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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 294 DE 22-XII-2009 1/19 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscrip- ción del Convenio Colectivo de la empresa Felguera Montajes y Mantenimiento, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3304272, expediente: C-40/09) Felguera Montajes y Mantenimiento, S.A., con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 3-12-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17-11-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente, RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 4 de diciembre de 2009.—El Director de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—28.845. SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. 2009-2010-2011 ACTA DE OTORGAMIENTO En Silvota, siendo las 12.00 horas del día 17 de noviembre de 2009, reunida la Comisión Negociadora del Segundo Convenio Colectivo de la Empresa Felguera Montajes y Mantenimiento SA, integrada por los siguientes miembros: Por la Dirección de la Empresa Por la parte Social D. Eduardo Martínez San Miguel D. Manuel A. Suárez Garcia D. Samuel Rodríguez Muñiz D. José Horacio Menéndez Ordiales Dña. Isabel Vázquez Iglesias D. Juan A. Alfaro Requena D. Juan M. Corujo D. Bernardo Suárez González Acuerdan: Por manifestación unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio Colectivo que precede al presente Acta, inserto en folios numerados con su índice, al que acompaña el anexo I En prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento. SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.A. Índice Capítulo I: Ámbitos y denuncias Artículo 1.—Ámbito territorial de aplicación Artículo 2.—Ámbito personal Artículo 3.—Vigencia Capítulo II: Organización del trabajo Artículo 4.—Organización del trabajo Artículo 5.—Calidad de los productos Artículo 6.—Hoja de trabajo Artículo 7.—Saturación de jornada Artículo 8.—Movilidad del personal Artículo 9.—Ingresos y período de prueba Artículo 10.—Modalidades de contratación

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Page 1: Boletín Oficial del Principado de AsturiasArtículo 14.—Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias Capítulo iV: jornada de trabajo artículo 15.—jornada laboral artículo

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 1/19

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de industria y empleo

Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscrip-ción del convenio colectivo de la empresa Felguera Montajes y Mantenimiento, s.A., en el Registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo, seguridad laboral y empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3304272, expediente: C-40/09) Felguera montajes y mantenimiento, s.a., con entrada en la Consejería de industria y empleo el 3-12-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17-11-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de industria y empleo, en el titular de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo, por la presente,

r e s u e l V o

ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

oviedo, 4 de diciembre de 2009.—el director de trabajo, seguridad laboral y empleo (p.d. autorizada en resolución de 3 de septiembre, publicada en Bopa, n.º 217, de 17-9-07).—28.845.

seGundo ConVenio ColeCtiVo de empresa FelGuera montajes y mantenimiento, s.a. 2009-2010-2011

aCta de otorGamiento

en silvota, siendo las 12.00 horas del día 17 de noviembre de 2009, reunida la Comisión negociadora del segundo Convenio Colectivo de la empresa Felguera montajes y mantenimiento sa, integrada por los siguientes miembros:

por la dirección de la empresa por la parte social

d. eduardo martínez san miguel d. manuel a. suárez Garciad. samuel rodríguez muñiz d. josé Horacio menéndez ordialesdña. isabel Vázquez iglesias d. juan a. alfaro requena d. juan m. Corujo d. Bernardo suárez González

acuerdan:

por manifestación unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio Colectivo que precede al presente acta, inserto en folios numerados con su índice, al que acompaña el anexo i

En prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.

seGundo ConVenio ColeCtiVo de empresa

FelGuera montajes y mantenimiento s.a.

índice

Capítulo i: Ámbitos y denuncias

artículo 1.—Ámbito territorial de aplicaciónartículo 2.—Ámbito personalartículo 3.—Vigencia

Capítulo ii: organización del trabajo

artículo 4.—organización del trabajoartículo 5.—Calidad de los productosartículo 6.—Hoja de trabajoartículo 7.—saturación de jornadaartículo 8.—movilidad del personalartículo 9.—ingresos y período de pruebaartículo 10.—modalidades de contratación

Page 2: Boletín Oficial del Principado de AsturiasArtículo 14.—Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias Capítulo iV: jornada de trabajo artículo 15.—jornada laboral artículo

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 2/19

Capítulo iii: retribución del personal

artículo 11.—aspectos económicosartículo 12.—retribucionesartículo 13.—incentivosArtículo 14.—Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias

Capítulo iV: jornada de trabajo

artículo 15.—jornada laboralartículo 16.—Horariosartículo 17.—trabajos urgentes

Capítulo V: Vacaciones, permisos, dietas y comidas

artículo 18.—Vacacionesartículo 19.—permisos y licenciasartículo 20.—permisos para asistir a claseartículo 21.—Gastos de desplazamientos y dietas

Capítulo Vi: excedencias y premios

artículo 22.—excedenciaartículo 23.—premios de Vinculación

Capítulo Vii: disposiciones varias

artículo 24.—segurosartículo 25.—jubilaciónartículo 26.—trabajadores minusválidosartículo 27.—prendas de trabajoartículo 28.—prevención de riesgos laboralesartículo 29.—reconocimientos médicos

Capítulo Viii: representación y acción sindical

artículo 30.—acción sindicalartículo 31.—derechos sindicalesartículo 32.—descuento de nóminaartículo 33.—derecho de los Comités de empresaartículo 34.—Garantía de los Cargos sindicales

Capítulo ix: formación y promoción

artículo 35.—Formación profesional

Capítulo x: Código de conducta laboral

artículo 36.—Faltas levesartículo 37.—Faltas Gravesartículo 38.—Faltas muy Gravesartículo 39.—sancionesartículo 40.—prescripciones

disposiciones adicionales

primera. Compensación y absorción

disposiciones transitorias

Primera. Clasificación del Personal

Disposiciones finales

primera. denuncia del conveniosegunda. Comisión de vigilanciatercera. reconocimiento de la antigüedadCuarta. derecho supletorio

Cláusula final

disposición derogatoria

Segundo Convenio Colectivo de Empresa FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO S. A.

Capítulo i: ÁmBitos de apliCaCiÓn

artículo 1.—Ámbito territorial de aplicación.

el presente Convenio será de aplicación en la empresa Felguera montajes y mantenimiento s.a. en asturias, así como a todo su personal que esté desplazado a nivel nacional.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 3/19

artículo 2.—Ámbito personal.

las presentes normas afectarán a la totalidad de los trabajadores (incluidos en el ámbito territorial) encuadrados en los distintos grupos profesionales del presente Convenio de empresa y, que realicen funciones profesionales en los centros de trabajo a que se refiere el artículo anterior, tanto si desarrollan sus servicios a la entrada en vigor de estas normas, como si se incorporaran a la empresa durante su vigencia, con la sola excepción de personal provisto de con-trato individual regulador de sus condiciones laborales.

artículo 3.—Vigencia.

ambas partes establecen para el presente Convenio una vigencia de tres años de duración, comprendiendo desde el día 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

Capítulo ii: orGaniZaCiÓn del traBajo

artículo 4.—organización del trabajo.

la organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, la que establecerá los métodos y procedimientos que estime más adecuados en cada momento, tendente a una mayor productividad general y que estén basados en sistemas científicos o adaptados a las propias peculiaridades de la Empresa.

sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes, el Comité de empre-sa tendrá funciones de asesoramiento, orientación en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

ante cualquier reorganización que afecte a lo contractual que no venga amparado en lo establecido en el eett, el Comité de empresa podrá proponer mesas de negociación donde se busquen compensaciones a los posibles cambios provocados por la mencionada reorganización.

artículo 5.—calidad de los productos.

la calidad de los productos obtenidos o los servicios prestados por un trabajador o grupo de trabajadores responderá a las condiciones fijadas por la Empresa, de acuerdo con los manuales de Calidad de la Empresa.

artículo 6.—Hoja de trabajo.

siempre que la dirección de la empresa lo considere necesario para el control de trabajo realizado por un trabajador, éste vendrá obligado a rellenar diariamente una hoja de trabajo, en la que detallará con fidelidad la labor realizada y cuantas novedades y datos se consideren necesarios para la correcta valoración o comprobación de lo realizado.

El mando inmediato superior se responsabilizará con su firma de la veracidad del contenido de la hoja. La falsedad en la hoja de trabajo o el encubrimiento de las mismas serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en el presente convenio. En ningún caso el mando correspondiente efectuará modificaciones en las hojas de trabajo.

la dirección de la empresa podrá sustituir la hoja de trabajo por cualquier otro método de control que considere oportuno y necesario.

artículo 7.—saturación de jornada.

en general, el trabajador deberá prestar sus servicios durante la jornada laboral entera, por lo que todo el personal está obligado a admitir la saturación completa de aquella, aunque para ello sea preciso el desempeño de labores distintas de las de su oficio, siempre que ello no suponga una particular especialización en otro oficio o entrañe vejación.

artículo 8.—Movilidad funcional.

la dirección de la empresa, dando cuenta al Comité de empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, podrá asignar la realización de funciones de distinto grupo y/o nivel de calificación al que pertenece el empleado.

Estas razones podrán estar basadas, entre otras en: modificación de procedimientos de trabajo, reforma de las ins-talaciones, reorganización de las áreas de trabajo, variaciones de mercado, necesidades de personal, saturación de la jornada.

Dicho cambio se notificará al Empleado afectado y al Comité de Empresa indicando las nuevas funciones asignadas, las causas motivadoras del cambio y las condiciones de aplicación.

para la aplicación de la mencionada movilidad funcional se valoran entre otros factores de conocimientos, experien-cia, iniciativa, autonomía y responsabilidad en el desarrollo de las funciones encomendadas.

la movilidad funcional no causará perjuicio económico al empleado, abonándole la empresa, mientras que esta se produzca, la diferencia salarial existente cuando el trabajador realice funciones de nivel superior.

la movilidad funcional será excepcional, debiendo la empresa comunicar a los representantes de los trabajadores la razón de la misma y el tiempo de duración.

la empresa en los casos de movilidad funcional garantizará al trabajador afectado la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen.

artículo 9.—ingreso y período de prueba.

la contratación de todo el personal se llevará a efecto, previas las pruebas de aptitud/ actitud y médicas que la di-rección de la empresa estime oportunas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 4/19

el ingreso de los trabajadores se considerará realizado a título de prueba, si así consta por escrito en su contrato en las condiciones que se disponen en la normativa legal vigente.

la situación de it que afecte al trabajador durante el período de prueba, no interrumpirá el cómputo del mismo.

artículo 10.—Modalidades de contratación.

Las partes firmantes del presente Convenio reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalida-des de contratación estén vigentes en el momento actual, o puedan aprobarse en el futuro, por medio de disposiciones de carácter general.

los contratos que se celebren se regularán por las normas generales vigentes en el momento de su celebración, y lo pactado en el presente Convenio dentro de los límites legales previstos en disposiciones de carácter general.

En materia de contrato por eventuales circunstancias de la producción, las partes firmantes acuerdan la posibilidad de celebrar este tipo de contratos con una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

los contratos regulados en este artículo, así como el resto de contratos temporales, podrán transformarse durante la vigencia del presente convenio en contratos para el fomento de la contratación de duración indefinida, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

Capítulo iii: retriBuCiones del personal

artículo 11.—Aspectos económicos.

las retribuciones pactadas en este Convenio Colectivo, se han establecido sobre la base y como una contraprestación de un rendimiento normal y correcto por parte de los trabajadores afectados por el presente Convenio.

esta contraprestación será abonada con arreglo a los conceptos, que más adelante se detallan.

el incremento salarial para el año 2009 será del 3%, que se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el sistema retributivo vigente a 31.12.08, excepto aquellos que tengan una regulación específica en este Convenio.

el incremento salarial para el año 2010 será del ipC previsto por el Gobierno más 1%, que se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el sistema retributivo vigente a 31.12.09 respectivamente, excepto aquellos que tengan una regulación específica en este Convenio.

el incremento salarial para el año 2011 será del ipC previsto por el Gobierno más 1%, que se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el sistema retributivo vigente a 31.12.10 respectivamente, excepto aquellos que tengan una regulación específica en este Convenio.

se incluye como anexo i las tablas salariales vigentes para el año 2009

Cláusula de revisión: para los años 2009, 2010 y 2011 se establece una Cláusula de revisión sobre todos los concep-tos salariales que cada trabajador tenga asignados a 31 de diciembre de cada uno de los años (a excepción de los que tengan una regulación específica), si el IPC real de dichos años supera el IPC previsto por el gobierno y en la cuantía del exceso entre el ipC real y el ipC previsto.

en caso de llevarse a cabo estas revisiones, serán de aplicación desde el mes en que el ipC real haya superado al ipC previsto, y hasta el final del año en la misma cuantía cada uno de los meses. Aplicada la revisión, las tablas así resultan-tes y todas las claves que hayan sido revisadas servirán de base para la actualización de toda y cada uno de ellas en el año siguiente al de la aplicación de la revisión.

se exceptúan de incrementos los siguientes conceptos:

a) la compensación por carbón que seguirá su evolución.

b) las cantidades abonadas en concepto de compensación de viajes que seguirán la evolución del precio de los billetes.

artículo 12.—Retribuciones:

Las retribuciones señaladas anteriormente se devengarán de acuerdo con las normas específicas siguientes:

salario de Convenio: se devengará por día natural y sus importes se recogen para cada grupo y categoría en las tablas salariales anexas.

antigüedad: los aumentos periódicos por años de servicio, se devengarán por el sistema de bienios a razón del 2% del salario correspondiente, con carácter ilimitado. los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a deven-garse a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada bienio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio y desde el 1 de enero del año siguiente, si es posterior.

Plus de Jefe de Equipo: Se mantendrá esta retribución específica a quienes el 31.12.06 tengan consolidada la misma.

Es Jefe de Equipo el trabajador procedente de la categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo ma-nual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho.

Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos de cinco años, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría queda aquella superada. se mantendrá como fórmula de pago la vigente actualmente.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 5/19

plus de montaje: el concepto plus de montaje retribuye las excepcionales condiciones de penosidad, toxicidad o peli-grosidad y los trabajos en altura. su devengo será mensual y proporcional al tiempo realmente trabajado en el mes.

si además de las condiciones previstas en el párrafo primero de este artículo, concurriese otra especial, comprobable objetivamente por la dirección de la empresa, ésta —dando cuenta al Comité— podrá limitar la duración de la jornada. tal condición no podrá ser compensada en metálico por la empresa.

este plus verá incrementado su valor actual en la cantidad lineal de 12,02 euros en cada uno de los años de vigencia del presente convenio (anexo tablas año 2009).

A la finalización del presente convenio, y para ejercicios futuros, el plus de montaje sufrirá el incremento salarial general pactado

plus de turnicidad: la retribución por turnicidad se mantiene en las cuantías previstas en el anexo de este Convenio. la compensación se efectúa por día de trabajo efectivo a turno, sin que quepan consolidaciones de este plus.

plus de nocturnidad: para el régimen de trabajo nocturno, entendiendo por tal el que se efectúa entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, se establece un Plus de Nocturnidad cuyo importe por día trabajado es el que figura en el anexo. No obstante, cuando el trabajo se realice parcialmente en períodos diurnos y nocturnos, sólo se abonará el plus de noctur-nidad en las horas trabajadas en la franja horaria anteriormente señalada.

plus carencia de incentivo: los trabajadores afectados por el presente Convenio, y no sujetos a sistema de incenti-vos, percibirán un plus de Carencia de incentivo por día de trabajo correspondientes a cada grupo/categoría profesional y que se fija en tablas anexas. No percibirán este plus aquellos trabajadores que se encuentren sujetos a régimen de incentivos, o valoración de méritos

Plus de Convenio (obreros): Para el año 2009 la media del valor de la clave 54 de todo el personal fijo será de 0,779 euros/hora. los que la superen, mantendrán congelado su actual valor, hasta que en sucesivos convenios, el incremento anual lo supere.

Valoración de méritos: para los técnicos de los distintos grupos afectados por este convenio se establece un plus de Valoración de Meritos que se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el mes, en la cuantía que se fija en las tablas anexas. El trabajador no sujeto a valoración de méritos percibirá el plus de carencia de incentivo que se fija en las tablas del anexo.

Plus de Asiduidad: Se devengará por día de trabajo y su cuantía se fija en 70 euros mes para todo el personal, tan-to empleado como obrero. el resto de los años de vigencia del presente convenio sufrirá el incremento general anual pactado.

las ausencias al trabajo producirán, en su caso, las siguientes deducciones:

— Una falta injustificada al trabajo producirá la pérdida correspondiente a cinco días.

— Dos faltas injustificadas al trabajo producirán la pérdida correspondiente a diez días

— Tres faltas injustificadas al trabajo producirán la pérdida correspondiente a quince días.

— Cuatro faltas o mas injustificadas al trabajo producirán la pérdida total del plus mensual.

— la enfermedad común y el accidente no laboral producirán una reducción proporcional del premio, siempre y cuando el número de días de baja no excedan de 5 laborables en el mes. Con seis o más días de baja en el mes se pierde íntegro. Cuando hubiese cualquier otra falta que implicara reducción en el premio, la proporcionalidad se entenderá referida a la parte restante del mismo.

— El accidente laboral con baja y los permisos justificados, se abonarán en proporción a los días trabajados en el mes, siempre que no hubiera tenido el trabajador otro tipo de falta excluyente. Cuando hubiera tenido falta que implicara reducción del plus, la proporcionalidad se entenderá sobre la parte restante de dicho plus.

— no se perderá el derecho al premio en las seis primeras faltas de puntualidad en el año, siempre que éstas no excedan de treinta minutos.

Los Salarios figurados en la Columna 1 de las Tablas, servirán de base para el abono o cálculo de los siguientes conceptos:

para obreros:

— domingos, festivos a razón de 6,56 horas por día

— antigüedad

— plus de jefe de equipo

— trabajo nocturno

técnicos y administrativos:

— antigüedadLos Salarios figurados en la Columna 2 de las Tablas, servirán de base para el cálculo de los siguientes conceptos:

para obreros:

— Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias y Permisos retribuidos.

técnicos y admninistrativos:

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 6/19

— la excepción y nocturno.

Los Salarios figurados en la Columna 3 de las Tablas, servirán de base para el abono de los siguientes conceptos:

técnicos y administrativos:

El Salario, las Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias y Permiso Retribuidos.

artículo 13.—incentivos:

a iniciativa de la empresa el personal podrá quedar encuadrado en alguno de los grupos de incentivos que a conti-nuación se indican:

a) prima de producción: es la que se aplica a un grupo de productores en función de la producción útil efectivamen-te obtenida por el grupo, distribuyéndose de acuerdo con los coeficientes correspondientes entre los distintos puestos de trabajo.

b) prima por fórmula técnica: Vendrá determinada por la aplicación racional de los datos de marcha técnica de una máquina o instalación.

c) prima directa individual: la que resulte de la aplicación individual del sistema de puntuación por medida de tiempo.

d) prima directa de equipo: análogo a la del caso anterior, pero por aplicación colectiva a un grupo de productores.

e) prima indirecta: proveniente de la racional atribución a un productor o grupo de productores de los resultados obtenidos por otros, cuyos resultados influyen efectivamente, afectado siempre por un coeficiente.

artículo 14.—Gratificaciones reglamentarias y extraordinarias.

Todos los trabajadores obreros y empleados afectados por el presente Convenio, percibirán dos Gratificaciones Re-glamentarias que se harán efectivas con las nóminas de junio y noviembre, en la cuantía de una mensualidad cada una de ellas, a razón del salario correspondiente, incrementado con la antigüedad y, en su caso con la bonificación fija y el plus de jefe de equipo.

estas pagas reglamentarias se harán efectivas en proporción al tiempo trabajado en el primer semestre cuando se trate de la gratificación de julio y en el segundo semestre cuando se trate de la gratificación de navidad, sin que ninguna de ellas sufran deducción alguna en los casos de baja por enfermedad y/o accidente.

Gratificaciones Rglamentarias y Extraordinarias para el personal Empleado, Técnicos y Administrativos:

Se establecen las siguientes Pagas Extraordinarias, por los mismos conceptos que las Gratificaciones Reglamentarias, siendo las fechas y cuantía de abono las siguientes:

— san pedro: abonable en nómina de junio. Cuantía: 50% de la Gratif. reglamentaria. su abono corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, o el proporcionalmente trabajado en este período.

— Covadonga: abonable en nómina de septiembre. Cuantía: 50% de la Gratif. reglamentaria. su abono corresponde-rá al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de de agosto o al proporcionalmente trabajado en este período.

— reyes: abonable en nómina de diciembre. Cuantía: 100% Gratif. reglamentaria. su abono corresponderá al perío-do comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, o al proporcionalmente trabajado en este período.

— paga de administrativos: esta paga extraordinaria sólo corresponde al personal administrativo. abonable en nómi-na de octubre. Cuantía: 50% de la Gratif. reglamentaria. su abono corresponde al período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre o al proporcionalmente trabajado en este período.

paga extra de vinculación:

a los trabajadores encuadrados en el grupo de obreros, que acrediten una vinculación ininterrumpida con la empresa superior a seis años, se les asignará una paga extraordinaria anual consolidable, denominada de “vinculación” y abona-ble con la nómina de septiembre y en las siguientes cuantías:

año 2009 .............................................443,63 euros

año 2010 .............................................487,99 euros

año 2011 ............................................ 536,79 euros

a los trabajadores encuadrados en el grupo de empleados que cumplan los mencionados requisitos, dicha cantidad se les abonará con la nómina de septiembre.

se estudiarán aquellos casos en que no se cumplan con el requisito de vinculación ininterrumpida superior a seis años, siempre que las interrupciones sea por causas no imputables al trabajador.

Esta Paga extra de vinculación tiene su origen en el acuerdo económico firmado entre las partes en el año 2001, por el que se extinguían los denominados “ Fondos y Cajas sociales” existentes a la fecha.

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Capítulo iV: jornada de traBajo

artículo 15.—Jornada laboral.

los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán una jornada laboral en cómputo anual para el año 2009 de 1.716 horas de trabajo efectivo.

para el año 2010 la jornada laboral en cómputo anual será de 1.713 horas de trabajo efectivo.

para el año 2011 la jornada laboral en cómputo anual será de 1.710 horas de trabajo efectivo.

durante la vigencia del presente convenio (de 2009 a 2011) los días 24 y 31 de diciembre no tendrán la consideración de días de trabajo y serán abonados no como permisos retribuidos, como en años anteriores, sino como días de trabajo, pero únicamente a efectos de abono y no de jornada.

para el personal que realiza su trabajo de forma continuada, 15 minutos del descanso diario, tendrán la consideración de trabajo efectivo, solo a efectos de jornada.

artículo 16.—Horarios.

la jornada de trabajo ordinaria será la reglamentaria, de trabajo efectivo en el puesto, debiendo el trabajador, en-contrarse en el puesto correspondiente al comienzo de la misma.

no se computarán como jornada los tiempos correspondientes a cambio de ropa y aseo. Cuando la distancia entre los vestuarios y el puesto de trabajo sea superior a la normal, el tiempo de desplazamiento se considerará como trabajo efectivo.

el horario habitual de la empresa será el de jornada partida:

mañanas de 8.00 horas a 13.00 horas.tardes de 14.00 horas a 17.00 horas.

Cuando lo demandaren o aconsejaren las necesidades de servicio, la exigencia de una obligada intensificación de la producción, la conveniente racionalización o metodización de los trabajos, la empresa, considerando en lo posible las circunstancias objetivas de cada grupo o equipo de trabajadores afectados, podrá disponer el establecimiento de jorna-da continuada o régimen de turnos, sometiendo a tales modalidades a quienes con anterioridad trabajasen a régimen distintos, comunicando al Comité de empresa las Causas que motivaron el cambio.

Para el personal de Oficina, con régimen de jornada partida, durante el invierno será : Mañana de 8 h. a 13.30 h. y tardes, de 15 h. a 18 h. la jornada de verano (de 8.00 a 14.00 Horas) comenzará el 1 de julio y concluirá el 15 de septiembre.

los horarios habituales de trabajo para el personal a turnos serán los siguientes:

a) régimen de tres turnos:

turno 1.—de 6 horas a 14 horas.turno 2.—de 14 horas a 22 horas.turno 3.—de 22 horas a 6 horas.

b) régimen de dos turnos:

turno 1.—de 6 horas a 14 horas.turno 2.—de 14 horas a 22 horas.

la rotación de cada turno será por períodos semanales.

artículo 17.—Trabajos urgentes.

el trabajador que previamente sea designado por la dirección para trabajar en reparaciones urgentes, en cualquiera de sus talleres o servicios, deberá trabajar obligatoriamente, incluso en sábados, domingos y días festivos, siempre que sea requerido para ello. se entiende por reparación urgente, aquella que de no realizarse, cause grave perjuicio para la empresa.

lo establecido anteriormente será aplicable a todos los trabajos de revisión, reparación o entretenimiento de máqui-nas o instalaciones (que por su naturaleza, solo puedan efectuarse en sábado, domingo o festivo) y se refiere tanto al personal que realiza directamente tales trabajos como al auxiliar necesario para colaborar en los mismos. esta obligación se hará extensiva para los trabajos nocturnos que fuere preciso realizar por necesidades de urgencia en maquinas, ins-talaciones o razones de seguridad, extendiendo esta obligación para trabajos de reparación y mantenimiento.

las horas extraordinarias referidas en los apartados anteriores tendrá carácter de estructurales y serán comunicadas mensualmente al comité de empresa, por medio de informe escrito, en el que conste el número de ellas. igualmente se comunicarán a la autoridad laboral en la forma legalmente prevista.

Capítulo V: VaCaCiones, liCenCias, permisos, dietas y Comidas

artículo 18.—Vacaciones.

los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho al disfrute de 32 días naturales de vacaciones. el período hábil para el disfrute de vacaciones estará comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre.

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la dirección de la empresa señalará, con dos meses de antelación, el cuadro de Vacaciones del personal, pro-curando, si ello no alterara la buena marcha del servicio, atender las peticiones razonables que puedan formular los trabajadores.

el período de 32 días establecido, corresponde a un año de trabajo en la empresa. no obstante, el personal que, por ser de nuevo ingreso, excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no se devengue derecho a vacaciones o no cuente en su haber con un año de servicio dentro del año natural en que se efectúe el alta, tendrá derecho a disfrutar en dicho año y en el turno que le corresponda, un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en el mismo.

Al trabajador que inicia sus Vacaciones, se le entregará una autorización justificativa de las mismas. El trabajador puede reservarse cuatro días laborables para disfrutarlos en cualquier época del año, pudiendo fraccionarse el disfrute de los mismos en días completos.

el número de horas de abono de vacaciones será de 175,5 horas. los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en jornada normal, en concepto de salario y complementos, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Cuando el período de vacaciones fijado por la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

En los casos en que trabajen en la empresa FMM matrimonios o parejas de hecho que justifique tal condición, se estudiará entre la dirección de la empresa y los interesados la fórmula que permita el disfrute de vacaciones de ambos al mismo tiempo, siempre que no perjudique a terceros.

artículo 19.—Permisos y licencias.

el trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos, con el salario contractual o pactado por las siguientes causas:

DIAS NATURALES DE PERMISOS RETRIBUIDOS, SEGÚN LAS CAUSAS Generador Fallecimiento Enfermedad Matrimonio Nacimientos Observaciones Derecho grave de hijos

Abuelos 3 2 - - - Padres 3 (1) 2 1 - Hijos 3 (1) 2 1 2 (1) (1) Laborables

Nietos 3 2 - - Cónyuges 3 (1) 2 - - Trabajador - - 15 2 (1) (1) Laborables Hermanos 3 (1) 2 1 - Abuelos Políticos 2 2 - - Padres Políticos 3 2 - - Hijos Políticos 2 2 - - Hermanos Políticos 2 2 - - Tíos/tíos políticos/sobrinos 1

en el caso de los permisos por nacimiento de hijo, si el trabajador estuviera prestando servicios fuera de asturias, dispondrá de un día laborable más.

al personal que tenga que desplazarse por muerte o enfermedad de los familiares hasta el segundo grado de con-sanguinidad, regulados en el art.37 e.t., si el desplazamiento se realiza fuera de la provincia se le ampliarán el permiso hasta el límite de 5 días naturales. si se trata de trabajadores desplazados de su domicilio habitual por razones de tra-bajo, se le abonarán los viajes desde el Centro de trabajo hasta dicho domicilio.

en los casos de asistencia a consulta médica en la seguridad social, por el tiempo necesario, cuando coincida el ho-rario de consulta con la de trabajo, debiendo presentar el trabajador en la Oficina de Personal, el volante justificativo.

se tendrá derecho a un día natural de permiso retribuido por traslado de domicilio habitual.

aquellos trabajadores de la empresa con la categoría de conductor, dispondrán de permiso retribuido durante el tiempo necesario para la renovación del carnet de conducir.

Todos los permisos y licencias recogidos en este artículo serán de aplicación a las parejas de hecho oficialmente reconocidas.

estos permisos se abonarán por la columna 2 de las tablas de salarios, para obreros, y por la columna 3 de dichas tablas, para empleados.

artículo 20.—Permisos para asistir a clases.

se estará a lo dispuesto en el art.23, punto 1, del estatuto de los trabajadores. se abonará el tiempo concedido de permiso para los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se apruebe la mitad más una de las asig-naturas de la convocatoria.

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artículo 21.—Gastos de desplazamientos y dietas.

por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente a po-blación distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y dietas.

desplazamiento fuera de la provincia:

el tiempo invertido en el viaje por desplazamientos a un centro de trabajo fuera de la provincia correrá a cargo de la empresa. Cuando el tiempo de viaje del trabajador desplazado no excediera de las ocho horas, se entenderá cumplida la jornada laboral del citado día de viaje.

el trabajador desplazado una vez presentado en obra, dispondrá de un día retribuido a salario real para la búsqueda de su alojamiento. la empresa colaborará en lo posible con el trabajador para la citada búsqueda de alojamiento.

los viajes de ida y regreso se efectuarán en medios de transporte regular. en caso de realizar el viaje en vehículo propio (previa autorización), su abono se realizará por kilómetro recorrido a razón del precio del Km. establecido.

la empresa dispondrá para el personal desplazado de medios de transporte en horas reglamentarias de entrada y salida, siempre que la ubicación de cada obra, por carecer de medios de transporte regulares, lo hagan necesario.

dietas: al personal que, por necesidades de la empresa, haya de ser desplazado y con arreglo a la legislación vigente tendrán derecho a percibir dietas.

existen los siguientes tipos de dietas:

a) dietas dentro de la provincia:

dieta provincial: al personal que por necesidades de la empresa haya de ser desplazado más de 3 kms a trabajar en localidad distinta en que radique su habitual puesto de trabajo, se abonará esta dieta provincial.

si el trabajador tuviese que pernoctar fuera de su domicilio, la dieta devengada sería la nacional.

dieta de comida: se devengará en desplazamientos dentro del municipio siempre que el destino no coincida con el domicilio habitual del trabajador.

para el año 2009 el importe de estas dietas será:

— dieta completa de comida y salida 23,75 euros día trabajo— dieta de comida o media dieta 11,92 “ “ “

b) dietas fuera de la provincia:

dieta nacional: se devengará por desplazamientos fuera de la provincia y aquellos que obliguen al trabajador a per-noctar fuera de su domicilio habitual.

dieta esporádica: se devengará durante los primeros diez días de permanencia en obra, o bien, en obras de duración no superior a 21 días.

dieta especial: se devengará en los desplazamientos a las provincias de madrid, Barcelona, islas Baleares e islas Canarias.

los importes para el año 2009 serán los siguientes:

— dieta salida (resto de españa) ............................................48,71 euros día natural

— dieta salida (Barcelona, madrid, i. Baleares y Canarias) .........53,60 euros día natural

— dieta esporádica (resto de españa) .....................................68,19 euros día natural

— dieta esporádica (Barcelona, madrid, i. Baleares y Canarias) ..75,03 euros día natural

para los años 2010 y 2011 las dietas recogidas en el presente artículo tendrán el incremento general pactado más un 1%.

Capítulo Vi. exCedenCia y premios

artículo 22.—excedencias.

la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se conce-derá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la resolución administrativa o judicial que determine la adopción. los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a

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cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efec-tos que allí se prevean.

artículo 23.—Premios de vinculación.

Con objeto de premiar la vinculación a la empresa se establecen, los siguientes premios especiales de Vinculación:

oro:a todos los trabajadores que tengan 35 años o más de antigüedad reconocida en la empresa: distintivo, diploma

acreditativo y una dotación de 1.500,00 euros.

plata:a todos los trabajadores que tengan 25 años o más de antigüedad reconocida en la empresa: distintivo, diploma

acreditativo y una dotación de 900,00 euros.

estos premios se entregarán anualmente, en la fecha que se determine y serán concedidos a todos los trabajadores que reúnan estos requisitos, cada premio por una sola vez.

para incentivar la seguridad en obra, todos aquellos trabajadores, mano de obra directa en obra, que no perciban cantidad alguna por concepto no recogido en tablas salariales establecidas en el presente convenio, que no sufran ningún accidente de trabajo en el año natural percibirán un premio anual de 150 euros.

aquellos trabajadores sujetos al presente convenio, y que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, con una vinculación inferior al año natural, si no tuvieren accidente laboral, percibirán el premio de manera proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.

Capítulo Vii. disposiCiones Varias

artículo 24.—seguros.

la empresa mantendrá y suscribirá una póliza de seguro Colectivo para todos los trabajadores a quienes afecte el presente Convenio, y que tendrá la siguiente cobertura:

— muerte por accidente de trabajo (incluido el itinere) 42.000 euros.

— muerte por enfermedad común y accidente no laboral 18.030 euros.

— incapacidad permanente total, absoluta, y gran invalidez por enfermedad y accidente 18.030 euros.

— enfermedad profesional 18.030 euros.

estas coberturas no son acumulables, los trabajadores participarán mensualmente en el pago de la póliza establecida aportando la cantidad de 2.10 euros/mes que les serán deducidas en el recibo de salarios.

se entiende con derecho a estas coberturas, tanto los trabajadores en activo o situaciones asimiladas al alta en la seguridad social, como los trabajadores que se encontraran tramitando un expediente de invalidez o con prorroga espe-cial de la incapacidad temporal.

Percibirán las indemnizaciones fijadas anteriormente, las personas designadas por el trabajador o, en su defecto, los herederos legales del fallecido.

las indemnizaciones a que se hace referencia en este artículo serán abonadas, dentro de los 90 días siguientes a la declaración del siniestro, bien por la compañía aseguradora o bien por la empresa en concepto de pago anticipado

artículo 25.—Jubilación.

la edad obligatoria de jubilación, en aras a favorecer la política de empleo, será de 65 años, siempre que el trabajador cubra el período mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación

artículo 26.—Trabajadores minusválidos.

se estará en todo momento a lo establecido sobre esta materia en las disposiciones que la regulan, no obstante, ambas partes acuerdan, teniendo en cuenta la actividad de la empresa y la organización de la misma, la posibilidad excepcional de que la empresa pueda quedar exenta total o parcialmente de la obligación de reserva de cuota de traba-jadores minusválidos, siempre que cumplan con alguna de las medidas alternativas establecidas en el r.d. 364/2005, de 8 de abril, de Cumplimiento alternativo con carácter extraordinario de la Cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.

artículo 27.—Prendas de trabajo.

la empresa facilitará anualmente dos cazadoras, dos pantalones y dos camisas, además de dos toallas, cuatro botes de gel y zapatillas de baño.

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en los trabajos de reparaciones y paradas de corto período de tiempo (inferiores a tres meses) seguirán facilitándose los monos que se venían entregando hasta el último cambio de modalidad de prendas de trabajo.

Se mantendrá, asimismo, la entrega que viene verificándose de monos supletorios para los casos de trabajos de especial y excesiva suciedad.

al personal que desarrolle su trabajo en el exterior se le entregará una prenda impermeable.

al personal empleado, la empresa continuará facilitando ropa de trabajo en la misma forma y condiciones que lo venía haciendo hasta la fecha.

se realizará la entrega de una bolsa para la ropa cada tres años.

artículo 28.—Prevención de riesgos laborales.

La Dirección de la Empresa, dentro de su Política General, define como objetivo primordial la seguridad y salud de sus trabajadores, así como la conservación del medio ambiente.

para la empresa la protección de la salud de sus trabajadores, la garantía de su seguridad, de las instalaciones y condiciones en que se desarrolla su actividad, así como el respeto de las condiciones naturales de la comunidad social en que se integra, son principios básicos de su objetivo empresarial, que aplica a todas las funciones industriales, co-merciales y de servicios.

la empresa asume que la prevención de riesgos laborales se integra en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos y de organización del trabajo, como en la estructura de la misma, a todos sus niveles.

por otra parte, sin perjuicio de los deberes individuales, corresponde a la estructura de la empresa la obligación de cumplir y hacer cumplir todas las normas legales e instrucciones internas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

La Empresa manifiesta su disposición a utilizar todos los medios a su alcance para intentar conseguir una disminución sistemática y continuada de los riesgos que puedan generar sus diferentes actividades, adoptando para ello, las técnicas de prevención más adecuadas. asimismo, considera que el ejercicio de la actividad laboral en las mejores condiciones de seguridad, precisa del desarrollo de una cultura preventiva eficaz, a la que solo se accede mediante la participación activa de todos los trabajadores.

La corrección de las posibles deficiencias exige la adopción de las soluciones técnicas, métodos, comportamientos, etc., adecuados, a cuyos efectos se desarrollarán los procedimientos de investigación y análisis idóneos, especialmente para los supuestos de accidentes e incidentes.

la empresa se compromete a exigir a sus contratistas y subcontratistas la aplicación, en el desarrollo de sus activida-des de las normas de prevención, seguridad, salud laboral y protección del medio ambiente establecidas en la legislación vigente, así como las propias de Felguera montajes y mantenimiento, s.a.

la empresa asume que las personas son el elemento clave para el éxito de una política de prevención, seguridad y salud laboral y, por lo tanto, la responsabilidad directiva ha de ser complementada por la actividad e iniciativa de los trabajadores y de sus representantes legales, así como por su implicación efectiva en el mantenimiento de sus puestos de trabajo y su entorno en óptimas condiciones de seguridad.

Respecto a la concreta regulación, las partes firmantes del presente convenio se remiten expresamente a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales

artículo 29.—Reconocimientos médicos.

los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrán someterse a un reconocimiento médico anual.

la práctica de los reconocimientos médicos se ajustará a lo previsto en el art. 22 de la ley de prevención de riesgos laborales.

en el caso de que se detectase alguna anomalía en el primer reconocimiento, el trabajador se someterá a un segundo reconocimiento en un centro hospitalario, por cuenta de la empresa.

el tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo.

Capítulo Viii. representaCiÓn y aCCiÓn sindiCal

artículo 30.—Acción sindical.

la empresa, considera a los sindicatos debidamente implantados en sus plantillas como elementos básicos y consus-tanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones con sus trabajadores.

artículo 31.—Derechos sindicales.

los trabajadores tienen derecho al ejercicio de la acción sindical en la empresa, en la forma que establece el presente Convenio Colectivo. a estos efectos, la empresa está obligada a:

• Respetar el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

• Permitir las reuniones, recaudación de cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

la convocatoria y celebración de asamblea se someterá a lo previsto en los arts. 77 y siguientes del estatuto de los trabajadores

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artículo 32.—Descuento en nómina.

A requerimiento de los trabajadores afiliados, la empresa descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. A tal fin, el trabajador interesado en la realización de dicha operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden del descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de la cuenta a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad.

la empresa se compromete a entregar copia de dicha transferencia a la representación sindical en la empresa. las anteriores detracciones se efectuarán hasta petición de suspensión del descuento por parte del trabajador.

artículo 33.—Derechos de los comités de empresa.

los miembros de los Comités de empresa y delegados de personal, sin perjuicio de los que les sean concedidos por las leyes, gozarán de los siguientes derechos y competencias:

a) ser informados por la dirección de la empresa trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, así como sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Conocer y tener a su disposición anualmente, el Balance, la Cuenta de resultados y la memoria.

c) serán informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional en la empresa.

d) se les informará sobre las sanciones impuestas a los trabajadores de la empresa por faltas muy graves y espe-cialmente en los casos de despido.

e) serán informados en lo referente a las estadísticas sobre límite del absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de in-gresos, los ceses y los ascensos.

f) Colaborarán con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el man-tenimiento y el incremento de la productividad.

g) recibir copia básica de los contratos realizados por la empresa.

por su parte, los miembros del Comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional, en relación a toda la información de la empresa que por razón de su cargo hayan conocido, aún después de dejar de pertenecer al mismo o cesar en la empresa.

artículo 34.—Garantías de los cargos sindicales.

los miembros del Comité de empresa o delegados de personal, sin perjuicio de las que le sean reconocidas por las leyes, en su caso, gozarán de las siguientes garantías:

a) no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión siempre que el despido o la sanción se fundamente en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

b) necesidad de apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, a parte del interesado, el Comité de empresa y delegados.

c) poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

e) los sindicatos con representación en el Comité de empresa dispondrán del crédito de horas sindicales que deter-mine la legislación vigente, por cada miembro del Comité de empresa perteneciente a sus candidaturas, así como del delegado sindical de cada sindicato, las cuales pueden ser acumuladas entre uno o varios miembros de su sindicato, sean o no miembros del Comité de Empresa, y se pondrán en conocimiento de la ofician de personal, por escrito y con una antelación mínima de 24 horas. se admite que pueda haber alguna situación excepcional en cuanto al tiempo de permiso, si bien estas situaciones se justificarán convenientemente.

no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la de-signación de tales trabajadores como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos que les afecten o por lo que se refiera a la celebración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.

igualmente no se computarán dentro del máximo legal las horas utilizadas en reuniones convocadas y mantenidas con la empresa (trimestrales, seguridad, etc.).

f) los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en su caso, podrán consumir las horas retribui-das de que disponen a fin de prever la asistencia de los mismos o de su afiliados a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos de formación u otras entidades.

se mantendrán los locales habilitados para el Comité de empresa o delegados de personal y sindicatos con represen-tación en la empresa y los tablones de anuncios para el desempeño de funciones.

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Capítulo ix. FormaCiÓn y promoCiÓn

artículo 35.—Formación profesional.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo nacional de Formación Continua vigente, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio.

el compromiso que la empresa asume en materia de formación corresponderá a disposición y voluntad del trabajador para seguir con interés las acciones formativas, asumiendo la empresa el coste de las acciones formativas que hayan sido previamente aprobadas.

Capítulo x. CÓdiGo de ConduCta laBoral

la dirección de la empresa sancionará las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.

la sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave

artículo 36.—Faltas leves.

se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de 15 días.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como con-secuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuera responsable.

f) la desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la seguridad social o en la administración tributaria.

i) todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) la inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo de trabajo.

l) no utilizar correctamente los epis.

artículo 37.—Faltas graves.

se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de 15 días.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) el falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la seguridad social.

d) entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y cau-sando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

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e) la desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) Falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida del trabajo, así como las hojas de trabajo diarias.

h) la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) la realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) la reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o/ a la dignidad de las personas.

l) la negativa a adoptar medidas preventivas para evitar riesgos laborales.

ll) no utilizar equipos de protección individual.

artículo 38.—Faltas muy graves.

se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en seis meses.

b) la inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de 15 días.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compa-ñeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) la simulación de enfermedad o accidente. se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. también tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por ac-cidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mis-mo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) la embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteraciones en las facultades físicas o psi-cológicas, que afecten en el desempeño de las funciones.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

h) la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

l) la desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad.

m) tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

n) los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

artículo 39.—sanciones.

las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) por Faltas leves:

— amonestación por escrito.

b) por Faltas Graves:

— amonestación por escrito.— suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 15/19

c) por Faltas muy Graves:

— amonestación por escrito— suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días— despido.

artículo 40.—Prescripción.

dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

• Faltas Leves: 10 días

• Faltas Graves: 20 días

• Faltas Muy Graves: 60 días

la prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Disposiciones adicionales

Primera.—Compensación y absorción.

las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Disposiciones transitorias

Primera.—Clasificación del personal.

Hasta en tanto no se establezca por acuerdo entre las partes firmantes del presente Convenio una nueva regulación específica sobre clasificación del personal, se mantiene la clasificación profesional y la definición de categorías existente hasta la firma de este acuerdo según la legislación vigente (Categorías recogidas en el Anexo).

Disposiciones finales

Primera.—denuncia del Convenio.

la denuncia del Convenio se hará mediante escrito de la parte que la promueve a la otra, con una antelación mínima de 60 días naturales, respecto a la fecha de terminación del Convenio denunciado.

efectuada la denuncia, las negociaciones habrán de ser promovidas con una antelación de 45 días naturales a la ter-minación de la vigencia del Convenio, a los efectos previstos en el art. 89 del estatuto de los trabajadores.

El Convenio denunciado seguirá en vigor en todo su articulado hasta la aprobación y firma de un nuevo Convenio.

segunda.—Comisión de vigilancia.

la Comisión de vigilancia tendrá la composición siguiente:

por la parte económica: d. eduardo martínez san miguel. d. samuel rodríguez muñiz. d.ª isabel Vázquez iglesias.

por la parte social: d. manuel a. suárez García. d. josé H. menéndez ordiales. d. juan a. alfaro requena.

esta Comisión tendrá las funciones siguientes:

1.º Vigilancia y seguimiento de todo lo pactado en el presente Convenio.

2.º interpretación y arbitraje previos a cualquier reclamación administrativa o judicial sobre el articulado del mismo.

3.º la Comisión deberá reunirse siempre que lo requiera alguna de las partes en un plazo máximo de cinco días.

4.º Los acuerdos de esta Comisión serán vinculantes para las partes firmantes del presente Convenio, siempre que sean tomados por mayoría simple de todos sus miembros y tendrán la misma eficacia que la cláusula que haya sido interpretada.

Tercera.—reconocimiento de antigüedad.

Cuando en el presente acuerdo se hace referencia a la antigüedad de los trabajadores, se entiende la que tenía in-dividualmente cada uno en la empresa cedente, o que proceda de la misma, sin haber sido indemnizado por cese en aquélla, más la que se acumule por años de servicio en Felguera montajes y mantenimiento, s.a., conforme se determina en el presente Convenio.

cuarta.—derecho supletorio.

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En todas aquellas materias que no hubieren sido objeto de regulación específica en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.

al mismo tiempo ambas partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a realizar un estudio del grado de cumplimiento de la ley de igualdad, tomando las medidas necesarias en aquellos casos que se detecten situa-ciones contrarias a las previsiones establecidas en la referida ley.

Cláusula final

el presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible, cuya interpretación y valoración debe hacerse de forma conjunta y global, y sus aspectos económicos valorados en cómputo anual y no de forma parcial, aislada o en períodos de tiempo reducidos.

por la mencionada razón, no podrán ser consideradas disposiciones aisladas favorables, rechazando otras que no lo sean, puesto que el equilibrio convencional que este pacto supone, lo es en consideración global de las obligaciones y prestaciones que ambas partes han establecido en su conjunto.

Con vistas a favorecer un excelente clima laboral en la empresa, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, ambas partes se comprometen a agotar todas las vías de negociación posibles en aras a una solución pacífica de los eventuales conflictos que pudieran surgir en dicho período.

Disposición derogatoria

el presente Convenio Colectivo deroga, anula y sustituye, a partir de la fecha de entrada en vigor, a cualquier Con-venio o pacto que tuviera suscrito la empresa dentro de su ámbito de aplicación.

ambas partes consideran expresamente extinguidos y compensados todos los posibles derechos y obligaciones con-traídos con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Convenio, cualquiera que fuese su origen, tanto en lo que afecta a Felguera montajes y mantenimiento, s.a. como a su empresa matriz.

FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. ANEXO 1 TABLAS DE SALARIOS año 2009

DESDE : 1-1-09 HASTA : 31-12-09 AÑO 2009RETRIBUCION MENSUAL DEL PERSONAL TECNICO

CLAVES CATEGORIAS COLUMNA 1 COLUMNA 2 COLUMNA 3

TECNICOS TITULADOS 40 TITULADOS SUPERIORES 1.093,57 1.131,74 1.739,31 41 PERITO E ING.TECN.AYTE.INGENIERO 827,05 865,23 1.434,31 42 PERITO E ING.TECN.JEFE DE TALLER 765,07 803,27 1.363,35 43 PERITO E ING.TECN.VARIOS 740,27 778,30 1.334,85 45 MAESTRO INDUSTRIAL 594,29 632,41 1.167,88 46 GRADUADO SOCIAL 702,99 741,12 1.292,27 49 AYUDANTE TECN.SANITARIO 740,27 778,30 1.334,85

TECNICOS DE TALLER 50 JEFE DE TALLER 702,17 741,12 1.292,27 51 MAESTRO DE 1ª 587,70 625,83 1.160,33 52 MAESTRO DE SEGUNDA 538,32 576,49 1.103,88 54 ENCARGADO 494,38 532,48 1.053,51 55 CAPATAZ DE ESPECIALISTAS 450,18 488,31 1.002,92 56 CAPATAZ DE PEONES 424,96 463,13 974,14

TECNICOS DE OFICINA 60 DELINEANTE PROYECTISTA 643,76 681,85 1.224,41 62 DELINEANTE DE 1ª. 557,37 595,50 1.125,63 63 DELINEANTE DE 2ª. 481,87 519,71 1.038,82 64 CALCADOR 418,75 456,90 966,98 65 REPRODUCTOR FOTOGRAFICO 418,75 456,90 966,98 66 REPROC-ARCHIVADOR DE PLANOS 431,88 470,05 982,03 67 ARCHIVERO BIBLIOTECARIO 494,38 532,48 1.053,51 68 AUXILIAR OFICINA TECNICA 418,75 456,90 966,98 78 TOPOGRAFO 557,37 595,50 1.125,63 79 PRACTICO EN TOPOGRAFIA 557,37 595,50 1.125,63 97 TRADUCTOR - INTERPRETE 643,76 681,85 1.224,41

TECNICOS DE LABORATORIO 70 JEFE DE 1ª 702,97 741,12 1.292,27 71 JEFE DE 2ª 619,22 657,40 1.196,40 72 ANALISTA DE 1ª. 522,63 560,78 1.085,93 73 ANALISTA DE 2ª. 474,84 512,99 1.031,15 74 AUXILIAR 418,75 456,90 966,98

TECNICOS DE ORGANIZACION 80 JEFE DE SECCION DE 1ª. 619,22 657,40 1.196,40 81 JEFE DE SECCION DE 2ª. 582,48 620,49 1.154,21 82 TECNICO DE 1ª. 557,37 595,50 1.125,63 83 TECNICO DE 2ª. 481,87 520,03 1.039,28 84 AUXILIAR 450,18 488,31 1.002,92

La antigüedad se calculará sobre la columna 1 La excepción y el Nocturno se calculará sobre la columna 2 El salario, Permisos Retribuidos y Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias, sobre la columna 3 Las Primas Bedaux se incrementarán en el 3 % La carencia de incentivo, se abonará a razón de ... 130,73 €./mes.

RETRIBUCION MENSUAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CLAVES CATEGORIAS PrimaA.Pers COLUMNA 1 COLUMNA 2

COLUMNA 3

91 Jefe de 1ª. 178,17 751,86 792,69 1.366,27 92 Jefe de 2ª. 158,36 668,31 709,10 1.270,75 93 Oficial de 1ª. 142,97 603,34 644,34 1.196,57 94 Oficial de 2ª. 130,89 552,35 593,21 1.138,16 95 Auxiliar 112,21 473,52 514,17 1.047,82

La antigüedad y el Permiso de A.P., se calculará sobre la columna1.- El salario, los permisos Retribuidos y las

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FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. ANEXO 1 TABLAS DE SALARIOS año 2009

DESDE : 1-1-09 HASTA : 31-12-09 AÑO 2009RETRIBUCION MENSUAL DEL PERSONAL TECNICO

CLAVES CATEGORIAS COLUMNA 1 COLUMNA 2 COLUMNA 3

TECNICOS TITULADOS 40 TITULADOS SUPERIORES 1.093,57 1.131,74 1.739,31 41 PERITO E ING.TECN.AYTE.INGENIERO 827,05 865,23 1.434,31 42 PERITO E ING.TECN.JEFE DE TALLER 765,07 803,27 1.363,35 43 PERITO E ING.TECN.VARIOS 740,27 778,30 1.334,85 45 MAESTRO INDUSTRIAL 594,29 632,41 1.167,88 46 GRADUADO SOCIAL 702,99 741,12 1.292,27 49 AYUDANTE TECN.SANITARIO 740,27 778,30 1.334,85

TECNICOS DE TALLER 50 JEFE DE TALLER 702,17 741,12 1.292,27 51 MAESTRO DE 1ª 587,70 625,83 1.160,33 52 MAESTRO DE SEGUNDA 538,32 576,49 1.103,88 54 ENCARGADO 494,38 532,48 1.053,51 55 CAPATAZ DE ESPECIALISTAS 450,18 488,31 1.002,92 56 CAPATAZ DE PEONES 424,96 463,13 974,14

TECNICOS DE OFICINA 60 DELINEANTE PROYECTISTA 643,76 681,85 1.224,41 62 DELINEANTE DE 1ª. 557,37 595,50 1.125,63 63 DELINEANTE DE 2ª. 481,87 519,71 1.038,82 64 CALCADOR 418,75 456,90 966,98 65 REPRODUCTOR FOTOGRAFICO 418,75 456,90 966,98 66 REPROC-ARCHIVADOR DE PLANOS 431,88 470,05 982,03 67 ARCHIVERO BIBLIOTECARIO 494,38 532,48 1.053,51 68 AUXILIAR OFICINA TECNICA 418,75 456,90 966,98 78 TOPOGRAFO 557,37 595,50 1.125,63 79 PRACTICO EN TOPOGRAFIA 557,37 595,50 1.125,63 97 TRADUCTOR - INTERPRETE 643,76 681,85 1.224,41

TECNICOS DE LABORATORIO 70 JEFE DE 1ª 702,97 741,12 1.292,27 71 JEFE DE 2ª 619,22 657,40 1.196,40 72 ANALISTA DE 1ª. 522,63 560,78 1.085,93 73 ANALISTA DE 2ª. 474,84 512,99 1.031,15 74 AUXILIAR 418,75 456,90 966,98

TECNICOS DE ORGANIZACION 80 JEFE DE SECCION DE 1ª. 619,22 657,40 1.196,40 81 JEFE DE SECCION DE 2ª. 582,48 620,49 1.154,21 82 TECNICO DE 1ª. 557,37 595,50 1.125,63 83 TECNICO DE 2ª. 481,87 520,03 1.039,28 84 AUXILIAR 450,18 488,31 1.002,92

La antigüedad se calculará sobre la columna 1 La excepción y el Nocturno se calculará sobre la columna 2 El salario, Permisos Retribuidos y Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias, sobre la columna 3 Las Primas Bedaux se incrementarán en el 3 % La carencia de incentivo, se abonará a razón de ... 130,73 €./mes.

RETRIBUCION MENSUAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CLAVES CATEGORIAS PrimaA.Pers COLUMNA 1 COLUMNA 2

COLUMNA 3

91 Jefe de 1ª. 178,17 751,86 792,69 1.366,27 92 Jefe de 2ª. 158,36 668,31 709,10 1.270,75 93 Oficial de 1ª. 142,97 603,34 644,34 1.196,57 94 Oficial de 2ª. 130,89 552,35 593,21 1.138,16 95 Auxiliar 112,21 473,52 514,17 1.047,82

La antigüedad y el Permiso de A.P., se calculará sobre la columna1.- El salario, los permisos Retribuidos y las

FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. ANEXO 1 TABLAS DE SALARIOS año 2009

DESDE : 1-1-09 HASTA : 31-12-09 AÑO 2009RETRIBUCION MENSUAL DEL PERSONAL TECNICO

CLAVES CATEGORIAS COLUMNA 1 COLUMNA 2 COLUMNA 3

TECNICOS TITULADOS 40 TITULADOS SUPERIORES 1.093,57 1.131,74 1.739,31 41 PERITO E ING.TECN.AYTE.INGENIERO 827,05 865,23 1.434,31 42 PERITO E ING.TECN.JEFE DE TALLER 765,07 803,27 1.363,35 43 PERITO E ING.TECN.VARIOS 740,27 778,30 1.334,85 45 MAESTRO INDUSTRIAL 594,29 632,41 1.167,88 46 GRADUADO SOCIAL 702,99 741,12 1.292,27 49 AYUDANTE TECN.SANITARIO 740,27 778,30 1.334,85

TECNICOS DE TALLER 50 JEFE DE TALLER 702,17 741,12 1.292,27 51 MAESTRO DE 1ª 587,70 625,83 1.160,33 52 MAESTRO DE SEGUNDA 538,32 576,49 1.103,88 54 ENCARGADO 494,38 532,48 1.053,51 55 CAPATAZ DE ESPECIALISTAS 450,18 488,31 1.002,92 56 CAPATAZ DE PEONES 424,96 463,13 974,14

TECNICOS DE OFICINA 60 DELINEANTE PROYECTISTA 643,76 681,85 1.224,41 62 DELINEANTE DE 1ª. 557,37 595,50 1.125,63 63 DELINEANTE DE 2ª. 481,87 519,71 1.038,82 64 CALCADOR 418,75 456,90 966,98 65 REPRODUCTOR FOTOGRAFICO 418,75 456,90 966,98 66 REPROC-ARCHIVADOR DE PLANOS 431,88 470,05 982,03 67 ARCHIVERO BIBLIOTECARIO 494,38 532,48 1.053,51 68 AUXILIAR OFICINA TECNICA 418,75 456,90 966,98 78 TOPOGRAFO 557,37 595,50 1.125,63 79 PRACTICO EN TOPOGRAFIA 557,37 595,50 1.125,63 97 TRADUCTOR - INTERPRETE 643,76 681,85 1.224,41

TECNICOS DE LABORATORIO 70 JEFE DE 1ª 702,97 741,12 1.292,27 71 JEFE DE 2ª 619,22 657,40 1.196,40 72 ANALISTA DE 1ª. 522,63 560,78 1.085,93 73 ANALISTA DE 2ª. 474,84 512,99 1.031,15 74 AUXILIAR 418,75 456,90 966,98

TECNICOS DE ORGANIZACION 80 JEFE DE SECCION DE 1ª. 619,22 657,40 1.196,40 81 JEFE DE SECCION DE 2ª. 582,48 620,49 1.154,21 82 TECNICO DE 1ª. 557,37 595,50 1.125,63 83 TECNICO DE 2ª. 481,87 520,03 1.039,28 84 AUXILIAR 450,18 488,31 1.002,92

La antigüedad se calculará sobre la columna 1 La excepción y el Nocturno se calculará sobre la columna 2 El salario, Permisos Retribuidos y Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias, sobre la columna 3 Las Primas Bedaux se incrementarán en el 3 % La carencia de incentivo, se abonará a razón de ... 130,73 €./mes.

RETRIBUCION MENSUAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CLAVES CATEGORIAS PrimaA.Pers COLUMNA 1 COLUMNA 2

COLUMNA 3

91 Jefe de 1ª. 178,17 751,86 792,69 1.366,27 92 Jefe de 2ª. 158,36 668,31 709,10 1.270,75 93 Oficial de 1ª. 142,97 603,34 644,34 1.196,57 94 Oficial de 2ª. 130,89 552,35 593,21 1.138,16 95 Auxiliar 112,21 473,52 514,17 1.047,82

La antigüedad y el Permiso de A.P., se calculará sobre la columna1.- El salario, los permisos Retribuidos y las Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias, se abonarán sobre la columna 3.

FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. ANEXO1 TABLAS DE SALARIOS año 2009 CONVENIO COLECTIVO

DESDE : 1-01-09 HASTA : 31-12-09 AÑO: 2009 RETRIBUCION DIARIA DEL PERSONAL OBRERO

SALARIOS PARA 8 HORASCLAVES CATEGORIAS cl.43 cl.42 puentes Colum.1 Colum.2 Colum.3 Colum.4

Varios 60p.Bx/h 80p.Bx/hPrima(3-

2)07 PEON 12,52 46,55 54,56 8,0104 ESPECIALISTA 12,90 47,06 55,14 8,0703 OFICIAL DE 3ª. 13,60 48,11 56,81 8,7002 OFICIAL DE 2ª. 14,11 49,00 58,08 9,0901 OFICIAL DE 1ª. 15,38 49,98 59,51 9,5317 PROFESIONAL SIDER.DE 3ª. 13,60 48,04 56,55 8,5216 PROFESIONAL SIDER.DE 2ª. 13,72 48,40 57,17 8,7715 PROFESIONAL SIDER.DE 1ª. 14,36 48,78 57,62 8,8410 ASPIRANTE(vacaciones 4,87) 53,57 18 PINCHE DE 15 AÑOS 8,76 27,81 32,82 5,0214 PINCHE DE 16 AÑOS 9,40 31,85 37,25 5,4108 PINCHE DE 17 AÑOS 10,36 33,11 39,09 5,9713 APRENDIZ DE 1º. AÑO 7,63 26,41 30,86 4,4412 APRENDIZ DE 2º. AÑO 8,84 28,32 33,59 5,2711 APRENDIZ DE 3º. AÑO 9,79 32,80 38,71 5,9106 APRENDIZ DE 4º. AÑO 10,61 33,85 40,14 6,29

Los domingos, Festivos, Antigüedad, Jefe de Equipo, Excepción y Nocturno, se calcularán sobre la Columna 1. Los Festivos a razón de 6,5 horas por día Las gratificaciones Reglamentarias y los Permisos Retribuidos, se calcularán sobre la Columna 2 Las gratificaciones Reglamentarias a razón de 6,5 horas por día Las primas de Producción y las Primas de Fórmula técnica, se incrementarán en el 3%. La carencia de Incentivo para 8 horas, queda establecida en 4 €.

RETRIBUCION MENSUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO CLAVES CATEGORIAS Colum. 1 Colum. 2 Colum. 3

20 LISTERO 452,73 490,70 1.007,5921 ALMACENERO 449,43 487,51 1.003,9023 CHOFER DE TURISMO 481,01 519,06 1.040,0424 CHOFER DE CAMION 487,51 525,46 1.047,3725 PESADOR 440,18 478,10 993,1926 CABO DE GUARDAS JURADOS 474,85 512,73 1.032,8127 GUARDA JURADO 436,95 474,92 989,5128 VIGILANTE 424,13 462,20 974,9829 ORDENANZA 430,46 468,36 982,9330 CONSERJE 459,02 496,94 1.014,8131 PORTERO 430,46 468,36 982,0532 COCINERO PRINCIPAL 452,73 490,70 1.007,5933 COCINERO AUXILIAR 436,95 474,92 989,5134 MAYORDOMO/CAMARERO MAYOR 452,73 490,70 1.007,5936 TELEFONISTA+DE 50 TELEFONOS 436,95 474,92 989,5137 TELEFONISTA-DE 50 TELEFONOS 430,46 468,36 982,05

La Antigüedad se calculará sobre columna 1 La excepción y el Nocturno se calculará sobre la columna 2 El salario, los Permisos Retribuidos y las Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias sobre la columna 3 La carencia de incentivo, de 3,58 €. ó 89,55 €. mes.cl.17 Las Primas Bedaux se incrementarán 3 %.(cl 21)

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 18/19

Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias, se abonarán sobre la columna 3.

FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. ANEXO1 TABLAS DE SALARIOS año 2009 CONVENIO COLECTIVO

DESDE : 1-01-09 HASTA : 31-12-09 AÑO: 2009 RETRIBUCION DIARIA DEL PERSONAL OBRERO

SALARIOS PARA 8 HORASCLAVES CATEGORIAS cl.43 cl.42 puentes Colum.1 Colum.2 Colum.3 Colum.4

Varios 60p.Bx/h 80p.Bx/hPrima(3-

2)07 PEON 12,52 46,55 54,56 8,0104 ESPECIALISTA 12,90 47,06 55,14 8,0703 OFICIAL DE 3ª. 13,60 48,11 56,81 8,7002 OFICIAL DE 2ª. 14,11 49,00 58,08 9,0901 OFICIAL DE 1ª. 15,38 49,98 59,51 9,5317 PROFESIONAL SIDER.DE 3ª. 13,60 48,04 56,55 8,5216 PROFESIONAL SIDER.DE 2ª. 13,72 48,40 57,17 8,7715 PROFESIONAL SIDER.DE 1ª. 14,36 48,78 57,62 8,8410 ASPIRANTE(vacaciones 4,87) 53,57 18 PINCHE DE 15 AÑOS 8,76 27,81 32,82 5,0214 PINCHE DE 16 AÑOS 9,40 31,85 37,25 5,4108 PINCHE DE 17 AÑOS 10,36 33,11 39,09 5,9713 APRENDIZ DE 1º. AÑO 7,63 26,41 30,86 4,4412 APRENDIZ DE 2º. AÑO 8,84 28,32 33,59 5,2711 APRENDIZ DE 3º. AÑO 9,79 32,80 38,71 5,9106 APRENDIZ DE 4º. AÑO 10,61 33,85 40,14 6,29

Los domingos, Festivos, Antigüedad, Jefe de Equipo, Excepción y Nocturno, se calcularán sobre la Columna 1. Los Festivos a razón de 6,5 horas por día Las gratificaciones Reglamentarias y los Permisos Retribuidos, se calcularán sobre la Columna 2 Las gratificaciones Reglamentarias a razón de 6,5 horas por día Las primas de Producción y las Primas de Fórmula técnica, se incrementarán en el 3%. La carencia de Incentivo para 8 horas, queda establecida en 4 €.

RETRIBUCION MENSUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO CLAVES CATEGORIAS Colum. 1 Colum. 2 Colum. 3

20 LISTERO 452,73 490,70 1.007,5921 ALMACENERO 449,43 487,51 1.003,9023 CHOFER DE TURISMO 481,01 519,06 1.040,0424 CHOFER DE CAMION 487,51 525,46 1.047,3725 PESADOR 440,18 478,10 993,1926 CABO DE GUARDAS JURADOS 474,85 512,73 1.032,8127 GUARDA JURADO 436,95 474,92 989,5128 VIGILANTE 424,13 462,20 974,9829 ORDENANZA 430,46 468,36 982,9330 CONSERJE 459,02 496,94 1.014,8131 PORTERO 430,46 468,36 982,0532 COCINERO PRINCIPAL 452,73 490,70 1.007,5933 COCINERO AUXILIAR 436,95 474,92 989,5134 MAYORDOMO/CAMARERO MAYOR 452,73 490,70 1.007,5936 TELEFONISTA+DE 50 TELEFONOS 436,95 474,92 989,5137 TELEFONISTA-DE 50 TELEFONOS 430,46 468,36 982,05

La Antigüedad se calculará sobre columna 1 La excepción y el Nocturno se calculará sobre la columna 2 El salario, los Permisos Retribuidos y las Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias sobre la columna 3 La carencia de incentivo, de 3,58 €. ó 89,55 €. mes.cl.17 Las Primas Bedaux se incrementarán 3 %.(cl 21)

Page 19: Boletín Oficial del Principado de AsturiasArtículo 14.—Gratificaciones Reglamentarias y Extraordinarias Capítulo iV: jornada de trabajo artículo 15.—jornada laboral artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 294 de 22-xii-2009 19/19

, FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A.

TABLAS DE SALARIOS año 2009 DESDE : 1-1-09 HASTA : 31-12-09 AÑO: 2009

CLAVE 12 PLUS DE MONTAJES Oficial de 1ª. y subalternos 231,69 €/mes ó p.p. Oficiales de 2ª., 3ª y especialista 217,87 €/mes ó p.p.

CLAVE 14 PLUS DE TURNICIDAD Obreros Jorn./hora Jorn.8 horas € 6 a 14 y 14 a 22 horas 1,05 8,38 € 22 a 6 horas 1,46 11,67 Empleados Jorn./hora Jorn.8 horas € 6 a 14 y 14 a 22 horas 1,14 9,09 € 22 a 6 horas 1,66 13,28

CLAVE 16 Y 23 DIETAS POR SALIDA Dentro de la Provincia Dieta completa de comida y salida 23,75 €./día de trabajo Dieta de comida ó media dieta 11,92 €./día de trabajo Fuera de la Provincia Dieta de salida (resto de España) 48,71 €/dia natural Dieta esporádica( resto de España) 68,19 €/dia natural Dieta de salida (Barcelona, Madrid, Islas Baleares y Canarias) 53,60 €/dia natural Dieta esporádica( Barcelona, Madrid, Islas Baleares y Canarias) 75,03 €/dia natural

CLAVE 42 paga extra de vinculacion año 2009 443,63 Importes: año 2010 487,99 € año 2011 536,79

CLAVE 47 PLUS DOMINGOS TRABAJADOS Importe 28,80 €

CLAVE 55 PREMIO DE ASIDUIDAD Importe 70,00 €

CLAVE 54 PLUS CONVENIOMinimo 0,779

JORNADA ANUALaño 2009 1716,00 año 2010 1713,00 año 2011 1710,00