armonizacion de las normas ue

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7/18/2019 Armonizacion de Las Normas Ue http://slidepdf.com/reader/full/armonizacion-de-las-normas-ue 1/17 ARMONIZACIÓN DE LAS NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA El tema de la armonización comprende la adaptación de las legislaciones locales a los tratados que forman o conformaron la comunidad europea, a traves de los tratados de roma de Maastrich. Comprende la incusión de la normativa intenacional, en este caso del Derecho comunitario como norma superior al derecho interno, todo enfocado a la satisfacción de las necesidades, desarrollo y crecimiento económico de los miembros de la Unión europea. nspirada en la libre circulación de personas, servicios y capitales prevista en el marco de los !ratados, ya en los a"os sesenta surgió la idea de crear una ciudadan#a europea asociada a derechos y deberes precisos. El !ratado de la Unión Europea, adoptado en Maastricht en $%%&, estableció como uno de los ob'etivos de la Unión (reforzar la  protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadan#a de la Unión). Una nueva parte del !ratado constitutivo de la Comunidad Europea *antiguos art#culos $+ a && se dedicó a esta ciudadan#a. !omando como e'emplo el concepto de ciudadan#a nacional, la ciudadan#a de la Unión Europea se caracteriza por un v#nculo entre el ciudadano y la Unión definido por derechos, obligaciones y la participación de los ciudadanos en la vida pol#tica. -e trata de lograr que los ciudadanos se identifiquen ms con la Unión Europea y que se desarrollen una opinión p/blica, una conciencia pol#tica y una identidad europeas. Es necesario, asimismo, reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estados miembros0ciudadanos de la UE en las relaciones de la Unión con el resto del mundo *art#culo 1 del !UE. Definición de la ciudadanía de la Unión De conformidad con el art#culo % del !UE y el art#culo &2 del !3UE, ser ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, la cual se deriva de la aplicación de las disposiciones nacionales de dicho Estado. 4a ciudadan#a de la Unión complementa la ciudadan#a nacional sin sustituirla, y est constituida por un con'unto de derechos y deberes que vienen a sumarse a los derechos y deberes vinculados a la ciudadan#a de un Estado miembro. Contenido de la ciudadanía (artículo ! del "#UE$ 4a noción de ciudadan#a de la Unión supone para todos los ciudadanos de la Unión5  6 el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros *art#culo &$ del !3UE *&.$.17  6 el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al 8arlamento Europeo y en las elecciones municipales *art#culo &&, apartado $, del !3UE del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado *acerca de las normas relativas a la participación en las elecciones municipales y en las elecciones al 8arlamento Europeo, v9anse respectivamente la Directiva %:0;20CE, de $% de diciembre de $%%:, y la Directiva %10$2%0CE, de < de diciembre de $%%1 * $.1.:7  6 el derecho a acogerse, en el territorio de un tercer pa#s *Estado no perteneciente a la Unión Europea en el que no est representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado7  6 el derecho a formular peticiones al 8arlamento Europeo *art#culo &:, prrafo segundo, del !3UE y a dirigirse al Defensor del 8ueblo Europeo *art#culo &:, prrafo tercero, del !3UE designado por el 8arlamento Europeo y facultado para tratar las reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Unión7 dichos procedimientos se rigen con arreglo a lo dispuesto en los art#culos &&+ y &&; del !3UE respectivamente  6 el derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos de la Unión en una de las lenguas de los Estados miembros y a recibir una contestación en esa misma lengua *art#culo &:, prrafo cuarto, del !3UE7  6 el derecho a acceder a los documentos del 8arlamento Europeo, del Conse'o y de la Comisión, con arreglo a determinadas condiciones *art#culo $=, apartado 1, del !3UE. El %ercado interior El mercado /nico es la mayor realización de la Unión Europea. -e trata de un espacio sin fronteras interiores, que garantiza en principio la libre circulación de mercanc#as, personas, servicios y capitales. 8ara convertirlo en realidad, los legisladores europeos aprobaron cientos de directivas para eliminar las barreras t9cnicas, normativas,  'ur#dicas y culturales e>istentes dentro de la Unión. 4os Estados miembros han ido logrando la armonización de reglas y normas dentro de la UE como ha sucedido, por e'emplo, con el reconocimiento mutuo de las titulaciones, los mercados p/blicos, la propiedad intelectual y la supervisión financiera. Uno de los mbitos ms prometedores para el progreso es el mercado /nico digital. 8or un lado, abre nuevas oportunidades para impulsar la econom#a *por e'emplo, mediante el comercio electrónico, a la vez que limita las trabas administrativas *gracias a la administración electrónica o e?administración y a la digitalización de las

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7/18/2019 Armonizacion de Las Normas Ue

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ARMONIZACIÓN DE LAS NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA

El tema de la armonización comprende la adaptación de las legislaciones locales a los tratados que forman oconformaron la comunidad europea, a traves de los tratados de roma de Maastrich. Comprende la incusión de lanormativa intenacional, en este caso del Derecho comunitario como norma superior al derecho interno, todoenfocado a la satisfacción de las necesidades, desarrollo y crecimiento económico de los miembros de la Unióneuropea.

nspirada en la libre circulación de personas, servicios y capitales prevista en el marco de los !ratados, ya en losa"os sesenta surgió la idea de crear una ciudadan#a europea asociada a derechos y deberes precisos. El !ratado de laUnión Europea, adoptado en Maastricht en $%%&, estableció como uno de los ob'etivos de la Unión (reforzar la

 protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de unaciudadan#a de la Unión). Una nueva parte del !ratado constitutivo de la Comunidad Europea *antiguosart#culos $+ a && se dedicó a esta ciudadan#a.!omando como e'emplo el concepto de ciudadan#a nacional, la ciudadan#a de la Unión Europea se caracteriza por unv#nculo entre el ciudadano y la Unión definido por derechos, obligaciones y la participación de los ciudadanos en lavida pol#tica. -e trata de lograr que los ciudadanos se identifiquen ms con la Unión Europea y que se desarrollenuna opinión p/blica, una conciencia pol#tica y una identidad europeas.Es necesario, asimismo, reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estadosmiembros0ciudadanos de la UE en las relaciones de la Unión con el resto del mundo *art#culo 1 del !UE.

Definición de la ciudadanía de la UniónDe conformidad con el art#culo % del !UE y el art#culo &2 del !3UE, ser ciudadano de la Unión toda persona quetenga la nacionalidad de un Estado miembro, la cual se deriva de la aplicación de las disposiciones nacionales dedicho Estado. 4a ciudadan#a de la Unión complementa la ciudadan#a nacional sin sustituirla, y est constituida por un con'unto de derechos y deberes que vienen a sumarse a los derechos y deberes vinculados a la ciudadan#a de unEstado miembro.

Contenido de la ciudadanía (artículo ! del "#UE$4a noción de ciudadan#a de la Unión supone para todos los ciudadanos de la Unión5

•  6 el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros *art#culo &$ del!3UE *&.$.17

•  6 el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al 8arlamento Europeo y en las eleccionesmunicipales *art#culo &&, apartado $, del !3UE del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones

que los nacionales de dicho Estado *acerca de las normas relativas a la participación en las elecciones municipales yen las elecciones al 8arlamento Europeo, v9anse respectivamente la Directiva %:0;20CE, de $% de diciembrede $%%:, y la Directiva %10$2%0CE, de < de diciembre de $%%1 *$.1.:7

•  6 el derecho a acogerse, en el territorio de un tercer pa#s *Estado no perteneciente a la Unión Europea enel que no est representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridadesdiplomticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dichoEstado7

•  6 el derecho a formular peticiones al 8arlamento Europeo *art#culo &:, prrafo segundo, del !3UE y adirigirse al Defensor del 8ueblo Europeo *art#culo &:, prrafo tercero, del !3UE designado por el 8arlamentoEuropeo y facultado para tratar las reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de lasinstituciones y órganos de la Unión7 dichos procedimientos se rigen con arreglo a lo dispuesto en losart#culos &&+ y &&; del !3UE respectivamente

•  6 el derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos de la Unión en una delas lenguas de los Estados miembros y a recibir una contestación en esa misma lengua *art#culo &:, prrafo cuarto,del !3UE7

•  6 el derecho a acceder a los documentos del 8arlamento Europeo, del Conse'o y de la Comisión, conarreglo a determinadas condiciones *art#culo $=, apartado 1, del !3UE.

El %ercado interiorEl mercado /nico es la mayor realización de la Unión Europea. -e trata de un espacio sin fronteras interiores, quegarantiza en principio la libre circulación de mercanc#as, personas, servicios y capitales. 8ara convertirlo enrealidad, los legisladores europeos aprobaron cientos de directivas para eliminar las barreras t9cnicas, normativas,

 'ur#dicas y culturales e>istentes dentro de la Unión. 4os Estados miembros han ido logrando la armonización dereglas y normas dentro de la UE como ha sucedido, por e'emplo, con el reconocimiento mutuo de las titulaciones,los mercados p/blicos, la propiedad intelectual y la supervisión financiera.

Uno de los mbitos ms prometedores para el progreso es el mercado /nico digital. 8or un lado, abre nuevasoportunidades para impulsar la econom#a *por e'emplo, mediante el comercio electrónico, a la vez que limita lastrabas administrativas *gracias a la administración electrónica o e?administración y a la digitalización de las

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administraciones p/blicas. @rt#culos :, apartado &, letra a, &<, &+, $$: y $$= del !ratado de 3uncionamiento de laUnión Europea *!3UE.

El mercado com/n, establecido por el !ratado de Aoma en $%=;, ya pretend#a eliminar las barreras al comercio entrelos Estados miembros con el ob'etivo de incrementar la prosperidad económica y contribuir a (una unión cada vezms estrecha entre los pueblos europeos). El @cta Bnica Europea de $%;< incluyó en el !ratado constitutivo de laComunidad Económica Europea *!ratado CEE el ob'etivo de crear un mercado interior, definido como (un espaciosin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercanc#as, personas, servicios y capitales estargarantizada).&acia una re'on'a)ilidad co%artida ara co%letar el %ercado interiorEl mercado interior ha contribuido considerablemente a la prosperidad e integración de la econom#a europea. aaumentado los intercambios comerciales dentro de la UE en alrededor de un $= anual durante diez a"os7 haimpulsado la productividad y reducido los costes mediante la supresión de las formalidades aduaneras, laarmonización o el reconocimiento mutuo de las normas t9cnicas, y la disminución de los precios debida a lacompetencia7 ha generado un crecimiento adicional de un $,; en los /ltimos diez a"os, y ha creado unos&,= millones de puestos de traba'o ms, al tiempo que ha acercado los niveles de ingresos de los distintos Estadosmiembros.Una nueva estrategia para el mercado interior, puesta en prctica de &221 a &2$2, se centró en la necesidad defacilitar la libre circulación de mercanc#as, la integración de los mercados de servicios, la reducción de lasrepercusiones de las barreras fiscales y la simplificación del marco regulador. -e avanzó significativamente en la

apertura de los servicios de transportes, telecomunicaciones, electricidad, gas y correos..La reacti*ación del %ercado interior en !+!En mayo de &2$2, la Comisión publicó un informe titulado (Una nueva estrategia para el mercado /nico al serviciode la econom#a y la sociedad de Europa), en la que la Comisión presentó varias medidas destinadas a impulsar laeconom#a europea y crear puestos de traba'o. 4a Comisión publicó en 'unio de &2$& otra Comunicación titulada(Me'orar la gobernanza del mercado /nico)+F. En esta, se propone hacer especial hincapi9 en los sectores con elmayor potencial de crecimiento en &2$& y &2$1, es decir, las industrias de red *por e'emplo, energ#a ytelecomunicaciones y los sectores de servicios clave *el comercio, los servicios a las empresas, los servicios deintermediación financiera y el transporte.

El @cta del Mercado Bnico sigue los pasos de un con'unto inicial de medidas presentado por la Comisión 6 el @cta del Mercado Bnico 6 e incluye las siguientes acciones para lograr una mayor profundización e integración

del mercado /nico5• la movilidad de las empresas *por e'emplo, introduciendo disposiciones para movilizar la inversión a largo

 plazo, modernizando los procedimientos de insolvencia y ayudando a crear un entorno que ofrezca unasegunda oportunidad a los empresarios que no tienen 9>ito7

• la econom#a digital *como un paso hacia la realización del mercado /nico digital para &2$=, la Comisión propone fomentar el comercio electrónico en la UE facilitando el uso de los servicios de pago y haci9ndolos msfiables y competitivos7 eliminar la falta de inversión en cone>iones de banda ancha de alta velocidad y normalizar lafacturación electrónica en los procedimientos de contratación p/blica7

• la confianza de los consumidores *por e'emplo, implantando medidas para garantizar un accesogeneralizado a las cuentas bancarias, as# como la transparencia y comparabilidad de las tarifas bancarias, y facilitar el cambio de cuentas bancarias.

Li)re circulación de %ercancía'

4a libre circulación de mercanc#as, la primera de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior, se basa enla eliminación de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas, as# como en la prohibición de lasmedidas de efecto equivalente. 4a adopción de un nuevo marco legislativo en &22; reforzó notablemente las normasde comercialización de productos, la libre circulación de mercanc#as, el sistema de vigilancia del mercado de laUnión y el marcado CE. @dems, se consolidó el principio de reconocimiento mutuo, pues ahora se aplica a unamplio abanico de productos que no estn su'etos a la armonización de la Unión Europea. @rt#culos &< y &; a 1+*!3UE.

Pro,i)ición de la' e-accione' de efecto e.ui*alente a lo' derec,o' de aduana/ artículo 01 aartado +1 2artículo 3! del "#UEEl !ribunal de Gusticia de la Unión Europea considera como e>acción de efecto equivalente, cualquiera que sea sudenominación y su t9cnica, un derecho (que al gravar espec#ficamente un producto importado de un pa#s miembro,con e>clusión del producto nacional similar, tiene como resultado, al alterar su precio.

Pro,i)ición de la' %edida' de efecto e.ui*alente a la' re'triccione' cuantitati*a'/ artículo' 34 2 35 del "#UE

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El !ribunal estableció el principio de reconocimiento mutuo, consiste en que todo producto legalmente fabricado ycomercializado en un Estado miembro de conformidad con sus normas leales y tradicionales, as# como siguiendo los

 procedimientos de fabricación de dicho pa#s, debe ser admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro.8or consiguiente, los Estados miembros, aun cuando no e>istan medidas europeas de armonización *legislaciónsecundaria de la UE, estn obligados a permitir la libre circulación y comercialización en sus mercados de los

 productos legalmente producidos y comercializados en otro Estado miembro.

E-cecione' a la ro,i)ición de la' %edida' de efecto e.ui*alente a la' re'triccione' cuantitati*a'El art#culo 1< del !3UE permite a los Estados miembros adoptar medidas de efecto equivalente a las restriccionescuantitativas cuando est9n 'ustificadas por un inter9s general no económico5 moralidad p/blica, orden p/blico oseguridad p/blica. El !ribunal de Gusticia ha reconocido que los Estados miembros pueden establecer e>cepciones ala prohibición de las medidas de efecto equivalente sobre la base de e>igencias imperativas *relativas, entre otrascosas, a la eficacia de los controles fiscales, la lealtad de las transacciones comerciales, la protección de losconsumidores y la protección del medio ambiente.

Ar%oni6ación de la' le7i'lacione' nacionale'Desde finales de la d9cada de $%+2, se han hecho considerables esfuerzos para armonizar las legislacionesnacionales. 4a adopción de actos legislativos de armonización ha permitido establecer normas comunes destinadas agarantizar tanto la libre circulación de mercanc#as y productos como el respeto de los dems ob'etivos de los!ratados, en materia de medio ambiente, protección del consumidor, competencia, etc.

El proceso de armonización fue facilitado por la introducción del principio de la mayor#a cualificada, aplicable a lamayor parte de las directivas relativas al establecimiento del mercado /nico *art#culo %= del !ratado constitutivo dela Comunidad Europea, en su versión modificada por el !ratado de Maastricht, as# como por la adopción de unnuevo enfoque propuesto en el 4ibro Hlanco de la Comisión de 'unio de $%;= para evitar la onerosa y detalladaarmonización. En este nuevo enfoque, basado en la Aesolución del Conse'o, de + de mayo de $%;= *y confirmado enla Aesolución del Conse'o, de &$ de diciembre de $%;%, y la Decisión del Conse'o %10:<=0CEE, el principio rector es el reconocimiento mutuo de las normas nacionales.

4a armonización debe limitarse a los requisitos esenciales y solo se 'ustifica cuando las normas nacionales no pueden considerarse equivalentes y crean restricciones. 4as directivas adoptadas siguiendo este nuevo enfoquetienen el doble propósito de garantizar la libre circulación de mercanc#as a trav9s de la armonización t9cnica desectores enteros y un elevado nivel de protección de los ob'etivos de inter9s p/blico que recoge el art#culo $$:,

apartado 1, del !3UE *por e'emplo, los 'uguetes, los materiales de construcción, las mquinas, los aparatos de gas ylos equipos terminales de telecomunicación.

4a armonización de las normas europeas contribuye a garantizar la libre circulación de mercanc#as en el mercadointerior y permite me'orar la competitividad de las empresas de la Unión. Estas normas ayudan a proteger la salud yla seguridad de los consumidores europeos y contribuyen asimismo a la protección del medio ambiente. El8arlamento consideró que la inclusión del principio de (representación apropiada) es vital, pues la incorporaciónadecuada de las posiciones de todas las partes interesadas es de la m>ima importancia siempre que el inter9s

 p/blico se vea afectado.

El &= de octubre de &2$& se adoptó el Aeglamento *UE nI $2&=0&2$& del 8arlamento Europeo y del Conse'o sobrela normalización europea, con vistas a modernizar y me'orar el mecanismo de elaboración de normas europeas.4a s9ptima legislatura concluyó la revisión legislativa de nueve directivas del paquete de adaptación, en mbitos

tales como material de ba'a tensión, compatibilidad electromagn9tica, instrumentos de pesa'e de funcionamiento noautomtico, instrumentos de medida, e>plosivos con fines civiles, aparatos y sistemas de protección para uso enatmósferas potencialmente e>plosivas, art#culos pirot9cnicos y recipientes a presión simples, adems de directivassobre equipos a presión y equipos radioel9ctricos. 8or otra parte, el 8arlamento tambi9n concluyó el traba'olegislativo en relación con5 el reglamento por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaciónde los productos de construcción7 el etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos te>tiles7 laseguridad y la eficacia medioambiental de los veh#culos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos7 y la directiva relativaa las embarcaciones de recreo y a las motos acuticas. 4a octava legislatura contin/a esta labor con su traba'o sobrelos reglamentos relativos a las instalaciones de transporte por cable, los aparatos de gas, los productos sanitarios ylos equipos de protección individual.Derecho a establecerse en uno de los paises de la uJion Europea sin necesidad de documentación.Li)re circulación de tra)a8adore'Una de las cuatro libertades que disfrutan los ciudadanos de la Unión Europea *UE es la libre circulación de los

traba'adores, que incluye el derecho de desplazamiento y residencia del traba'ador, el derecho de entrada yresidencia de los miembros de la familia y el derecho a traba'ar en otro Estado miembro y a recibir el mismo tratoque los nacionales de ese pa#s. En algunos pa#ses se aplican restricciones a los ciudadanos procedentes de losEstados miembros que se han adherido hace poco a la UE. En la actualidad es principalmente la 'urisprudencia del

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!ribunal de Gusticia la que configura las normas de acceso a las prestaciones sociales. El art#culo 1, apartado &*!UE, y art#culos :, apartado &, letra a, &2, &< y := a :; *!3UE.

R97i%en 7eneral actual en %ateria de li)re circulación!odo ciudadano de un Estado miembro tiene derecho a buscar empleo en otro Estado miembro de conformidad conla normativa pertinente que se aplica a los traba'adores nacionales. !iene derecho a recibir la misma asistencia de laoficina de empleo nacional que los ciudadanos del Estado miembro de acogida sin ning/n tipo de discriminación por motivos de nacionalidad, y tambi9n tiene derecho a permanecer en el pa#s de acogida por un periodo de unaduración tal que le permita buscar traba'o, solicitar un empleo y ser contratado. Este derecho se aplica por igual atodos los traba'adores de otros Estados miembros, independientemente de que tengan contrato fi'o, sean traba'adoresestacionales o fronterizos, o presten alg/n tipo de servicio.

Derec,o de de'la6a%iento 2 de re'idencia del tra)a8adorDurante lo' tre' ri%ero' %e'e', todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir en el territorio de otro pa#sde la UE sin estar sometidos a otra condición o formalidad. En el caso de que el periodo sea superior, el Estadomiembro de acogida puede e>igir que un ciudadano registre su presencia en el pa#s dentro de un plazo razonable yno discriminatorio.

El derecho de residencia de los traba'adores migrantes durante un eriodo 'uerior a tre' %e'e' est su'eto adeterminadas condiciones5 en el caso de los ciudadanos de la UE que no traba'en por cuenta a'ena ni propia, el

derecho de residencia depende de que dispongan de suficientes recursos para no convertirse en una carga para elEstado miembro de acogida y de que tengan un seguro de enfermedad. !odo ciudadano de la UE adquiereel derec,o de re'idencia er%anente en el Estado miembro de acogida despu9s de un periodo de cinco a"os deresidencia legal continua.

4a Directiva &22:01;0CE modifica el Aeglamento *CEE nI $<$&0<; en lo que se refiere a la rea7ruaciónfa%iliar  y ampl#a la definición de (miembro de la familia) *que anteriormente se limitaba al cónyuge, losdescendientes menores de veinti/n a"os o hi'os dependientes y los ascendientes a su cargo para incluir tambi9n a la

 pare'a registrada, si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la unión registrada al matrimonio.ndependientemente de su nacionalidad, estos miembros de la familia tienen derecho a residir en el mismo pa#s queel traba'ador.

En cuanto a las condicione' la)orale' 2 ocuacionale', los traba'adores ciudadanos de otro Estado miembro no

 podrn recibir, por motivos de nacionalidad, un trato diferente del que se dispensa a los traba'adores nacionales en elterritorio del Estado miembro de acogida. Esto se aplica, en especial, en lo relativo a la contratación, el despido y laremuneración, y a las medidas de formación y recicla'e profesionales. 4os ciudadanos de un Estado miembro quetraba'en en otro se benefician de las mismas venta'as sociales y fiscales y del mismo acceso a la vivienda que lostraba'adores nacionales y gozan de igualdad de trato en relación con el e'ercicio de los derechos sindicales.

El derec,o a er%anecer en el aí' de aco7ida tra' el e8ercicio del e%leo  queda ahora establecido en laDirectiva &22:01;0CE. 4os demandantes de empleo tienen derecho de residencia durante un periodo superior a seismeses sin tener que cumplir ninguna condición, siempre que sigan buscando empleo en el Estado miembro deacogida y tengan (posibilidades reales) de encontrarlo. Durante este periodo de tiempo no se les puede e>pulsar.Una vez adquirido el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida, los ciudadanos de la UEya no estn sometidos a condiciones *como disponer de medios financieros suficientes, pero pueden, si fueranecesario, recurrir a las prestaciones de asistencia social del mismo modo que pueden hacerlo los ciudadanos del

Estado miembro de acogida.

Desde la implantación de la ciudadan#a de la Unión, el !ribunal de Gusticia ha ampliado el acce'o a la' re'tacione''ociale' a los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembro distinto del suyo. @ctualmente hay un intensodebate en torno a la situación de las er'ona' .ue )u'can 'u ri%er tra)a8o, dado que no tienen ning/n estatutode traba'ador que puedan conservar, y la cuestión es si han de tener autonom#a económica para disfrutar del derechode residencia. 8uesto que el art#culo $:, apartado :, letra b, de la Directiva &22:01;0CE proh#be la e>pulsión de losciudadanos de la Unión que hayan entrado en el territorio del Estado miembro de acogida para buscar traba'o, estostienen, de acuerdo con la Directiva, derecho de residencia sin necesidad de demostrar su autonom#a económica.

El !ribunal de Gusticia consideró que los ciudadanos de la UE tienen derecho a un acceso en igualdad decondiciones a las venta'as financieras pensadas para facilitar a los demandantes de empleo el acceso al mercado detraba'o, por lo que dichas venta'as no pueden considerarse (asistencia social), cuyo acceso s# est vetado por la

Directiva &22:01;0CE. Jo obstante, los Estados miembros s# pueden e>igir que e>ista una verdadera relación entreel demandante de empleo y el mercado de traba'o del Estado miembro en cuestión. 4a solicitud de prestaciones por  parte de ciudadano' de la UE .ue no e8ercen una acti*idad econó%ica , en cambio, puede quedar supeditada a suresidencia legal, que presupone en s# misma la disponibilidad de medios económicos suficientes. El !ribunal de

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Gusticia, determinó que el simple hecho de solicitar una prestación no basta para demostrar que una persona no tengaautonom#a económica y que se han de tener en cuenta las circunstancias espec#ficas de cada caso a la hora deevaluar la carga que para el sistema nacional de asistencia social acarrear#a conceder la prestación. El !ribunal deGusticia parece as# permitir a los Estados miembros denegar el acceso en igualdad de condiciones a la asistenciasocial sin necesidad de poner fin al derecho de residencia del ciudadano que no e'erce una actividad económica.El art#culo 1= de la Directiva &22:01;0CE, por /ltimo, atribuye de manera e>pl#cita a los Estados miembros lacompetencia de retirar cualquier derecho conferido por ella en caso de abuso de derecho o fraude.

Re'triccione' a la li)re circulaciónEl !ratado permite a los Estados miembros dene7ar el derec,o de entrada o de re'idencia a un nacional de laUE por razones de orden p/blico, de seguridad p/blica o de salud p/blica. Estas medidas deben estar fundamentadas en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen, el cual debe representar unaamenaza lo suficientemente grave y real y afectar a los intereses fundamentales del Estado. En este sentido, laDirectiva &22:01;0CE recoge una serie de garant#as procesales. De conformidad con el art#culo :=, apartado :, del!3UE, la li)re circulación de lo' tra)a8adore' no 'er: alica)le a lo' e%leo' en la ad%ini'tración ;)lica<

Durante un periodo transitorio posterior a la ad,e'ión de lo' nue*o' E'tado' %ie%)ro', pueden aplicarse ciertascondiciones que limiten la libre circulación de traba'adores de, hacia o entre dichos Estados. Dichas restricciones noconciernen a los via'es al e>tran'ero ni al traba'o por cuenta propia y pueden variar entre los distintos Estadosmiembros. 4os periodos de transición restantes aplicables a la adhesión de Hulgaria y Auman#a se eliminaron el $ de

enero de &2$:. En la actualidad hay periodos de transición para los ciudadanos croatas, que se deben eliminar, a mstardar, en 'ulio de &2&2.

Medida' de'tinada' a fa*orecer el e8ercicio de la li)re circulaciónEl principio que todo ciudadano de la UE deber#a ser capaz de e'ercer libremente su profesión en cualquier Estadomiembro, se ve dificultado por los requisitos nacionales de acceso a determinadas profesiones en el pa#s de acogida.El sistema de reconoci%iento de la' cualificacione' rofe'ionale' se ha reformado con ob'eto de incrementar lafle>ibilidad de los mercados laborales y de fomentar un reconocimiento ms automtico de las cualificaciones.Mediante la Directiva &22=01<0CE *modernizada a trav9s de la Directiva &2$10==0UE relativa al reconocimiento decualificaciones profesionales, se consolidan y actualizan las quince directivas e>istentes que abarcan casi todas lasnormas de reconocimiento y se recogen aspectos innovadores, como la tar'eta profesional europea y la evaluaciónmutua de las profesiones reguladas.

En la red euroea de 'er*icio' de e%leo EURES  participan la Comisión, los servicios p/blicos de empleo de losEstados miembros del EEE, otras organizaciones asociadas y -uiza.

4a UE ha efectuado esfuerzos importantes para crear un entorno fa*ora)le a la %o*ilidad de lo' tra)a8adore' ,entre ellos5

• una tar'eta sanitaria europea y una Directiva relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza7• la coordinación de los reg#menes de la seguridad social mediante el Aeglamento *CE nI ;;10&22: y su

Aeglamento de aplicación *CE nI %;+0&22%7• la adopción en abril de &2$: de la Directiva &2$:0=20UE relativa a los requisitos m#nimos para reforzar la

movilidad de los traba'adores entre Estados miembros mediante la me'ora de la adquisición y el mantenimiento delos derechos complementarios de pensión7

• la Comunicación de la Comisión de &2$2 titulada (Aeafirmación de la libre circulación de traba'adores5derechos y avances importantes) y la de &2$1 titulada (4ibre circulación de los ciudadanos de la UE y de susfamilias5 cinco medidas clave), a las que siguieron las orientaciones en cuanto al uso de la (prueba de residenciahabitual) para la seguridad social, en enero de &2$:, y a la lucha contra los matrimonios de conveniencia, enseptiembre de &2$:7

  la adopción en abril de &2$: de la Directiva &2$:0=:0UE sobre medidas para facilitar el e'ercicio de losderechos conferidos a los traba'adores en el conte>to de que los traba'adores que no sufran discriminación, teniendoacceso a la conciliación y la mediación

  Li)ertad de e'ta)leci%iento 2 li)re re'tación de 'er*icio'4os traba'adores por cuenta propia y los profesionales o personas 'ur#dicas a efectos del art#culo =: del !3UE queoperan en un Estado miembro podrn5 i llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada enotro Estado miembro *libertad de establecimiento5 art#culo :% del !3UE, o ii ofrecer y prestar sus servicios enotros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su pa#s de origen *libertad de prestar servicios5art#culo =< del !3UE.

E-cecione'Con arreglo al !3UE, *art#culo =$, las e>clusiones recogen /nicamente aquellas actividades y funciones espec#ficasrelacionadas con el e'ercicio del poder p/blico. 4as e>cepciones permiten a los Estados miembros e>cluir la

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 producción o el comercio de material de guerra *art#culo 1:<, apartado $, letra b, del !3UE y mantener un r9gimenespecial para los e>tran'eros por razones de orden p/blico, seguridad y salud p/blicas *art#culo =&, apartado $.

El reconoci%iento %utuo de dilo%a'El art#culo =1, apartado $, del !3UE prev9 que pueda recurrirse al reconocimiento mutuo de los diplomas y de otrost#tulos e>igidos en cada Estado miembro para acceder a las profesiones reguladas con vistas a facilitar la libertad deestablecimiento y la libre prestación de servicios. El apartado & del mismo art#culo subordina el reconocimiento

mutuo, en aquellos casos en que la armonización resulte dif#cil, a la coordinación de las condiciones e>igidas para ele'ercicio de las profesiones en cuestión en los diferentes Estados miembros. @ partir de mediados de los a"ossetenta, el proceso de armonización fue avanzando gracias a una serie de directivas. @s#, la legislación relativa alreconocimiento mutuo se ha adaptado, sobre estas bases, a las necesidades de las distintas situaciones.

Reconoci%iento %utuo tra' la ar%oni6ación4a armonización avanzó ms rpidamente en el sector sanitario, porque las condiciones de e'ercicio de la profesióny, las formaciones var#an muy poco entre los Estados miembros *en comparación con otras profesiones, por lo quela armonización no resultó dif#cil. Esta armonización se llevó a cabo a trav9s de una serie de directivas adoptadasdesde mediados de los a"os setenta hasta mediados de los ochenta, que regularon, en relación con la libertad deestablecimiento y la libre prestación de servicios, un gran n/mero de profesiones *por e'emplo, m9dicos,enfermeros, veterinarios, matronas y agentes comerciales independientes. 4a Directiva relativa al reconocimiento

de cualificaciones profesionales *&22=01<0CE pretend#a aclarar, simplificar y modernizar las directivas e>istentes yreunir las profesiones reguladas de m9dico, odontólogo, enfermero, veterinario, matrona, farmac9utico y arquitectoen un /nico te>to legislativo. !ambi9n se aplica a las cualificaciones profesionales en los sectores del transporte, losmediadores de seguros y la auditor#a de cuentas. El $% de diciembre de &2$$, la Comisión publicó una propuestaimportantes, la introducción de una tar'eta profesional europea, la armonización de los requisitos m#nimos deformación y el reconocimiento automtico de siete profesiones, a saber, arquitectos, odontólogos, m9dicos,enfermeros, matronas, farmac9uticos y veterinarios.

Reconoci%iento %utuo 'in ar%oni6aciónEn relación con otras profesiones en las que las diferencias entre las distintas disposiciones nacionales no han

 permitido la armonización, el reconocimiento mutuo ha sido ms limitado. 4a variedad de sistemas 'ur#dicos de losEstados miembros ha impedido el reconocimiento mutuo total de los diplomas y t#tulos, que habr#a garantizado lalibertad de establecimiento inmediata sobre la base de un diploma obtenido en el pa#s de origen. 4a Directiva

++0&:%0CEE del Conse'o, de && de marzo de $%++, autorizó la libre prestación de servicios por los abogados concarcter ocasional, siendo necesario el t#tulo del pa#s de acogida para la libertad de establecimiento. 4a Directiva%;0=0CE, de $< de febrero de $%%;, determinó que un abogado con un t#tulo profesional de cualquier Estadomiembro puede establecerse en otro Estado miembro para e'ercer en 9l su profesión, si bien el Estado miembro deacogida puede e>igir que act/e 'unto con un abogado local para la representación y defensa de un cliente ante losórganos 'urisdiccionales. @l cabo de tres a"os de e'ercicio ba'o este r9gimen, el abogado adquiere, si lo desea, elderecho a e'ercer plenamente su actividad tras superar una prueba de aptitud establecida por el Estado de acogida ysin necesidad de pasar un e>amen de cualificación. Ktras directivas han aplicado el mismo principio a otras

 profesiones, como las de transportista por carretera, agente y corredor de seguros, peluquero y arquitecto.

Enfo.ue 7eneralEste nuevo enfoque general cambió el modo de ver las cosas. @ntes, el (reconocimiento) se subordinaba a lae>istencia de normas de la Unión de (armonización) en relación con la profesión o actividad espec#fica regulada.

Despu9s y de conformidad con las normas en vigor, el (reconocimiento mutuo) se hizo casi automtico para todaslas profesiones reguladas correspondientes, sin necesidad de legislación secundaria espec#fica para cada sector. @ partir de ese momento, los m9todos de (armonización) y de (reconocimiento mutuo) se siguieron usando de forma paralela, si bien en ciertas situaciones se han utilizado ambos en el marco de un sistema complementario que adoptala forma tanto de un reglamento como de una directiva *v9anse las Aesoluciones del Conse'o, de 1 de diciembre de$%%&, sobre la transparencia de las cualificaciones profesionales y, de $= de 'ulio de $%%<, sobre la transparencia delos certificados de formación profesional. El Estado miembro de acogida no puede denegar el acceso a unaactividad si el solicitante dispone de la cualificación que le permite acceder a dicho puesto en su pa#s de origen. -inembargo, si la formación recibida tiene una duración inferior a la requerida en el Estado de acogida, este /ltimo

 podr e>igir una e>periencia profesional de una duración determinada, y, si hay diferencias importantes con respectoa la formación e>igida, el Estado de acogida podr imponer un periodo de adaptación o unas pruebas de aptitud, aelección del solicitante, salvo en caso de que se requieran conocimientos de Derecho nacional para e'ercer laactividad.

Li)re circulación de caitale'4a libre circulación de capitales incluye a terceros pa#ses. En un principio, los !ratados no prescrib#an una plenaliberalización de la circulación de capitales7 los Estados miembros solo ten#an que eliminar las restricciones en la

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medida en que ello fuese necesario para el funcionamiento del mercado com/n. Jo obstante, como lascircunstancias económicas y pol#ticas en Europa y el mundo cambiaron, el Conse'o Europeo confirmó la progresivamaterialización de la Unión Económica y Monetaria *UEM en $%;;. Ello inclu#a una mayor coordinación de las

 pol#ticas económicas y monetarias nacionales. 8or consiguiente, la primera fase de la UEM introdu'o una plenalibertad para la circulación de capitales, establecida inicialmente a trav9s de una directiva del Conse'o y consagradacon posterioridad en el !ratado de Maastricht. Desde entonces, el !ratado prev9 la prohibición de todas lasrestricciones a los movimientos de capitales y sobre los pagos, tanto entre Estados miembros como entre Estadosmiembros y terceros pa#ses. @rt#culos <1 a << *!3UE, complementados por los art#culos += y &$= del !3UE

El ob'etivo consiste en suprimir todas las restricciones a los movimientos de capitales entre los Estados miembros,as# como entre Estados miembros y terceros pa#ses. 4os Estados miembros tienen asimismo5 $ la posibilidad deadoptar medidas de salvaguardia en circunstancias e>cepcionales7 & la facultad de aplicar restricciones e>istentesantes de una fecha determinada a terceros pa#ses y ciertas categor#as de movimientos de capitales7 y 1 una base parala introducción de tales restricciones, aunque /nicamente en circunstancias muy espec#ficas. 4a supresión de lasrestricciones deb#a contribuir a la creación del mercado interior, complementando las dems libertades *en especial,

 por lo que respecta a la libre circulación de personas, mercanc#as y servicios.

Ma2or ro7re'o 2 li)erali6ación 7eneral ante el %ercado ;nicoubo que esperar a la instauración del mercado /nico, es decir, ms de veinte a"os, para que se reanudase elmovimiento iniciado entre $%<2 y $%<&. Dos Directivas, de $%;= y $%;<, respectivamente, ampliaron la

liberalización incondicional a los cr9ditos a largo plazo relativos a operaciones comerciales y a las adquisiciones det#tulos no negociados en bolsa. Mediante la Directi*a 00=3>+=CEE de &: de 'unio de $%;;, se estableció lasupresión para el $ de 'ulio de $%%2 de todas las restricciones subsistentes a todos los movimientos de capitales entreresidentes de los Estados miembros.

4a liberalización se e>tend#a a los pr9stamos financieros, los depósitos en divisas y las transacciones de t#tulos. Elte>to de la Directiva inclu#a una cl:u'ula de 'al*a7uardia que permit#a a los Estados miembros tomar medidas de

 protección cuando se detectaran movimientos de capitales a corto plazo e>cepcionalmente amplios que pudieran perturbar gravemente la dirección de su pol#tica monetaria. @simismo, la Directiva permit#a a algunos Estadosmiembros mantener re'triccione' te%orale', esencialmente sobre los movimientos a corto plazo, pero solodurante un cierto periodo de tiempo5 as# se hizo en Espa"a, rlanda y 8ortugal hasta el 1$ de diciembre de $%%&, y enLrecia hasta el 12 de 'unio de $%%:. -in embargo, el 8rotocolo nI 1& ane>o al !ratado de la Unión Europea *!UE

 permite, por e'emplo, a Dinamarca mantener la legislación e>istente, que impone restricciones a los no residentes en

lo que respecta a la adquisición de segunda residencia.

El r97i%en definiti*oEn la actualidad, el art#culo <1 del !3UE proh#be cualquier restricción a la circulación de capitales y pagos entre losEstados miembros, as# como entre estos y terceros pa#ses, lo cual constituye una inclusión de terceros pa#ses.!ambi9n se establece eliminación de la desigualdad de trato por razón de nacionalidad *v9ase el asunto C?1<+0%;,Comisión contra 8ortugal, apartado ::. El art#culo <=, apartado $, del !3UE permite otorgar un trato fiscaldiferente a la inversión e>tran'era y de no residentes, si bien estas medidas no podrn constituir ni un medio dediscriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos.

El derecho a la libre circulación de capitales no se ve afectado por o)li7acione' de notificación, es decir, lanotificación de operaciones transfronterizas *por e'emplo, por pagos electrónicos o movimientos de efectivo y t#tulos

 por encima de ciertos l#mites a efectos estad#sticos del sector e>terior, que se emplean para la determinación de la

 balanza de pagos de los Estados miembros y la Unión Económica y Monetaria.

E-cecione' 2 re'triccione' 8u'tificada'4as /nicas restricciones 'ustificadas relativas a los movimientos de capitales en general, estn contempladas en elart#culo <= del !3UE e incluyen5 i medidas que sean necesarias para luchar contra las infracciones de la legislaciónnacional, en particular, en materia fiscal y para la supervisión prudencial de los servicios financieros7ii procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa oestad#stica, e iii medidas 'ustificadas por razones de orden p/blico o de seguridad p/blica. El art#culo += del !3UEcomplementa estas disposiciones al prever la posibilidad de imponer sanciones financieras contra personas, grupos oentidades no estatales para prevenir y combatir el terrorismo. Jo hay circulación al capital que vaya destinado a lasdrogas o terrorismo asi como tampoco cualquier medida que afecte la Unión económica

Con'ecuencia' de la Unión Econó%ica 2 Monetaria (UEM$/ 'ure'ión de la cl:u'ula de 'al*a7uardia

4a actual clusula de salvaguardia est prevista en el art#culo $:: del !3UE *as# como en el art#culo $:1 del mismote>to. Desde el $ de enero de $%%%, que marca el comienzo de la tercera fase de la UEM, la clusula desalvaguardia para solucionar crisis en la balanza de pagos solo ha sido aplicable a los Estados miembros que *a/nno han adoptado el euro.C4@U-U4@ DE @UD@

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"rata%iento de infraccione' 2 deci'ione' 8udiciale'En aquellos casos en los que los Estados miembros restrin'an la libre circulación de capitales de forma in'ustificada,ser de aplicación el procedimiento de infracción habitual, contemplado en los art#culos &=; a &<2 del !3UE.

Ar%oni6ación del co'te de lo' a7o' nacionale' 2 tran'fronteri6o' en la 6ona del euroEl Aeglamento *CE nI &=<20&22$, de $% de diciembre de &22$, armonizó los costes de los pagos nacionales ytransfronterizos en la zona del euro. 8osteriormente, este Aeglamento fue derogado y sustituido por el Aeglamento*CE nI %&:0&22% del 8arlamento Europeo y del Conse'o, de $< de septiembre de &22%, sobre pagos transfronterizosen la Comunidad. El marco fue me'orado a trav9s del Aeglamento *UE nI &<20&2$& del 8arlamento Europeo y delConse'o, de $: de marzo de &2$&, por el que se establecen requisitos t9cnicos y empresariales para las transferenciasy los adeudos domiciliados en euros.

Nue*o %arco 8urídico ara lo' a7o'4a Directiva sobre servicios de pago proporciona el marco 'ur#dico necesario para una iniciativa del sector bancarioeuropeo denominada zona /nica de pago en euros *-ingle Euro 8ayments @rea, -E8@. 4os instrumentos de la-E8@ se encontraban ya disponibles a finales de &2$2, aunque no se utilizaban mucho. 8or consiguiente, endiciembre de &2$2, la Comisión propuso un Aeglamento que establece fechas l#mite para la migración, en todala UE, de las antiguas transferencias y adeudos domiciliados nacionales a los instrumentos de la -E8@. De estaforma, se procede a la eliminación progresiva de transferencias y adeudos domiciliados nacionales a los $&

y los &: meses, respectivamente, tras la entrada en vigor del Aeglamento. Esta propuesta fue aprobada en &2$&*Aeglamento *UE nI &<20&2$& del 8arlamento Europeo y del Conse'o, de $: de marzo de &2$&.

La unión econó%ica 2 %onetaria4a unión económica y monetaria *UEM, que forma parte integrante de la consecución del mercado interior, setraduce en una mayor coordinación de las pol#ticas económicas de los Estados miembros a escala europea y en laobligación de evitar un d9ficit presupuestario e>cesivo *(8acto de Estabilidad y Crecimiento). Desde el $ de enerode $%%%, el Hanco Central Europeo *HCE dirige la pol#tica monetaria europea. -e ha creado un sistema degobernanza económica, y de coordinación y supervisión de las pol#ticas económicas, al igual que un mecanismo deayuda financiera para los Estados miembros que atraviesen graves dificultades económicas.El euro se introdu'o como moneda com/n de la zona del euro, formada actualmente por diecinueve Estadosmiembros. 4os veintiocho Estados miembros de la UE, a e>cepción del Aeino Unido y Dinamarca, deben implantar el euro despu9s de participar como m#nimo durante dos a"os en el M!C *Mecanismo de !ipos de Cambio y

siempre que cumplan los criterios de convergencia. El Hanco Central Europeo fi'a la pol#tica monetaria /nica, quese complementa mediante pol#ticas presupuestarias armonizadas y pol#ticas económicas coordinadas. En la UEM la pol#tica económica no es responsabilidad de una /nica institución, sino que de ella se ocupan los Estados miembrosy varias instituciones europeas.

Esta decisión tiene su fundamento 'ur#dico en las Decisiones de las cumbres europeas de 4a aya *$%<%, 8ar#s*$%+&, Hruselas *$%+;, annover *$%;;, Madrid y Estrasburgo *$%;% y Maastricht *$%%$?$%%&7 @rt#culos $$% a$::, &$% y &;& a &;: *!3UE7 8rotocolos ane>os al !3UE sobre5 la transición a la tercera fase de la unióneconómica y monetaria7 los procedimientos de d9ficit e>cesivo y de desequilibrios macroeconómicos7 los criteriosde convergencia7 las clusulas de e>cepción para el Aeino Unido y Dinamarca7 y el -istema Europeo de HancosCentrales y el Hanco Central Europeo, as# como el Eurogrupo.

4as actividades económicas se vertebran en tres e'es principales5 la aplicación de la pol#tica monetaria con el

ob'etivo de la estabilidad de precios7 la coordinación de las pol#ticas económicas en los Estados miembros7 y el buenfuncionamiento del mercado /nico.Como resultado el euro ya forma parte de la vida cotidiana de diecinueve Estados miembros de la Unión Europea.Con el tiempo, otros Estados miembros irn adoptndolo tambi9n. 4a moneda /nica presenta venta'as innegables5reduce los costes de las operaciones financieras, facilita los via'es, refuerza el papel de Europa a nivel internacional,etc.

La' in'titucione' de la unión econó%ica 2 %onetaria4as instituciones de la Unión Monetaria Europea tienen la responsabilidad de determinar la pol#tica monetariaeuropea, las normas por las que se rige la emisión de euros y la estabilidad de los precios en la UE. Estasinstituciones son el Hanco Central Europeo *HCE, el -istema Europeo de Hancos Centrales *-EHC, el Comit9Económico y 3inanciero *CE3, el Eurogrupo y el Conse'o de Ministros de Econom#a y acienda *Ecofin.@rt#culos $$% a $::, &$%, &;& a &;: del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE7

4os ob'etivos principales de las instituciones de la unión económica y monetaria *UEM son los siguientes5• Ultimar la realización del mercado interior eliminando las fluctuaciones de los tipos de cambio y los costes

de transacción inherentes a las operaciones de cambio, as# como los gastos de cobertura de los riesgos de fluctuaciónmonetaria7

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• Larantizar la comparabilidad de los costes y precios en toda la Unión, ya que ello ayuda a losconsumidores, fomenta los intercambios dentro de la Unión y facilita las actividades empresariales7

• Aeforzar la estabilidad monetaria y la potencia financiera de Europa5o 8oniendo fin, por definición, a cualquier posibilidad de especulación entre las monedas de la

Unión7o Larantizando, mediante la dimensión económica de la unión monetaria as# creada, una gran

invulnerabilidad de la nueva moneda frente a la especulación internacional7

La olítica %onetaria euroeaEl -istema Europeo de Hancos Centrales *-EHC comprende el Hanco Central Europeo *HCE y los bancoscentrales nacionales de todos los Estados miembros de la UE. El ob'etivo principal del -EHC es mantener laestabilidad de los precios. @ fin de alcanzar este ob'etivo principal, el Conse'o de Lobierno del HCE basa susdecisiones en una estrategia de pol#tica monetaria de dos pilares y las e'ecuta empleando medidas de pol#ticasmonetaria convencionales y no convencionales. 4os instrumentos principales de la pol#tica monetaria ordinaria delHCE son las operaciones de mercado abierto, las facilidades permanentes y el mantenimiento de reservas m#nimas.Como respuesta a la crisis financiera, el HCE tambi9n ha cambiado su estrategia de comunicación al ofrecer orientación anticipada sobre la trayectoria futura de la pol#tica de tipos de inter9s del HCE, su'eta a las perspectivasde estabilidad de los precios, y ha adoptado una serie de medidas no convencionales de pol#tica monetaria. Entreellas figura la adquisición de activos y t#tulos de deuda soberana en los mercados secundarios, con el fin desalvaguardar la estabilidad de los precios y la eficacia del mecanismo de transmisión de la pol#tica monetaria.

@rt#culos $$% a $::, &$% y &;& a &;: del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE7 8rotocolo *nI :del !ratado de 4isboa sobre los Estatutos del -istema Europeo de Hancos Centrales y del Hanco Central Europeo.

Princiio' rectore' de la acti*idad del ?CEEl principio esencial de la independencia del HCE se encuentra establecido en el art#culo $12 del !3UE5 (En ele'ercicio de las facultades y en el desempe"o de las funciones y obligaciones que les asignan los !ratados y losEstatutos del -EHC y del HCE, ni el Hanco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de losmiembros de sus órganos rectores podrn solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismosde la Unión, ni de los Lobiernos de los Estados miembros, ni de ning/n otro órgano). 4a independencia del HCE se

 preserva, asimismo, mediante las prohibiciones enunciadas en el art#culo $&1 del !3UE, que tambi9n son aplicablesa los bancos centrales nacionales5 queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otrotipo de cr9ditos en favor de instituciones, órganos u organismos de la Unión, Lobiernos centrales, autoridadesregionales o locales u otras autoridades p/blicas, organismos de Derecho p/blico o empresas p/blicas de los Estados

miembros.

Princiio' de re'on'a)ilidad 2 tran'arencia del ?CECon el fin de garantizar la credibilidad del HCE, el art#culo &;: del !3UE y el art#culo $= de los Estatutos leimponen unas obligaciones de información. El HCE elabora y publica informes sobre las actividades del -EHC conuna periodicidad al menos trimestral *art#culo $=, apartado $, de los Estatutos. Cada semana, se publica un estadofinanciero consolidado del -EHC *art#culo $=, apartado &, de los Estatutos. Desde el principio, el bolet#n mensualdel HCE ha ofrecido un anlisis e>haustivo de la situación económica y de las perspectivas de evolución de los

 precios. Dicho bolet#n mensual fue sustituido en enero de &2$= por un nuevo bolet#n económico que, habida cuentadel cambio en enero de &2$= a un intervalo de seis semanas entre las reuniones de pol#tica monetaria del Conse'o deLobierno, se publicar dos semanas despu9s de cada reunión de pol#tica monetaria.

Nor%a' de *otación en el Con'e8o de @o)ierno del ?CE (artículo +!1 aartado 1 de lo' E'tatuto'$

En las votaciones del Conse'o de Lobierno se respetaba el principio de (un miembro, un voto). Jo obstante, conarreglo a los !ratados de la UE, se debe introducir un sistema de rotación en el mecanismo de votación del Conse'ode Lobierno del HCE en cuanto el n/mero de Estados de la zona del euro supere los dieciocho. Esto sucedió el $ deenero de &2$=, cuando 4ituania pasó a formar parte de la zona del euro. El propósito de la rotación es garantizar laeficacia del sistema de toma de decisiones del HCE incluso con un mayor n/mero de participantes. 4osgobernadores de los pa#ses de la zona del euro que ocupan las cinco primeras posiciones *seg/n el tama"o de suseconom#as y de sus sectores financieros disponen de cuatro votos. 4os dems *actualmente, catorce disponen deonce. 8ara e'ercer sus derechos de voto, los gobernadores se turnan siguiendo una rotación mensual. 4os miembrosdel Comit9 E'ecutivo del HCE tienen derechos permanentes de voto.

E'trate7ia de olítica %onetaria del ?CEPanora%a 7eneralEl HCE ha optado por una estrategia monetaria basada en dos pilares *pilar $5 anlisis económico7 y pilar &5 anlisis

monetario, cuyas respectivas funciones se volvieron a definir con motivo de la revisión de esta estrategia, el ; demayo de &221.

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E'ta)ilidad de lo' recio'4a estabilidad de los precios se define como una tasa de inflación *incremento interanual del #ndice de precios deconsumo armonizado 68C@6 de la zona del euro inferior al & , pero cercana a este valor, que debe mantenersea medio plazo.

Pri%er ilar de la e'trate7ia de olítica %onetaria/ an:li'i' econó%icoEl primer pilar de la estrategia de pol#tica monetaria del HCE abarca el anlisis monetario. Este (se centra,fundamentalmente, en la valoración de la situación económica y financiera e>istente y en los riesgos impl#citos decorto a medio plazo para la estabilidad de precios. Entre las variables económicas y financieras se encuentran laevolución del producto total, la demanda agregada y sus componentes, la pol#tica fiscal, la situación de los mercadosde capitales y de traba'o, una amplia gama de indicadores de precios y costes, la trayectoria del tipo de cambio, laeconom#a mundial y la balanza de pagos, los mercados financieros, as# como la situación patrimonial de los sectoresde la zona del euro)$F.

Se7undo ilar de la e'trate7ia de olítica %onetaria/ an:li'i' %onetarioEl segundo pilar de la estrategia de pol#tica monetaria del HCE abarca el anlisis monetario. Este anlisis (se basaen la relación entre el crecimiento monetario y la inflación en horizontes de medio a largo plazo, y aprovecha elhecho de que las tendencias monetarias anticipan las tendencias inflacionistas).

E8ecución de la olítica %onetaria/ in'tru%ento' 2 rocedi%iento'

@l establecer los tipos de inter9s a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central, elConse'o de Lobierno del HCE influye indirectamente en los tipos de inter9s de toda la econom#a de la zona del euroy, ms concretamente, en los tipos de los pr9stamos concedidos por los bancos comerciales y los tipos de losdepósitos de ahorro. El HCE utiliza una serie de instrumentos para aplicar su pol#tica monetaria.

+<Oeracione' de %ercado a)ierto4as operaciones de mercado abierto desempe"an un papel importante a efectos de controlar los tipos de inter9s ygestionar la liquidez en el mercado, adems de se"alar la orientación de la pol#tica monetaria mediante cuatro tiposde operaciones5

a< Kperaciones principales de financiación5 operaciones temporales periódicas de inyección de liquidez de periodicidad semanal y con un vencimiento a dos semanas. -on la principal fuente de liquidez para el sistema bancario.

)< Kperaciones de financiación a ms largo plazo5 operaciones temporales de inyección de liquidez de periodicidadmensual y con un vencimiento a tres meses. Aepresentan solo una peque"a parte del volumen total de refinanciaciónconcedido y no pretenden enviar se"ales al mercado.

c<Kperaciones de a'uste5 el fin de estas operaciones ad hoc es hacer frente a las fluctuaciones imprevistas de liquidezen el mercado, en particular con miras a suavizar los efectos sobre los tipos de inter9s.

d<Kperaciones estructurales5 estas operaciones van dirigidas principalmente a adaptar la posición estructural delsistema del euro frente al sector financiero de forma permanente.

<#acilidade' er%anente'4as facilidades permanentes proporcionan o absorben liquidez a un d#a y el EKJ@ *#ndice medio del tipo del euro a

un d#a mide el tipo de inter9s efectivo vigente en el mercado interbancario del euro a un d#a. El Eurosistema ofrecea las entidades de cr9dito dos facilidades permanentes5 la facilidad marginal de cr9dito, que permite obtener liquideza un d#a de un banco central, previa presentación de activos admisibles suficientes7 y la facilidad de depósito, pararealizar depósitos a un d#a en un banco central. El fin de estos dos tipos es garantizar el buen funcionamiento delmercado monetario en situaciones de gran oferta y demanda de fondos.

3<Manteni%iento de una' re'er*a' %íni%a'De conformidad con el art#culo $%, apartado $, de los Estatutos, el HCE puede e>igir que las entidades de cr9ditoestablecidas en los Estados miembros mantengan unas reservas m#nimas en el HCE y en los bancos centralesnacionales. 4a función del sistema de reservas m#nimas es la estabilización de los tipos de inter9s a corto plazo en elmercado y la creación *o ampliación de un d9ficit estructural de liquidez en el sistema bancario frente alEurosistema.

La 7o)ernan6a econó%ica4a gobernanza económica hace referencia al sistema de instituciones y procedimientos establecido para lograr lacoordinación de las pol#ticas económicas a fin de fomentar el progreso económico y social para la Unión Europea ysus ciudadanos.

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4a crisis financiera, presupuestaria y económica que se inició en &22; ha revelado que la UE necesitabaurgentemente un modelo de gobernanza económica ms eficaz que la coordinación económica y presupuestaria oque las respuestas ad hoc vigentes hasta aquel momento. 4os cambios recientes en el mbito de la gobernanzaeconómica incluyen tanto la actualización de las disposiciones e>istentes como la adopción de otras nuevas, unacoordinación y una vigilancia reforzadas de las pol#ticas fiscales y macroeconómicas, y la instauración de un marcosólido para la gestión de las crisis financieras. @rt#culo 1 del !ratado de la Unión Europea *!UE @rt#culos & a =,$$% a $:: y &;& a &;: del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE

Di'o'icione' del "ratadoEn el prembulo del !UE se afirma que los Estados miembros estn (resueltos a lograr el refuerzo y la convergenciade sus econom#as y a crear una unión económica y monetaria).4os art#culos &, = y $$% del !3UE constituyen las bases de la coordinación económica5 en ellos se e>ige a losEstados miembros que consideren sus pol#ticas económicas como una cuestión de inter9s com/n y las coordinenestrechamente. 4os mbitos y las formas de coordinación se especifican en el art#culo $&$, en el que se describen los

 procedimientos relativos a las recomendaciones pol#ticas, tanto generales *orientaciones generales de las pol#ticaseconómicas como espec#ficas, y en el art#culo $&<, en el que se establece el procedimiento que debe seguirse encaso de d9ficit p/blico e>cesivoEn los art#culos $1< a $1; se establecen disposiciones espec#ficas para aquellos Estados miembros cuya moneda esel euro, y se les e>ige que refuercen su coordinación y la vigilancia de la disciplina presupuestaria y de las pol#ticaseconómicas.

@simismo, en el t#tulo N sobre el empleo se e>ige que las pol#ticas de este mbito est9n coordinadas y mantengan lacoherencia con las pol#ticas económicas definidas en las orientaciones generales *art#culo $:<

Coordinación econó%ica ,a'ta !++4a crisis desveló problemas fundamentales y tendencias insostenibles en muchos pa#ses europeos, y de'ó claro quelas econom#as de la UE son estrictamente interdependientes. -e consideró necesaria una mayor coordinación de las

 pol#ticas económicas en la UE a fin de abordar estos problemas e impulsar el crecimiento y la creación de empleo enel futuro. Con este ob'etivo se revisó y reforzó el sistema de organismos y procedimientos de coordinacióneconómica e>istentes en la UE en &2$$ *con la aprobación del (-i>?8acO), paquete de seis medidas legislativas, en&2$& *con propuestas sobre la (unión bancaria) y la creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad, en &2$1 *conla aprobación del (!Po?8acO), paquete de dos medidas legislativas y en &2$: *con la creación del MecanismoBnico de -upervisión o MU- y el Mecanismo Bnico de Aesolución o MUA. Ktros avances en curso incluyen lainstauración del 3ondo Europeo para nversiones Estrat9gicas.

El Se%e'tre EuroeoEl -emestre Europeo es el periodo de seis meses del a"o en el que se coordinan las pol#ticas presupuestarias,macroeconómicas y estructurales de los Estados miembros para permitirles tener en cuenta las consideraciones de laUE en una fase temprana de sus decisiones presupuestarias nacionales y en otros aspectos de la formulación de sus

 pol#ticas económicas.4as principales etapas del -emestre Europeo son las siguientes5

• @ finales de oto"o, la Comisión presenta el Estudio 8rospectivo @nual sobre el Crecimiento, en el quedefine las que la Comisión considera las prioridades de la UE para el a"o siguiente, en cuanto a las pol#ticaseconómicas, presupuestarias y laborales, y a otras reformas necesarias para impulsar el crecimiento y el empleo. 4aComisión publica adems el nforme sobre el Mecanismo de @lerta, en el que se determinan los pa#ses con

 potenciales desequilibrios macroeconómicos.• En abril, los Estados miembros presentan sus planes para conseguir unas finanzas p/blicas saneadas

*programas de estabilidad y convergencia, as# como reformas y medidas para alcanzar un crecimiento inteligente,sostenible e integrador *programas nacionales de reforma. Esta presentación con'unta permite que se tengan encuenta la complementariedad y los efectos indirectos entre las pol#ticas presupuestarias y estructurales.

• En mayo, la Comisión eval/a los programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad yconvergencia, as# como los progresos alcanzados por los Estados miembros.

•  En 'unio0'ulio, el Conse'o Europeo aprueba las recomendaciones espec#ficas para cada pa#s, que el Conse'oadopta oficialmente en 'ulio, con lo que se cierra el ciclo anual del -emestre Europeo en el mbito de la UE.

El nue*o %arco de la' olítica' fi'cale'4a crisis de la deuda soberana que amenaza la estabilidad de la Unión Económica y Monetaria pone de relieve lanecesidad urgente de realizar importantes me'oras en el marco de la pol#tica fiscal. El $1 de diciembre de &2$$ entróen vigor una reforma sustancial *parte del denominado six-pack , que modifica el 8acto de Estabilidad yCrecimiento y proporciona importantes normas e instrumentos para la supervisión de las pol#ticas fiscalesnacionales. El $ de enero de &2$1 tambi9n entró en vigor otra reforma significativa, el !ratado intergubernamentalde Estabilidad, Coordinación y Lobernanza en la Unión Económica y Monetaria, cuyo componente fiscal es el pacto

 presupuestario. Dicho pacto presupuestario complementa y refuerza el six-pack . @dems, el 12 de mayo de &2$1,

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entró en vigor un importante Aeglamento *parte del denominado two-pack  que persigue reforzar ms la supervisiónfiscal y económica estableciendo normas comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes

 presupuestarios nacionales como parte del ciclo del -emestre Europeo. @rt#culos 1, $$% a $::, $1<, &$% y &;& a &;:del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE7 8rotocolo nI $& sobre el procedimiento aplicable encaso de d9ficit e>cesivo y 8rotocolo nI $1 sobre los criterios de convergencia, ane'os al !3UE.

Pro7ra%a' de e'ta)ilidad o con*er7encia8resentación5 Como parte de la supervisión multilateral prevista en el art#culo $&$ del !3UE, en abril de cada a"olos Estados miembros tienen que presentar a la Comisión y al Conse'o un programa de estabilidad *en el caso de losEstados miembros de la zona del euro o un programa de convergencia *en el caso de los Estados miembros no

 pertenecientes a la zona del euro. 4os programas de estabilidad han de incluir, entre otros aspectos, el ob'etivo presupuestario a medio plazo, la trayectoria de a'uste hacia dicho ob'etivo y un anlisis de sucesos en el que see>aminen los efectos de los cambios en los principales supuestos económicos subyacentes sobre la situación fiscal.

E*aluación/ El Conse'o estudia los programas basndose en la evaluación de la Comisión y del Comit9 Económicoy 3inanciero. En particular, se comprueban los avances realizados con vistas a la consecución del ob'etivo

 presupuestario a medio plazo.Dicta%en/ Hasndose en una recomendación de la Comisión y tras consultar al Comit9 Económico y 3inanciero, elConse'o emite un dictamen sobre el programa. En su dictamen, el Conse'o puede pedir a los Estados miembros quea'usten el programa.

Suer*i'ión/ 4a Comisión y el Conse'o supervisan la aplicación de los programas de estabilidad o convergencia.Alerta r:ida/ -i se observan importantes desviaciones respecto de la trayectoria de a'uste hacia el ob'etivo presupuestario a medio plazo, la Comisión dirige una advertencia al Estado miembro de que se trate, deconformidad con el art#culo $&$, apartado :, del !3UE *art#culos < y $2 del Aeglamento *CE nI $:<<0%+modificado.Sancione'/ En relación con los Estados miembros de la zona del euro, el 8EC modificado tambi9n prev9 la

 posibilidad de imponer sanciones en forma de un depósito con intereses que asciende al 2,& del 8Hcorrespondiente al e'ercicio precedente, cuando el Estado miembro pertinente no adopte las medidas de a'usteadecuadas. @simismo, se prev9 la posibilidad de imponer multas por la manipulación de los datos de d9ficit o dedeuda.Se%e'tre Euroeo/ 4a presentación y la evaluación de los programas de estabilidad o de convergencia forman partedel -emestre Europeo, que se acaba de consagrar en la vertiente preventiva del 8EC. 

A'i'tencia financiera a lo' E'tado' %ie%)ro' de la Unión EuroeaEl ob'etivo de los mecanismos de asistencia financiera europeos es proteger la estabilidad financiera de la UE y dela zona del euro. 4as dificultades financieras en un Estado miembro pueden tener repercusiones significativas en laestabilidad macrofinanciera del resto de la UE y de la zona del euro.

4a asistencia financiera est vinculada a la condicionalidad macroeconómica *se trata de un cr9dito y no de unatransferencia presupuestaria, a fin de garantizar que los Estados miembros receptores de la ayuda apliquen lasreformas presupuestarias, económicas, estructurales y de supervisión necesarias. @simismo, los cr9ditos sedesembolsan en tramos, lo que significa que pueden suspenderse si el Estado miembro beneficiario no cumple lasobligaciones acordadas.

4a Unión ha creado nuevos mecanismos e instrumentos para reducir la probabilidad de que vuelva a surgir otracrisis en el futuro, que, en la actualidad, se encuentran en proceso de aplicación. @rt#culo 1 del !ratado de la Unión

Europea *!UE @rt#culos & a =, $$% a $:: y &;& a &;: del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea*!3UE8rotocolos $&, $1 y $: ane'os al !3UE.

La unión )ancariaEn 'unio de &2$&, el Conse'o Europeo acordó (romper el c#rculo vicioso entre los bancos y la deuda soberana). Unade las respuestas de la UE para corregir las carencias anteriores fue crear dos nuevas instituciones, que constituyenlos elementos clave de la denominada unión bancaria. El primer elemento clave es  el Mecanismo Bnico de-upervisión *MU-, que asigna la función de supervisor bancario directo al Hanco Central Europeo a fin degarantizar que los mayores bancos europeos est9n sometidos a una supervisión independiente y con normascomunes. El segundo elemento clave es el  Mecanismo Bnico de Aesolución *MUA, responsable de la preparación

 para la hipótesis ms desfavorable, es decir, la quiebra, con ob'eto de garantizar que la situación puede resolverse deuna manera ordenada con costes m#nimos para los contribuyentes. 4a voluntad de ahorrar a los contribuyentes elcoste de futuras resoluciones bancarias comportó un cambio en las normas subyacentes, a saber las disposiciones de

la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias *DAAH, conforme a la cual sern los accionistas y losacreedores de los bancos quienes financien principalmente las resoluciones. Cuando proceda, tambi9n puedeobtenerse financiación, de manera complementaria, del 3ondo Bnico de Aesolución *3UA, creado recientemente yfinanciado por el sector bancario. El MU- ya es plenamente operativo, mientras que el MUA se est preparando

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 para serlo en enero de &2$<. El 3UA deber#a alcanzar su ob'etivo de financiación en &2&1. 4os miembros de la zonadel euro forman parte automticamente de la unión bancaria, mientras que para otros Estados miembros la adhesiónes voluntaria. @rt#culos $$: y $&+, apartado <, del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE.

A< &o8a de ruta ara la unión )ancariaEn diciembre de &2$&, el presidente del Conse'o Europeo, en estrecha colaboración con los presidentes de laComisión Europea, del Hlanco Central Europeo *HCE y del Eurogrupo, elaboró una ho'a de ruta espec#fica con

 plazos determinados para lograr una aut9ntica UEM. Una de las partes esenciales de esta ho'a de ruta era la creaciónde un marco financiero ms integrado, es decir, la unión bancaria.

?< Acuerdo 'o)re el MUSEn marzo de &2$1, el 8arlamento y el Conse'o estableceieron el primer pilar de la unión bancaria, el MecanismoBnico de -upervisión *MU-, que abarca todos los bancos de la zona del euro. 4os Estados miembros que no

 pertenezcan a la zona del euro pueden adherirse si lo desean. El MU-, operativo desde el : de noviembre de &2$:,se ha ubicado en el seno del HCE y se ocupa de la supervisión directa de los $&1 grupos bancarios de mayor tama"o,mientras que los supervisores nacionales seguirn supervisando al resto de bancos, aunque ba'o la responsabilidadfinal del HCE.

La' olítica' 'ectoriale'@ lo largo de los a"os, la Unión ha desarrollado una serie de pol#ticas complementarias del mercado /nico enrelación con los mbitos ms diversos y con un grado variable de armonización5 desde verdaderas pol#ticas comunesa simples medidas de cooperación. Estas pol#ticas son l#neas de actuación que la Unión decide seguir endeterminados mbitos, que con frecuencia afectan directamente a la vida de los ciudadanos y de las empresas, y quese proponen lograr los ob'etivos generales que se ha fi'ado la Unión. =.$. 8ol#tica regional y cohesión=.&. 8ol#tica agr#cola com/n *8@C=.1. 8ol#tica pesquera com/n=.:. 8ol#tica medioambiental=.=. 8rotección de los consumidores y salud p/blica=.<. 8ol#tica de transportes y turismo=.+. 8ol#tica energ9tica

=.;. 4as redes transeuropeas en los sectores del transporte, la energ#a y las telecomunicaciones=.%. 4a pol#tica industrial y de investigación=.$2. 8ol#ticas sociales y de empleo=.$$. 8ol#tica fiscal=.$&. Un espacio de libertad, seguridad y 'usticia=.$1. 4a cultura, la educación y el deporte

La co,e'ión econó%ica1 'ocial 2 territorial

4a UE busca reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de sus distintas regiones. Entre las regionesconcernidas, se presta especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a lasregiones que padecen desventa'as naturales o demogrficas graves y permanentes como, por e'emplo, las regionesms septentrionales con escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de monta"a.@rt#culos $+: a $+; del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE.

Desde el principio han e>istido grandes disparidades territoriales y demogrficas en la Comunidad Europea *hoyUnión Europea que pod#an constituir obstculos a la integración y al desarrollo en el continente. Desde los inicios,el !ratado de Aoma *$%=+ estableció mecanismos de solidaridad en forma de dos 3ondos Estructurales5 el 3ondo-ocial Europeo *3-E y el 3ondo Europeo de Krientación y de Larant#a @gr#cola *3EKL@, sección (Krientación).En $%+=, se introdu'o una dimensión regional con la creación del 3ondo Europeo de Desarrollo Aegional *3EDEA.En $%%: se creó adems el 3ondo de Cohesión. -in embargo, durante mucho tiempo estas iniciativas contaron solocon unos recursos modestos.

En &22;, el !ratado de 4isboa introdu'o una tercera dimensión de la cohesión de la UE5 la cohesión territorial. Estostres aspectos de la cohesión reciben el apoyo de la pol#tica de cohesión y de los 3ondos Estructurales.

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La olítica a7rícola co%;n (PAC$ 2 el "ratado

Despu9s de la entrada en vigor del !ratado de Aoma, las pol#ticas agr#colas de los Estados miembros fueronsustituidas por mecanismos de intervención a escala comunitaria. 4as bases de la pol#tica agr#cola com/n *8@C nohan cambiado desde el !ratado de Aoma, aunque s# lo han hecho las normas relativas al proceso decisorio. El!ratado de 4isboa ha reconocido la codecisión como (procedimiento legislativo ordinario) de la 8@C, en sustitucióndel procedimiento de consulta. @rt#culos 1; a :: del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE.

La con'er*ación de lo' recur'o' e'.uero'

4a conservación de los recursos pesqueros implica la necesidad de garantizar una e>plotación sostenible de losmismos y una viabilidad a largo plazo en este sector. 8ara alcanzar este ob'etivo, la Unión Europea ha aprobadovarias normas que regulan el acceso a las aguas de la Unión, la asignación y el uso de los recursos, los totalesadmisibles de capturas y las reducciones de los esfuerzos pesqueros. @rt#culos 1; a :1 del !ratado de3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE.

$.Acce'o a la' a7ua' de la Unióna. El principio de igualdad de acceso

El principio general establece que los buques pesqueros de la UE tienen igualdad de acceso a las aguas y losrecursos en todas las aguas de la Unión.

b. Restricciones en la zona de 12 millas

-e trata de una e>cepción al principio de igualdad de acceso a las aguas de la UE que se aplica dentro de la zona de$& millas marinas a partir de las l#neas de base. En estas zonas, los Estados miembros pueden conservar derechos de

 pesca e>clusivos. Esta e>cepción se basa en la necesidad de preservar las zonas ms sensibles mediante la limitacióndel esfuerzo pesquero y la protección de las actividades pesqueras tradicionales de las que depende el desarrollosocial y económico de determinadas comunidades costeras.

La olítica de %edio a%)iente/ rinciio' 7enerale' 2 %arco ):'ico

4a pol#tica medioambiental europea se basa en los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminaciónen su fuente y (quien contamina paga). 4os programas de acción plurianuales en materia de medio ambiente fi'an elmarco de las acciones futuras en todos los mbitos de la pol#tica de medio ambiente. -e integran en estrategiashorizontales y se tienen en cuenta en las negociaciones internacionales en materia de medio ambiente. @dems, suaplicación es esencial.

@rt#culos $$ y $%$ a $%1 del !ratado de 3uncionamiento de la Unión Europea *!3UE. 4a UE es competente paraactuar en todos los mbitos de la pol#tica de medio ambiente, como la contaminación del aire y el agua, la gestión deresiduos y el cambio climtico. -u mbito de actuación se ve limitado por el principio de subsidiariedad y por elrequisito de unanimidad en el Conse'o en los mbitos de asuntos fiscales, ordenación territorial, utilización delsuelo, gestión cuantitativa de los recursos h#dricos, elección de fuentes de energ#a y estructura del abastecimientoenerg9tico.

4a pol#tica europea en materia de medio ambiente se remonta al Conse'o Europeo celebrado en 8ar#s en $%+&, en elque los Gefes de Estado y de Lobierno europeos *tras la primera conferencia de las Jaciones Unidas sobre medio

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ambiente reconocieron la necesidad de establecer una pol#tica comunitaria en materia de medio ambiente queacompa"ara la e>pansión económica y pidieron un programa de acción. Mediante el @cta Bnica Europea de $%;+, seconstituyó el primer fundamento 'ur#dico para una pol#tica com/n en materia de medio ambiente, con el ob'etivo de

 preservar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana y garantizar un uso racional de los recursosnaturales.

Política de lo' con'u%idore'/ rinciio' e in'tru%ento'

4a pol#tica europea de los consumidores constituye un elemento indispensable para el buen funcionamiento delmercado interior. Husca garantizar el desenlace correcto de las operaciones de mercado protegiendo los derechos delos consumidores frente a los comerciantes y facilitar protección adicional, por e'emplo para los consumidoresvulnerables. 4a capacitación de los consumidores y la protección efectiva de su seguridad y de sus intereseseconómicos se han convertido en ob'etivos bsicos de la pol#tica europea.

El art#culo $$: del !3UE sirve de fundamento 'ur#dico a las medidas de armonización que tienen por ob'eto elestablecimiento del mercado interior. ace hincapi9 en el ob'etivo de garantizar un nivel de protección elevado del

consumidor.

El art#culo $<% del !3UE prev9 que (para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivelde protección, la Unión contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores,as# como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses).

Medida' de rotección de lo' con'u%idore'

4as medidas europeas de protección de los consumidores tienen por ob'eto proteger la salud, la seguridad y los

intereses económicos y 'ur#dicos de los consumidores europeos, independientemente del lugar en el que residan o alque via'en y del lugar donde realicen sus compras dentro de la Unión Europea. 4a legislación de la UE regula tantolas transacciones f#sicas como el comercio electrónico, e incluye tanto normas de aplicación general comodisposiciones dirigidas a productos espec#ficos. @rt#culos $$: y $<% del !ratado de 3uncionamiento de la UniónEuropea *!3UE.

 A. La protección de la salud y la seguridad de los consumidores

$.La' accione' de la UE en el :%)ito de la 'alud ;)lica 2 el ta)aco&.Lo' roducto' ali%enticio'1.Lo' %edica%ento'

:.El 'i'te%a de 'e7uridad 7eneral de lo' roducto' 2 la *i7ilancia del %ercado La Directiva 2001/95/CEestablece que cualquier producto de consumo tiene que respetar determinadas normas enlo relativo al suministro de información a los consumidores, las medidas para evitar riesospara la seuridad! Cuando un producto constitu"a una amena#a rave, el Estado miembrointeresado informar$ sin demora a la Comisión por medio de %&'E(, sistema de intercambior$pido de información entre los Estados miembros " la Comisión!=.La 'e7uridad de lo' roducto' co'%9tico'1 lo' e-lo'i*o' de u'o ci*il 2 lo' 8u7uete'

El Aeglamento *CE nI $&&10&22% tiene por ob'eto garantizar la seguridad de los productos cosm9ticos y la protección de los consumidores mediante inventarios de ingredientes y etiquetas informativas. 4os requisitos deseguridad de los e>plosivos de uso civil y productos similares *como los art#culos pirot9cnicos se recogen en lasDirectivas %10$=0CEE, &22;0:10CE y &22:0=+0CE, y en la Decisión &22:01;;0CE, recientemente refundidas todas

ellas en la Directiva &2$:0&;0UE sobre e>plosivos con fines civiles y en la Directiva &2$10&%0UE sobre art#culos pirot9cnicos. 4os requisitos de seguridad de los 'uguetes *por e'emplo, riesgos mecnicos, to>icidad e inflamabilidado 'uguetes distribuidos en alimentos se establecen en la Directiva &22%0:;0CE.

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La olítica ener79tica/ rinciio' 7enerale'De conformidad con el !ratado de 4isboa, los principales ob'etivos de la pol#tica energ9tica de la UE son5

• Larantizar el funcionamiento del mercado de la energ#a7• Larantizar la seguridad del abastecimiento energ9tico en la Unión7• 3omentar la eficiencia energ9tica y el ahorro energ9tico as# como el desarrollo de formas de energ#a nuevas

y renovables7 y• 3omentar la intercone>ión de las redes energ9ticas.

En virtud del art#culo $%: del !3UE, algunos mbitos de la pol#tica energ9tica pasan a ser una competenciacompartida, lo que supone un paso hacia una pol#tica energ9tica com/n. Cada Estado miembro mantiene, noobstante, su derecho (a determinar las condiciones de e>plotación de sus recursos energ9ticos, sus posibilidades deelegir entre distintas fuentes de energ#a y la estructura general de su abastecimiento energ9tico) *art#culo $%:,apartado &.

Marco olítico 7eneralEsta agenda pol#tica contó con el apoyo del Conse'o Europeo, que, en marzo de &22+, aprobó una olíticainte7rada en %ateria de cli%a 2 ener7ía y se comprometió a alcanzar los siguientes ob'etivos de aqu# a &2&25

• una reducción de al menos un &2 en las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los

niveles de $%%27• un incremento del &2 de la cuota de las energ#as renovables en el consumo de energ#a, y• una me'ora de la eficiencia energ9tica de un &2 .

Me8orar la 'e7uridad del 'u%ini'tro ener79ticoDada la crucial importancia del gas y del petróleo para la seguridad del suministro energ9tico de la Unión, la UE haadoptado varias medidas para asegurarse de que se llevan a cabo e*aluacione' de rie'7o y que se desarrollan lane'de acción re*enti*o' y lane' de e%er7encia adecuados. El Aeglamento *UE nI %%:0&2$2, sobre medidas paragarantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva &22:0<+0CE del Conse'o, se adoptóel &2 de octubre de &2$2 con el propósito de reforzar los mecanismos de prevención y de respuesta a crisis.En respuesta a la crisis en Ucrania, el Conse'o Europeo de marzo de &2$: pidió a la Comisión que presentara, a mstardar en 'unio de &2$:, un plan e>haustivo para reducir la dependencia energ9tica de la UE.

El #ondo Social EuroeoDe conformidad con el Aeglamento *UE nI $12:0&2$1, el 3-E tiene por ob'eto me'orar las oportunidades deempleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidadesy el aprendiza'e permanente y llevar a cabo pol#ticas de inclusión activas, sostenibles y e>haustivas.De acuerdo con sus prioridades, el 3-E trata de5

• 8romover unos ni*ele' ele*ado' de e%leo 2 de calidad del e%leo, me'orar el acceso al mercadolaboral, fomentar la movilidad geogrfica y profesional de los traba'adores y facilitar su adaptación al cambioindustrial7

• 8ropiciar un ele*ado ni*el de educación 2 for%ación para todos y apoyar la transición de la educación alempleo entre los 'óvenes7

• Luc,ar contra la o)re6a1 au'iciar la inclu'ión 'ocial  y fomentar la igualdad de g9nero, la nodiscriminación y la igualdad de oportunidades.

La olítica de e%leoEntre los principios, ob'etivos y actividades de importancia mencionados en el !ratado se incluye la promoción deun nivel de empleo elevado mediante el desarrollo de una estrategia coordinada, en particular para potenciar unamano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambioeconómico. Con arreglo a la clusula horizontal del art#culo % del !3UE, en la definición y e'ecución de sus

 pol#ticas y acciones, la Unión tendr en cuenta el ob'etivo de un nivel de empleo elevado.

A<Pri%era' etaa' (de lo' ao' cincuenta a lo' ao' no*enta$a en los a"os cincuenta, los traba'adores se beneficiaban de la ayuda de readaptación de la Comunidad Europea delCarbón y del @cero *CEC@. -e conced#an ayudas a los traba'adores de los sectores del carbón y del acero cuyos

 puestos de traba'o se ve#an amenazados por la reestructuración industrial. El 3ondo -ocial Europeo *3-E creado a principios de la d9cada de los sesenta, constitu#a el principal instrumento de lucha contra el desempleo.

Durante las d9cadas de los ochenta y los noventa, los programas de acción en materia de empleo se centraron engrupos espec#ficos7 se crearon asimismo diferentes sistemas de observación y documentación.

?<&acia una olítica de e%leo %:' co%leta

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Contri)ución del "ratado de B%'terda% (+$El nuevo t#tulo (Empleo) introducido por el !ratado de Qmsterdam, que entró en vigor en mayo de $%%%, sentó las

 bases para el establecimiento de la Estrategia Europea de Empleo, as# como de un Comit9 de Empleo permanente, basado en el !ratado y de carcter consultivo, encargado de fomentar la coordinación entre los Estados miembros enmateria de pol#ticas de empleo y del mercado laboral. Proce'o de Lu-e%)ur7o/ E'trate7ia Euroea de E%leo (+!!4$

4a cumbre e>traordinaria de 4u>emburgo sobre el empleo, celebrada en noviembre de $%%+, supuso la puesta enmarcha de la Estrategia Europea de Empleo *EEE 'unto con el m9todo abierto de coordinación 6el llamado(proceso de 4u>emburgo), ciclo anual de coordinación y supervisión de las pol#ticas nacionales de empleo basadoen el compromiso de los Estados miembros de establecer un con'unto de ob'etivos y metas comunes. 4a EEE searticuló en torno a los siguientes elementos5

• orientaciones para el empleo, formuladas por la Comisión y adoptadas por el Conse'o7•  planes nacionales de acción *8J@7• informe con'unto sobre el empleo, publicado por la Comisión y adoptado por el Conse'o7• recomendaciones espec#ficas por pa#s, formuladas por la Comisión y adoptadas por el Conse'o.

E'trate7ia de Li')oa (!!!!+!$En el a"o &222 el Conse'o Europeo de 4isboa fi'ó como nuevo ob'etivo estrat9gico hacer de la Unión Europea (laeconom#a basada en el conocimiento ms competitiva y dinmica del mundo), con el pleno empleo como ob'etivo

global de la pol#tica de empleo y social, estableciendo una serie de metas concretas que deb#an lograrse para &2$2.

E'trate7ia Euroa !! (!+!!!$Esta e'trate7ia de diez a"os para el empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador define por vez

 primera una serie de ob'etivos principales, entre los que figuran los siguientes5• mercado laboral5 aumentar el #ndice de ocupación de las personas con edades comprendidas entre los &2 y

los <: a"os hasta el += para &2&27• inclusión social y lucha contra la pobreza5 rescatar al menos a &2 millones de personas de la pobreza y la

marginación7• me'ora de la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación5 reducir las tasas de

abandono escolar prematuro al $2 *desde el $= y aumentar como m#nimo al :2 *en lugar del 1$ la proporción de la población de entre 12 y 1: a"os que ha finalizado un ciclo de ense"anza superior o equivalente.

La olítica de tran'orte'/ Princiio' 7enerale'4os Estados miembros ya recalcaron la importancia de una pol#tica com/n de transportes en los !ratados de Aomadedicndole un t#tulo propio. 4a prioridad radicaba en la creación de un %ercado co%;n de tran'orte' , es decir,en la materialización de la libre prestación de servicios y la apertura de los mercados de transportes. Este ob'etivo hasido ampliamente alcanzado, e>cepto en el transporte ferroviario, el cual constituye una e>cepción con un mercadointerior que solo se ha realizado parcialmente.Con el tiempo ha ido aumentando la importancia de la ar%oni6aciónde la' di'o'icione' le7ale'1 re7la%entaria' 2 ad%ini'trati*a' de lo' E'tado' %ie%)ro', incluidas lascondiciones t9cnicas, sociales y fiscales.En los /ltimos 12 a"os, el transporte de personas y mercanc#as se ha duplicado con creces. -in embargo, el sector del transporte, próspero y dinmico desde el punto de vista económico, chocaba cada vez ms con las secuelas de sucostes sociales y ecológicos. 8or ello ha adquirido una importancia creciente el rinciio de la F%o*ilidad'o'teni)leG.

Este principio rector est condicionado or do' a'iracione' diferenciada'. 8or un lado, se trata de garantizar unamovilidad económica y eficiente de mercanc#as y personas como elemento central de un mercado interior competitivo y como fundamento de la libre circulación de personas. 8or otro, se trata de gestionar el crecientevolumen de transporte y, por tanto, minimizar los costes e>ternos derivados de los accidentes de circulación, lasenfermedades respiratorias, el cambio climtico, el ruido, la contaminación ambiental o los atascos.