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LAUæ AitBYTRAi bE bEizEb i YI5 E Pf 1 AYbiZ YA Lima 24 de Noviembre del 2004 D1 rMA1 DL fYiE LISA Contratistas Generales S R L DEMANDADO Empresa Nacional de Puertos S A RNAPU S A TRIBUNAL ARBITRAL Dr Luis Ubillas Ramrez Presidente Dr Luis Meneses Marroqun Arbitro Dr Aurelio Moncada JimØnez `rbitro iri ir i Y13AL entro de Conciliacin Arbitraje y Peritaje del Consejo Departamental de Ingenieros de Lima sito en 1Vlarconi Iri 210 San Isidro Lima AN E I bEN Iabiendo cumplido las partes con nominar a sus Ærbitros y Østos con designar al tercer Ærbitro y presidente del Tribunal se instal el Tribunal Arbitral suscribiØndose el acta respectiva el 02 04 2004 en la cual se indic que el proceso arbitral sera Nacional y de Derecho se design la sede del tribunal y se establecieron las del proceso entre otros aspectos Con fecha 1 00 2004 se llev a cabo la Audiencia de Saneamiento Conc cin y Fijacin de Puntos Controvertidos donde las partes no bacon a conciliacin alguna y se lijaron como puntos con overtidos los siguientes 1 Determinar si procede o no otorgar la ampliacin de plazo por 138 das 1

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LAUæÜ AitBYTRAi bE bEizEbiYI5EPf1AYbiZYA

Lima 24 de Noviembre del 2004

D1rMA1DLfYiE LISA Contratistas Generales SRL

DEMANDADO Empresa Nacional de Puertos SA

RNAPU SATRIBUNAL ARBITRAL Dr Luis Ubillas Ramírez Presidente

Dr Luis Meneses Marroquín Arbitro

Dr Aurelio Moncada JimØnez `rbitro

iriiriY13AL entro de Conciliación Arbitraje y Peritaje

del Consejo Departamental de Ingenierosde Lima sito en 1Vlarconi Iri 210 San

Isidro Lima

ANEIbEN

Iabiendo cumplido las partes con nominar a sus Ærbitros y Østos

con designar al tercer Ærbitro y presidente del Tribunal se instaló el

Tribunal Arbitral suscribiØndose el acta respectiva el 02042004

en la cual se indicó que el proceso arbitral sería Nacional y de

Derecho se designó la sede del tribunal y se establecieron las

del proceso entre otros aspectos

Con fecha1002004 se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento

Conc ción y Fijación de Puntos Controvertidos donde las partes

no bacon a conciliación alguna y se lijaron como puntos

con overtidos los siguientes

1 Determinar si procede o no otorgar la ampliación de plazo por

138 días

1

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2 Determinar si procede o no reconocer mayores gastos generalescomo consecuencia de la ampliación de plazo antes indicada

ascendente tS 11551355 incluido IGV con precios al 31 de

Enero del 2i03 Este punto cvntrovertido fue aclarado a travcs de

la ResoluciíiiN 03 del 07052004 en el sentido qœe el referido

monto corresponde a mayores costos directos

3 Determinas si procede o no reconocer mayores costos directos por

S 18349286 incluido IGV con precios al 31 de Enero del

2003 Este punto controvertido fue aclarado a travØs de la

Resolución V 3 del 07052004 en el sentido que el referido

monto corresponde a mayores gastos generales

4 Determinar si procede o no reajustar los mayores gastos

generales y los mayores costos directos desde enero del 2003

hasta la fecha real de pago con el índice de precios N 39 del

INEI

5 Determinar a cual de las partes corresponde asumir las costas y

costvs del presente proceso

Lon fecha 13092004 se llevó a cabo la Audiencia ilInforme Oral

de las partes y el 11102004 se dictó la Resolución N 15 mediante

la cual el Tribunal Arbitral acordó TRA˝GASE para laudar

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

Segœn la demanda pruebas Alegatos e informe oral del

e andante su reclamo se circunscribe a que la DemÆndada le

recoriozca una ampliación de l de 138 días calendario debido a

la de ora en la aprobación y ejecución del Adicional N 02 causales

que su criterio afectaron el Calendario de Avance de Obra al

extr o de postergar la ejecución de partidas contrÆctuales que

de ndían de la aprobación y ejecución del referido Adicional

Seæala tambiØn el Demandante que el Adicional N 02 por superar

al 10 del monto del contrato tuvo que ser tramitado ante la

2

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Contraloría General de la Repœblica y que ello sustenta la

ampliación de plazo que solicita

Reclama tambicii el Demandante que la ampliación de plazo por 138

días calendario le concede derecho al cobro de mayores Costos

Directos por S 11551335 incluido IGV y de Mayores Gastos

Generales por 18349286 incluido IGV y que tales conceptos

deben reajustas se en base al índice de precios N 39 del INEI desde

el mes de Enero del 2003 en razón que los precios del monto del

contrato corresponden al31012003

Asimismo reclama el Demandante que el Demandado le devuelva

los honorarios arbitrales costas y costos que le ha ocasionado el

presente proceso arbitral

ARGUMENTOS DEL DEMANDADO RESPECTO DE LAS

PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

Por su parte el Demandado en su escrito de contestación a la

Demanda pruebas alegatos e informe oral niega y contradice las

pretensiones del Demandante seæalando que la solicitud de

ampliación de plazo del Demandante comprende 111 días por

paralización de partidas contractuales por la ejecución previa del

Adi Tonal N 02 78 días calendario por demora en el pago de

valo izaciones y 138 días calendario por demora en la entrega de

mat ríales por parte de la Entidad sin que presente fundamentos ni

me os probatorios que sustenten tal reclamo y que no hace

r erencia al presupuesto Adicional N O1 ni a las ampliaciónes de

plazo N O1 02 03 y 04 otorgadas por los Adicionales N O1 y 02

que tienen relación con el reclamo del Demandante

3

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Indica el Demandado que la Resolución de Vicecontralor N 060

2003CG fue Hecha de conocimiento del Contratista el 12122003

vía fax así coiiio por Cuaderno de Obra mediante Asiento N 388

del 12122013 por lo que en esta fecha se le notificó al

Demandante la aprobación del Adicional N 02 por parte de la

Contraloría general de la Repœblica Asimismo indica el

Demandado cltie ENAPU SA aprobó las ampliaciones de plazo N

03 y N 04 Icor 08 y 58 días calendario por la ejecución del

mencionado ldicional N 02 y que el Demandante pretende

confundir al Tribunal al indicar que la fecha de culminación de la

obra corresponde al 12022004 cuando en realidad es el

25012004

Seæala el Demandado que no siendo procedente la causal de

ampliación de plazo resulta improcedente el reconocimiento de

mayores gastos generales y que con respecto a los mayores costos

directos la ejecución de las partidas grupo electrógeno limpieza

permanente de obra trazo replanteo y topografía de obra

seæalización para seguridad de obra costo de estadía en dique seco

pontón N 03 y costo de estadía en dique seco Pontón N 05 no

han sido solicitados durante la ejecución de la obra tampoco han

sido autorizÆdós por la Supervisión ni por ENAPU SA y que

constituyen un presupuesto adicional cuyo costo no cumple con el

cu 159 del DS N 012001PCM el cual indica que todo

adicion de obra debe contar previamente con la autorización del

titular del pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la entidad

contr tante y que tampoco cumple con el artículo 160 del DS N

O1 2001PCM ya que al superar el 05 del monto contractual

requiere previamente de la autorización de la Contraloría General de

la Repœblica

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Sostiene tambirn el Demandado que los atrasos de obra han

obedecido a lÆ falta de previsión de encontrar el varadero para

trasladar e pon ón N 03 y de atrasos en el suministro de materiales

para la obra qie debía realizar el Demandante y que ademÆs no

impugnó las resoluciones por las cuales ENAPU SA otorgó 08 y 58

días de ampliación de plazo por la ejecución del Adicional N 02

CONSIDERANDO

Del anÆlisis aIs argumentos y pruebas aportadas por las partes se

advierte que la presente Controversia se circunscribe a determinar si

corresponde o no otorgar al Demandante como ampliación de plazo

138 días calendario para la ejecución de la obra Rehabilitación de

los Pontones N 03 y 05 del Muelle del Terminal Portuario de

Iquitosn debido ala demoró en la aprobación y ejecución del

Adicional N 02 por lo que para resolver este caso corresponde

determinar la existencia de las causales invocadas por el

Demandante y si Østas afectaron al calendario de Avance de obrar

de tal forma que amerite una ampliación de plazo por los 138 días

calendario y sí tal ampliación conlleva al reconocimiento y pago de

mayores costos directos mayores gastos generales y reajustes a

favor del Demandante de acuerdo al contrato de obra suscrito por

las partes y dispositivos legales vigentes al momento de suscribir

am s partes dicho contrato yen base a ello pronunciarse sobre

os pu tos controvertidos siguientes

1Res ecto a que si procede o no otorgar ampliación de plazo por

13 días calendario

Segœn se desprende de la documentación obrante en autos las

partes suscribieron el 27062003 el Contrato N 282003

5

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ENAPU SAGL para la ejecución de la obra Rehabilitación de

los Ponton N 3 y N 5 del Muelle Flotante del Terminal

Portuario dllquitosn al amparo de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobada por la Ley N 26850 su

Reglamento aprobado por DS N0132001PCMmodificado por

DS N 079 2001PCM y Texto Único Ordenado aprobado por

DS N 0122001PCM De acuerdo a la ClÆusula Primera del

referido contrato la obra fue adjudicada al Demandante

mediante Licitación Pœblica Nacional N 00042003 y por un

monto de S108320602 y segœn la ClÆusula Tercera dicha

obra debía ejecutarse en un plazo de 75 días calendario el cual

debía computarse de acuerdo al Artículo 145 del DS N 013

2001PCM y segœn las ClÆusulas DØcimo Tercera y DØcimo

Sexta del referido contrato forma parte del citado contrato el

Calendario de Avance de Obra

Segœn el Calendario GANTT de Avance de Obra actualizado a la

fecha de inicio obrante igualmente en autos se observa que el

r

plazo de 75 días calendario pactado contractualmente se inicia

el 12072003 y finaliza el 24092003 y que la partida

Estructura de Acero cambio de planchas del Pontón N 03

debía ejecutarse en 17 días calendario e iniciarse el 150803 y

culminarse el 310803 Asimismo segœn el referido calendario y

e ac rdo a lo manifestado por las partes en este proceso de la

ejecuci n de la referida partida depende la ejecución de otras

partid s de la obra como son pintura maniobras de salida del

pont traslado de los pontones elementos de interconexión

stalación de winches anclas de concreto fabricación de

tapajuntas riego de liga y carpeta asfÆltica

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v

Se observa tambiØn que el Oficio N 1862003 ENAPUSAGIMde fecha 12122003 mediante el cual el Demandado notificó al

Demandanec la aprobación del Adicional N 02 fue recepcionado

por el Deriiandante el 16122003 y que con este oficio el

Demandada hizo entrega al Demandante el Oficio N 6642003

CGVC y i Resolución de Vicecontralor N0602003CG del

12122003 mediante los cuales la Contraloría General de la

Repœblica aprobó la ejecución del Adicional N 02 por S

56757009

Del fax clcl oficio N 1862003ENAPU SAGIM que el

Demandado sostiene hizo llegar al Demandante el 12122003 no

existe enaitos el cargo de su recepción por el Demandado en la

indicada feha yen cuantó a la anotación en el Cuaderno de

Obra sobre la aprobación de la Contraloría General de la

Repœblica cfel Adicional N 02 no puede tomarse en cuenta tal

anotación como aprobación de dicho adicional toda vez que

tratÆndose de una modificación del contrato el documento que

formaliza dicha modificación debe ser suscrito por la mÆxima

autoridad administrativa de la Entidad y notificado al Contratista

en forma personal consecuentemente la notificación al

Demandante sobre la aprobación del Adicional N 02 es el

16122003 Por tanto la afectación del Calendario de Avance de

por demora en la aprobación del Adicional N 02 es desde

el 15082003 hasta el 16122003 esto es por 124 días

calend io

En anto al plazo que corresponde a la ejecución del Adicional

N 02 se tiene que de la Resolución de ViceContralor N 060

2003CG del 12122003 forma parte el Informe TØcnico N 059

2003CGOEA de fecha 09122003 el cual indica en su numeral

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4 del rubrri II CONCLUSIONES que el Adicional N 02 se generó

por hechos imprevisibles y por deficiencias y omisiones del

expedienteIØcnico y en el ítem 0304 del numeral 9 que el

mayor mei i sedo de la partida Estructura de Acero cambio de

planchas s de 3951162 kgs por lo que siendo el metrado

contractual de7087fL1 kgs pactado a ejecutarse en 17 días

calendario el plazo de ejecución del Mayor Metrado que

corresponde al Adicional N 02 es de 95 días calendario lo cual

afectó tambiØn al Calendario de Avance de Obra

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al amparo

de la cual las partes celebraron el contrato de obra establece en

su artículo 42 que el Contratista podrÆ solicitar ampliaciones

de plazo pratrasos yo paralizaciones ajenas a su voluntad

atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario

contractual Asimismo el artículo 155 del DS N 0132001

PCM establece que el contratista tendrÆ derecho a ampliaciones

de plazo siempre que la demora afecte el Calendario General y

cuando la ejecución de obras adicionales conlleve la modificación

del Calendario de Avance de obra y el artículo 159 del indicado

dispositivo legal modificado por el DS N 0792001PCM que

sólo procede la ejecución de obras adicionales cuando se cuente

preví ente con la Resolución del titular del pliego o la mÆxima

autor dad administrativa de la entidad

Por onsiguiente de acuerdo a los dispositivos legales invocados

y al anÆlisis efectuado corresponde al Demandado una

ampliación de plazo por 124 días calendario por demora en la

aprobación del Adicional N 02 y 95 días calendario por la

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ejecución rlel mencionado Adicional en razón que dichas

causales na son imputables al Demandado y afectaron al

Calendario ele Avance de Obra y por consiguiente al plazo de

ejecución clr obra toda vez que defasaron la ejecución de

partidas contractuales pactadas entre las partes

Sin embarga se desprende tambiØn de autos que el Demandado

otorgó aanliaciones de plazo de la forma siguienteMediante Resolución de Gerencia General N 0142004

ENAPU SAGG de fecha 07012004 el Demandado otorgó08 días de ampliación de plazo por paralizaciones no

imputables al Contratista generados por la necesidad del

Cambio rle Planchas no previstas en el expediente tØcnico y el

trÆmite respectivo ante la Contraloría General de la Repœblicadel Adicional N 02 con el reconocimiento de mayores gastos

generales y 58 días de ampliación de plazo por la ejecución de

mayores metrados y partidas complementarias del referido

Adicional

Mediante Resolución de Gerencia General N 1342004

ENAPUSAGG de fecha26022004 el Demandado defasa el

tØrmino del plazo de obra del25012004 al 17022004 por

ejecución de partidas contractuales por efecto del Presupuesto

Adicional N 02 Este hecho constituye en sí una ampliaciónd o de 23 días calendario por la ejecución del referido

Adicional En esta Resolución el Demandado realiza un

resum del plazo de obra donde considera las ampliacionesde pl o N O1 y 02 por 10 y 47 días calendario que

corre ponden a la ejecución del Adicional N O1 y las

liaciones de plazo por 08 y 58 días calendarió otorgadas

por la ejecución del Adicional N 02 determinando que todas

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ellas defasan el plazo de ejecución de obra al 17022004

fecha a partir de la cual debe contabilizarse la ampliación a

definirse cn el presente caso

El Adiciila1 N O1 se generó y aprobó con anterioridad al

Adiciona I N 02 siendo así las ampliaciones por

paralizaciones y ejecución del Adicional N O1 no se traslapan

ni afectailas ampliaciones a otorgarse por el Adicional N 02

En mØrito a los antecedentes descritos a los 124 días de

ampliación le plazo por demora en la aprobación del Adicional N

02 debe deducirse los 08 días otorgados mediante la Resolución

N 0142004 ENAPU SAGG correspondiØndole por esta

causal solamente 116 días calendario de ampliación de plazo y

de los 95 días de ampliación de plazo que corresponde

propiamente por la ejecución del Adicional N 02 debe deducirse

los 58 días otorgados en la referida Resolución y los 23 días que

se otorgó mediante la Resolución N 1342004ENAPU SAGGJ

correspondiØndole œnicamente 14 días calendario de ampliación

de plazo por la ejecución del Adicional N 02 Sumando dichas

causales se tiene una ampliación de plazo total de 130 días

calendario que debe computarse a partir del 18022004 al

27062004 en razón que mediante la Resolución de Gerencia

eral N 1342004 ENAPU SAGG de fecha 26022004 se

deter inó que las ampliaciónes dØ plazo otorgadas anteriormente

vence el 17022004 Se adjunta el cuadro demostrativo de

ampl aciones de plazo ANÉXO N O1

2 especto a que si procede o no reconocer mayores costos directos

por S 11551355 incluido IGV con precios al 31012003

10

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Sobre este punto se tiene que el artículo 136 del DS N 013

2001PCMModificado por el DS N 0792001PCM establece

en forma cxlresa que las ampliaciones de plazo darÆn lugar al

pago de los costos directos que corresponda los que en el

presente caso vienen a constituir el costo directo de las partidas

reclamadas or el Demandante las mismas que se han visto

ampliadas pirel trÆmite y ejecución del Adicional N 02 por lo

que corresondiendo ampliar el plazo de obra en 130 días

calendario corresponde tambiØn extender el costo de dichas

partidas por el mismo plazo de acuerdo al costo unitario

detallado por el Demandante en el escrito de su demanda

aspecto que no ha sido objetado por el Demandado en el presente

proceso

Los Mayores Costos Directos en reclamo no pudieron tramitarse

anteriormenle como alega el Demandante sino hasta que se

resuelva las ampliaciones de plazo que corresponde en el

presente caso a partir de lo cual reciØn es posible cuantificar el

monto de Østos y en lo que se refiere a la competencia de este

Tribunal para resolver esta controversia ello estÆ amparado por

el artículo 33 de la Ley N 26572 y por lo pactado en la ClÆusula

DØcimo Quinta del contrato suscrito por las partes el27062003

Por consiguiente el monto a reconocer y pagar al Demandante

por Mayores Costos Directos se especifica a continuación

ITEDt DEBCRIPCIÓF s 7 IMPORTB

010200 Orupo ElectrGgeno 12285 130 1597050

010300 Lim plczn pcrmenentc de obra 6590 130 1116700

020600 Trezo replanteo y topografie obra 22147 130 2679110

02070ScæalizaciAn para seguridad de obra 3855 130 501150

030 00Costo de estadía en dique seco Pontón g431 130 1226030N03

40200Costra de estadía eit dique seco Pontón 9431 130 1226030N OS

TOTAL S 8546070

S 598225SUBTOTAL S 9144295

IOV 19 S 1737416

rorwzaswaw 8 10881711

SON CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ YSIETE Y I1100 NUEVOS 9OLE9

11

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El referidorionto comprende precios al31012003

3Respecto que si procede o no reconocer mayores gastosgenerales prS 18349286 incluido IGV con precios al 31 de

Enero del 21103

Con respecl o a este punto controvertido se tienØ que el artículo

136 del DS N0132001PCM modificado por el DS N 079

2001PCM establece que las ampliaciones de plazo darÆn lugaral pago de gastos generales y que el mismo se calcula dividiendo

los gastos generales del cóntrato entre el nœmero de días del

plazo contractual y el artículo 156 del DS N0132001PCM

que el pago de gastos generales serÆ por la ampliación otorgadasalvo en l caso de obras adicionales que cuenten con

presupuestos específicos

En el presente caso como se ha analizado en el primer punto

controvertido la ampliación de plazo que estaría afecto al pago

de gastos generales sería la que corresponde a la causal por

demora en la aprobación del Adicional N 02 determinado en 116

días calendario puesto que los 14 días restantes corresponden

propiamente ala ejecución del indicado Adicional que cuenta

con presupuesto específico y con sus respectivos gastosales

Por t to teniendo en cuenta que el gasto general del contrato

ascie de a S 8380182 y el plazo contractual es de 75 días

cal dario el gasto general diario es de S 111736 que

multiplicado por 116 días calendario resulta S 12961376 mÆs

el 19 del IGV resulta un monto total de S 15424037 Ciento

12

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cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y 37 100 nuevos

soles

En cuanto t la fecha que correspondería a los Mayores Gastos

Generales se tiene que los precios del contrato corresponde al

31012003 por consiguiente el monto de los gastos generales

por la ampliación de plazo de 116 días comprende precios al

31012003

4Con respelo a si procede o no reajustar los mayores gastos

generales y los mayores costos directos desde Enero del 2003

hasta la fecha real de pago con el índice de precios N 39 del

INEI

En cuanto al reajuste de los mayores gastos generales se tiene

que el artículo 156 del DS N0132001PCM establece que los

gastos generales por ampliaciones de plazo deben reajustarse con

la fórmula ipro en donde IP es el índice de precios N 39

aprobado por el INEI que corresponde al mes en que se ejecuta

la ampliación de plazo y Io corresponde al mes del presupuesto

de referencia En el presente caso la ampliación de plazo afecto

al pago de mayores gastos generales es de 116 días calendario a

computarse desde el 18022004 hasta el 12062004 por lo que

el reajuste de los mayores gastos generales debe comprender a

eriodo utilizando el índice 39 desde Enero del 2003 no

siend pósíble aplicar mas reajustes a partir del mes de Junio del

2004 por cuanto no estÆ previsto en la Ley de Contrataciones y

Adq siciones del Estado su Reglamento y modificatorias ni en

el ontrato suscrito por las partes Debe tenerse en cuenta sobre

este particular que el artículo 153 del DS N0132001PCM

establece en su œltimo pÆrrafo que a partir del vencimiento del

13

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plazo para el pago de las valorizaciones el contraüsta tendrÆ

derecho al pago de intereses legales y en el penœltimo pÆrrafo

que las valorizaciones deben pagarse en el íUles siguiente siendo

así y teniendo en cuenta que los gastos generales forman parte

del presupuesto del contrato y por consiguiente de las

valorizaciones lo que corresponde aplicar a la valorización de

mayores gastos generales por la ampliación de plazo de 115 días

calendario y sus reajustes es intereses legales a partir del

0102004 toda vez que los mayores gastos generales debieron

pagarse en el mes de Julio del 2004 mes siguiente de vencido la

ampliación de plazo por 115 dias calendario Dichos intereses

deben aplicarse hasta la fecha real de pago de los mayores gastos

generales y sus reajustes

n cuanto al reajuste de los mayores costos directos se tiene que

la fórmula polinómica que reajusta el costo de obra de acuerdo

al artículo 44 del bS IV 0132001PCN˝ modificado por el bS

N 0792001PCM es para la totalidad de las partidas que

conforman la estructura del presupuesto de la obra no siendo

posible distinguir que parte de dicha fórmula deberÆ aplicarse

para las partidas cuyo mayor costo directo reclama el

Demandante por lo que no corresponde el reajuste que reclama

el bemandante lo que si debe aplicarse son los intereses legales

que establece el artículo 153 antes mencionado a partir de la

e edición del presente laudo hasta la fecha real de pago de los

m ores costos directos

LA O

n mØrito a los fundamentos y consideraciones expuestas el

Tribunal Arbitral en mayoría Lauda

14

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1 Declarando fundada en parte la pretensión de ampliación de

plazo reclamada por el Demandante debiendo reconocerle el

Demandado 130 ciento treinta días calendario de ampliaciónde plazo el cual comprende i i6 días calendario por demora en

la aprobación del Adicional N 02 y 14 días calendario por la

ejecución de Øste Dicha ampliación debe contabilizarse desde

el 18022004 al27062004

2 Declarando fundada en parte la pretensión de pago de mayores

costos directos reclamada por el Demandante debiendo el

Demandado reconocer y pagar al Demandante el monto de S

i088i7iiCiento ocho mil ochocientos diez ysiete yiii00nuevos soles incluido IGV monto que comprende precios al

31012003

3 Declarando fundada en parte la pretensión del pago de mayores

gastos generales reclamada por el Demandante debiendo el

Demandado reconocer y pagar al Demandante el monto de S

15424037 Ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta

y 37 100 nuevos soles incluido IGV monto que corresponde a

la ampliación de plazo por ií6 días calendario por demora en

aprobaz el Adicional N 02 El indicado monto comprende

precios al31012003

4 DeclazÆndo fundada en parte la pretensión de el pago de

reajus s debiendo el Demandado reconocer y pagar al

Dem dante el reajuste de Mayores Gastos Generales en base

al ce 39 del INEI desde Enero del 2003 hasta eI periodoe corresponde a la ampliación de plazo por 116 días

calendario y con interesØs legales a partir del Oi082004

15

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hasta la fecha real de pago En cuanto a los mayores costos

directos deben aplicarse intereses legales a partir de la

expedición del presente Laudo hasta la fecha real de pago

5 Declarando que las partes deben asumir los costos y costas del

presente proceso arbitral en forma proporcional

Regístrese Notifíquese y Archívese

r

Luís Ub Ramírez A Øiio ada JimØnez

isresid nte `rbitro

in I

M gro Chu ca alomino

secretaria

16

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Expediente 0042004

Demandante USA CONTRATISTAS GENERALES SRL

Demandado ENAPU SA

Obra Licitación Pœblica Nacional 00042003

Rehabilitación de los Pontones 3 y 5 del

Muelle Flotante del Terminal Portuario de

Iquitos

Las consideraciones y el voto del Arbitro Luis Meneses

Marroquín son los siguientesLA DEMANDA Y PETITORIO

La demanda contiene el petitorio concreto que se indica a

continuación

Que se le Otorgue 138 días calendario de ampliación de

plazo contractual por la ejecución del Adicional No02

El pago de mayores gastos generales previsto en el

artículo 156 del Reglamento aprobado por el Decreto

Supremo No 0132001PCM por un monto de S11551355El paga de mayores costos directos previstos en el

artículo 135 del mismo Reglamento del TUO de la Ley26850 segœn la modificación aprobada por el Decreto

Supremo 0792001PCM por un monto de S 13849286Que los conceptos precedentes sean reajustados desde

enero 2003 hasta la fecha real de pago con el índice 39

INE˝ porque el costo de obra pactado en el contrato

contiene precios al 31012003 ya que conforme a la

clÆusœla novena del Contrato Øste se reajusta con la

fórmula polinómicaAsimismo expresa la parte demandante que le

corresponde el pago de los conceptos antes relacionados

porque la ampliación de plazo obedece a una modificación

del Expediente TØcnico del Contrato debido a la mayorutilización de estructura de acero cambio de planchasque es una causal imputable a ENAPU que desfasó la

ejecución de partidas contractuales y con ello la

finalización del plazo de obra

Solicita tambiØn precisar que el pago de mayores gastosgenerales y los mayores costos directos que se demandason independientes de los que corresponden por

valorizaciones contractuales y por adicionales de obra

Pide la devolución de los honorarios profesionales y

costas y costos originados por el arbitraje

Los medios probatorios invocados por el demandante como

sustento de su pretensión son los siguientes

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En primer tØrmino el contrato de obra que fija montode obra los reajustes con Fórmulas Polinómicas y lasumisión de la controversia al arbitrajeEl Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado cuyos artículos 159 y 160sobre la aprobación y autorización directa de

presupuestos adicionales y los casos de ingerencia de

la Contraloría General de la Repœblica y que asimismoel artículo 156 que regula las ampliaciones de plazo que

generan como efecto el reconocimiento de Mayores Gastos

Generales y el reajuste con el Indice 39 INEI

Artículo 136 del Reglamento de la Ley segœn la

modificación establecida por el Decreto Supremo 079

2001PCM que seæala en su pÆrrafo tercero que las

ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago de costos

directos aparte de los gastos generalesLa Resolœción del Vice Contralor No 0602003CG del

12122003 que autoriza la ejecución del adicional 02

por un monto de S 56757009LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La ContestÆción de la demanda efectuada por ENAPU SA se

ha producido enumerando actos administrativos y su

contenido en la forma siguiente

La Resolución de Gerencia General 6532003ENAPU SA GGaprobó el Presupuesto Deductivo O1 y fue notificada el

2492003

La Resolución de Gerencia General 654A2003 aprobó el

Presupuesto Adicional O1 por un monto de S29192906 fue notificado el 2692003

La RØsolución de Gerencia General 7162003ENAPU SA GGaprobó las ampliaciones de plazo O1 y 02 por diez ycuarenta y siete días y fue notificada el 15102003

La Resolución de Gerencia General 7362003ENAPU SA GGaprobó el Presupuesto Adicional 02 por un monto de S57268845 con un porcentaje acumulado de incrementodel orden del 55688 lo que motivó el pedido deautorización dispuesto en la Ley por parte de la

Contraloría General de la Repœblica para su ejecución y

pago lo que se produjo mediante la Resolución de Vice

Contralor 0602003CG por un monto de S 56757009que se notificó el 12122003

La Resolución de Gerencia General 0142004ENAPU SA GG

aprobó las ampliaciones de plazo 03 y 04 por ocho y

cincuenta y ocho días notificada el712004

Expresa asimismo ENAPU SA que con carta USA021

20040 del 1622004 y Asientos 545 546 y 547 del

Cuaderno de Obra la demandante solicitó ampliación por

i paralización de partidas contractuales por la

2

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ejecución previa del Adicional 02 por 11 días ii porla demora en el pago de valorizaciones 78 días y

iii por demora en la entrega de materiales 138 días

Que la Resolución de Gerencia General 1342004ENAPU SA

GG de 26204 declaró improcedentes las ampliacionessolicitadas y rectificó la fecha de culminación de laobra de12512004 al 1722004 por la ejecución de

partidas contractuales que no fueron consideradas porefecto de la aprobación y ejecución del presupuestoadicional 02

Que mediante Carta USA02820040 del 2722004 elContratista expresó su desacuerdo con lo resueltoœnicamente en lo que respecta a la solicitud de

ampliación de plazo de 138 días solicitando someter

Østa controversia a arbitraje de derecho

El anÆlisis tØcnico de los hechos que propone ENAPU seæala

que la Carta USA02120040 de 16204 y los asientos del

Cuaderno de Obra Nos 545 546 547 de la demandante pidenampliaciones por siguientes causales

I Paralización de partidas contractuales por ejecución previa deladicional 02111 días calendario

II Por demora en el pago de valorizaciones 78 días calendario

IIIPor demora en la entrega de materiales 138 días calendario

La demanda nó se refiere a la solicitud de ampliación porlas causales II y III demora en el pago de valorizaciones

y demora en la entrega de materiales en los antecedentes yel petitorio es decir no hay fundamento ni medios

probatorios para sustentar su reclamo en tales causales el

contratista se ha desistido de estas causales y se aboca a

la primera causal paralización de partidas contractuales

por ejecución previa del Ædicional 02

La demanda no hace referencia al Presupuesto Adicional No

O1 ni a las ampliaciones de plazo 01 02 03 y 04otorgadas por los trabajos de los adicionales Ol y 02 los

que tienen relación con el reclamo es decir que ya fœeron

atendidos en su oportunidad

El demandante dice ENAPU trata de crear confusión al

Tribunal al sustentar su petitorio por 138 días en lademora en la ejecución del adicional 02 cuando en

realidad la solicitud de ampliación por 138 díassustentada en su carta USA2120040 que motivó la

Resolución 1342004ENAPU SAGG estuvo sustentada en la

demora en la entrega de materiales por parte de ENAPU no

siendo por ello coherente su petitorio

Sin perjuicio de lo expuesto de la revisión del texto de

demanda se aprecia que fundamenta su petitorio en la

3

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paralización de partidas contractuales por lo que segœnENAPU

ael contratista seæala que de la ejecución del adicional

02 dependía la ejecución de las partidas contractuales

pintura maniobras de salida del Pontón del dique seco

trÆslado de Pontones elementos de interconexióninstalación de winches anclas de concreto fabricación de

tapajuntas riego de liga carpeta asfÆltica Por tantolas referidas partidas contractuales quedaron supeditadasal trÆmite y ejecœción del referido adicional 02

b el demandante seæala que el adicional 02 fue aprobadopor la Contraloría General de la Repœblica mediante

Resolución de Vice Contralor 0602003CG del 12122003

que ENAPU les hizo llegar con el Oficio No 1862003ENAPU

SAGIM DEL 12122003 por consiguiente la ejecución del

adicional 02 corresponde a partir del 17122003

Posteriormente ENAPU con Resolución de Gerencia General

0142004ENAPU SAGG del 722004 notificada con oficio

0072004ENAPU SAGG aprobó 58 días para la ejecucióndel adicional 02 y 8 días calendario por paralizaciones de

obra y trÆmite del citado adicional 02 Por lo que

teniendo en cuenta que el adicional debía ejecutarse en 58

días a partir del 17122003 la culminación de Øste

corresponde al 1222004

ENAPU aclara quØ como consecuencia del adicional 02

aprobÆdo por la Resolución de Vice Contralor No 0602003notificada el 12122003 se anotó el hecho en el asiento

No 388 del Cuaderno de Obra el mismo día 12122003

Considerando esta aprobación del adicional 02 el

contratista con carta USA 07920030 del 24122003solicitó la ampliación de plazo 03 por retraso en la

aprobación del presupuesto adicional 02 y la ampliación de

plazo 04 por la ejecución de los mayores metrados y

partidas nuevas del presupuesto adicional 02

ENAPU con Resolución de Gerencia General 0142004ENAPUSA

GG del 712004 el Contratista seæala equivocadamente como

fecha el 722004 notificada con oficio 0072004ENAPU

el 712004 aprobó las ampliaciones de plazo 03 y 04 por 8

y 58 días estableciendo fecha de tØrmino de obra el

2512004 Es decir que el propio demandante ante la

aprobación dØl Presupuesto Adicional 02 solicitó a ENAPU

lÆs ampliaciones de plazo por 108 días siendo las mismas

acogidas parcialmente con la resolución citada lo que es

argumento suficiente para que el Tribunal rechace los

extremos de la demanda

Se pretende confundir al indicar la fecha de culminación de

la obra como el 12022003 cuando en realidad mediante

esolución 0142004 se fijó el 2512004 El contratista

4

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indicó no estar de acuerdo con lo resuelto por ENAPU ysolicitó arbitraje formalizÆndolo con carta USA00420040del 912004 instalÆndose el Tribunal que conoce el

Expediente 0012004 ante el Consejo Departamental de Limadel Colegio de Ingenieros del Perœ en el que con escritodel 16022004 USA se desistió encontrÆndose pendiente laresolución respectiva

c el demandante seæala que de acuerdo al cronograma de

ejecución de obra la partida estructuras de acero cambiode planchas debía iniciarse el 292003 por lo que las

partidas especificadas quedaron suspendidas desde el

292003 al 1222004 por 164 días a lo qœe debe

deducirse los 8 días considerados en la Resolución de

Gerencia General 0142004ENAPU SA GG y 17 días calendario

que segœn el mencionado cronograma corresponde a la

mencionada partida resultando de ello la ampliación por138 días que solicitó con carta USA 0212004 pedidodenegado por ENAPU que origina el presente arbitraje De

lo anterior dice ENAPU se aprecia que el contratistafundamenta su reclamo en la suspensión de las partidas del

contrato principal pintura maniobra de salida del pontóndel dique seco traslado de pontones elementos de

interconexión instalación de winches anclas de concretofabricación de tapajuntas riego de liga carpetaasfÆltica pero su fundamento difiere del presentadoinicialmente en su carta USA 02120040 que dice las

partidas contractuales pintura maniobras de salida del

pontón del dique secodeben iniciarse el 1722004

produciØndose un desfase desde el 292003 al 1722004 es

decir 169 días calendario a los que hay que descontar 58días de ampliación otorgada por la ejecución del adicional

02 quedando 111 días que es el plazo que solicitan poresta causal Conclusión la paralización de las partidaspor la ejecución del adicional 02 ha ocasionado un desfasede 111 días en Øsas partidas este desfase determina que lafecha de tØrmino varíe del 2512004 al 1452004 que

conlleva a otorgar ampliación de 111 días con

reconocimiento de gastos generalesConfrontando el fundamento inicial carta 021 y el

posterior demanda se desprende qœe el contratista no es

coherente en su reclamo y pretende crear confusión pues hasolicitado dos veces ampliación por la misma causalprimero por 108 días y la demanda por 138 días

De acuerdo al calendario contractual actualizado las

partidas de pintura etc fueron programadas para

ejecutarse en 23 días calendario entre el292003 hasta el

2492003 y su ejecución necesariamente correspondedespuØs que culmine la ejecución de las partidas de cambiode planchas y placas radiogrÆficas Las partidas en mención

r

5

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no se podían ejecutar hasta que se ejecute el cambio de

planchas de los pontones 03 y 05 los que se aprobaron con

los adicionales O1 y 02 y determinaron las ampliaciones de

plazo 01 02 03 y 04 es decir quedaron suspendidas o

paralizadas por la ejecución de los trabajos adicionales O1

y 02 por los que se reconoció en su oportunidad las

ampliaciones de plazo O1 02 03 y 04 por lo que no puedesolicitar nuevamente ampliación de plazo

Otras pretensiones como los mayores gastos generales y los

mayores costos directos son improcedentesSi es improcedente la ampliación es improcedente el

reconocimiento de Mayores Gastos GeneralesLa ejecución de las partidas grupo electrógeno limpiezapermanente de obra trazo y replanteo y topografía de obraseæalización para seguridad de obra costo de estadía en

dique seco pontón 03 y costo de estadía dique seco pontón05 no han sido solicitados durante la ejecución de la

obra ni aœtorizados por la supervisión o ENAPUconstituyen un presupuesto adicional cuyo costo reclamado

por el contratista es improcedente porque no tienØ

autorización del titular del pliego conforme al artículo159 del Reglamento Tampoco cumple el artículo 160 del

Reglamento porque supera el 5ó del monto contractual y

requiere autorización de la Contraloría General de la

Repœblica

Las afirmaciones glosadas en toda la amplitud que las

partes han empleado la hemos consignado para una mejorcomprensión del tema y ello nos permite acercarnos al marco

de actuación obligatorio para el Tribunal que ha sidoestablecido en los puntos cóntrovertidos con plenaaceptación de las partes

PUNTOS CONTROVERTIDOS

1 Determinar si proceda o no otorgar la ampliación de

plazo por 138 días2 Determinar si procede o no reconocer mayores gastos

generales como consecuencia de la ampliación de

plazo antes indicada ascendente a S 11551355incluido IGV con precios al 31 de enero del 2003

3 Determinar si procede o no reconocer mayores costos

directos por S 18349286 incluido IGV con

precios al 31 de enero del 2003

4 Determinar si procede o no reajustar los mayores

gastos generales y los mayores costos directos desde

enero 2003 hasta la Fecha real de pago con el índicede precios No 39 del INEI

5 Determinar a cual de las partes corresponde asumir

las costas y costos del presente proceso

6

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EVALUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y SUSTENTO DEL VOTO

A En primer tØrmino debe seæalarse que aœn cuando se

ha ofrecido como medios probatorios el Contrato de

Obra No 282003 ENAPU SAGL el Reglamento del TUOde la Ley 26850 y la Resolución de Vice Contralor

0602003CG resulta objetivo que tales instrumentossóló demuestran respectivamente la existencia de larelación jurídica establecida entre las partes las

regulaciones a que se ajustan las obligaciones y

prestaciones pactadas y la autorización de la

Contraloría General de la Repœblica para la ejecucióny pago del Presupuesto Adicional No 2 no teniendotodos la calidad de instrumentos probatorios quereclaman los hechós controvertidos sin embargo de

ello debe tenerse en cuenta que el Acta deSaneamiento Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos admite la presentación de losdocumentos anexos que recaudan la demanda y quetienen relación directa con los hechoscontrovertidos

B En tal virtud con arreglo a Øsos elementos y los

aportados por la parte demandada procedemos a

determinar la procedencia o no del otorgamiento de

la ampliación de plazo por 138 días Para ello

tenemos en cuenta que con arreglo a las

disposiciones del Contrato 282003 ENAPU SAGL las

obligaciones pactadas se rigen por lo dispuesto en el

TUO de la Ley 26850 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo No 0132001PCM

C En consecuencia de acuerdo con los artículos 136sØtimo acÆpite y artículo 155 del Reglamento antes

indicado Para que proceda una ampliación de plazode conformidad con lo establecido en el artículo 42

de la Ley el contratista por intermedio de suresidente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra lascircunstancias que a su criterio ameriten ampliaciónde plazo Dentro de los quince 15 días de concluidoel hecho invocado el contratista sólicitarÆcuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prórrogaante el inspector o supervisor segœn correspondasiempre que la demora haya afectado realmente el

calendario general Siendo el anotado el elementoformal indispensable para la determinación de la

procedencia de la prórroga y teniendo en cuenta

tambiØn que se trata de la aplicación de norma

procesal de orden pœblico e ineludible acatamiento

para la definición del derecho cuyo cumplimientoprobatorio es inherente al que ejercita precisamenteØse derecho para efectos de la determinación quereclama el primer punto controvertido debe

r

C

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examinarse los recaudos acompaæados a la demanda parala debida comprobación

D Conforme a los tØrminos de la demanda en el curso de

la ejecución del contrato se determinó la necesidadde ejecutar el Presupuesto Adicional No 02 referidoa cambio de planchas de acero y Østa obra

complementaria determinó que se difiera la ejecuciónde las partidas contractuales de pintura maniobrasde salida del pontón del dique seco traslado de

pontones elementos de interconexión instalación de

winches anclas de concreto fabricación de

tapajuntas riego de liga y carpeta asfÆltica que

quedaron supeditadas a la ejecución del referidoadicional Aquí se podrían considerar generadas lascircunstancias que ameritan ampliación de plazo ydebieron anotarse en el cuaderno de obra como una

causal continuada de prórroga y con la aprobacióndispensada por la Contraloría mediante la Resoluciónde Vice Contralor No 0602003CG puesta en

conocimiento del contratista el 12122003 con el

Oficio 1862003ENAPU SAGIM segœn expresión de la

propia demanda Øsa circunstancia y causal terminólo que tambiØn debió anotarse en el cuaderno de obrapues a partir de Øsa fecha debió computarse el plazopara la solicitud cuantificación y sustentación de

la prórroga conforme expresa y específicamentereclama la Ley y su Reglamento Ninguno de estos

registros sustantivos y definitorios de laprocedencia de la ampliación solicitada obra en

autos y la relación de anexos consignada en la

demanda no los contiene Consecuentemente el

requisito elemental de procedencia de la Æmpliaciónno existe yo su existencia no ha sidofehacientemente probada en los autos arbitrales porla parte obligada

E La misma demanda y los escritos referentes y

complementarios entregados por la parte demandanteindican que la causal principal de prórroga invocadaes la demora eæ la aprobación del adicional que

impidió la ejecución de otras partidas contractuales

por un lapso de 138 días calendarios pero la

sustentación del plazo entregada como prueba yconstituida por la carta USA 02120040 se extiendea tres causales a saber paralización de partidÆscontractuales por la ejecución previa del adicional02 retraso en la ejecución de partidas contractuales

por demora en el pago de valorizaciones y retraso

en el suministro de materiales por parte de la

Entidad aludiØndose en el mismo documento no sólo a

cuantificaciones distintas 111 78 y 138 díasalendario respectivamente para las causales

ioKO

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anotadas sino que los 138 días de prórrogacorresponderían a la causal de demora en la entregade materiales que por ser la de mayor plazo seconsidera que debe incluir a las otras dos Es de

consignar tambiØn que ademÆs de la falta decompatibilidad total entre la demanda y la causal de

ampliación en ella invocada no existe tampocoadecuación a lo que dispone la ley entre el tØrminotranscurrido desde que ocurrió la causal de prórrogacon la aprobación del adicional 02 el 12122003 yel 1122004 que es la fecha de la Carta USA 02120040 que cuantifica y sustenta la ampliación

F De otro lado la parte demandada ha acreditado queaprobó el Presupuesto adicional No O1 por laejecución de mayores metrados de cambio de planchÆspor Resolución de Gerencia General 654A2003ENAPUSA GG DEL 2392003 que resulta ser tambiØn causaldel Adicional 02 aprobó la ampliación de plazo NoO1 por diez días por paralizaciones de obra no

imputables al contratista la ampliación de plazo No02 por 47 días calendario por la ejecución de

mayores metrados del adicional O1 ambas mediante laResolución de Gerencia General No 7162003 ENAPU SA

GG del 15102003 aprobó las ampliaciones de plazoNos 3 y 4 por 8 y 62 días calendario mediante laResolución de Gerencia General 0142004ENAPU SA GGdel 712004 que atiende segœn sus considerandosel retraso en la aprobación del adicional 02 y la

ejecución de mayores metrados del mismo adicionalFinalmente la Resolución de Gerencia General 1342004 ENAPU SA GG del 2622004 declaróimprocedentes las ampliaciones de plazo solicitadaspor la demandante y vinculadas a la Carta 02120040y ellas como hemos referido en pÆrrafos precedentestienen objetivas discrepancias en cuantificación ynaturaleza de la causal argumentada en la demandamateria del presente proceso arbitral 1o queevidencia la existencia de discrepancias en lasustentación y en el cumplimiento de los requisitosexigidos por la ley para la procedencia de laprórroga del plazo contractual

En base a las consideraciones expuestas y conforme a

derecho mi voto es porque el Tribunal debe LAUDARDECLARANDO

1 No es procedente otorgar la ampliación de plazopor 138 días

2 Consecuentemente No procede el reconocimientode mayores gastos generales

9

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3 No es procedente el reconocimiento de mayorescostos directos ademÆs de los considerandos

precedentes porque el artículos 136 que se

refiere a ellos no es aplicable a contratos deobra segœn el propio articulo establece

4 No es procedente el reajuste de gastos generalesy costos directos

5 Que las partes deben acudir proporcionalmente aI

pago de las costas y costos del proceso en laforma ya ejecutada

Lima 24 de noviembre del 2004

Luis Meneses MarroquínAREIRO

10