apuntes de derecho procesal penal los ultimos

Upload: nledezmal

Post on 03-Apr-2018

230 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    1/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    NOCIONES PRELIMINARES

    A) Derecho procesal penal

    Conjunto de herramientas que sern utilizadas tato en el proceso como en elprocedimiento de la aplicacin de la pena, todo ello mediante una investigacin cientficautilizando las pruebas necesarias para que un rgano jurisdiccional determine o no lacomisin de un delito.

    Nota: El derecho procesal penal lo conforman las investigaciones previas ms lo que sesiga investigando con respecto a lo que la ley seala como delito.

    A) Proceso penal

    Conjunto de actividades contenidas en un juicio bajo la tutela de un rganojurisdiccional para que mediante una sentencia se establezca la proteccin de un bienjurdico y la efectividad del delito a castigar (ius puniendi) Art. 13 Const.

    B) Procedimiento

    Es la forma o mtodo de cuya aplicacin depende que un objeto pase de un estado aotro.

    El procedimiento es sinnimo de formalidades procsales, son las diversas partes de unproceso y que el Art. 14,16 y 20 Const. sealan como obligatorios.Ej.- Denuncia, querella, trminos, etc.

    C) Formalidades esenciales del procedimiento

    Si se rompen acudimos a la Apelacin o al Amparo (Art. 14 prrafo 11, Art. 16 prrafo 1).

    1

    DERECHO PENAL

    ( TIPOLOGIA)

    DERECHO PROCESAL PENAL

    AVERIGUACINPREVIA

    MP .ORGANOAUXILIAR

    PROCESOPENAL

    -APELACIN-RECURSO-PROCEDIMIENTO-

    TERMINOS

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    2/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO

    Cada sistema de enjuiciamiento va aparejado a una cierta poca, se basa en dogmas,no existen son determinados por el ente del poder.

    1) Sistema de Enjuiciamiento Acusatorio.

    Solo era entre ellos porque el acusador lo delataba y al hacerlo ya no era necesaria supresencia y desapareca del proceso. Despus cambio y ya era necesario que el acusadorpersistiera en su acusacin y con testigo.

    2) Sistema de Enjuiciamiento Inquisitorio.

    Inquirir presentar demandadoProvena del Derecho Cannico El poder era o provena de Dios representado por un

    santo.

    3) Sistema de Enjuiciamiento Mixto

    Combinacin del inquisitorio y acusatorio.

    4) Sistema de Enjuiciamiento Moderno Idea democrticaTribunal (tres personas)

    Grupo de personas que dictabanuna opinin.

    Aqu nace primero la idea democrtica, es decir, yo elijo quien me juega.

    Principios del sistema de enjuiciamiento moderno:

    2

    ELEMENNTOS PODER (ENTE) JURISDICCIONAL ENJUCIADO DELITO

    PROCEDIMIENTO

    IUS PUNIENDI

    DELICUENTE

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    3/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    I. principio de publicidad (Art. 20 frac. III Const.)II. principio de equidad (Art. 22 Const.)

    III. principio de legalidad (Art. 14 y 16 Const.)IV. principio de oralidad.

    V. Principio de escritura.VI. Principio de formalidad esencial.

    Nota: Los sistemas de enjuiciamiento cualquiera que sea su clasificacin son msbien abstracciones catesoneadas por pocas pero que esta sustentadas por un ente de poderllmese SANTO, POLTICO o JURISDICCIONAL (del Estado).

    COMPETENCIA

    Es una potestad, facultad, idoneidad para decir algo, con el fin de aludir a un rganoque tiene o no jurisdiccin

    Competencia material

    La considera solo el federal, establecida en el Cdigo Penal (ley sustantiva), ya seafederal o local..Local disparo de arma de fuego, Art. 253 C.P.E.MFederal lo considera como portacin de arma de fuego. Art. 160 C:P.D.F.

    Cuando se compruebe que el arma no es de fuego sino blanca, prohibida o que fuefabricada, le compete al M:P: federal.

    AVERIGUACIN PREVIA

    Conjunto de actuaciones que realiza el rgano ministerial (M.P.), a fin de quemediante los medio probatorios existentes, investigue la comisin de algn delito y pormedio de la investigacin del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, ponga adisposicin del rgano jurisdiccional a un presunto infractor delincuente para quedetermine su situacin jurdica.

    3

    MP-TIENE COMPENTENCIA

    JUEZ-TIENE JURISDICCIN-TIENE COMPETENCIA

    COMPETENCIA TERRITORIALLOCAL ( PROCURADURA DE JUSTICIA DEL EDO.)

    FEDERAL ( PROCURADURA FEDEREAL DE LA REPUBLICA PGR. )

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    4/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Se inicia desde el momento en que el M:P: tiene conocimiento de la comisin de undelito, por denuncia o porque una persona se querelle.

    1 Fase indagatoria

    Cuando el M:P: recibe los primeros anuncios de la comisin de un delito y manda a lapolica judicial a investigar los hechos y al inculpado, al ser verificado, comienza laaveriguacin mediante un escrito con fundamento, toma una determinacin de ejercicio dela accin penal, y lo manda al siguiente rgano jurisdiccional (juez) para ejercerla, a este sele llama consignacin, en esta fase el M:P: adscrito y el abogado presentan todas laspruebas para que el juez tome su decisin.

    Cuerpo del delito (Art. 121 C:P.P:E:M, Art. 168 C:P:P:F:)

    El M.P. acreditar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidaddel indiciado, y a la autoridad judicial a su vez, examinar si ambos requisitos estnacreditados en un auto.

    Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externosque constituyen la materialidad de los hechos que la ley seale como delito, as como losnormativos, en el caso de que la descripcin tpica lo requiera.

    Art. 121 C.P.P.E.M.

    El cuerpo del delito se tendr por comprobado cuando se justifique la existencia delos elementos objetivos o del tipo, as como los normativos y los subjetivos cuandoaparezcan descritos en esta. La probable responsabilidad del inculpado se tendr poracreditada cuando de los medios preparatorios existentes se pruebe directa o indirectamentesu participacin dolosa o culposa y no exista acreditada a su favor alguna otra causa deexcusin del delito. Respecto de los dos tipos que se sealan podrn acreditarse loselementos objetivos que se refieren en la forma que se indica.

    4

    AVERIGUACIN PREVIA

    SE DEJA UN DESGLOSEABIERTO SE PUEDE

    PRESENTAR MASPRUEBAS ACERCA DEL

    CASO

    FASE INDAGATORIA

    -DECLARCIONES-DECLARACION DE

    HECHOS

    -INSPECCIONMINISTERIAL

    EJERCICIO DELA ACCION

    PENAL

    -JUEZ

    -MP. ASUNTO

    -ABOGADO

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    5/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    CUERPO DEL DELITOElementos normativos del delito de disparo de arma de fuego.

    Prohibicin (ley de armas de fuego)Accin. Probable responsabilidad Conducta participativa, yo realizo esa conducta y esta

    forma parte material de la comisin del delito. Ej. Participacin, Art. 13 C:P:F.

    Prueba Elemento material que no puede brindar objetividad para construir o no undelito, (Art. 20 V, VII, IX. Const.)Idoneidad de la prueba Es el elemento objetivo que se encuentra circundante en elmundo que nos puede aportar algo.

    Presunta responsabilidad Conducta participativa yo realizo un conducta y esaforma parte de la materializacin de un delito.

    5

    SE INCIAPOR

    DENUNCIA

    QUERRELLA

    INICIA

    NDO

    PRUEBASArt. 20 FRAC..I. CONST.PRUEBASART.20 FRAC.VPRUEBASART. 20 FRAC. VIIIEXPEDIENTESDOCUMENTOS.PRUEBASINFORMACIN DE SUSDERECHOS ART.20 FRAC. IXDEFENSA APROPIADA.( PRUEBAS Art. 20 CONST.FRAC. I, V, VII, IX )

    CUERPO DEL DELITO

    PRESUNTARESPONSABILIDAD

    ENCUBRIMIENTO

    PROHIBICINACCION DETERMINACIN

    DEL

    EJERCICIO

    DE LA

    ACCION

    PENAL

    CO

    NSIG

    NACIO

    N

    Art. 191 P.

    72 HRS.

    PROCESO

    IN D

    AGAR

    PRUEBAS

    -CONFESION-INSPECCION-TESTIMONIO

    -DOCUMENTAL-CONFROTACION-PERICIAL

    MINISTERIAL

    JURISDICCIONALJUDICIAL

    C.D.

    P.R.

    DETERMI

    NACIO

    N

    AUTO

    DE

    RADICACIO

    N

    48HRS.

    AV. PREVIA

    DECLARACIN

    PREPARATORIA

    AUTO

    CONSTITUCIONAL

    TERMINOCONSTITUCIONAL

    72HRS.

    D. SOBRE LA DEFENSA APROPIADA

    LEY DE ARMA DEFUEGO

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    6/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Ej. Encubrimiento Acreditar la probable responsabilidad (conducta participativa).

    DETERMINACIN O EJERCICIO DE LA ACCIN PENALArt. 157 CPPEM. 136 CPDF

    Accin penal Poder jurdico de excitar o promover el ejercicio de la jurisdiccinpenal y obtener su definicin mediante la sentencia Art. 157. en el ejercicio de laaccin penal compete al M.P:

    I. Promover la invocacin de la accin judicial;II. Solicitar las ordenes de comparecencia y de cohesin;

    III. Pedir el aseguramiento de bienes para los efectos de la reparacin del dao;IV. Rendir la pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los

    inculpados;V. Pedir la aplicacin de las sanciones respectivas; yVI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la pretensin punitiva

    y la tramitacin pronta y expedita de los procedimientos.

    6

    NUMERO DE LA AVERIGUACIN SE COMPONE DE:MUNICIPIO/ TURNO /NO. ECONOMICO/ AO/ MES

    EJMPLO:CUA/ IZC/ I / 1362/ 00/ 07

    EN LA CIUDAD DE_______________ MXICO..._____________________________HACE CONSTAR_______________________QUE MOMENTOS ANTES DE LA HORA INDICADA, SE PRESENTO EN ESTAOFICINA EL (LA) QUE SE DIJO LLAMARSE______________________________QUE BIENE A _______________________.

    EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL SECRETARIOLIC. JUAN.... P. LUIS

    ____________________ ________________

    DECLARACIONES

    DECLARACIN DEL OFENDIDO

    EL SECRETARIO

    LA DECLARANTEMONICA SANCHES HERRERA

    ________________________EL MINISTERIAL DE ESTADO GINECOLGICO Y LESIONES

    EN FECHA 30ASUNTO SE SOLICITA LA INVESTIGACIN (MP A LA PJ )

    LIBRO DE REGISTROSDONDE SE ENCUENTRAN

    TODOS LOSEXPENDIENTES Y LOSBUSCO POR EL # Y AO

    TERMINO (Art. 19 ) CONSTITUCIONAL SI HAY DETENCIN HAY UN TERMINO DE 3DIAS (72) Y SI NO SE DICTA LAAUTOFORMMAL PRISIN EN (43HRS)

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    7/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    AUTO INICIAL O DE RADICACIN

    Tiene como fin recibir el expediente como viene la averiguacin previa para quequede adecuado y se lleve a cabo un proceso penal.

    1 revisin de la consignacin Verificar si es conforme a derecho.Registro

    2 si no se violaron los trminos constitucionales. El juez o el rgano jurisdiccional realiza el expediente dentro de su juzgado a fin

    de encausarlo hacia un proceso penal.

    Radicar recibir y ponerlo aqu. Fianza (pliza) Hay dos tipos de garanta en penal dentro de la auto radicacin.

    Caucin efectivo.

    7

    M. .P.

    INVESTIGADOR

    AUTO INICIAL O DE

    RADICACION

    MP

    ADSC

    RITO

    RESOLUCIO

    N

    CAUSA PENAL 209 / 2000-1

    FIANZA ( POLIZA)CAUCIN EFECTIVO

    TERMINO CONSTITUCIONAL72 HRS. Art. 19 CONST.

    RADICACIO

    N

    48

    HRS

    DECLARACINPREPARATORIAPRUEBAS

    Art. 20 III CONST.

    AUTOCONSTITUCIONAL

    *SOLICITAR AMPLIACIN DEL TERMINOCONSTITUCIONAL DUPLICIDAD DEL TERMINOCONST. Art. 177 P. 2 CPPEM.

    EXPEDIENTEPROCESADO

    DELITO

    C. JUEZ 6 PENAL1 INSTANCIA CONRESIDENCIA EN TLANEPANTLA

    ALFONSO MURRILLO, EN MI CARCTERDE INDICADOR EN EL EXPEDIENTE QUE AL RUBROSE CITE ANTE USTED RESPETUOSAMENTEEL EXPONE QUE CON FUNDAMENTOS EN LODISPUESTO POR EL PARRAFO II DEL Art. 19CONSTITUCIONAL (FUNDAMENTACION) SOILICITOA SU SEORIA LA AMPLIACIN DEL TERMINOCONSTITUCIONAL ( O DUPLICDUA DEL TERMINO...)A FINES DE ESTAR ALA POSIBILIDAD DE OFRECER

    Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS DE MI DEFENSA( MOTIVACIN)

    EN CARCTER DEINICIADO

    ESCRITO DUPLICIDAD DELTERMINO CONSTITUCIONAL

    LIC. JUAN PEREZ MOYA, ABOGADO CON LAPERSONALIDAD QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTEACREDITADO EN LA CAUSA PENAL

    EN CARCTER DEABOGADO

    Art. 16

    CONST.

    FUNDAMENTACIONCONSTITUCIONAL PRESEPTO LEGAL INVOCAR PARA HACER POSIBLE LA ACTUACI( DE MI DEFENDIDO) PROCESAL.

    MOTIVACINMOTIVO POR EL CUAL SE REALIZA UNA ACTUACIN INICIAL OR EL JUEZ O DE LASPARTES.EXPOSICIN DE RAZONES

    EL FUNDAMENTO DE UNA ACTUACIN.

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    8/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    DECLARACIN PREPARATORIA

    Manifestacin expresa de lo hechos porque se esta en posibilidad de preparar la defensa delacusado.

    De la declaracin preparatoria la defensa toma elementos de prueba para demostrar lainocencia y por el contrario el M.P. toma elementos de acusacin de caso.Tipos de declaracin: Verbal En el juzgado (pblico) Notificar naturaleza Notificar garantias

    Principio de confesin espontnea:1. que el delincuente sea primario2. el delito no sea grave sea de poca instruccin3. tenga baja peligrosidad y confiese espontneamente la comisin del delito,

    el juez le puede reducir un tercio de la pena.

    AUTO CONSTITUCIONAL:

    Resolucin dictada por el rgano jurisdiccional una vez transcurridas las 72 horas queseala el Art. 19 p. I Const. y en la cual se define la situacin jurdica del indiciado ya sea

    8

    HECHODERECHO

    FUNDAMENTOY

    MOTIVACION

    ES LA CAUSA LEGALDEL PROCEDIMIENTO PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    NINGUNA LEY PROCEDE CON ACTOS CONSENTIDOS

    RADI

    FICACIO

    N

    DECLARACIN PREPARATORIA Art. 167CPPEM

    DEFENSA

    -----------------48 HRS.----------------

    MP---------------72 HRS-----------------

    TREMINO CONSTITUCIONAL

    AUTO

    CO

    NS

    TITUCIO

    NAL

    FORMAL PRISIN PROCESO

    SUJECIN A PROCESO PROCESO

    LIBERTAD POR FALTA PROCESODE ELEMENTOS PARA PROCESAR

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    9/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    con el acto de formal prisin, auto de libertad por falta de elementos para procesar o auto desujecin a proceso.

    Elementos fundamentales del tipo penal:

    copula con personas sin su voluntad. Que exista violencia fsica o moral. Que sea hecho por dos o ms personas.

    Puede invocarse el principio de indubio pro reo duda en la averiguacin o en la

    formal prisin?R = no porque en esos datos o elementos no hay certeza sino esos datos se convierten enindicio y hasta la sentencia se puede establecer ese principio de indubio pro reo confundamento en el Art. 256 C.P.P.E.M.

    En un hospital una mujer va a dar a luz y tiene ya 3cm. De dilatacin, esta porprepararse una posible intervencin quirrgica por cesrea, entra un enfermero paraprepararla mediante un procedimiento que se llama____________________, despus el

    9

    ESTE SE SOLICITA UNICAMENTE CUANDO SE VINCULA LA DELACARACION PREPARATORIA DELINCULPADO A LAS 3HRS. SIGUIENTES DE LAS DECLARACIONES PREPARATORIA.

    AUTO CONSTITUCIONALAMPLIACIN O DUPLICIDAD DEL TERMINO CONSTITUCIONALArt. 177 CPPEDM, Art. 297 CPPDF, Art. 161 CPPF

    SOLO PARA APORTAR YDESAHOGAR PRUEBASESTA DUPLICIDAD SE

    HACE SOLA 1 VEZ

    AUTO DE FORMALPRISION

    C. DEL DELITOPROBLE RESPONSABLE

    ESCLUYENTES PRUEBAS

    TRATAR DE DEMOSTRAR ESTOMEDIANTE LAS PRUEBAS

    FORMALPRISION

    -SE ESTABLECE CD. Y PR.-SE DEBE SEALAR EL DELITO SOBRE CUAL SEGUIR EL PROCESO-PENA PRIVITIVA DE LIBERTAD-GENERALES

    AVERIGUACIN

    PRDATOS PERO NO HAY CERTEZA

    CD

    FORMAL PRISINSON DATOS NO HAY CERTEZA PERO SI HAY INDICIOS

    SI HAY ESTO TAL CUAL HASTA LASENTENCIA ES LIBERTAD PORQUEES EL PRINCIPIO DE IN DUBIO PROREO Art. 256 CPPEM

    POR LO TANTO HAY QUEHACERLE UN PROCESO.

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    10/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    enfermeropresenta una serie de aparatos para realizar dicho procedimiento le pide a laseora que se baje de la camilla y se incline sobre la misma camilla y cuando esta inclinadatrata de penetrarla, la seora voltea y siente que algo trata de penetrar en su vagina y loavienta, lo ve con el pantaln abajo, llama a su esposo que estaba en una sala contigua, elesposo entra y ve al enfermero con el pantaln abajo tratando de subrselo para poder salir

    de la sala pero el esposo lo golpea y llega la polica judicial a detenerlo. Cuando escuchalos gritos entran una enfermera y un mdico.

    Primera Audiencias de Ofrecimiento de Pruebas

    El proceso penal se inicia una vez dictado el auto del trmino constitucin alhabiendo o no transcurrido el plazo para la interposicin de cualquier recurso en contra delauto constitucional, es decir, se somete el proceso por medio de pruebas para determinar lacomprobacin del CD y PR: por las partes. Se inicia con una primera audiencia deofrecimiento, en ella se presentan ante el rgano jurisdiccional todas las pruebas queconsten en el proceso y que se encuentran contempladas por la ley objetiva de la materia.

    10

    TERMI

    NO

    OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: CONFESIONAL TESTIMONIAL

    DOCUMENTAL

    PERICIAL INSTRUMENTAL INSPECCIONAL (JUDICIAL) CAREO (PROCESAL Y CONSTITUCIONAL, A FALTA DE UNO DE ELLOS

    SUPLETORIO

    PRESUNCIONAL

    RECONSTRUCCIN DE HECHOS

    PUBLICOPRIVADO

    DIES DIASNATURALES

    PROCESO

    MP

    A

    P

    JUEZ TERMINO

    PRUEBAS PRUEBAS

    LAS PRUEBAS SUBRAYADASOBLIGATORIAMENTE HAY QUEPRESENTARLAS.

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    11/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Duracin del proceso Art. 20 frac. VII Const.

    La prueba se puede considerar como tal hasta en tanto haya sido no solamente

    admitida sino perfeccionada y verificada en su certeza?R = Por ejemplo un testigo no es un medio de prueba, trae al desahogar su testimonio paraapreciacin subjetiva pero comprueba que este es cierto, que tiene relacin con los hechosy que es un elemento de conviccin, hasta este momento se puede considera como unaprueba plena.

    PRUEBAS

    Art.135 C.P.P.D.F1. La confesin2. Los documentos pblicos y privados .3. Los dictmenes de peritos e interpretacin Instrumental4. Inspeccin material y judicial Art. 20 const.5. Las declaraciones de los testigos frac V; IV

    6. Las presunciones

    Art. 249 C.P.P.E.M .- Reconstruccin de hechosArt. 209 C.P.P.E.M.- Careos (procesal)Art.212 C.P.P.E.M.- Confrontacin

    11

    LEGALHUMANA

    CONCEPTO DE PRUEBA (Art. 193 CPPEMTODO ELEMENTO DE CONVICCIN.

    SE OFREZCA TAL Y COMO ES A JUICIO DEL JUEZ Y SE

    VERIFIQUE SU CERTEZA.

    MECANISMO PROCEDIMIENTO

    OBJETOELEMENTO

    PERSONA

    PARA QUE UNA PRUEBA (CERTEZA, VALIDEZ. FORMALIDAD), PUEDA SERCONSIDERADA COMO TAL TIENE QUE SER PLENA.

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    12/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    CONFESIN

    Declaracin voluntaria (no menor de 18 aos) rendida ante el mp. O el juez, sobre hechospropios constitutivos del delito (sobre la imputacin en su contra) con la formalidadessealadas en el Art. 20 frac. II y son:

    Ante el juez o al M.P. No comunicacin, intimidacin o tortura, si falta alguno de estos requisitos no se

    considera como prueba porque se violan garantas y se interpone un amparo .con laasistencia del defensor.

    LA CONFESIN PUEDE SER RENDIDA ANTE

    M.P. TERMINO JUEZCONSTITUCIONAL

    PRINCIPIO DE INMEDIATEZ PROCESAL

    No consta nada de promedio para poderse cumplir, que sea inmediato inmediatez.Que exista algo de por medio para poderse cumplir mediatez.

    TESTIMONIAL

    Narracin de un tercero ajeno a los hechos.

    Testimonium= aseveracin de un hecho o una cosaTestas otorgar, el que comprobaba que ese hecho era solamente valido.Testimonio.- no forma parte de los hechos pero los palpo. Los escucho, los toco, etc.Establece su testimonio de acuerdo a lo que el percibe por los sentidos (sabe y le consta).

    Hasta los cuantos aos puede declarar un menor de edad?

    R = si bien es cierto que el Art. 191 C.P.P.D.F entre la definicin de prueba testimonial noimputa la condicin de sexo, edad y bajo la pregunta si importa o hay una edad determinadapara poder testificar, no lo hay pero el rgano jurisdiccional establece edad para apreciar ladeclaracin, si es por su edad tenga el menor el criterio necesario para juzgar el acto.

    Excepciones de quienes no pueden cumplir como testigos

    Tutor, pupilo, cnyuge o concubino del inculpado. Parientes (consanguinidad, afinidad, lnea recta

    ascendiente, descendiente)

    INMEDIATEZ

    12

    SI PRIMERO ACEPTA Y LUEGO NIEGA,SI OPERA EL PRINCIPUI DEINMEDIATEZ, LO MAS CERCANO ENCUANTO A TIEMPO ES VALIDOPORQUE ES LO MAS CERCANO ENCUANTO AL HECHO.LA DECLARACIN MAS CERCANA ALHECHO POR EL INDICIADO O LOSTESTIGOS.

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    13/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    No opera cuando el indiciado primero niega(M.P) y despus ya acepta (juez) porquese da una confusin expresa libre y espontneamente, se le puede reducir hasta un tercio dela pena. ( Art. 58 C.P.E.M )

    Cuando existe agraviado y primero acepta y luego niega lo que se ocasiona primeroes una falsedad de declaracin y despus se sigue en ese sentido el proceso, porque sepuede hacer una excluyente de responsabilidad.

    Nota: El principi de in dubio pro reo es lo opuesto al principio de inmediatez. Laprueba testimonial se rinde de viva voz y espontnea.

    Cuando un testigo no ha declarado se hace: de viva voz, al testigo le preguntan datosgenerales: narrar los hechos de manera cronolgica, tiempo, lugar y personas,circunstancias, etc.

    Cuando el testigo es de descargo.- no debe de haber contradiccin. Despus viene la ampliacin de la declaracin mediante interrogatorio, se le solicita

    al tribunal ampliar la declaracin mediante preguntas de manera: clara, concreta, nocontradictorias, indiciosas, capciosas, un hecho a la vez.

    Incidir = influir.

    TESTIGOS (CARGO) TESTIGOS (DESCARGO)Corroboran mediante su testimonio suversin.Los hechos delictuosos imputables alindiciado o procesado no necesariamentetraen un inters persecutorioSon los que acusan de alguna manera.

    Son los testigos que utiliza la defensa paradesistir mediante su versin hechosdelictuosos.

    PRUEBA PERICIAL (ART. 217 C.P.P.E.M)

    Es la que se lleva a efecto mediante el dictamen de peritos.La necesidad de la prueba pericial surge en el proceso cuando la apreciacin de un hechorequiere de parte del observador una preparacin especial obtenida por el estudio cientficode la materia a que se refiere o, simplemente, por la experiencia personal que proporcionael ejercicio de una profesin, arte u oficio.

    13

    HECHO

    MPDECLARACIONES

    INDICIADO

    DEFENSATESTIGOS AGRAVIADO

    TERMI

    NO

    JUEZ

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    14/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Mas que medio de prueba, algunos autores entiendes que la pericia es una forma deasistencia intelectual prestada al juez en la inspeccin, o m{as frecuentemente, en lavaloracin de la prueba, en cuanto haya de considerarse materia propia de experienciacomn, asistencia de carcter preparatorio y subordinado atribuida a particulares medios de

    decisin.La defensora de oficio.- Art. 24 C.P.E.M De lo perito

    Asignando peritos correspondiente con titulo oficial en la ciencia en la que se refiereel punto que deba determinarse.

    Si no se asignan peritos prcticos, sta la podr hacer el M.P. Que el dictamen se agregue a las actas correspondientes. El dictamen deber precisar los puntos o dictaminar todas consideraciones o

    motivaciones que funden su opinin concluyendo en proposiciones conjuntas para laaceptacin de la prueba.

    Los peritos revisan tres cosas: Persona (Ej. Vaginal = zonas de penetracin)Cosa (Ej. Armas. Proyectiles, hierba, etc)Hechos (Ej. Transito terrestre violento, etc.)Personas Personalidad

    ConductaPeligrosidad

    Pericia Habilidad o tcnica para hacer algo.Perito Persona que posee esas habilidadesPeritacin Dictamen que rinde el perito sobre la cuestin tcnica cientfica

    Materia Delitos

    Topografa mecnica del sueloMedicina legal violacin

    Contadura fraudeArquitecturaIngeniera civil

    Personalidad Comportamiento, la faceta que un persona muestra frente a otraspersonas o circunstancias

    Carcter En un plano ms interno de la persona que conlleva la persistencia

    14

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    15/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    de virtudes, valores que pueda determinar la personalidad.

    Personalidad Carcter

    Racional VirtudesMente Virtudes que se cultivan

    Sistema pericial Juicio parcial

    Opinin Puede establecerse cientficamenteal grado de incapacidad

    Art. 217 C.P.P.E.M.1. Recopilar informacin (el perito se presenta al juzgado y debe protestar el cargo).2. Emitir el dictamen por escrito

    3. Se ratificar en posterior audiencia exhorto al tribunalSi es oficialProcuraduraNombramiento.

    Nota: si no hubiere peritos oficiales titulados, profesores del ramo, funcionarios oempleados (tcnico), dependiente del gobierno.

    Escrito

    Citar al perito en el tribunal, despus el presenta el dictames, luego hay que desahogar eldictamen o prueba pericial en materia de criminalistica en tamao carta, consistente en dosfojas tiles de una sola cara en los que se expongan los siguientes puntos ( lo que yo ofrec)as mismo solicito a su Seora para que el perito se presente a ratificar el examen rendido. Como se puede objetar si no es ratificado con fundamento.. objeta el contenido y

    el alcance del valor probatorio del dictamen pericial rendido por el C.Perito____________oficial.

    El perito no acredita la capacidad tcnica para traer relacin con el fondo o elobjeto de estudio con relacin al presente juicio.

    Art. 230 C.P.P.E.M.

    15

    Art.230 CPPEM PERITO EN DISCORDIA ( TRIBUNAL TIENE LA FACULTAD

    DICTAMEN

    CONSTITUIR DE LASTRES PARTES

    1HECHO/ 2CONSIDERACIONES/ 3CONCLUCIONES

    TODO LOS EXPERIMENTOS NECESARIOS

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    16/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Nota: preferentemente solicitar al perito rinda el dictamen agregando un esquemagrfico, as como el modo o procedimiento en que tuvo dicha conclusin. Los tribunalestienen la facultad para valorar la prueba pericial.

    CAREOS

    Art. 209-211 C.P.P.E.M.

    Los testigos de descargo no necesariamente pudieran carearse con el agraviado,tendramos que revisar s realmente existe contradicciones en sus versionesCareo = cara a caraCargo = constituciones ( procesado y dichos testigos)Descargo = procesales

    CONSTITUCIONALES PROCESALES

    Agraviado Testigos cargo Testigos descargo

    Procesado Testigos de descargo

    Procesado

    16

    SILOGISTICAMENTE SILOGISMO JURIDICO

    PREMISA MAYORPREMISA MENOR

    HECHOSCONSECUENCIAS

    CONCLUCIONES

    CONCLUCIONES

    TC1

    TC2

    TDE1

    TDE2

    -2T DE CARGO

    -2T DE DESCUSO

    -AGRAVIANDO

    -PROCESADO

    6 VERSIONES

    CAREO(MINIMO)

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    17/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Hasta la tercera o cuarta audiencia se pueden llevar a cabo los careo. El careo se solicita siempre y cuando haya contradiccin pero si el juez niega el careo

    hay dos opciones:1. Tenemos un auto entonces lo apelamos ante el superior, pero si apelo de todos modos

    voy a tener una sentencia y se viene abajo el proceso.2. Pero mejor dejo que sentencien e interpongo un amparo por violacin de garantas.

    Careo supletorio

    Nunca se va a dar por falta del agraviado, es cuando en el careo no se presenta eltestigo, pero lo suplen con la demanda que ellos tenan redactada y le dan preferencia a laparte contraria., no es cara a cara.

    Nota: Para llevar a cabo el careo supletorio es necesario que conste que los testigoso el agraviado han sido debidamente notificados por los conductos legales a fin de no violarsus garants de otra manera no pueden llevarse a cabo dichos careos.

    PRUEBA DE INSPECCIN

    Art. 245 C.P.P.E.M

    Es l vista que fsicamente realiza el M.P o el juez sobre bienes, objetos o lugares, a fin dedeterminar o en su caso ilustrar sobre el objeto del cual se ofrecern pruebas. Ministerial se realiza ante o por el M.P.

    Tambin se conoce como inspeccin ocular aunque tambin prueban parte los otrossentidos. Quien la ofrece Art. 248 C.P.P.E.M.

    defensaA peticin de parte

    M.P.

    Formalidades procedimiento:1. Se citan a los que intervienen: testigos, peritos, agraviado, M.P, juez, abogado.

    17

    A.V. LADECLARACION

    DECLARACIOPREPARATORIA

    TERMINOCONSTITUCIONAL

    SEGUNDA VERSION

    PROCESO

    DECLARACINO

    APLICACIONCAREOS

    AUTO APELO

    SE

    N

    TENCIA

    AMPARO

    APE

    LACIO

    N

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    18/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    2. Se debe precisar la sentencia. Personas que participan. Inspeccin y reconstruccin de hechos Objetos: fotografas, dibujos, planos, moldes, o cualquier otro medio.

    Nota: Art. 139-151 C.P.P.D.F.: mezcla la inspeccin con la reconstruccin de hechos, yesto puede interpretarse de dos formas:1. Que la misma inspeccin se aproveche pues teniendo a los testigos, peritos,

    a las partes y al personal del juzgado se puedan reconstruir lo hechos a fin deilustrar ms perfectamente lo hechos.

    2. Por otro lado es errneo pensar que a toda inspeccin deba hacerse unareconstruccin de hechos, pues los objetos que se persiguen son diferentesbajo un procedimiento diferente.

    Con la inspeccin o reconstruccin de hecho el juez llegue a darsecuenta de elementos que no estaban a su alcance, o que el testigo de

    descargo estaba mintiendo o que no estuvo presente en los hechos.

    InspeccinVista material (ir y ver)Cateo

    Especficamente se va a basar en algo con el cual se cometi el delito (ir y sustraerelementos de delito, Art. 51 C.P.P.E.M.)

    DICOTOMIAINSPECCIN CATEO

    Acuden partesA peticin de parteVer todo Especificar

    Que va a inspeccionar,Que puntos

    Por mandado, judicial, llevado a cabo por elM.P, secretario, etc.Solo acude el M.P, rgano, secretario, p.j.Durante averiguacin previa o proceso.

    PRUEBA DOCUMENTALSoporte materialLetra

    Medios de prueba GrficosAsuntoFotografas

    18

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    19/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Nmeros.

    Tiene que ser parte de los hechos para acreditar p.r.

    c.d.El soporte material puede tener objetacin:

    1. Se tiene relacin con el objeto de estudio, delito.2. Si es o puede ser clasificado el documento privado.

    Art. 238 C.P.P.E.M.

    Documentos pblicos C:P:C Documentos privados

    Documentos oficiales expedidos por autoridades en ejercicio de sus acciones. Tambin se consideran documentos: fotografas, pinturas, grabados, dibujos, marcos,

    contraseas, grabaciones de palabra, cualquier cosa dotada de poder representativo.

    DOCUMENTO PRIVADO

    Documento escrito extendido por particulares sin la intervencin de funcionario publico ode la persona autorizada para ejercer la fe publica.

    El C.P Civiles DF (Art.334) califica como privados:

    Vales Pagares Libros de cuento Cartas y dems escritos firmados o formados por partes o de su orden o que estn

    autorizados por el escribano, o funcionario competente. Art. 133 CFPC

    DOCUMENTO PUBLICO

    Documento escrito otorgado por autoridad o funcionario publico o por persona investidadel ejercicio de la fe publica dentro del circulo de su competencia y en legal forma.

    Art. 327 C.P Civiles son documentos pblicos :

    19

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    20/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    1.- Testimonios escrituras publicas 2.- Escrituras originales Funcionarios con cargos pblicos 3.- Documentos autnticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros,

    Archivos pblicos

    Dependencias del gobierno 4.- Certificaciones de actas , Estado civil Jueces registro Civil. 5.- Certificaciones de constancias Archivos pblicos 6.- Certificaciones de Constancias Archivos parroquiales 7.- Ordanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y

    universidades Aprobadas por el Gobierno Federal 8.- Actuaciones Judiciales de toda especie 9.- Certificaciones, Bolsas Mercantiles Mineras Autorizadas

    (Cdigo de Comercio)

    10.- Los dems a los que se les reconozca ese carcter por ley . Art. 129 CFPC.

    PRUEBA PRESUNCIONAL (ya no se ofrece como en civil)

    Nuestra legislacin ya no define a la presuncin sin embargo es la consecuencia que la leyo el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido :la primera se llama legalla segunda humana.

    Etimolgicamente presuncin viene de la palabra prae proposicin del ablativo del verbosumare tomar, tomar antes. La ley o el magistrado toma o tiene algo por verdadero estoantes, es decir antes de que se pruebe por otro modo.

    Presuncin legal:

    Valoracin jurdica a cada una de las pruebas a fin de enlazarlos en relacin al hecho.Deduccin de carcter general que la ley asiente a la que se atribuye una determinada

    eficacia,

    Operacin lgica que se llega a la aceptacin

    PRESUNCIONAL Hace que las pruebas tengan vida

    20

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    21/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Es para crear una conviccin a fin de descubrir la verdad.

    Presuncional humana.-

    Medio demostrativo artificial indirecto que abreva Gaciause, (tomar) o que surte losindicios arrojados por cualquier otro hecho y sus consecuencias mediante un anlisislgico a fin de descubrir un hecho ignorado . Es la relacin de los hechos probados y a losque se investiga mediante el enlace natural a fin de que la que interpretacin conduzca auna verdad..

    La prueba testimonial, confesional ,pericial, reconstruccin, dan inicios a la presuncional,esta englobada todo lo que aportan las dems pruebas en relacin al hecho.La Presuncional legal y humana deben de tener un enlace jurdico. La Presuncional legal yhumana, se depende de la valoracin de la prueba, a travs de un enlace lgico, en lacenatural, desahogo de pruebas.

    La presuncin tiene doble aspecto:

    Todas las pruebas hay que valorarlas, analizarlas examinarlas al sentido ms o menos,

    encuadrarlas a la duda Interponerla en la sentencia

    INCIDENTES

    Libertad provisional bajo caucinIncidentes de libertad Libertad por desahogo de datos

    Libertad provisional bajo protesta

    21

    POSITIVO NEGATIVO

    COMO SE PUEDE PENSAR SI ES O NO CULPABLE, PRESUMIR, PERO SE PUEDE PENSARQUE NO LO HIZO POR LO QUE SE LLEGA A LA DUDA.DUDA; VARIACIN QUE EXISTE ENTRE DOS O MAS POSICIONES.

    POSITIVO DUDA

    IN DUBIO PRO REO(Art. 256 CPPEM)

    HECHO

    NEGATIVO

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    22/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    1.- INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIN

    Requisitos

    Con todos estos reunidos, es una forma para que el cliente salga en libertad.

    Conducto (llenar). Tipo de delito. Identificacin Garanta (inmueble) Predial. Copia de ingresos. Alta de hacienda (R:F:C, ltima declaracin) Estados financieros. Referencias. Estados de cuenta. Certificado de libertad de gravamen. Copia de la escritura.

    Hiptesis

    Por medio de la pliza Que entrega el juzgado.

    Juzgado otorga la libertad provisional No pueden transcurrir msde tres horas para que denla libertad.

    INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOSSe tramita por escrito--IMPORTANTE

    Es evidente que las probanzas mencionadas demuestran, sin lugar a dudas........

    PROCESO

    22

    LIBERTAD PORDESVANECIMIENTO DEDATOS

    CAREO CONFESIN SUMA DE TESTIMONIAL

    INSPECCION PERICIAL

    APTERMINO

    PR

    CDCDPR

    PERITO PRUEBAPRUEBA

    INCIDENTE

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    23/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Aparezcan plenamente desvanecidos los elementos

    del Auto de formal prisin

    Tramitacin

    Dentro de los cinco das (Art. 396 CPPEM), en tres das se dicta resolucin y se presentapor escrito.

    LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA (ART. 341 CPPEM)

    Se da generalmente en los juzgados de cuanta menorRequisitos que debe cumplir el cliente:

    I. Que la sancin no exceda de un ao (3 aos DF y 4 en el federal, por escasosrecursos).

    II. Que sea delincuente primario.III. Que tenga domicilio dentro de jurisdiccin.IV. Que tenga residencia de un ao cuando menos.V. Que tenga profesin, oficio, ocupacin o modo honesto de vivir.

    VI. Que el juez considere no se substraiga el reo.

    Se solicita por escrito o verbal, solo en la simple protesta.

    INCIDENTE DE RESTITUCIN AL OFENDIDO

    Peticin del ofendido. Por vista al M:P: Se da despus del auto de formal prisin. Justificada la propiedad.

    Nota: si hubiese estado en posicin previa, considerara el juez a devolverla.Ofendido

    Quienes lo pueden pedir? Tercero

    23

    PROMUEVEABOGADO

    PROCESADO

    C. JUEZ 1. PENAL....

    1.

    2.3.4.

    RUBRO5.6.7.8.

    POR LO ANTES EXPUESTOPRIMERO: TENERME PORPRESENTADO INTERPONIENDOINCIDENTE DE LIBERTAD PORDESVANECIMIENTO DE DATOS.SEGUNDO: NOTIFICAR DE LAPRESENTE AL M:.P

    TERCERO: SEALA FECHA YHORA PARA LA CELEBRACINDE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

    CD

    PR

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    24/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Procesado Que no haya oposicin. Que sea temporal.

    Muebles. Lo que se puede restituir Bienes

    Inmuebles.Despus del auto de formal prisin

    Nota: Una vez consignada la averiguacin previa con o sin detenido se puede promover elincidente de restitucin al ofendido?

    R = No porque el Cdigo de procedimientos penales para el Estado de Mxico en su Art.399, seala que solo hasta dictado el auto de formal prisin se puede restituir en lossiguientes requisitos, sealados en la pgina anterior.

    CIERRE DE INSTRUCCIN

    AUDIENCIA DE JUICIO O AUDIENCIA DE CONCLUSIONES (Art. 257 CPPEM)

    Conclusiones

    Resumen del estado que de las pruebas que manifestaron a favor del ofendido (defensa),

    concluyendo las razones lgico-jurdicas por las cuales el ofendido debe ser absuelto.

    Por M:P: condenado Anlisis lgico-jurdico de las partes

    Por escritoConclusiones

    Pueden ser verbales para la defensa

    24

    TERMINO

    72 HORAS

    CIERRE DE LAINSTRUCCIN 10

    DIAS

    SE

    NTE

    NCIA

    APELACION

    PREGUNTA EL JUEZ SI LAS PARTES TIENEN MAS PRUEBAS PORDESAHOGAR, Y SI NO SE SOLICITA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIN.

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    25/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Nota: El Art. 257 CPPEM ltimo prrafo, establece que si la defensa no presentaconclusiones se tendrn por presentadas como in acusatorias.

    FORMALIDADES DEL MP PARA PRESENTAR LAS CONCLUSIONES (ART. 316

    CPPDF)A) exposicin, su cinta ( gradualmente, subsecuentemente en relacin )B) exposicin metdica y convincente.C) Fundamentar el derecho las cuestiones de culpabilidad.D) Citar leyes, jurisprudencias y doctrinas aplicables.E) Terminar sus pendentros en proposiciones correctas.

    Sentencia (resoluciones jurdicas)

    Latn = sententia dar parecer

    Juez representante del Estado en la funcin judicial.

    La sentencia no debe dar lugar a dudas, porque en caso de duda se debe absolver (in dubiopro reo).

    Requisitos

    Art. 80 CPPEM:

    25

    AUDIE

    NCIA

    D

    EJUICIO

    CO

    NCL

    UCIO

    NES

    15 DIAS DF.

    10 DIAS E.M

    HBILES

    SE

    NTE

    NCIA

    APELACION

    DEFINITIVA ABSORVE ALA INTERLOCUTORIA YAUTOS.

    INTERLOCUTORIA MUTUOS ACUERDOS

    Art. 79 CPPEMArt.71 CPPDFArt.44CPPF

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    26/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Lugar y fecha Competencia Nombres, acuerdo y generales Extracto de los hechos Consideraciones que motivan y

    fundamentos legales que lo sustenta. Resultando considerando resolutivos Condenacin y disolucin que procedan

    DIVISIN DE LA SENTENCIA

    Resultando

    Lo que resulta, es decir todo el antecedente que dio como consecuencia dictar unasentencia.Aqu el juez hace el resumen desde la averiguacin, quien denuncia, si el MP ejercitaccin penal, si tiene derecho a la libertad provisional, dictado del auto de formal prisin,se ofrecieron y desahogaron pruebas, conclusiones hasta dictar esta sentencia.

    Considerando (anlisis jurdico que hace el juez)

    Como su nombre lo indica son las consideraciones que motivan dictar la resolucin,adminiculados con los fundamentos legales, las pruebas, las jurisprudencias y demscriterios que mediante una lgica jurdica el juez presenta para sustentar los resolutivos.

    Resolutivos

    conocidos como puntos resolutivos de un sentencia, son los puntos concretos en donde secondena o absorbe, es el final de la sentencia, aqu el juez generalmente de cinco a seispuntos seala:

    I. La condena o absolucin.II. La individualizacin de la pena que corresponde.

    III. El monto de la sancin pecuniaria, as como la reparacin del dao.IV. La orden de notificar las partes.V. Sealar el termino para la interposicin del recurso correspondiente.

    VI. La orden de archivarse el asunto como concluido.

    26

  • 7/29/2019 Apuntes de Derecho Procesal Penal Los Ultimos

    27/27

    ProfesorNOE BENJAMN LEDEZMA LOPEZ

    Apelacin

    Aqu puede hacerse la Aclaracin de sentencia

    En cuanto a los puntos

    Amparo directo

    .

    RECURSOS

    Apelacin Aclaracin de sentencia. Queja Revisin

    NOTIFICAR

    VERBALESCRITO

    5 dasCON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 278 CPPEM INTERPONGO EL RECURSO DEAPELACIN CONTRA LA SENTACIA DICTADA POR UD. SEOR JUEZ DEFECHA____________YASI MISMO SEALA COMO CONSTANCIA PARA APELAR TODASLAS ACTUACIN INCLUYENDO LA SENTENCIA POR LA CUAL SOLICITO SEANTURNADOS AL TRIBUNAL DE ALZAD PARA SUS SUSTANCION.

    APELAR

    (Art. 278 CCPPEM)

    5 DIASSENTENCIADEFINITIVA

    1 INSTANCIA

    APELACIN1 INSTANCIAPROTESRTAR

    EL CARGO

    ALZADA

    RESOLU

    CI

    N

    RESOLUCI

    ON

    SI REGRESO LAAPELACIN A 1

    INSTANCIA

    VERIFICAR FECHA DE OFICOS YMAGISTRADOS.

    CUANDO SE HARA EL PROYECTO. DESPUS CON EL SECRETARIO CUANDO SE

    DISCUTE Y VISTA, YA QUE SE DISCUTE SE ALA RESOLUCIN

    CUIDAR FECHA, NUMERO DE OFICIO Y A QUIEN SEDIRIGE.