baraje del estado df verftcruz · 2016-10-19 · "organizaciones sindicales"/^'r...

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"ORGANIZACIONES SINDICALES"/^' r ' "GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO, MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERALpI3p LA-REPUBLICA *)VÍA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y BARAJE DEL ESTADO DF VERftCRUZ 1 1 FEB. ZG1I _-Jo: ASI ÍOLECTIVO DE TFÍABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE XALAPA, VERACRUZ. PRESENTE: C. MIGUEL ÁNGEL CUADRA ANDRADE, en mí carácter de Secretario General de GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO, MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA asi mismo el SR. ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ en su carácter de APODERADO ADMINISTRADOR del presente Contrato Colectivo de Trabáto con domicilio social ubicado en BALDERAS No. 96, COL. CENTRO, DELEG. CUAUHTEMOC, C.P. 06070, MEWC D.F. ante usted con todo respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente oficio, me permito enviar original y copias del CONT COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que será revisado en términos de los ArticflTos 399 y 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo a partir del día de su firma independientemente de su depósij celebramos con la C. MARÍA DE LOURDES FERNANDEZ HERRERA, en su carácter de ADMINISTRAD ÚNICO de la empresa denominada "FRUTOSEL, S.A. C.V." La cual tiene por objeto la COMERCIALIZACIÓN? DISTRIBUCIÓN Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS; y la cual está Ubicada en la CALLE JALAPA NO. 6090, COL. PASCUAL ORTIZ RUBIO, C.P. 91750, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ, Contando a su servicio con 92 Trabajadores. Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar, de acuerdo al Artío 390 de la Ley Federal del Trabajo. Sin otro particular a que referirme, es grato suscribirme de usted, como siempre. ATENTAMENTE "POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO" XALAPA, VERACRUZ., A 20 DE ENERO DEL 2016. IGEL CUADRA SECRETARIO GENER Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8 Col. Del Valle C.R03100 Deleg. Benito Juárez México, D.F. Tel.:6002-2199 Ceí.: 55-3112-2447 E-mail: [email protected]

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"ORGANIZACIONES SINDICALES"/^'r '"GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE

OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO,MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERALpI3p LA-REPUBLICA

*)VÍA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

BARAJE DEL ESTADO DF VERftCRUZ

1 1 FEB. ZG1I_-Jo:

ASI ÍOLECTIVO DETFÍABAJO POR TIEMPOINDETERMINADO

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DE XALAPA, VERACRUZ.P R E S E N T E :

C. MIGUEL ÁNGEL CUADRA ANDRADE, en mí carácter de Secretario General de GRUPOSINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO,MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA asi mismo el SR. ISRAEL GARCÍARAMÍREZ en su carácter de APODERADO ADMINISTRADOR del presente Contrato Colectivo de Trabáto condomicilio social ubicado en BALDERAS No. 96, COL. CENTRO, DELEG. CUAUHTEMOC, C.P. 06070, MEWCD.F. ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente oficio, me permito enviar original y copias del CONTCOLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que será revisado en términos de los ArticflTos399 y 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo a partir del día de su firma independientemente de su depósijcelebramos con la C. MARÍA DE LOURDES FERNANDEZ HERRERA, en su carácter de ADMINISTRADÚNICO de la empresa denominada "FRUTOSEL, S.A. DÉ C.V." La cual tiene por objeto la COMERCIALIZACIÓN?DISTRIBUCIÓN Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS; y la cual está Ubicada en la CALLEJALAPA NO. 6090, COL. PASCUAL ORTIZ RUBIO, C.P. 91750, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADODE VERACRUZ, Contando a su servicio con 92 Trabajadores.

Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar, de acuerdo al Artío390 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin otro particular a que referirme, es grato suscribirme de usted, como siempre.

A T E N T A M E N T E"POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO"

XALAPA, VERACRUZ., A 20 DE ENERO DEL 2016.

IGEL CUADRASECRETARIO GENER

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Ceí.: 55-3112-2447

E-mail: [email protected]

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"ORGANIZACIONES SINDICALES""GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE

OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO,MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA

MEXICANA"

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que celebran por una parte el C. MIGUEL ÁNGEL CUADRA ANDRADE,en mí carácter de Secretario General de GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE OBREROS YEMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO, MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICAMEXICANA, así mismo el SR. ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ en su carácter de APODERADO ADMINISTRADORdel presente Contrato Colectivo de Trabajo con domicilio social ubicado en BALDERAS No. 96, COL. CENTRO,DELEG. CUAUHTEMOC, C.P. 06070, MÉXICO, D.F. en su carácter de ADMINISTRADOR ÚNICO de la empresadenominada "FRUTOSEL, S.A. DE C.V." La cual tiene por objeto la COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN YELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS; y la cual está Ubicada en la CALLE JALAPA NO. 6090, COL.PASCUAL ORTIZ RUBIO, C.P. 91750, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ,, Contandoa su servicio con 92 Trabajadores.

PERSONALIDAD DE LAS PARTES

PRIMERA.- La Empresa Comparece a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajde la C.MARIA DE LOURDES FERNANDEZ HERRERA, en su carácter de ADMINISTRADORempresa denominada "FRUTOSEL, S.A. DE C.V." y la cual está ubicada en la CALLE JALAPA NO.PASCUAL ORTIZ RUBIO, C.P. 91750, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ, yen el curso del presente Contrato se le denominara únicamente como PATRÓN.

Al GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LAINDUSTRIA, COMERCIO, MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, y a quienen lo sucesivo en este Contrato se le denominara únicamente como SINDICATO que se encuentra representado deacuerdo con sus estatutos por su SECRETARIO GENERAL, el C. MIGUEL ÁNGEL CUADRA ANDRADE, quiendeclara que dicho sindicato se encuentra debidamente Registrado ante la H. SECRETARIA DEL TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL con Registro Legal Numero 10/11598-2.

Así mismo se establece que cuando en el cuerpo del Contrato se refiera a la Ley Federal del Trabajosolo se menciona la LEY y cuando se trate del Instituto Mexicano del Seguro Social solo se manifestara el SEGUROSOCIAL.

Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen así como su capacidpara obligarse a celebrar el presente Contrato colectivo y se establece que en caso de llegar a suscitarseestallamiento de huelga, será única y exclusivamente en "FRUTOSEL, S.A. DE C.V." y la cual está ubicada en laCALLE JALAPA NO. 6090, COL. PASCUAL ORTIZ RUBIO, C.P. 91750, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ,ESTADO DE VERACRUZ,, sin que se vean afectadas las demás Negociaciones que se encuentran asentadas en elmismo domicilio

SEGUNDA.- Los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en el presente Contrato, noresultaran afectados por los cambios de Administración, cambio de razón social, traspaso del negocio, fusión de laEmpresa con otras o por cualquier razón o motivo semejante, debiendo aplicarse en tales casos el Articulo 41 de laLey Federal del Trabajo, con todos sus alcances legales.

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.P. 03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.: 6002-2199Cel.: 55-3112-2447

E-mail: [email protected]

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CAPITULO IIDEFINICIONES Y BASES GENERALES

TERCERA.- Con objeto y para facilitar la redacción y el entendimiento del presente Contrato, se usaranlas siguientes denominaciones: a la Ley Federal del Trabajo se le denominara LEY, a la Empresa Contratante se ledenominara EMPRESA, se le llamara SINDICATO, al titular del presente Contrato colectivo, el complemento deeste Contrato se le llamara REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, a la relación de puestos que no quedencomprendidos en este Contrato y que señale la ley se le llamara PUESTOS DE CONFIANZA, a los trabajadoresque tengan Contratos por tiempo o por obra determinada se les llamara EVENTUALES.

CUARTA.- La duración de este Contrato será por tiempo indefinido y no podrá adicionarse, reformarse,terminarse o mutilarse sino por voluntad de las partes o por las causas enumeradas en la Ley, se le revísala «o lostérminos de los Artículos 399 y 399 BIS, de la Ley,

El patrón reconoce al Sindicato como único Titular del interés profesional de los trabajado^prestan servicios, obligándose a reconocer a los Representantes que el Sindicato designe.

QUINTA,- El campo de aplicación del presente Contrato será toda la Empresa, así como sus difereíSucursales o Dependencias que pudieran tener a nombre propio o de interpósita persona, queda en libertadcambiar el sitio de su domicilio, crear nuevos lugares para el desempeño de las labores propias y según lasnecesidades de la propia Empresa.

No quedan incluidos en las prescripciones de este Contrato los Trabajadores de Confianza que lepresten servicios al patrón y que son aquellos a que se refiere el artículo 11 de la Ley, así como aquellos puestosque no se encuentran especificados en el Tabulador de Salarios anexo a este Contrato.

En caso de que algún Trabajador Sindicalizado pase a ocupar un puesto de confianza, automáticamentedejara de pertenecer al Sindicato con las obligaciones por parte del Patrón de notificar al Sindicato el ascenso dedicho Trabajador.

El Patrón esta facultado para encomendar a Contratistas la ejecución de trabajos que no sean los qu(eordinariamente se hacen, sin que el personal de los Contratistas deban ingresar al Sindicato, por lo tanto dichlabores se regirán por el presente Contrato Colectivo con el consentimiento del Trabajador.

CAPITULO IIIADMISIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES

SEXTA.- Son requisitos de Admisión:

A) Tener 18 años cumplidos.B) Saber leer y escribir y conocer las cuatro operaciones fundamentales de la aritmética.C) Haber cumplido sus obligaciones militares;D) Haber pasado satisfactoriamente los exámenes teórico-práctico que la empresa señale.F) Pertenecer al Sindicato y ser mexicano.

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CAPITULO IVCALIDAD E INTENSIDAD DEL TRABAJO

SÉPTIMA.- El trabajo prestado deberá ser desempeñado por los trabajadores con la eficiencia, cuidadoy esmero necesarios, en orden a lograr la mejor calidad y mayor productividad de conformidad con lo dispuesto porel Articulo 349 de la Ley.

OCTAVA.- Los trabajadores se obligan a observar la más estricta disciplina en el centro de trabajo y dara los representantes del patrón las explicaciones que les sean solicitadas respecto al trabajo que desempeñan. Enla misma forma los representantes del patrón darán las ordenes con el respeto que se merecen los trabajadores yaque la relación de trabajo estará basada siempre en el respeto mutuo.

NOVENA.- los trabajadores están obligados a informar oportunamente a sus jefes inmedicualquier deficiencia que observen en la producción y calidad encomendada a su cuidado y a evitar elde materiales y refacciones.

DÉCIMA.- Los trabajadores se obligan a conservar en buen estado los equipos y herramientas que"*proporcione el patrón para el desempeño de su trabajo, obligándose a devolver a este todas las herramientas que"les proporcionen para el desempeño de su trabajo, siendo responsables por las pérdidas que pudieran suceder.

CAPITULO VJORNADAS Y HORAS DE TRABAJO

DECIMA PRIMERA.- Empresa y Sindicato convienen en que la realización de las labores, materia dfeste Contrato, horarios en que deba presentar el personal para la iniciación de las mismas, así como el tiempo para^descansar o tomar sus alimentos y hora de salida quedan sujetos a jornadas de trabajo y demás condicionesestablecidas en el Reglamento Interior de Trabajo, que no podrá exceder de 48 horas la jornada diurna a la semaníla mixta de 45 horas semanales y la nocturna de 42 horas semanales, pudiendo las partes establecer lemodalidades necesarias para que los trabajadores puedan obtener el descanso de los Sábados y Domingos; loísalarios de los Eventuales deberán quedar establecidos en sus respectivos Contratos

CAPITULO VISALARIOS E INCENTIVOS

DÉCIMA SEGUNDA.- El patrón y el sindicato convienen en que los salarios que devengan lostrabajadores en servicio, serán los que aparecen en el tabulador de salarios que se anexa en este Contrato, comoparte integrante del mismo, estos son por jornada legal y en moneda de curso.

DECIMA TERCERA.- La empresa pagara los salarios de los trabajadores el día ultimo laborado de cadasemana, en el local de la misma al terminar sus labores y estos deberán firmar lista de raya o reciboscorrespondientes. Será obligación de la empresa pagar los salarios íntegros a sus trabajadores, en caso de quetengan que suspender las labores por causa de fuerza mayor o por caso fortuito y por cualquier causa imputable dela misma.

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.P03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.: 6002-2199Cef.: 55-3112-2447

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DECIMA CUARTA.- Los trabajadores recibirán un 25% sobre el salario cuando laboren los díasdomingos en forma ordinaria; en caso de que laboren tiempo extraordinario se les pagara en los términos delarticulo 67 de la ley, o sea con un 100% mas sobre el salario tabulado, será requisito indispensable en cualquiera deestos casos que la empresa de la orden correspondiente; cuando laboren los días de descanso obligatorio lostrabajadores percibirán salarios dobles por jornada legal independientemente de su salario.

DECIMA QUINTA.- En materia de reparto de utilidades, la Empresa se sujetara a las disposiciones quecontiene la Ley Federal del Trabajo Capitulo VIII y en los artículos del 117al 131 de Ea Ley. Teniendo la obligaciónde entregar a los Trabajadores las utilidades de esta y que les corresponda a cada uno, proporcionándole alSindicato la copia de la carátula de su declaración Anual Fiscal, para que este pueda hacer las objeciones yaclaraciones correspondientes.

DECIMA SEXTA.- El pago de salarios será el día que se señale en el reglamento interior de trabaio;_si eldía de pago coincide con el día de descanso obligatorio, tal salarió se pagara el día hábil inmediato anterior.

DECIMA SÉPTIMA.- El tiempo extra que llegasen a laborar los trabajadores será cubíe_r¿términos que establece la ley; conviniendo las partes que para un trabajador pueda laborar Horas Extrascontar con la autorización por escrito del patrón, en el que así lo autorice.

DECIMA OCTAVA.- El patrón conviene en otorgar a los trabajadores a su servicio antes del día Veiníde Diciembre de cada año por concepto de aguinaldo, el importe de quince días de salario, cuando tenga un año o'mas de servicios; los que no hayan cumplido el año de servicios independientemente que se encuentren laborandoo en la fecha de pago de aguinaldo se les cubrirá la parte proporcional conforme al tiempo que hubiesen laboradoen el año.

DECIMA NOVENA.- El patrón se compromete a tener dentro del área de trabajo un botiquín con medicina^preventiva para que en caso de accidente se puedan prestar los primeros auxilios.

CAPITULO VilDE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y DÍAS FESTIVOS

VIGÉSIMA.- Por cada seis días de labores tendrán derecho a un día de descanso, con pago de salarietabulado que preferentemente será el día domingo, en caso de no ser así en el Reglamento Interior de Trabajíquedaran integrados los días de descanso semanario, los periodos vacacionales la forma de solicitar los permisosla empresa y demás especificaciones contenidas en el presente capitulo.

VIGÉSIMA PRIMERA.- El patrón podrá cambiar los días de descanso semanal establecidos, siempre ycuando lo notifique a los interesados con la debida anticipación a la fecha en que deba efectuarse dicho cambio.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Empresa pagara integro a sus trabajadores los días de descanso obligatorio q(serán los siguientes:

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R03100Deleg, Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

E-mail: ¡srael_garcia_ctm@hotma¡l.corn

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A) El primero de Enero.B) El primer lunes de Febrero en conmemoración del cinco de Febrero.C) El tercer lunes de Marzo en conmemoración del veintiuno de marzo.D) El primero de Mayo.E) El dieciséis de Septiembre.F) El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del veinte de Noviembre.G) El primero de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.H) El veinticinco de Diciembre.I) El día que corresponda votar en las Elecciones Federales o Locales ya sean elecciones ordinarias oextraordinarias

VIGÉSIMA TERCERA - Convienen las partes en que cuando por necesidades de la Empresa tenganque laborar los trabajadores en cualquiera de los días que quedan señalados como descanso obligatorio,incluyendo los días de descanso semanario, se les pagara independientemente del salario que les corresponda, unsalario doble por el servicio prestado, siendo facultad del patrón la de designar el numero de trabajadoreVcuifc a sujuicio deban laborar en los días antes señalados. Mismos que se mencionan en la Cláusula anterior.

VIGÉSIMA CUARTA..- La empresa se compromete a proporcionar a los trabajadores de plde vacaciones anuales de acuerdo a los años que tengan prestando sus servicios al patrón y que será dla siguiente tabla:

AÑOS DE SERVICIO

1234

5 a 9a 1410

DÍAS DE VACACIONES

68

10121416

En adelante el periodo de vacaciones continuara aumentando en los términos previstos por la ley; nquedando incluidos dentro de los periodos señalados, los días de descanso obligatorio marcados por la ley; lodescanso semanal y los días de incapacidad de los trabajadores.

Los años de servicios se computaran tomando como base la fecha de ingreso de los trabajadores; lavacaciones se contaran considerando días hábiles y serán pagadas un día antes que el trabajador salga adisfrutarlas, junto con una prima vacacional equivalente al 25% sobre et salario tabulado que corresponda a los díashábiles de su periodo vacacional.

VIGÉSIMA QUINTA.- El patrón se compromete a descontar de los salarios de los trabajadores Icuotas ordinarias que el sindicato imponga a sus agremiados. Dichas cuotas serán entregadas cada día ultimomes mediante el recibo correspondiente.

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

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CAPITULO VIIIDE LOS PERMISOS

VIGÉSIMA SEXTA - los permisos que se concedan serán sin goce de sueldo y siempre estarán sujetosa las necesidades del servicio, además deberán ser solicitados con un tiempo razonable y ser facultad del patrón elconcederlos o negarlos; el derecho a solicitar un permiso no implica la obligación del patrón a concederlo.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Para que se consideren justificadas las faltas de asistencia por incapacidad, eltrabajador tendrá la obligación de entregar al patrón el certificado de incapacidad que le otorgue el SEGUROSOCIAL

VIGÉSIMA OCTAVA.- El patrón se obliga a proporcionar a sus trabajadores los útiles nemejor desempeño de sus labores obligándose a reponerlos cuando estos se deterioren por el uso natur

VIGÉSIMA NOVENA - Las comisiones mixtas se integran por igual numero de representantrabajadores, así como de la empresa los primeros serán nombrados por el sindicato y los segundos ladesignara, quienes actuaran indistintamente como: Presidente, Secretario y Substitutos respectivamente.

TRIGÉSIMA.- En los que se refiere a la integración y funcionamiento de las comisiones, esto se haráconforme a lo dispuesto en el artículo 391 Fracción IX en el Articulo 392 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que laempresa proporcionara las facilidades necesarias para el buen funcionamiento que lleven a cabo las Comisiones yque son:

a) COMISIÓN MIXTA DE RESPARTO DE UTILIDADES.b) COMISIÓN MIXTA DE CUADRO DE ANTIGÜEDAD EN EL TRABAJO.C) COMISIÓN MIXTA DE CUADRO DE VACACIONES.d) COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO,e) COMISIÓN MIXTA REVISORA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y DEL CONTRAT

COLECTIVO DE TRABAJO.f) COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.g) COMISIÓN DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD.

Y las demás que señale la ley.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- Son obligaciones y facultades de las comisiones:

A) Elegir en su momento como Comisión Mixta para hacer las colocaciones o correcciones en el reparto dutilidades, de acuerdo con lo estipulado por la ley;B) Actuar como Comisión Mixta para la elaboración del cuadro de antigüedades en el trabajo;C) Actuar como Comisión Mixta del cuadro de Vacaciones, para vigilar su cumplimiento;D) Actuar como Comisión revisora del Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interior, así como resolvercualquier controversia que hubiere;F) Actuar como Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento con las atribuciones que la ley confiere.

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

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TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando algún trabajador fuera nombrado para el desempeño de alguna de lascomisiones antes enunciadas, así como las Sindicales, o llamados por alguna Autoridad competente, sus faltas seles consideraran injustificadas.

CAPITULO IXCAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

TRIGÉSIMA TERCERA- De conformidad a lo dispuesto en el Capitulo III Bis del TituloFederal del Trabajo, Empresa Sindicato se obligan a proporcionar Capacitación y Adiestramiento a losde nuevo ingreso, así como a los eventuales, de planta y en general a todos los trabajadores, con eperfeccionar, actualizar sus conocimientos y prepararlos para ocupar cualquier vacante en el nivel escinmediato superior o algún puesto de nueva creación y en general mejorar sus aptitudes y habilidades en el Tr

TRIGÉSIMA CUARTA.- En razón de lo establecido en la cláusula anterior, se procederá de inmediatoen un plazo no mayor de 30 días a integrar la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir Capacitación y Adiestramientoen su trabajo, que les permita elevar su nivel de vida y productividad, de acuerdo a los planes y programasformulados por el patrón y el Sindicato y aprobados por la Secretaria del Trabajo

TRIGÉSIMA SEXTA.- Convienen las partes en que la capacitación y el adiestramiento que seproporcionara a los trabajadores ya sea dentro o fuera de la Empresa de acuerdo con los planes respectivos; atambién la capacitación se impartirá dentro o fuera de las jornadas de trabajo de acuerdo a los programas de qutraten; los trabajadores a quienes se imparta Capacitación estarán obligados a asistir puntualmente a los cursos, .atender las indicaciones de los capacitadores, a presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y en sicumplir con ios programas que se impartan.

CAPITULO XGENERALIDADES

TRIGÉSIMA SÉPTIMA - La empresa acepta y reconoce como obligación el tener a todos y cada uno de sutrabajadores debidamente registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo tanto para todos los casode accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y naturales, las partes se sujetaran a lo establecido por emencionado instituto.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- La empresa reconoce que el Sindicato es el único representante del interésprofesional dentro de esa Negociación por tanto esta se compromete a tratar única y exclusivamente con losrepresentantes legales de la Organización, para lo cual se otorga poder amplísimo e ininterrumpidamente al SR.ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ para tratar todos los asuntos relacionados con el presente Contrato Colectivo deTrabajo, con fundamento en los artículos 2554 y 2587 del Código Civil; 692 fracción IV, 693 y 694 de la ley.

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Def Valle C.R 03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199CeL: 55-3112-2447

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TRIGÉSIMA NOVENA.- La empresa reconoce que con esta fecha quedan sin efecto toda clase deContratos, Convenios y Documentos relacionados con la prestación de servicios y que hubieren sido formuladoscon anterioridad al presente contrato colectivo de trabajo, el cual se firma por triplicado, quedando un tanto en poderde cada una de las partes y el restante se depositara en la H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEXALAPA, VERACRUZ para que surta sus efectos legales y entre en vigor el día que se firma el multicitado\x>ntrato,independientemente de la fecha de su depósito.

CUADRAGÉSIMA.- La empresa y el sindicato, con la finalidad de dar cabal cumplimientonumero 15 del pacto para la estabilidad, la competí ti vi dad y el empleo, así como el acuerdo nacionaelevación de la productividad. Y la calidad a fin de que la misma se encargue de darle seguimiento al propara tal efecto y de acuerdo a las necesidades de la Empresa se elabore.

El programa deberá contener las normas de evaluación y criterio de medición de la productividad,'eficiencia y la calidad de su trabajo, así como la de fijar sus objetivos y sus metas e instrumentar el otorgamiento debonos e incentivos que estimulen y premien el esfuerzo personal, departamental o general que convengan laípartes y que permita a los trabajadores elevar sus remuneraciones y a la empresa la permita una mayor integracióren la Economía Nacional e Internacional.

Ambas partes establecen los siguientes compromisos básicos para alcanzar dichos objetivos.

LA EMPRESA SE COMPROMETE A:

A) Escuchar la opinión del Sindicato.B) Informar al Sindicato de los cambios organizacionales y tecnológicos.C) Garantizar los aspectos materiales y laborales, que den lugar al incremento continuo de la productividad y>

calidad.D) Crear un Sistema de Capacitación, que permita la actualización y desarrollo profesional permanente de

trabajadores, de acuerdo con los objetivos de calidad y productividad.E) Actualizar la calidad y el diseño del equipo de seguridad.F) Elevar la calidad de la Relaciones Humanas de los mandos medios.G) Favorecer la transición del Supervisor Autoritario o un Supervisor Facilitador y Coordinador del Trabajo.

POR SU PARTE EL SINDICATO QUEDA COMPROMETIDO A:

A) Promover la difusión de una nueva Cultura Laboral (de calidad y productividad) entre sus agremiadosB) Impulsar métodos que ayuden al abatimiento del ausentismo y la impuntualidad.C) Suscitar un sistema de mejor aprovechamiento de las materias primas y los Elementos del Proceso

Productivo.D) Iniciar entre sus agremiados, un programa para la mejor utilización del equipo, maquinaria y

herramientas.E) Efectuar campañas entre los trabajadores, con el objeto de que garanticen el uso apropiado del

equipo de Segundad.F) Promover campañas de motivación al trabajador, que favorezcan el cumplimiento de los programas

de trabajo, acordados entre Empresa y Sindicato.

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel,: 55-3112-2447

E-mail: [email protected]

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"ORGANIZACIONES SINDICALES""GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE

OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO,MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA

MEXICANA"¿Th

Para el efecto Empresa y Sindicato, se comprometen a que en un término no mayor a 90 díasdepositaran el convenio de productividad, ante la H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE XALAPA,VERACRUZ. A fin de que forme parte del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todo lo que no este expresamente pactado en este contrato se regirá por las disposicione

SEGUNDA.- Las partes se comprometen a integrar una Comisión Mixta con representantes de los trabajadla empresa, que formulará el Convenio de Productividad, Competitividad y calidad en un término de 40será depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

días

Para efectos de la REVISIÓN DE SALARIOS a que se refiere el Artículo 399 Bis, la vigencia será a lasVEINTICUATRO HORAS del día 20 DE ENERO DEL 2017 y para la REVISIÓN GENERAL conforme a lo dispuestopor el Articulo 399 Bis de LA LEY, se señalan tas VEINTICUATRO HORAS del día 11 DE ENERO DEL 2018 Leídoque fue el presente CONTRATO y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman comomanifestación indubitable de su voluntad, el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS.

A T E N T A M E N T E"POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO"

XALAPA, VERACRUZ., A 2ODE EN&RO DEL 2016POR LA E!

"FRUTÓSE!

MARÍA DE LOADMI

NDEZ HERRERANUCO

EL SINDICATO

IGEL CUADRA ANDRADE¡ETARIO GENERAL

ÍRAECSARCIA RAMÍREZ'APODERADO ADMINISTRADOR

Ameyalco No, 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R 03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

E-mail: ¡[email protected]

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"ORGANIZACIONES SINDICALES""GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE

OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO,MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA

MEXICANA"

Tabulador de salarios que rigen la relación obrero-patronal entre el C. MIGUEL ÁNGEL CUADRA ANDRADE, enmí carácter de Secretario General de GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE OBREROS YEMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO, MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICAMEXICANA, así mismo el SR. ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ en su carácter de APODERADO ADMINISTRADOR delpresente Contrato Colectivo de Trabajo con domicilio social ubicado en BALDERAS No. 96, COL. CENTRO,DELEG. CUAUHTEMOC, C.P. 06070, MÉXICO, D.F. y por la otra parte la C. MARÍA DE LOURDES FERNANDEZHERRERA, en su carácter de ADMINISTRADOR ÚNICO de la empresa denominada "FRUTOSEL, S.A. DE C.V."La cual tiene por objeto la COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOSALIMENTICIOS; y la cual está Ubicada en Ea CALLE JALAPA NO. 6090, COL. PASCUAL ORTIZ RUBIO, C.P.91750, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ.

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NOMBREDEL TRABAJADOR

Aguilar Corona Juan Carlos

Barcenas Barbosa Salvador

Barrera González Hilario

Becerril Rivas Alfredo

Barrera Navarro Javier

Castillo Martínez María Magdalena

Camacho Coníreras Antonia

Carreño Cruz Sandra Rosario

Carrillo islas Juanita

Cortez Aguirre Francisca

Cortes Flores José Edgar

De Jesús Villegas AreliaDe la Rosa Atexcatenco JuanCarlosDe la Rosa AtexcatencoRoberto

De la Rosa de la Cruz Felipe

De la Rosa Zuñiga Jorge Luis

De la Rosa Zuñiga Juana

Delgadillo Alvarez Ángel

PUESTODESEMPEÑADO

ALMACENISTAS

CHOFER VENDEDOR

AYUDANTE EN GENERAL (ALMACÉN FRUTAS)

AYUDANTE GENERAL PALETAS

AYUDANTE GENERAL COPAS

AYUDANTE GENERAL PALETAS

AYUDANTE GENERAL (SACADO DE FRUTA)

AUXILIAR DE CAJA

AYUDANTE GENERAL (YOGURTH Y GELATINAS)

AYUDANTE EN GENERAL (EMBOLSADO DE FRUTACON HELADO)

CHOFER VENDEDOR

AYUDANTE GENERAL (COPAS)

AYUDANTE GENERAL

HERRERO

MECÁNICO

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

EMPLEADA DE GÓNDOLA

LLENADO

SALARIODIARIO

94.1535

99.7335

83.6435

83.6435

83.6435

86.6935

83.6435

84.4335

84.4335

84.4335

99.7335

84.4335

79.2035

102.9335

110.4335

105.7335

84.4335

83.6435

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

E-mail: israel_garcia_ctm@hotmail,com

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"ORGANIZACIONES SINDICALES""GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE

OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO,MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA

MEXICANA"

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Delgadillo Castillo Julio Cesar

Díaz García Margarita

Díaz Ruiz Federico

Elizalde Carrillo Ma. AraceliEspinosa Salcedo MateoPastor

Flores AguilarMa. Guadalupe

Flores Juárez Silvia Adriana

Galindo Ortega Gonzalo

Galindo Sandovat Juan Carlos

García Amador Juan Carlos

Gaspar Hernández Luis

García Ramírez Leandro

García González Margarita

Ciñera Rodríguez Higinío

Gómez Jalpa Estela

Gómez Natividad Hipólito

Guzman Díaz José Librado

Hernández Amezcua Hugo

Herrera González Virginia

Herrera González Armando

Hernández Quiroz María

Hortialez Zapata Delia

Huerta Martínez José Carlos

Jalpa Solis RicardoLazcano Colula FranciscoJavier

López Montes Agustín

López Sánchez Héctor

AYUDANTE GENERAL MAQUINA CONTINUA

AYUDANTE EN GENERAL {EMBOLSADO DE FRUTACON HELADO)

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

AYUDANTE GENERAL EMBOLSADO

CAPTURISTA

AUXILIAR EN CONTROL DE CALIDAD

AYUDANTE EN GENERAL (EMBOLSADO DEPALETAS)

ALMACENISTAS

AUXILIAR DE CAJA

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

CHOFER VENDEDOR

AYUDANTE GENERAL EMBOLSADO DE FRUTA

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

AYUDANTE EN GRAL

CHOFER VENDEDOR

PORTERO

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

RECEPCIONISA EN GRAL

VIGILANTE

AYUDANTE EN GRAL (ETIQUETADORA)

LIMPIEZA

AUXILIAR DE ALMACENISTA

CHOFER CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

PORTERO

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

ALMACENISTA

83.6435

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83.6435

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84.4335

105.7335

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99.7335

83.6435

105.7335

83.6435

99.7335

85.6535

105.7335

86.0235

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84.4335

83.6435

94.1535

105.7335

85.6535

105.7335

94.1535

%

^

\o No. 23 Desp, 7 y 8

Col. Del Valle C.R03100Deleg. Benito Juárez México, O.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

E-mail: [email protected]

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"ORGANIZACIONES SINDICALES""GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE

OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO,MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Lorenzo Aldaña Hazael

Martínez Fuentes Roberto

Martínez Solis Rubén Darío

Mayen Avila Vicente

Mejia Soriano José Luis

Montoya García Paula

Morales Estrada Anayeli

Morales Sosa Martin EdsonMoreno Sánchez JorgeArmando

Muñoz Martínez Maria Juanita

Mujica Gutiérrez Salbino

Nava Gómez Marcela

Nolasco Rocha Hugo Roberto

Padilla Pérez Joel

Pérez Galicia María Leticia

Pérez Suarez Crisoforo

Ramírez DiazAbigail

Ramírez Alonso Yael Fernando

Rodríguez Alatamirano Hilario

Rodríguez Juárez Jorge

Rodríguez Lobato JesúsRodríguez Luna MariaGuadalupe

Rodríguez García Luis RafaelRoque Rodríguez MiriamNatalieRosas Martínez GregorioEzequiel

Ruiz García Noe

Saavedra Jerónimo Jesús

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

AYUDANTE GENERAL {ALMACÉN DE PRODUCCIÓN)

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

VELADOR

AYUDANTE GENERAL

AYUDANTE EN GRAL

LLENADO

ALMACENISTA

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

AYUDANTE EN GENERAL

CONTADOR

SECRETARIA

AYUDANTE GENERAL (PASTEURIZACIÓN)

CHOFER VENDEDOR

AYUDANTE EN GENERAL (EMBOLSADO DE COPASDE HELADO)

AUXILIAR DE MECÁNICO

CAJERA

AYUDANTE EN GRAL (SACADO DE FRUTA)

AYUDANTE GENERAL

ALMACENISTA

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

AYUDANTE EN GRAL (ETIQUETADORA)

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

AYUDANTE EN GRAL (SACADO DE FRUTA)

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

CHOFER VENDEDOR

QUESOS

105.7335

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83.6435

83.6435

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99.7335

84.4335

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79.2035

94.1535

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105.7335

83.6435

105.7335

99.7335

83.6435

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R 03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

E-mail: [email protected]

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"ORGANIZACIONES SINDICALES""GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE

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Genaro

Sandoval María Araceli

Salas Gutiérrez María Dolores

Salazar Martínez Rosa María

Santiago Flores José Manuel

Siguenza Martínez Jesús Javier

Torres Elizalde Ángel José

Torres Suarez Gloria Cecilia

Trejo otegui Alejandro SaúlTrujano Gonzaga María de laLuz

Valencia Tinoco Araceli

Velazco Sánchez Juan Enrique

Velez Sixtos Miguel

Vega Macedo José Saúl

Velazquez Sánchez Javier

Velazquez Rodríguez Jonathan

Villalpando Martínez IsraelVelazquez Villaseñor RosaMaría

Vidal Espinosa José CruzRamos Santibañez JessicaNahomi

AYUDANTE EN GENERAL (EMBOLSADO DE COPASDE HELADO)

AYUDANTE GENERAL (PALETAS Y COPAS)

SECRETARIA

INGENIERO DE PRODUCCIÓN

AUXILIAR DE ALMACENISTA

AYUDANTE GENERAL (ALMACÉN PROD.TERMINADO)

AUX. DE CAJA.

CHOFER VENDEDOR

AYUDANTE EN GENERAL (EMBOLSADO DE COPASDE HELADO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

CHOFER VENDEDOR

CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

AYUDANTE GENERAL (SACADO DE FRUTA)

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

AUXILIAR DE ALMACENISTA

AYUDANTE EN GRAL (SACADO DE FRUTA)

CHOFER VENDEDOR

AYUDANTE GRAL (LLENADO)

83.6435

79.2035

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83.6435

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84.4335

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99.7335

105.7335

83.6435

79.2035

94.1535

83.6435

99.7335

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Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col, Del Valle C.R 03100Deleg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

E-mai I: israeljgarcia_ctm @hotmai I. com

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"ORGANIZACIONES SINDICALES""GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE

OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO,MAQUILAS Y SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA

MEXICANA"

A T E N T A M ENTE"POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO"

XALAPA, VERACRUZ., A 20 DE ENERO DEL 2016.POR LA EMPRESA:

TRUTOS€L/fi!A,l5E C.V."

MARÍA DELADMI

FERNANDEZ HERRERADOR ÚNIICO

R EL SINDICATO

C.MIG !l CUADRA ANDRADE¡RETARIO GENERAL

MÍREZPODERÁDO ADMINISTRADOR

Ameyalco No. 23 Desp. 7 y 8Col. Del Valle C.R 03100Deieg. Benito Juárez México, D.F.

Tel.:6002-2199Cel.: 55-3112-2447

E-mail: [email protected]

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STPSPSECRETARÍA DF TKAliAJO

PREVISIÓN SOCIALY PRODUCTIVIDAD

DF.l. FSTADO DI. VFRACKí'Z

H JUNTA LOCAL Dt CÜNCILIA.CIÓN vARBITRAJE DEL ESTADO.

Departamento de Contratos Colectivos yReglamentos Interiores de Trabajo

EXP. N°CCI-12/2016FRUTOSEL, S.A. DE C.V.

YGRUPO SINDICALISTA GRAL.LÁZARO CÁRDENAS DE OBREROSY EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA,COMERCIO, MAQUILAS YSERVICIOS EN GENERAL DE LAREPÚBLICA MEXICANA.

XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MILDIECISÉIS.

Por recibido el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y sus anexos, celebrado

entre la empresa: FRUTOSEL, S.A. DE C.V., representada por MARÍA DE LOURDES

FERNÁNDEZ HERRERA en su carácter de Administrador Único, personalidad que

acredita con la Escritura Pública 2,493, pasado ante la fe del Notario 126 del Estado de

México; y el GRUPO SINDICALISTA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DE OBREROS Y

EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO, MAQUILAS Y SERVICIOS EN

GENERAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA representado por MIGUEL ÁNGEL CUADRA

ANDRADE en su carácter de Secretario General, conforme la Toma de Nota certificada

de quince de agosto de dos mil once, documentación original que se ordena devolver

previa copia cotejada que quede en autos, personalidad que se les reconoce de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo,

contrato que aplica en el domicilio sito en: JALAPA # 6090, COL. PASCUAL ORTIZ

RUBIO, VERACRUZ, VER.

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386, 390,

391, 616 fracción V de la Ley laboral, se decreta el DEPOSITO del presente Contrato

Colectivo de Trabajo, presentado en once de febrero de dos mil dieciséis a as diez horas

con cuarenta minutos, según sello de Oficialía de Partes de este Tribunal SURTE SUS

EFECTOS A PARTIR DEL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS de conformidad

con la cláusula trigésima novena del contrato se registra con número CCI-12/2016, para

los efectos legales correspondientes.

La patronal deberá fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presta el

trabajo, el texto integro del contrato colectivo, lo anterior en términos de lo dispuesto por

los numerales 132 fracción XVIII y 397 de la Norma Laboral que nos rige.

Guárdese en archivo de trámites.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDA POR EL LJjJONATHAN CORTES VARGAS, DANDO FE EL SECRETARIO/ GENERAL/DEy

DIACUERDOS LIC. VÍCTOR MANUEL SALAS REBOLLE, .. — . _ _ — - _ _ _•_. _^ K .__>__^^ .« -« . _ — __.. -¿- r — —