apuntes litigaciÓn oral

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Page 1: APUNTES LITIGACIÓN ORAL

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Profesor: Alejandro Hurtado de la Fuente

Taller de litigación oral

OBJETIVOS:

El taller busca, en primer lugar un profesional que colabore en fortalecimiento del acceso a la justicia, participando en forma efectiva y democratica, ya sea en la administración de justicia, o bien en la defensa de los derechos de las personas como al mismo tiempo diseñando respuestas a los problemas jurídicos que se nos presenten.Ahora, lo anterior siempre sustentado sobre la base de la etica profesional el respecto a la dignidad de nuestros pares. Sin perjuicio de lo anterior debemos entender que en nuestra labor tenemos una responsabilidad social que no es menor, en definitiva una labor social que realizar, ya que representamos en muchos casos la solución a problemas complejos que le pueden cambiar la vida un ser humano.Cuales entonces en la práctica la labor que desempeñamos, analizar el problema, con ello lograr construir alternativas de solución funadamentadas, donde cabe una institución que por estos días es funadamental, esto es, la negociación.

Lo anterior como premisa básica.

Teniendo claro lo ya señalado debemos enfocarnos en el curso propiamente tal donde vamos a tener que hacer un breve repaso de las estructuras del proceso penal, laboral y de familia.

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Seguido de ello construir una teoria del caso, un alegato de apertura, de clausura, como también adquirir habilidades para interrogar un testigo o bien para contrainterrogarlo, lo cual conlleva analizar y colocar en práctica una serie de técnicas, por la via de las simulaciones en distintas etapas de un proceso.

TEORIA DEL CASO

CONCEPTOS:

Existen diversos conceptos respecto de esta intitución, a saber los siguientes:

-Idea central y básica a partir de la cual se articula la estrategia a desarrollar en las distintas audiencias ante el juez de garantía y en el juicio oral propiamente tal.

-Es la simple lógica y persuasiva historia acerca de lo que ocurrió.

-Aquella que nos permite desarrollar los argumentos a presentar durante todo el proceso, dando cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno de los elementos, utilizando para ello los antecedentes que disponemos.

CARACTERÍSTICAS:

-En primer lugar debemos señalar que lo correcto es presentar y defender ante el Tribunal, ya sea de garantía u oral en lo penal una teoría única.-En segundo lugar no resulta creible una histroría con versiones alternativas, por ejemplo no será creible que un litigante postule que su representado no estuvo en el lugar de los hechos y luego diga que si se encontraba en el lugar, pero que actuó en legítima defensa.

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-En tercer lugar la teoría del caso debe ser verosímil y formulada en términos simples.-En cuarto lugar señalar que es una suerte de maqueta, cuya construcción comienza al momento de que se tiene conocimiento de los hechos materia del ilícito.-En quinto lugar establecer que se debe tener presente para su construcción no sólo los hechos relevantes que son el punto de partida de esta, si no que además la participación o no del sujeto, las pruebas para acreditar o no su actuación y las circunstancias modificatorias de responsabilidad, esto es, las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes en su caso.-En sexto lugar hacer presente que con respecto a la fiscalía la versión definitiva debe presentarse en el escrito de acusación.-En séptimo lugar que respecto de la defensa, esta se debe presentar en la audiencia de preparación de juicio oral, ya sea en un procedimiento simplificado o en un juicio oral ordinario. Agregar en este caso que el defensor al tener una teoría, versión o relato alternativo, podrá enfocar esta versión desde un punto positivo, esto es, que su teoría sea alternativa en su totalidad o bien enfocar su teoría desde un punto de vista de la defensa negativa, es decir que esta se funde en inexactitudes o contradicciones que se generen a raíz de la prueba presentada por él ente persecutor.

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IMPORTANTE

En la fase de juicio oral debemos tener presente lo siguiente:

-Tener claro el orden de los argumentos;

-Definir las evidencias a presentar en juicio y el orden estratégico de las mismas;

-Determinar las preguntas que se formularán a los testigos y péritos propios;

-Identificar las contradicciones de los testigos de la contraparte, las cuales pueden resultar de gran utilidad en el contrainterrogatorio.

INICIO 1- EL CONTROL DE LA DETENCIÓN

En gran parte de los casos, el control de la detención será el punto de partida en el proceso penal, ya sea porque se le detiene por delito flagrante o bien por orden judicial emanada de un Tribunal de garanatía u oral en lo penal.Cabe hacer presente que una vez detenido el sujeto por los funcionarios policiales, este debe ser puesto a disposición del Tribunal DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES, ya que de no ser así se decretará la ilegalidad de la detención del imputado.Una vez que se coloca al impuatado a disposición del Juéz tiene que necesariamente controlarse la detención.

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¿Que situaciones se pueden presentar en un control de la detención?

Lo priemero que se realiza es la revisión de la legalidad de la detención, por una cuestión que resulta relevante, cual es que si la detención del sujeto se declara ilegal, por el Juéz que dirige la audiencia toda la prueba con la que se contaba hasta ese momento pierde todo valor y no podrá ser utilizada durante el resto del proceso.Posterior a la revisión de la legalidad se podrían generar una serie de situaciones como por ejemplo que el fiscal no continue adelante , por cuanto se esta a la espera de alguna diligencia relevante o por ejemplo el acusado esta grave en el hospital y se quiere definir en lo posible la calificación jurídica del delito, o bien porque el propio imputado no esta en condiciones de ser formalizado por encontrarse en un estado que no se lo permite, en este caso el Fiscal podrá solicitar una ampliación hasta por 3 días, la cual se extiende a 5 días en el delito de tráfico de drogas.

Ahora si el Fiscal no requiere de dicha ampliación podrá:

-Formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares y que se fije un plazo de investigación, el cual no puede superar los dos años según lo establece el Código Procesal Penal.-También puede formalizar y proponer inmediatamente una salida alternativa (suspensión condiconal o bien no oponerse a un acuerdo reparatorio si se encuentra presente la víctima).-Puede además si los requisitos lo permiten terminar la causa por la vía del procedimiento simplificado o abreviado. ( esto si el imputado esta de acuerdo).

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-Cabe hacer presente que las situaciones anteriormente planteadas son las

más comunes cuando se lleva a cabo una audiencia de control de la

detención.

EJERCICIO EN CLASES : SIMULACIÓN DE UN CONTROL DE LA DETENCIÓN EN BASE AL CASO DE LA CLASE ANTERIOR (ROBO EN LUGAR HABITADO)

ETAPAS DE DESARROLLO DEL NUEVO PROCESO PENAL

El nuevo proceso penal esta compuesto centralmente por cinco etapas:

-La investigación;-La de preparación de juicio oral;-Juicio oral;-Impugnación de la sentencia;-Ejecución.

2-Etapa de investigación:

La etapa de investigación queda entregada a los fiscales del Ministerio Público ( órgano acusador), quienes deberán, con el auxilio de la policía, conducir la investigación de los delitos, realizar las diligencias y ejercer la acción penal

pública .

El Ministerio Público, podrá investigar libremente sin limitaciones de tiempo, salvo que dicha investigación importe una afección a los derechos constitucionales del imputado, caso en el cual el defensor sea público o privado podrá solictar ante el

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Juéz de garantía la definición respecto de la postura del MP.

3-Etapa intermedia o de preparación de juicio oral:

La etapa intermedia se inicia una vez concluida la etapa de investigación ( cerrada la investigación ) y declarado el cierre de la misma solicitado por el defensor y decretado por el Magistrado, esto como regla general, dado que el Fiscal tiene la facultad de cerrar cuando estime conveniente en forma administrativa, sin necesidad de audiencia.Ahora bien en ambos casos cabe hacer presente que el defensor público puede fundadamente solicitar la reapertura ( 10 DÍAS corridos) de la investigación al Tribunal, cuando estime que no se ha llevado a cabo alguna diligencia relevante solictada durante el transcurso de esta.Volviendo a la etapa intermedia hacer presente que el Fiscal una vez cerrada la investigación tendrá un plazo de 10 días fatales y corridos para acusar por escrito, sobreseer o no perseverar.En el caso que acuse porque se entiende que hay mérito para ello se debe presentar dentro de ese plazo ante el Tribunal de Garantía correspondiente.Presentada la acusación el Juéz de Garantía ciatará a una audiencia de preparación de juicio oral.En esta audiencia primero que nada se dará lectura a la acusación por el Juéz y a continuación las partes podrán señalar al tribunal si existen vicios formales en el escrito de acusación.Luego se les preguntará a los intervinientes por el Magistrado si habrán de deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento.Seguido de lo anterior se le otorgará la palabra a defensor para que conteste la acusación ( teoría del caso o argumento de defensa).Posteriormente el defensor deberá hacer presente si cuenta o no con prueba propia (si no cuenta con ella siempre es preciso solicitar que se tenga como prueba de la defensa la presentada por el Ministerio Público en su acusación).

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Posteriormente se procederá si las partes lo estiman a excluir prueba de la contraria( materia que se analizará más adelante).Por último se le preguntará a las partes si existe acuerdo para que se configuren convenciones probatorias.Al finalizar el Juez de Garantía dictará el auto de apertura correspondiente, el cual será enviado al Tribunal Oral en lo Penal que conocerá de la causa.

4-AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

La audiencia de juicio oral comienza con la individualización de las partes, luego de ello se da lectura al auto de apertura, en el cual se establecen los hechos que configuran el ilícito supuesto, como asimismo las pruebas a presentar por las partes, y la sanción solicitada por el ente persecutor.A continuación de lo anterior se procede a los alegatos de apertura comenzando el Ministerio Público, el querellante si lo hay y en último lugar la defensa.Seguido de lo anterior el trio de jueces a través de su presidente le preguntará al acusado si desea declarar y le comentara en que oprtunidades puede declarar durante el juicio, si este desea declarar al inicio será el primero en declarar y luego de la declaración será interrogado por el fiscal y posteriormente por el querellante si lo hay y el defensor en último término. ( sean uno o varios los acusados).Siguiendo con el juicio se dará inicio a la prueba comenzando la fiscalía, querellante y la defensa ( prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba.).Terminada la prueba se procederá a los alegatos de clausura de las partes en el mismo orden de intervinientes ya señalado, luego de lo cual los jueces se retirarán a deliberar, estableciéndose por estos el tiempo que han den requerir para estos efectos.Una vez finalizada la reunión de los Magistrados, deben volver a la sala de audiencia y señalar a los intervinientes si se absuelve o se condena al acusado.

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La lectura de la sentencia se llevará a cabo dentro de los 5 días siguientes a la audiencia donde se señalo si se le condenaba u absolvía.A partir de la audiencia de lectura las partes que no esten de acuerdo con el fallo podrán previa evaluación de la sentencia recurrir de nulidad ( 10 días corridos).

NO OLVIDAR EL CÓDIGO PROCESAL PENAL