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DERECHO PENAL Es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del estado normando ciertas conductas como delitos estableciéndole a ello de una sanción. FUNCION DE DERECHO PENAL Garantiza la protección de los bienes jurídicos PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Principio de legalidad Principio de lesividad Principio de culpabilidad penal Principio de proporcionalidad de la pena Principio de igualdad EL PROCESO PENAL Es el Conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables. FINALIDAD DEL PROCESO PENAL La finalidad es la reposición del hecho punible mediante la imposición de una pena, restableciendo así el orden y la paz social. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL.- Conjunto de principios y derechos que fijan los límites del ius puniendi del Estado ejercitado a través del proceso penal Principio de Presunción de Inocencia.- Es un derecho fundamental que asiste a toda persona a que sea considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad Principio del Derecho de Defensa.- Es un derecho público constitucional garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor Principio del debido proceso.- Es la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales Principios del proceso penal: p. acusatorio p. igualdad de armas p. contradicción p. inviolabilidad del derecho a la defensa. p. presunción de inocencia p. publicidad de juicio p. oralidad p. inmediación p. identidad personal p. unidad y concentración EL DELITO Está definido como una conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible ELEMENTOS DEL DELITO Acción: actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. Tipicidad: si la conducta encuadra en el tipo penal Antijuricidad: es lo contrario al derecho ósea la violación de la norma Culpabilidad: conducta de reproche penal ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL ELEMENTOS OBJETIVO Bien jurídico: tutela de D°s en sociedad (patrimonio) Suj. Activo: sujeto que realiza la acción del tipo penal Suj. Pasivo: persona que sufre el delito ELEMENTO SUBJETIVO Dolo: conocimiento y voluntad de alcanzar el resultado lesivo Culpa: el resultado no es producto de su voluntad. ROBO 188.- es el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno empleando para ello violencia o amenaza de peligro inminente para su vida o integridad física. 189.- agravantes: casa habitada, durante la noche o lugar desolado, mano armada, concurso de dos o más personas, en cualquier medio de locomoción, fingiendo

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DERECHO PENALEs la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del estado normando ciertas conductas como delitos estableciéndole a ello de una sanción.

FUNCION DE DERECHO PENALGarantiza la protección de los bienes jurídicos

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENALPrincipio de legalidadPrincipio de lesividadPrincipio de culpabilidad penalPrincipio de proporcionalidad de la penaPrincipio de igualdad

EL PROCESO PENALEs el Conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables.

FINALIDAD DEL PROCESO PENALLa finalidad es la reposición del hecho punible mediante la imposición de una pena, restableciendo así el orden y la paz social.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL.- Conjunto de principios y derechos que fijan los límites del ius puniendi del Estado ejercitado a través del proceso penal

Principio de Presunción de Inocencia.- Es un derecho fundamental que asiste a toda persona a que sea considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad

Principio del Derecho de Defensa.- Es un derecho público constitucional garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor

Principio del debido proceso.- Es la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales

Principios del proceso penal:p. acusatoriop. igualdad de armasp. contradicciónp. inviolabilidad del derecho a la defensa.p. presunción de inocenciap. publicidad de juiciop. oralidadp. inmediaciónp. identidad personalp. unidad y concentración

EL DELITOEstá definido como una conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible

ELEMENTOS DEL DELITOAcción: actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado.Tipicidad: si la conducta encuadra en el tipo penalAntijuricidad: es lo contrario al derecho ósea la violación de la normaCulpabilidad: conducta de reproche penal

ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL

ELEMENTOS OBJETIVOBien jurídico: tutela de D°s en sociedad (patrimonio)Suj. Activo: sujeto que realiza la acción del tipo penalSuj. Pasivo: persona que sufre el delito

ELEMENTO SUBJETIVODolo: conocimiento y voluntad de alcanzar el resultado lesivoCulpa: el resultado no es producto de su voluntad.

ROBO188.- es el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno empleando para ello violencia o amenaza de peligro inminente para su vida o integridad física.189.- agravantes: casa habitada, durante la noche o lugar desolado, mano armada, concurso de dos o más personas, en cualquier medio de locomoción, fingiendo ser autoridad o servidor público, en agravio de menores.

LA JURISDICCIÓNEs la función de administrar justicia por parte del estado ejercida por un órgano especial. Elementos: Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium, Executio

LA COMPETENCIAConjunto de reglas por las cuales el Estado limita y distribuye el ejercicio de la función jurisdiccional entre los diversos órganos en razón de materia, territorio y conexión.

LA PRUEBAEs todo medio que produce un conocimiento cierto o probable, acerca de cualquier cosa

La valoración probatoria: constituye el núcleo del razonamiento probatorio

Principios de la valoración probatoria:Principio de unidad de la pruebaPrincipio de la comunidad de la pruebaPrincipio de la carga de la prueba

REQUISITOS PARA FORMALIZAR INVESTIGACION- Que, el hecho constituya delito.- Que la acción penal no haya prescito.- Que haya elementos de convicción.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN

1.- Investigación Preparatoria: Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. En esta

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etapa se determinará si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

2.- Etapa Intermedia: cargo del Juez de la Investigación comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento. Las actividades más relevantes son: el control del requerimiento fiscal, el control de la acusación y la preparación del juicio.

Garantiza el principio de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial ni arbitraria. Por tanto, se constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el Juzgamiento, que muchos autores denominan "saneamiento procesal".

3.- Juicio oral: comprende el juzgamiento oral, público y contradictorio en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia.

TERMINACION ANTICIPADAProceso especial que se da dentro de la investigación preparatoria y antes de la acusación.

CONCLUSION ANTICIPADAProcedimiento que se da a nivel de juicio hay aceptación de culpa por parte del procesado.

SOBRESEIMIENTOEs el requerimiento o solicitud de archivamiento del caso.a) Si el hecho no se realizó o no puede atribuirse al

imputado.b) Si el hecho no es típico o concurre causal de

justificación, inculpabilidad o no punibilidad.c) Si la acción penal se ha extinguido.d) No hay elementos de convicción suficiente para

fundamentar el enjuiciamiento.

¿Qué, se entiende por Teoría del Caso?La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

¿Qué, es la prueba pericial?La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca información fundada basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos, técnicos

¿En qué consiste la Prueba Anticipada?Cuando hay peligro de perder evidencias antes del juicio o es imposible su actuación en el juicio oral, se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Por ejemplo, cuando un testigo tiene una enfermedad terminal y se considera que no va a sobrevivir para el momento del juicio oral.

¿Qué, clase de recursos impugnatorios contempla en NCPP?Son los siguientes:

a) Reposición b) Apelación c) Queja d) Casación

¿Cuáles son los plazos para interponer los recursos impugnatorios en NCPP?Son:a) Reposición: 02 días.b) Apelación: - Contra autos interlocutorios (03 días)

- Contra Sentencias (05 días)c) Queja: 03 díasd) Casación: 10 días.

¿Cuáles son los Procesos Especiales que contempla en NCPP?Son los siguientes:1) INMEDIATO.2) POR RAZON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.3) DE SEGURIDAD.4) DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.5) TERMINACIÓN ANTICIPADA.6) COLABORACIÓN EFICAZ.7) POR FALTAS.

Requisitos para ordenar prisión preventiva- Que existan fundados y graves elementos de

convicción de la comisión de un delito - Que la sanción a imponerse sea superior a 04 años

de pena privativa de libertad- Peligro de fuga o de obstaculización

Expediente

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ROBO AGRAVADO, EN EL

EXPEDIENTE N° 00747-2012-38-3101-JR-PE-03, DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SULLANA-SULLANA 2015

Agraviado: B.CH.CChofer: M.A.R.PAcusado: M.A.Z.D y M.P.Q.V.