exoneraciones y beneficios tributarios (1)

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  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

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    Introduccin

    Los beneficios tributarios son incentivos cuyo objetivo es dispensar total o

    parcialmente la obligacin tributaria, contando para ello con una motivacin de por

    medio. Dichos beneficios se encuentran plasmados en normas tributarias, perocmo saber si nos encontramos ante una exoneracin, inafectacin u otros tipos

    de beneficios tributarios, ya que siempre suele haber confusin al aplicar los

    mencionados trminos. Es por ello que con el presente artculo trataremos de

    definir stos y otros beneficios tributarios, y conoceremos distintos

    pronunciamientos a nivel jurisprudencial sobre el tema.

    Los beneficios tributarios est!n constituidos por aquellas exoneraciones,

    deducciones y tratamientos tributarios especiales que implican una reduccin en

    las obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes. Estas herramientas

    significan una reduccin en los recaudos del Estado. "in embargo, su aplicacin

    est! vinculada a ciertos objetivos como el desarrollo de algunas regiones, la

    promocin de algunos sectores econmicos, la generacin de empleo y el fomento

    de la inversin extranjera y nacional. En teora, los beneficios tributarios

    constituyen incentivos, otorgados por el Estado con la finalidad de ayudar a

    conseguir objetivos econmicos y sociales que incrementen el crecimiento y eldesarrollo del pas. #o obstante, cabe mencionar que la aplicacin de estos

    beneficios disminuye la eficiencia recaudatoria, aumenta los costos de

    recaudacin y, de no ser aplicadas correctamente, pueden reducir la equidad y

    transparencia del sistema tributario. $ pesar de sus efectos negativos para el fisco,

    en un gran n%mero de pases se aplica este tipo de herramientas. En el &er%, la

    regin ama'nica es la que cuenta con el mayor numero de beneficios tributarios(

    en )**+ el Estado promulg la Ley de la nversin en la $ma'onia en la cual se

    otorga un conjunto de beneficios tributarios con el objetivo de mejorar los

    indicadores de bienestar de esta regin. Lo que no se debe perder de vista es el

    car!cter temporal que debera tener este tipo de mecanismos, de modo que una

    continua renovacin de estos, como ocurre en el &er%, termina siendo perjudicial

    para la economa.

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    EXONERACIONES Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. INTERPRETACIN

    DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. APLICACIN SUPLETORIA DE LOS

    PRINCIPIOS DEL DERECHO.I!ENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.

    "#u$ %on &o% '(n()icio% tri'ut*rio%+

    De acuerdo con el -ribunal onstitucional en la "- //0121//02$), los beneficios

    tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una

    disminucin total o parcial del monto de la obligacin tributaria o la postergacin

    de la exigibilidad de dicha obligacin. &or lo tanto, el objetivo de los beneficios

    tributarios es reducir la base imponible o disminuir la alcuota 3tasa nominal4.

    Ti,o% d( '(n()icio% tri'ut*rio%

    5ay diversos tipos de beneficios tributarios, entre los que destacan los incentivos

    tributarios, exoneracin, inafectacin, inmunidad, entre otros.

    Inc(nti-o% tri'ut*rio%

    "on reducciones a la base imponible del tributo, otorgada con el propsito de

    incentivar a determinados sectores econmicos o actividades, e inclusive aquellos

    subsidios que otorga el Estado a determinados sujetos.

    E/on(r*cion(%

    "on tcnicas de desgravacin por las cuales se busca evitar el nacimiento

    de la obligacin tributaria, que se caracteri'a por su temporalidad. #o son

    permanentes, porque tienen un tiempo de vigencia, por lo general, el pla'o

    de duracin del beneficio est! se6alado en la norma que lo otorga. Liberacin del cumplimiento de una obligacin tributaria que otorga

    expresamente una ley.

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    AL!UNAS DIFERENCIAS

    Los conceptos de exoneracin, beneficio tributario e inafectacin son distintos e

    independientes entre s, ya que en los dos primeros supuestos se produce el

    hecho imponible, pero por un mandato de la norma se efect%a una liberacin de laobligacin tributaria 3total o parcial4( en tanto que en el caso de la inafectacin no

    se verifica la hiptesis de incidencia prevista en la norma y, por lo tanto, no se

    reali'a ning%n hecho imponible.

    ontinuando con los tipos de beneficios tributarios, de acuerdo con la "entencia

    del -ribunal onstitucional #7 //0121//02 $1, establece las definiciones de cada

    uno de los beneficios tributarios8

    La inmunidad es la limitacin constitucional impuesta a los titulares de la

    potestad tributaria del Estado a fi n de que no puedan gravar o afectar a

    quienes la onstitucin quiere exceptuar del pago de tributos debido a

    ra'ones de inters social, de orden econmico o por otros motivos que

    considere atendibles. -al es el supuesto, por ejemplo, del artculo )*9 de

    nuestra onstitucin.

    La inafectacin o no sujecin debe entenderse como aquellos supuestosque no se encuentran dentro del !mbito de afectacin de un tributo

    determinado. Es decir, el legislador no ha previsto que determinados

    hechos, situaciones u operaciones estn dentro de la esfera de afectacin

    del tributo que ha surgido como consecuencia del ejercicio de la potestad

    tributaria por parte del Estado.

    Las exoneraciones se configuran como supuestos de excepcin respecto

    del hecho imponible, lo cual quiere decir que el hecho imponible nace, y:o,los sujetos 3exoneraciones subjetivas4 o actividades 3exoneraciones

    objetivas4, previstos en ella, se encuentran prima facie gravados( no

    obstante ello, en estos casos, no se desarrollar! el efecto del pago del

    tributo en la medida que, a consecuencia de la propia ley o norma con

    rango de ley, se les ha exceptuado del mismo.

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    EXONERACIONES TRIBUTARIAS

    El trmino m!s amplio para referirse al conjunto de exoneraciones tributarias,

    deducciones y cualquier otro incentivo tributario es el de ;gasto tributario?21//)8 $cceso iudadano a nformacin sobre @inan'as &%blicas

    3)A:/>:1//)4. La norma tuvo como objeto fundamental otorgar mayor

    transparencia al manejo de las @inan'as &%blicas, a travs de la creacin de

    mecanismos para acceder a la informacin de car!cter fiscal, a fin que los

    ciudadanos puedan ejercer supervisin sobre las @inan'as &%blicas y permitir una

    adecuada rendicin de cuentas. La norma define Basto -ributario de la siguiente

    forma8 ;Exenciones de la base tributaria, deducciones autori'adas de la rentabruta, crditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, reducciones de las

    tasas impositivas e impuestos diferidos

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    a4 "u inclusin como gasto tributario est! sujeta a controversia. &or ejemplo,

    el costo de una cena en la que hayan intervenido ejecutivos de una

    empresa con posibles clientes, puede ser considerado un gasto necesario

    para generar un ingreso 3y por lo tanto debera estar incluido dentro del

    sistema tributario base4 o puede ser considerado un beneficio para los

    miembros de esa empresa 3y por lo tanto constituir un gasto tributario4.

    b4 Los datos disponibles no permiten la separacin del componente de gasto

    tributario de la porcin que es una parte esencial del sistema tributario

    base. &or ejemplo, una parte de los gastos deducibles permitidos a los

    trabajadores de cuarta categora 31/ por ciento de los ingresos4 se utili'a

    para cubrir gastos legtimos necesarios para general el ingreso 3y por lo

    tanto es parte del sistema tributario base4, mientras el resto puede serutili'ado para el consumo personal 3y por lo tanto es un gasto tributario4. En

    la medida que no es posible distinguir entre estos dos usos, la no

    tributacin de este componente no se incluye como gasto tributario y se

    considera ntegramente como parte del sistema tributario base.

    5ay categoras que representan solamente flujos nominales entre dependencias

    del Estado, pero que no generan variaciones en la recaudacin. =n ejemplo es la

    inafectacin del mpuesto a la Centa al "ector &%blico nacional 3con excepcin de

    la actividad empresarial del Estado4.

    OB0ETIOS #UE SE BUSCAN ALCAN1AR A TRA2S DEL USO DE !ASTOS

    TRIBUTARIOS

    Entre los principales objetivos planteados para el uso de exoneraciones o

    incentivos tributarios se pueden mencionar8

    $traer inversin, nueva tecnologa o generar empleo.

    @omentar el desarrollo de determinadas industrias consideradas

    estratgicas por el Estado.

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    #o perder competitividad, en trminos de la capacidad de atraer

    inversiones, dado el uso por pases vecinos.

    Diversificar la estructura econmica, la cual puede ser especialmente

    importante en pases m!s expuestos a la volatilidad de los precios de loscommodities.

    Entrenar y desarrollar el capital humano.

    @omentar el desarrollo de !reas geogr!ficas deprimidas o que presentan

    desventajas de infraestructura o atencin del Estado.

    "ustituir gastos explcitos del gobierno.

    TIPOS DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS

    Las exoneraciones tributarias m!s comunes son8

    Exoneraciones del pago de impuestos 3total o parcial4 o reducciones en las

    tasas.

    rditos tributarios 3por ejemplo para investigacin y desarrollo o para

    vivienda4.

    Diferir el pago del impuesto, con un subsidio implcito por ello.

    Depreciacin acelerada para gastos de capital y otros costos significativos.

    Las exoneraciones tributarias tambin se pueden agrupar en las siguientes

    categoras8

    ncentivos regionales.

    ncentivos sectoriales.

    ncentivos a las exportaciones y 'onas de libre comercio. lar 31//)4

    agrupa los incentivos en trminos de las consideraciones de poltica o

    argumentos para atraer inversin8

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    ompetitividad internacional, es decir aumentar la capacidad del pas para

    atraer capitales internacionales.

    orregir fallas de mercado.

    onsideraciones macroeconmicas( por ejemplo incentivos para combatir

    alto desempleo, dficit en balan'a de pagos, efectos de alta inflacin,

    pasivos tributarios, etc.

    onsideraciones regionales.

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    "in embargo, los gastos tributarios se sobreponen y combinan de modo que un

    sector puede tener diferentes tipos de beneficios aplicados a diversos impuestos.

    on el propsito de graficar la complejidad del sistema se ha elaborado un mapa

    en el cual se identifica el n%mero de beneficios tributarios por impuesto, tipo y

    sector o regin beneficiado. "e observa que el n%mero de beneficios de aplicacin

    general es elevado y abarca todos los impuestos. $l superponerse con los gastostributarios sectoriales, se incrementa el nivel de complejidad del sistema tributario.

    $simismo, los beneficios tributarios destinados a los sectores $gropecuario y

    $ma'ona abarcan un mayor n%mero de impuestos y tipos que el resto de

    sectores. Esta variedad sugiere que la administracin de los gastos tributarios en

    ambos sectores es mucha m!s compleja y genera mayores oportunidades de

    evasin y elusin que en otros sectores.

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    @inalmente, el mapa anterior pone de manifiesto la amplia variedad de opciones

    de beneficios tributarios a los cuales puede acceder un contribuyente de un sector

    o regin especfico. De este modo, los agentes no se enfrentan a un %nico

    beneficio tributario sino a un conjunto de los mismos, de los cuales puede

    seleccionar la combinacin que prefiera.

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    NORMAS TRIBUTARIAS DE LAS EXONERACIONES

    CODI!O TRIBUTARIO

    CAPITULO II

    DE LAS EXONERACIONES

    3(r *rt4cu&o 56 d( L(7 N6 89:;

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    3(r *rt4cu&o >6 d( &* L(7 N6 8>< ,u'&ic*d* (& 88.

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    del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil,

    oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos

    recursos econmicos y bienes culturales integrantes del &atrimonio ultural

    de la #acin con certificacin del nstituto #acional de ultura, as como los

    vehculos automviles a que se refieren las Leyes #.os1G*+> y 1+/*).

    En el caso de servicios, slo podr! comprender aquellos cuya exoneracin se

    base en ra'ones de car!cter social, cultural, de fomento a la construccin y

    vivienda, al ahorro e inversin en el pas o de facilitacin del comercio

    exterior.

    b4 "u prrroga se efectuar! de acuerdo al pla'o que estable'ca la norma

    marco para la dacin de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios,

    estando condicionada a los resultados de la evaluacin del costo2beneficio de

    la exoneracin, la que deber! efectuarse conforme a lo que estable'ca la

    citada norma.

    3Art4cu&o ;6 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o 86 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6

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    A$%&'L 6*"+ -./.'A'.N -1 L APN-.'1 . 4 ..

    La lista de bienes y servicios de los Apndices I y II, segn

    corresponda, podr ser modificada mediante Decreto Supremo con el

    voto aprobatorio del Consejo de inistros, refrendado por el inistro

    de !conom"a y #inan$as, con opini%n tcnica de la S&'A()

    ARTCULO 9G.@ I!ENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIN

    Las exoneraciones contenidas en los $pndices y tienen vigencia hasta el >)

    de diciembre de 1/)+.

    3Pri(r ,Jrr*)o d(& *rt4cu&o 96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o 86 d( &* L(7 N.6

    :.>8.88 7 -i?(nt( * ,*rtir d(& ..8:

    TEXTO ANTERIOR

    Las e*oneraciones contenidas en los Apndices I y II

    tendrn vigencia +asta el - de diciembre de ./-.

    3Pri(r ,Jrr*)o d(& *rt4cu&o 96 %u%tituido ,or (& Art4cu&o

    :6 d( &* L(7 N.6 85; ,u'&ic*d* (& 8.;.8< 7 -i?(nt( *

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2518ab5$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_304042$3.0#JD_304042http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2518ab5$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_304042$3.0#JD_304042http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2518ab5$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_304042$3.0#JD_304042http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2518ab5$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_304042$3.0#JD_304042
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    ,*rtir d(& :8.8.8

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    3(r R(%o&ucin d( Su,(rint(nd(nci* N.G >

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    de la exigibilidad de dicha obligacin. &or lo tanto, el objetivo de los beneficios

    tributarios es reducir la base imponible o disminuir la alcuota 3tasa nominal4.

    TIPOS DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

    5ay diversos tipos de beneficios tributarios, entre los que destacan los incentivos

    tributarios, exoneracin, inafectacin, inmunidad, entre otros.

    L*% (/on(r*cion(% tri'ut*ri*% J% coun(% %on

    Exoneraciones del pago de impuestos 3total o parcial4 o reducciones

    en las tasas.

    rditos tributarios 3por ejemplo para investigacin y desarrollo o

    para vivienda4.

    Diferir el pago del impuesto, con un subsidio implcito por ello.

    Depreciacin acelerada para gastos de capital y otros costos

    significativos.

    L*% (/on(r*cion(% tri'ut*ri*% t*'i$n %( ,u(d(n *?ru,*r (n &*% %i?ui(nt(%

    c*t(?or4*%

    ncentivos regionales.

    ncentivos sectoriales.

    ncentivos a las exportaciones y 'onas de libre comercio.

    La exportacin de bienes en nuestro pas no se encuentra

    afecta a tributo alguno. Es m!s, existen dos beneficiostributarios a los cuales se pueden acoger las empresas

    exportadoras, la Devolucin del B y el DraHbac. El primero

    se tramita ante la "=#$-, y el segundo ante $duanas.

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    C&*r 38

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    &ueden acogerse a los beneficios tributarios de la citada Ley, las personas de

    nacionalidad peruana mayor de dieciocho 3)+4 a6os, que deseen retornar al pas y

    que hayan residido en el extranjero sin interrupciones por un tiempo no menor de

    cuatro 304 a6os, as como los que hayan sido for'ados a retornar por su condicin

    migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin

    interrupciones por dos 314a6os.

    BENEFICIOS

    Las personas que se acogen a esta ley, que cumplan con los requisitos

    establecidos, y que hayan obtenido su -arjeta del Figrante Cetornado ante el

    Finisterio de Celaciones Exteriores en el &er% o ante los onsulados en el

    exterior, podr!n internar al pas liberado del pago de todo tributo, por %nica ve', su

    menaje de casa, un vehculo automotor y sus instrumentos, maquinarias, equipos,

    bienes de capital y dem!s bienes que usen en el desempe6o de su trabajo,

    profesin, oficio o actividad empresarial.

    La importacin de los bienes previstos en la referida Ley, est! sujeta a las

    formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los

    requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas

    vigentes a la fecha de numeracin de la declaracin de importacin.

    Delmismo modo, para la valoracin de los bienes, la "=#$- aplicar! las normas y

    reglas de valoracin vigentes, al momento de su importacin

    I!ENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

    onforme a lo establecido en el artculo )/9 de la Ley #7 >///), los incentivos

    tributarios tendr!n una vigencia de tres 3>4 a6os contados a partir de la fecha de

    su reglamentacin, la misma que ha sido aprobada por D.". #7 1/?21/)>2

    E@,publicado el )?./+.1/)>.

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    CODI!O TRIBUTARIO

    LIBRO CUARTO

    INFRACCIONES= SANCIONES Y DELITOS

    TITULO I

    INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIAS

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    Art4cu&o >9G.@ RE!IMEN DE INCENTIOS

    La sancin de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales), 0 y ? del artculo )A+7, se sujetar!, al siguiente rgimen de incentivos, siempre

    que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja

    correspondiente8

    a. "er! rebajada en un noventa por ciento 3*/4 siempre que el deudor

    tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad

    a cualquier notificacin o requerimiento de la $dministracin relativa al

    tributo o perodo a regulari'ar.b. "i la declaracin se reali'a con posterioridad a la notificacin de un

    requerimiento de la $dministracin, pero antes del cumplimiento del pla'o

    otorgado por sta seg%n lo dispuesto en el artculo A?7 o en su defecto, de

    no haberse otorgado dicho pla'o, antes de que surta efectos la

    notificacin de la Krden de &ago o Cesolucin de Determinacin, seg%n

    corresponda, o la Cesolucin de Fulta, la sancin se reducir! en un

    setenta por ciento 3A/4.

    c. =na ve' culminado el pla'o otorgado por la $dministracin -ributaria

    seg%n lo dispuesto en el artculo A?9 o en su defecto, de no haberse

    otorgado dicho pla'o, una ve' que surta efectos la notificacin de la

    Krden de &ago o Cesolucin de Determinacin, de ser el caso, o la

    Cesolucin de Fulta, la sancin ser! rebajada en un cincuenta por ciento

    3?/4 slo si el deudor tributario cancela la Krden de &ago o la

    Cesolucin de Determinacin y la Cesolucin de Fulta notificadas con

    anterioridad al vencimiento del pla'o establecido en el primer p!rrafo del

    artculo ))A9 del presente digo -ributario respecto de la Cesolucin de

    Fulta, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

    3Inci%o c d(& ,ri(r ,Jrr*)o d(L *rt4cu&o >96 %u%tituido ,or (&

    *rt4cu&o ;6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro

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    d( 896 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o ;6 d(& D(cr(to

    L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( 8

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

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    notificadas, no procede ninguna rebaja< salvo 3ue el medio

    impugnatorio est referido a la aplicaci%n del rgimen de

    incentivos)

    -rat!ndose de tributos retenidos o percibidos, el presente rgimen ser! de

    aplicacin siempre que se presente la declaracin del tributo omitido y se

    cancelen stos o la Krden de &ago o Cesolucin de Determinacin, de ser el

    caso, y Cesolucin de Fulta, seg%n corresponda.

    La subsanacin parcial determinar! que se aplique la rebaja en funcin a lo

    declarado con ocasin de la subsanacin.

    El rgimen de incentivos se perder! si el deudor tributario, luego de acogerse a

    l, interpone cualquier impugnacin, salvo que el medio impugnatorio est

    referido a la aplicacin del rgimen de incentivos.

    3Art4cu&o >96 %u%tituido ,or (& Art4cu&o 6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 5:=

    ,u'&ic*do (& 5 d( )('r(ro d( 8

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    tributaria omitida con anterioridad a cual3uier notificaci%n o

    re3uerimiento de la Administraci%n relativa al tributo o

    per"odo a regulari$ar)

    b; Si la declaraci%n se reali$a con posterioridad a la

    notificaci%n o re3uerimiento de la Administraci%n, pero antes

    del inicio de la verificaci%n o fiscali$aci%n, la sanci%n ser

    rebajada en un setenta por ciento 95/:;)

    c; Si la declaraci%n se reali$a con posterioridad al inicio de

    la verificaci%n o fiscali$aci%n pero antes de la notificaci%n de

    la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, segn

    corresponda, o la 4esoluci%n de ulta, la sanci%n se

    reducir en un sesenta por ciento 92/:;)

    d; &na ve$ notificada la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de

    Determinaci%n, de ser el caso, o la 4esoluci%n de ulta, la

    sanci%n ser rebajada en un cincuenta por ciento 90/:; s%lo

    si, con anterioridad al inicio del 8rocedimiento de Cobran$a

    Coactiva, el deudor tributario cancela la 7rden de 8ago,

    4esoluci%n de Determinaci%n y 4esoluci%n de ulta

    notificadas, siempre 3ue no interponga medio impugnatorio

    alguno)

    Iniciado el 8rocedimiento de Cobran$a Coactiva o

    interpuesto medio impugnatorio contra la 7rden de 8ago o

    4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, 4esoluci%n deulta notificadas, no procede ninguna rebaja< salvo 3ue el

    medio impugnatorio est referido a la aplicaci%n del rgimen

    de incentivos)

    (ratndose de tributos retenidos o percibidos, el presente

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    rgimen ser de aplicaci%n siempre 3ue se presente la

    declaraci%n del tributo omitido y se cancelen stos o la

    7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el

    caso, y 4esoluci%n de ulta, segn corresponda)

    !l rgimen de incentivos se perder si el deudor tributario,

    luego de acogerse a l, interpone cual3uier impugnaci%n,

    salvo 3ue el medio impugnatorio est referido a la aplicaci%n

    del rgimen de incentivos) Asimismo, en el caso 3ue el

    deudor tributario subsane parcialmente su incumplimiento, el

    presente 4gimen se aplicar en funci%n a lo declarado con

    ocasi%n de la subsanaci%n antes referida)

    9-.; Art"culo sustituido por el Art"culo 006 de la Ley '6

    .5/, publicada el - de diciembre de -==)

    Art4cu&o >9@A6.@ RE!IMEN DE INCENTIOS RELACIONADO CON PRECIOS

    DE TRANSFERENCIA

    3Art4cu&o >96@A d(ro?*do ,or &* nic* Di%,o%icin Co,&((nt*ri*

    D(ro?*tori* d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d(

    8

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    25/62

    en el numeral - del art"culo -5>, vinculada al Impuesto a

    la 4enta, determinada como consecuencia de la aplicaci%n

    de las normas de precios de transferencia, se sujetar al

    siguiente rgimen de incentivos, siempre 3ue el

    contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja

    correspondienteB

    a) Ser rebajada en un veinte por ciento 9./:; siempre

    3ue el deudor tributario cumpla con declarar la

    deuda tributaria omitida con posterioridad al inicio de

    la fiscali$aci%n pero antes de 3ue surta efectos la

    notificaci%n de la 4esoluci%n de Determinaci%n o la

    4esoluci%n de ulta, cuando no se +aya presentado

    la declaraci%n jurada informativa de precios de

    transferencia o no se cuente con la documentaci%n e

    informaci%n detallada por transacci%n 3ue respalde

    el clculo de los precios de transferencia yo con el

    !studio (cnico de precios de transferencia)

    b) Ser rebajada en treinta por ciento 9/:; siempre

    3ue el deudor tributario +ubiera presentado la

    declaraci%n jurada informativa de precios de

    transferencia, cuando se encontrara obligado a ello)

    c) Ser rebajada en cincuenta por ciento 90/:;

    siempre 3ue el deudor tributario cuente con la

    documentaci%n e informaci%n detallada por

    transacci%n 3ue respalde el clculo de los precios de

    transferencia yo con el !studio (cnico de precios

    de transferencia, cuando se encontrara obligado a

    ello)

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    26/62

    !l rgimen de incentivos se perder si el deudor tributario,

    luego de acogerse a l, interpone cual3uier impugnaci%n,

    salvo 3ue el medio impugnatorio est referido a la

    aplicaci%n del rgimen de incentivos)

    (Artculo !79+A icorporado por el Artculo 90 del

    -ecreto Le8islatio N 9:3, pulicado el : de ferero de

    200; y i8ete a partir del 6 de ferero de 200;)"

    NORMAS LE!ALES

    NORMAS ASOCIADAS

    !0A@ RE!LAMENTAN EL ACO!IMIENTO A LOS INCENTIOS

    TRIBUTARIOS PREISTOS EN EL ARTCULO :G DE LA LEY NG :9 de la Ley #9 >///) 2 Ley de

    Ceinsercin Econmica y "ocial para el Figrante Cetornado.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    27/62

    Art4cu&o 8G.@ D()inicion(%

    &ara efecto del presente Ceglamento se entender! por8

    Autorid*d Co,(t(nt(El Finisterio de Celaciones Exteriores, quien expedir! la

    -arjeta de Figrante Cetornado.

    B(n()ici*rio &eruanomayor de dieciocho 3)+4 a6os,que ha obtenido su -arjeta

    del Figrante Cetornado y solicita los incentivos tributarios previstos en el artculo

    >9 de la Ley.

    L(7Ley #9 >///) 2 Ley de Ceinsercin Econmica y "ocial para el FigranteCetornado.

    SUNAT"uperintendencia #acional de $duanas y de $dministracin -ributaria.

    T*rQ(t* d(& Mi?r*nt( R(torn*do Documento expedido por la $utoridad

    ompetente que permite al beneficiario solicitar los incentivos tributarios previstos

    en el artculo >9 de la Ley.

    Art4cu&o :G.@ So&icitud d( Inc(nti-o% Tri'ut*rio%

    Los beneficiarios solicitar!n ante la "=#$- los incentivos tributarios previstos en el

    artculo >9 de la Ley, dentro del pla'o de cuatro 304 meses contados a partir de la

    fecha de su ingreso al pas cuando hubiese obtenido la -arjeta del Figrante

    Cetornado en el exterior. "i la -arjeta del Figrante Cetornado ha sido obtenida en

    el pas, el referido pla'o se computa desde la fecha de su emisin.

    La solicitud deber! estar acompa6ada de los siguientes documentos seg%n

    corresponda8

    a4 opia autenticada por el Finisterio de Celaciones Exteriores de la -arjeta del

    Figrante Cetornado.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    28/62

    b4 opia simple del Documento #acional de dentidad 3D#4 vigente.

    c4 ertificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al pas,

    cuando la -arjeta del Figrante Cetornado ha sido obtenida en el extranjero.

    d4 Declaracin Murada manifestando su decisin de residir en el &er% por un pla'o

    no menor a tres 3>4 a6os. &ara efecto de contabili'ar los tres 3>4 a6os no se

    consideran como salidas del pas las menores a treinta 3>/4 das consecutivos o

    sesenta 3G/4 das alternados por a6o calendario computado a partir de la fecha de

    otorgamiento del beneficio.

    e4 Documento que acredite la propiedad del vehculo automotor.

    f4 Lista detallada, valori'ada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la

    documentacin sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoracin

    vigente, pudindose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta,

    entre otros.

    g4 Declaracin Murada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el

    artculo >9 de la Ley, y que los del inciso c4 del referido artculo est!n vinculados

    directamente a su trabajo, profesin, oficio o actividad empresarial que pretendandesarrollar.

    h4 &erfil del proyecto destinado a una !rea productiva vinculada directamente a su

    trabajo, profesin, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el

    pas, con indicacin expresa del uso que se dar! a los bienes que desea ingresar(

    as como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del pla'o de

    doce 3)14 meses computado desde el da siguiente de la notificacin de la

    resolucin que otorga los incentivos tributarios.

    i4 Declaracin Murada que determine condicin de cientfico o investigador y

    documento que indique expresamente el uso que se dar! a los bienes que desea

    ingresar as como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    29/62

    pla'o de doce 3)14 meses computado desde el da siguiente de la notificacin de

    la resolucin que otorga los incentivos tributarios.

    j4 ompromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de

    los tres 3>4 a6os.

    Los formatos de solicitud, del perfil del proyecto y de los dem!s documentos,

    ser!n elaborados por la "=#$- y publicados en su p!gina Heb.

    Los incentivos tributarios se otorgar!n mediante resolucin emitida por el !rea

    competente de la "=#$-. Dicha resolucin caduca a los seis 3G4 meses

    computados desde la fecha de su notificacin.

    ontra la resolucin emitida, se podr! interponer los recursos impugnativos

    previstos en el digo -ributario para el procedimiento contencioso tributario.

    Art4cu&o G.@ R(?&*% ,*r* &* i,ort*cin d( 'i(n(%

    Los beneficiarios podr!n solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave

    la importacin al pas de los bienes se6alados en el artculo >9 de la Ley, para lo

    cual deber!n tener en cuenta lo siguiente8

    a4 La importacin proceder! con la resolucin a que se refiere el artculo >9 del

    presente Ceglamento.

    b4 La importacin se sujetar! a las formalidades y procedimientos del despacho

    aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones

    aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeracin de la

    declaracin de mportacin.

    c4 &ara la valoracin de los bienes, la "=#$- aplicar! las normas vigentes al

    momento de la importacin de los mismos.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    30/62

    d4 El vehculo automotor a que se refiere el inciso b4 del artculo >7 de la Ley

    deber! encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas

    nacionales8

    - #uevo o usado8 +A/>.1).//.)/, +A/>.11.)/.//, +A/>.11.*/.1/,+A/>.1>.)/.//, +A/>.1>.*/.1/(

    - #uevo8 +A/>.>).)/.//, +A/>.>).*/.1/, +A/>.>1.)/.//, +A/>.>1.*/.1/

    e4 &ara el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c4 del

    artculo >9 de la Ley, se considerar! como bienes de capital aqullos que califiquen

    seg%n el lasificador por =so y Destino Econmico N =KDE como bienes de

    capital, y no se considerar!n a las partes, pie'as y repuestos de acuerdo a lo

    establecido en el $rancel de $duanas, as como a los insumos, materias primas,

    productos intermedios y productos para la venta.

    f4 &ara efectos de determinar la vinculacin directa de los bienes que se desea

    ingresar al pas acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional,

    oficio y:o actividad empresarial que se desea reali'ar en el &er%, el solicitante

    deber! presentar la documentacin correspondiente que acredite ello, tales como8

    artculos de revistas especiali'adas en la materia, informes tcnicos, entre otros.

    Art4cu&o 5G.@ Contro& 7 )i%c*&i*cin

    La "=#$- podr! establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verificar

    y:o comprobar que el valor de los bienes, a que se refiere el artculo >9 de la Ley,

    no exceden los montos en ella establecidos.

    $simismo, la "=#$- programar! peridicamente acciones de fiscali'acin a fin de

    verificar el correcto goce de los incentivos tributarios que otorga la Ley, para lo

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    31/62

    cual contar! con un registro en el que constar!n, entre otros, los datos personales

    del beneficiario, direccin del lugar de permanencia o residencia en el pas.

    Art4cu&o ;G.@ P$rdid* d( &o% '(n()icio% tri'ut*rio%

    Los bienes importados con incentivos tributarios se6alados en el artculo >9 de la

    Ley no podr!n ser transferidos o cedidos por cualquier ttulo o modalidad, hasta

    tres 3>4 a6os siguientes a la fecha de la numeracin de la declaracin de

    importacin.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el p!rrafo anterior, dar! lugar a la prdida de

    los incentivos tributarios quedando obligados los beneficiarios al pago de lostributos que gravan la importacin de tales bienes, m!s los intereses

    correspondientes. Los adquirentes deber!n responder por tal obligacin en caso

    que el beneficiario no cumpla con el pago.

    #o est! comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte para la

    constitucin de una persona jurdica que se dedique a la actividad profesional o

    empresarial seg%n el perfil del proyecto presentado y siempre que en sta

    participe el beneficiario mayoritariamente.

    gualmente, la cesin en uso en la prestacin del servicio de alquiler de los bienes

    acogidos al beneficio, no est!n dentro del supuesto de transferencia, siempre que

    ese servicio sea el objeto social de la empresa o giro del negocio y el socio

    mayoritario o due6o del negocio sea el beneficiario.

    Los beneficiarios quedar!n obligados al pago de los tributos y los intereses

    correspondientes cuando no hayan iniciado sus actividades profesionales o

    empresariales dentro del pla'o indicado en los incisos h4 e i4 del artculo >9 del

    presente Ceglamento, o no hayan cumplido con residir en el pas el tiempo

    establecido en el inciso d4 del mismo artculo.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    32/62

    "in perjuicio de lo se6alado en el presente artculo, dar! lugar a la aplicacin de

    las infracciones, sanciones y dem!s disposiciones establecidas en el digo

    -ributario y en la Ley Beneral de $duanas y al inicio de las acciones legales a que

    hubiera lugar, la comprobacin de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la

    destinacin de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaracin Murada

    para acogerse al beneficio, la constatacin que el beneficiario no se ha establecido

    en el pas y:o no est! desarrollando sus actividades profesionales y:o

    empresariales.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    TRANSITORIA

    nic*.@ Proc(dii(nto% (n trJit(

    onforme a la Onica Disposicin omplementaria -ransitoria de la Ley el

    beneficiario puede desistirse del procedimiento iniciado al amparo de la Ley #9

    1+)+1 para adecuarse a lo previsto en la presente Ley.

    Dicha adecuacin implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

    artculo 19 de la Ley y en el presente Ceglamento.

    APLICACIN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

    La aplicacin supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una

    omisin en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con

    otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. $s, para que opere

    la supletoriedad es necesario que8

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    33/62

    a4 el ordenamiento legal a suplir estable'ca expresamente esa posibilidad,

    indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un

    ordenamiento estable'ca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a

    otros ordenamientos(

    b4 la ley a suplir no contemple la institucin o las cuestiones jurdicas que

    pretenden aplicarse supletoriamente o, aun establecindolas, no las desarrolle o

    las regule de manera deficiente(

    c4 esa omisin o vaco legislativo haga necesaria la aplicacin supletoria de

    normas para solucionar la controversia o el problema jurdico planteado, sin que

    sea v!lido atender a cuestiones jurdicas que el legislador no tuvo intencin de

    establecer en la ley a suplir( y,

    d4 las normas aplicables supletoriamente no contraren el ordenamiento legal a

    suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen

    especficamente la institucin de que se trate.

    CODI!O TRIBUTARIO

    TITULO PRELIMINAR

    NORMA I CONTENIDO

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    34/62

    El presente digo establece los principios generales, instituciones,

    procedimientos y normas del ordenamiento jurdico2tributario.

    NORMA II MBITO DE APLICACIN

    Este digo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. &ara estos

    efectos, el trmino genrico tributo comprende8

    a4 mpuesto8 Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin

    directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

    b4 ontribucin8 Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador

    beneficios derivados de la reali'acin de obras p%blicas o de actividadesestatales.

    c4 -asa8 Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin

    efectiva por el Estado de un servicio p%blico individuali'ado en el

    contribuyente.

    #o es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

    Las -asas, entre otras, pueden ser8

    ). $rbitrios8 son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de

    un servicio p%blico.

    1. Derechos8 son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio

    administrativo p%blico o el uso o aprovechamiento de bienes p%blicos.

    >. Licencias8 son tasas que gravan la obtencin de autori'aciones especficaspara la reali'acin de actividades de provecho particular sujetas a control

    o fiscali'acin.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    35/62

    El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino

    ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos

    de la obligacin.

    (!)Las aportaciones al "eguro "ocial de "alud 2 E""$L=D y a la Kficina de#ormali'acin &revisional 2 K#& se rigen por las normas de este digo, salvo en

    aquellos aspectos que por su naturale'a requieran normas especiales, los mismos

    que ser!n se6alados por Decreto "upremo.

    3)4 &!rrafo sustituido por el $rtculo 19 del Decreto Legislativo #7 *?>, publicado el

    ? de febrero de 1//0.

    NORMA III FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    "on fuentes del Derecho -ributario8

    a4 Las disposiciones constitucionales(

    b4 Los tratados internacionales aprobados por el ongreso y ratificados por el

    &residente de la Cep%blica(

    c4 Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente(

    d4 Las leyes org!nicas o especiales que norman la creacin de tributos

    regionales o municipales(

    e4 Los decretos supremos y las normas reglamentarias(

    f4 La jurisprudencia(

    g4 Las resoluciones de car!cter general emitidas por la $dministracin -ributaria(

    y,

    h4 La doctrina jurdica.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    36/62

    "on normas de rango equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a la

    onstitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder

    beneficios tributarios. -oda referencia a la ley se entender! referida tambin a las

    normas de rango equivalente.

    NORMA I PRINCIPIO DE LE!ALIDAD @ RESERA DE LA LEY

    "lo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede8

    a4 rear, modificar y suprimir tributos( se6alar el hecho generador de la

    obligacin tributaria, la base para su c!lculo y la alcuota( el acreedor

    tributario( el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin

    perjuicio de lo establecido en el $rtculo )/9(

    b4 onceder exoneraciones y otros beneficios tributarios(

    c4 #ormar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en

    cuanto a derechos o garantas del deudor tributario(

    d4 Definir las infracciones y establecer sanciones(

    e4 Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria( y,

    f4 #ormar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las

    establecidas en este digo.

    Los Bobiernos Locales, mediante Krdenan'a, pueden crear, modificar y suprimir

    sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de

    su jurisdiccin y con los lmites que se6ala la Ley.

    Fediante Decreto "upremo refrendado por el Finistro de Economa y @inan'as se

    regula las tarifas arancelarias.

    (2)&or Decreto "upremo refrendado por el Finistro del "ector competente y el

    Finistro de Economa y @inan'as, se fija la cuanta de las tasas.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    37/62

    314 &!rrafo sustituido por el $rtculo >9 del Decreto Legislativo #7 *?>, publicado el

    ? de febrero de 1//0.

    (3)En los casos en que la $dministracin -ributaria se encuentra facultada para

    actuar discrecionalmente optar! por la decisin administrativa que considere m!sconveniente para el inters p%blico, dentro del marco que establece la ley.

    3>4 &!rrafo incorporado por el $rtculo 19 de la Ley #9 1A>>?, publicada el >) de

    julio de 1///.

    NORMA LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS

    La Ley $nual de &resupuesto del "ector &%blico y las leyes que aprueban crditossuplementarios no podr!n contener normas sobre materia tributaria.

    NORMA I MODIFICACION Y DERO!ACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

    Las normas tributarias slo se derogan o modifican por declaracin expresa de

    otra norma del mismo rango o jerarqua superior.

    -oda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber! mantener el

    ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

    (;)Nor* II RE!LAS !ENERALES PARA LA DACIN DE

    EXONERACIONES= INCENTIOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

    La dacin de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o

    beneficios tributarios, se sujetar!n a las siguientes reglas8

    a4 Deber! encontrarse sustentada en una Exposicin de Fotivos que contenga elobjetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que

    se propone sobre la legislacin nacional, el an!lisis cuantitativo del costo fiscal

    estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los

    ingresos que se dejar!n de percibir a fin de no generar dficit presupuestario,

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    38/62

    y el beneficio econmico sustentado por medio de estudios y documentacin

    que demuestren que la medida adoptada resulta la m!s idnea para el logro

    de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de car!cter concurrente.

    El cumplimiento de lo se6alado en este inciso constituye condicin esencialpara la evaluacin de la propuesta legislativa.

    b4 Deber! ser acorde con los objetivos o propsitos especficos de la poltica

    fiscal planteada por el Bobierno #acional, consideradas en el Farco

    Facroeconmico Fultianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de

    las finan'as p%blicas.

    c4 El articulado de la propuesta legislativa deber! se6alar de manera clara ydetallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, as como el pla'o

    de vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario, el cual no podr!

    exceder de tres 3/>4 a6os.

    -oda exoneracin, incentivo o beneficio tributario concedido sin se6alar pla'o

    de vigencia, se entender! otorgado por un pla'o m!ximo de tres 3>4 a6os.

    d4 &ara la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo delFinisterio de Economa y @inan'as.

    e4 -oda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios

    ser! de aplicacin a partir del ) de enero del a6o siguiente al de su

    publicacin, salvo disposicin contraria de la misma norma.

    f4 "lo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede

    establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial parauna determinada 'ona del pas, de conformidad con el artculo A*9 de la

    onstitucin &oltica del &er%.

    g4 "e podr! aprobar, por %nica ve', la prrroga de la exoneracin, incentivo o

    beneficio tributario por un perodo de hasta tres 3>4 a6os, contado a partir del

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    39/62

    trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario a

    prorrogar.

    &ara la aprobacin de la prrroga se requiere necesariamente de la evaluacin

    por parte del sector respectivo del impacto de la exoneracin, incentivo obeneficio tributario, a travs de factores o aspectos sociales, econmicos,

    administrativos, su influencia respecto a las 'onas, actividades o sujetos

    beneficiados, incremento de las inversiones y generacin de empleo directo,

    as como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su

    permanencia. Esta evaluacin deber! ser efectuada por lo menos un 3)4 a6o

    antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio

    tributario.

    La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prrroga deber! expedirse

    antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio

    tributario. #o hay prrroga t!cita.

    h4 La ley podr! establecer pla'os distintos de vigencia respecto a los $pndices

    y de la Ley del mpuesto Beneral a las entas e mpuesto "electivo al

    onsumo y el artculo )*9 de la Ley del mpuesto a la Centa, pudiendo ser

    prorrogado por m!s de una ve'.

    (;) Nor

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    40/62

    3?4 #orma modificada por el$rtculo >7 del Decreto Legislativo #9 ))1), publicado

    el )+ de julio de 1/)1.

    NORMA IX APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

    En lo no previsto por este digo o en otras normas tributarias podr!n aplicarse

    normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las

    desnaturalicen. "upletoriamente se aplicar!n los &rincipios del Derecho -ributario,

    o en su defecto, los &rincipios del Derecho $dministrativo y los &rincipios

    Benerales del Derecho.

    NORMA X I!ENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

    omo sabemos, todas las normas jurdicas poseen lmites en cuanto a su

    obligatoriedad en el tiempo. 5ay un momento de entrada en vigencia, esta

    vigencia durante la cual la norma y, en especial, la norma tributaria que se aplica

    no es ilimitada, sino que tiene que someterse a la regulacin jurdica( entonces,

    hay un primer momento en el cual la norma entra en vigencia, hay un segundo

    momento en el cual la norma se aplica y hay un tercer momento en el cual la

    norma deja de aplicarse. $ este %ltimo momento se le conoce como derogacin o

    cesacin. En nuestro sistema legal, la vigencia de la normas se encuentra

    regulada en la onstitucin y en la materia tributaria. $dem!s de las normas

    constitucionales, tenemos la norma P del ttulo preliminar del digo -ributario. En

    esta oportunidad, efectuaremos algunos comentarios en relacin a la vigencia de

    la norma tributaria( para ello, abordaremos tanto a la norma sustantiva como a la

    norma interpretativa.

    Las leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario

    Kficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en

    todo o en parte.

    (6) -rat!ndose de elementos contemplados en el inciso a4 de la #orma de este

    -tulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=
  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

    41/62

    del siguiente a6o calendario, a excepcin de la supresin de tributos y de la

    designacin de los agentes de retencin o percepcin, las cuales rigen desde la

    vigencia de la Ley, Decreto "upremo o la Cesolucin de "uperintendencia, de ser

    el caso.

    3G4 &!rrafo modificado por la &rimera Disposicin @inal y -ransitoria de la Ley #9

    1GAAA, publicada el > de mayo de )**A.

    Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.

    uando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen

    desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio

    reglamento.

    Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de car!cter tributario

    que sean de aplicacin general, deber!n ser publicadas en el Diario Kficial.

    NORMA XI PERSONAS SOMETIDAS AL CODI!O TRIBUTARIO Y DEMAS

    NORMAS TRIBUTARIAS

    Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u

    otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el &er%, est!nsometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este digo y en

    las leyes y reglamentos tributarios.

    -ambin est!n sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas,

    sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales

    o extranjeros no domiciliados en el &er%, sobre patrimonios, rentas, actos o

    contratos que est!n sujetos a tributacin en el pas. &ara este efecto, deber!n

    constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l.

    NORMA XII COMPUTO DE PLA1OS

    &ara efecto de los pla'os establecidos en las normas tributarias deber!

    considerarse lo siguiente8

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

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    a4 Los expresados en meses o a6os se cumplen en el mes del vencimiento y en

    el da de ste correspondiente al da de inicio del pla'o. "i en el mes de

    vencimiento falta tal da, el pla'o se cumple el %ltimo da de dicho mes.

    b4 Los pla'os expresados en das se entender!n referidos a das h!biles.

    En todos los casos, los trminos o pla'os que vencieran en da inh!bil para la

    $dministracin, se entender!n prorrogados hasta el primer da h!bil siguiente.

    En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio da laborable se

    considerar! inh!bil.

    NORMA XIII EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS

    Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplom!ticos y consulares

    extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ning%n caso

    incluyen tributos que gravan las actividades econmicas particulares que pudieran

    reali'ar.

    NORMA XI MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN1AS

    El &oder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo

    har! exclusivamente por conducto del Finisterio de Economa y @inan'as.

    NORMA X UNIDAD IMPOSITIA TRIBUTARIA

    La =nidad mpositiva -ributaria 3=-4 es un valor de referencia que puede ser

    utili'ado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles,

    deducciones, lmites de afectacin y dem!s aspectos de los tributos que considere

    conveniente el legislador.

    -ambin podr! ser utili'ada para aplicar sanciones, determinar obligaciones

    contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones

    formales.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

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    El valor de la =- ser! determinado mediante Decreto "upremo, considerando los

    supuestos macroeconmicos.

    (7)3 NORMA XI CALIFICACIN= ELUSIN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y

    SIMULACIN

    &ara determinar la verdadera naturale'a del hecho imponible, la "=#$- tomar! en

    cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen,

    persigan o estable'can los deudores tributarios.

    En caso que se detecten supuestos de elusin de normas tributarias, la

    "uperintendencia #acional de $duanas y $dministracin -ributaria 2 "=#$- se

    encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de lossaldos o crditos a favor, prdidas tributarias, crditos por tributos o eliminar la

    ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucin de los montos que hubieran sido

    devueltos indebidamente.

    uando se evite total o parcialmente la reali'acin del hecho imponible o se

    redu'ca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o crditos a

    favor, prdidas tributarias o crditos por tributos mediante actos respecto de los

    que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas

    por la "=#$-8

    a4 Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la

    consecucin del resultado obtenido.

    b4 Que de su utili'acin resulten efectos jurdicos o econmicos, distintos del

    ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran

    obtenido con los actos usuales o propios.

    La "=#$-, aplicar! la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o

    propios, ejecutando lo se6alado en el segundo p!rrafo, seg%n sea el caso.

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

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    &ara tal efecto, se entiende por crditos por tributos el saldo a favor del

    exportador, el reintegro tributario, recuperacin anticipada del mpuesto Beneral a

    las entas e mpuesto de &romocin Funicipal, devolucin definitiva del mpuesto

    Beneral a las entas e mpuesto de &romocin Funicipal, restitucin de derechos

    arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias

    que no constituyan pagos indebidos o en exceso.

    En caso de actos simulados calificados por la "=#$- seg%n lo dispuesto en el

    primer p!rrafo de la presente norma, se aplicar! la norma tributaria

    correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente reali'ados.

    3A4 #orma incorporada por el$rtculo >7 del Decreto Legislativo #9 ))1), publicado

    el )+ de julio de 1/)1.

    3R4 De conformidad con el$rtculo +7 de la Ley #7 >/1>/, publicada el )1.A.1/)0,

    se suspende la facultad de la "=#$- para aplicar la presente #orma, con

    excepcin de lo dispuesto en su primer y %ltimo p!rrafos, a los actos, hechos y

    situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto

    Legislativo ))1). $simismo, para los actos, hechos y situaciones producidas desde

    la entrada en vigencia del Decreto Legislativo ))1), suspndese la aplicacin de la

    presente #orma, con excepcin de lo dispuesto en su primer y %ltimo p!rrafos,

    hasta que el &oder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el

    Finistro de Economa y @inan'as, estable'ca los par!metros de fondo y forma que

    se encuentran dentro del !mbito de aplicacin esta #orma.

    AL!UNOS E0EMPLOS DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

    CONTEMPLADOS EN EL R2!IMEN TRIBUTARIO PERUANO

    o nafectaciones y exoneraciones establecidas en los artculos

    )+9 y )*9 del -=K de la Ley del mpuesto a la Centa.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A23d56dc$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30230-a8$3.0#JD_30230-a8http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A23d56dc$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30230-a8$3.0#JD_30230-a8
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    o $rtculo 19 que establece los conceptos no gravados, as

    como los $pndices y que establecen la exoneracin de

    determinados bienes y servicios de acuerdo a lo establecido

    en el -=K de la Ley del B.

    o Seneficios tributarios lo vemos en la Ley de &romocin en la

    nversin de la $ma'ona N Ley #9 1A/>A, que establece la

    exoneracin del B en algunas 'onas del territorio de la

    $ma'ona.

    o Seneficios tributarios que establece la Ley de &romocin para

    el Desarrollo de $ctividades &roductivas en Tonas $ltoandinas

    N Ley #9 1*0+1, que establece la exoneracin del mpuesto ala Centa de -ercera ategora, del B, en la importacin de

    bienes de capital para fines de uso productivo( as como la

    exoneracin de las -asas $rancelarias en la importacin de

    bienes de capital para fines de uso productivo.

    o ncentivos tributarios que establece la Ley de Ceinsercin

    Econmica y "ocial &ara el Figrante Cetornado2 Ley #7

    >///) 2 El artculo )/7 de la Ley #7 >///) establece que losincentivos tributarios contemplados en su artculo >7 tienen

    una vigencia de tres 3>4 a6os, contados a partir de la fecha de

    su reglamentacin. Dicha reglamentacin se dio a travs del

    Decreto "upremo #7 1/?21/)>2E@, publicada en diario Kficial

    El &eruano el )? de agosto de 1/)>, vigente a partir del )G de

    agosto de 1/)>, por lo que las solicitudes de acogimiento a

    los beneficios tributarios podr!n ser presentadas hasta el )G

    de agosto de 1/)G.

    o #7 )>21/))2"=#$-:1S//// la "=#$-2 Ley #7 1+?+>, Ley de

    Ceactivacin y &romocin de la Farina Fercante #acional.

    Es posible acogerse al beneficio de reinversin de la renta

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

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    neta contemplado en la Ley de la Farina Fercante por el

    monto total invertido en la adquisicin de un buque, pero

    hasta el lmite del ochenta por ciento de la renta neta del

    ejercicio gravable al que corresponde el programa de

    reinversin presentado, sin que sea posible arrastrar el

    exceso del lmite a ejercicios posteriores en los cuales se

    efectuar! el pago de cuotas por el valor del bien adquirido.

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA LE!ISLACIN PERUANA

    Con%titucin Po&4tic* d(& P(r Art4cu&o 9G.@

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    ;Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin,

    exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades,

    salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

    Los Bobiernos Cegionales y los gobiernos Locales pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y

    con los lmites que se6ala la ley 3U4 dici('r( >

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    c4 $horro y captacin de divisas( y,

    d4 &romocin efectiva de la descentrali'acin.

    D(cr(to L(?i%&*ti-o NG 5: Modi)ic*n *rt4cu&o% d(& T(/to nico Ord(n*do d(&

    Cdi?o Tri'ut*rio

    #orma del -tulo &reliminar del -exto Onico Krdenado del digo -ributario, aprobado

    por Decreto "upremo #9 )>?2**2E@ y normas modificatorias. 3Derogada por el Decreto

    Legislativo #7 *AA, publicado el )?./>./A y vigente a partir del )G./>./A4

    -oda exoneracin o beneficio tributario concedido sin se6alar pla'o, se entender!otorgado por tres 3>4 a6os. #o hay prrroga t!cita.

    Exposicin de Fotivos8 incluir objetivo, alcances de la propuesta, efecto de la

    vigencia, an!lisis costo:beneficio, sustentado a travs de estudios y

    documentacin.

    Deber!n ser acordes con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal

    del Bobierno.

    &la'o de vigencia no podr! exceder de tres a6os.

    &rrroga pla'o m!ximo adicional de tres a6os.

    #o podr! concederse sobre tasas y contribuciones.

    nforme previo del FE@.

    $plicable a partir del ) de enero del a6o siguiente.

    D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 99 L(7 M*rco ,*r* &* d*cin d( (/on(r*cion(%= inc(nti-o%

    o '(n()icio% tri'ut*rio% 3nor* d(ro?*d* ,or (& Lit(r*& * d( &* nic* Di%,o%icin

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    Co,&((nt*ri* Modi)ic*tori* d( &* L(7 NG 898= ,u'&ic*d* (& Qu&io 8>.

    R(?&*% ,*r* &* d*cin d( '(n()icio%

    -odo beneficio deber! sustentarse en una Exposicin de Fotivos, que deber! cumplir de

    manera concurrente con los requisitos establecidos en la norma. abe anotar que estos

    requisitos son condicin necesaria para que se eval%e la propuesta legislativa.

    Los beneficios otorgados en funcin a criterios geogr!ficos, slo ser!n de

    aplicacin a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal y la administracin dentro

    de la 'ona geogr!fica beneficiada.

    #o deber! concederse beneficios sobre impuestos indirectos, tasas ycontribuciones.

    "e requiere aprobacin previa del Finisterio de Economa y @inan'as.

    La norma que otorgue beneficios entrar! en vigencia el ) de enero del a6o

    siguiente a su publicacin, salvo disposicin contraria.

    L* (/on(r*cin d('(rJ

    o "e6alar el pla'o de vigencia del beneficio, el cual no podr! exceder de G

    a6os.

    o "er aplicada a partir del ) de enero del a6o siguiente al de su publicacin.

    No d('(rJ conc(d(r%( (/on(r*cion(%= inc(nti-o% o '(n()icio% tri'ut*rio% %o'r(

    i,u(%to% indir(cto%= t*%*% 7 contri'ucion(%.

    - &rrroga de la exoneracin hasta por > a6os m!s. "lo podr!prorrogarse por %nica ve'3La excepcin ser! los $pndices y de la

    Ley del B4

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    LIBRO CUARTO@CODI!O TRIBUTARIO

    INFRACCIONES= SANCIONES Y DELITOS

    TITULO I

    INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIAS

    Art4cu&o >9G.@ RE!IMEN DE INCENTIOS

    La sancin de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales ), 0 y ?

    del artculo )A+7, se sujetar!, al siguiente rgimen de incentivos, siempre que el

    contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente8

    *. "er! rebajada en un noventa por ciento 3*/4 siempre que el deudor tributario

    cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier

    notificacin o requerimiento de la $dministracin relativa al tributo o perodo a

    regulari'ar.

    '. "i la declaracin se reali'a con posterioridad a la notificacin de un requerimiento

    de la $dministracin, pero antes del cumplimiento del pla'o otorgado por sta

    seg%n lo dispuesto en el artculo A?7 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho

    pla'o, antes de que surta efectos la notificacin de la Krden de &ago o Cesolucin

    de Determinacin, seg%n corresponda, o la Cesolucin de Fulta, la sancin sereducir! en un setenta por ciento 3A/4.

    c. =na ve' culminado el pla'o otorgado por la $dministracin -ributaria seg%n lo

    dispuesto en el artculo A?9 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla'o,

    una ve' que surta efectos la notificacin de la Krden de &ago o Cesolucin de

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    Determinacin, de ser el caso, o la Cesolucin de Fulta, la sancin ser! rebajada

    en un cincuenta por ciento 3?/4 slo si el deudor tributario cancela la Krden de

    &ago o la Cesolucin de Determinacin y la Cesolucin de Fulta notificadas con

    anterioridad al vencimiento del pla'o establecido en el primer p!rrafo del artculo

    ))A9 del presente digo -ributario respecto de la Cesolucin de Fulta, siempre

    que no interponga medio impugnatorio alguno.

    3Inci%o c d(& ,ri(r ,Jrr*)o d(L *rt4cu&o >96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o ;6

    d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( 8

  • 7/26/2019 Exoneraciones y Beneficios Tributarios (1)

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    3S(?undo ,Jrr*)o d( *rt4cu&o >96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o ;6 d(& D(cr(to

    L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( 8

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    el art"culo precedente, se sujetar al siguiente rgimen de

    incentivos, siempre 3ue el contribuyente cumpla con cancelar la

    misma con la rebaja correspondienteB

    a; Ser rebajada en un noventa por ciento 9=/:; siempre 3ue el

    deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida

    con anterioridad a cual3uier notificaci%n o re3uerimiento de la

    Administraci%n relativa al tributo o per"odo a regulari$ar)

    b; Si la declaraci%n se reali$a con posterioridad a la notificaci%n o

    re3uerimiento de la Administraci%n, pero antes del inicio de la

    verificaci%n o fiscali$aci%n, la sanci%n ser rebajada en un setenta

    por ciento 95/:;)

    c; Si la declaraci%n se reali$a con posterioridad al inicio de la

    verificaci%n o fiscali$aci%n pero antes de la notificaci%n de la 7rden

    de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, segn corresponda, o la

    4esoluci%n de ulta, la sanci%n se reducir en un sesenta por

    ciento 92/:;)

    d; &na ve$ notificada la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de

    Determinaci%n, de ser el caso, o la 4esoluci%n de ulta, la sanci%n

    ser rebajada en un cincuenta por ciento 90/:; s%lo si, con

    anterioridad al inicio del 8rocedimiento de Cobran$a Coactiva, el

    deudor tributario cancela la 7rden de 8ago, 4esoluci%n de

    Determinaci%n y 4esoluci%n de ulta notificadas, siempre 3ue no

    interponga medio impugnatorio alguno)

    Iniciado el 8rocedimiento de Cobran$a Coactiva o interpuesto

    medio impugnatorio contra la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de

    Determinaci%n, de ser el caso, 4esoluci%n de ulta notificadas, no

    procede ninguna rebaja< salvo 3ue el medio impugnatorio est

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    referido a la aplicaci%n del rgimen de incentivos)

    (ratndose de tributos retenidos o percibidos, el presente rgimen

    ser de aplicaci%n siempre 3ue se presente la declaraci%n deltributo omitido y se cancelen stos o la 7rden de 8ago o

    4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, y 4esoluci%n de

    ulta, segn corresponda)

    !l rgimen de incentivos se perder si el deudor tributario, luego de

    acogerse a l, interpone cual3uier impugnaci%n, salvo 3ue el medio

    impugnatorio est referido a la aplicaci%n del rgimen de

    incentivos) Asimismo, en el caso 3ue el deudor tributario subsane

    parcialmente su incumplimiento, el presente 4gimen se aplicar

    en funci%n a lo declarado con ocasi%n de la subsanaci%n antes

    referida)

    9-.; Art"culo sustituido por el Art"culo 006 de la Ley '6 .5/,

    publicada el - de diciembre de -==)

    TITULO PRELIMINAR CODI!O TRIBUTARIO

    (;)Nor* II RE!LAS !ENERALES PARA LA DACIN DE

    EXONERACIONES= INCENTIOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

    La dacin de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o

    beneficios tributarios, se sujetar!n a las siguientes reglas8

    a4 Deber! encontrarse sustentada en una Exposicin de Fotivos que contenga el

    objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que

    se propone sobre la legislacin nacional, el an!lisis cuantitativo del costo fiscal

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    estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los

    ingresos que se dejar!n de percibir a fin de no generar dficit presupuestario,

    y el beneficio econmico sustentado por medio de estudios y documentacin

    que demuestren que la medida adoptada resulta la m!s idnea para el logro

    de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de car!cter concurrente.

    El cumplimiento de lo se6alado en este inciso constituye condicin esencial

    para la evaluacin de la propuesta legislativa.

    b4 Deber! ser acorde con los objetivos o propsitos especficos de la poltica

    fiscal planteada por el Bobierno #acional, consideradas en el Farco

    Facroeconmico Fultianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de

    las finan'as p%blicas.

    c4 El articulado de la propuesta legislativa deber! se6alar de manera clara y

    detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, as como el pla'o

    de vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario, el cual no podr!

    exceder de tres 3/>4 a6os.

    -oda exoneracin, incentivo o beneficio tributario concedido sin se6alar pla'o

    de vigencia, se entender! otorgado por un pla'o m!ximo de tres 3>4 a6os.

    d4 &ara la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo del

    Finisterio de Economa y @inan'as.

    e4 -oda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios

    ser! de aplicacin a partir del ) de enero del a6o siguiente al de su

    publicacin, salvo disposicin contraria de la misma norma.

    f4 "lo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede

    establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para

    una determinada 'ona del pas, de conformidad con el artculo A*9 de la

    onstitucin &oltica del &er%.

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    g4 "e podr! aprobar, por %nica ve', la prrroga de la exoneracin, incentivo o

    beneficio tributario por un perodo de hasta tres 3>4 a6os, contado a partir del

    trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario a

    prorrogar.

    &ara la aprobacin de la prrroga se requiere necesariamente de la evaluacin

    por parte del sector respectivo del impacto de la exoneracin, incentivo o

    beneficio tributario, a travs de factores o aspectos sociales, econmicos,

    administrativos, su influencia respecto a las 'onas, actividades o sujetos

    beneficiados, incremento de las inversiones y generacin de empleo directo,

    as como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su

    permanencia. Esta evaluacin deber! ser efectuada por lo menos un 3)4 a6o

    antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio

    tributario.

    La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prrroga deber! expedirse

    antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio

    tributario. #o hay prrroga t!cita.

    h4 La ley podr! establecer pla'os distintos de vigencia respecto a los $pndices

    y de la Ley del mpuesto Beneral a las entas e mpuesto "electivo al

    onsumo y el artculo )*9 de la Ley del mpuesto a la Centa, pudiendo ser

    prorrogado por m!s de una ve'.

    (;) Nor

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    o supuestos distintos de los se6alados en la ley. Lo dispuesto en la #orma P no

    afecta lo se6alado en el presente p!rrafo.

    3?4 #orma modificada por el$rtculo >7 del Decreto Legislativo #9 ))1), publicado

    el )+ de julio de 1/)1.

    0URISPRUDENCIA RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL

    Encontramos que el -ribunal @iscal se ha pronunciado sobre el tema en diversas

    resoluciones, tales como8

    C-@s #7 G?A2?2*A 31+./1.*A4 y >??2?2*+ 3/>./G.*+4 "e6ala que en la

    exoneracin se produce el hecho imponible, pero en virtud de una normalegal ;neutrali'ante< no surge una obligacin de pago. Dicho de otro modo,

    para el sujeto exonerado la reali'acin del hecho imponible no genera

    consecuencia jurdica alguna. En cambio, en la inafectacin, no nace la

    obligacin tributaria ya que el hecho que acontece en la realidad no

    encuadra en el supuesto establecido por la Ley como hecho generador.

    C-@ #7 /?)+*2121//0 31)./A./04 El "eminario "anto -oribio considera que

    se encuentra inafecto respecto de los $rbitrios de Limpie'a &%blica, por

    tanto no se ve afectado por la modificacin de la norma referida al pago de

    arbitrios de limpie'a p%blica de los ocupantes de los predios a los

    propietarios al tener la condicin de inafecta al momento de la suscripcin

    del $cuerdo entre la "anta "ede y la Cep%blica del &er%. El -ribunal @iscal

    se6ala que el Decreto Ley #7 )AA1A 3/)./A.G*4 dispuso que el "eminario

    "anto -oribio estaba exento del pago de todo tributo nacional o local,

    creado o por crearse, esto estableci una exoneracin genrica y no una

    inafectacin.

    C-@ #7 /?)+*2121//0 31)./A./04 En tanto el artculo G7 del D. Ley #7 11/)1

    3/G.)1.AA4 que dej sin efecto el Decreto Ley #7 )AA1A, se6al

    expresamente lo siguiente8 ;Djese sin efecto las exoneraciones al pago de

    los arbitrios de limpie'a p%blica y alumbrado p%blico, con excepcin de las

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=
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    otorgadas a favor de los predios destinados a la Defensa #acional, a la

    funcin policial, a las ompa6as de Somberos, a templos y conventos y

    aquellas concedidas de acuerdo a las normas vigentes por convenios de

    excepcin y privilegios diplom!ticos, que mantendr!n su rgimen de

    exoneracin permanente+>2?21//? 3)*./)./?4 El asunto de controversia era determinar

    si el contribuyente se encontraba acogido a los beneficios de la Ley #7

    1A/>A que dispuso que va reglamento se estable'can los requisitos para el

    goce de los Seneficios -ributarios considerando los requisitos establecidos

    en dicha ley. $s el artculo ?7 del Decreto "upremo #7 )/>2**2E@

    3Ceglamento de la Ley #7 1A/>A4 dispuso que el acogimiento se deber!

    efectuar hasta la fecha del vencimiento del pago a cuenta del mpuesto a la

    Centa correspondiente al perodo enero de cada ejercicio gravable, en la

    forma y condiciones que estable'ca la "=#$- y que de no efectuarse dicho

    acogimiento dentro del pla'o establecido la empresa no se encontrar!

    acogida a los Senefi cios -ributarios de la ley, en el ejercicio gravable.

    C-@ #7 //>+>2?21//? 3)*./)./?4 El artculo )07 de la Cesolucin de

    "uperintendencia #7 /0021///: "=#$- dispuso que las empresas para

    considerarse acogidas a los beneficios tributarios, se6alar!n en el rubro

    Cgimen de Centa la opcin ;Cgimen de $ma'ona, Tona de @rontera o

    "elva

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    equivalente a ?/ =-, vigentes al ) de enero de cada ejercicio gravable,

    constituye una inafectacin, por lo que no le resulta aplicable el pla'o

    establecido por la #orma . "eg%n el -ribunal @iscal, la citada norma si

    bien no establece expresamente como lo se6alaba la Ley #7 1?/>>

    sustituida por el artculo 17 de la Ley 100/? que dicho beneficio se trataba

    de una inafectacin, se debe efectuar una interpretacin histrica que la

    norma segua conteniendo la misma inafectacin, no sujeta a temporalidad

    alguna.

    C-@ #7 ))G/*2A21//A 3/?.)1./A4 El -ribunal @iscal sostiene que a efectos

    de go'ar de la deduccin a que se refiere el artculo )*7 de la Ley de

    -ributacin Funicipal, el requisito que el pensionista sea propietario de un

    solo predio, dicho beneficio es aplicable %nicamente aquellos propietarios

    de un %nico predio en todo el territorio nacional, por lo que no es posible

    hacerlo extensivo a aquellos pensionistas que tengan varios predios aun

    cuando cada uno est situado en municipalices distritales distintas. &osicin

    que resulta cuestionable en tanto el artculo ))7 de Ley de -ributacin

    Funicipal se6ala que la base imponible para la determinacin del impuesto

    est! constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados

    en cada jurisdiccin distrital. En el presente caso el contribuyente es due6ode G predios, ) ubicado en la Funicipalidad &rovincial de 5uara' y los otros

    ? en el distrito de "an Farcos provincia de 5uari.

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    CONCLUSIONES

    El rgimen de incentivos es un beneficio tributario que se establece

    mediante la propia Ley Beneral de $duanas para casi todas las infracciones

    aduaneras. "u aplicacin tiene rango de ley, quedando establecidos los

    requisitos y condiciones y porcentajes de rebaja en dicho cuerpo legal.

    La propia Ley Beneral de $duanas tambin se6ala en su artculo 1/>7cu!les son las %nicas infracciones excluidas del rgimen de incentivos.

    El rgimen de gradualidad es un beneficio tributario se regula y concede

    cumpliendo los requisitos y condiciones previstas expresamente en las

    normas emitidas por la "=#$- 3Cesolucin de "uperintendencia #acional

    $djunta de $duanas #.7 0A>21/)12"=#$-:$4, norma en la cual se ha

    determinado la aplicacin del mismo tan slo para algunas infracciones

    previstas en la Ley Beneral de $duanas. Desde el punto de vista de la jerarqua normativa, no cabe interpretar por

    simple analoga que la consecuencia de la prdida del rgimen de

    gradualidad ocasione tambin la prdida inmediata del rgimen de

    incentivos, dado que el tratamiento tributario para dichos beneficios

    tributarios obedece a reglas de juego diferentes. &or lo que podemos

    deducir interpretando en contrario sensu, que si cabe admitir v!lidamente la

    solicitud de acogimiento al rgimen de incentivos de aquellas multas que no

    hayan logrado acogerse al Cgimen de Bradualidad.

    Los infractores pierden el beneficio del Cgimen de ncentivos cuando

    impugnar las resoluciones de multa acogidas a este rgimen o soliciten

    devolucin, procedindose al cobro del monto dejado de cobrar, as como

    los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso.

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    En el rgimen de Bradualidad se permite la rebaja hasta el ?/ de la multa

    si el infractor reclama la orden de pago o la resolucin de determinacin y:o

    resolucin de multa y cancela el documento de determinacin objeto de

    reclamacin y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento

    del pla'o previsto en el artculo )0G7 del digo -ributario para interponer

    recurso de apelacin.

    Los beneficios tributarios van a fomentar la formalidad de las empresas y

    la disminucin de la evasin tributaria.

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    SSLKBC$@V$

    http8::aempresarial.com:Heb:revitem:)W)1+)>WG1/?).pdf

    http8::HHH.revistas.pucp.edu.pe:index.php:forojuridico:article:vieH@ile:)>+/+:)001

    http8::HHH.monografias.com:trabajos)/?:recaudacion2tributaria2peru2politica2tributaria:recaudacion2tributaria2peru2politica2tributaria.shtmlXix''0?vT''v=

    http://aempresarial.com/web/revitem/1_12813_62051.pdfhttp://www.revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/viewFile/13808/1442http://aempresarial.com/web/revitem/1_12813_62051.pdfhttp://www.revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/viewFile/13808/1442