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EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS NUBOX – NORTE CLARO [email protected]

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Page 1: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

NUBOX – NORTE CLARO

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Page 2: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Evasión V/S Planificación Tributaria

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Page 3: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Regímenes TributariosREGIMEN GENERAL : Tasa 27 y pérdida del 35% para socios y accionistas.

Régimen Pro Pyme Tasa 10% próximos 3 años

Régimen Pro Pyme TRANSPARENTE: Solo Global para los socios

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Page 4: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Activo FijoRÉGIMEN 14 D NÚMERO 3

A los contribuyentes acogidos a dichoartículo no les corresponde realizardepreciación, sino que ésta se representacomo un egreso en la determinación de larenta líquida imponible cuando dichosbienes son adquiridos.

Respecto a los contribuyentes del régimengeneral, estos pueden aplicar depreciaciónacelerada.

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Page 5: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Mercadería o Existencias14 D NÚMERO 3

La Pyme reconocerá como gasto o egreso, lasexistencias e insumos del negocio adquiridos ofabricados en el año y no enajenados outilizados dentro del mismo, segúncorresponda. Al igual que en el caso anterior,para rebajar como egreso las existencias, estasdeben encontrarse pagadas, por cuanto, en elrégimen Pro Pyme la determinación de la baseimponible se basa en flujos de caja, deacuerdo a la letra (f) del N° 3 y el N° (iv) de laletra (a) del N° 8, ambos de la letra D) delartículo 14.

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Page 6: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Sueldo EmpresarialLa modificación legal reconoce que muchospropietarios de empresas, especialmente deempresas de menor tamaño, trabajanefectivamente en ellas, dirigiendo,organizando, tomando decisiones y tambiénrealizando actividades operativas, por lo que sibien no califican bajo el concepto de“trabajadores”, al faltarles la dependencia ysubordinación propia de un contrato detrabajo, en los hechos prestan serviciospersonales en la empresa, por lo quetributariamente corresponde aceptar comogasto una remuneración de mercado.

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Page 7: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Gastos no aceptados con no relacionados

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La Ley introdujo un agregado a este numeral i. del artículo 21, precisando las situaciones en quese deberá pagar el impuesto único (IU) de 40%, que contempla el inciso primero del artículo 21.Este numeral i. dispone que se gravarán con el IU, las partidas del número 1 del artículo 33, quese debe entender referido a la letra g) del N° 1 de dicho artículo, esto es, las cantidades cuyadeducción no autoriza el artículo 31, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos porla ley o la Dirección Regional , cuando consistan en cantidades representativas de desembolsosde dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.

Fundamentalmente la ley apuntó a gravar con este impuesto a los gastos no aceptados con NORELACIONADOS.-

Page 8: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Rebaja de 5.000 UFLos contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) y D) del presente artículo, salvoaquellos acogidos al número 8.- de la referida letra D), cuyo promedio anual de ingresos de sugiro no exceda de las 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores,podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta alimpuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquidaimponible que se mantenga invertida en la empresa.

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Page 9: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Mis propiedadesIncorporadas en sociedad, empresario natural o persona natural?

Desde este año tributario, si al vender uno o más bienes raíces, se obtiene unaganancia superior a las 8.000 UF, corresponde pagar impuesto por el mayor valorobtenido, es decir la diferencia entre el precio de venta del bien raíz y su costo. Esto esindependiente del número de enajenaciones que realices y de bienes de propiedad quese tenga, y aplica solo para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004.

El Beneficio es solo para la persona natural

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Page 10: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

DFL 2Solo dos Propiedades?

Disposiciones a contar del 01.11.2010

Las Personas Naturales, no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959,destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienesraíces son "no constitutivos de renta", hasta por un máximo de dos viviendas adquiridasnuevas o usadas.

El tope de los dos DFL 2 rige solo a partir del 01.11.de 2010.

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Page 11: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La importancia de la absorciónEmpresa A con pérdida, Empresa B con utilidades

Los efectos fundamentales que se obtienen el las reorganizaciones empresariales se encuentran normados en la letra C del artículo 14 de la ley de impuesto a la renta,

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Page 12: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Recepción de créditos a través de otras sociedades e imposibilidad de recuperarlos.PPUA

Es el Impuesto de Primera Categoría pagado que afectó a las utilidades que resultanabsorbidas por perdidas tributarias constituyen un crédito para su titular y por lo tantodicho titular puede solicitar su devolución.

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Page 13: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Retiro del FUT de manera inmediata ( Opción 1)

Por Transparencia

El Régimen pro pyme Transparente 14 D Número 8 permite liquidar en 10 años el FUT y retirar el 100% al día siguiente del pago de la primera declaración de renta, vale decir se paga el impuesto de manera diferida en 10 años, pero el retiro del dinero de manera inmediata.

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Retiro del FUT de manera inmediata ( Opción 2)

Por socios empresas

Es relevante al momento de realizar retiro, crear a los Socios como contribuyentes de la primera categoría.

Entre los temas que aborda la Circular N° 43, cabe señalar: los aspectos generales, los requisitos para acogerse al régimen opcional del “ISFUT”, la tasa de “ISFUT”, el monto susceptible de acogerse al régimen opcional de “ISFUT” (la base imponible), el crédito por IDPC, el crédito por impuestos pagados en el extranjero (“IPE”), los efectos de la declaración y pago del “ISFUT”

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Retiros de sociosDivisión de sociedades y transferencia de derechos

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Page 16: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Incorporación de hijos a la sociedadImportancia del efecto de la liquidación del FUT

La opción es vía la liquidación del FUT

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Page 17: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Cambio de régimen a uno más baratoDivisión de sociedades

Porcentaje de Participación de los socios

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Page 19: EL ABC DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

MUCHAS GRACIAS

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