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Boletín de información 62 Junio 1989 Consejo El GATT adopta nuevos procedimientos de solución de diferencias y un sistema de examenes por países E l Consejo del GATT ha adoptado decisiones para lograr la solución oportuna y eficaz de diferencias en el GATT y sobre la aplicación de un nuevo sistema de examen de las políticas comerciales nacionales. Estos importantes cambios institucio- nales, que figuran entre los primeros resultados concretos de la Ronda Uruguay, fueron aprobados por el Consejo del GATT el 12 de abril, tan sólo tres días después de que el Comité de Negociaciones Comerciales concluyera el balance a mitad de período de la Ronda y adoptara las decisiones ministeriales de Montreal en su integridad. Las principales características de los procedimientos racionalizados de solución de diferencias son las siguientes: • se fijarán plazos concretos para la fase de las consultas entre las partes en la diferencia; • podrá recurrirse al arbitraje en vez de al procedimiento de los grupos especiales; • los grupos especiales de solución de diferencias se establecerán en la reunión del Consejo siguiente a aquella en la que se haya hecho inicialmente la petición de tal establecimiento; • se fijarán plazos rigurosos para deter- minar el mandato y la composición de los grupos especiales, así como un (Continuación en página 4) INDICE Se reanudan las negociaciones en los grupos 2 Ocho desafíos 3 El año en una página 6 Ampliación del OVT 10 Grupo de Trabajo sobre China 10 Nuevo miembro del Código de Valoración en Aduana 10 Cargando fruta: dos carteles dicen «no» a las restricciones aplicadas a las manzanas. Dictámenes sobre tres litigios comerciales T res Grupos Especiales de solución de diferencias presentaron sus respectivos informes en la reunión del Consejo celebrada el 10 de mayo. Se constató que las restricciones aplicadas por las Comunidades Europeas a las importaciones de manzanas de mesa y las aplicadas por Noruega a las impor- taciones de manzanas y peras eran incompatibles con ciertas disposiciones del Acuerdo General. El Grupo Especial encargado de examinar el trato aran- celario aplicado por el Japón a la madera de picea-pino-abeto aserrada en tamaños normalizados constató que no había infracción. Tras un primer examen de los nuevos informes de los Grupos Especiales, el Consejo acordó, en los tres casos, volver sobre ellos en su próxima reunión, prevista para los días 21 y 22 de junio. El Consejo autorizó asimismo a su Presidente para que celebrara consultas sobre una cuestión planteada por Chile. Chile consideraba (y su opinión era compartida por numerosos países) que deberían existir en el GATT algunos mecanismos que permitieran lograr un equilibrio entre la necesidad de que los gobiernos tomen medidas para proteger la salud pública y las necesidades de los exportadores en cuanto a seguridad y estabilidad del acceso al mercado. Las frutas chilenas habían sido prohibidas temporalmente en algunos países porque se descubrieron en los Estados Unidos uvas importadas que habían sido enve- nenadas. (Continuación en página 7)

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Page 1: Boletín de información · Ocho desafíos 3 El año en una página 6 Ampliación del OVT 10 Grupo de Trabajo sobre China 10 ... en la decisión del CNC. La primera se consagrará

Boletín de información

62 Junio 1989

Consejo

El GATT adopta nuevos procedimientos de solución de diferencias y un sistema de examenes por países

E l Consejo del GATT ha adoptado decisiones para lograr la solución

oportuna y eficaz de diferencias en el GATT y sobre la aplicación de un nuevo sistema de examen de las políticas comerciales nacionales.

Estos importantes cambios institucio­nales, que figuran entre los primeros resultados concretos de la Ronda Uruguay, fueron aprobados por el Consejo del GATT el 12 de abril, tan sólo tres días después de que el Comité de Negociaciones Comerciales concluyera el balance a mitad de período de la Ronda y adoptara las decisiones ministeriales de Montreal en su integridad.

Las principales características de los procedimientos racionalizados de solución de diferencias son las siguientes:

• se fijarán plazos concretos para la fase de las consultas entre las partes en la diferencia;

• podrá recurrirse al arbitraje en vez de al procedimiento de los grupos especiales;

• los grupos especiales de solución de diferencias se establecerán en la reunión del Consejo siguiente a aquella en la que se haya hecho inicialmente la petición de tal establecimiento;

• se fijarán plazos rigurosos para deter­minar el mandato y la composición de los grupos especiales, así como un

(Continuación en página 4)

INDICE Se reanudan las negociaciones en los grupos 2 Ocho desafíos 3 El año en una página 6 Ampliación del OVT 10 Grupo de Trabajo sobre China 10 Nuevo miembro del Código de Valoración en Aduana 10

Cargando fruta: dos carteles dicen «no» a las restricciones aplicadas a las manzanas.

Dictámenes sobre tres litigios comerciales

T res Grupos Especiales de solución de diferencias presentaron sus

respectivos informes en la reunión del Consejo celebrada el 10 de mayo. Se constató que las restricciones aplicadas por las Comunidades Europeas a las importaciones de manzanas de mesa y las aplicadas por Noruega a las impor­taciones de manzanas y peras eran incompatibles con ciertas disposiciones del Acuerdo General. El Grupo Especial encargado de examinar el trato aran­celario aplicado por el Japón a la madera de picea-pino-abeto aserrada en tamaños normalizados constató que no había infracción.

Tras un primer examen de los nuevos informes de los Grupos Especiales, el Consejo acordó, en los tres casos, volver

sobre ellos en su próxima reunión, prevista para los días 21 y 22 de junio.

El Consejo autorizó asimismo a su Presidente para que celebrara consultas sobre una cuestión planteada por Chile. Chile consideraba (y su opinión era compartida por numerosos países) que deberían existir en el GATT algunos mecanismos que permitieran lograr un equilibrio entre la necesidad de que los gobiernos tomen medidas para proteger la salud pública y las necesidades de los exportadores en cuanto a seguridad y estabilidad del acceso al mercado. Las frutas chilenas habían sido prohibidas temporalmente en algunos países porque se descubrieron en los Estados Unidos uvas importadas que habían sido enve­nenadas.

(Continuación en página 7)

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URUGUAY ROUND

Renovada actividad de los grupos de negociación tras el balance a mitad de período

L os diversos grupos de negociación reanudaron rápidamente sus

reuniones tan pronto como el Comité de Negociaciones Comerciales, reunido a nivel de altos funcionarios, hubo concluido a principios de abril el balance a mitad de período iniciado en Montreal. Las reuniones iniciales de la segunda mitad de la Ronda Uruguay se consa­graron en general a pasar revista a los resultados obtenidos y estudiar los procedimientos para la prosecución de los trabajos, a la vista de las decisiones ministeriales.

En el Grupo de los Productos Tropicales (21 de abril) los participantes en el conjunto de medidas de liberalización del comercio acordado en Montreal -que abarca intercambios estimados en aproximadamente 20.000 millones de dólares de los EE.UU.- anunciaron las fechas en que procederían a la pronta aplicación de sus contribuciones respec­tivas. El conjunto de medidas negociadas comprende principalmente reducciones de los aranceles de las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón, Australia, Austria, el Canadá, Finlandia, Noruega, Nueva Zelandia, Suecia, Suiza, el Brasil, los países centroamericanos, Colombia, Filipinas, Malasia, México y Tailandia. Hungría y Checoslovaquia han presentado contribuciones autónomas. Los países desarrollados indicaron en su mayoría que han aplicado sus medidas de liberalización o han decidido hacerlo para mediados de año. En la reunión se recibieron nuevas contribuciones de Indonesia y Polonia.

El Grupo que se ocupa del Funciona­miento del Sistema del GATT (Io de mayo) creó un grupo técnico encargado de preparar, para su adopción el 30 de junio, el proyecto de modelo para los informes de los países en el marco del mecanismo de examen de las políticas comerciales, recién establecido. Los participantes en el Grupo de la Solución de Diferencias (12 de mayo) reanudaron los trabajos sobre las cuestiones pendientes y acordaron que en su próxima reunión, prevista para el mes de julio, los debates se centrarían en la aplicación de los informes de los grupos especiales, los procedimientos de compensación y las reclamaciones relativas a casos en que no se hayan violado disposiciones.

En virtud de las decisiones del balance a mitad de período, para medidados de año deberán iniciarse las negociaciones sustantivas en algunos grupos. En el de los Textiles y el Vestido (20 de abril)

Bloques de construcción: el Grupo de los Servicios examina este mes los sectores de la construcción y las telecomunicaciones.

varios participantes indicaron que en la próxima reunión, prevista para el mes de julio, presentarían nuevas propuestas destinadas a hacer avanzar las negocia­ciones. En el Grupo de las Salvaguardias (26-27 de abril) el Presidente señaló que, de conformidad con la decisión minis­terial, las delegaciones debían presentar propuestas para fin de mayo y que, en su calidad de Presidente, distribuiría en junio un proyecto de texto de un acuerdo global. Ello permitiría iniciar en julio las negociaciones sustantivas. En el Grupo de los Aranceles (9 de mayo) numerosos participantes hicieron ver en sus intervenciones que se estaban reali­zando progresos importantes en la preparación de la base de datos para las negociaciones, que comenzarían en julio.

En muchos grupos se preconizó la presentación de más propuestas; así sucedió en el de las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (8-9 de mayo) en el que tuvo lugar un primer debate sobre el análisis hecho por los Estados Unidos acerca de los efectos adversos de ciertas medidas en materia de inversiones sobre el comercio y acerca del trato de que son objeto esos efectos en el Acuerdo General. En el Grupo de los Artículos del Acuerdo General (1-2 de mayo) prosiguió la tarea de clarificación de las cuestiones planteadas en relación con los artículos XVII (empresas comerciales del Estado) y XXV.5 (concesión de exenciones), en parte por medio de un intercambio de opiniones basado en la nueva documentación disponible. En el Grupo de las Subvenciones y las Medidas Compensatorias (27 de abril) se destacó la necesidad de formular propuestas concretas sobre las diversas cuestiones esbozadas en Montreal con miras a un marco que sirva para mejorar las disciplinas del GATT en esta esfera.

El Grupo que se ocupa de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (11-12 de mayo) acordó celebrar dos reuniones en el mes de julio para examinar los distintos temas de negociación definidos en la decisión del CNC. La primera se consagrará al examen de la aplicabilidad de los principios básicos del Acuerdo General y otros acuerdos internacionales pertinentes, la observancia, y el comercio de mercancías falsificadas. En la segunda reunión se examinará la provisión de normas y principios adecuados relativos a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. En el Grupo de los Productos Obtenidos de la Explotación de Recursos Naturales (19 de abril) se señaló que, en virtud de la decisión de Montreal, los participantes debían presentar antes del final de junio cuantos datos pertinentes fuera posible sobre el comercio y los obstáculos.

En el Grupo de Negociación sobre la Agricultura (18 de mayo) se consideraron también cuestiones de procedimiento. La próxima reunión, que se celebrará del 5 al 12 de julio, estará dedicada a algunas de las cuestiones identificadas en el programa de trabajo a largo plazo convenido en el balance a mitad de período, a saber: • los términos y la utilización de una

medida global de la ayuda; • normas y disciplinas del GATT refor­

zadas y de un funcionamiento más eficaz;

• la arancelización, el apoyo desco­nectado a los ingresos y otros modos de adaptar la ayuda y la protección; y

• modos de tomar en cuenta los efectos negativos que pueda tener el proceso de reforma para los países en desarrollo importadores netos de alimentos.

Las modalidades del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo se considerarán, según corresponda, en cada punto del programa de trabajo. Mientras sigue adelante el estudio de las cuestiones a largo plazo, permanecen en el temario del Grupo los compromisos a corto plazo convenidos en el balance a mitad de período, que se examinarán toda vez que sea necesario.

En el Grupo de los Acuerdos de las NCM (18 de mayo) los participantes convinieron en que en lo sucesivo las reuniones deberán ser de mayor duración, a fin de que en cada una de ellas se pueda abarcar el Código

(Continuación en página 3)

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URUGUAY ROUND 3

Arthur Dunkelpasa revista a los desafíos de la Ronda Uruguay

E l 18 de mayo, en su intervención en la reunión anual de la «Conferencia

Euroamericana de Periodistas», en Annapolis, Estados Unidos, el Sr. Arthur Dunkel, Director General del GATT, señaló los desafíos que ahora tienen ante sí los participantes, después del balance a mitad de periodo, y pidió a las grandes economías que tuviesen «una nítida percepción del mundo real, ese mundo que existe más allá de sus pre­ocupaciones, a veces estrechas, de polí­tica comercial».

El Director General dijo que, si bien la reciente proliferación de litigios no había creado hasta ahora un obstáculo impor­

tante para los progresos de la Ronda Uruguay, existía «la posibilidad de hacer daño, y las decisiones que debe tomar la Administración estadounidense para aplicar su nueva legislación comercial, en particular su artículo 301, son un caso ilustrativo».

En cuanto a la amenaza que significaban el «regionalismo» y el «bilatéralisme» para el sistema del GATT, el Sr. Dunkel subrayó que la verdadera cuestión era «la virtud y la eficacia que queremos co­municar al sistema multilateral y la me­dida en que los gobiernos, y sobre todo los hombres de negocios, están dispues­tos a arreglárselas con soluciones de re­cambio». El orador añadió que: «La Ronda Uruguay y el proyecto de mer­cado único de la CE pueden y deben re­forzarse mutuamente y han de contribuir mancomunadamente a los beneficios que el comercio reporta al mundo. »

El Sr. Dunkel describió los desafíos con que se enfrentaban los 15 grupos de ne­gociación de la Ronda Uruguay después del balance a mitad de período, y señaló el brevísimo lapso de tiempo que que­daba, pues «la Ronda Uruguay debe concluir y concluirá en el otoño de 1990»:

m Sim mm (Continuación) Antidumping, el Código de Obstáculos Técnicos al Comercio y el Código de Licencias de Importación.

En el Grupo de las Medidas no Arance­larias (19 de mayo) los participantes trataron tres temas sobre los cuales se han propuesto normas multilaterales: restricciones a la importación, inspección previa a la expedición y normas de origen. Australia presentó una propuesta en la que pone de relieve las ventajas de un enfoque basado en una fórmula para ocuparse de las medidas no arancelarias, en particular las definidas en términos de sosteni­miento de precios y de cantidad.

El Órgano de Vigilancia (17 de mayo) recibió dos notificaciones sobre posibles violaciones del compromiso de statu quo: una de la Argentina sobre el incre­mento de las subvenciones de los Estados Unidos en favor de los productos agropecuarios, y una de Australia sobre el aumento de los gravá­menes aplicados por Suecia a la carne de

ovino. Varias delegaciones manifestaron su preocupación por el daño que podría causar al sistema multilateral de comercio la puesta en vigor del llamado «superartículo 301 » de la Ley de Comercio de los Estados Unidos.

El Grupo de Negociaciones sobre Servicios (18-20 de abril), después de un debate inicial sobre una lista de referencia de sectores elaborada por la Secretaria, convino en dedicar las tres próximas reuniones al examen de las consecuencias y la aplicabilidad de los conceptos, principios y normas para sectores particulares y transacciones específicas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de Montreal. Se examinarán también las cuestiones relativas a la definición, al igual que los conceptos, principios y normas, sobre todo la transparencia y la liberalización progresiva, y también figurarán en el orden del día las listas indicativas de los sectores de interés para determinados participantes presentadas para su examen en la reunión. En junio el Grupo «pondrá a prueba» los sectores de las telecomunicaciones y la construcción; en julio, hará otro tanto con el transporte y el turismo, y en septiembre, con los servicios profesionales y los servicios financieros, incluidos los seguros.

«Primero, estamos comprometidos a conseguir una liberalización sustancial del comercio por diversas vías, a saber: la negociación arancelaria tradicional, en la que se procurará reducir los derechos en un 30 por ciento por término medio; la reducción de las medidas no arance­larias; la labor en materia de productos obtenidos de la explotación de recursos naturales, y un nuevo conjunto de con­cesiones sobre los productos tropicales.

Segundo, estamos comprometidos a re­forzar la competencia en el comercio mundial, y ello mediante un acuerdo en materia de subvenciones y derechos an­tidumping y compensatorios, así como a través de la labor relativa a los servicios y a los derechos de propiedad intelec­tual.

Tercero, tenemos que asumir el hecho de que, para que el sistema multilateral de comercio sea eficaz, es preciso conside­rar numerosas políticas nacionales que hasta ahora sólo se habían examinado en una perspectiva interna: por ejemplo, los programas de ayuda a la agricultura, la observancia de los derechos de propie­dad intelectual por los países y el trato interno dado a los proveedores extran­jeros de servicios.

Cuarto, tenemos que cumplir el mandato de negociación convenido sobre la agri­cultura. El compromiso es de acometer una reforma fundamental a largo plazo, lo cual significa un cambio sustancial para todos, y mi definición de todos in­cluye tanto a los Estados Unidos como a la Comunidad Europea.

Quinto, tenemos decisiones importantes que tomar con respecto a las normas que rigen el comercio, es decir, las normas del GATT. En ese campo la tarea más considerable de todas, y quizás la más difícil, es la de establecer un sistema de salvaguardias global y creíble.

Sexto, tenemos que crear todo un nuevo marco de normas para el comercio de servicios. El acuerdo logrado en Mon­treal ha encaminado bien las cosas.

Séptimo, debemos velar por que todos los participantes salgan de la Ronda Uruguay con sólidos beneficios. La ex­traordinaria amplitud de la participación en esta negociación es uno de sus rasgos más atractivos y necesarios. Se debe preconizar la intervención activa de los países en desarrollo.

Por último, es evidente que en los países industriales recaen responsabilidades fundamentales de cara al éxito de la Ronda. Una responsabilidad clave reside en el sector de los textiles y el vestido. »

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4 CONSEJO

E l G A T T a d o p t a . . . (Continuación)

El periodo de sesiones de las Partes Contratantes se celebró a nivel Ministerial en 1982: en adelante los periodos de sesiones serán de nivel ministerial cada dos años.

calendario para sus trabajos (que normalmente durarán seis meses como máximo);

• se evitarán demoras en la adopción por el Consejo de los informes de los grupos especiales;

• el período total entre el inicio de las consultas y la adopción por el Consejo de decisiones sobre el informe no excederá de 15 meses;

• se ofrecerá asesoramiento jurídico a las partes contratantes en desarrollo que tomen parte en una diferencia;

• la aplicación de las recomendaciones del informe del grupo especial se someterá a la consideración del Consejo a más tardar seis meses después de la adopción de dicho informe.

El nuevo mecanismo de examen de las políticas comerciales tiene por objeto alentar a los miembros del GATT a que cumplan sus obligaciones multilaterales y lograr así el buen funcionamiento del sistema de comercio.

Con arreglo al nuevo mecanismo, cada miembro del GATT rendirá informe periódicamente a las partes contratantes sobre sus políticas comerciales, siguiendo un modelo convenido. (El Grupo de Negociación sobre el Funcio­namiento del Sistema del GATT ha establecido un grupo técnico encargado de elaborar un proyecto de modelo para el 30 de junio de 1989.) Este informe, junto con otro que elaborará la Secretaría del GATT, servirán de base para el examen por el Consejo, en reuniones especiales periódicas, de la repercusión de las políticas y prácticas comerciales de los distintos miembros en el sistema multilateral de comercio. (El Director General del GATT estableció recientemente en la Secretaría una nueva División de Examen de las Políticas Comerciales en la que se apoyará el nuevo mecanismo de examen.) Este nuevo mecanismo está destinado pues a incrementar la transparencia de las polí­ticas comerciales y a facilitar su comprensión.

Las cuatro entidades comerciantes más grandes (actualmente las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y el Canadá) serán objeto de examen cada dos años; las 16 siguientes, cada cuatro años; y los demás miembros, cada seis años. Podrá fijarse un intervalo más extenso para los países menos adelantados.

En las nuevas disposiciones institucio­nales se estipula asimismo que las Partes Contratantes se reunirán a nivel minis­terial por lo menos una vez cada dos años. Se espera que estas reuniones

aporten al GATT liderazgo político, refuercen la adhesión de los gobiernos al sistema del GATT y den mayor proyección al GATT en los foros polí­ticos nacionales.

En la decisión del Consejo también se encarga al Director General del GATT de reunirse con los jefes ejecutivos del

L as Comunidades Europeas reite­raron la petición formulada en el

mes de febrero, de que se sometiese al arbitraje del Director General del GATT un litigio entre la CE y los Estados Unidos relativo a la transposición por este último país de su Arancel de Aduanas al Sistema Armonizado (SA). La Comunidad explicó que las negocia­ciones sobre la transposición del Arancel de los Estados Unidos no habían concluido de modo satisfactorio para la Comunidad, sobre todo en el sector de los textiles y el vestido.

Los Estados Unidos sostuvieron que la transposición estaba perfectamente en armonía con las obligaciones que les incumbían en virtud del Acuerdo General y que también teman sus objeciones con respecto a la transpo­sición del Arancel de la Comunidad. En todo examen de las conversiones al SA

Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial para estudiar los medios de lograr una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial a través del fortaleci­miento de la relación del GATT con otras organizaciones internacionales pertinentes. El Director General presentará un informe al respecto para el 1" de septiembre de 1989.

debía evaluarse el equilibrio global entre las concesiones de ambas partes, y el arbitraje no era adecuado para ese tipo de evaluación. Los Estados Unidos dijeron que la Ronda Uruguay constituía un contexto lógico para tratar de las inquietudes de la Comunidad.

Hong Kong apoyó la petición de la Comunidad de que se recurriera al arbitraje. Australia dijo que uno de sus exportadores había tenido un problema similar al de la Comunidad.

La Comunidad indicó que, en el marco del proceso de negociación, los Estados Unidos habían ofrecido una compen­sación que la Comunidad consideraba insuficiente. Ese nivel de compensación era lo que debía ser objeto de arbitraje. Dada la respuesta de los Estados Unidos, la Comunidad buscaría otras posibilidades.

La Comunidad Europea pide que se someta a arbitraje la transposición del Arancel de los Estados Unidos

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CONSEJO 5

. . . nuevos procedimientos (Continuación)

El Canadá impugna las medidas de retorsión impuestas por Estados Unidos

En marzo de 1989, el Canadá informó de que el Representante de los

Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, invocando el artículo 304 de la Ley General de Comercio Exterior de Estados Unidos, hizo pública una comunicación sobre prácticas comerciales desleales interna­cionales en relación con el informe del Grupo Especial sobre medidas que afectan a las exportaciones de arenque y salmón sin elaborar. Esa comunicación iba acompañada de una lista de productos del Canadá que podían ser objeto de medidas comerciales de retorsión.

El Canadá estaba preocupado por dos razones: porque los Estados Unidos no habían recabado la autorización de las

A p l i c a c i ó n (Continuación)

concretas. El Canadá comunicó que estaba adoptando sus propias disposi­ciones para establecer una lista de los productos que podrían ser objeto de medidas comerciales. Sin embargo, todavía tenía la esperanza de que los Estados Unidos respetasen la decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo General.

Los demandantes que con el Canadá habían planteado el caso, es decir, las Comunidades Europeas y México, también instaron a los Estados Unidos a cumplir las recomendaciones del Grupo Especial.

Los Estados Unidos expresaron su pesar por el retraso en atender a las recomen­daciones del Grupo Especial. Su prefe­rencia era suprimir las medidas consi­deradas y comunicaron que estaba casi ultimada la preparación de las propuestas que se someterían al Congreso de los Estados Unidos. En el caso de que las medidas legislativas no pudieran cambiarse, se entablarían negociaciones encaminadas al otorga­miento de una compensación.

Respecto del informe aprobado de otro Grupo Especial, la Comunidad solicitó información a los Estados Unidos sobre cuál era su intención por lo que se refería a la aplicación del informe del Grupo Especial que había llegado a la conclusión de que el derecho de usuario de la aduana que aplicaban los Estados Unidos era incompatible con el Acuerdo General.

Partes Contratantes, y porque la medida adoptada por los Estados Unidos era injustificada, habida cuenta de que el Canadá estaba dispuesto a aplicar las conclusiones del Grupo Especial.

Los Estados Unidos señalaron que no habían adoptado medida alguna contra ningún producto del Canadá. En reuniones anteriores el Canadá dijo al Consejo que había propuesto la susti­tución de las restricciones aplicadas al pescado por una obligación de desem­barque que tendría el mismo efecto. Los Estados Unidos habían tratado de remediar esta situación de forma bilateral, pero el Canadá no había dado nunca una respuesta efectiva.

El Japón y las Comunidades Europeas instaron a los Estados Unidos a que respetaran las normas del GATT relativas a la autorización de medidas de retorsión.

Los Estados Unidos recordaron que se había propuesto la adopción de medidas legislativas en el contexto del informe del Grupo Especial, pero que el Congreso estadounidense había estimado que esa propuesta era inacep­table. La Administración de los Estados Unidos estaba preparando una nueva propuesta que, a su juicio, lograría el apoyo del Congreso estadounidense este año. Los Estados Unidos esperaban que otros países cuyos sistemas eran simi­lares al examinado por el Grupo Especial los pusieran en conformidad con el Acuerdo General.

En cuanto a otro informe aprobado, el Canadá informó al Consejo de que había adoptado medidas para suprimir la prohibición de exportación que afectaba al salmón y al arenque sin elaborar, de conformidad con el informe del Grupo Especial aprobado por el Consejo en marzo de 1988. Al mismo tiempo, el Canadá establecería unos requisitos para el desembarque que estuviesen en conformidad con el Acuerdo General y mediante los cuales los compradores extranjeros tuvieran acceso al pescado fresco capturado en aguas canadienses.

Los Estados Unidos recordaron que en anteriores reuniones del Consejo habían manifestado su preocupación por el programa canadiense propuesto. Por lo tanto, reservaban sus derechos respecto de ese programa.

Bulgaria informa acerca de sus reformas comerciales

Con referencia a su solicitud de adhesión al Acuerdo General, aún

pendiente, Bulgaria anunció que en enero de 1989 había aprobado un nuevo Decreto sobre Actividades Económicas, que sentaba las bases legales para la reorganización de las entidades comer­ciales como empresas independientes de carácter lucrativo, que actúan según los mecanismos de la oferta y de la demanda, más que con arreglo a objetivos señalados por la adminis­tración. El mencionado Decreto preveía también la transformación del régimen de comercio exterior como medida fundamental para la apertura gradual de la economía búlgara.

En noviembre de 1986, el Consejo acordó establecer un grupo de trabajo encargado de examinar la solicitud de adhesión de Bulgaria. Los aspectos de procedimiento de este Grupo de Trabajo han sido objeto de consultas desde la presentación por Bulgaria del memorándum sobre su régimen de comercio exterior en junio de 1988.

El Consejo consideró asimismo varias cuestiones que se examinarían de nuevo en su reunión del mes de mayo (véase más adelante), y entre las que figuran la adopción del informe del Grupo E>p'-cial encargado de examinar la aplicación del artículo 337 de la Ley Arancelaria de Estados Unidos de 1930; la petición de la CE de que se establezca un grupo especial encargado de examinar el aumento del derecho de aduana aplicado por Estados Unidos a determinados productos de la CE; el seguimiento del informe del Grupo Especial encargado de examinar los impuestos aplicados por Estados Unidos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas; y las peticiones de consultas sobre las exportaciones de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen y del establecimiento de un mecanismo ágil para casos de actos atentatorios al comercio.

GATT FOCUS Boletín de Información 10 números por año. Publicado en español, francés e inglés por la División de Información y Relaciones con la Prensa del GATT

Centre William Rappard, 154, rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21 Tel. 7395111

ISSN 0256-0135

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Indice de los artículos publicados en 1988-89 El presente índice abarca desde el Focus N° 53 (febrero/marzo de 1988) hasta el N" 61 (mayo de 1989).

Ronda Uruguay

• Comité de Negociaciones Comerciales - El CNC se reunirá en diciembre a nivel ministerial : N" 53 - El Presidente Sanguinetti (Uruguay): «Es necesario alcanzar

resultados concretos cuanto antes» : N° 54 - Informes finales para la reunión en Montreal: N° 58 - Reunión a mitad de período en Montreal: N° 59 - Balance a mitad de período : Acuerdo final en Ginebra: N° 61

(número extraordinario que contiene el texto de las decisiones del CNC)

• Órgano de Vigilancia: N" 54, 56, 58

• Grupo de Negociaciones sobre Mercancías: N™ 53, 56, 58 - GN Aranceles: N» 54, 55,56,58 - GN Medidas no Arancelarias: N" 54, 55, 56, 58 - GN Productos Obtenidos de la Explotación de Recursos

Naturales: N» 53, 56, 57 - GN Textiles y el Vestido: N» 54, 55, 56, 57 - GN Agricultura: N» 53, 55, 56, 57, 58 - GN Productos Tropicales: N" 53, 55, 56, 57, 60 - GN Artículos del Acuerdo General: N™ 53, 56, 57 - GN Acuerdos de las NCM:N" 54, 56, 57 - GN Salvaguardias :N» 54, 56, 58 - GN Subvenciones: N" 53, 56, 58 - GN Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

Relacionados con el Comercio: N™ 54, 55, 56, 57, 58 - GN Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el

Comercio: N" 54, 56, 58 - GN Solución de Diferencias: N" 54, 55, 56, 57, 58 - GN Funcionamiento del Sistema del GATT: N" 53, 54, 55, 56, 58

• Grupo sobre Servicios: N" 53, 55, 56, 57, 58

Apuntes «Uruguay Round»

- Mejora del funcionamiento del sistema del GATT: N° 53 - Los artículos del Acuerdo General: N°* 54, 55 - Las negociaciones sobre el comercio de servicios: N" 57, 60

Acuerdos de la Ronda de Tokio

- Elevación de los precios mínimos de exportación de los productos lácteos : N° 54

- El Consejo de Productos Lácteos, 20a reunión: N° 60 - Los mercados internacionales de la carne 1987-88 : N" 53 - Sistema Armonizado: N° 55 - Acuerdo sobre Compras del Sector Público: N° 55 - El aumento de la demanda impulsa el comercio mundial de carne

de bovino: N° 60

Textiles

- Costa Rica se adhiere al AMF : N° 54

Comercio internacional - El crecimiento del comercio mundial se reafirmó en 1987,

perspectivas prometedoras para 1988: N° 53 - 1987: un buen año para el comercio mundial: N° 56 - A pesar de las recientes alzas de precios sigue siendo urgente la

reforma de las políticas agrícolas: N° 56 - Dos problemas: globalización de los mercados y demografía: N° 58 - El comercio mundial en 1988 rebasó las previsiones; perspectivas

para 1989 alentadoras: N" 60

Reuniones especiales del Consejo

- Pese a ciertas mejoras, las políticas comerciales continúan supeditadas a las consideraciones económicas, financieras y monetarias: N°55

- Coyuntura propicia a una evolución favorable de las políticas comerciales: N" 58

Litigios comerciales

- Estados Unidos-Japón: diferencia agrícola resuelta: N° 53 - Canadá/CEE-Estados Unidos: resuelta la diferencia sobre el

derecho de usuario de la aduana: N° 53 - Canadá/Comunidades Europeas/México: en espera de que los

Estados Unidos apliquen las recomendaciones del informe sobre el impuesto del petróleo: N° 53

- Las Comunidades Europeas desean que el Japón actualice sus prácticas fiscales y de etiquetado de los alcoholes : N° 53

- Chile pide consultas sobre la decisión de los Estados Unidos de retirar a este pais del esquema SGP: N° 53

Adopción del informe sobre las prácticas canadienses relativas a las bebidas alcohólicas importadas : N° 54 Adopción del informe sobre las medidas canadienses que afectan a las exportaciones de arenque y salmón sin elaborar: N° 54 Establecido un grupo especial sobre las restricciones aplicadas por Noruega a las importaciones de manzanas y peras: N° 54 Establecido un grupo especial sobre las importaciones del Japón de cierto tipo de madera de pino blanco americano aserrada: N° 54 Los Estados Unidos solicitan el establecimiento de un grupo especial sobre las restricciones coreanas a las importaciones de carne de vaca: N° 54 Adopción del informe sobre el comercio de semiconductores: N° 55 Establecimiento de grupos especiales sobre las restricciones japonesas a la importación de carne de bovino y de productos cítricos: N°55 Régimen coreano de importación de carne de bovino : se establecen dos grupos especiales: N° 55 Restricciones a la importación de manzanas en la CEE: se establece un grupo especial: N° 55 Grupo especial sobre las subvenciones concedidas por la CEE para las semillas oleaginosas y otras proteínas destinadas a la alimentación animal: N° 55 Importaciones coreanas de carne de bovino procedentes de Nueva Zelandia: N°55 La política azucarera estadounidense: N° 57 Grupo especial sobre la reclamación estadounidense contra las restricciones aplicadas por la CE a la importación de manzanas: N" 57 Grupo especial sobre la reclamación de Nueva Zelandia relativa a las restricciones coreanas a la importación de carne vacuna: N° 57 Carne tratada con hormonas: la CEE reclama contra el aumento de los derechos estadounidenses: N™ 59, 60 Fábricas «destornillador»: un grupo de trabajo: N" 58 Restricciones unilaterales impuestas por los Estados Unidos a productos del Brasil: N™ 59, 60 Restricciones estadounidenses a la importación de azúcar impuestas al amparo de la exención y de la «nota» relativa a su arancel de aduanas: N°59 Debate del informe sobre el artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos : N° 60

Acuerdos comerciales

- Acuerdos regionales: se pide más transparencia: N° 57 - Adhesión de España y Portugal a las CE: N° 58 - Acuerdos entre la Argentina, el Brasil y el Uruguay: N° 58 - Acuerdo entre la CEE y Hungría: N° 58 - Acuerdo de libre comercio entre el Canadá y los Estados Unidos :

establecimiento de un grupo de trabajo: N° 60

Medidas y políticas comerciales

- Ley general de comercio de los Estados Unidos: N° 57 - Consultas sobre las exportaciones de productos cuya venta está

prohibida en el país de origen: N° 58

Nuevas adhesiones

- China, parte contratante: N° 53 - Lesotho 96° miembro del GATT: N" 53 - Solicitud de adhesión de Bulgaria: N° 55 - Paraguay: Reactivación de las negociaciones: N° 60

Cuadragésimo cuarto período de sesiones de las partes contratantes

- «La consideración internacional del GATT se ha acrecentado» : N° 58

Publicaciones del GATT

- Examen de la evolución del sistema de comercio (abril-septiembre de 1987): N° 53

- Los mercados internacionales de la carne 1987-88 : N° 53 - Listas arancelarias con arreglo al Sistema Armonizado: N° 55 - Revisión, Compras del Sector Público: N° 55 - Publicaciones del GATT en preparación : N° 55 - El aumento de la demanda impulsa el comercio mundial de carne

de bovino: N° 60

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CONSEJO 7

D i c t á m e n e s (Continuación)

El Consejo volvió a examinar el informe del Grupo Especial que constató que el artículo 337 de la Ley Arancelaria de Estados Unidos de 1930 era incom­patible con el Acuerdo General, informe que se presentó por primera vez en febrero de 1989. En el orden del día figuraban de nuevo dos peticiones de

En marzo de 1988, el Consejo accedió a la petición del Canadá de que se

estableciera un Grupo Especial para examinar esta cuestión. El mandato y la composición del Grupo Especial se anunciaron en el mes de junio. El Grupo Especial presentó su informe a las partes en abril de 1989.

El Grupo Especial observó que el Arancel del Japón, en el que se esta­blecen derechos arancelarios según la especie, el tamaño y las características de la elaboración de la madera, ha estado en vigor en una forma u otra desde 1962. El Japón comenzaba a liberalizar su comercio de productos de la silvicultura. La madera aserrada en tamaños norma­lizados, categoría de madera comprendida en la designación más general mencionada anteriormente, que incluye la madera de picea-pino-abeto, se utiliza principalmente en la cons­trucción de casas según el método de plataforma, en particular en el Canadá y los Estados Unidos, países que han introducido y promovido el uso de la «madera aserrada en tamaños corrientes» en la industria japonesa de la construcción.

El Canadá alegaba que el Japón había establecido su clasificación arancelaria de manera que las exportaciones cana­dienses de madera de picea-pino-abeto aserrada en tamaños corrientes quedaban sujetas a un derecho aran­celario del 8 por ciento, mientras que otros tipos de madera aserrada en tamaños corrientes, que eran productos similares, se importaban en régimen de franquicia arancelaria. El Canadá sostenía que la aplicación de este derecho arancelario era contraria al párrafo 1 del artículo primero (trato general de nación más favorecida) del Acuerdo General relativo a la concesión de un trato igual a los «productos simi­lares». El Canadá dijo, que debido a la aplicación del derecho arancelario había perdido, durante el período comprendido entre 1974 y 1987, ventas calculadas en unos 90 millones de dólares canadienses.

El Grupo Especial observó que «la madera aserrada en tamaños corrientes» no era una categoría de productos considerada como tal en las clasifica­ciones aduaneras internacionalmente

establecimiento de grupos especiales, ambas formuladas por las Comunidades Europeas y presentadas contra las medidas adoptadas por los Estados Unidos. Se informó al Consejo acerca del mandato y la composición del Grupo Especial establecido en octubre de 1988 y encargado de examinar la reclamación

convenidas. Hizo notar asimismo que en el Acuerdo General se daba amplia discreción a las partes contratantes en lo que respecta a la estructura de los aran­celes nacionales y la clasificación de las mercancías. Los países que impugnan la diferenciación arancelaria de otras partes contratantes en lo que respecta a las disposiciones relativas a los «productos similares» del párrafo 1 del artículo primero, tienen que demostrar que tal diferenciación arancelaria se utiliza como medio de discriminación en el comercio internacional.

El Grupo Especial concluyó que no era apropiado basarse en la subcategoría de productos «madera aserrada en tamaños corrientes» para llegar a una conclusión acerca de si el Japón infringía el párrafo 1 del artículo primero del Acuerdo General, como alegaba el Canadá.

Tras la presentación del informe al Consejo, el Canadá observó que había

Apetición de los Estados Unidos, el Consejo decidió, en marzo de 1988,

establecer un grupo especial para examinar este litigio. El mandato y la composición del grupo especial se acor­daron en el mes de junio. En marzo de 1989, el Grupo Especial sometió su informe a las partes.

presentada por el Japón contra un regla­mento de la CE sobre las importaciones de partes y componentes. También se examinó la situación en lo que respecta a la aplicación de los tres informes de Grupos Especiales que habían sido adoptados.

planteado la cuestión en el GATT en 1988, después de haber celebrado nego­ciaciones bilaterales infructuosas durante años. Expresó su decepción por los resultados obtenidos y su preocu­pación por el hecho de que la adopción de las conclusiones del Grupo Especial podía limitar seriamente las posibi­lidades de los miembros del GATT para tratar la discriminación entre «productos similares».

El Japón celebró la adopción del informe y dijo que el Grupo Especial había llegado a conclusiones claras y bien fundadas.

Las Comunidades Europeas coinci­dieron con las conclusiones generales del Grupo Especial, mientras que Nueva Zelandia, Austria y Argentina dijeron que se necesitaba más tiempo para estudiar el informe. El Consejo acordó volver a examinar este caso en su próxima reunión.

El Grupo Especial observó que Noruega aplicaba un programa de restricción estacional a la importación de manzanas y peras mediante un régimen de licencias establecido inicialmente por un Real Decreto de 1958.

(Continuación en página 8)

El Mercado de Noruega (promedios de 1978-87, en toneladas)

Producción local 20 000

Producción local 3100

Importaciones 42 000

Importaciones 11000

Manzanas Peras

Arancel aplicado por el Japón a las importaciones de madera de picea-pino-abeto

Restricciones noruegas a las importaciones de manzanas y peras

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8 CONSEJO

D i c t á m e n e s (Continuación)

Los Estados Unidos alegaron ante el Grupo Especial que las restricciones noruegas eran incompatibles con el párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo General que prohibe las restricciones a la importación. Noruega alegó ante el Grupo Especial que, por el Real Decreto por el que se estableció el sistema en cuestión se daba aplicación a una Ley de 1934. Así pues, el sistema estaba amparado por el Protocolo de Apli­cación Provisional del Acuerdo General de 1947, con arreglo al cual los miembros del GATT se comprometen a aplicar la Parte II (que comprende el artículo XI) del Acuerdo General «en toda la medida que sea compatible con la legislación vigente».

El Grupo Especial hizo notar que Noruega no negaba la alegación de los Estados Unidos de que el sistema de licencias que aplicaba la importación de manzanas y peras era incompatible con el artículo XI.1. Por consiguiente, el Grupo Especial se centró en la cuestión de si las restricciones noruegas estaban o no amparadas por el Protocolo de Apli-

Restricciones de la CE a las importaciones de manzanas de mesa

En febrero de 1988, las Comunidades Europeas introdujeron un sistema

de licencias («certificados») para la importación de manzanas de mesa. En el mes de abril, la CE suspendió la expe­dición de licencias de importación para las manzanas procedentes de Chile hasta el día 29 de ese mes. A continuación, la CE suspendió hasta el 31 de agosto de 1988 la expedición de Ucencias para la importación de tonelajes que sobre­pasaran determinados niveles. En mayo de 1988, el Consejo estableció un Grupo Especial a petición de Chile. El mandato y la composición de éste se acordaron en el mes de agosto. El Grupo Especial presentó su informe a las partes en marzo de 1989.

El Grupo Especial observó que el mercado de la CE para las manzanas de mesa estaba regido por un sistema de intervención nacional que preveía la compra de manzanas cuando los precios se situaran por debajo de los niveles fijados y un régimen exterior basado en la aplicación de un sistema de licencias de importación o de derechos de impor­tación adicionales cuando la situación del mercado interno así lo exigiera.

Chile sostuvo ante el Grupo Especial que las restricciones de la CE eran contrarias al artículo XI (prohibición de las restricciones cuantitativas). También eran contrarias al artículo XIII (apli­cación no discriminatoria de las restric­ciones cuantitativas), porque los contin­gentes fijados por la CE se aplicaban de manera discriminatoria; y al artículo X

cación Provisional del Acuerdo General.

Después de estudiar el origen del Protocolo y casos anteriores de dife­rencias, el Grupo Especial indicó que, para que se pudiera considerar «legis­lación vigente» a los efectos del Protocolo, la legislación debía: a) ser legislación en el sentido formal; b) ser anterior a la fecha del Protocolo ; y c) ser de carácter imperativo por sus propios términos o por su propósito expreso. Hizo notar que la Ley disponía que el «Rey podrá decidir que ... quedará prohibido importar del extranjero ... artículos y mercancías que el Rey indique, ...». Dado que el Rey tenía facultad discrecional de prohibir las importaciones, la Ley no hacía impe­rativo el establecimiento de restricciones sobre las manzanas y peras.

El Grupo Especial llegó a la conclusión de que las restricciones de Noruega a las importaciones de manzanas y peras no estaban amparadas por la cláusula de la legislación vigente del Protocolo de Aplicación Provisional del Acuerdo

(publicación y aplicación de los regla­mentos comerciales), porque las dispo­siciones administrativas no se publi­caban rápidamente y por otra parte tampoco eran equitativas. Chile sostuvo que la Comunidad contravenía otros compromisos y pidió compensación por las pérdidas sufridas por los expor­tadores chilenos.

Las Comunidades Europeas alegaron ante el Grupo Especial que las medidas en cuestión constituían una utilización justificada de las excepciones al artículo XI y que se habían administrado en plena conformidad con los artículos XIII y X.

El Grupo Especial llegó a la conclusión de que las medidas no cumplían los criterios previstos para la aplicación de

General. Recomendó que las Partes Contratantes del GATT pidieran a Noruega que pusiera en conformidad con las obligaciones que le imponía el Acuerdo General las medidas en cuestión.

Después de la presentación del informe del Grupo Especial, Noruega dijo que al parecer el Grupo Especial había inter­pretado de manera restrictiva el alcance del Protocolo de Aplicación Provisional del Acuerdo General. Pidió que se le diera más tiempo para estudiar el informe.

Los Estados Unidos pidieron que se adoptara el informe en el que, a su juicio, se hacían razonamientos fundados y favorables a las doctrinas del GATT. El Canadá también apoyó la adopción del informe, mientras que las Comunidades Europeas dijeron que era razonable la petición de más tiempo para estudiar el informe. Este se examinará de nuevo en la próxima reunión del Consejo, los días 21 y 22 de junio.

las excepciones pertinentes del artículo XI. Constató que la administración de los contingentes había sido discriminatoria y que, por tanto, era contraria al artículo XIII y que, además, la aplicación a Chile de restricciones a la importación retro­activas era incompatible con los artí­culos X y XIII.

Después de la presentación del informe del Grupo Especial, Chile dijo en la reunión del Consejo que el informe era un documento claro, completo y preciso que demostraba lo bien fundado de la posición de Chile.

Las Comunidades Europeas pidieron que se les diera más tiempo para estudiar el informe. (Continuación en página 9)

CE-10: Importaciones de manzanas de mesa chilenas.

Miles de toneladas

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CONSEJO g

D i c t á m e n e s (Continuación)

Apoyaron la adopción del informe los siguientes países: Nueva Zelandia, Nicaragua, Brasil, Uruguay, Argentina, Australia, Canadá, Tailandia, Colombia, Hungría, Estados Unidos, República de Corea, India, Pakistán, Indonesia, Perú, Turquía y Zaire. Sudáfrica expresó

E l Consejo examinó de nuevo dos solicitudes de las Comunidades

Europeas referentes al establecimiento de grupos especiales de solución de dife­rencias. En un caso se trataba de las restricciones que los Estados Unidos aplicaban a la importación de productos agrícolas de conformidad con la exención de 1955 y de la nota a la lista de concesiones arancelarias (Lista XX -Estados Unidos), y en el otro caso del incremento por los Estados Unidos de los derechos arancelarios aplicados a determinados productos procedentes de la Comunidad Económica Europea en virtud de la Proclamación Presidencial N° 5759, de fecha 24 de diciembre de 1987.

En relación con la primera solicitud, que la Comunidad había declarado anterior­mente estar especialmente relacionada con el régimen del azúcar en los Estados Unidos, este país manifestó que la Comunidad aún no había facilitado suficientes detalles para que fuera posible evaluar adecuadamente la soli­citud de establecimiento de un grupo especial.

En cuanto a la segunda solicitud, que estaba relacionada con la controversia entre la CE y los Estados Unidos sobre la carne de vacunos tratados con hormonas, se informó al Consejo de que en las discusiones entre las dos partes se habían logrado algunos progresos.

Los Estados Unidos señalaron que durante los meses últimos habían cele-

algunas reservas pero dijo que no se opondría a la adopción del informe. Austria y Finlandia indicaron que se necesitaba más tiempo para estudiar el informe. El Consejo acordó volver a examinar este punto en su próxima reunión.

brado discusiones bilaterales con la Comunidad y que recientemente habían llegado a un acuerdo con la CE sobre una medida provisional que les permitía exportar a la Comunidad carne de vacunos no tratados con hormonas. A medida que sus envíos tuvieran lugar, los Estados Unidos atenuarían sus contra­medidas. Según este país, un grupo especializado EE.UU./CE proseguiría los trabajos con miras a resolver la cuestión y los resultados alcanzados serían objeto de examen en junio. Los Estados Unidos manifestaron la espe­ranza de que se encontrase una solución, de manera que fuera posible reanudar plenamente los intercambios comerciales en esta esfera. Mientras tanto, los Estados Unidos estimaban que no tendría utilidad examinar en el Consejo únicamente las contramedidas estadou­nidenses.

La Comunidad reconoció que se estaban realizando esfuerzos con independencia del planteamiento del asunto en el GATT, y que se habían logrado progresos en las discursiones bilaterales. Pero subrayó que en el marco del GATT se encontraba con la misma situación respecto de las medidas unilaterales adoptadas en su contra. Así pues, mantenía su petición de establecimiento de un grupo especial.

El Consejo acordó volver a considerar las peticiones de la CE en una futura reunión.

Chile propone conversaciones sobre un mecanismo del GATT que se ocupe de los actos atentatorios al comercio

Chile recordó que el mes de marzo último, los Estados Unidos habían

suspendido la importación de frutas y hortalizas chilenas por haber encontrado que dos uvas estaban envenenadas -«debido a un acto de terrorismo económico». El Canadá adoptó medidas similares y otros países siguieron su ejemplo. Las pérdidas alcanzaron cientos de millones de dólares por la destrucción, confiscación o reexpor­tación de frutas y hortalizas chilenas.

Aunque las restricciones ya se habían suprimido, el incidente ofrecía la ocasión, en opinión de Chile, de que el GATT adoptase una decisión sobre cómo podían los gobiernos compatibi-lizar, por una parte, el derecho de todo país a defender la salud de sus consu­midores y, por otra, el legítimo derecho del exportador a contar con un acceso a los mercados sin restricciones y estable. Además, eran necesarios mecanismos en el GATT para que las resoluciones adoptadas contuviesen modalidades para un pronto retorno a la normalidad de un comercio sin obstáculos. Chile propuso que el Consejo autorizase al Presidente a celebrar consultas infor­males sobre la cuestión.

Un gran número de delegaciones mani­festó su apoyo a la celebración de consultas informales sobre la cuestión, aunque algunas delegaciones tropezaban con dificultades en lo referente a los términos concretos de la decisión propuesta por Chile. El Canadá, por ejemplo, subrayó que los gobiernos debían estar en situación de actuar con rapidez en caso de peligro para la salud de sus ciudadanos, y manifestó que sus medidas respecto de Chile no habían sido excesivas.

El Consejo autorizó al Presidente a organizar consultas sobre la cuestión y pidió que se le informara posteriormente al respecto.

Aplicación de los informes examinados de tres grupos especiales

E l Consejo consideró la aplicación de los informes aprobados de tres

grupos especiales. El Canadá manifestó su decepción ante el hecho de que los Estados Unidos hubiesen tenido dos años para aplicar las recomendaciones del Grupo Especial referentes a los impuestos estadounidenses sobre el petróleo y determinadas sustancias importadas, pero que hasta el momento no hubieran adoptado medidas

(Continuación en página 5)

Muchos países pidieron con insistencia la aprobación del informe del Grupo Especial encargado del artículo 337

L as Comunidades Europeas seña­laron que era la cuarta vez que el

Consejo se ocupaba del informe del Grupo Especial en el que se llegaba a la conclusión de que el artículo 337 de la Ley Arancelaria estadounidense de 1930 era incompatible con las disposiciones en materia de trato nacional del Acuerdo General. Las CE pidieron con insistencia la aprobación del informe del Grupo Especial y subrayaron el amplio apoyo que tal decisión había encontrado en la anterior reunión del Consejo.

El Japón expresó su preocupación por la actitud de los Estados Unidos respecto del mecanismo de solución de dife­rencias del GATT. A su juicio la presente situación suscitaba serias dudas sobre la credibilidad del procedimiento de solución de diferencias.

También apoyaron la aprobación del informe los siguientes países: Canadá, Brasil, Turquía, la República de Corea, Nicaragua, Australia, Argentina, India, Pakistán, México, Israel, los Países Nórdicos, Colombia, Hong Kong, Chile, Suiza, Perú, Camerún, Australia, Zaire, Uruguay y Yugoslavia.

Los Estados Unidos reiteraron sus reservas respecto de las conclusiones del Grupo Especial y dijeron que no estaban dispuestos a aceptar la aprobación del informe en la reunión.

Las CE señalaron que la aprobación del informe contaba con mayor apoyo que en la reunión anterior y pidieron a los Estados Unidos que desbloquearan la aprobación del informe en la próxima reunión del Consejo.

Las CE reiteran dos solicitudes de establecimiento de grupos

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10 FOCUS

El Comité de los Textiles aumenta la participación en el OVT

E l 26 de abril, el Comité de los Textiles terminó su debate de la

propuesta de China de que se aumentase el número de miembros del Órgano de Vigilancia de los Textiles. En esa reunión, el Comité decidió aumentar de ocho a diez miembros la composición del OVT con efecto a partir del Io de agosto de 1989 y por el resto del período de vigencia del Protocolo de 1986, salvo que una parte en el acuerdo comunicase su oposición antes del 15 de julio de 1989. Para dar efecto a esa decisión, el Comité estableció un Protocolo por el que se modificaba el Protocolo de 1986. Sobre esa base el Comité de los Textiles aprobó que, durante el período comprendido entre el Io de agosto de 1989 y el 31 de julio de 1990, el OVT estaría compuesto de miembros designados por el Brasil, Canadá, China, la CEE, Indonesia, Japón, Hong Kong, Pakistán, Suecia y los Estados Unidos.

En el Acuerdo Multifibras, que entró en vigor inicialmente en 1974 y ha sido prorrogado tres veces, se estipulaba el establecimiento del Comité de los Textiles para ocuparse de la gestión global del Acuerdo. También se esti­pulaba el establecimiento del OVT, compuesto de un Presidente indepen­diente y ocho miembros (cuyo número se aumentará a diez como se ha indicado antes) elegidos de manera que consti­tuyesen una representación equilibrada de los países participantes en el Acuerdo Multifibras, con objeto de supervisar la aplicación del Acuerdo Multifibras y de los acuerdos bilaterales negociados en su marco.

Establecimiento de la División de Examen de las Políticas Comerciales

A la luz de la Decisión Ministerial referente al establecimiento de un

nuevo mecanismo de examen y su posterior adopción por el Consejo, el Director General del GATT estableció el Io de mayo una nueva División de Examen de las Políticas Comerciales.

Corresponderá a la División coadyuvar en el cumplimiento de las mayores funciones de vigilancia atribuidas al GATT. La Secretaría tendrá a su cargo la vigilancia en el marco del Consejo (mecanismo de examen de las políticas comerciales y revista general anual), el Comité de la Balanza de Pagos y el Órgano de Vigilancia de la Ronda Uruguay.

El Sr. Frank Wolter, transferido del Servicio de Estudios y Análisis Econó­micos del GATT, será Jefe de la División.

Fábrica défibras químicas: China adhiere a un OVT ampliado.

La labor del Grupo de Trabajo encargado de China entra en su fase sustantiva

E l Grupo de Trabajo encargado de la situación de China en cuanto parte

contratante terminó el 19 de abril su evaluación de la información facilitada por China sobre el régimen de su comercio exterior. En la próxima

Calendario del GATT Programa provisional de reuniones para el mes de julio: 3 3-4

5-7

10-11

10-12 11-13 12-14

13-14

17-21

17 19-20 18 19 19-21 20-21 24-25 24-26 27

28

Órgano de Vigilancia Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos Artículos del Acuerdo General Órgano de Vigilancia de los Textiles (OVT) Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio Agricultura Grupo de Trabajo sobre China Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio Productos obtenidos de la explotación de recursos naturales Grupo de Negociaciones sobre Servicios Acuerdos de las NCM

Aranceles Consejo OVT Solución de diferencias Comité de los Textiles Productos tropicales Grupo de Negociaciones sobre Mercancías Comité de Negociaciones Comerciales

reunión, prevista para los días 12 y 13 de julio de 1989, el Grupo iniciará la redacción del Protocolo que regirá la participación de China en el GATT.

Varias delegaciones tomaron nota de la reforma en curso de la economía china, pero manifestaron su preocupación de que determinados aspectos del régimen comercial de China todavía no encajasen adecuadamente en el marco del GATT. La preocupación de esos países se refería principalmente al mecanismo de fijación de precios, los procedimientos adua­neros, los acuerdos comerciales bila­terales y la necesidad de una mayor transparencia en la reglamentación del comercio. China sostuvo que su régimen de comercio exterior había llegado a ser básicamente compatible con el Acuerdo General.

Turquía suscribe el Acuerdo de Valoración en Aduana

E l 21 de marzo, el Comité de Valo­ración en Aduana dio la bienvenida

a Turquía en cuanto más reciente parti­cipante. La ratificación de Turquía eleva a 28 (las Comunidades Europeas cuentan como uno) el número de signa­tarios del Acuerdo de Valoración en Aduana.

Este Acuerdo, negociado en la Ronda de Tokio, ha permitido una amplia armo­nización de los sistemas de valoración junto con una mayor posibilidad de predecir los derechos arancelarios paga­deros por los comerciantes.