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derecho laboral

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  • Derecho del trabajo IProfesor Marcelo Soto

    4 de marzo

    Qu es el derecho del trabajo? Generalidades.

    - El derecho del trabajo supone un empleador y un trabajador, sin esta relacin noexiste el derecho del trabajo como tal.

    - Es tambin fundamental mencionar que es un derecho garantista, pues busca darlegarantas mnimas a la relacin laboral. Estos derechos mnimos son irrenunciables,garantas mnimas irrenunciables. Se diferencia del derecho civil principalmentepor la irrenunciabilidad. La autonoma de la voluntad en esta rama del derechoest muy disminuido, reina lo irrenunciable.

    - El vnculo jurdico entre empleador y trabajador, es el contrato de trabajoprincipalmente. Regula la relacin esencial entre el empleador y trabajador. Elcontrato de trabajo est regulado en la normativa laboral. El contrato de trabajoregula los derechos y obligaciones irrenunciables, se diferencia de otros contratosciviles por la escasa autonoma de la voluntad.

    Por qu nace el derecho del trabajo? Origen.

    En el siglo XIX con la revolucin industrial. Se produce un cambio en la forma de trabajo,era de forma artesanal en los campos, con la migracin del campo a la ciudad, se comienzala industrializacin en cuanto al volumen de trabajo y la automatizacin, las personascomienzan a pasar ms tiempo en la industria o lugar de trabajo, con lo que se producenuna serie de fenmenos sociales que le llama la atencin al Estado.

    La relacin laboral era regulada por el derecho civil, pero queda corto, porque la relacinde trabajo requiere especializarse, nace por la defensa de los trabajadores para regular. La causa de origen material no es terico, sino que es motivada por la realidad social.Algunos estados comienzan a promulgar leyes especiales, y se va formando el derecho deltrabajo.

    A travs del derecho laboral se regula la simetra que en principio se produce entre elempleador y el trabajador.

    Surge como una proteccin a los trabajadores en su origen, en general se mantiene ashasta hoy. Es un derecho garantista del trabajador. La discusin de las reformas siempre setrata de cunto se protege al trabajador, y siempre que no sea tan excesiva que impida quelas empresas quieran invertir, siempre es una tensin poltica. Las reformas laboralessiempre vienen de la mano con un cambio poltico, por ejemplo en Chile la liberalizacin

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  • del trabajo, que fue el cambio laboral ms fuerte vino con el gobierno militar. El trminodel gobierno militar con el gobierno democrtico tambin produjo un cambio. El ltimocambio poltico fuerte es el actual gobierno de la presidenta Bachelet, que trae la reformalaboral que esta por entrar en vigencia.

    El derecho del trabajo es la concrecin de la economa de un pas. Al trabajar en unaempresa se aporta alguna utilidad, un capital, una productividad o agregacin de valor, loque trae aparejado la creacin de riqueza. La forma en que se regula la relacin laboral esel derecho del trabajo, y el contenido de este est marcado por la poltica de un pas,teniendo como tensin la proteccin del trabajador vs la libertad del empleador.

    La generacin de riqueza que le da un trabajador a un empleador cuando se hace de modosubordinado y dependiente, esto es jornada, instrucciones, etc., es un contrato de trabajo,independiente de la forma de pago y no hubo materialmente un contrato, prima en elderecho laboral el principio de realidad. Pero no todo trabajo humano es subordinado ydependiente, ejemplo un abogado. El derecho laboral regula el trabajo subordinado ydependiente, esto se ve a travs de la forma material concreta o real, un abogado o juezpara saber esto debe mirar los hechos, el papel puede decir lo contrario. Como reglageneral est el principio de la realidad.

    Un trabajo subordinado y dependiente en la realidad material es distinto a un trabajo nosubordinado e independiente, porque el trabajo subordinado y dependiente es muchoms regulado, el derecho laboral es regulatorio. El no subordinado y dependiente, engeneral no lo regula el derecho del trabajo sino que el derecho civil, con autonoma de lavoluntad. Cuando se regula por el derecho del trabajo, es ms limitado, tiene ms costos,porque es un derecho garantista donde prima la irrenunciabilidad de los derechos.

    El empleador tendr derecho a mandar o dar instrucciones en la medida en que se regulepor el derecho de trabajo, porque nadie puede mandar sin lmites, no se puede exigir untrabajo dependiente y subordinado sin la regulacin del derecho del trabajo a travs delcontrato de trabajo, de lo contrario es ilegal. Si el trabajo no es subordinado ydependiente, se debe regular por el derecho civil. El derecho del trabajo es limitativo delos derechos del trabajador en cuanto a libertad, lo que est regulado. Ej: llegue a las 8.30am pero te pago cotizaciones, lo mando pero le pago un suelo mnimo, etc. La limitacines por ambas partes, el trabajador est limitado en su libertad al trabajar y el empleadoren su derecho de mandar.

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  • 5 de marzo

    Concepto de derecho del trabajo

    Es aquella rama del derecho cuya finalidad es regular la relacin de trabajo subordinado ydependiente entre un empleador o empleadores y un trabajador o trabajadores sea en elorden colectivo o individual, as como las dems relaciones que deriven de esta. Adems,regula la actividad de Estado en su rol regulador fiscalizador legislador y jurisdiccional.Todo lo anterior fijando un marco de derechos irrenunciables para los trabajadores, yobligatorios adems para el empleador.

    Caractersticas de la definicin:En esta definicin se aborda el derecho individual y el derecho colectivo.

    1. Surge de la definicin que es un derecho garantista, de mnimos irrenunciables. Lalibertad contractual est muy limitado, por el carcter poltico del derecho deltrabajo.

    2. Es un derecho protector. Nace para proteger al trabajador en la revolucinindustrial. El derecho del trabajo no es propio del empleador sino del trabajador.

    3. Es un derecho autnomo, es especializada. Esto significa que tiene principiospropios. Principios fundamentales: a. irrenunciabilidad (art. 5 CT) por ser subordinado y dependiente no como la

    regulacin civil. b. Realidad: en materia laboral importan los hechos, no lo que se expresa en el

    papel, priman los hechos y no la formalidad. En derecho laboral se llamaclusula tcita. Ej: trabajo de promotora con boleta de honorarios, la relacines laboral por ser subordinado y dependiente.

    4. Nuevo y dinmico: nace a fines del siglo XIX y an est en formacin. Es muycambiante por su afinidad con la poltica, van variando las necesidades de laspersonas.

    5. Actividad del Estado: la misin del Estado en el derecho del trabajo esfundamental, no siendo la relacin laboral un derecho estatal, sino que privada. a. Rol regulador fiscalizador que lo cumple la DT (direccin del trabajo) vela por el

    cumplimiento de las leyes laborales, por parte del empleador principalmente. b. Rol regulador. Cuando la DT cree que no hay cumplimiento de las leyes

    laborales tienen la facultad de sancionar a travs de multas. La regulacin sehace a travs de los dictmenes, porque tiene la facultad de interpretar la leylaboral. Los dictmenes son jurisprudencia administrativa.

    c. Rol legislador dicta las leyes laborales. Deben ser equilibradas y estar acorde almomento social, poltico y econmico.

    d. Rol jurisdiccional lo ejercen los tribunales de justicia y elaboran lajurisprudencia judicial, como emana la clusula tcita.

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  • 11 de marzo

    Corrientes que influyen en el derecho del trabajo

    El Estado como actor en el mbito laboral surge ms o menos en el S. XIX con laRevolucin Industrial. En esta poca se da la corriente social del Marxismo, la visin deltrabajo de Marx recaa en la plusvala que es el aporte que el trabajador entrega alempresario.

    Otro aporte es la doctrina social de la iglesia. El autor de esta doctrina fue la IglesiaCatlica. Con ella nace su obra mxima que es Rerum Novarum (de las cosas nuevas). Dauna respuesta de la iglesia a todo lo que se encuentra en este momento de la historia. Loscambios del siglo XIX fueron muy importantes y fuertes en la poca y con esta primeramanifestacin se critica fuertemente el cambio social que se est dando. Esta encclica fueescrita por Len XIII en el ao 1891. Aborda la cuestin social, la cuestin obrera, elcambio econmico y tecnolgico (revolucin industrial) y cambio laboral. La forma detrabajo cambia, se pasa de una forma artesanal a una en serie. Nace con ello las jornadasde trabajo, los medios, etc. Todo esto es cosa nueva al igual que el derecho del trabajo.

    Otra encclica que fue un hito en la cuestin social fue Cuadragsimo Ao, 1931, Papa PioXI. Recibe su nombre porque se celebraron los cuarenta aos de Rerum Novarum. Con elpaso del tiempo otra encclica que aborda la cuestin social fue Mater e Magister escritapor el papa Juan XXIII. Finalmente, la encclica que aborda el tema social concretamentefue Laborem Excercens (trabajo laboral), escrita por Juan Pablo II, en 1981. Es comoRerum Novarum del siglo XX.

    La iglesia catlica tuvo un inters permanente sobre el trabajo humano. El trabajo humanoes tema importante que se ha cuestionado a lo largo de la historia.

    En Chile el Estado comenz a responder a todas estas corrientes en sus diferentes roles,especialmente comienza a actuar en el rol legislador dictando leyes laborales. Hasta estemomento no haba un derecho laboral, para regular la relacin laboral se recurra alderecho civil pero este no llega a lo necesario del momento para cubrir todas lasnecesidades sociales y se dictan las primeras leyes laborales. Una de ellas fue la ley de lasilla que implicaba que aquellas personas que tienen un horario de trabajo mayor a 8horas tienen derecho a tener una silla para descansar. Es un buen ejemplo pero en opinindel profesor la ley previa del ao 1906 de habitaciones obreras es ms importante. Fueuna ley que surge de la necesidad de que los obreros tengan una habitacin para poderdescansar. Ambas leyes surgen de necesidades concretas por lo que fueron muyimportantes. En este ao Chile se encontraba en pleno auge del salitre, lo que implica quelas primeras leyes nacen por cuestiones sociales del norte del pas.

    La escuela de santa mara es un hito importante porque constituy una matanza obrera.En ella los trabajadores peleaban por sus derechos y es aqu donde nace el movimientosocial que busca cambios y con los que va a nacer el Derecho del Trabajo.

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  • Existe otra ley que naci en 1907 y se conoce como la ley de jornada laboral. Esta leydetermin lmites a la jornada de trabajo. Esta lgica se nace producto de lasexplotaciones de los empresarios a los trabajadores. Si no existiera el tope el Estadotendra que asumir con ciertos gastos mdicos, el trabajador tendra mucho ms desgastey habra excesos (tanto por el trabajador como por el empresario). Es un lmite reguladorpara los dos lados.

    Cdigo del Trabajo en Chile. Primeras leyes laborales

    Despus de todo este conjunto de leyes ocurri lo que se conoce como el ruido de sablesen 1924. Fue un hecho que se dio en el Congreso por los militares para protestar por susderechos. Fue motivada por la demora en la dictacin de leyes sociales del momento,entre ellas leyes laborales que demandaban los trabajadores.

    En 1931 se dicta el primer Cdigo del Trabajo, bajo el gobierno militar de Carlos Ibez delcampo.

    En 1987 se dicta el segundo Cdigo del Trabajo bajo el gobierno militar de AugustoPinochet. Con esto se produce el cambio ms importante en materia laboral. Hubo unaalta regulacin liberalizando esta rama del derecho. Se regula los sindicatos, la huelga, etc.

    Con la vuelta a la democracia, con el gobierno de Aylwin, se regulo ms en sentido menosliberal.

    Estos Cdigos surgen de las necesidades econmicas y laborales del pas. Todos loscambios se dan en esta materia de forma social.

    Siendo este derecho autnomo (principios y lgica propia) no es autosuficiente, se vinculacon otras ramas del derecho.

    - Derecho constitucional. Es el marco normativo que regula en su artculo 19 n 16 y19 las bases del derecho laboral.

    - Derecho civil por los contratos. Si bien el contrato de trabajo es un contratoespecial es contrato y se le aplican ciertas reglas bsicas de los contratos. A pesarde que en el derecho laboral se restringe la autonoma de la voluntad existerelacin entre ambas ramas. Es importante decir que nos referimos siempre altrabajo subordinado y dependiente. Por ejemplo en el caso del sueldo mnimo laregulacin es importante pero siempre en las relaciones subordinadas ydependientes, no es importante en aquellos empresarios independientes.Entonces, la regulacin es importante porque es otro el que le manda al trabajadory la lgica del lmite no se da por las horas de trabajo sino que se trabaja para otro.

    - Otras ramas del derecho administrativo (direccin del trabajo que genera enconjunto con los tribunales genera jurisprudencia y fiscaliza en materia laboral),tributario (los trabajadores pagan impuestos por lo que ganan; se conocen comoimpuestos de segunda categora), procesal, penal, etc.

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  • 12 de marzo

    Fuentes del Derecho del Trabajo

    a. Materiales: es la causa el nacimiento de la norma, motiva su nacimiento. Enderecho del trabajo es particularmente relevante esta fuente porque buena partede las leyes laborales son en respuesta a fenmenos sociales o polticos que segeneran. El cambio poltico siempre genera leyes laborales y leyes tributarios,porque son leyes que afectan a todos. Ejemplos: El cambio tecnolgico gener laregulacin del teletrabajo. La realidad social de la integracin de la mujer oblig aalargar el postnatal. El cambio econmico tambin genera impacto en las leyeslaborales, cuando son ciclos recesivos se dan leyes que apuntan a liberalizar eltrabajo, por ejemplo la crisis suprime de 2008

    b. Formales: acto formal en virtud del cual se genera una norma jurdica. Una normajurdica se distingue de otra por la fuerza coactiva, que obliga con independenciadel juicio valrico de la norma, por el estado de derecho. Adems implica elcumplimiento forzado de la norma, es exigible. En Derecho del trabajo son fuentesformales:1. La constitucin poltica de la repblica 2. Leyes laborales 3. Tratados internacionales. Tambin son leyes de la repblica. 4. Reglamentos 5. Jurisprudencia. Es norma jurdica. Son casos concretos que sirven para regular

    al resto. Tribunales laborales, CA, CS6. jurisprudencia administrativa. De la direccin del trabajo que tiene un rol

    regulador y fiscalizador. 7. Contratos de trabajo. 8. Reglamento interno de la empresa de orden higiene y seguridad. Lo dicta el

    empleador, es unilateral, pero obligatorio bajo ciertas condiciones que regula lavida y actividad diaria del trabajador. *La doctrina NO genera fuente, si apoya la generacin de fuente.

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  • Fuentes formales

    1) Constitucin Poltica de la Repblica

    Lo ms importante en la materia laboral son las garantas, art. 19. Dentro del 19 hay dosnormas bsicas el n 16 y 19

    16.- La libertad de trabajo y su proteccin.Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo con unajusta retribucin.

    Se prohbe cualquiera discriminacin que no se base en la capacidad o idoneidad personal,sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o lmites de edad paradeterminados casos.

    Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a laseguridad o a la salubridad pblica, o que lo exija el inters nacional y una ley lo declareas. Ninguna ley o disposicin de autoridad pblica podr exigir la afiliacin a organizacino entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, nila desafiliacin para mantenerse en stos. La ley determinar las profesiones querequieren grado o ttulo universitario y las condiciones que deben cumplirse paraejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que diganrelacin con tales profesiones, estarn facultados para conocer de las reclamaciones quese interpongan sobre la conducta tica de sus miembros. Contra sus resoluciones podrapelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados sernjuzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

    La negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores,salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecer lasmodalidades de la negociacin colectiva y los procedimientos adecuados para lograr enella una solucin justa y pacfica. La ley sealar los casos en que la negociacin colectivadeba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponder a tribunales especiales deexpertos cuya organizacin y atribuciones se establecern en ella.

    No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.Tampoco podrn hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas,cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funcin, que atiendan servicios de utilidadpblica o cuya paralizacin cause grave dao a la salud, a la economa del pas, alabastecimiento de la poblacin o a la seguridad nacional. La ley establecer losprocedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarnsometidos a la prohibicin que establece este inciso;

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  • Este nmero habla de la libertad del trabajo y se mete luego en el derecho a negociacincolectiva y la huelga.

    19.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que seale la ley. La afiliacin sindicalser siempre voluntaria.Las organizaciones sindicales gozarn de personalidad jurdica por el solo hecho deregistrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.La ley contemplar los mecanismos que aseguren la autonoma de estas organizaciones.Las organizaciones sindicales no podrn intervenir en actividades poltico partidistas;

    Este nmero trata el derecho colectivo.

    El nmero 26 tambin afecta al derecho del trabajo aunque sea general. Cuando ellegislador haya pasado a llevar una garanta en su esencia. Por ejemplo ahora est entramitacin a reforma laboral y ya hay discusin sobre algunos temas que podran afectarderechos, en el caso concreto el 16, el derecho a negociacin es del trabajador, no delsindicato, y el proyecto permite la negociacin solo a los sindicatos y no a los trabajadoresdirectamente.

    26.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucinregulen o complementen las garantas que sta establece o que las limiten en los casos enque ella lo autoriza, no podrn afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones,tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

    18 de marzo

    Libertad de trabajo (Art. 19 16)

    El derecho a la libre contratacin. Antes de esto debe haber trabajo. El constituyenteprotege la libertad de contratar y de elegir con una justa retribucin. El estado aspira a quela remuneracin sea justa. Esto se refleja en el sueldo mnimo, es la respuesta eficiente alconcepto de la justa retribucin. Hoy en da son 225.000 bruto. Es decir, menos todos losdescuentos provisionales. No tiene que ver necesariamente con el aporte deproductividad. El sueldo mnimo es un derecho irrenunciable. Para poder tener libertad de trabajo no debe haber discriminacin. Para poder elegir, nose me puede limitar esta libertad de modo arbitrario, si por la capacidad o idoneidad.Tiene que ver con el cargo o funcin, experiencia o estudio, idiomas.

    Art. 2 CT: Reconcese la funcin social que cumple el trabajo y la libertad de las personaspara contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lcita que elijan. Las relaciones laborales debern siempre fundarse en un trato compatible con la dignidadde la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendindosepor tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientosde carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su

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  • situacin laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidadde la persona el acoso laboral, entendindose por tal toda conducta que constituyaagresin u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o mstrabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tengacomo resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillacin, o bien queamenace o perjudique su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo.

    Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminacin.

    Los actos de discriminacin son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas enmotivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicacin, religin, opinin poltica,nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterarla igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin.

    Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidaspara un empleo determinado no sern consideradas discriminacin.

    Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Cdigo, son actos dediscriminacin las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o atravs de terceros y por cualquier medio, que sealen como un requisito para postular aellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto.

    Ningn empleador podr condicionar la contratacin de trabajadores a la ausencia deobligaciones de carcter econmico, financiero, bancario o comercial que, conforme a laley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datospersonales; ni exigir para dicho fin declaracin ni certificado alguno. Exceptansesolamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales comogerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estndotados, a lo menos, de facultades generales de administracin; y los trabajadores quetengan a su cargo la recaudacin, administracin o custodia de fondos o valores decualquier naturaleza.

    Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artculo y las obligaciones que de ellosemanan para los empleadores, se entendern incorporadas en los contratos de trabajoque se celebren.

    Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajoy velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestacin de los servicios.

    Cmo un empleador puede discriminar de modo no arbitrario? Tiene que vincularse con

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  • el cargo, como lo seala el art. 2 del CT. Por ej: agencia de publicidad, zapatillas debasquetbol, negro.

    Negociacin colectiva y huelga (art. 19 n 16 inciso final)

    Es un derecho de los trabajadores. La reforma laboral dice que solo pueden negociar lossindicatos. Pero la CPR le da el derecho a los trabajadores no a los sindicatos. La CPR en el26 dice que las leyes no pueden afectar los derechos en su esencia, por ende la ley nopuede pasar a llevar as la CPR. La huelga est consagrada de manera negativa. Excluye a los los funcionarios del Estado nide municipalidades. Tampoco personas que atiendan servicios pblicos.

    2) Cdigo del trabajo

    Segunda fuente formal que tiene ahora rango de ley. De este cdigo vamos a revisar trespartes. En primer lugar los principios generales y toda la regulacin individual (primersemestre), en segundo lugar derecho del trabajo colectivo y otras materias (segundosemestre).

    a. Art. 5

    El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como lmite el respeto a las garantas constitucionales de los trabajadores, en especial cuandopudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de stos.Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista elcontrato de trabajo.Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrn ser modificados, por mutuoconsentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente

    El art. 5 es el ms importante del Cdigo. Consagra la irrenunciabilidad, que es un principiodel derecho del trabajo. La irrenunciabilidad lo encontramos en el inciso segundo porqueah sabemos que lo que no se pueden renunciar son los derechos, es decir, no se puededejar de ejercer esos derechos. Aqu encontramos una gran diferencia con el derecho civilporque en este otro s se puede renunciar a los derechos. La irrenunciabilidad es unaobligacin para el trabajador. El empleador no tiene derechos laborales. Los derechossirven para que haya simetra en el trabajo y para que existan lmites en lo que eltrabajador quiere. Por ejemplo, si el trabajador quisiera trabajar 23 horas al da no podraporque tiene derechos que son irrenunciables. Se supone que la irrenunciabilidad leconviene al trabajador, es en favor de l. Si no hubiera irrenunciabilidad al contrato ambaspartes excederan lo que se considera como la normalidad de la vida. Por as decirlo, el art.5 es una proteccin de trabajo al trabajador de l mismo.

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  • Lo otro que determina este artculo lo encontramos en "en que las partes hayan podidoconvenir libremente". Quiere decir que hay algunas materias en las que las partes nopueden convenir libremente producto de la irrenunciabilidad.

    Finalmente, lo ltimo que podemos vincular en este artculo se relaciona con la CPR en elinciso primero. Esto no era esencial decirlo porque ya se encuentra en la CPR pero como ellegislador quiso darle fuerza lo encontramos explicitado en el artculo. Dicho lo anterior, elao 2008 se dict una ley de tutela y derechos fundamentales que es un procedimiento envirtud del cual el trabajador tiene el derecho a reclamar en contra del empleador en casode que este no cumpla la ley o infrinja alguna de las disposiciones de las garantasconstitucionales. Se conoce como el procedimiento de tutela de los derechosfundamentales. El CT es uno de los pocos cdigos que han trado una mencin expresa dela CPR y se hace porque el empleador podra afectar los derechos del trabajador. Es unaforma de dar proteccin.

    b. Art. 1

    Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularn por este Cdigo y por sus leyes complementarias.Estas normas no se aplicarn, sin embargo, a los funcionarios de la Administracin del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que ste tengaaportes, participacin o representacin, siempre que dichos funcionarios o trabajadores seencuentren sometidos por ley a un estatuto especial.Con todo, los trabajadores de las entidades sealadas en el inciso precedente se sujetarn a las normas de este Cdigo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivosestatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos ltimos.Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notaras, archiveros o conservadores se regirn por las normas de este cdigo

    Este artculo regula el mbito de aplicacin del Cdigo. Se aplica a las relaciones laboralesentre trabajadores y empleadores. Despus el Cdigo va distinguiendo y en el segundoinciso determina que no se aplicar a la administracin del Estado. Se incorpora en elinciso ambos tipos de administracin. El gran ejemplo de la administracin descentralizadason las municipalidades. Todo el Estado administrador, legislador y jurisdiccional, enprincipio, no se rigen por estas normas sino que por leyes especiales. El inciso tercero determina una contra excepcin que es "Con todo... no regulados en susrespectivos estatutos" y eso nos reenva nuevamente a la aplicacin del Cdigo del Trabajoen el mbito que el inciso anterior exclua. El profesor cree que el inciso final del artculo no es necesario puesto que todas lasrelaciones dependientes y subordinadas se rigen por el CT por lo que repetirlo en el incisono era necesario.

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  • Es importante no confundir las empresas del Estado con la administracin del Estado porlo que CODELCO, ENAP, etc., son empresas del Estado y se rigen por el CT por lo que todahuelga de trabajadores es legal.

    c. Art. 2

    Reconcese la funcin social que cumple el trabajo y la libertad de las personas paracontratar y dedicar su esfuerzo a la labor lcita que elijan. Las relaciones laborales debern siempre fundarse en un trato compatible con la dignidadde la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendindosepor tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientosde carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen susituacin laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidadde la persona el acoso laboral, entendindose por tal toda conducta que constituyaagresin u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o mstrabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tengacomo resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillacin, o bien queamenace o perjudique su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo.

    Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminacin. Los actos de discriminacin son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas enmotivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicacin, religin, opinin poltica,nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterarla igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin.

    Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidaspara un empleo determinado no sern consideradas discriminacin.

    Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Cdigo, son actos dediscriminacin las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o atravs de terceros y por cualquier medio, que sealen como un requisito para postular aellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto.

    Ningn empleador podr condicionar la contratacin de trabajadores a la ausencia deobligaciones de carcter econmico, financiero, bancario o comercial que, conforme a laley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datospersonales; ni exigir para dicho fin declaracin ni certificado alguno. Exceptansesolamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales comogerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estndotados, a lo menos, de facultades generales de administracin; y los trabajadores quetengan a su cargo la recaudacin, administracin o custodia de fondos o valores de

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  • cualquier naturaleza.

    Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artculo y las obligaciones que de ellosemanan para los empleadores, se entendern incorporadas en los contratos de trabajoque se celebren.

    Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajoy velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestacin de los servicios

    Determina el acoso laboral y sexual y el condicionamiento que los empleadores no puedenhacer para contratarlo asociado a su situacin laboral o financiera.

    Con respecto al acoso laboral y sexual aparece la palabra "dignidad" de la persona. Laregulacin da la base de que hay dignidad que arranca que en el trabajo el acoso estprohibido.

    La excepcin en cuanto a la discriminacin es la situacin financiera cuando el cargo deltrabajador as lo requiere. Entonces el empleador tiene la facultad de discriminar cuandola fundamentacin est en el cargo, es decir, sea justificado.

    El derecho laboral es casiustico, se basa en la jurisprudencia, porque se examina en cadacaso.

    En cuanto al inciso octavo seala que se entendern incorporados el inciso tercero ycuarto, no es tan necesario que lo diga porque se entienden incorporados a los contratoslas leyes vigentes.

    En el ltimo inciso seala el rol del estado. El Estado es activo en este sentido, no como enderecho civil, sino que es una parte del derecho laboral como en derecho penal ytributario. Especial rol tiene la direccin del trabajo.

    d. Art. 3

    Para todos los efectos legales se entiende por:

    a) empleador: la persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales omateriales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo,

    b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales omateriales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo, y

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  • c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate nodepende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

    El empleador se considerar trabajador independiente para los efectos previsionales.

    La relacin laboral se forma cuando hay un vnculo entre empleador y trabajador que essubordinado y dependiente.

    La clave del empleador es que es quien utiliza los servicios intelectuales o materiales deuna o ms personas. Adems es importante saber que puede ser persona natural ojurdica. El trabajador en cambio, solo puede ser persona natural.

    Los servicios de que se sirve el empleador del trabajador pueden ser intelectuales omateriales.

    El trabajador est bajo un vnculo de subordinacin y dependencia, en cambio elempleador por su contra parte utiliza.

    Los empleadores si quieren pueden considerarse como trabajadores independientes paraefectos previsionales. No debera estar en el CT porque no es un sujeto de la relacinlaboral.

    La remuneracin no es parte de la definicin de relacin laboral, porque puede haberempleador y trabajador y una prestacin de servicios y no ha habido remuneracin. Porotra parte puede haber remuneracin sin haber un trabajo materialmente, como el gastoque generan las empresas para descontar impuestos. Se llama gastos necesarios paraproducir la renta, o gasto aceptado. Lo fundamental es que haya trabajo.

    Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresatoda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo ladireccin de un empleador, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales obenficos, dotada de una individualidad legal determinada.

    Esta definicin es modificada por la ley de multirut. La individualidad significa que laempresa tenga formalmente y legal una individualizacin. Qu empleador no quedaafecta al multirut? Una persona natural. En Chile muchas empresas empezaron a tenerdiferentes sociedades pero todas ellas vinculadas a un mismo dueo. Por ejemplo:cadenas de supermercados. Se produce una friccin de bienes jurdicos, primero elderecho de un empresario a tener todas las sociedades que quieran tener, vs laatomizacin y se puede producir la limitacin de derechos de negociacin colectiva,

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  • porque la fuerza de 1000 trabajadores contra un empresario no es lo mismo que 10sociedades con 100 trabajadores. Se construy jurisprudencialmente este problema. La leyseala que tiene el derecho a todas las sociedades pero para efectos laborales esostrabajadores tienen un solo empleador.

    La clave es para efectos de la legislacin laboral.... bajo la direccin de un empleador.Mirando el 3 a) el que utiliza. Est redactada as por la inclusin de la ley de multirut.

    Dos o ms empresas sern consideradas como un solo empleador para efectos laborales yprevisionales, cuando tengan una direccin laboral comn, y concurran a su respectocondiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos oservicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador comn.

    Direccin laboral comn... ejemplos: similitud o necesaria complementariedad de losproductos o servicios que elaboren o presten calza con la realidad de los supermercados,porque venden lo mismo. o la existencia entre ellas de un controlador comn elcontrolador es quien controla decisiones no siempre dueo puede ser socio mayoritario,es quien tiene la administracin.

    La mera circunstancia de participacin en la propiedad de las empresas no configura por ssola alguno de los elementos o condiciones sealados en el inciso anterior.

    No necesariamente la propiedad significa el control. El control tiene que ver con laadministracin, no necesariamente los que tienen cierta propiedad administran.

    Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto sern solidariamenteresponsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas dela ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

    Cuando un grupo de empresas es declarado un slo empleador, tienen responsabilidadsolidaria.

    e. Art. 4

    Para los efectos previstos en este Cdigo, se presume de derecho que representa alempleador y que en tal carcter obliga a ste con los trabajadores, el gerente, eladministrador, el capitn de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmentefunciones de direccin o administracin por cuenta o representacin de una personanatural o jurdica.

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  • En general, es decir, de modo subsidiario, la persona que ejerce habitualmente funcionesde direccin o administracin por cuenta o representacin de una persona natural ojurdica. Es decir, principio de realidad, el que manda aunque no tenga cargo.

    Es importante saber porque el representante se obliga, el empleador con el trabajador atravs del representante. Es importante la realidad o materialidad.

    Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesin o mera tenencia de laempresa no alterarn los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de suscontratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrn suvigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

    Es una norma protectora porque protege al trabajador del cambio de empresa esto es laventa de la misma. Frente a la venta de la empresa, el trabajador no se ver afectado poreste cambio de dominio, por los cambios de control, en sus derechos. Cuando una personanatural o jurdica va a comprar una empresa, tiene que ver los problemas laborales, estoes estudiar las empresas. Encargan estudios que apuntan a ver si la compra, desde elpunto de vista laboral, cunto cuesta.

    Dado que el trabajador no puede impedir futuras ventas o alegar, la ley la protege. Detodas formas, siempre se producen cambios que podran afectar a los trabajadores, perono en sus derechos laborales. El nuevo dueo se mantiene como empleador. El cambio dedominio no es causal del trmino de contrato. El nuevo empleador podr o no despedirlo.

    Ambas normas del 4to tienen por objeto proteger al trabajador, definir quien representa, yla proteccin ante la venta.

    De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artculo1, no se alterarn los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales ode los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en larespectiva notara, archivo y conservador.

    Las notaras no cambian de dueo, pero si cambia el notario. La ley quiere precisar que eneste caso el nuevo notario, asume las responsabilidades del antiguo notario, es necesarioexplicitarlo porque el cambio de notario no es cambio de dominio, entonces no es lomismo que el inciso anterior.

    f. Art. 6El contrato de trabajo puede ser individual o colectivoEl contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador

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  • Es colectivo el celebrado por uno o ms empleadores con una o ms organizacionessindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos yotros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneracones porun tiempo determinado.

    No son comparables. Ambos son contratos. El individual une a una persona natural con unempleador que es persona natural o jurdica, el colectivo une a un grupo de trabajadores osindicato con un empleador. Se diferencian porque la relacin laboral en su origensustancial, siempre es individual. Para que haya un vnculo colectivo tiene que habernecesariamente un vnculo individual, una persona que no es trabajador pasa a serlonecesariamente por un contrato de trabajo individual, no pasa a ser trabajadordirectamente a travs de vinculo colectivo. El supuesto del vnculo colectivo supone unvnculo individual. El vnculo colectivo puede o no estar, no as el individual, esimprescindible, da origen y trmino. No hay contratacin colectiva ni terminacin delcontrato colectivamente.

    g. Art. 7, 8 y 9

    Caracterizan y detallan como se origina una relacin laboral y que es una relacin laboral,que se traduce en un contrato de trabajo individual.

    Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convencin por la cual el empleador y eltrabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajodependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios unaremuneracin determinada.

    Define contrato de trabajo. Los elementos son: dos personas; empleador y trabajador. Laprincipal obligacin del trabajador es prestar un servicio y la del empleador es UTILIZARLOno pagar la remuneracin. La remuneracin no es elemento esencial, sino accidente.

    Ej: mi empleador me dice vaya a ver la copa Amrica y no venga en julio. Es unincumplimiento de contrato por parte del empleador, porque no utiliza, es una infraccinno otorgar el trabajo convenido. Distinto es un acuerdo entre las partes.

    La remuneracin es una obligacin principal econmicamente hablando, perocontractualmente la obligacin principal es utilizar.

    Art. 8. Toda prestacin de servicios en los trminos sealados en el artculo anterior, hacepresumir la existencia de un contrato de trabajo. Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamenteal pblico, o aquellos que se efectan discontinua o espordicamente a domicilio, no danorigen al contrato de trabajo. Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado deuna institucin de educacin superior o de la enseanza media tcnico-profesional,

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  • durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de prcticaprofesional. No obstante, la empresa en que realice dicha prctica le proporcionarcolacin y movilizacin, o una asignacin compensatoria de dichos beneficios, convenidaanticipada y expresamente, lo que no constituir remuneracin para efecto legal alguno.Las normas de este Cdigo slo se aplicarn a los trabajadores independientes en los casosen que expresamente se refieran a ellos.

    Es una presuncin. Que cuando hay prestacin de servicios en los trminos sealados,hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

    Los siguientes incisos son excepciones de lo anteriormente dicho: Respecto de la prctica profesional obliga a la empresa con el alumno a darle unaremuneracin pese a que no hay contrato de trabajo porque la ley lo dice, es una ficcinjurdica porque en la realidad hay subordinacin y dependencia, es una excepcin alprincipio de realidad. La norma es protectora, si no dijera que no hay contrato de trabajo, lo habra y lasempresas no contrataran, el futuro trabajador no podra titularse, o lo haran de manerailegal, por ejemplo va boleta de honorarios. Protege un futuro empleo. La ley es flexiblepara calificar que no hay contrato, cuando lo haya.

    Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deber constar por escrito en los plazos a quese refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedandouno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince dasde incorporado el trabajador, o de cinco das si se trata de contratos por obra, trabajo oservicio determinado o de duracin inferior a treinta das, ser sancionado con una multaa beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviar el contrato a la respectivaInspeccin del Trabajo para que sta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en suactitud ante dicha Inspeccin, podr ser despedido, sin derecho a indemnizacin, a menosque pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en eldocumento escrito. Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentrodel respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito harpresumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. El empleador, en todo caso, estar obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en unlugar fijado con anterioridad y que deber haber sido autorizado previamente por laInspeccin del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en queconste el trmino de la relacin laboral, firmado por las partes.

    Conforme a lo sealado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar ladocumentacin laboral y previsional, en razn de tener organizado su giro econmico endiversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de

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  • administracin, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten serviciosen instalaciones de terceros, o lugares de difcil ubicacin especfica, o carentes decondiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentacin,como labores agrcolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresaspodrn solicitar a la Direccin del Trabajo autorizacin para centralizar los documentosantes sealados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales yprevisionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolucin fundada,fijar las condiciones y modalidades para dicha centralizacin. La Direccin del Trabajodeber resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta das, no siendoexigible la obligacin establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicharespuesta al peticionario. La autorizacin de centralizacin podr extenderse a toda la documentacin laboral yprevisional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registrocontrol de asistencia a que se refiere el inciso primero del artculo 33 de este Cdigo.

    Cmo se llega a una relacin laboral. La naturaleza jurdica del contrato de trabajo es consensual, es decir, se perfecciona con elmero consentimiento de las partes, que en materia laboral, es lo real, es decir el trabajopara otro de manera subordinada y dependiente.

    Luego dice que deber contar por escrito, pero no por esto es solemne, sino que es unaformalidad. Si las partes no lo escriben y firman, no deja de ser contrato de trabajo, sinosolo genera una multa. Principio de realidad. Que no este escrito no lo hace nulo niinexistente. La escritura es como medio de prueba, si no est, el trabajador deber probarpor otros medios de prueba que existe la relacin laboral. Cuando el juez la declara esporque siempre la ha habido, desde el minuto en que hay prestacin de servicios demanera subordinada y dependiente.

    01 de abril

    Inciso tercero art. 9. El art. 9 habla de varias materias, los siguientes incisos regulan ciertasformalidades que el legislador permite a las partes. Tiene 4 incisos que hablan de losustancial, en consensual, presuncin legal, los siguientes incisos son de forma, ladocumentacin laboral. A lo que apuntan estos incisos es a resguardar al trabajador y al empleador a travs de ladocumentacin. Facilita la posibilidad efectiva de que ambas partes tengan ladocumentacin ordenada. En principio la escrituracin se debe encontrar en el lugar detrabajo. Apunta a algo probatorio. El rey es la realidad, pero debe acreditarse la realidad.En principio el documento es plena prueba, salvo que sean nulos o alterados. (error, fuerzadolo, nulidad, etc) si no hay nada escrito no importa en materia laboral, pero si lo hayfacilita la prueba. La ley permite que los contratos estn en los lugares de trabajo y que adems estncentralizados en lugares donde la direccin del trabajo autorice. Puede ser centralizada demodo material o digitalizado. Por ej: una constructora.

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  • Le ley toma en cuenta las condiciones materiales. Por ejemplo en una obra de laconstructora, es difcil que se mantenga el papel en condiciones de construccin. Esto debe ser autorizado por la DT. Esto es un ejemplo del rol del Estado en su rolfiscalizador regulador. La DT emite una resolucin.En el ltimo inciso seala una norma residual, porque engloba todo, dice toda ladocumentacin laboral y provisional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo loreferido al registro control de asistencia esta excepcin porque en la materialidad se debecontrolar la asistencia en el lugar de trabajo. Este artculo en un ejemplo muy claro de cmo la legislacin laboral recoge lamaterialidad, es decir, la realidad del trabajo. Mientras no opere la autorizacin de la DT, se debe tener en cada lugar de trabajo ladocumentacin.

    Contrato de trabajo

    El art. 10 Regula las clusulas esenciales del contrato de trabajo el contenido material. Noregula las formalidades del escrito porque recordemos que el contrato de trabajo esconsensual, es decir, puede o no estar escrito. No siempre hay papel. Apunta al contenidoen cuanto a clusulas mnimas.

    Art. 10.El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

    1.- lugar y fecha del contrato;

    2.- individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fechas de nacimientoe ingreso del trabajador;

    * Individualizacin indica nombre, rut, domicilio. Agrega nacionalidad, fecha denacimiento e ingreso del trabajador. Agrega ms datos para el trabajador por lanacionalidad, para no tener ms del mximo por empresa, la fecha de nacimiento por lamayora de edad, el ingreso es bsicamente por la indemnizacin por aos de servicio. Enalgunos casos un da marca la diferencia para calcular uno o dos aos. Es importante elingreso tambin porque hay plazo de escrituracin 15 o 5 das (art. 9). En el nmero 1 serefiere a la fecha del contrato material, la escrituracin, que podra ser distinta a la fechade ingreso de trabajo. Coinciden cuando siempre ha sido consensual. El legislador haestipulado de esta manera la escrituracin posterior porque la realidad del trabajador esas. Primero llega a buscar trabajo y puede ponerse a trabajar de inmediato y de ah seformaliza, es flexible la ley en este sentido, quiere que el trabajo se d, la economa es msrpido que la formalidad de trabajo. Ej: trabajadores pizzera.

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  • 3.- determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan deprestarse. El contrato podr sealar dos o ms funciones especficas, sean stasalternativas o complementarias;

    Es el ms importante, habla de las funciones del trabajo convenido. Es relevante porque eltrabajo material de origen a la relacin laboral, adems obliga a especificar el lugar fsico.Cmo se redactan las funciones? No basta con poner el cargo, tienen que especificarselas funciones. Si se redactan de manera amplia tiene dos riesgos el empleador, que lassobrepase o que no cumpla ciertas funciones que le competan. La redaccin debe ser talque no ser tan rgidas que la realidad supere lo escrito, y tampoco tan generales. Si unoquiere tener ms amplitud, simplemente ponemos todas las funciones. Las generalidadesimpiden el control.

    4.- monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada;

    Jurdicamente no es la obligacin principal, pero si lo es econmicamente. Es principal porel sistema de libre mercado. La forma ms habitual en Chile es el sueldo, pagadero enforma mensual que tiene un mnimo. A partir de ah las partes y la ley pueden acordarotras formas. El sueldo que siempre es mensual, es la frmula. Por ej: sobre sueldo (pagopor hora extra) la gratificacin (vinculada con las utilidades) bonos, semana corrido. El hiloconductor de la remuneracin es la productividad. Ej: comisin (vendedores)

    La remuneracin puede ser:

    a. fijob. variable

    5.- duracin y distribucin de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere elsistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar a lo dispuesto en el reglamentointerno;

    6.- plazo del contrato, y

    7.- dems pactos que acordaren las partes.

    Debern sealarse tambin, en su caso, los beneficios adicionales que suministrar elempleador en forma de casa habitacin, luz, combustible, alimento u otras prestacionesen especie o servicios.

    Cuando para la contratacin de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deber

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  • dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

    Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, seentender por lugar de trabajo toda la zona geogrfica que comprenda la actividad de laempresa. Esta norma se aplicar especialmente a los viajantes y a los trabajadores deempresas de transportes.

    2 de abril Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:1. lugar y fecha del contrato;2. individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fechas de nacimientoe ingreso del trabajador;3. determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan deprestarse.El contrato podr sealar dos o ms funciones especficas, sean stas alternativas ocomplementarias;4. monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada; 5. duracin y distribucin de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere elsistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar a lo dispuesto en el reglamentointerno;6. plazo del contrato, y7. dems pactos que acordaren las partes.Debern sealarse tambin, en su caso, los beneficios adicionales que suministrar elempleador en forma de casa habitacin, luz, combustible, alimento u otras prestacionesen especie o servicios.Cuando para la contratacin de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberdejarse testimonio del lugar de su procedencia.Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, seentender por lugar de trabajo toda la zona geogrfica que comprenda la actividad de laempresa. Esta norma se aplicar especialmente a los viajantes y a los trabajadores deempresas de transportes.Se refiere al contenido, a las clausulas fundamentales del contrato de trabajo; estnescritas o no. Es decir, no es necesario que est escriturado, jurdicamente cuando sehabla de contrato de trabajo alude a la relacin laboral. Todo aquello a los que se refiere elartculo 10, consta en la relacin de trabajo sin necesidad de un escrito. Contenido fundamental de la relacin laboral en trminos de clusulas contractuales:

    1. Lugar y fecha se refiere a dnde se pacta el contrato y su fecha.

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  • 2. Individualizacin de las partes RUT en caso de persona jurdica, C.I en caso depersona natural, nombre y domicilio. Adems debe contener la nacionalidad,fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

    - Fecha de nacimiento por la mayora de edad. - Ingreso del trabajador para efectos de la antigedad de ste y adems por

    el plazo para escriturar el contrato.

    As, podemos ver que el numeral 1 hace referencia a la fecha en que se lleva a caboformalmente, pero, se puede pactar que el ingreso del trabajador a las labores seaposterior. Salvo que sea consensual (sin escrituracin). En materia laboral, la fecha del ingreso puede ser anterior a la escrituracin y se da unplazo para esto ltimo Por qu? Porque la relacin laboral es de realidad e inicia as; sepuede ver que el empleo va mucho ms rpido que la realidad jurdica. Si fuera tan formaltodo, muchos empleos no se generaran.

    3. determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayande prestarse. El contrato podr sealar dos o ms funciones especficas, sean stasalternativas o complementarias; es el ms importante ya que habla del trabajoconvenido y da origen a la relacin laboral. Adems de las funciones, se debe hacerreferencia al lugar fsico donde se presten. No se habla de cargo, ste da lo mismo, lo que importa son las funciones, losservicios. Si se hace referencia a las funciones de manera general, se corre el riesgode sobrepasarlas o no cumplirlas totalmente. La rigidez que se quiere evitar sesalva sealando las funciones especficas, antes de poner generalidades queimpidan el control. As, las funciones se deben redactar de un modo no tan rgido,de manera que no permitan nada distinto, ni tampoco tan flexible que impidan elcontrol.

    4. monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada aspectoeconmico. La remuneracin es fundamental en el sistema econmico del libremercado. Entonces, el modelo econmico tiene mucho que ver con la dependenciade la remuneracin. Le ley seala que debe ser regulado:

    - Monto cantidad numrica. - Forma sueldo. - Perodo mensual.

    Todos deben ganar sueldo, ser pagado en forma mensual y no puede ser menor al mnimo.A partir de esto, las partes y la ley pueden generar otras formas de remuneracin. Porejemplo: sobre sueldo, gratificacin (vinculada a utilidades), bonos y semana corrida. Laclave, el hilo conductor, en la remuneracin es que el empleador fija la remuneracin enbase a la utilidad o aporte que el trabajador le da, es decir: valor agregado. Hay remuneraciones fijas y variables. El sueldo es fijo y su mejor ejemplo es el sueldo

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  • mnimo: $225.000. ste se paga a todo el que trabaje independiente de su trabajo y laforma en la que lo desarrollo (ejemplo: viene, sonre y se va). Entonces, lo que losempleadores hacen es buscar formas variables de remuneracin.

    5. duracin y distribucin de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiereel sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar a lo dispuesto en elreglamento interno; jornada de trabajo: tiempo que le dedica una persona altrabajo. Pilares fundamentales de la relacin de trabajo:

    - Funciones pactadas- Lugares pactadas- Tiempo pactados

    (pactado: escrito o tcito)A travs del tiempo que la persona dedica al trabajo, vemos el mejor ejemplo desubordinacin. Ahora, uno entrega ese tiempo cuando se justifica; as nos referimos alvalor del tiempo. Uno entrega parte de su tiempo en las funciones y lugar pactado esto es una restriccina la libertad, pero es voluntaria. Entonces, dado la entrega que sigue la relacin laboral, elDerecho del Trabajo pone lmites. O sino, sobre todo en sociedades de mercado(competencia fuera de control), se obligara a los trabajadores a trabajar todo el da. Es poresto qye hay un marco e irrenunciabilidad. El Derecho del Trabajo va regulando,modulando la relacin laboral, por su nivel de entrega que es muy alto.

    6. Plazo del contrato, y qu tipo de contratos hay en materia laboral asociadosal plazo? (3 fundamentales):

    - Indefinido lo normal es que termine por el despido. Es indefinidoporque no hay un plazo fijo para terminarlo. Para el empleador serdespido y para el trabajador renuncia.

    - Plazo fijo - Por obra

    Esto est relacionado con el despido o trmino del contrato y el valor econmico de ste.Al momento de despedir a un trabajador hay dos factores importantes:

    - Antigedad- Falta de trabajo. esto produce un problema social y moral para quien es

    despido.

    (+ antigedad. + entrega de tiempo. + situacin econmica social de esta sin trabajo.)Respecto de este tema nos encontramos con una rigidez, por qu? Situaciones en que eltrabajador no quiere seguir, pero no renuncia porque no le pagan. Y viceversa, elempleador quiere despedirlo pero no lo hace porque tendr que pagar. Esto dice relacincon la indemnizacin por aos de servicio, y a su vez, esto ltimo con un perjuicio ya quepara la ley laboral, el trabajo es un perjuicio en cierto sentido y por eso indemniza.

    Plazo de trmino ya pactado

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  • 7. dems pactos que acordaren las partes clausula residual. No se agota en losseis numerales anteriores, sino que las partes ponen toda su imaginacin parapactar clausulas. Pero, se debe tener cuidado con superar lo irrenunciable.

    Art. 11 y 12 regulan la modificacin del contrato de trabajo. Art. 11. regla fundamentalmente la modificacin bilateral (bilateral formal). Por ejemplo.Agregar un bono. Las modificaciones que se lleven a cabo deben constar por escrito. Ahora, tratndose dereajuste de remuneraciones, los contratos no deben ser modificados, sino solamente debeser actualizada en los contratos una vez al ao.

    Recapitulacin: - Entonces, articulo 10 fija las materias que las partes deben acordar. - Luego, el artculo 11 regula las modificaciones que las partes pueden hacer.

    Modificacin bilateral por escrito. El lmite es la ley ya que sta fija un marco enbase al principio de irrenunciabilidad. Esta es la forma ms solemne o legalmenteformal que las partes deben usar para modificar un contrato de trabajo. El plazo esfundamental en un contrato para as poder hacer exigible la modificacin, de locontrario no tienen claro desde cuando exigir la modificacin. Adems, unamodificacin no slo tiene efectos jurdicos sino que tambin patrimoniales. Excepcin: reajuste en remuneracin no debe ser modificada en el contrato, sinosolamente actualizada una vez al ao. Entonces, en materia de reajustes se da laexcepcin.

    8 de abril

    El artculo 10 fija las materias bsicas. El artculo 11 regula las modificaciones que laspartes pueden hacer. Se consignan por escrito, y sern firmados por las partes, es decir esbilateral. La ley establece que debe ser por escrito, esto es diferente a lo que hemos visto.El lmite es la ley, fija un marco, por la irrenunciabilidad, podr modificar en el marco de loque la ley permite. Por ejemplo: la ley fija que semanalmente son 45 horas max, por endesi han pactado 40 pueden subirlas.Esta es la forma ms formal donde se puede fijar, en un anexo o al dorso del documento.La modificacin debe contener un plazo, es para hacer exigible la modificacin. De locontrario, las partes no tendran conocimiento desde cuando exigir la modificacin. Desdecuando rige la modificacin, tambin plazos de revisin de las condiciones (ej: cada un aover los sueldos, esta clusula le dara al empleador mayor libertad, y tambin cuandoterminan.Si las partes nada dicen es in actum, de inmediato, u otro plazo. Es indefinido, o ajustable. Los plazos podrn fijarse en das o automticamente despus de una obra o servicioprestado.

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  • La excepcin de este artculo es que la remuneracin del trabajador deber apareceractualizada en los contratos por lo menos una vez al ao, incluyendo los referidosreajustes. Dice que no es necesario modificar los contratos para consignar por escrito enellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales oestablecidos en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales.La ley dice: no lo haga a cada rato, pero al menos una vez al ao por escrito. Si no dijeraesta excepcin, se tendra que escribir a cada rato. Es distinto que el trabajador reciba susueldo reajustado.

    Ius variandi: Art. 12

    Las fuentes de modificacin son el art. 11 (modificaciones escritas), 12 (ius variandi),clusulas tacitas y modificaciones por ley. El artculo 12 es una de las pocas excepciones donde el empleador puede modificarunilateralmente el contrato, es excepcionalsimo. Es la anttesis del 11 que dice ambaspartes, es decir, bilateral. Esto es por el cambio de circunstancias. Si la norma no existiera,podra amarrar al empleador a sujetarse a los normas del contrato, lo que paralizara laeconoma y el empleador podra despedir trabajadores por aquello. Esta es una norma deflexibilidad. Si no existiera esta flexibilidad debera existir acuerdo del trabajador este no estarasiempre dispuesto a firmar por diferentes razones, como mirada cortoplacista. Elempleador tendra que pagar menos sueldos, o despedir o cerrar la empresa. Por esto esde todas maneras, una proteccin al trabajador. Esta modificacin es formal. Se refiere a ciertas materias, por ejemplo no se puedemodificar unilateralmente la modificacin. Son tres materias que puede modificar el iusvariandi: el servicio, lugar y la jornada. Todas ellas, con requisitos. Es un ejemplo de fuentematerial, como el cambio de condiciones o circunstancias. Esta norma es muy reclamada por la palabra menoscabo que es un concepto mssubjetivo y se tiene que ver caso a caso. El trabajador puede reclamar. Esto quiere decir que es discutible, el ius variandi esrestringidoEl reclamo es con doble control: 1) inspeccin del trabajo 2) resolucin judicial. El controlde la inspeccin es administrativo, la resolucin es control jurisdiccional. El doble controlno tiene que ver con el doble instancia. En materia laboral, no hay doble instancia soloinstancia, el juez del trabajo conoce los hechos y el derecho pero la corte de apelacin vesolo el derecho. No hay apelacin en laboral, hay instancias para reclamar, pero es nicainstancia. Hay nulidad pero solo se revisa el derecho, los hechos estn fijados.

    Tres materias:1. labores, funciones o servicios. Para cambiar las labores tienen que ser similares. Lo

    similar es un concepto variable, hay un margen. Ej: secretaria que sirve caf, elmenos cabo puede ser moral o econmico, por ejemplo por depositar cheque ganacomisin. Para considerar lo similar, hay que mirar la prctica.

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  • 2. Lugar de trabajo. El nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.Se mantiene el menoscabo. Econmicamente por ejemplo: gasto ms enmovilizacin, o si el lugar es peligroso y me roban. Moral: no puedo conversarcon mis hijos porque el lugar es lejano y me tengo que ir ms temprano.

    Concepto de menoscabo. Puede ser econmico o moral, es un lmite al empleador. Si seacredita el menoscabo podr haber un bono, aumento de remuneracin, etc. *LEY 20823 modifica el 38 y 38 bis para trabajadores del comercio. Entro en vigencia el 7de abril.

    9 de abril

    Doble control: administrativo y jurisdiccional. El doble control es un mecanismo de unestado de derecho. Si no se revisan las decisiones, hay ms posibilidad de pasar a llevar losderechos.Hay doble control pero no doble instancia. Hay juez del trabajo y por va de nulidad cortede apelaciones pero no genera doble instancia porque los hechos son fijados por el juezdel trabajo y la corte ve solo el derecho.

    3. Alterar la distribucin de jornada de trabajo. Se puede alterar la distribucin dejornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergandola hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajadorcon 30 das de anticipacin a lo menos. Ej: entrar ms temprano y salir mstemprano. La palabra distribucin es como yo durante el da cumplo con las horas. La duracinen cambio es la cantidad de horas que trabajo, entonces no se podra cambiar laduracin por esta norma. Entonces el ejemplo de que en vez de 5 trabajo 6 horas,no es por ius variandi. Recordemos que por esta norma el empleador puedeunilateralmente modificar, y no parece tan justo que modifique la duracin.

    Las fuentes de modificacin del contrato de trabajo son: ley, acuerdo de partes (11), iusvariandi (12) y clusulas tcitas.

    Ejemplos de ley: sueldo mnimo, contratos de trabajo de trabajadores de casa particular,feriado irrenunciables, post natal, ley de la silla en su momento, etc.

    Clusulas tcitas Es propia del derecho laboral. Es un ejemplo ms del principio de realidad. Es unaconstruccin principalmente dada por la ley (cdigo del trabajo) de la consensualidad delcontrato (art.9) es consensual no solo en su origen, sino que tambin en su desarrollo,para su modificacin, tambin es consensual en general. En cambio, en el trmino delcontrato es bastante distinto, a diferencia del inicio y su modificacin, es ms formal, notan consensual. La modificacin del contrato de trabajo es consensual. La clusula tacita son aquelloscambios que se generan porque la realidad irrumpe lo escrito. La aplicacin prctica de laspartes irrumpe en lo escrito y lo modifica, en especial en cuanto a la jornada laboral. Por

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  • ejemplo: un trabajador lleva meses haciendo una labor que no es lo que est escrito. Ej:un empleador pago por equivocacin el ipc pese a que no es obligatorio por ley y ademsen el contrato sealaba que no se iba a pagar, lo pag tres meses entonces ya es parte desu patrimonio, no se lo puede quitar. Ej: licencias mdicas. No se pagan los primeros 3 diasy tienen un tope. Pero puede que como beneficio el empleador se lo de. Pero puede quese pone apretado el empleador y no le paga. Ej: demanda por que la fiesta ya no es en laplaya.Para no tener problemas con eso. Lo mejor es tenerlo por escrito y con plazo. Se incorporapara siempre, porque se incorpora al patrimonio.

    15 de abril

    Trabajo de menores de edad

    Art. 13

    Regula a los menores de 18 aos. a. Edad. El primer requisito establece que tienen que ser mayores de 15, y requieren

    de la autorizacin de un tercero, que es una voluntad adicional. b. Voluntad. La autorizacin debe ser del padre o madre, debe ser expresa.c. Limitacin de la jornada de trabajo.d. Acreditar educacin

    Lo diferente a la relacin laboral que hemos visto hasta ahora, es que obliga a registrar elcontrato en la direccin del trabajo. Es una excepcin a la consensualidad.

    Art. 14

    Tiene dos elementos nuevos.1. Cuidado de la salud del menor de edad. Se puede entender que no se ha

    consolidado su desarrollo fsico. 2. Multa su el empleador no ha cumplido con el examen de aptitud para los trabajos

    mineros subterrneos. (el art. 9 inciso 2do tambin establece una multa cuando elcontrato no consta por escrito)

    La jurisprudencia de los tribunales de trabajo en el caso farmacias ha establecidos, que yano puede haber comisin por venta, porque se tiende a vender por el ms caro, por ser untema de salud pblica, que no se puede ser negocio. Entonces, la inspeccin del trabajo seha fijado fiscalizar, en este afn, se comienza a discutir que basta con una multa para lasancin, pero como se repeta la misma multa al mismo empleador, bajo el mismoconcepto hay recurso de proteccin por el principio de non bis in idem. En la prctica sehan dado las dos doctrinas. En materia laboral la estabilidad del fallo no es muy alta.

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  • Art. 15 y 16

    Prohibicin al tipo de actividad que realizan, artsticas, de cabarets, etc. Se distingue de loanterior porque pone atencin en la salud, este en la moral, puede pensar que sonimpropias para un menor. Son garantes en esta norma: los representantes legales y eltribunal de familia respectivo.

    Art. 17

    Frente a la infraccin de la contratacin de menores el empleador est sujeto a lasobligaciones del contrato, pero el inspector de trabajo har cesar la relacin. En general losactos ilegales, no producen efectos. Pero en este caso, pese a que es ilegal, produceefectos, para que se le pague su trabajo al menor, para protegerlo. Este artculo es ultranecesario porque corrige la eventual injusticia, de que por ser ilegal, no produzca efectos yel empleador no cumpla con el menor, en su remuneracin y otros derechos. Adems esuna accin popular, cualquiera puede pedir. Quien termina la relacin de trabajo es laautoridad a diferencia de otras formas.

    Art. 18

    Prohbe el trabajo nocturno de menores. Es una norma especial, para la jornada detrabajo. El trabajo nocturno en general no es especial, se regula igual que el de da, peroen el caso de los menores se pone atencin, por su salud (tiene que dormir paradesarrollarse) la seguridad, tiene que educarse, etc, por esto es especial esta norma.

    Trabajo de menores en relacin con el art. 10

    Estas normas conectan con el art. 10 porque exige que el contrato de trabajo se establezcala fecha de nacimiento, esto me da a entender si la persona es menor o mayor de edad.

    Nacionalidad de trabajadores

    Es tambin relevante es la nacionalidad del trabajador, primero porque para trabajar enChile se requiere una serie de normativas y requisitos especiales, para trabajar legalmentecomo la obtencin de visa de trabajo, con ciertos plazos, contrato frente a notario, etc. En segundo lugar, son las normas del art. 19 y siguiente que regula la cantidad detrabajadores extranjeros mximo que puede haber.

    Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a unmismo empleador ser de nacionalidad chilena.Se exceptan de esta disposicin el empleador que no ocupa ms de veinticincotrabajadores.Ej: si quiero tener un restornat Chino con puros Chinos, puedo tener 24 trabajadores. Sejuega con el nmero para quedar fuera de ciertas legislaciones.

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  • Art. 20. Regla del cmputo1. Se toma en cuenta al nmero total de trabajadores que un empleador ocupe

    dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente2. se excluir al personal tcnico especialista3. se tendr como chileno al extranjero cuyo cnyuge o sus hijos sean chilenos o que

    sea viudo o viuda del cnyuge chileno4. se considerar tambin como chileno al extranjeros residentes por ms de 5 aos

    en el pas, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentalesLos nmeros 2, 3 y 4: son ficciones jurdicas. Esta norma en general, lo que quiere esproteger al trabajador chileno, estas excepciones estn pensando en el empleadorEn el caso del art.2 la norma no tendra sentido si no hay nadie en chile que tenga laespecialidad, no le estoy quitando el puesto de trabajo a nadie, no hay nadie a queproteger. Para efectos del cmputo, el experto extranjero es chileno. Ej: una empresa importa maquinarias, y requiere de mantencin de la maquinaria se creauna filial para ello mantencin de maquinarias ltda solo se dedica a ello. El empleadordice: no hay nadie en Chile que conozca esta maquinaria, la acabo de traer yo mismo ayer,nadie la conoce. Esta empresa podra tener 100% de trabajadores extranjeros, acreditandopor ejemplo que los estudios no se dan en Chile. El criterio es la oferta de trabajo quesatisfaga al empleador en cuanto a las labores que requiere. Ej: inacap da la carrera, pero nadie ha egresado an. El trabajo se complementa por elconocimiento y la experiencia.

    Jornada de trabajo

    Es el tiempo. Un elemento valioso para la persona, por ende es muy delicado, y es de lasmaterias ms discutidas y en reforma constante. El trabajador quiere la menor cantidad detiempo y el mayor pago posible, el empleador quiere la produccin, esta es la tensin.Adems tiene aplicacin a situaciones especficas, es muy casustica, cada realidad esdistinta cuesta aplicar reglas generales. Las partes no son capaces de regular por si mismaslas jornadas.

    Reglas generales.

    Art. 21 jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestarefectivamente sus servicios en conformidad al contrato. (La palabra efectivamente apunta a algo real)Se considerar tambin jornada de trabajo el tiempo en el que trabajador se encuentra adisposicin del empleador sin realizar labor, por causa que no le sean imputables.

    Los trabajos son distintos en la prctica, no es lo mismo la secretaria que el mesero, quetrabaja cuando solo hay clientes, por ejemplo.

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  • Jornada ordinaria

    Art. 22. La duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de 45 horas semanales.inciso primero: Regula la duracin semanal.

    Art. 28. Distribucin y duracin diaria.

    Quedan excluidos de la limitacin de la jornada semanal: inciso segundo art. 22(casiusitco)

    16 de abril

    Art. 24. Ius variandi del comercio. El empleador tambin tiene facultades unilaterales perorelativas a los trabajadores del comercio.

    El empleador puede extender la jornada de los trabajadores de comercio en ciertas fechasy festividades, pero con limitaciones. Se supone que en esta fecha se vende ms, serequiere ms mano de obra.

    Art. 27. Jornada hotelera. Para estos trabajadores no se aplica el art. 22 (norma madre). Laactividad a que se refiere es especial frente al pblico. La distribucin tiene mximo 5 dasy mximo de 12 horas. Resolver el tribunal

    Art. 29. Ius variandi de la fuerza mayor. Son ciertos casos que permiten al empleadorexcederse de la jornada, se llama tambin ius variandi porque tambin es unilateral. Serefiere a los trabajadores que estn en la empresa, no es legal cuando los llaman y estosestn en su casa. Se refiere a los trabajadores que estn en la empresa antes de terminarsu jornada cuando se produce un accidente. Llama la atencin que no establece unmximo como el ius variandi del comercio, porque al tratarse de fuerza mayor no se sabecuando va a terminar. Lo importante es que sea efectiva la fuerza mayor, imprevistoimposible resistir, no solo es algo grave. Por ej: un terremoto en Chile ya no es FM, esprevisto, puede ser imposible resistir pero debe ser imprevisto, son requisitos copulativos.

    Tres ius variandi:Art. 12: generalArt. 24: del comercioArt. 29: por fuerza mayor

    Jornada extraordinaria Qu es la hora extra? Para los trabajadores es gran fuente de ingreso, puede ser muyrelevante econmicamente, pero al mismo tiempo est muy regulado. El empleadornecesita la mano de obra y el trabajador necesita ms dinero. Como ambos lo necesitan,se infringen muchas normas.

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  • Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del mximo legal o de lapactada contractualmente, si fuese menor.No debe confundirse con el art. 22 inciso 2do. Esta gente no tiene hora extra, porque estnexcluidos de la limitacin, no podra excederse si no hay lmite. Hay empleadores quequieren hacer parecer a algunos trabajadores como los del inciso 2do del 22, para nopagar horas extra.

    Art. 31. Faenas que no perjudiquen la salud. El lmite es la salud de los trabajadores, y ellmite de no excederse a dos horas al da. Jurisprudencialmente tambin se ha entendidoque no puede ser todos los das. Ss e trabajan dos horas ms todos los das, todos los das,se hara parte de la jornada de manera irregularmente. Esto no est dicho en la ley peroas lo entienden todos los tribunales.

    Inciso 2do: doble control

    Art. 32. Las horas extraordinarias solo se podrn pactar por necesidades temporales.Deben constar por un pacto escrito, vigencia no mayor a tres meses, pudiendo renovarse.No obstante a falta de pacto escrito se consideran extraordinaria las que se trabajen enexceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, no consentimiento. Es unconsensualismo mximo. Es otro ejemplo del principio de realidad. Ni siquiera debeconsentir, puede no estar de acuerdo, basta con que sepa. Por esto algunos trabajadoresse quedan en el lugar de trabajo para forzar horas extras. Muchas empresas han optadopor prohibir quedarse en el lugar, OJO basta en conocimiento.

    Las horas extraordinarias se pagarn con recargo del 50% sobre el sueldo convenido. Lamitad ms, no el doble. Si gano 100, son 150. Esta es la norma de mnimo, hay empresasque pagan ms a manera de beneficio.

    Art. 33. Ms que regular hora extra, regula el registro de asistencia o control de asistenciaque es una herramienta fundamental como medio de prueba. Para muchos efectos esimportante acreditar si el trabajador fue o no fue, por ej: pago de hora extras, pago deremuneraciones, despido por inasistencia, descuento de horas en el sueldo. Control de asistencia: dos ejemplos. Consiste en un libro de asistencia personal o un relojcontrol con tarjetas de registro. Existen hoy en da sistemas electrnicos. Lo importante esque si son sistema distinto a los nombrados, requiere la autorizacin de la inspeccin deltrabajo. Un dictamen de la DT fija las condiciones, integridad (no pueda ser alteradocomputacionalmente) y que la informacin sea imprimible (porque el trabajador debefirmar, y porque la autoridad debe poder pedir las impresiones) hay empresas acreditadasante la DT que instalan y mantienen los sistemas, porque es muy fcil adulterar.

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  • Descanso de la jornada laboral

    a. Diario

    Art. 34. Regula el descanso diario, hay un intermedio llamado colacin, de media hora. Lacolacin no necesariamente tiene que comer, si no quiere. En la prctica es un periodo dealmuerzo, no se descansa. Se exceptan los procesos continuos, y aplica el doble control

    b. Semanal

    Art. 35. Regla general. El descanso es el domingo. El art. 38 son las excepciones aldescanso dominical. En la prctica varios trabajadores trabajan el domingo.

    22 de abril

    Art. 35 bis. Regula el da sndwich. El tema prctico es que en estos das la productividades menor, se da descanso. Se llama en otros pases das puentes. Esto fomenta adems elturismo. Se va a reformar la jornada del turismo, principalmente estn los mozos que slo trabajancuando no hay pblico. Otra modificacin al art. 38. La discusin est en aquellos restorantque estn alejados, no pueden irse a su casa. Esta es la fuente material regulada.

    Art. 35 ter. Fiestas patrias. Si cae el 18 y 19 los das martes y mircoles, o mircoles yjueves respectivamente, son feriados los das lunes 17 y viernes 20 respectivamente. Otrafuente material. Estos das no se produce mucho, y paga igual el sueldo, por otra parte esuna oportunidad para que el trabajador descanse. En tercer lugar, tiene que ver con eldesarrollo del sector turstico, hotelero, pequeos comercios, cocineras, etc.

    Art. 36. Es para dar un descanso efectivo real. Sbado hasta las 9 y retomar el lunes. Eldescanso son 3 horas del sbado, el domingo y 6 horas del lunes. No puede ser un dajusto, el domingo es entero efectivo de descanso. La excepcin de esta norma son los turnos rotativos. Son servicios o producto donde no sepuede parar, entonces si es slo el da domingo 24 hrs. En general, los sindicatosigualmente piden un bono o algo por esto.

    Art. 37. Reitera que las jornadas no pueden incluir al domingo o festivos salvo fuerzamayor. Aqu hay un acto ilegal, en general podra ser nulo o inexistente, pero el cdigo deltrabajo hace una ficcin jurdica y dice que ests fueron horas extraordinarias, y se debenpagar como tal. Sera injusto que se hiciera el trabajo y por ser ilegal, sea nulo y no mepaguen, fomentara la ilegalidad.

    Art. 38. Es un artculo que ha tenido muchas modificaciones. Este ao ha tenido 2. Esto esprincipalmente porque el domingo es un da de descanso, pero al mismo tiempo la gente

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  • consume y los trabajadores quieren trabajar el domingo. Ej: soy comerciante, en lasemana vendo 30 y el domingo 70. El Estado tambin quiere que los trabajadoresdescansen y coincidan con los das de descanso de los otros.Es la regulacin de las excepciones de la jornada dominical. El art. 38 se estructura:Fijando primeramente las actividades donde se puede trabajar el domingo. Es taxativo,listado cerrado. Si fuera abierto, los trabajadores tenderan a trabajar sin descanso. En segundo lugar, requiere la voluntad del trabajador, no es unilateral no es ius variandi.En tercer lugar, lo que se mantiene es un descanso semanal, pero otro da. No es domingoo feriado, pero tendr otro descanso compensatorio. Se mantiene la regla de al menos 1da de descanso general. Como regla generalsima.El domingo en general, el trabajo en domingo es jornada de trabajo ordinaria, se pagacomo ordinaria, no extraordinaria. Es un artculo muy regulado. Las excepciones son muy reguladas, en determinados casos.

    Art. 38. Exceptense de lo ordenado en los artculos anteriores los trabajadores que sedesempeen:1. en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito,siempre que la reparacin sea impostergable; 2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de susprocesos, por razones de carcter tcnico, por las necesidades que satisfacen o para evitarnotables perjuicios al inters pblico o de la industria;3. en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones operodos determinados;4. en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; 5. a bordo de naves;6. en las faenas portuarias;7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente alpblico, respecto de los trabajadores que realicen dicha atencin y segn las modalidadesdel establecimiento respectivo. Con todo, esta excepcin no ser aplicable a lostrabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma raznsocial o personalidad jurdica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artculo 169de la Ley N 18.700 y en el artculo 106 de la Ley Orgnica Constitucional deMunicipalidades, y 8. en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempean actividadesconexas.

    Las excepciones del nmero 4, 5 y 8 son muy concretas. Son ms ambiguas el 2, 3, etc.Pero no hay ningn numeros apertus es taxativo, unos ms que otros. El nmero 1. Se descarta porque la fuerza mayor es un concepto jurdico. Imprevisto(imposible prever) que no es posible resistir. El nmero 2 cuando dice las necesidades que satisfacen sera lo ms discutible essubjetivo, abierto, etc. La continuidad es ms objetivo, tiene que ver con el servicio, encambio necesidades que satisface tiene que ver con los clientes.

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  • El nmero 4 es menos abierto porque tiene que ser impostergable tiene que ver con laempresa, no con el cliente. Ej: la mquinas no se pueden parar, los trabajadores puedenrotar, pero no puedo parar mi mquina. El numero 3 es bastante objetivo, habla de la temporada, puede ser mvil, en unatemporada se justifica el domingo, en otras no. El nmero 8, est pensado para el futbol. Nmero 7. Es una ley especialmente planteada para el comercio, fundamentalmente quese concentra en los centros comerciales. Estos trabajadores reciben remuneracin concomisin por ende tanto para la empresa como para los trabajadores, es fundamentaltrabajar el domingo. La ley plantea dos caos. Leyes que tienen que ver con elecciones parlamentarias ypresidenciales y las municipales, en el caso del comercio, no as otras actividadesproductivas. Otras empresas pueden seguir trabajadando, pero lo que si tienen es permisopara ir a votar, que son con cargo al empleador el trabajador no paga esas horas.La ley 19.973 es una ley especial que plantea los feriados irrenunciables. Estos feriadosllamados as se aplican solamente al sector comercio, no a todos los trabajadores lasdems empresas trabajan ese da. El sector comercio tiene feriado irrenunciable. 5 das de f