DRBM

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AUTO DRBM No. 1458 DE 22 DIC 2017

Por la cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del del señor SEGUNDO CALDERÓN JIMÉNEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 3.245.698 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición de los presuntos infractores, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO CALDERÓN JIMÉNEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena – DRBM

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Exp. 45972

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Exp. 39917

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Exp. 50837

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AUTO DRBM No. 1109 DE 19 DE OCTUBRE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR (E), en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor HERMES ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 200.943 expedida en Caparrapí, en su calidad de propietario de un derecho de cuota del predio denominado La Loma, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-54, ubicado en la vereda Palo de Agua, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar once (11) árboles de la especie de nombre común Cedro. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 65083 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Loma, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-54, ubicado en la vereda Palo de Agua, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados

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solicitado por el señor HERMES ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 200.943 expedida en Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 24 de noviembre de 2017 – 11:00 a.m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al municipio de Caparrapí – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor HERMES ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 200.943 expedida en Caparrapí, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E)

Exp. 65083

AUTO DRBM No. 1311 DE 30 DE NOVIEMBRE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ALFONSO AHUMADA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.926 expedida en Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado El Laurel, identificado con matricula inmobiliaria 162-4356 y código catastral 253200002000000060065000000000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica Quebrada La Muchala, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 65875 ARTÍCULO 2: El señor ALFONSO AHUMADA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.926 expedida en Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la Sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

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CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Laurel, identificado con matricula inmobiliaria 162-4356 y código catastral 253200002000000060065000000000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor ALFONSO AHUMADA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.926 expedida en Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 19 de enero de 2018 – 9:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ASRTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ALFONSO AHUMADA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.051.926 expedida en Guaduas o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena Exp. 65875

AUTO DRBM No. 1312 DE 30 DE NOVIEMBRE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2917, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSÉ ESTEBAN CAICEDO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.360.274 expedida en Bogotá D.C., en calidad de Propietario del predio denominado Lote Número Dos (2), identificado con matricula inmobiliaria 162-35673 y cédula catastral 25320 00-02-00-00-0001-0337-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Peladeros, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada quebrada El Salitre, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 65877. ARTÍCULO 2: El señor JOSÉ ESTEBAN CAICEDO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.360.274 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL

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SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la Sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote Número Dos (2), identificado con matricula inmobiliaria 162-35673 y cédula catastral 25320 00-02-00-00-0001-0337-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Peladeros, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JOSÉ ESTEBAN CAICEDO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.360.274 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de enero de 2018 – 11:00 a.m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSÉ ESTEBAN CAICEDO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.360.274 expedida en Bogotá D.C. o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena Exp. 65877

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AUTO DRBM No. 1313 DE 30 DE NOVIEMBRE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor SEVERO HERNÁNDEZ ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.978.901 expedida en Caparrapí, en su calidad de propietario del predio denominado El Cucharal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-11204 y código catastral 251480009000000010145000000000, ubicado en la vereda El Alterón, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar diez (10) árboles de la especie de nombre común Flor Morado y diez (10) de la especie Moho. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 65878 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Cucharal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-11204 y código catastral 251480009000000010145000000000, ubicado en la vereda El Alterón, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor SEVERO HERNÁNDEZ ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.978.901 expedida en Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 10 de enero de 2018 – 9:00 a.m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al municipio de Caparrapí – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor SEVERO HERNÁNDEZ ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.978.901 expedida en Caparrapí, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena Exp. 65878

AUTO DRBM No. 1314 DE 30 DE NOVIEMBRE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora BERENIZ RUEDA TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.847.523 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado Lote La Aurora, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-8407 y código catastral No. 251480001000000140063000000000, ubicado en la vereda Trapiche Viejo, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica quebrada Innominada, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 65879.

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ARTÍCULO 2: La señora BERENIZ RUEDA TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.847.523 expedida en Bogotá D.C., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($24.590,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote La Aurora, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-8407 y código catastral No. 251480001000000140063000000000, ubicado en la vereda Trapiche Viejo, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora BERENIZ RUEDA TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.847.523 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 17 de enero de 2018 – 9:00 a.m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora BERENIZ RUEDA TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.847.523 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena

Exp. 65879

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AUTO DRBM No. 1375 DE 11 DE DICIEMBRE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores MARÍA YOLANDA TOVAR RUEDA , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.237.883 expedida en Bogotá D.C. y PEDRO ABELINO REAL ESPÍTIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.320.767 expedida en Caparrapí, en su calidad de propietarios del predio denominado Finca La Chorrera, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-23665, ubicado en la vereda La Oscura, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar veintinueve (29) árboles de la especie de nombre común Moho y uno (1) de nombre común Cedro. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 66082. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca La Chorrera, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-23665, ubicado en la vereda La Oscura, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores MARÍA YOLANDA TOVAR RUEDA , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.237.883 expedida en Bogotá D.C. y PEDRO ABELINO REAL ESPÍTIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.320.767 expedida en Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 10 de enero de 2018 – 2:00 p.m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al municipio de Caparrapí – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores MARÍA YOLANDA TOVAR RUEDA , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.237.883 expedida en Bogotá D.C. y PEDRO ABELINO REAL ESPÍTIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.320.767 expedida en Caparrapí o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena

Exp. 66082

AUTO DRBM No. 1428 DE 18 DE DICIEMBRE 2017 Por el cual se modifica el Auto DRBM No. 1226 de 17 de noviembre de 2017 y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004 y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRBM No. 1226 de 17 de noviembre de 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en el sentido de:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores CARLOS ARTURO SÁNCHEZ BROCHERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.052.022 expedida en Guaduas y LEYDY ROCÍO DE LAS MERCEDES MONTENEGRO ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.633.015 expedida en Guaduas, en su calidad

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de propietarios del predio denominado Lote Número Cinco (5), identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-36280, ubicado en el Casco Urbano del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar quince (15) árboles de especies por definir.”

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote Número Cinco (5), identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-36280, ubicado en el Casco Urbano del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores CARLOS ARTURO SÁNCHEZ BROCHERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.052.022 expedida en Guaduas y LEYDY ROCÍO DE LAS MERCEDES MONTENEGRO ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.633.015 expedida en Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 22 de diciembre de 2017 – 10:00 a.m. ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente acto administrativo al municipio de Guaduas – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores CARLOS ARTURO SÁNCHEZ BROCHERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.052.022 expedida en Guaduas y LEYDY ROCÍO DE LAS MERCEDES MONTENEGRO ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.633.015 expedida en Guaduas o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena Exp. 65613

AUTO DRBM No. 1430 DE 18 DE DICIEMBRE 2017

Por el cual se aclara el Auto DRBM No. 0374 de 11 de abril de 2017 y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarar el artículo 1 del Auto DRBM No. 0374 de 11 de abril de 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en el sentido de:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor WALTER MAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.255.425 expedida en Palmira, en calidad de Tenedor (arrendatario), del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Despensas, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria 162-16226 y código catastral 25320000100080017000, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada Velásquez, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.”

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de establecer la viabilidad técnica de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor WALTER MAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.255.425 expedida en Palmira, en calidad de Tenedor (arrendatario), del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Despensas, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria 162-16226 y código catastral 25320000100080017000, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 19 de enero de 2018 – 2:00 p.m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor WALTER MAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.255.425 expedida en Palmira, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena Exp. 61764

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRBM No. 633 DE 29 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989, Acuerdo No 002 de 2017, Acuerdo No 004 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSE MISAEL MEDINA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía número 3.245.665 de Villeta, en calidad de propietario de un 19.20% del predio denominado Buenos Aires, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-1743 y cédula catastral No. 253200001000000210007000000000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, a derivar de una fuente de uso público innominada., en un caudal de 0.02 l/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas E: 947.376 y N 1´047499 en la cota de 1843 m.s.n.m., y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, conforme a la siguiente tabla: PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) año, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JOSE MISAEL MEDINA GARCÍA el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: El concesionario solo podrá hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 4: Requerir al señor JOSE MISAEL MEDINA GARCÍA, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución; de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, en cuanto a la obligación de presentar un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua - PUEAA y de implementar medidas de uso eficiente de ahorro de agua, tales como:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

Usos Caudal (l/s) Caudal (m3/mes)

Consumo Doméstico 0.01 47

Consumo Pecuario 0.01

Total 0.02 47

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ARTÍCULO 6: Teniendo en cuenta que el concesionario acreditó especial vulnerabilidad económica, la Corporación no realizará cobro alguno por concepto del servicio de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: El titular de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1575 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público innominada, en torno al sitio donde se realiza

la captación.

3. Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la región, como por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius),Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higueron (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el

costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, si a ello hubiese lugar.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e) No usar la concesión durante dos años;

f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE MISAEL MEDINA GARCÍA, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIÓN DRBM No. 631 DE 29 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989, Acuerdo No 002 de 2017, Acuerdo No 004 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la sociedad Regalos Publicitarios Escaparate Mantilla y CIA S.C.A, identificada con Nit No 860351079-7, a través de su representante legal, en calidad de propietaria del predio denominado Yuma Toril, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-3305 y cédula catastral N° 255720004000000020058000000000, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Salgar- Cundinamarca, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, a derivar de una fuente de uso público denominada quebrada La Pita, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas E: 939.281 y N 1´097.285 en la cota de 212 m.s.n.m., y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, conforme a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la sociedad Regalos Publicitarios Escaparate Mantilla y CIA S.C.A, identificada con Nit No 860351079-7, a través de su representante legal, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a la sociedad Regalos Publicitarios Escaparate Mantilla y CIA S.C.A, identificada con Nit No 860351079-7, a través de su representante legal, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución; de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, en cuanto a la obligación de presentar un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua - PUEAA y de implementar medidas de uso eficiente de ahorro de agua, tales como:

Usos Caudal (l/s) Caudal (m3/mes)

Consumo Doméstico 0.025 64

Pecuario 0.035 98

Total 0.060 162

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a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

ARTÍCULO 4: La concesionaria solo podrá hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bajo Magdalena deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del presente instrumento, en el evento de que el titular del trámite no acredite que se encuentra dentro de los niveles 1 y 2 del SISBEN conforme a la base de datos suministrada y actualizada por el Departamento Nacional de Planeación- DANE, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo ARTÍCULO 7: La titular de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1575 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público denominada Caño Pital, en torno al sitio

donde se realiza la captación.

3. Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar ciento veinte (120) árboles de especies nativas de la región, como por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius),Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higueron (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el

costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, si a ello hubiese lugar.

PROHIBICIONES.

7. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

8. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

9. Desperdiciar las aguas asignadas.

10. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

11. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

12. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

13. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

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j) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

k) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

l) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

m) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

n) No usar la concesión durante dos años;

o) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

p) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

q) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la interesada las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Puerto Salgar- Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente a la sociedad Regalos Publicitarios Escaparate Mantilla y CIA S.C.A, identificada con Nit No 860351079-7, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena – DRBM

RESOLUCIÓN DRBM No. 634 DE 29 NOV 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989, Acuerdo No 002 de 2017, Acuerdo No 004 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de los señores JORGE ANTONIO CAÑON BARBOSA y CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ, identificados con la cédulas de ciudadanía Nos 79´002.956 y 39´813.156 de Guaduas, respectivamente, en su calidad de propietarios de 10 has 7000 m2 , Parcela 1, el cual forma parte integral del predio denominado La Alaja- La Gaviota, ubicado en la vereda Guacamayas, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-31832 y cédula catastral No 00-01-0005-0046-000, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, a derivar de una fuente de uso público denominada quebrada La Vieja, en un caudal de 0.13 l/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas E: 936.539 y N 1´047.892 en la cota de 690msnm, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, conforme a la siguiente tabla:

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) año, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores JORGE ANTONIO CAÑON BARBOSA y CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Los concesionarios solo podrán hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores JORGE ANTONIO CAÑON BARBOSA y CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución; de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, en cuanto a la obligación de presentar un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua - PUEAA y de implementar medidas de uso eficiente de ahorro de agua, tales como:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. l) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. n) Implementar métodos de reducción de pérdidas o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Teniendo en cuenta que los concesionarios acreditaron especial vulnerabilidad económica, la Corporación no realizará cobro alguno por concepto del servicio de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Los titulares de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1575 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

8. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público denominada quebrada La Vieja, en torno al

sitio donde se realiza la captación.

9. Como medida de compensación deben sembrar mantener y conservar ciento veinte (120) árboles de especies nativas de la región, como por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius),Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higueron (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua.

10. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

11. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Usos Caudal (l/s) Caudal (m3/mes)

Consumo Doméstico 0.01 26

Consumo Pecuario 0.12 317

Total 0.13 343

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13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

i) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

j) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

k) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

l) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

m) No usar la concesión durante dos años;

n) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

o) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

p) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se les endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JORGE ANTONIO CAÑON BARBOSA y CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIÓN DRBM No. 635 DE 29 NOV 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989, Acuerdo No 002 de 2017, Acuerdo No 004 de 2017, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de los señores CLAUDIA HELENA HERRERA DIAZ y JORGE NÉSTOR FERRY ARIAS, identificados con cédula de ciudadanía número 52.186.993 expedida en Bogotá D.C., y 17.339.288 expedida en Villavicencio, respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado Transversal La Esmeralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-16499 y código catastral 253200001000000200052000000000, ubicado en la vereda Chipautá, en el municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada La Aguada, en un caudal de 0.01 l/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas E: 947.794 y N 1´050.376 en la cota de 1.7665 m.s.n.m., y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, conforme a la siguiente tabla: PARÁGRAFO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores CLAUDIA HELENA HERRERA DIAZ y JORGE NÉSTOR FERRY ARIAS, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a los señores CLAUDIA HELENA HERRERA DIAZ y JORGE NÉSTOR FERRY ARIAS, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución; de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, en cuanto a la obligación de presentar un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua - PUEAA y de implementar medidas de uso eficiente de ahorro de agua, tales como:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

ARTÍCULO 4: Los concesionarios solo podrán hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bajo Magdalena deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del presente instrumento, en el evento de que el titular del trámite no acredite que se encuentra dentro de los niveles 1 y 2 del SISBEN conforme a la base de datos suministrada y actualizada por el Departamento Nacional de Planeación- DANE, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo PARÁGRAFO: En caso de que los concesionarios acrediten que se encuentran clasificados con puntaje dentro del Nivel 3 del SISBEN III, deberán cancelar un valor correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Los titulares de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

a) Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1575 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

b) Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público quebrada La Aguada, en torno al sitio donde

se realiza la captación.

c) Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la región, como por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius),Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higueron (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con

Usos Caudal (l/s) Caudal (m3/mes)

Consumo Doméstico 0.01 21

Total 0.01 21

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el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua.

d) Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

e) Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

f) Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el

costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, si a ello hubiese lugar.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e) No usar la concesión durante dos años;

f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores CLAUDIA HELENA HERRERA DIAZ y JORGE NÉSTOR FERRY ARIAS ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días

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siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena – DRBM

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Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989, Acuerdo No 002 de 2017, Acuerdo No 004 de 2017, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de los señores los señores ROSA ISABEL BENAVIDES CALDERÓN, JAIME CAMARGO MORALES, FERNANDO ANGEL BENAVIDES y OLGA JANETH PEREA MORENO identificados con cédula de ciudadanía números 20.631.600 de Guaduas, 19.277.178 de Bogotá, 79.655.445 de Bogotá y 52.088.677 de Bogotá, respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado Las Delicias, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-1761 y cédula catastral No. 253200001000000140007000000000, ubicado en la vereda Guacamayas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, a derivar de una fuente hídrica de uso público nacimiento innominado, en un caudal de 0.01 l/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas E: 938.646 y N 1´048.220 en la cota de 1338 m.s.n.m., y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, conforme a la siguiente tabla: PARÁGRAFO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Negar la concesión de aguas solicitada por los señores ROSA ISABEL BENAVIDES CALDERÓN, JAIME CAMARGO MORALES, FERNANDO ANGEL BENAVIDES y OLGA JANETH PEREA MORENO identificados con cédula de ciudadanía números 20.631.600 de Guaduas, 19.277.178 de Bogotá, 79.655.445 de Bogotá y 52.088.677 de Bogotá, para riego, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Entregar a los señores ROSA ISABEL BENAVIDES CALDERÓN, JAIME CAMARGO MORALES, FERNANDO ANGEL BENAVIDES y OLGA JANETH PEREA MORENO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores ROSA ISABEL BENAVIDES CALDERÓN, JAIME CAMARGO MORALES, FERNANDO ANGEL BENAVIDES y OLGA JANETH PEREA MORENO, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución; den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, en cuanto a la obligación de presentar un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua - PUEAA y de implementar medidas de uso eficiente de ahorro de agua, tales como:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

ARTÍCULO 5: Los concesionarios solo podrán hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación.

Usos Caudal (l/s) Caudal (m3/mes)

Consumo Doméstico 0.01 26

Total 0.01 26

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ARTÍCULO 6: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bajo Magdalena deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del presente instrumento, en el evento de que los titulares del trámite no acrediten que se encuentran dentro de los niveles 1 y 2 del SISBEN conforme a la base de datos suministrada y actualizada por el Departamento Nacional de Planeación- DANE, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo PARÁGRAFO: En caso de que los concesionarios acrediten que se encuentran clasificados con puntaje dentro del Nivel 3 del SISBEN III, deberán cancelar un valor correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Los titulares de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1575 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público quebrada La Aguada, en torno al sitio donde

se realiza la captación.

3. Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la región, como por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius),Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higueron (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el

costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, si a ello hubiese lugar.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 9: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 10: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e) No usar la concesión durante dos años;

f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

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g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ROSA ISABEL BENAVIDES CALDERÓN, JAIME CAMARGO MORALES, FERNANDO ANGEL BENAVIDES y OLGA JANETH PEREA MORENO ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional de Bajo Magdalena – DRBM

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

AUTO DRGU No. 1934 de 1 NOV. 2017

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CRISTIAN FABIAN GAITAN CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.077.967.954, representante legal y/o propietario del establecimiento comercial “LUPE CLUB V.I.P.”, localizado en la Calle 4 No 6-28/30, Piso dos (2), barrio Centro del casco urbano del municipio de Villeta - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental. PARÁGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65319. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CRISTIAN FABIAN GAITAN CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.077.967.954, representante legal y/o propietario del establecimiento comercial “LUPE CLUB V.I.P.”, localizado en la Calle 4 No 6-28/30, Piso dos (2), barrio Centro del casco urbano del municipio de Villeta - Cundinamarca, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1938 de 1 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolucion 1668 de 04 de Agosto de 2016, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MIGUEL CORREA GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.315.308, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 65320 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL CORREA GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.315.308, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1953 de 1 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 5 individuos a nombre de la INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, en calidad de propietaria del predio denominado Lote La Estancia, identificado con matricula inmobiliaria 156-37442, jurisdicción del municipio de Villeta– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65330. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por La INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de noviembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m.

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PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1956 de 1 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales la sociedad AGROPECUARIA EL PORFIN Y COMPAÑIA S. EN .C., identificada con NIT. 800236419-8, para el uso de la fuente hídrica Quebrada El Chiflón, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario en el predio de su propiedad denominado La India Hoy El Paraíso, identificado con cedula catastral No. 000000120020000 y matricula inmobiliaria No. 156-331, ubicado en la vereda Guane, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65332. ARTÍCULO 2: La sociedad AGROPECUARIA EL PORFIN Y COMPAÑIA S. EN .C., identificada con NIT. 800236419-8, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Quinientos Catorce mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos ($1.514.883 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad AGROPECUARIA EL PORFIN Y COMPAÑIA S. EN .C., identificada con NIT. 800236419-8, en beneficio del predio denominado La India Hoy El Paraíso, identificado con cedula catastral No. 000000120020000 y matricula inmobiliaria No. 156-331, ubicado en la vereda Guane, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada El Chiflón, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 4 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la sociedad AGROPECUARIA EL PORFIN Y COMPAÑIA S. EN .C., identificada con NIT. 800236419-8, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1970 de 2 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 5 individuos a nombre de la INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, en calidad de propietaria del predio denominado Finca El Secreto, identificado con matricula inmobiliaria 156-36774, jurisdicción del municipio de Villeta– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65348. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por La INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de noviembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen

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a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la INMOBILIARIA DON PEPE S.A.S., identificada con NIT. 900274876-5, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1972 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de TRANSPORTES RIAÑO LTDA., identificada con Nit. No 900.080.306-5, por intermedio de su representante legal, señor Henry Riaño, en el predio ubicado en la Diagonal 1 No 8 – 42 Barrio San Antonio del municipio de Villeta Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental. PARÁGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65396 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Comunicar al Municipio de Villeta de Cundinamarca, el contenido del presente acto administrativo y del Informe Técnico DRGU No. 1959 del 1 de noviembre de 2017, de acuerdo a las recomendaciones, para lo de su competencia. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a TRANSPORTES RIAÑO LTDA., identificada con Nit. No 900.080.306-5, por intermedio de su representante legal, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1972 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de TRANSPORTES RIAÑO LTDA., identificada con Nit. No 900.080.306-5, por intermedio de su representante legal, señor Henry Riaño, en el predio ubicado en la Diagonal 1 No 8 – 42 Barrio San Antonio del municipio de Villeta Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental. PARÁGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65396 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Comunicar al Municipio de Villeta de Cundinamarca, el contenido del presente acto administrativo y del Informe Técnico DRGU No. 1959 del 1 de noviembre de 2017, de acuerdo a las recomendaciones, para lo de su competencia. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a TRANSPORTES RIAÑO LTDA., identificada con Nit. No 900.080.306-5, por intermedio de su representante legal, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1974 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE RAUDEL BARRAGAN MELO identificado con cedula de ciudadanía No 357.958, porque se evidencia un vehículo marca FORD tipo camioneta estaca de placas AAC-873 de Bogotá, que se estaba movilizando con 50 piezas de madera trasformado de 0.10 m x 0.10 m x 2 metros de largo para un total de 1 metro cubico de la especie Amarillo (Phoebe cinnamomifolia) (ver fotos 1 y 2) sin el respectivo Salvoconducto Único Nacional para la movilización de espécimen la diversidad Biológica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental. En consecuencia, abrase el expediente N° 65399 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE RAUDEL BARRAGAN MELO identificado con cedula de ciudadanía No 357.958, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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AUTO DRGU No. 1976 de 3 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 Y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 2 individuos a nombre del señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, en calidad de propietaria del predio denominado Finca La Providencia, identificado con matricula inmobiliaria 156-50002, jurisdicción del municipio de San Francisco– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65407. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de noviembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a el señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a el señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1976 de 3 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 Y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 2 individuos a nombre del señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, en calidad de propietaria del predio denominado Finca La Providencia, identificado con matricula inmobiliaria 156-50002, jurisdicción del municipio de San Francisco– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65407. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la

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procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de noviembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a el señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a el señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor JORGE ELIECER HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.976, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1981 de 3 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 1 individuo a nombre de la señora LUZ MARINA GONZALEZ CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.655.289, en calidad de propietaria del predio denominado Condómino La Esperanza, lote 4, identificado con matricula inmobiliaria 156-94954, jurisdicción del municipio de San Francisco– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65410. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por La señora LUZ MARINA GONZALEZ CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.655.289, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de noviembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora LUZ MARINA GONZALEZ CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.655.289, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora LUZ MARINA GONZALEZ CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.655.289, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora LUZ MARINA GONZALEZ CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.655.289, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRGU No. 2006 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CARLOS EDUARDO LOZANO ALSINA identificado con cedula de ciudadanía No 17.182.141 de Bogotá, porque se evidencia las piezas trasformadas producto del árbol talado, sin permiso de aprovechamiento forestal otorgado por la Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental. En consecuencia, abrase el expediente N° 65411 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÌCULO 3: Compulsar copias del radicado CAR No 06171102030 del 17 de octubre del 2017 y del informe técnico DRGU No 1966 del 2 de noviembre de 2017, para continuar por separado tramite sancionatorio al señor José Raudel Barragán Melo identificado con cedula de ciudadanía # 357.958. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS EDUARDO LOZANO ALSINA identificado con cedula de ciudadanía No 17.182.141 de Bogotá, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2022 de 7 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a el señor ALDO ANIBAL CARDONA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.137.825y la señora MARIA NATALIA GARCIA DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía 35.478.632, para el uso de la fuente hídrica Rio Tobia, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario en el predio de su propiedad denominado Finca Las Brisas , identificado con cedula catastral No. 000200020062000 y matricula inmobiliaria No. 156-38465, ubicado en la vereda La Concepción , jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65429. ARTÍCULO 2: El señor ALDO ANIBAL CARDONA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.137.825y la señora MARIA NATALIA GARCIA DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía 35.478.632 , deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Dos Cientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veinte Pesos ($282.520 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ALDO ANIBAL CARDONA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.137.825 y la señora MARIA NATALIA GARCIA DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía 35.478.632, en beneficio del predio denominado Finca Las Brisas, identificado con cedula catastral No. 000200020062000 y matricula inmobiliaria No. 156-38465, ubicado en la vereda La Concepción , jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica Rio Tobia , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Nocaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a el señor ALDO ANIBAL CARDONA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.137.825y la señora MARIA NATALIA GARCIA DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía 35.478.632 , por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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AUTO DRGU No. 2038 de 7 NOV. 2017

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MANUEL ANTONIO QUINTERO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.190.046, porque se evidencia la tala de cinco (5) arboles, sin permiso de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental. En consecuencia, abrase el expediente N° 65435 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL ANTONIO QUINTERO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.190.046, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2041 de 7 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor JOSE TIMOLEON JAIMES MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.513, la señora ELSA AMPARO ESPINES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.306.335, la señora SONIA YANETH MORA JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.911.596 y el señor LUIS FELIPE JAIMES MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.587, para el uso de la fuente Quebrada La Burra, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, pecuario y riego en el predio de su propiedad denominado Finca San Jose, identificado con cedula catastral No. 00-00-0006-0083-000 y matricula inmobiliaria No. 156-98053, ubicado en la vereda Toriba , jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65441. ARTÍCULO 2: El señor JOSE TIMOLEON JAIMES MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.513, la señora ELSA AMPARO ESPINES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.306.335, la señora SONIA YANETH MORA JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.911.596 y el señor LUIS FELIPE JAIMES MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.587, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Dos Cientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veinte Pesos ($282.520 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

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BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE TIMOLEON JAIMES MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.513, la señora ELSA AMPARO ESPINES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.306.335, la señora SONIA YANETH MORA JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.911.596 y el señor LUIS FELIPE JAIMES MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.587, en beneficio del predio denominado Finca Las Brisas, identificado con cedula catastral No. 00-00-0006-0083-000 y matricula inmobiliaria No. 156-98053, ubicado en la vereda Toriba , jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en La fuente Quebrada La Burra, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 6 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el señor JOSE TIMOLEON JAIMES MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.513, la señora ELSA AMPARO ESPINES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.306.335, la señora SONIA YANETH MORA JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.911.596 y el señor LUIS FELIPE JAIMES MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.587, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2042 de 7 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor WILSON LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.958 , para el uso del recurso proveniente de una fuente Quebrada La Burra, con el propósito de satisfacer las necesidades Domestico en el predio de su propiedad denominado Lote El Ángel , identificado con cédula catastral No. 00-00-006-0331-000, ubicado en la vereda Toriba, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65442. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor WILSON LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.958 , en beneficio del predio denominado Lote El Ángel, identificado con cédula catastral No. 00-00-006-0331-000, ubicado en la vereda Toriba, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en la fuente Quebrada La Burra, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 6 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar el señor WILSON LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.958, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2051 de 8 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE MANUEL TALERO LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.354 y la señora MARIA HELENA ALVARADO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.704.044 , para el uso del recurso proveniente de una fuente Quebrada La Burra, con el propósito de satisfacer las necesidades Domestico en el predio de su propiedad denominado Lote La Aurora, identificado con cédula catastral No. 000000060234000, ubicado en la vereda Toriba, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65477. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE MANUEL TALERO LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.354 y la señora MARIA HELENA ALVARADO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.704.044 , en beneficio del predio denominado Lote La Aurora, identificado con cédula catastral No. 000000060234000, ubicado en la vereda Toriba, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en la fuente Quebrada La Burra , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 6 de diciembre de 2017.

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ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar el señor JOSE MANUEL TALERO LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.354 y la señora MARIA HELENA ALVARADO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.704.044, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2051 de 8 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE MANUEL TALERO LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.354 y la señora MARIA HELENA ALVARADO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.704.044 , para el uso del recurso proveniente de una fuente Quebrada La Burra, con el propósito de satisfacer las necesidades Domestico en el predio de su propiedad denominado Lote La Aurora, identificado con cédula catastral No. 000000060234000, ubicado en la vereda Toriba, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65477. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE MANUEL TALERO LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.354 y la señora MARIA HELENA ALVARADO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.704.044 , en beneficio del predio denominado Lote La Aurora, identificado con cédula catastral No. 000000060234000, ubicado en la vereda Toriba, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en la fuente Quebrada La Burra , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 6 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017

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ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar el señor JOSE MANUEL TALERO LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.354 y la señora MARIA HELENA ALVARADO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.704.044, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2062 de 9 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Santa Isabel, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego en el predio de su propiedad denominado Lote 3, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-139561 y cédula catastral No. 00-00-0011-0388-000, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65485. ARTÍCULO 2: El señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Setecientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un Pesos ($717.461 Mcte), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, en beneficio del predio denominado Lote 3, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-139561 y cédula catastral No. 00-00-0011-0388-000, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Santa Isabel, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese el día 12 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Santa Isabel, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario y Riego en el predio de su propiedad denominado Lote 5, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-139563, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65486. ARTÍCULO 2: El señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Setecientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un Pesos ($717.461 Mcte), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, en beneficio del predio denominado Lote 5, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-139563, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Santa Isabel, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2064 de 9 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinacione

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a los señores ANA JESÚS LEÓN FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.533.049, LUIS ÁNGEL CAREÑO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.617.071 y DOMINGO CARREÑO ORJUELA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.199.891, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Betania, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario, en el predio de su propiedad denominado Lote Los Lagos de Venecia, identificado con cedula catastral No. 00-05-0005-0226-000 y matricula inmobiliaria No. 156.96169, ubicado en la vereda Hoya Grande, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65488.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017

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ARTÍCULO 2: Los señores ANA JESÚS LEÓN FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.533.049, LUIS ÁNGEL CAREÑO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.617.071 y DOMINGO CARREÑO ORJUELA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.199.891, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Cien Mil Seiscientos Cuarenta Pesos ($100.640 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ANA JESÚS LEÓN FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.533.049, LUIS ÁNGEL CAREÑO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.617.071 y DOMINGO CARREÑO ORJUELA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.199.891, en beneficio del predio denominado Lote Los Lagos de Venecia, identificado con cedula catastral No. 00-05-0005-0226-000 y matricula inmobiliaria No. 156.96169, ubicado en la vereda Hoya Grande, jurisdicción del municipio de La Vega – Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Betania, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores ANA JESÚS LEÓN FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.533.049, LUIS ÁNGEL CAREÑO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.617.071 y DOMINGO CARREÑO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.199.891, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Santa Isabel, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario y Riego en el predio que ostenta como poseedor denominado Lote 4, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-139562, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65489. ARTÍCULO 2: El señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Setecientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un Pesos ($717.461 Mcte), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ALEXANDER SARMIENTO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.661.467, en beneficio del predio denominado Lote 4, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-139562, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Santa Isabel, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a la señora LUZ MARINA CARVAJAL De ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.650.761, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Betania, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico en el predio que ostenta como poseedora denominado Lote Portal, identificado con cedula catastral No. 00-05-0005-0237-000 y matricula inmobiliaria No. 156-103503, ubicado en la vereda Hoya Grande, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65490. ARTÍCULO 2:, La señora LUZ MARINA CARVAJAL De ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.650.761, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Cien mil seiscientos cuarenta Pesos ($100.640 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora LUZ MARINA CARVAJAL De ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.650.761, en beneficio del predio denominado Lote Portal, identificado con cedula catastral No. 00-05-0005-0237-000 y matricula inmobiliaria No. 156-103503, ubicado en la vereda Hoya Grande, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Betania, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 17 de diciembre de 2017, a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije

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en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a la señora LUZ MARINA CARVAJAL De ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.650.761, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2082 de 15 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 8 individuos a nombre de la señora ROSALBALI BELTRAL DE CALDERON identificada con la cédula No. 21.108.488, en calidad de poseedora del predio denominado San Luis, identificado con matricula inmobiliaria No.162-5838, ubicado en la Vereda Santa Lucía, jurisdicción del municipio de Quebradanegra – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65552. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora ROSALBALI BELTRAN DE CALDERON identificada con la cédula No. 21.108.488, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de noviembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber la señora ROSALBALI BELTRAN DE CALDERON identificada con la cédula No. 21.108.488, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora ROSALBALI BELTRAN DE CALDERON identificada con la cédula No. 21.108.488, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ROSALBALI BELTRAN DE CALDERON identificada con la cédula No. 21.108.488, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2084 de 15 NOV. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1668 de 04 de agosto de 2016 con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ALONSO CARREÑO HERNANDEZ, identificado con la CC No. 2.154.353, por posible infracción a la normatividad ambiental. En consecuencia, abrase el expediente N° 65567 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALONSO CARREÑO HERNANDEZ, identificado con la CC No. 2.154.353, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2090 de 15 NOV. 2017

Por el cual se modifica el Auto DRGU No. 1496 del 12 de septiembre de 2017

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1668 de 04 de agosto de 2016 con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el articulo 3 de la parte dispositiva del Auto DRGU No. 1496 del 12 de septiembre de 2017, con la finalidad de subsanar la irregularidad de no haber ordenado la publicación en la Alcaldía Municipal de Nimaima - Cundinamarca, el cual quedará con el siguiente tenor literal: “(…)

ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto en las Alcaldías Municipales de La Peña y Nimaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor YOHN FREDY ZARATE ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.082.486 , en beneficio del predio denominado El Valle, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0085-000, ubicado en la vereda Retiro, jurisdicción del municipio de La Peña - Cundinamarca, en la fuente Quebrada Honda, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _________ ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a las Alcaldías Municipales de La Peña y Nimaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor YOHN FREDY ZARATE ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.082.486 , o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el articulo 75 de la Ley1437 del 2011.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2098 de 16 NOV. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el obro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1104 del 10 de junio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores los señores JULIO ARMANDO BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificado con cédula de ciudadanía No.19.446.345 de Bogotá DC., y CAROLINA ALCIRA BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.323.544 de Bogotá D.C., solicitaron ante la Corporación Concesión de Aguas Superficiales de una fuente hídrica denominada Innominada, identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0047-000 y Matrícula Inmobiliaria No. 156-140034, ante la Corporación concesión de aguas superficiales de una fuente hídrica Innominada , con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego del predio Tío Julio, ubicado en la vereda Limonal del municipio de Sasaima-Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente N° 65571 ARTÍCULO 2: Que los señores JULIO ARMANDO BOHORQUEZ ESPAÑOL, y CAROLINA ALCIRA BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.323.544 de Bogotá D.C., por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($282.520), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores JULIO ARMANDO BOHORQUEZ ESPAÑOL, y CAROLINA ALCIRA BOHORQUEZ ESPAÑOL, en el inmueble que ostenta como propietarios del predio denominado Tío Julio, ubicado en la vereda Limonal del municipio de Sasaima-Cundinamarca, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 05 de enero de 2018 a partir de las 9:00 a.m. a 5:00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante el término fijado o en la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores JULIO ARMANDO BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificado con cédula de ciudadanía No.19.446.345 de Bogotá DC., y CAROLINA ALCIRA BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.323.544 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2099 de 16 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1104 del 10 de junio de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de las señoras LUZ MARINA LOPEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.444 de Bogotá D.C., AVICENA

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PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.799 de Bogotá D.C. y MARIBEL PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.686.892 de Bogotá D.C solicitaron ante la Corporación Concesión de Aguas Superficiales de una fuente hídrica denominada Quebrada Nervardo Jiménez, identificado con cédula catastral No. 00-03-0002-0266-000 y Matrícula Inmobiliaria No. 156-58542, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso, Pecuario y Riego del Villa Rocio "San Isabel", ubicado en la vereda Bulucaima del municipio de La Vega-Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente N° 65572 ARTÍCULO 2. Que las señoras LUZ MARINA LOPEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.444 de Bogotá D.C., AVICENA PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.799 de Bogotá D.C. y MARIBEL PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.686.892 de Bogotá D.C., por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SESCIENTOS VEINTI CUATRO PESOS M/CTE ($202.624), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por las señoras LUZ MARINA LOPEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.444 de Bogotá D.C., AVICENA PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.799 de Bogotá D.C. y MARIBEL PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.686.892 de Bogotá D.C, en el inmueble que ostenta como propietarias del predio denominado predio Villa Roció "San Isabel", ubicado en la vereda Bulucaima del municipio de La Vega-Cundinamarca, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 05 de enero de 2018 a partir de las 9:00 a.m. a 5:00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante el término fijado o en la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a las señoras LUZ MARINA LOPEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.444 de Bogotá D.C., AVICENA PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.799 de Bogotá D.C. y MARIBEL PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.686.892 de Bogotá D.C.,y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva – DRGU

AUTO DRGU No. 2099 de 16 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1104 del 10 de junio de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de las señoras LUZ MARINA LOPEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.444 de Bogotá D.C., AVICENA PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.799 de Bogotá D.C. y MARIBEL PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.686.892 de Bogotá D.C solicitaron ante la Corporación Concesión de Aguas Superficiales de una fuente hídrica denominada Quebrada Nervardo Jiménez, identificado con cédula catastral No. 00-03-0002-0266-000 y Matrícula Inmobiliaria No. 156-58542, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso, Pecuario y Riego del Villa Rocio "San Isabel", ubicado en la vereda Bulucaima del municipio de La Vega-Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente N° 65572 ARTÍCULO 2. Que las señoras LUZ MARINA LOPEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.444 de Bogotá D.C., AVICENA PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.799 de Bogotá D.C. y MARIBEL PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.686.892 de Bogotá D.C., por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SESCIENTOS VEINTI CUATRO PESOS M/CTE ($202.624), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por las señoras LUZ MARINA LOPEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.444 de Bogotá D.C., AVICENA PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.799 de Bogotá D.C. y MARIBEL PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.686.892 de Bogotá D.C, en el inmueble que ostenta como propietarias del predio denominado predio Villa Roció "San Isabel", ubicado en la vereda Bulucaima del municipio de La Vega-Cundinamarca, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 05 de enero de 2018 a partir de las 9:00 a.m. a 5:00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante el término fijado o en la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a las señoras LUZ MARINA LOPEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.444 de Bogotá D.C., AVICENA PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.799 de Bogotá D.C. y MARIBEL PULGAR ANGARITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.686.892 de Bogotá D.C.,y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2104 de 16 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental a nombre de la señora GILDA MARÍA GARCÍA ACHURY identificada con cédula de ciudadanía No. 20.792.365, como propietaria del predio EL PORTAL DE LAS MECHUDAS, como presunta responsable de la afectaciones ambientales generadas en el predio, ubicado en la ereda El Portal, jurisdicción del municipio de La Vega, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65593. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora GILDA MARÍA GARCÍA ACHURY identificada con cédula de ciudadanía No. 20.792.365. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2107 de 17 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo sancionatorio

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EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental a nombre de la señora GLORIA CRISTINA GÓMEZ OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.111.289, como presuntos propietarios de los predios Charalá – El Clavelito y La Rivera Pte y/o Finca Bonita respectivamente, como presuntos responsables de la afectaciones ambientales generadas en los predios, jurisdicción del municipio de Nimaima, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65598. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora GLORIA CRISTINA GÓMEZ OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.111.289. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en un lugar visible de la dirección regional Gualivá. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2113 de 20 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 2 individuos a nombre del señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, en calidad de propietaria del predio denominado El Placer, identificado con matricula inmobiliaria 170-18322, jurisdicción del municipio de San Supata– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65622. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 13 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a el señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a el señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRGU No. 2113 de 20 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 2 individuos a nombre del señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, en calidad de propietaria del predio denominado El Placer, identificado con matricula inmobiliaria 170-18322, jurisdicción del municipio de San Supata– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65622. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 13 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a el señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a el señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor HORACIO BUSTOS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.083.489, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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AUTO DRGU No. 2115 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia un Aprovechamiento Forestal de Árboles, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados a nombre del señor LUIS HERNANDO ALFONSO PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 303.242 de La Palma, solicitó a la Corporación permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, en calidad de propietario del predio denominado El Escondite, identificado con matrícula inmobiliaria No.156-21539, ubicado en la vereda Chorrillo del municipio de Villeta–Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65654 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor LUIS HERNANDO ALFONSO PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 303.242 de La Palma, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. a las 5:00 p.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la la el señor LUIS HERNANDO ALFONSO PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 303.242 de La Palma y/o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor LUIS HERNANDO ALFONSO PACHECO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2116 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.714.090, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada el Calichal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como poseedora denominado Alejandría identificado con cédula catastral No. 000300030210000, ubicado en la vereda Tierras viejas, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65655. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.714.090, en beneficio del predio denominado Alejandría, identificado con cédula catastral No. 000300030210000, ubicado en la vereda Tierras viejas, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada denominada el Calichal, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar a la señora MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.714.090, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2116 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.714.090, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada el Calichal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como poseedora denominado Alejandría identificado con cédula catastral No. 000300030210000, ubicado en la vereda Tierras viejas, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65655. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.714.090, en beneficio del predio denominado Alejandría, identificado con cédula catastral No. 000300030210000, ubicado en la vereda Tierras viejas, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada denominada el Calichal, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar a la señora MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.714.090, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cedula de ciudadanía No 80.276.883, para el uso de la fuente hídrica Quebrada El Guamal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, pecuario y riego de su propiedad denominado Finca La Florida, identificado con cédula catastral No. 0001000000050050000 y matricula inmobiliaria No. 156-29307, ubicado en la vereda Salitre Negro. En consecuencia ábrase el expediente No. 65656. ARTÍCULO 2: El señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cedula de ciudadanía No 80.276.883, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Doscientos ochenta y dos mil quinientos veinte Pesos ($282.520/Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía No 80.276.883, en beneficio del predio denominado Finca La Florida con matrícula inmobiliaria No. 156-29307, ubicado en la vereda Salitre Negro, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada El Guamal, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de diciembre de 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Villeta – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cedula de ciudadanía No 80.276.883, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la

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obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cedula de ciudadanía No 80.276.883, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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AUTO DRGU No. 2118 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ALEX ALFREDO SERRATO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3087542, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio el cual ostenta como propietario denominado La Esmeralda- La Esperanza identificado con cedula catastral No. 000500080271000, ubicado en la vereda Naguy, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65657. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ALEX ALFREDO SERRATO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3087542, en beneficio del predio denominado La Esmeralda – La Esperanza, identificado con cedula catastral No. 000500080271000, ubicado en la vereda Naguy, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica nacimineto innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor ALEX ALFREDO SERRATO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3087542, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRGU No. 2119 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a la señora CLAUDIA CONSTANZA BOHORQUEZ GUZMAN identificada con la cédula de ciudadanía No 20.774.728, para el uso de la fuente hídrica innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico de su propiedad denominado El Cheque, identificado con cédula catastral No. 000100080190000 y matricula inmobiliaria No. 156-75955, ubicado en la vereda Toribia Chica, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65658. ARTÍCULO 2: La señora CLAUDIA CONSTANZA BOHORQUEZ GUZMAN identificada con la cédula de ciudadanía No 20.774.728, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cien mil seiscientos cuarenta Pesos ($100.640/Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora CLAUDIA CONSTANZA BOHORQUEZ GUZMAN identificada con la cédula de ciudadanía No 20.774.728, en beneficio del predio denominado “El Cheque” con matrícula inmobiliaria No. 156-75955, ubicado en la vereda Toribia Chica, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Nocaima– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora CLAUDIA CONSTANZA BOHORQUEZ GUZMAN identificada con la cédula de ciudadanía No 20.774.728, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la

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obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a la señora CLAUDIA CONSTANZA BOHORQUEZ GUZMAN identificada con la cédula de ciudadanía No 20.774.728, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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AUTO DRGU No. 2120 de 21 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 6 individuos a nombre de los señores JAIRO ACERO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.282, el señor JULIO HERNANDO BARACALDO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 375.595, las señoras LUCILA ACERO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.320.541, LUZ MARINA ACERO CHAVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.526 y ANA SIXTA BARACALDO DE BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.523.953, en calidad de propietaria del predio denominado Finca Lote Dos, identificado con matricula inmobiliaria 156-21605, jurisdicción del municipio de San Francisco– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65689. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por los señores JAIRO ACERO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.282, el señor JULIO HERNANDO BARACALDO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 375.595, las señoras LUCILA ACERO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.320.541, LUZ MARINA ACERO CHAVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.526 y ANA SIXTA BARACALDO DE BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.523.953, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 13 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a los señores JAIRO ACERO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.282, el señor JULIO HERNANDO BARACALDO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 375.595, las señoras LUCILA ACERO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.320.541, LUZ MARINA ACERO CHAVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.526 y ANA SIXTA BARACALDO DE BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.523.953, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores JAIRO ACERO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.282, el señor JULIO HERNANDO BARACALDO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 375.595, las señoras LUCILA ACERO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.320.541, LUZ MARINA ACERO CHAVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.526 y ANA SIXTA BARACALDO DE BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.523.953, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5: Advertir a los señores JAIRO ACERO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.282, el señor JULIO HERNANDO BARACALDO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 375.595, las señoras LUCILA ACERO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.320.541, LUZ MARINA ACERO CHAVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.526 y ANA SIXTA BARACALDO DE BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.523.953, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2122 de 22 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía No 80.276.883, para el uso de la fuente hídrica Quebrada El Guamal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, pecuario y riego de su propiedad denominado Lote #2 “El Triunfo”, identificado con cedula catastral No. 000100050387000 y matricula inmobiliaria No. 156-141740, ubicado en la vereda Salitre Negro. En consecuencia ábrase el expediente No. 65700. ARTÍCULO 2: El señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía No 80.276.883, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cuatrocientos tres mil setecientos setenta y tres Pesos ($403.773/Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía No 80.276.883, en beneficio del predio denominado Lote #2 “El Triunfo” con matrícula inmobiliaria No. 156-141740, ubicado en la vereda Salitre Negro, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada El Guamal, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am.

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ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cedula de ciudadanía No 80.276.883, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor JAVIER HERNAN SERRATO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía No 80.276.883, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2123 de 22 NOV. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1104 del 10 de junio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Plan de Contingencia para el derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobrologicos para la sociedad TARQUINO Y TARQUINO S.EN C.S., identificada con NIT. 900057868-6, para la Estación de Servicio BRIO LOS CAMBULOS en el predio ubicado en la carrera 8 No. 1-67, jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65701. ARTÍCULO 2: La sociedad TARQUINO Y TARQUINO S.EN C.S., identificada con NIT. 900057868-6, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Dos Millones Ochenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete Pesos ($2.082.957M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar la sociedad TARQUINO Y TARQUINO S.EN C.S., identificada con NIT. 900057868-6, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2124 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 2 individuos a nombre de las señoras CELIA HERNANDEZ DE SAAVEDRA identificada con la cédula No. 21.080.606; MARBEL ROCIO SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.994.895; JULY ANDREA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.579 y; MARTHA CECILIA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.340, en calidad de propietario del predio denominado San Gabriel, identificado con matricula inmobiliaria No.162-244, ubicado en la Vereda Abuelita, jurisdicción del municipio de Útica – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65731. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por las señoras CELIA HERNANDEZ DE SAAVEDRA identificada con la cédula No. 21.080.606; MARBEL ROCIO SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.994.895; JULY ANDREA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.579 y; MARTHA CECILIA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.340, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de diciembre de 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a las señoras CELIA HERNANDEZ DE SAAVEDRA identificada con la cédula No. 21.080.606; MARBEL ROCIO SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.994.895; JULY ANDREA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.579 y; MARTHA CECILIA SAAVEDRA

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HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.340, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a las señoras CELIA HERNANDEZ DE SAAVEDRA identificada con la cédula No. 21.080.606; MARBEL ROCIO SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.994.895; JULY ANDREA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.579 y; MARTHA CECILIA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.340, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a las señoras CELIA HERNANDEZ DE SAAVEDRA identificada con la cédula No. 21.080.606; MARBEL ROCIO SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.994.895; JULY ANDREA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.579 y; MARTHA CECILIA SAAVEDRA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.340, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2125 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 5 individuos a nombre de la señora CARMENZA COMBA SANDOVAL identificada con la cédula No. 20.352.406, en calidad de propietario del predio denominado Puerto Loma, identificado con matricula inmobiliaria No.156-918, ubicado en la Vereda Gabanzal, jurisdicción del municipio de Albán – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65732. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora CARMENZA COMBA SANDOVAL identificada con la cédula No. 20.352.406, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de noviembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber la señora CARMENZA COMBA SANDOVAL identificada con la cédula No. 20.352.406, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora CARMENZA COMBA SANDOVAL identificada con la cédula No. 20.352.406, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora CARMENZA COMBA SANDOVAL identificada con la cédula No. 20.352.406, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2126 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de aprovechamiento de árboles aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 100 individuos a nombre del señor FELIX RICARDO QUIÑONES MACHLER identificado con la cédula No. 19.171.153, en calidad de propietario del predio denominado El Condado, identificado con matricula inmobiliaria No.156-25491, ubicado en la Vereda Mani, jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 65733. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor FELIX RICARDO QUIÑONES MACHLER identificado con la cédula No. 19.171.153, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor FELIX RICARDO QUIÑONES MACHLER identificado con la cédula No. 19.171.153, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor FELIX RICARDO QUIÑONES MACHLER identificado con la cédula No. 19.171.153, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor FELIX RICARDO QUIÑONES MACHLER identificado con la cédula No. 19.171.153, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2129 de 23 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a los señores FREDY FLUMENCIO ALVAREZNLEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.245.971, HILDA MARINA ROZO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.663.441 y ADELFA LEÓN De ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.738, para el uso de la fuente hídrica Nacimiento El Caliche, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, en el predio de su propiedad denominado El Purgatorio, identificado con cedula catastral No. 00-00-0006-0026-

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000 y matricula inmobiliaria No. 162-18007, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Quebradanegra – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65734. ARTÍCULO 2: Los señores FREDY FLUMENCIO ALVAREZNLEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.245.971, HILDA MARINA ROZO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.663.441 y ADELFA LEÓN De ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.738, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de doscientos ochenta y dos mil quinientos veinte Pesos ($282.520 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores FREDY FLUMENCIO ALVAREZNLEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.245.971, HILDA MARINA ROZO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.663.441 y ADELFA LEÓN De ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.738, en beneficio del predio denominado El Purgatorio, identificado con cedula catastral No. 00-00-0006-0026-000 y matricula inmobiliaria No. 162-18007, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Quebradanegra – Cundinamarca, en La fuente hídrica Nacimiento El Caliche, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 18 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Quebradanegra – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores FREDY FLUMENCIO ALVAREZNLEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.245.971, HILDA MARINA ROZO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.663.441 y ADELFA LEÓN De ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.738, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2130 de 23 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a la señora FANNY ENCISO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.328.346, para el uso de la fuente hídrica nacimineto La Muchada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico en el predio de su propiedad denominado Lote El Mirador, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-82631, ubicado en la vereda El Volcán, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65735. ARTÍCULO 2:, La señora FANNY ENCISO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.328.346, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Ciento cuarenta y un mil cincuenta y ocho Pesos ($141.058 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora FANNY ENCISO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.328.346, en beneficio del predio denominado Lote El Mirador, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-82631, ubicado en la vereda El Volcán, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica nacimiento la muchada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de diciembre de 2017, a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Nocaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a la señora FANNY ENCISO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.328.346, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a la señora FANNY ENCISO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.328.346, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Chiquita, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario y Riego en el predio de su propiedad denominado Lote El Mirador, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-82631, ubicado en la vereda El Volcán, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65736. ARTÍCULO 2: La señora FANNY ENCISO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.328.346, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Ciento cuarenta y un mil cincuenta y ocho Pesos ($141.058 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora FANNY ENCISO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.328.346, en beneficio del predio denominado Lote El Mirador, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-82631, ubicado en la vereda El Volcán, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Chiquita, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese el día 15 de diciembre de 2017, a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Nocaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a la señora FANNY ENCISO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.328.346, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor WILLIAM CAMACHO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.851.522, para el uso de la fuente hídrica Innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico en el predio que ostenta como poseedor denominado Guadualito, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0049-000 y matricula inmobiliaria No. 167-21445, ubicado en la vereda Cancuena, jurisdicción del municipio de La Peña - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65737. ARTÍCULO 2: El señor WILLIAM CAMACHO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.851.522, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de cien mil seiscientos cuarenta pesos ($100.640 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor WILLIAM CAMACHO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.851.522, en beneficio del predio denominado Guadualito, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0049-000 y matricula inmobiliaria No. 167-21445, ubicado en la vereda Cancuena, jurisdicción del municipio de La Peña - Cundinamarca, en La fuente hídrica Innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 18 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Peña – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor WILLIAM CAMACHO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.851.522, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Las Moyas, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego, en el predio de su propiedad denominado

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Finca El Recreo, identificado con cedula catastral No. 00-05-0004-0038-000 y matricula inmobiliaria No. 156-36642, ubicado en la vereda El Chupal, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65738. ARTÍCULO 2: Los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de doscientos dos mil seiscientos veinticuatro Pesos ($202.624 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, en beneficio del predio denominado Finca El Recreo, identificado con cedula catastral No. 00-05-0004-0038-000 y matricula inmobiliaria No. 156-36642, ubicado en la vereda El Chupal, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Las Moyas, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 26 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Las Moyas, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego, en el predio de su propiedad denominado Finca El Recreo, identificado con cedula catastral No. 00-05-0004-0038-000 y matricula inmobiliaria No. 156-36642, ubicado en la vereda El Chupal, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65738. ARTÍCULO 2: Los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de doscientos dos mil seiscientos veinticuatro Pesos ($202.624 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, en beneficio del predio denominado Finca El Recreo, identificado con cedula catastral No. 00-05-0004-0038-000 y matricula inmobiliaria No. 156-36642, ubicado en la vereda El Chupal, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Las Moyas, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 26 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2138 de 23 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Las Moyas, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego, en el predio de su propiedad denominado Lote La Cabaña, identificado con cedula catastral No. 00-05-0004-0071-000 y matricula inmobiliaria No.156-89809, ubicado en la vereda El Chupal, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65757. ARTÍCULO 2: Los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de doscientos ochenta y dos mil quinientos veinte Pesos ($282.520 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, en beneficio del predio denominado Lote La Cabaña, identificado con cedula catastral No. 00-05-0004-0071-000 y matricula inmobiliaria No.156-89809, ubicado en la vereda El Chupal, jurisdicción del municipio de La Vega – Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Las Moyas, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 26 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores MARLEN CASTIBLANCO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.093 y ORLANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.519, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2139 de 23 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a la sociedad AGROTOVAR T&V S.A.S., identificada con Nit. 900.815.083-4, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Toriba, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario, en el predio de su propiedad denominado Finca Nebraska, identificado con cedula catastral No. 00-00-0007-0175-000 y matricula inmobiliaria No. 156-70632, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65756. ARTÍCULO 2: La sociedad AGROTOVAR T&V S.A.S., identificada con Nit. 900.815.083-4, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Setecientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un Pesos ($717.461 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad AGROTOVAR T&V S.A.S., identificada con Nit. 900.815.083-4, en beneficio del predio denominado Finca Nebraska, identificado con cedula catastral No. 00-00-0007-0175-000 y matricula inmobiliaria No. 156-70632, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Toriba, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a la sociedad AGROTOVAR T&V S.A.S., identificada con Nit. 900.815.083-4, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2141 de 23 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

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EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a la Fundación MONTE ALVERNIA, identificada con Nit. 814000971-1, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario y Riego, en el predio de su propiedad denominado Finca La Irlanda, identificado con cedula catastral No. 00-00-0005-0035-000 y matricula inmobiliaria No. 156-33316, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65758. ARTÍCULO 2: La Fundación MONTE ALVERNIA, identificada con Nit. 8140009711, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Setecientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un Pesos ($717.461 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la Fundación MONTE ALVERNIA, identificada con Nit. 8140009711, en beneficio del predio denominado Finca La Irlanda, identificado con cedula catastral No. 00-00-0005-0035-000 y matricula inmobiliaria No. 156-33316, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de diciembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a la Fundación MONTE ALVERNIA, identificada con Nit. 814000971-1, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a

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ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2143 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor LUIS ALIRIO CASTAÑEDA ZUÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.587, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Betania, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como propietario denominado La Shayra identificado con cédula catastral No. 000500030106000, ubicado en la vereda Cacahual, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65759. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor LUIS ALIRIO CASTAÑEDA ZUÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.587, en beneficio del predio denominado La Shayra, identificado con cédula catastral No. 000500030106000, ubicado en la vereda Cacahual, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada denominada Betania, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor LUIS ALIRIO CASTAÑEDA ZUÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.587, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2144 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

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EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora CLARA NELSY PARRA ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.200, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Agua de Dios, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como poseedor denominado San Pedro, identificado con cedula catastral No. 000500050217000, ubicado en la vereda Hoya grande, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65760. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora CLARA NELSY PARRA ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.200, en beneficio del predio denominado San Pedro, identificado con cedula catastral No. 000500050217000, ubicado en la vereda Hoya grande , jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada denominada Agua de Dios, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar a la señora CLARA NELSY PARRA ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.200, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora CLARA NELSY PARRA ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.200, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Agua de Dios, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como poseedor denominado San Pedro, identificado con cedula catastral No. 000500050217000, ubicado en la vereda Hoya grande, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65760. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora CLARA NELSY PARRA ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.200, en beneficio del predio denominado San Pedro, identificado con cedula

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catastral No. 000500050217000, ubicado en la vereda Hoya grande , jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada denominada Agua de Dios, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar a la señora CLARA NELSY PARRA ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.200, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual se inicia proceso administrativo sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental a nombre del señor ENRIQUE SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 451984, como presunto propietario del predio Charalá – El Clavelito y como presunto responsable de la afectaciones ambientales generadas en el predio, jurisdicción del municipio de Nimaima, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65761. ARTÍCULO 2: Notifica el presente acto administrativo al señor ENRIQUE SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 451984. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de la Nimaima para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en un lugar visible de la dirección regional Gualivá. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRGU No. 2146 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental a nombre del señor ENRIQUE SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 451984, como presunto propietario del predio Charalá – El Clavelito y como presunto responsable de la afectaciones ambientales generadas en el predio, jurisdicción del municipio de Nimaima, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65761. ARTÍCULO 2: Notifica el presente acto administrativo al señor ENRIQUE SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 451984. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de la Nimaima para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en un lugar visible de la dirección regional Gualivá. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRGU No. 2147 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor HORACIO CORREA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.888, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Las Golondrinas, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como propietario denominado Lote El Recuerdo identificado con cedula catastral No. 000500050240000, ubicado en la vereda Hoya Grande, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65762. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el HORACIO CORREA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.888, en beneficio del predio denominado Lote El Recuerdo, identificado con cedula catastral No. 000500050240000, ubicado en la vereda Hoya grande , jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada denominada Las Golondrinas, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese el día 27 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor HORACIO CORREA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.888, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2147 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor HORACIO CORREA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.888, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Las Golondrinas, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como propietario denominado Lote El Recuerdo identificado con cedula catastral No. 000500050240000, ubicado en la vereda Hoya Grande, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65762. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el HORACIO CORREA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.888, en beneficio del predio denominado Lote El Recuerdo, identificado con cedula catastral No. 000500050240000, ubicado en la vereda Hoya grande , jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada denominada Las Golondrinas, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor HORACIO CORREA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.888, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2149 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ONOFRE FORIGUA OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.147.749, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Betania, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como poseedor denominado Lote “Palestina”, identificado con cedula catastral No. 000500080021000, ubicado en la vereda Naguy, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65764. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ONOFRE FORIGUA OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.147.749, en beneficio del predio denominado Lote “Palestina”, identificado con cedula catastral No. 000500080021000, ubicado en la vereda Naguy , jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada denominada Betania, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor ONOFRE FORIGUA OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.147.749, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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AUTO DRGU No. 2150 de 23 NOV. 2017

Por el cual se inicia proceso administrativo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y, DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ARAMINTA RUIZ VELOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.715.338, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Las Brujas, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio el cual ostenta como propietario denominado La Cajita identificado con cedula catastral No. 000500080298000, ubicado en la vereda Naguy, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65765. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ARAMINTA RUIZ VELOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.715.338, en beneficio del predio denominado La Cajita, identificado con cedula catastral No. 000500080298000, ubicado en la vereda Naguy, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica denominada Las Brujas, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar a la señora ARAMINTA RUIZ VELOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.715.338, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2177 de 27 NOV. 2017

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1688 de 04 de agosto de 2016 con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra el señor RICARDO SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.085.480, por presunta infracción a la normatividad ambiental, en virtud de los hechos descritos en el Informe Tecnico DRGU No. 1734 de 10 de octubre de 2017.

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ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a al señor RICARDO SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.085.480 y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2179 de 27 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor IGNACIO ALBERTO DÍAZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.054.359, para el uso del recurso proveniente de una fuente Quebrada Innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades Domestico, Pecuario y Riego, en el predio de su propiedad denominado Lote Bello Horizonte "Pachamama", identificado con cedula catastral No. 00-00-0011-0508-000 y matricula inmobiliaria No. 156-88001, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65804. ARTÍCULO 2: El señor IGNACIO ALBERTO DÍAZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.054.359, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Cien mil seiscientos cuarenta Pesos ($100.640 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor IGNACIO ALBERTO DÍAZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.054.359, en beneficio del predio denominado Lote Bello Horizonte

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"Pachamama", identificado con cedula catastral No. 00-00-0011-0508-000 y matricula inmobiliaria No. 156-88001, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, en la fuente Quebrada Innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 26 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor IGNACIO ALBERTO DÍAZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.054.359, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 2209 de 30 NOV. 2017

Por el cual se inicia el Plan de Reducción del Impacto Por Olores Ofensivos - PRIO, y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de EVALUACIÓN DE PLAN DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS – PRIO, a nombre de la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor – Coopvencedor con NIT 860522164-1, en el predio denominado Palmarejo, Vencedor, identificado con cédula catastral No. 25019000000040051000, ubicado en la vereda La María, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65880. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor – Coopvencedor con NIT 860522164-1; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de EVALUACIÓN DE PLAN DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS – PRIO, la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($780.267 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 5: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAGO: Con base a lo señalado en el presente artículo, por parte del área SAE de la Dirección Regional Gualivá, se deberá remitir el Expediente al área técnica con el fin de realizar la respectiva evaluación del PLAN PARA LA REDUCCION DE OLORES OFENSIVOS – PRIO. ARTÍCULO 8: Ordenar la EVALUACIÓN DE UN PLAN DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS – PRIO, presentado por la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor – Coopvencedor con NIT 860522164-1; en calidad de propietaria del predio denominado Palmarejo, Vencedor, identificado con cédula catastral No. 25019000000040051000, ubicado en la vereda La María, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Albán, Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor – Coopvencedor con NIT 860522164-1, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección RegionalGualivá, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRGU No. 0349 de 1 NOV. 2017

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Por la cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1668 de 04 de agosto de 2016 con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor JOSÉ MIGUEL CORREA GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.315.308, consistente en:

"Suspensión INMEDIATA del vertimiento al suelo por la adición por escorrentía y pendiente de los residuos líquidos generados por el desarrollo de la actividad porcícola, sin recibir tratamiento previo que permita disminuir o mitigar su carga contaminante, en el predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Pantanillo del Municipio de Albán - Cundinamarca".

PARÁGRAFO 1:La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 3: Por parte de la Dirección Regional Gualivá imponer la medida preventiva establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por los artículos primero y segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo, en lugar público de la entidad, remitiendo copia a la Alcaldía Municipal de Albán -Cundinamarca, para que surta efecto al trámite y publíquese en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto al señor JOSÉ MIGUEL CORREA GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.315.308, a través de su representante legaly/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0350 de 1 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor MIGUEL ÁNGEL OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía No. 371.558, en calidad de propietario del predio denominado Lote Santa Maria, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-100466, ubicado en la vereda Juan de Vera, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Yaqué, en un caudal de 0,03 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.039.662, E: 980.211 a la Altura 2.128 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 26

PECUARIO 0.01 26

RIEGO 0.01 13

TOTAL REQUERIDO 0.03 65

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor MIGUEL ÁNGEL OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía No. 371.558, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Quebrada El Yaqué, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

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17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

21. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ÁNGEL OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía No. 371.558, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 63135. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0351 de 1 NOV. 2017

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Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSE YESID MEDINA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.137.313 de Quebradanegra, en calidad de poseedor del predio San Bernardo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 1562-20948, ubicado en la vereda San Miguel del municipio de Quebradanegra-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, para uso domestico en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica Nacimiento El Caliche, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.056043 E: 957.213 a la A 1976 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CADUAL L/S CADUAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 27

TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor JOSE YESID MEDINA ROMERO el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b- Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c- Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d- Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e- Implementar métodos de reducción de perdidas.

f- Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g- Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h- Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i- Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

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3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como: guadua, nacedero, balso, entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto

4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia,

deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente al señor JOSE YESID MEDINA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.137.313 de Quebradanegra y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.62589. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0352 de 1 NOV. 2017 Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 4 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 22 de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales para uso lavadero de vehículos, solicitada por la señora MARÍA NIEVES MARTÍNEZ TINJACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.105.556, en calidad de propietaria del predio denominado Lote identificado con cedula catastral No. 01-01-00070059-000 y matricula inmobiliaria No. 156-128249, ubicado en la calle 3ª No. 6-51 Barrio Betania jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, de acuerdo a las prohibiciones enmarcadas en el Plan Básico De Ordenamiento Territorial – PBOT. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora MARÍA NIEVES MARTÍNEZ TINJACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.105.556, que el aprovechamiento de los recursos naturales solo se puede hacer a través de permiso debidamente otorgado por la autoridad ambiental competente, sopena a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA NIEVES MARTÍNEZ TINJACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.105.556, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0353 de 1 NOV. 2017

Por la cual se autoriza una cesión dentro del expediente No. 53075

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EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2015, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2015, Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar el Traspaso total de los derechos y obligaciones originados y derivados del permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, en beneficio del predio denominado El Laguito, identificado con matricula inmobiliaria No 162-11356 y cédula catastral No.01-00-0077-0017-000, ubicado en la vereda Curapo, jurisdicción del municipio de Útica – Cundinamarca, a la Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: A partir de la ejecutoria de la presente providencia, tener como beneficiaria del permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas otorgado mediante Resolución No. 147 del 19 de julio de 2016, a la Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6, quien asume como cesionaria de todos os derechos y obligaciones derivadas del mismo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia del traspaso autorizado en el presente acto administrativo, la Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6., será responsable ante esta Corporación de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No. 147 del 19 de julio de 2016. PARAGRAFO: La Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6, será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los actos administrativos, emitidos como resultado del seguimiento y control efectuado al permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, a sus modificaciones, adiciones, aclaraciones y/o complementos y de los actos administrativos de seguimiento y control que se expidan como consecuencia del traspaso autorizado, a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Los demás aspectos contemplados dentro de la Resolución No 147 del 19 de julio de 2016, conservan su alcance y vigencia. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Útica – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HÉCTOR HERNAN CASTRO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 31.629 y a la Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6, por medio de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0353 de 1 NOV. 2017

Por la cual se autoriza una cesión dentro del expediente No. 53075

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2015, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2015, Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar el Traspaso total de los derechos y obligaciones originados y derivados del permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, en beneficio del predio denominado El Laguito, identificado con matricula inmobiliaria No 162-11356 y cédula catastral No.01-00-0077-0017-000, ubicado en la vereda Curapo, jurisdicción del municipio de Útica – Cundinamarca, a la Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: A partir de la ejecutoria de la presente providencia, tener como beneficiaria del permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas otorgado mediante Resolución No. 147 del 19 de julio de 2016, a la Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6, quien asume como cesionaria de todos os derechos y obligaciones derivadas del mismo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia del traspaso autorizado en el presente acto administrativo, la Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6., será responsable ante esta Corporación de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No. 147 del 19 de julio de 2016.

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PARAGRAFO: La Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6, será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los actos administrativos, emitidos como resultado del seguimiento y control efectuado al permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, a sus modificaciones, adiciones, aclaraciones y/o complementos y de los actos administrativos de seguimiento y control que se expidan como consecuencia del traspaso autorizado, a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Los demás aspectos contemplados dentro de la Resolución No 147 del 19 de julio de 2016, conservan su alcance y vigencia. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Útica – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HÉCTOR HERNAN CASTRO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 31.629 y a la Sociedad FAMICARO SAS, identificado con NIT. 860.510.841-6, por medio de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0354 de 1 NOV. 2017

Por la cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor CRISTIAN FABIAN GAITAN CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.077.967.954, representante legal y/o propietario del establecimiento comercial “LUPE CLUB V.I.P.”, localizado en la Calle 4 No 6-28/30, Piso dos (2), barrio Centro del casco urbano del municipio de Villeta – Cundinamarca, consistente en:

“Suspensión inmediata de las fuentes generados del ruido que sobrepasan los límites permisibles establecidos en la Resolución 0627 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el Sector C. Ruido Intermedio Restringido; Subsector: Zonas con usos institucionales, en el establecimiento comercial “LUPE CLUB V.I.P.”, localizado en la Calle 4 No 6-28/30, Piso dos (2), barrio Centro del casco urbano del municipio de Villeta - Cundinamarca.”

PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 3: Por parte de la Dirección Regional Gualivá imponer la medida preventiva establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por los artículos primero y segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo, en lugar público de la entidad, remitiendo copia a la Alcaldía Municipal de Villeta -Cundinamarca, para que surta efecto al trámite y publíquese en el boletín de la Corporación

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ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto al señor CRISTIAN FABIAN GAITAN CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.077.967.954, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0355 de 1 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS ALBERTO CANO AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No.453.653 y la señora LUZ HELIA MEDINA De CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.853, en calidad de propietarios del predio denominado Finca San Antonio, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-47291 y cedula catastral No. 00-01-0007-0020-000, ubicado en la vereda Chorrillo, jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Nacimiento San German, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.046.126, E: 949.575 a la Altura 1.627 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMESTICO 0.01 28

TOTAL REQUERIDO 0.01 28

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor LUIS ALBERTO CANO AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No.453.653 y la señora LUZ HELIA MEDINA De CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.853, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Nacimiento San German, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LUIS ALBERTO CANO AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No.453.653 y la señora LUZ HELIA MEDINA De CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.853, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 58875. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0355 de 1 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS ALBERTO CANO AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No.453.653 y la señora LUZ HELIA MEDINA De CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.853, en calidad de propietarios del predio denominado Finca San Antonio, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-47291 y cedula catastral No. 00-01-0007-0020-000, ubicado en la vereda Chorrillo, jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Nacimiento San German, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.046.126, E: 949.575 a la Altura 1.627 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMESTICO 0.01 28

TOTAL REQUERIDO 0.01 28

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÌCULO 2: Entregar al señor LUIS ALBERTO CANO AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No.453.653 y la señora LUZ HELIA MEDINA De CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.853, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y

conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Nacimiento San German, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

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4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LUIS ALBERTO CANO AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No.453.653 y la señora LUZ HELIA MEDINA De CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.853, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 58875. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0356 de 3 NOV. 2017

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Por la cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a Transportes Riaño LTDA., identificada con Nit. No 900.080.306-5, por intermedio de su representante legal, señor Henry Riaño, localizado en el predio ubicado en la Diagonal 1 No 8 – 42, Barrio San Antonio del municipio de Villeta Cundinamarca, consistente en:

“Suspensión INMEDIATA de las adecuaciones y actividades realizadas (obra en proceso de construcción la cual se encuentra a la altura de estructura de base, con zapatas y vigas de amarre inferior) en la franja protectora del Rio Villeta, en el predio ubicado en la Diagonal 1 No 8 – 42, Barrio San Antonio del municipio de Villeta Cundinamarca.”

PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 3: Por parte de la Dirección Regional Gualivá imponer la medida preventiva establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por los artículos primero y segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo, en lugar público de la entidad, remitiendo copia a la Alcaldía Municipal de Villeta -Cundinamarca, para que surta efecto al trámite y publíquese en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto a Transportes Riaño LTDA., identificada con Nit. No 900.080.306-5, por intermedio de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0357 de 3 NOV. 2017

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: el recurso de reposición interpuesto por el señor RAUL PARRA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.243.971 de Villeta, contra la Resolución DRGU No. 072 de 16 de mayo de 2016, por extemporáneo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Confirmar en todas sus partes la Resolución DRGU No. 072 del 16 de mayo de 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor RAUL PARRA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.243.971 de Villeta, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno y se da por agotada la actuación administrativa, al tenor de lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0358 de 3 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ELIDA BUSTOS RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.081, en calidad de propietaria del predio denominado Lote San Miguel, identificado con cédula catastral No. 00-00-0009-0079-000 y matricula inmobiliaria 162-22100, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico Pecuario y Riego, a derivar de la fuente hídrica Nacimiento Innominado, en un caudal de 0,03 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.052.507, E: 953.593 a la Altura 1.209 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos

Caudal (L/s) CAUDAL (m3/mes)

67

DOMÉSTICO 0.012

PECUARIO 0.012

RIEGO 0.006

TOTAL 0.03

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a la señora ELIDA BUSTOS RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.081, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

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Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar Cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora objeto del permiso, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

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comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora ELIDA BUSTOS RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.081, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 63569. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0359 de 7 NOV. 2017

POR EL CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 595 DEL 29 DE FEBRERO DE 2012 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINA

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1668 de 04 de agosto de 2016 con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar la Resolución Nº 595 del 29 de febrero de 2012, en atención a la implementación del Acuerdo CAR Nº 04 del 7 de marzo de 2017,en el sentido de adicionar los siguientes, ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El Beneficiario de esta concesión, deberá Implementar las medidas para el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, que se enunciaran a continuación, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

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c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes uso del agua.

PARÁGRAFO.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: El concesionado tiene un plazo de tres (3) meses para la implementación de las medidas para el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA –), en atención a la implementación del Acuerdo CAR Nº 04 del 7 de marzo de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Villeta – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivà de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99/93.

ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Notificar al señor EDGAR ANTONIO GARZÓN ROBLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.279.690 de Villeta, o por medio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 44 del decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Villeta - Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (5) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: En contra del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Oficina Regional Gualivá, que deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (5) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 50 a 51 del Decreto 01 de 1984.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0360 de 8 NOV. 2017

Por la cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016, Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a los señores JORGE CABRERA BEDOYA identificado(a) con Cédula de ciudadanía No 79.326.808 y HUGO HENRY HERNANDEZ LOPEZ identificado(a) con Cédula de ciudadanía No 19.430.850, en el predio El Balcón, localizado en la vereda San Antonio del municipio de La Vega Cundinamarca, consistente en:

“Suspensión INMEDIATA del vertimiento al suelo de aguas residuales provenientes del desarrollo de la actividad porcícola, en el predio El Balcón, localizado en la vereda San Antonio del municipio de La Vega

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Cundinamarca.” “Suspensión INMEDIATA de la captación ilegal proveniente de la quebrada La Aurora para suplir las necesidades hídricas de tipo doméstico y pecuario, sin el respectivo permiso otorgado por la Corporación, en el predio El Balcón, localizado en la vereda San Antonio del municipio de La Vega Cundinamarca.”

PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 3: Por parte de la Dirección Regional Gualivá imponer la medida preventiva establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por los artículos primero y segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo, en lugar público de la entidad, remitiendo copia a la Alcaldía Municipal de La Vega -Cundinamarca, para que surta efecto al trámite y publíquese en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto a los señores JORGE CABRERA BEDOYA identificado(a) con Cédula de ciudadanía No 79.326.808 y HUGO HENRY HERNANDEZ LOPEZ identificado(a) con Cédula de ciudadanía No 19.430.850, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0360 de 8 NOV. 2017

Por la cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016, Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a los señores JORGE CABRERA BEDOYA identificado(a) con Cédula de ciudadanía No 79.326.808 y HUGO HENRY HERNANDEZ LOPEZ identificado(a) con Cédula de ciudadanía No 19.430.850, en el predio El Balcón, localizado en la vereda San Antonio del municipio de La Vega Cundinamarca, consistente en:

“Suspensión INMEDIATA del vertimiento al suelo de aguas residuales provenientes del desarrollo de la actividad porcícola, en el predio El Balcón, localizado en la vereda San Antonio del municipio de La Vega Cundinamarca.” “Suspensión INMEDIATA de la captación ilegal proveniente de la quebrada La Aurora para suplir las necesidades hídricas de tipo doméstico y pecuario, sin el respectivo permiso otorgado por la Corporación, en el predio El Balcón, localizado en la vereda San Antonio del municipio de La Vega Cundinamarca.”

PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

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PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 3: Por parte de la Dirección Regional Gualivá imponer la medida preventiva establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por los artículos primero y segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo, en lugar público de la entidad, remitiendo copia a la Alcaldía Municipal de La Vega -Cundinamarca, para que surta efecto al trámite y publíquese en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto a los señores JORGE CABRERA BEDOYA identificado(a) con Cédula de ciudadanía No 79.326.808 y HUGO HENRY HERNANDEZ LOPEZ identificado(a) con Cédula de ciudadanía No 19.430.850, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0361 de 9 NOV. 2017

Por el cual se niega una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en la ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor ALVARO ORDOÑEZ CURZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.536 de Villeta., la concesión de aguas superficiales solicitada por por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALVARO ORDOÑEZ CURZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.536 de Villeta, en calidad de en calidad de propietaria del predio denominado Campo Alegre identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0107-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-101243, ubicado en la vereda La Concepción del municipio de Nocaima-Cundinamarca; que no podrá hacer uso de la concesión de aguas superficiales solicitada toda vez que no es permitido por la zonificación ambiental y así mismo exponer que si da la ejecución de cualquier actividad ambiental en el predio se podrá hacer acreedora a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ALVARO ORDOÑEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.536 de Villeta., y/o apoderado debidamente constituido en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima-Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0362 de 9 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad AGROPECUARIA XANDU LTDA, identificada con Nit. 860.052.221-4, en calidad de propietaria del predio denominado Finca Sabrina identificado con cedula catastral No. 00-01-0008-0154-000 y matricula inmobiliaria No. 156-3253, ubicado en la vereda La Masata jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico a derivar de la fuente hídrica Quebrada Cune, en un caudal de 0,11 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.047.554, E: 954.604 a la Altura 965 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.11 282

Total 0,11 282

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a la sociedad AGROPECUARIA XANDU LTDA, identificada con Nit. 860.052.221-4, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cien (100) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 80 cms, en el área forestal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la sociedad AGROPECUARIA XANDU LTDA, identificada con Nit. 860.052.221-4, por medio de su representante legal, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 59528. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0363 de 9 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora FELIPA MALDONADO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No.20.713.485 y el señor ELISEO MALDONADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.492, en calidad de poseedores del predio denominado El Naranjal identificado con cedula catastral No. 00-01-0007-0024-000 y matricula inmobiliaria No. 156-83763, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, a derivar de la fuente hídrica Quebrada La Moyas, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.042.286, E: 971.076 a la Altura 1.507 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/ MES

PECUARIO 0.01 26

TOTAL REQUERIDO 0.01 26

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a la señora FELIPA MALDONADO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No.20.713.485 y el señor ELISEO MALDONADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.492, el “Diseño de obras de

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captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Quebrada Moyas, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora FELIPA MALDONADO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No.20.713.485 y el señor ELISEO MALDONADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.492, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 56287. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015,

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Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora FELIPA MALDONADO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No.20.713.485 y el señor ELISEO MALDONADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.492, en calidad de poseedores del predio denominado El Naranjal identificado con cedula catastral No. 00-01-0007-0024-000 y matricula inmobiliaria No. 156-83763, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, a derivar de la fuente hídrica Quebrada La Moyas, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.042.286, E: 971.076 a la Altura 1.507 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/ MES

PECUARIO 0.01 26

TOTAL REQUERIDO 0.01 26

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a la señora FELIPA MALDONADO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No.20.713.485 y el señor ELISEO MALDONADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.492, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y

conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Quebrada Moyas, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

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En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora FELIPA MALDONADO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No.20.713.485 y el señor ELISEO MALDONADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.492, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca.

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ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 56287. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0364 de 9 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor HERNAN LIBARDO ROLDAN ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.316.485, y la señora MARÍA MAXIMILIANA ROMERO DE ROLDAN identificada con cedula de ciudadanía No. 20.728.169, propietario del predio denominado Lote Galilea, identificado con cedula catastral No. 00-01-0004-0079-000 y matricula inmobiliaria No. 156-106412,ubicado en la vereda Minas, jurisdicción del municipio de La Vega – Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego, a derivar de la fuente hídrica Quebrad Innominada, en un caudal de 0,07 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.055.293, E: 954.230 a la Altura 1.177 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

Riego 0.06 161

Pecuario 0.01 26

Total 0.07 187

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores HERNAN LIBARDO ROLDAN ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.316.485, y MARÍA MAXIMILIANA ROMERO DE ROLDAN identificada con cedula de ciudadanía No. 20.728.169, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

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Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cm, en el área forestal protectora de la fuente objeto del aprovechamiento, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

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6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a el señor HERNAN LIBARDO ROLDAN ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.316.485, y la señora MARÍA MAXIMILIANA ROMERO DE ROLDAN identificada con cedula de ciudadanía No. 20.728.169, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 56276. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0365 de 15 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad SERVICIOS ALIMENTARIOS INTEGRALES S.A.S., identificada con NIT 900584825-1, en calidad de propietaria del predio denominado Finca La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-9278 y cédula catastral No.00-00-0014-0043-000, ubicado en la vereda Santa Inés, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario a derivar de la fuente hídrica Quebrada Candelaria, en un caudal de 0,86 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.034.215, E: 967.095 a la Altura 1.935 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla: USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMESTICO 0.02 386

CONSUMO PECUARIO 0.84

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a la sociedad SERVICIOS ALIMENTARIOS INTEGRALES S.A.S., identificada con NIT 900584825-1, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de perdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar doscientos (200) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 80 cms, en el área forestal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

TOTAL REQUERIDO 0.86 2241

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2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario.

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13:- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVICIOS ALIMENTARIOS INTEGRALES S.A.S., identificada con NIT 900584825-1, por medio de su representante legal, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 64811. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0366 de 15 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en la ley 99 de 1993, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los los señores ANA DEL CARMEN VELASQUEZ DE ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.351 de La Vega, LUZ MARITZA ROJAS VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.238 y FLORESMIRO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.109.164 de Nocaima, en calidad de propietarios del predio denominado Finca el Juncal, identificado con cédula catastral No. 00-02-0003-0227-000 y cédula catastral No. 156-45332, ubicado en la vereda San Juan del municipio de La Vega-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.72 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Río Perucho, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.040.095, E: 971.344 a la A: 1.576 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USO CAUDAL (L) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01 30

Pecuario (piscícola) 0.71 1840

TOTAL 0.72 1870

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores ANA DEL CARMEN VELASQUEZ DE ROJAS, LUZ MARITZA ROJAS VELASQUEZ, y FLORESMIRO BENAVIDES, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

j- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

k- Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

l- Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

m- Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

n- Implementar métodos de reducción de perdidas

o- Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p- Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q- Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r- Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Los Beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar

cincuenta (50) árboles de especies nativas como nacedero, guamo, guadua, yarumo entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente a los señores ANA DEL CARMEN VELASQUEZ DE ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.351 de La Vega, LUZ MARITZA ROJAS VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.238 y FLORESMIRO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.109.164 de Nocaima , y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.63573 ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0367 de 16 NOV. 2017

Por el cual se modifica el artículo 1 de la Resolución DRGU No. 0304 de 7 de septiembre de 2017

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÀ DE LA CORPORACIÒN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades asignadas en la ley 99 de 1993, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución 4334 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1104 de 10 de Junio de 2015, Ley 1437 de 2011, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución DRGU No. 1526 de 4 de septiembre de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Sociedad ECOCIUDAD COLOMBIA SAS, identificada con NIT 900623984-0, a través de su representante legal, una concesión de aguas subterráneas para el predio denominado Lote Bosque de Payandé, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0020-000 y matrícula inmobiliaria No.156-133727, ubicado en la vereda El Naranjal del municipio de Villeta-Cundinamarca, en un caudal de 0.82 l/s a derivar del pozo profundo ubicado en las coordenadas N. 1.050.646 E. 959.250 a la A. 903 msnm, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego, de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

DOMÉSTICO 0.73

2115 RIEGO 0.09

TOTAL REQUERIDO 0.82

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo profundo, con una profundidad de hasta 214 metros y el nivel dinámico a 190 metros de profundidad, a la cual también se encuentra instalada la electro bomba sumergible de 5 HP., y ubicado en las siguientes coordenadas del predio antes referido: Ubicación del pozo: El predio denominado Bosque de Payandé, ubicado en la vereda Naranjal del municipio de Villeta-Cundinamarca con referencia en las coordenadas Planas N: 1.050.646 E: 959.250 a la altura de 903 msnm. PARÁGRAFO SEGUNDO: Conceder la Sociedad ECOCIUDAD COLOMBIA SAS, identificada con NIT 900623984-0, a través de su representante legal, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que lleve a cabo las obras requeridas para la explotación del pozo.”

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad ECOCIUDAD COLOMBIA SAS, identificada con NIT 900623984-0, a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTICULO 3: Publiquese el presente acto administrativo en el boletin de la corporación.

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ARTICULO 4: Comuniquese el contenido de la presente providencia a la Alcaldia Municipal de Villeta Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 del 2011.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0367 de 16 NOV. 2017

Por el cual se modifica el artículo 1 de la Resolución DRGU No. 0304 de 7 de septiembre de 2017

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÀ DE LA CORPORACIÒN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades asignadas en la ley 99 de 1993, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución 4334 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1104 de 10 de Junio de 2015, Ley 1437 de 2011, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución DRGU No. 1526 de 4 de septiembre de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Sociedad ECOCIUDAD COLOMBIA SAS, identificada con NIT 900623984-0, a través de su representante legal, una concesión de aguas subterráneas para el predio denominado Lote Bosque de Payandé, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0020-000 y matrícula inmobiliaria No.156-133727, ubicado en la vereda El Naranjal del municipio de Villeta-Cundinamarca, en un caudal de 0.82 l/s a derivar del pozo profundo ubicado en las coordenadas N. 1.050.646 E. 959.250 a la A. 903 msnm, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego, de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

DOMÉSTICO 0.73

2115 RIEGO 0.09

TOTAL REQUERIDO 0.82

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo profundo, con una profundidad de hasta 214 metros y el nivel dinámico a 190 metros de profundidad, a la cual también se encuentra instalada la electro bomba sumergible de 5 HP., y ubicado en las siguientes coordenadas del predio antes referido: Ubicación del pozo: El predio denominado Bosque de Payandé, ubicado en la vereda Naranjal del municipio de Villeta-Cundinamarca con referencia en las coordenadas Planas N: 1.050.646 E: 959.250 a la altura de 903 msnm. PARÁGRAFO SEGUNDO: Conceder la Sociedad ECOCIUDAD COLOMBIA SAS, identificada con NIT 900623984-0, a través de su representante legal, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que lleve a cabo las obras requeridas para la explotación del pozo.”

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad ECOCIUDAD COLOMBIA SAS, identificada con NIT 900623984-0, a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTICULO 3: Publiquese el presente acto administrativo en el boletin de la corporación. ARTICULO 4: Comuniquese el contenido de la presente providencia a la Alcaldia Municipal de Villeta Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 del 2011.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0368 de 16 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en el Acuerdo CAR 44 del 2005, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita y MARIA BERNARDA RODRIGUZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.321 de La Vega, en calidad de propietarios del predio denominado Lote El Mandarino, identificado con cédula catastral No.00-05-0002-0128-000 y cédula catastral No. 156-96377, ubicado en la vereda Guarumal del municipio de La Vega-Cundinamarca, en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Vinagre, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.049.291, E: 970.047 a la A: 1.183 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01

38

TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores GONZALO JIMENEZ MALDONADO, y MARIA BERNARDA RODRIGUZ FLOREZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

s- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

t- Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

u- Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

v- Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

w- Implementar métodos de reducción de perdidas.

x- Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y- Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z- Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

aa- Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como Guadua y Nacedero, Yarumo, Cordoncillo entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

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4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presenteal a los señores GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita y MARIA BERNARDA RODRIGUZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.321 de La Vega, y/o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.64376. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0368 de 16 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en el Acuerdo CAR 44 del 2005, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita y MARIA BERNARDA RODRIGUZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.321 de La Vega, en calidad de propietarios del predio denominado Lote El Mandarino, identificado con cédula catastral No.00-05-0002-0128-000 y cédula catastral No. 156-96377, ubicado en la vereda Guarumal del municipio de La Vega-Cundinamarca, en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Vinagre, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.049.291, E: 970.047 a la A: 1.183 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01

38

TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores GONZALO JIMENEZ MALDONADO, y MARIA BERNARDA RODRIGUZ FLOREZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

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i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar

veinte (20) árboles de especies nativas como Guadua y Nacedero, Yarumo, Cordoncillo entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

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3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presenteal a los señores GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita y MARIA BERNARDA RODRIGUZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.714.321 de La Vega, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.64376. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0369 de 16 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en el Acuerdo CAR 44 del 2005, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita, en calidad de propietario del predio denominado San Miguel, identificado con cédula catastral No. 00-05-0002-0107-000 y cédula catastral No. 156-70084, ubicado en la vereda Guarumal del municipio de La Vega-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.049.160, E: 969.733 a la A: 1.157 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01

19

TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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01

ARTÌCULO 2: Entregar al señor GONZALO JIMENEZ MALDONADO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como Guadua y Nacedero, Yarumo, Cordoncillo entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

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1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente al señor GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.64377. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0369 de 16 NOV. 2017

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Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en el Acuerdo CAR 44 del 2005, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita, en calidad de propietario del predio denominado San Miguel, identificado con cédula catastral No. 00-05-0002-0107-000 y cédula catastral No. 156-70084, ubicado en la vereda Guarumal del municipio de La Vega-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.049.160, E: 969.733 a la A: 1.157 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01

19

TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor GONZALO JIMENEZ MALDONADO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como Guadua y Nacedero, Yarumo, Cordoncillo entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

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a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente al señor GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita, y/o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.64377. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0370 de 16 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en el Acuerdo CAR 44 del 2005, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del el señor GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita , en calidad de propietario del predio denominado El Milagro, identificado con cédula catastral No. 00-05-0002-0093-000 y cédula catastral No. 156-63807, ubicado en la vereda Guarumal del municipio de La Vega-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.049.160, E: 969.733 a la A: 1.157 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01

38

Total 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor GONZALO JIMENEZ MALDONADO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como Guadua y Nacedero, Yarumo, Cordoncillo entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

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4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente al señor GONZALO JIMENEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.027 de Mariquita, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.64378. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0371 de 23 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor OVIDIO ESCOBAR GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 308.072 de La Peña, en calidad de poseedor del predio denominado El Refugio, identificado con cédula catastral No. 0001000001014500000000 y matrícula inmobiliaria No. 156-11321, ubicado en la vereda Cancuena del municipio de La Peña-Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Los Pantanos para uso doméstico, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.067.744 E: 965.663 a la Altura: 1450 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CADUAL L/S CADUAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 30

TOTAL REQURIDO 0.01 30

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÌCULO 2: Entregar al señor OVIDIO ESCOBAR GARCIA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación deberá sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario; con una altura mínima de 80 cms, como: Nacedero, Caralito, Muches, Guarumos y P omarrosos y otras especies propias de la región. El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

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10. Cancelar el valor liquidado por la Corporación por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de febrero de 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente providencia al señor OVIDIO ESCOBAR GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 308.072 de La Peña y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Peña-Cundinamarca-Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.61970. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0372 de 23 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en la ley 99 de 1993, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor GUSTAVO PEREZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.283.957 de Villeta, en calidad de propietario del predio denominado Finca San Luis, identificado con cédula catastral No. 00-01-0011-0172-000 y cédula catastral No. 156-26554, ubicado en la vereda Chapaima del municipio de Villeta-Cundinamarca,, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento Innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.040.493 , E: 950.272 a la A: 1.120 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USO CAUDAL Caudal m3/mes

CONSUMO DOMESTICO 0.01 28

TOTAL REQUERIDO 0.01 28

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor GUSTAVO PEREZ AVILA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: El Beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

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2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar

cincuenta (50) árboles de especies nativas como Nacedero, Yarumo , Gaque o especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente al señor GUSTAVO PEREZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.283.957 de Villeta,, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.63656. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0373 de 23 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ROSA MYRIAM CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.686.439 de Bogotá D.C., en calidad de poseedora del predio denominado Manantiales, identificado con cédula catastral No. 000085-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-46676, ubicado en la vereda Juan de Vera del municipio de San Francisco-Cundinamarca, para uso pecuario, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la señora ROSA MYRIAM CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.686.439 de Bogotá D.C., en calidad de poseedora del predio denominado Manantiales, identificado con cédula catastral No. 00-00-009-0085-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-46676, ubicado en la vereda Juan de Vera del municipio de San Francisco-Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.05 l/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Yaque, para satisfacer las necesidades para uso doméstico, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.039.662 E: 980.211 a la A: 2.128 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CADUAL L/S CAUDLA M3/MES

DOMÉSTICO 0.01 20

RIEGO 0.04 11

TOTAL REQUERIDO 0.05 131

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 3: Entregar a la señora ROSA MYRIAM CASAS, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

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ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 6: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberá sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario; con una altura mínima de 80 cms, como: Nacederos, Guaduas, Palmichas y Cordoncillos o especies propias de la región. El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor liquidado por la Corporación por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

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2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de febrero de 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora ROSA MYRIAM CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.686.439 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco-Cundinamarca-Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.63325. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 18: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0374 de 27 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en la ley 99 de 1993, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores JOSE FRANCISCO TOCANCHON MALAVER, identificado con cédula de ciudadanía No. 307.577 de La Peña y MARIA DE LOS ANGELES RAMOS PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.704.711 de La Peña, en calidad de propietario del predio denominado Finca La Alberquita, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0167-000 y cédula catastral No. 156-73542, ubicado en la vereda El Chorrilo del municipio de Villeta-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento Innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.046.300, E: 949.505 a la A: 1.723 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CADUAL L/S CADUAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 16

TOTAL REQUERIDO 0.01 16

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores JOSE FRANCISCO TOCANCHON MALAVER, y MARIA DE LOS ANGELES RAMOS PEREZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

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2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como Guadua y Nacedero, Coralitos, Muches, Guarumos y Pomarrosos entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia,

deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente a los señores JOSE FRANCISCO TOCANCHON MALAVER, identificado con cédula de ciudadanía No. 307.577 de La Peña y MARIA DE LOS ANGELES RAMOS PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.704.711 de La Peña y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.63515. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0375 de 27 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en la ley 99 de 1993, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores LUIS ENRIQUE BENAVIDES DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.108.064 de Nimaima y FLORALBA FEO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.513.717 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado La Vistosa, identificado con matrícula catastral No. 162-28095, ubicado en la vereda Loma Larga del municipio de Nimaima-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de una fuente hídrica Innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.055.131, E: 961.516 a la A: 1.237 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USO CAUDAL L/S CUADAL M3/MES

Domestico 0.02 51 TOTAL REQUERIDO 0.02

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores LUIS ENRIQUE BENAVIDES DELGADO, y FLORALBA FEO ESCOBAR, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

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2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

5. Implementar métodos de reducción de perdidas.

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar

treinta (30) árboles de especies nativas como Nacedero, Guadua, Igua u otras especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente a los señores LUIS ENRIQUE BENAVIDES DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.108.064 de Nimaima y FLORALBA FEO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.513.717 de Bogotá D.C y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nimaima-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.63420. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0376 de 27 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora CLAUDIA PATRICIA BAHAMON TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.864.552 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado Finca Santa Ana, identificado con cédula catastral No. 00-00-0001-0144-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-67279, ubicado en la vereda Santa Ana del municipio de Sasaima-Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de la fuente hídrica Nacimiento Quebrada Guadualito para satisfacer las necesidades para uso doméstico, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.038.360 E: 960.962 a la A: 1.561 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CADUAL L/S CAUDLA M3/MES

Doméstico 0.01

0.01 15

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a la señora CLAUDIA PATRICIA BAHAMON TOVAR, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

5. Implementar métodos de reducción de perdidas

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberá sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario; con una altura mínima de 30 cms, como: nacedero, guamo, guadua, yarumo, o especies propias de la región. El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

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6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor liquidado por la Corporación por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de febrero de 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora CLAUDIA PATRICIA BAHAMON TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.864.552 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima-Cundinamarca-Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.63236 ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0377 de 27 NOV. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL GUALIVÁ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Resolución N°. 1668 del 04 de agosto de 2016 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución Nº. 1444 del 18 de mayo de 2010, a favor del señor José Ignacio Cárdenas Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 276.188 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Finca La Fuente, ubicado en la vereda Chorrillo, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, en un caudal total de 0.01 l.p.s., a derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Tigrera, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas planas N. 1.047.375 y E. 949.555, por configurarse las causales previstas en los literales c) y d) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero y en firme la presente Resolución, el señor José Ignacio Cárdenas Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 276.188 de Guaduas, deberá suspender la captación de agua de la fuente hídrica de uso público nacimiento sin nombre. PARÁGRAFO: Advertir al señor José Ignacio Cárdenas Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 276.188 de Guaduas, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente providencia dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: En el marco de las competencias establecidas, el área técnica de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, adelantará visita de control y seguimiento al lugar en cuestión, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 4: Requerir al señor José Ignacio Cárdenas Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 276.188 de Guaduas, con dirección de correspondencia: Predio Finca La Fuente, ubicado en la vereda Chorrillo, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, con teléfono móvil 3156179141 para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, realice el pago de seguimiento ambiental por la suma de Ciento Cuarenta y Un Mil Cincuenta y Ocho Pesos ($ 141.058) M/CTE, según liquidación N° 567 de fecha 21 de noviembre de 2017, de acuerdo a lo normado en el artículo 12 y 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017. PARÁGRAFO: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

N° NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS

COMUNES 110006 + N° del Auto (4 dígitos) y el año (2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12. BANCOLOMBIA 354 – 266130 – 80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación, se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago N° del Auto por el cual se liquida y se ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento del instrumento ambiental otorgado.

Número del expediente.

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ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Villeta – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: En firme el presente acto administrativo, remítase copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor José Ignacio Cárdenas Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 276.188 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido; conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del C.C.A, (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Una vez agotadas todas las actuaciones preceptuadas en el articulado anterior, archívese el expediente N°. 32070.

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Director Regional Gualiva – DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0378 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No.17.091.332, en calidad de propietario del predio denominado Finca Villa Blanca, identificado con cédula catastral No. 00-00-0004-0084-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-15201, ubicado en la vereda Guayacundo, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica La Guaca y/o La Cuenca, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.037.043, E: 956.452 a la Altura 1.587 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No.17.091.332, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

Domestico 0.01

34

TOTAL REQUERIDO 0.01

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Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

9. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

10. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

11. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

13. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

14. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

24. Desperdiciar las aguas asignadas.

25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

28. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

13. No usar la concesión durante dos años;

14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

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15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No.17.091.332, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 64005. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0379 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor ARQUIMEDES MARTÍNEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.291.232, la concesión de aguas superficiales solicitada para uso pecuario, en el predio denominado Finca San José Villa Elsy, identificado con cédula catastral No. 00-00-0009-0079-000 y matricula inmobiliaria No. 156-88214, ubicado en la vereda Juan De Vera, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor ARQUIMEDES MARTÍNEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.291.232, en calidad de propietario del predio denominado Finca San José Villa Elsy, identificado con cédula catastral No. 00-00-0009-0079-000 y matricula inmobiliaria No. 156-88214, ubicado en la vereda Juan De Vera, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y riego, a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Yaque, en un caudal de 0.02 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.039.662 E: 980.211 a la Altura 2.128 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 23

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RIEGO 0.01 21

TOTAL REQUERIDO 0.02 44

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 3: Entregar al señor ARQUIMEDES MARTÍNEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.291.232, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes uosos del agua. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) arboles de especies nativas tales Arrayan, Cordoncillo, Yarumo, o especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms, con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente quebrada el Yaqué, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término de tres (3) meses, lo cual deberá ser informado a la entidad para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto por el beneficiario de la concesión, deberá

proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

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2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ARQUIMEDES MARTÍNEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.291.232, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62975. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 18: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0380 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSÉ IGNACIO OSORIO CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.475.587, en calidad de propietario del predio denominado Lote No. 8 El Resplandor, identificado con cédula catastral No. 00-00-00090114-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-88222, ubicado en la vereda Juan de Vera, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Yaque, en un caudal de 0,03 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.039.662, E: 980.211 a la Altura 2.128 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 26

PECUARIO 0.02 56

TOTAL REQUERIDO 0.03 82

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor JOSÉ IGNACIO OSORIO CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.475.587, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente hídrica Quebrada El Yaque, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental

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respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ IGNACIO OSORIO CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.475.587, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62986. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0381 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS HERNANDO ORDOÑEZ MATALLANA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.106.388, en calidad de poseedor del predio denominado El Guayacán, identificado con cédula catastral No. 000200040025000 y matricula inmobiliaria No. 162-27345, ubicado en la vereda Resguardo Bajo, jurisdicción del municipio de Nimaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.058.379, E: 965.344 a la Altura 1.039 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMÉSTICO 0.01 19

TOTAL REQUERIDO 0.01 19

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor LUIS HERNANDO ORDOÑEZ MATALLANA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.106.388, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

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Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar

cuarenta (40) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Innominada, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LUIS HERNANDO ORDOÑEZ MATALLANA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.106.388, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nimaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 63025. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0382 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.3.108.478, en calidad de propietario del predio denominado San Pablo, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0046-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-96401, ubicado en la vereda Volcán, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,02 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.049.689, E: 967.649 a la Altura 943 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

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primer

trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.3.108.478, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente hídrica innominada, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

Domestico 0.02

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TOTAL REQUERIDO 0.02

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1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.3.108.478, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 60841. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0383 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a los señores MARIELA MAGDALENA MUÑOZ SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.158.312, HERNAN FELIPE OVALLE MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.183.334 y SANDRA PATRICIA OVALLE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.582, la concesión de aguas superficiales solicitada para uso riego, en el predio denominado La Isla, identificado con cédula catastral No. 000300030149000 y matricula inmobiliaria No. 162-1916, ubicado en la vereda Tobia Grande, jurisdicción del municipio de Nimaima - Cundinamarca; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de los señores MARIELA MAGDALENA MUÑOZ SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.158.312, HERNAN FELIPE OVALLE MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.183.334 y SANDRA PATRICIA OVALLE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.582, en calidad de propietarios del predio denominado La Isla, identificado con cédula catastral No. 000300030149000 y matricula inmobiliaria No. 162-1916, ubicado en la vereda Tobia Grande, jurisdicción del municipio de Nimaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y pecuario, a derivar de la fuente hídrica Rio Tobia, en un caudal de 0.18 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1052558 E: 958927 a la Altura 709 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.02 52

Pecuario (avícola) 0.16 414

Total 0.18 466

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 3: Entregar a los señores MARIELA MAGDALENA MUÑOZ SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.158.312, HERNAN FELIPE OVALLE MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.183.334 y SANDRA PATRICIA OVALLE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.582, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes uosos del agua.

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ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cien (100) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 80 cms, en el área forestal protectora de la fuente objeto del aprovechamiento, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

1. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores MARIELA MAGDALENA MUÑOZ SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.158.312, HERNAN FELIPE OVALLE MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.183.334 y SANDRA PATRICIA OVALLE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.582, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nimaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62017. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 18: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0384 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor PEDRO MARÍA RAMÍREZ ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 329272, en calidad de propietario del predio denominado Lote Terreno, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0168-000 y matrícula inmobiliaria No. 162-12915, ubicado en la vereda Teresa, jurisdicción del municipio de Nimaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, a derivar de la fuente hídrica Quebrada La Punta, en un caudal de 0,04 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.062.369, E: 965.574 a la Altura 850 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

Domestico 0.01 23

Riego 0.02 49

Pecuario 0.01 26

Total 0.04 109

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor PEDRO MARÍA RAMÍREZ ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 329272, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar VEINTE (20) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente hídrica Quebrada La Punta, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

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4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor PEDRO MARÍA RAMÍREZ ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 329272, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nimaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 61969. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0385 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores FRANCISCO GARCÍA OSORIO identificado con cedula de ciudadanía No. 310.995, la señora JULIA EDITH GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 35.525.365, la señora NIDIA YANETH GARCÍA GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.921.516, la señora YULI YOHANA GARCÍA GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.034.526 y el señor FABIAN ANDRÉS GARCÍA GARZON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.706.496, en calidad de propietarios del predio denominado Finca San Pedro, identificado con cedula catastral No. 00-01-0001-0040-000 y matricula inmobiliaria No. 156-14487, ubicado en la vereda Ucrania, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Edén, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.045.831, E: 969.108 a la Altura 1.215 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/ MES

DOMÉSTICO 0.01 32

TOTAL REQUERIDO 0.01 32

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores FRANCISCO GARCÍA OSORIO identificado con cedula de ciudadanía No. 310.995, la señora JULIA EDITH GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 35.525.365, la señora NIDIA YANETH GARCÍA GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.921.516, la señora YULI YOHANA GARCÍA GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.034.526 y el señor FABIAN ANDRÉS GARCÍA GARZON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.706.496, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Quebrada El Edén, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

1. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores FRANCISCO GARCÍA OSORIO identificado con cedula de ciudadanía No. 310.995, la señora JULIA EDITH GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 35.525.365, la señora NIDIA YANETH GARCÍA GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.921.516, la señora YULI YOHANA GARCÍA GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.034.526 y el señor FABIAN ANDRÉS GARCÍA GARZON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.706.496, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 56785. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0386 de 27 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad SANTA REYES S.A.S., identificada con NIT 860.029.445-0, en calidad de propietaria del predio denominado El Descanso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-2495 y cédula catastral No. 00-01-0007-0077-000, ubicado en la vereda San Marcos, jurisdicción del municipio de Supatá - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,69 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.048.469, E: 979.839 a la Altura 1.983 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a la sociedad SANTA REYES S.A.S., identificada con NIT 860.029.445-0, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

DOMESTICO 0.06

PECUARIO 0.63

TOTAL REQUERIDO 0.69 1.790

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Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar trescientos (300) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 80 cms, en el área forestal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la sociedad SANTA REYES S.A.S., identificada con NIT 860.029.445-0, por medio de su representante legal, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Supatá - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 63223. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 1400 de 6 DIC. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SA|BANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2611 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales, presentada con radicado CAR No. 10171103989 del 26 de septiembre de 2017, presentada por el señor JOSE CEFERINO GAONA PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.398.699 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado como “Villa Valentina”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-111088 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0006-0190-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Laguna Verde, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada Laguna Verde, para satisfacer las necesidades de uso doméstico, que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 920, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo al señor JOSE CEFERINO GAONA PULIDO, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO Radicado: 10171103989 del 26/septiembre/2017

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AUTO DRSO No. 1401 de 6 DIC. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentada con radicado CAR No. 10171104198 del 6 de octubre de 2017, presentada por la sociedad HACIENDA EL VERGEL S.A.S., con NIT. 860.038.709-8, representada por la señora FRANCISKA VON FEDAK VON S, identificada con la cédula de extranjería No. 252.113; de 9 árboles de la especie eucalipto, ubicados en el predio denominado como “Hacienda El Vergel SAS”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-810386 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0011-0003-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cascajal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 932, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad HACIENDA EL VERGEL S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO Radicado: 10171104198 del 06/octubre/2017

AUTO DRSO No. 1398 de 6 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS, a nombre de la Sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., con NIT. 860.025.900-2, representada legalmente por la señora CLAUDIA RENEE CABALLERO LECLERCQ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.885.701 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “Finca Suizer”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-65186 y cédula catastral No. 257690001000000010148000000000, ubicado en la vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para DOS (2) individuos arbóreos, UNO (1) de la especie sauco y UNO (1) de la especie holly. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-65971. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por la la Sociedad

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ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., con NIT. 860.025.900-2, representada legalmente por la señora CLAUDIA RENEE CABALLERO LECLERCQ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.885.701, y apoderada en forma general por el señor ALEJANDRO VILLA CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.366.107 de Medellín; en calidad de propietaria del predio denominado como “Finca Suizer”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-65186 y cédula catastral No. 257690001000000010148000000000, ubicado en la vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para DOS (2) individuos arbóreos, UNO (1) de la especie sauco y UNO (1) de la especie holly. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de enero de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar del presente acto al municipio de Facatativá, Cundinamarca para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Jackeline Remolina Rincón / DRSO Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO Expediente: 65971

Radicado: 10171104833 del 15/noviembre/2017

AUTO DRSO No. 1399 de 6 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental tendiente a evaluar la procedencia de aprobar o no EL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES PLANETA SAS, con NIT. 900.803.292-5, representada legalmente por el señor JORGE ARNULFO BELTRÁN BEJARANO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.375.598 de Gachetá; para los siguientes puntos de cargue:

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PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-65972. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES PLANETA SAS, con NIT. 900.803.292-5; deberá consignar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE. ($1.641.309,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES PLANETA SAS, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a los municipios de Funza, Facatativá, Cajicá, Tocancipá, Tenjo, Cota, Mosquera, El Rosal, Tocancipá y Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Olga Lucía Gutierrez Gomez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO Expediente: 65972

Radicado: 10171103820 del 15/septiembre/2017

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 1717 de 11 DIC. 2017 Por el cual se declara un desistimiento y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud del Permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase PERSISTENTE, de trece (13) elemento forestales, correspondientes a diez (10) individuos de la especie Moho y tres (03) de la especie Ocobo, a nombre del señor ISIDORO TUNJANO CASTRO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor ISIDORO TUNJANO CASTRO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1718 de 11 DIC. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud presentada por el señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ HERRERA, bajo el radicado CAR No. 20171141011 del 21 de octubre de 2017, por las razones anteriormente expuestas. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: comunicar el contenido de la presente providencia al señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ HERRERA. ARTÍCULO 4: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017

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AUTO DRTE No. 1721 de 11 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita tecnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de seis (06) individuos de la especie Moho, cuatro (04) individuos de la especie Chircos y un (01) individuo de la especie Mazato y/o las especies que se determine al momento de la visita a nombre del señor FLAMINIO GOMÉZ, identificado con cédula de ciudadanía No.266.195 de Girardot (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) VILLA GOMEZ, identificado con matrícula inmobiliaria No.166 – 14319 y código catastral No.00 00 00 00 0004 0131 0 00 00 0000 ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 66058. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor FLAMINIO GOMÉZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 15 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) VILLA GOMEZ, ubicado en la vereda San José jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), a la 1:00 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor FLAMINIO GOMÉZ, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor FLAMINIO GOMÉZ, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor FLAMINIO GOMÉZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de El Colegio (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1722 de 11 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de un (01) individuo de la especie Igua y/o la especie que se determine al momento de la visita a nombre del señor JAIME SANDOVAL RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No.17.150.063 de Bogotá, D.C en

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calidad de propietario del predio denominado 1) EL RECUERDO, identificado con matrícula inmobiliaria No.166 – 14785 y código catastral No.256450001000000010106000000000 ubicado en la vereda Patio de Bolas, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama(Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 66059. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor JAIME SANDOVAL RAMOS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 15 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) EL RECUERDO, ubicado en la vereda patio de Bolas jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama(Cundinamarca), a las 9:15 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor JAIME SANDOVAL RAMOS, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JAIME SANDOVAL RAMOS, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JAIME SANDOVAL RAMOS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1724 de 11 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena una visita técnica y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSÉ EDUARDO TORRES GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.045.753 de Girardot (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE NUMERO TRES (3), identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 112869 y código catastral No.00 00 0008 0641 000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada innominada y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 66060 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor JOSÉ EDUARDO TORRES GARAY, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por del señor JOSÉ EDUARDO TORRES GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.045.753 de Girardot (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio

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denominado 1) LOTE NUMERO TRES (3), identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 112869 y código catastral No.00 00 0008 0641 000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada innominada y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 7 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE NUMERO TRES (3), ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cachipay (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSÉ EDUARDO TORRES GARAY o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir al señor JOSÉ EDUARDO TORRES GARAY, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo.

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AUTO DRTE No. 1725 de 11 DIC. 2017 Por medio del cual se acepta un desistimiento y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE UNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales iniciado a nombre de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE VIOTA S.A.S. E.S.P., identificada con el Nit No. 900854453 – 2, por intermedio de su representante legal, para derivar de la fuente de uso público denominada Río Lindo, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico de las personas registradas en su censo de usuarios para el abastecimiento del sistema de acueducto municipal de Viotá Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 64134, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE VIOTA S.A.S. E.S.P., por intermedio de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente proveído a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE VIOTA S.A.S. E.S.P., por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1727 de 11 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13171102088 del 11 de octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar este proveído al Doctor DIEGO ALEXANDER MONTOYA, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y Turístico del municipio de La Mesa (Cundinamarca) y denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite y/o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1729 de 11 DIC. 2017 por medio del cual se modifica el Auto DRTE 1650/2017 - Expediente No. 65836

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRTE No. 1650 del 29 de noviembre de 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de un (01) individuo de especies Eucalipto a nombre del señor CARLOS JULIO CUBILLOS HERRERA,identificado con cédula de ciudadanía No.368.456 de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) LAGUNETA 3, identificado con matrícula inmobiliaria No.166 – 33059 y código catastral No.256450002000000020062000000000, ubicado en la vereda Arracachal, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No.65836 ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRTE No. 1650 del 29 de noviembre de 2017, se mantendrán en su integridad. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4:Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor CARLOS JULIO CUBILLOS HERRERA,o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1730 de 13 DIC. 2017 Por medio de la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

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y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señor ERALDO REY, presunto contraventor; propietario de la actividad porcícola desarrollada en predio El Renacer ubicado en la vereda La Rambla ubicado en las coordenadas Este: 968592 Norte: 9998828 a y una altura de 1795 m.s.n.m. en el municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca; Por los vertimientos directos al suelo de residuos sin ningún tratamiento. ARTÍCULO 2 Como consecuencia de lo anterior se dispone abrir expediente 66127. ARTÍCULO 3: Tener en calidad de prueba el informe técnico DRTE No.1417 de 09 de noviembre de 2017, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia: PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Cliente (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ERALDO REY, personalmente o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1731 de 13 DIC. 2017 Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de autorización de ocupación de cauces, playas y lechos, para el desarrollo del proyecto “Cruces fluviales a realizar mediante la construcción de una cercha auto soporte” en el municipio de Viota (Cundinamarca) presentada por la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, identificad con NIT No. 800007813 – 5, mediante radicación CAR No. 20171102273 de fecha 01 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al La sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P (Cundinamarca), a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1732 de 13 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13171101858 del 14 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar este proveído a la funcionaria CAROLINA ACUÑA TORRES, en su condición de Inspectora de Policía del municipio de Anapoima-Cundinamarca y denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Desglosar el Informe DRTE No. 1541 del 29 de noviembre de 2017 con el fin de verificar, a través del área técnica de esta Corporación, si en la finca “La Ponderosa 1”, identificada con cédula catastral No. 00-02-0014-0090-000 y matricula inmobiliaria No. 166-64509, ubicada en la vereda Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Anapoima-Cundinamarca, se está desarrollando la actividad relacionada con la “presunta explotación de piedra”. ARTÍCULO 4: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1733 de 13 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13171102122 del 17 de Octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir copia de este acto administrativo y del Informe Técnico DRTE No. 1488 del 20 de noviembre de 2017 a la Secretaría de Planeación y al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo del Municpio de La Mesa (Cundinamarca), con el fin de que en ejercicio de su competencia conforme a lo señalado en la Ley 1523 de 2012 y demás disposiciones dispongan de las medidas necesarias tendientes a mitigar el riesgo que representa dicho individuo arboreo para los habitantes de los predios implicados, los transeúntes y habitantes del sector, ya que se encuentra ubicado en la parte trasera de la vivienda de la señora MARINA PINTOR SUAREZ y hace parte de la ronda de protección de la Quebrada La Quijana. ARTÍCULO 3: Advertir a la Secretaría de Planeación y al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo del Municpio de La Mesa (Cundinamarca), que en el evento de ser necesaria la movilización de los elementos forestales producto de las actividades que determine realizar como medida de eliminación del riesgo que están generando las varas de guadua (Guadua angustifolia) sobre las viviendas ubicadas en la carrera 27, en el barrio La Ceiba del municipio de La Mesa, Cundinamarca, previa visita y acta del Comité Municipal para la Gestión del Riesgo y Desastres del municipio de La Mesa, se deberá adelantar ante esta Corporación el respectivo tramite de aprovechamiento de guaduales y bambusales y solicitar los respectivos salvoconductos para realizar dicha movilización. ARTÍCULO 4: Comunicar este proveído a la señora MARINA PINTOR SUAREZ, en su calidad de denunciante de los hechos que dieron lugar al presente trámite. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1734 de 13 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13171102059 del 09 de octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar este proveído al QUEJOSO ANONIMO en su calidad de denunciante de los hechos que dieron lugar al presente trámite. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1735 de 13 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 20171138449 del 04 de octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar este proveído al funcionario WILLIAM RODOLFO ARIAS GONZALEZ, en su condición de Secretario de Planeación del municipio de Anapoima-Cundinamarca y denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite y/o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1742 de 15 DIC. 2017 Por medio del cual se inicia un tramite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JAIME HERRERA RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.3072638 como hijo del propietario y quien está a cargo del

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predio LA SORIANA, ubicado en la vereda El Rosario del Municipio de Tena- Cundinamarca, donde se encontró la afectación al Recurso flora. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No 66193 ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba: • El Informe Técnico DRTE No.1561 del 01 de diciembre de 2017, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAC) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de Tena -(Cundinamarca), copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JAIME HERRERA RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.3072638, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el Artículo 19 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 69 y ss. Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1747 de 15 DIC. 2017 Por medio del cual se declara la revocatoria del Auto DRTE Nº 0955 del 17 de Agosto de 2017 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y específicamente en lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Revocar lo contenido en el Auto DRTE Nº 0955 de 17 de agosto de 2017, por medio del cual la Corporación había aceptado la renuncia de la concesión de aguas otorgada por medio de la Resolución OPTE No. 002 del 11 de enero de 2013, a favor del señor ABEL ARDILA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.132.743 de San José de Pare – Boyacá. ARTÍCULO 2: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido de la presente providencia al señor ABEL ARDILA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.132.743 de San José de Pare – Boyacá, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1676 de 4 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 58886, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la Sociedad Comercializadora BELFRAN S.A.S identificada con NIT No. 900.902.234-2, por intermedio de su representante legal, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Comercializadora BELFRAN S.A.S identificada con NIT No. 900.902.234-2, por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, según lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1677 de 4 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 8013 – 76.1-32440, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora MARÍA EVELIA CASTAÑEDA DIMATE, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia a la señora MARÍA EVELIA CASTAÑEDA DIMATE, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

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AUTO DRTE No. 1678 de 4 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 8013-63.01-37037, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor MAMERTO CASTAÑEDA FANDIÑO, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia a la señora MAMERTO CASTAÑEDA FANDIÑO, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

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AUTO DRTE No. 1679 de 4 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 55428 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor CAMPO ELIAS MORENO APONTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.239.298 expedida en Bogotá D.C, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, previamente debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese en el Boletín de la Corporación, el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al señor CAMPO ELIAS MORENO APONTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.239.298 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1681 de 4 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 29803 a nombre de los señores MARTHA ELENA DUQUE LOPEZ y JAIME ARTURO FONSECA TRIVIÑO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación

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AUTO DRTE No. 1682 de 4 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

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DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar, ordenada mediante Auto DRTE No. 0334 del 29 de febrero de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio a los señores JORGE EDUARDO MELO RUBIANO y PASCUAL MAURICIO ROMERO ROMERO, o a sus apoderados, copia de la presente providencia, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con los artículos 3, 37 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1683 de 4 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y ,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 57006, a nombre del señor JORGE HUMBERTO BARRIOS GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.938.909 expedida en Bogotá, D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JORGE HUMBERTO BARRIOS GARZÓN, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JORGE HUMBERTO BARRIOS GARZÓN o su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el Director Regional Tequendama de la CAR, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto o la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1685 de 4 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 55910, con sus anexos correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de esta providencia a la señora ANA LUCIA RAMÍREZ, y a la señora DIANA ROJAS MONROY, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Rural del municipio de Cachipay – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1687 de 4 DIC. 2017 Por el cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUEN|DAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No 51793, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

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AUTO DRTE No. 1691 de 4 DIC. 2017 Por medio del cual se modifica un auto y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRTE No. 1592 del 23 de noviembre de 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase DOMÉSTICO, de cinco (05) individuos de la especie Ocobo y/o los que se determinen al momento de la visita, a nombre del los señores LUIS HERNANDO MARTINEZ SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.274.369 de Tenza (Boyacá) y LUZ GLADYS CALDERON VALDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.806 de Bogotá, D.C., en calidad de propietarios del predio denominado 1) FINCA SAN ANTONIO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-51768 y código catastral No. 0000000000004002000000,ubicado en la vereda La Argentina, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca). ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRTE No. 1592 del 23 de noviembre de 2017 se mantendrán en su integridad. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a los señores LUIS HERNANDO MARTINEZ SALCEDO y LUZ GLADYS CALDERON VALDES, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores LUIS HERNANDO MARTINEZ SALCEDO y LUZ GLADYS CALDERON VALDES, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores LUIS HERNANDO MARTINEZ SALCEDO y LUZ GLADYS CALDERON VALDES o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1694 de 4 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2. Una vez cumplida la orden del artículo precedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 50285, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4. Contra el presente auto, no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1695 de 4 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2. Una vez cumplida la orden del artículo precedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 49121, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4. Contra el presente auto, no procede recurso alguno (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011)

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AUTO DRTE No. 1696 de 4 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas por la Regional Tequendama bajo el expediente 53750 ARTÍCULO 2. Comunicar el presente auto al señor CARLOS JAVIER CARO, dejando las constancias respectivas. ARTICULO 3. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1697 de 4 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2. Una vez cumplida la orden del artículoprecedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadasdentro del expediente No. 49917, por las razones expuestas en la parte motivadel presente acto administrativo ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4. Contra el presente auto, no procede recurso alguno (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011)

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AUTO DRTE No. 1698 de 4 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se programa una visita y se

toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase DOMÉSTICO, de dos (02) individuos de la especie Cedros Negros, dos (02) individuos de la especie Guamo, un (01) individuo de la especie Totumo y dos (02) individuos de la especie Amargosos y/o los que se determine al momento de la visita, a nombre del señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.217 de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) SAN JORGE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 64571 y cédula catastral No.257970000000000011501000000000, ubicado en la vereda El rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 65911. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase DOMÉSTICO, solicitado por el señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.217 de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) SAN JORGE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 64571 y cédula catastral No.257970000000000011501000000000, ubicado en la vereda El rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca). Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 24 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) SAN JORGE, ubicado en la vereda El rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1700 de 4 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13171101990 del 02 de Octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar este proveído el señor ALFONSO VILLALOBOS, en su condición de denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1705 de 6 DIC. 2017 Por el cual se inicia un Proceso Administrativo de carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores PEDRO RODRIGUEZ BARRANTES, identificado con cedula de ciudadanía No.19.233.203 Y JUAN ESTEBAN PIÑEROS, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.915.975, como propietarios de los predios EL EMPORIO y MOCUNA o LOS MANGOS, donde se encontró la afectación a los Recursos flora, fauna e hídrico. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No 65967 ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba: • El Informe Técnico DRTE No.1439 del 14 de noviembre de 2017, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, especialmente los siguientes medios probatorios: • Por el sistema interno de información de la CAR, verificar la propiedad del predio, para la vinculación legal del mismo al presente proceso, y establecer legalmente los nombres, apellidos y número de cédula y/o NIT del propietario/s como nexo causal con el/los presunto/s infractor/es, por causa de las actividades que generaron el presente proceso. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama-(Cundinamarca), copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores: PEDRO RODRIGUEZ BARRANTES, identificado con cedula de ciudadanía No.19.233.203 y JUAN ESTEBAN PIÑEROS, identificado con cedula de ciudadanía No.29.159.75, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 69 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1706 de 6 DIC. 2017 Por el cual se inicia un Proceso Administrativo Ambiental de caráctrer Sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y, DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor EUCLIDES JESUS JAIME GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.122.163, en su calidad de propietario del Predio donde fue encontrada la afectación al recurso flora. . PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No 65968 ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba: • El Informe Técnico DRTE 1424 del 10 de noviembre de 2017, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, especialmente los siguientes medios probatorios: • Por el sistema interno de información de la CAR, verificar la propiedad del predio, para la vinculación legal del mismo al presente proceso, y establecer legalmente los nombres, apellidos y número de cédula y/o NIT del propietario/s como nexo causal con el/los presunto/s infractor/es, por causa de las actividades que generaron el presente proceso. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de La Mesa -(Cundinamarca), copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a EUCLIDES JESUS JAIME GONZALEZ, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 69 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1708 de 6 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por

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la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13171101982 del 29 de octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar este proveído al señor ADRIANO PACHECO FONSECA, en su condición de denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite y/o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3:Remitir copia de Informe Técnico DRTE No. 1543 del 29 noviembre de 2017, al Comite de Gestión del Riesgo del Municipio para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO 4: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1709 de 6 DIC. 2017 Por medio del cual se inicia un tramite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del MUNICIPIO DE VIOTÁ –CUNDINAMRCA, identificado con NIT Numero 890680142-3,por no tener el permiso de vertimientos para el centro poblado de San Gabriel y hacer vertimientos sin tratamiento contaminando la Quebrada La Tigra. PARAGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No 65973 ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba: • Informe Técnico DRTE No.1578 del 6 de diciembre de 2017. • solicitar mediante memorando, al Labortorio Ambietal CAR,el analisis del vertmiento en el punto referenciado en el informe tecnico DRTE No. 1578 de 6 de diciembre de 2017. PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Auto a la Alcaldía Municipal de Viota- Cundinamarca personalmente a su Representante Legal, al Doctor HECTOR JORGE CANTE ACOSTA, Alcalde Municipal.En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar con oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6:Ordenar la publicación del presente Auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1710 de 6 DIC. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV-, se

realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se programa una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y,

D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para del centro poblado Corralejas, sector vereda Santo Domingo y sector veredal San Agustín del MUNICIPIO DE ANOLAIMA (Cundinamarca), presentado por el MUNICIPIO DE ANOLAIMA (Cundinamarca), identificado con NIT No. 899999426 – 3, representado legalmente por el Doctor POMPILIO ENRIQUE TORRES ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.152.464 de Bogotá, D.C. En consecuencia ábrase el expediente No. 65975 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE ANOLAIMA (Cundinamarca), por intermedio de su representante legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.683.981.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013 + Número del acto administrativo – son 4 dígitos- y los dos últimos números del año – son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013 + Número del acto administrativo - son 4 dígitos- y los dos últimos números del año -son 2 dígitos- (12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dará lugar a declarar el desistimiento y ordenar el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, establecidas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el municipio de Anolaima (Cundinamarca), deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia o no de la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para del centro poblado Corralejas, sector vereda Santo Domingo y sector veredal San Agustín del MUNICIPIO DE ANOLAIMA (Cundinamarca), solicitado por El MUNICIPIO DE ANOLAIMA (Cundinamarca), identificado con NIT No. 899999426 – 3 Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de febrero de 2018, sitio de reunión Alcaldía municipal de Anolaima (Cundinamarca) a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al municipio interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para del centro poblado Corralejas, sector vereda Santo Domingo y sector veredal San Agustín del MUNICIPIO DE ANOLAIMA (Cundinamarca), solicitado por El MUNICIPIO DE ANOLAIMA(Cundinamarca), y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir al municipio de Anolaima (Cundinamarca), a través de su representante legal que los puntos de vertimientos que no hayan sido reportados en el documento sometido a aprobación de la Corporación, no harán parte del mismo y les serán aplicables las normas generales que regulan los vertimientos. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Anolaima (Cundinamarca).

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ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al municipio de Anolaima (Cundinamarca) a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1714 de 7 DIC. 2017 Por el cual se inicia el trámite administrativo de autorización de ocupación de cauces, se realiza un cobro por el servicio de

evaluación ambiental, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de ocupación de cauce, a nombre del MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca) identificado con NIT No. 800081091 - 9, representado legalmente por el señor ÁLVARO MOYA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.961.318 de Anolaima (Cundinamarca), para la Construcción de interceptores de alcantarilladlo para descontaminar los afluentes del Río Bogotá, en los predios denominados: 1) FINCA EL TRIANGULO identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 53710 y código catastral No.00 00 0008 0157 000, ubicado en la vereda Petaluma, 2) LOTE HOY EL TRIUNFO 1) LOTE 1 EL LUCERO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 109451 y código catastral No.251230084000000090466000, ubicado en la vereda Cachipay, 1) FINCA LA ALCANCIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 38030 y código catastral No.00 00 0008 0510 000, ubicado en la vereda Petaluma, y 1)FINCA LA ALSACIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 9228 y código catastral No.01 00 0003 0049 000, ubicado en la vereda Cachipay, todos jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 66006 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca), deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite al permiso de Ocupación de Cauce solicitado, la suma de MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.560.752) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el municipio usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de autorización de ocupación de cauces solicitado por El MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca), Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 11 de diciembre de 2017 sitio de reunión alcaldía municipal del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al municipio interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de ocupación de cauce en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir al MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca) a través de su representante legal que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca) a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca). ARTICULO 9: Contra el artículos 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1751 de 18 DIC. 2017 Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de autorización de ocupación de cauces, playas y lechos, para el desarrollo del proyecto “Construcción puente vía a la Quebrada La Vega tres esquinas sector Guacamayas sobre la Quebrada los Narcisos Municipio de Apulo”el municipio de Apulo (Cundinamarca), representado legalmente por el Doctor GUSTAVO GARCÍA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.450.477 de Apulo (Cundinamarca), ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al Municipio de Apulo (Cundinamarca), a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1752 de 18 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se realiza un cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se programa una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase ÚNICO, de dieciocho (18) individuos de la especie Urapan, cinco (05) individuos de la especie Eucaliptos, dos (02) individuos de la especie Higuerones, cuatro (04) individuos de la especie ficus o lechosos y diez (10) individuos de la especie Taras y/o las especies que se determinen al momento de la visita a nombre de la sociedad OMEGA & CONSTRUCCIÓN SAS, identificada con NIT No. 901113833 -2, representada legalmente por el señor OMAR EDUARDO GARZÓN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.222.515 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio con nomenclatura K 12 2 60, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 13124 y código catastral No.250400100000000390053000000000, ubicado en área urbana del Municipio de Anolaima (Cundinamarca).En consecuencia ábrase el expediente No. 66198. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3 La sociedad OMEGA & CONSTRUCCIÓN SAS, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase ÚNICO, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($807.949°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias: ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES 110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total). BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total). Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase ÚNICO, de dieciocho (18) individuos de la especie Urapan, cinco (05) individuos de la especie Eucaliptos, dos (02) individuos de la especie Higuerones, cuatro (04) individuos de la especie ficus o lechosos y diez (10) individuos de la especie Taras y/o las especies que se determinen al momento de la visita solicitados por la sociedad OMEGA & CONSTRUCCIÓN SAS, identificada con NIT No. 901113833 -2. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de febrero de 2018, sitio de reunión predio con nomenclatura K 12 2 60, ubicado en el área urbana del municipio de Anolaima (Cundinamarca), a las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la sociedad interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad OMEGA & CONSTRUCCIÓN SAS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Anolaima (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad OMEGA & CONSTRUCCIÓN SAS a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 : Contra del artículo 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

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AUTO DRTE No. 1753 de 18 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa un

visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de un (01) individuo de la especie Amarillo Peña y dos (02) individuos de la especie Moho y/o las especies que se determine al momento de la visita a nombre de los señores MARCO ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.104.108 de Bogotá, D.C., y MIRIAN DEBORA MORA PIRAQUIVE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.615.258 de Bogotá, D.C en calidad de propietarios del predio denominado 1) BELLA VISTA, identificado con matrícula inmobiliaria No.166 – 4969 y código catastral No.25878000200000006008900000000, ubicado en la vereda Liberia, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 66199. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por los señores MARCO ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y MIRIAN DEBORA MORA PIRAQUIVE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 31 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) BELLA VISTA, ubicado en la vereda Liberia jurisdicción del Municipio de Viota (Cundinamarca), a las 9:30 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a los señores MARCO ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y MIRIAN DEBORA MORA PIRAQUIVE, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores MARCO ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y MIRIAN DEBORA MORA PIRAQUIVE, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores MARCO ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y MIRIAN DEBORA MORA PIRAQUIVE, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Viota (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1754 de 18 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena una visita técnica y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad ZAPATA CADAVID & CIA S EN C, identificada con NIT No. 830059009 – 1, representada legalmente por la señora ELDA ROSA ZAPATA CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.093.618 de Medellín (Antioquia), en calidad de propietaria del predio denominado 1) GUANDALAY, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 13662 y código catastral No.256450002000000100103000000000, ubicado en la vereda Quebrada Grande, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 66200 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad ZAPATA CADAVID & CIA S EN C, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.514.883°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR FONDOS

COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad ZAPATA CADAVID & CIA S EN C, identificada con NIT No. 830059009 – 1, representada legalmente por la señora ELDA ROSA ZAPATA CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.093.618 de Medellín (Antioquia), en calidad de propietaria del predio denominado 1) GUANDALAY, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 13662 y código catastral No.256450002000000100103000000000, ubicado en la vereda Quebrada Grande jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) GUANDALAY, ubicado en la vereda Quebrada Grande jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a las 9:20 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la sociedad interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca).

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ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad ZAPATA CADAVID & CIA S EN C, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad ZAPATA CADAVID & CIA S EN C, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1755 de 18 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena una visita técnica y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora ELDA ROSA ZAPATA CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.093.618 de Medellín (Antioquia), en calidad de propietaria del predio denominado 1) EL PRADO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 48605 y código catastral No.00 00 0028 0010 000, ubicado en la vereda Lucerna, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Junca y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 66201 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora ELDA ROSA ZAPATA CADAVID, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($202.624°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR FONDOS

COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud.

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PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada la señora ELDA ROSA ZAPATA CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.093.618 de Medellín (Antioquia), en calidad de propietaria del predio denominado 1) EL PRADO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 48605 y código catastral No.00 00 0028 0010 000, ubicado en la vereda Lucerna, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Junca y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) EL PRADO, ubicado en la vereda Lucerna, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de El Colegio (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de El Colegio (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ELDA ROSA ZAPATA CADAVID o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora ELDA ROSA ZAPATA CADAVID, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1756 de 18 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No.59162 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor GUILLERMO JOYA CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.059.012 expedida en Boavita - Boyacá, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, previamente debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese en el Boletín de la Corporación, el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al señor GUILLERMO JOYA CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.059.012 expedida en Boavita - Boyacá, o a su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1758 de 18 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 8013 – 76.1-32211, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JORGE GÓMEZ NAJAR, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia al señor JORGE GÓMEZ NAJAR, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1759 de 18 DIC. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 3001 – 76.1- 19125, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOSÉ PABLO ORGANISTA GARAY, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia al señor JOSÉ PABLO ORGANISTA GARAY, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1761 de 18 DIC. 2017 Por medio del cual se realiza un archivo y se toman otras determinaciones

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EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y específicamente en lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 56714, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora ANA MERCEDES ACEVEDO DE MORALES, identificada con cedula de ciudadanía Nº 41.390.875 de Bogotá, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia a la señora ANA MERCEDES ACEVEDO DE MORALES, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, según lo estipulado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1768 de 18 DIC. 2017 Por medio del cual se Archiva un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 DE 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 59659, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor GERMAN VILLAMOR MARTÍNEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº 3.197.522 de Tena-Cundinamarca, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia al señor GERMAN VILLAMOR MARTÍNEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº 3.197.522 de Tena-Cundinamarca, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, según lo estipulado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1771 de 18 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRTE No. 0541 del 26 de mayo de 2015, en contra de los señores ADELINA DÍAZ HERRERA, LUIS ALEJANDRO PEÑA RODRÍGUEZ y ORLANDO PANADERO, adelantado dentro del expediente No. 913-63.02-51048, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con los artículos 3, 37 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1775 de 18 DIC. 2017 Por medio del cual se archiva un tramite administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, Decreto 1541 de 1978, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 30623, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir los señores HERNANDO ANGEL BONILLA y ANA BEATRIZ MENDOZA, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia los señores HERNANDO ANGEL BONILLA y ANA BEATRIZ MENDOZA, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, según lo estipulado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1776 de 18 DIC. 2017 Por el cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2: Una vez cumplida la orden del articulo precedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No 48952, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1777 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

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y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señor ALEXANDER PABON RINCON con cedula de ciudadanía No. 1.050.919.100 de Simiti, Bolívar, quien por presunta infracción a la normatividad ambiental por la tala de árboles en la finca del Tigre en la vereda El tigre del municipio del Colegio, Cundinamarca sin el debido permiso otorgado por la Autoridad Ambiental CAR. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba los informes técnicos DRTE 1641 de 15 de diciembre de 2017, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama CAR. PARÁGRAFO: 1 Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No. 66214 PARÁGRAFO: 2 Citar al señor Alexander Rincón Pabón, a rendir testimonio de los hechos de la queja para el día 19 de enero de 2018 PARÁGRAFO: 3 La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal del Colegio, Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar el inicio de un proceso ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Auto al seño ALEXANDER PABON RINCON con cedula de ciudadanía No. 1.050.919.100 de Simiti,Bolívar personalmente o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente Auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1779 de 18 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la radicación No. 13171102095 del 12 de octubre de 2017, con sus anexos correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de esta providencia al señor Anónimo. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1780 de 18 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, en especial las

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delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 61446, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar la decisión a la pare interesada en la queja radicada con numero No 13171100209 con fecha 01/02/2017,al señor NESTOR MANUEL ABRIL BENAVIDES ARTÍCULO 3:Corrase traslado del informe tecnico No.0272 de 1 de marzo de 2017. ARTÍCULO 4:Oficiar a la ofcina de Planecion Municipal del Colegio, para que sea tratado los hechos de la queja y se tomen las medidas pertinenetes ,en el comite de riesgo del municipio ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1781 de 18 DIC. 2017 Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de autorización de ocupación de cauces, playas y lechos, para el desarrollo del proyecto “Cruces fluviales a realizar mediante la construcción de una cercha auto soporte” en el municipio de Viota (Cundinamarca) Quebrada Azufrada y San Juana, presentada por la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, identificad con NIT No. 800007813 – 5, mediante radicación CAR No. 20171102274 de fecha 01 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al La sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P (Cundinamarca), a través de su representante legalo a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5:En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1782 de 18 DIC. 2017 Por el cual se revoca un acto administrativo, se aprueban unos diseños,planos y memorias y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y específicamente en lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Acuerdo CAR No 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Revocar lo contenido en la Auto OPTE Nº 960 de 16 de julio de 2010, por medio del cual se anunció la caducidad de la Resolución No. 3372 de fecha 19 de diciembre de 2006, por medio de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS LA ESMERALDA, MONTELARGO, SAN JERONIMO, MILAN Y LIMONAL DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. ARTÍCULO 2: Aprobar los diseños, memorias de cálculo y planos presentados por la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS LA ESMERALDA, MONTELARGO, SAN JERONIMO, MILAN Y LIMONAL DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA., identificado con NIT. No. 832.007.498-4, a través de

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su representante legal, de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución No. 3372 del 19 de diciembre de 2006, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Aprobar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, presentado por la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS LA ESMERALDA, MONTELARGO, SAN JERONIMO, MILAN Y LIMONAL DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a través de su representante legal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 de la Resolución No. 3372 del 19 de diciembre de 2006, para un período de cinco (5) años contados a partir de la notificación del presente acto, sin perjuicio de los trámites necesarios que se deberán adelantar para solicitud de permisos, concesiones y autorizaciones requeridas por la Ley para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de las actividades contempladas en el PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA -PUEAA- que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. PARAGRAFO 1: Advertir a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS LA ESMERALDA, MONTELARGO, SAN JERONIMO, MILAN Y LIMONAL DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a través de su representante legal, que deben presentar ante la Corporación, anualmente los avances de actividades planteados en el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, realizando la actualización de la información descrita en el artículo 11 de la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El Plan de inversiones y el cronograma de ejecución que se presentan en el documento PUEAA formulado por los beneficiarios, son de estricto cumplimiento. Cualquier modificación al Plan de inversiones y al cronograma de ejecución que se presenta en el documento, deberán ser solicitados y sustentados técnica y financieramente, y no deben alterar el cumplimiento de las metas de reducción de pérdidas y programas contemplados, conforme lo evaluado en el Informe Técnico DRTE No. 0698 del 31de mayo de 2017. ARTÍCULO 4: Declarar el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 3372 del 19 de diciembre de 2006, por parte del concesionario la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS LA ESMERALDA, MONTELARGO, SAN JERONIMO, MILAN Y LIMONAL DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 5: Requerir a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS LA ESMERALDA, MONTELARGO, SAN JERONIMO, MILAN Y LIMONAL DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, para que se realicen las acciones técnicas necesarias para regular el caudal otorgado de acuerdo a los diseños y planos aprobados en el presente acto administrativo. PARAGRAFO: Conceder a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS LA ESMERALDA, MONTELARGO, SAN JERONIMO, MILAN Y LIMONAL DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, un plazo de un (01) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia para el cumplimiento de lo requerido. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 7: Notificar la presente providencia al ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS LA ESMERALDA, MONTELARGO, SAN JERONIMO, MILAN Y LIMONAL DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a través de su representante legal o a su apoderado (a) debidamente constituido (a). En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, según lo estipulado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

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AUTO DRTE No. 1786 de 20 DIC. 2017 Por medio del cual se inicia una indagación preliminar

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar proceso ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MANUEL MURILLO DÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.460.869 por captación ilegal del recurso hídrico, afectando el recurso agua, por no con contar con los permisos correspondientes, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio: 1. Informe técnico DRTE 662 del 30 de agosto de 2016 2. Informe Técnico DRTE 1564 del 4 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Desglosar de la radicación CAR No. 13171102142 del 18 de octubre de 2017, el Informe Técnico DRTE 1564 del 4 de diciembre de 2017, el cual debe anexarse al expediente No. 57967.

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ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL MURILLO DÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.460.869, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la iniciación del presente trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 8: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1787 de 20 DIC. 2017 Por medio del cual se archiva un procedimiento administrativo ambiental sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar la presente actuación administrativa ambiental contenida en el Expediente 65178, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Presidente de la JAL, de la vereda El Porvenir, Municipio El Colegio. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

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Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1788 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia un Proceso Administrativo de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora MARIA HERMENCIA SUAREZ, identificada con cedula de ciudadanía No.39655248, en calidad de propietaria o tenedora del ejemplar incautado y de propiedad o tenencia de la misma, evidenciada en el predio denominado LA PRIMAVERA (N= 980.599 y E= 953.926), ubicado en la Vereda Lagunas del Municipio de Viota–Cundinamarca, por las razones enunciadas en la parte considerativa de este acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No 66282 ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el Informe Técnico DRTE No.1534 del 29 de noviembre de 2017, emitido por el área técnica de la Dirección regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del Artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009. ARTÍCULO 4: Enviar una copia del presente auto al Alcalde del Municipio de Viota-Cundinamarca, para comunicarle la apertura del presente trámite ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, para lo cual el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 6: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA HERMENCIA SUAREZ, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: : En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1790 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se programa una visita y se

toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase PERSISTENTE de un (01) individuo de la especie Amarillo, dos (02) individuos de la especie Higuerón, cuatro (04) individuos de la especie Caracolí, cuatro (04) individuos de la especie Moho y cinco (05) individuos de la especie Flor Morado, y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre de los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No.21.117.451 de Viotá (Cundinamarca), ARABELI URUEÑA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.616.404 de Fusagasugá (Cundinamarca), JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.349.281 de Bogotá, D.C., y GLORIA URUEÑA SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No.41.692.635 de Viotá de Bogotá, D.C., en calidad de poseedores del predio denominado 1) LA CABAÑA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 1788 y código catastral No. 00 02 0014 0005 000, ubicado en la vereda Balcones, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca),En consecuencia ábrase el expediente No. 66286 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, ARABELI URUEÑA SARMIENTO, JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO y GLORIA URUEÑA SARMIENTO deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($282.520.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

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ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE, de un (01) individuo de la especie Amarillo, dos (02) individuos de la especie Higuerón, cuatro (04) individuos de la especie Caracolí, cuatro (04) individuos de la especie Moho y cinco (05) individuos de la especie Flor Morado, y/o las especies que se determinen al momento de la visita, solicitado por los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No.21.117.451 de Viotá (Cundinamarca), ARABELI URUEÑA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.616.404 de Fusagasugá (Cundinamarca), JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.349.281 de Bogotá, D.C., y GLORIA URUEÑA SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No.41.692.635 de Viotá de Bogotá, D.C., en calidad de poseedores del predio denominado 1) LA CABAÑA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 1788 y código catastral No. 00 02 0014 0005 000, ubicado en la vereda Balcones, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca). Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de febrero de 2018 sitio de reunión predio denominado1) LA CABAÑA, ubicado en la vereda Balcones, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. . PARÁGRAFO: Se le hace saber a los interesados, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, ARABELI URUEÑA SARMIENTO, JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO y GLORIA URUEÑA SARMIENTO que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Viotá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, ARABELI URUEÑA SARMIENTO, JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO y GLORIA URUEÑA SARMIENTO o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 : Contra del artículos 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1791 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa un

visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOSde ocho (08) individuos de la especie eucalipto y un (01) individuo de la especie Urapán y/o las especies que se determinen al momento de la visita a nombre de los señores PEDRO ELIAS NOVOA PARRA,identificado con cédula de ciudadanía No.79.117.769 de Bogotá, D.C y la señora MARÍA ESTHER NOVOA PARRA identificada con cédula de ciudadanía No.35.317.781 en calidad de propietarios del predio denominado 1) LOTE 1” EL MIRADOR DE LA SIERRA” identificado con matrícula inmobiliaria No.156 – 140121 y código catastral No.250400001000500250001001002 ubicado en la vereda Tocarema, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No.66287. ARTÍCULO 2: Tenercomo interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por los señores PEDRO ELIAS NOVOA PARRA y la señora MARÍA ESTHER NOVOA PARRA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna.

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4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 7 de febrero de 2018, sitio de reuniónpredio denominado 1) LOTE 1” EL MIRADOR DE LA SIERRA” ubicado en la vereda Tocarema jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca), a las 2:00 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a los señores PEDRO ELIAS NOVOA PARRA y la señora MARÍA ESTHER NOVOA PARRA, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4:Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores PEDRO ELIAS NOVOA PARRA y la señora MARÍA ESTHER NOVOA PARRA,o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores PEDRO ELIAS NOVOA PARRA y la señora MARÍA ESTHER NOVOA PARRA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6:Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Anolaima (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7:Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1792 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de quince (15) individuos de la especie eucalipto y/o las especies que se determinen al momento de la visita a nombre de la señora NELLY FRANCO TRIVIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No.51.972.073 de Bogotá, D.C, en calidad de propietaria del predio denominado 1) VICANEL, identificado con matrícula inmobiliaria No.166 – 69514 y código catastral No.257970000000000020330000000000, ubicado en la vereda Catalamonte, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 66289. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora NELLY FRANCO TRIVIÑO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 24 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) VICANEL, ubicado en la vereda Catalamonte jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), a las 3:30 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora NELLY FRANCO TRIVIÑO, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

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ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora NELLY FRANCO TRIVIÑO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora NELLY FRANCO TRIVIÑO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1793 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase ÚNICO, a nombre de las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT No. 900911821 - 4, representado legalmente por el señor LUIS MIGUEL ISAZA UPEGUI, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.243.867 de Medellín (Antioquia), en desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los terceros carriles de adelantamiento tramo Anapoima Balsillas y segunda calzada tramo Balsillas – Mosquera, para la ampliación de la infraestructura vial de la carretera Chía- Mosquera – Girardot, sector Mosquera Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa “Vías para la Equidad” tramo 7 (K85+215) al K91 +223) de los individuos y especies relacionadas a continuación:

En consecuencia ábrase el expediente No. 66293. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del consorcio conexión del Tequendama, deberán cancelar a la Corporación Autónoma

No.

No. de individuos

Municipio Vereda Nombre del predio

No. Matrícula Inmobiliaria

Código Catastral No. Folio Autorización

1 1 Tena Catalamonte 1) POTOSI 166 - 72076 257970000000000020014000000000

22

2 2 Tena Catalamonte 1)LOTE No. 8

166-76846 00 00 0002 0360 000

23

3 3 Tena Catalamonte 1)LOTE LA PROSPERIDAD

166 - 76849 00 00 0002 0354 000

24

4 27 Tena Laguneta 1)FINCA SAN CARLOS

166-71207 257970000000000030014000000000

25 - 27

5 2 Tena Laguneta

1)CASABLANCA 2)LOS PAVORREALES

166 - 19049 257970000000000030075000000000

28

6 31 Tena Laguneta 1)EL CEDRO

166 - 10315 25797000000000003006000000000

29

7 8 Tena Laguneta 1)VISTA HERMOSA

166 - 17592 00 00 0003 0391 000

30

8 6 Tena Laguneta 1)SAN RAFAEL

166 - 61728 25797000000000003041000000000

31

9 2 Tena Santa Barbará

1)SAN CARLOS

166 - 66883 257970000000000040376000000000

32

10 3 Tena Santa Barbará

1) LOS CEDROS

166 - 66879 25797000000000004038000000000

33

11 12 Tena Santa Barbará

1)LA ESTRELLA

166 - 19355 00 00 0004 0191 000

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Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase ÚNICO, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.673.661°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, las sociedades usuarias deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase ÚNICO, a nombre de las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT No. 900911821 - 4, representado legalmente por el señor LUIS MIGUEL ISAZA UPEGUI, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.243.867 de Medellín (Antioquia), de los individuos y especies relacionadas a continuación:

Para la práctica de la visita señálese el día martes, 6 de febrero de 2018, sitio de reunión oficina de la Dirección Regional Tequendama, Carrera 21 calle 2 esquina, Tena(Cundinamarca), a las 2:00 p. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber a las sociedades interesadas, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir a las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, que el uso, manejo

No.

No. de individuos

Municipio Vereda Nombre del predio

No. Matrícula Inmobiliaria

Código Catastral No. Folio Autorización

1 1 Tena Catalamonte 1) POTOSI 166 - 72076 257970000000000020014000000000

22

2 2 Tena Catalamonte 1)LOTE No. 8

166-76846 00 00 0002 0360 000

23

3 3 Tena Catalamonte 1)LOTE LA PROSPERIDAD

166 - 76849 00 00 0002 0354 000

24

4 27 Tena Laguneta 1)FINCA SAN CARLOS

166-71207 257970000000000030014000000000

25 - 27

5 2 Tena Laguneta

1)CASABLANCA 2)LOS PAVORREALES

166 - 19049 257970000000000030075000000000

28

6 31 Tena Laguneta 1)EL CEDRO

166 - 10315 25797000000000003006000000000

29

7 8 Tena Laguneta 1)VISTA HERMOSA

166 - 17592 00 00 0003 0391 000

30

8 6 Tena Laguneta 1)SAN RAFAEL

166 - 61728 25797000000000003041000000000

31

9 2 Tena Santa Barbará

1)SAN CARLOS

166 - 66883 257970000000000040376000000000

32

10 3 Tena Santa Barbará

1) LOS CEDROS

166 - 66879 25797000000000004038000000000

33

11 12 Tena Santa Barbará

1)LA ESTRELLA

166 - 19355 00 00 0004 0191 000

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y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA a través de su representante legal o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 : Contra del artículo 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1794 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de cinco (05) individuos de la especie eucalipto y cuatro (04) individuos de la especie Urapan y/o las especies que se determinen al momento de la visita a nombre de la señora ANA SILVIA ALMANZA DE RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.381.560 de Anolaima (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado 1) FINCA EL PORTAL…. EL RECUERDO, identificado con matrícula inmobiliaria No.156 – 46041 y código catastral No.00 01 0006 0114 000 ubicado en la vereda Tocarema, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca) En consecuencia ábrase el expediente No. 66294. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora ANA SILVIA ALMANZA DE RUIZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) FINCA EL PORTAL…. EL RECUERDO, ubicado en la vereda Tocarema jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca), a las 1:00 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora ANA SILVIA ALMANZA DE RUIZ, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora ANA SILVIA ALMANZA DE RUIZ, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ANA SILVIA ALMANZA DE RUIZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Anolaima (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

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ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1795 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa un

visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de tres (03) individuos de la especie pino y/o las especies que se determinen al momento de la visita a nombre del señor JOSÉ ALFREDO NAVAS WIESNER, identificado con cédula de ciudadanía No.17.044.199 de Bogotá, D.C en calidad de propietario del predio denominado 1) LA FORTUNA, identificado con matrícula inmobiliaria No.166 – 166 y código catastral No.256450002000000060004000000000 ubicado en la vereda Santivar, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama(Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 66295. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor JOSÉ ALFREDO NAVAS WIESNER, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 31 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LA FORTUNA, ubicado en la vereda Santivar jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a las 2:00 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor JOSÉ ALFREDO NAVAS WIESNER, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JOSÉ ALFREDO NAVAS WIESNER, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSÉ ALFREDO NAVAS WIESNER, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1796 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se programa una visita y se

toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase ÚNICO, a nombre de las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT No. 900911821 - 4, representado legalmente por el señor CARLOS GREIDINGER BETANCUR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.296.340 de Medellín (Antioquia), en desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los terceros carriles de adelantamiento tramo Anapoima Balsillas y segunda calzada tramo Balsillas – Mosquera, para la ampliación de la infraestructura vial de la carretera Chía- Mosquera – Girardot, sector Mosquera Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa “Vías para la Equidad” tramo 7 (K85+215) al K91 +223) de los individuos y especies relacionadas a continuación:

No.

No. de individuos

Municipio Vereda Nombre del predio

No. Matrícula Inmobiliaria

Código Catastral No. Folio Autorización

1 9 Tena Catalamonte

1)MILAN 166 - 7518 257970000000000020010000000000

79

2 14 Tena Laguneta 1)SANTANA 166-61725 257970000000000030412000000000

80

3 9 Tena El Rosario

1)EL MIRADOR 2) LOTE AÑORANZA 3)LOTE AÑORANZA Y CASA

166-66591 257970000000000011495000000000

81 y 296

4 18 Tena El Rosario 1)EL VERGEL 166 -712 257970000000000010132000000000

82

5 2 Tena Catalamonte

1)LOTE LA SIEMBRA

166-76839 257970000000000020339000000000

83

6 1 Tena Catalamonte

1)LOTE EL RECUERDO

166-76840 257970000000000020340000000000

84

7 1 Tena Catalamonte

1)LOTE EL PORVENIR

166-76841 00 00 0002 0015 000

85

8 1 Tena Catalamonte

1)FINCA SION 166-92256 00 00 0002 0357 000

86

9 2 Tena Catalamonte

1)LOTE EL RETOÑO

166-76847 00 00 0002 0361 000

87

10 9 Tena Catalamonte

1)LOTE EL TESORO

166-76851 00 00 0002 0364 000

88

11 1 Tena Catalamonte

1)LOTE NUMERO DOS (2) FINCA CATALAMONTE

166-91843 00 00 0002 0187 000

89

12 1 Tena Laguneta

1)LOTE 2)LOS PINOS 3)3. LOCAL COMERCIAL

166-24905 257970000000000020091000000000

90

13 1 Tena Laguneta 1)#. LOTE UNO (1)

166-102120 257970000000000030079000000000

91

14 3 Tena Laguneta 1)EL MIRADOR

166-69178 257970000000000030126000000000

92

15 4 Tena Laguneta 1)BONANZA 166-47892 00 00 0003 0070 000

93

16 18 Tena Laguneta 1)LOTE No. 6 166-80228 00 00 0003 0469 000

94

17 14 Tena Laguneta 1) EL EDEN 166-27610 257970000000000030386000000000

95

18 2 Tena Laguneta 1)BUENAVISTA

166-1526 257970000000000030036000000000

96

19 1 Tena Laguneta 1)SANTA ANA 166-65103 257970000000000030431000000000

97 y 98

20 1 Tena Laguneta 1)EL RECUERDO

166-19963 00 00 0003 0057 000

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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En consecuencia ábrase el expediente No. 66296. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del consorcio conexión del Tequendama, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase ÚNICO, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.673.661°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, las sociedades usuarias deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase ÚNICO, a nombre de las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT No. 900911821 - 4, representado legalmente por el señor LUIS MIGUEL ISAZA UPEGUI, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.243.867 de Medellín (Antioquia), de los individuos y especies relacionadas a continuación:

21 3 Tena Laguneta 1)LA ISLA DE SANTANA

166-15122 257970000000000030090000000000

100

22 1 Tena Laguneta 1)SAN ANDRES

166-61724 257970000000000030413000000000

101

No.

No. de individuos

Municipio Vereda Nombre del predio

No. Matrícula Inmobiliaria

Código Catastral No. Folio Autorización

1 9 Tena Catalamonte

1)MILAN 166 - 7518 257970000000000020010000000000

79

2 14 Tena Laguneta 1)SANTANA 166-61725 257970000000000030412000000000

80

3 9 Tena El Rosario

1)EL MIRADOR 2) LOTE AÑORANZA 3)LOTE AÑORANZA Y CASA

166-66591 257970000000000011495000000000

81 - 296

4 18 Tena El Rosario 1)EL VERGEL 166 -712 257970000000000010132000000000

82

5 2 Tena Catalamonte

1)LOTE LA SIEMBRA

166-76839 257970000000000020339000000000

83

6 1 Tena Catalamonte

1)LOTE EL RECUERDO

166-76840 257970000000000020340000000000

84

7 1 Tena Catalamonte

1)LOTE EL PORVENIR

166-76841 00 00 0002 0015 000

85

8 1 Tena Catalamonte

1)FINCA SION 166-92256 00 00 0002 0357 000

86

9 2 Tena Catalamonte

1)LOTE EL RETOÑO

166-76847 00 00 0002 0361 000

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Para la práctica de la visita señálese el día martes, 6 de febrero de 2018, sitio de reunión oficina de la Dirección Regional Tequendama, Carrera 21 calle 2 esquina, Tena(Cundinamarca), a las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber a las sociedades interesadas, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir a las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades MINCIVIL S.A, identificada con NIT No.890930545-1 y la sociedad TOPCO S.A identificada con NIT No. 890917499-7 integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA a través de su representante legal o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 : Contra del artículo 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1797 de 20 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena una visita técnica y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

10

9 Tena Catalamonte

1)LOTE EL TESORO

166-76851 00 00 0002 0364 000

88

11

1 Tena Catalamonte

1)LOTE NUMERO DOS (2) FINCA CATALAMONTE

166-91843 00 00 0002 0187 000

89

12

1 Tena Laguneta

1)LOTE 2)LOS PINOS 3)3. LOCAL COMERCIAL

166-24905 257970000000000020091000000000

90

13

1 Tena Laguneta 1)#. LOTE UNO (1)

166-102120 257970000000000030079000000000

91

14

3 Tena Laguneta 1)EL MIRADOR

166-69178 257970000000000030126000000000

92

15

4 Tena Laguneta 1)BONANZA 166-47892 00 00 0003 0070 000

93

16

18 Tena Laguneta 1)LOTE No. 6 166-80228 00 00 0003 0469 000

94

17

14 Tena Laguneta 1) EL EDEN 166-27610 257970000000000030386000000000

95

18

2 Tena Laguneta 1)BUENAVISTA

166-1526 257970000000000030036000000000

96

19

1 Tena Laguneta 1)SANTA ANA 166-65103 257970000000000030431000000000

97 y 98

20

1 Tena Laguneta 1)EL RECUERDO

166-19963 00 00 0003 0057 000

99

21

3 Tena Laguneta 1)LA ISLA DE SANTANA

166-15122 257970000000000030090000000000

100

22

1 Tena Laguneta 1)SAN ANDRES

166-61724 257970000000000030413000000000

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores NELSON URIEL HOLGUIN DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.653.999 de Guadalupe (Santander), y CLAUDIA INÉS CÁRDENAS QUEBEDO, identificada con cédula de ciudadana No.52.473.762 de Bogotá, D.C., en calidad de propietarios del predio denominado 1) CASA VERDE 2) LOTE REHOBOT, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 34699 y código catastral No.2587800010000000706160000000000, ubicado en la vereda Ceylan, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca), para derivar de las fuentes de uso público Nacedero innominado y Quebrada La Chimbera y/o las que se determinen al momento de la visita con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario respectivamente, del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 66297 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores NELSON URIEL HOLGUIN DIAZ y CLAUDIA INÉS CÁRDENAS QUEBEDO, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.116.172°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR FONDOS

COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores NELSON URIEL HOLGUIN DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.653.999 de Guadalupe (Santander), y CLAUDIA INÉS CÁRDENAS QUEBEDO, identificada con cédula de ciudadana No.52.473.762 de Bogotá, D.C., en calidad de propietarios del predio denominado 1) CASA VERDE 2) LOTE REHOBOT, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 34699 y código catastral No.2587800010000000706160000000000, ubicado en la vereda Ceylan, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca), para derivar de las fuentes de uso público Nacedero innominado y Quebrada La Chimbera y/o las que se determinen al momento de la visita con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario respectivamente, del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) CASA VERDE 2) LOTE REHOBOT, ubicado en la vereda Ceylan, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca), a las 9:45 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los interesados, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Viotá (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Viotá (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores NELSON URIEL HOLGUIN DIAZ y CLAUDIA INÉS CÁRDENAS QUEBEDO, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9: Advertir a los señores NELSON URIEL HOLGUIN DIAZ y CLAUDIA INÉS CÁRDENAS QUEBEDO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1799 de 21 DIC. 2017 Por medio de la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS EDUARDO CLAVIJO con cedula de ciudadanía No. 11.210319 del Colegio, Cundinamarca. Residente en El Colegio Cundinamarca en la dirección Cra 3 No. 1ª-37, y el señor HERNANADO GONZALES VANEGAS con cedula de ciudadanía No.79.319.550 Por el aprovechamiento forestal sin el debido permiso otorgado por la corporación Autónoma Regional Car. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el informe técnico informe técnico DRTE 508 de 07 de julio de 2011, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama CAR. PARÁGRAFO 1: Practíquese visita de oficio para verificar la existencia y estado de la madera. PARÁGRAFO: 2 La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal del Colegio, Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar el inicio de un proceso ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Auto al señor LUIS EDUARDO CLAVIJO con cedula de ciudadanía No. 11.210.319 del Colegio y al el señor HERNANADO GONZALES VANEGAS con cedula de ciudadanía No.79.319.550 personalmente o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente Auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1800 de 21 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza un cobro por el servicio de

evaluación, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor RICARDO BELTRÁN ZEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.151.180 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) LA GLORIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 72222 y código catastral No.257970000000000011561000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Guayacana y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 66307 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor RICARDO BELTRÁN ZEA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.640°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada del señor RICARDO BELTRÁN ZEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.151.180 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) LA GLORIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 72222 y código catastral No.257970000000000011561000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Guayacana y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LA GLORIA, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tena (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor RICARDO BELTRÁN ZEA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir al señor RICARDO BELTRÁN ZEA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1801 de 21 DIC. 2017 "Por medio del cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre modificada y adicionada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, y,

D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de permiso de vertimiento y autorización de ocupación de cauce, iniciado mediante el Auto DRTE No. 0199 del 10 de febrero de 2017 a nombre de la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A E.S.P, identificada con NIT No. 900126313 – 7, por intermedio de su representante legal, para la descarga residual de tipo doméstico de la planta de tratamiento de agua residual denominada “La Carbonera”, ubicada en el predio llamado 1) LA LAGUNA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 -54186 y código catastral No. 253860002000090503000, localizado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de La Mesa - Cundinamarca, las cuales se realizarían a la fuente uso público Quebrada La Carbonera, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO: De persistir la necesidad de los permisos de vertimientos y autorización de ocupación de cauce, podrá presentarse una nueva solicitud, dando cumplimiento a los requisitos legales exigidos en del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Indicar la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A E.S.P., por intermedio de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. PARÀGRAFO: El incumplimiento, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio ARTÍCULO 3: Archívese el expediente No. 60610, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A E.S.P., por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese en presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1802 de 21 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena una visita técnica y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores OLIVA PIRAQUIVE MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.380.726 de Cachipay (Cundinamarca) y DESIDERIO HERRERA GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No.3.014.481 de Facatativá (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE SANTA LUCIA 2) LOTE HIERBA BUENA 3) LOTE SANTA MARTHA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 90696, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada innominada y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 66315

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a los señores OLIVA PIRAQUIVE MOLINA y DESIDERIO HERRERA GARAY, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores OLIVA PIRAQUIVE MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.380.726 de Cachipay (Cundinamarca) y DESIDERIO HERRERA GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No.3.014.481 de Facatativá (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE SANTA LUCIA 2) LOTE HIERBA BUENA 3) LOTE SANTA MARTHA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 90696, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada innominada y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 23 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE SANTA LUCIA 2) LOTE HIERBA BUENA 3) LOTE SANTA MARTHA, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los interesados, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cachipay (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores OLIVA PIRAQUIVE MOLINA y DESIDERIO HERRERA GARAY o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a los señores OLIVA PIRAQUIVE MOLINA y DESIDERIO HERRERA GARAY, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1803 de 21 DIC. 2017 Por medio del cual se modifica un auto, se acepta un desistimiento y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRTE No. 1714 del 07 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedara de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de ocupación de cauce, a nombre del MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca) identificado con NIT No. 800081091 - 9, representado legalmente por el señor ÁLVARO MOYA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.961.318 de Anolaima (Cundinamarca), para la Construcción de interceptores de alcantarilladlo para descontaminar los afluentes del Río Bogotá, en los predios denominados: 1) FINCA LA ALCANCIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 38030 y código catastral No.00 00 0008 0510 000, ubicado en la vereda Petaluma, y 1)FINCA LA ALSACIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 9228 y código catastral No.01 00 0003 0049 000, ubicado en la vereda Cachipay, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 66006 ARTÍCULO 2: Aceptar el desistimiento de trámite de ocupación de cauce, a nombre del MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca) identificado con NIT No. 800081091 - 9, representado legalmente por el señor ÁLVARO MOYA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.961.318 de Anolaima (Cundinamarca), para la Construcción de interceptores de alcantarilladlo para descontaminar los afluentes del Río Bogotá, en los predios denominados 1) FINCA EL TRIANGULO

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identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 53710 y código catastral No.00 00 0008 0157 000, ubicado en la vereda Petaluma, 2) LOTE HOY EL TRIUNFO 1) LOTE 1 EL LUCERO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 – 109451 y código catastral No.251230084000000090466000, ubicado en la vereda Cachipay, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca) ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca) a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En contra de este auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1804 de 21 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la radicación No. 13171102184 del 23 de octubre de 2017, con sus anexos correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de esta providencia al señor JAIME GAMEZ BARRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.072.327 y enviar copia del Informe Técnico No. DRTE 1640 del 15 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1806 de 21 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 54204 por las razones expuestas en la parte motiva de la misma .con ocasión del radicado 13161100272 de 29/01/2016 ARTÍCULO 2: Remitir con oficio Informe técnico DRTE No. 066 de 28 enero 2016,al Comité del riesgo del municipio del Colegio ,Cundinamarca, y a la oficina de Bomberos del Colegio, Cundinamarca. Así como del auto de la referencia, para, para comunicar el archivo de las presentes diligencias, Anunciándole que contra la presente no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011), ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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AUTO DRTE No. 1809 de 21 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza un cobro por servicio de

evaluacion ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARY MARGARITA DÍAZ NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.481.958 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE SAN ANDRES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 95612 y código catastral No.250400001000000050665000000000, ubicado en la vereda Matima, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Miquita y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 66320 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora MARY MARGARITA DÍAZ NIÑO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.640°°) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARY MARGARITA DÍAZ NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.481.958 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE SAN ANDRES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 95612 y código catastral No.250400001000000050665000000000, ubicado en la vereda Matima, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Miquita y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 23 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE SAN ANDRES, ubicado en la vereda Matima, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Anolaima (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Anolaima (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARY MARGARITA DÍAZ NIÑO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora MARY MARGARITA DÍAZ NIÑO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1811 de 22 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRTE No. 0406 del 22 de marzo de 2016, en contra del señor JOSE LEONARDO FORERO GARAY, adelantado dentro del expediente No. 913-56.02-54237, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio al señor JOSE LEONARDO FORERO GARAY, adelantado dentro del expediente No. 913-56.02-54237, o sus apoderados, copia de la presente providencia, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JOSE LEONARDO FORERO GARAY, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con los artículos 3, 37 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1812 de 22 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRTE No. 0862 del 28 de agosto de 2015, en contra de los señores DANIEL VANEGAS GÓMEZ y JOSÉ FLAVIO CAMARGO, adelantado dentro del expediente No. 913-63.02-51048, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con los artículos 3, 37 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1813 de 22 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRTE No.1033 del 08 de octubre de 2015, en contra del señor JOSÉ ANTONIO BORDA VELOZA, y la señora CLAUDIA YAMILE CAJAMARCA adelantado dentro del expediente No. 913-63.02-51600, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio a los señores JOSÉ ANTONIO BORDA VELOZA, y CLAUDIA YAMILE CAJAMARCA, o sus apoderados, copia de la presente providencia, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4 : En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con los artículos 3, 37 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1814 de 22 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRTE No. 0585 del 09 de junio de 2015, en contra del MUNICIPIO DE ANAPOIMA – CUNDINAMARCA, adelantado dentro del expediente No. 913-63.02-50128, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio al MUNICIPIO DE ANAPOIMA – CUNDINAMARCA, o sus apoderados, copia de la presente providencia, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Advertir al MUNICIPIO DE ANAPOIMA – CUNDINAMARCA, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con los artículos 3, 37 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1815 de 22 DIC. 2017 Por medio del cual se archiva un procedimiento administrativo ambiental sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Archivar la presente actuación administrativa ambiental contenida en el Expediente 50361, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente auto, no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1816 de 22 DIC. 2017 Por medio de la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señor El señor RODOLFO CAVIEDES PULIDO con cedula de ciudadana No. 79.062.743, ubicado en las coordenadas Norte 100.3338 Este: 956556.,al señor OSCAR ZAMORA con cedula de ciudadana No. 79.115235 ubicado en las coordenadas Norte 100.3373 Este: 956617. Y la ALCALDIA MUNICIPAL DE LA MESA, Cundinamarca con NIT No. 890.680.026-7; por ocupación de la Ronda de la Quebrada La Quijana en el municipio de la mesa en las ubicaciones mencionadas sin el debido permiso otorgado por la Autoridad Ambiental CAR. ARTÍCULO 2 Tener en calidad de prueba los siguientes documentos dentro del expediente: Resolución 0057 de 08 de abril de 2016, informe técnico 106 de 16 de febrero de 2016, acta de materialización de la medida Preventiva y el Auto 1570 de 10 de noviembre de 2016, Auto 1609 de 2312 de noviembre de 2016 Auto 1610 de 21 de noviembre de 2016 , los informes técnicos el informe técnicos DRTE No. 0510 de 27 de abril de 2017,DRTE No. 0521 de 3 de mayo de 2017 y DRTE No.0553 de 10 de mayo de 2017. ARTÍCULO 3: PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia: PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 4: Desglosar los documentos obrantes en el expediente No.54558, para conformar los nuevos expedientes, a los cuales se le asignara nuevo numero, para adelantar el trámite sancionatorio a nombre de la Alcaldía municipal y el señor Oscar García , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de La Mesa, Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTICULO 7: Notificar el contenido de la presente Auto a los señores OSCAR ZAMORA, RODOLFO CAVIEDES PULIDO, ALCALDIA MUNICIPAL DE LA MESA a su Representante Legal personalmente o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 9: Ordenar la publicación de la presente Auto,en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1818 de 22 DIC. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena una visita técnica y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor EFRAÍN GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.399.646 de Calarca (Quindío), en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE Y CASA EL REFUGIO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 87380 y código catastral No.253860001000000011240000000000, ubicado en La Insp Departamental de San Joaquín, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Río Apulo y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 66343 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor EFRAÍN GUTIÉRREZ, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor EFRAÍN GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.399.646 de Calarca (Quindío), en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE Y CASA EL REFUGIO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 87380 y código catastral No.253860001000000011240000000000, ubicado en la Insp Departamental de San Joaquín, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Río Apulo y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de riego del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de febrero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE Y CASA EL REFUGIO, ubicado en la Insp Departamental de San Joaquín, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las 8:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de La Mesa (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor EFRAÍN GUTIÉRREZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir al señor EFRAÍN GUTIÉRREZ que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRTE No. 0375 de 13 DIC. 2017 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.595.434 expedida en Bogotá, D.C., concesión de aguas superficiales para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Pacuala (N: 1.007.317 E: 965.172 A: 1.490 – CIIU: 9810 actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio), para suplir necesidades en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) LOTE 3 2) VILLA MELANIA, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166- 42975 y cédula catastral No. 25797000000010951000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Tena – Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico del bien inmueble en mención, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO

CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO DOMÈSTICO 0.01 14 TOTAL OTORGADO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS D CAICEDO, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua.

PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÁGRAFO 2: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligada a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado.

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PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 6: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, que queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar treinta (30) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como

higuerón o caucho, manteco, arenoso, sangregao o candelero u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada La Pacuala. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, la beneficiaria deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

PROHIBICIONES:

29. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

31. Desperdiciar las aguas asignadas.

32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, que la presente concesión de aguas no la exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente ARTÍCULO 9: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Indicar a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, beneficiaria de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora MARÌA EMILIA ROJAS DE CAICEDO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Tena – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0376 de 13 DIC. 2017 "Por medio de la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la señora MARÌA PRISCILA TURRIAGO MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.685.289 de La Mesa – Cundinamarca, la concesión de aguas superficiales solicitada, la cual se pretendía derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Laguna, en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) SANTA LUCIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-19076 y código catastral No. 25797000000040062000, ubicado en la vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de Tena – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente proveído, asígnese el expediente al área técnica de la Dirección Regional Tequendama, para efectuar el debido seguimiento. ARTÍCULO 3: Indicar a la señora MARÌA PRISCILA TURRIAGO MEDINA, que previo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe solicitar y obtener los respectivos permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora MARÌA PRISCILA TURRIAGO MEDINA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Tena – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0377 de 15 DIC. 2017 "Por medio de la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Negar al señor MARCO ANTONIO BUITRAGO JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.842.913 de Fusagasugá – Cundinamarca, la concesión de aguas superficiales solicitada, la cual se pretendía derivar de la fuente de uso público Nacedero Innominado, en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) LA FLORESTA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-5566 y código catastral No. 258780002000117000, ubicado en la vereda Liberia, jurisdicción del municipio de Viotà – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente proveído, asígnese el expediente al área técnica de la Dirección Regional Tequendama, para efectuar el debido seguimiento. ARTÍCULO 3: Indicar al señor MARCO ANTONIO BUITRAGO JIMENEZ, que previo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, deberá solicitar y obtener los respectivos permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al señor MARCO ANTONIO BUITRAGO JIMENEZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Viotà – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0378 de 15 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 1250 del 30 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 1250 del 30 de abril del 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1250 del 30 de abril del 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor JOSÉ ALONSO ARDILA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.871.581 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0379 de 15 DIC. 2017

Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No 4149 del 30 de diciembre de 2010 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 4149 del 30 de diciembre de 2010, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a los señores CARLOS EFREN GARCIA y MIGUEL HUMBERTO URREGO ROJAS, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 4149 del 30 de diciembre de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores CARLOS EFREN GARCIA y MIGUEL HUMBERTO URREGO ROJAS, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0380 de 15 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No. 2397 de fecha 30 de julio de 2010 y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2397 de fecha 30 de julio de 2010, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2397 de fecha 30 de julio de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA BERTILDA ZAMORA DE CRUZ, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0381 de 15 DIC. 2017 Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y específicamente en lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas para uso doméstico otorgada mediante la Resolución No. 1015 del 08 de abril de 2010, a favor de la señora ROSA INÉS CAVIEDES PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.684.833 expedida en La Mesa - Cundinamarca, en calidad de propietaria del predio denominado 1) LA LAGUNA, identificado con la matrícula inmobiliaria No 166-15634, ubicado en la vereda El Palmar, en jurisdicción del municipio de La Mesa – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.04 L.P.S., para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Guaimaral, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, pecuario y agrícola, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

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ARTÍCULO 2: Revocarla la Resolución No. 1015 del 08 de abril de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia, del anterior pronunciamiento la Resolución No. 1015 del 08 de abril de 2010, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria del presente proveído. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su cargo. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ROSA INÉS CAVIEDES PULIDO, que previo a realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales, debe solicitar y obtener previamente los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. Su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o demás normas que la reglamenten, modifique, adicione o aclare. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ROSA INÉS CAVIEDES PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.684.833 expedida en La Mesa – Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa - Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Tequendama de la CAR, por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Ordenar el archivo del presente expediente, una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo.

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Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0282 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0143 del 18 de diciembre de 2012 y se adoptan

otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 0143 del 18 de diciembre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a las beneficiarias, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Las beneficiarias de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 0143 del 18 de diciembre de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a las señoras ISABELINA TORRES DE RAMIREZ y IMELDA TORRES FERNANDEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0283 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 3193 del 12 de diciembre de 2011 y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 3193 del 12 de diciembre de 2011, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 3193 del 12 de diciembre de 2011, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora SANDRA MILENA PORRAS CASTRO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0284 de 27 NOV. 2017 "Por medio de la cual se niega un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras

determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar el permiso de prospección y exploraciòn de aguas subterráneas, solicitado por el municipio de Viotá - Cundinamarca, identificado con el Nit. No. 890680142 - 3, por intermedio de su representante legal, el cual se pretendía adelantar en el predio de su propiedad denominado 1) EL DIVISO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166–4119 y cédula catastral No.258780002000000080022000000000, ubicado en la Vereda El Palmar, jurisdicción del municipio de Viotá – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 61561, una vez ejecutoriada la presente resolución. ARTÍCULO 3: Indicar al municipio de Viotá - Cundinamarca, por intermedio de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. Su incumplimiento, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al municipio de Viotá - Cundinamarca, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Viota – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0285 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0077 del 03 de julio de 2015 y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0077 del 03 de julio de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0077 del 03 de julio de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor PEDRO PABLO OROZCO BARACALDO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0286 de 27 NOV. 2017

Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0088 del 03 de agosto de 2015 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0088 del 03 de agosto de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0088 del 03 de agosto de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora ROSALBA QUIÑONEZ SANCHEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0287 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0095 del 06 de agosto de 2015 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0095 del 06 de agosto de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0095 del 06 de agosto de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor ALVARO ARCILA MILLÁN o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0288 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0080 del 09 de julio de 2015 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0080 del 09 de julio de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997.

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PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0080 del 09 de julio de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores VÍCTOR EDUARDO OVIEDO TRIANA y ROSA MARCELA RIVERA ESCOBAR o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0289 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0090 del 03 de agosto de 2015 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0090 del 03 de agosto de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0090 del 03 de agosto, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora MARGARITA DAZA MALAGON o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0290 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0091 del 03 de agosto de 2015 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0091 del 03 de agosto de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0091 del 03 de agosto, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor DAVID LEANDRO OLARTE MARTINEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0291 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0093 del 04 de agosto de 2015 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0093 del 04 de agosto de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

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• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0093 del 04 de agosto de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora MARIA DEL CARMEN BARRETO RODRIGUEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0292 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0089 del 03 de agosto de 2015 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0089 del 03 de agosto de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0089 del 03 de agosto de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor JAIRO HUMBERTO MUÑOZ MORENO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0294 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 1015 del 08 de abril de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 1015 del 08 de abril del 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 3: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1015 del 08 de abril del 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora ROSA INÉS CAVIEDES PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.684.833 expedida en La Mesa - Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0295 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 2742 del 20 de agosto de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley

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2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 2742 del 20 de agosto de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2742 del 20 de agosto de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor ALFONSO MEDINA SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 143.660 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0296 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 2670 del 20 de agosto de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 2670 del 20 de agosto de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

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i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2670 del 20 agosto de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora YADANIRA CASTAÑEDA DE MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.062.338 de Funza – Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0297 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 100 del 23 de octubre de 2012 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 100 del 23 de octubre de 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 100 del 23 de octubre de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor RAMIRO RIVERA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.509.496 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0298 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 0093 del 31 de mayo de 2013 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 0093 del 31 mayo de 2013, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 0093 del 31 mayo de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor señor NESTOR ALVARÉZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.548.626 expedida en Tame - Arauca o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0299 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 1010 del 12 de abril de 2012 y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 1010 del 12 de abril de 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1010 del 12 de abril de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor CHRISTIAN PETERS, identificado con cédula de extranjería No. 43032, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0300 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 3195 del 12 de diciembre de 2011 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 3195 del 12 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

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b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 3195 del 12 de diciembre de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora ANA BEATRÍZ TORRES RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.595.004 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0301 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0083 del 03 de junio de 2014 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0083 del 03 de junio de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.”

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ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0083 del 03 de junio de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0302 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0072 del 10 de junio de 2015 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0072 del 10 de junio de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0072 del 10 de junio de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor RICARDO DÍAZ PULIDO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0303 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0018 del 20 de febrero de 2015 y se adoptan

otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0018 del 20 de febrero de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0018 del 20 de febrero de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora ANALIDA MORALES VILLEGAS o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0304 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0085 del 03 de junio de 2014 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0085 del 03 de junio de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas.

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• Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0085 del 03 de junio de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores FABIO ENRIQUE NUÑEZ CADENA y JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0305 de 27 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0009 del 24 de enero de 2014 y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR RTEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0009 del 24 de enero de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0009 del 24 de enero de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor JÓSE RAMIRO PIRAQUIVE CABRERA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0306 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 1008 del 12 de abril de 2012 y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 1008 del 12 de abril de 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1008 del 12 de abril de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor JORGE LIBARDO CHITIVA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.213.501 expedida en Ubalá - Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0307 de 27 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 072 del 21 de septiembre de 2012 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley

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2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 072 del 21 de septiembre de 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 072 del 21 de septiembre de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a los señores JAIME ENRIQUE HERRERA GONZALÉZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.048.441 expedida en Guachetá – Cundinamarca y REINA ISABEL BRICEÑO RAIRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.624.864 expedida en Guachetá – Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0308 de 29 NOV. 2017 "Por medio del cual se autoriza un aprovechamiento forestal de bosque natural clase único y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Autorizar al HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E., identificado con el Nit No. 890680027 – 4, por intermedio de su representante legal, el aprovechamiento forestal de bosque natural, clase único, de un (1) elemento forestal de la especie Gualanday, en un total de nueve punto cuarenta y cuatro metros cúbicos (9.44m3), ubicado en el predio de su propiedad denominado 1) SOLARES Y CASAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166–62622 y código catastral No. 253860100000001020002000000000, ubicado en área urbana del municipio de La Mesa - Cundinamarca, , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo y de acorde a la siguiente tabla:

No. árboles Nombre Común Nombre Científico Volumen Total (m3)

1 Gualanday Jacaranda caucana 9.44

PARÀGRAFO 1: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede un plazo de treinta (30) días calendario.

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PARÀGRAFO 2: El término fijado se empezará a contar a partir de la acreditación por parte del HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E por intermedio de su representante legal, del pago de la tasa por concepto de aprovechamiento forestal. PARÀGRAFO 3: El término inicialmente otorgado, podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de su expiración, sea viable técnica y ambientalmente. ARTÌCULO 2: Indicar al HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E por intermedio de su representante legal, que deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, por concepto de tasa por aprovechamiento forestal, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS, ($ 258.449). PARÀGRAFO 1: La suma enunciada, deberá se consignada en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA DE AHORROS

NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA

031-572580-51

CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL

1390+ cédula ciudadanía (son doce dígitos)

PARÀGRAFO 2: El pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído. PARÀGRAFO 3: La copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la misma, deberá aportarse con destino al expediente, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 3: Indicar al HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E., por intermedio de su representante legal, que deberá cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES: a) Solo se podrá realizar el aprovechamiento de elementos identificados durante la diligencia de visita técnica. b) La tala deberá realizarse de manera segmentada de arriba hacia abajo, para garantizar el manejo sostenible y la regeneración natural del bosque natural; continuando así con la vocación forestal del lugar. c) Informar a las personas que van a realizar las labores silviculturales, que deben ser solidarios en forma responsable con los propietarios del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR. d) Dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Tequendama. PROHIBICIONES a) Los residuos del proceso de aprovechamiento, no podrán eliminarse por medio de quemas u otro método que menoscaben o vayan en perjuicio del medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO 4: Indicar al HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E por intermedio de su representante legal, que como medida de mitigación y compensación, está obligado a sembrar diez (10) elementos forestales de las especies forestales nativas de la región, Flor Amarillo, Sangregado, Siete Cueros, Magnolio, Carbonero Rojo y otros adaptables a la zona con una altura promedio de 80 cm, con un excelente estado fitosanitario, fuste recto y buen desarrollo radicular, las cuales pueden ser plantadas en lugares erosionados, en suelos que se han deslizados para estabilizarlos y conservarlos y en la protección de nacederos, riveras, lagos y lagunas, a los cuales deberán proporcionarles el correspondiente mantenimiento durante su primer año de vida. PARÀGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la terminación de la labor de aprovechamiento. PARÁGRAFO 2: Se deberá dar mantenimiento a los elementos sembrados, durante su primer año de vida ARTÍCULO 5: Indicar al HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E., por intermedio de su representante legal, que queda sujeto al pago por el servicio de seguimiento del instrumento otorgado a través del presente proveído, en virtud a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 02 de 2017. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama de la Corporación, emitirá el acto administrativo mediante el cual se proceda a efectuar el cobro del servicio de seguimiento ambiental correspondiente. ARTÍCULO 6: Indicar al HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E., por intermedio de su representante legal, que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán a los titulares de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la Ley. ARTÍCULO 7: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, remítase el expediente al grupo técnico de la Dirección Regional Tequendama, a fin de que se verifique el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Indicar al HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E., por intermedio de su representante legal, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará de la forma prevista en la Ley 1333 de 2009, sin

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perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 9: Remítase copia simple de la presente providencia, al municipio de La Mesa - Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible y público de ese despacho por un término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente proveído en el boletín que para estos efectos expide la Corporación en desarrollo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de la presente resolución al HOSPITAL PEDRO LEÓN ALVAREZ DÍAZ E.S.E., por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0309 de 29 NOV. 2017

"Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARY ROA DE ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.247.012 expedida en Santafé de Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, en un caudal total de cero punto cero un litros por segundo (0.01 L.P.S.), para derivar de la fuente hídrica de uso público Quebrada Innominada, (N: 1.003.125 E: 972.333 A: 1.956- CIIU: 0119 Producción agrícola en unidades no especializadas), en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) EL RECUERDO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-41835 y código catastral No. 256450001000000090288000000000, ubicado en la vereda Laguna Grande, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, con destino suplir necesidades de uso de riego para un área de 0.18 Has, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO

CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO RIEGO 0.01 18 TOTAL OTORGADO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARY ROA DE ARDILA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La señora MARY ROA DE ARDILA, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a la señora MARY ROA DE ARDILA, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados

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h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÁGRAFO 2: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligada a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 6: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar treinta (30) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como cajeto o nacedero, Caracolí, Guadua, Igua u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público Quebrada Innominada. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, la beneficiaria deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 10: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, beneficiaria de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a la señora MARY ROA DE ARDILA, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: Negar a la señora MARY ROA DE ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.247.012 expedida en Santafé de Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, para el uso de riego para un área de 0.31 Has del predio de su propiedad denominado 1) EL RECUERDO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-41835 y código catastral No.

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256450001000000090288000000000, ubicado en la vereda Laguna Grande, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 12: Indicar a la señora MARY ROA DE ARDILA, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora MARY ROA DE ARDILA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0310 de 29 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 2403 del 30 de julio de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 2403 del 30 de julio de 2010, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 2403 del 30 de julio de 2010 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor CAMPO ELIAS RODRIGUEZ MOSCOSO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

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notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0311 de 29 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 1112 del 23 de abril de 2012 y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 1112 del 23 de abril de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 1112 del 23 de abril de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor EUCLIDES ELEAZAR CAMELO CAMELO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0312 de 29 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 101 del 23 de octubre de 2012 y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 101 del 23 de octubre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 101 del 23 de octubre de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora MARIA AMANDA PEREZ LEAL o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0313 de 30 NOV. 2017 Por medio de la cual se levantar una medida preventiva, se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPTE Nº 123 del 11 de julio de 2013, en contra del señor LUIS ONOFRE FAJARDO QUITIAN, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.492.169, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 1333 de 2009, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Advertir al señor LUIS ONOFRE FAJARDO QUITIAN, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.492.169, la prohibición legal del uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin que previamente solicite y obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y que su incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS ONOFRE FAJARDO QUITIAN, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.492.169, a través de su representante legal, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No 43553. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez

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(10) días hábiles siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0314 de 30 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 095 del 18 de octubre de 2012 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 095 del 18 de octubre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 095 del 18 de octubre de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora ISABEL MORENO DE MORENO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0315 de 30 NOV. 2017 Por el cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPTE Nº 0128 del 15 de julio de 2016, en contra del MARIELA CRESPO DUARTE quien se identifica con la C.C. 20.879.258 de San Antonio del Tequendama y el señor JORGE HUGO ARIAS PIÑEROS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 16 y 17 de la Ley 1333 de 2009, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores MARIELA CRESPO DUARTE quien se identifica con la C.C. 20.879.258 de San Antonio del Tequendama y el señor JORGE HUGO ARIAS PIÑEROS, la prohibición legal del uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin que previamente solicite y obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y que su incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores MARIELA CRESPO DUARTE quien se identifica con la C.C. 20.879.258 de San Antonio del Tequendama y el señor JORGE HUGO ARIAS PIÑEROS, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No 48803. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0316 de 30 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0112 del 23 de septiembre de 2015 y se adoptan

otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0112 del 23 de septiembre de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0112 del 23 de septiembre de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor RAFAEL ARDILA BOHÓRQUEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al

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vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0317 de 30 NOV. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0078 del 06 de julio de 2015 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0078 del 06 de julio de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0078 del 06 de julio de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor EZEQUIEL REYES CASAS o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0318 de 30 NOV. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0323 del 11 de febrero de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0323 del 11 de febrero de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0323 del 11 de febrero de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor LEONARDO ENRIQUE TAMAYO TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.271.498 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0319 de 1 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 130 del 6 de diciembre de 20102 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 130 del 06 de diciembre del 2012 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión de aguas, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. .

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PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 130 de 6 de diciembre de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HUMBERTO TECANO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 298.088 expedida en La Mesa - Cundinamarca o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0320 de 1 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 042 del 06 de agosto de 2012 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 042 del 06 de agosto del 2012 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión de aguas, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 042 de 6 de agosto de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora AURA ELENA MENDOZA DE COBOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.444.165 expedida en Bogotá D.C o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0321 de 1 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0965 del 31 de marzo de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0965 del 31 de marzo de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0965 del 31 de marzo de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora GLORIA STELLA ESPEJO BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.747.808 expedida en Fontibón, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0322 de 1 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0011 del 16 de enero de 2013 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 0011 del 16 de enero del 2013 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión de aguas, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

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d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 0011 de 16 de enero de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores SERGIO ANDRÉS RUÍZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.907.528 expedida en Bogotá, coadyuvado por las señoras JULIANA RUÍZ ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.727.026 expedida en Bogotá D.C. y DIANA PATRICIA RUÍZ ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.113.110 expedida en Bogotá D.C, o a sus apoderados (as) debidamente constituidos (as), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0323 de 1 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0076 del 20 de mayo de 2013 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 0076 del 20 de mayo del 2013 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la señora ANA MARÍA BARÓN DE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.476.231 expedida en Bogotá D.C., como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 0076 de 20 de mayo de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA MARÍA BARÓN DE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.476.231 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0324 de 1 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0087 del 29 de mayo de 2013 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 0087 del 29 de mayo del 2013 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 0087 de 29 de mayo de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora EULALIA BELTRÁN DE CASTELBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.690.276 expedida en La Mesa - Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0325 de 1 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0010 del 16 de enero de 2013 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 0010 del 16 de enero de 2013 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 0010 de 16 de enero de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora NUBIA ISABEL MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.685.646 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0326 de 1 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 116 del 09 de noviembre de 2012 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 116 del 09 de noviembre del 2012 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión de aguas, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

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e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 116 de 16 de noviembre de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA ELENA IBAÑEZ DE IBAÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.017.928 expedida en Tunja, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0327 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 046 del 21 de agosto de 2012 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 046 del 21 de agosto de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 046 del 21 de agosto de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora MARIA TERESA CAVIEDES DE MORALES o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0328 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 2722 del 20 de agosto de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 2722 del 20 de agosto de 2010, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 2722 del 20 de agosto de 2010 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor BERNARDO HERNANDEZ BOHORQUEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0329 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 0664 del 06 de marzo de 2012 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0664 del 06 de marzo de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer los beneficiarios, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0664 del 06 de marzo de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores HIPOLITO ROMERO SARMIENTO y CIRO SALAZAR PÁEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0330 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 1117 del 23 de abril de 2012 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 1117 del 23 de abril de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer los beneficiarios, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso

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de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 1117 del 23 de abril de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores MISAEL MENDIVELSO TORRES y ELIA TORRES MENDIVELSO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0331 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 1034 del 12 de abril de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 1034 del 12 de abril de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer los beneficiarios, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 1034 del 12 de abril de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores LUIS ENRIQUE DIAZ BUITRAGO y MARIA ARACELY LOPEZ DE DIAZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0332 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 5 de la Resolución OPTE No. 087 del 09 de octubre de 2012 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución OPTE No. 087 del 09 de octubre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 5: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 087 del 09 de octubre de 2012, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor AUDICEL MPORENO PINZÓN o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0333 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No.059 del 06 de septiembre de 2012 y se adoptan

otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No.059 del 06 de septiembre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas.

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• Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No.059 del 06 de septiembre de 2012, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora ROSA EVELIA AGUDELO VIUDA DE GOMEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0334 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 2105 del 16 de agosto de 2011 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2105 del 16 de agosto de 2011, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2105 del 16 de agosto de 2011, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor JOSE PRISCILIANO DIAZ LINARES o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0335 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0796 del 31 de marzo de 2011 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0796 del 31 marzo de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0796 del 31 marzo de 2011, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora HERLINDA FEO VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.685.638 expedida en Usaquén, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0336 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 1840 del 25 de julio de 2011 y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 1840 del 25 de julio de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1840 del 25 de julio de 2011, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor PABLO JOSÉ CAPERA PERÉZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.378.116 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0337 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 3012 del 20 de septiembre de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 3012 del 20 de septiembre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

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b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 3012 del 20 de septiembre de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor LUIS ALBERTO PINTO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.072.406 expedida en La Mesa - Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0338 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución OPTE No. 050 del 22 de agosto de 2012 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución OPTE No. 050 del 22 de agosto del 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 050 del 22 de agosto del 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora ELBA LUCILA BOLÍVAR CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.872.654 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0339 de 4 DIC. 2017

Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0454 del 22 de febrero de 2010 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0454 del 22 de febrero de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión de aguas, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0454 del 22 de febrero de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la SOCIEDAD HACIENDA CHICAMOCHA S.A.S., identificada con NIT No. 900265817-2, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0340 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 4012 del 16 de diciembre de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 4012 del 16 de diciembre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 4012 del 16 de diciembre del 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora MARÍA REBECA CRUZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.504.449 expedida en Suba, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0341 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 2629 del 20 de agosto de 2010 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2629 del 20 de agosto del 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

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d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2629 del 20 de agosto del 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor JOSÉ ANIBAL RODRÍGUEZ GUATAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.060.963 expedida en La Mesa - Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0342 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 0451 del 22 de febrero de 2010 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 0451 del 22 de febrero de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0451 del 22 de febrero de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora DORA CECILIA BAQUERO DE ESPEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.080.139 expedida en Utica (Cundinamarca), o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0343 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0120 del 27 de enero de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0120 del 27 de enero 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0120 del 27 de enero 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señores OSCAR EDUARDO LEÓN ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.116.771 expedida en Usaquén y la señora MARÍA FERNANDA FIGUEROA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.710.168 expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de sus menores hijos JULIANA LEÓN FIGUEROA, identificada con Tarjeta de Identidad No. 93122600376 de Bogotá y BENJAMIN LEÓN FIGUEROA, identificado con Tarjeta de Identidad No. 97112111062 de Bogotá, o a sus apoderados (as) debidamente constituidos (as), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0344 de 4 DIC. 2017

Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 38 del 01 de agosto de 2012 y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 38 del 01 de agosto de 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0796 del 31 marzo de 2011, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora ROCIO ESPERANZA CAMARGO CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.900.543 expedida en Toca - Boyacá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0345 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre del 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como:

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a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre del 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor OCTAVIO MORENO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.310.891 expedida en Villavicencio, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0346 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 2398 del 30 de julio de 2010 y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2398 del 30 de julio del 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2398 del 30 de julio del 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora GLORIA LUCÍA RUBIO DE OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.324.099 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0347 de 4 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 0839 del 30 de marzo de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0839 del 30 de marzo de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0839 del 30 de marzo de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora FLORINDA RIVERA ALBINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.878.311 expedida en San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0348 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0106 del 07 de septiembre de 2015 y se adoptan

otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0106 del 07 de septiembre de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0106 del 07 de septiembre de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores MERCEDES LOZANO DE SERNA y HECTOR HERNANDO DE JESUS SERNA BEDOYA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0349 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0089 del 09 de junio de 2014 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0089 del 09 de junio de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas.

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• Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0089 del 09 de junio de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora BETTY TORRES CORREA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0350 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0087 del 09 de junio de 2014 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0087 del 09 de junio de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0087 del 09 de junio de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores JORGE BAZURTO MONCALEANO y YOLANDA BAZURTO DE MONTES o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0351 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0133 del 17 de noviembre de 2015 y se adoptan

otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0133 del 17 de noviembre de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0133 del 17 de noviembre de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora MARÍA RUBIELA HERRERA MORALES o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0352 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0135 del 19 de noviembre de 2015 y se adoptan

otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014,

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aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0135 del 19 de noviembre de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0135 del 19 de noviembre de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora BLANCA CECILIA RAMIREZ DE LÓPEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0353 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0132 del 17 de noviembre de 2015 y se adoptan

otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0132 del 17 de noviembre de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso

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de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0132 del 17 de noviembre de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora CARMEN ROSA CARPINTERO PARRA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0354 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0169 del 18 de diciembre de 2014 y se adoptan

otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0169 del 18 de diciembre de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0169 del 18 de diciembre de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores HELIODORO MAYORGA MONCADA y ETELVINA MÉNDEZ BUSTOS o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al

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vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0355 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0082 del 03 de junio de 2014 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0082 del 03 de junio de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0082 del 03 de junio de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores VICTOR HUGO BUSTOS BALLESTEROS y MARILUZ MUÑOZ BUITRAGO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0356 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución DRTE No. 0166 del 15 de diciembre de 2014 y se adoptan

otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

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ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRTE No 0166 del 15 de diciembre de 2015, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRTE No 0166 del 15 de diciembre de 2015, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora EUGENIA COLLAZOS ROJAS o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0357 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0097 del 27 de junio de 2014 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 0097 del 27 de junio de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.”

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ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 0097 del 27 de junio de 2014, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora YOLANDA ROA RODRÍGUEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0358 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 0399 del 21 de febrero de 2011 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0399 del 21 de febrero de 2011, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0399 del 21 de febrero de 2011 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores LUIS ANTONIO SALAMANCA SANCHEZ y ANA ELVIA PARRAGA DE SALAMANCA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0359 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 0680 del 06 de marzo de 2012 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0680 del 06 de marzo de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0680 del 06 de marzo de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor GUILLERMO ANTONIO MARIA PRIETO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0360 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 049 del 22 de agosto de 2012 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 049 del 22 de agosto de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas.

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• Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 049 del 22 de agosto de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor JOSE HUMBERTO MAYORGA CLAVIJO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0361 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 062 del 07 de septiembre de 2012 y se adoptan

otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 062 del 07 de septiembre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 062 del 07 de septiembre de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores JOSE IGNACIO NOVA GAONA y MARIA CARMENZA SAEZ DE NOVA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0362 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 113 del 31 de octubre de 2012 y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 113 del 31 de octubre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 113 del 31 de octubre de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora CECILIA PULIDO DE RICO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0363 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución OPTE No. 075 del 21 de septiembre de 2012 y se adoptan

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No. 075 del 21 de septiembre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a los beneficiarios, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No. 075 del 21 de septiembre de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a los señores NELSON IVAN ALVAREZ MARTINEZ y NUBIA ESPERANZA ALVAREZ MARTINEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0364 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 0675 del 06 de marzo de 2012 y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0675 del 06 de marzo de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso

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de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0675 del 06 de marzo de 2012 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora MARIA NENA CAMELO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0365 de 4 DIC. 2017 EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 4119 del 30 de diciembre de 2010, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 4: Establecer al beneficiario, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 4119 del 30 de diciembre de 2010 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al señor PEDRO ULISES LIZARAZO ROBAYO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0366 de 4 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el Artículo 5 de la Resolución No. 0378 del 21 de febrero de 2011 y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución No 0378 del 21 de febrero de 2011, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTICULO 5: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción • Instalar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reservas. • Implementar métodos de reducción de perdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de la Corporación de conformidad en lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0378 del 21 de febrero de 2011 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora MARIA STELLA DIAMANTE DE RODRIGUEZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0369 de 4 DIC. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante el artículo 1º de la Resolución OPTE Nº 0258 del 26 de diciembre de 2013, en contra LUIS EDUARDO ESPINEL Y MIGUEL TIBAVISCO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 1333 de 2009, y las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente a los señores LUIS EDUARDO ESPINEL Y MIGUEL TIBAVISCO ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No 45060.

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ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0372 de 7 DIC. 2017 "Por medio de la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor LUIS EDUARDO CUBIDES CHACÒN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.826.669 expedida en Bogotá, D.C., la concesión de aguas superficiales solicitada para derivar de la fuente de uso público denominada Río Bogotá, con la cual se pretendía beneficiar el predio de su propiedad denominado 1) 1) LOTE LAS BRISAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-34423 y código catastral No. 25386000200060012000, ubicado en la vereda Calichana, jurisdicción del municipio de La Mesa - Cundinamarca, para satisfacer las necesidades de uso de riego, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente proveído, procédase al archivo de este expediente. ARTÍCULO 3: Indicar al señor LUIS EDUARDO CUBIDES CHACÒN, que previo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe solicitar y obtener los respectivos permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor LUIS EDUARDO CUBIDES CHACÒN o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de La Mesa – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0373 de 7 DIC. 2017 "Por medio de la cual se niega el registro de un libro de operaciones de empresas forestales, la certificación con fines de

exportación de flor cortada y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Negar a la EMPRESA PRODUCTORA & COMERCIALIZADORA LA SELVA SAS, identificada con el Nit. 901032458-5, por intermedio de su representante legal, el registro del libro de operaciones de la empresa de comercialización forestal dedicados a la compra y venta de productos forestales o de la flora silvestre y la certificación con fines de exportación de follajes o verde, actividad que se desarrolla en los predios denominados 1) LOTE SANTO TOMAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 99196, 1) LOTE identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 -72569 y 1) FINCA LA SELVA identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-17430 y código catastral No. 250400001000401860001001001, ubicados en la vereda Matima Baja, jurisdicción del municipio de Anolaima – Cundinamarca, de conformidad con las motivaciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

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ARTÌCULO 2: Indicar a la EMPRESA PRODUCTORA & COMERCIALIZADORA LA SELVA SAS, por intermedio de su representante legal, que previo al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, debe solicitar y obtener los respectivos permisos ambientales. ARTÍCULO 3: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, remitir el expediente al área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, para su seguimiento y control. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la EMPRESA PRODUCTORA & COMERCIALIZADORA LA SELVA SAS, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Anolaima – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0383 de 18 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 1668 del 31 de mayo de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 1668 del 31 de mayo de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Establecer a los beneficiarios de la concesión de aguas, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1668 del 31 de mayo de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a los señores ANTONIO JOSÉ IRISARRI RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 168.618 expedida en Bogotá y ELVIRA BOADA DE IRISARRI, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.309.881 expedida en Bogotá, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede HHel recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo

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dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0384 de 18 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 1679 del 01 de Junio de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 1679 del 01 de junio del 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al beneficiario de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1679 del 01 de junio del 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor PEDRO JULIO PARADA AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.151.915 expedida en San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0385 de 18 DIC. 2017 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 2623 del 20 de agosto de 2010 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2623 del 20 de agosto del 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a los beneficiarios de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2623 del 20 de agosto del 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores DIOSELINA VELASQUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.878.268 expedida en San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, DIANA ESPERANZA AGUILAR VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.879.490 expedida en San Antonio del Tequendama – Cundinamarca y JUAN CARLOS AGUILAR VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.152.406 expedida en San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, o a sus apoderados (as) debidamente constituidos (as), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0386 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución No. 4150 de fecha 30 de diciembre de 2010 y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 4150 de fecha 30 de diciembre de 2010, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 3: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

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i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 4150 de fecha 30 de diciembre de 2010, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE ALFONSO BARRIGA GARCIA, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0387 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No 0088 del 29 de mayo de 2013 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0088 del 29 de mayo de 2013 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al señor JOSE DEL CARMEN RICAURTE ORJUELA, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0088 del 29 de mayo de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE DEL CARMEN RICAURTE ORJUELA, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama,

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dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0388 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No 0172 del 11 de septiembre de 2013 y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0172 del 11 de septiembre de 2013 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a los señores MARGARITA MORA TORRES y SAMUEL SALINAS, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0172 del 11 de septiembre de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores MARGARITA MORA TORRES y SAMUEL SALINAS, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0389 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No. 0231 de 20 de noviembre de 2013 y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

D I S P O N E:

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ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0231 de 20 de noviembre de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 4: Establecer a la señora ANA ROSA SICUA DE MALDONADO, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de Manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Mantener como están los demás artículos de la Resolución OPTE No. 0231 de 20 de noviembre de 2013, por no contener ellos inexactitud alguna o teniendo en cuenta que no se vulnera el debido proceso y resultan necesarios para el debido cumplimiento del proveído de la resolución en comento. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señora ANA ROSA SICUA DE MALDONADO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y S.S. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0390 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No 0110 del 25 de julio de 2014 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0110 del 25 de julio de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

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c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0110 del 25 de julio de 2014, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores SAMUEL MURCIA CASTIBLANCO, y MARIA CONSUELO DAZA DE MURCIA, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0391 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No 0129 del 12 de septiembre de 2014 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0129 del 12 de septiembre de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997.

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ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0129 del 12 de septiembre de 2014, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE ISMAEL SARMIENTO BARRERA, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0392 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No 0133 del 06 de octubre de 2014 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0133 del 06 de octubre de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0133 del 06 de octubre de 2014, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GILBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0393 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No 0165 del 15 de diciembre de 2014 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0165 del 15 de diciembre de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0165 del 15 de diciembre de 2014, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores FERNANDO HUMBERTO BERNAL PEDROZA y BEATRIZ EUGENIA VALENCIA LOPEZ, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0394 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No 0170 del 18 de diciembre de 2014 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0170 del 18 de diciembre de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

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d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0170 del 18 de diciembre de 2014, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JUAN DE JESUS HERRERA GARAY, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0395 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No 0168 del 18 de diciembre de 2014 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 0168 del 18 de diciembre de 2014, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0168 del 18 de diciembre de 2014, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ALVARO ENRIQUE HENAO FONSECA y DIANA MARCELA CAMELO NAVARRETE, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0396 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No 0173 del 18 de septiembre de 2013 y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución OPTE No. 0173 de 18 de septiembre de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 4: Indicar a los señores FABIO ALEXANDER LINARES GOMEZ, MARIA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, CARMEN ELIANA LINARES GOMEZ, OSCAR FABIAN LINARES GOMEZ, LUIS GERARDO SERRANO GOMEZ, HELBER JAVIER SERRANO GOMEZ, MARIA ALEJANDRA SERRANO GOMEZ (representada legalmente por sus padres, los señores ALEJANDRINA GOMEZ DE SERRANO y LUIS MARIO SERRANO CELY), que deberán implementar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de Manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Mantener como están los demás artículos de la Resolución OPTE No. 0173 de 18 de septiembre de 2013, por no contener ellos inexactitud alguna o teniendo en cuenta que no se vulnera el debido proceso y resultan necesarios para el debido cumplimiento del proveído de la resolución en comento. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el presente acto administrativo a los señores FABIO ALEXANDER LINARES GOMEZ, MARIA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, CARMEN ELIANA LINARES GOMEZ, OSCAR FABIAN LINARES GOMEZ, LUIS GERARDO SERRANO GOMEZ, HELBER JAVIER SERRANO GOMEZ, MARIA ALEJANDRA SERRANO GOMEZ (representada legalmente por sus padres, los señores ALEJANDRINA GOMEZ DE SERRANO y LUIS MARIO SERRANO CELY), o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y S.S. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0397 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No 128 del 06 de diciembre de 2012 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 128 del 06 de diciembre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a los señores FABIO ERNESTO REY ROMERO y LUCRECIA ROMERO DE REY, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 128 del 06 de diciembre de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores FABIO ERNESTO REY ROMERO y LUCRECIA ROMERO DE REY, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0398 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución OPTE No 0109 del 28 de junio de 2013 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución OPTE No 0109 del 28 de junio de 2013, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0109 del 28 de junio de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ANGELICA MARIA GARCIA ARDILA, MARÍA PAULA GARCIA ARDILA y MARTÍN GARCIA ARDILA, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0399 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución OPTE No 0137 del 31 de julio de 2013 y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto de la Resolución OPTE No 0137 del 31 de julio de 2013, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Establecer a los señores CARLOS JULIO BALLEN CAMELO y ETELVINA REYES DE BALLEN, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0137 del 31 de julio de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores CARLOS JULIO BALLEN CAMELO y ETELVINA REYES DE BALLEN, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0400 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución OPTE No 048 del 21 de agosto de 2012 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución OPTE No 048 del 21 de agosto de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 3: Establecer a la señora FLOR MARIA MENDEZ, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 048 del 21 de agosto de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora FLOR MARIA MENDEZ, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama,

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dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0401 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No 0241 del 02 de diciembre de 2013 y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0241 del 02 de diciembre de 2013 en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la señora MARÍA EMILIA AGUILAR MORENO, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0241 del 02 de diciembre de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a señora MARÍA EMILIA AGUILAR MORENO, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0402 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución No. 0016 de fecha 13 de enero de 2009 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 0016 de fecha 13 de enero de 2009, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0016 de fecha 13 de enero de 2009, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ISRAEL MORENO VARON, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0403 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No 0086 del 29 de mayo de 2013 y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0086 del 29 de mayo de 2013, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a los señores RAMIRO MORENO BARBOSA y ANA LUCIA BARBOSA VDA. DE BARRETO, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0086 del 29 de mayo de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores RAMIRO MORENO BARBOSA y ANA LUCIA BARBOSA VDA. DE BARRETO, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0404 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No 0170 del 11 de septiembre de 2013 y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 0170 del 11 de septiembre de 2013, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer al señor JAIRO PARRADO GARNICA, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- el beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 0170 del 11 de septiembre de 2013, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JAIRO PARRADO GARNICA, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del

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término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0405 de 18 DIC. 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución OPTE No 073 del 21 de septiembre de 2012 y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPTE No 073 del 21 de septiembre de 2012, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 04 del 07 de marzo de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución OPTE No 073 del 21 de septiembre de 2012, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE ORLANDO FELICIANO CACERES, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, por escrito personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0407 de 21 DIC. 2017 Por la cual se Niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Negar a los señores MARÍA NELLY NOVOA HERRERA, JULLY MARCELA GARCÍA NOVOA, JAVIER ANDRES GARCÍA NOVOA, SANDRA ROCIO MARTÍNEZ NOVOA, OSCAR ROLANDO MARTÍNEZ NOVOA, DORA ESTELLA NOVOA HERRERA, GUSTAVO IVAN NOVOA HERRERA, EUCLIDES NOVOA HERRERA, JAIRO HENRY NOVOA HERRERA, JOSÉ FRANKLIN NOVOA HERRERA, en calidad de propietarios del predio denominado 1) LAS BRISAS 2) LAS MARGARITAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166- 12756 y código catastral No. 00 02 0002 0004 000, ubicado en la vereda Arracachal, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores MARÌA EMMA CASTELLANOS CASTELANOS y MIGUEL ANTONIO CRUZ MENDEZ, que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015, está prohibido utilizar aguas sin el correspondiente permiso o concesión. En caso de incumplimiento, se dará aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 3: Una vez cobre ejecutoria la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 56897. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores MARÍA NELLY NOVOA HERRERA, JULLY MARCELA GARCÍA NOVOA, JAVIER ANDRES GARCÍA NOVOA, SANDRA ROCIO MARTÍNEZ NOVOA, OSCAR ROLANDO MARTÍNEZ NOVOA, DORA ESTELLA NOVOA HERRERA, GUSTAVO IVAN NOVOA HERRERA, EUCLIDES NOVOA HERRERA, JAIRO HENRY NOVOA HERRERA, JOSÉ FRANKLIN NOVOA HERRERA o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del informe técnico DRTE No 1295 del 12 de octubre de 2017, a la Empresa EMGESA S.A. E.S.P., con el fin de que se tomen las recomendaciones descritas en el mismo. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del informe técnico DRTE No 1295 del 12 de octubre de 2017, a los señores Nicolas Londoño, colegio Dinámico y Álvaro Ortiz, para que realicen las acciones pertinentes para la legalización ante la Corporación la captación de aguas que está realizando, proveniente del nacedero El Rin del Limonar. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del informe técnico DRTE No 1295 del 12 de octubre de 2017, al Zoológico Santa Cruz, para que realicen las acciones pertinentes para la legalización ante la Corporación de la captación de aguas Enel cauce de una fuente hídrica que pasa por el predio georreferenciado con las coordenadas planas Norte 998.530 y Este 971.758 a unaAltituf de 1890 m.s.m.n. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0408 de 21 DIC. 2017

"Por medio de la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor JORGE ENRIQUE CÀRDENAS RODRÌGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.024.027 de Funza – Cundinamarca, la concesión de aguas superficiales solicitada, la cual se pretendía derivar de la fuente de uso público Quebrada Innominada, para suplir necesidades de uso doméstico del predio de su propiedad denominado 1) LOTE # 5 LAS ANGUSTIAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-104576 y código catastral No. 000000050439000, ubicado en la vereda Cayunda, jurisdicción del municipio de Cachipay – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente proveído, procédase al archivo del expediente No. 54986. ARTÍCULO 3: Indicar al señor JORGE ENRIQUE CÀRDENAS RODRÌGUEZ, que previo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, deberá solicitar y obtener los respectivos permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JORGE ENRIQUE CÀRDENAS RODRÌGUEZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Cachipay – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0409 de 22 DIC. 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.740.907 de Bogotá, D.C, en calidad de propietario del predio denominado 2) LOTE #HOY "VILLA DAVID" 1) FINCA "SAN JOSE", identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-18660 y código catastral No. 250400001000000030284000000000, ubicado en la vereda Santa Barbara, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 litros por segundo – L.P.S. para suplir las necesidades hídricas de uso Doméstico, a derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Gualauta (N=1022086 y E=357262 a una altitud de 1562 m.s.n.m),, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

USO DOMESTICO 0.01 20

TOTAL REQUERIDO 0.01

ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Entregar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, así mismo deberá informar una vez termine la construcción para que pueda hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que si no están conformes con el diseño entregado, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que se les otorga un término de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, para que implemente las siguientes medidas de control del recurso de conformidad con lo estipulado en la ley 373 de 2009 y el Acuerdo CAR No 04 de 2017, así:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva e. Implementar métodos de reducción de perdidas f. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÀGRAFO 1: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO 2: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que si no están de acuerdo con la implementación para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación.

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ARTÌCULO 6: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, o a aquel que lo adicione aclare o sustituya, que queda obligado a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 7: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, titular de la concesión de aguas superficiales que queda sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. sembrar como medida de compensación para mitigar, evitar el deterioro del recurso hídrico y garantizar su

preservación, treinta (30) elementos forestales de especies nativas., tales como: Cajeto o nacedero (Trichanthera gigantea), Chicala (Tabebuia ochracea), Arboloco (Smallanthus pyramidale), Amarillo (Ocotea sp.), Platanillo (Renealmia ligulata) , Guarumo negro (Cecropia arachnoidea), Caucho (Ficus sp.) u otras especies propias de la región, las cuales deben tener un desarrollo adecuado (altura mínima de 80 cm) y buen estado fitosanitario.

El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de aguas en la zona de ronda de la fuente hídrica La Gualauta, para realizar esta actividad tendrá un término de treinta (30) días calendario, actividad que una vez realizada deberá ser informada a la Entidad para su verificación. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto los beneficiarios de la concesión deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

PROHIBICIONES.

36. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

37. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

38. Desperdiciar las aguas asignadas.

39. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

40. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

41. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

42. Las demás contempladas en la Ley 373 de 1997 y los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de

2015. ARTÍCULO 8: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 9: Indicar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que la presente concesión de aguas no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 10: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 11: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Informar al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, que serán causales para la declaración de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e. No usar la concesión durante dos años; f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

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g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se les endilgan o para formular su defensa. ARTICULO 13. Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ DARÍO PALACIO QUIROGA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde del municipio de Anolaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0410 de 22 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2.Una vez cumplida la orden del artículo precedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 49954, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Advertir al señor JOSE DANIEL TRIANA identificado con Cédula de ciudadanía No. 19.388.507, la señora HELENA CHAPARRO DE TRIANA identificada con Cédula de ciudadanía No. 20.196.998, la señora ELSY ELENA TRIANA CHAPARRO identificada con Cédula de ciudadanía No. 41.667.559 y el señor ORLANDO ROMERO (sin identificar), que no se podrá hacer uso de los recursos naturales sin el permiso de la autoridad ambiental competente- CAR. ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 5. Contra el presente auto, no procede recurso alguno (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

RESOLUCION No. 3271 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2017 Por medio del cual se resuelve un recurso y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURiDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 0 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente Io dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del I de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTICULO 1: No reponer el artículo 1 de la Resolución No. 2883 del 17 de diciembre de 2015, y reiterarlo de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 2883 del 17 de diciembre de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión quedará condicionada a que la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A., E. S.P., por intermedio de su representante legal, proceda a solicitar y obtener e/ permiso correspondiente a la legalización de la captación de agua existente que se deriva de la fuente de uso público denominada quebrada la honda, con la cual se satisface las necesidades de uso doméstico de las personas que habitan el casco urbano del municipio de la mesa, Cundinamarca.

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PARÀGRAFO: Para Io anterior, se otorga un término de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Remitir copias de la Resolución OTTYAN No 056 del 13 de noviembre del 13 de noviembre del 2003; (fls 212 a 214 cuaderno 2); Auto OPTE No 0317 del 25 de febrero del 2010 (fis 527 a 531 cuaderno - 3), Auto OPTE 689 del 6 de diciembre del 2011 (fis 565 a 567- cuaderno 3), Auto DRTE 0280 del 20 de febrero del 2015 (fls 583 a 586- cuaderno 3), Resolución 2883 del 17 de diciembre del 2015 (fls 597 a 600 cuaderno 3); Informe Técnico DRTE No 105 de fecha 8 de febrero del 2016 (fls 613 a 616) y copia del presente acto administrativo, a la Dirección Regional de Tequendama, antigua provincial (grupo de procesos sancionatorios) y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios (Superservicios), para que si ha bien tienen, inicien los procesos administrativos sancionatorios a que haya lugar, por las conductas reprochadas al municipio de la mesa, Cundinamarca y a la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A., E.S.P., de acuerdo a lo dicho en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Las demás obligaciones y manifestaciones expuestas en la Resolución No 2883 del 17 de diciembre del 2015, que no han sido objeto de modificación o aclaración en el presente acto administrativo, continuara vigentes y guardan su mismo rigor y tenor. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A., E.S.P., por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente acto administrativo a las alcaldías municipales de La Mesa y Tena, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En contra del artículo segundo (2) de la Resolución No 2883 del 17 de diciembre del 2015, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 del 2011 .

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Juridico

RESOLUCION No. 3458 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el capítulo noveno de la Ley 1437 de 201 -t y en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3404 del 0'1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- No revocar las Resolución No. 2547 del 1 1 de noviembre de 2014, por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, confirmada por la Resolución 0078 del 18 de enero de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de la Mesa, identificado con Nit.8906E0026-7 representado legalmente por la señora alcaldesa Mercedes Rodriguez González o a su apoderado legalmente constituido Dr. Luis Enrique Castro Ruíz, dejando las respectivas constancias en el expediente, y en los términos señalados en la Ley 1437 de 201 1. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la doctora Martha Viviana Carvajalino Villegas, Procuradora 31 Judicial ll Ambiental y Agraria. ARTICULO 4.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley 1437 de 201 1, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 3459 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y

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RESUELVE ARTICULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P identificada con el Nit 800.007.813-5, de los dos (2) cargos formulados en el artículo 2 del Auto OPTE No. 0497 del 29 de agosto de 2013, por la presunta vulneración del artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, literales a) y c) del numeral 3) del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978.1996, conforme Io expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P identificada con el Nit 800.007.813-5, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P identificada con el Nit 800.007.813-5, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009 dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 4: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a Io dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con Io establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el articulo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 44033. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente e/ recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Juridico

RESOLUCION No. 3581 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y de se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de les faculta s legales conferidas por et numeral 17 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, I Ley 1333 del 2009, Ley 1437 de 2011, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO I: No reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes, la Resolución No. 1159 del 28 de abril de 2017, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar la presente resolución a la Procuraduría 31 Judicial Agraria y Ambiental, en los términos señalados por I artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 201 1 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo o procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 3742 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y específicamente en Io dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974. Decreto 3930 del 2010, modificado por el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, Resolución No 631 del 17 de marzo de 2015, del hoy MADS, Decreto 01 de 1984, en armonia con el articulo 308 de la Ley 1437 de 2011 y las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO I: Confirmar la Resolución No. 1827 de 17 de julio 2017, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al CONJUNTO GRATAMIRA 2, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituidos. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 201 1 , dejando las respectivas constancias. ARTICULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa — Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCION No. 3744 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por la cual se resuelve un recuso de reposicion

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el articulo 308 de la Ley 1437 de 2011 y las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del I de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 2839 de 28 de septiembre 201 7, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL ZIPACÓN CACHIPAY MESA "ACUAZICAME", a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en eV artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTICULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa — Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con el numeral 1 0 del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

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RESOLUCION No. 3747 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y específicamente en Io dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974. Decreto 3930 del 2010, modificado por el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, Resolución No 631 del 17 de marzo de 2015, del hoy MADS, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del I de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTICULO 1: Confirmar la Resolución No. 1826 de 17 de julio 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO 2:, Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad MESALUD LIMITADA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTICULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa — Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCION No. 3754 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — "CAR", en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR IO de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el articulo 308 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada a favor de los señores BARBARA MONTIEL SEGURA DE GUERRERO identificada con cedula de ciudadanía NO 35.373.600 de El Colegio — Cundinamarca y JOSE ISMAEL GUERRERO GALINDO, identificado con cedula de ciudadanía NO 3.249.316 de El Colegio — Cundinamarca, mediante Resolución No. 1075 de 29 de mayo de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO 2: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, la cual quedará condicionada a que los señores BARBARA MONTIEL SEGURA DE GUERRERO y JOSE ISMAEL GUERRERO GALINDO, proceda a solicitar y obtener el permiso correspondiente a la legalización de la captación de agua existente que se deriva de la fuente de uso público denominada Quebrada La Dulce, con la cual se satisface las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego. PARÀGRAFO: Para lo anterior, se otorga un término de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.' ARTICULO 3: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, para que realice visita de control y seguimiento al tugar en cuestión y verifique el cumplimiento de lo dispuesto, en la presente providencia. ARTICULO 4: Advertir a los señores BARBARA MONTIEL SEGURA DE GUERRERO identificada con cedula de ciudadanía NO 35.373.600 de El Colegio — Cundinamarca y JOSE ISMAEL GUERRERO GALINDO, identificado con cedula de ciudadanía NO 3.249.316 de El Colegio — Cundinamarca„ que para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se debe solicitar y obtener previamente el respectivo permiso. . El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores BARBARA MONTIEL SEGURA DE GUERRERO identificada con cedula de ciudadanía NO 35.373.600 de El Colegio - Cundinamarca y JOSE ISMAEL GUERRERO GALINDO, identificado con cedula de ciudadanía NO 3.249.316 de El Colegio — Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa— Cundinamarca, ARTICULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 8: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCION No. 3780 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por medio de la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTICULO 1: Negar a las sociedades MINCIVIL S.A., con Nit No.890930545-1 y TOPCO S.A., con Nit No. 890917499-7, por intermedio de su representante legal suplente, integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con Nit. No. 900.911.821 — 4, representado legalmente por el señor LUIS MIGUEL ISAZA UPEGUI, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.243.867 de Medellín (Antioquia), autorización de cauce para la construcción de un puente sobre la fuente de uso público denominado Quebrada Quebraditas, sector tramo 7 (K85 + 215 al K 91 + 223), ubicado en los predios denominados 1) MILÁN, con Matrícula Inmobiliaria No. 166-7518 y código catastral No. 257970000000000020010000000000 y 2) VILLA ROSI, con matrícula inmobiliaria No. 166-21700 y código catastral No. 257970000000000020088000000000, localizados en la vereda Catalomonte, jurisdicción del municipio de Tena Cundinamarca, para el desarrollo del proyecto denominado Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los terceros carriles de adelantamiento tramo Anapoima - Balsillas y segunda calzada tramo Balsillas Mosquera, para ia ampliación de la infraestructura vial do la carretera Chía - Mosquera — Girardot, sector Mosquera — Anapoima, en el Departamento de Cundinamarca, para el programa "ViAS PARA LA EQUIDAD", conforme a Io dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Indicar a las sociedades MINCIVIL S.A. y TOPCO S.A., integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, por intermedio de sus representantes legales, que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente providencia, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 0 la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 3: Ejecutoriada la presento resolución, por la Dirección Regional Tequendama archívese el presente expediente. ARTICULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Mesa y Tena — Cundinamarca. ARTICULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a las sociedades MINCIVIL S.A. y TOPCO S.A., integrantes del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, por intermedio de sus representantes legales o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto, procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de los dispuesto en la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito personalmente o a través de apoderado, ante el director jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCION No. 3781 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por medio de la cual se otorga un permiso de vertimientos, la autorización de la ocupación de cauce y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 0 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante Resolución NO. 3404 del I de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Corporación, y específicamente en Io dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE ARTiCULO I : Otorgar el permiso de vertimiento y la autorización de construcción de obras de ocupación de cauce solicitadas por los señores (as) Barbarita Espinosa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.583.786 y Octavio de Jesús Herrera García, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.411.476, juntas expedidas en Bogotá, D.C, propietarios del predio denominado LOTE Y CASA, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-89128, ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del municipio de Tena, Cundinamarca, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y con las siguientes características: AUTORIZACION OCUPACION DE CAUCE:

CARACTERISTICAS TECNICAS OBRA OCUPACION DE CAUCE

Quebrada Santa Rosa

Cuen Rio Bo otá

Lo ación Coordenadas N: 1009088 E: 968769

PROYECTO FONDA PAISA DONDE OTAVIO

Coordenadas Predio: Lote y Casa Matrícula Inmobiliaria: No. 166- 89128 Vereda: Laguneta Munici io: Tena

Ubicada en el predio Lote y Casa, en las coordenadas E:

0968.769 N:

tora Quebrada Santa Rosa. 4111 Actividad comercial

Caudal adescar ar 0,.007 1/s

om red e la fue nte

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La red de aguas es conducida por tubería desde el sistema de tratamiento de aguas residuales del restaurante, hasta la quebrada Santa Rosa. Se implementará un disipador de entrega con el fin de disminuir la erosión del lecho donde llegará el vertimiento. A la tubería de 3" se le adecuará un anclaje con el fin de garantizar estabilidad del talud afectado el impacto de la tubería de descole. (ver memorando DESCA No 20173147956

Memorias técniCãS Folios 412-416

Los planos de la estructura de descargue obran a folios 415

PARÁGRAFO 1: El permiso de vertimientos que se otorga a través del presente acto administrativo, tendrá una vigencia de diez (IO) años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice e' último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: La solicitud de renovación del permiso de vertimientos, se deberá presentar por escrito dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 2: Inscríbase en el registro de la Corporación, el permiso de vertimientos que a través de este acto administrativo se otorga, en los términos de establecidos en el artículo 2.2.3.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015 y articulo 74 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 64 del Decreto 281 1 de 1974. ARTICULO 3: Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales, presentado por los propietarios, señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García para ser implementado en el restaurante Fonda Paisa donde Octavio; ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del municipio de Tena, Cundinamarca, acorde a las características técnicas que se describen a continuación:

PARÀRAFO I: Los beneficiarios del presente permiso de vertimientos deberán analizar y reportar los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Resolución N O 0631 de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En caso de que se pretenda excluir uno o varios de los parámetros establecidos en el presente artículo, se deberá dar aplicación del artículo 17 de la Resolución N O 0631 de 201 5, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 5: Advertir a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo presenten a esta Corporación, muestreo con las siguientes características:

Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM para la totalidad de los parámetros establecidos en la norma fijada

La ubicación del punto de muestreo corresponde al punto de control del vertimiento antes de la incorporación al cuerpo receptor.

La toma de muestras deberá realizarse de forma compuesta, a partir de alícuotas puntuales tomadas cada una (I) hora, y que teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de la planta y de las aguas residuales que recibe, el monitoreo deberá ejecutarse en un periodo mínimo de 12 horas continuas.

Los demás aspectos de acuerdo con la Guia para el Monitoreo de Vertimiento Aguas

Superficiales y Subterráneas del instituto de Hidrologla, Meteorología y Estudios Ambientales — IDEAM, entre tanto se expide el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible".

PARÁGRAFO 1: Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya, El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, y Subterráneas.

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PARÀGRAFO 2: Una vez presentado el primer informe de caracterización del vertimiento existente, los beneficiarios del presente permiso deberán presentar a la Corporación, los informes de caracterización del vertimiento con una frecuencia de monitoreo y presentación de resultados semestral, de conformidad con las especificaciones anteriormente mencionadas, y así mismo ajustar los tiempos de descarga (Horas I día) y la frecuencia (Días / Mes) del vertimiento. ARTICULO 6: Aprobar el plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos, presentado por los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García para el sistema de tratamiento de aguas residuales que se pretende implementar, con las siguientes consideraciones: 1. Cada vez que se presente un evento o situación que limite o impida el tratamiento del vertimiento, se elaborara y enviara un informe a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de manera inicial, con la información que se relaciona a continuación: • Descripción del evento • Causa • Efectos directos e indirectos generados en los diferentes medios. • Acciones de control adelantadas. 2. El informe deberá ser enviado máximo cuarenta y ocho (48) horas después de ocurrido el evento. 3. Advertir a los beneficiarios del presente permiso, que una vez entre en operación el sistema de tratamiento, deberán presentar con destino al expediente, los respectivos soportes de divulgación, incluyendo la divulgación ante el Consejo municipal de Gestión del Riesgo de Tena - Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: Los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, para el primer seguimiento, deberán actualizar el plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos, en lo pertinente a: 1) Se debe referenciar la presencia u ocurrencia de amenazas identificadas en la zona, así como la clasificación y reglamentación de los usos del suelo previstos de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca — POMCA, si lo hubiere, y/o la zonificación ambiental prevista para la zona donde operará el sistema de Gestión del Vertimiento. 2) Identificar y describir los procesos de remoción en masa, socavación o erosión, que puedan afectar la operación normal del Sistema de Gestión det Vertimiento 3) Presentar la caracterización geotécnica de las áreas donde se instalaran o ubicaran los Sistemas de Gestión del Vertimiento, con el objetivo de identificar condiciones que puedan afectar la normal operación del sistema de sus redes asociadas. Presentando un mapa a una escala representativa a la magnitud del proyecto y a la cantidad de la información. 4) Presentar la caracterización geotécnica de las áreas donde se instalarán o ubicaran los elementos del Sistema de Gestión del Vertimiento, con el objetivo de identificar condiciones que pueden afectar la normal operación del sistema y de sus redes asociadas. Presentar mapa a escala representativa a la magnitud del proyecto y a la cantidad y calidad de la información. 5) Realizar la caracterización de la cobertura vegetal y en el área de influencia del Sistema de Gestión del Vertimiento, de acuerdo con la metodología Corine Land Cover y los mapas temáticos a escala representativa a la magnitud del proyecto y a la cantidad y calidad de la información tanto para Características de los Suelos como para Cobertura vegetal. Se presenta mapa general de uso del suelo extraído de información del municipio de Tena (Cundinamarca) identificando el uso del suelo del área de influencia del proyecto como suelo Suburbano. 6) No se determinó la caracterización, hidrobiológica ni bacteriológica. Dentro de la información complementaria se presentaron datos de caracterización del sistema de tratamiento a la entrada y una caracterización presuntiva del efluente dei sistema de tratamiento, sin embargo, el presente apartado comprende lo relacionado con "la caracterización del cuerpo de agua receptor con base en los resultados de los monitoreos físico-químicos, hidrobiológicos y bacteriológicos realizados para la evaluación ambiental del vertimiento (...)" de acuerdo con los términos de referencia de la Resolución No. 1514 del 2012. Adicionalmente los resultados de caracterización deberán estar soportados con las cadenas de custodia, resoluciones de acreditación de los laboratorios y formatos in situ de los muestreos. 7) Presentar una caracterización general o a partir de información secundaria o de fuentes oficiales, que indique los tipos de acuíferos presentes en el área de influencia del Sistema de Gestión del Vertimiento, su localización respecto al mismo y el censo de pozos profundos, aljibes y manantiales. 8) Realizar la identificación y descripción de los ecosistemas acuáticos y su dinámica en el área de influencia del Sistema de Gestión del Vertimiento, con base en muestreos de perifiton, bentos, aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, georreferenciando tos puntos de muestreo; según lo establecido en la Resolución 1514 de 2012. Lo que se persigue con estos monitoreos es tener un referente de la calidad del agua antes y después del vertimiento. 9) Identificar asentamientos humanos que puedan llegar a ser afectados por interrupción del suministro de agua potable como consecuencia de vertimientos sin tratamiento o en condiciones limitadas de tratamiento, debido a la proximidad del punto de vertimiento proyectado, respecto a la desembocadura de la misma quebrada o cualquier otra afluente (del cual la quebrada Santa Rosa es tributaria), sobre el río Bogotá. Se indica que No se identificaron las organizaciones comunitarias presentes, importantes en el momento que se requiera la implementación de acciones de información ante la contaminación de las aguas que prestan diferentes servicios para la población (consumo humano, riego de cultivos, actividades recreativas, consumo de animales). Sin embargo, no se identificaron las condiciones sociales que puedan llegar a generar sabotajes en la operación del sistema como consecuencia de desacuerdos o inconformidades con la operación del Sistema de Gestión del Vertimiento. 10) Hacer referencia respecto a la actualización y vigencia del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. El Plan deberá ser actualizado cuando se identifiquen cambios en las condiciones del área de influencia en relación con las amenazas, los elementos expuestos, el Sistema de Gestión del Vertimiento, o cuando se presenten cambios significativos en la estructura organizacional, los procesos de notificación internos y externos, los niveles de emergencia y/o los procedimientos de respuesta,

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ARTICULO 7: Indicar a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, que quedan sujetos a presentar para el primer seguimiento, una actualización del documento contentivo de la evaluación ambiental del vertimiento, en lo pertinente a: Descripción y valoración de los proyectos, obras y actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. Se hace necesario la presentación de obras y actividades para prevenir, mitigar o compensar la totalidad de los impactos presentados ARTICULO 8: Aprobar a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, los diseños y memorias de la estructura existente de descarga del vertimiento autorizado en el artículo I del presente acto administrativo, conforme a Io expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 9: Autorizar a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, la ocupación de cauce de la fuente de uso público denominada Quebrada santa Rosa, con la estructura existente de descarga de las aguas residuales domesticas tratadas provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales ubicada en la finca El tesoro, ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del municipio de Tena, Cundinamarca, y según lo aprobado en el Informe Técnico DESCA No. 0229 del 18 de febrero de 2017; con las siguientes características y especificaciones.

PARAGRAFO 1: La autorización que se otorga en este artículo, tendrá la misma vigencia del permiso de vertimientos otorgado en el artículo 1 de la presente resolución. La solicitud de renovación o prórroga del mismo se deberá presentar por escrito dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso y de manera simultánea con la del permiso de vertimiento. PARÀGRAFO 2: Indicar a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, que será su responsabilidad, garantizar la entrega del vertimiento en cualquier época del año y la estabilidad de la estructura de ocupación de cauce y del talud, teniendo en cuenta la cota de inundación. PARÀGRAFO 3: Aprobar, los planos, memorias y diseños presentados por los señores Indicar a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, para la ocupación del cauce sobre la fuente denominada Quebrada Santa Rosa para la estructura existente de descarga de las aguas residuales domesticas tratadas provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales ubicada en la finca El tesoro, ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del municipio de Tena, Cundinamarca, y según lo aprobado en el Informe Técnico DESCA No. 0229 del 18 de febrero de 201 7, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO IO: Advertir a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García; que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015, quedan sujetos a la cancelación del valor correspondiente a la Tasa Retributiva; para lo cual deberán presentar anualmente la auto declaración de vertimientos conforme a lo dispuesto en ta Resolución CAR No. 1792 del 2 de octubre de 2013. ARTICULO II: Advertir a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, que de acuerdo con el numeral 2, 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1076 de 2015, no está permitido la utilización del recurso hídrico para diluir los vertimientos previos al punto de control. ARTICULO 12: Informar a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, que quedan obligados a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control, acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017. ARTICULO 13: Advertir a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, que la Corporación, podrá revisar el permiso de vertimiento y la autorización de ocupación de cauce, otorgados a través de la presente resolución y de ser el caso ajustarlos, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos y ocupación de cauce. ARTICULO 14: Advertir a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, que el incumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009; previo proceso sancionatorio. ARTÍCULO 15: Indicar a los señores Barbarita Espinosa y Octavio de Jesús Herrera García, que esta Corporación adelantará las actividades correspondientes al seguimiento y control a las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo a través de la Dirección Regional Tequendama.

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ARTICULO 16: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Barbarita Espinosa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.583.786 y Octavio de Jesús Herrera García, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.411.476, expedidas en Bogotá, D.C, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTiCULO 17: Comuníquese el contenido de la presente resolución al municipio de Tena, Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTiCULO 18: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTiCULO 19: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR para que proceda a efectuar la facturación por concepto de tasa retributiva. ARTÍCULO 20: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 3782 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 201 1 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N O 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

RESUELVE: ARTÍCULO I: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor ENOC HERNÁNDEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.558.919 de Armenia (Quindío), de responsabilidad ambiental de los cargos primero, segundo y tercero, formulados en el artículo segundo del Auto OPTE No. 672 del 18 de octubre de 2013, por la presunta vulneración del artículo 35 del Decreto Ley 281 1 (sic) y los artículos 211, 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, por las razones señaladas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTICULO 2: compulsar copias del Informe Técnico OPTE No. 436 del I I de junio de 2013, para que en diligencia separada se lleve a cabo la práctica de una visita técnica at predio denominado Santa Librada, localizado en la vereda El Hospicio en jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), con el fin de verificar el uso, aprovechamiento o afectación a los recursos naturales y al medio ambiente, conforme Io expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al señor ENOC HERNÁNDEZ HERRERA, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la respectiva autorización, con concesión o permiso por parte de la autoridad ambiental competente y que su incumplimiento, así como, cualquier afectación que se cause a los mismos, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias contenidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ENOC HERNÁNDEZ HERRERA, o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada la presente decisión procédase al archivo del expediente 44421. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (IO) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de tos requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 201 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con Io preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No. 0878 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre de la señora BLANCA NIEVES ALVAREZ BENITO identificada con C.C. 51.903.739 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietaria del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 170-37007, denominado La Bonita Lote Tres (LT 3) ubicado en la vereda Llano de la Hacienda del Municipio de Pacho, solicito el aprovechamiento forestal de un árbol de nombre común Eucalipto, el cual se encuentra ubicado en el inmueble citado. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.65783 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por la señora BLANCA NIEVES ALVAREZ BENITO identificada con C.C. 51.903.739 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietaria del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 170-37007, denominado La Bonita Lote Tres (LT 3) ubicado en la vereda Llano de la Hacienda del Municipio de Pacho. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 07 de diciembre de 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora BLANCA NIEVES ALVAREZ BENITO identificada con C.C. 51.903.739 expedida en Bogotá D.C., ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

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AUTO DRRN No. 0879 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal persistente, se realiza el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución No. 0475 del 02 de marzo de 2016, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor CELSO SANCHEZ BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.050.781 expedida en Bogotá D.C. quien en su calidad de propietario del inmueble denominado “La Esperanza”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-4546 ubicado en la vereda El Ceibal del Municipio de Yacopi - Cundinamarca; solicitó el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de las siguientes especies:

NOMBRE COMUN CANTIDAD

CEDRO ROJO 7

NOGAL 2

TOTAL 9

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65784. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor CELSO SANCHEZ BUSTOS identificado con C.C. No. 17.050.781 expedida en Bogotá D.C., deberá consignar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($24.590) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro, con el fin de determinar la procedencia Técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural solicitada por el señor CELSO SANCHEZ BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.050.781 expedida en Bogotá D.C. en su calidad de propietario del inmueble denominado “La Esperanza”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-4546 ubicado en la vereda El Ceibal del Municipio de Yacopi – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 22 de diciembre de 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita.

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ARTÍCULO 10: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor CELSO SANCHEZ BUSTOS, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículos 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65784

AUTO DRRN No. 0880 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor FABIO EMILIO CASTAÑO RIVERA identificado con C.C. No. 80.423.646 expedida en Usaquén, en su calidad de propietario del inmueble denominado Casa Vieja, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -21359, y cédula catastral No. 252580000000000040325000000000, ubicado en la vereda Talauta del Municipio de El Peñón – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Samaba que discurre por la vereda Talauta del Municipio de El Peñòn - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario y riego del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65785 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor FABIO EMILIO CASTAÑO RIVERA identificado con C.C. No. 80.423.646 expedida en Usaquén, Cundinamarca, deberá consignar la suma de CUATROSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($403.773) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor FABIO EMILIO CASTAÑO RIVERA identificado con C.C. No. 80.423.646 expedida en Usaquén, en su calidad de propietario del inmueble denominado Casa Vieja, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -21359, y cédula catastral No. 252580000000000040325000000000, ubicado en la vereda Talauta del Municipio de El Peñón – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 09 de enero de 2018, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Peñón, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de El Peñón para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Casa Vieja, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -21359, y cédula catastral No. 252580000000000040325000000000, ubicado en la vereda Talauta del Municipio de El Peñón – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora FABIO EMILIO CASTAÑO RIVERA, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65785

AUTO DRRN No. 0881 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre de la señora MARIA CONCEPCIÓN BERMUDEZ de SANTANA identificada con C.C. 20.784.798 expedida en Pacho, en su calidad de propietaria del inmueble denominado San Luis identificado con matricula inmobiliaria No. 170-5996, ubicado en la vereda Veraguas del Municipio de Pacho, solicito el aprovechamiento forestal de árboles aislados de diez (10) Eucaliptos, los cuales se encuentran ubicados en el inmueble citado. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65786. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por la señora MARIA CONCEPCIÓN BERMUDEZ de SANTANA identificada con C.C. 20.784.798 expedida en Pacho, en su calidad de propietaria del inmueble denominado San Luis identificado con matricula inmobiliaria No. 170-5996, ubicado en la vereda Veraguas del Municipio de Pacho, solicito el aprovechamiento forestal de árboles aislados de diez (10) Eucaliptos, los cuales se encuentran ubicados en el inmueble citado. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 18 de diciembre de 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores MARIA CONCEPCIÓN BERMUDEZ de SANTANA, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65786

AUTO DRRN No. 0906 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GUILLERMO RIOS SANTANA identificado con C.C. No. 3.044.103 expedida en Girardot - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado Lote Número Tres Las Delicias, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -32889, y cédula catastral No. 00-02-0007-0118-000, ubicado en la vereda Mortiño del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada El Salitre que discurre por la vereda El Mortiño del Municipio de San Cayetano - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico y pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65888. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor GUILLERMO RIOS SANTANA identificado con C.C. No. 3.044.103 expedida en Girardot - Cundinamarca, deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor GUILLERMO RIOS SANTANA identificado con C.C. No. 3.044.103 expedida en Girardot - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado Lote Número Tres Las Delicias, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -32889, y cédula catastral No. 00-02-0007-0118-000, ubicado en la vereda Mortiño del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 26 de enero de 2018, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de San Cayetano, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de San Cayetano para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Lote Número Tres Las Delicias, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -32889, y cédula catastral No. 00-02-0007-0118-000, ubicado en la vereda Mortiño del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GUILLERMO RIOS SANTANA, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65888

AUTO DRRN No. 0907 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor PEDRO JULIO BOLAÑOS FAJARDO identificado con C.C. No. 3.255.251 expedida en Yacopi - Cundinamarca, en

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su calidad de propietario del inmueble denominado El Lucero, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167 - 18727, y cédula catastral No. 258850002000000130077000000000, ubicado en la vereda Aposentos del Municipio de Yacopi – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento N.N. que brota por la vereda Aposentos del Municipio de Yacopi - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario (piscícola) del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65889. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica del PEDRO JULIO BOLAÑOS FAJARDO identificado con C.C. No. 3.255.251 expedida en Yacopi - Cundinamarca, y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor PEDRO JULIO BOLAÑOS FAJARDO identificado con C.C. No. 3.255.251 expedida en Yacopi - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado El Lucero, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167 - 18727, y cédula catastral No. 258850002000000130077000000000, ubicado en la vereda Aposentos del Municipio de Yacopi – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 01 de diciembre de 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Yacopi, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado El Lucero, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167 - 18727, y cédula catastral No. 258850002000000130077000000000, ubicado en la vereda Aposentos del Municipio de Yacopi – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor PEDRO JULIO BOLAÑOS FAJARDO, en su condición de autorizada o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65889

AUTO DRRN No. 0912 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor el señor ANGEL AUGUSTO RINCON CARDENAS identificado con C.C. No. 11.521.131 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado El Tesoro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 34569, y cédula catastral No. 255130002000000160300000000000, ubicado en la vereda Llano del Trigo del Municipio de Pacho – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Acequia El Chorro derivada de la Quebrada El Pauchal que discurre por la vereda Llano de la Hacienda del Municipio de

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Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65921 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica del ANGEL AUGUSTO RINCON CARDENAS identificado con C.C. No. 11.521.131 expedida en Pacho - Cundinamarca, y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ANGEL AUGUSTO RINCON CARDENAS identificado con C.C. No. 11.521.131 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado El Tesoro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 34569, y cédula catastral No. 255130002000000160300000000000, ubicado en la vereda Llano del Trigo del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 04 de diciembre de 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado El Tesoro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 34569, y cédula catastral No. 255130002000000160300000000000, ubicado en la vereda Llano del Trigo del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor ANGEL AUGUSTO RINCON CARDENAS, en su condición de autorizada o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

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ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 65921

AUTO DRRN No. 0913 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSE ABRAHAM MORENO SULVARA identificado con C.C. No. 11.515.302 expedida en Pacho, en su calidad de propietario del inmueble denominado San Pedro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167 - 27907, y cédula catastral No. 2587100000000060075000000000, ubicado en la vereda Buenavista del Municipio de Villagómez – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Innominado, que brota por la vereda Buenavista del Municipio de Villagómez - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico y pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65922. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: El solicitante señor JOSE ABRAHAM MORENO SULVARA identificado con C.C. No. 11.515.302 expedida en Pacho, deberá consignar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($24.590) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

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CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ABRAHAM MORENO SULVARA identificado con C.C. No. 11.515.302 expedida en Pacho, en su calidad de propietario del inmueble denominado San Pedro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167 - 27907, y cédula catastral No. 2587100000000060075000000000, ubicado en la vereda Buenavista del Municipio de Villagómez – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 01 DE FEBRERO DE 2018, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villagómez, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Villagómez, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado San Pedro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167 - 27907, y cédula catastral No. 2587100000000060075000000000, ubicado en la vereda Buenavista del Municipio de Villagómez – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora JOSE ABRAHAM MORENO SULVARA, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65922

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AUTO DRRN No. 0917 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSE ROBERTO SARMIENTO GUTIERREZ identificado con C.C. No. 11.370.232 expedida en Fusagasugá - Cundinamarca, quien en su calidad de propietario del inmueble denominado Las Orquídeas, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -16115, y cédula catastral No. 25513000200000010014500000000, ubicado en la vereda Pajonales y/o Bermejal del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Innominado que brota por la vereda Pajonales del Municipio de Pacho, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65933. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor JOSE ROBERTO SARMIENTO GUTIERREZ identificado con C.C. No. 11.370.232 expedida en Fusagasugá - Cundinamarca, deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

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110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ROBERTO SARMIENTO GUTIERREZ identificado con C.C. No. 11.370.232 expedida en Fusagasugá - Cundinamarca, quien en su calidad de propietario del inmueble denominado Las Orquídeas, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -16115, y cédula catastral No. 25513000200000010014500000000, ubicado en la vereda Pajonales y/o Bermejal del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 18 de enro de 2018, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Las Orquídeas, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -16115, y cédula catastral No. 25513000200000010014500000000, ubicado en la vereda Pajonales y/o Bermejal del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE ROBERTO SARMIENTO GUTIERREZ, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65933

AUTO DRRN No. 0933 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-76.1-28268, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor del señor CALIXTO MONTERO PARAMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 304.263 expedida en La Palma Cundinamarca, en su calidad de propietario de los inmuebles denominados “Itoco y Loma de Limón” identificado con matricula inmobiliaria No. 167-0005035, ubicado en la vereda Itoco en jurisdicción del municipio de La Palma - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor ADRIÁN MONTERO, en calidad de hijo del señor CALIXTO MONTERO PARAMO (Q.E.P.D). ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 49 Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente: 28268

AUTO DRRN No. 0951 DE 13 DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores ESTHER JASMID OSPINA COY identificada con C.C. No. 35.415.165 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, JOSE ROBERTO GARZÓN GARZÓN, identificado con CC No. 19.411.026 de Bogotá, y DORIS VALERO TORRES, identificada con CC No. 35.405.617 de Zipaquirá, en su calidad de propietarios del inmueble denominado Nazaret, identificado

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con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 29492, y cédula catastral No. 25513000400000013010000000000, ubicado en la vereda Timana del Municipio de Pacho – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público innominada, que discurre por la veredas Las Águilas y/o Timana del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 66121 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los solicitantes señores ESTHER JASMID OSPINA COY identificada con C.C. No. 35.415.165 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, JOSE ROBERTO GARZÓN GARZÓN, identificado con CC No. 19.411.026 de Bogotá, y DORIS VALERO TORRES, identificada con CC No. 35.405.617 de Zipaquirá, deberán consignar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($24.590) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ESTHER JASMID OSPINA COY identificada con C.C. No. 35.415.165 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, JOSE ROBERTO GARZÓN GARZÓN, identificado con CC No. 19.411.026 de Bogotá, y DORIS VALERO TORRES, identificada con CC No. 35.405.617 de Zipaquirá, en su calidad de propietarios del inmueble denominado Nazaret, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 29492, y cédula catastral No. 25513000400000013010000000000, ubicado en la vereda Timana del Municipio de Pacho – Cundinamarca PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día jueves,18 de enero de 2018 y 10:00 a.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Nazaret, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 29492, y cédula catastral No 25513000400000013010000000000, . Ubicado en la vereda Timana, del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores ESTHER JASMID OSPINA COY identificada con C.C. No. 35.415.165 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, JOSE ROBERTO GARZÓN GARZÓN, identificado con CC No. 19.411.026 de Bogotá, y DORIS VALERO TORRES, identificada con CC No. 35.405.617 de Zipaquirá, , o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 66121

AUTO DRRN NO. 0952 DE 13 DICIEMBRE DE 2017

Auto por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor JOSE CLIMACO FORERO JIMENEZ identificado con C.C. 304.919 expedida en La Palma - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado Lote, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-7349-, ubicado en la vereda de Murca o Calera del Municipio de La Palma - Cundinamarca; solicitó aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural de las siguientes especies:

NOMBRE COMUN CANTIDAD

CEDRO 15

MOHO 5

MAURICIO 4

TOTAL 24

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 66122. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por el señor JOSE CLIMACO FORERO JIMENEZ identificado con C.C. 304.919 expedida en La Palma - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado Lote, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-7349, ubicado en la vereda Murca y/o Calera del Municipio de La Palma – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 28 de diciembre de 2017 y 10:00 a.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Palma – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo el señor JOSE CLIMACO FORERO JIMENEZ, en su calidad de propietario dentro del proceso, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 66122

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AUTO DRRN NO. 0953 DE 13 DICIEMBRE DE 2017

Auto por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre de la señora MARIA ELENA SARMIENTO DE PINZON identificada con C.C. No. 20.791.033 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Santa Teresita 1 identificado con matricula inmobiliaria No. 170.32363, ubicado en la vereda San Miguel del Municipio de La Pacho - Cundinamarca, solicito el aprovechamiento forestal de árboles aislados de cuatro (04) Eucaliptos, los cuales se encuentran ubicados en el inmueble citado. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 66123. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por el señor MARIA ELENA SARMIENTO DE PINZON identificada con C.C. No. 20.791.033 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado Santa Teresita 1 identificado con matricula inmobiliaria No. 170-32363, ubicado en la vereda San Miguel, Municipio de Pacho - Cundinamarca PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día viernes, 29 de diciembre de 2017 y 2:00 p.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Palma – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo . ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA ELENA SARMIENTO DE PINZON, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 66123

AUTO DRRN NO. 0954 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017

Auto por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor JORGE OSUNA MENDEZ identificado con C.C. No. 11.518.390 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado Canaan identificado con matricula inmobiliaria No. 170-32081, ubicado en la vereda La Ramada del Municipio de La Pacho - Cundinamarca, solicito el aprovechamiento forestal de árboles aislados de tres (03) Eucaliptos, los cuales se encuentran ubicados en el inmueble citado. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 66124.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por el señor JORGE OSUNA MENDEZ identificado con C.C. No. 11.518.390 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado Canaan identificado con matricula inmobiliaria No. 170-32081, ubicado en la vereda La Ramada, Municipio de Pacho - Cundinamarca PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día viernes, 29 de diciembre de 2017 y 10:00 a.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Palma – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JORGE OSUNA MENDEZ, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 66124

AUTO DRRN No. 0956 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la señora MARIA ELVIRA ISABEL NAVAS GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.794.231 expedida en Pacho, Cundinamarca, por las actividades de extracción de materiales de construcción que se desarrolla en el predio denominado El Uval ubicado en la Vereda Loma Alta Sector Lagunitas del Municipio de Pacho, Cundinamarca, localizado en las Coordenadas Este 993.259, Norte 1.061.310 y h 1.826 m.s.n.m., lo anterior, con el fin de verificar los hechos u omisiones presuntamente constitutivas de infracción a las normas ambientales según lo señalado en los Informes Técnicos OPRN No. 036 del 16 de enero de 2014 y el Informe Técnico DRRN No. 0640 del 23 de agosto del 2016, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Compulsa copias de los informes técnicos con folios 4 al 7 y folios 26 al 29 del expediente No. 54860, con destino al Servicio de Atención al Ciudadano SAC, con el fin de adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, derivadas de la ocupación de cauce con el jarillón evidenciado en dichos informes técnicos. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, en virtud del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, Por parte del área técnica: Ordenar la practicar una visita técnica, por parte de funcionarios del área técnica de la Dirección Regional Rionegro, al predio denominado El Uval ubicado en la Vereda Loma Alta Sector Lagunitas del Municipio de Pacho, Cundinamarca, en las Coordenadas Este 993.259, Norte 1.061.310 y h 1.826 m.s.n.m., con el objetivo de aportar la siguiente información:

1. Determinar y detallar gráficamente mediante el uso de las herramientas tecnológicas que se dispone, cuántos y cuáles son los predios en donde se adelanta la actividad de extracción de material rocoso, sus propietarios, coordenadas y demás datos que se puedan obtener con el fin de lograr las identificaciones de los mismos.

2. Indicar con coordenadas, el sitio de donde se extrae la piedra ó material rocoso, enfatizando la distancia frente al área de ronda protección forestal de la Quebrada El Salitre, puesto que la información técnica no es clara respecto a esta.

3. Determinar e identificar los volúmenes aproximados de material rocoso extraído, verificar desde cuando se lleva a cabo y si existe a la fecha dicha actividad.

4. Verificar si el material rocoso utilizado para la actividad de minería es sacado del lecho de la Quebrada El Salitre; y en caso afirmativo aproximar el volumen que se saca del mismo; e indicando sí esta acción ha generado deterioro y detrimento en la calidad del recurso.

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5. Determinar en qué predio se ubica la tala de guadua, sus coordenadas y la plena identificación del o los responsables de dicha actividad.

6. Determinar qué acciones de carácter ambiental debe adoptar frente a cada uno de los puntos intervenidos por la extracción de material rocoso u otro.

7. Establecer los usos del suelo del o los predios intervenidos y su determinante en el Plan de ordenación y manejo ambiental de cuenca hidrográfica.

Por parte del área Jurídica: 1. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar a nombre de quien se registra el predio denominado El Uval ubicado en la Vereda Loma Alta Sector Lagunitas del Municipio de Pacho, Cundinamarca, en las Coordenadas Este 993.259, Norte 1.061.310 y h 1.826 m.s.n.m., según el cual es de presunta propiedad de la señora MARIA ELVIRA ISABEL NAVAS GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.794.231 expedida en Pacho, Cundinamarca; y el predio localizado en las coordenadas Este 993.276, Norte 1. 061.375 y h 1.824 m.s.n.m., ubicado en la Vereda Loma Alta Sector Lagunitas del Municipio de Pacho, Cundinamarca, según el cual es de presunta propiedad del señor ALFONSO ALARCON GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía No.11.515.912 y/o LUIS FRANCISCO LOPEZ. 2. Oficiar a la Oficina del SISBEN del Municipio de la Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar la capacidad socioeconómica de la señora MARIA ELVIRA ISABEL NAVAS GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.794.231 expedida en Pacho, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo, así como al señor HUMBERTO BARRAGAN TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.338.747 expedida en Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA ELVIRA NAVAS, identificada con cédula de ciudadanía No.20.794.231 expedida en Pacho, Cundinamarca y o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a la señora MARIA ELVIRA ISABEL NAVAS GUTIERREZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que se fije en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 54860.

AUTO DRRN NO. 0957 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora DERLY CRISTINA GARCIA ZAMORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.409.037, por la presunta infracción ambiental derivada de la inadecuada disposición de vertimientos provenientes de las heces y orina de tres caninos, sobre la acequia derivada del Río Batán, en el predio de su presunta propiedad, ubicado en la vereda Pajonales del Municipio de Pacho, Cundinamarca, según lo conceptuado por el área técnica de la Corporación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas en virtud a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009: Por parte del área Jurídica: 1. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar a nombre de quien se registra el predio localizado en las coordenadas Este: 989042, Norte: 1063195 a una altura de 1545 m.s.n.m., en la vereda Pajonales del Municipio de Pacho, Cundinamarca. 2. Consultar en la página del SISBEN con el fin de obtener información que permita determinar el nivel socioeconómico de la señora DERLY CRISTINA GARCIA ZAMORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.409.037, ingresando la información

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obtenida al presente expediente en debida forma. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo y a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Pajonales del Municipio de Pacho, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la señora DERLY CRISTINA GARCIA ZAMORA, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora DERLY CRISTINA GARCIA ZAMORA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 54501.

AUTO DRRN NO. 0958 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de las señoras MARIA ELISA GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.799.366 presunta propietaria del predio y JUDITH GUZMAN GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.400.489, por la actividad de tala de 31 árboles de nombre común Acacia Japonesa, actividades que se desarrollaron en el predio ubicado en la vereda Campo Hermoso del Municipio de San Cayetano, localizado en las coordenadas X: 1071448, Y: 0994507 a una altura de 2.934 m.s.n.m., según lo conceptuado por el área técnica de la Corporación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas en virtud a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009: Por parte del área Jurídica: 1. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar a nombre de quien se registra el predio ubicado en la vereda Campo Hermoso del Municipio de San Cayetano, localizado en las coordenadas X: 1071448, Y: 0994507 a una altura de 2.934 m.s.n.m. 2. En virtud del principio de colaboración que nos asiste como entidades del Estado, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política del Colombia, solicitar a la Inspección Municipal de San Cayetano, Cundinamarca, que a través de la misma se sirva identificar plenamente al señor PABLO DARIO CASALLAS GONZALEZ. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo y al señor Florentino Casallas Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.114.668 ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a las señoras MARIA ELISA GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.799.366 y JUDITH GUZMAN GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.400.489, o a sus apoderados debidamente constituido conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a las señoras MARIA ELISA GONZALEZ y JUDITH GUZMAN GONZALEZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 54552.

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AUTO DRRN No. 0959 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor FELIPE LORA ARAOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.176.962 expedida en Bogotá D.C., por la actividad de Captación de Aguas Superficiales sin el correspondiente permiso, ubicada en la vereda San Miguel del Municipio de Pacho - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1.064.295, Este: 993.811, según lo conceptuado por el área técnica de la Corporación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas en virtud a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009: Por parte del área Jurídica: 1. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar a nombre de quien se registra los predios ubicados en la vereda San Miguel del Municipio de Pacho - Cundinamarca, localizados en las coordenadas Norte: 1.064.295, Este: 993.811, y coordenadas Norte: 1.063.616, Este: 993.660 2. En virtud del principio de colaboración que nos asiste como entidades del Estado, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política del Colombia, solicitar a la Inspección Municipal de Pacho - Cundinamarca, que a través de la misma se sirva identificar plenamente la señora FLOR ALBA BUSTOS, residente en la vereda San Miguel del Municipio de Pacho - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo y al señor Juan Antonio Rincón Peña. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor FELIPE LORA ARAOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.176.962 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor FELIPE LORA ARAOZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 56132.

AUTO DRRN NO. 0970 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor EUTIQUIO AGUIRRE REAL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.078.976 presunto infractor de las actividades de rocería, tala y quema en el predio ubicado en la vereda Paz Paz del Municipio de La Palma - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1085672, Este: 964613 a una altura de 1580 m.s.n.m., según lo conceptuado por el área técnica de la Corporación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas en virtud a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de diciembre de 2017

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Por parte del área Jurídica: 1. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar a nombre de quien se registra el predio ubicado en la vereda Paz Paz del Municipio de La Palma - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1085672, Este: 964613 a una altura de 1580 m.s.n.m. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo y al señor MARCO ANTONIO GAITAN HERNANDEZ. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor EUTIQUIO AGUIRRE REAL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.078.976, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, enviando las correspondientes citaciones a la dirección que se registra a fl. 24 del expediente. ARTÍCULO 5: Advertir al señor EUTIQUIO AGUIRRE REAL, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 55958.

AUTO DRRN NO. 0980 DE 18 DICIEMBRE DE 2017

Auto por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre de la señora GLORIA ELSA RODRIGUEZ SANCHEZ identificada con C.C. No. 20.800.680 expedida en Villa Gómez - Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado Villa Karen identificado con matricula inmobiliaria No. 170-15522, ubicado en la vereda San Miguel - Patasia del Municipio de La Pacho - Cundinamarca, solicito el aprovechamiento forestal de árboles aislados de un (01) Eucalipto, el cual se encuentran ubicado en el inmueble citado. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 66237. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por la señora GLORIA ELSA RODRIGUEZ SANCHEZ, identificada con C.C. No. 20.800.680 expedida en Villa Gómez - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Villa Karen identificado con matricula inmobiliaria No. 170-15522, ubicado en la vereda San Miguel - Patasia, Municipio de Pacho - Cundinamarca PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día martes, 9 de enero de 2018 y 10:00a.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora GLORIA ELSA RODRIGUEZ SANCHEZ, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.