apunte de derecho procesal penal unne.doc

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  • 7/22/2019 Apunte de derecho procesal penal Unne.doc

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    Unidad 1Derecho Procesal Penal

    1. La poltica criminal. Razn de ser del proceso. Por el uso de la

    fuerza, por el uso de la razn. Conflicto, litigio y controersia

    Rita Mill de Pereyra. Pg 16

    La poltica criminal de un Estado, como parte de su poltica gral lleva insita una concepcinfilosfica e ideolgica poltica determinada; as, distintita ser la orientacin de aquellaconforme la escala de valores que se priorice, o que el modelo de Estado sea totalitario odemocrtico.Las tradiciones, los hbitos morales, sociales o religiosos, de un pueblo serndeterminantes, por ejemplo, al momento de decidir sobre la vida y la muerte de susmiembros y ello va a delinear el criterio a seguir cuando se deba legislar sobre el aborto,sobre la pena de muerte o acerca de los montos de pena en abstracto, conforme se privilegiela integridad fsica o la propiedad.mo es sabido todo cuerpo normativo que aspire a organi!ar la vida de una comunidaddebe atender a la evolucin de ella y a las e"igencias del momento histrico en el quepretende tener vigencia. #e no ser as, y si el legislador pierde el tren de la histrica, elju!gador se ver for!ado a acomodar sus sentencias a la movilidad $permanente de loscriterios sociales para que sus decisiones tengan legitimidad dentro del grupo cuyosdestinos pretende regir.El problema del %delito& como manifestacin patolgica de una sociedad e"isti desde losalbores de la humanidad, no es patrimonio de un tiempo o un lugar determinado.La capacidad de reaccin del Estado ante el desfaje que se produce en la sociedad puedemanifestarse en ' aspectos(

    ). *reventivo ( que normal++ se genera a nivel del poder administrador, por ejemplo, atravs del establecimiento legislativo de los delitos con sus correspondientes penas.-ita ill aclara que %lamentablemente&, algunos legisladores, tienen la conviccinde que un importante incremento en el monto de las penas previstas para ciertosdelitos puede actuar en forma disuasiva para su comisin y por tanto puedefuncionar como medida preventiva.

    '. -epresivo( cuando las estrategias preventivas no son efectivas y el delito seconsuma, el Estado utili!a su poder de coercin para restablecer %el orden social

    alterado o quebrantado por su comisin&.El como canali!ar esta reaccin del poder institucionali!ado en una sociedad y en unmomento histrico determinado, es la tarea de la %poltica criminal& de un Estado, la que nosiempre coincide con lo que e"ige la opinin p/blica en ese Estado.0randes sectores de la opinin p/blica, se hallan convencidos que es funcin de la justiciay de las leyes, la desaparicin de la delincuencia, la supresin de la criminalidad, sinadvertir que se parte de una p$remisa utpica, en tanto siempre habr delito y delincuencia,cualquiera sea la cultura y la organi!acin jurdica 1 poltica de una sociedad.El sistema penal no tiene por finalidad el suprimir la criminalidad.La problemtica se reitera cuando de las leyes penales se trata. El hombre com/n nocomprende porque el sospechoso de alg/n ilcito %entra por una puerta y sale por la otra& y

    fustiga al jue! que cumpliendo su tarea dispone la libertad de quien go!a del Estadoonstitucional de inocencia.2e pretende imponer una pena anticipada a cumplir en establecimientos carcelarios,, aquien al cabo de alg/n tiempo ms o menos prolongado, puede salir absuelto.Esto ocurre, porque en gral, se olvida que detrs de la ley penal y procesal penal est lafilosofa poltica que recoge nuestra 3 y que es necesario respetar. 2e trata de unaconcepcin personalista de la vida y de dcho, con arreglo a la cual la persona humanaocupa la c/spide de la pirmide a"iolgica.E4l rgimen democrtico y liberal en el Estado consagra dogmas y principios inviolables entutela de la libertad y la dignidad humana.

    Definiciones de Poltica Criminal. Sus elementos: el Sistema Jco. y el Estado de derecho

    )

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    *oltica riminal

    #r. enda!( son las estrategias p+ decidir que actos son reprochables por la sociedadteniendo en cuenta sus valores sociales y costumbres.

    Estudia( ). que acto ser reprochable, '5 que mtodo aplico para la sancin 6considerandolas garantas constitucionales que act/an como %barrera de contencin&, 45 la ejecucin dela pena.7

    8tras definiciones( %el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias yobjetivos que regulan la coercin penal& %ciencia o arte de seleccionar los bienes jcos que deben tutelarse jco5penal++ y losmtodos p+ efectivi!ar dicha tutela. Lo que implica el sometimiento a crtica de lasvaloraciones ya hechas y de los mtodos ya elegidos, con dos significados(a7 como disciplina de observacin que determina, cules son los objetivos de los

    sistemas penales y en que medida son alcan!ados en la realidad.b7 omo aplicacin( como arte de legislar o aplicar la ley con el fin de obtener losmejores resultados en el combate contra el crimen.&

    9inder( %es el sistema de decisiones estatales relativa a los instrumentos, reglas,estrategias y objetivos que regulan la coercin penal, que se preocupa de criteriosobjetivos 6proteccin de los dchos reconocidos al individuo por su condicin de tal ocomo miembro de la sociedad7. #efine los delitos o sus penas 6u otras consecuencias7 yorgani!a las respuestas polticas tanto para evitarlas 6prevencin7 como parasancionarlos, estableciendo los rganos, y procedimientos a tal fin y los lmites que entales decisiones se debern encausar.2us instrumentos son las normas penales, 6hecho y pena7 y las procesales 6como el

    Estado determinar si a e"istido sancin, quien ser sancionado y la gravedad de lasmismas7

    2istema :co

    #r enda!( modalidad completa que se repite en un lugar y tiempo determinado.*odemos encontrar dos sistemas(a7 ommon La( se tiene en cuenta el precedente jurisprudencial para aplicarlos a

    casos anlogos.b7 2ine La( se aplica la ley, lo normativo a cada caso a particular.

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    La ultura jurdica son las creencias, valores de cmo funcionar en el sist jco 6la culturajurdica @ tradicin legal7

    lari 8lmedo( el orden jco son las normas positivas del Estado, ya sea desubordinacin o coordinacin, *ara mantenerse, posee normas de constitucin y de

    reali!acin.uando e"ista un desorden, el mismo orden jco tiene un mecanismo que lo vuelve aordenar.

    ?s la misin del orden jco es(

    )5 preventivo'5 sancionadorLas normas jcas de constitucin( son las normas del cod penal, conductas social++reprochables A consecuencia 6la penas7.B las normas de reali!acin( la jurisdiccin, que aplica las normas jcas en caso de desordendel orden jco.

    #e este modo la funcin del dcho procesal penal es la de reali!ar las normas deconstitucin.

    -ita ill( el orden jco es el conjunto o sistema de normas vigentes en determinado

    tiempo y lugar.

    Estado de dcho

    -ita ill( consiste en un conjunto de lmites y prohibiciones impuestos a los poderes pcosde forma cierta, gral y abstracta, p+ la tutela de los dchos y de libertad de los ciudadanos.Esto significa que a todo principio de dcho acompa=a la seguridad de que el Estado secompromete a cumplirlo, en otros trminos, que el dcho somete y obliga por igual agobernantes y a gobernados.>odo Estado de dcho supone necesaria++ la e"istencia de un sistema normativo u orden jco

    al cul se encuentra sujetos ambos e"tremos de la relacin 6gobernantes y gobernados7.

    Derecho Procesal Penal. Concepto. !uentes. Caracteres. Relacin conotras ramas del dcho.

    Nocin gral

    -ita ill *g ''

    uando las polticas de prevencin fracasa y la conducta descripta en alguno de los tipospenales se concreta, el Estado en el ejercicio legtimo de su poder de coaccin reacciona, en

    su afn de mantener el orden jco. *ero, como no le es posible actuar directa++, la ley penaldelega esa misin en algunos sujetos 6fiscales y jueces7 quienes cumpliendo reglaspreestablecidas y con la participacin de otros sujetos, intentarn probar la concurrencia delos elementos que hagan factible la aplicacin de una sancin o que e"iman de ella.

    lari 8lmedo pag 4C y ss

    El dcho procesal *enal, esta integrado por normas jurdicas procesales dirigidas a reali!arfundamentalmente la materia penal. Es un conjunto de normas reali!adoras del derechopenal objetivo, pero que no se agotan en ste, por cuanto hay normas penales sustantivascon funcin reali!adora y por lo tanto con eficacia procesal penal.

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    Lo cierto es que a este derecho se lo denomina procesal penal porque el ms importanteobjeto de estudio es el proceso, y la materia principal sobre la cual el proceso versa es unahiptesis de infraccin penal.La independencia que ha adquirido el dcho procesal penal, permite concluir que tieneactual++, para su estudio, tanto un objeto propio como un mtodo diferenciado.

    omo objeto de conocimiento del derecho procesal penal encontramos, en primer lugar laefectiva reali!acin de la justicia penal mostrada a travs de la actividad de rganosp/blicos y de particulares interesados 6el proceso no se privati!a, es una funcin del estado7El mtodo habr de conformarse a ese objeto de estudio, ya que se trata del modo deconocerlo que presenta tres aspectos(

    ). *lataforma cientfica del derecho procesal penal, sobre la cual se asientanindefectiblemente los otros aspectos 6determina los principios generales7

    '. Estructura tcnica(

    -epresentada por elementos subjetivos 6jue!, victima, acusado7

    -epresentada por elementos objetivos 6serian los rganos quedesenvuelven el procedimiento7

    4. -eali!acin practica resuelta en el procedimiento que ser la sistemtica6combinacin de elementos estructurales que proporcionan los cdigos deprocedimientos7

    Denominaciones

    2e llam a esta materia(

    #cho prctico #cho judicial #cho reali!ador del dcho penal #cho procesal penal( ya que su objeto de estudio es el proceso y la materia principal

    sobre la cual versa el proceso es una hiptesis de infraccin penal

    Conceptos

    "aier# %El dcho procesal penal, es la rama del orden jco interno de un Estado, cuyasnormas instituyen y organbi!an los organos pcos que cumplen la funcin jcial penal del

    Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer yactuar una sancin o medida de seguridad penal, regulando as el comportamiento dequienes intervienen en l.

    Clari$ %lmedo: El derecho procesal penal es la ciencia que estudia, sistemticamente, elconjunto de principios y normas referidos a la actividad judicial que se cumple a travs delproceso, dirigida fundamentalmente a la efectiva reali!acin jurisdiccional del ordenjurdico penal. 8rgani!ando la magistratura penal con especificacin de las distintasfunciones y estableciendo los presupuestos, modos y formas del trmite procesal.

    ?nlisis de la definicin de lari(

    iencia( debido a que tiene principios, objeto, mtodo propio, que le garanti!an suautonoma tanto didctica, cientfica como legislativa.

    2istemticamente( porque no es un conjunto de normas independientes, sino que se trata deun sistema armnico de leyes contemplados en un mismo cdigo y e"cepcionalmentesuelen encontrarse en normas procesales en otras leyes como el cdigo penal.

    -eali!acin jurisdiccional( busca aplicar la ley penal a travs de los rganos que conformanel *oder :udicial. Esto es en definitiva la funcin reali!adora del derecho procesal penal.

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    rticas( 9inder por su parte no esta de acuerdo con las definiciones que presentan alderecho procesal penal como una rama autnoma, ya que para este autor, el derechoprocesal penal, el derecho penal, y el derecho de ejecucin penal, son en definitiva un todo,ya que todos ellos tienen a su cargo la coercin penal y la configuracin de la polticacriminal. :ustamente por esto, este autor nos dice que el derecho procesal no es una rama

    autonomota, sino ms bien complementaria del derecho penal.*or otro lado, nos encontramos con la afirmacin de 9elling, que nos dice que el derechopenal es totalmente inefica! si no tiene como respaldo al derecho procesal para laaplicacin de la norma. ? su ve!, el derecho procesal es totalmente inefica! tambin, si notiene como respaldo al derecho de ejecucin penal para la aplicacin de la sancin.6?s el dcho penal no act/a sobre los delincuentes directamente, sino que tiene el respaldodel dcho procesal como forma de determinar la culpabilidad y la sancin al mismo, y eldcho de ejecucin penal que respalda a este /ltimo, para la aplicacin de la sancin.7

    Fuentes

    -ita ill pg 'D

    2on las diferentes formas de e"presin del dcho positivo. Es decir es aquello donde el dchoprocesal penal positivo vigente se manifiesta.En sentido estricto puede afirmarse que la ley es la /nica fuente del dcho procesal penal?rg. n concepto ms la"o, acerca de la palabra %fuentes&, permite a algunos autoresincluir a los dchos reglamentarios, las acordadas, la costumbre y las prcticas del foro, ladoctrina, la jurisprudencia y los antecedentes parlamentarios y legislativos.

    *+ lari 8lmedo constituyen fuentes de segundo orden, en tanto con relacin a la doctrina,la jurisprudencia procesal penal 6fallos plenarios de acatamiento obligatorio7 y losantecedentes parlamentarios y legislativos, quedan fuera del concepto de fuentes, lo mismoocurre con la e"posicin de motivos y las notas al articulado de los cd. procesales penales.2in embargo todas han de servir p+ la interpretacin de la ley procesal penal y p+ unificarlos criterios de su aplicacin.*ara ayer las normas contenidas en otras leyes que contienen procedimiento, si son fuentelegislativa del dcho procesal penal.

    Las fuentes en particular son(

    )7 L? LEB( ntras constituciones, nacional y provinciales tienen e"presas disposiciones s+ elprocedimiento de sancin de las leyes y principios fundamentales acerca de su contenido.?corde con ellas, las legislaturas locales y el ongreso de la 3acin 6p+ la justicia federal7han procedido a dictar los respectivos cdigos procesales penales a fin de garanti!ar lareali!acin de procesos constitucionales que habiliten la aplicacin de eventuales sancionescontra quienes infringen la ley de fondo. La 3( se entiende a la misma, como la ley de leyes de donde se puede e"traer la

    vigencia y la valide! de cualquier fuente jurdica, pero en gral no contienen normasprocesales penales propia++ dichas. 3o obstante algunas reglas constitucionales sonfuente del dcho procesal penal en sentido estricto, como ser las que se refieren a lacompetencia de la ?dm. de justicia ambin se nutre de otras leyes(a7 leyes de organi!acin del *:b7 leyes orgnicas de ?dm. de justiciac7 #istintas Leyes aisladas como la ley 3I 'H$', que crea ju!gado de menores; las

    leyes de inisterio pco

    d7 >ratados bilaterales o multilaterales aprobados por el congreso de la 3acin.e7 onvenciones internacionales sobre dchos humanos 6DJ inc ''7

    J

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    f7 >ratados interprovinciales ratificados por las respectivas legislaturas 6" ej s+e"tradicin7

    '7 -eglamentarios, reglamentos y acordadas

    3o puede atriburseles la calidad de fuente a los dtos reglamentarios que pueda dictar el*E3 o provincial. >ampoco a los reglamentos del *: para el cumplimiento de su tarea desuperintendencia.La 3 actuali!a el problema, al conceder al onsejo de la agistratura, el poder dedictar reglamentos s+ materias de organi!acin jcial y adm de justicia.#e la misma regla constitucional 1al usar la palabra %reglamento&5 se desprende queestos cuerpos normativos no pueden derogar la ley procesal, ni establecer condicionesdistintas para sus actos, ni cercenar facultades concedidas por la ley, etc. 2u valide!depender de si respetan o no el contenido normativo de las leyes dictadas por elcongreso, relativas tanto a la organi!acin jcial como al procedimiento.

    Las acordadas son resoluciones que emanan de las cabe!as de los poderes jciales 6local onacional7 y que no tienen carcter jurisdiccional sino que administrativo, pues reflejangral++, el ejercicio de las facultades de superintendencia, que les son propias.3o obstante contienen, algunas veces, disposiciones de neto carcter procesal, como porej. Las relativas a los turnos de los diferentes ju!gados y cmaras del crimen y que encierta forma son relevantes al momento de determinar la competencia de los tribunales.Es decir que, act/an como complemento de la ley procesal en cuanto al funcionamientou organi!acin de las unidades o agencias jciales, pero de ninguna manera la sustituye yno podr ser considerada fuente del dcho procesal penal en sentido estricto. Ej deacordadas( las que determinan el turno en los tribunales, ferias, modifican pla!os etc.

    47 La :urisprudencia, doctrina, la costumbre y prcticas del foro.

    Las mismas no pueden considerarse fuente del dcho procesal penal en sentido estricto, perosi fuentes interpretativas del mismo.

    Jurisprudencia:es la reiteracin de los fundamentos normativos en la interpretacinde la ley, que se emiten por los tribunales a travs de las sentencias, al pronunciarsesobre casos anlogos. La ley '$.$J$ estableci la obligatoriedad de la jurisprudenciaen la orte de asacin *enal. ?lgunos autores como :ulio aier consideran queesta disposicin es inconstitucional, pues la jurisprudencia va a variar con cadacaso, ra!n por la cual no se puede impedir a un jue! que falle en forma distinta,siempre y cuando fundamente la ra!n de la solucin dada.

    Doctrina:es el conjunto de teoras y formulaciones cientficas que reali!an losestudiosos del dcho procesal penal, tiene decisiva influencia al momento en que loslitigantes van a efectuar sus planteos y los magistrados a tomar sus decisiones.

    La costumbre y las prcticas del foro: son los hbitos usuales en los estratosjciales, no pueden ser considerados fuentes debido a que son insuificientes, por msaceptados que se encuentren en determinados medios, para fundar la decisin jcial.2eg/n aier se trata de actos permitidos pero que no cambian el sentido jco del

    acto a reali!ar o que quedan dentro del mbito de libertad de eleccin de quiencumple el acto o decide, es siempre permitido mientras no se oponga a unadisposicin legal. Ej( distintas frmulas que se usan para recibir el juramento de lostestigos, que vara seg/n los tribunales.

    Caracteres

    *ublico( 3o caben dudas de que el derecho procesal penal tiene un carcter p/blico,pues hay un inters generali!ado de toda la comunidad para el cumplimientoefectivo de sus fines.

    Kay que aclarar que el hecho de puedan haber situaciones que dependan de la accinprivada del querellante, como por ejemplo las calumnias, no desvirt/an la naturale!a

    F

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    publica del derecho procesal penal. ayer advierte que en este supuesto, el dcho procesalpenal es en parte privado. ancini dice que es incorrecto, puesto que la estructura delproceso, la condena y en donde se desenvuelve la accin civil, es de carcter pco.:ustamente por su carcter publico, debe intervenir el estado, a travs de sus rganoscompetentes, para la efectiva reali!acin de la justicia penal.

    2ecundario( 2e dice que es un derecho secundario, pues para que entre en accin, esnecesario que previamente se haya violentado una norma penal. #e esto surge unaconsecuencia inevitable, si no hay norma penal, no hay derecho procesal penal.

    :ustamente por lo dicho hay autores como afferata 3ores que consideran al derechoprocesal penal como un sirviente imprescindible del derecho penal.9inder dice que es errnea esta concepcin, y considera al derecho penal y al derechoprocesal penal como ciencias complementarias que van de la mano, y de ninguna maneraautnomas o independientes.

    nterno o local( la potestad de legislar sobre la forma de los procesos no ha sido

    delegada por las provincias a la nacin, de ah el carcter local del derecho procesalpenal.En la actualidad se ha planteado la necesidad de contar con un digo *rocesal *enal

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    Dereco Pol$tico: influyen a travs de las diferentes concepciones que se tiene conrespeto al Estado y de la colectividad jurdica. Estas concepciones se traducen enleyes que custodian los intereses tutelados por el proceso penal( el individual y elcolectivo.

    Dereco administrati"o( regula la actividad del Estado, el *: tienen en cada sectorde su estructura una regulacin administrativa 6normas sobre( composicin, recursoshumanos, aspectos econmicos7. >ambin encontramos las atribucionesdisciplinarias que se otorgan a los jueces o muchas actividades de rganos p/blicosno jurisdiccionales que act/an en el proceso penal, como la polica y el ministeriofiscal.

    on disciplinas no jurdicas(

    %ilosof$a( aplicada a lo jurdico nos trae los conceptos y+o valores universal++aceptados por la comunidad, que le derecho procesal penal no puede desconocer, la

    influencia de lo filosfico se ve en conceptos como justicia, sujeto, objeto y etc.

    L&gica( proporciona reglas a seguir en el ra!onamiento contenido en el juicio penal,donde hay que reconstruir un hecho no conocido. #etermina los sistemas para lavaloracin de la prueba. La sana crtica que es el recto entendimiento humano.

    Psicolog$a( para la comprensin de la conducta delictiva

    Medicina legal y criminolog$a( aportan ms elementos de prueba, para as descubrirel delito y llegar a la verdad legal.

    nformtica( para acceder a los conocimientos a travs de medios tecnolgicos.

    &l proceso penal# sistema acusatorio, in'uisitio, mi(to. &tapas, !ases,su)etos, intereses.

    Sistemas acusatoria! in"uisiti#o! mi$to

    2i anali!amos el desarrollo y evolucin del proceso penal, nos vamos a encontrar con dossistemas clsicos e"tremos( el inquisitivo y el acusatorio. ? estos dos sistemas, le podemos

    agregar un tercer sistema intermedio( el mi"to.

    2istema ?cusatorio

    El origen de este sistema fue reconocido en 0recia y -oma. En la actualidad lo podemosencontrar en el derecho anglosajn.2us principales caractersticas son(

    el individuo ocupa el primer plano dentro del proceso, por lo que es muyrespetado

    la jurisdiccin es ejercida en /nica instancia por la ?samblea o jurado

    popular la accin penal emergente de un delito p/blico, es un derecho de cualquier

    ciudadano 6accin popular7 y del damnificado, si es un delito privado la acusacin es la base indispensable del proceso el ju!gador no puede actuar de oficio. arece de iniciativa propia en la

    investigacin el procedimiento es oral, p/blico y contradictorio la sentencia hace cosa ju!gada el acusado go!a generalmente de libertad

    2istema nquisitivo

    G

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    Encuentra su origen en la -oma mperial desde donde se e"tiende a toda Europaontinental.2us principales caractersticas son(

    el sujeto principal del proceso es el jue!, quien tiene todos los poderes

    se impide la libre defensa del imputado no estn correctamente diferenciadas la accin, la defensa la funcin

    ju!gadora el jue! es el /nico directo e impulsor del proceso el procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio el jue! valorara la prueba acorde al sistema legal positivo

    2istema i"to

    El sistema mi"to se presenta como un justo intermedio entre el sistema acusatorio y el

    inquisitivo. Encuentra su origen en el derecho romano imperial, y fue modificado por laslegislaciones europeas continentales.2us principales caractersticas son(

    la jurisdiccin, en la etapa instructoria es ejercida por un jue!tcnico. En la etapa del plenario podr estar a cargo de juecestcnicos o de un jurado popular

    la accin penal es ejercida por el ministerio publico. En algunossistemas se le acuerda tambin el derecho de acusar a la victima,quien tambin podr presentar una accin civil resarcitoria

    el jue! es el director del proceso. Las partes solo pueden proponerpruebas, las cuales sern practicadas si el jue! las estima /tiles ypertinentes

    en la etapa del plenario, las partes tienen los mismos derechos, y eltribunal cumple una funcin meramente arbitral

    la instruccin es escrita, limitadamente publica y limitadamentecontradictoria

    el plenario es oral, publico, contradictorio y continuo las pruebas sern valoradas seg/n el sistema de la intima conviccin

    para los casos de tribunales populares, o de la libre conviccin paralos casos de tribunales tcnicos.

    la sentencia hace cosa ju!gada, y solo proceden contra ella losrecursos de casacin, de inconstitucionalidad y de revisin

    Proceso penal: Concepto

    Mle! ariconde nos dice que el proceso penal es la serie gradual, progresiva yconcatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal penal,cumplidos por rganos p/blicos predispuestos y por otros sujetos obligados oautori!ados, con el fin de obtener la verdad real de un caso concreto para la justaaplicacin de la ley penal.

    ?nlisis de la definicin(

    ). ?cto procesal( es la manifestacin de voluntad o de conocimiento de las personaspcas o privadas que intervienen en el proceso, con eficacia positiva sobre laconstitucin, el desarrollo, modificacin o e"tincin de la relacin procesal.

    Los actos procesales resultan, entonces, cdulas del proceso jurisdiccional, de ah quetodos los que se lleven a cabo antes de que intervenga el rgano jurisdiccional sernpre5procesales o e"traprocesales.

    '. 0radual, progresivo y concatenados( los actos descriptos arriba, conforman una

    serie que avan!an por fases, que son progresivas, pues salvo la e"istencia de

    H

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    defectos sustanciales que puedan acarrear una sancin procesal, el procedimiento nopuede retrotraerse, operndose as la preclusin de las distintas fases. ?dems, losactos que se van cumpliendo estn enla!ados unos con otros, es decir, que siempree"iste un acto precedente que es el presupuesto formal y necesario de otroconsecuente; por ej. La declaracin del imputado es el presupuesto de su

    procesamiento en los cd. procesales penales del sist. i"to; la sentencia presuponeel debate previo, que es el antecedente; por eso se dice que los actos de la serie estnconcatenados.

    4. #isciplinados en abstracto por el dcho procesal penal( es el dcho procesal penalquien se encarga de determinar la forma y la oportunidad en que esos actos debencumplirse, de tal manera que los sujetos que los llevan a cabo cono!can deantemano las reglas a las cules deben ajustarse ya que, de no hacerlo, los actos porellos cumplidos podran verse afectados por vicios que provoquen su invalide!. 2eadvierte, que las normas procesales organi!an un %proceso tipo& en abstracto, unprograma ideal de actuacin al que el caso concreto deber adecuarse lo msposible.

    C. umplidos por rganos p/blicos predispuestos y por otros sujetos obligados oautori!ados( estas son las diversas personas que ejecutan los actos.

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    '. proteger el inters individual del sometido a proceso.

    Esta bilateralidad o dualidad de intereses impone a todos los involucrados el esfuer!o porlograr un justo y adecuado equilibrio conformado al Estado de dcho, que nos rige, donde laproteccin que los rganos estatales desplieguen a favor de la sociedad como cuerpo no

    implique la comisin de actos abusivos que renieguen del individuo, de la persona comoclula bsica de ese cuerpo social, merecedora tambin, por tanto de proteccin estatal.

    &'(eto

    El objeto de la relacin procesal es la representacin conceptual de un acontecimientohistrico que se presume jurdica++ relevante. Es el hecho propuesto al ju!gador como resiudicanda.Esa e"igencia de ser penal++ relevante hace que, cuando el hecho no encuadra en una figurapenal, se produ!ca el recha!o de la instancia promotora; o que, si despus de constituida larelacin, se llegare a probar que el hecho no eC"isti, se deba sobreseer. 2in embargo, enestos casos, no cabe pensar que la relacin careci de objeto, slo cabr decir que laspretensiones carecen de fundamento fctico o jco.

    En clase se dijo que el objeto es el %hecho& de la vida real, que se considera sospechado dedelito y que constituye el e"citante del Estado que reacciona ante el mismo.

    -ita ill agrega que las consecuencias jurdica++ relevantes derivadas del hecho delictivoadmiten ser e"aminadas desde dos aspectos diferentes, cada uno de los cules constituirrespectivamente(

    a7 el objeto principal o esencial( que es la hiptesis fctica considerada bajo lafa! penal, ante este se vincula la actividad de los sujetos principales y delquerellante

    b7 el objeto accesorio o eventual( es la misma hiptesis, idntico hecho, peroenfocado desde el punto de vista de la ley civil. ? el se vincula el accionardel jue!, imputado, actor y demandados civiles.

    uando el hecho penal++ relevante no produce consecuencias civiles, el proceso seguir sucurso hacia la sentencia sobre la cuestin penal. uando las produ!ca, el jue! podre"aminarlas de oficio en cuanto sean de inters para decidir la cuestin penal 6da=o causadoart C) )era parte *7, pero el tema no se incorporar como objeto procesal accesorio si nose ejerce la accin civil. si sta se dedujera en sede civil, en ese proceso civil el objeto yano ser eventual o accesorio, sino que constituir el objeto principal.

    Su(etos procesales

    Los sujetos procesales son las personas pcas o privadas que intervienen necesaria oeventual++ en su carcter de titulares del ejercicio de los poderes de jurisdiccin, accin odefensa, puestos en acto ante la presencia de un concreto objeto procesal penal. *ueden serclasificados en esenciales o accesorios seg/n su apro"imacin al proceso sea con respecto ala cuestin penal o solo con respecto a la cuestin civil.

    2ujetos esenciales o principales

    2on los que ine"orable++ deben e"istir para que se constituya una relacin jurdica perfectaque permita concluir con una decisin vlida sobre el fondo de la cuestin. 2e vinculan alobjeto ppal, es decir a la cuestin penal.2on sujetos esenciales para el proceso penal(

    Nrgano de la :urisdiccin 6>ribunal7( personificado en el :ue!. Es el sujeto que tienea su cargo el ejercicio de la jurisdiccin, dirigiendo el proceso y resolviendo tantoprovisional como definitivamente.

    inisterio

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    mputado( es el principal sujeto privado dentro del proceso, ya que en definitiva esen su contra la direccin de la pretensin penal. Eventualmente tambin se le podrdirigir una pretensin civil.*or imperio constitucional le corresponde el derecho de defensa.2e utili!a la denominacin imputado y no acusado, como propone Mle! ariconde,

    porque le asiste a este sujeto la posibilidad de ejercer su derecho de defensa desdeun primer momento, mucho antes de haberse formulado la acusacin.

    2ujetos Eventuales o secundarios

    2on los relacionados a la cuestin civil, pueden intervenir en el proceso penal, pero suausencia no tiene ninguna trascendencia sobre la relacin jurdica procesal penalestablecida entre los sujetos ppales.2on sujetos eventuales para el proceso penal( ?ctor civil# es el sujeto particular y secundario que se introduce en el proceso

    mientras este pendiente la accin penal, haciendo valer la pretensin civil surgida

    del mismo hecho contenido en la imputacin. #emandado civil( en principio el demandado civil es el imputado, por eso la accin

    civil deber dirigirse contra l, si fueran varios ser contra todos, pero la ley permiteque se dirija hacia uno solo a la eleccin del actor civil.*ero puede e"istir un sujeto diferente al imputado, como responsable civil delhecho da=oso, en ese caso ser l el demando civil.

    Ouerellante conjunto# es el sujeto particular y eventual que se introduce en elproceso penal a la par del inisterio estigos ( el testigo puede ser conceptuado como la persona de e"istencia real, ajena

    al proceso, que tiene una vinculacin con l, por haber percibido un hecho de interspara la causa. 2u principal finalidad es entonces la transmisin del hecho percibido,siendo necesario que no revista ninguna relacin con las partes ni inters especificoen la causa.

    *eritos (son colaboradores del proceso penal, cuya principal finalidad es au"iliar al

    jue! en las conclusiones probatorias, a travs de sus capacidades y conocimientostcnicos y cientficos.

    -ita ill clasifica a estos /ltimos como colaboradores o au"iliares, son los que intervienenpara hacer prctica la tarea jcial, completar la personalidad y defensa de los sujetosprivados o actuar como rganos de prueba. Es decir que encontraramos a los secretarios,fiscales adjuntos, defensores y mandatarios de las partes, testigos, peritos, intrpretes, ydepositarios.

    ?punte de clase( se debe distinguir los sujetos de quien es parte, ya que este /ltimo es elque act/a en su inters, el que acciona o se defiende, hay una pretensin o resistencia

    6imputado; quienes promueven la accin 1 querellante conjunto, actor civil, demandadocivil57.on relacin a la figura del fiscal, e"isten varias posturas( es un rgano del estado, por lo que tiene que actuar en forma neutral, para ello

    aplicamos los mismos criterios que con el jue!. >eoras modernas( el fiscal es parte, debe estar en defensa de la sociedad.

    -epresenta los intereses de la comunidad.

    El fiscal ante la interposicin de un incidente, se puede tomar desde dos puntos de vistadistintos( sustancial( no es parte, ya que no posee un inters personal

    )'

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    formal( si es parte, ya que completa el circulo incidental

    Etapas o fases del proceso penal

    El proceso penal se encuentra estructurado sobre fases o etapas que cumplen objetivosespecficos. Estas fases o etapas se hallan presentes en todos los modelos de enjuiciamientopenal, pero se organi!an de modos diferentes, seg/n el sistema procesal al cual respondan.9revemente se puede enumerar las etapas y sus finalidades(

    )5 Etapa pre 1 procesal('5 Etapa instructoria( es una fase de investigacin, cuya funcin ppal es la de preparar laacusacin, o determinar el sobreseimiento, seg/n el caso.45 Etapa del plenario o juicio( es la fase ppal donde se observan en plenitud las formassustanciales del %juicio previo& 6art )G 37( acusacin, prueba y sentencia dictada por el

    jue! natural.C5 Etapa recursiva eventual( es una fase de control jurisdiccional. ? travs de los recursos,se controla la legalidad del juicio y de la sentenciaJ5 Etapa de ejecucin( es la fase final de la reali!acin peCnal, se ejecuta la sentencia queha quedado firme.

    1* &tapa pre*procesal

    Los caracteres de la etapa pre 1 procesal son( Eventual, porque puede no darse e iniciarse el proceso directamente en laetapa instructoria

    *re 1 procesal porque no act/a la :urisdiccin, y esta etapa se encuentra enmanos de la *olica. 3o obstante ser una etapa pre 1 procesal, hay que destacarque durante la etapa procesal propiamente dicha, el jue! se valdr siempre detodos los elementos probatorios aportados por la investigacin policial.'

    2e inicia con una denuncia

    Esta denuncia puede ser formulada por un particular ante la polica, ante el agente fiscal oante el jue! de instruccin. B puede efectuarse en forma oral o escrita, personal o pormandatario especial.La denuncia puede ser conceptuada como el acto simple que tiene por finalidad poner enconocimiento de la autoridad competente encargada de la persecucin anal, la e"istencia de

    un presunto hecho delictivo.

    Los efectos de la denuncia variaran seg/n el delito denunciado sea de accin publica6perseguibles de oficio7 o de accin privada 6dependientes de instancia privada, donde slopueden denunciar quienes tengan la facultad de instar7.La denuncia de un delito de accin privada solo puede ser reali!ada por el directamenteofendido o sus representantes ante la autoridad procesalmente competente. Este acto recibeel nombre de querella criminal.La denuncia de un delito de accin publica por su parte, puede ser facultativa u obligatoria.Es facultativa cuando la reali!a una persona que ha tomado conocimiento de la e"istenciade un delito. Es obligatoria cuando es la propia ley la que impone el deber de denunciar el

    delito. Kay denuncias obligatorias por ejemplo para los funcionarios y empleados p/blicos.

    +* &tapa nstructoria

    ? travs de los actos iniciales ingresa al sistema jcial una hiptesis delictiva, que debercorroborarse o no durante la investigacin. 2e inicia as, un perodo neta++ preparatorio, queconsiste en un conjunto de actos 6fundamental++ de investigacin7 orientados a determinar sie"isten ra!ones para formular una acusacin que someta a una persona a juicio.Esta etapa se caracteri!a por ser( preparatoria, en ra!n de que sus actos tienen como finalidad fundamentar la

    acusacin o determinar el sobreseimiento

    'El profesor enda! aclaro que si bien era una etapa pre5procesal, es judicial 6deben cumplirse las etapasque el cdigo establece.7

    )4

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    escrita( porque los actos que se plasman en actas que conforman el sumario olegajo respectivo. Los cdigos procesales establecen las condiciones de valide! delas actas.

    Limitadamente pca( para resguardar, por un lado, el desarrollo de la investigacin yel "ito de las diligencias probatorias, y por el otro, la reputacin del imputado.

    -elativa++ contradictoria( como forma de procurar el "ito de la investigacin, losrganos encargados de practicarla se encuentran dotados de amplias facultades encuanto a la impulsin de la generalidad de los actos, respecto de los cules las partes6imputado y ofendido7 no se encuentran en una situacin de igualdad con elinvestigador.

    autelar( porque busca preservar la prueba necesaria para la reconstruccinhistrica del hecho.

    Limitacin temporal( ** tes Artculo 215.-Duracin y prrroga5 Lainstruccin deber practicarse en el termino de tres meses a contar de la declaracindel imputado. 2i resultare insuficiente, el :ue! podr disponer la prrroga hasta porotro tanto.

    2in embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difcil investigacin, la prrrogapodr e"ceder e"cepcionalmente de dicho pla!o. La resolucin ser apelable .

    E"isten ' maneras de dar inicio a la misma(

    a. 2i la denuncia fue recibida por la polica no corresponde el requerimiento deinstruccin formal, es decir que una ve! cumplida la investigacin policialpreliminar empie!a la etapa eminentemente procesal

    b. 2i la denuncia es recibida por el ?gente fiscal corresponder elrequerimiento de instruccin formal. 6art )HC ** ctes ( Artculo 194.-nstruccin formal5 El ?gente

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    imprimiendo el trmite de disconformidad. 2i est de acuerdo con el fiscal requiriente, eljue! deber resolver en tal sentido. En caso contrario, el ambin en la fase preliminar del juicio, a requerimiento del fiscal o de las partespuede disponerse la reali!acin de una instruccin supletoria, y antes de la fijacin

    de la audiencia de debate, las partes pueden tambin deducir las e"cepciones que nohubieran planteado con anterioridad. >ambin se prevn causales especficas desobreseimiento 6cuando se acredite que el acusado es inimputable o cuando se operala e"tincin de la accin penal7. >ambin corresponde que el tribunal resuelva,sobre la unin o separacin de juicios, cuando medien ra!ones de cone"idadobjetiva o subjetiva, a fin de impedir demoras procesales y de establecer un mejorordenamiento de el o los juicios que deban llevarse a cabo.

    La !ase del de-ate propiamente dicho, 'ue es contradictoria, continua,concentrada y oral. &n ella hay una amplitud de accionar para las partes, yes p/-lica

    0La oralidad es una gta instrumental 'ue opera como un presupuesto de lainmediacin, la pu-licidad y la identidad fsica del )uzgador. Por esa razn,inder afirma 'ue la oralidad es un instrumento 'ue posi-ilita elfuncionamiento de los ppios polticos y de las gtas 'ue estructuran al procesopenal. &sta regal no es a-soluta, constituye e(cepciones# la incorporacin deprue-as por la lectura de testimonios, actas y documentos. &l )uicio oral 'uedaprocesal22 registrado en el acta de de-ate.0La pu-licidad del )uicio es un ppio esencialmente repu-licano, toda ez 'ueposi-ilita el control popular so-re el modo de administrar )usticia.0La contradiccin llega durante el de-ate, a su m$(ima e(presin. &n 3l, laspartes, en pie de igualdad formulan sus instancias ante un )uez 4imparcial5.

    La

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    diferidos, los jueces deben determinar si estn probados los hechos, la autora y laresponsabilidad penal del imputado.?creditados los e"tremos objetivos y subjetivos de la imputacin, el hecho establecido,debe ser anali!ado en su dimensin jurdica, actividad que se concreta en la calificacinlegal y en la determinacin de la sancin respectiva.

    2i la sentencia es condenatoria, se establecer tambin en la deliberacin la restitucin deelementos, si correspondiere, se determinar las costas, y los honorarios de losprofesionales intervinientes.uando se hubiere promovido la accin civil, en la deliberacin se debern resolvertambin todas las cuestiones referidas al objeto accesorio del proceso.Las cuestiones deben ser anali!adas por el tribunal valorando los actos del debate, seg/n lasreglas de la sana crtica.El efecto ppal de la sentencia es el de poner fin al proceso, y al quedar firme, la decisinjurisdiccional adquiere autoridad de cosa ju!gada.uando la sentencia absolutoria adquiere firme!a, el estado de inocencia se mantieneinclume y, por los efectos de la cosa ju!gada, el imputado que ha sido absuelto, no puedeser perseguido penal++ por el mismo hecho, quedando aparado por la regla non bis in idem.?l quedar firme la sentencia condenatoria, se destruye el estado de inocencia y se abre lafase de ejecucin penal, orientada esencial++ al tratamiento y rehabilitacin del condenado.2i la sentencia es recurrida, se abre la etapa de impugnacin o recursiva.? diferencia de lo que sucedi en las etapas anteriores, aqu se observan en plenitud lasformas sustanciales del juicio previo( acusacin; defensa; prueba y sentencia dictada por eljue!.

    6*&tapa eentual recursia

    ?ntes de que la sentencia alcance su calidad de cosa ju!gada, puede ser impugnada en loscasos autori!ados por la ley, por la parte que resulte agraviada por ella. *ara ello laagraviada deber recurrir a alguno de los recursos especficamente previstos.?dems, las sentencias penales pasadas en autoridad de cosa ju!gada pueden serimpugnadas en revisin cuando sean condenatorias.

    7* &tapa de e)ecucin

    Es la fase final del proceso de reali!acin de la norma penal, en la cual corresponde aplicarla sancin prevista por la sentencia firme. B tambin se encuentra orientada al tratamientoy rehabilitacin del condenado.

    Relaciones dentro del 8istema )co. Relacin 9co*procesal

    lari 8lmedo pag ')'

    El elemento subjetivo del proceso penal est dado por los rganos pcos y los particularesautori!ados o impelidos a intervenir. uando queremos determinar la naturale!a de lasrelaciones que se suscitan entre estos actores, nos preguntaremos como se sit/an en larelacin jco procesal y como intercambian la actividad en la modulacin del objeto hacia elfin perseguido.

    Marias teoras han respondido a esta preocupacin en el campo del procesalismo civil, lasque han sido receptadas, o bien acomodadas para e"plicar el proceso penal.*odemos considerar la siguiente evolucin al respecto(

    ). ?ntes de )GFG, encontramos las doctrinascontractualistas o cuasicontractualistas o privatistas 6*ara lari esta no tiene relevanciapara esta materia @* pero el profe lo dijo en clase as que mandarinas7(. *ara ellos larelacin contractual era tcita. Entre actor y demandado haba una contratacin para llegar aun 4ero que dirima el litigio.'. Mon 9Qlo( e"tiende su teora de la -EL?83

    :-R#? *-8E2?L, al proceso penal. *ara l, la ley regula la actividad del jue!, del4Este es el /ltimo pto del programa. Lo trato ahora porque tiene relacin con los temas que le anteceden

    )F

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    acusador y del imputado, salvo cuando les permite apartarse de ella, y las pretensiones ydeberes que son contenido del proceso, propios de las partes y del jue! en forma recproca,provocan una relacin jurdica autnoma, compleja, pca, progresiva, y cuya /nica finalidades la aplicacin de la ley. El jue! tiene por ppal deber proveer a las peticiones de las partes.Esta teora evoluciona hasta considerar la relacin triangular entre acusador, imputado y el

    jue! y anuncian la e"istencia de dchos y deberes procesales coordinados recproca++.?s e"istiran relaciones( Entre el jue! y el fiscal, y viceversa Entre el jue! y el imputado, y viceversa Entre el fiscal y el imputado, y viceversa.

    #e esta forma se le otorga un lugar al imputado como sujeto y no objeto del proceso 6comoera histrica++7En mi s/per grafico sera as(

    4. 0oldschmidt( elabora la teora de la 2>?N3:-R#?. 3iega en forma radical la teora de la relacin jurdica y la e"istencia depresupuestos procesales como los formula 9Qlo. *ara l, el jue! debe conocer de laacusacin por una ra!n de dcho pco que impone al Estado administrar justicia por mediodel jue!, quien est obligado a ello frente al Estado y al ciudadano. Es una relacin de

    oficio de naturale!a constitucional y no procesal. *ara este autor el proceso tiene por finbeneficiar a las partes con la obtencin de la cosa ju!gada, de donde la sentencia es paraellas una e"pectativa. #e aqu que mediante los actos procesales tiendan a procurarse unasituacin favorable y a evitarse perjuicios, lo que las mu=e en el proceso slo de cargas yposibilidades, mientras el jue! gobierna el proceso y resuelve conforme a la ley. Enresumen, en un proceso penal lo que encontramos no son relaciones sino chances,e"pectativas, cargas, deberes que se dan durante el proceso.

    0rficamente @* (

    C. Miada Lpe! y :imne! ?senjo 6siguiendo a 0uasp7(formulan la teora de la 32>>83 :-R#?. onciben al proceso comoinstrumento ideado para resolver un conflicto de intereses de la misma sociedad( castigodel culpable y no condena del inocente. #e aqu que el proceso deba organi!arse con

    dos representantes oficiales( acusador y defensor, encargndose la solucin al jue! urgano jurisdiccional. La institucin surge al ser el proceso, a ms del resultado de unacombinacin de actos dirigidos a un fin, un complejo de actividades relacionadas entres por el vnculo de una idea com/n objetiva a la que adhieren las voluntades de todoslos sujetos. Esa idea com/n tiende a la actuacin o denegacin de las pretensiones. Lasvoluntades de los sujetos que a esa idea adhieren se vinculan entre s, dando vida arelaciones, formando como categoras( dchos subjetivos y obligaciones, y al lado deellas e"isten cargas o subordinaciones y atribuciones o potestades.

    En clase se dijo, con relacin a esta teora( la finalidad del proceso es buscar la sentencia.Las partes tienen en com/n el objetivo, es decir algo que va a ocurrir, la finali!acin delproceso, mediante la sentencia.

    )D

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    Relaci&n 'ur$dica sustancial y formal?puntes de clase

    El estado asume el poder punitivo limitado por el * 6delitos no tipificados7 y la 36respecto de los dchos de los ciudadanos7.En primer lugar vemos que entre el hecho sospechado de delictuoso y la pena debe e"istirun proceso. *or lo que hay que diferenciar(

    ). poder punitivo( que es sustancial, surge del * 6de hacer cumplir la

    pena7. *or lo que recin nace al terminar el proceso.'. poder represivo( que se da dentro del proceso 6el #r enda!prefiere llamarlo %poder formal de investigar&7

    Este *oder represivo, el estado lo otorga a los siguientes agentes(

    a7 :ue!( poder jurisdiccionalb7

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    *odemos clasificarlos de la siguiente manera(

    Principio de oficialidad

    )!ubprincipios relati"os al e'ercicio de la acci&n penal:

    a* Legalidadb* +portunidad

    )!ubprincipios relati"os al e'ercicio de la 'urisdicci&na* ,mparcialidadb* ,ndependencia

    c* ,ndeclinabilidadd* ,mprorrogabilidad

    Principio de la erdad real

    )!ubprincipios:a* ,nmediaci&n

    b* Publicadc* +ralidad

    d* ,dentidad f$sica del 'u-gadore* #ontinuidad

    f* #oncentraci&nf* mplitud y comunidad de la prueba

    g* Libre con"icci&n

    Principio de defensa en )uicio)!ubprincipios:

    a* ,mputaci&nb* ,ntimaci&n al imputado

    c* ,nter"enci&n del imputadoc* #ontradicci&n

    d* mpliaci&n de la acusaci&ne* #orrelaci&n entra la acusaci&n y la sentencia

    f* Reparaci&n del da/og* La base de la sentencia

    1. Principio de estatalidad u oficialidad6

    El Estado adquiri la facultad de definir que conductas seran motivo de sancin a travs deuna pena y que procedimiento se usara para llegar a determinar la pena que caba imponeral que desplegaba la conducta tpica. Lo primero, lo hi!o dise=ando un catlogo de figurastpicas, lo que constituy el *; lo segundo, delineando el camino a recorrer para concluircon el dictado de una sentencia, y esto lo tra! el **.2eg/n aier, el procedimiento se transform bsica++ en una obra estatal, que con laaparicin del paradigma del Estado de dcho y del constitucionalismo moderno comen! adelinear un modelo de proceso que incluye la recepcin de una escala jerrquica de valoresen la cul la persona humana y su dignidad se enfrentan al Estado en su afn de controlsocial y se=ala los carriles por los cules debe avan!ar el proceso penal para adecuarse almandato constitucional.

    CEl #r enda! diferenci(a78ficialidad de oficiosidad( la primera significa que el proceso penal solo puede ser reali!ado por losrganos estatales y la segunda que el Estado debe actuar de oficio, no se debe esperar una reaccin e"terna

    para iniciar de inmediato la investigacin de un hecho sospechado de delictuosidad.b7 Estatali!ad de legalidad( con relacin idem a lo contemplado para la oficialidad 6es lo mismo7 con relacin

    a lo segundo la legalidad es la obligacin del Estado de actuar en todos los casos de sospecha de delito con lamisma fuer!a sin sustraerse de ese conocimiento.

    )H

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    EL **8 #E E2>?>?L#?#, significa en definitiva que el proceso penal solo puede serreali!ado por rganos oficiales o estatales, al ser el que ha monopoli!ado en forma casiabsoluta el ejercicio de la fuer!a contra las personas.*ara hacerlo se vale de los rganos de persecucin y acusacin a manos del ministerio pcoy de los rganos jurisdiccionales a travs de los cules dirime el conflicto. *ero la

    estati!acin de las funciones cumplidas en el proceso penal se e"tiende a/n ms( ?tiende la defensa tcnica del imputado como forma de garanti!ar la inviolabilidad

    de la defensa en juicio 6art )G 37 lo lleva a acbo mediante el inisterio pco dedefensa.

    >ambin, aunque por va de la e"cepcin, se establece en las legislacionesprocesales penales, la delegacin del ejercicio de la accin civil en diversosfuncionarios pcos 6fiscales o defensores7 cuando la vctima as lo solicita.

    #e esto se desprende la e"istencia de subprincipios, relacionados con el ejercicio de laaccin penal y con el ejercicio del poder jurisdiccional.

    8u-principios relatios al e)ercicio de la accin penal

    Legalidad

    2e ha conceptuali!ado a la legalidad6procesal7 como la autonoma e inevitablereaccin del Estado a travs de rganospredispuestos 6gral++ el inisterio pco fiscaly+o la policia7 que frente a la hiptesis de la

    comisin de un hecho delictivo 6de accinpca7, comien!an a investigarlo, o piden a lostribunales que lo hagan y reclaman luego elju!gamiento y posterior++ y si corresponde,el castigo del delito de que se hubieralogrado comprobar.

    En clases se dijo que el Estado secompromete y obliga a actuar en todos loscasos de sospecha de delito con la mismafuer!a. 2in posibilidad de sustraerse.

    #esde el pto de vista de las teoras de losfines de la pena, cabra decir que el ppio delegalidad del que surge la obligacin de losfuncionarios 6de la polica, del ministeriopco7 de perseguir todos los delitos de losque tengan conocimiento, ms all decualquier conveniencia prctica, encuentraen parte su justificacin en las teorasabsolutas o retribucionistas sobre la pena 6elque obr mal debe ser castigado (S6 creo que

    era as 7; por eso, con el ingreso masivo deteoras utilitarias para legitimar la pena, elsubprincipio de legalidad pierde todosustento ideolgico, ya que por el contrariolas teoras utilitarias 6prevencin,recuperacin del delincuente @7 7 como fin yfundamento legitimante de la pena dansustento al ppio de oportunidad.En la legislacin nacional ha sido receptadatanto por el dcho de fondo como por elprocedimental. ?s, el art D) * dispone a

    favor del inisterio pco el ejerciciomonoplico de la accin penal, casi en

    %portunidad

    afferata 3ores lo define como laatribucin que tienen los rganosencargados de la promocin de lapersecucin penal, fundada en ra!onesdiversas de poltica criminal y procesal, de

    no iniciar la accin pca o de suspenderprovisional++ la accin iniciada, o delimitarla en su e"tensin objetiva ysubjetiva, o de hacerla cesar definitiva++antes de la sentencia, a/n cuando concurranlas condiciones ordinarias para perseguir ycastigar.

    El fundamento de este ppio estan en lasra!ones de utilidad pca o inters social quese concretan en(

    La escasa lesin social producidamediante la comisin del delito;

    El estimulo a la pronta reparacin ala vctima;

    Evitar los efectos criminolgicos delas penas privativas de libertad

    La obtencin de la rehabilitacin deldelincuente mediante susometimiento voluntario a unproceso de readaptacin a cuyo

    cumplimiento queda condicionado elsobreseimiento por ra!ones deoportunidad

    La obtencin de la reinsercin socialde presuntos terroristas y una mayorinformacin de las bandas armadas69in laden una papaTT7

    *odemos clasificar dos modalidades conrelacin a este ppio(

    a7 oportunidad libre( es las modalidad

    '$

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    e"clusividad. La gran e"cepcin al dominiodel Estado por sobre el de la vctima loconstituyen los delitos de accin privada.E"cepciones menores son los delitosdependientes de instancia privada, casos en

    los cules el ejercicio del poder depersecucin est subordinado a una e"presamanifestacin de voluntad por parte delofendido o su representante legal,constituyendo esta lo que se conoce comocondicin de procedibilidad, por tratarsesimplemente de un obstculo al ejercicio dela accin, la que queda plena++ habilitadauna ve! formulada la denuncia o querelladel interesado.-eafirmando la imperatividad de la

    obligacin de la persecucin penal de8ficio a cargo del ministerio pco,encontramos el siguiente art del * Art.274.-El funcionario pblico que, faltando a laobligacin de su cargo, dejare de promover lapersecucin y represin de los delincuentes,ser reprimido con inhabilitacin absoluta deseis meses a dos aos, a menos que pruebeque su omisin provino de un inconvenienteinsuperable.*or su parte el ** ctes art Jto, dispone queel ejercicio de la accin penal pca seejercer por el inisterio pco, el que deberiniciarla de oficio siempre que no dependade instancia privada. 2u ejercicio no podrsuspenderse, interrumpirse ni hacerse cesarsalvo los casos e"presamente previstos porla ley.

    adoptada por el dcho anglosajn, enel que el fiscal, tiene libre y absolutadisponibilidad para el ejercicio de laaccin penal, que estar orientadafundamental++ por la mayor o menor

    e"pectativa de obtencin de unacondena contra el perseguidopenal++.

    b7 8portunidad reglada( rige en lospases acordes al modelo europeo5continental, en los que partiendo dela vigencia del ppio de legalidadprocesal, se admiten directa oindirecta++ e"cepciones al mismo,fundadas en ra!ones de oportunidad,por lo que parece correcto afirmar

    que en nuestras legislaciones laregla es el ppio de legalidad, cone"cepciones que lo confirman,determinadas ta"ativa++ por criteriosde oportunidad.

    ?ctualmente, el * y legislacionesprocesales penales, nacionales yprovinciales, estn dando cabida a diversosinstitutos en los que se puede ver laproyeccin de criterios de oportunidad. ?s(

    a7 La suspensin del :uicio a prueba(abre el camino a las llamadasmedidas alternativas a la pena,priori!ando l aposibilidad de hallaruna solucin real al conflicto. ?travs de ellos, por ra!ones depoltica criminal 6de oportunidad oconveniencia7 se faculta a losrganos encargados de lapersecucin penal a no iniciar laaccin pca, a suspender provisional++la accin iniciada, a limitarla en sue"tensin subjetiva y objetiva, o ahacerla definitiva++ antes de lasentencia. En lneas grales estamodalidad de proceso especial,consiste bsica++ en la suspensin deljuicio por un periodo determinado,dentro del cual el imputado debereparar el da=o en la medida de loposible y cumplir las reglas deconducta que se le impongan a modode %prueba&. 2i al vencimiento deltrmino establecido se verifica elcumplimiento regular de lascondiciones impuestas en laresolucin que orden la suspensindel juicio, la accin penal see"tingue.

    Las condiciones de procedencia sehallan regladas en el art DF bis del *

    b7 :uicios ?breviados( La caractersticacentral del juicio abreviado es que no hay

    juicio, no hay plenario. >iene sus

    ')

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    antecedentes en el pas en el digo*rocesal de rdoba, >ucumn y el de la*rovincia de 9uenos ?ires.

    mplica el reempla!o del principio de

    verdad real por el de verdad consensuada,porque depende de la voluntad de las partes.

    2e introdujo por el dictado de la Ley'C.G'J, en el Libro , >tulo 'do. deldigo *rocesal *enal de la 3acin, en elaptulo M denominado U:uicio?breviadoU, como un juicio especialsiguiendo el antecedente de la *rovincia derdoba y de 9uenos ?ires.

    *ero, no es un juicio especial como elcorreccional, el de menores y el de accinprivada, sino un procedimiento especial deconclusin de la causa, sin plenario.

    Suspensin del (uicio a prue'a

    -is.*El imputado de un delito de accin p/blica reprimido con pena de reclusin oprisin cuyo m"imo no e"ceda de tres a=os, podr solicitar la suspensin del juicio aprueba. En los casos de concurso de delitos, el imputado tambin podr solicitar la suspensindel juicio a prueba si el m"imo de la pena de reclusin o prisin aplicable no e"cediese de4 a=os. ?l presentar la solicitud, el imputado deber ofrecer hacerse cargo de la reparacin delda=o en la medida de lo posible, sin que ello implique confesin ni reconocimiento de laresponsabilidad civil correspondiente. El jue! decidir sobre la ra!onabilidad delofrecimiento en resolucin fundada. La parte damnificada podr aceptar o no la reparacinofrecida, y en este /ltimo caso, si la reali!acin del juicio se suspendiere, tendr habilitadala accin civil correspondiente. 2i las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de lacondena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podr suspender lareali!acin del juicio. 2i el delito o algunos de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido conpena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisin, ser condicin,adems, que se pague el mnimo de la multa correspondiente. El imputado deber abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblementeresultaran decomisados en caso que recayera condena. 3o proceder la suspensin del juicio a prueba cuando un funcionario p/blico, en elejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. >ampoco preceder la suspensin del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidoscon pena de inhabilitacin.63ota( te"to conforme la ley ?@ +6.1>7

    Juicio a're#iado

    ?rt. C4) bis ** nacin(

    ). 2i el ministerio fiscal, en la oportunidad prevista en el artculo 4CF, estimare suficiente laimposicin de una pena privativa de libertad inferior a seis 6F7 a=os, o de una no privativade libertad a/n procedente en forma conjunta con aqulla, podr solicitar, al formular elrequerimiento de elevacin a juicio, que se proceda seg/n este captulo. En tal caso, deberconcretar e"preso pedido de pena.

    En las causas de competencia criminal 6artculo 4'7, el acuerdo a que se refieren los incisos) y ' del artculo C4) bis, podr tambin celebrarse durante los actos preliminares del

    ''

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htm
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    juicio, hasta el dictado del decreto de designacin de audiencia para el debate 6artculo4JH7.

    '. *ara que la solicitud sea admisible deber estar acompa=ada de la conformidad delimputado, asistido por su defensor, sobre la e"istencia del hecho y la participacin de aquel,

    descriptas en el requerimiento de elevacin a juicio, y la calificacin legal recada.? los fines de este artculo y en cualquier etapa del proceso, pero desde la aceptacin delcargo del defensor designado, el fiscal podr recibir en audiencia al imputado y a sudefensor, de lo que se dejar simple constancia.

    4. El jue! elevar la solicitud y la conformidad prestada, sin otra diligencia, tribunal dejuicio el que, tomar conocimiento de visu del imputado, y lo escuchar si ste quiere haceralguna manifestacin. 2i el tribunal no recha!a la solicitud argumentando la necesidad deun mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificacin legaladmitida, llamar a autos para sentencia, que deber dictarse en un pla!o m"imo de )$

    das. 2i hubiera querellante, previo a adopcin de cualquiera de estas decisiones, le recabarsu opinin, la que no ser vinculante.

    C. 2i el tribunal de juicio recha!a el acuerdo de juicio abreviado, se proceder seg/n lasreglas del procedimiento com/n con arreglo a los artculos 4JC C$J, seg/n corresponda,remitindose la causa al que le siga en turno.

    En tal caso, la conformidad prestada por el imputado y su defensor no ser tomada como unindicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al fiscal que act/e en el debate.

    J. La sentencia deber fundarse en las pruebas recibidas durante la instruccin, y en su caso

    en la admisin a que se refiere el punto ', y no podr imponer una pena superior o msgrave que la pedida por el ministerio fiscal. -egir el artculo 4HH.

    F. ontra la sentencia ser admisible el recurso de casacin seg/n las disposicionescomunes.

    D. La accin civil no ser resuelta en este procedimiento por juicio abreviado, salvo quee"ista un acuerdo entre las partes en tal sentido, aunque se podr deducir en sede civil. 2inembargo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrn interponer el recurso decasacin en la medida que la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamacincivil posterior.

    G. 3o regir lo dispuesto en este artculo en los supuestos de cone"in de causa, si elimputado no admitiere el requerimiento fiscal respecto de todos los delitos all atribuidos,salvo que se haya dispuesto la separacin de oficio 6artculo C47.

    uando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado slo podr aplicarse sitodos ellos prestan su conformidad.

    8u-principios relatios al e)ercicio de la )urisdiccin

    a5 mparcialidad( es la condicin de tercero desinteresado 6independiente, neutral7 delju!gador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, ni estarinvolucrado con los intereses del acusador ni del acusado, ni comprometido con susposiciones, ni vinculado personal++ con estos; y la actitud de mantener durante todo elproceso la misma distancia de la hiptesis acusatoria que de la hiptesis defensiva 6sincolaborar con ninguna7 hasta el momento de elaborar la sentencia7

    b5 ndependencia( cada jue! es soberano al decidir el caso conforme a la ley. 2lo a ellaest sujeto el magistrado, y aunque evetual++ su decisin puede ser recurrida, eso no debeentenderse como una e"presin de subordinacin jerrquica, sino como una necesidad deevitar errores jciales para garanta del justiciable.

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    c5 ndeclinabilidad( es la regla que impone al jue! que una ve! que ha sido investido delconocimiento de un ilcito penal, no puede sustraerse al ejercicio de su funcin, debiendopronunciarse de acuerdo ocn la ley, cuyo mandato le resulta ine"cusable.d5 mprorrogabilidad( las normas sobre jurisdiccin y competencia son improrrogables. 3opuede, la voluntad de las partes o la del magistrado, modificar seg/n sus conveniencias, las

    previsiones que de manera e"presa contienen los **.

    ). Principio de la #erdad real

    -ita ill nos dice que la %verdad&, es la conformidad de la representacin ideolgica que se

    hace el sujeto respecto del objeto a conocer, como realidad ontolgica.

    Esta verdad supone la conformidad, lo ms apro"imada posible, entre el acontecimientohistrico prima 1 facie delictivo contenido en la acusacin, que constituye por tanto elobjeto del proceso, y la representacin mental que de l se haya formado el ju!gador. Esaverdad se ir construyendo con los elementos probatorios arrimados a la causa, obtenidoslcita++ y valorados de acuerdo a las normas procesales.#e ello resulta que no siempre la verdad a la que arribe el jue! ser la real o autntica, sinoen definitiva ser la verdad obtenida a travs de la reali!acin de un proceso penalacomodado a las normas constitucionales, es decir, una verdad formal o procesal.Esa verdad determina en la mente del ju!gador diversos grados de conocimiento acerca del

    acontecer histrico investigado y ser en funcin de ellos 6duda, probabilidad, certe!a7 quedecidir la adecuacin de la conducta atribuida al imputado a una u otra normativa legal,con lo que se cumple el fin mediato del proceso penal que es la obtencin de la resiudicanda, es decir, que el pronunciamiento que alcance la autoridad de cosa ju!gada.

    El principio de la verdad real tiene como una de sus fuentes principales el inters general dela comunidad con respecto a la averiguacin de lo efectivamente sucedido.uando hablamos de la verdad real en trminos sencillos estamos haciendo referencia a lanecesidad de averiguar lo que verdaderamente ocurri en el hecho investigado.

    El principio de la verdad real juega dentro del proceso penal un papel diferente al de la

    verdad formal dentro del proceso civil, en el cual el jue! de la causa solo se puede valer delos elementos de conviccin aportados por las partes durante el proceso. En el procesopenal, por el contrario, el jue! podr ir mas all de lo que aportan las partes, puesjustamente se le e"ige que intente llegar a la verdad real.#esde ya que si bien el objetivo dentro de todo proceso penal debe ser llegar a la verdadreal, muchas veces esto es imposible. Es por eso que se sostenga que la verdad real, masque una certe!a, se trata de una verdad apro"imada, en virtud de la cual, un sujeto que novivencio el hecho 6el jue!7, pueda llegar a un convencimiento sobre el mismo a travs deciertos elementos probatorios.E"presamente nos dice el ** que si el jue! considera que no tiene elementos deconvencimiento suficientes, no puede condenar al imputado, pues se requiere para ello, unacerte!a plena.

    8u-principios de la erdad real

    ,nmediaci&n

    La inmediacin hace referencia al contacto directo que debe mantener en todo momento eljue! con las partes y los elementos probatorios y de inters para la causa.*odemos hablar entones de una inmediacin subjetiva entre el jue! y el resto de los sujetosprocesales, y de una inmediacin material, entre el jue! y los medios probatorios y demselementos de inters para la causa.

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    -ita ill agrega que la inmediacin, al efecto que nos interesa, se traduce en la necesidadde que todos los sujetos procesales presencien y perciban directa y simultanea++ laproduccin de la prueba que ser motivo del contradictorio entre las partes y fundamento dela conviccin que dar base a la sentencia que debe dictar el tribunal.El contacto directo que debe establecerse entre el jue! y las partes con los elementos de

    prueba que se incorporan al debate, garanti!a la posibilidad de que stos lleguen con lamenor contaminacin posible, es decir que sean percibidos en su estado original.

    Publicidad

    El subprincipio de la publicidad es una consecuencia lgica de nuestro sistemarepublicando, en el cual es necesario que se den a conocer todos los actos de gobierno, a losfines de que se pueda ejercer sobre los mismos un adecuado control por parte de los otrospoderes del estado, como as tambin de la comunidad.La publicidad se presenta dentro del proceso penal primordialmente en la etapa del

    plenario, mas no en la instruccin.La e"cepcin esta dado a la hora de proteger valores como la intimidad, donde se estableceel carcter reservado de las actuaciones y del debate cuando se trate de delitos contra laintegridad se"ual, menores etc.

    +ralidad

    2e favorece al principio de inmediacin subjetiva.En nuestro sistema solamente la etapa del plenario es oral, aclarando que la misma no esabsolutamente oral, ya que a pedido de las partes los secretarios debern hacer constar enacta todas aquellas cuestiones que se presenten como relevantes.

    ,dentidad f$sica del 'u-gador

    Este es un subprincipio que rige solo para la etapa del debate.En virtud del subprincipio de la identidad del ju!gador, es necesario que el mismo jue! queactu en el debate, sea quien dicte sentencia. Oueda establecido entonces como garanta delimputado y de la fidelidad de los hechos.Oue es lo que sucede entonces en aquellos casos en los cuales el jue! que comen! aentender en el plenario no puede continuar en el mismo(

    a. si ya ha comen!ado el debate y por ejemplo se enferma el jue!, el plenarioser apla!ado

    b. si todava no se ha abierto el debate, se apla!ara tambin el plenarioc. en caso de enfermedad grave del jue!, se suspender el proceso, pero sidicha enfermedad subsiste, se deber anular el proceso

    d. si ya se ha producido la totalidad del debate y ya esta elaborada la sentencia,esta ser igualmente valida aunque care!ca de la firma de alguno de losjueces

    10 #ontinuidad

    Este subprincipio nos dice que todas las audiencias debern ser reali!adas en los pla!os mscercanos posibles, y que una ve! iniciada la audiencia, debe concluir.

    La finalidad de la continuidad es evitar el olvido de circunstancias y de hechos que puedanpresentarse como esenciales para la resolucin de la causa.El principio general es entonces la continuidad y la e"cepcin es la interrupcin.2on supuestos de interrupcin(

    a. El apla!amiento que se da cuando se pospone el da y la hora del debate,antes de que haya comen!ado el mismo. 2eg/n Mle! ariconde tambinhay apla!amiento cuando el tribunal de casacin anula el debate y ordenaque se lo realice de nuevo

    b. El cuarto intermedio, que es la forma de interrupcin ms com/n. ientrasdure el cuarto intermedio, no se podr resolver otro e"pediente.

    c. La suspensin, que se podr dar por hasta )$ das, ya que de lo contrario

    corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado. La suspensin esprocedente solo en los supuestos previstos por la ley(

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    )7 uando deba resolverse alguna cuestin incidental que por su naturale!a no puedadecidirse inmediatamente;

    '7 uando sea necesario practicar alg/n acto fuera del lugar de la audiencia, y nopueda verificarse en el intervalo entre una y otra sesin;

    47 uando no compare!can testigos, peritos o intrpretes cuya intervencin sea

    indispensable a juicio de la cmara, salvo que pueda continuarse con la recepcin deotras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuer!a p/blicaC7 2i alg/n :ue!,

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    La etapa preparatoria de todo proceso penal presupone siempre una imputacin concreta deun delito determinado a una persona individuali!ada o no. Es decir atribuirle un hecho quetenga algunos de los elementos tipificantes de un delito.Esta imputacin no requiere de formas solemnes, y puede provenir de un particularmediante una querella o denuncia, de la autoridad policial, mediante una mera denuncia, del

    ministerio publico, mediante una querella, o del jue!, mediante el inicio de unprocedimiento de oficio.*ara que el imputado pueda defenderse desde los actos iniciales del procedimiento, esmenester llevar a su conocimiento la imputacin que se le hace, porque ra!onable++ nadiepuede defenderse de lo que no conoce.

    ,ntimaci&n del imputadoKabindose iniciado una causa en su contra, el jue! deber intimar al imputado a los finesde informarle( cual es el hecho que se le imputa; cuales son las pruebas e"istentes en su contra;

    que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presuncin deculpabilidad; y que puede requerir la presencia de su defensor.

    *ara que la intimacin cumpla con sus fines debe ser concreta, e"presa, clara ycircunstanciada. on esto se quiere decir que deber indicar todas las cuestionesrelacionadas con el lugar, tiempo y modo del hecho que se le imputa. La simple mencindel delito que se le imputa no es suficiente.2e requiere tambin que sea precisa, integral y oportuna. Ouiere decir que debe serredactada en forma clara, de manera tal que pueda ser entendida por el imputado.

    ?dems debe efectuarse en tiempo y forma, para que ste pueda ejercer su derecho dedefensa.

    La falta de intimacin implica iolacin a las normas concernientes a la interencindel imputado.

    -ita ill e"plica que la imputacin y su consecuente intimacin al imputado, tienendistintos momentos en el devenir del proceso, y por ende distintas caractersticas, tanto enorden a la formulacin de la primera, como respecto de las formalidades a cumplir alconcretarse la segunda.?s durante el sumario de prevencin no siempre se cuenta con la posibilidad de precisar

    los datos que hacen a tiempo, lugar y modo de comisin del hecho investigado, por lo queentonces el relato contenido en la imputacin ser relativa++ acotado; de todas maneras debeser claro y autosuficiente, pues l contiene lo que se conoce como 3>?83*-8M283?L, que se reali!a al imputado en momentos previos a su declaracinindagatoria.? medida que avan!a la investigacin es posible ir colectando elementos de prueba quepermitan aportar mayores detalles vinculados con la hiptesis fctica delictiva yconsecuente++ lograr una mayor precisin en la formulacin de la acusacin que debecontener el requerimiento fiscal de elevacin de la causa a juicio. *erfeccionando de esamanera la imputacin provisoria.Este acto procesal, con el que se cierra el perodo instructorio es de fundamental

    trascendencia dentro del proceso. onstituye la llave de apertura a la fase ppal o juicio, y esadems el soporte estructural del debate a cuyo inicio debe leerse, porque all estcontenida la acusacin, en base a la cul se formular luego al imputado, antes de sudeclaracin, la 3>?83 8-03?-? 8 *-0E3?. La proyeccin que stapie!a tiene sobre el desarrollo del juicio, la normativa procesal es en gral muy e"igente enlo que ata=e a su formulacin. 9ajo sancin de nulidad requiere que contenga laidentificacin del imputado, una descripcin clara, precisa, circunstanciada, especfica eintegral de los hechos y su calificacin legal, adems de los motivos que fundados en laspruebas legal++ recogidas lo llevaron a tal conclusin.-ita ill acent/a el hecho de que la intimacin que se haga al imputado debe ajustarse altiempo oportuno, ya que sea intimacin provisional, originaria o complementaria 6caso de

    ampliacin de la intimacin7, todas deben ser hechas inmediata++ antes de la declaracin delimputado sobre los hechos.'D

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    ,nter"enci&n del imputado

    Es de vital importancia la intervencin del imputado en aquel proceso que se ha incoado ensu contra, a los fines de que pueda tener un conocimiento acabado de los hechos que se le

    atribuyen y de los actos procesales que se llevan a cabo para llegar a la verdad real. *or otraparte tambin es necesaria su presencia en el juicio, como un medio mas de colaboracinpara que el jue! puede resolver la cuestin.>al es la importancia de la presencia del imputado, que la norma dispone que el juicio nopodr tramitarse en rebelda, y que en el caso de que el imputado se negare a comparecer,podr ser llevado por la fuer!a p/blica e inclusive privado de su libertad.

    2i bien la instruccin preparatoria puede reali!arse en ausencia del imputado, ser menestersu presencia para que la causa sea elevada a juicio plenario, ya que la declaracin delimputado o su negativa a hacerlo es un presupuesto necesario para el acto deprocesamiento.

    ?l requerirse la presencia del imputado en el proceso se le asegura la posibilidad de()7 #eclarar libremente'7 8frecer pruebas47 E"poner las ra!ones que le asisten para obtener una decisin jurisdiccional

    favorable.C7 #erecho de defenderse personalmente o mediante un defensor.

    3o sucede lo mismo con respecto al demandado civil, cuya rebelda no afectara niparali!ara el trmite del proceso.

    #ontradicci&n

    El principio de contradiccin le asegura a las partes(a. La oportunidad de ser odas por el tribunal durante el proceso.b. La posibilidad de insertar pruebas conducentes y pertinentes la procesoc. La posibilidad de controlar la actividad judicial o de la parte contraria.d. La posibilidad de refutar los argumentos que pueden afectarlo

    2in embargo hay que destacar que la contradiccin no tendr la misma fuer!a en todas lasetapas del proceso, ya que mientras que en el plenario nos encontramos con unacontradiccin plena, en la instruccin se encuentra limitada, pues muchas veces la

    necesidad de averiguar la verdad implica la necesidad de imponer ciertas restricciones a ladefensa de las partes. *or ello el jue! de la instruccin no permitir en algunos supuestos laasistencia de las partes a los actos instructorios, cuando considere que ciertos actos de lasmismas pueden poner en peligro la consecucin de los fines del proceso.

    *mpliacin de la acusacin

    &l CPP nos dice 'ue si de la instruccin o del de-ate resultaren hechos 'ue integren eldelito o 'ue lo agraen, el fiscal podr$ ampliar la acusacin efectuada en elre'uerimiento fiscal.La posi-ilidad de ampliar la acusacin encuentra su fundamento en un principio de

    econmica procesal, pues de no admitirse la ampliacin necesariamente se de-eraretrotraer el )uicio a la instruccin siempre 'ue apareciera alguna circunstanciacalificante no preista con anterioridad.&l limite de la facultad de ampliar la acusacin esta dado en el derecho de defensa delimputado, ya 'ue la misma podr$ ser solicitada siempre 'ue no afecte dicho derecho.

    #orrelaci&n entre acusaci&n y sentencia

    Este subprincipio nos dice que entre la acusacin, originaria o ampliada, y la sentencia,debe mediar una correlacin esencial sobre el hecho, lo que impide al jue! condenar alacusado por un hecho diferente del que fuera objeto de la imputacin formulada.

    Kay que aclarar que la correlacin o congruencia ata=e especficamente al hecho imputado,y no a su calificacin legal, la cual quedara siempre a criterio del ju!gador.

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    onsecuencias de la correlacin la acusacin y la sentencia deben coincidir en cuanto a la accin u omisin imputada deben coincidir en cuanto al resultado de la accin u omisin imputada se puede condenar al imputado, sin violar esta regla, por un delito mas leve del que fue

    objeto de acusacin

    La reparaci&n del da/o

    En sede penal, la sentencia condenatoria no puede ordenar de oficio la reparacin del a=ocausado por el delito, sino solo en virtud de una demanda que concrete la pretensin civil.2i se admitiera la posibilidad de los jueces de resolver de oficio la reparacin se estaranviolando dos m"imas procesales, como son la defensa del imputado, y la facultad dedecidir solo sobre las cuestiones planteadas oportunamente.

    La base de la sentencia

    El fundamento o base de la sentencia deber surgir siempre de los actos del debate o de losmedios de prueba y dems elementos de conviccin que se hubieran presentado durante elproceso. 3unca una sentencia podr fundarse en hechos de conocimiento personal ye"clusivo del jue!, que han sido adquiridos fuera del proceso. La violacin de estesubprincipio, determina la nulidad de la sentencia por falta de fundamentos.

    Principios Constitucionales

    ?lgunos de ellos son(

    Principio de 4ulla pena sine iudice

    Este principio estatuye que no puede haber pena sin proceso previo.Entonces, toda pena presupone un proceso penal previo, en el cual se hayan reali!ado lasinvestigaciones necesarias para llegar a la averiguacin de la verdad real, y se hayarespetado siempre el derecho de defensa del imputado.Este principio no requiere entonces solamente el proceso previo sino que requiere ademsque el mismo haya sido tramitado acorde a todas las formalidades y e"igencias de la ley.

    Principio del 'ue- natural

    El principio del jue! natural proscribe en nuestro sistema la posibilidad de los llamadostribunales de e"cepcin, que son aquellos constituidos especialmente para el conocimientode causas determinadas, y con posterioridad a los hechos que motivan la causa.*or ello cualquier sujeto podr e"igir validamente que quien lo ju!gue sea el rgano concompetencia legal previa a los hechos que motivan la causa.

    Principio de 4ulla pena sine lege

    Este principio significa que nadie puede ser penado sin ley previa que condene el hecho

    cuestionado. Esto plantea dos consecuencias(a. ninguna accin no tipificada como delictiva podr ser condenadajudicialmente, por mas que atente contra la moral o las buenas costumbres6tipicidad de la ley penal7

    b. la ley que tipifique el delito deber provenir de un rgano competente, queen este caso ser el ongreso de la 3acin

    c. el jue! no podr aplicar otra sancin que la prevista por la ley para cada casoespecifico

    d. para que el jue! aplica la sancin correspondiente, no solo ser necesarioque la conducta encuadre en un delito tipificado, sino tambin que la mismano encuadre en una causal e"imitoria o absolutoria

    e. las leyes penales no tendrn efectos retroactivos, salvo aquellas que sepresentaren como mas benvolas para el imputado

    'H

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    Principio o Presunci&n de ,nocencia

    3uestra 3 nos dice que nadie puede ser considerado culpable sin un proceso previo queaporte los elementos necesarios para considerarlo responsable del hecho delictuoso.

    Esto quiere decir que hasta que no se demuestre la culpabilidad del imputado, se lo presumeinocente.La %#eclaracin de los #erechos del hombre y del ciudadano&, estableci que al procesadose lo presume inocente, pero se admite la posibilidad de privarlo de su libertad por tiemposmuy limitados cuando el ju!gador lo estimase necesario.Por su parte el CPP e(presa 'ue toda disposicin legal 'ue coarte la li-ertad personalo 'ue esta-lezca sanciones procesales, de-er$ ser interpretada restrictiamente.

    Relacin del dcho procesal penal y los dchos humanos7

    Los dchos humanos son todos aquellos dchos subjetivos que conciernen universal++ a todos

    los seres humanos en cuanto dotados de status de persona y que forma el fundamento yparmetro de la igualdad jurdica, prescindiendo de que est o no legislado. *or serirrenunciables legados de la naturale!a humana y que como tales deben reconocerse dondequiere y por quien quiera, ms all de todo obstculo estatal. *roveen a la tutela de losintereses grales o colectivos en cuanto son simultanea++ propios de todos los estados quecomponen una colectividad, y no de c+u de ellos singular++ considerados. 2e elevan adimensiones transnacionales. Emergen como dchos supranacionales, superan las luchaspolticas y+o ideolgicas.

    Luego de la reforma de )HHC se incorporaron con jerarqua constitucional tratados sobredchos humanos, de los cuales, algunos de ellos contienen normas que se relacionan

    directamente con la materia procesal penal, tales como las que tratan el jue! natural, laresociali!acin social del delincuente, juicio previo, entre otras.

    Derecho Procesal PenalUnidad

    nstruccin. Concepto#8eg/n A3lez "ariconde la instruccin es la etapa eventual y preparatoria del juicio quecumple un rgano jurisdiccional en virtud de una e"citacin e"tra=a y en forma limitada++pca y limitadamente contradictoria, para investigar la verdad acerca de los e"tremos de laimputacin penal y asegurar la presencia del imputado con el fin de dar base a la acusacino determinar el sobreseimiento.

    !inalidad( dar base a la acusacin, requisito esencial para que e"ista l trpode de lospoderes del Estado.&tapa eentual( porque en ppcio puede no e"istir esta etapa. *or ejemplo( en los delitos deaccin privada.La &(citacin e(traBaes bsica del sistema acusatorio y democrtico que implica que eljue! no puede actuar de oficio sino a requerimiento del

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    2olamente las partes y sus abogados pueden tener conocimiento e intervenir en la causa. Elconocimiento del e"pte por terceros es prohibida, el d *rocesal de tes establece que tbpueden ver el e"pte %los que acrediten los inters legtimo&.

    Limitadamente contradictoria:

    El contradictorio es aquel subprincipio de la defensa en juicio, en el sentido de que laspartes tienen gta constitucional de contradecir todo lo que sea perjudicial a sus intereses.?o es ampliamente contradictorio por'ue ello se garantiza en la etapa oportuna.

    La instruccin formal tendr por objeto(

    )5 omprobar si e"iste un hecho delictuoso, mediante todas las diligencias conducentes aldescubrimiento de la verdad;

    '5 Establecer las circunstancias que califiquen al hecho, lo agraven, aten/en o justifiquen oinfluyan en la punibilidad;

    45 ndividuali!ar a sus autores, cmplices o instigadores;

    C5 Merificar la edad, educacin, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia yantecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, lascondiciones en que act/o, los motivos que hubieran podido determinarlo a delinquir ylas dems circunstancias que revelen la mayor o menos peligrosidad;

    J5 omprobar la e"tensin del da=o causado por el delito, aunque no se haya ejercido laaccin resarcitoria.

    2eg/n lari 8lmedo, la insvestigacin instrcutoria participa de los fines de todainstruccin de hacer posible o evitar el juicio plenario; pero especfica++ tiende aproporcionar los elementos suficientes para que se produ!ca el mrito en uno de esos dossentidos. #urante toda la investigacin el jue! o el fiscal deben tener presente esa bilateral

    finalidad a concretarse en la crtica instructoria( elementos de juicio suficientes para acusaro para fundamentar un sobreseimiento.La instruccin a cargo del 9uez#&l art + esta-lece 'ue los delitos de accin pca ser$n inestigados de acuerdo a lasnormas de la instruccin formal, salo las e(cepciones esta-lecidas en la ley.&n el Cd de la pcia de Ctes, es el )uez de nstruccin el 'ue de-er$ proceder directae inmediatamente a inestigar los hechos 'ue aparezcan cometidos en la ciudad de suasiento. Del mismo modo de-e proceder en lso delitos graes 'ue aparezcanperpetrados fuera de la cuidad pero dentro de su circunscripcin. 8i fuere necesariarealizar diligencias fuera de ella, podr$ actuar personal22 o encomendar al 9uez 'ue

    corresponda. :art ++;.El art '$4 prescribe que la instruccin se inicia en virtud de( -equerimiento fiscal 6art )HJ7; Ouerella 6art G'7; nvestigacin preliminar o infor