avances en la implementación de los vma - sedapal
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Equipo Evaluación de Calidad de Aguas Residuales (EEC-AR)
Gerencia de Gestión de Aguas Residuales (GGAR)
GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES
Avances en la implementación del D. S. 021-2009-VIVIENDA – VMA y
su Reglamento D. S. 003-2011-VIVIENDA, para el tratamiento de
aguas residuales industriales
SEDAPAL
Misión Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población de Lima y Callao, administrando
eficientemente el recurso agua, recolección, disposición final de aguas servidas y reuso de las
mismas, preservando el medio ambiente.
GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES
“Declaramos nuestro compromiso de contribuir al desarrollo sostenible de las ciudades de Lima y Callao; brindando un servicio eficiente de agua potable y alcantarillado; gestionando la calidad, seguridad y los riesgos ante desastres en nuestros procesos; garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; sobre la base de la mejora continua del desempeño, la prevención de la contaminación ambiental, los daños y deterioro de la salud de los trabajadores; y cumpliendo los requisitos del cliente, la legislación, reglamentación y otras regulaciones aplicables”. Versión 04, 2012.09.07
Política de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, y Seguridad
de la Información
Equipo Evaluación Calidad de Aguas Residuales (EEC-AR)
El EEC-AR es el encargado en SEDAPAL de implementar el
Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA; en razón de la cual efectúa las actividades previstas en la norma
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¿Para qué se debe controlar las
aguas residuales?
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• Para que no se afecte el funcionamiento de las redes interiores de desagüe así como los colectores público, evitando afectar la salud pública por exposición de desagües
• Para que las instalaciones alcancen el tiempo de vida útil para lo cual fueron instalados.
• Para contribuir a prevenir la contaminación de cursos de agua y cuerpos receptores
¿Cuál es el carácter de la Norma D.S. 021-2009-VIVIENDA?
¿Qué esperan conseguir las EPS como SEDAPAL?
• El D. S. 021-2009-VIVIENDA tiene carácter disuasivo
• Las EPS, como SEDAPAL, esperan que los Usuarios opten por hacer un adecuado uso de los sistemas de alcantarillado
D. S. 021-2009-VIVIENDA, ¿Quiénes están obligados a
cumplirlo?
Todos los Usuarios No Domésticos
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¿Qué es un VMA? Entiéndase por VMA como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.
¿Quién es un usuario no doméstico? • Persona natural o jurídica que realiza descarga
de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario
¿Qué es un agua residual no doméstica? Se denominan a aquellas descargas de líquidos
producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distintos a los generados como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos (art. 4 del Reglamento)
ACTIVIDADES ASIGNADAS A LOS GRUPOS FUNCIONALES – EEC-AR
- Grupo Registro de Usuario No Doméstico (G-RUND): Encargado de notificar, revisar la documentación normada y registrar a los Usuarios no domésticos.
- Grupo Atención de Reclamos (G-AR): Encargado de recibir los reclamos de UND, como consecuencia de la aplicación de los VMA
- Grupo Proceso Sancionador (G-PS): Encargado de revisar y evaluar los expedientes de los UND que incumplan con los requisitos solicitados para su registro
- Grupo Planeamiento y Monitoreo (G-PyM): Encargado de ingresar los resultados de análisis de los VMA de las inspecciones Inopinadas y programar los monitoreos
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El D.S.003-2012-VIVIENDA, Reglamento del D.S. 021-2009-VIVIENDA (VMA) exige: • Artículo 7.- De las Obligaciones (de la EPS) b) Registrar al UND …, conforme a lo establecido en el Artículo 17 del presente
Reglamento • Artículo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualización • Artículo 18.- Del registro y/o actualización de la información del UND • Artículo 19.- De monitoreo. Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del D.S.
021-2009-VIVIENDA la EPS es la encargada del control de las descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario
• Artículo 2.- Del procedimiento del monitoreo 20.1 Una vez registrado el UND y asignado un Código de UND… procederá a
evaluar … • Artículo 23.- Del procedimiento de la toma de muestra inopinada 23.1 El personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS
se apersonaran conjuntamente para proceder a tomar la muestra inopinada…
EXIGENCIA DE LA NORMA VMA
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TIPOS DE CLIENTES DEL SISTEMA COMERCIAL
GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES
GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES
Registro del Usuario No Doméstico
TITULO IV. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES. Capítulo IV Registro de Usuarios No Domésticos
Artículo 16.- De los requisitos para registrarse Los documentos que deben presentar e Usuario No Doméstico para su registro
ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a) Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, de acuerdo al Anexo I del
presente Reglamento. b) Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. c) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal d) Ficha Registro Único de Contribuyente – Acreditación del Inicio de
Actividades. e) Copia de la Factibilidad de Servicio otorgado por la EPS o autorización de
conexión del servicio de agua y saneamiento emitido por un prestador de la EPS.
TITULO IV. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES. Capítulo III Inspección y control
Artículo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualización 17.1 Los Usuarios No Domésticos presentarán a la EPS, los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS. 17.2 Cuando la EPS, solicite por primera vez al usuario No Doméstico la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el Anexo I del presente Reglamento, ésta deberá contener todos los parámetros establecidos en el Anexo 1 y 2 del D. S. 021-2009-VIVIENDA. Para posteriores presentaciones de la citada D.J., el UND presentará los parámetros solicitados por la EPS, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos realice conforme al CIIU.
Capítulo 1: Registro de Usuario No
Doméstico (RUND) (RCD 044-2012-SUNASS-CD)
Artículo 5°.- Registro de Usuarios No Domésticos (RUND) A efectos del registro conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 16 del D. S. 003-2011-VIVIENDA, el ND deberá presentar el esquema de sus procesos unitarios de la actividad que realice, así como el diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad del efluente tratado, su caudal de descarga e insumos químicos utilizados, si corresponde
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ESTUDIO Y EVALUACION DE LA RCD-025-2011-SUNASS-CD
EL EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N°1 - VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DEL D.S. N° 021-2009-VIVIENDA,
DERIVA EN: PAGO ADICIONAL
PARAMETRO UNIDAD EXPRESIÓN VMA PARA DESCARGAS
AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
Demanda Bioquímica de Oxígeno(DBO5)
mg/L
DBO 5
500
Demanda Química de Oxígeno(DQO)
mg/L
DQO
1000
Sólidos Suspendidos Totales
mg/L
S.S.T
500
Aceite y Grasas
mg/L
A y G
100
ANEXO N
1-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
D.S. N
021-2009-VIVIENDA
EL EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N°2 - VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DEL D.S.
N° 021-2009-VIVIENDA, DERIVA EN: CIERRE DEL SERVICIO
PARAMETRO UNIDAD EXPRESIÓN
VMA PARA DESCARGAS
AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 0.5 Boro mg/L B 4 Cadmio mg/L Cd 0.2 Cianuro mg/L CN 1 Cobre mg/L Cu 3
Cromo Hexavalente mg/L Cr6 0.5 Cromo Total mg/L Cr 10 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0.02 Níquel mg/L Nl 4 Plomo mg/L Pb 0.5 Sulfatos mg/L SO-2
4 500 Sulfuros mg/L S-2 5 Zinc mg/L Zn 10
Nitrógeno Amoniacal mg/L NH4 80 pH(2) unidad Ph 6-9
Sólidos Sedimentables(2) M1/L/h S.S 8.5 Temperatura(2) °C T <35
ANEXO N
2-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
D.S. N
021-2009-VIVIENDA
EJEMPLOS DE PAGOS ADICIONALES QUE DENERÁN REALIZAR LOS UND A PARTIR DEL 05.09.2013
DEFINICIÓN DE RANGO DE PARÁMETRO
RESOLUCIÓN N
025-2011-SUNASS-CD RANGO
PARAMETROS
DB05 DQO SST A y G
VMA(mg/L) 500 1000 500 100
Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150
Rango 2 550,1-600 1100,1-1200 550,1-600 150,1-200
Rango 3 600,1-1000 1200,1-2500 600,1-1000 200,1-450
Rango 4 1000,1-104 2500,1-104 1000,1-104 450,1-103
Rango 5 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 103
ANEXO N
2-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
D.S. N
021-2009-VIVIENDA
RANGO FACTORES INDIVIDUALES
Asignación Porcentual
FDBO5 FDQ0 FSST FA y G
TOTAL
25%
35%
20%
20%
Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%
Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%
Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%
Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más
Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más
PA = Importe a facturar por el servicio de
alcantarillado
* F
Donde :
PA= Pago adicional
F= Factor de ajuste para calcular el pago adicional
FÓRMULA 1
FÓRMULA 2
COMO CALCULAR EL FACTOR
Donde :
F= FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG
F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional
FDBO5 = Factor de exceso de DB05 de acuerdo al rango
FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango
FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango
FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango
Ejemplo facturación de usuario no doméstico:
recibo DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO de USUARIO NO DOMÉSTICO.
D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
Servicio Rango de m3
S/ m3 unitario m3 S/ m3 total Pen.
Básica IGV Total
Agua 0 a 1000 4.221 1000 4,221.00
1000 a más 4.527 200 905.40
Subtotal 5,126.40 5,126.40
Desagüe 0 a 1000 1.844 1000 1,844.00
1000 a más 1.978 200 395.60
Subtotal 2,239.60 2,239.60
Total 7,366.00 4.89 1,326.76 8,697.65
Consumo Registrado • 1,200 m3
FACTURACION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO A USUARIO NO DOMÉSTICO, CON INCUMPLIMIENTO DE LOS VMA.
Anexo 1 Digite Parámetro Expresión VMA Unidad Valor
Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 500 mg/L 2424
Demanda Quimica de Oxigeno DQO 1000 mg/L 3395
Solidos Suspendidos Totales SST 500 mg/L 600
Aceites y Grasas AyG 100 mg/L 213
FDBO5 = 250% FDQO = 350% FSST = 15%
FAyG = 20%
F = 635%
CALCULANDO EL FACTOR
ANEXO N°1-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
Servicio Rango de m3
S/ m3 unitario m3 S/ m3 total Pen.
Básica IGV Total
Agua 0 a 1000 4.221 1000 4,221.00
1000 a más 4.527 200 905.40
Subtotal 5 126.40 5 126.40
Desagüe 0 a 1000 1.844 1000 1,844.00
1000 a más 1.978 200 395.60 Subtotal 2 239.60 2 239.60 Exceso VMA 635% 14 221.46 14 221.46
Total 21 587.46 4.89 3886.62 S/. 25 478.97
Resolución de Consejo Directivo (RCD) 044-
2012-SUNASS-CD del 10.01.2013
Exigencias de la norma: 1. Registro de Usuario No Doméstico 2. Procedimiento de sanción de UND por incumplimiento de los VMA
(Procedimiento sancionador) 3. Monitoreo y control de las descargas de aguas residuales no
domésticas 4. Muestreo de las descargas de aguas residuales no domésticas 5. Condiciones de muestreo y métodos de análisis 6. Metodología para determinar el pago adicional por exceso de
concentración (anexo 1) 7. Facturación de l pago adicional por exceso de concentración 8. Procedimiento de atención de reclamos referido a los VMA
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Resolución de Consejo Directivo (RCD) 044-2012-SUNASS-CD del 10.01.2013 . TÍTULO CUARTO
Facturación del pago Adicional por Exceso de concentración de los parámetros Establecidos en el Anexo N° 1 del D. S. N°
021-2009-VIVIENDA. Capítulo Único
Artículo 25°.- Facturación Conforme a lo señalado en el D. S. 021-2009-VIVIENDA, cada UND deberá contar con un punto de muestreo; con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste correspondiente y el importe e facturar por pago adicional En caso un UND cuente con distintas unidades de uso en el predio, cada una de estas contará con un punto de muestreo
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Artículo 26°.- Recibo de pago (…) Estos conceptos deberán estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pago deberá contener: a) Los Valores Máximos Admisibles b) Los factores de exceso de DBO5, DQO, SST y A&G c) Factor de ajuste (f) para calcular el pago adicional
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Artículo 28°.- Tipos de reclamos 28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adoptasobre la base de los resultados presentados por el UND en la Declaración Jurada a que se refieren los artículos 17 y 20 del Decreto Supemo N° 003-2011-VIVIENDA
Situación Actual de los Usuarios No Domésticos Registrados
10%
19% 21%
50%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Exceden Anexo 1 Exceden Anexo 2 Exceden Anexo 1 y 2 No exceden VMA
UND REGISTRADOS (%)
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Incidencias - Monitoreo Inopinado a UND Registrados Anexo 1 del D. S. 021-2009-VIVIENDA
Condición de factor a Ajuste* Porcentaje Aumentó el factor de Ajuste 87% Factor se mantuvo luego del 7% Disminuye el Factor de Ajuste 7%
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0% 5% 10% 15% 20% 25% 30%
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
1%
2%
6%
14%
18%
23%
29%
7%
REPORTE MENSUAL DE UND REGISTRADOS
sedapal