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Departamento Salud Ocupacional y Gestión Ambiental Bases para un Plan de Salud Ocupacional 2014 División de Gestión y Desarrollo de las Personas Subsecretaría de Redes Asistenciales - Ministerio de Salud 1 SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL Y GESTION AMBIENTAL BASES PARA UN PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y PREVENCION DE RIESGOS PARA FUNCIONARIOS DE LA RED ASISTENCIAL DE SERVICIOS DE SALUD ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD 2011-2020 OBJETIVO ESTRATÉGICO 7.3 RESULTADO ESPERADO 4.1 2014 Santiago de Chile, Enero 2014.-

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1

SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL Y GESTION AMBIENTAL

BASES PARA UN

PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y PREVENCION DE RIESGOS

PARA FUNCIONARIOS DE LA RED ASISTENCIAL DE SERVICIOS DE SALUD

ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD 2011-2020

OBJETIVO ESTRATÉGICO 7.3 RESULTADO ESPERADO 4.1

2014

Santiago de Chile, Enero 2014.-

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INDICE Capítulo Descripción Página I Introducción

3

II Propósito y Objetivos del documento

5

III Marco Legal

5

IV Definiciones Operacionales

7

V Elementos de la Planificación Estratégica

10

VI Elementos de la Planificación Operativa

13

VII Enfoques Programáticos

20

VIII Unidades de Salud Ocupacional

22

IX Plan de Salud Ocupacional

24

9.1. Programas de Salud Ocupacional

25

9.1.1. Programa de Cumplimiento Legal

25

9.1.2. Programa de Seguridad y Tecnología

27

9.1.3. Programa de Control de Equipos Críticos

28

9.1.4. Programa Agentes de Riesgo Osteomuscular

31

9.1.5. Programa Agentes de Riesgo Psicosocial

32

9.1.6. Programa Agentes de Riesgo Biológico

33

9.1.7. Programa Agentes Químicos y Físicos

34

9.1.8. Programa Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

35

X Evaluación y Seguimiento

37

XI Conclusiones y Recomendaciones

37

XII Bibliografía. 39

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I. INTRODUCCION La reforma de la salud del año 2005 sitúa la función de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de los funcionarios de la Red Asistencial, en los dispositivos de Gestión de Recursos Humanos de los Servicios de Salud del país. Esta función es nueva al interior de estos dispositivos y nuestra forma de abordarla, desde la División de Gestión y Desarrollo de las Personas (DIGEDEP), pretende ser ante todo humana, pero además, participativa, científica y sustentable. Entendiendo que la Salud Ocupacional es un campo de acción de la Salud Pública, cuya importancia radica en que sus acciones se orientan hacia el sector productivo de la población, del cual depende el desarrollo económico y social del país, y del cual depende además el otro segmento no productivo (pasivo) de la población del país, resulta claro que dichas acciones son una responsabilidad legal, de carácter ineludible, para los Servicios de Salud y sin lugar a dudas implican un resultado altamente positivo desde el punto de vista sanitario, social y productivo. Ahora bien, no se puede pretender “hacer salud” si las condiciones y el medio ambiente de trabajo de los proveedores de “esa salud”, es decir nuestros funcionarios, no son las más deseables, la Salud Ocupacional de los funcionarios debe ser un tema prioritario por cuanto constituye una responsabilidad legal para la institución, siendo en consecuencia una obligación su implementación y desarrollo, por otro lado su transgresión, supone importantes pérdidas de recursos humanos, materiales y financieros, deteriora la calidad de la atención y la imagen del sistema público de salud y nos deja expuestos a sanciones por las autoridades competentes y a demandas por parte de los funcionarios afectados. La Salud Ocupacional como campo de acción en salud pública es transversal, no es de propiedad de nadie y es de responsabilidad de todos, afecta transversalmente en el ciclo vital del ser humano, es decir, un agente de riesgo profesional puede estar afectando: a un ser en formación intrauterina, a un niño, a un adolescente, una embarazada, a un adulto en etapa productiva, a un senescente, e incluso la expresión de un daño puede manifestarse una vez terminada la vida laboral en la vejez pasiva. Se aborda transversalmente también, desde las diversas perspectivas profesionales, de modo que todo profesional, desde la óptica de su propia formación puede contribuir a enriquecer la mirada del quehacer en Salud Ocupacional. Debido a la diversidad de las condiciones de los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles, para el tema “Seguridad y Salud en el Trabajo” en los diferentes hospitales públicos del país, el control de los riesgos no ha sido una prioridad en la Gestión del Sistema. A partir del año 1995, al promulgarse la Ley N°19.345 (Ley de Afiliación) que incorpora a los funcionarios públicos a la Ley Nº16.744 (Seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), se inicia un trabajo de Implementación de esta Ley, con la conformación de Comités Paritarios a lo largo

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del país, asesorado por el Instituto de Seguridad Laboral (Ex-INP) en cuanto Organismo Administrador de la Ley. Para contextualizar el ámbito de acción en los Servicios de Salud se debe indicar que éstos, son responsables de la ejecución de las acciones de fomento, protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las personas enfermas. Entre las principales funciones que realizan están la supervisión, coordinación y control de los establecimientos y servicios del Sistema, ubicados en su territorio, para el cumplimiento de las políticas, normas, programas y directivas, en general, emanadas del Ministerio de Salud. De cada Servicio de Salud dependen diversos establecimientos, los cuales presentan diferentes niveles de complejidad, esta característica refleja una información relevante, en materia de Higiene y Seguridad de sus funcionarios, dentro de las cuales se pueden señalar la prevalencia de un trabajo asistencial por sobre el de tipo administrativo, existencia de sistemas de turnos, complejidad de la organización, diversos servicios clínicos y de apoyo de los cuales se deriva la existencia de ciertos procesos y riesgos profesionales específicos. En este contexto, además de la información propia de los establecimientos, es primordial al momento de planificar el trabajo en Salud Ocupacional, contar además con el perfil biodemográfico y características del personal que se desempeña en los establecimientos, este antecedente permitirá establecer las características propias de los funcionarios de salud, para definir las políticas de desarrollo que permitan mejorar las condiciones de trabajo y el grado de satisfacción del personal. Por otra parte, para la identificación de los problemas locales en materias de Salud Ocupacional y elaborar diagnósticos en cada Servicio de Salud o establecimiento, es importante contar con una metodología, que permita obtener información fundamental para definir los recursos disponibles y requerimientos necesarios. La principal herramienta para la obtención de información la constituyen los documentos como: informes técnicos de inspecciones, evaluaciones ambientales de agentes de riesgos, informes técnicos de investigaciones de accidentes, evaluaciones de puestos de trabajo, antecedentes de enfermedades profesionales dictaminadas, entre otras. Con la información y antecedentes obtenidos en el diagnóstico se podrá elaborar un Plan de Salud Ocupacional acorde a la realidad local, es importante que este plan sea diseñado por los Referentes Técnicos los cuales constituyan un equipo multidisciplinario y representativo de la red, que considere características particulares de infraestructura, equipamiento y riesgos inherentes al trabajo en salud como son: riesgos de accidentes del trabajo, riesgos biológicos, riesgos químicos, riesgos físicos, riesgos de carga física y riesgos psicosociales. Estas orientaciones programáticas no pretenden ser impositivas ni exhaustivas en la implementación y desarrollo de acciones en Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos hacia nuestros funcionarios, sino una guía general para los equipos que se están conformando y consolidando de modo de elaborar un Plan acorde a las necesidades de cada realidad.

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II. PROPOSITO Y OBJETIVOS DEL DOCUMENTO PROPOSITO Proveer las bases teóricas fundamentales, para la elaboración de un Plan de Salud Ocupacional en los Servicios de Salud del país, que apunten a la homogenización de conceptos y criterios para el desarrollo de programas que permitan identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales que puedan generar Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y otros daños a la salud de los funcionarios, daños a equipos, infraestructura, perdida de materiales y daño al medio ambiente. OBJETIVOS 1. Promover que los Servicios de Salud cuenten con un Plan de Salud Ocupacional

que integre a los establecimientos de Redes Asistenciales y que dé respuesta a las necesidades en materias de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos.

2. Generar los programas específicos por agentes de riesgos hospitalarios permitiendo la evaluación de éstos a través de indicadores de gestión, procedimientos y normas necesarias para la implementación y desarrollo del Plan de Salud Ocupacional.

3. Entregar elementos de planificación estratégica, operativa y enfoques programáticos para el desarrollo del Plan Salud Ocupacional y programas específicos.

4. Proporcionar la estructura básica de un Plan de Salud Ocupacional, estableciendo los componentes necesarios para la elaboración de cada programa.

III. MARCO DE RESPONSABILIDAD LEGAL • Derivado de la Ley Nº 16.744/1968:

- Decreto Supremo Nº 40/1969 Reglamento sobre prevención de riesgos

profesionales. - Decreto Supremo Nº 54/1969 Reglamento para la constitución y funcionamiento de

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. - Decreto Supremo Nº 67/1999 Reglamento sobre la cotización adicional

diferenciada. - Decreto Supremo Nº 109/1968 Reglamento para la evaluación de accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales. - Decreto Supremo Nº 101/1968 Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 - Ley Nº19.345/1995 Establece la aplicación de la Ley Nº16.744 y sus reglamentos a

los funcionarios públicos de la administración civil del estado.

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• Derivado del Código Sanitario:

- Decreto Supremo Nº 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y

ambientales básicas en los lugares de trabajo. - Decreto Supremo Nº 3/1985 reglamento de autorizaciones de instalaciones

radiactivas. - Decreto Supremo Nº 133/1984 Reglamento de Protección Radiológica. - Decreto Supremo Nº 48/1984 Reglamento sobre calderas, generadores de vapor. - Decreto Supremo Nº 148/2003 Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos

peligrosos. - Decreto Supremo Nº 6/2009 Reglamento para el Manejo de Residuos de

Establecimientos de Atención de Salud. - Decreto Supremo Nº 157/2007 Reglamento de pesticidas de uso sanitario y

doméstico. • Derivado del Código del Trabajo: - Ley Nº 20.123/2006 Regula el trabajo en régimen de Subcontratación. - Decreto Nº 76/2007 Reglamento sobre la gestión de la Seguridad y Salud en el

trabajo en obras, faenas o servicios que se indican. - Ley Nº 19.494/1995 Regula la calificación de trabajos pesados. - Ley Nº 20.001/2005 Regula los pesos máximos de carga humana. - Ley Nº 20.005/2005 Tipifica y sanciona el acoso sexual. - Decreto Supremo Nº 625/2000 Prohíbe el uso asbesto según lo que indica. - Decreto Supremo Nº 369/1996 que regula el uso de extintores portátiles. • Derivado de otras fuentes de responsabilidad legal:

- Decreto N° 160 de Estanques de Combustibles Líquidos de la Superintendencia de

Electricidad y Combustibles (SEC). - Disposiciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) para

Laboratorios de Medicina Nuclear y Centros de Radioterapia. - Otros marcos normativos.

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IV. DEFINICIONES OPERACIONALES • Higiene Industrial: Es aquella ciencia que tiene como objetivo central, el

reconocimiento, evaluación y control de riesgos en el ambiente laboral para prevenir enfermedades profesionales.

• Ergonomía: Es una ciencia multidisciplinaria, que posee un conjunto de

conocimientos aplicados para la adecuación de los productos, sistemas y entornos artificiales, a las necesidades, limitaciones y características de sus usuarios, optimizando la eficacia, seguridad y bienestar de las personas. Por lo tanto, el objetivo de la ergonomía es adaptar el trabajo a las capacidades y posibilidades del ser humano.

• Seguridad Industrial: Es la disciplina que se preocupa de prevenir, minimizar y

controlar la generación de accidentes del trabajo en las empresas, ocupándose de la gestión o manejo de los riesgos inherentes a las operaciones y procedimientos de trabajo.

• Observaciones de Seguridad: es una técnica preventiva sistemática para verificar

el desempeño de un trabajador, en relación al cumplimiento de normas, procedimientos y/o procedimientos establecidos.

• Inspecciones de Seguridad: es la técnica de seguridad de carácter preventivo, que

tiene por objetivo la detección de riesgos de accidentes. Esta técnica puede ser planeada o no planeada y se aplica a un conjunto de condiciones de trabajo existentes en una empresa, a una sección o un puesto de trabajo.

• Capacitación: Es aquella disciplina que permite entregar conocimientos y

entrenamiento a los diferentes estamentos de la empresa, con el objetivo de generar cambios conductuales de las personas frente a los riesgos de trabajo.

• Análisis y procedimientos de trabajo: Es un método para identificar la manera más

sistemática de hacer un trabajo, con un máximo de eficiencia y seguridad, todos los aspectos importantes deben ser considerados y evaluados, a fin de determinar un procedimiento “unificado” para hacer el trabajo correctamente.

• Análisis Seguro de Trabajo: Es una técnica preventiva en la cual se describe paso

a paso del trabajo a realizar y en forma paralela se determinan los potenciales riesgos que pueden presentarse en cada paso y la medida de control para evitarlos o minimizarlos.

• Listas de chequeo: Corresponde a una técnica utilizada en la evaluación de riesgos,

se basa en la utilización de cuestionarios, en los que se debe responder una serie de preguntas o puntos establecidos con anterioridad

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• Investigación de accidentes: Es una técnica que permite analizar las causas que generaron el accidente, identificando acciones y condiciones subestandares, señalando además medidas preventivas para evitar su repetición.

• Agentes químicos: Son sustancias orgánicas e inorgánicas, naturales o sintéticas,

las cuales en sus etapas de fabricación, almacenamiento, transporte y uso pueden incorporarse al ambiente de trabajo en forma de aerosoles líquidos y/o sólidos o como gases y vapores; pudiendo afectar a la salud de las personas que entran en contacto con ellas.

• Agentes físicos: Son aquellos que actúan con cierta energía en el organismo

humano (ruido, temperaturas extremas, iluminación defectuosa, radiaciones ionizantes, radiaciones no ionizantes).

• Agentes biológicos: Se consideran agentes biológicos a los microorganismos, con

inclusión de los genéticamente modificados, a los cultivos celulares y a los parásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. Asimismo, los microorganismos viables o sus productos priones y otros organismos que causen o puedan causar enfermedades al hombre, a los animales y a las plantas.

• Agentes Psicosociales: Corresponden a las interacciones entre las condiciones del

trabajo, las capacidades, las necesidades y expectativas del trabajador que están influenciadas por las costumbres, culturas y por las condiciones personales fuera del trabajo.

• Plan de Salud Ocupacional: Documento escrito en el cual se presentan en forma

ordenada los diferentes programas específicos y de agentes de riesgos que dan respuesta a las necesidades de una población objetivo en los establecimientos de atención de salud. Se formula sobre la base de un diagnóstico explícito de condiciones de trabajo y seguridad de los ambientes laborales y sus características, así como de un análisis de los problemas de salud laboral, sus factores condicionantes y las intervenciones posibles. Explicita los métodos a usar y sus fundamentos, se acompaña del presupuesto correspondiente y contiene asimismo un diseño de las evaluaciones a realizar.

• Programas específicos: Conjunto de actividades agrupadas de acuerdo a ciertos

criterios convencionales. Por ejemplo: a) Agentes de Riesgos; b) Normativas legales; c) Problemas de salud laboral, d) Tecnologías; e) Otros. Estos programas se formulan teniendo en cuenta un diagnóstico específico según el criterio a abordar, estos programas deben contener objetivos y cada actividad debe contener: población objetivo, metas, indicadores, responsables y plazos de ejecución.

• Protocolo: Instrumento de aplicación con orientaciones prácticas, con el fin de ser

implementadas en los lugares de trabajo. En este sentido, los protocolos buscan ser una herramienta reglamentaria y unificadora de criterios en el proceso de identificación

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y evaluación de factores de riesgo de las tareas y puestos de trabajo, como también de su control y seguimiento.

• Trastornos músculo esqueléticos: Es una lesión física originada por trauma

acumulado que se desarrolla gradualmente sobre un periodo de tiempo como resultado de repetitivos esfuerzos sobre una parte específica del sistema músculo esquelético. También puede desarrollarse por un esfuerzo puntual que sobrepasa la resistencia fisiológica de los tejidos que componen el sistema músculo esquelético

• Extremidades superiores (EESS): Segmento corporal que comprende las estructuras

anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano. • Trastornos músculo esqueléticos de Extremidades Superiores (TMEESS):

Alteraciones de las unidades músculo tendinosas de los nervios periféricos o del sistema vascular de la extremidad superior.

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V. ELEMENTOS DE PLANIFICACION ESTRATEGICA 5.1. Generalidades Organizarse para lograr, con los recursos que se tienen, los objetivos deseados permite obtener mejores resultados ahorrando dinero, tiempo y esfuerzo. Existen diversas maneras y métodos de planificación que varían según el área de aplicación. La planificación estratégica, que constituye un sistema gerencial que desplaza el énfasis en el "qué lograr" (objetivos) al "qué hacer" (estrategias), busca concentrarse en sólo aquellos objetivos factibles de lograr y en qué negocio o área competir, en correspondencia con las oportunidades y amenazas que ofrece el entorno: • Primero, la planificación estratégica trata con el porvenir de las decisiones actuales.

Esto significa que la planificación estratégica observa la cadena de consecuencias de causas y efectos durante un tiempo, relacionada con una decisión real o intencionada que tomará el director. La esencia de la planificación estratégica consiste en la identificación sistemática de las oportunidades y peligros que surgen en el futuro, los cuales combinados con otros datos importantes, proporcionan la base para que una institución tome mejores decisiones en el presente para explotar las oportunidades y evitar los peligros. Planear significa diseñar un futuro deseado e identificar las formas para lograrlo.

• Segundo, la planificación estratégica es un proceso que se inicia con el

establecimiento de metas organizacionales, define estrategias y políticas para lograr estas metas, y desarrolla planes detallados para asegurar la implementación de las estrategias y así obtener los fines buscados. También es un proceso para decidir de antemano qué tipo de esfuerzos de planeación debe hacerse, cuándo y cómo debe realizarse, quién lo llevará a cabo, y qué se hará con los resultados. La planificación estratégica es sistemática en el sentido que es organizada y conducida con base en una realidad entendida.

• Tercero, la planificación estratégica es una actitud, una forma de vida; requiere de

dedicación para actuar con base en la observación del futuro, y una determinación para planear constante y sistemáticamente como una parte integral de la dirección. Además, representa un proceso mental, un ejercicio intelectual, más que una serie de procesos, procedimientos, estructuras o técnicas prescritos.

• Cuarto, un sistema de planificación estratégica formal une tres tipos de planes fundamentales, que son: planes estratégicos, programas a mediano plazo, presupuestos a corto plazo y planes operativos. La planificación estratégica es el esfuerzo sistemático y más o menos formal de una organización para establecer sus políticas, estrategias básicas, propósitos y objetivos, para desarrollar planes y programas detallados con el fin de poner en práctica las políticas y estrategias y así lograr los propósitos y objetivos de la institución.

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5.2. Visión La visión es el primer elemento estratégico a definir, es definida como el sueño al que aspira una organización y que consiste en el estado futuro al cual anhela llegar: La Visión que sostenemos, para Salud Ocupacional, desde esta División de Gestión y Desarrollo de las Personas es: "Imaginamos funcionarias/os sanos, productivos, motivados, creativos, en condiciones y medio ambientes de trabajo saludables con expectativas personales y reales oportunidades de satisfacerlas". 5.3. Misión La misión, se entiende como el ámbito global del servicio o producto sobre el cual se articula una organización y su filosofía: La misión que sostenemos, para Salud Ocupacional es: "Favorecer la adecuada y oportuna promoción de un trabajo saludable, la prevención de efectos nocivos en la salud de los funcionarios, la atención y rehabilitación de la salud, contribuyendo de esta forma a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo de nuestros funcionarios”. 5.4. Escrutinio estratégico Consiste en el análisis del ambiente interno de la organización, en cuanto a fortalezas y debilidades, y del ambiente externo a la misma, en cuanto a las amenazas y oportunidades, comúnmente denominado análisis FODA: - Fortalezas: Son los elementos internos positivos que los integrantes de una

organización perciben (sienten) que poseen y que constituyen recursos necesarios y poderosos para alcanzar los objetivos.

- Debilidades: Son los elementos internos, recursos, habilidades, actitudes técnicas que los miembros de la organización sienten que ésta no tiene, o que están deficitarios y que constituyen barreras para lograr la buena marcha de la organización.

- Oportunidades: Son aquellos factores o recursos que los integrantes de la organización sienten (perciben) que pueden aprovechar del ambiente externo y que pueden utilizarlos para hacer posible el logro de sus objetivos.

- Amenazas: Se refiere a aquellos factores del medio externo, que los miembros de la organización sienten que les puede afectar negativamente, los cuales pueden ser de tipo social, político, económico, tecnológico, entre otros.

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Ejemplo básico de Escrutinio Estratégico en SO para un Servicio de Salud:

AMBIENTE

CARACTER INTERNO EXTERNO

POSITIVO

Fortalezas Existe a nivel de la DSS una Unidad de Salud Ocupacional con un equipo profesional básico y formado en el tema. Existen y funcionan Comités Paritarios de HyS en todos nuestros establecimientos. Contamos con Prevencionistas en los Hospitales de mayor complejidad. Incorporación de profesionales a las Unidades de Salud Ocupacional para abordar temáticas de Gestión Ambiental.

Oportunidades Se ha suscrito un Compromiso de Gestión que releva y prioriza el tema de Prevención de Riesgos. El organismo administrador formula un Plan de Capacitación anual que no aprovechamos. El organismo administrador designa a referentes en Prevención de Riesgos para el Servicio de Salud. Existe un amplio marco legal en materias de prevención de riesgos y salud ocupacional.

NEGATIVO

Debilidades No se están investigando los Accidentes de Trabajo por parte de los CPHyS ni los Prevencionistas. No estamos recuperando los subsidios por LM tipo 5 y 6 ante el organismo administrador. No estamos recuperando las prestaciones médicas que otorgamos a nuestros propios funcionarios por AT o EP ante el organismo administrador. Nuestros procedimientos escritos de actuación frente a accidentes de trabajo, no contemplan instrucciones de actuación frente a enfermedades profesionales.

Amenazas La SEREMI fiscalizará nuestros establecimientos con fines de Autorización Sanitaria. La atención de salud de AT y EP de los centros en convenio no ha sido bien evaluada. Los flujos de atención médica provistos por el Organismo Administrador no son expeditos ni oportunos para nuestros funcionarios. Existe discrepancia entre la calidad de atención entregada por el organismo administrador, respecto de la calidad esperada.

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VI. ELEMENTOS DE PLANIFICACION OPERATIVA Una vez desarrollado el escrutinio estratégico viene el proceso de planificación operativa, que no es más que la determinación de objetivos específicos, metas, actividades, indicadores, plazos, recursos y responsables, de las estrategias establecidas para alcanzar los objetivos. 6.1. Estrategias Las estrategias, trascienden a los objetivos, son cursos de acción que una organización adopta como medio para alcanzar sus objetivos y metas, tienden a permanecer invariables durante largos períodos de tiempo hasta advertir la necesidad de adecuarlas, cambiarlas o eliminarlas. Ejemplos de Estrategias: - Promoción de la participación de los funcionarios en los Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad. - Fortalecimiento del concepto de carácter transversal de la responsabilidad en Salud

Ocupacional. - Promoción del trabajo participativo y colaborativo con los actores involucrados y las

diversas de unidades de la organización. - Capacitación permanente y progresiva en salud ocupacional y prevención de

riesgos profesionales. - Difusión e información en salud ocupacional y prevención de riesgos profesionales. - Estimular un trabajo asociativo con los actores externos a la organización. - Promoción de la implementación y desarrollo de protocolos y procedimientos. - Implementación de sistemas de información en salud ocupacional. - Informatización de procesos en salud ocupacional. 6.2. Objetivos Se entiende que los objetivos son una declaración amplia y razonablemente inmutable de lo que una organización desea lograr en un tiempo dado. Los objetivos operativos pueden ser aquellos que permanentemente haya trabajado la institución, sin embargo, es de suma importancia tomar en cuenta el FODA, hasta el punto que cada uno de estos elementos identificados, en ese escrutinio, se pueden transformar en objetivos a lograr. Ejemplos de Objetivos: - Aumentar la cobertura de investigación de accidentes de trabajo. - Reducir la tasa de anual por accidentes de trabajo. - Aumentar la cobertura de evaluación de puestos de trabajo con EP. - Reducir la tasa general de enfermedades profesionales.

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6.3. Metas La palabra meta se usa para una expresión más específica (habitualmente expresada en términos porcentuales) de un resultado final deseado (objetivo) y que se ha de lograr en cierto grado y dentro de un período de tiempo concreto. Ejemplos de Metas: - Aumentar a un 50% la cobertura de investigación del total de accidentes de trabajo. - Reducir a un 4% o menos la tasa de anual por accidentes de trabajo. - Aumentar a un 100% la cobertura de evaluación de puestos de trabajo con

enfermedad profesional. - Reducir en un 10% la tasa general de enfermedades profesionales 6.4. Actividades Las actividades son las acciones concretas que se realizan para poner en marcha el logro de los objetivos. Se definen como un conjunto de pasos que constituyen un todo coherente y que persigue un objetivo concreto (o prestación) en salud ocupacional. Hay que tener en cuenta su orden cronológico, pues de algunas actividades depende el resultado de otras. Ejemplos de Actividades: - Inspección de una Caldera. - Consejería en Salud Ocupacional. - Reunión con Comité Paritario - Consulta de morbilidad ocupacional - Control de morbilidad ocupacional - Evaluación médica por riesgo específico - Audiometría de tamizado - Evaluación de ruido en ambiente laboral - Evaluación de radiación X en ambiente laboral - Evaluación de ambiente lúmino-técnico en un espacio de trabajo - Hora de capacitación en Salud Ocupacional - Investigación de accidente de trabajo - Evaluación de puesto de trabajo - Elaboración de un procedimiento de trabajo seguro

6.5. Población Objetivo Se define como un conjunto de personas, con una característica común en cuanto a la exposición a algún agente de riesgo profesional, o por alguna necesidad concreta de atención de salud, lo cual la convierte en “población objetivo” de una actividad o prestación de Salud Ocupacional.

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Cuando una actividad de Salud Ocupacional no está específicamente orientada a personas, tales como: inspecciones generales, evaluaciones de equipos, evaluaciones ambientales, etc.), se puede hablar también de “unidades objetivo”, refiriéndose a estructuras más específicas de la organización tales como: calderas, equipos de Rx, servicios clínicos, secciones, hospitales, entre otras. Ejemplos de “poblaciones objetivo”: - Toda la dotación de personal. - Funcionarios en control dosimétrico. - Operadores de equipos de Rayos X. - Funcionarios de centrales térmicas. - Operadores de Autoclaves. - Funcionarios de Pabellón central. - Funcionarios de Anatomía Patológica - Choferes de ambulancias. - Funcionarios de Centrales de Alimentación.

Ejemplos de “unidades objetivo”: - Equipos de radio-diagnóstico médico. - Centrales Térmicas. - Centrales de Alimentación. - Unidades de Movilización. - Hospitales de baja complejidad 6.6. Cobertura Definida una “población o unidades objetivo”, la cobertura constituye el alcance que una determinada actividad tendrá sobre ésta. Se mide en porcentaje de la población o unidades objetivo a cubrir con una actividad, teniendo muy en claro los recursos con que se cuenta y las necesidades que se presentan. Salvo que, durante el periodo evaluado hayan surgido situaciones extraordinarias que hayan “secuestrado” los recursos destinados al desarrollo de una actividad, los grados de cumplimiento deberían estar muy cercanos a lo planificado, de lo contrario cabe suponer que la cobertura estuvo mal planificada. Es importante considerar que existen actividades de programación o vigilancia activa y actividades de demanda espontánea (vigilancia pasiva) tales como: la consulta de morbilidad, la consejería, la investigación de accidente, etc., estas últimas deben ser programadas en relación a la demanda observada o casuística de años previos. Ejemplos de cobertura: - Entrega de díptico informativo de “Procedimiento de actuación frente a un Accidente

de Trabajo” al 100% de los funcionarios.

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- Evaluación del 50% de los equipos de radio-diagnóstico médico y dental del Servicio de Salud.

- Evaluación médica anual del 50% de los funcionarios en control dosimétrico. - Evaluación médica anual del 50% de los choferes de ambulancia. - Evaluación técnica del 100% de las calderas de los hospitales de baja complejidad

del Servicio de Salud. - Evaluación técnica del 50% de los Autoclaves de los Hospitales del Servicio de

Salud. 6.7. Rendimiento Se define como la eficiencia esperada por hora de trabajo (número de actividades o prestaciones por hora de trabajo), en relación a una determinada actividad, en el quehacer de un profesional. De acuerdo a cómo está concebida la actividad el rendimiento puede ser muy variable, sin embargo, este concepto de programación resulta de gran utilidad para dimensionar el tiempo profesional a asignar para el Programa. Un equipo de Salud Ocupacional puede modificar sus estándares de rendimiento, en particular si desean profundizar en el desarrollo de una actividad, o a la inversa, facilitarla para lograr una mayor cobertura, sin embargo, es deseable que estos estándares sean nacionales a fin de que las programaciones sean comparables. En otro orden de ideas estas actividades fueron analizadas, definidas y costeadas, en un antiguo proyecto para el Arancel de Fonasa (RMC-SO), por lo cual tenían un valor asociado. Ejemplos de rendimiento:

6.8. Concentración Se define como el número de contactos que tendrá cada integrante de la “población ó unidades objetivo”, en relación a una misma actividad o prestación en el periodo de un año programático con un profesional de Salud Ocupacional. Los estándares debieran

Actividad Tiempo asignado para la realización de la actividad

Rendimiento (número de actividades/hora)

Investigación de AT 3 horas 0.33 Evaluación de Puesto 3 horas 0.33 Consejería en SO 10 minutos 6.00 Reunión CPHyS 2 horas 0.50 Consulta médica SO 30 minutos 2.00 Control médico SO 15 minutos 4.00 Evaluación de Equipo Rx 3 horas 0.33 Audiometría de tamizado 30 minutos 2.00 Dinamometría 30 minutos 2.00 Inspección de Caldera 1 hora 1.00

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definir las concentraciones óptimas de cada actividad. Se debe tener en cuenta los antecedentes de evidencia científica, vigilancia epidemiológica y la periodicidad que de esto se derive para ser eficaz en la promoción, prevención y detección precoz. La concentración de las actividades de “demanda espontánea”, o definidas también como de “vigilancia pasiva”, está determinada por la “demanda observada” en años previos de la misma actividad. Ejemplos de concentración:

Actividad Concentración Audiometría de tamizado 1 Reunión ordinaria de CPHyS 12 Control médico por exposición a ETO 1 Control médico por exposición a Rx 1 Control dosimétrico fílmico 4 Control dosimétrico TLD 12 Inspección general a hospital 1 2

1 La concentración de esta actividad en particular puede ser variable (de 1 a 3 o más) según el nivel de complejidad de un establecimiento, por esta misma razón su rendimiento puede ser distinto, pudiendo ser necesario además transformar la “unidad de observación” a “servicio clínico”, “sección” o “unidad” para cubrir las necesidades reales de inspección y diagnóstico del Establecimiento. El concepto de programación “concentración” se plantea anualmente, por ello si se estableciera cada dos años la concentración sería 0.5; si es una vez al año 1.0; si es cada 3 años 0.33 y si fuera cada 4 años sería 0.25. 6.9. Indicadores Se utilizan para evaluar el grado de avance del programa formulado, específicamente de las actividades y metas. Existen diversos tipos de indicadores, sin embargo una forma común de clasificarlos es: de estructura, de proceso y de resultados. • Indicadores de Estructura: Este tipo de indicadores dan cuenta del nivel de desarrollo de la estructura física, de la cantidad de recurso humano, o del nivel equipamiento deseado. Son útiles para objetivar las brechas de un determinado recurso. Ejemplos:

Nº CPHyS con oficina asignada x 100 Nº Total de CPHyS del Servicio Nº equipos para evaluación ambiental que se tiene x 100 Nº equipos para evaluación ambiental que se debiera tener

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Nº profesionales de Salud Ocupacional que se tiene x 100 Nº profesionales de Salud Ocupacional que se debiera tener (*) (*) Supone un estándar conocido (ej. un profesional X por 1000 funcionarios)

• Indicadores de Proceso Se utilizan para evaluar los grados de avance en las actividades programadas sean estas de capacitación, atención de salud, actividades inspectivas, evaluaciones ambientales, reuniones de asesoría, etc. Ejemplos:

N° de cursos realizados x 100 N° de cursos programados Nº de personas capacitadas x 100 Nº de personas programadas para capacitar Nº accidentes de trabajo investigados x 100 Nº de accidentes de trabajo registrados

Nº de funcionarios expuestos a Rayos X en control dosimétrico x 100 Nº de funcionarios ocupacionalmente expuestos a rayos X

Nº de funcionarios expuestos a Rayos X evaluados por médico x 100 Nº total de funcionarios Expuestos a Rayos X

Nº de Autoclaves Inspeccionados x 100 Nº total de Autoclaves del Servicio

Nº de Equipos Rayos x Inspeccionados x 100 Nº total Equipos Rayos x del Servicio

• Indicadores de Resultados (o de impacto): Este tipo de indicadores permiten evaluar la evolución del evento que se desea mejorar (reducir o aumentar) tales como accidentes, enfermedades, conductas subestándares, notificaciones, inspecciones, investigaciones, mejoras de condiciones de trabajo, hábitos seguros y/o saludables, etc.). En el impacto, posible de lograr con las actividades programadas, es deseable medir y evaluar la magnitud, la frecuencia, la gravedad, la distribución y la tendencia de los problemas de Salud Ocupacional.

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Ejemplos: Tasa de accidentabilidad (indicador de frecuencia):

N° Accidentes ocurridos en el periodo x 100 N° Funcionarios expuestos en el periodo

Promedio días perdidos por accidente de trabajo (indicador indirecto de gravedad):

Nº total de días perdidos por AT en el periodo Nº de accidentes de trabajo en el periodo

Promedio días perdidos por enfermedad profesional (indicador indirecto de gravedad):

Nº total de días perdidos por EP en el periodo Nº de enfermedades profesionales en el periodo

Tasa de accidentes del personal Técnico (indicador de distribución por estamento):

N° Accidentes ocurridos en personal Técnico x 100 N° total de Funcionarios de nivel Técnico

Variación porcentual de la Tasa de Accidentabilidad (indicador de tendencia):

(Tasa año 1 – Tasa año 0) x 100 Tasa año 0 Si la tasa disminuye el resultado es porcentual negativo Si la tasa aumenta el resultado es porcentual positivo

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VII. ENFOQUES PROGRAMATICOS

El enfoque programático a desarrollar y teniendo en cuenta que los diversos enfoques no son excluyentes entre sí, se debe relacionar con los recursos con que se cuenta, tanto en lo relativo a recursos humanos (tipo de profesional, formación, experiencia), como en los recursos de equipamiento, de estructura y financieros requeridos para el desarrollo de los programas y sus actividades. 7.1. Enfoque programático por riesgo El enfoque programático por riesgo se orienta a identificar, evaluar y controlar “riesgos” de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en este enfoque tiene un rol fundamental el recurso humano “Prevencionista”. Requiere contar con listas de verificación, técnicas, instrumentos, procedimientos y protocolos de identificación y evaluación de riesgos. Aparte de los riesgos básicos que derivan en accidentes de trabajo, los riesgos fundamentales en el quehacer sanitario son los químicos (gases anestésicos, óxido de etileno, fármacos citostáticos, formaldehido, glutaraldehido, xilol, entre otros), físicos (radiación X, ruido, iluminación deficiente, entre otros), biológicos (VHB, VIH, TBC), de carga física (manejo manual de pacientes, posturas mantenidas, trabajo repetido), de carga mental (trabajo en: sistema de turnos, urgencias, cuidados intensivos, entre otros) y de seguridad (superficies de tránsito, sistemas eléctricos, contenedores presurizados, calderas y autoclaves, entre otros). En este enfoque programático debe considerarse que durante el levantamiento de información y evaluación de riesgos se generan expectativas por parte de los funcionarios y se manifiestan necesidades de atención y evaluación de Salud Ocupacional, frente a las cuales es pertinente y conveniente tener articulada alguna capacidad de respuesta. 7.2. Enfoque programático por efecto (o daño) El enfoque programático por efecto o “daño” se orienta específicamente a la evaluación de personas que están evidenciando un efecto o daño eventualmente de origen profesional, el cual hay que valorar y determinar su relación con el trabajo. En este enfoque tiene un rol fundamental el recurso humano “Médico del trabajo” y “Enfermera Ocupacional”. A partir de este diagnóstico individual, y siguiendo una metodología en salud denominada “Vigilancia por Eventos Centinela” es posible abordar la evaluación de personas que, sin tener sintomatología, tienen puestos de trabajos o cargas de trabajo similares en su exposición y anticiparse a la instalación del daño. Evidentemente un enfoque basado desde el daño, no enfatiza en el sentido de la prevención primaria, es decir se está llegando tarde al menos para el caso índice (primer caso) y carece además de la mirada preventiva de actuación sobre el riesgo,

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sin embargo, la metodología de evento centinela permite actuar en niveles más preventivos para los otros expuestos al mismo riesgo o condiciones de trabajo, que aún no manifiestan el daño. 7.3. Enfoques programático por niveles

7.3.1. Por Niveles de prevención. • Prevención Primaria Las acciones de prevención primaria enfatizan la promoción y educación para la

salud. El fin primordial consiste en incrementar el grado de sensibilización de las personas, en cuanto a las diversas condiciones patológicas (accidentes y enfermedades), de manera que éstas opten por una práctica de comportamientos de trabajo y estilos de vida más seguros y saludables.

• Prevención Secundaria La prevención secundaria enfatiza en las acciones de prevención/protección. Se

trata entonces de cualquier intervención o procedimiento que reduzca o suprima la posibilidad de que los factores causantes de un accidente o enfermedad puedan desarrollarse; de medidas que se llevan a cabo con el fin de interrumpir el progreso de una enfermedad o daño irreversible y de esfuerzos organizados de evaluación directa o de educación a los funcionarios para promover la detección de casos individuales con enfermedades profesionales, de manera que pueda detenerse el proceso patológico y limitar la incapacidad.

• Prevención Terciaria

Si todo lo demás falla, entonces el siguiente nivel de acción en salud es aplicar el tratamiento médico correspondiente e intentar reincorporar lo más eficiente y rápidamente posible a la vida diaria y regular al individuo afectado. En otras palabras, estas son acciones de recuperación/rehabilitación. Se refiere entonces a acciones médicas dirigidas a tratar de que el enfermo recobre la actividad/funcionamiento normal del órgano o parte afectada del cuerpo (recuperación), y de devolverle su condición física, psíquica y social y capacidad para trabajar/producir que tenía antes de la enfermedad o accidente (rehabilitación).

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VIII. UNIDADES DE SALUD OCUPACIONAL Las Unidades de Salud Ocupacional y/o Departamentos de Prevención de Riesgos son aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar y/o coordinar la ejecución, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los funcionarios del Servicio. Su existencia está regulada por la Ley N°16.744/68. Estas Unidades deberán basar su trabajo en el desarrollo de Planes de Salud Ocupacional, los cuales a su vez se enmarcan en el cumplimiento de lo establecido en la Estrategia Nacional de Salud (ENS) 2011-2020, que señala que el 100% de los Servicios de Salud deben ejecutar para el 2015 un Plan de Salud Ocupacional para funcionarios, esto es en el ámbito de los resultados esperados del objetivo de Recursos Humanos. El diseño de un Plan de Salud Ocupacional, debe dar respuesta a los objetivos y funciones que tienen dichas Unidades, por ello a continuación se señalan los principales objetivos, funciones generales y específicas que, ajustado a derecho, estas deben realizar o supervigilar. 8.1. Objetivos - Contribuir a mejorar las condiciones y ambientes de trabajo, de la población

funcionaria, a través de acciones de promoción, prevención, protección, curación y rehabilitación de la salud de los funcionarios.

- Coordinar y ejecutar acciones en los niveles de promoción, prevención, protección de la salud, diagnóstico y tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud derivados de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

- Mantener una Vigilancia Epidemiológica de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que ocurren en los establecimientos dependientes del Servicio de Salud.

- Mejorar el acceso a las prestaciones preventivas, médicas y económicas de la población funcionaria afiliada al organismo administrador del seguro.

8.2. Funciones generales

- Diseño, coordinación, implementación y desarrollo de programas y acciones de Salud Ocupacional en la red de establecimientos.

- Asesoría a la Dirección de Servicio y a los establecimientos de la red asistencial en materia de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos.

- Gestionar la información pertinente para efectos de monitorear la accidentabilidad y morbilidad de origen profesional.

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8.3. Funciones específicas

- Implementar Programas de Salud Ocupacional y de Prevención de Riesgos para el personal de la Red de Establecimientos del Servicio de Salud.

- Valorar el estado de Salud Ocupacional de la organización y proponer estrategias de desarrollo organizacional en el ámbito de SO y Prevención de Riesgos.

- Proponer y asesorar en la implementación de soluciones específicas de Salud Ocupacional en los establecimientos de la red.

- Asumir las funciones derivadas de la Ley N° 16.744/68 y sus reglamentos en relación a los funcionarios, esto es: planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Gestionar la información pertinente para efectos de monitorear la accidentabilidad, morbilidad profesional y la Cotización adicional regida por el Decreto N° 67.

- Orientar en la implementación y ejecución, de los requerimientos de Salud Ocupacional, en el “Modelo único de Acreditación Hospitalaria”, fundamentalmente lo relativo al estándar de Seguridad y Equipamiento.

- Diseñar e implementar acciones y programas de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos hacia funcionarios, con entidades relacionadas tales como Comités Paritarios, Brigadas de Incendios, Comités de Emergencia, Programa de Infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS), entre otras.

8.4. Relaciones funcionales

• Internas

- Directores de establecimientos - Línea de supervisión técnica y administrativa - Comités Paritarios y Comités de Emergencias - Brigadas de Incendios de establecimientos - Programa IAAS - Subdirecciones: Red Asistencial, RRFF, RRHH - Departamento de Capacitación - Unidades: Personal, Licencias Médicas, Salud del Personal, otras. - Otras. • Externas

- Autoridad Sanitaria Regional - Organismos Administradores Ley Nº 16.744 - Superintendencia de Seguridad Social - Comisión Médica de Reclamos - Instituto de Salud Pública de Chile - Comisión Chilena de Energía Nuclear - Comisión Ergonómica Nacional - Superintendencia de Electricidad y Combustibles - Ministerio de Salud: Subsecretaría de Redes, Salud Pública - Otras.

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IX. PLAN DE SALUD OCUPACIONAL El Plan de Salud Ocupacional debe diseñarse teniendo en cuenta un diagnóstico de base, el cual permita la identificación de las áreas críticas de intervención, así como, el estado de situación de las condiciones y medio ambiente de trabajo, estadísticas de accidentabilidad y siniestralidad de los establecimientos, recursos humanos, físicos y financieros pertinentes a SO que posea el Servicio, entre otros. Para asegurar la implementación y cumplimiento del Plan se deben establecer responsabilidades tanto para la máxima autoridad de la institución y/o establecimiento, de los diversos niveles jerárquicos de la organización y de los funcionarios, así como para aquellos organismos que interactúan en materias de Salud Ocupacional. Para el desarrollo del Plan de Salud Ocupacional y para dar cumplimiento a cada una de las funciones señaladas, es primordial abordar cada temática a través de programas y actividades que sean parte integral de todos los procesos de trabajo de los establecimientos, teniendo como principal argumento que se debe proteger al trabajador de los riesgos que derivan de su trabajo, lo que implica que éstos se deben evitar, controlar o minimizar en su origen, permitiendo el mejoramiento de las condiciones de trabajo del personal de salud, lo que conlleva a una mejor la calidad en la atención en salud. Una vez diseñado el Plan de Salud Ocupacional, sus programas y actividades asociadas, éste debe ser evaluado anualmente, con el objeto de corregir desviaciones observadas, y proponer las mejoras para su actualización, siendo el responsable de lo anterior, los encargados de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos en cada Servicio de Salud. Como estructura básica, un Plan de Salud Ocupacional, debe contener: - Contexto, geográfico, socio-sanitario y organizacional - Visión - Misión - Objetivos generales y específicos. - Definiciones - Responsables - Diagnóstico global - Programas - Indicadores - Evaluación y seguimiento - Anexos

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9.1. Programas de Salud Ocupacional. Los Programas corresponden a un conjunto de actividades agrupadas de acuerdo a ciertos criterios, estos programas deben dar cumplimiento a un objetivo planteado teniendo en cuenta un diagnóstico específico según la temática a abordar y cada actividad debe estar asociada a una población objetivo, metas, indicadores, responsables y plazos de ejecución. Se debe tener en cuenta, que al planificar las actividades éstas deben responder a las necesidades identificadas en el diagnóstico y considerar un orden cronológico en el desarrollo de ellas, ya que de algunas actividades depende el resultado de otras. Es importante considerar, que la promoción, la capacitación y la difusión son un elemento constitutivo fundamental dentro de cada programa. El Plan de Salud Ocupacional debiera contener, desde una perspectiva de lo óptimo, todos los programas que se describen a continuación. Siendo obligatorio (por el imperativo de la normativa) la implementación de todas aquellas actividades vinculadas a requisitos legales. Se adicionarán progresivamente la totalidad de los Programas de acuerdo al recurso humano que disponga la Unidad de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, considerando que se requiere un equipo multidisciplinario para abordar la totalidad de los programas. Estructura de los Programas Para la elaboración de los programas se debe definir el o los enfoques programáticos que se le dará a cada uno de éstos, teniendo en cuenta para ello los recursos con los que cuenta el Servicio. Luego se define la siguiente estructura básica que deberá basarse en los contenidos abordados en capítulos anteriores: cada programa debe contener como mínimo un diagnóstico específico del ámbito del programa, los objetivos a cumplir, actividades, población objetivo, metas, indicadores, cobertura, rendimiento, concentración, responsable y plazos de ejecución. 9.1.1.- Programa Responsabilidad Legal. Este programa tiene como finalidad dar cumplimiento a las exigencias legales básicas y mínimas en materias de Prevención de Riesgos, establecidas por la Ley N°16.744/68 y sus reglamentos específicos, del Código Sanitario y sus reglamentos específicos y del Código del Trabajo y sus reglamentos específicos:

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Funciones básicas a desarrollar: • Decreto Nº 40/69 “Reglamento de Prevención de Riesgos”:

- Tener en la estructura organizacional un equipo encargado de abordar materias de

Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional y que cumpla con las funciones estipuladas para éste. (Art. Nº8.)

- Generar procedimientos para contar con estadísticas completas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Art.Nº12.)

- Establecer y mantener al día un Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo (Art. Nº14.)

- Implementar estrategias para informar oportuna y convenientemente a los trabajadores de los riesgos laborales, los efectos en la salud, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos (Art. Nº21).

• Decreto Nº 594/99 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los

lugares de trabajo:

- Vigilar el mantenimiento de las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores (Art. Nº3).

- Mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores de contratistas (Art.Nº3 Responsabilidad subsidiaria en materia de prevención).

- Impulsar y promover el mantenimiento de las condiciones de saneamiento básico en los lugares de trabajo (Título II)

- Impulsar y promover el mantenimiento de las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, fundamentalmente de la protección contra incendios (Título III)

- Impulsar, promover y/o ejecutar la identificación, evaluación y control de la contaminación ambiental, tanto de agentes químicos como físicos en los lugares de trabajo (Título IV)

• Decreto Nº 67/99 sobre exenciones rebajas y recargos de la cotización adicional

diferenciada (CAD): - Promover el mantenerse al día en el pago de las cotizaciones derivadas de seguro

contenido en la Ley Nº 16.744/68. - Promover el cumplimiento las disposiciones de los Títulos III, V y VI del Decreto Nº

40/69. • Decreto Nº 54/69 sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad. - Velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad. - Asesorar y formar parte del o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que

corresponda.

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- Velar por que el flujo documental (resoluciones, programas, actas, informes) de los Comités Paritarios, este debidamente respaldado.

• Decretos Nº 133 y Nº 3 Sobre protección radiológica y equipos generadores de

Radiaciones ionizantes.

- Promover la autorización de todos los equipos generadores de Radiaciones Ionizantes y mantener carpeta actualizada de las resoluciones.

- Requerir renovar las licencias de operadores de equipos de Rx, manteniendo una carpeta actualizada de la certificación de éstos.

- Actualizar el Procedimiento de protección radiológica que posee el establecimiento. - Mantener actualizada la dosimetría del personal expuesto a radiaciones ionizantes

y remitir la información a los servicios involucrados. • Decreto Nº 48: Sobre Calderas y Generadores de Vapor.

- Mantener actualizada una carpeta de certificación de los operadores de calderas y

autoclaves del establecimiento. - Mantener actualizada carpeta de autorización de los equipos de calderas y

autoclaves del establecimiento.

• Ley Nº 19.404/ Calificación de Trabajo Pesado.

- Promover el cumplimiento de la Ley 19.404, a través de asesorías para la calificación de trabajo pesado, apelaciones, re-calificaciones.

- Promover el seguimiento de las obligaciones legales en aportes y descuentos en los puestos calificados, cautelando las eventuales rotaciones de personal.

• Ley Nº 20.123: Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de Servicios Transitorios.

- Implementación de un reglamento especial para empresas contratistas y

subcontratistas, de acuerdo a marco legal vigente. - Implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 9.1.2.- Programa de Seguridad y Tecnología. Este programa tiene como unidad de observación los factores de “Seguridad y Tecnología” tales como: riesgo eléctrico, incendios, emergencias internas, superficies de trabajo, dispositivos de protección personal y colectiva, herramientas manuales, máquinas, instrumental, entre otros. Este programa deberá enfocarse en la identificación, evaluación y control de los riesgos, en los lugares de trabajo, que pueden desencadenar en accidentes de trabajo.

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En cuanto a los procedimientos que se consideran más representativos de las técnicas de seguridad para la identificación, evaluación y control de los riesgos, se pueden mencionar las inspecciones y observaciones de seguridad, análisis de tareas, procedimientos de trabajos, listas de chequeo, entre otras. Actividades básicas a desarrollar: - Diagnóstico de puestos, áreas y tareas más críticas de riesgos. - Efectuar inspecciones de seguridad, con métodos validados e informar. - Efectuar observaciones de seguridad, con métodos validados e informar. - Prescribir controles de los riesgos identificados. - Realizar supervisión de las mejoras recomendadas. - Diseño de procedimientos de trabajo para tareas críticas. - Investigación de Accidentes de Trabajo. - Diseño, implementación y evaluación de las capacitaciones necesarias. - Diseño, implementación y evaluación de acciones de fomento, promoción y

prevención de AT. - Implementación y mejora continua de los sistemas de registro de acciones

preventivas y accidentes ocurridos. 9.1.3.- Programa de Control de Equipos Críticos. Este programa tiene como unidad de observación los “equipos críticos”, tales como: equipos generadores de radiaciones ionizantes (TAC, angiógrafos, arco C), generadores de vapor (calderas y autoclaves), cámaras de óxido de etileno, estanques de combustibles líquidos, central de gases clínicos, entre otros.

Las actividades asociadas a cada uno de los equipos, deberá dar respuesta a las necesidades de control y reducción de los riesgos propios de éstos y a las exigencias legales específicas si existieran. En este contexto, se exponen actividades básicas a desarrollar respecto los equipos críticos que cuentan con normativas específicas. • Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes (Decretos Nº133/84 y Nº3/85

sobre instalaciones radiactivas y protección radiológica): - Promover la obtención de la Autorización Sanitaria de toda instalación radiactiva o

equipo generador de radiaciones ionizantes (Art. Nº 2 Decreto Nº133). - Promover la obtención de licencia de operación, por la Autoridad Sanitaria, para

toda persona que se desempeñe en instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, y esté expuesta a dichas radiaciones (Art. Nº 3, Decreto Nº 133).

- Disponer de una base documental de la autorización de equipos, licencias de operadores, controles dosimétricos y de toda la información pertinente a estos equipos.

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- Promover y controlar la realización del control dosimétrico personal de toda persona ocupacionalmente expuesta durante su jornada de trabajo, que debe ser proporcionado por el empleador (Art. Nº4 Decreto Nº 3).

- Gestionar que el empleador otorgue todos los elementos de protección radiológica personal necesarios para reducir el riesgo del trabajador expuesto (Artículo Nº4 Decreto Nº3).

- Disponer de un procedimiento de solicitud, uso y reposición del dosímetro personal. - Efectuar capacitaciones, en conjunto con el encargado de protección radiológica, al

personal expuesto a radiaciones ionizantes. - Requerir o realizar las mediciones ambientales de agentes de riesgos asociados a

estos equipos.

• Equipos Generadores de Vapor y Autoclave (Decreto Nº 48/84 sobre calderas, generadores de vapor y autoclaves):

- Gestionar la autorización de toda caldera y autoclave, previo a su instalación se

deberá registrar en la Autoridad Sanitaria respectiva (Art. 4; Dto. 48). - Gestionar la realización de las pruebas (interna-externa, hidráulica, de vapor, de

acumulación, y especiales) para verificar las condiciones de seguridad de los generadores de vapor y autoclaves (Art. 28; Dto. 48).

- Gestionar que todos los generadores de vapor y autoclaves estén al cuidado de un operador idóneo y responsable. Este personal deberá acreditar su idoneidad, para el manejo del equipo a su cargo, por medio de un certificado de competencia otorgado por la Autoridad Sanitaria (Art. 43; Dto. 48).

- Disponer de un procedimiento de seguridad en la operación de los equipos autoclaves.

- Efectuar capacitaciones respecto a medidas preventivas en la operación de equipos generadores de vapor.

- Requerir o realizar las mediciones ambientales de agentes de riesgos asociados a estos equipos.

- Disponer de una base documental de la autorización de equipos, operadores y de toda la información pertinente a estos equipos.

• Equipos de Combustibles Líquidos (Decreto Nº 160/2008 Reglamento sobre

Almacenamiento de Combustibles Líquidos. - Cautelar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad en el diseño,

construcción, instalación, certificación, mantenimiento e inspección de estanques de almacenamiento de combustibles líquidos.

- Contar con un Programa de Seguridad sistemático, debidamente formalizado y documentado, destinado a controlar o reducir riesgos de accidentes y daños.

- Contar con un Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, que debe contener como mínimo la definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del operador y del personal, en materia de seguridad y riesgos.

- Contar con un Plan de Emergencia Interna, basado en normas nacionales y a falta de éstas en normas extranjeras, reconocidas internacionalmente. El Plan deberá quedar registrado por escrito y versionado.

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- Cumplir con las Inspeccionadas señaladas, en materias de seguridad, por un Experto en Prevención de Riesgos, registrado en la Autoridad Sanitaria.

Existen otros equipos críticos que no cuentan con normativas específicas, por lo que las condiciones de seguridad básicas de referencia estarán dadas por Normas Chilenas y Normas técnicas específicas en la materia. • Equipos de Esterilización. En el caso de los equipos utilizados en estos procesos se debe considerar como guía la Norma general técnica sobre esterilización y desinfección de elementos clínicos del Minsal 2001, en materias específicas de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos. Esterilización por Oxido de Etileno (ETO): El ETO representa un riesgo potencial para personal y pacientes. Está considerado como un producto tóxico para piel, mucosas y aparato respiratorio y debido a su toxicidad, los hospitales deben controlar y prevenir la exposición a ETO tanto del personal como pacientes. El óxido de etileno se presenta en forma líquida y se volatiliza formando un compuesto gaseoso. Se utiliza en distintas formulaciones, en la actualidad la presentación más frecuente es al 100%. Dado que el ETO puro es inflamable y explosivo, en esta presentación viene en cartridges sellados para un solo ciclo que sólo se rompen en el momento que se inicia la esterilización estando el equipo cerrado. - Disponer en la sala de Óxido de Etileno un sistema de extracción continua de aire

(mínimo 8-10 NRH), manteniendo es éste una presión negativa. - Contar con una alarma sencilla, que avise al aumentar la concentración de Óxido

de etileno en el aire. Tratando de que el umbral de la sensibilidad de la misma no sea excesivamente alto (20-50 ppm).

- El almacenamiento y conservación de contenedores de gas de ETO deben ajustarse a la legislación existente sobre almacenamiento y manipulación de sustancias tóxicas e inflamables.

- Contar con programas de capacitación y entrenamiento para el personal, sobre los peligros, riesgos y las normas de seguridad en el manejo de los esterilizadores de Óxido de Etileno.

- Disponer de elementos de protección personal en las zonas contaminadas con máscaras para gases con filtros específicos para ETO y guantes para evitar la exposición cutánea.

- Contar con un programa de mediciones ambientales y control ambiental y residual del agente.

- Incorporar los equipos de esterilización por ETO en un programa de mantención preventiva.

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Esterilización con formaldehido: La esterilización por formaldehido se realiza a una concentración entre el 2% al 3%, a temperaturas entre 60º y 80º,. El proceso de esterilización se realiza por la acción de este químico, en forma de vapor saturado, produciéndose un proceso de “autoclavado” en el que se eliminan los microorganismos por alquilación. El formaldehído se presenta en forma líquida y con la acción del proceso de esterilización se volatiliza. Dado que el formaldehido es un tóxico, en este tipo de equipos se debe controlar la exposición velando por una concentración ambiental máxima permitida es de 1 ppm en 8 horas de trabajo y residual en los materiales de 5 ug/cm2 en instrumental y de 0,13 ug/cm2 en tubos de silicona o PVC. - Realizar evaluaciones de formaldehido ambiental y residual en los materiales. - Proveer de los elementos de protección personal de ser requeridos. - Incorporar los equipos de esterilización por formaldehido en un Programa de

Mantención Preventiva - Capacitar al personal respecto a los riesgos y las medidas preventivas en la

exposición a formaldehido. • Central de Gases Clínicos. - Contar con un programa de inspección y mantención de la Central de Gases

Clínicos, el cual incorpore aspectos de seguridad en los procesos. - Realizar mantención y reparación de centrales y redes de gases por personal

idóneo y calificado. - Capacitar al personal respecto a riesgos asociados al manejo de gases clínicos. - Contar con equipos contra incendios específicos para situaciones de emergencias

en central de gases. - Contar con normas de seguridad para el manejo y mantención de central, redes y

cilindros de gases comprimidos. - Contar con señalización de seguridad y nomenclatura de colores según norma

chilena. 9.1.4.- Programa de Riesgo Osteomuscular. Este programa tiene como objetivo la identificación, evaluación y control de los agentes de riesgo osteomuscular (repetitividad, fuerza, posturas), en los lugares de trabajo que pueden desencadenar en enfermedades profesionales. Este programa se deberá elaborar utilizando, fundamentalmente, como referencia dos marcos normativos: • Norma Técnica para la identificación y evaluación de factores de riesgos de

trastornos músculo esqueléticos relacionados al trabajo (TMERT) la que se orienta a patologías de extremidad superior. Con la aplicación de la norma se pretende detectar de manera precoz e individualizar los factores de riesgos presentes en los ambientes laborales que puedan afectar de manera negativa la salud física de las

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personas. También se espera contribuir en la vigilancia de la población de funcionarios expuestos a factores de riesgos de trastornos músculo esqueléticos de extremidad superior.

• Decreto 63º Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley 20.001 que regula el

peso máximo de carga humana, la cual se orienta a las manipulaciones manuales carga que implican riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los funcionarios. Se plantea la utilización de esta normativa principalmente para la identificación y prevención de patologías lumbares, considerando lo establecido en la Guía Técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo y manipulación manual de carga.

Actividades básicas a desarrollar: - Conformar un equipo de trabajo multidisciplinario que cuente con la participación de

un profesional (kinesiólogo o terapeuta) con competencias en ergonomía para abordar la aplicación de la Norma Técnica de TMERT y MMC.

- Identificar tareas y puestos de trabajo con factores de riesgos de TMERT y MMC, como también a los trabajadores expuestos.

- Aplicar instrumentos específicos de valorización de riesgo, cuando éstos no puedan ser mitigados o eliminados, recomendar medidas administrativas, ergonómicas e ingenieriles, con el objeto de que estos se gestionen y corrijan.

- Realizar evaluaciones de salud de los trabajadores expuestos, consistente en un cuestionario de salud y evaluación médica con exámenes complementarios si corresponde.

- Adoptar medidas de prevención de manera oportuna y eficaz en los procedimientos de trabajo, en la disposición y características del mobiliario e infraestructura.

- Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de control implementadas. - Incorporar a los trabajadores sobre expuestos, según evaluación, en los programas

de vigilancia médica del organismo administrador. - Establecer criterios preventivos, para la periodicidad de las evaluaciones, a las

tareas críticas realizadas en los puestos de trabajo. - Efectuar capacitaciones en temáticas de prevención y control de agentes de riesgos

osteomusculares incluyendo el manejo manual de carga.

9.1.5.- Programa de Riesgo Psicosocial. Este programa tiene como evento de observación la “patología de salud mental” atribuible a factores de riesgo profesional (trastornos de adaptación) estableciendo intervenciones en todos los niveles de acción en salud. Para la evaluación se debe utilizar, fundamentalmente, como referencia el instrumento validado e instaurado por la SUSESO, para identificar y evaluar factores de riesgo psicosocial (ISTAS 21). Otro marco normativo fundamental a considerar es el Protocolo de Factores de Riesgos Psicosocial elaborado por el Departamento de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Salud Pública. Además otra normativa a considerar en este programa es la Ley Nº

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20.607 que sanciona las prácticas de acoso laboral, las cuales pueden generar patologías psicosociales en las personas afectadas por este tipo de prácticas. Actividades básicas a desarrollar: - Conformar un equipo de trabajo multidisciplinario que cuente con la participación de

profesionales con competencias en factores psicosociales. - Evaluación de la exposición a riesgos psicosociales en los ambientes laborales.

mediante instrumento técnico (aplicación de cuestionario ISTAS 21) - Ejecutar acciones específicas para disminuir y/o eliminar los efectos del riesgo

psicosocial y realizar evaluación expost de acuerdo a lo instruido por la norma. - Solicitar asesorías al organismo administrador según riesgo específico. - Sugerir la implementación de medidas correctivas en los ambientes de trabajo que

se vean evaluados con dimensiones en alto riesgo. - Sugerir la implementación de medidas preventivas para mitigar el riesgo psicosocial

fomentando la participación de los funcionarios, potenciando el trabajo de equipo, incrementando oportunidades para la aplicación de conocimientos y habilidades, garantizando el respeto y el trato justo, adecuando la cantidad de trabajo al tiempo de jornada laboral, entre otras medidas.

9.1.6.- Programa de Agentes Biológicos (VHB, VBC, VIH, TBC, otros). Este programa tiene como evento de observación la patología infecciosa atribuible a factores de riesgo profesional (VHB, VBC, VIH, TBC, otros) estableciendo intervenciones en todos los niveles de acción en salud, el recurso humano más pertinente es Enfermera Ocupacional. Este programa se debe abordar en colaboración a las Unidades de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud (IAAS). Dentro de los instrumentos técnicos a considerar para la elaboración de este programa se destacan: - Norma Técnica Nº124 sobre programas prevención y control de las infecciones

asociadas a la atención de salud (IAAS) Minsal 2011. - Guía de recomendaciones preventivas para trabajadoras y trabajadores que se

desempeñen en áreas biolimpias con niveles de bioseguridad tipo 2 y 3 del Instituto de Salud Pública 2012.

- Norma de manejo pos-exposición laboral a sangre en el contexto de la prevención de la infección por VIH Minsal 2000.

Actividades básicas a desarrollar: - Definir y delimitar las responsabilidades de los distintos actores involucrados en los

agentes de riesgo biológico como: Programa de Control Infecciones PCI-IAAS, Salud Ocupacional, Manejo de Residuos y otras materias ambientales, de modo de evitar duplicación de intervenciones o mensajes contradictorios.

- Conformar un equipo multidisciplinario para abordar las actividades vinculadas con riesgos biológicos desde la pertinencia, competencia y responsabilidades de cada uno de los actores.

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- Colaborar con el PCI de IAAS, desde las Unidades de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, para establecer criterios técnicos sobre precauciones estándares, medidas de aislamiento de pacientes, manejo de material cortopunzantes, manejo de residuos, entre otros.

- Colaborar en la estandarización de protocolos de atención de pacientes con VIH, VHB, VHC, TBC vinculadas a medidas preventivas para la exposición de los funcionarios a los agentes biológicos.

- Promover y coordinar capacitaciones o inducciones al personal expuesto que contemplen los siguientes temas: precauciones universales para exposición a agentes biológicos, manejo de material corto-punzante, residuos especiales, entre otros.

- Mantener registro actualizado del personal que ha sufrido accidente con Fluidos Corporales de Alto Riesgo Biológico FCARB.

- Colaborar con el PCI para la prevención y control de IAAS en temas tales como: precauciones estándares, técnicas de asepsia; profilaxis antimicrobiana quirúrgica, prevención de infecciones asociadas a procedimientos invasivos, manejo de residuos hospitalarios, medidas para prevenir riesgos en trabajos generadores de polvo, aspectos pertinentes a la salud del personal como programa de vacunación y protocolo de manejo de exposiciones laborales a agentes biológicos.

9.1.7.- Programa de Agentes Químicos y Físicos. Este programa tiene como evento de observación la “patología derivada de la exposición ocupacional a agentes químicos y físicos” más críticos, estableciendo intervenciones en todos los niveles de acción en salud. Para la elaboración de este programa se deberán considerar específicamente los Títulos III de las condiciones ambientales, Título IV de la contaminación ambiental y Título V de los límites de tolerancia biológica del Decreto Supremo Nº 594. Además de los Protocolos de Vigilancia emanados del Departamento de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Salud Pública, en lo fundamental el Protocolo de Sílice, Plaguicidas, Ruido, y aquellos protocolos y normas técnicas que se publiquen en el futuro, vinculados a agentes químicos y físicos. Además se debe incluir en este programa, la implementación y el desarrollo del cumplimiento de la obligación de informar sobre los riesgos profesionales, establecido en el Decreto Nº 40 art. Nº 21. Actividades básicas a desarrollar:

- Identificar unidades y procesos con riesgos físicos y/o químicos - Evaluar agentes de riesgo físicos y/o químicos - Elaborar de mapa de riesgos de agentes físicos y/o químicos. - Establecer nómina de expuestos a agentes de riesgo físicos y/o químicos - Analizar informes de mediciones, proponer y verificar la implementación de las

mejoras.

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- Mantener sistemas de registro actualizados de los resultados de mediciones ambientales.

- Socializar informes de resultados con directivos, jefes directos y funcionarios. - Coordinar con el organismo administrador, el ingreso de los funcionarios expuestos,

a los Programas de Vigilancia Médica de Enfermedad Profesional, si corresponde. - Mantener sistemas de registro de personas sometidas a exámenes médicos

ocupacionales. - Efectuar inducciones y capacitaciones respecto a las medidas preventivas a

implementar ante la presencia de agentes de riesgos físicos y/o químicos. 9.1.8.- Programa de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este programa tiene como unidad de observación a los “Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”, tiene como objetivo establecer sus condiciones de constitución, funcionamiento y transformarlo en un eficaz instrumento de prevención. Los Comités Paritarios derivan del principio de “integralidad” de la Ley N°16.744/1968 y constituyen un “Instrumento de Prevención” altamente eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se definen como “una entidad de carácter técnico-participativo” formada por representantes elegidos y representantes designados cuyas decisiones son obligatorias para la empresa y los trabajadores. Para la elaboración de este programa, el principal marco de referencia es el Decreto Nº 54 el cual establece las condiciones de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios, señalándose en éste funciones específicas para ellos. Actividades básicas a desarrollar: - Impulsar el desarrollo de los Comités Paritarios en los establecimientos de la Red

Asistencial del Servicio, en cuanto fundamental Instrumento de Prevención de Riesgos.

- Regularizar la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de cada establecimiento (asistencial o no asistencial).

- Participar activamente en las reuniones de los Comités Paritarios de todos los establecimientos de la red asistencial.

- Disponer de lineamientos uniformes para la elaboración de los programas de trabajo de los Comités Paritarios, formando comisiones de trabajo que den respuesta a las funciones estipuladas en el marco legal.

- Instruir a los Directores de Establecimientos en la provisión de un lugar físico para las reuniones Ordinarias y extraordinarias del Comité Paritario.

- Instruir a los Directores de establecimientos la destinación de un tiempo de trabajo mínimo de 2 horas semanales, para el desarrollo de su trabajo, y el cumplimiento de las funciones establecidas en el marco legal.

- Proveer Encuentros o Jornadas, como espacios de intercambio de experiencias y programas, entre los Comités Paritarios del Servicio de Salud.

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- Proveer un apoyo financiero básico para la gestión de los Comités Paritarios de cada Establecimiento.

- Proponer un plan de Capacitación para los integrantes de los Comités Paritarios de cada establecimiento, en base a un proceso de detección de necesidades.

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X.- EVALUACION Y SEGUIMIENTO Con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de los diversos programas que componen el Plan de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, se debe realizar un seguimiento de los programas y actividades propuestas, analizando el cumplimiento de los indicadores. Además anualmente se debe efectuar una evaluación de las actividades propuestas en cada programa, con el objeto de corregir desviaciones presentadas y realizar las actualizaciones necesarias, enviando copia de las modificaciones a los actores involucrados en el desarrollo del Plan de Salud Ocupacional. XI.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En virtud de los nuevos marcos normativos en materias de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional, y según lo indicado en la Estrategia Nacional de Salud 2011-2020, en su Objetivo Estratégico Nº 7.3 Fortalecimiento de la Institucionalidad del Sector Salud, en el Ámbito de Recursos Humanos, Resultado esperado 4.1, se establece que todos los Servicios de Salud, deben elaborar un Plan de Salud Ocupacional, definido éste con “un conjunto de acciones coordinadas que se orientan a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud; estableciendo como meta que el 100% de los planes debe estar ejecutado en el año 2015. Otros elementos que nos deben hacer entender que estamos frente a una situación “distinta”, en relación al compromiso y a la responsabilidad existente con la seguridad y la salud en el trabajo, es el aporte del Departamento de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal de los Protocolos de Vigilancia frente a riesgos profesionales específicos, tales como: - Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de

Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidades Superiores relacionados con el Trabajo.

- Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. - Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR). - Protocolo de Vigilancia de Salud de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas. - Manual sobre Normas mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la

Silicosis. - Protocolo de Vigilancia de Salud de Trabajadores Expuestos a Citostáticos (en

elaboración). En este marco, la Salud Ocupacional y la Prevención de Riesgos, se posicionan como el pilar fundamental, siendo imprescindible disponer de lineamentos estandarizados que permitan construir un instrumento que dé cobertura a las necesidades de los establecimientos de la red en esta materia, lo cual permitirá elaborar, en base a un

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diagnóstico específico, una diversidad de programas que den respuesta a un marco legal emergente y programas de frente a agentes de riesgo presentes en hospitales, estableciendo actividades, población objetivo, indicadores, plazos y responsables de ejecución para cada uno de ellos. El diseño global del Plan de Salud Ocupacional debe estar acorde a los recursos humanos, técnicos y económicos que dispone el Servicio de Salud, el cual deberá ser diseñado en primera instancia y luego ser ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Nacional de Salud 2011-2020. Además, se recomienda que la elaboración de los programas, se efectúe con un equipo multidisciplinario de profesionales de la red asistencial, según sea la temática a desarrollar, lo cual permitirá una visión más amplia en el abordaje programático.

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XII.- BIBLIOGRAFIA. - Estrategia Nacional de Salud Para el cumplimiento de los Objetivos Sanitarios de la

Década 2011 – 2020. Ministerio de Salud. - Norma Técnica para la identificación y evaluación de factores de riesgos de

trastornos musculo esqueléticos relacionados al trabajo (TMERT). Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.

- Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidades Superiores relacionados con el Trabajo. Ministerio de Salud, año 2012.

- Cuestionario de evaluación de riesgos Psicosociales en el trabajo ISTAS 21 Superintendencia de Seguridad Social, Chile, 2009.

- Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. Ministerio de Salud. Año 2013.

- Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR). Ministerio de Salud. Año 2011.

- Protocolo de Vigilancia de Salud de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas. Ministerio de Salud. Año 2012.

- Manual sobre Normas mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la Silicosis. Ministerio de Salud.

- Resolución Nº1665, Aprueba Norma General Técnica sobre Esterilización y Desinfección de Elementos Clínicos. Ministerio de Salud. Año 2001.

- Norma técnica Nº124 Sobre Programas Prevención y Control de las Infecciones Asociadas a la atención de Salud (IAAS). Ministerio de Salud año 2011.

- Norma de manejo pos-exposición laboral a sangre en el contexto de la prevención de la infección por VIH MINSAL 2000.

- Guía de recomendaciones preventivas para trabajadoras y trabajadores que se desempeñen en áreas biolimpias con niveles de bioseguridad tipo 2 y 3 del Instituto de Salud Pública 2012.

- Plan de Prevención de Riesgos, Sección Higiene y Seguridad Laboral, Hospital Clínico Herminda Martin, Servicio de Salud Ñuble, año 2013.

- Ley Nº16.744/9 Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales y Decretos Asociados. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Ley Nº19.345/95 Establece la aplicación de la Ley 16.744 a los funcionarios públicos de la administración del estado. Ministerio del trabajo y Previsión Social.

- Código del Trabajo y Reglamentos asociados. - Código Sanitario y Reglamentos Asociados. - Sistema de Gestión de Riesgos laborales e Industriales. Fundación Mapfre 1997. - Manual de Seguridad en el Trabajo. Fundación Mapfre. - Orientaciones Programáticas para la Atención Primaria de Salud. Ministerio de

Salud, Año 2013. - Decreto Nº 160/ 2008 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y

Operaciones de producción y refinación, trasporte, almacenamiento, distribución y

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Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción. Año 2008.

- Ley 20.607/2012 Modifica el código del trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral.

- Ley N° 20.001/05 Regula el Peso Máximo de Carga Humana. Ministerio del trabajo y Previsión Social. Año 2005.

- Decreto 63/ Aprueba reglamento para la aplicación de la ley nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Año 2005.