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Inafectaciones y exoneraciones del Impuesto a la Renta Al modificarse el Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N.º 219-2007-EF, se han incrementado los requisitos que deben cumplir las entidades respectivas a efecto de la descripción y actualización de inscripción, ante la SUNAT, en el registro de entidades exoneradas o inafectas y se ha señalado expresamente que la referida inscripción tiene naturaleza declarativa. Informe Tributario I I -1 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Actualidad Empresarial Contenido Contenido Contenido Contenido Contenido Inafectaciones y exoneraciones del Impuesto a la Renta ........................................................... I-1 Determinación del Sistema de Pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría ..................................... I-5 Contabilización del Pasivo Tributario Diferido en una Revaluación Voluntaria de Bienes del Activo Fijo ........................................................................................................................................ I-10 Declaración Anual del IR y del ITF Ejercicio Gravable 2007 ............................................................ I-12 Aprueban nuevos importes para que operen la excepc. y la suspens. de la oblig. de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del IR por rentas de Cuarta Categ. para el año 2008 .............. I-13 Se introduce modificación al Sistema de Detracciones a través de la Ley N.º 29173 .............. I-15 Modif. al Reglam. de la Ley del IR sobre los intereses y demás gananc. en el caso de primas pagadas o desc. obtenidos sobre el valor nominal de adquisición de valores o contratos ...... I-16 «El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse en vía de la queja, sobre la legalidad de las actas probatorias emitidas por los fedatarios fiscalizadores» ...................... I-17 Asesoría Aplicada ................................................................................................................................. I-19 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-22 INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENTADA ADA ADA ADA ADA PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNTAS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUESTAS AS AS AS AS INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUTARIOS ARIOS ARIOS ARIOS ARIOS JURISPRUDENCIAL AL DÍA JURISPRUDENCIAL AL DÍA JURISPRUDENCIAL AL DÍA JURISPRUDENCIAL AL DÍA JURISPRUDENCIAL AL DÍA 1. Introducción Como sabemos la ley del Impuesto a la Renta dentro de su regulación establece los supuestos de exoneración e inafectación, como beneficios tributarios. Sobre el particular, desarrollaremos la nue- va regulación que el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado me- diante Decreto Supremo N.º 219-2007- EF, ha otorgado a dichos supuestos, así como los procedimientos de inscripción y actualización de inscripción de entidades exoneradas o inafectas ante la SUNAT y la naturaleza jurídica que tiene dicha inscrip- ción o actualización de inscripción. 2. Inafectación y exoneración Las normas tributarias establecen exen- ciones, que pueden ser inafectaciones o exoneraciones como beneficios tributarios para los deudores tributarios. La inafectación es el beneficio tributario que implica que el supuesto de hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo. Así en el caso del Impuesto a la Renta las rentas Inafectas son aquellas que no se encuentran en el campo de apli- cación del dicho Impuesto. La exoneración en cambio, es el benefi- cio tributario por el cual por disposición legal, a un supuesto de hecho que se en- cuentra comprendida dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un de- terminado período. Al respecto, La Nor- ma VII del Título Preliminar del Código Tributario establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no ma- yor a tres años, plazo que puede ser pro- rrogable por tres años más. Así, en el caso del Impuesto a la Renta se consideran operaciones exoneradas a aque- llas que estando dentro del campo de apli- cación del Impuesto a la Renta han sido materia de dispensa en cuanto al pago del impuesto. En general una norma tributaria como pue- de ser la Ley del IGV y la Ley del Impuesto a la Renta, señala en sus normas respectivas supuestos de exoneración y de inafectación a una lista taxativa de operaciones. 3. Regulación de la inafectación y exoneración del Impuesto a la Renta en la Ley del Impuesto a la Renta La Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 18 señala los supuestos que se encuentran inafectas al gravamen del impuesto, Es decir: el Sector Público Na- cional, las fundaciones legalmente esta- blecidas, las entidades de auxilio mutuo y las comunidades campesinas. De otro lado en el artículo 19° de la mis- ma norma se señala las operaciones exo- neradas del Impuesto a la renta estos son: rentas de instituciones religiosas, rentas de asociaciones sin fines de lucro, intere- ses de créditos por organismos interna- cionales, rentas de inmuebles de organis- mos internacionales, remuneraciones de funcionarios, intereses y ganancias con- cedidos al sector público nacional, los in- tereses brutos hacia representaciones de- portivas nacionales, regalías por asesora- miento por entidades estatales u organis- mos internacionales, entre otras. A continuación señalamos de manera es- quemática las inafectaciones y exoneraciones establecida en al Ley del Impuesto a la Renta. I. INAFECTACIONES Sujetos inafectos del IR El Sector Público Nacional, excepto las empresas que reali- zan actividad empresarial del Estado. Las fundaciones legalmente establecidas con fines de: cultu- ra, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, y beneficios sociales para los servidores de las empresas. Las entidades de auxilio mutuo. Las comunidades campesinas. Las comunidades nativas. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ASESORÍA APLICADA ASESORÍA APLICADA ASESORÍA APLICADA ASESORÍA APLICADA ASESORÍA APLICADA

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Inafectaciones y exoneraciones delImpuesto a la Renta

Al modificarse el Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N.º 219-2007-EF,se han incrementado los requisitos que deben cumplir las entidades respectivas a efecto de la descripción yactualización de inscripción, ante la SUNAT, en el registro de entidades exoneradas o inafectas y se ha señaladoexpresamente que la referida inscripción tiene naturaleza declarativa.

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I-1N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

C o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oInafectaciones y exoneraciones del Impuesto a la Renta ........................................................... I-1

Determinación del Sistema de Pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría ..................................... I-5

Contabilización del Pasivo Tributario Diferido en una Revaluación Voluntaria de Bienesdel Activo Fijo ........................................................................................................................................ I-10

Declaración Anual del IR y del ITF Ejercicio Gravable 2007 ............................................................ I-12

Aprueban nuevos importes para que operen la excepc. y la suspens. de la oblig. de efectuarretenciones y/o pagos a cuenta del IR por rentas de Cuarta Categ. para el año 2008 .............. I-13

Se introduce modificación al Sistema de Detracciones a través de la Ley N.º 29173 .............. I-15

Modif. al Reglam. de la Ley del IR sobre los intereses y demás gananc. en el caso de primaspagadas o desc. obtenidos sobre el valor nominal de adquisición de valores o contratos ...... I-16

«El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse en vía de la queja, sobre lalegalidad de las actas probatorias emitidas por los fedatarios fiscalizadores» ...................... I-17

Asesoría Aplicada ................................................................................................................................. I-19

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-22

INFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL

ACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICA

LEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTADAADAADAADAADA

PREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTASASASASAS

INDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTARIOSARIOSARIOSARIOSARIOS

JURISPRUDENCIAL AL DÍAJURISPRUDENCIAL AL DÍAJURISPRUDENCIAL AL DÍAJURISPRUDENCIAL AL DÍAJURISPRUDENCIAL AL DÍA

1. IntroducciónComo sabemos la ley del Impuesto a laRenta dentro de su regulación establecelos supuestos de exoneración einafectación, como beneficios tributarios.Sobre el particular, desarrollaremos la nue-va regulación que el Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, modificado me-diante Decreto Supremo N.º 219-2007-EF, ha otorgado a dichos supuestos, asícomo los procedimientos de inscripción yactualización de inscripción de entidadesexoneradas o inafectas ante la SUNAT y lanaturaleza jurídica que tiene dicha inscrip-ción o actualización de inscripción.

2. Inafectación y exoneraciónLas normas tributarias establecen exen-ciones, que pueden ser inafectaciones oexoneraciones como beneficios tributariospara los deudores tributarios.

La inafectación es el beneficio tributarioque implica que el supuesto de hecho seencuentra fuera del ámbito de aplicacióndel tributo. Así en el caso del Impuesto ala Renta las rentas Inafectas son aquellasque no se encuentran en el campo de apli-cación del dicho Impuesto.

La exoneración en cambio, es el benefi-cio tributario por el cual por disposiciónlegal, a un supuesto de hecho que se en-cuentra comprendida dentro del campode aplicación del tributo se determina laexclusión del pago del mismo por un de-terminado período. Al respecto, La Nor-

ma VII del Título Preliminar del CódigoTributario establece que las exoneracionestributarias deben tener un plazo no ma-yor a tres años, plazo que puede ser pro-rrogable por tres años más.Así, en el caso del Impuesto a la Renta seconsideran operaciones exoneradas a aque-llas que estando dentro del campo de apli-cación del Impuesto a la Renta han sidomateria de dispensa en cuanto al pago delimpuesto.En general una norma tributaria como pue-de ser la Ley del IGV y la Ley del Impuesto ala Renta, señala en sus normas respectivassupuestos de exoneración y de inafectacióna una lista taxativa de operaciones.

3. Regulación de la inafectacióny exoneración del Impuesto ala Renta en la Ley del Impuestoa la Renta

La Ley del Impuesto a la Renta, en suartículo 18 señala los supuestos que se

encuentran inafectas al gravamen delimpuesto, Es decir: el Sector Público Na-cional, las fundaciones legalmente esta-blecidas, las entidades de auxilio mutuoy las comunidades campesinas.

De otro lado en el artículo 19° de la mis-ma norma se señala las operaciones exo-neradas del Impuesto a la renta estos son:rentas de instituciones religiosas, rentasde asociaciones sin fines de lucro, intere-ses de créditos por organismos interna-cionales, rentas de inmuebles de organis-mos internacionales, remuneraciones defuncionarios, intereses y ganancias con-cedidos al sector público nacional, los in-tereses brutos hacia representaciones de-portivas nacionales, regalías por asesora-miento por entidades estatales u organis-mos internacionales, entre otras.

A continuación señalamos de manera es-quemática las inafectaciones yexoneraciones establecida en al Ley delImpuesto a la Renta.

I. INAFECTACIONES Sujetos inafectos delIR

El Sector Público Nacional, excepto las empresas que reali-zan actividad empresarial del Estado.

Las fundaciones legalmente establecidas con fines de: cultu-ra, investigación superior, beneficencia, asistencia social yhospitalaria, y beneficios sociales para los servidores de lasempresas.

Las entidades de auxilio mutuo.

Las comunidades campesinas.

Las comunidades nativas.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

ASESORÍA APLICADAASESORÍA APLICADAASESORÍA APLICADAASESORÍA APLICADAASESORÍA APLICADA

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Respecto de algunas inafectaciones oexoneraciones señaladas en el cuadroanterior, al modificarse el reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta se hanestablecido el cumplimiento de requisi-tos adicionales a efecto de la inscripcióno actualización como entidad inafecta oexonerada ante la SUNAT los cuales se-ñalamos en el numeral siguiente.

4. Requisitos que deben cumplirpara efecto de gozar de lasexoneraciones o inafecta-ciones las Fundaciones y En-tidades de Auxilio Mutuo, ins-

Instituto Pacífico N.° 150 Primera Quincena - Enero 200Enero 200Enero 200Enero 200Enero 20077777

Informe TributarioI

I-2

(1) En la medida que las rentas no se distribuyan, directa o indirecta-mente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que supatrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de losfines señalados.

(2) Inmuebles que les sirvan de sede.

tituciones religiosas y asocia-ciones sin fines de lucro

Dichas entidades deben inscribirse en laSUNAT y para tal efecto deben cumplircon los siguientes requisitos:

Para efecto de su inscripción en la SUNAT:

Las fundaciones deberán:

- Exhibir el original y presentar fotoco-pia simple del instrumento de consti-tución y del estatuto correspondien-te, así como de sus modificatorias yaclaratorias posteriores, de ser el caso,inscritas en los Registros Públicos.

- Presentar fotocopia simple de la fi-cha de inscripción o la partidaregistral, con una antigüedad no ma-yor a treinta días calendario.

- Adjuntar fotocopia simple de la cons-tancia de inscripción vigente en el Con-sejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Las entidades de auxilio mutuo, socieda-des o instituciones religiosas y asociacio-nes deberán:

- Exhibir el original y presentar fotoco-pia simple del instrumento de constitu-ción, sus modificatorias y aclaratoriasposteriores, así como del estatuto co-rrespondiente, de ser el caso, y susmodificatorias y aclaratorias posterio-res, inscritos en los Registros Públicos.

- Presentar fotocopia simple de la fi-cha de inscripción o partida registral,o acreditar la vigencia de la inscrip-ción en el Registro de entidades e ins-tituciones de cooperación técnica in-ternacional del Ministerio de Relacio-nes. Exteriores, según corresponda,con una antigüedad no mayor a trein-ta días calendario.

Los partidos deben:

i. Exhibir el original y presentar fotoco-pia simple del acta de fundación ydel estatuto correspondiente, asícomo de sus modificatorias yaclaratoias posteriores inscritos en elRegistro de organizaciones políticasdel Jurado Nacional de Elecciones.

ii. Acreditar la vigencia de la inscripciónen el Registro de organizaciones polí-ticas, con una antigüedad no mayora treinta días calendario.

5. Actualización de la inscripciónen la SUNAT de Fundacionesy Entidades de Auxilio Mutuo,instituciones religiosas y aso-ciaciones sin fines de lucro

La inscripción en la SUNAT se deberá ac-tualizar cuando se modifiquen los estatu-tos en lo referente a:

- Los fines de la entidad, en el caso defundaciones inafectas, entidades deauxilio mutuo y sociedades o institu-ciones religiosas.

- Los fines de la entidad, destino de lasrentas y destino del patrimonio encaso de disolución, tratándose de fun-daciones afectas y asociaciones sin fi-nes de lucro, así como de partidospolíticos.

- Los fines de la entidad y el destino delas rentas, tratándose de entidades einstituciones de cooperación técnicainternacional (ENIEX) constituidas enel exterior. Para ello se deberá.i) Exhibir el original y presentar fo-

tocopia simple de todos los ins-trumentos de modificación corres-pondientes, debidamente inscri-tos en los Registros Públicos.

ii) Presentar fotocopia simple de laficha de inscripción o partidaregistral, acreditar la vigencia dela inscripción en el Registro deorganizaciones políticas y en el

I.-INAFECTACIONES

Ingresos Inafectosdel IR

Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales

Indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o inca-pacidad producidas por accidentes o enfermedades.

Las compensaciones por tiempo de servicios.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en eltrabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

II.-EXONERACIONES

DEL IR

Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de susfines específicos en el país.

Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y deasociaciones sin fines de lucro cuyo finalidad sea: beneficencia, asistencia social, educa-ción, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda(1).

Intereses provenientes de créditos de fomento otorgados por organismos internacio-nales o instituciones gubernamentales extranjeras.

Rentas de inmuebles de propiedad de organismos internacionales(2).

Remuneraciones que por el ejercicio de su cargo en el país perciban, los funcionariosy empleados de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y orga-nismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Las rentas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24 de la ley del Impuesto a la Renta.

Intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector PúblicoNacional.

Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, quese pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financie-ro Ley N.º 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposicio-nes en moneda nacional o extranjera.

Ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de paísesextranjeros por sus actuaciones en el país.

Regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, prestados desde el exte-rior por entidades estatales u organismos internacionales.

la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritosen el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizadosde negociación; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliariosfuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenable seauna persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó portributar como tal.

La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servi-cios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) delArtículo 3 de la Ley N.º 26361.

La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante ofertapública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la re-dención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidospor oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos deinversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país.

Intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias.

Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artí-culo 6 de la Ley N.º 23733.

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I-3N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria IRegistro de entidades e institu-ciones de cooperación técnicainternacional del Ministerio deRelaciones Exteriores, según co-rresponda, con una antigüedadno mayor a treinta días calen-dario.

iii) Las fundaciones deberán adjun-tar la constancia de inscripciónvigente en el Consejo deSupervigilancia de Fundaciones.

6. Información adicionalEl Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta modificado por el Decreto Su-premo 219-2007-EF, ha dejado abiertala posibilidad para que la administracióntributaria a efecto de la inscripción y/oactualización ante la SUNAT como enti-dades inafectas o exoneradas pueda soli-citar cualquier información o documen-tación que considere conveniente, hechoque de alguna amanera genera incerti-dumbre en los contribuyentes que pre-tendan inscribirse como entidades exo-neradas o inafectas.

7. Naturaleza jurídica que tienela inscripción ante la SUNAT

Al modificarse el reglamento de la Leydel Impuesto ala Renta se ha dejado es-tablecido expresamente que la inscripciónante la SUNAT de las fundaciones, enti-dades de auxilio mutuo, las institucionesreligiosas, fundaciones afectas y de asocia-ciones sin fines de lucro tiene naturalezadeclarativa y no constitutiva de derechos.

8. Procedimientos de inscripción,y actualización de inscripciónen el registro de entidadesexoneradas e inafectas deacuerdo al TUPA de SUNAT

Inscripción en el registro de entidades exo-neradas del Impuesto a la Renta. Se en-cuentra regulado en el procedimiento N.º34 del TUPA de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo 005-2007, en la mismaque se señala como documentos a pre-sentar, de acuerdo a cada institución, sien-do estos los siguientes:

Exhibir original y presentar fotocopia simpledel documento expedido por la autoridadeclesiástica competente.

Confesiones distintas a la iglesia católica:- Exhibir original y presentar fotocopia simple

del instrumento de constitución, sumodificatoria, aclaratoria y otras que modi-fique sus estatutos (de ser el caso), inscritoen los registros públicos.

- Presentar ficha registral completa y actualizada.

De fundaciones afectas- Exhibir original y presentar fotocopia simple

del testimonio de escritura pública de cons-titución y modificatorias, aclaratorias y otrasque modifiquen sus estatutos (de ser el caso),inscrito en el registro público.

- Presentar ficha registral completa y actuali-zada.

- Presentar copia simple de la constancia vi-gente de inscripción en el consejo desupervigilancia de fundaciones.

De partidos políticos- Exhibir original y presentar fotocopia simple

del estatuto y todas las modificatorias,aclaratorias y otras que modifique su estatuto.

- Constancia de inscripción en el registro deorganizaciones políticas del jurado nacionalde elecciones del estatutos así como susmodificatorias y aclaratorias.

De entidades e instituciones extranjeras deCooperación técnica internacional- Exhibir original y presentar fotocopia simple

del testimonio de escritura pública de cons-titución, modificatorias, aclaratorias y otrasque modifiquen sus estatutos (de ser el caso),inscrito en el registro público.

- Ficha registral completa y actualizada.- Exhibir original y presentar fotocopia sim-

ple de la Resolución de inscripción vigenteen el registro de entidades e institucionesextranjeras de cooperación Técnica Inter-nacional (ENIEX) de la agencia peruana deCooperación Internacional - APCI adscritaal ministerio de relaciones exteriores.

Presentar:- Formulario N. º 2119 «solicitud de inscrip-

ción o comunicación de afectación de tribu-tos» firmado por el titular o su Representan-te legal acreditado en el RUC.

Específicos:De asociaciones- Exhibir original y presentar fotocopia simple

del Instrumento de constitución y demodificatoria (de ser el caso), inscrito en losregistros públicos.

- Presentar ficha registral completa y actualizadade Sociedades e Instituciones Religiosas, Igle-sia Católica.

- Actualización en el registro de entida-des exoneradas del impuesto a la ren-ta, esta regulado en el ProcedimientoN.º 35 del TUPA de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo N.º 007-2007-EF, en la misma que se señalalos documentos que debe presentarsea efecto de la realización del trámite.

Presentar:- Solicitud de actualización en el registro de

entidades exoneradas del impuesto a la ren-ta firmada por el titular o su representantelegal acreditado en el RUC.

- Copia simple de todas las modificatorias,aclaratorias y otras que haya sufrido el esta-tuto desde la fecha de la resolución anterior,inscritas en el registro público.

- Ficha registral completa y actualizada.Tratándose de fundaciones afectas, entida-des religiosas católicas o de otras confesio-nes, partidos políticos o eniex deberán pre-sentar adicionalmente los requisitos especí-ficos previstos para ese tipo de entidades enel procedimiento 39.

Inscripción en el registro de entidadesinafectas del Impuesto a la Renta. Se

De Fundaciones

Presentar:

- Solicitud de inscripción en el registro de en-tidades inafectas al Impuesto a la Renta fir-mada por el titular o su representante legalacreditado en el RUC.

- Copia simple del testimonio o instrumentode constitución, modificatorias, aclaratoriasy otras efectuadas al estatuto debidamenteinscrito en los registros públicos.

- Ficha registral completa y actualizada.

- Copia simple de la constancia vigente de ins-cripción en el consejo de supervigilancia defundaciones.

De Entidades de Auxilio Mutuo

Presentar:

- Solicitud de inscripción en el registro de en-tidades inafectas al Impuesto a la Renta fir-mada por el Titular o su representante legalacreditado en el RUC.

- Copia simple del testimonio o instrumentode constitución, modificatorias, aclaratoriasy otras efectuadas al estatuto debidamenteinscrito en los registros públicos.

- Ficha registral completa y actualizada.

- Actualización en el registro de enti-dades inafectas del Impuesto a laRenta. Se encuentra regulado en elprocedimiento N.º 37 del TUPA dela SUNAT, aprobado por Decreto Su-premo N.º 005-2007, en la mismaque se señala como documentos apresentar, de acuerdo a cada insti-tución.

Las fundaciones y las entidades de auxiliomutuoPresentar:- Solicitud de actualización en el registro de

entidades inafectas al Impuesto a la Rentafirmada por el titular o su representante le-gal acreditado en el RUC.

- Copia simple del testimonio o de todas lasmodificaciones, aclaratorias y otras que hayasufrido el estatuto desde la fecha de su últi-ma resolución, inscrito en registros públicos.

- Ficha registral completa y actualizada.

En caso de fundaciones, adicionalmente de-berá presentar:- Copia simple de la constancia vigente de ins-

cripción en el consejo de supervigilancia defundaciones.

encuentra regulado en el procedimientoN.º 36 del TUPA de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo N.º 005-2007, enla misma que se señala como documen-tos a presentar, de acuerdo a cada insti-tución.

Respecto a los requisitos para la inscrip-ción y/o actualización en el Registro deentidades exoneradas e inafectas regula-do actualmente en el TUPA de SUNAT,debe tenerse en cuenta los requisitos

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Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Inafectaciones y exoneraciones del Impuesto a la Renta

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincenade Enero 2008

Instituto Pacífico N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Informe TributarioI

I-4

adicionales que han sido incorporados me-diante la modificación del Reglamento dela ley del Impuesto a la Renta, medianteDecreto Supremo N.º 219-2007-EF.

9. Representación deportiva na-cional del país extranjerocomo entidad exonerada delImpuesto a la Renta

Los ingresos brutos que perciben las re-presentaciones deportivas nacionalesde países extranjeros por sus actuacio-nes en el país están exonerados delimpuesto a la renta. A tal efecto se con-sidera como tal a la selección deporti-va nacional que cumpla con las siguien-tes características:

1. Representar deportivamente al paísde origen y acreditar haber sido de-signada por su respectivo organismorector de la disciplina deportiva co-rrespondiente.

2. Actuar con la denominación de se-lección o seleccionado nacional de lacorrespondiente disciplina deportivadel país extranjero de origen.

10. Exoneraciones de intereses yganancias

10.1Intereses y demás ganancias pro-venientes de créditos concedidosal sector público nacional.

Ello comprende a los intereses y demásganancias provenientes de operacionesde créditos concedidos al Gobierno Cen-tral, los Gobiernos Regionales, o Gobier-nos Locales, las Instituciones Públicassectorialmente agrupadas o no, las So-ciedades de Beneficencia Pública, losOrganismos Descentralizados Autónomo,así como a las Empresas de Derecho Pú-blico sin excepción alguna y Empresas Es-tatales de Derecho Privado del Sector Fi-nanciero de Fomento.

También están comprendidas las opera-ciones de préstamo, las emisiones de bo-nos y demás obligaciones y, en general,cualquier operación de crédito, con la ex-cepción de los depósitos de encaje reali-zados por las instituciones de crédito.

10.2. Exoneración correspondiente acualquier tipo de interés de tasafija o variable, en moneda na-cional o extranjera que se pa-gue con ocasión de un depositoconforme a la Ley General delSistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Se-guros, Ley N.º 26702

En ella se encuentran comprendidos losintereses generados por los certificadosbancarios en moneda extranjera, asícomo los incrementos de capital de cual-

quier depósito e imposición en monedanacional en las entidades del sistema fi-nanciero.

No se encuentran comprendidos en lapresente exoneración los provenientes dedepósitos e imposiciones efectuados porentidades del sistema financiero.

Títulos nominativos representativos deobligaciones a plazos menores a un año,podrán gozar de la exoneración, siempreque sean colocados a través de oferta pú-blica y cumplan con los requisitos que es-tablezca la Comisión Nacional Superviso-ra de Empresas y Valores (CONASEV).

10.3.Exoneraciones por la gananciade capital proveniente de ena-jenación de valores mobiliariosinscritos en el Registro Públicodel Mercado de Valores a travésde mecanismos centralizados denegociación a que se refiere laLey del Mercado de Valores

La exoneración del Impuesto previstapara la ganancia de capital que proven-ga de la enajenación de valores mobi-liarios de la cartera de un Fondo Mu-tuo de Inversión en Valores, Fondos deInversión, Patrimonio Fideicometido deSociedad Titulizadora o FideicomisoBancario, que hayan sido adquiridoscomo consecuencia de la inversión entales fondos o fideicomisos, no alcan-za a aquellas enajenaciones de valo-res mobiliarios que se realicen fuerade los mecanismos centralizados denegociación a los que se refiere la Leydel Mercado de Valores, si es que elcontribuyente en tales Fondos o Fidei-comisos es una persona jurídica. Sinembargo, si el contribuyente en talesFondos o Fideicomisos es una personanatural, una sucesión indivisa o unasociedad conyugal que optó por tribu-tar como tal, la exoneración será apli-cable sea que los valores objeto de ena-jenación se encuentren inscritos o no enel Registro Público del Mercado de Va-lores y su enajenación se realice en me-canismos centralizados de negociacióno fuera de ellos.

La exoneración referida en el párrafo an-terior no alcanza a aquellas enajenacio-nes de valores mobiliarios que se reali-cen fuera de los mecanismos centraliza-dos de negociación a los que se refiere laLey del Mercado de Valores, si es que elenajenante es una persona jurídica. Sinembargo, si el enajenante es una perso-na natural, una sucesión indivisa o unasociedad conyugal que optó por tributarcomo tal, la exoneración será aplicablesea que los valores objeto de enajena-ción se encuentren inscritos o no en elRegistro Público del Mercado de Valoresy su enajenación se realice en mecanis-mos centralizados de negociación o fue-ra de ellos.

11. JurisprudenciaSobre el tema de inafectaciones yexoneraciones se han emitido algunasresoluciones del Tribunal Fiscal que sonde observancia obligatoria que se presen-tan a continuación.

11.1 Colegios profesionales e inafec-tación del Impuesto a la Renta

Materia controvertidaEstablecer si los Colegios Profesionales seencuentran dentro de los alcances delsupuesto de inafectación del impuesto ala renta a que se refiere el inciso a) delartículo 18 del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta

Criterio de observancia obligatoria«Los colegios profesionales, al constituirinstituciones autónomas con personeríajurídica de derecho público interno, seencuentran dentro del supuesto deinafectación al Sector Público previsto enel inciso a) del artículo 18 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por el Decreto Supre-mo N.º 054-99-EF»

11.2. Inscripción en el registro de en-tidades exoneradas del im-puesto a la renta de asociacio-nes que señalan en su estatutoque en caso de disolución supatrimonio se destinara a en-tidades con fines similares

Materia controvertidaEstablecer si el señalar en el estatuto deuna Asociación sin fines de lucro que aldisolverse la misma su patrimonio resul-tante se destinará a entidades con finessimilares, dicha organización se encuentracomprendida en los alcances de lo dispues-to por el inciso b) del artículo 19° del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta.

Criterio de observancia obligatoriaSe cumple el requisito del inciso b) delartículo 19 del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta aprobadopor Decreto Supremo N.º 054-99-EF, mo-dificado por la Ley N.º 27386, a efectode considerar exoneradas a las fundacio-nes afectas o asociaciones sin fines de lu-cro, cuando en sus estatutos se estableceque en caso de disolución su patrimonioresultante se destinara a entidades confines similares.

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Actu

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Apl

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Prác

tica

Determinación del Sistema de Pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de Tercera Categoría

1. IntroducciónEn el mes de enero de cada ejercicio elcontribuyente que percibe rentas de ter-cera categoría debe elegir el sistema depago a cuenta del Impuesto a la Rentaque le corresponde por todo el ejercicio,el sistema de pago a cuenta que le co-rresponda elegir está en función al resul-tado tributario (no contable) del año an-terior, para dicho fin el contribuyentedebe conocer dicho resultado hasta lafecha de vencimiento para la presenta-ción de la declaración del mes de enero ypoder elegir el sistema correcto, el del co-eficiente o el del porcentaje del 2% comoveremos más adelante.

I-5N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

2. Sistema de Pago a Cuenta aElegir

De acuerdo al artículo 85 del TUO de la Leyde Impuesto a la Renta los contribuyentesgeneradores de rentas de tercera categoríapueden realizar sus pagos a cuenta del men-cionado impuesto por el sistema de coefi-ciente o por el sistema de porcentaje del2% de sus ingresos netos mensuales.

Así pues, para elegir el sistema de pagosa cuenta que corresponda, el contribu-yente deberá conocer el resultado del ejer-cicio anterior máximo hasta el vencimien-to de pago a cuenta del mes de enero decada ejercicio y no esperar hasta la pre-sentación de la Declaración Jurada Anual.

Anterior (2007) Utilidad tributaria a (coeficiente) Enero a diciembre (2008)Pérdida tributaria b (porcentaje del 2%) Enero a diciembre (2008)

Año PeríodoResultado

Determinación del Sistema de Pago a cuenta

Sistema

2.1. Sistema de CoeficienteLos contribuyentes que realizan sus pagosde acuerdo a este sistema son los que ob-tuvieron renta imponible en el año ante-rior, sin embargo, para determinar el co-eficiente a aplicar para los pagos a cuentapor los meses de enero y febrero se divideel impuesto calculado del ejercicio prece-dente al anterior entre los ingresos netosgravados del mismo ejercicio y para deter-minar el coeficiente para los pagos a cuentade los meses de marzo a diciembre se tomaen cuenta el impuesto calculado y los in-gresos netos del ejercicio anterior.

El coeficente se debe considerar hasta concuatro decimales y se debe tener en cuentaque la norma hace mención al impuesto «cal-culado» y no al impuesto «pagado», detalleque hay que tener en cuenta ya que se pue-de haber pagado un menor impuesto al cal-

culado por aplicación de algún crédito.

Por otro lado también se ha establecido quelos contribuyentes que obtengan rentas pro-venientes de Patrimonios Fideicometidos deSociedades Titulizadoras, FideicomisosBancarios, Fondos de Inversión y FondosMutuos de Inversión en Valores, no seencuentran obligados a realizar pagos acuenta mensuales.Si el contribuyente no tuviera impuesto cal-culado por el año precedente al anterior,entonces por los meses de enero y febrerodeberá aplicar el coeficiente 0.02 y luegopor los meses de marzo a diciembre el co-eficiente que corresponda determinado enbase impuesto calculado y los ingresos ne-tos gravables del ejercicio anterior.

Base Legal:Art. 85 del TUO de la Ley del I.R., Art. 54 del Regla-mento de la Ley del I.R.

Precedente al anterior (2006) Utilidad tributaria Enero y febrero I.C. 2006 = x.xxxxI.N.G. 2006

Anterior (2007) Utilidad tributaria Marzo a diciembre I.C. 2007 = x.xxxxI.N.G. 2007

Precedente al anterior (2006) Pérdida Tributaria Enero y febrero 0.02

Anterior (2007) Utilidad tributaria Marzo a diciembre I.C. 2007 = x.xxxxI.N.G. 2007

Año PeríodoResultado

Cálculo del Coeficiente

Sistema

Donde:I.C. = Impuesto calculado

I.N.G. Ingresos Netos Gravados

1. Los que inicien operaciones en el ejer-cicio.

2. Los que no tuvieron renta imponibleen el ejercicio anterior.

3. Estuvieron en el Nuevo Régimen Úni-co Simplificado el año anterior.

4. Estuvieron en el Régimen Especial elaño anterior.

5. Empresas que se constituyen por es-cisión o reorganización simple.

El referido porcentaje debe expresarsehasta con dos decimales

Base legal:Art. 85 inciso b) del TUO de la ley del I.R. Art. 54del Reglamento de la Ley del I.R.

2.2. Sistema de porcentaje de 2%Los contribuyentes que deben realizar suspagos a cuenta de acuerdo a este siste-ma son los siguientes:

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 1

La empresa «La Llama E.I.R.L» en el ejer-cicio 2007 ha obtenido intereses en cuen-ta de ahorros por S/. 12,000 (exoneradode I.R.), gastos no sustentados con com-probantes de pago por S/. 20,000; gas-tos por Impuesto a la Renta de tercerosasumido por la empresa S/. 18,000; mul-tas de SUNAT por S/. 3,500 y presenta elsiguiente Estado de Pérdidas y Ganancias:

En el ejercicio 2006 el impuesto calcula-do fue de S/. 5,420.00 y los ingresos ne-tos gravados de S/. 725,000.

Se pide determinar el resultado tributa-rio y el sistema de pagos a cuenta que lecorresponde a dicha empresa por el ejer-cicio 2008.

Ventas 840,000Descuentos, rebajas y bonifica-ciones concedidas -8,500

_______________

Ventas netas 831,500Costo de ventas -498,500

_______________

Resultado bruto 333,000Gastos de administración -42,380Gastos de ventas -81,820

_______________

Resultado de operación 208,800Gastos financieros -32,300Ingresos financieros gravados 43,000Otros ingresos no gravados 12,000Enajenación de bienes del activo fijo 32,000Costo de bienes del activo fijo -28,000Gastos diversos -25,980

_________Resultado antes de particip. e Im-puesto a la Renta 209,520__________________

La Llama E.I.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2007(Expresado en Nuevos Soles)

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Instituto Pacífico N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-6

Solución

1. Determinamos el resultado tributario:Partimos de la utilidad contable y se hacelas adiciones y deducciones.

Resultado contable (Utilidad) 209,520Adiciones:Gastos sin comprobantes de pago 20,000Multas de SUNAT 3,500Impuesto a la Renta de terceros 18,000Deducciones:Intereses en cuenta de ahorro en unbanco nacional -12,000

________________

Result. trib. (Utilid. o renta neta) 239,020

El resultado tributario correspondiente alaño 2007 es utilidad, por lo tanto le co-

Resultado contable (Utilidad) 209,520Adiciones:Gastos sin comprobantes de pago 20,000Multas de SUNAT 3,500Impuesto a la Renta de Terceros 18,000Deducciones:Intereses en cuenta de ahorro enun banco nacional -12,000

________________

Result. trib. (Utilid. o renta neta) 239,020Particip. de los trabajadores 10% -23,902

________________

Renta imponible 215,118Impuesto a la Renta 30% 64,535

rresponde el sistema de pagos a cuentade coeficiente.

2. Determinamos la particip. de lostrabajadores y el Imp. a la Renta:

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 2

La empresa «La Llama E.I.R.L» en el ejer-cicio 2007 ha obtenido intereses en cuen-

3. Calculamos el coeficiente para losmeses de enero y febrero:

En vista que el resultado del año 2006(precedente al anterior) fue pérdidatributaria debe utilizarse el coeficiente de0.02 durante los meses de enero y febre-ro de 2008.

Llenado del PDT (parte pertinente)

El resultado del año 2006 fue pérdidatributaria y los ingresos netos gravadosfueron S/. 582,000.Se pide determinar el resultado tributa-rio y el sistema de pagos a cuenta que lecorresponde a dicha empresa por el ejer-cicio 2008.

Solución

1. Determinamos el resultado tribu-tario:

Resultado contable (Pérdida) -90,480Adiciones:Gastos sin comprobantes de pago 20,000Multas de SUNAT 32,000Impuesto a la Renta de terceros 58,000Deducciones:Intereses en cuenta de ahorro en unbanco nacional -12,000________________

Result. trib. (Utilidad o renta neta) 7,520

El resultado tributario correspondiente alaño 2007 es utilidad, por lo tanto le co-rresponde el sistema de pagos a cuentade coeficiente.

2. Determinamos la participación delos trabajadores y el Impuesto a laRenta:

Resultado contable (Pérdida) -90,480Adiciones:Gastos sin comprobantes de pago 20,000Multas de SUNAT 32,000Impuesto a la Renta de terceros 58,000Deducciones:Intereses en cuenta de ahorro en unbanco nacional -12,000

________________

Result. trib. (Utilidad o renta neta) 7,520Participación de los trabajadores 10% -752

________________

Renta imponible 6,768Impuesto a la Renta 30% 2,030

ta de ahorros por S/. 12,000 (exoneradode I.R.), gastos no sustentados con com-probantes de pago por S/. 20,000; gas-tos por impuesto a la Renta de tercerosasumido por la empresa S/. 58,000; mul-tas de SUNAT por S/. 32,000 y presentael siguiente Estado de Pérdidas y Ga-nancias:

4. Calculamos el coeficiente para los meses de marzo a diciembre:

3. Calculamos el coeficiente para los meses de enero y febrero:

Impuesto calculado año 2007

Ingr. Netos gravados año 2007=

64,535

831,500 + 43,000 + 32,000= 0.071191395=

El coeficiente se redondea a cuatro decimales, por lo tanto es 0.0712.

Ventas 840,000Descuentos, rebajas y bonifi-caciones concedidas -8,500________________

Ventas netas 831,500Costo de ventas -498,500Resultado bruto 333,000Gastos de administración -42,380Gastos de ventas -81,820________________

Resultado de operación 208,800Gastos financieros -32,300Ingresos financieros gravados 43,000Otros ingresos no gravados 12,000Enajenación de bienes del activo fijo 32,000Costo de bienes del activo fijo -28,000Gastos diversos -25,980________________

Resultado antes de particip. eImpuesto a la Renta 209,520Participación de los trabajadores -23,902________________

Result. después de participaciónde los trabajadores 185,618Impuesto a la Renta -64,535________________

Utilidad 121,083Reserva legal 10% -12,108________________

Utilidad a distribuir 108,975______________________________

La Llama E.I.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2007(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas 840,000Descuentos, rebajas y bonifica-ciones concedidas -8,500________________

Ventas netas 831,500Costo de ventas -798,500________________

Resultado bruto 33,000Gastos de administración -42,380Gastos de ventas -81,820________________

Resultado de operación -91,200Gastos financieros -32,300Ingresos financieros gravados 43,000Otros ingresos no gravados 12,000Enajenación de bienes del activo fijo 32,000Costo de bienes del activo fijo -28,000Gastos diversos -25,980________________

Resultado antes de particip. eImpuesto a la Renta -90,480______________________________

La Llama E.I.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2007(Expresado en Nuevos Soles)

El coeficiente se redondea a cuatro decimales, por lo tanto es 0.0075.

Impuesto calculado año 2006

Ingr. Netos gravados año 2006=

5,420

725,000= 0.007475862

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I-7N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

Impuesto calculado año 2007

Ingr. Netos gravados año 2007=

2,030

831,500 + 43,000 + 32,000= 0.002239382

El coeficiente se redondea a cuatro deci-males, por lo tanto es 0.0022.

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 3

La empresa «La Llama E.I.R.L» en el ejer-cicio 2007 ha obtenido intereses encuenta de ahorros por S/. 52,000 (exo-

nerado de I.R.), gastos no sustentadoscon comprobantes de pago por S/. 3,000;gastos por Impuesto a la Renta de terce-ros asumido por la empresa S/. 18,000;multas de SUNAT por S/. 3,500 y pre-senta el siguiente Estado de Pérdidas yGanancias:

Se pide determinar el resultado tributa-rio y el sistema de pagos a cuenta que lecorresponde a dicha empresa por el ejer-cicio 2008.

Resultado contable (Utilidad) 9,520Adiciones:Gastos sin comprobantes de pago 3,000Multas de SUNAT 3,500Impuesto a la Renta de terceros 18,000Deducciones:Intereses en cuenta de ahorro en unbanco nacional -52,000

________________

Resultado tributario (Pérdida) -17,980

El resultado tributario correspondiente alaño 2007 es pérdida, por lo tanto le co-rresponde el sistema de pagos a cuentadel porcentaje de 2%.

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 4

La empresa «La Llama E.I.R.L» en el ejer-cicio 2007 ha obtenido intereses en cuen-ta de ahorros por S/. 52,000 (exoneradode I.R.), gastos no sustentados con com-probantes de pago por S/. 3,000; gastospor Impuesto a la Renta de terceros asu-midos por la empresa por S/. 18,000;multas de SUNAT por S/. 3,500; tiene unapérdida tributaria del año anterior deS/. 42,000 que compensa mediante elsistema a) y presenta el siguiente Estadode Pérdidas y Ganancias:

SoluciónDeterminamos el resultado tributario:

4. Calculamos el coeficiente para los meses de marzo a diciembre:

Ventas 840,000Descuentos, rebajas y bonifi-caciones concedidas -8,500

________________

Ventas netas 831,500Costo de ventas -798,500

________________

Resultado bruto 33,000Gastos de administración -42,380Gastos de ventas -81,820

________________

Resultado de operación -91,200Gastos financieros -32,300Ingresos financieros gravados 43,000Otros ingresos no gravados 12,000Enajenación de bienes del activo fijo 32,000Costo de bienes del activo fijo -28,000Gastos diversos -25,980

________________

Resultado antes de particip. eImpuesto a la Renta -90,480Participación de los trabajadores -752

________________

Result. después de participación de los trabajadores -91,232Impuesto a la Renta -2,030

________________

Pérdida -93,262______________________________

La Llama E.I.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2007(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas 840,000Descuentos, rebajas y bonifi-caciones concedidas -8,500

________________

Ventas netas 831,500Costo de ventas -698,500

________________

Resultado bruto 133,000Gastos de administración -42,380Gastos de ventas -81,820

________________

Resultado de operación 8,800Gastos financieros -32,300Ingresos financieros gravados 43,000Otros ingresos no gravados 12,000Enajenación de bienes del activo fijo 32,000Costo de bienes del activo fijo -28,000Gastos diversos -25,980

________________

Resultado antes de particip. eImpuesto a la Renta 9,520______________________________

La Llama E.I.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2007(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas 840,000Descuentos, rebajas y bonifi-caciones concedidas -8,500

________________

Ventas netas 831,500Costo de ventas -698,500

________________

Resultado bruto 133,000Gastos de administración -42,380Gastos de ventas -81,820

________________

Resultado de operación 8,800Gastos financieros -32,300Ingresos financieros gravados 43,000Otros ingresos no gravados 12,000Enajenación de bienes del activo fijo 32,000Costo de bienes del activo fijo -28,000Gastos diversos -25,980

________________

Resultado antes de particip. eImpuesto a la Renta 9,520Participación de los trabajadores 0

________________

Result. después de participaciónde los trabajadores 9,520Impuesto a la Renta 0

________________

Utilidad 9,520Reserva legal 10% -952

________________

Utilidad a distribuir 8,568______________________________

La Llama E.I.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2007(Expresado en Nuevos Soles)

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Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-8 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Se pide determinar el resultado tributa-rio y el sistema de pagos a cuenta que le

Resultado contable (Utilidad) 54,520Adiciones:Gastos sin comprobantes de pago 3,000Multas de SUNAT 3,500Impuesto a la Renta de terceros 18,000Deducciones:Intereses en cuenta de ahorro en unbanco nacional -52,000

________________

Resultado tributario antes decompensación de pérdidas 27,020Pérdida trib. de años anteriores -42,000

________________

Resultado tributario (Pérdida) -14,980

El resultado tributario correspondiente alaño 2007 es pérdida, por lo tanto le co-rresponde el sistema de pagos a cuentadel porcentaje de 2%.

corresponde a dicha empresa por el ejer-cicio 2008.

SoluciónDeterminamos el resultado tributario:

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 5

Empresa constituida por fusión de unanueva sociedad en el mes de abril2008 y debe elegir el sistema de pa-gos a cuenta a partir de dicho mes.La empresa «Industrias Metálicas S.A.C»constituida mediante fusión por incorpo-ración de las empresas «El Polo E.I.R.L»,«Negocios Océano S.A» y «Don Carlos S.A».Inicia actividades en el mes de abril de2008 y debe elegir el sistema de pagos acuenta a partir de dicho mes para lo cualse cuenta con la siguiente información:La empresa Inversiones El Polo E.I.R.L. has-ta antes de la fusión realizaba sus pagoscuenta del I.R.por el sistema de coeficien-te, siendo el impuesto calculado en el año2007 de S/. 30,400 y los ingresos netos gra-vados del año 2007 de S/. 1,638,000; laempresa Negocios Océano S.R.L hasta an-tes de la fusión realizaba sus pagos a cuen-ta del I.R por el sistema del porcentaje de2% y la empresa Don Carlos S.A realizabasus pagos a cuenta del I.R hasta antes de lafusión por el sistema de coeficiente, siendoel impuesto calculado del ejercicio 2007 deS/. 48,350 y los ingresos netos del mismoaño de S/. 1,865,000.

SoluciónDeterminación del sistema de pagos acuenta:Para la determinación del sistema de pa-gos a cuenta a partir del inicio de opera-ciones en el presente caso de fusión seprocede de la manera siguiente:Como las empresas fusionadas aplicabandistintos sistemas de pagos a cuenta, lanueva empresa debe elegir el sistema decoeficiente, considerando los impuestoscalculados y los ingresos netos del añoanterior de las empresas que pagabanmediante dicho sistema.

3. Concepto de ingresos netosPara efecto de la aplicación de cualquie-ra de los dos sistemas de pago a cuentase entiende por ingresos netos del mes eltotal de ingresos gravables de la terceracategoría devengados en cada mes, me-nos las devoluciones, bonificaciones, des-cuentos y demás conceptos de naturale-za similar que respondan a la costumbrede la plaza e impuesto calculado al im-porte determinado de acuerdo a la tasaprevista en el artículo 55 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta.

Base legal:Art. 85 inciso b) del TUO de la ley del I.R.

4. Casos Especiales

4.1Reorganización de sociedadesEn el caso de fusión por absorción se man-tendrá el mismo sistema de pagos a cuentaque le correspondía aplicar antes de la fusión.

En el caso de fusión por constitución deuna nueva sociedad (fusión por incorpora-ción) se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Deberá utilizar el sistema de coeficien-te, cuando a todas las sociedades in-corporadas les hubiera correspondi-do determinar sus pagos a cuenta enfunción a dicho sistema.

b. Deberá utilizar el sistema de porcen-taje, cuando a todas las sociedadesincorporadas les hubiera correspon-dido determinar sus pagos a cuentaen función a dicho sistema.

c. Deberá utilizar el sistema de coeficiente,cuando a las sociedades incorporadas leshubiera correspondido aplicar distintossistemas de pagos a cuenta. En este casola sociedad incorporante determinaráel coeficiente aplicable dividiendo lasuma de los impuestos calculados en-tre la suma de los ingresos netos de lassociedades incorporadas, correspon-dientes al ejercicio anterior o al ejerci-cio precedente al anterior, según corres-ponda, considerando únicamente losimpuestos calculados e ingresos netosde aquellas sociedades que aplicabanel sistema de coeficientes.

Base Legal:Inciso g) del artículo 54 del Reglamento de la Leydel I.R.

Ventas 840,000Descuentos, rebajas y bonifi-caciones concedidas -8,500

________________

Ventas netas 831,500Costo de ventas -653,500

________________

Resultado bruto 178,000Gastos de administración -42,380Gastos de ventas -81,820

________________

Resultado de operación 53,800Gastos financieros -32,300Ingresos financieros gravados 43,000Otros ingresos no gravados 12,000Enajenación de bienes del activo fijo 32,000Costo de bienes del activo fijo -28,000Gastos diversos -25,980

________________

Resultado antes de particip. eImpuesto a la Renta 54,520______________________________

La Llama E.I.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2007(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas 840,000Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500

________________

Ventas netas 831,500Costo de ventas -653,500

________________

Resultado bruto 178,000Gastos de administración -42,380Gastos de ventas -81,820

________________

Resultado de operación 53,800Gastos financieros -32,300Ingresos financieros gravados 43,000Otros ingresos no gravados 12,000Enajenación de bienes del activo fijo 32,000Costo de bienes del activo fijo -28,000Gastos diversos -25,980

________________

Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta 54,520Participación de los trabajadores 0

________________

Resultado después de participación de los trabajadores 54,520Impuesto a la Renta 0

________________

Utilidad 54,520Reserva legal 10% -5,452

________________

Utilidad a distribuir 49,068________________________________

La Llama E.I.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007

(Expresado en Nuevos Soles)

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I-9Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Impto. calculado 2007 30,400 48,350 78,750Ingresos netos 2007 1,638,000 1,865,000 3,503,000

Total S/.El Polo E.I.R.L

Coeficiente para abril a diciembre de 2008

Don Carlos S.A.

78,750__________________

3,503,000 = 0.0225Coeficiente =

Coeficiente = Aplicable de abril a diciembre de 20080.0225

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 6

La empresa «Agrícola Rodríguez S.A.C.»durante el mes de enero de 2008 ha rea-lizado venta de productos exonerados delIGV por un monto de S/. 90 500 y a suvez ha realizado adquisiciones destinadasa la producción de productos exoneradospor un monto de S/. 33 000.

La empresa se encuentra acogida a losbeneficios otorgados por Ley N.º 27360habiendo cumplido con la presentacióndel formulario 4888 en su oportunidad.

La empresa mencionada no tuvo rentaneta en el ejercicio 2007, se pide deter-minar a qué sistema de pagos a cuentase debe acoger y la tasa correspondiente.

SoluciónDeterminación del sistema de pago acuenta mensual del Impuesto a la Renta:

Como la empresa no tuvo renta neta enel ejercicio 2007 se debe acoger al siste-ma del porcentaje del 2% pero por serempresa acogida a los beneficios a la LeyN.º 27360 solo debe aplicar la tasa del1% sobre los ingresos netos del mes.

Cálculo del impuesto:

4.2Empresas AgrariasEn el caso de empresas agrarias compren-didas en la Ley que aprueba las normasde Promoción del Sector Agrario - LeyN.º 27360 y normas modificatorias, deacuerdo a la Décima Disposición Transi-toria y Final del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta, las empresas que de-ban realizar sus pagos a cuenta de acuer-do al sistema de porcentaje, calcularán elpago a cuenta mensual aplicando la tasadel 1% sobre los ingresos netos obteni-dos en el mismo mes.

Base Legal:Décima Disposición Transitoria y Final Num. 2 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

La empresa «La Anaconda S.R.L.» con RUCN.º 20401568230 ubicada en el distritode Purus, provincia de Purus, departamen-to de Ucayali dedicada a actividades deprocesamiento de Camu-Camu, en el mesde enero de 2008 ha realizado ventas porS/. 130 000 por venta de productos a serconsumidos en la zona. La empresa ob-tuvo pérdida tributaria en el ejercico2007. Se pide determinar el pago a cuen-ta del Impuesto a la Renta a realizar porel mes de enero de 2008.

SoluciónDeterminación del sistema de pagos acuentas mensuales:

Como la empresa «La Anaconda S.R.L.»obtuvo pérdida tributaria en el año 2007,a partir de enero a diciembre de 2008deberá realizar sus pagos a cuenta delImpuesto a la Renta en base al sistemade porcentaje del 2% de los ingresos.

Determinación de la tasa a aplicar:Una vez determinado el sistema de pagoa cuenta a aplicar se determinará la tasacorrespondiente teniendo en cuenta la acti-vidad y la ubicación geográfica de la empre-sa, como la empresa se dedica a actividadesde manufactura y procesamiento de Camu-

4.3 Empresas ubicadas en amazoníaDe acuerdo a la Ley N.º 27037 - Ley dePromoción de la Inversión en la Amazonía,los contribuyentes ubicados en la amazoníadedicados a actividades agropecuaria,

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 7

La empresa El Papagallo S.A.C con RUCN.º 20153698229 ubicada en el distritode Lamas, provincia de Lamas, departa-mento de San Martín dedicado a activi-dades turísticas, en el mes de enero de2008 ha realizado ventas por S/. 150 000por servicios prestados en la zona.

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 8

Ingresos netos x 1% = Impuesto a pagar90,500 x 1% = 905

acuicultura, pesca, turismo y actividadesmanufactureras vinculadas al procesamien-to, transformación y comercialización deproductos primarios provenientes de lasactividades antes indicadas y la transfor-mación y extracción forestal, siempre quesean producidos en la zona, aplicarán paraefectos del Impuesto a la Renta corres-pondiente a rentas de tercera categoríala tasa del 10 %.

Por excepción los contribuyentes ubica-dos en los departamentos de Loreto,Madre de Dios y los distritos deI Paria yMasisea de la Provincia de Coronel Porti-llo y las Provincias de Atalaya y Purús deldepartamento de Ucayali, dedicados aactividades agropecuarias, acuiculturas,pesca, turismo y actividades manufactu-reras vinculadas al procesamiento, trans-formación y comercialización de produc-tos primarios provenientes de las activi-dades antes mencionadas y la transfor-mación y extracción forestal, siempre quesean producidos en la zona, aplicarán paraefectos del Impuesto a la Renta de terce-ra categoría la tasa del 5%.

Base legal:Art. 12 Ley N.º 27037 Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía.

4.3.1 Tasa del 0.4% y 0.70% Estable-cida por la Ley N.º 27063

La Ley N.º 27063 publicada el 10 de fe-brero de 1999 expresa que los contribu-yentes ubicados en la Amazonía compren-didos dentro de las actividades benefi-ciadas afectos a la tasa del 5% ó 10% yque deben realizar sus pagos a cuentamensuales del Impuesto a la Renta deacuerdo al sistema de porcentaje, aplica-rán la tasa del 0.4 % si se encuentranafectas a la tasa del 5% del Impuesto a laRenta y la tasa del 0.7 % si se encuen-tran afectas a la tasa del 10%.

Base legal:Art. 1 Num. 2 Ley N.º 27063.

La empresa inició operaciones en julio del2007 y el resultado de dicho ejercicio fueuna pérdida tributaria.

Se pide determinar el pago a cuenta delImpuesto a la Renta a realizar por el mesde enero de 2008.

SoluciónDeterminación del sistema de pagos acuenta mensuales:

Siendo El Papagallo S.A.C una empresaque obtuvo pérdida tributaria en el ejer-cicio 2007, a partir del mes de enero hastadiciembre del año 2008 debe realizar suspagos a cuentas mensuales del Impuestoa la Renta de acuerdo con el sistema delporcentaje del 2%.

Determinación de la tasa a aplicar:Una vez determinado el sistema de pagoa cuenta a aplicar se determinará la tasacorrespondiente teniendo en cuenta laactividad y la ubicación geográfica de laempresa, como la empresa se dedica aactividades turísticas y se encuentra ubica-da en el distrito de Lamas, provincia deLamas del departamento de San Martín latasa general del impuesto que le corres-ponde es del 10% según el artículo 12 dela Ley N.º 27037, entonces de acuerdo ala Ley N.º 27063 la tasa que debe aplicarla empresa «El Papagallo S.A.C.» para rea-lizar el pago a cuenta mensual es de 0.7%.

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Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-10 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Camu y se encuentra ubicada en el distritode Purus, provincia de Purus del departa-mento de Ucayali la tasa del impuesto quele corresponde es del 5% según el artículo12 de la Ley N.º 27037, entonces de acuer-do a la Ley N.º 27063 la tasa que debeaplicar para el pago a cuenta mensual laempresa «La Anaconda S.R.L.» es de 0.4%.

4.4. Empresas Ubicadas en FronteraPara el caso de empresas industriales ubi-cadas en zona de frontera que se dedi-quen al procesamiento, transformación o

manufactura de recursos naturales de ori-gen agropecuario o pesquero provenien-tes de la zona de frontera y que durante elejercicio de 1998; 1999 y 2000 estuvie-ron exonerados del Impuesto a la Renta,aplicarán para calcular dicho impuestohasta el ejercicio 2010 la tasa de 10%,por lo tanto de encontrarse en el sistemab) de pagos a cuenta, el porcentaje a apli-car es 0.7%, ello por aplicación la LeyN.º 27063 para las empresas ubicadas enfrontera, establecido por el artículo 3 dela Ley N.º 27158.

Tacna Todos TodosTumbes Todos TodosPuno Chucuíto Todos

El Collao TodosHuancané TodosMoho TodosPuno TodosSan Antonio de Putina TodosSan Román TodosYunguyo TodosSandia Quiaca

CuyocuyoPiura Ayabaca Todos

Sullana TodosHuancabamba Canchaque

HuancabambaHuarmacaLalaquizSan Miguel de El FaiqueSondorSondorillo

DistritoDepartamento Provincia

Zona de Frontera

4.5 Empresas con convenio de estabi-lidad tributaria

Los contribuyentes con convenio de es-tabilidad tributaria, para realizar sus pa-

Contabilización del Pasivo Tributario Diferido en unaRevaluación Voluntaria de Bienes del Activo Fijo

1. IntroducciónSi bien un proceso de revaluación volunta-ria a un determinado grupo de activos fijosque lo requieren, es un procedimientopuramente contable (NIC 16), esto tieneimplicancia en el Impuesto a la Renta delEjercicio, por cuanto la depreciación quees gasto no es aceptado como gasto tri-butario, teniendo así un claro ejemplo deuna diferencia permanente del cual co-rresponde se aplique los criterios expues-tos en la NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Determinación del Sistema de Pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de Tercera Categoría

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincenade Enero 2008

gos a cuenta mensuales deben tener encuenta lo siguiente:a. Aquéllos que se encuentren obliga-

dos a efectuar pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta de Tercera Cate-goría - Régimen General, determina-dos de manera distinta a la que esta-blecen las normas vigentes, deberán de-clarar como si estuvieran en el sistemab) consignando en la casilla N.º 315del PDT 621 el porcentaje o, de ser elcaso, expresando porcentualmente elcoeficiente aplicable para su caso yen la casilla N.º 301 de dicho PDT labase imponible que corresponda.

b. Aquéllos que tengan estabilizados lasnormas del Impuesto Mínimo a laRenta, realizarán mensualmente lacomparación correspondiente con elpago a cuenta determinado de acuer-do con las normas del Impuesto a laRenta del régimen general.En caso de estar obligados a realizarsus pagos a cuenta por las normas delImpuesto Mínimo a la Renta consig-narán en la casilla N.º 315 el dozavode la tasa que le corresponda y en lacasilla N.º 301 el valor ajustado desus activos netos que constituyan labase imponible de dicho régimen.En caso de estar obligados a efectuarsus pagos de acuerdo con las normasdel régimen general deberán tener encuenta lo señalado en el literal a).

c. Aquellos que se encuentren exone-rados del Impuesto a la Renta, de-berán declarar como si estuvieranen el sistema b), consignando en lacasilla N.º 315 cero (00) y en la casillaN.º 301 el monto de sus ingresos netos.

Base legal:Art. 13 Res. N.º 044-2000/SUNAT (25.03.2000).

al momento de determinar el excedentede revaluación que es la que va a afectara una cuenta patrimonial; este hecho haceque inicialmente en la fecha de larevaluación voluntaria se determine tam-bién el Pasivo Tributario Diferido.

Para una mejor visualización y atendien-do el requerimiento práctico realizado poruno de nuestros suscriptores es que pasoa exponer el siguiente caso con sus res-pectivos cálculos y asientos contables decontrol y regularización.

2. Marco Contable y Legal Tribu-tario

- Párrafos del 31 al 42 de la NIC 16Inmuebles, Maquinarias y Equipos.

- Inciso l) del artículo 44 del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta D.S.N.º 179-2004-EF

3. Exposición del casoVeamos el caso de una empresa que tie-ne un conjunto de activos totalmente de-

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I-11Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Costo de adquisición: 50,000Depreciación acumulada -50,000_______________

Valor Neto en Libros 0

Valor razonable del A.F. 10,000Tasa del I.R. 30%Tasa de depreciación Contable 20%Tasa de depreciación Tributaria 20%

Se pide:

a. Determinar el importe del Pasivo Tri-butario Diferido.

Mayor Valor atribuido S/. 10,000Impuesto a la Renta 30% 3,000 Pasivo Tributario Diferido____________

Excedente de Revaluación 7,000

B. Cuadro de control de la depreciación del Activo Revaluado

Año 1 10,000 -2,000 8,000Año 2 -2,000 6,000Año 3 -2,000 4,000Año 4 -2,000 2,000Año 5 -2,000 0

Valor NetoAño Valor del AF Deprec. 20%

En el presente cuadro podemos observarcomo el mayor valor atribuido por larevaluación voluntaria va a incidir en elgasto de los ejercicios respectivos.

b. Cuadro de control de la depreciacióndel mayor valor asignado.

c. Cuadro de control de la adición delgasto no aceptado tributariamente.

d. Tratamiento contable de larevaluación voluntaria y del pasivotributario diferido.

e. Tratamiento contable y mayorizacióndel Pasivo tributario Diferido (hastasu regularización total).

A. Determinación del Pasivo Tributa-rio a diferir

preciado, el cual pasamos a mencionarlos datos siguientes:

C. Cuadro de determinación de laRenta Neta Imponible para el cál-culo del Impuesto a la RentaAnual

En el presente cuadro podemos observar ladeterminación de la Renta Neta Imponible(RNI) que es la base del cálculo del Im-puesto a la Renta del ejercicio, pero la par-te que nos corresponde observar es en cuan-to a las adiciones, por cuanto en ella debede consignarse el monto a reparar que enel presente caso va a ser el monto de ladepreciación contable el cual para fines tri-butarios no es aceptado como gasto, talcomo se establece en el inciso l) del artícu-lo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

D. Tratamiento contable de laRevaluación voluntaria y del Pasi-vo Tributario Diferido

En el siguiente asiento contable, se conta-biliza el mayor valor atribuido al activofijo que se encontraba totalmente de-preciado; así mismo, la determinacióndel Excedente de Revaluación y el mon-to del Pasivo Tributario Diferido que esla que va a tener incidencia en la deter-minación del Impuesto a la Renta en losejercicio posteriores, por cuanto la depre-ciación del mayor valor no es aceptadotributariamente.

———————— x ——————— DEBE HABER35 VAL. ADIC. DEL INM. MAQ. EQ. 10,000

354 Unidades de Transporte57 EXCEDENTE REVALUACIÓN 7,000

574 Unidades de Transporte49 GANANCIAS DIFERIDAS 3,000

497 Impuesto a la Renta Diferido

E. Tratamiento contable de la regu-larización del Pasivo tributario Di-ferido

1. Contabilización del IR en el PRIMERaño y regularización del IR Diferido.

En el presente asiento contable se da trata-miento a la influencia que se tiene en el 1.er

año respecto al monto de la depreciaciónen el Impuesto a la Renta por el mayor valorasignado al activo fijo en la revaluación vo-

———————— x ——————— DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 42,000

881 Impuesto a la Renta49 GANANCIAS DIFERIDAS 600

497 Impuesto a la Renta Diferido40 TRIBUTOS POR PAGAR 42,600

401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

———————— x ——————— DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 39,000

881 Impuesto a la Renta49 GANANCIAS DIFERIDAS 600

497 Imp. a la Renta Diferido40 TRIBUTOS POR PAGAR 39,600

401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

3. Contabilización del IR en el 3.er año yregularización del IR Diferido.

4. Contabilización del IR en el 4.to año yregularización del IR Diferido

———————— x ——————— DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 60,000

881 Impuesto a la Renta49 GANANCIAS DIFERIDAS 600

497 Imp. a la Renta Diferido40 TRIBUTOS POR PAGAR 60,600

401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

———————— x ——————— DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 30,000

881 Impuesto a la Renta49 GANANCIAS DIFERIDAS 600

497 Impuesto a la Renta Diferido40 TRIBUTOS POR PAGAR 30,600

401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

luntaria (30% de S/. 1,000 = S/. 300).El importe de regularización del pasivo tributa-rio diferido (S/. 300) se va a repetir en los si-guientes ejercicios, de igual manera la secuen-cia contable, con excepción de los montos delIR a pagar y el monto del resultado del ejerci-cio por cuanto éstas son cifras que se irán de-terminando de acuerdo a las operaciones rea-lizadas en cada ejercicio en particular.2. Contabilización del IR en el 2.do año y

regularización del IR Diferido

Result. del Ejerc. 100,000 100,000 140,000 140,000 130,000 130,000 200,000 200,000 220,000 220,000

<+> Adiciones 0 2,000 0 2,000 0 2,000 0 2,000 0 2,000

<-> Deducc. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Renta Neta Imp. 100,000 102,000 140,000 142,000 130,000 132,000 200,000 202,000 220,000 222,000

I R 30% 30,000 30,600 42,000 42,600 39,000 39,600 60,000 60,600 66,000 66,600

Diferencia 600 600 600 600 600

Descripción Cont. Tribut. Cont. Tribut. Cont. Tribut. Cont. Tribut. Cont. Tribut.

Año 01 Año 02 Año 03 Año 04 Año 05

5. Contabilización del IR en el 5.to año yregularización del IR Diferido

———————— x ——————— DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 66,000

881 Impuesto a la Renta49 GANANCIAS DIFERIDAS 600

497 Imp. a la Renta Diferido40 TRIBUTOS POR PAGAR 66,600

401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

Mayoriz. del Pasivo Tributario DiferidoDebe 497 IR Diferido Haber

3,000Año 1 600Año 2 600Año 3 600Año 4 600Año 5 600

3,000 3,000En la mayorización se puede apreciarcomo es que el Pasivo Tributario quedasaldada al 5.to año.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. José Luís García Quispe

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Contabilización del Pasivo Tributario Diferido en unaRevaluación Voluntaria de Bienes del Activo Fijo

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincenade Enero 2008

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Instituto Pacífico

Legislación ComentadaI

I-12 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Declaración Anual del Impuesto a la Renta ydel Impuesto a las Transacciones Financieras

Ejercicio Gravable 2007Norma : Resolución de Superintendencia N.° 002-2008/SUNATPublicación : 08-01-08Vigencia : 09-01-08

1. IntroducciónEn aplicación del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta,los contribuyentes deben presentar una Declaración Jurada Anualde dicho impuesto, en las condiciones, forma, plazos y lugaresque determine la SUNAT. Igualmente, en virtud del inciso c)del artículo 17 de la Ley N.° 28194 y el artículo 9 del DecretoSupremo N.° 047-2004-EF, la declaración y el pago del Impues-to a las Transacciones Financieras (ITF) deben ser efectuados porlos contribuyentes conjuntamente con la Declaración Anual delImpuesto la Renta, debiendo la administración tributaria, esta-blecer la forma, plazo y condiciones de la misma. En tal sentido,en cumplimiento de las normas referidas, la AdministraciónTributaria, mediante la presente norma, establece los lineamientosque deben tener en cuenta los contribuyentes a efectos de pre-sentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y delImpuesto a las Transacciones Financieras para el ejercicio 2007,manteniéndose, respecto de la Declaración Anual del Impuestoa la Renta de personas naturales, la puesta a disposición de unarchivo personalizado para efecto de la presentación de la decla-ración correspondiente, tal como ocurrió para el ejercicio 2006.

2. Sujetos obligados, medios, lugar y plazo para lapresentación de la declaración

En el siguiente cuadro, detallamos los alcances de la presentenorma respecto de los sujetos obligados a presentar la declara-ción, los medios que deben utilizarse, entre otros.

SUJETOS obligados Los que hubieran obtenido rentas detercera categoría , como contribuyen-tes del Régimen General del Impues-to a la Renta.

Declaración anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras 2007

Los queobtuvieronrentas de

3.ra C

Las personas o entidades que hubie-ran realizado las operaciones grava-das con el ITF a que se refiere el inci-so g) del articulo 9 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N.º 28194(*).

Los querealizaron

operacionesgravadascon el ITF

Los queobtuvieron

rentasdistintas a

las de 3.ra C

Cuando consignen un saldo a favordel fisco en la casilla 142 del formu-lario virtual 659, luego de deducir loscréditos con derecho a devolución.Cuando arrastren saldos a favor delimpuesto de ejercicios anteriores ohayan aplicado dicho saldo contra lospagos a cuenta del impuesto duranteel ejercicio gravable 2007.Cuando tengan pérdidas pendientes decompensar acumuladas al ejerciciogravable 2006 o tengan pérdidastributarias en el ejercicio gravable 2007.Hayan percibido durante el ejerciciogravable 2007, rentas de cuarta categoríapor un monto superior a S/. 30,198.00(Treinta mil ciento ochenta y ocho y00/100 Nuevos Soles) Dichas rentasse determinan sumando los montosde las casillas 107 y 108 del formula-rio virtual N.º 659.Que la suma total de la renta neta glo-bal mas la renta neta de fuente extran-jera, obtenidas durante el ejerciciogravable 2007, sea superior a S/. 30,

SUJETOS obligados

Declaración anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras 2007

Los queobtuvieron

rentasdistintas a

las de 3.ra C

188 (Treinta mil ciento ochenta yocho y 00/100 Nuevos Soles). Dichasrentas se determinan sumando losmontos de las casillas 113 y 116 delformulario virtual N.º 659.

Noobligados

Los que en el ejercicio gravable 2007 hubieran obte-nido exclusivamente rentas de quinta categoría.

Contribuyentes no domiciliados en el país que ob-tengan rentas de fuente peruana.

Mediospara

presentarla

declara-ción

Formula-rio VirtualFormularioN.° 659:DeclaraciónPago AnualImpuesto ala Renta-PersonasNaturales-Ejercicio2007.FormularioN.° 660:Declara-ción PagoAnual Im-puesto a laRenta - Ter-cera Cate-goría - Ejer-cicio 2007.(se encuen-tran a dis-posiciónde los deu-dores tri-butarios enSUNAT Vir-tual o en lasdependen-cias de laSUNAT apartir del11-01-08)

Formulario Virtual N.° 659: Generado por el PDT.Renta Anual 2007 - Persona Natural Otras Rentas.Archivo personalizado (AP) LA SUNAT, a partir del22-02-08, pondrá a disposición de los contribuyen-tes que presenten su declaración mediante Formula-rio Virtual 659, un archivo personalizado, el cual in-corpora automáticamente en el PDT información,actualizada al 31-01-08 de rentas, retenciones y pa-gos del impuesto que será verificada por el declaran-te antes de enviar la declaración a SUNAT.El Archivo Personalizado se obtiene ingresando aSUNAT operaciones en línea de SUNAT virtual consu Código de Usuario y Clave SOL.

Formulario Virtual N.° 660: Generado por el PDT- Renta Anual 2007 - Tercera Categoría e ITF.Balance de comprobación (BC) como informaciónadicional en el Formulario Virtual N.° 660.Obligados a presentar el BC: Perceptores de rentas detercera categoría como contribuyentes del RégimenGeneral que al 31 de diciembre del 2007 hubieranobtenido en dicho ejercicio ingresos iguales o supe-riores a 500 UIT correspondientes a dicho período.Ello se determinará por la suma de los montos de lascasillas 463, 473, 475, 477 del Formulario VirtualN.° 660. Para el caso de la casilla 477 solo se consig-nará el monto de los ingresos gravados.

No obligados a presentar el BC:- Empresas supervisadas por la SBS.- Las cooperativas.- Las entidades prestadoras de salud.- Los concesionarios de transporte de hidrocarbu-

ros por ductos y de distribución de gas por red deductos.

- Los que en el ejercicio 2007 obtuvieron únicamen-te rentas exoneradas.

- Las empresas Administradoras de Fondos Colecti-vos solo por las operaciones registradas conside-rando el Plan de Cuentas del Sistema de FondosColectivos.

Declara-ción y

pago delITF

Los per-ceptoresde rentasde terceracategoríadeben de-clarar ypagar elITF, res-pecto delos pagosefectua-dos el2007 demás de15% desus obli-gacionessin utilizardinero enefectivo om e d i o sde pago.

Los contribuyentes deben ingresar en el rubro ITF delFormulario Virtual N.° 660, la siguiente información:a. El monto total de los pagos efectuados en el país

y en el extranjero.b. El monto total de los pagos efectuados en el país

y en el extranjero utilizando dinero en efectivo oMedios de Pago.

El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de lapresentación de la Declaración. Si el pago se efectúacon posterioridad a la declaración, ello deberá reali-zarse a través del Sistema Pago Fácil - Formulario Vir-tual N.° 1662, consignando el código de tributo8131-ITF Cuenta Propia y como período tributario13/2007.

Legi

slac

ión

Com

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I-13Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones FinancierasEjercicio Gravable 2007

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincena de Enero 2008

3. Contribuyentes que cuenten con contratos deexploración y/o explotación de hidrocarburos

Los contribuyentes que cuenten con uno o más contratos deexploración y/o explotación de hidrocarburos, suscritos al am-paro de la Ley N.° 26221, y los que hayan ejercido la opciónprevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.° 26221,

(*) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la personao entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. Enestos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10 sobre los montos cancelados queexcedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas ysiniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a lospagos de siniestros en bienes para reposición de activos.

presentarán la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y delITF, mediante del Formulario Virtual N.° 660, debiendo consig-nar el íntegro de la información que fuera requerida a cada unode los contratos de exploración y explotación, Actividades Re-lacionadas u Otras Actividades a que se refiere la Ley N.° 26221.

4. Titulares de actividad minera con contratos queles otorguen estabilidad tributaria

La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minerapor sus inversiones que realicen en las concesiones o UnidadesEconómico-Administrativas que cumplan con las disposicionesseñaladas en el artículo 22 del Decreto Supremo N.° 024-93-EM, se efectuará a través del Formulario Virtual N.° 660, de-biendo consignar el íntegro de la información que fuera re-querida a cada concesión minera o Unidad Económica-Admi-nistrativa.

5. Contribuyentes autorizados a llevar contabili-dad en moneda extranjera

Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en mone-da extranjera presentarán su Declaración considerando la in-formación solicitada en moneda nacional, salvo los casos en losque se hubiera pactado la declaración del impuesto en mone-da extranjera. El pago del impuesto deberá efectuarse en mo-neda nacional.

6. Cartilla de InstrucciónLa SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios através de SUNAT Virtual y del PDT las Cartillas de Instruccionespara la declaración que se presentará mediante los formulariosvirtuales 659 ó 660 a partir del 11 de enero de 2008.

Lugar depresenta-ción dedeclara-ción y elpago de

regulacióny el ITF

Principalescontribu-

yentes

Declaración anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras 2007

- En los lugares fijados por la SUNAT para la decla-ración y pago de sus obligaciones tributarias.

- También podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual.

Medianosy

pequeñoscontribu-

yentes

- En las sucursales o agencias bancarias autorizadasa recibir los formularios virtuales 659 ó 660 ypagos a través de SUNAT Virtual (se efectúa pagodel Impuesto y del ITF).

- Los Formularios Virtuales Nos. 659 ó 660, cuyoimporte a pagar sea igual a cero, se presentarásólo a través de SUNAT Virtual.

Plazopara

presentarla

declara-ción y

efectuarel pagodel ITFsegúnúltimo

dígito delRUC

9012345678

26 de marzo del 200827 de marzo del 200828 de marzo del 200831 de marzo del 200801 de abril del 200802 de abril del 200803 de abril del 200804 de abril del 200807 de abril del 200808 de abril del 2008

Declara-ción

sustitutoriay

rectificatoria

Los obli-gados apresentarla Decla-ración uti-l i z a n d olos For-mulariosVirtualesNos. 659 ó660

Deberán presentar la declaración sustitutoria orectificatoria utilizando los Formularios Virtuales 659ó 660.Para la sustitución o rectificación el deudor tributariodebe consignar nuevamente todos los datos de la de-claración, incluso aquellos datos que no desea susti-tuir o rectificar.Respecto del formulario virtual 660 se puede sustituiro rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributorectificado en este caso constituye una declaraciónindependiente.

Aprueban nuevos importes para que operen laexcepción y la suspensión de la obligación de efectuar

retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Rentapor rentas de Cuarta Categoría para el año 2008

1. IntroducciónComo se recuerda, mediante Resolución de SuperintendenciaN.º 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la ex-cepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retencio-nes y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta cate-goría. Al respecto, mediante la presente norma, se establecen

los nuevos importes que deberán aplicarse para tal efecto en elejercicio 2008.

2. No obligación de efectuar pagos a cuenta y re-tenciones del Impuesto a la Renta

Norma : Resolución de Superintendencia N.° 007-2008/SUNATPublicación : 12-01-08Vigencia : 13-01-08

Supuestosregulados en

los literales a) y

a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoría olas rentas de cuarta y quinta categoría percibidasen el mes no superen el monto de:

No obligación de efectuar pagos a cuenta y retenciones delImpuesto a la Renta

S/. 2,552Mensual(*)

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Instituto Pacífico

Legislación ComentadaI

I-14 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

(*) Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montosseñalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidadde los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

(**) Se mantiene el monto establecido en la R.S. N.º 013-2007/SUNAT.

3. Suspensión de retencionesComo sabemos, a partir del mes de enero de cada ejerciciogravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta cate-goría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2 dela R. S. N.º 013-2007/SUNAT, a la que nos hemos referido en elnumeral anterior, podrán solicitar la suspensión de retencionesy/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procede-rá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes su-puestos que se señalan en el siguiente cuadro:

4.- Solicitud de suspensiónAl no haberse dispuesto lo contrario, se mantiene lo dispuestopor la R.S: N.º 013-2007/SUNAT respecto a que la solicitud desuspensión se efectuará exclusivamente a través de SUNAT Vir-tual, utilizando el Formulario Virtual N.º 1609.

5.- Presentación excepcional de la solicitud de sus-pensión

Excepcionalmente, el contribuyente podrá solicitar la suspensiónen las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Cen-tros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, cuando:

a. Su Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual porexceder sus ingresos los límites establecidos, siempre que el

contribuyente: (i) Invoque que la Administración Tributariaha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuen-ta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradasoriginales o rectificatorias presentadas y (ii) No hayan tras-currido más de treinta (30) días calendario desde la fechadel rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual.

b. El servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizará el Formatoque se adjunta a la presente, el cual se encontrará a disposiciónde los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.

Supuestos regu-lados en los lite-rales a) y b) delnumeral 3.1 delart. 3 de la R.S.N.º 013-2007/SUNAT. Respectode sujetos queperciban rentasde cuarta cate-goría a partir denoviembre delejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectanpercibir en el ejercicio gravable por ren-tas de cuarta categoría o por rentas decuarta y quinta categorías no superen:

Procedencia de la Suspensión

S/. 30,625 anuales

b) Tratándose de directores de empre-sas, síndicos, mandatarios, gestores denegocios, albaceas o similares, cuan-do los ingresos que proyectan perci-bir en el ejercicio gravable por rentasde cuarta categoría o por rentas decuarta y quinta categorías no superen:

S/. 24,500 anuales

Supuestosregulados en losliterales a) y b)del numeral 3.2del articulo 3 dela R.S. N.º 013-2007/SUNAT,respecto desujetos quepercibieron

rentas de cuartacategoría antesde noviembredel ejercicio

anterior

a) Cuando los ingresos proyectadosno superen el monto de:

S/. 30,625 anuales

b) Tratándose de directores de em-presas, síndicos, mandatarios, gesto-res de negocios, albaceas o similares,cuando los ingresos proyectados nosuperen:

S/. 24,500 anuales

No obligación de efectuar pagos a cuenta y retenciones delImpuesto a la Renta

Supuestoregulado en el

numeral 2.2 delartículo 2 de laR.S. N.º 013-2007/SUNAT

No deberá efectuarse retenciones del Impues-to a la Renta cuando los recibos por honora-rios que paguen o acrediten sean de un im-porte que no exceda el monto de:

S/. 1,500 (**)

b) Tengan funciones de directores de empre-sas, síndicos, mandatarios, gestores de ne-gocios, albaceas o similares que percibanrentas por dichas funciones y además otrasrentas de cuarta y/o quinta categorías, y eltotal de tales rentas percibidas en el mes nosupere el monto de:

S/. 2,042Mensual(*)

CASO PRÁCTICO N.º 1

1. El Sr. José Ore, quien percibe rentas de cuarta categoría des-de el año 2002, para el ejercicio 2008 no solicita la suspen-sión de las retenciones de cuarta categoría porque sus ingre-sos en los ejercicios anteriores superaron los topes anuales ypor ende se vio en la obligación de presentar DeclaraciónJurada Anual y pagar el impuesto de regularización en algu-nos casos.

6. Aplicación Práctica de la R.S 007-2008/SUNAT(12-01-08)

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Aprueban nuevos importes para que operen la excepción y la suspensión de la obligaciónde efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de CuartaCategoría para el año 2008

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincena de Enero 2008

b) del numeral2.1 del articulo2 de la R.S. N.º

013-2007/SUNAT,

contribuyenteque:

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I-15Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

02/01/2008 001-2125 200 - 20010/01/2008 001-2126 800 - 80015/01/2008 001-2127 1 600 160 1 44022/01/2008 001-2128 1 800 180 1 62028/01/2008 001-2129 1 100 1 10030/01/2008 001-2130 2 000 200 1 800

Total 7500 540 6960

Neto a pagarFecha N.º Recibo porHonorario

Monto S/. Retención

Algunas empresas no efectuaron las reten-ciones de renta de cuarta categoría, de acuer-do a lo estipulado en el último párrafo delartículo 2 de la R.S 013-2007/SUNAT en lacual establece que las retenciones solo seefectuan por montos mayores a S/. 1500.Cabe mencionar que en la R.S 013-2007/SUNAT en su artículo 2 establece que sien un determinado mes las rentas de cuar-ta categoría superan los montos que es-tablece SUNAT como tope que para el

ejercicio 2008 es de S/. 2 552, los contri-buyentes deben efectuar la declaraciónjurada mensual y cumplir con el pagorespectivo por el total de las rentas decuarta categoría.En este caso el Sr. Joséha superado el tope mensual de S/. 2 552soles, y no se le ha efectuado la totalidadde la retención del 10% por concepto derenta de cuarta categoría, en cuyo casodeberá efectuar el siguiente cálculo:

Determinación:

En el mes de enero percibe los siguientes ingresos:

S/.Monto de ingreso Bruto correspondiente al mes de enero de 2008 750010% de impuesto a la renta 750(-) Monto Retenido 540 Diferencia de Renta que falta abonar al fisco 210

El monto de S/. 210 soles será abonadoal fisco en la declaración que realice elSr. Oré en el mes de febrero y que co-rresponde al mes de enero de 2008.

En el caso que los ingresos brutos por ren-tas de cuarta categoría para el ejercicio 2008supere el monto de S/. 30,625 soles, el Sr.José Oré se verá en la obligación de pre-sentar declaración jurada anual correspon-diente a sus rentas de cuarta categoría.

Dieta de la empresa A&B SA 1000 1000Dieta de la empresa Sedalib S.A 1800 180 1620

-------------total 2800 180 2620

Neto a pagarEmpresa Ing. bruto por dieta Retencion

En este caso, las rentas que recibe el Sr.Domingues por conceptos de dietas es deS/. 2800, monto que supera el tope men-sual de S/. 2,042, en este caso de acuer-do a lo establecido en el artículo 2 de laR.S 013-2007/SUNAT, el contribuyentedebe cumplir con efectuar la declaraciónjurada mensual y cumplir con pagar elimpuesto respectivo.

Determinación

Dietas brutas mensuales 2800

10% de retención Retención 280Retención efectuada 180

----------------Monto por regularizar 100

En la declaración correspondiente almes de enero el Sr. José presentará ladeclaración y cumplirá con pagar el im-puesto.

Al finalizar el ejercicio 2008 si el Sr. Josépercibe un monto mayor a S/. 24,500 severá en la obligación de presentar decla-ración jurada anual.

Los S/. 24500 soles son determinados almultiplicar las 7 UIT, es decir 3 500 *7=24 500

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. Carmen Oré Gamarra

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Aprueban nuevos importes para que operen la ex-cepción y la suspensión de la obligación de efec-tuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuestoa la Renta por rentas de Cuarta Categoría para elaño 2008

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quince-na de Enero 2008

2. El Sr. José Domingues se desempeñacomo director de dos empresas, per-cibe por concepto de dietas de direc-tor de la empresa A&B SA el importemensual de S/. 1 000 y por ser direc-tor de la empresa Sedalib SA recibela dieta de S/. 1 800 .

CASO PRÁCTICO N.º 2

Se introduce modificación al Sistema deDetracciones a través de la Ley N.º 29173

1. IntroducciónRecientemente1 el Congreso aprobó la nue-va Ley del Régimen de Percepciones del IGV«Ley N.º 29173» la cual establece en suSegunda Disposición Complementaria De-rogatoria, la derogación del numeral 2 dela Primera Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo N.º 940:

1. Con fecha 23 de Diciembre de 2007.

TEXTO DEROGADOTEXTO DEROGADOTEXTO DEROGADOTEXTO DEROGADOTEXTO DEROGADO«Podrán deducir los gastos y/o costos en cumpli-miento del criterio de lo devengado de acuerdoa las normas del Impuesto a la Renta. Dicha de-ducción no se considerará válida en caso seincumpla con efectuar el depósito respectivo conanterioridad a cualquier notificación de la SUNATrespecto a las operaciones involucradas en el sis-tema, aun cuando se acredite o verifique la vera-cidad de éstas. Lo señalado en el párrafo ante-rior es aplicable sin perjuicio de los intereses ylas sanciones correspondientes. En caso el deu-dor tributario hubiera utilizado indebidamentegastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos,deberán rectificar su declaración y realizar el pagodel impuesto que corresponda. De no cumplir

Norma : Ley N.° 29173Publicación : 23-12-07Vigencia : 24-12-07

con declarar y pagar, la SUNAT en uso de lasfacultades concedidas por el Código Tributarioprocederá a emitir y notificar la resolución dedeterminación respectiva».

2. Consecuencias TributariasCon esta derogatoria los contribuyen-tes podrán deducir válidamente paraefectos de la determinación del Im-puesto a la Renta, el gasto o costo, delimporte del bien adquirido o del ser-vicio prestado, en el caso de que elusuario del servicio no haya efectua-do el depósito de la detracción. Ante-

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Instituto Pacífico

Legislación ComentadaI

I-16 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

riormente los obligados a detraer deducíangastos y/o costos de acuerdo al criterio delo devengado establecido en el artículo 57de la Ley del Impuesto a la Renta sin em-bargo, esta deducción no se considerabaválida en caso se incumpliera con efectuarel depósito respectivo con anterioridad acualquier notificación de la SUNAT respec-to a las operaciones involucradas en el sis-tema de donaciones (SPOT), aún siendo ve-

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Karla Magaly Meneses Castañeda

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Se introduce modificación al Sistema de Detraccio-nes a través de la Ley N.º 29173

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincenade Enero 2008

races. Así mismo, si el contribuyente utili-zaba dichos gastos o costos de manera in-debida, tenía que rectificar su DeclaraciónJurada y pagar el impuesto respectivo, sinperjuicio de los intereses y sanciones co-rrespondientes de acuerdo a lo establecidoen el Código Tributario.No obstante, se mantiene vigente la res-tricción referida a la imposibilidad dededucción como crédito fiscal en la opor-

Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta sobre los intereses y demás ganancias en el

caso de primas pagadas o descuentos obtenidos sobre elvalor nominal de adquisición de valores o contratos

1. IntroducciónCon fecha 31 de Diciembre fue publicadoen el Diario Oficial El Peruano, el DecretoSupremo N.º 219-2007-EF, el cual se mo-dificó el Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta aprobado por el Decreto Supre-mo N.º 122-94-EF y modificatorias; la cualestablece en su artículo 6, la sustitucióndel primer párrafo del inciso a) del artícu-lo 9 del Reglamento:

TEXTO ATEXTO ATEXTO ATEXTO ATEXTO ACTUCTUCTUCTUCTUALALALALAL«Artículo 9.- EXONER«Artículo 9.- EXONER«Artículo 9.- EXONER«Artículo 9.- EXONER«Artículo 9.- EXONERAAAAACIÓN DE INTERESES Y GA-CIÓN DE INTERESES Y GA-CIÓN DE INTERESES Y GA-CIÓN DE INTERESES Y GA-CIÓN DE INTERESES Y GA-NANCIASNANCIASNANCIASNANCIASNANCIASa) La exoneración a que se refiere el inciso h) delArtículo 19 de la Ley, comprende a los intereses ydemás ganancias netos de la parte proporcional quecorresponda al ejercicio por cualquier prima pagadao descuento obtenido sobre el valor nominal de ad-quisición de valores mobiliarios representativos deoperaciones de créditos concedidos a organismos ya entidades a que se refiere el primer párrafo delartículo 7, así como a las Empresas de Derecho Pú-blico11111 sin excepción alguna y Empresas Estatales deDerecho Privado del Sector Financiero de Fomento».

TEXTO ANTERIORTEXTO ANTERIORTEXTO ANTERIORTEXTO ANTERIORTEXTO ANTERIOR«Artículo 9.- EXONER«Artículo 9.- EXONER«Artículo 9.- EXONER«Artículo 9.- EXONER«Artículo 9.- EXONERAAAAACIÓN DE INTERESES Y GA-CIÓN DE INTERESES Y GA-CIÓN DE INTERESES Y GA-CIÓN DE INTERESES Y GA-CIÓN DE INTERESES Y GA-NANCIASNANCIASNANCIASNANCIASNANCIASa) La exoneración a que se refiere el inciso h) delArtículo 19 de la Ley, comprende a los intereses ydemás ganancias provenientes de operaciones decréditos concedidos a los organismos y entidades aque se refiere el primer párrafo del Artículo 7, asícomo a las Empresas de Derecho Público sin excep-ción alguna y Empresas Estatales de Derecho Priva-do del Sector Financiero de Fomento».

1. Conforme a este artículo 7, conforman la actividad empresa-rial del Estado las Empresas de Derecho Público, las EmpresasEstatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mix-ta y el Accionariado del Estado tal como lo define la Ley 24948.

e. Las Sociedades de Beneficencia Pú-blica

f. Los Organismos Descentralizados Au-tónomos

3. ComentarioAl respecto cabe indicar que antes de lapresente modificatoria, el concepto deganancias proveniente de los créditos conéstas y entidades comprendidos en elmencionado artículo 7, era más ampliadebido a que la norma mencionabacomo concepto global a los intereses ydemás ganancias. Es decir, había unamplio ámbito de aplicación de dichaexoneración, debido a que el Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta nomencionaba a que tipo de ganancias serefería. En ese sentido, se desconocía sise refería a la ganancia bruta o neta, antelo cual las empresas privadas o estatalesque realizaban dichas operaciones adop-taban la posición más conveniente parasu liquidez consignando la ganancia bru-ta, es decir el monto total que la empre-sa tiene como ganancia sin deduccionesde gasto. Ello definitivamente favorecíaa las empresas privadas ya que no tribu-taban con el Impuesto a la Renta sobretodo el universo que comprendía los in-tereses y las ganancias en general.

Con la nueva modificatoria del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Rentase delimita el ámbito de aplicación deesta exoneración, señalando que este be-neficio sólo comprende a los intereses ydemás ganancias netos; es decir tantopara el cómputo de los intereses comopara las ganancias se les tiene que apli-car la deducción del gasto para la ob-tención de dichas rentas. El resultado ob-tenido será el monto que estará exone-rado del Impuesto a la Renta, siendo laganancia un monto mayor debido almenor costo de adquisición de dicho va-

2. Ámbito de aplicaciónCon esta modificatoria, ahora la exonera-ción establecida en el artículo 19 inciso h)del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el D.S.N.º 179-2004-EF referido a los intereses ydemás ganancias provenientes de crédi-tos concedidos al Sector Público Nacional,salvo los originados por los depósitos deencaje3 que realicen las instituciones decrédito; tiene un ámbito de aplicación máslimitado debido a que anteriormente com-prendía a todos los intereses y demás ga-nancias producto de las operaciones decrédito con los organismos y entidades aque se refiere el primer párrafo del Artícu-lo 7 de la ley del Impuesto a la Renta delmencionado cuerpo legal.

En ese sentido el artículo 7 aún vigenteseñala que se encuentran inafectas a esteimpuesto y en consecuencia no son con-tribuyentes del Impuesto:

a. El Gobierno Centralb. Los Gobiernos Regionalesc. Los Gobiernos Localesd. Las Instituciones Públicas sectorial-

mente agrupadas o no

tunidad correspondiente si es que no seha efectuado el depósito íntegro del im-porte de la detracción.

Norma : Decreto Surpremo N.º 219-2007-EFPublicación : 31-12-07Vigencia : 01-01-08

3. Conforme a lo establecido en el artículo de la Ley N.º 26702,Ley General del Sistema Financiero :Artículo 161.- ENCAJE.Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje deacuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturalezade sus operaciones, según lo determine el Banco Central.Artículo 162.- ENCAJE MÍNIMO LEGAL Y ENCAJES ADICIO-NALES E INEMBARGABILIDAD DE LOS ENCAJES.El encaje mínimo legal es no mayor del nueve por ciento deltotal de obligaciones sujetas a encaje. Por razones de políticamonetaria, el Banco Central puede establecer encajes adicio-nales o marginales, estando facultado a reconocer interesespor los fondos con los que se les constituya, a la tasa quedetermine su Directorio.Los encajes sólo pueden estar constituidos por:1. Dinero en efectivo, en caja de la empresa de que se trate; y,2. Depósitos en el Banco Central.La moneda extranjera no puede constituir encaje de obliga-ciones en moneda nacional, ni viceversa. Las sumas que con-forman el encaje exigido a las empresas del sistema financieroson inembargables. Para efectos de su cálculo, dichas sumasson equivalentes al encaje exigible registrado en el último re-porte de encaje disponible.

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I-17Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

lor moviliario, como consecuencia deldescuento aplicado.

Al respecto, cabe señalar las gananciasnetas son aquellas referidos a la parteproporcional que corresponda al ejerci-cio por cualquier prima pagada o des-cuento obtenido sobre el valor nominalde adquisición de valores mobiliarios re-presentativos de operaciones de créditosconcedidos a los sujetos mencionados enel artículo 7 de la citada ley.

4. CasuísticaA modo de ejemplo: una empresa priva-da, o cualquier sujeto comprendido den-tro del ámbito de aplicación del Impues-to a la Renta de acuerdo a lo establecidoen el artículo14 de dicha ley; efectúa unfinanciamiento a una empresa del sectorpúblico, o a cualquier entidad comprendi-da en el artículo 7 de la ley, a través delpago de una prima4 valorizada en S/ 2 porvalor mobiliario, efectuando así el pagode S/ 1 000, 000.00 (Un Millón de Soles)y adquiriendo un total de 500, 000 valo-res mobiliarios representativos de opera-ciones de crédito, como lo son los bonos

que representan la titularidad de una deu-da o acreencia para lo cual tendrá una ga-nancia de S/ 6, 000,000.00 millones enun plazo de inversión de tres años.

Para efectos de la determinación de laganancia neta correspondiente a un ejer-cicio gravable, se deberá dividir el mon-to de la ganancia bruta entre el númerode períodos o ejercicios gravables a finde obtener el monto proporcional quecorresponde por el pago de cada primaaportada anualmente.

De este modo, como producto de dichadivisión se tiene que los S/. 6,000,000.00divididos en 3 períodos ascienden aS/. 2,000,000.00 Millones de NuevosSoles por cada período, en consecuenciala ganancia bruta por un solo períodoserá de S/. 2,000,000.00. A este montose le deduce el monto pagado de la pri-ma anual, es decir los S/. 500,000.00arrojando así una ganancia neta deS/. 1,500,000.00 Nuevos Soles.

Del mismo modo, si la empresa anterior-mente mencionada efectúa un pago condescuento5 en la adquisición de dicho va-lor mobiliario representativo de deuda; laganancia obtenida por el pago de estaprima se computará también de maneraproporcional a los períodos aplicados.

Finalmente debemos señalar que si pro-ducto de la adquisición de valores mobi-liarios representativos de operaciones decréditos concedidos a los organismos yentidades a que se refiere el primer pá-rrafo del artículo 7 de la presente Ley, así

4. Conforme al artículo 85 de la Ley General de Sociedades: Elimporte a pagarse por las acciones se establece en la escriturapública de constitución o por la junta general que acuerde elaumento de capital. La suma que se obtenga en la colocaciónde acciones sobre su valor nominal es una prima de capital. Lostérminos y condiciones del pago de la prima y la aplicación dela misma están sujetos a lo que establezca la ley, la escriturapública de constitución o el acuerdo de la junta general.

5. En este caso, si el valor de colocación de la acción es inferior a suvalor nominal, la diferencia se refleja como pérdida de coloca-ción. Las acciones colocadas por monto inferior a su valor no-minal se consideran para todo efecto íntegramente pagadas asu valor nominal cuando se cancela su valor de colocación.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Karla Magaly Meneses Castañeda

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta sobre los intereses y demás ganancias en elcaso de primas pagadas o descuentos obtenidos sobreel valor nominal de adquisición de valores o contratos

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincenade Enero 2008

como las empresas a las que hace menciónla presente modificatoria; sea a través delpago de una prima o por medio de un des-cuento obtenido sobre el valor de la mis-ma, constituye ingreso exonerado el au-mento del valor de dicha acción así no exis-tiera una transferencia de acciones, es decirlos intereses que estos valores mobiliariosreflejen superiores al valor de la prima, tam-bién se encontrarán exonerados. En conse-cuencia, estarán exonerados tanto los inte-reses por el mayor valor de la acción en elmercado en comparación con el montopagado sea a través de una prima o atravésde un descuento en la adquisición así comolas ganancias netas que provengan de latransferencia de dichos valores.

5. ConclusiónLas modificaciones al Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta sobre los in-tereses y demás ganancias en el caso deprimas pagadas o descuentos obtenidossobre el valor nominal de adquisición devalores o contratos establece una delimi-tación muy precisa y coherente de nece-saria aplicación a fin de determinar demanera objetiva el ámbito de aplicaciónde exoneración presente.

«El Tribunal Fiscal no es competente parapronunciarse en vía de la queja, sobre la legalidadde las actas probatorias emitidas por los fedatarios

fiscalizadores»RTF : 03619-1-07Expediente : 13180-2006Procedencia : LoretoFecha : 20-04-07

SumillaSumillaSumillaSumillaSumillaEl Tribunal Fiscal estableció que no es idóneo pro-nunciarse en la vía de la queja, sobre la legali-dad de las actas probatorias levantadas durantelas intervenciones de los fedatarios fiscalizadores.Al respecto, señaló que el citado criterio, consti-tuye precedente de observancia obligatoria, dis-poniéndose su publicación en el diario oficial "ElPeruano".

1. HechosLa Administración tributaria a través dela intervención del fedatario fiscalizadoremitió el Acta probatoria N.º 120-060-0003294-01 de fecha 12 de Octubre de2007, la cual fue levantada cuatro díasdespués de realizada dicha intervención.

2. Materia controvertidaEn el presente caso, la controversia con-siste en determinar si resulta procedenteque por medio del Recurso Impugnativode la Queja se pueda solicitar a la nuli-dad del acta probatoria levantada en unaintervención del fedatario fiscalizador, y

si el Tribunal Fiscal es competente parapronunciarse vía el recurso de la queja,sobre la legalidad de las actas probato-rias que dejan constancia los fedatariosfiscalizadores.

3. Argumento del ContribuyenteEl contribuyente argumentó que la emi-sión tardía del acta probatoria que sus-tenta y deja constancia de la interven-ción efectuada por el fedatariofiscalizador, contraviene lo dispuesto enel artículo 9 del Reglamento del Fedata-rio Fiscalizador aprobado por DecretoSupremo N.º 101-2004-EF, el cual esta-

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Instituto Pacífico

Legislación ComentadaI

I-18 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

blece que las actuaciones del menciona-do funcionario deberán ser ejecutadas enforma inmediata con ocasión de la inter-vención. Del mismo modo, señaló quese ha vulnerado el procedimiento de in-tervenciones establecidos en el reglamen-to del Fedatario Fiscalizador por lo cualsolicitó al Tribunal Fiscal se declare la nu-lidad del Acta Probatoria N.º 120-060-0003294-01 de fecha 12 de Octubre de2007 emitida producto de la interven-ción del fedatario fiscalizador.

4. Posición del Tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal sometió a Sala Plena1 lacontroversia materia de análisis, y pormayoría dejó sentado el criterio confor-me al cual, el Tribunal Fiscal no es com-petente para pronunciarse en vía de laqueja, sobre la legalidad de las actas pro-batorias levantadas durante las inter-venciones de los fedatarios fiscalizadores.

Al respecto, se tiene como sustento un in-forme anteriormente emitido como sus-tento del Acuerdo de Sala Plena N.º 2004-11 de fecha 3 de junio de 2004, el cualseñala que la finalidad de la queja es co-rregir actuaciones en el curso de un proce-dimiento y que su naturaleza es la de unremedio procesal que ante la afectación oposible vulneración de los derechos o in-tereses del deudor tributario por actuacio-nes indebidas de la Administración o porla sola contravención de las normas queinciden en la relación jurídica tributaria.

Por otro lado se tiene el informe que sus-tenta el Acuerdo de Sala Plena del Tribu-nal Fiscal N.º 24-2003 de fecha 9 de di-ciembre de 2003, el cual establece quesólo cabe es posible la formulación de unaqueja cuando no exista adicionalmenteotros procedimientos o vías idóneas paraconocer la materia controvertida.

De este modo, el Tribunal sustenta susargumentos en base al artículo 62 delTEXTO Único Ordenado del Código tri-butario aprobado por Decreto SupremoN.º 135-99-EF y modificado por el De-creto Legislativo N.º 953, el cual indicaque el ejercicio de la función fiscalizadorade la Administración Tributaria incluye lainspección, investigación y el control delcumplimento de obligaciones tributarias,disponiendo para tal efecto, entre otras,de la facultad de investigar los hechos queconfiguran infracciones tributarias dispo-niendo para tal efecto, entre otras, de lafacultad de investigar los hechos que con-figuran infracciones tributarias, aseguran-do los medios de prueba e identificandoal infractor.

Como base legal mencionó el artículo 165del mencionado cuerpo legal, por el cualla infracción será determinada en forma

1. La posición del Tribunal Fiscal consta en el Acuerdo de Sala Plenacontenido en el acta de Reunión de Sala Plena Nº 2007-11 del 10 deAbril de 2007.

objetiva y sancionada administrativamentecon penas pecuniarias, comiso de bienes,internamiento temporal de vehículos, cie-rre temporal de establecimiento u oficinade profesionales independientes y suspen-sión de licencias, permisos, concesiones oautorizaciones vigentes otorgadas por en-tidades del Estado para el desempeño deactividades o servicios públicos. Así mis-mo, el segundo párrafo del citado artícu-lo establece que en el control del cumpli-miento de obligaciones tributarias admi-nistradas por la SUNAT, se presume la ve-racidad de los actos comprobados por losagentes fiscalizadores, de acuerdo a lo quese establezca mediante decreto supremo.

El Tribunal Fiscal en base a lo establecidoen el artículo 155 del citado Código, se-ñala que la queja se presenta cuando exis-tan actuaciones o procedimientos que afec-ten directamente o infrinjan lo estableci-do en dicho Código. En ese sentido de larevisión de la documentación presenta-da por el contribuyente; el Tribunal apre-ció la copia del Acta Probatoria N.º 120-060-0003294-01 en la cual se dejó cons-tancia de la verificación de la infracciónprevista en el numeral 1 del artículo 174del Código Tributario, ante lo cual precisóque de los actuados no resulta posible veri-ficar si ha sido emitida la resoluciónsancionatoria correspondiente a la mencio-nada acta probatoria de manera legal o siésta contiene vicios de nulidad.

Al respecto, el Tribunal señaló que el De-creto Supremo N.º 086-2003-EF, modifi-cado por los Decretos Supremos Nºs 136-2003-EF y 101-2004-EF, aprobó el Regla-mento del Fedatario Fiscalizador de laSUNAT, estableciendo las normas que re-gulan las actuaciones de dichos agentesfiscalizadores, las que, según el artículo 1del mismo decreto supremo, consisten enefectuar la investigación, control y/o veri-ficación del cumplimiento de las obliga-ciones tributarias de los administrados.

De acuerdo a lo expuesto, el artículo 6del citado reglamento establece que elfedatario deberá dejar constancia de loshechos que comprueba en ejercicio desus funciones señaladas por el artículo 4del mismo decreto en los documentosdenominados actas probatorias, las quepor su calidad de documentos públicosconstituyen prueba suficiente para acre-ditar los hechos realizados que presencieo constate dicho fedatario, indicándose,así mismo, que aquellas sustentarán laaplicación de la sanción correspondien-te, de ser el caso.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal señalóque las actas probatorias dejan constan-cia o acreditan, entre otros, las accionesu omisiones que importen la comisión delas infracciones tributarias a que se refie-ren los numerales 1 y 5 del artículo 173,las consignadas en el artículo 174, nu-merales 5,10 y 12 del artículo 177, nu-

meral 4 del artículo 178 del Código Tri-butario, las cuales de acuerdo a las Ta-blas de Infracciones y Sanciones aproba-das por el mencionado código, son san-cionadas mediante la emisión de resolu-ciones de multa, resoluciones que esta-blecen la sanción de comiso de bienes,internamiento temporal de vehículos y cie-rre temporal de establecimiento y oficinade profesionales independientes, según co-rresponda.

En consecuencia, de acuerdo a lo expues-to, se tiene que las actas probatorias enmención no son actos definitivos sinoconstituyen actos de trámite al estar diri-gidos a preparar la materia y dejarla ex-pedita para la decisión final. Tan cierto esello, que una vez que las actas son levan-tadas por el fedatario fiscalizador, ya seapor medio de la constancia de las accio-nes u omisiones que importen la comi-sión de determinadas infracciones; esta-rá expedita la facultad discrecional de laAdministración, acorde al artículo 82 delcódigo para la emisión de las resolucio-nes sancionatorias que correspondan, lascuales de acuerdo al artículo 135 del Có-digo son actos reclamables.

Nótese que sólo procede el cuestionamientodel acta probatoria a través del procedi-miento contencioso tributario, regulado enel artículo 124 y siguientes del Código Tri-butario; una vez emitida y notificada larespectiva resolución sancionatoria, encon-trándose de esta manera a salvo el dere-cho de defensa del supuesto infractormediante la presentación de los recursosimpugnativos respectivos.

Ante esto el Tribunal agrega que de con-formidad con la normativa antes men-cionada la intervención del fedatariofiscalizador se consuma con el levanta-miento del acta probatoria por lo que elprocedimiento que regula su actuaciónconcluye mediante la emisión de dichaacta. De este modo, en base a la posiciónsentada a través del Acuerdo de Reuniónde Sala Plena N.º 2004-11 de fecha 3 dejunio de 2004 se ha indicado que la fina-lidad de la queja es corregir actuacionesen el curso de un procedimiento no pro-cede que ésta sea presentada contra unaacta probatoria.

Esta posición resulta sólida toda vez queexisten los artículos 137 y siguientes delCódigo Tributario, los cuales establecenun procedimiento de carácter sumariopara emitir pronunciamiento sobre lasimpugnaciones presentadas contra di-chas resoluciones sancionatorias y a lavez ofrece mayores garantías que la quejapara determinar la comisión de una in-fracción, en vista que existe una etapaprobatoria, una doble instancia, infor-me oral, etc.; ello en aplicación de prin-cipios rigurosos como el de tipicidad, con-curso de infracciones, presunción de ino-cencia, etc. Todo ello con el fin de cautelar

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I-19Actualidad Empresarial

Área Tributaria

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Iy proteger de manera eficiente los dere-chos de los administrados.

Dicho argumento planteado por el Tribu-nal se hace más sólido en base a los efectosque produce la emisión de un acta proba-toria, ante lo cual se debe precisar que ellevantamiento de dicha acta no produceun perjuicio inminente e irreparable ni con-duce a la indefensión del administrado,considerando que la misma no establecesanción alguna, sino la posterior emisiónde la resolución sancionatoria. El Acta Pro-batoria sólo menciona la posibilidad decomisión de una determinada infracción,la cual será de revisión y análisis por partedel ente sancionador. Sin embargo, éstaacta probatoria no determina ni sancionaal administrado, sino a través de la resolu-ción sancionatoria dejándose a salvo su de-recho de defensa e la presentación de losrecursos impugnativos correspondientes.

En consecuencia se declaró improceden-te la queja toda vez que ésta no es la víapara cuestionar el Acta Probatoria mate-ria de autos, teniendo el contribuyenteexpedito su derecho de iniciar el procedi-miento de reclamación mediante lainterporsición del recurso correspondien-te donde podrá cuestionar tanto la reso-

lución sancionatoria como el acta proba-toria sustentatoria de aquélla. En ese sen-tido, en base a lo establecido en el artí-culo 154 del TUO del Código Tributario ymodificatorias, correspondía la emisiónde dicho pronunciamiento a través de unaResolución de Observancia obligatoria,disponiendo su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

5. Análisis JurisprudencialEl recurso de queja acuerdo a lo establecidoen el artículo 155 del Código Tributario, sepresenta cuando existan actuaciones o pro-cedimientos que afecten directamente o in-frinjan lo establecido en el Código, por lotanto no es la vía idónea para cuestionar lavalidez de las actas probatorias, teniendo eldeudor tributario libre su derecho para ini-ciar el procedimiento contencioso tributariode reclamación mediante la interposición delrecurso correspondiente donde podrá cues-tionar tanto el acta probatoria como la reso-lución a la que ésta da sustento.

Así mismo, bajo ningún sustento se puedesolicitar la Nulidad de un Acta Probatoria,en vista que de acuerdo a lo establecidoen el artículo 135 del Código tributario sólopuede ser materia de reclamación la Re-

solución de Determinación, la Orden dePago y la Resolución de Multa, así comola resolución ficta sobre recursos no con-tenciosos, las resoluciones que establezcansanciones de comiso de bienes, interna-miento temporal de vehículos y cierre tem-poral de establecimiento u oficina de pro-fesionales independientes, así como lasresoluciones que las sustituyan, y los actosque tengan relación directa con la deter-minación de la deuda Tributaria.En consecuencia, sólo puede ser reclamablela Resolución de sanción de comiso susten-tado con el acta probatoria materia de aná-lisis, más no el acta probatoria de maneraindependiente. El acta probatoria no es unacto reclamable, ya que sólo son actos demero trámite que sirven de sustento parala emisión de la resolución de comiso, lacual si puede ser reclamada vía el Recursode reclamación.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Karla Magaly Meneses Castañeda

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: «El Tribunal Fiscal no es competente para pronun-ciarse en vía de la queja, sobre la legalidad de lasactas probatorias emitidas por los fedatariosfiscalizadores»

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincenade Enero 2008

Asesoría Aplicada

Procedencia : La LibertadUn suscriptor nos consulta, somos una em-presa frigorífica y como tal hemos suscritoun contrato de alquiler de un terreno enprovincia por el período de enero a diciem-bre de 2007, proyectándose el uso del te-rreno para actividades futuras varias, sien-do actualmente utilizado como una peque-ña granja de animales; no destinado a laexplotación y sin fines lucrativos. Resultaque, hemos adquirido algunos materialespara iniciar una construcción basada en ele-mentos como esteras, calaminas, una can-tidad limitada de ladrillos, cemento, entreotros. Al respecto nos consulta si ¿Puedeutilizar el crédito fiscal, considerando ade-más que la factura fue emitida en noviem-bre por la compra de materiales en men-ción, la cual tiene como fecha de recepciónel mes de diciembre de 2007?

RespuestaEn este caso, estamos en el supuesto de undesembolso por concepto de arrendamien-to para un uso futuro, es decir para un acti-vidad futura, esto no cumple el principiode causalidad establecido en el artículo 37

ASUNTO I: Sobre la Deducción deGasto de un Desembolso para unaactividad futura

ni con el criterio del devengo del gasto es-tablecido en el artículo 57 de la Ley delImpuesto a la Renta. Dicho desembolso alser destinado para una inversión futura,formará parte del costo computable,aumentándo el valor total de los activosfijos de la empresa. En consecuencia, comose trata de una inversión, ya que el inmue-ble no está siendo utilizado por la empre-sa, entonces no es un gasto deducible paraefectos tributarios, más aún porque en estemomento, dicho gasto no se ha devenga-do porque no está siendo utilizado para lageneración de renta gravada, ni al mante-nimiento de la fuente (empresa). En esesentido el artículo 18 de la Ley de IGV, se-ñala como uno de los requisitos sustancia-les para poder deducir como crédito fiscalque dicho pago (de arrendamiento) consti-tuya gasto o costo para efectos del Impues-to a la Renta, así al no constituir gasto paraefectos del Impuesto a la Renta tal como semencionó anteriormente no será deducidocomo crédito fiscal.Ahora, bien se admite que un desembol-so destinado potencialmente a generaringresos sea admitido como gasto, ésteno es el caso ya que no existe la poten-cialidad del destino de dicho desembol-so como gasto en consecuencia no podráutilizarlo como crédito fiscal. Así mismo,dicho desembolso no afecta resultados yserá consignado como costo del activo.

Procedencia : LimaLa empresa Master Star Light presta servi-cios de venta de software en el país, porencargo de una empresa transnacional consede en el vecino país del sur. Al respecto,se desea saber si éste tipo de operaciónestá gravado con el IGV e IR y si en el com-probante de pago (factura) se debe consi-derar el IGV, así como normas legales apli-cables para este caso.

RespuestaEn primer lugar, debemos determinar si setrata de una operación no gravada con elIGV o si se trata de una comisión mercantil.Al respecto, el artículo 2 inciso q) de la LIGVseñala que son operaciones no gravadas,los servicios de comisión mercantil presta-dos a personas no domiciliadas en relacióncon la venta en el país de productos prove-nientes del exterior siempre que el comi-sionista actúe como intermediario entre unsujeto domiciliado en el país y otro sujtetono domiciliado y la comisión sea pagadadesde el exterior. De este modo, se consi-deran productos provenientes del exteriorlos que no se encuentran ubicados en elpaís, en el caso de intangibles se considera-

ASUNTO II : Sobre la venta de soft-ware en el país y sus implicanciastributarias

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Instituto Pacífico

Asesoría AplicadaI

I-20 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

Procedencia: LimaLa empresa SCB ubicada en el Perú, con-trata servicios en el exterior (México).El contrato se ejecutó en tres momentos;para lo cual ellos envían informes. El ob-jeto del trabajo es un servicio publicita-rio. Dicho servicio es de trato sucesivo:primero se realiza una presentación pre-liminar en la que se exponen las ideas decomo presentar el producto. Luego, lasegunda fase consiste en la presentaciónde la propuesta publicitaria acorde a losacuerdos tomados en la primera reunióny algunas ideas que han sido aportadaspor el usuario. La exposición lo realiza laempresa SCB en función a las ideas quehan sido otorgadas por la empresa mexi-cana. Generalmente en la tercera reuniónse entrega el producto con las indicacio-nes de como lanzarlo al mercado, dandopor concluido el trabajo. La exposición lorealiza la empresa mexicana. La factura-ción de este servicio se efectúa en tresfases. Los primeros informes se entreganmediante correo electrónico y nosotrosfinalmente lo evaluamos.

Las carpetas y la fase final se presentacon un informe físico el cual es expuestopor nuestra empresa a los directivos ennuestro país. Lo que desea saber es:¿Si en las dos primeras facturas, se retie-ne el Impuesto a la Renta con 30% o sóloen la última facturación?¿Está dentro de los alcances del Art. 9 delImpuesto a la Renta inciso i y j?

RespuestaDe acuerdo a lo establecido en la Ley delImpuesto a la Renta, en su artículo 9 laspersonas naturales o jurídicas no domici-liadas tributarán sobre sus rentas de fuen-te peruana, salvo que se trate de unaoperación no gravada con el impuesto oque el sujeto que lo preste se encuentreexonerado del mismo. Al respecto, el ar-tículo 9 inciso i y j de la LIR, señala quese consideran rentas de fuente peruanalas obtenidas por los servicios digitalesprestados a través de Internet o de cual-quier adaptación o aplicación de los pro-tocolos, plataformas o de la tecnologíautilizada por Internet o cualquier otra red

ASUNTO IV: Sobre utilización deservicios de trato sucesivo presta-dos por no domiciliados

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Karla Magaly Meneses Castañeda

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Asesoría Aplicada

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 149 - Primera Quincenade Enero 2008

a través de la que se presten serviciosequivalentes, y por asistencia técnicarepectivamente cuando dichos serviciosen ambos casos se utilicen económica-mente en el país.

Analizando el caso expuesto, consideran-do que es una opinión genérica debido aque para mayor profundidad se deberárevisar el contrato del servicio en especí-fico y las labores que el mismo compren-de. El art. 4-A numeral ii del Reglamentodel IR, señala que no se considera asis-tencia técnica los servicios de marketingy publicidad. Ahora respecto a si consti-tuye servicio digital, el mismo artículo 4-A inciso b del Reglamento tiene una listataxativa de lo que comprende serviciosdigitales no encontrándose los serviciosde publicidad, ya que se entiende porservicio digital a todo servicio que se ponea disposición del usuario a través delInternet o de cualquier adaptación o apli-cación de los protocolos, plataformas ode la tecnología utilizada por Internet ocualquier otra red a través de la que sepresten servicios equivalentes medianteaccesos en línea y que sea esencialmenteautomático y no ser viable en ausenciade la tecnología de la información. Cabeseñalar que si bien los informes del servi-cio de publicidad se emiten por correoelectrónico, eso no implica que se tratede un servicio digital ya que no cumplecon la naturaleza del mismo. En conse-cuencia, son rentas de fuente peruana,pero no bajo estos incisos sino que estángravados bajo el artículo 9 inciso e de laLIR, es decir las originadas por activida-des civiles, comerciales, empresariales ode cualquier índole siempre que se lle-ven a cabo en el territorio nacional. Enese sentido de acuerdo a los artículos 56inciso g) y 76 de la citada ley, la tasa apli-cable es del 30% y será pagado vía re-tención. Ahora respecto al IGV, se deberáanalizar donde se utiliza económicamen-te el servicio, aplicando el criterio del pri-mer acto de disposición del servicio esdecir el primer acto que la empresa haceproducto de la obtención de dicho infor-me si lo utiliza en el país estará gravadobajo el concepto de utilización de servi-cios prestados por no domiciliados (art.1 inciso b de la LIGV) siendo el contribu-yente la persona jurídica que utilice elservicio, es decir el usuario, aplicando unatasa del 19% y ello podrá utilizarlo direc-tamente como crédito fiscal si es que estádestinado a operaciones gravadas y siconstituye gasto o costo para efectos delImpuesto a la Renta (art. 18 de la LIGV).

Procedencia : PiuraSeñores Actualidad Empresarial:Una empresa vinculada del exterior nosbrinda servicios de seguros de propiedad,contra robo, sea por prácticas deslealesde los empleados, entre otros. Desearíasaber si este tipo de servicio se encuentraafecto del Impuesto al a Renta e IGV.

RespuestaDe acuerdo a lo establecido en la Ley delImpuesto a la Renta, en su artículo 9 las per-sonas naturales o jurídicas no domiciliadastributarán sobre sus rentas de fuente perua-na, salvo que se trate de una operación nogravada con el impuesto o que el sujeto quelo preste se encuentre exonerado de la mis-ma. Revisando los artículos sobre las opera-ciones no gravadas y los sujetos exonerados,los artículos 18 y 19 respectivamente de laLIR, se tiene que el servicio de seguro presta-do por una persona jurídica no domiciliadase encuentra gravado con el IR. En ese senti-do de acuerdo a los artículos 56 inciso g y76 de la citada ley, la tasa aplicable es del30% y será pagado vía retención. Del mis-mo modo, la Ley del IGV señala en su artícu-lo 2 las operaciones no gravadas y en el art.5 las operaciones exoneradas del impuestode acuerdo a la lista del Apéndice II para elcaso de servicios. En este caso sólo se en-cuentra exonerado (numeral 8 del Apéndi-ce II) las pólizas de seguro emitidas por com-pañías de seguros legalmente constituidas enel Perú, de acuerdo a las normas de la SBS,lo cual no es el caso. En consecuencia, esteservicio estará gravado bajo el concepto deutilización de servicios prestados por no do-miciliados (art. 1 e inciso b) de la LIGV) sien-do el contribuyente la persona jurídica queutilice el servicio, es decir el usuario, aplican-do una tasa del 19% y ello podrá utilizarlodirectamente como crédito fiscal si es que estádestinado a operaciones gravadas y si consti-

ASUNTO III : Sobre servicios de pri-mas del exterior si se encuentra gra-vado con el IGV

tuye gasto o costo para efectos del Impues-to a la Renta (art. 18 LIGV). Finalmente, sedebe indicar que como se trata de una ope-ración entre empresas vinculadas el valordel servicio aplicable debe ser el valor demercado acorde con lo establecido en el ar-tículo 32 numeral 4 de la Ley del Impuestoa la Renta; el cual debe ser el precio acorda-do entre partes que no sean vinculadas, in-dependientes en transacciones comparables,ya sea en condiciones iguales o similares.

rán que no están ubicados en el país si esque el transferente y/o el adquirente sonpersonas no domiciliadas. En consecuen-cia, si la empresa que presta este serviciocumple los requisitos del artículo ya citado,no estará gravado con el IGV, si el objetodel contrato no califica como servicio decomisión mercantil. En consecuencia, seráuna operación gravada bajo el supuesto deprestación de servicios en el país. Cabe agre-gar, que no se trata de un supuesto de ex-portación de servicios debido a que el uso,explotación o aprovechamiento por partede la empresa no domiciliada tiene lugaren el país y no en el extranjero. Por lo tan-to, de no tratarse de una comisión mercan-til, se encontrará afecto al IGV con la tasadel 19% sobre el valor de la operación.Respecto al Impuesto a la Renta seaplicará la tasa del 30% al no ser unaoperación inafecta ni exonerada al IR.

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I-21Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 150 Segunda Quincena - Diciembre 200Diciembre 200Diciembre 200Diciembre 200Diciembre 20077777

Se señala que según el artículo 135 del Texto Único Ordenado del CódigoTributario dispone que pueden ser objeto de reclamación la resolución dedeterminación, la orden de pago y la resolución de multa, así como laresolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que esta-blezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehícu-los y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales indepen-dientes, así como las que sustituyan a ésta última y al comiso, los actos quetengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, lasresoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas quedeterminan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.

El Estado de Cuenta emitido por las Municipalidad no se encuentra den-tro de los supuestos contemplados en el citado artículo 135 como actoreclamable pues se trata de un documento meramente informativo en elcual se pone en conocimiento el monto de la deuda en mérito del cual nose puede requerir su pago ni iniciar un procedimiento coactivo.Este criterio fue precisado por el Tribunal Fiscal en sus ResolucionesN.° 06946-2-2005 y 03723-3-2002 del 16 de noviembre de 2005 y 12de julio de 2002 respectivamente.

No procede el recurso de Reclamación contra los Esta-dos de Cuenta por Arbitrios Municipales

RTF: 02319-4-2007 (14-03-07)

Jurisprudencia al DíaINFRACCIONES Y SANCIONES

Se señala que cualquier cambio de domicilio fiscal debe ser comuni-cado a la Administración, y que aún en el caso de transferencia depropiedad el contribuyente puede mantener el referido domicilio fis-cal por cuanto no existe norma alguna que exija a los contribuyentesque su domicilio fiscal esté ubicado únicamente en predios que seande su propiedad.

El hecho que el contribuyente haya transferido la pro-piedad del inmueble donde se ubica su domicilio fiscala una tercer persona, no lo exceptúa de comunicar a laAdministración el cambio de su domicilio fiscal.

RTF: 03412-4-2007 (13-04-07)

Se indica que conforme el inciso b) del numeral 2 del artículo 23 del Regla-mento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resoluciónde Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT, en concordancia con los nume-rales 3 y 5 del artículo 245 del Código Procesal Civil se precisa que un

Se acredita la propiedad del tercero, mediante docu-mento de fecha cierta como una minuta ingresada auna notaria para su elevación a escritura pública.

RTF: 03408-1-2007 (13-04-07)

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

documento privado adquiere fecha cierta, entre otros supuestos, desde supresentación ante funcionario público para que legalice o certifique lasfirmas de los otorgantes u otra situación similar.En base a lo señalado anteriormente el ingreso de una minuta a una notariapara que se eleve a escritura pública la compra venta que ésta contiene,constituye un caso análogo al de la presentación de un documento privadoante notario para que éste certifique o legalice las firmas.En caso no se pueda determinar de los documentos a la vista, la Adminis-tración deberá verificar la fecha exacta en que la minuta efectivamenteingresó a la Notaria Pública, obteniendo una certificación del notario.

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

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Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Miguel Ayala Segura

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Infracciones y Sanciones; intervención Excluyente de propiedad; Tributación Municipal

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 150 - Primera Quincena de Enero de 2008

1. ¿Quiénes se encuentran exceptuados de presentar el PDT 660 Renta 2007?2. ¿Cómo se determina si un gasto es deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta 2007?

Respuesta a las preguntas planteadas en la segunda quincena de diciembre de 2007

Área TributariaPreguntas y Respuestas

1. ¿Cuándo nace el IGV y se emite elcomprobante de pago en las opera-ciones de ventas en consignación?Conforme al artículo 3 del Reglamento del IGVen el caso de la entrega de los bienes en con-signación el nacimiento de la obligación serácuando el consignatario venda los bienes, per-feccionándose en esta oportunidad todas lasoperaciones.

2. ¿Cuál es el procedimiento para pedir ladevolución de retenciones efectuadas enexceso en las rentas de quinta categoría?En primer término el trabajador deberáapersonarse a las oficinas de SUNAT (Centrosde Servicios al Contribuyente) a recabar el for-mulario respectivo que deberá presentar a suempleador, adjuntando una carta firmada pordicho trabajador, detallando la solicitud de

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la segunda quincena de enero de 2008

devolución. El trabajador que perciba rentas dequinta categoría de varias personas o entida-des, presentará el formulario al agente de re-tención que le abone la mayor renta durante elmes en que se efectúe la presentación del mis-mo, de acuerdo con lo establecido en el segun-do párrafo del artículo 75 de la Ley del IR.Base Legal:Artículo 42 del Reglamento del Impuesto a la Renta yResolución de Superintendencia N.º 036-98/SUNAT.

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Indi

cado

res

Trib

utar

ios

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio -nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos a fa-vor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mesde julio y diciembre

Remuneración mensual por elnúmero de meses que faltepara terminar el ejercicio (in-cluye mes de retención)

Gratificaciones extraordinariasa disposición en el mes de re-tención

Otros ingresos puestos a dis-posición en el mes de reten-ción

Remuneraciones de meses an-teriores

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2008: S/. 1,750(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9 = R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2008 2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30% 30%

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,

semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizadaen mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones queestablezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la queles corresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

TASAS DE DEPRECIACIÓN 1

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pes-ca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 2

Porcentaje AnualMáximo deDepreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 3

Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-22 N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)Año S/.Año S/.

2003 3 1002002 3 1002001 3 0002000 2 9001999 2 800

2008 3 5002007 3 4502006 3 4002005 3 3002004 3 200

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2007 2.995 2.997 4.239 4.462

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

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1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1

La adquisición decombustibles líquidosderivados del petró-leo, que se encuen-tren gravadas con el

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Re-glamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros Productos derivados de los Hidrocar-buros aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP(Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravadocon IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del

IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes quetengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha

condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los regis-

tros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S. N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,

CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el montode la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota será loque resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo» señalado

en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe de lapercepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato deetileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,envases tubulares, ampollas y demás recipien-tes para el transporte o envasado, de vidrio;bocales para conservas, de vidrio; tapones, ta-pas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/o promotoresde ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRASUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada

unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes traslada-dos sea mayor a media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación conocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienespor cuenta de terceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

ANEX

O 1

ANEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Leydel Impuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

NotasNotasNotasNotasNotas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y

figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primerdía calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar eldepósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del

lGV es el 15%.3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubieranacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a

partir del 1 de febrero de 2006.5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 512% 49%

12% 512% 512% 412% 412% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 I-23Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

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Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-24

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o lami-nado, estirado o soplado, flotado, desbastado opulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladra-do, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sinenmarcar ni combinar con otras materias; vidrio deseguridad constituido por vidrio templado o contra-chapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples yespejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; ca-bles, trenzas, eslingas y artículos similares; de fun-dición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas(chinches), grapas y artículos similares; de fundi-ción, hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículossi-milares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestalesde lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (de-pósitos de agua) para inodoros, urinarios y apa-ratos fijos similares, de cerámicas, para usos sa-nitarios.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, com-prendidos en alguna de las siguientes subpartidas na-cionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante depago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el«Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% depercepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realizaron las operacio-nes relacionadas con el ingreso o salida delefectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios que ob-tengan rentas de segunda categoría: desdeel primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se cobre, se obtenga el ingreso o sehaya puesto a disposición la renta.

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según el Anexodel que se trate.

RER

4Libro de retenciones incisos e) yf) del artículo 34 de la Ley delImpuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realice el pago.

5 Librio diario Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

6 Librio mayor Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de compras Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

9 Registro de consignaciones Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

10 Registro de costos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

11 Registro de huéspedes Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

12 Registro de inventario permanen-te en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

13 Registro de inventario permanen-te valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corres-ponda), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contadosdesde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

Registro de ventas e ingresos - artí-culo 23 Resolución de Superinten-dencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobante depago respectivo.

15

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el documento quesustenta las transacciones realizadas con losclientes.

16

Registro del régimen de retencio-nes

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione o emita, se-gún corresponda, el documento que sus-tenta las transacciones realizadas con losproveedores.

17

Registro IVAP Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fechadel retiro de los bienes del Molino, segúncorresponda.

18

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8 Resolución deSuperintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

19

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

20

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

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I-25Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

VENCIMIENTOS Y FACTORES

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN (1)

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

S/. 1 500

S/. 2 552

S/. 2 042

(1) Resolución de Superintendencia N.° 005-2008/SUNAT (12-01-08)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA1

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que paguen oacrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mesno superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albacéas o similares, otras rentas de 4.ta y5.ta categoría, no supere el monto que establezca laSUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la De-

claración Jurada Mensual.Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exoneradode la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE

AL AÑO 2008

Resolución de Superintendencia N.° 187-2007/SUNAT.

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

BUENOS CONTRIBUYENTES0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 90 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Ene. 07. 21 feb. 22 feb. 9 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 19 feb. 20 feb. 26 feb. 23 feb.

Feb. 07. 22 mar. 9 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 19 mar. 20 mar. 21 mar. 23 mar. 26 mar.

Mar. 07. 12 abr. 13 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 23 abr. 24 abr. 25 abr. 27 abr. 26 abr.

Abr. 07. 11 may. 14 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 21 may. 22 may. 23 may. 10 may. 24 may. 25 may.

May. 07. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 11 jun. 12 jun. 26 jun. 25 jun.

Jun. 07. 13 jul. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 23 jul. 10 jul. 11 jul. 12 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 07. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 9 ago. 10 ago. 13 ago. 14 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 07 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 24 set. 11 set. 12 set. 13 set. 14 set. 17 set. 25 set. 26 set.

Set. 07 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 07 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 20 nov. 26 nov. 27 nov.

Nov. 07 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 07 23 ene. 08 10 ene. 08 11 ene. 08 14 ene. 08 15 ene. 08 16 ene. 08 17 ene. 08 18 ene. 08 21 ene. 08 22 ene. 08 24 ene. 08 25 ene. 08

Último dígito de N.° RUC odocumento de identidad Fecha de vencimiento

9 o una letra 16-05-088 19-05-087 20-05-086 21-05-085 22-05-084 23-05-083 26-05-082 27-05-081 28-05-080 29-05-08

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 30-12-07 05-01-08 02-01-082 06-01-08 12-01-08 08-01-083 13-01-08 19-01-08 15-01-084 20-01-08 26-01-08 22-01-085 27-01-08 02-02-08 29-01-08

ENERO2008

1 Resolución de Superintendencia N.º 233-2007/SUNAT (27-12-07).

Último dígito de númerodel Registro Único de

Contribuyentes.

Fecha deVencimiento

0 25-02-20081 26-02-20082 27-02-2008.3 28-02-2008.4 29-02-2008.5 03-03-2008.6 04-03-20087 05-03-20088 06-03-2008.9 07-03-2008

Buenos Contribuyentes. 10-03-2008

CONOGRAMA DE VENCIMIENTOPARA LA PRESENTACION DE LA

DECLARACION JURADA ANUAL EOPERACIONES CON TERCEROS

EJERCICIO 2007 (DAOT)*

* Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT.

Último dígito de RUC Fecha deVencimiento

9 26-03-2008. 0 27-03-2008. 1 28-03-2008 2 31-03-2008 3 01-04-2008 4 02-04-2008. 5 03-04-2008 6 04-04-2008 7 07-04-2008 8 08-04-2008

PLAZO PARA LA DECLARACIÓNANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Y DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS.

EJERCICIO 2007*

* Resolución de Superintendencia N.º 002-2008 /SUNAT.

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Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-26

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1

NOVIEMBRE-2007 DICIEMBRE-2007 ENERO-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA NOVIEMBRE-2007 DICIEMBRE-2007 ENERO-2008Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

D Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.997 2.998 2.998 3.000 2.995 2.9972.999 3.000 2.998 3.000 2.983 2.9832.999 3.000 2.998 2.999 2.970 2.9712.999 3.000 3.000 3.001 2.968 2.9693.000 3.002 2.989 2.990 2.968 2.9693.005 3.006 2.982 2.982 2.968 2.9693.004 3.005 2.972 2.974 2.968 2.9703.003 3.003 2.972 2.974 2.961 2.9622.994 2.995 2.972 2.974 2.959 2.9592.994 2.995 2.972 2.974 2.959 2.9602.994 2.995 2.967 2.968 2.940 2.9432.993 2.994 2.969 2.970 2.940 2.9432.991 2.992 2.973 2.975 2.940 2.9432.996 2.997 2.975 2.976 2.923 2.9262.995 2.997 2.975 2.9762.996 2.997 2.975 2.9762.996 2.997 2.974 2.9762.996 2.997 2.976 2.9782.998 2.999 2.974 2.9752.998 2.999 2.974 2.9763.004 3.005 2.976 2.9773.001 3.004 2.976 2.9773.006 3.008 2.976 2.9773.006 3.008 2.975 2.9813.006 3.008 2.975 2.9813.015 3.016 2.978 2.9803.012 3.013 2.988 2.9893.000 3.001 2.992 2.9943.000 3.001 2.992 2.9942.998 3.000 2.992 2.994

2.995 2.997

4.287 4.310 4.386 4.477 4.239 4.4624.320 4.388 4.386 4.477 4.362 4.4224.320 4.388 4.322 4.484 4.315 4.4414.320 4.388 4.383 4.477 4.375 4.4244.277 4.401 4.386 4.426 4.375 4.4244.344 4.386 4.348 4.404 4.375 4.4244.257 4.460 4.370 4.473 4.299 4.4374.389 4.438 4.370 4.473 4.322 4.4134.391 4.412 4.370 4.473 4.333 4.3574.391 4.412 4.304 4.459 4.331 4.3094.391 4.412 4.256 4.413 4.317 4.4204.331 4.419 4.319 4.400 4.317 4.4204.318 4.434 4.307 4.391 4.317 4.4204.342 4.444 4.275 4.394 4.298 4.3934.345 4.421 4.275 4.3944.341 4.450 4.275 4.3944.341 4.450 4.259 4.3414.341 4.450 4.280 4.3024.353 4.434 4.265 4.2974.377 4.466 4.208 4.3234.426 4.473 4.263 4.2854.452 4.466 4.263 4.2854.437 4.471 4.263 4.2854.437 4.471 4.249 4.3464.437 4.471 4.249 4.3464.421 4.521 4.308 4.3214.473 4.503 4.343 4.3734.427 4.501 4.317 4.4224.348 4.494 4.317 4.4224.386 4.477 4.317 4.422

4.239 4.462

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

D Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1

NOVIEMBRE-2007 DICIEMBRE-2007 ENERO-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍANOVIEMBRE-2007 DICIEMBRE-2007 ENERO-2008

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.287 4.310 4.386 4.477 4.239 4.4624.287 4.310 4.386 4.477 4.239 4.4624.320 4.388 4.386 4.477 4.362 4.4224.320 4.388 4.322 4.484 4.315 4.4414.320 4.388 4.383 4.477 4.375 4.4244.277 4.401 4.366 4.426 4.375 4.4244.344 4.386 4.348 4.404 4.375 4.4244.257 4.460 4.370 4.473 4.299 4.4374.389 4.438 4.370 4.473 4.322 4.4134.391 4.412 4.370 4.473 4.333 4.3574.391 4.412 4.304 4.459 4.331 4.3094.391 4.412 4.256 4.413 4.317 4.4204.331 4.419 4.319 4.400 4.317 4.4204.318 4.434 4.307 4.391 4.317 4.4204.342 4.444 4.275 4.394 4.298 4.3934.345 4.421 4275 4.3944.341 4.450 4.275 4.3944.341 4.450 4.259 4.3414.341 4.450 4.280 4.3024.353 4.434 4.265 4.2974.377 4.466 4.208 4.3234.426 4.473 4.263 4.2854.452 4.466 4.263 4.2854.437 4.471 4.263 4.2854.437 4.471 4.249 4.3464.437 4.471 4.249 4.3464.421 4.521 4.308 4.3214.473 4.503 4.343 4.3734.427 4.501 4.317 4.4224.348 4.494 4.317 4.422

4.317 4.422

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.997 2.998 2.998 3.000 2.995 2.9972.997 2.998 2.998 3.000 2.995 2.9973.000 2.998 2.998 3.000 2.983 2.9832.999 3.000 2.998 2.999 2.970 2.9712.999 3.000 3.000 3.001 2.968 2.9693.000 3.002 2.989 2.990 2.968 2.9693.005 3.006 2.982 2.982 2.968 2.9693.004 3.005 2.972 2.974 2.968 2.9703.003 3.003 2.972 2.974 2.961 2.9622.994 2.995 2.972 2.974 2.959 2.9592.994 2.995 2.972 2.974 2.959 2.9602.994 2.995 2.967 2.968 2.940 2.9432.993 2.994 2.969 2.970 2.940 2.9432.991 2.992 2.973 2.975 2.940 2.9432.996 2.997 2.975 2.976 2.923 2.9262.995 2.997 2.975 2.9762.996 2.997 2.975 2.9762.996 2.997 2.974 2.9762.996 2.997 2.976 2.9782.998 2.999 2.974 2.9752.998 2.999 2.974 2.9763.004 3.005 2.976 2.9773.001 3.004 2.976 2.9773.006 3.008 2.976 2.9773.006 3.008 2.975 2.9813.006 3.008 2.975 2.9813.015 3.016 2.978 2.9803.012 3.013 2.988 2.9893.000 3.001 2.992 2.9943.000 3.001 2.992 2.994

2.992 2.994

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 2.995 VENTA 2.997

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 4.239 VENTA 4.462

E U R O S

I

II

N.° 150 Primera Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008