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• 40 Nº 160 • Noviembre de 2004 La nueva Ley Concursal presenta importantes cambios en lo relativo a la valoración de la masa activa del deudor, a precio de mercado, hecho este que marca todo el proceso Elena González Navarro y Ana Mª González Navarro Universidad de Barcelona Aspectos contables de la Ley concursal 1. INTRODUCCIÓN L a Ley Concursal (22/2003) aprobada con fecha 9 de julio del pasado año, que entró en vigor el pasado día 1 de sep- tiembre, viene a satisfacer las necesidades que desde hace tiempo doctrina y práctica manifestaban en esta materia caracterizada por su dis- persión normativa y por su arcaísmo. La nueva legislación constituye una profunda reforma, aunque no supone una ruptura con la larga tradición con- cursal española, sino una modificación del derecho vigente que se extiende a múltiples sectores del Derecho, afec- tando a numerosas normas que han de quedar modificadas en algunos ca- sos y derogadas en otros. La nueva regulación se sustenta en las siguientes ideas básicas: a) Unidad legal, que se deriva de la regulación conjunta de los aspec- tos materiales y procesales del concurso. b) Unidad de disciplina, pues se otor- ga el mismo tratamiento a los deu- dores comerciantes y a los no co- merciantes. c) Unidad interna, ya que los diver- sos procedimientos contemplados se sustancian de la misma forma, permitiendo su adecuación, a di- versas situaciones y soluciones, que desembocan con la finaliza- ción del concurso bien mediante convenio o mediante fase de liqui- dación. d) Procedimiento abreviado, que se contempla cuando el deudor sea persona natural o jurídica que con- forme a la legislación mercantil es- té autorizada a presentar balance De obligado cumplimiento FICHA RESUMEN Autoras: Elena González Navarro y Ana Mª González Navarro Título: Aspectos contables de la Ley concursal Fuente: Partida Doble, núm. 160, páginas 40 a 53, noviembre 2004 Localización: PD 04.11.05 Resumen: En julio de 2003 se aprobó la Ley Concursal que entró en vigor el pasado día 1 de septiembre, con ella se atiende a la necesidad de reforma de la legislación vigente caracterizada por su dispersión y anacronismo. El propósito de este trabajo es revisar las principales novedades introducidas en esta Ley, centrando nuestro análisis en los aspectos contables regulados en la misma. En particular, examinaremos la información contable requerida tanto en la solicitud del concurso como en el informe que debe emitir la administración concursal; así como los criterios aplicables en la valoración del inventario de bienes y derechos y en la determinación de la masa activa y de la masa pasiva. Ello constituye una cuestión fundamental para conocer la situación de la empresa, contribuyendo a alcanzar una solución que sea aceptable para los intereses de todos aquéllos implicados en el concurso. Descriptores ICALI: Ley Concursal. Masa activa. Masiva pasiva. Informe Administración Concursal. Convenio. Liquidación.

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• 40 Nº 160 • Noviembre de 2004

La nueva Ley Concursal presenta importantes cambios en lo relativo a lavaloración de la masa activa del deudor, a precio de mercado, hecho este quemarca todo el proceso

Elena González Navarro y Ana Mª González Navarro

Universidad de Barcelona

Aspectos contablesde la Ley concursal

1. INTRODUCCIÓN

La Ley Concursal (22/2003)aprobada con fecha 9 de juliodel pasado año, que entró envigor el pasado día 1 de sep-tiembre, viene a satisfacer las

necesidades que desde hace tiempodoctrina y práctica manifestaban enesta materia caracterizada por su dis-persión normativa y por su arcaísmo.La nueva legislación constituye unaprofunda reforma, aunque no suponeuna ruptura con la larga tradición con-cursal española, sino una modificacióndel derecho vigente que se extiende amúltiples sectores del Derecho, afec-tando a numerosas normas que hande quedar modificadas en algunos ca-sos y derogadas en otros.

La nueva regulación se sustenta enlas siguientes ideas básicas:

a) Unidad legal, que se deriva de laregulación conjunta de los aspec-

tos materiales y procesales delconcurso.

b) Unidad de disciplina, pues se otor-ga el mismo tratamiento a los deu-dores comerciantes y a los no co-merciantes.

c) Unidad interna, ya que los diver-sos procedimientos contempladosse sustancian de la misma forma,permitiendo su adecuación, a di-versas situaciones y soluciones,que desembocan con la finaliza-ción del concurso bien medianteconvenio o mediante fase de liqui-dación.

d) Procedimiento abreviado, que secontempla cuando el deudor seapersona natural o jurídica que con-forme a la legislación mercantil es-té autorizada a presentar balance

De obligado cumplimiento

FICHA RESUMEN

Autoras: Elena González Navarro y Ana Mª GonzálezNavarroTítulo: Aspectos contables de la Ley concursalFuente: Partida Doble, núm. 160, páginas 40 a 53,noviembre 2004Localización: PD 04.11.05Resumen: En julio de 2003 se aprobó la Ley Concursal queentró en vigor el pasado día 1 de septiembre, conella se atiende a la necesidad de reforma de lalegislación vigente caracterizada por su dispersión yanacronismo. El propósito de este trabajo es revisarlas principales novedades introducidas en esta Ley,centrando nuestro análisis en los aspectos contablesregulados en la misma. En particular,examinaremos la información contable requeridatanto en la solicitud del concurso como en elinforme que debe emitir la administraciónconcursal; así como los criterios aplicables en lavaloración del inventario de bienes y derechos y enla determinación de la masa activa y de la masapasiva. Ello constituye una cuestión fundamentalpara conocer la situación de la empresa,contribuyendo a alcanzar una solución que seaaceptable para los intereses de todos aquéllosimplicados en el concurso.Descriptores ICALI: Ley Concursal. Masa activa. Masiva pasiva. InformeAdministración Concursal. Convenio. Liquidación.

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abreviado y, en ambos casos, laestimación inicial de su pasivo nosupere un millón de euros. La apli-cación de este procedimiento su-pone un recorte de los plazos a lamitad y una administración concur-sal integrada por un solo miembro,pero su aplicación es decisión dis-crecional por parte del Juez.

Sobre estos principios se asientael nuevo procedimiento de concurso,en el que se distinguen:

1) Declaración de concurso, resolu-ción final de la fase común y, ensu caso, reapertura del concurso.

2) Administración concursal

3) Determinación de la masa activa,pago de acreedores y deudas dela masa.

4) Determinación de la masa pasiva,reconocimiento, graduación y cla-sificación de los créditos.

5) Convenio o liquidación.

6) Calificación del concurso y efectos.

La Ley aboga por la continuidadde la sociedad deudora, siempre queello sea posible. Otorga mayor flexibi-lidad, toda vez que faculta a los acre-edores para tomar iniciativas en elprocedimiento concursal con el fin decumplir sus intereses. Asimismo setiene en cuenta la situación económi-ca-financiera del deudor, lo cual re-dundará en su beneficio.

El proceso concursal se configura,dando cabida a tres fases o sistemas:propuesta anticipada de convenio,convenio y fase de liquidación. Lasdos primeras se propugnan como fa-ses usuales; mientras que la tercera,cuando proceda, se instará por el pro-pio deudor, sus acreedores o de oficiopor el Juez

Se reconduce a un único procedi-miento la actual división existente enel orden mercantil entre suspensiónde pagos y quiebra. En la nueva legis-lación simplemente se distingue entreconcurso necesario y voluntario.

La unidad del procedimiento pue-de desembocar en dos alternativas: li-quidación o continuidad, mediante laaprobación de un convenio con losacreedores. La Ley Concursal se de-canta por la segunda posibilidad, ad-mitiendo su presentación y tramita-ción anticipada a efectos de que éstese apruebe lo antes posible. La liqui-dación, por el contrario, se planteacomo una solución subsidiaria, que serelega a los supuestos en los que nosea posible el convenio. Sin embargo,ésta se regula de manera flexible,siendo posible su aprobación sin exi-gir requisito sustantivo alguno, salvoel consentimiento del Juez, previa au-diencia de todos los interesados e in-forme de la administración concursal.

Dado que uno de los objetivos pri-mordiales de esta norma es asegurarla supervivencia de la empresa en si-tuación concursal, el convenio iráacompañado de un plan de viabilidadque garantice el mantenimiento de laactividad. Ello redundará positivamen-te tanto en los acreedores como en laempresa concursada, sus trabajado-res y terceros que tuvieran interesesen la misma.

Se contempla, novedosamente, elconcurso de empresas internacionales,para lo cual se dictan normas de dere-cho internacional privado en su títulonoveno. La Ley de Enjuiciamiento Civilactúa como supletoria de la Ley Con-cursal, en cuanto esta última no con-temple normas procesales especiales.

A modo de resumen, en el Cuadro 1(página siguiente) se comparan los as-pectos más destacados de la Ley Concur-sal con referencia a la normativa vigente.

La nuevalegislación nosupone una rupturacon la largatradición concursalespañola

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2. SOLICITUD Y DECLARACIÓN DELCONCURSO

Como ya hemos indicado, el eje prin-cipal de la reforma concursal se asien-ta en la unificación de procesos, quesupone la supresión de los actualesprocedimientos de concurso de acree-dores y quita y espera, si el deudor noera comerciante; y la quiebra y sus-pensión de pagos, si se trataba de uncomerciante. Estos pasan a agruparseen un único procedimiento de concur-so que finalizará en un convenio o enuna liquidación.

Se establece como único presu-puesto objetivo de la declaración delconcurso la situación de insolvencia,identificada como aquel estado patrimo-nial en el que el deudor no puede cum-plir con sus obligaciones. Si bien esteconcepto se define de forma unitaria,resulta flexible por cuanto opera de ma-nera distinta según estemos ante un su-puesto de concurso necesario o concur-so voluntario.

En caso de concurso voluntario, co-rresponde al solicitante, es decir al deu-dor, probar los hechos en que se funda-

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De obligado cumplimiento

CUADRO 1

DIFERENCIAS ENTRE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, LA QUIEBRA Y LA LEY CONCURSAL

ASPECTOS SUSPENSION PAGOS Y QUIEBRA LEY CONCURSALSolicitud de suspensión de pagos

Solicitud de quiebra

Órganos necesarios en la suspensiónde pagos

Órganos necesarios en la quiebra

Valoración de activos en suspensiónde pagos

Valoración de activos en quiebra

Clasificación de créditos en suspensión de pagos y quiebras

Convenio en suspensión de pagos

Liquidación en quiebra

Deudor o acreedores

• Juez de lo Mercantil• Administración concursal

• Inventario masa activa• Lista de acreedores

MASA PASIVA:• Créditos contra la masa• Créditos Privilegiados (con privilegio es-

pecial y general)• Créditos Ordinarios• Créditos Subordinados

• Fase de convenio• Fase de liquidación

Necesariamente por el deudor

Deudor o acreedores

• Juez de Primera Instancia• Interventores• Junta General de Acreedores• Ministerio Fiscal

• Juez de Primera Instancia• Sindicatura• Junta de acreedores• Comisario • Depositario

Dictamen interventores sobre el Balance

Valoración discrecional

Primera Sección (bienes muebles)• Singularmente privilegiados• Privilegiados con derecho preferente• Privilegiados por derecho común e hipotecarios• Acreedores escriturarios, comunes por operacio-

nes mercantiles y comunes por Derecho civil.

Segunda Sección (bienes inmuebles)• Acreedores con derecho real• Singularmente privilegiados

Convenio de quita y/o espera o liquidación

Liquidación de activos

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mente su solicitud. En el concurso nece-sario, los acreedores se encuentran legi-timados para la solicitud de declaraciónde concurso, fundamentado en algunosde los hechos contemplados por la Ley(art. 2) y con ello forzar al deudor a bus-car una solución aceptable para todos losinteresados. Ello introduce una novedadrespecto a la normativa vigente, dondelas suspensiones de pagos sólo puedenser solicitadas por el deudor, nunca porel acreedor. Con esto se consigue unacercamiento a la realidad empresarial,ya que en muchos casos, en el momentode solicitar la suspensión de pagos, laempresa se encuentra en una situaciónirresoluble, demorada por el propio deu-dor que aboca a la empresa a una únicasolución, cual es, la liquidación.

La nueva regulación obligará al deu-dor a solicitar la declaración del concur-so dentro de los dos meses siguientes ala fecha en que hubiera conocido o de-bido conocer su estado de insolvencia.

2.1. Documentación a presentar en lasolicitud del concurso

En el escrito de solicitud de declara-ción del concurso, el deudor expresarási su estado de insolvencia es actual osi lo prevé como inminente. A la solici-tud se acompañarán los documentos si-guientes (art. 6):

a) Poder especial para solicitar el con-curso.

b) Memoria expresiva de la historiaeconómica y jurídica del deudor, dela actividad o actividades a que sehaya dedicado durante los tres últi-mos años y de los establecimientos,oficinas y explotaciones de que seatitular, así como de la causa del es-tado en que se encuentre y de lasvaloraciones y propuestas sobre laviabilidad patrimonial.

• Si el deudor fuera una persona ca-sada, indicará en la memoria la

identidad del cónyuge, con expre-sión del régimen económico del ma-trimonio.

• Si el deudor fuera una persona jurí-dica, indicará en la memoria la iden-tidad de los socios o asociados deque tenga constancia, de los admi-nistradores o de los liquidadores y,en su caso, del auditor de cuentas,así como si forma parte de un grupode empresas, enumerando las enti-dades integradas en éste, y si tieneadmitidos valores a cotización enmercado secundario oficial.

• Si se tratase de una herencia, se in-dicará en la memoria los datos delcausante.

c) Inventario de bienes y derechos,con expresión de su naturaleza, lu-gar en que se encuentren, datos deidentificación registral en su caso,valor de adquisición, correccionesvalorativas que procedan y estima-ción del valor real actual.

d) Relación de acreedores, por ordenalfabético, con expresión de la iden-tidad de cada uno de ellos, así co-mo de la cuantía y el vencimiento delos respectivos créditos y las garan-tías personales o reales constitui-das. Si algún acreedor hubiera re-clamado judicialmente el pago, seidentificará el procedimiento corres-pondiente y se indicará el estado delas actuaciones.

e) En el supuesto de que el deudor pidala liquidación, deberá acompañar lapropuesta de un plan de liquidación.

Si el deudor estuviere legalmenteobligado a llevar contabilidad, acompa-ñará además:

a) Cuentas anuales y, en su caso, in-formes de gestión e informes de au-ditoría correspondientes a los tresúltimos ejercicios.

b) Memoria de los cambios significati-vos operados en el patrimonio conposterioridad a las últimas cuentasanuales formuladas y depositadas, yde las operaciones que por su natu-raleza, objeto o cuantía excedan delgiro o tráfico ordinario del deudor.

c) Estados financieros intermedios ela-borados con posterioridad a las últi-mas cuentas anuales presentadas,en el caso de que el deudor estuvie-se obligado a comunicarlos o remi-tirlos a autoridades supervisoras.

d) Cuentas anuales e informe de ges-tión consolidado, correspondientesa los tres últimos ejercicios sociales,en el caso de que el deudor formeparte de un grupo de empresas, asícomo el informe de auditoría emitidoen relación con dichas cuentas yuna memoria expresiva de las ope-raciones relacionadas con otras so-ciedades del grupo durante ese mis-mo período.

� Aspectos contables de la Ley concursal

El eje principal dela reforma concursalse asienta en launificación deprocesos

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El deudor deberá expresar en su so-licitud la causa por la que no se acompa-ña alguno de los documentos o libros re-queridos, así como la falta en alguno deellos de los requisitos o datos exigidos.

Por otra parte, el acreedor que instela declaración del concurso deberá ex-presar en la solicitud el origen, naturale-za, importe, fechas de adquisición, ven-cimiento y situación actual del créditoque ostenta.

2.2. Valoración del inventario

La nueva Ley establece que el in-ventario se valore considerando el valorde adquisición y la estimación del valorreal actual. Con relación a este criteriocabe tener presentes las siguientesapreciaciones:

El precio de adquisición constituyeuno de los principios contables del PlanGeneral Contable y se desarrolla a suvez en distintas normas de valoración,en concreto en las siguientes:

• El precio de adquisición de los in-movilizados se determina sumandoal importe facturado por el vendedorlos gastos adicionales que se pro-duzcan hasta su puesta en condicio-nes de funcionamiento, permitiéndo-se la inclusión de los gastos finan-cieros, siempre que se hayan de-vengado antes de la puesta en fun-cionamiento del activo (Norma 2ª).

• En el precio de adquisición de losvalores negociables se considerarael importe total satisfecho o que de-ba satisfacerse por la adquisición,más todos los gastos inherentes a laoperación (Norma 8ª).

• Las existencias se valorarán inicial-mente por el precio consignado enfactura añadiendo todos los gastosadicionales hasta que los bienes sehallen en almacén (Norma 13ª).

Por lo que respecta al valor real ac-tual, constituye un supuesto típico deconcepto jurídico indeterminado. Los tri-bunales españoles han elaborado unconcepto de valor real que se podríaenunciar como:

“aquél que posee un bien en vir-tud de su propia naturaleza y ca-racterística, independientementede consideraciones subjetivasque puedan influir en el compra-dor o el vendedor; en un merca-do perfecto, tal valor sería el va-lor de mercado del citado bien “(Silva Uriel y Del Barco Fernán-dez-Molina, 2002)(1).

En este punto cabe considerar elvalor razonable, criterio de valoraciónque, si bien no se contempla en la LeyConcursal, existe una Direct iva

(2001/65/CE de 27 de septiembre) enla que establece la aplicación de dichovalor a determinados activos financie-ros. El valor razonable viene definidopor el precio de mercado o una estima-ción que se aproxime suficientemente,en ausencia de éste. En concreto, esla cantidad por la cual puede ser inter-cambiado un activo entre un compra-dor y un vendedor debidamente infor-mados, o puede ser cancelada unaobligación entre un deudor y un acree-dor con suficiente información, que re-alizan una transacción libre (NIC 39.8).

El valor razonable se establece endistintas Normas Internacionales deContabilidad y en ellas se señala quees aplicable a los instrumentos financie-ros, productos agrícolas y activos bioló-gicos y, opcionalmente, a los activos fi-jos, materiales e inmateriales y propie-dades inmobiliarias o de inversión.

3. ESTRUCTURA ORGÁNICA DELCONCURSO

La nueva regulación simplifica la estruc-tura orgánica del concurso, establecien-do el Juez y la administración concursalcomo los dos órganos necesarios delprocedimiento. La Junta de acreedoressólo aparece en la fase de conveniocuando la propuesta anticipada no re-sulte aprobada por el sistema de adhe-siones escritas. El ministerio fiscal se li-mita a la calificación del concurso,cuando proceda su apertura.

3.1 El Juez

La reducción de órganos configuraal Juez como órgano rector del concur-so, por lo que se le reconocen mayoresfacultades que en el sistema anterior.

Se crea la figura de un Juez espe-cializado que será el único que conoz-ca todos los extremos del caso, aun-que alcancen a otras jurisdicciones,como son el orden social y el adminis-

La nueva Leyestablece que elinventario se valoreconsiderando elvalor de adquisicióny la estimación delvalor real actual

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De obligado cumplimiento

(1) Citado por Rodríguez Domínguez, L. y MartínMayoral, M.E., pág. 243

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trativo. De este modo, al Juez del con-curso se le atribuirá la jurisdicción ex-clusiva y excluyente en todas aquellasmaterias de especial trascendencia,como son las ejecuciones y medidascautelares que puedan adoptarse res-pecto al patrimonio del concursado.Fruto de este nuevo papel asignado alJuez se constituyen los nuevos Juzga-dos de lo Mercantil que se crean, al hi-lo de esta Ley, en la Ley Orgánica pa-ra la Reforma Concursal. Ello cobraespecial relevancia por el importantecambio que supone atribuir al Juez delconcurso el conocimiento de materiasque hasta hoy estaban atribuidas a di-ferentes órganos judiciales, lo que exi-ge del titular una formación especiali-zada e interdisciplinar.

Es fundamental que los jueces querigen este tipo de procesos tenganuna sólida formación en materias Mer-cantiles, ya que se pueden presentarsituaciones concursales complejas cu-ya adecuada resolución va a versecondicionada por los conocimientosespecíficos que posean los jueces.Respecto a esta cuestión, el LibroBlanco para la Reforma de la Contabi-lidad en España señala la necesidadde la especialización de los juzgadosen materia mercantil, basándose en losiguiente(2):

• La legislación mercantil combinatanto materias económicas comoaspectos jurídicos.

• La legislación contable presenta unacomplejidad técnica que requiere laasistencia a los jueces por parte deexpertos en distintos materias, co-mo son los peritos, expertos en con-tabilidad, auditoría, técnicas de mer-cado, evaluadores, etc.

• La especialización podría acelerar laresolución de los casos y con elloevitar la acumulación de los mis-mos, dado el elevado número quese presentan en los juzgados.

3.2. La administración concursal

La administración concursal es elórgano de administración y representa-ción del concurso. Constituye una delas novedades más relevantes introdu-cidas en la Ley Concursal. Sustituye alos interventores judiciales y los síndi-cos de la vigente legislación. Se le asig-na la realización del informe sobre laadministración del concurso y, en casode concurso necesario, las facultadesde administración y disposición del pa-trimonio del deudor.

Se configura como un órgano cole-giado integrado por los siguientesmiembros (artículo 27):

• Un abogado con experiencia profe-sional de, al menos, cinco años deejercicio efectivo.

• Un auditor de cuentas, o un econo-mista o titular mercantil colegiado,con una experiencia profesional de,al menos, cinco años de ejercicioefectivo.

• Un acreedor ordinario cuyo créditoordinario o con privilegio general noesté garantizado. El Juez designaráal acreedor en el que concurran lasexigencias requeridas.

Como excepción a lo dispuesto an-teriormente, la composición de dicho ór-gano podrá verse modificada depen-diendo de: la importancia del concurso(concurso abreviado), o bien, de la na-turaleza del deudor (entidad de créditoo entidad sujeta a la supervisión de laComisión Nacional del Mercado de Va-lores).

El nombramiento de los profesiona-les que hayan de integrar la administra-ción concursal se realizará por el Juezdel concurso. La Ley señala que losprofesionales implicados acreditarán sucompromiso de formación en materiaconcursal. En este punto cabe decir que

� Aspectos contables de la Ley concursal

El ministerio fiscalse limita a lacalificación delconcurso cuandoproceda a suapertura

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(2) Libro Blanco pág. 256

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sería conveniente que en la selecciónde los administradores se tuviese encuenta su experiencia en la gestión em-presarial así como su conocimiento delsector, pues ello les proporcionaría unaperspectiva más adecuada para estu-diar y evaluar el plan de viabilidad de laempresa

Entre las funciones atribuidas a laadministración concursal, cabe destacarlas siguientes:

• Intervenir en los actos realizadospor el deudor en el ejercicio de susfacultades patrimoniales.

• Sustituir al deudor cuando haya sidosuspendido en el ejercicio de susfunciones.

• Redactar el informe que deberánpresentar al Juez. En él se analizarála situación patrimonial del concur-sado y se adjuntarán: el inventario

de la masa activa, la lista de acree-dores y, en su caso, la evaluaciónde las propuestas de convenio pre-sentadas y de los planes de viabili-dad que las acompañan.

• Supervisar las cuentas anuales deldeudor y, en determinadas circuns-tancias, formularlas.

• Emitir un escrito de evaluación so-bre la propuesta de convenio y so-bre el plan de viabil idad que laacompañará para preservar la conti-nuidad de la empresa.

Con relación a las obligaciones con-tables cabe añadir que, declarado elconcurso, subsistirá la obligación de for-mular y auditar las cuentas anuales. Seexime de la auditoría a las primerascuentas anuales que se elaboren mien-tras está en funciones la administraciónconcursal (excepto que tenga valoresadmitidos en Bolsa o esté sometida asupervisión pública).

La elaboración de las cuentas anua-les durante la tramitación del concursocorresponderá al deudor bajo la super-visión de los administradores concursa-les, en caso de intervención, y a estosúltimos en caso de suspensión.

Por otra parte, el deudor pondrá adisposición de la administración concur-sal los libros de llevanza obligatoria ycualesquiera otros libros, documentos yregistros relativos a los aspectos patri-moniales de su actividad profesional oempresarial.

La administración concursal ejerce-rá sus funciones de forma colegiada,salvo las que el Juez atribuya indivi-dualmente a algunos de sus miembros.En determinadas ocasiones, cuando lacomplejidad del concurso lo exija, su la-bor podrá verse reforzada con la inter-vención de personas especializadas enmaterias específicas, a los que la nuevaLey denomina auxiliares. Así se podrá

solicitar la autorización del Juez paradelegar en los auxiliares determinadasfunciones, incluidas las relativas a lacontinuación de la actividad del deudor.

Los criterios retributivos de los ad-ministradores concursales se basaránen la cuantía del activo y del pasivo y lacomplejidad del concurso. Se reglamen-ta mediante arancel, siendo preciso, entodo caso, la aprobación por parte delJuez del importe a percibir.

4. EL INFORME DE LAADMINISTRACIÓN CONCURSAL

El informe de la administración concur-sal contendrá la siguiente información(art. 75):

a) Análisis de los datos y circunstan-cias del deudor expresados en lamemoria.

b) Estado de la contabilidad del deudory, en su caso, juicio de las cuentas,estados financieros, informes y me-moria de cambios significativos delpatrimonio con posterioridad a las últi-mas cuentas anuales depositadas.

c) Memoria de las principales decisio-nes y actuaciones de la administra-ción concursal.

Al respecto, cabe destacar que si eldeudor no hubiese presentado las cuen-tas anuales correspondientes al ejercicioanterior a la declaración de concurso, se-rán formuladas por la administración con-cursal con los datos que pueda obtenerde los libros y documentos del deudor, dela información que éste le facilite y decuanta otra obtenga.

Junto al informe se unirán los docu-mentos siguientes:

a) Inventario de la masa activa.

b) Lista de acreedores.

Es fundamentalque los juecestengan una sólidaformación enmateriasmercantiles

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c) En su caso, el escrito de evaluaciónde las propuestas de convenio quese hubiesen presentado.

d) El informe concluirá con la exposi-ción motivada de los administrado-res concursales acerca de la situa-ción patrimonial del deudor y decuantos datos y circunstancias pu-dieran ser relevantes para la poste-rior tramitación del concurso.

El plazo para la presentación del in-forme será de dos meses contados apartir de la fecha en que se produzca laaceptación de dos de los tres adminis-tradores o, en caso de procedimientoabreviado, del administrador concursalúnico. Este plazo, en circunstancias ex-traordinarias, podrá ser prorrogado porel Juez por tiempo no superior a unmes, a solicitud de la administraciónconcursal.

Los administradores que no presen-ten el informe dentro del plazo perderánel derecho a la remuneración fijada porel Juez del concurso y deberán devol-ver a la masa las cantidades percibidas.

Como ya hemos indicado anterior-mente, una de las características queintroduce la nueva regulación es la uni-dad de procedimiento que se abre conla declaración del concurso y concluyecon la presentación del informe de laadministración concursal, una veztranscurrido el plazo de impugnacionesy, en su caso, cuando se hayan resuel-to las presentadas.

5. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DELA MASA ACTIVA

La principal garantía con que cuentanlos acreedores para el cobro de suscréditos es el patrimonio del concursa-do. Por este motivo, la declaración deconcurso supone la afectación de todosu patrimonio a la satisfacción colectivade sus deudas. En consecuencia resul-

ta de especial relevancia determinar lamasa activa o, lo que es lo mismo, elconjunto de bienes y derechos sujetos ala satisfacción concursal. Más concreta-mente, la masa activa del concurso es-tará constituida por los bienes y dere-chos integrados en el patrimonio deldeudor a la fecha de la declaración deconcurso y los que se reintegren al mis-mo o adquiera hasta la conclusión delprocedimiento, exceptuando aquéllosque sean legalmente inembargables.

La masa activa se determina sobrela base de un inventario elaborado porla administración concursal en el que serelacionarán y valorarán los bienes yderechos a la fecha de cierre, que seráel día anterior al de emisión de su infor-me. Se indicará la naturaleza, caracte-rísticas, lugar en que se encuentre y, ensu caso, datos de identificación registralde cada uno de los bienes y derechos.Los gravámenes, trabas y cargas queafecten a bienes o derechos inventaria-dos se harán constar con expresión desu naturaleza y de los datos de identifi-cación correspondientes.

La valoración de cada uno de losbienes y derechos se realizará aten-diendo a su valor de mercado, conside-rando los derechos, gravámenes o car-gas de naturaleza perpetua, temporal oredimible que directamente les afectene influyan en su valor, así como las ga-rantías reales y las trabas o embargosque garanticen o aseguren deudas noincluidas en la masa pasiva (art. 82).

El hecho de valorar la masa activa avalor de mercado contraviene el princi-pio de precio de adquisición y el de em-presa en funcionamiento contempladosen el Plan General de Contabilidad, yaque en este último se considera que lagestión de la empresa tiene práctica-mente una duración ilimitada y, en con-secuencia, la aplicación de los princi-pios contables no va encaminada a de-terminar el valor del patrimonio a efec-tos de su enajenación global o parcial,

ni el importe resultante en caso de liqui-dación.

Aplicar el valor de mercado a la ma-sa activa discrepa de la propuesta elabo-rada por el ICAC en el Anteproyecto denorma sobre información de empresasen suspensión de pagos (BOICAC nº 13,mayo 1993). En dicho documento, seaboga por la aplicación del principio deempresa funcionamiento, fundamentan-do este hecho en que la finalidad de lasolicitud de la declaración es posibilitarla continuidad de la empresa y eludir laentrada en una etapa de liquidación. Laempresa necesita, por tanto, mantenersus activos productivos y no enajenar supatrimonio, lo cual justifica que la infor-mación contable se elabore presumien-do que la empresa continúa en funciona-miento. Sin embargo, esta propuesta secircunscribe a las situaciones de suspen-siones de pagos, por lo que ello no esextensible al conjunto de las situacionesde insolvencia de la empresa.

Al respecto, el Libro Blanco señalaque una suspensión de pagos constituyeun supuesto que podría plantear la altera-ción en la aplicación del principio de em-

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La masa activa sedetermina sobre labase de uninventario elaboradopor laadministraciónconcursal

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presa en funcionamiento, aunque en esteproceso legal lo que precisamente seplantea es la continuidad de funciona-miento(3). En el mismo documento se indi-ca que el balance de suspensión es unestado financiero, aislado y de carácterexcepcional y extracontable, que se for-mula a una fecha determinada, con la úni-ca finalidad de apreciar la solvencia está-tica de la empresa, para conocer el gradoen que con la liquidación del activo seconsigue el pago de todo el pasivo. Asi-mismo, se señala que en el supuesto dequiebra, la continuidad de la empresa es-tá en entredicho, ya que lo que se buscaes la liquidación ordenada de toda la acti-vidad empresarial y la enajenación de to-dos sus activos para poder pagar, en laparte que sea posible y alcance, a todo elpasivo.

En nuestra opinión, la nueva situa-ción que se le presenta a la empresa araíz del inicio de un proceso judicial deinsolvencia provoca un estado generaldistinto al que existía previamente. Así,las cuentas anuales de las empresas en

situación de insolvencia deben presen-tar la información que se considereoportuna para resolver del modo másadecuado cada situación.

En este sentido, y dada la particulari-dad que presentan las situaciones de in-solvencia, la elaboración de las cuentasanuales permite la no aplicación estrictade todos y cada uno de los principios con-tables, tal como se deriva tanto del PlanGeneral Contable como del número 2 delartículo 38 del Código de Comercio. Espor ello que en estas situaciones se ha-llan argumentos en favor de la substitu-ción del coste histórico por el valor demercado, en aras a que la contabilidadaporte una información que facilite el me-jor conocimiento de la verdadera situacióneconómico-financiera de la empresa, yaque esto va a ser determinante para esta-blecer la posibilidad de continuidad de lamisma. En la Ley Concursal se determi-na, explícitamente, que la valoración decada uno de los bienes y derechos se re-alizará atendiendo a su valor de mercado,lo que otorga rango legal a lo que hasta lafecha constituía una práctica habitual devaloración de estas situaciones.

En este contexto, es necesario, asi-mismo, poner de relieve la necesidad dereflejar la totalidad del patrimonio empre-sarial, considerando tanto el conjunto debienes y derechos como el de obligacio-nes empresariales. Entre estas últimas,aquéllas que se originan por la propia de-claración del concurso; en particular cabemencionar los gastos generados por lasolicitud y declaración del concurso, losde la administración de la masa, las posi-bles indemnizaciones de trabajadores encaso de extinción de los contratos de tra-bajo, y las deudas generadas por la con-tinuidad en la actividad profesional o em-presarial entre otras.

El inventario se acompañará de unarelación de todos los litigios que pudie-ran afectar a su contenido, y de otra enla que se detallen las acciones que de-bieran promoverse para la reintegración

de la masa activa. En ambas relacionesse informará sobre la viabilidad, ries-gos, costes y posibilidades de financia-ción de las correspondientes actuacio-nes judiciales.

La administración concursal podráproponer al Juez el nombramiento de unexperto independiente que le asesore enla estimación de los valores de los bie-nes y derechos o sobre la viabilidad delas acciones mencionadas en el párrafoanterior. Los informes emitidos por estosexpertos se adjuntarán al inventario.

6. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DELA MASA PASIVA

Paralelamente a la determinación de lamasa activa será preciso determinar lamasa pasiva, esto es, el conjunto decréditos existentes contra el deudor ysu prelación.

La masa pasiva se define por exclu-sión, como el conjunto de créditos con-tra el deudor que conforme a lo dis-puesto en la propia Ley Concursal notengan la consideración de créditoscontra la masa.

La relevancia de los créditos contrala masa radica en su carácter prededu-cible, lo que significa que los mismos sededucirán de la masa activa antes deproceder al pago de los créditos contrael deudor. En todo caso, habrán de sa-tisfacerse a sus respectivos vencimien-tos con cargo a los bienes y derechosno afectos al pago de créditos con privi-legio especial.

Créditos contra la masa se conside-ran, entre otros, los siguientes (art. 84):

a) Los créditos por salarios correspon-dientes a los últimos treinta días detrabajo anteriores a la declaracióndel concurso, siempre que su cuan-tía no supere el doble del salario mí-nimo interprofesional.

El balance desuspensión es undocumentoexcepcional yextracontable

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De obligado cumplimiento

(3) Libro Blanco, pág. 253

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b) Los créditos generados con poste-rioridad a la declaración del concur-so, bien sea por las actuaciones ju-diciales o por la actividad económi-ca del deudor que se realice conposterioridad a la declaración delconcurso. Entre ellos se incluyen lascostas y gastos procesales genera-dos por la solicitud y declaración deconcurso; los de asistencia y repre-sentación del concursado y de laadministración concursal y, en ge-neral, los ocasionados en los proce-dimientos instados en interés de lamasa activa; las deudas generadaspor la continuidad en la actividadprofesional o empresarial.

c) Los créditos por indemnización detrabajadores, acordados por el Juezdel concurso, en caso de extinciónde los contratos de trabajo.

Corresponderá a la administraciónconcursal determinar la inclusión y ex-clusión en la lista de acreedores de loscréditos, tanto de los que se hayan co-municado expresamente como de losque figuren en los libros y documentosdel deudor o por cualquier otra razónconstaran en el concurso.

A los solos efectos de la cuantifica-ción del pasivo, todos los créditos secomputarán en dinero y se expresaránen moneda de curso legal, sin que ellosuponga su conversión ni modificación.Así, los créditos expresados en otramoneda se computarán en la de cursolegal según el tipo de cambio oficial enla fecha de la declaración del concurso.

Los créditos que tuvieran por objetoprestaciones no dinerarias o prestacio-nes dinerarias determinadas por refe-rencia a un bien distinto del dinero secomputarán por el valor de las presta-ciones o del bien en la fecha de la de-claración de concurso.

Los créditos que tuvieran por objetoprestaciones dinerarias futuras se compu-

tarán por su valor a la fecha de la declara-ción de concurso, efectuándose la actuali-zación conforme al tipo de interés legal vi-gente en ese momento. En este punto ca-be destacar que las prestaciones dinera-rias futuras no se valoran por su valor dereembolso, tal como se señala en la nor-ma de valoración undécima del Plan Ge-neral Contable, sino que se realiza la ac-tualización al tipo de interés de mercado,de acuerdo con las fórmulas generalmen-te aceptadas en la práctica financiera.

6.1. Clases de créditos

La clasificación de los créditos ha si-do una de las novedades introducidas.La Ley parte del principio de igualdadde los acreedores como regla generaldel proceso que presenta, sin embargoexisten algunas excepciones contadasy justificadas.

No se admitirá en el concurso ningúnprivilegio o preferencia que no esté reco-nocido en la nueva Ley, éstos se reducensignificativamente con relación a la actualregulación. De esta forma se suaviza elescalonado sistema de privilegios vigenteen la normativa actual, que en la prácticaimplica que los que se encuentran en labase difícilmente cobren. Este hechopuede tener un efecto pernicioso, pueslos acreedores comunes que se quedansin cobrar (proveedores, industriales…)pueden verse abocados, a su vez, a unacrisis económica provocada por la insol-vencia del deudor (Cerdá Albero y otros,2001:97).

Los créditos incluidos en la lista deacreedores se clasificarán, a efectos delconcurso, en (art. 89):

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Los créditoscontra “el deudor”presentan tambiénun orden prelativode preferencia parael cobro

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• Créditos privilegiados:

- Créditos con privilegio especial

- Créditos con privilegio general

• Créditos ordinarios

• Créditos subordinados

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Esta clasificación adolece de ungrado de confusión que puede produciren la práctica consecuencias no desea-das (CES, 2001: 10).

6.1.1. Créditos privilegiados

Los titulares de créditos privilegia-dos sólo se verán afectados por elconvenio con su conformidad y, en ca-so de liquidación, se les pagará conprioridad respecto a los ordinarios.Dentro de esta categoría podemos di-ferenciar los créditos con privilegio es-pecial y general.

A) Créditos con privilegio especial

Son aquéllos que afectan a determi-nados bienes y derechos, satisfaciéndo-se con preferencia respecto a los clasifi-cados como créditos con privilegio ge-neral o a los créditos ordinarios.

En esta categoría se incluirán, en-tre otros, los créditos cuyo pago seencuentre garantizado con un bien, esdecir, garantías reales convencionalesdebidamente constituidas y, en su ca-so, inscritas: hipotecas, prenda, hipo-teca inmobiliaria, prenda sin desplaza-miento. Así como aquéllos cuyo origense vincule con la elaboración, conser-vación o reparación del bien al que es-té afecto, los denominados créditosrefaccionarios. También se incluiránlos créditos del arrendador financiero,respecto del bien arrendado, o delvendedor a plazos, sobre el bien ven-dido con reserva de dominio, prohibi-ción de disponer o con condición reso-lutoria por falta de pago (art. 90).

B) Créditos con privilegio general

Se encuentran afectos al patrimoniodel deudor en su conjunto, y se atende-rá a su pago con posterioridad a loscréditos con privilegio especial.

Bajo esta clasificación se englo-ban, entre otros, los créditos salariales

que no tengan reconocido privilegioespecial, los créditos por trabajo per-sonal no dependiente, incluidas las in-demnizaciones por despido, así comolas deudas tributarias y con la Seguri-dad Social hasta un cierto importe.También se califican como tal los cré-ditos por responsabilidad civil extra-contractual. Asimismo se consideracon privilegio general hasta la cuartaparte del importe de los créditos deque fuera titular el acreedor que hu-biere solicitado la declaración de con-curso y que no tuvieran el carácter desubordinados (art. 91).

Aún cuando la Ley Concursal re-conoce ciertos privilegios en la clasifi-cación de los créditos, éstos se redu-cen en número e incluso se limita sucuantía en algunos de los tradicional-mente reconocidos como son los cré-ditos salariales, los tributarios sin pri-vilegio especial y los correspondien-tes a cuotas de la Seguridad Social.Tal y como se justifica en la exposi-ción de motivos, con ello se pretendeevitar que los créditos laborales y pú-blicos consuman la totalidad de la ma-sa activa, y el interés de estos acree-dores se intenta conjugar con el de lamasa pasiva en su conjunto. Asimis-mo, se busca involucrar a los trabaja-dores y a las Administraciones Públi-cas para que apoyen el convenio enla parte en que sus créditos no gozande privilegio.

6.1.2. Créditos ordinarios

Carecen de ningún privilegio y, enconsecuencia, su pago se efectuarácon cargo a los bienes y derechos de lamasa activa que resten una vez satisfe-chos los créditos contra la masa y losprivilegiados.

La Ley Concursal no enumera loscréditos ordinarios explícitamente, quese deducen por exclusión de aquéllosque se clasifican como privilegiados osubordinados.

Las proposicionesde quita no podránsuperar el 50% en elcaso de créditosordinarios

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6.1.3. Créditos subordinados

Se trata de una nueva categoría decréditos, se encuentran en posición infe-rior respecto de los créditos ordinarios.Los titulares no tendrán voto en la Juntade acreedores, lo que supone su exclu-sión de la tramitación y aceptación delconvenio. En caso de liquidación, no sesatisfarán hasta que hayan sido íntegra-mente pagados los créditos ordinarios.

Serán clasificados como tales (art.92): los créditos que, habiendo sido co-municados tardíamente o no comunica-dos, sean incluidos por la administraciónconcursal o por el Juez; aquéllos que porpacto contractual tengan carácter subordi-nado; los créditos que tengan carácter ac-cesorio (intereses); los que sean de natu-raleza sancionadora (multas) o aquellosotros en los que se tenga presente la con-dición personal de sus titulares (personasespecialmente relacionadas con el con-cursado o partes de mala fe en actos per-judiciales para el concurso).

7. SOLUCIONES DEL CONCURSO

El procedimiento concursal ofrece dossoluciones con específicas fases:

a) El convenio concursal:

Es la solución por la que se decantala nueva Ley, estableciendo medidaspara facilitar su adopción, entre las quedestaca, la admisión de una propuestaanticipada de convenio que el deudorpuede presentar con la propia solicitudde concurso voluntario, siempre que va-ya acompañada de un determinado por-centaje de adhesiones.

b) Liquidación del patrimonio:

No sólo opera como una alternativa,sino que también resulta obligatoria sidurante la ejecución del convenio sepresenta la imposibilidad de cumplir conlos pagos acordados.

7.1. La propuesta de convenio

Entre las medidas potenciadorasdel convenio destaca la flexibilidad dela Ley respecto de su contenido, coneste objeto se admite una propuestaanticipada de convenio por parte deldeudor, lo cual implica una notable agi-lidad en los trámites con la consecuen-te reducción del tiempo y de gastosrespecto a los actuales procedimientosconcursales.

Como reconoce el propio legislador,es voluntad de la nueva Ley favorecerla resolución del concurso mediante unconvenio que implica el acuerdo con losacreedores para aceptar una demoraen el cobro de sus créditos (espera),una reducción en el importe del mismo(quita) o ambas modificaciones simultá-neamente. También cabe propuestasalternativas para todos los acreedores opara los de una o varias clases, comoson las ofertas de conversión del crédi-to en acciones, participaciones o cuotassociales, o en créditos participativos.

Respecto a los créditos ordinarios,las proposiciones de quita no podránexceder de la mitad del importe de ca-da uno de ellos, ni las de espera decinco años a partir de la aprobacióndel convenio.

En ningún caso la propuesta podráconsistir en la cesión de bienes y dere-chos a los acreedores en pago o parapago de sus créditos, ni en cualquierforma de liquidación global del patri-monio del concursado para la satisfac-ción de sus deudas, ni en la alteraciónde la clasificación de créditos estable-cida por la Ley.

Uno de los principios inspiradoresde la nueva regulación es el manteni-miento de la actividad empresarial. Condicho fin, se establece que la propuestade convenio deberá ir acompañada, asi-mismo, de un plan de viabilidad. De es-ta forma aunque el objetivo del concur-

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Los titulares decréditossubordinados notendrán voto en laJunta de acreedores

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so no sea el saneamiento de la empre-sa, el convenio puede convertirse en uninstrumento para ello. En este plan seespecificarán los recursos necesarios,los medios y condiciones de su obten-ción y, si los hubiera, los compromisosde su prestación por terceros.

Los créditos que se concedan alconcursado para financiar el plan deviabilidad sólo podrán satisfacerse unavez pagados todos los créditos privile-giados y ordinarios.

Para asegurar la posibilidad decumplimiento, las propuestas deberánpresentarse acompañadas de un plande pagos con detalle de los recursosprevistos, incluidos, en su caso, losprocedentes de la enajenación de de-terminados bienes o derechos del con-cursado.

8. LA LIQUIDACIÓN

La Ley Concursal concede al deudor la fa-cultad de optar por la solución de la liqui-dación como alternativa al convenio. Sibien dicha facultad se convertirá en obliga-ción cuando durante la vigencia del conve-nio se conozca la imposibilidad de cumplircon los pagos comprometidos y las obliga-ciones contraídas con posterioridad a suaprobación. En los supuestos de aperturade oficio o a solicitud del acreedor, la liqui-dación constituirá una solución subsidiariaa la que sólo se recurrirá cuando no se al-cance o se frustre el convenio.

La liquidación presenta como efectosmás severos la suspensión del ejerciciode las facultades de administración y dedisposición del patrimonio por parte deldeudor, que pasarán a ser asumidas porla administración concursal; junto a losefectos clásicos como son el vencimientoanticipado de los créditos aplazados y laconversión en dinero de los que consistanen otro tipo de prestaciones.

Si se trata de una persona jurídica, laliquidación implicará su disolución y el ce-se de los administradores o liquidadores.La voluntad de la Ley Concursal de pre-servar la continuidad de la empresa y delos puestos de trabajo se pone de mani-fiesto, una vez más, al indicar, en la expo-sición de motivos, que se procurará laconservación de las empresas mediantesu enajenación como un todo, salvo queresultase más conveniente a los interesesdel concurso su división o la realizaciónaislada de todos o algunos de sus com-ponentes.

Respecto a la prelación en el pagode los créditos, nos remitimos a lo ex-puesto en epígrafes anteriores; si biende forma sucinta recordaremos la prefe-rencia de los créditos privilegiados fren-te a los ordinarios, y de estos últimosante los subordinados.

El plan de liquidación será prepara-do por la administración concursal y re-

querirá la aprobación judicial. Estable-ciéndose la obligación de informar tri-mestralmente sobre el estado del mis-mo. Dicho plan deberá llevarse a térmi-no en el plazo máximo de un año.

9. CONCLUSIONES

La Ley Concursal supone una profundareforma de la legislación concursal, porcuanto permite la superación de la ac-tual dispersión normativa, la simplifica-ción de trámites, la unificación de pro-cesos y la concentración de recursos.

La administración concursal es elórgano de administración y representa-ción del concurso. A ella se le atribuyegran amplitud de funciones, entre lasque cabe destacar la redacción de uninforme que deberá presentarse alJuez. En éste se analizará el estado dela contabilidad del deudor y la situaciónpatrimonial del concursado, incluyendo,asimismo, una memoria de las principa-les decisiones y actuaciones de la ad-ministración concursal. A dicho informese adjuntarán: el inventario de la masaactiva, la lista de acreedores y, en sucaso, la evaluación de las propuestasde convenio presentadas.

La masa activa se determina sobrela base de un inventario elaborado porla administración concursal, en el quese relacionarán los bienes y derechosdel concursado. Se determina, explícita-mente, que la valoración se realizaráatendiendo a su valor de mercado. Nose contempla el valor razonable comocriterio de valoración, si bien pareceadecuada su aplicación a algunos delos supuestos que se presentan en lassituaciones de insolvencia.

La masa pasiva se define por exclu-sión, como el conjunto de créditos con-tra el deudor que conforme a lo dis-puesto en la propia Ley no tengan laconsideración de créditos contra la ma-sa. Los créditos contra la masa tienen

Para asegurar elcumplimiento laspropuestas deberánacompañarse de unplan de pagos

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carácter prededucible, lo que significa quelos mismos se deducirán de la masa acti-va antes de proceder al pago de los crédi-tos contra el deudor. Los créditos inclui-dos en la lista de acreedores se clasifica-rán, a efectos del concurso, en privilegia-dos, ordinarios y subordinados. Estos últi-mos constituyen una nueva categoría decréditos cuyos titulares no tendrán votoen la Junta de acreedores.

Los créditos que tuvieran por objetoprestaciones dinerarias futuras se compu-tarán por su valor a la fecha de la declara-ción de concurso, efectuándose la actuali-zación conforme al tipo de interés legal vi-gente en ese momento, con lo que no seaplica la valoración establecida en el PlanGeneral Contable que señala que las obli-gaciones se valoraran por su valor de re-embolso.

El concurso puede resolverse con elconvenio o la liquidación. La propuesta deconvenio deberá contener proposicionesde quita o de espera, pudiendo acumularambas. Ésta tendrá que ir acompañadade un plan de viabilidad de la empresapara preservar su continuidad, así comode un plan de pagos con detalle de los re-cursos previstos para asegurar la posibili-dad de su cumplimiento.

La liquidación, se plantea como unasolución subsidiaria, que se relega a lossupuestos en los que no sea posible elconvenio, sin embargo se regula de ma-nera flexible. Se procurará la conserva-ción de las empresas mediante su enaje-nación como un todo, salvo que resultasemás conveniente a los intereses del con-curso su división o la realización aisladade todos o algunos de sus componentes.El plan de liquidación será preparado porla administración concursal que requerirála aprobación judicial y deberá llevarse atérmino en el plazo máximo de un año.

Si bien la nueva Ley supone un nota-ble avance en la regulación concursal, nopuede afirmarse lo mismo respecto a laordenación de sus aspectos contables.

En este sentido, el establecimiento de loscriterios de valoración responde más aconceptos jurídicos que contables propia-mente dichos, prueba de ello es que nose contempla la aplicación del valor razo-nable. Asimismo, la información contableproyectiva debería ser más exhaustiva,en aras a determinar la viabilidad de laempresa y, en concreto, el plan de viabili-dad debería solicitar de manera explícitala presentación de un estado de flujos detesorería.

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El concurso puederesolverse con elconvenio o laliquidación

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