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ASUNTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA Eduardo Sotelo Agosto 2009

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ASUNTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

Eduardo Sotelo Agosto 2009

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INDICEINDICE

ROL DE LA CONSTITUCIROL DE LA CONSTITUCIÓÓN Y DEL N Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONALLO TRIBUTARIO Y LA MATERIA LO TRIBUTARIO Y LA MATERIA CONSTITUCIONALCONSTITUCIONALINTERVENCIINTERVENCIÓÓN EN EL DERECHO N EN EL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO Y ADJETIVOTRIBUTARIO SUSTANTIVO Y ADJETIVOPRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RESERVA PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RESERVA DE LEYDE LEYPRINCIPIO DE IGUALDADPRINCIPIO DE IGUALDADPRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVAPRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVAPRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDADPRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

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ROL DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

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ORORÍÍGENES DE LA CONSTITUCIGENES DE LA CONSTITUCIÓÓNN

ConstituciConstitucióón de 1993, no tomn de 1993, no tomóó en cuenta un en cuenta un modelo de sociedad aspiracional. Intencimodelo de sociedad aspiracional. Intencióón n polpolíítica fue otra. tica fue otra. AdoleciAdolecióó de metodologde metodologíía inadecuada para su a inadecuada para su elaboracielaboracióón.n.Cuestionado referCuestionado referééndum: ndum: “¿“¿Aprueba usted la Aprueba usted la nueva Constitucinueva Constitucióón aprobada por el CCD?n aprobada por el CCD?””PretendiPretendióó diferenciar derechos fundamentales de diferenciar derechos fundamentales de los demlos demáás (sociales y econs (sociales y econóómicos).micos).(Abad, 2005)(Abad, 2005)

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ROL DE LA CONSTITUCIROL DE LA CONSTITUCIÓÓN EN MATERIA N EN MATERIA TRIBUTARIATRIBUTARIA

Regula el poder tributario y su distribuciRegula el poder tributario y su distribucióón.n.Debido a la opciDebido a la opcióón de un modelo de Estado social n de un modelo de Estado social y democry democráático de derecho, la potestad tributaria tico de derecho, la potestad tributaria no es absoluta. La Constitucino es absoluta. La Constitucióón regula sus n regula sus llíímites.mites.Clasifica los tributos y, por vClasifica los tributos y, por víía indirecta, sin a indirecta, sin enunciarlo contiene una definicienunciarlo contiene una definicióón de tributo.n de tributo.TambiTambiéén regula la coordinacin regula la coordinacióón impln implíícita de cita de potestades tributarias entre los distintos niveles potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno (de gobierno (““con los lcon los líímites que semites que seññala la ley ala la ley ””).).Rol dinRol dináámico.mico.

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ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1)ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1)Tribunal Constitucional EspaTribunal Constitucional Españñol: preocupaciol: preocupacióón n por los contenidos esenciales de los derechos por los contenidos esenciales de los derechos fundamentales.fundamentales.Landa: Landa: ““la labor del TC, en materia del control la labor del TC, en materia del control constitucional de las leyes, depende, constitucional de las leyes, depende, estrechamente, de la defensa de los derechos estrechamente, de la defensa de los derechos fundamentales.fundamentales.Proteger y respetar los derechos fundamentales: Proteger y respetar los derechos fundamentales: darles eficacia vertical, y hacerlos aplicables darles eficacia vertical, y hacerlos aplicables entre los particulares entre los particulares ––eficaciaeficacia horizontalhorizontal--..

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ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2)ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2)

Noviembre 2000 se repusieron a 3 magistrados Noviembre 2000 se repusieron a 3 magistrados del TC.del TC.Mayo 2002 nombramiento de 4 adicionales.Mayo 2002 nombramiento de 4 adicionales.InterpretaciInterpretacióón, reinterpretacin, reinterpretacióón y mutacin y mutacióón n constitucional.constitucional.Reconoce nuevos derechos (a la verdad, Reconoce nuevos derechos (a la verdad, ampliaciampliacióón de derechos de los consumidores y n de derechos de los consumidores y usuarios). T Derechos Implusuarios). T Derechos Implíícitos innominados.citos innominados.Reconoce carReconoce caráácter no absoluto de derechos cter no absoluto de derechos fundamentales y su sujecifundamentales y su sujecióón a test de n a test de razonabilidad (idoneidad, necesidad y razonabilidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad proporcionalidad strictustrictu sensusensu). ).

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ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (3)ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (3)

Legislador negativo frente a leyes.Legislador negativo frente a leyes.Lleva a cabo Lleva a cabo ““interpretaciones creativasinterpretaciones creativas”” con con sentenciassentencias--leyes o sentenciasleyes o sentencias--orientadoras para orientadoras para el legislador.el legislador.Ha desarrollado alcances de rHa desarrollado alcances de réégimen gimen constitucional econconstitucional econóómico (STC 008mico (STC 008--20032003--AI/TC), AI/TC), y atribuciy atribucióón del Ejecutivo para dictar n del Ejecutivo para dictar DUsDUs (17(17--20042004--AI/TC).AI/TC).

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ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (4)ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (4)

En materia tributaria, el principal actor sigue En materia tributaria, el principal actor sigue siendo el Poder Ejecutivo con facultades siendo el Poder Ejecutivo con facultades delegadas.delegadas.Empero, el Presidente de la RepEmpero, el Presidente de la Repúública nunca ha blica nunca ha hecho uso de su facultad de control constitucional hecho uso de su facultad de control constitucional de las leyes ante el TC.de las leyes ante el TC.El TC reconoce que los principios actEl TC reconoce que los principios actúúan de una an de una manera interrelacionada.manera interrelacionada.Ha desarrollado lHa desarrollado líímites a la potestad tributaria de mites a la potestad tributaria de los gobiernos locales (STC 041los gobiernos locales (STC 041--20042004--AI/TC).AI/TC).

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RIESGO GENERALRIESGO GENERAL

Peligro de pasar a un activismo judicial radical o Peligro de pasar a un activismo judicial radical o ““interpretativismointerpretativismo””: difusa l: difusa líínea divisoria entre nea divisoria entre poder constituido y poder constituyente. Con poder constituido y poder constituyente. Con peligro de que TC termine sustituyendo peligro de que TC termine sustituyendo generalizadamente a este generalizadamente a este úúltimo.ltimo.Autocontrol. Autocontrol. ””Salvo de que se trate de situaciones Salvo de que se trate de situaciones llíímite para la democracia, la justicia mite para la democracia, la justicia constitucional tiene todo que perder y la polconstitucional tiene todo que perder y la políítica tica democrdemocráática poco que ganar.tica poco que ganar.”” (Landa).(Landa).Rol de los hacedores de la polRol de los hacedores de la políítica tributaria y de tica tributaria y de los los óórganos productores de la normativa.rganos productores de la normativa.Activismo judicial moderado. Hacerse defensores Activismo judicial moderado. Hacerse defensores de la Constitucide la Constitucióón y no duen y no dueñños de ella.os de ella.

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LO TRIBUTARIO Y LA MATERIA CONSTITUCIONAL

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FUNCIFUNCIÓÓN CONSTITUCIONAL DE LOS N CONSTITUCIONAL DE LOS TRIBUTOSTRIBUTOS

Tributos cumplen una doble función:

a) Financiamiento de los servicios públicos: funciones del Estado

b) Procura del valor justicia y mejora del bienestar de la mayoría mediante la redistribución del ingreso

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LO TRIBUTARIO Y LO CONSTITUCIONAL (1)LO TRIBUTARIO Y LO CONSTITUCIONAL (1)

No todo lo relativo a tributos es materia No todo lo relativo a tributos es materia constitucional.constitucional.Aquello establecido por normas Aquello establecido por normas infraconstitucionalesinfraconstitucionales y que no tenga y que no tenga correlato en el nivel constitucional debe correlato en el nivel constitucional debe ser tratado por otra vser tratado por otra víía.a.STC 0571STC 0571--20022002--AA/TC: ExoneraciAA/TC: Exoneracióón del n del pago de tributos segpago de tributos segúún n artart. 71 de la Ley . 71 de la Ley 23407. Tutela a trav23407. Tutela a travéés de la justicia s de la justicia ordinaria.ordinaria.STC 0350STC 0350--9898--AA/TC: Tampoco la AA/TC: Tampoco la posibilidad de preservar acogimiento a un posibilidad de preservar acogimiento a un rréégimen de fraccionamiento (D gimen de fraccionamiento (D LegLeg 848).848).

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LO TRIBUTARIO Y LO CONSTITUCIONAL (2)LO TRIBUTARIO Y LO CONSTITUCIONAL (2)

ResoluciResolucióón 03171n 03171--20072007--AA/TC (improcedencia):AA/TC (improcedencia):La controversia sobre el reconocimiento o la La controversia sobre el reconocimiento o la determinacideterminacióón del crn del créédito fiscal del IGV o si hubo dito fiscal del IGV o si hubo un uso indebido de un uso indebido de ééste, no son atendidos en ste, no son atendidos en esta vesta víía a ––constitucionalconstitucional--, por no guardar relaci, por no guardar relacióón n directa con el contenido constitucionalmente directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho (5.1 del C. protegido del derecho (5.1 del C. ProcProc. Const.) . Const.) de propiedad o a la igualdad.de propiedad o a la igualdad.

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INTERVENCIÓN EN D TRIBUTARIO SUSTANTIVO Y

ADJETIVO

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DEFINICIDEFINICIÓÓN DE TRIBUTO (1)N DE TRIBUTO (1)

Ha parecido clara y no problemHa parecido clara y no problemáática.tica.Se ha manejado relativamente bien durante Se ha manejado relativamente bien durante muchos amuchos añños.os.STC. 3303STC. 3303--20032003--AA/TC. Caso AA/TC. Caso DuragasDuragas vsvsOsinergOsinerg::•• CreaciCreacióón por ley, obligacin por ley, obligacióón pecuniaria basada en el n pecuniaria basada en el iusius

imperiumimperium, car, caráácter coactivo distinto de la sancicter coactivo distinto de la sancióón.n.

Realidad ha probado la definiciRealidad ha probado la definicióón y ha llegado a n y ha llegado a mostrarse insuficiente ante casos lmostrarse insuficiente ante casos líímite.mite.Por ejemplo, con tal plantilla, la regalPor ejemplo, con tal plantilla, la regalíía minera a minera creada por Ley 28258 y modificada por la Ley creada por Ley 28258 y modificada por la Ley 28323 no se distinguir28323 no se distinguiríía de un tributo, y aqua de un tributo, y aquéélla lla claramente no lo esclaramente no lo es..

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DEFINICIDEFINICIÓÓN DE TRIBUTO (2)N DE TRIBUTO (2)STC STC 0107801078--20072007--PA/TC PA/TC -- caso FONAVIcaso FONAVIPareciera restringir la fuente creadora del tributo Pareciera restringir la fuente creadora del tributo a la exigencia de una a la exigencia de una ““leyley”” en sentido formal.en sentido formal.Que la norma legal de Que la norma legal de creacicreacióónhaganhaga una alusiuna alusióón n expresa a la creaciexpresa a la creacióón de una figura tributaria. n de una figura tributaria. PecuniarioPecuniario”” quiere decir quiere decir ““perteneciente o relativo perteneciente o relativo al dinero efectivoal dinero efectivo””..Hace del carHace del caráácter del administrador un rasgo cter del administrador un rasgo determinante de la naturaleza tributaria de dicho determinante de la naturaleza tributaria de dicho recurso.recurso.Contiene implContiene implíícita una definicicita una definicióón restrictiva de n restrictiva de ““actividad o servicio pactividad o servicio púúblicoblico””, que excluye, , que excluye, p.ep.e. la . la labor del Estado atendiendo las necesidades de labor del Estado atendiendo las necesidades de vivienda.vivienda.

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IMPUESTO AL PATRIMONIOIMPUESTO AL PATRIMONIO

STC. 03797STC. 03797--20062006--PA/TC.PA/TC.ITAN es un impuesto al patrimonio por gravar ITAN es un impuesto al patrimonio por gravar los activos netos.los activos netos.Es un impuesto autEs un impuesto autóónomo no directamente nomo no directamente relacionado con renta.relacionado con renta.Diferencia con el IMR y el AAIR que intentaban Diferencia con el IMR y el AAIR que intentaban gravar la renta tomando en cuenta el patrimonio gravar la renta tomando en cuenta el patrimonio del contribuyente. ITAN del contribuyente. ITAN ““no incurre en dicha no incurre en dicha incongruenciaincongruencia””..ITAN es constitucional.ITAN es constitucional.STC 00361STC 00361--20082008--AA/TCAA/TC

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EXONERACIONESEXONERACIONES

STC STC NN°° 0001600016--20072007--AI/TC (Ley 28932 y D AI/TC (Ley 28932 y D LegLeg 977 y 978, Exoneraciones en Selva)977 y 978, Exoneraciones en Selva)Beneficios tributarios son temporales, Beneficios tributarios son temporales, existe discrecionalidad para otorgarlas existe discrecionalidad para otorgarlas pero no es absoluta. (STC 10138pero no es absoluta. (STC 10138--20052005--AC/TC).AC/TC).Establecimiento de rEstablecimiento de réégimen de gimen de tratamiento especial a determinada zona tratamiento especial a determinada zona (Art. 79 Constituci(Art. 79 Constitucióón) es materia n) es materia indelegable al P Ejec.indelegable al P Ejec.Si ExoneraciSi Exoneracióón forma parte de dicho n forma parte de dicho Tratamiento Tributario Especial, es Tratamiento Tributario Especial, es indelegable.indelegable.

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E SoteloE Sotelo 2020

INTERINTERÉÉS MORATORIO Y TUTELA S MORATORIO Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAJURISDICCIONAL EFECTIVA

STC. 1255STC. 1255--20032003--AA/TC, 3591AA/TC, 3591--20042004--AA/TC, 7802AA/TC, 7802--20062006--AA/TC, 1282AA/TC, 1282--20062006--AA/TC, 00361AA/TC, 00361--20082008--AA/TCAA/TCDe condenarse al pago de intereses moratorios, debido al De condenarse al pago de intereses moratorios, debido al prolongado proceso de amparo, ocurrirprolongado proceso de amparo, ocurriríía perjuicio mayor a perjuicio mayor al que hubiera ocasionado sino hubiese interpuesto la al que hubiera ocasionado sino hubiese interpuesto la demanda de amparo, en la equivocada creencia que ITAN demanda de amparo, en la equivocada creencia que ITAN era comparable con IMR y AAIR.era comparable con IMR y AAIR.No congruente con el principio de razonabilidad y de tutela No congruente con el principio de razonabilidad y de tutela jurisdiccional efectiva.jurisdiccional efectiva.Abstenerse de cobro de intereses hasta 1/7/07 Abstenerse de cobro de intereses hasta 1/7/07 (publicaci(publicacióón de STC 3797n de STC 3797--20062006--PA/TC).PA/TC).Demandas posteriores pagan intereses moratorios.Demandas posteriores pagan intereses moratorios.Pendiente: balance entre la lPendiente: balance entre la lóógica de incentivos gica de incentivos subyacente en los intereses moratorios y la afectacisubyacente en los intereses moratorios y la afectacióón de n de la tutela jurisdiccional efectiva.la tutela jurisdiccional efectiva.

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E SoteloE Sotelo 2121

SOLVE ET REPETESOLVE ET REPETESTC STC NN°° 35483548--20032003--AA/TC.AA/TC.Exigencia del artExigencia del artíículo 158 del CT como requisito de la culo 158 del CT como requisito de la interposiciinterposicióón de la demanda contencioson de la demanda contencioso--administrativa es administrativa es requisito desproporcionado que viola la tutela procesal requisito desproporcionado que viola la tutela procesal efectiva y el principio de igualdad.efectiva y el principio de igualdad.STC 3741STC 3741--20042004--PA/TCPA/TCCobro establecido al interior de procedimiento Cobro establecido al interior de procedimiento administrativo como condiciadministrativo como condicióón o requisito a la impugnacin o requisito a la impugnacióón, n, contrarios al derecho al debido proceso, acceso a la tutela contrarios al derecho al debido proceso, acceso a la tutela jurisdiccional.jurisdiccional.STC 04993STC 04993--20072007--AA/TC (Caso Troncoso de AA/TC (Caso Troncoso de JoyJoy WayWay) No ) No obstante, sobstante, sóólo aplican si restriccilo aplican si restriccióón es absoluta. Por ende, n es absoluta. Por ende, si la condicisi la condicióón no rige cuando se apela dentro del plazo n no rige cuando se apela dentro del plazo (art. 146 del CT), no se viola el derecho a la tutela (art. 146 del CT), no se viola el derecho a la tutela jurisdiccional.jurisdiccional.Se estSe estáá llegando a un balance entre la lllegando a un balance entre la lóógica de incentivos gica de incentivos subyacente en el subyacente en el solvesolve et et repeterepete y la afectaciy la afectacióón de la tutela n de la tutela jurisdiccional efectiva.jurisdiccional efectiva.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RESERVA DE LEY

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E SoteloE Sotelo 2323

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RESERVA DE LEY

Potestad Potestad TribTrib. para ser ejercida de modo . para ser ejercida de modo leglegíítimo debe viajar en un vehtimo debe viajar en un vehíículo adecuado culo adecuado para transportar la voluntad del Estado.para transportar la voluntad del Estado.Legalidad: sometimiento a la constituciLegalidad: sometimiento a la constitucióón n (involucra (involucra ppioppio de de constitucinalidadconstitucinalidad) y a las ) y a las leyes. Subordinacileyes. Subordinacióón del Ejecutivo al n del Ejecutivo al LegislativoLegislativoReserva de Ley: Reserva de Ley: ““exigencia reguladoraexigencia reguladora””, , materias constitucionalmente reservadas a materias constitucionalmente reservadas a ley, o sea, ley, o sea, la regulacila regulacióón, sn, sóólo por ley, de lo por ley, de ciertas materiasciertas materiasSTC STC NN°° 00420042--20042004--AI/TC (AI/TC (EspectEspect. taurinos). taurinos)

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E SoteloE Sotelo 2424

LEGALIDAD (art. 74 Constitución, y Norma IV TPCT)

Dictar la norma que corresponde a la Dictar la norma que corresponde a la autoridad con la competencia autoridad con la competencia constitucionalconstitucional

CONGRESO: Ley del CongresoCONGRESO: Ley del Congreso

PODER EJECUTIVO: Decreto Legislativo, PODER EJECUTIVO: Decreto Legislativo, Decreto Supremo (tasas y aranceles)Decreto Supremo (tasas y aranceles)

GOBIERNO LOCAL: Ordenanza GOBIERNO LOCAL: Ordenanza MunicMunic..

GOBIERNO REGIONAL: Ordenanza Reg.GOBIERNO REGIONAL: Ordenanza Reg.

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E SoteloE Sotelo 2525

RESERVA DE LEY

Existen aspectos reservados a normas legales a las que la Constitución encomienda la regulación de materia tributariaLey en sentido formal y Ley en sentido material: normas con rango equivalente a la leyLey, Decreto Legislativo, Ordenanzas, Decreto Supremo (tasas y aranceles)En materia tributaria la RL es, prima facie, una reserva relativaProscritas las remisiones en blanco o incompletas (deslegalizaciones).

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E SoteloE Sotelo 2626

MATERIAS CONTENIDO DE LA LEYLa La ““leyley”” debe sedebe seññalar:alar:

Hecho generadorHecho generador de la obligacide la obligacióón tributaria n tributaria Base para el cBase para el cáálculolculoAlAlíícuotacuotaAcreedor tributarioAcreedor tributarioDeudor tributario (agentes de retenciDeudor tributario (agentes de retencióón y n y percepcipercepcióón, excepcin, excepcióón)n)Exoneraciones y otros beneficiosExoneraciones y otros beneficiosInfracciones y sancionesInfracciones y sancionesProcedimientosProcedimientosFormas de extinciFormas de extincióón de la obligacin de la obligacióónn

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E SoteloE Sotelo 2727

APLICACIAPLICACIÓÓN: N: LegalidadLegalidad

Sentencia del TC exp. 022-2000-AA-TC:

establecimiento de la alícuota del

Impuesto Selectivo al Consumo a las

maquinas tragamonedas mediante

Decreto Supremo 095-96-EF vulnera el

principio de legalidad o reserva de ley

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E SoteloE Sotelo 2828

APLICACIAPLICACIÓÓN: LegalidadN: Legalidad

Sentencia del TC Sentencia del TC NN°° 0001600016--20072007--AI/TC AI/TC (Ley 28932 y D (Ley 28932 y D LegLeg 977 y 978, 977 y 978, Exoneraciones selva)Exoneraciones selva)Si inconstitucional la ley autoritativa por Si inconstitucional la ley autoritativa por efecto transitivo los D efecto transitivo los D LegLeg dictados al dictados al amparo de ella.amparo de ella.Establecimiento de rEstablecimiento de réégimen de gimen de tratamiento especial a determinada zona tratamiento especial a determinada zona (Art. 79 Constituci(Art. 79 Constitucióón) es materia n) es materia indelegable al P Ejec.indelegable al P Ejec.TambiTambiéén dicho en STC 2698n dicho en STC 2698--20042004--AA/TC, AA/TC, ““reserva absoluta de ley expresareserva absoluta de ley expresa””..

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E SoteloE Sotelo 2929

APLICACIAPLICACIÓÓN: Legalidad (1)N: Legalidad (1)

STC No. 8391STC No. 8391--20062006--PA/TC (Universidad Nacional PA/TC (Universidad Nacional Federico Villareal (UNFV) Federico Villareal (UNFV) –– inmunidad tributaria).inmunidad tributaria).Amparo contra la MML y el SAT. Resoluciones de Amparo contra la MML y el SAT. Resoluciones de DeterminaciDeterminacióón y de Cobranza Coactiva por n y de Cobranza Coactiva por concepto de arbitrios correspondientes al perconcepto de arbitrios correspondientes al perííodo odo 20022002--01, 03 y 04 no pagados por la UNFV.01, 03 y 04 no pagados por la UNFV.Art. 87 de la Ley No. 23733 (Ley Universitaria) Art. 87 de la Ley No. 23733 (Ley Universitaria) dictado bajo el marco de la Constitucidictado bajo el marco de la Constitucióón de 1979, n de 1979, incompatible con el nuevo rincompatible con el nuevo réégimen tributario bajo gimen tributario bajo los alcances de la Constitucilos alcances de la Constitucióón de 1993.n de 1993.ConstituciConstitucióón de 1979: exoneracin de 1979: exoneracióón de todo n de todo tributo creado o por crearse.tributo creado o por crearse.ConstituciConstitucióón de 1993: n de 1993: inafectaciinafectacióónn de todo de todo impuesto directo e indirectoimpuesto directo e indirecto

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E SoteloE Sotelo 3030

APLICACIAPLICACIÓÓN: Legalidad (2)N: Legalidad (2)El principio de legalidad involucra el cumplimiento del El principio de legalidad involucra el cumplimiento del principio de constitucionalidad.principio de constitucionalidad.STC precisa alcance de la STC precisa alcance de la inafectaciinafectacióónn constitucional de las constitucional de las universidades a la categoruniversidades a la categoríía tributaria de impuestos a tributaria de impuestos (recogiendo la modificaci(recogiendo la modificacióón introducida en la Constitucin introducida en la Constitucióón n de 1993).de 1993).Tasa Arbitrios no se encuentran dentro de la cobertura de Tasa Arbitrios no se encuentran dentro de la cobertura de la inmunidad en favor de las universidades, inclusive si los la inmunidad en favor de las universidades, inclusive si los predios a los cuales se asocian los arbitrios estpredios a los cuales se asocian los arbitrios estáán n destinados a la realizacidestinados a la realizacióón de las actividades educativas.n de las actividades educativas.Sin embargo, la sentencia no contribuye a la aclaraciSin embargo, la sentencia no contribuye a la aclaracióón n conceptual del concepto de inmunidad, conceptual del concepto de inmunidad, inafectaciinafectacióónn, , exoneraciexoneracióón y beneficios tributarios.n y beneficios tributarios.

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E SoteloE Sotelo 3131

APLICACIAPLICACIÓÓN: Reserva de LeyN: Reserva de Ley

STC STC NN°° 27622762--20022002--AI/TC, 3303AI/TC, 3303--20032003--AA/TCAA/TCMMááxima observancia: regulacixima observancia: regulacióón del HI n del HI abstracto (aspecto material, personal, abstracto (aspecto material, personal, temporal, espacial, altemporal, espacial, alíícuota.cuota.STC 2762STC 2762--20022002--AA/TC. Art. 61 de LIGV AA/TC. Art. 61 de LIGV remisiremisióón normativa en blanco o n normativa en blanco o deslegalizacideslegalizacióónn..STC 1746STC 1746--20032003--AA/TC. DS introdujo AA/TC. DS introdujo nuevo hecho generador y nueva base nuevo hecho generador y nueva base imponible.imponible.

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E SoteloE Sotelo 3232

APLICACIAPLICACIÓÓN: Reserva de LeyN: Reserva de Ley

Sentencia del TC Sentencia del TC NN°° 33033303--2004320043--AA/TC (Aporte OSINERG)AA/TC (Aporte OSINERG)Inconstitucional delegaciInconstitucional delegacióón al n al reglamento de la determinacireglamento de la determinacióón del n del deudor tributario. DS 004deudor tributario. DS 004--20022002--PCM PCM modifica la determinacimodifica la determinacióón de los n de los sujetos excluyendo como sujetos sujetos excluyendo como sujetos pasivos a los vendedores mayoristas.pasivos a los vendedores mayoristas.

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E SoteloE Sotelo 3333

APLICACIAPLICACIÓÓN: Reserva de LeyN: Reserva de LeySentencia del TC Sentencia del TC NN°° 053053--20042004--PI/TC (Arbitrios PI/TC (Arbitrios Miraflores)Miraflores)ConstituciConstitucióón ha conferido a la ordenanza el rango n ha conferido a la ordenanza el rango de ley para ser usada como instrumento de ley para ser usada como instrumento normativo idnormativo idóóneo para el ejercicio de poder neo para el ejercicio de poder tributariotributarioSe respeta la reserva de ley cuando el tributo es Se respeta la reserva de ley cuando el tributo es creado por ordenanza siguiendo las reglas de creado por ordenanza siguiendo las reglas de producciproduccióón normativa del parn normativa del paráámetro de metro de constitucionalidad y cuando cada elemento constitucionalidad y cuando cada elemento constitutivo del tributo se encuentra reguladoconstitutivo del tributo se encuentra reguladoNo es posible derivar ningNo es posible derivar ningúún elemento n elemento constitutivo del tributo a normas de menor constitutivo del tributo a normas de menor jerarqujerarquíía o que se regulen en momento distinto a a o que se regulen en momento distinto a la creacila creacióón del tributo.n del tributo.

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E SoteloE Sotelo 3434

APLICACIAPLICACIÓÓN: Legalidad, Reserva de N: Legalidad, Reserva de Ley y Ley y ““Beneficio TributarioBeneficio Tributario”” (1)(1)

Sentencia del TC recaSentencia del TC recaíída en el Expediente No. da en el Expediente No. 0221002210--20072007--AA/TC (Transportes Flores Hnos. S. AA/TC (Transportes Flores Hnos. S. R. Ltda.).R. Ltda.).Demanda de amparo para que se inapliquen los Demanda de amparo para que se inapliquen los fraccionamientos arancelarios a los que habfraccionamientos arancelarios a los que habíía a acogido sus deudas arancelarias, del IGV y del acogido sus deudas arancelarias, del IGV y del IPM (perIPM (perííodos 2002odos 2002--2005). Adem2005). Ademáás, se peds, se pedíía a que se deje sin efecto los saldos no cancelados que se deje sin efecto los saldos no cancelados de estas deudas (de estas deudas (deudasdeudas originadas en la originadas en la importaciimportacióón de n de omnibusesomnibuses nuevos).nuevos).Se alega que se violan los derechos Se alega que se violan los derechos constitucionales a la libertad de trabajo, de constitucionales a la libertad de trabajo, de empresa e igualdad ante la ley.empresa e igualdad ante la ley.

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E SoteloE Sotelo 3535

APLICACIAPLICACIÓÓN: Legalidad Reserva de N: Legalidad Reserva de Ley y Ley y ““Beneficio TributarioBeneficio Tributario”” (2)(2)

Las Leyes No. 28525 y No. 28583 establecieron Las Leyes No. 28525 y No. 28583 establecieron desde el 2005 un Rdesde el 2005 un Réégimen de Importacigimen de Importacióón n Temporal hasta por 5 aTemporal hasta por 5 añños para ingresar al paos para ingresar al paíís s aeronaves y naves, asaeronaves y naves, asíí como sus piezas y como sus piezas y repuestos, entre otros, sin otorgamiento de repuestos, entre otros, sin otorgamiento de garantgarantíía ni aplicacia ni aplicacióón del intern del interéés compensatorio.s compensatorio.Este rEste réégimen antes mencionado no se aplicaba gimen antes mencionado no se aplicaba para la importacipara la importacióón de vehn de vehíículos nuevos (en este culos nuevos (en este caso, caso, omnibusesomnibuses nuevos) destinados a la nuevos) destinados a la prestaciprestacióón de servicios pn de servicios púúblicos de transporte blicos de transporte terrestre de pasajeros (esto por la derogaciterrestre de pasajeros (esto por la derogacióón de n de la Ley No. 27502 que sla Ley No. 27502 que síí contemplaba tales contemplaba tales facilidades).facilidades).La Ley No. 27612 que derogLa Ley No. 27612 que derogóó la Ley No. 27502 la Ley No. 27502 ya no contemplaba dichas facilidades.ya no contemplaba dichas facilidades.

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E SoteloE Sotelo 3636

APLICACIAPLICACIÓÓN: Legalidad, Reserva de N: Legalidad, Reserva de Ley y Ley y ““Beneficio TributarioBeneficio Tributario”” (3)(3)

La demanda se declarLa demanda se declaróó fundada.fundada.Lo que implicLo que implicóó extender los efectos de las leyes extender los efectos de las leyes No. 28525 y No. 28583 al caso de importaciNo. 28525 y No. 28583 al caso de importacióón de n de omnibusesomnibuses nuevos.nuevos.Las facilidades para la importaciLas facilidades para la importacióón de n de omnibusesomnibusesnuevos no se encuentran contempladas en nuevos no se encuentran contempladas en ninguna ley de modo expreso.ninguna ley de modo expreso.¿”¿”Activismo judicial radicalActivismo judicial radical””??¿¿TC legislador con potestad tributaria originaria?TC legislador con potestad tributaria originaria?TC se encumbra como titular de poder tributario TC se encumbra como titular de poder tributario y escribe y escribe innovativamenteinnovativamente una norma tributaria una norma tributaria no promulgada ni publicada no promulgada ni publicada ergaerga omnesomnes..

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E SoteloE Sotelo 3737

PENDIENTE: PODER TRIBUTARIO DEL PENDIENTE: PODER TRIBUTARIO DEL EJECUTIVO (1)EJECUTIVO (1)

“Ello es así en la medida que la Constitución ha otorgado tanto al Poder Legislativo así como al Poder Ejecutivo la posibilidad de ejercer la potestad tributaria del Estado. En el primer caso, el ejercicio se realiza mediante una ley en sentido estricto, mientras que en el caso del Poder Ejecutivo sólo puede realizarlo mediante decreto legislativo.” (STC 2302-2003-AA/TC)

¿También hay poder originario en el DS en caso de tasas y aranceles?

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E SoteloE Sotelo 3838

PENDIENTE: PODER TRIBUTARIO DEL PENDIENTE: PODER TRIBUTARIO DEL EJECUTIVO (2)EJECUTIVO (2)

““ArtArtíículo 74.culo 74.-- Los tributos se crean, Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una modifican o derogan, o se establece una exoneraciexoneracióón, exclusivamente por ley o n, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacidecreto legislativo en caso de delegacióón n de facultades, de facultades, salvo los aranceles y tasas, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto los cuales se regulan mediante decreto supremosupremo..””¿¿Existe verdadera reserva del Ejecutivo?Existe verdadera reserva del Ejecutivo?¿¿CuCuáál es el grado de intervencil es el grado de intervencióón del n del Congreso? Congreso? ¿¿Del CT, LPAG, LEC?Del CT, LPAG, LEC?Subordinar decisiones judiciales.Subordinar decisiones judiciales.

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E SoteloE Sotelo 3939

PENDIENTE: NIVEL DE PROTECCIPENDIENTE: NIVEL DE PROTECCIÓÓN EN N EN DESIGNACIDESIGNACIÓÓN DE RESPONSABLES (1)N DE RESPONSABLES (1)

NORMA IV CT: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) señalar el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10.

Artículo 10 CT.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrádesignar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

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E SoteloE Sotelo 4040

PENDIENTE: NIVEL DE PROTECCIPENDIENTE: NIVEL DE PROTECCIÓÓN EN N EN DESIGNACIDESIGNACIÓÓN DE RESPONSABLES (2)N DE RESPONSABLES (2)

Sobre todo si:

“(…) remisiones de elementos esenciales del tributo a normas reglamentarias, única y excepcionalmente, cuando la ley misma establezca parámetros y límites de actuación a dicha norma, la razonabilidad así lo justifique, y se haya superado el análisis de proporcionalidad; es decir, cuando la referida remisión quede sustentada como una medida necesaria e ineludible. Sin embargo, en ninguno de estos casos podrá aceptarse la deslegalización de la materia tributaria, lo que significa la entrega abierta al Ejecutivo de facultades para determinarla.” (STC 2762-2002-AA/TC)

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E SoteloE Sotelo 4141

PENDIENTE: NIVEL DE INTERVENCIPENDIENTE: NIVEL DE INTERVENCIÓÓN EN EL N EN EL EJERCICIO DE PODER TRIBUTARIOEJERCICIO DE PODER TRIBUTARIO

Poder judicialPoder judicialOrganismos supervisores y Organismos supervisores y reguladoresreguladores¿¿Merecen una menciMerecen una mencióón expresa en la n expresa en la ConstituciConstitucióón? n? ¿¿CuCuáál es el grado de intervencil es el grado de intervencióón del n del Congreso en la creaciCongreso en la creacióón de tasas y n de tasas y contribuciones? contribuciones? ¿¿El Poder Ejecutivo?El Poder Ejecutivo?

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PRINCIPIO DE IGUALDAD

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E SoteloE Sotelo 4343

Principio de IgualdadPrincipio de IgualdadTratar igual a los iguales en la medida Tratar igual a los iguales en la medida de su igualdad y desigual a los de su igualdad y desigual a los desiguales en la medida de su desiguales en la medida de su desigualdad (criterios objetivos).desigualdad (criterios objetivos).No es igualdad absoluta que serNo es igualdad absoluta que seríía a inequitativa inequitativa Pueden existir Pueden existir tratamientos diferenciados basados en tratamientos diferenciados basados en razones objetivas. Hacer distinciones razones objetivas. Hacer distinciones en en razonrazon de la naturaleza de las cosas de la naturaleza de las cosas (Art.103 (Art.103 ConstitucionConstitucion))Se proscribe la discriminaciSe proscribe la discriminacióón mas no n mas no la diferenciacila diferenciacióónn

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E SoteloE Sotelo 4444

Principio de IgualdadPrincipio de Igualdad

Ligada a la Capacidad ContributivaLigada a la Capacidad ContributivaSe admite, por ende, la progresividadSe admite, por ende, la progresividadSe admite el ejercicio del poder de Se admite el ejercicio del poder de eximir: exonerar, beneficiar.eximir: exonerar, beneficiar.

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E SoteloE Sotelo 4545

APLICACIAPLICACIÓÓN: Principio de IgualdadN: Principio de IgualdadEs inconstitucional DL que aplicEs inconstitucional DL que aplicóó tasa de IPM de tasa de IPM de 18% a operaciones exoneradas del IGV, en vez 18% a operaciones exoneradas del IGV, en vez de 2% que era tasa general de IPM (STC 158de 2% que era tasa general de IPM (STC 158--9595--AAAA--TC)TC)““Este Colegiado considera que el incremento de la Este Colegiado considera que el incremento de la tasa del IPM supone una transgresitasa del IPM supone una transgresióón al derecho n al derecho de igualdad jurde igualdad juríídica. Es de aplicacidica. Es de aplicacióón a las n a las empresas demandantes el artempresas demandantes el artíículo 4culo 4°° de la de la ConstituciConstitucióón debido a las siguientes razones: a) n debido a las siguientes razones: a) de conformidad con el artde conformidad con el artíículo 1culo 1°° del Decreto Ley del Decreto Ley 25980, el incremento de la tasa del IPM vulnera 25980, el incremento de la tasa del IPM vulnera el principio de uniformidad en las cargas el principio de uniformidad en las cargas tributarias; y, b) el medio empleado por el tributarias; y, b) el medio empleado por el legislador no guarda directa e inmediata legislador no guarda directa e inmediata proporciproporcióón con el fin que se persigue, que es n con el fin que se persigue, que es tratar desigual a los desigualestratar desigual a los desiguales””

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E SoteloE Sotelo 4646

APLICACIAPLICACIÓÓN: Principio de IgualdadN: Principio de Igualdad

STC No. 02210STC No. 02210--20072007--AA/TC (Transportes Flores AA/TC (Transportes Flores Hnos. S. R. Ltda.).Hnos. S. R. Ltda.).Por el principio de igualdad se admite el ejercicio Por el principio de igualdad se admite el ejercicio del poder de beneficiar o eximir.del poder de beneficiar o eximir.El anEl anáálisis jurlisis juríídico de la igualdad en tributacidico de la igualdad en tributacióón n tiene una innegable base econtiene una innegable base econóómica (discernir mica (discernir entre el costo y beneficio, individual y social, entre el costo y beneficio, individual y social, entre los costos y beneficios de corto y de largo entre los costos y beneficios de corto y de largo plazo, entre la cuantificaciplazo, entre la cuantificacióón de una n de una maximizacimaximizacióón de bienestar individual frente al n de bienestar individual frente al general).general).¿¿El Estado ha otorgado un trato discriminatorio El Estado ha otorgado un trato discriminatorio que afecta a las empresas que tienen como que afecta a las empresas que tienen como actividad el transporte terrestre frente a las que actividad el transporte terrestre frente a las que llevan a cabo actividades de transporte allevan a cabo actividades de transporte aééreo y reo y marmaríítimo?timo?

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E SoteloE Sotelo 4747

APLICACIAPLICACIÓÓN: Principio de Igualdad (1)N: Principio de Igualdad (1)STC 4382STC 4382--20072007--PA y STC 4985PA y STC 4985--20072007--PA PA (actividades il(actividades ilíícitas e imposicicitas e imposicióón tributaria).n tributaria).El demandante estima que la SUNAT ha El demandante estima que la SUNAT ha vulnerado la legalidad tributaria al haber vulnerado la legalidad tributaria al haber determinado una deuda tributaria e impuesto determinado una deuda tributaria e impuesto multas por hechos no previstos en la Ley del multas por hechos no previstos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aplicando de manera Impuesto a la Renta (LIR), aplicando de manera errerróónea la presuncinea la presuncióón legal de incremento n legal de incremento patrimonial no justificado, establecida en el patrimonial no justificado, establecida en el artartíículo 52 de la LIR.culo 52 de la LIR.El demandante seEl demandante seññala que dicha presunciala que dicha presuncióón legal n legal no es aplicable cuando no es aplicable cuando éésta se da por efecto de sta se da por efecto de un delito.un delito.

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E SoteloE Sotelo 4848

APLICACIAPLICACIÓÓN: Principio de Igualdad (2)N: Principio de Igualdad (2)

TC, para la aplicaciTC, para la aplicacióón de la LIR y del artn de la LIR y del artíículo 52, culo 52, no tiene relevancia el origen no tiene relevancia el origen ––llíícitocito o ilo ilíícitocito-- del del incremento patrimonial por lo siguiente:incremento patrimonial por lo siguiente:•• No estNo estáá establecido constitucional ni legalmente que sea establecido constitucional ni legalmente que sea

funcifuncióón de la administracin de la administracióón tributaria determinar la n tributaria determinar la procedencia lprocedencia líícita o ilcita o ilíícita de una renta especcita de una renta especíífica.fica.

•• Exigir a la administraciExigir a la administracióón tributaria que verifique n tributaria que verifique previamente si el incremento patrimonial no justificado previamente si el incremento patrimonial no justificado proviene de rentas lproviene de rentas líícitas o ilcitas o ilíícitas sercitas seríía irrazonable y a irrazonable y tornartornaríía inviable la realizacia inviable la realizacióón de sus facultades n de sus facultades tributarias.tributarias.

•• El IR no cuida las conductas de las personas en funciEl IR no cuida las conductas de las personas en funcióón n de si de si ééstas son lstas son líícitas o ilcitas o ilíícitas.citas.

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E SoteloE Sotelo 4949

APLICACIAPLICACIÓÓN: Principio de Igualdad (3)N: Principio de Igualdad (3)

El TC detecta correctamente que de no seguir los El TC detecta correctamente que de no seguir los tres criterios antes setres criterios antes seññalados se estableceralados se estableceríía un a un antecedente pernicioso, pues una persona podrantecedente pernicioso, pues una persona podríía a eximirse de sus obligaciones tributarias alegando eximirse de sus obligaciones tributarias alegando la ilicitud de sus utilidades.la ilicitud de sus utilidades.De darse ese caso, la consecuencia serDe darse ese caso, la consecuencia seríía de a de orden constitucional y se verorden constitucional y se veríía reflejado como un a reflejado como un quebrantamiento del principio constitucional de quebrantamiento del principio constitucional de igualdad (artigualdad (artíículo 74 de la Constituciculo 74 de la Constitucióón).n).

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E SoteloE Sotelo 5050

Pendiente: Igualdad y beneficiosPendiente: Igualdad y beneficios

¿¿Es posible prorrogar un beneficio Es posible prorrogar un beneficio jurisprudencialmentejurisprudencialmente, alegando no cambio de las , alegando no cambio de las condiciones materiales que determinaron su condiciones materiales que determinaron su dacidacióón?n?¿¿extender un rextender un réégimen aduanero a un supuesto no gimen aduanero a un supuesto no previsto (STC Transportes Flores)?previsto (STC Transportes Flores)?¿¿Impacto de la perforaciImpacto de la perforacióón de bases tributarias n de bases tributarias (informalidad y beneficios tributarios) en la (informalidad y beneficios tributarios) en la igualdad tributaria?igualdad tributaria?¿¿Cambio o desequilibrio en las condiciones Cambio o desequilibrio en las condiciones econeconóómico financieras del contrato, puede mico financieras del contrato, puede justificar modificar un convenio de estabilidad justificar modificar un convenio de estabilidad tributaria y no violar igualdad?tributaria y no violar igualdad?

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E SoteloE Sotelo 5151

Pendiente: Igualdad y principio de Pendiente: Igualdad y principio de solidaridadsolidaridad

¿¿Principio de Solidaridad es sPrincipio de Solidaridad es sóólo excepcional?lo excepcional?¿¿AdmisiAdmisióón de los subsidios cruzados en el caso de n de los subsidios cruzados en el caso de los tributos Tasas?los tributos Tasas?Entidades con y sin otros recursos distintos de los Entidades con y sin otros recursos distintos de los RDRsRDRs

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E SoteloE Sotelo 5252

Pendiente: Igualdad y tributos regresivosPendiente: Igualdad y tributos regresivos

¿¿IVAsIVAs o o ISCsISCs con alcon alíícuotas diferenciadas?cuotas diferenciadas?

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PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

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E SoteloE Sotelo 5454

Capacidad Contributiva e IgualdadCapacidad Contributiva e Igualdad

Principio de capacidad contributiva se Principio de capacidad contributiva se alimenta del principio de igualdad en alimenta del principio de igualdad en materia tributariamateria tributariaSe le reconoce como un principio implSe le reconoce como un principio implíícito cito en el arten el artíículo 74culo 74°° de la Constitucide la Constitucióón, n, constituyendo el reparto equitativo de los constituyendo el reparto equitativo de los tributos stributos sóólo uno de los aspectos que se lo uno de los aspectos que se encuentran ligados a la concepciencuentran ligados a la concepcióón del n del principio de capacidad contributiva.principio de capacidad contributiva.

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E SoteloE Sotelo 5555

Capacidad contributiva y capacidad económica

Aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza (capacidad económica) que luego de ser sometidos a la valorización del legislador y conciliados con los fines de la naturaleza política, social y económica, son elevados al rango de categoría imponible.

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E SoteloE Sotelo 5656

Capacidad contributivaDe modo que, cuando el Tribunal De modo que, cuando el Tribunal Constitucional reconoce que todo tributo Constitucional reconoce que todo tributo que establezca el legislador debe que establezca el legislador debe sustentarse en una manifestacisustentarse en una manifestacióón de n de capacidad contributiva (STC N.capacidad contributiva (STC N.°° 27272727--20022002--AA/TC), lo que hace es confirmar AA/TC), lo que hace es confirmar que la relacique la relacióón entre capacidad econn entre capacidad econóómica mica y tributo constituye el marco que, en y tributo constituye el marco que, en ttéérminos generales, legitima la existencia rminos generales, legitima la existencia de capacidad contributiva como principio de capacidad contributiva como principio tributario impltributario implíícito dentro del texto cito dentro del texto constitucional.constitucional.””Contribuye a definiciContribuye a definicióón de tributo.n de tributo.

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E SoteloE Sotelo 5757

Aplicación: Obligac ppal y anticipo

Si en el impuesto a la renta el hecho económico que sirve de sustento para la creación del tributo es la generación de renta, el mismo basamento deberá ser utilizado por el legislador para establecer el pago anticipado, generándose, en caso de producido el quiebre de dicha estructura, una colisión con el principio de capacidad contributiva (STC 0033-2004-AI/TC)

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E SoteloE Sotelo 5858

Pendiente: Adecuación entre base objeto del tributo (1)

““Por consiguiente, la capacidad contributiva Por consiguiente, la capacidad contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposicia imposicióón; es decir, siempre que se n; es decir, siempre que se establezca un tributo, establezca un tributo, ééste deberste deberáá guardar guardar ííntima relacintima relacióón con la capacidad econn con la capacidad econóómica de mica de los sujetos obligados, ya que slos sujetos obligados, ya que sóólo aslo asíí se se respetarrespetaráá la aptitud del contribuyente para la aptitud del contribuyente para tributar o, lo que es lo mismo, stributar o, lo que es lo mismo, sóólo aslo asíí el el tributo no excedertributo no excederáá los llos líímites de la capacidad mites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, configurcontributiva del sujeto pasivo, configuráándose ndose el presupuesto legitimador en materia tributaria el presupuesto legitimador en materia tributaria y respetando el criterio de justicia tributaria.(y respetando el criterio de justicia tributaria.(……))

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E SoteloE Sotelo 5959

Pendiente: Adecuación entre base objeto del tributo (2)

F 16. el TC desarrolla lo dicho de este modo:“la forma cómo se configura el principio en cuestión en el impuesto a la renta. De acuerdo a lo precisado en el Fundamento N.° 12., supra,en el caso del tributo precitado solamente el legislador podrá tomar como índice concreto de capacidad contributiva la renta generada por el sujeto pasivo del tributo o aquella que potencialmente pueda ser generada, y en esa misma línea podrán ser indicadores de capacidad contributiva en otros tributos el patrimonio o el nivel de consumo o gasto o la circulación del dinero; demás esta decir que en caso de renta inexistente o ficticia, el quiebre del principio se torna evidente.” (expediente N.°033-2004-AI/TC)

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PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

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E SoteloE Sotelo 6161

Principio de No Principio de No ConfiscatoriedadConfiscatoriedadConcreciConcrecióón del principio de proporcionalidadn del principio de proporcionalidadNo sNo sóólo exige que se afecten hechos que denotan lo exige que se afecten hechos que denotan capacidad contributivacapacidad contributivaSino, esencialmente, afectaciSino, esencialmente, afectacióón de una razonable n de una razonable y proporcionada medida de la capacidad y proporcionada medida de la capacidad contributiva de las personas.contributiva de las personas.Balance entre poder para demandar tributos y Balance entre poder para demandar tributos y titularidad sobre la propiedad y riqueza de los titularidad sobre la propiedad y riqueza de los privados.privados.Se busca evitar el efecto confiscatorio.Se busca evitar el efecto confiscatorio.Calificado como Calificado como ““concepto jurconcepto juríídico dico indeterminadoindeterminado””, su contenido , su contenido constitucionalmente protegido no puede ser constitucionalmente protegido no puede ser precisado en tprecisado en téérminos generales y abstractos, rminos generales y abstractos, sino analizado y observado en cada caso.sino analizado y observado en cada caso.

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E SoteloE Sotelo 6262

Principio de No Principio de No ConfiscatoriedadConfiscatoriedad

Se transgrede el principio cada vez que un Se transgrede el principio cada vez que un tributo excede el ltributo excede el líímite que mite que razonablemente razonablemente puede admitirse como puede admitirse como justificado en un rjustificado en un réégimen en que se ha gimen en que se ha garantizado el derecho a la propiedad.garantizado el derecho a la propiedad.Propiedad es manifestaciPropiedad es manifestacióón de riqueza n de riqueza susceptible de ser gravada.susceptible de ser gravada.Problema no es si un impuesto puede Problema no es si un impuesto puede gravar la propiedad sino establecer qugravar la propiedad sino establecer quéémonto puede resultar contrario a monto puede resultar contrario a prohibiciprohibicióón de n de confiscatoriedadconfiscatoriedad..

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E SoteloE Sotelo 6363

AplicaciAplicacióón: No n: No ConfiscatoriedadConfiscatoriedad (1)(1)

Sentencia TC – Impuesto Mínimo a la RentaEn materia de IR el legislador obligado al establecer el hecho imponible a respetar y garantizar intangibilidad de capital, lo que no sucede si el impuesto absorbe parte sustancial de la renta o afecta fuente productora, en cualquier quantumEl impuesto no puede tener como elemento de la base imponible una circunstancia que no sea reveladora de capacidad económica o contributiva.

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E SoteloE Sotelo 6464

AplicaciAplicacióón:Non:No ConfiscatoriedadConfiscatoriedad (2)(2)

IMR: 2% de activos netos cuando no afecto a IRIMR inconstitucional, no por afectar patrimonio sino porque una ley destinada a gravar la renta, termina gravando la fuente productoraIncongruencia de un medio con los fines del legislador. Supone una desnaturalización desproporcionada del IR que dicha norma con rango de ley establece, ya que pretende gravar no el beneficio sino el capital o sus activos netos (...).

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E SoteloE Sotelo 6565

AplicaciAplicacióón: No n: No ConfiscatoriedadConfiscatoriedadNo es irrazonable ni desproporcionado que el No es irrazonable ni desproporcionado que el legislador al fijar la base imponible haya legislador al fijar la base imponible haya tomado como manifestacitomado como manifestacióón de capacidad n de capacidad contributiva a los activos netoscontributiva a los activos netosDerecho de propiedad no tiene carDerecho de propiedad no tiene caráácter cter absoluto. absoluto. Dado el carDado el caráácter extraordinario/temporal de cter extraordinario/temporal de IEAN, su importe (0.5%) no es IEAN, su importe (0.5%) no es desproporcionadodesproporcionadoConclusiConclusióón: no absorbe parte sustancial de n: no absorbe parte sustancial de b.impb.imp y porcentaje no desproporcionado, no y porcentaje no desproporcionado, no supone confiscacisupone confiscacióón estatal de propiedad n estatal de propiedad privada.privada.

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E SoteloE Sotelo 6666

AplicaciAplicacióón: No n: No ConfiscatoriedadConfiscatoriedad

Sentencia TC Sentencia TC –– Anticipo Adicional IRAnticipo Adicional IRCapacidad contributiva ligada a hecho sometido a Capacidad contributiva ligada a hecho sometido a imposiciimposicióón: tributo debe guardar n: tributo debe guardar ííntima relacintima relacióón n con capacidad econcon capacidad econóómica del sujeto.mica del sujeto.AAIR es inconstitucional pues si el hecho AAIR es inconstitucional pues si el hecho econeconóómico que sirve de sustento a creacimico que sirve de sustento a creacióón de IR n de IR es generacies generacióón de renta, el mismo basamento se n de renta, el mismo basamento se debe usar para establecer el pago anticipadodebe usar para establecer el pago anticipadoAnticipo usa como indicador de capacidad Anticipo usa como indicador de capacidad contributiva para el IR, al patrimoniocontributiva para el IR, al patrimonioAnticipo resulta exigible a pesar que bajo ningAnticipo resulta exigible a pesar que bajo ningúún n supuesto de aplicacisupuesto de aplicacióón se genera una renta o n se genera una renta o ganancia.ganancia.

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E SoteloE Sotelo 6767

AplicaciAplicacióón: No n: No ConfiscatoriedadConfiscatoriedad

Sentencia TC en Sentencia TC en ExpExp 009009--20012001--AI/TC AI/TC –– Impuesto Impuesto a la explotacia la explotacióón de juegos, casinos y mn de juegos, casinos y mááquinas quinas tragamonedastragamonedasEspeciales caracterEspeciales caracteríísticas del impuesto sticas del impuesto consideradas conjuntamente lo hacen consideradas conjuntamente lo hacen confiscatorioconfiscatorioAlAlíícuota de 20% sobre la ganancia bruta cuota de 20% sobre la ganancia bruta (diferencia entre ingreso total por premios y (diferencia entre ingreso total por premios y monto de premios), grava en realidad utilidades monto de premios), grava en realidad utilidades sin considerar gastossin considerar gastosAdemAdemáás, monto pagado no es considerado pago a s, monto pagado no es considerado pago a cuenta de IR.cuenta de IR.Desconocimiento de fin extrafiscal.Desconocimiento de fin extrafiscal.

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E SoteloE Sotelo 6868

AplicaciAplicacióón: No n: No ConfiscatoriedadConfiscatoriedad

No se vulnera el principio de no No se vulnera el principio de no confiscatoriedadconfiscatoriedad de manera automde manera automáática, si tica, si una misma actividad sirve de base para una misma actividad sirve de base para gravar dos impuestos distintos (Impuesto gravar dos impuestos distintos (Impuesto a los Juegos y el ISC a los juegos de azar a los Juegos y el ISC a los juegos de azar y apuestas). y apuestas). (STC 2302(STC 2302--20032003--AA/TC)AA/TC)¿¿Reconocimiento implReconocimiento implíícito de fines cito de fines extrafiscalesextrafiscales en la tributacien la tributacióón?n?

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E SoteloE Sotelo 6969

AplicaciAplicacióón: No n: No ConfiscatoriedadConfiscatoriedad

Sentencia del TC EXP Sentencia del TC EXP NN°° 001001--19991999--AI/TC AI/TC –– contribuciones contribuciones reembolsables al FONAVIreembolsables al FONAVINo No confiscatoriedadconfiscatoriedad tambitambiéén alcanza n alcanza caso en que Estado destina fondos caso en que Estado destina fondos recaudados a un fin distinto del recaudados a un fin distinto del predeterminado.predeterminado.

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E SoteloE Sotelo 7070

Pendiente: Desarrollo de testPendiente: Desarrollo de test

El tribunal ha referido como anEl tribunal ha referido como anáálisis abstracto lisis abstracto conocer si un tributo por su alconocer si un tributo por su alíícuota o estructura cuota o estructura es confiscatorio (caso IEAN)es confiscatorio (caso IEAN)Cuestiones a tomar en cuenta:Cuestiones a tomar en cuenta:•• Contexto temporal Contexto temporal ––UKUK post guerra, IR 90%post guerra, IR 90%--•• Contexto ecoContexto eco--legal legal ––estadoestado social de derecho, estados social de derecho, estados

de bienestar de bienestar ––IRsIRs sobre 50%sobre 50%--, m, máás o menos fines s o menos fines exrafiscalesexrafiscales

•• Naturaleza del Tributo: Impuesto, ContribuciNaturaleza del Tributo: Impuesto, Contribucióón, Tasa n, Tasa ––IRIR ++--30%, 30%, ContribucContribuc % del beneficio, Tasa exceso % del beneficio, Tasa exceso razonable equivalenciarazonable equivalencia--

•• Naturaleza del Impuesto: a la Renta, al Consumo, al Naturaleza del Impuesto: a la Renta, al Consumo, al Patrimonio Patrimonio ––IRIR ++--30%, IGV +30%, IGV +--19%, 19%, PatrimPatrim ++--1%, ISC 1%, ISC --+100%+100%--. Otros: . Otros: ImpImp Pasaporte, Planillas, ITFPasaporte, Planillas, ITF

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E SoteloE Sotelo 7171

Pendiente: Pendiente: ConfiscatoriedadConfiscatoriedadcuantitativa cuantitativa vsvs cualitativacualitativa

El TC ha referido la posibilidad de El TC ha referido la posibilidad de confiscaciones cualitativasconfiscaciones cualitativas¿¿Es consistente el principio con la Es consistente el principio con la proporcionalidad?proporcionalidad?¿¿Es Es úútil la til la confiscatoriedadconfiscatoriedad cualitativa? Se cualitativa? Se requiere haber violentado otros principios para requiere haber violentado otros principios para ser cualitativamente confiscatorioser cualitativamente confiscatorioPosible espacio para una Posible espacio para una confiscatoriedadconfiscatoriedadcualitativa: casocualitativa: caso en el que en el que ““Estado destina los Estado destina los fondos recaudados a un fin distinto del que ha fondos recaudados a un fin distinto del que ha predeterminado, pues tal fin justifico la predeterminado, pues tal fin justifico la recaudacirecaudacióón (11.5.01 Exp. 001n (11.5.01 Exp. 001--19991999--AIAI--TC, en TC, en caso de Contribucicaso de Contribucióón al FONAVI)n al FONAVI)

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E SoteloE Sotelo 7272

Pendiente: Pendiente: ConfiscatoriedadConfiscatoriedad de los de los Impuestos IndirectosImpuestos Indirectos

En abstracto, nada impide su aplicaciEn abstracto, nada impide su aplicacióón.n.Pero, fenPero, fenóómeno de la traslacimeno de la traslacióón y posiciones n y posiciones formales formales ––oo jurjuríídicasdicas-- y reales y reales ––oo econeconóómicasmicas--, , llevan a cuestionar dicha posibilidad.llevan a cuestionar dicha posibilidad.Discrepancia entre sujeto de Discrepancia entre sujeto de iureiure y sujeto de y sujeto de facto.facto.¿¿Existe afectaciExiste afectacióón del capital n del capital ––descapitalizacidescapitalizacióónn-- cuando el Impuesto se cuando el Impuesto se agrega al precio y se traslada?agrega al precio y se traslada?Puede ser confiscatorio si deja de trasladarse.Puede ser confiscatorio si deja de trasladarse.Negar repeticiNegar repeticióón de pago indebido si se ha n de pago indebido si se ha trasladado, abunda en la posicitrasladado, abunda en la posicióón formal o n formal o jurjuríídica.dica.Problema del nivel de alProblema del nivel de alíícuota que sercuota que seríía a confiscatoria, considerando fines confiscatoria, considerando fines extrafiscalesextrafiscalesde tributos.de tributos.MenciMencióón en n en STC 2302STC 2302--20032003--AA/TCAA/TC

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E SoteloE Sotelo 7373

Pendiente: Adecuación entre base objeto del tributo (1)

Es una desnaturalizaciEs una desnaturalizacióón desproporcionada del n desproporcionada del IR pretende gravar IR pretende gravar ––concon el IMRel IMR-- no el beneficio, no el beneficio, la ganancia o la renta obtenida por la la ganancia o la renta obtenida por la accionanteaccionante como consecuencia del ejercicio de como consecuencia del ejercicio de una actividad econuna actividad econóómica, conforme se prevmica, conforme se prevéé en en el artel artíículo 1culo 1ºº, donde se dise, donde se diseñña el a el áámbito de mbito de aplicaciaplicacióón del tributo, sino el capital o sus n del tributo, sino el capital o sus activos netosactivos netos (STC N.(STC N.°° 06460646--19961996--AA/TC, 2822AA/TC, 2822--20032003--AA/TC)AA/TC)Y en el Expediente N.Y en el Expediente N.°° 033033--20042004--AI/TC, la cual AI/TC, la cual declardeclaróó la inconstitucionalidad del la inconstitucionalidad del ““Anticipo Anticipo Adicional de RentaAdicional de Renta”” en su fundamento 12 el en su fundamento 12 el Tribunal se lee:Tribunal se lee:

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E SoteloE Sotelo 7474

Pendiente: Adecuación entre base objeto del tributo (2)

““Por consiguiente, la capacidad contributiva Por consiguiente, la capacidad contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposicia imposicióón; es decir, siempre que se n; es decir, siempre que se establezca un tributo, establezca un tributo, ééste deberste deberáá guardar guardar ííntima relacintima relacióón con la capacidad econn con la capacidad econóómica de mica de los sujetos obligados, ya que slos sujetos obligados, ya que sóólo aslo asíí se se respetarrespetaráá la aptitud del contribuyente para la aptitud del contribuyente para tributar (capacidad contributiva). De modo que, tributar (capacidad contributiva). De modo que, cuando el TC reconoce que todo tributo que cuando el TC reconoce que todo tributo que establezca el legislador debe sustentarse en establezca el legislador debe sustentarse en una manifestaciuna manifestacióón de capacidad contributiva n de capacidad contributiva (STC N.(STC N.°° 27272727--20022002--AA/TC), lo que hace es AA/TC), lo que hace es confirmar que la relaciconfirmar que la relacióón entre capacidad n entre capacidad econeconóómica y tributo constituye el marco que, mica y tributo constituye el marco que, en ten téérminos generales, legitima la existencia de rminos generales, legitima la existencia de capacidad contributivacapacidad contributiva como principio tributario como principio tributario implimplíícito dentro del texto constitucional cito dentro del texto constitucional

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E SoteloE Sotelo 7575

Pendiente: Adecuación entre base objeto del tributo (3)

Por tal motivo, cuando en el Fundamento N.° 12., supra, se señaló que en la STC N.° 2727-2002-AA/TC se había determinado que los activos netos eran una manifestación de capacidad contributiva, evidentemente tal afirmación se debe contextualizar dentro del marco de un tributo destinado a gravar el patrimonio, mas no la renta, pues la manifestación de aquella no es la propiedad, sino las ganancias generadas o aquellas que potencialmente puedan generarse.”