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PreOEC - Módulo 2 Procesos de Selección Paso 1.- Ver videoconferencia Paso 2.- Lea el texto de esta unidad Paso 3.- Realice actividad Exoneraciones Abog. Carlos Ireijo Unidad 5

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exoneracion en los procesos de seleccion

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    Paso 1.- Ver videoconferencia Paso 2.- Lea el texto de esta unidad Paso 3.- Realice actividad

    Exoneraciones Abog. Carlos Ireijo

    Unidad

    5

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    Abog. Carlos Ireijo Mitsuta Socio de la firma IMB ASOCIADOS SAC. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Especialista en contrataciones pblicas por la Universidad de Lima. Estudios de Master en Derecho de la Contratacin en la Universidad Castilla de la Mancha. Fue abogado de la Oficina de Asesora Jurdica y Jefe del rea de Procesos Pblicos de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacin, as como asesor de la Unidad de Administracin de la Oficina de Gestin de Proyectos del mismo Ministerio.

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    Identifica y comprende el fundamento y las caractersticas jurdicas ms importantes de la regulacin nacional de las causales para exonerarse de licitacin o concursos pblicos.

    Reflexiona sobre la transcendencia de la obligacin de licitar, los valores y principios que deben ser respetados an en procesos de concurrencia cerrada derivados de exoneraciones.

    Logros de Aprendizaje

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    Exoneraciones Abog. Carlos Ireijo

    1. INTRODUCCIN Las exoneraciones en el mbito de las contrataciones pblicas es sinnimo de excepcin; es decir, de una situacin excepcional en la cual las Entidades Pblicas, obligadas a licitar sus contratos, estn en la posibilidad de escoger directamente, y sin competencia, al contratista. Ahora bien, para que las Entidades Pblicas (EP) estn habilitadas a estas excepciones, deben concurrir razones especficas muy concretas y pre establecidas en la normativa; es decir, las causales por las cuales una EP est legitimada para exonerarse ya se encuentran reguladas. Sobre este particular, la razn general para permitir una exoneracin es que en contadas ocasiones la competencia entre empresas para ganar un contrato resulta no slo ineficiente, sino que puede resultar contraproducente por la demora en materializar un proceso de seleccin, sin considerar el plazo de ejecucin de la prestacin. Las exoneraciones, en esas circunstancias se erigen como instrumentos de gestin que las EP pueden utilizar para lograr sus metas institucionales, sea para prevenir, remediar o solucionar eventos coyunturales o porque no existe en el mercado competencia y slo hay un proveedor con las cualidades que se requieren.

    2. SUPUESTOS DE EXONERACIN La figura de la exoneracin se encuentra contemplada en la normativa de contratacin pblica por lo que, ante todo, debemos reconocer que su uso no representa una inaplicacin de la Ley y su Reglamento, sino slo se trata de una excepcin a una fase de la contratacin: la fase de seleccin. En ese sentido, como premisa bsica, debe recordarse que en una exoneracin al EP est obligada, salvo permisin expresa de la norma, a seguir los procedimientos y actuaciones referidos a los actos preparatorios (requerimiento, valorizacin, inclusin en el PAC, entre otros) y mantener los procedimientos para la suscripcin del contrato y respetar las limitaciones impuestas en la ejecucin de dicho contrato.

    La Ley ha contemplado seis causales de exoneracin, las cuales las podrn visualizar en el artculo 20 de la ley, y las EP slo pueden proceder con las exoneraciones en dichos supuestos especficos. Claro est que las EP son las responsables de verificar los supuestos de hecho y sustentar que stas se enmarcan en alguno de los supuestos de excepcin, y no siempre las contrataciones bajo esta institucin resultan ser las ms eficientes y oportunas, es ms, en algunas situaciones hasta se ha podido comprobar que los argumentos alegados no configuran la causal utilizada, no obstante que se haya seguido todas las formalidades legales del procedimiento de exoneracin.

    Importante

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    3. EXONERACIN ENTRE ENTIDADES PBLICAS Una de las causales previstas para permitir una exoneracin es la contemplada en el literal a) del artculo 20 de la Ley de Contrataciones, denominada Contratacin entre Entidades. Ahora bien, para que pueda materializarse este supuesto, debe acreditarse que la contratacin directa de una Entidad Pblica resulta ms eficiente que la contratacin de una empresa mediante un proceso de seleccin. No obstante la permisin de la norma, existen algunos requisitos y limitaciones para su uso. As, la normativa establece que esta causal no podr ser utilizada cuando la entidad que tenga el rol de contratista sea una empresa del Estado o EP que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratacin. Sobre el primer supuesto, nos queda muy claro cuando estamos frente a una empresa del Estado, sea sta propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local, pero no nos queda claro qu debe entenderse por una habitualidad cuando se tratan de EP que no son empresas. A dicho efecto, debemos indicar que la regulacin pasada (Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM) el tratamiento y precisin eran mucho ms claros. As, en esas disposiciones (hoy derogadas) se estableca que se entender como habitual cuando la EP ha actuado como contratista o proveedor en dos o ms contratos de igual o similar naturaleza en los doce meses anteriores. Asimismo, se precisaba que estos contratos no admitan subcontratacin, cesin de derecho o cesin de posicin contractual. Como puede el lector evidenciar, la regulacin anterior desarroll mucho ms esta institucin, estableciendo cundo deba entenderse la habitualidad de las EP y prohibiendo que se cedieran derechos o posiciones contractuales, as como la subcontratacin. No slo eso sino tambin sealaba que la contratacin deba ser ms favorable y/o ventajosa en comparacin con los precios del mercado, siempre que ello no sea resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicin de Entidad del Estado. La actual regulacin no contempla el concepto de habitualidad, no prohbe las cesiones (derechos y posicin contractual) ni la subcontratacin y tampoco establece la prohibicin de que lo ms ventajoso no debe derivarse de su condicin de entidad pblica, situacin que complica la comprensin de cundo estamos frente a una contratacin entre entidades correcta y cuando no. Se estima que como esta figura tiene un componente cualitativo, tanto de quien contrata como de quien ejecutar la prestacin, no debera permitirse por la naturaleza de la causal, ni la subcontratacin ni la cesin de posicin contractual; puesto que de permitirse se estara vulnerando la misma institucin puesto que con dichas condiciones (cesin y subcontratacin) se permitira contratar indirectamente con terceros cuando la norma directamente lo prohbe ya que la causal slo puede aplicarse cuando se trata de una Entidad del Estado. Asimismo, como no se ha precisado el tema de la habitualidad estimo que cada EP al momento de materializar su contratacin debe haber verificado que la entidad con quien pretende contratar no es habitual, y para ello podra utilizar el parmetro establecido en la regulacin anterior.

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    3.1 Situacin de Emergencia

    La causal de exoneracin por emergencia est contemplada en el literal b) del artculo 20 de la Ley y en el artculo 23 del mismo cuerpo legal, as como en el artculo 128 del Reglamento. Los supuestos que generan una situacin de emergencia son:

    - Hechos catastrficos - Situaciones que afecten la defensa y seguridad nacional - Situaciones que supongan grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos

    anteriores. Sobre estos supuestos que circunscriben la emergencia debemos sealar que el primero de ellos (hechos catastrficos) son evidentes y al menos en ste existe un consenso de qu debe entenderse. Eso qued plasmado en la conceptualizacin realizada en el artculo 128 del Reglamento1.

    La exoneracin debe seguir, salvo excepcin expresa de la norma, los pasos y procedimientos para las fases de programacin y actos preparatorios y ejecucin contractual, por lo que para que se pueda materializar una exoneracin entre entidades es necesario e indispensable que la Entidad haya elaborado un estudio de posibilidades que ofrece el mercado donde se determine un valor referencial que esta contratacin es ms eficiente que la contratacin mediante un proceso, para lo cual deber analizar no solamente el precio ofrecido por la entidad sino la calidad y los beneficios y condiciones contractuales

    Importante

    Un desborde de ro, un terremoto, un incendio, calzan perfectamente como un hecho catastrfico y se estima que no habra al menos no muchas discrepancias en permitir una exoneracin. No obstante, sobre el segundo de ellos (situacin que afecten la defensa y seguridad nacional, as como la tercera (situaciones que supongan grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores), aun cuando el Reglamento, en el mismo artculo trata de conceptualizarlos, estimo que hay que reconocer que al ser esta una institucin excepcional, siempre es mejor tratar los temas con la mayor precisin, y nos parece que el concepto brindado como causal puede ser, en algunos momentos, muy abierto y permisivo.

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    En estos supuestos de emergencia, la normativa ha permitido expresamente que se exoneren incluso del trmite del expediente administrativo, es decir, de la aprobacin del expediente de contratacin, con cargo a regularizarlo posteriormente. Asimismo, dispone que la EP contrate de forma inmediata lo necesario para prevenir y atenderlos requerimientos producidos por el evento1.Ahora bien, tambin se ha permitido que en los casos en los cuales no resulte posible contratar slo una parte sino que es indispensable que se contrate la totalidad del bien, servicio u obra, deber sustentarse dicha situacin se sustentar en el informe o informes tcnico y legal, necesarios para la procedencia de la exoneracin.

    De otro lado, se ha previsto de forma contundente que los funcionarios que aprovechen esta causal para contratar directamente bienes, servicios u obras que no se enmarquen en esta causal o que estndolo contraten ms all de lo estrictamente necesario sern pasible de sancin penal y administrativa. La caracterstica ms resaltante de esta causal es que es la nica que, al configurarse, permite a la entidad contratar sin el requisito previo de la aprobacin de la exoneracin. Sin perjuicio de ello, tal hecho deber regularizarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el bien, la primera entrega en caso de suministros, iniciado el servicio o iniciada la ejecucin de la obra, mediante la inclusin del proceso en el plan anual respectivo, publicando la resolucin o acuerdo que aprueba la exoneracin y los informes que los sustentan en el SEACE, a los diez das hbiles siguientes de su emisin; formalizando posteriormente los actos preparatorios y perfeccionando el contrato respectivo.

    1Configurada esta causal slo est permitido adquirir o contratar lo estrictamente necesario para remediar el

    evento producido (por ejemplo, limpiar la carretera en caso de un derrumbe) o satisfacer la necesidad sobrevenida (comprar carpas para damnificados de una inundacin, por ejemplo); toda contratacin que no se encuentre dirigida a tales fines debe ser materia de un proceso de seleccin regular.

    Ahora bien, es importante recalcar que aun cuando la normativa permita una contratacin directa sin necesidad de una resolucin o acuerdo previo lo que ser motivo de regularizacin la dependencia que proceda con la contratacin deber tener presente que el criterio del OSCE es que incluso en estos supuestos el proveedor no podr encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, lo que deber ser verificado por la Entidad. Para el efecto, puede revisarse la Opinin N 049-2009/DTN. En ese sentido, como se seal, an cuando la normativa permite ciertas licencias en el procedimiento, la Entidad deber asegurarse que el futuro contratista se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y que no se encuentre inhabilitado o suspendido. Resulta importante tener presente que el artculo 136 del Reglamento ha proscrito la aplicacin de contrataciones complementarias, en atencin a la naturaleza temporal de estas instituciones. Asimismo, dicha disposicin establece que de requerirse la ejecucin de prestaciones adicionales, para su ejecucin deber contarse con un nuevo y previo acuerdo o resolucin de exoneracin.

    Importante

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    3.2 Situacin de Desabastecimiento La situacin de desabastecimiento (antes, mucho antes, denominado urgencia o desabastecimiento inminente) es quiz, sin temor a equivocarnos, el supuesto ms utilizado por las EP; podra decirse que es la preferida, ms requerida, buscada y abusada de todas. Los desarrollos legislativos han ido limitando su recurrente uso puesto que en el pasado casi todo era considerado como una urgencia y la excepcin se convirti en prcticamente la regla. Esta causal, est regulada en los artculos 20 (literal c) y 22 de la Ley, y en el artculo 129 del Reglamento. La situacin de desabastecimiento de exoneracin es aquella donde se configura la ausencia inminente, extraordinaria e imprevisible de un determinado bien y/o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Al igual que en la situacin de emergencia, esta causal permite a la EP a contratar lo indispensable para levantar el desabastecimiento, por lo que lo dems deber ser contratado mediante un proceso de seleccin, salvo que la naturaleza del requerimiento haga necesaria la contratacin de la totalidad, lo cual deber estar sustentado en los informes tcnico y legal que sean emitidos como sustento de la procedencia de la exoneracin. En ese sentido, esta figura no habilita contrataciones para cubrir necesidades complementarias y/o administrativas de la Entidad. Ahora bien, como se ha sealado, esta causal debe ser invocada para atender las necesidades actuales e imprescindibles, por lo que no podr solicitarse:

    - Para regularizar contrataciones ya realizadas; Para cubrir necesidades anteriores a la fecha de aprobacin de la exoneracin;

    - Para cubrir periodos consecutivos2 que excedan el plazo requerido para paliar la situacin, salvo que sean originadas por nuevas situaciones;

    - Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; - En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que

    incluya disposiciones sobrecontrataciones pblicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad3.

    2 En relacin con los periodos consecutivos, es preciso sealar que a travs de la Opinin N 093-2006-GTN el

    Consucode (ahora OSCE) estableci algunas consideraciones a tener en cuenta para determinar cundo nos encontramos ante periodos consecutivos. 3Esta disposicin es poco comprensible porque si la situacin de desabastecimiento es verdadera y en realidad

    afecta las actividades de una Entidad, es intrascendente si la contratacin est o no bajo las regulaciones de un tratado, eso implicara que en esos supuestos no podramos dar prioridad a la gestin de la EP sino al cumplimiento de una norma que puede perjudicarla. Al menos as como est redactada la limitacin, estimo que no se ha estructurado o pensado de forma adecuada y eficiente.

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    En relacin con la ejecucin de adicionales y las contrataciones complementarias, resulta igualmente aplicable a esta causal de exoneracin, lo establecido en el artculo 136 del Reglamento. 3.3 Secreto, Secreto Militar o De Orden Interno Esta causal se encuentra contemplada en el literal d) del artculo 20 de la Ley, as como en el artculo 130 del Reglamento. El sustento para la existencia de una causal de exoneracin como sta es la necesidad de guardar confidencialidad sobre contrataciones de bienes o servicios que, de ser publicitadas, podran afectar o poner en riesgo la seguridad nacional. Por ello, a diferencia de las dems causales, que pueden ser empleadas por la generalidad de entidades pblicas, la utilizacin de esta causal est reservada para las siguientes instituciones:

    - Fuerzas Armadas, - Polica Nacional - Organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional.

    Asimismo, debe tenerse presente que slo faculta la adquisicin de aquellos bienes o servicios incorporados en la lista que haya aprobado la Presidencia del Consejo de Ministros. Al respecto, hasta la fecha, esta relacin de bienes y servicios se encuentra en los Decretos Supremos N 052-2001-PCM y N 063-2001-PCM. En concordancia con ello, no puede invocarse esta causal para la contratacin de aquellos bienes o servicios que puedan ser considerados de carcter administrativo u operativo, como por ejemplo, la compra de papel, de telas o de uniformes. Adicionalmente, debe tenerse presente que en esta exoneracin tiene intervencin la Contralora General de la Repblica, quien debe opinar favorablemente para la procedencia de la exoneracin. Esta opinin favorable, conforme al artculo 130 del Reglamento, se sustenta en la comprobacin de la inclusin del objeto de contratacin en la lista mencionada precedentemente.

    Resulta importante resaltar que la normativa ha previsto que al aprobarse la exoneracin por esta causa, debe disponerse el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores pblicos involucrados, en caso existiera nimo de retrasar las contrataciones para generar una situacin de desabastecimiento. Sobre el particular, existen supuestos donde las entidades equivocadamente consideran que siempre es necesario establecer responsabilidades. Ante esta situacin, a raz de una consulta, el CONSUCODE emiti la Opinin N 050-2007-DOP, en la que se seala que la investigacin que debe ordenarse conjuntamente con la aprobacin de la exoneracin pero que sta puede concluir en la inexistencia de responsabilidades de los involucrados.

    Importante

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    3.4 Proveedor nico de Bienes o Servicios que no admiten sustitutos Esta causal se encuentra contemplada en el literal e) del artculo 20 de la Ley y en el artculo 131 del Reglamento. Esta causal se configura cuando la Entidad requiere un bien o un servicio que, adems de contar con caractersticas tales que impiden que sea reemplazado o sustituido por otro bien o servicio en el mercado, es comercializado por un nico proveedor a nivel nacional. Sobre el particular, ser a partir de los trminos de referencia o especificaciones tcnicas elaborados por el rea usuaria que se determine si el bien o servicio no admite sustitutos, en tanto que ser el estudio de mercado realizado por la dependencia logstica, el que defina si dicho bien o servicio slo tiene un proveedor. En relacin con lo expuesto, se puede revisar la Opinin N 053-2008-DOP. Tambin podr invocarse esta causal cuando, por razones tcnicas o relacionadas con la proteccin de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Por ejemplo, la adquisicin de una licencia para un programa informtico o la obligacin de adquirir a determinada empresa pues cuenta con las patentes y/o autorizaciones necesarias para la comercializacin de los bienes.

    3.5 Servicios Personalsimos Esta causal est prevista en el literal f) del Artculo 20 de la Ley y es desarrollada en el artculo 132 del Reglamento. A diferencia de la causal tratada en el numeral anterior, esta causal se configura cuando, aun existiendo varios proveedores que prestan el servicio requerido por la Entidad, la particular especializacin que necesita la Entidad considera que slo uno de dichos proveedores pueda satisfacerla, segn caractersticas muy particulares en la forma de brindar la prestacin. Ahora bien, la novedad en esta nueva regulacin es que antes se permita que estos servicios personalsimos sean contratados con personas naturales o jurdicas, mientras que la actual disposicin slo permite que esta causal sea materializada con personas naturales.

    Finalmente, la normativa ha incluido expresamente dentro de esta causal los servicios de publicidad que presten al Estado los medios de comunicacin televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacin. En relacin a esta situacin, realmente no se comprende esta situacin de permisin puesto que, de acuerdo con la definicin de lo que se entiende por bien o servicio que no admite sustito y proveedor nico, no calzara con el supuesto de hecho habilitante que permite la excepcin; ms an cuando en la anterior regulacin stos servicios estaban incluidos como supuestos de excepcin de la causal de servicios personalsimos.

    Importante

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    Por tanto, el Reglamento exige que la aplicacin de esta causal se sustente en: - La especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales

    cientficos, artsticos o tecnolgicos; - La experiencia reconocida en la prestacin del servicio, - La comparacin favorable frente a otros potenciales proveedores.

    En este contexto, lo contradictorio, a nuestro parecer, es argumentar de manera objetiva algo que en pura esencia resulta un asunto subjetivo. En este sentido, es imprescindible que en los informes tcnicos que sustenten la exoneracin se establezcan condiciones muy precisas como, por ejemplo, en qu consiste la prestacin que se requiere, las condiciones especiales del proveedor, la forma de acreditar la experiencia reconocida para lo cual se recomienda que se circunscriba al universo de la prestacin; esto es, si se trata, por ejemplo, de un abogado que se acredite la experiencia reconocida en el mbito del derecho y en la rama correspondiente; si se trata de un artista, que tenga experiencia reconocida en dicho sector. Estos componentes brindarn a la Entidad los insumos objetivos que exige la norma para sustentar de manera razonable porqu un determinado proveedor es idneo para prestar el servicio requerido, y que sus cualidades son las que se necesitan; y que slo ste podr ejecutar la prestacin de acuerdo con los fines institucionales.

    4. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXONERACIN La exoneracin es un mecanismo que se encuentra regulado completamente en la norma; por ende, como se seal precedentemente, no constituye un supuesto de inaplicacin. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la aprobacin de las exoneraciones supone el cumplimiento de una serie de requisitos que ya estn establecidos en el Reglamento. Primero, debe verificarse la configuracin de una causal de exoneracin. Por su particular naturaleza, no cabe invocar ms de una causal para un mismo supuesto. Este anlisis debe constar en el informe o informes tcnicos y legales (es posible que sea un solo informe que contenga los aspectos tcnicos y legales); por lo que debe contener la posicin del rea usuaria en coordinacin con el rea de logstica (sustento tcnico y de mercado) y la opinin del rea legal de la Entidad (viabilidad de la aplicacin de la causal). Una vez emitido, el informe o los informes deben ser elevados a la autoridad competente para la posterior emisin del instrumento correspondiente. Debe recordarse que la facultad de aprobar la exoneracin es indelegable. As, la norma identifica a los rganos competentes para aprobar la exoneracin del proceso de seleccin, segn el tipo de entidades: La regla general es que la exoneracin sea aprobada por el titular de la entidad. Sin embargo, en el caso de empresas del Estado, la exoneracin debe ser aprobada por Acuerdo de su Directorio, en tanto que en los gobiernos regionales y locales corresponde que la exoneracin sea aprobada por el Consejo Regional o Local, respectivamente. Luego de emitido el instrumento, sustentado en el informe tcnico y legal, debe cumplirse con publicitar la utilizacin de este mecanismo. Para ello, la normativa exige que dentro de los diez (10) das hbiles de aprobada la exoneracin, las resoluciones o acuerdos que la aprueban y los informes que la sustentan deban ser publicados en el SEACE. La obligacin de publicacin en el SEACE no resulta aplicable para el caso de la exoneracin por secreto, secreto militar o de orden interno.

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    5. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN O ADQUISICIN EXONERADA De acuerdo con la normativa, las exoneraciones se ejecutan va Contratacin Directa a cargo de la dependencia encargada de las contrataciones de la Entidad o el rgano designado para el efecto. Por ende, no debe realizarse una adjudicacin de menor cuanta

    6. CONSIDERACIONES FINALES La exoneracin del proceso de seleccin se ubica en la segunda fase de la contratacin estatal. Por lo tanto, una exoneracin no exime de los requisitos que se encuentran en la primera fase (programacin) ni de las formalidades que deben cumplirse en la tercera fase (ejecucin contractual) En ese sentido, el rea usuaria formular su requerimiento, se realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se verificar la existencia de disponibilidad presupuestal, se aprobar un expediente de contratacin, se incluir la contratacin en el PAC, se aprobarn unas bases (que no contendrn evidentemente factores de evaluacin, pero s los aspectos administrativos y contractuales indicados en el artculo 135 del Reglamento), etc. Asimismo, para suscribir el contrato ser necesaria la presentacin de las garantas, cuando corresponda, requerir la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, etc. Por otra parte, a los efectos de la resolucin o acuerdo de exoneracin debe tenerse presente lo dispuesto en la Directiva N 011-2001-CONSUCODE/PRE, que recoge su contenido mnimo, como por ejemplo, el monto de la contratacin, la fuente de financiamiento, el tiempo por el cual se est contratando o la cantidad (si se trata de bienes). Lo indicado es muy importante a fin de conocer las condiciones en las cuales se est utilizando el mecanismo de la exoneracin. Sobre el particular, no debe perderse de vista que estas contrataciones excepcionales involucran fondos pblicos; por lo que debe garantizarse la transparencia de las gestiones de la Entidad. Cabe sealar que, particularmente en el caso de la exoneracin entre entidades, por servicios personalsimos o de proveedor nico, la resolucin o acuerdo deben identificar, adems, al proveedor que ser contratado; ello por cuanto responden a una naturaleza especial donde la identidad y particulares condiciones del contratista configuran el supuesto de exoneracin. Finalmente, debe recordarse que la exoneracin por situacin de emergencia es la nica que habilita la regularizacin del procedimiento. En los dems casos, la regularizacin se encuentra prohibida; por lo que est sujeta a la determinacin de responsabilidades en caso de que se emplee inadecuadamente.

    Se denomina contratacin directa porque se invita a un solo proveedor, dndole las caractersticas de aquello que se requiere (stas deben provenir del expediente de contratacin y constar en las respectivas Bases). Recordemos que las comunicaciones pueden hacerse desde cualquier medio, como lo seala la norma, permitiendo flexibilidad por la naturaleza de la contratacin. Obtenida una propuesta que se ajuste a lo solicitado por la Entidad, en caractersticas y precio, se proceder a suscribir el contrato, para lo cual deben observarse las formalidades y requisitos previstos por la normativa. La contratacin del bien, servicio u obra objeto de la exoneracin, ser realizada por el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el rgano designado para tal efecto.

    Importante

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    ACTIVIDAD 7 1.- La Divisin de Administracin del Municipio de Lima, ha decidido renovar los equipos de computadoras de la entidad. A este efecto, el jefe de sistemas le indica que la mejor marca en el mercado y que se adecuan a las necesidades de los sistemas preexistentes son los equipos IBM. Por ello, le ha dispuesto que usted elabore los trminos de referencia necesarios para hacer posible esta adquisicin. Podra ser exonerada esta contratacin? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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    Actividad Calificada 7

    Luego de visualizar los videos y leer los textos, ingrese con su clave al aula virtual: www.utrivium.com para desarrollar la actividad calificada asignada en esta unidad.

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