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16/08/2010 | Saavedra & Asociados S.A.C Asesores Tributarios | (051) 074-979740916 Boletín Tributario ÌNDICE TRIBUTARIO CONTENIDO: I. ALERTA CON MAFIA CHINA. Pág. 2 II. MODIFICACIÓN DE LA R.S N° 234-2006/SUNAT - NUEVOS FORMATOS DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIO Pág. 2 III. LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES. Pág. 2 IV. SEQUÍA DE DÓLARES EN BANCOS PROVOCA EL REPUNTE DE LAS TASAS DE INTERÉS. Pág. 3 V. RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS SUBE 28,8% EN JULIO Pág. 3 VI. DÓLAR SEGUIRÁ EN S/. 2.80 HASTA EL 2011, PREVÉ MEF Pág. 3 VII. ARTÌCULO SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Pág. 4

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Page 1: Boletín Tributarioesaavedra.com/BOLETIN/BOLETIN7.pdf · formatos distintos a los establecidos en la R.S. N° 234-2006/SUNAT, y aperturar los nuevos libros con los formatos establecidos

16/08/2010 | Saavedra & Asociados S.A.C – Asesores Tributarios | (051) 074-979740916

Boletín Tributario

ÌNDICE TRIBUTARIO

CONTENIDO:

I. ALERTA CON MAFIA CHINA. Pág. 2

II. MODIFICACIÓN DE LA R.S N° 234-2006/SUNAT

- NUEVOS FORMATOS DE LIBROS Y REGISTROS

CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIO Pág. 2

III. LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES. Pág. 2

IV. SEQUÍA DE DÓLARES EN BANCOS PROVOCA

EL REPUNTE DE LAS TASAS DE INTERÉS. Pág. 3

V. RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS SUBE 28,8%

EN JULIO Pág. 3

VI. DÓLAR SEGUIRÁ EN S/. 2.80 HASTA EL 2011,

PREVÉ MEF Pág. 3

VII. ARTÌCULO SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Pág. 4

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ALERTA CON MAFIA CHINA

MODIFICACIÓN DE LA R.S N° 234-2006/SUNAT - NUEVOS

FORMATOS DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.

m

2

Desde hace unos años, nuestro país se ha convertido en el destino preferido de la

mafia china para 'lavar' dinero en casinos y cadenas de chifas. Así lo advirtió el

especialista en temas de narcotráfico Jaime Antezana, al recomendar a la

Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y a la Sunat que trabajen en conjunto

para supervisar las cuentas y negocios de algunos ciudadanos de ese país, dedica

dos a este ilícito penal. "El Perú es un mercado atractivo de droga para los chinos.

Vienen, se nacionalizan mediante matrimonios falsos y lavan dinero en casinos y

chifas sin ninguna regulación", indicó.

FUENTE: Perú 21-Ciudad-17

LEGALIZACIÓN DE

LIBROS CONTABLES

La oportunidad de la legalización es antes de su USO, y se realizará por notarios o jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. La Constancia de Legalización deberá contener: a. Número de legalización. b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social (Deudor tributario). c. Número de RUC. d. Denominación del libro o registro. e. Fecha de la incautación o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia. f. Número de folios. g. Fecha y lugar en que se otorga. h. Sello y firma del notario o juez.

"El proceso mediante el cual los bancos crean dinero, es tan simple, que la mente lo rechaza" - John Kenneth Galbraith

Para los contribuyentes que lleven Sistema Contable Manual Se sugiere realizar el cierre de sus libros y registros contables que contengan

formatos distintos a los establecidos en la R.S. N° 234-2006/SUNAT, y aperturar

los nuevos libros con los formatos establecidos debidamente legalizados antes de

uso.

Para la legalización de los nuevos libros, los contribuyentes deberán tener en cuenta el mayor tiempo de atraso permitido para el llevado de los libros y registros contables, anexados a la R.S. N° 234-2006/ SUNAT; siendo que es requisito mostrar el último libro utilizado para efectos de la legalización del libro subsiguiente. La adquisición de estos libros con el formato pre impreso, sugiere la adquisición de tantos libros como formatos contenga el mencionado libro o registro contable. Para los contribuyentes que lleven Sistema Contable Computarizado/ Mecanizado: Los contribuyentes que impriman sus Libros y Registros Contables en Hojas sueltas o continuas, deberán adecuar mediante el uso de soporte informático propio o contratado, los parámetros respecto de los reportes que su Software contable generan para la impresión de los Libros y Registros contables, considerando además si contempla la información mínima solicitada en la R.S. N° 234-2006/SUNAT. Por ende, en caso de tener folios aún sin imprimir, podrá utilizarlos sin ningún inconveniente hasta agotarlos. Asimismo, si el contribuyente requiere mostrar mayor información adicional a aquella mínima solicitada por la SUNAT, podrá consignarla sin perjuicio a lo establecido por la norma. Fuente: Revista Electrónica - Actualidad Empresarial

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SEQUÍA DE DÓLARES EN BANCOS PROVOCA EL REPUNTE

DE LAS TASAS DE INTERÉS

DÓLAR SEGUIRÁ EN S/. 2.80 HASTA EL 2011, PREVÉ MEF

Una escasez de liquidez en dólares, cada día más marcada, preocupa a los

bancos; pero quienes finalmente pagarán los platos rotos serán las empresas

y personas que suelen endeudarse con esa moneda. Esta situación se

acentuó con las fuertes compras de dólares que ha efectuado el BCR este

año, y, según ejecutivos bancarios, seguirá agravándose con las nuevas

medidas dispuestas por la autoridad monetaria. El último domingo, el BCR

anunció otra elevación de los encajes en moneda nacional y extranjera. Con

dichas medidas, los bancos están obligados a mantener, en sus bóvedas en

cuentas del BCR, una parte de los depósitos y líneas del exterior que captan.

Para poder seguir colocando un mismo monto de créditos, las entidades

financieras deben captar más depósitos y ello encarece los recursos que

prestan. "El sesgo al alza de las tasas interbancarias continuaría en los

próximos meses...", indicó Fernando Palma, Jefe de análisis de Interbank.

Fuente: Gestión-Finanzas-15

RECAUDACIÓN DE

TRIBUTOS SUBE

28,8% EN JULIO

Los ingresos tributarios del Estado mantuvieron el crecimiento mostrado durante los últimos siete meses, al llegar a S/.5.045 millones en julio. Con ese monto, los ingresos del fisco se incrementaron 28,8% con respecto a similar mes del año pasado. Según la Sunat, la recuperación económica continuó favoreciendo la recaudación del Impuesto a la Renta e IGV. También fueron importantes las acciones de fiscalización y de recuperación de deuda de la autoridad tributaria.

El Comercio-Economía-B3

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RECAUDACIÓN DE

TRIBUTOS SUBE

28,8% EN JULIO

Los ingresos tributarios del Estado mantuvieron el crecimiento mostrado durante los últimos siete meses, al llegar a S/.5.045 millones en julio. Con ese monto, los ingresos del fisco se incrementaron 28,8% con respecto a similar mes del año pasado. Según la Sunat, la recuperación económica continuó favoreciendo la recaudación del Impuesto a la Renta e IGV. También fueron importantes las acciones de fiscalización y de recuperación de deuda de la autoridad tributaria.

El Comercio-Economía-B3

Saavedra & Asociados

S.A.C

Asesores Tributarios

- Calle José Carlos Mariátegui

220. Urb. Del Abogado -

Chiclayo.

(051) 074-979740916

(051)- 074 – 221535

[email protected]

www.esaavedra.com

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la perspectiva de que el precio del dólar se situará alrededor de S/. 2.80 durante este y el próximo año. Así lo indicó la titular de ese sector, Mercedes Aráoz, quien descartó que en ese periodo vaya a ocurrir una caída del dólar (apreciación del sol) muy acelerada. En tal sentido, resaltó que las medidas del Banco Central de Reserva (BCR), como intervenir en el mercado cambiario comprando dólares y haber puesto reglas claras en el manejo del encaje, son bastante prudentes. "Son una señal de que no estamos aceptando la entrada de capitales golondrinos o de corto plazo", declaró. "Cuando sea necesario intervenir en el mercado haremos estas operaciones. Hemos asignado hasta fin de año unos US$ 500 millones (de compras de dólares que el MEF destinará al pago de la deuda externa)", agregó. Ayer, el precio del dólar cerró en S/. 2.806, por tercera jornada consecutiva, sin necesidad de que el BCR interviniera, como fue la constante en semanas previas.

Gestión-Banco de Datos-19

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Mgtr. Alfredo Rubén Saavedra Rodríguez.1

Desde, el 10 de Agosto del presente año, se viene realizando la Declaración

Jurada Informativa sobre PRECIOS DE TRANSFERENCIA correspondiente al

periodo 2009. En este contexto, el presente artículo se desarrollarán los

principales aspectos que deben tenerse en cuenta para el cumplimiento de la

referida obligación, aspectos como el ámbito formal, quiénes son sujetos

obligados y/o exceptuados de presentar dicha declaración, así como lo

relacionado al Estudio Técnico.

El crecimiento empresarial avanza a un ritmo acelerado ocasionando la

expansión de los negocios a otros países en los que existan posibilidades de

inversión con alto grado de rentabilidad, ello abre la posibilidad de implementar

mecanismos de planificación fiscal internacional que permitan obtener ahorros

tributarios aprovechando la vinculación existente entre las empresas y la

disparidad de la carga tributaria entre los diversos países en los cuales tienen

localizada su inversión. En efecto, si una empresa ubicada en el Perú realiza

operaciones con su empresa vinculación ubicada en un país en el que la tasa del

Impuesto a la Renta asciende a 15%, existe la posibilidad que tomen la decisión

manipular el precio de las transacciones1 con la finalidad de localizar la mayor

parte de la renta en esta último país logrando con ello una menor tributación a

nivel de grupo. Situación similar puede ocurrir entre empresas vinculadas

ubicadas dentro de nuestro país, siempre que una de ellas tenga un tratamiento

tributario diferenciado1, igualmente existe la posibilidad de trasladar la renta a

la empresa vinculada con menor gravamen obteniendo así el efecto

mencionado a nivel de empresas ubicadas en distintas jurisdicciones.

Lo antes mencionado ha ocasionado que los países desarrollen una serie de

normas que limiten los citados mecanismos con el objetivo de evitar la erosión

de la recaudación tributaria; por tal motivo mediante Ley 273561, vigente a

partir del 1° de enero de 2001, se introdujo en nuestro ordenamiento tributario

las primeras normas sobre precios de transferencia las que fueran

complementadas con la regulación incorporada mediante Decreto Legislativo

No 9451 y vigente desde el 1° de enero de 2004.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: obligaciones a cumplir

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las primeras normas sobre precios de transferencia las que fueran

complementadas con la regulación incorporada mediante Decreto Legislativo

No 9451 y vigente desde el 1° de enero de 2004.

Las citadas normas han incorporado una serie de obligaciones de carácter

formal que deben cumplir los contribuyentes con la finalidad de colaborar con

la Administración Tributaria para el adecuado control de las operaciones entre

empresas vinculadas y las realizadas desde, hacia o a través de países o

territorios de baja o nula imposición siempre que se encuentren dentro del

ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 32°-A de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Al respecto el primer párrafo del literal g) del artículo 32-A del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto la Renta, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que, los contribuyentes sujetos al ámbito de

aplicación de las normas de precios de transferencia deben presentar

anualmente una Declaración Jurada Informativa respecto de aquellas

transacciones realizadas con sus partes vinculadas y aquellas realizadas desde,

hacia o través de países o territorios de baja o nula disposición.

Por su parte el artículo 3º de la R.S Nº 167-2006-SUNAT, publicada el 14 de

Octubre de 2006, señala que los sujetos obligados a presentar la Declaración

Informativa de Precios de Transferencia, son todas las personas naturales y/o

jurídicas que tengan la condición de domiciliados en el país, y que en el ejercicio

gravable, hayan realizado las siguientes situaciones:

1. El monto de operaciones1 supere los doscientos mil nuevos soles (S/.

200,000.00); siendo todas las realizadas únicamente con sus partes

vinculadas; y/o.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: obligaciones a cumplir

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2. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de

países o territorios de baja o nula imposición, con exclusión si existe o

no vinculación entre las partes.

Por otro lado, se indica que los exceptuados de presentar la Declaración

Informativa de Precios de Transferencia, son las siguientes personas naturales o

jurídicas: a) las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales

que optaron por tributar como tales a efecto del Impuesto a la Renta, que no

generan rentas de tercera categoría, y b) las empresas que, según la Ley Nº

24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad

Empresarial del Estado encontrándose sujetas a la Ley mencionada.

Otra de las obligaciones incorporadas es el contar con el Estudio Técnico de

Precios de Transferencia, siendo las personas naturales o jurídicas, domiciliados

en el país y cuando en el ejercicio hayan realizado:

a. Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/.

6,000 000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos

soles (S/. 1,000 000.00), y/o;

b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de

países o territorios de baja o nula imposición.

Además, serán objeto del estudio técnico, en el supuesto del inciso a), las

transacciones realizadas con sus partes vinculadas, mientras que en el supuesto

del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o

territorios de baja o nula imposición.

Tratándose del supuesto del inciso a) no serán objeto del estudio técnico de

precios de transferencia las transacciones relacionadas con las

contraprestaciones de las personas vinculadas con la empresa de acuerdo con lo

señalado en el inciso n) del artículo 37° de la Ley e inciso c) del artículo 108° del

Reglamento.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: obligaciones a cumplir